LA GACETA N° 116 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10141
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CITACIONES
HACIENDA
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en
la sesión ordinaria 2022-06-15, celebrada el 15 de junio de 2022, acordó
corregir la publicación realizada en La Gaceta N° 109 del 13 de junio del 2022, en donde se publicó
la modificación del artículo 14.1. Especialidad Médica en Acupuntura
del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S, publicado el La Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93 del
11 de mayo de 2021, ya que a causa de un error material involuntario, se
consignó que “Se reconoce como sinónimo de esta especialidad: Anatomía
Humana”, cuando lo correcto es “Se reconoce como sinónimo de esta
especialidad: Acupuntura Humana”.—Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022655265 ).
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL SANTA EDUVIGES DE NARANJO
DE
JUAN VIÑAS JIMENEZ CARTAGO
Juan Gerardo Ureña Ulloa,
cédula tres - doscientos dos-cero ochenta y cuatro, mayor, divorciado una
vez, vecino de
Naranjo, Juan Viñas, Jiménez, Cartago, Presidente y Representante legal de la Asociacion Administradora del Acueducto Rural
Santa Eduviges de Naranjo de Juan Viñas
Jiménez Cartago, cédula jurídica 3-002- 350479, hago contar que el edicto
publicado en La Gaceta 105 del martes 7 de junio del 2022, página 57 debe entenderse correctamente que por
extraviarse el libro de Asociados número uno, solicita la reposición del tomo siguiente.—Cartago, 9 de
junio del 2022.—Juan Gerardo Ureña Ulloa.—1 vez.—( IN2022655038 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN
DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 1- Se crea el Servicio
Municipal de Atención de Animales de Compañía, el cual
podrá ser brindado por las municipalidades de conformidad con las facultades
que establece el Código Municipal.
ARTÍCULO 2- Para los efectos de esta ley se define
como Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía las funciones
ejecutadas por las municipalidades para realizar acciones que favorezcan la
tenencia responsable de animales de compañía, control humanitario de
poblaciones, actividades de prevención de zoonosis y de bienestar animal.
El Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía
facultará a los gobiernos locales a ejecutar las
siguientes labores:
a) Permitir
atender la problemática derivada de la población de animales de compañía de sus
comunidades, destinando parte de su presupuesto a controlar la sobrepoblación y
prevenir la propagación de zoonosis en beneficio directo de la salud
pública.
b) Proveer un mecanismo para universalizar el
acceso a los servicios de castración y vacunación contra rabia y conseguir un
cantón más saludable.
c) Prestar los servicios básicos de
desparasitación y vacunación contra enfermedades propias de cada animal de
compañía a tarifas de interés social, a fin de que los propietarios en
desventaja social puedan cumplir los esquemas mínimos de medicina preventiva,
establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).
d) Fomentar una cultura de respeto y
responsabilidad por la tenencia de animales de compañía.
e) Realizar campañas educativas en las
comunidades.
ARTÍCULO 3- Las acciones antes
indicadas se ajustarán a las políticas públicas y
directrices establecidas por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en
materia de salud pública veterinaria, salud animal y bienestar animal, de
conformidad con las potestades que le otorga la Ley 8495, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006 y para lo cual podrá
establecer mecanismos de cooperación a través de convenios específicos, de
conformidad con el artículo 24 bis de la Ley 7451, Ley de Bienestar de los
Animales, de 16 de noviembre de 1994.
ARTÍCULO 4- De la tasa por el servicio de limpieza
de vías se podrá destinar un porcentaje, que será definido por el concejo
municipal, para brindar servicios de salud animal municipal.
ARTÍCULO 5- Las municipalidades
podrán crear convenios con
instituciones públicas y privadas u organizaciones sin fines de lucro para la realización de programas de bienestar animal,
esterilización y tenencia responsable de animales de
compañía.
ARTÍCULO 6- Se
faculta a las municipalidades para que reciban donaciones por parte de
instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro para
cumplir con los fines de esta ley. A su vez, se autoriza a las instituciones
públicas para que realicen donaciones para cumplir con los fines de esta ley.
ARTÍCULO 7- Las
municipalidades, con el apoyo del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa),
podrán crear programas de bienestar que tengan como objetivo regular la
tenencia y reproducción responsable de animales de compañía.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de marzo del
año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas y el Ministro de Agricultura y Ganadería a.i., Marlon Monge Castro.—1
vez.—Exonerado.—( L10141 – IN2022655019 ).
REFORMA
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY
9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA,
DE
23 DE OCTUBRE DE 2019
Expediente
N° 23.163
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código Procesal de Familia fue aprobado
por Ley N.º 9747, el 12 de febrero de 2020, según alcance 19 del Diario Oficial
La Gaceta 28, de 23 de octubre de 2019, y rige a partir del 01 de
octubre de 2022, de conformidad con el plazo establecido por la propia Asamblea
Legislativa mediante Ley N.° 9904, publicada el 29 de septiembre de 2020 en el
diario oficial La Gaceta 239, alcance 257, la cual tiene un único artículo que
modifica el transitorio III de la Ley 9747, Código Procesal de Familia.
En virtud de la entrada en
vigencia del Código Procesal de Familia, surge la necesidad de analizar
los requerimientos para la operativización de la norma, así como para
implementar los cambios en la estructura organizativa necesarios en los
despachos de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica a partir de
la entrada en vigencia de este nuevo cuerpo normativo.
En ese sentido, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N.°
36-2022, celebrada el 29 de abril de 2022, conoció el informe
314-PLA-MI-RH-2022, elaborado por la Dirección de Planificación, relacionado
con el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial, a partir
de la promulgación del Código Procesal de Familia para el 2023.
Algunas de las consideraciones
más relevantes de dicho informe son las siguientes:
I. El Ministerio de Hacienda no incluyó la solicitud de recursos
económicos en el proyecto de ley de Presupuesto 2021 y 2022 que realizó la
Corte Suprema de Justicia y, por ende, el Código Procesal de Familia no cuenta
con contenido presupuestario para este periodo.
II. La
Jurisdicción de Familia está compuesta por los asuntos de familia, niñez y
adolescencia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, siendo estas
conocidas en 118 despachos jurisdiccionales implicados en el Código Procesal de
Familia y con una integración de recursos humano de cerca de 2000 personas, por
lo que resulta necesario implementar cambios en la estructura organizativa.
III. Al
tratarse de una nueva normativa procesal, que hace efectivas las normas
jurídicas sustanciales relacionadas con la materia familiar e introduce nuevos
tipos procesales, se requiere una revisión de todos los procedimientos y
lineamientos de evaluación de jueces y juezas, una reconstrucción del manual de
puestos del personal técnico y judicial, el rediseño de los despachos y las
oficinas de acuerdo a la nueva asignación de funciones y cargas de trabajo y la
actualización de normativa interna.
IV. La
Corte Suprema de Justicia solicitó 33 plazas de defensora o defensor público
para apoyar las labores en el ámbito auxiliar de justicia en materia de
pensiones alimentarias; sin embargo, el Ministerio de Hacienda incorporó en el
proyecto de presupuesto 2022, solamente 17 plazas (5 ordinarias y 2 para
personas de pueblos indígenas).
V. De
los resultados obtenidos de la carga de trabajo y el seguimiento realizado a
los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José, la Dirección de
Planificación recomienda la unificación de estos despachos en el Juzgado de
Familia de San José, ya que permite la maximización del recurso humano. A la
fecha, aún debe ser socializada con las oficinas y la Comisión Jurisdiccional
previo a remitirla a conocimiento de la Secretaría General de la Corte Suprema
de Justicia.
VI. En
la actualidad, el Departamento de Trabajo Social y Psicología se encarga de
elaborar los dictámenes periciales solicitados por los despachos y las oficinas
judiciales, entre ellos los juzgados que conocen los procesos familiares. A la
fecha, este departamento está conformado por 28 oficinas regionales
distribuidas en los 15 circuitos judiciales del país, lo que ocasiona un
faltante de recurso humano y esto provoca la dilatación de una oportuna
respuesta de la resolución de los expedientes judiciales.
VII. Se
realizó el informe 656-PLA-RH-MI-2020 de la Dirección de Planificación de la
Corte Suprema de Justicia, relacionado con el “Impacto organizacional y
presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del Código
Procesal de Familia para 2021”, el cual contiene un análisis del impacto de
cambios con la entrada en vigencia del citado Código.
VIII. La
Jurisdicción Especializada en materia de familia, así como la defensa pública,
las cuales pertenecen al Poder Judicial, requieren toda una labor de estudios
técnicos previos, sesiones del Consejo Superior, toma de acuerdos, ejecución de
estos, implementación, entre otros.
IX. Los
despachos que atienden la materia de familia, según el tipo de proceso que
tramitan, solicitan distintas pruebas (médicas, psicológicas, sociales), por lo
que tienen relación con otras oficinas a las cuales solicitan estos estudios.
Por tanto, la gestión judicial de los asuntos relacionados a la materia
familia, requieren de la coordinación con otras instancias.
X. El
Código Procesal de Familia impacta sobre las competencias en la Sala Segunda,
lo que requiere procesos graduales de modificaciones internas, adaptación y
tránsito hacia las nuevas funciones. En razón de eso,
y asumiendo que la entrada se incremente en 99 casos conforme a la proyección
en párrafos anteriores, y que el circulante presente el mismo aumento este año
del que hubo del 2020 a 2021, la entrada de casos sería de aproximadamente
3.006 asuntos y el circulante de 5.386, lo que aumenta significativamente la
carga de trabajo y resulta necesario la incorporación de mayor capital humano.
XI. Para
el presupuesto 2023, la Corte Suprema de Justicia prevé que requiere un aumento en los gastos de plazas extraordinarias,
suplencias y viáticos para capacitación, materiales y suministros.
XII. A
nivel institucional, durante el 2020, se incorporó la atención de las
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en el
informe
DFOE-PG-0098 (2683),
relacionado con el informe DFOE-PG-IF-00002-2020 “Informe de Auditoría
Operativa sobre la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la
prestación del servicio público de administración de la justicia de los
juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias”.
XIII. En
2020 se realizó una depuración de la información en los sistemas mediante
inventario en materia de familia que incluyó la revisión por parte de las
oficinas de las carpetas principales, incidentes y legajos por primera vez.
Además, se realizó el inventario en pensiones alimentarias a nivel nacional que
inició en 2020 y finalizó a principios de 2021. Además, a nivel de los
sistemas, se identificó la necesidad de que la Dirección de Tecnología de la
Información trabaje con carácter urgente en las varias mejoras.
XIV. Para
2023, se incorpora en el presupuesto un monto de 60 millones de colones para
garantizar la atención célere de los dictámenes solicitados por los distintos
juzgados de Familia y de Violencia a nivel nacional, y permitir que el
Departamento de Trabajo Social y Psicología pueda reducir al mínimo los plazos
de respuesta para la realización de las valoraciones solicitadas en
adelante.
Debido a lo anterior, el Consejo Superior no
solo aprobó el informe antes referido sino que además hizo atenta instancia a
Corte Plena para que analice la imposibilidad de implementación de la reforma
en las condiciones actuales, dadas las limitaciones impuestas por el Ministerio
de Hacienda y valorar solicitar la ampliación de la vacatio legis para
implementar esta reforma, así como el análisis de las propuestas legales que
correspondan en relación el incremento de asuntos en la Sala Segunda y su
impacto en los tiempos de respuesta.
Así las cosas, este proyecto de ley tiene
como objeto reformar la entrada en vigencia del Código
Procesal de Familia, de manera que tal que este cuerpo normativo rija en su
integridad a partir del 1 de octubre de 2024, con la clara salvedad de que se
mantiene la vigencia de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, para la
tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en
vigencia del Código Procesal de Familia.
Por lo expuesto anteriormente, presento a consideración de los señores y señoras diputados, el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY
9747, CÓDIGO PROCESAL DE
FAMILIA, DE 23 DE
OCTUBRE DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de
Familia, de 23 de octubre de 2019. El
texto es el siguiente:
Este
Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024. Se mantiene en vigencia el transitorio III,
como lo dispone la Ley 9747 Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de
2019.
Rige a partir de su publicación.
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Paulina
Ramírez Portuguez
Diputada
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022654451 ).
LEY PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA
DEL BACHILLERATO
Expediente N.º 23.159
ASAMBLEA
LEGISTATIVA:
Partiendo de que
los objetivos de las pruebas nacionales de bachillerato fueron redactados hace
alrededor de treinta años, y la situación de ese entonces frente a la de hoy
son totalmente distintas, es que proponemos la presente iniciativa, como una
alternativa para todas aquellas personas que habiendo cumplido con todos los
requerimientos del programa establecido por el Ministerio de Educación Pública
(MEP), para ganar el quinto año de Colegio, no logró graduarse debido a que no
superó por diversas razones no aprobaron las pruebas de bachillerato.
De acuerdo con el último Informe Estado de la Educación:
el análisis del logro evidencia que menos del 60% de las personas con edades
entre los 18 y 22 años señala haber finalizado la secundaria. Este porcentaje
se ubica por debajo del 50% cuando se trata de personas que provienen de
hogares con climas educativos bajos. Solo el 50,4% de los jóvenes de entre 18 y
22 años completa la secundaria a tiempo (es decir en la edad esperada).
Según la ENAHO del
INEC, existen 172.756 personas que su nivel educativo es secundaria incompleta,
a pesar de que su último año aprobado es el último año de colegio (según si la
modalidad es técnico o académico). El 60% de esas personas son menores de 24
años, pero un 40% tienen edades de 24 o más años. Es decir, son personas que
completaron todos los años del colegio, pero sin embargo no se graduaron pues
todavía su nivel es de secundaria incompleta.
Algunas de estas personas perdieron sólo una materia o tienen entre un
90% y un 92% aprobado del plan de estudios.
Esto evidentemente
provoca un freno en su crecimiento profesional, ya que les impide insertarse en
el mercado laboral formal, pues la gran mayoría de los puestos de trabajo
solicitan como requisito el bachillerato. Adicionalmente, es algo que conlleva
al crecimiento del desempleo, porque estas personas no podrían postularse a
trabajos de calidad, sino para puestos con remuneraciones menores.
El Estado debe
empeñar todos sus esfuerzos en proveer educación de calidad para todos,
conforme con los más altos estándares internacionales y por eso habrá de
eliminar la desigualdad objetiva que padece, en este ámbito la mayoría de la
población.
Ahora bien, las
pruebas nacionales de bachillerato que se aplicaban antes de que el propio MEP
decidiera sustituirlas por otras modalidades, no parecen tener un enfoque en
los exámenes nacionales como tal, sino que van direccionados al sistema
educativo en general y el escaso análisis sobre alcances de estos no permitió
ir midiendo cuán grande es la necesidad de transformarlos. (Estudio UNA, 2018).
Para muestra del
resultado de las debilidades que persisten en el sistema de secundaria y
propiamente en la guía de bachillerato que se aplicaba anterior a las famosas
pruebas FARO, están los datos de la promoción en el año 2017, la cual se
redujo, en comparación al 2016. El 73,25% y el 70,17% de los alumnos obtuvieron
su título, respectivamente en cada uno de esos años. Sin embargo, aunque
parecen cifras regulares, estos son el resultado de la aplicación de la curva y
de apelaciones otorgadas. Si no fuese por ello, las cifras se reducen casi a la
mitad, siendo un 38,26% para el 2016 y 38,98% para
2017.
Para el año 2018, los resultados fueron aún más desalentadores,
pues pese a que la promoción indica que el 81,88% aprobó los exámenes, lo hizo
gracias a la curva y a la inversión del valor de los porcentajes de la nota de
presentación y la del examen como tal. Por lo tanto, de no haberse hecho lo
anterior, únicamente el 25% de los estudiantes hubiese aprobado.
Por otra parte, según datos recabados por una investigación
de la Universidad Nacional (UNA) en el 2018, demostró que el país tiene una
distribución territorial desigual. También se demuestran brechas entre las
modalidades de colegios, donde los del primer estrato (colegios científicos,
humanísticos, privados, subvencionados y experimentales bilingües) presentan un
nivel de rendimiento que está por encima del promedio, y representan el 19% del
país. El estrato dos (públicos y técnicos profesionales) están prácticamente
dentro del promedio, con una representación del 58%. Los del estrato tres
(colegios rurales, telesecundaria, indígenas, nocturnos y centros educativos no
tradicionales, Cindeas, Colegio Virtual Marco Tulio Salazar, Telesecundaria,
Coned, IP, IEGB) todos están hacia la izquierda, es decir que obtienen menos
resultados y menos rendimiento, tienen una representación del 21%. Y es
evidente cómo los del primer estrato no demandan tanto de la curva, como los
demás, pero sobre todo los del estrato tres.
Lo anterior
demuestra que quienes han realizado estas pruebas y no
las pasaron, las realizaron en condiciones de desigualdad, pues se tratan de
pruebas estandarizadas, es decir, la prueba no debería ser igual para un
estudiante de Limón que para un estudiante de la Zona Sur, porque son
condiciones distintas que no son posibles de generalizar con una evaluación.
Adicionalmente,
según el criterio de especialistas como exjerarcas del Instituto Municipal de
Educación de Cartago (IMEC) expresan que estos exámenes se alejaron de la meta
inicial de ser una herramienta para mejorar el sistema educativo. Estas pruebas
tampoco sirvieron como una la solución a los problemas de la educación
secundaria, pues se han concentrado en medir contenidos programáticos,
olvidando lo que realmente interesa: la formación integral de los estudiantes.
El Ex Ministro de
Educación, Edgar Mora, manifestó que, “el sistema educativo tiene un
determinado sistema de evaluación, en este caso un Bachillerato, que lo que hace
es medir conocimientos adquiridos en los minutos previos del examen y olvidados
en los minutos posteriores es muy probable que no haya calidad”. De lo cual
se concluye que esas pruebas fueron hechas para poder egresar de secundaria e
ingresar a la universidad, y nada más.
Giselle Cruz, exviceministra Académica del MEP, considera que al realizar
estas pruebas debe ser “muy importante determinar las capacidades y el nivel
de desempeño de los estudiantes. Si opto por un
trabajo donde las habilidades lingüísticas son el énfasis, voy a poder
demostrarlo y tener una mayor oportunidad laboral; así como, si tengo las
habilidades de razonamiento lógico. De esta forma, se podrá hacer un énfasis en
la distinción y en la determinación de las habilidades”.
Incluso, la
Defensoría de los Habitantes en su momento manifestó que se requiere un
análisis exhaustivo que determine, posterior a un balance
de ventajas y desventajas, si es oportuno continuar aplicando las pruebas de
bachillerato con carácter censal y promocional, bajo el contexto real de la
educación costarricense y muy en especial a los adolescentes de secundaria.
Por todo lo
anterior, es claro que existe una necesidad de una modificación en el sistema
de graduación de secundaria, y de preocuparse por las condiciones del
estudiantado y la capacidad de los profesores
para brindar la debida preparación, esta necesidad que ha sido evidenciada aún
más con el anuncio que recientemente realizó el Gobierno de la República que
pretende eliminar las actuales pruebas FARO; sin embargo, estos puntos los
abordaré en otra propuesta de ley.
En ese sentido,
este proyecto de ley encuentra su sustento constitucional en el artículo 77 de
la Carta Magna que reza de la siguiente manera: “La educación pública será
organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos,
desde la preescolar hasta la universitaria” y además se suma lo establecido en
el ARTÍCULO 33 constitucional que dice lo siguiente: “Toda persona es igual
ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana”.
El principio de la
integralidad de la educación debe prevalecer, debemos permitir que muchas
personas puedan continuar con sus estudios, ya que no solo el derecho a la
igualdad se está quebrantando, también el derecho a la educación, a un trabajo
digno, a la salud y a una vida digna.
Cabe resaltar que,
en el año 2020, y en el año 2021, las autoridades de turno en el MEP no
obligaron a los alumnos de quinto año a presentar el examen de bachillerato,
pudiendo en los últimos años, cada alumno graduarse de secundaria exactamente
con los mismos cursos y materias que quienes estando la prueba de bachillerato
vigente, la realizaron y no la aprobaron.
En los últimos 30
años el Estado, por medio del MEP y su falta de planificación, se ha provocado
inseguridad jurídica, reflejada en la discriminación que miles de personas
sufren, ya que aun y cuando muchas personas han cumplido con todos los
requisitos académicos que se les pidió para aprobar cada año del Colegio, se
aplicó un examen, que no es esencial en el esquema educativo nacional, esto
demostrado está, ya que son miles los estudiantes que no lo han debido
presentar no solo en estos dos últimos años, sino que ya en otros periodos, graduados de quinto año,
no lo han tenido que presentar, y no ha pasado nada, continúan con su educación
se forman como profesionales muchos de ellos exitosos, mientras tanto a miles
se les condena a la pobreza, a la informalidad y a tener que limitar sus
aspiraciones educativas.
Como dice nuestra Constitución Política, todos somos iguales ante la ley, de ahí que la presente
iniciativa pretende que se les permita a todas aquellas personas que aprobaron
y cumplieron todos los requisitos académicos solicitados en el programa
académico establecido por el MEP, pero que no pasaron las pruebas nacionales
del examen de bachillerato, acceder y se les otorgue, el título de educación
secundaria.
Por las razones
anteriormente expuestas es que se somete a la
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA
DEL BACHILLERATO
ARTÍCULO 1- El
Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá otorgar el título de bachiller en
educación media, a todas aquellas personas que tengan aprobadas las materias
del programa de estudios de su respectivo centro educativo, sin tomar en cuenta
los resultados de las pruebas nacionales de bachillerato que hayan aplicado.
ARTÍCULO 2- Para
poder acogerse a los establecido en el artículo 1 de la presente ley, el
interesado tendrá un plazo de hasta doce meses contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Además, el
interesado deberá presentar una solicitud expresa al MEP, la cual debe
resolverse de forma definitiva en el plazo máximo de hasta treinta días
hábiles.
Dicha solicitud no
tendrá costo para el interesado y podrá incluir toda prueba que demuestre que
el interesado tiene aprobadas las materias del programa de estudios de su
respectivo centro educativo.
ARTÍCULO 3-
Siempre que la solicitud presentada sea favorable para el interesado, el MEP,
tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles para el otorgamiento del título
de bachiller en educación media.
TRANSITORIO I- El Ministerio de Educación Pública
reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de
su vigencia.
Rige a partir de
su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
13 de junio de
2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022654453 ).
N° 6919-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 23, celebrada el 7 de junio de 2022, y con fundamento en el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de
la Marina de los Estados Unidos de América USS CANBERRA (LCS-30)”, el cual
estará visitando el Puerto de Puntarenas entre los días 11 y 13 de junio del
2022, Expediente Legislativo N° 23.152.
La Embajada de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Nota Diplomática Nº
064-2022 del 3 de mayo de 2022.
Este buque visita Costa Rica como escala de
una misión antinarcóticos con capacidad para colaborar con las autoridades del
orden de Costa Rica, de conformidad con el Protocolo de Actuación para el
trámite y ejecución de las solicitudes de atraque, en marco del Acuerdo
Bilateral de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para
Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo, 7929 del 6/10/1999).
Las características del Buque cuyo permiso
legislativo se solicita son las siguientes:
NOMBRE: USS
CANBERRA (LCS-30)
OPERADOR: MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ARMAMENTO: ARTILLADA
ESLORA: 127.4
METROS (418 PIES)
TRIPULACIÓN: 79 (09 OFICIALES, 65 SUBOFICIALES y 05
CIVILES)
De igual manera se
autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque
durante su estadía.
La solicitud de permiso fue presentada por
medio del oficio N° MSP-JTC-174-2022 recibido
el 1° de junio de 2022, suscrito por Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad
Pública.
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de junio de
dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 356265.—( IN2022654536 ).
N° 6918-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 23, celebrada el 7 de junio de 2022, y con fundamento en el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de
la Marina de los Estados Unidos de América “USS WICHITA (LCS-13)”, el cual
estará visitando el Puerto de Puntarenas entre los días 26 y 29 de junio del
2022, Expediente Legislativo N° 23.151.
La Embajada de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Nota Diplomática Nº
055-2022 del 13 de abril de 2022.
Este buque visita Costa Rica en una escala
portuaria, de conformidad con el Protocolo de Actuación para el trámite y
ejecución de las solicitudes de atraque, en marco del Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América
para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de
Patrullaje Conjunto, 7929 del 6/10/1999).
Las características del Buque cuyo permiso
legislativo se solicita son las siguientes:
NOMBRE USS
WICHITA (LCS-13)
OPERADOR: MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ARMAMENTO: ARTILLADA
ESLORA: 119
METROS (390 PIES)
TRIPULACIÓN: 115 (17 OFICIALES, 97 SUBOFICIALES y 01 CIVIL)
De igual manera se
autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque
durante su estadía.
La solicitud
de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-JTC-175-2021 recibido el
1° de junio de 2022, suscrito por Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad
Pública.
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de junio de
dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez; Presidente.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 356261.—(
IN2022654539 ).
N° 0111-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022 y en el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de
Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de
Centroamérica (COMITRAN), ha convocado a la Cuadragésima Novena (XLIX) Reunión
Ordinaria del Consejo, a realizarse el día martes 14 de junio del presente año.
2º—Que según el artículo 46
del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en caso
de que al Ministro no le sea posible asistir a esta
reunión deberá delegar esta participación exclusivamente en un Viceministro. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Alejandro Guillén Guardia, Viceministro de
Infraestructura, cédula de identidad número 104200588 para que participe en la
XLIX Reunión Ordinaria del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de
Centroamérica (COMITRAN), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá,
Panamá, el 14 de junio de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación y hospedaje serán cubiertos con fondos
de la cooperación europea del Proyecto INTEC, administrados por la SIECA y los
gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos por la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón, JICA.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del Sr.
Alejandro Guillén Guardia en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de junio de 2022.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 07 días del mes de
junio de 2022.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
N° 4600062025.—Solicitud N° 028-2022.—( IN2022654849 ).
A- 005-2022-MINAE
NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DONACIONES
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso
2) aparte a) y 89 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; así como los artículos 25 incisos e) y
d), 26, 39 del Decreto Nº 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central y reforma al artículo 144 del Decreto
Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006”, publicado en el
Alcance Digital N° 24 a La Gaceta Nº 20 del 02 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Nº001-P, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta N° 85 del
10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de
Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.
II.—Que el nombramiento de la Comisión de
Donación del Ministerio de Ambiente y Energía, es competencia del máximo
jerarca de la Institución, conforme lo dispone los numerales 25 incisos e) y d)
y 39 del “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central y reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988, Reglamento a
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
31 de enero del 2006”, según Decreto Ejecutivo Nº 40797-H del publicado en el
Alcance Digital Nº 24 del 02 de febrero del 2018.
III.—Que el
numeral 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía,
Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, publicado en La Gaceta del
6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la
Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, entre éstas, la coordinación
de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las
políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en
los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de
los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma,
instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda
de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional,
control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como
ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los
funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el
ordenamiento legal, que correspondan a la materia.
IV.—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha
venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a
efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a
lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia
y eficacia y transparencia
V.—Que el artículo 28 inciso 1) y 2) aparte
a) de la Ley General de la Administración Pública dispone que el Ministro es el
órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole dirigir
y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
I.—Nombrar la
Comisión de Donaciones del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual estará
integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Oficial Mayor
de MINAE o su representante, quien Presidirá, Proveedor Institucional de MINAE,
Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales o su
representante, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel
institucional, conforme lo regula el numeral 25 del Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 40797-H.
II.—La Comisión de Donación del MINAE,
tendrá como principales funciones las siguientes: A) Conocer la lista de bienes
susceptibles a dar de baja por donación. B) Escoger la institución donataria
del Registro de instituciones aptas para recibir donaciones (RIARD), que lleva a esos efectos la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. C) Recomendar
al Jerarca Ministerial, la institución que fue seleccionada para la respectiva
donación, para que firme el Acta de la Donación.
III.—La Comisión de Donación de MINAE, será
convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las
sesiones de la Comisión, podrán ser presenciales o virtuales, de acuerdo a su
conveniencia. La documentación respectiva podrá ser firmada en físico o en digital,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento.
IV.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
V.—Publíquese y comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
4600060563.—Solicitud N° 015.—( IN2022654408 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0325-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en
calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila
motorizado, marca: Cifarelli, modelo: L3EVODAH12, capacidad: 12 litros, y
cuyo fabricante es: CIFARELLI S.P.A (Italia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652663 ).
N°
AE-REG-0324-2022.—Trámite N° 7-2022-13.—El señor Francis Gamboa Rodríguez,
número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TS266X, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading Co. Ltd. (China).
Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022652664 ).
AE-REG-0323-2022.—El
señor Francis Gamboa Rodríguez,
número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TMD57BU, Capacidad:
14 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading CO. LTD.,
(China). Conforme a, lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 24
de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022652665 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° DMV-RGI-R-606-2022.—El
señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en
calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes
Agroveterinarios 1257 S. A.), con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia
Católica de Coronado, carretera al Rodeo., Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del Grupo 3: Electrorace Booster, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos/agentes
biológicos: Calcio 7560.0000mg, Cloro 323.7100mg, Glicina 30.0000g, Magnesio 8500.0000mg,
Potasio 57.6800g, Ion sodio 176.0000g, Fructo-oligosácaridos
10.0000g, Maltodextrina 30.0000g y las indicaciones terapéuticas: indicado en
equinos, ovinos, caprinos, porcinos y caninos como suplemento mineral para
reponer rápidamente la pérdida de electrolitos y energía.. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del dia 13 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022654787 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2022-0003137.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en Provincia de Panamá,
Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle
Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: WAO como marca de servicios en clases: 3 y 26. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje,
Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua
perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en
spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético,
Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de
talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales
no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones
perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco
para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones
para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello
espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal,
preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el
cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal,
desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 26: accesorios para el
cabello (ganchos, colitas, moñeras). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el:
7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652918 ).
Solicitud
Nº 2022-0004538.—Lucrecia
Masís Pinto, soltera, cédula de identidad N° 108480310, con domicilio en:
Moravia, avenida 59, 50 metros oeste de la esquina noroeste del Parque Los Robles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clínica médica, belleza, masajes, manicura, cirugía
estética, plástica, aromaterapia, implantación de cabello, bronceado
artificial, spa, servicios de estilistas, terapéuticos, visagistas, depilación,
consultoría de salud. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653178 ).
Solicitud N°
2022-0004635.—Carlos Coto Madrigal, casado dos
veces, cédula de identidad N° 110790726, con domicilio
en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a hablar de fútbol. Ubicado en San José, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa
76. Fecha: 8 de junio del 2022. Presentada el: 01 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022653231 ).
Solicitud Nº
2022-0003929.—Esteban Joel Gutiérrez Campos,
cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Femaroca Tv Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101335938 con domicilio en San
José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: 380021 transmisión de televisión por cable; 380030
comunicaciones por redes de fibra óptica / comunicaciones por redes de fibra óptica;
380027 suministro de información en el campo de las telecomunicaciones; 380033
alquiler de equipos de telecomunicaciones; 380032 alquiler de módems;380005
transmisión de televisión; 380054 transmisión de podcast; 380044 proporcionar
acceso a bases de datos;380041 alquiler de tiempos de acceso a redes
informáticas globales; 380022 comunicaciones por teléfonos celulares; 380023
comunicaciones por terminales de computadora; 380010 comunicaciones por
teléfono; 380024 transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora;
380036 servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de
telecomunicaciones]; 380056 servicios de geolocalización [servicios de
telecomunicaciones]; 380004 envío de mensajes; 380029 alquiler de aparatos de
envío de mensajes; 380050 proporcionar foros en línea; 380003 radiodifusión; 380052 radiocomunicaciones; 380035 transmisión
satelital; 380055 alquiler de teléfonos inteligentes; 380051 transmisión de
datos; 380042 suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de
televenta; 380037 proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red
informática mundial;380038 servicios de enrutamiento y unión de
telecomunicaciones; 380039 servicios de teleconferencia; 380009 servicios
telefónicos; 380034 alquiler de teléfonos; 380047 transmisión de archivos
digitales; 380025 transmisión de correo
electrónico; 380006 transmisión de telegramas;380040 proporcionar acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; 380053 transmisión de video bajo demanda; 380049 servicios de
videoconferencia; 380045 servicios de correo de voz; 380048 transmisión
inalámbrica. Reservas: Se reservan los colores: Azul Pantone 2945C, Verde
Pantone Bright Green C, Verde Pantone Bright Green C 60%, Verde Pantone Bright
Green C 40%, Verde Pantone Bright Green C
20%. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022653294 ).
Solicitud Nº
2022-0001345.—Fabiola
Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial
de Alberto Melva S.A., cédula jurídica N° 3-101-141719, con domicilio en:
Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de diseño de todo tipo de joyería; servicios de autenticación de
joyería (sin certificar); todos los anteriores enfocados al sector de bodas y
afines. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653663 ).
Solicitud N° 2022-0003136.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en
calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panama S. A., con domicilio en
Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz,
Urbanización Centro Los Pueblos 200, calle trasera, local 1-PA, 10101, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 8 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase
8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022653694 ).
Solicitud
Nº 2022-0001978.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres cinco guion cuarenta y dos
de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones antibacteriales y/o desinfectantes:
desinfectantes: cremas: productos para cuidado personal que no sean de tocador.
Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022653711 ).
Solicitud N° 2022-0004537.—Rafael Calderón Mugica, cédula de identidad N° 104720479, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101080710, con domicilio en Cartago, 125 metros al este del
costado noreste de las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger la enseñanza, impartición y servicios de educación de
enseñanza secundaria vía digital. Fecha: 06 de junio del 2022. Presentada el 30
de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653713
).
Solicitud Nº 2022-0004614.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad 117420941 con
domicilio en Savia Ava Condominio River Park, Apto B204, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022653737 ).
Solicitud Nº 2022-0004247.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen ZHIKE
COMMUNICATION CO., LTD, con domicilio en 28G01, Block A, BLD. 1,
Anhongjitianyao Plaza, Daling Community, Minzhi ST., Longhua DIST., Shenzhen,
Guangdong, China solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes (smartphones); power bank
(bancos de energía); cargador de batería de teléfono móvil; software de
aplicación móvil descargable; cable USB para teléfono móvil; fundas para
teléfonos móviles; batería de teléfono móvil; tabletas electrónicas;
auriculares; reloj inteligente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 18
de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653763 ).
Solicitud Nº 2022-0003791.—Wendy Losada Blanco, casada una vez, otra identificación N°
186200688014, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, del Mac Donald de Santa Ana,
25 mts norte, en la intersección a la derecha, 100 mts oeste, Condominio Altos
del Oeste, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, actividad cultural, estimulación
musical temprana para bebés, niñas y niños. Fecha: 12
de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653796 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0010637.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Margiela,
con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: MAISON MARGIELA, como marca de fábrica y servicios en
clases: 3; 4; 9; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos
cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no
de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos
de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, barra de labios, polvos de talco para
el aseo, lociones capilares (no de uso médico), lacas para el cabello, champús,
dentífricos; esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas
perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados; fragancias
para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias
para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de fragancias
ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores ambientales (preparados de
fragancias); desodorantes corporales; en clase 4: velas; velas para el árbol de
navidad; velas aromáticas; velas perfumadas; en clase 9: gafas; estuches para
gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos
protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes;
auriculares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos móviles; fundas y
estuches de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y
dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas
para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales
portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos
móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores
de corriente para ordenadores; aplicaciones móviles descargables y software
para ordenadores y dispositivos móviles; cascos; en clase 18: bolsos;
monederos; bolsos de mano; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero;
paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra;
neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; estuches para tarjetas de
crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños
para hombres; carteras; en clase 25: Prendas de vestir; abrigos; mantos;
impermeables; guardapolvos; pieles; vestidos; trajes; faldas; chaquetas;
prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; vaqueros;
chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerseys; americanas; cardigans; medias;
calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones;
ropa de dormir; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol;
chaquetas deportivas; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento;
anoraks; trajes de chándal; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; fulares que
son artículos de vestir; guantes que son de vestir; sombreros; gorras;
capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas con
capucha; polainas; parkas; pantalones de chandal; zapatillas de deporte;
botines; guantes; cintas para la cabeza; máscaras [ropa]; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y al por mayor de: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y abrasar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador,
productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y
geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites
esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, lápiz de labios,
polvos de talco para el aseo, lociones para el cabello (no de uso médico),
lacas para el cabello, champús, pastas de dientes; Esencias y aceites etéreos,
varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays
ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar;
difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para
dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias);
fragancias ambientales; ambientadores (preparados de fragancias); desodorantes
corporales; velas; velas para el árbol de Navidad; velas de fragancias para
aromaterapia; velas perfumadas; cubertería, gafas; estuches para gafas; cadenas
para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores;
combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares;
rastreadores de actividad portátiles; estuches y fundas de transporte, sacos y
bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y
electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores
y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano;
estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces;
ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para
ordenadores; auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para
ordenadores y dispositivos móviles; audífonos; aparatos de iluminación;
difusores de aire lineales; dispensadores eléctricos para ambientadores;
enchufes para ambientadores; difusores de aire de suministro; velas eléctricas;
joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de
corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, clips para
corbatas; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches,
alfileres de bisutería; relojes, cronógrafos para uso relojero, cronómetros;
material impreso, artículos de papelería, bolsos; carteras de mano; bolsos de
mano; bolsas de viaje; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero;
paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra;
neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; maletines; portatarjetas de
crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños
para hombres; maletas; bolsas de la compra; carteras; muebles, espejos, marcos
de cuadros, yesos, colchones, utensilios y recipientes para el hogar;
utensilios y recipientes para la cocina; peines y esponjas; artículos de cristalería
para uso doméstico; portacuchillos para la mesa; vajilla; platos; garrafas;
portavelas; quemadores de incienso; macetas sin papel; bandejas para uso
doméstico, jarrones; vasos (recipientes); pulverizadores de perfume; pomanders
[recipientes]; difusores de aceites aromáticos, que no sean de caña; aerosoles
de fragancia [atomizadores]; tejidos; ropa de cama y de mesa, ropa de baño
(excepto de vestir), ropa de casa, cortinas de tela, prendas de vestir;
abrigos; mantos; impermeables; plumeros; pieles; vestidos trajes; faldas;
chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas;
pantalones vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerséis;
suéteres; americanas; chaquetas de punto; medias; calcetines; ropa interior;
corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; camisas de
fuerza; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas de
deporte; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de
sudor; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; foulares que son artículos de
vestir; guantes que son prendas de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas;
cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas; polainas; parkas;
pantalones de chándal; zapatillas de deporte; botines; manoplas; cintas para la
cabeza; mascarillas [prendas de vestir]. Alfombras Fecha: 01 de diciembre de
2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650544 ).
Solicitud Nº
2021-0010686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Margiela con domicilio en 163 Rue, Saint
Maur-75011, Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería, a saber, anillos,
pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes,
clips para las orejas, pasadores de corbata; gemelos, pendientes, llaveros de
metales preciosos, broches, alfileres de joyería; relojes, cronógrafos para
usar como relojes, cronómetros. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el:
23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650549 ).
Solicitud Nº 2022-0001989.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y
existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en
Avenida Anillo De Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, México, solicita la
inscripción de: PROFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650555 ).
Solicitud Nº
2021-0010559.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning
Holdings Ltd con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay
Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KENNER
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa
común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias;
sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 10 de
enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650558 ).
Solicitud N°. 2022-0001605.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente
bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra
365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina.,
Argentina, solicita la inscripción de: TERFANIB TUTEUR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e
inmunomoduladores. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022650560 ).
Solicitud Nº
2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10980006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki
Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: programas informáticos para aparatos médicos;
programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas
informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para
diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y
programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para
su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la
modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de
seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de
la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con
el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y
las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software
informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el
montaje y la adaptación de dispositivos
médicos, para proporcionar educación e información en relación con la
terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la
terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de
oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de
problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la
gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y
afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la
terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la
terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de
oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso
por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación,
el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las
copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de
datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril
de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650561 ).
Solicitud Nº 2022-0001611.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la
República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: VILANOR TUTEUR como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e
inmunomoduladores; antivirales Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650562 ).
Solicitud Nº 2022-0003675.—María Gerardina Rodríguez
Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 104980014 con domicilio en Purral
de Goicoechea, de Tanques AYA 200 este y 100 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KESO-PIN-TO DE MIME como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Una especie de empanada cuya cubierta es a base de 5 tipos de
queso añejados. En el interior hay un pinto elaborado con arroz y frijoles
adicionado con sal, chile dulce, apio, culantro, perejil, ajo, cebolla y
puerro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650563 ).
Solicitud Nº
2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A., cédula jurídica
N° 3101651706 con domicilio en domicilio social San José-Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros
este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
MENTORA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650566
).
Solicitud Nº 2022-0004297.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en
Ciudad de Guatemala, Trece Avenida A Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: LONGELIF como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650568 ).
Solicitud Nº 2022-0004175.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de
apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso,
oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YOUR TICO FRIEND como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal, relacionado con la
marca Nomad, clase 45, número de registro 294869. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650569
).
Solicitud N°
2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca,
Chile // País de origen: Chile, Chile,
solicita la inscripción de: RINALDUO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 25
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022650573 ).
Solicitud Nº
2022-0001979.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el
baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en
general. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650633 ).
Solicitud N° 2022-0003897.—Nilda Priscilla Alegría Granados, casada una vez, cédula de identidad 303570007 con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Altos de Ayarco, CASA
22-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a una tienda de regalos para toda ocasión,
para el hogar, floristería, niños, bebés, adultos, en cajas de cartón, madera,
canastas, acompañados de dulces como macaronis, cupcakes, queques, todo
personalizado, empaques de regalos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses,
de Starbucks, 100 metros este, Edificio Esquina con segunda, local del centro.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022651274 ).
Solicitud Nº
2022-0004366.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ecoflow Inc., con
domicilio en: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan
Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong 518000, China, San José,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aplicación de software informática descargable para teléfonos
móviles; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos;
programas informáticos descargables; computadoras portátiles; baterías
eléctricas para vehículos; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; células
fotovoltaicas; baterías solares; cargadores de pilas y baterías; baterías
recargables; aparatos de carga para equipos recargables; baterías de iones de
litio; paneles solares para producir electricidad; aparatos de instalación
fotovoltaica, en concreto, módulos solares para la producción de electricidad,
receptores solares térmicos y eléctricos, mecanismos de seguimiento y óptica de
concentración, y algoritmos de control; robots de telepresencia; acumuladores
eléctricos para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos.
Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022651298 ).
Solicitud Nº
2022-0003504.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Elimar y Nazlea
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391458 con
domicilio en San Isidro, San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela
Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022651393 ).
Solicitud Nº
2022-0002554.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en
calidad de apoderado especial de Brian Nugent, casado una vez, pasaporte
AH473676 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Residencial Las Palmas, Condominio Villa Riviera apartamento Nº 10, 50503,
Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios de construcción Reservas: Se hace reserva del distintivo
solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores, incluida
la versión en blanco y negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022651394 ).
Solicitud Nº 2022-0004427.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de
identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos,
LTD, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing
Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios funerarios, repatriación de restos. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022651399 ).
Solicitud Nº
2022-0004428.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos,
Ltda con domicilio en Edificio O´Neal, Marketing asociados, segundo piso,
Apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía
médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022651401 ).
Solicitud Nº
2022-0004430.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga
SSR., S.R.L., cédula jurídica 3102754846, con domicilio en Belén, La Ribera,
Hacienda La Ribera, casa número 70, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de recuperación de dineros (subrogación de
créditos), operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo. fecha: 30 de mayo
del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651402 ).
Solicitud Nº
2022-0004374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunidad de Empresas
de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con
domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de
eventos y festivales publicitarios. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el:
24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022651403 ).
Solicitud Nº 2022-0004375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación
Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio
Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos y festivales
publicitarios; asesoría y educación en materia de publicidad; seminarios y
actividades educativas y recreativas en el área de la publicidad: difusión de
material impreso y digital para efectos publicitarios; fomento del estudio y
desarrollo del campo publicitario en Costa Rica y la representación de los
asociados en eventos publicitarios a nivel nacional e internacional ubicado en
San José, Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651406 ).
Solicitud Nº
2022-0000817.—Ana Cristina Víquez Arias,
cédula de identidad N° 111860543, en calidad de apoderada especial de Fast
Casual SRL, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en: San José, avenida
10, calles 17 y 19, edificio 1718, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restauración (alimentación). Reservas: se reserva el color azul en
las letras, y el fondo en color blanco. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022651408 ).
Solicitud Nº
2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458 con domicilio en San Ramón, 200
metros noreste, de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651410 ).
Solicitud Nº
2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458, con domicilio en San Ramón, 200
metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022651412 ).
Solicitud Nº 2022-0003265.—Irene Castillo Rincón, Cédula
de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica , solicita la inscripción de: ATYPICAL como
señal de publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar
servicios legales. En relación con la marca SFERA LEGAL registro número 254298
Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y
tamaño. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651414 ).
Solicitud Nº
2021-0006519.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad
Anónima, Cédula de
identidad 3101661870 con domicilio en Alajuela, Grecia,
Distrito Séptimo, puente de piedra, Condominio Montezuma, Casa Número C-95,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de investigación y desarrollo
experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería para
elaborar anteproyectos, prefactibilidades, presupuestos y estructuración
financiera de proyectos de construcción así como los servicios de
administración durante la ejecución, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta solicitada PROYZA en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022651415 ).
Solicitud Nº
2022-0003332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS NO INVENTES!
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar Café té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de
café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de malaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas
para ensaladas), especias, hielo, en relación a la marca “LORS”,
registro número 87094. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651416 ).
Solicitud Nº 2022-0003264.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de SFERA Legal Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso,
oficina de SFERA Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uncommonly
Human como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para
promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA Legal registro
número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
color y tamaño. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2022651418 ).
Solicitud Nº 2021-0011417.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Mackenzie & Sons Castillo Rincón, cédula jurídica 3102735209 con domicilio
en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PuraVida SUP &
Surf como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos, anteojos de sol y accesorios para anteojos, destinados a la práctica
del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados
con la moda surfista.; en clase 14: Artículos de joyería relacionados con la
moda surfista.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería, destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como
stand up paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 35:
Importación y venta de tablas de remo de pie (conocidas como stand up
paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil
boards), bicicletas, bicicletas de montaña, bicicletas para saltos en tierra
(conocidas como dirt jump bikes), equipo deportivo, y todos sus accesorios.; en
clase 41: Alquiler de tablas de remo de pie (conocidas como stand up
paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil
boards), así como de todos sus accesorios. Reservas: No se hace reserva de los
términos PuraVida Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022651419 ).
Solicitud Nº
2022-0004123.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Jimena Formal Zeledón, soltera, cédula de identidad N°
118510284 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 m norte de BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE PAWS como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta de artículos para mascotas. Fecha: 18 de mayo
de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022651422 ).
Solicitud Nº
2022-0002918.—Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula
de identidad 108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101570618 S. A.,
cédula jurídica 3101570618 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 5
kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi
Termae., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baldi
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 32 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, desodorantes, lociones, aceites esenciales; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; preparaciones para blanquear y lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; las preparaciones para
perfumar el ambiente.; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, agua potable
embotellada para consumo humano, aguas minerales y gaseosas, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022651424 ).
Solicitud Nº
2022-0004193.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de Apollo Topco, Besloten Vennootschap., cédula jurídica con domicilio en:
Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, solicita la inscripción de: BLUE
DIAMOND, como marca de fábrica en clases: 8, 11 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenedores, cuchillos y
cucharas; cuchillas; cuchillos para picar; cuchillos para picar verduras;
rebanadora de verduras; abridores de ostras; abridores de latas no eléctricos;
cuchillos para queso y pizza no eléctricos; en clase 11: aparatos para cocinar,
calentar, hervir y asar alimentos; barbacoas, barbacoas de sobremesa, aparatos
de barbacoa y parrillas para asar; utensilios de cocina eléctricos, a saber,
sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de
cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas y en
clase 21: ollas y sartenes no eléctricas; utensilios de cocina no eléctricos;
ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas
para cocinar pescado; woks; recipientes para la cocina y para uso doméstico, no
incluidos en otra clases; recipientes para preparar, almacenar, mantener
caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 31
de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022651426 ).
Solicitud Nº
2022-0000570.—Álvaro Hernán Espinoza Dávila,
soltero, cédula de identidad N° 701480341, con domicilio en: de la Clínica Bíblica 650
al este entre calle 11 y 13 sobre avenida 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbe y el deterioro de la madera; materiales tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los
colores: rojo y azul. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022651503 ).
Solicitud Nº 2022-0003704.—Alexander de Jesús Prisco Villa, casado una vez, cédula jurídica N° 800980651, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Pris & Pan Logistics
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101845978, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de
venta minorista de productos de panadería, así como servicios de cafetería.
Ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle
cincuenta y siete, Panadería Prispan frente a Radios UCR. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022651504 ).
Solicitud Nº
2022-0004048.—Alejandro Batalla Bonilla, casado,
cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado General de Packsys Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790119 con
domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser,
Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
distribución de productos para empaque y embalaje, ubicado en San José,
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio
Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651548 ).
Solicitud Nº
2022-0004176.—Héctor Rojas Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 206830086, con domicilio en 200 metros norte y 20 metros
oeste, Ebais Los Chiles, Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651576 ).
Solicitud N°
2022-0003259.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en calidad de apoderado generalísimo de
Movitext Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
actualizaciones de documentación publicitaria
actualización y
mantenimiento de información
en los registros, asistencia administrativa para responder a
convocatorias de licitación / asistencia administrativa para
responder a solicitudes de propuestas [RFPsl, auditorías contables y financieras,
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los
colores celeste y naranja. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 8 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022651582 ).
Solicitud Nº 2021-0010650.—José
Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
United States Polo Asociation con domicilio en 1400 Centrepark Blvd, Suite 200,
West Palm Beach, FL 33401, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, carteras,
estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos
tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de
mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas de
viaje, maletas, paraguas; en clase 25: Ropa para bebés, pañuelos, batas de
baño, bañadores, ropa de playa, cinturones, baberos, sostenes, camisolas, ropa
de imitación de cuero, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, orejeras,
estolas, guantes, cintas para la cabeza, calcetería, chaquetas, jeans, prendas
de punto, disfraces, mitones, corbatas, prendas de vestir exteriores, abrigos,
pantalones, ponchos, jerseys, jerséis, pijamas, pareos, fajas, bufandas,
chales, camisas, camisas de manga corta, camisetas deportivas, polos, camisetas
de rugby, faldas, faldas pantalón, pantalones cortos, antifaces para dormir,
slips, calcetines, trajes, tirantes, ropa interior, suéteres, peluches,
camisetas, mallas, pantalones, uniformes, velos, chalecos, ropa impermeable.
Gorros, gorras, sombreros, gorras, sombreros de copa, viseras,
boinas. Sandalias, pantuflas, botas, calzado deportivo, zapatos de vestir,
tacones, suelas, cordones, herrajes metálicos para calzado. Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651670 ).
Solicitud Nº
2022-0004423.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos,
LTD., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Actividad de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022651677 ).
Solicitud Nº
2022-0000354.—Eduardo Enrique Itriago Wallis,
cédula de residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú,
Guachipelín; 200 m. norte, de Construplaza, Condominio Villas de Rioja, casa
14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Secret of
Longevity como señal de publicidad comercial en clases: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas
minerales. En relación con el Registro 298491. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022651716 ).
Solicitud Nº 2022-0000207.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N°
113250783, en calidad de apoderado especial de Capam CR Limitada, cédula
jurídica N° 3102811065, con domicilio en: cantón Central, distrito Mata
Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPAM, como marca de
comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos automotores de todo terreno y
piezas estructurales para estos, aparatos de locomoción terrestre y scooters
para adultos y en clase 28: juguetes tales como vehículos de juguete,
overboards, quads (cuadraciclos) eléctricos para niños y carros eléctricos para
niños. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651728 ).
Solicitud Nº
2022-0003581.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad
303860363, en calidad de apoderado especial de Grupo ADM Inmobiliaria S.R.L.,
cédula jurídica 3102822651 con domicilio en
Alajuela, Poás,
Carrillos; cuatrocientos metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31
de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022651729 ).
Solicitud Nº 2022-0002986.—Yaney Damaris Cascante
Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502580455, en calidad de
apoderado especial de Ana Shailyn Alfaro Cruz, casada dos veces, cédula de
identidad 503140576 con domicilio en Guayabo, distrito Mogote, cantón Bagaces,
provincia Guanacaste, 200 metros este y 15 metros norte de la plaza de futbol,
Guayabo, Bagaces, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos preparados a base de
chocolate. Reservas: se reservan los colores rojo,
amarillo, dorado, verde y café. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022651730 ).
Solicitud Nº 2022-0004242.—Xiomara Solorzano Solano, casada, cédula de identidad 107870195 con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Rafael, Residencial Prados, casa número 10, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive Salud Mental como nombre
comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
Clínica Psicológica. Ubicado en provincia de San José, Cantón, Montes de Oca,
Distrito San Pedro, Torre Sigma, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio A,
segundo piso en Republic Consultorio 1. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022651744 ).
Solicitud Nº 2022-0003872.—Wilfred Vargas Cruz, casado, cédula de identidad N° 109760059, con domicilio en: Cartago,
75 norte de la Basílica Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir en general, calzado, artículos de sombrerería
fabricación y comercialización de camisetas, pantalones, gorras, bolsos,
calzado, accesorios textiles de todo tipo. Fecha: 27 de mayo de 2022.
Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022651766 ).
Solicitud Nº
2022-0003625.—Glenis Durán Blanco, casada dos
veces, cédula de
residencia N° 117001062001 con domicilio en Residencial
Toñita, casa 115, Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la venta de insumos médicos.
Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 100 metros al oeste de la
McDonalds. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022651834 ).
Solicitud N° 2021-0000624.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio
en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido,
solicita la inscripción de: MERGE DRAGONS, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos
de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos
descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso
en dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de
entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos
móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que
se juegan a través de una conexión a internet. Fecha: 23 de diciembre de 2021.
Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651913 ).
Solicitud Nº 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios
Virbac Costa Rica Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101256653 con domicilio en
San José, Cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las
Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste,
casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022651917 ).
Solicitud Nº
2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited
con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables;
Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos
electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables;
Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos
electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza
de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una
conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022651921 ).
Solicitud Nº 2022-0003944.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá,
República DE Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651945 ).
Solicitud N°
2022-0004222.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great
West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos
alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico;
desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones
y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos
sanitarios; agentes de administración de
medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos;
programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a
información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la
medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para
el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones e descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines
médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto
y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos
patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos,
a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre
la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos;
educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las
ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la
investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento
de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento
de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la
biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma
de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología;
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico
de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de
huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651946 ).
Solicitud N° 2022-0004223.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y
biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches
adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches
adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados,
emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones
y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios;
preparaciones dietéticas; complementos alimenticios preparaciones
dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;
apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos
de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de
gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e
instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas
de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de
diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de
diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia;
dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el
tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para
fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de o
aparatos ultrasonidos láser y aparatos para fines de ultrasonidos médicos; para
aparatos fines médicos; de diagnóstico dispositivos para de fines terapia
médicos; láser y instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico
por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para
registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de
publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en
línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de
marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos
farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática
en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos
farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución
de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración
y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con
las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos
patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos,
a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre
la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos;
educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las
ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la
investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento
de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación
de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica
con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los
campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para
el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios
de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651947 ).
Solicitud N°
2022-0003797.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, con domicilio
en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 10; 21; 35 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no
medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel,
lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, ungüentos para la piel,
crema fría; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la
protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues
bucales no destinados a usos médicos; refrescantes del aliento; geles dentales;
pastas dentales; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones
para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental,
preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones
de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal;
preparaciones para la limpieza, el lavado, el pulido y la desodorización de
prótesis dentales. Clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que
incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos
medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias
dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptados para uso médico; alimentos
para niños e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales
para el cuidado de la boca, saber, pastas dentífricas medicinales, enjuagues
bucales medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones
para esterilizar prótesis dentales; chicles y comprimidos medicinales para la
higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis
dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar. Clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado
dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y
pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de
biopsia; pruebas de diagnóstico para su aplicación en la piel; componentes y
kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de
control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos
de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso
médico. Clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo
dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y
recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes. Clase 35:
Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en
línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos
farmacéuticos, médicos, de salud y de fitness a través de una red informática
en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de
venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos. Clase 44:
Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia médica;
suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los
pacientes y a los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud.
Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022651948 ).
Solicitud Nº
2022-0003568.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de INTEL Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard
Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTEL PHI como marca de fábrica y servicios en clases: 9
y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de
circuito impreso; superordenadores; ordenadores de alto rendimiento;
semiconductores; microprocesadores; circuitos integrados; unidades de
procesamiento gráfico (GPU); unidades de procesamiento de vídeo; procesadores
de señales digitales; equipos informáticos y programas informáticos grabados y
descargables para la representación de imágenes, vídeo y datos; tarjetas
gráficas; aparatos para la grabación, transmisión, recepción y manipulación de
imágenes y datos; hardware de ordenador y software grabado y descargable para
la representación de animación y vídeo; hardware y software grabado y
descargable para la transmisión de contenidos, imágenes y datos; ordenadores;
hardware de ordenador; estaciones de trabajo informáticas que comprenden
procesadores, periféricos informáticos, microprocesadores programables por
software; microordenadores; servidores informáticos; servidores de red;
microcontroladores; conjuntos de chips de ordenador; placas base de ordenador;
firmware de ordenador, es decir, software de sistema operativo de ordenador, software
de utilidad de ordenador y otro software de ordenador utilizado para mantener y
operar el sistema de ordenador, todo ello almacenado en la memoria de sólo
lectura de un ordenador, ROM, o en cualquier otra parte de los circuitos del
ordenador, tarjetas gráficas; tarjetas de circuitos de vídeo; hardware
informático para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar,
comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes
de vídeo, los gráficos y los datos; programas informáticos grabados y
descargables para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar,
comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes
de vídeo, los gráficos y los datos; software de sistemas operativos para
ordenadores; software de funcionamiento de servidores de acceso a la red;
software de funcionamiento de LAN (red de área local); programas informáticos
grabados y descargables para redes y redes informáticas interconectadas;
herramientas de software y hardware para la gestión de datos entre múltiples
dispositivos en una red; hardware y software para la gestión del ancho de banda
de los datos; hardware y software para la computación en red, el streaming de
contenidos, el renderizado de imágenes, la visualización, la computación de
alto rendimiento y la supercomputación; hardware de entrada y salida
electrónico e informático para ordenadores de medios y pantallas; hardware
informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de
memoria, controladores de periféricos informáticos y controladores gráficos;
aparatos de computación en la nube; hardware informático para IA, aprendizaje automático, algoritmos de
aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para IA,
aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software
grabado y descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de
aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos;
bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de
aprendizaje automático y redes neurales profundas; bibliotecas de software para
su uso en el análisis de datos; software de gráficos; controladores de
software; hardware de computación de alto rendimiento y software grabado y
descargable; hardware de memoria de ordenador; tarjetas de memoria; placas de
memoria; módulos de memoria de ordenador; memoria de ordenador no volátil;
memoria gráfica; programas informáticos descargables y grabados para el control
y la gestión de aplicaciones de servidores de acceso; bios (sistema básico de
entrada y salida) descargable; software de juegos de ordenador grabado y
descargable y software de gráficos en 3D para ordenador; bibliotecas de
software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño
de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de
imágenes.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública
y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos,
a saber, integración de entornos de computación en la nube privados y públicos;
suministro de sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento
gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en
la nube con plataformas como servicio; computación en la nube con programas
informáticos para su uso en el aprendizaje automático, el aprendizaje
automático escalable, el análisis de datos y el desarrollo de redes neuronales
profundas; prestación de servicios informáticos basados en la nube en el ámbito
del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos de
aprendizaje y el análisis de datos;
almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que
presenta software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, el
aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto
rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje
estadístico y el análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de imágenes;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
visualización en 3D, el modelado en 3D y la representación en 3D; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para mejorar el
rendimiento de los ordenadores, para el funcionamiento de circuitos integrados,
semiconductores, conjuntos de chips informáticos Y microprocesadores;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su
utilización como interfaces de programación de aplicaciones (API); software
como servicio, a saber, proporcionar una plataforma de supercomputación basada
en la nube; Desarrollar y gestionar software de aplicación para la entrega de
contenido multimedia, imágenes y datos en los campos de la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación
de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el
aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; Plataforma como servicio
(PAAS) que presenta plataformas de software informático para acceder, controlar
y gestionar redes informáticas, almacenamiento de datos y contenidos, streaming en línea, aplicaciones de software o recursos
a los que se accede a través de Internet. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022651949 ).
Solicitud Nº 2022-0004103.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022651950 ).
Solicitud Nº 2021-0006658.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey LTDA,
cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la
entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de agua, botellas aislantes de
agua, botellas de plástico reutilizables, botellas de vidrio y botellas en
general comprendidas en esta clase.; en clase 32: Agua. Fecha: 20 de mayo del
2022. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022651951 ).
Solicitud Nº 2021-0011571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con
domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de
mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022651952 ).
Solicitud Nº 2022-0004020.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Modatelia International S.L.,
con domicilio en Avenida Juan Carlos I Rey de España Num. Ext. 6 Villarejo de
Salvanes, Madrid 28590, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales, saber artículos de equipaje, por ejemplo,
las maletas, los baúles, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares,
etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las
billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 17 de mayo
de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022651957 ).
Solicitud Nº 2022-0001326.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Naturaloe S.p.A con domicilio en Av. Gladys
Marín Nº 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la
inscripción de: NATURALOE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones;
perfumería; aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello;
dentífricos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651958 ).
Solicitud Nº 2019-0007849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925
Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALQUA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico humano; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico humano, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 a de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 w de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651959 ).
Solicitud Nº
2022-0003912.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way,
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE
EOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos
médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 11 de mayo
de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022651960 ).
Solicitud Nº 2022-0002994.—Rándall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de
identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de AG Tech Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101784931, con domicilio en: Santiago, Puriscal,
cien metros al norte de la escuela pública, Junquillo Abajo, casa color beige,
en cemento de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la
agricultura, principalmente un producto que será utilizado como bloqueador
solar para cultivos. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, azul y
naranja. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652024 ).
Solicitud Nº
2021-0009912.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad N° 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S&G
Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101632020 con domicilio en Montes de Oca, Distrito San Pedro
Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y comercialización
de software, orientado a soluciones para actividades agrícolas. Ubicado en San
José, Montes de Oca Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business
Center, Torre A, segundo piso. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 25
de mayo de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652034 ).
Solicitud Nº
2022-0004039.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de
identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage
S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb.
Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestacion del ICE, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANACORETA como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022652088 ).
Solicitud Nº 2022-0002910.—Luis Antonio Rodríguez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en
Palmares, costado noroeste de la escuela central, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para
hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022652090 ).
Solicitud Nº
2022-0004036.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de
identidad N° 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita
Beverage S.A., cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Urb, Miravalles, Alto de Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDUL, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022652092 ).
Solicitud Nº 2022-0004452.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101850692 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este,
calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio, Seguridad Alfa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo,
vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en
general. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 1 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652108
).
Solicitud Nº 2022-0004451.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad 207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850698 con
domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a
Soda Tapia, edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo,
vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en
general. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652111 ).
Solicitud Nº 2022-0004165.—Karina
Fernanda Quesada
Salas, Cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron
Rojas Zamora, soltero con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150
metros sur de la escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 20 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles y Espejos.; en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: Se reserva el
color dorado y blanco Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652112 ).
Solicitud Nº 2021-0011250.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica
3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la
Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK
como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de elementos de
construcción y edificaciones prefabricadas.;
en clase 42: Diseño de proyectos de construcción, Desarrollo de
proyectos de construcción con elementos prefabricados. Fecha: 20 de diciembre
de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022652115 ).
Solicitud N°
2022-0003665.—Eileen Mora Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108380170, con domicilio en San Rafael, Condominio Villas Del Campo,
apartamento G32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta y exhibición de obras de arte en línea. Reservas: de los colores: verde,
azul, negro y amarillo. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022652116 ).
Solicitud Nº
2022-0003867.—Andrea Eugenia Irias Rojas,
divorciada una vez, cédula
de identidad 603590249, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Fairma
del Rodeo S. A., cédula jurídica 3101804147 con domicilio en Mora, Colón, Rodeo
detrás de la escuela, casa a mano izquierda de portones negros, la
escuela se denomina escuela El Rodeo de Mora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta de diferentes tipos de carne tanto de res, cerdo, pollo.
Reservas: De los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022652117 ).
Solicitud N°
2022-0001803.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en Curridabat, de Macdonald´s Plaza del Sol 700 mts sur y 75 este,
casa N° 22 frente a la Embajada de El Salvador, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CipioActive como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y
medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos
y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para
animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la
destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de
abril del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022652152 ).
Solicitud Nº
2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland
2013NEW Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 10; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de
ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos;
software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de
ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar
fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software
informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la
realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el
intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos,
imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el
análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos;
programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva
del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas
informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar
asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos,
para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva
del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias,
para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar
problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo
relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software
informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño
puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar,
almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir
datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático
relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de
presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la
reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes
de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden
grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan
soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de
grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores;
manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y
complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el
uso médico y sanitario. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de
humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención
quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la
administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con
fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la
administración de anestesia y/o oxigenoterapia;
aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de
afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la
administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el
tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e
instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y
ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión
positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos
y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y
dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia
respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias
superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis
quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber,
humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para
suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica;
aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica;
aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de
uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente,
las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases
respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la
prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso
médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos
respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de
ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes
de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios
(médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial
aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios
portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la
respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso
médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos;
humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores
para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y
medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para
bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos;
filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro
de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico;
tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico;
soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso
médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para
fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos
nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales;
cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso
médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas
para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras
respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras
respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño;
dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos
mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores
que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras
nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas,
protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a
saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles
específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire
(partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas
para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para
fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos
médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual;
instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de
oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la
concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados. En clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria;
servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y
beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño;
servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la
apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de
programas informales de formación en línea, instrucción personal y
entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros
trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de
vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos
médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización
y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de
instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías,
material de formación, material de formación visual y material educativo en
relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y
audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el
ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs
en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la
prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio
web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos
con acceso a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la
atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los
sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los
sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software
informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de
software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y
electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no
descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión
de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el
fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos
médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización,
la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el
almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la
transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información,
texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a
través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de
comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y
la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso
en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones
informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para
ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles
educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la
terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles
educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los
dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos
interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria;
mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y
el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la
web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los
servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en
línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o
accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet;
prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea
obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: Servicios
de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno;
suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación
de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el
tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de
servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el
cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información
médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento
de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea,
perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación
de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar
apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados
con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de
programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en
el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios
del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines
médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los
pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de
gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del
sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el
asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de
asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a
través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por
teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite
parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con
los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 01 de marzo
de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022652153 ).
Solicitud Nº
2022-0003835.—Elky Vanessa Alfaro Gómez, casada una
vez, cédula de identidad 206990362 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Guácima, Condominio Los Castillos, casa 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44 internacional, para proteger y distinguir:
principalmente los tratamientos médicos veterinarios, incluida la medicina
alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza en animales, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los
sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura.
Protege: -los servicios hospitalarios;- los servicios
de telemedicina;- los servicios de odontología, optometría;- los servicios de
clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes
radiográficos y las extracciones de sangre;- los servicios terapéuticos, por
ejemplo: la fisioterapia y logopedia;- el asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: No Fecha: 1 de
junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652191 ).
Solicitud Nº
2022-0002721.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham,
Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y aspiradoras de
mano, y sus partes y accesorios, a saber, mangueras de extensión, filtros de
polvo, herramientas para hendiduras, boquillas para el suelo, cepillos para
tapicería, herramientas para la limpieza del pelo de las mascotas; barredoras
eléctricas; aspiradoras y máquinas de limpieza de suelos robóticas, piezas de
repuesto, accesorios y accesorios; mopas eléctricas; máquinas de limpieza a
vapor. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652193 ).
Solicitud Nº
2022-0001452.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en
15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand,
Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos
médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos;
programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos;
programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la
atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación,
el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la
realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el
intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos,
imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar
sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos
médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la
terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos
educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la
terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos
médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento
de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones
respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para
proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos
médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia
respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de
alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para
la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software
informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el
tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones
respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia
respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de
alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno;
software informático y software informático descargable para su uso por parte
de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias
de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio,
vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos
móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1198621 de fecha 20/12/2021 de Nueva Zelandia. Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652194 ).
Solicitud Nº
2022-0003548.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile // país de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIRINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652196 ).
Solicitud N°
2022-0003681.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FREMAVAL como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652197 ).
Solicitud Nº
2022-0002739.—María Gabriela Bodden
cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham,
Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de cocina,
a saber, batidoras, picadoras de alimentos, batidoras, extractores de zumo,
rebanadoras de alimentos, ralladores; procesadores de alimentos para cortar,
rebanar, rallar y picar alimentos; máquinas eléctricas de afeitar hielo;
molinillos de café eléctricos; accesorios para todos los productos
mencionados.; en clase 11: Aparatos eléctricos de cocina, a saber, parrillas,
freidoras de aire, ollas a presión, ollas de cocción lenta, ollas múltiples,
hornos; aparatos eléctricos de preparación de alimentos de uso múltiple, a
saber, freidoras de aire y ollas a presión; máquinas de preparación de bebidas,
a saber, máquinas eléctricas de bebidas utilizadas para preparar café y té;
aparatos eléctricos de encimera para la preparación de alimentos para cocinar,
hornear, asar, tostar, chamuscar, cocer al vapor, dorar, asar a la parrilla y
asar alimentos; hornos tostadores eléctricos, máquinas para hacer helados;
hervidores eléctricos; utensilios de cocina y de hornear eléctricos, a saber,
sartenes, asadores, parrillas, arroceras, gofreras. Fecha: 1 de abril de 2022.
Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2022652199 ).
Solicitud Nº
2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10980006, en calidad de Apoderado Especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki
Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para aparatos
médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos;
programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos
para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos
y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria
para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento,
la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias
de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de
la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con
el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y
las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software
informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el
montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e
información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria,
la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de
humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos
médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo
relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades
respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software
informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la
terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y
software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en
el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la
modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la
sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras
redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652200 ).
Solicitud Nº
2022-0002842.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array
Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien
metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce
B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
Fe, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para
conservar alimentos. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022652221 ).
Solicitud Nº
2022-0004414.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232, con domicilio en provincia de San
José, La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero Fournier, 10107, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para animales; collares para
animales; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas para
mascotas; collares para gatos; collares para perros; collares para animales
domésticos; collares para animales de compañía que contienen información
médica. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022652223 ).
Solicitud Nº
2022-0004216.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para la
higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación;
compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas
higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones
higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos
para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas
absorbentes para la incontinencia. Reservas: Se hacen reservas de los colores
verde, blanco y amarillo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652255 ).
Solicitud Nº
2022-0001045.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Sportline América Inc., con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, PISO 12,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: zapatos, zapatillas y calzado tipo botas, de seguridad y para
exteriores, para hombres mujeres y niño. Reservas: No se hace reserva de los
términos descriptivos: Safety Boots y Outdoor Footwear. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez ,Registrador.—(
IN2022652258 ).
Solicitud Nº
2022-0000877.—Marta Rebeca Obando Romero, cédula de
identidad N° 502730508, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, de la Iglesia
Católica 350 norte frente a Moto Repuesto La Trini, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cueros y cuero de imitación, bandoleras
de cuero y cuero de imitación; billeteras; carteras; bolsos de deporte; de
playa de montañismo de viaje de ruedas; bolsas para la copra; bolsos de mano;
canguros; mochilas japonesas escolares porta bebé; monederos; ropa para
animales de compañía; estuches de marroquinería; collares para animales;
correaje militar; estuche para artículos de tocador y en clase 25: prendas de
vestir, batas; bodis; blúmer; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas; camisetas
de deporte con mangas sin mangas; chalecos; chaquetas; conjunto de vestir;
corbatas; delantales; faldas; short; bufandas; gabardinas; leotardo; leggins;
pantalones; pijamas; ponchos; prendas de punto; ropa de confección; ropa de
gimnasia; de playa; ropa interior ¡lencería; suéteres; trajes de baño; trajes
de disfraces; uniformes; vestidos; salidas de baño; abrigos; bandanas;
cinturones; conjuntos de vestir; jerseys; kimonos; ajuares para bebés; jackes;
buzos. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022652259 ).
Solicitud Nº
2022-0004065.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
América Móvil S. A.B. DE C.V., con domicilio en Lago Zurich NO. 245, Plaza
Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: SITES, como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de
telecomunicaciones. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022652269 ).
Solicitud Nº
2022-0003684.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A, con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600,
Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652272 ).
Solicitud Nº
2022-0003758.—Luis Antonio Rodríguez Fernández,
casado una vez, cédula de identidad 203770942, con domicilio en Palmares,
costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 19 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
maderas semielaboradas para construcción.; en clase 31: Productos forestales en
bruto y sin procesar, maderas sin debastar. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022652483 ).
Solicitud Nº
2022-0002151.—Ricardo Antonio Solano Zeledón, cédula
de identidad N° 304640998, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Araya
González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111810378, con
domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros norte del Ebais de General Viejo, El
General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales,
dentríficos no medicinales elaborados de forma artesanal. Reservas: de los
colores naranja, verde limón, amarillo y mamón oscuro. Fecha: 02 de junio de
2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652555 ).
Solicitud Nº 2022-0004462.—Charles Van Ginkel Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105670920, en calidad de
apoderado generalísimo
de Comercializadora Holanda S. A., cédula jurídica N° 3101462360 con domicilio
en Hospital, Paseo Colón de Sala Garbo, 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Un desinfectante multiuso orgánico, para todo tipo de superficies,
no dañino para los humanos o animales, sirve como fungicida, bactericida. Está
compuesta por ácido
hipocloroso, el cual es un desinfectante natural. Fecha: 03 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022652579 ).
Solicitud N°
2022-0003419.—Grecia Oshin Delgado González, cédula
de identidad N° 801440974, en calidad de apoderada generalísima de Grecia Oshin
Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, con domicilio en San José, Mora,
Brasil, Calle Cuesta Brava, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer
bebidas y alimentos a domicilio (catering);
servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente:
bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales,
productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas,
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas envasadas, pastas
congeladas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y
hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas, harina, arroz,
cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate;
servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión
de sala de reuniones. Reservas: se reserva el tenedor y nombre Trattoria della
Nonna ambos color negro, Pasta color amarillo, Bandera italiana: verde, blanco
y rojo, y Palabra “Pasta artesanal”: rojo. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022652633 ).
Solicitud Nº
2022-0004399.—John Douglas Brownell Powl, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 801260510 con domicilio en Liberia,
Barrio Guadalupe, 125 metros norte, del puente del Río Santa Inés, sobre
Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022652671 ).
Solicitud Nº
2022-0001461.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en ONE Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, todas con sabor a lima y limón. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022652715 ).
Solicitud Nº
2022-0004380.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Dantic Capital Inc., con domicilio en: calle 50, edificio plaza BMW, piso 8,
oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 6, 17, 19, 35 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería
metálicos, tubos y tuberías metálicos; en clase 17: tubos flexibles no
metálicos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicos;
en clase 35: publicidad y negocios relacionados con la venta de herramientas y
materiales en general para la construcción; en clase 37: servicios
especializados en el campo de la construcción. Reservas: la propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022652716 ).
Solicitud N°
2022-0002755.—Cristian Víquez Brenes, soltero,
cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios jurídicos y legales. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022652718 ).
Solicitud Nº 2022-0002164.—Jefry Alejandro Gonzalez
Camacho, soltero, Cédula de identidad 304830294 con domicilio en El Guarco,
Tobosi, Barrio Barrancas 650 mtrs oeste de la iglesia católica, casa mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022652719 ).
Solicitud Nº
2022-0003924.—Esteban Joel Gutiérrez
Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado generalísimo
de Appaltum S.A., cédula jurídica N° 3101792045, con domicilio en: San José,
Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de abogacía legal; auditoría de cumplimiento
legal; consultoría legal relacionada con el mapeo de patentes; servicios de
preparación de documentos legales; investigación legal; servicios jurídicos en
relación con la negociación de contratos por cuenta de terceros; servicios
legales en el campo de la inmigración; servicios de vigilancia legal; traspaso
legal; servicio de proceso legal; servicios legales relacionados con licencias;
concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de
software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios
jurídicos]; licenciamiento de propiedad intelectual; servicios de litigio;
mediación; registro de nombres de dominio [servicios legales]; auditoría de
cumplimiento normativo. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022652732 ).
Solicitud Nº
2022-0002197.—José David Aguilar Salas, cédula de
identidad 117500723, en calidad de apoderado general de José David Aguilar
Salas, soltero con domicilio en calle 105 Pacayas San Antonio Escazú. propiedad
mano izquierda, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: se hace reserva del logotipo con sus colores turquesa y
azul. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2022652735 ).
Solicitud Nº
2022-0003129.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula
de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Horst Groneweg con
domicilio en Grüner Sand 70, 32107 Bad Salzuflen, Alemania, solicita la
inscripción de: DÜBÖR como marca de fábrica en clases: 4; 7 y 29
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
industriales; grasa industrial; cera; lubricantes; aceites de corte;
desmoldantes para horneado en forma de grasa; aceite de girasol para uso
industrial; preparaciones de aceite de soya para el tratamiento antiadherente
de utensilios de cocina; grasas lubricantes; aceite de colza para uso
industrial; agentes de desmoldeo (grasas técnicas); en clase 7: Máquinas para
pulverizar agentes antiadherentes para horneado; máquinas y equipos técnicos
para pulverizar y aplicar desengrasantes y agentes de glaseado, artefactos para
panadería y pastelería para aplicar y desengrasar; máquinas de engrasar y
desengrasar; Máquinas y robots industriales para pulverizar y aplicar agentes
desmoldantes y de glaseado de panadería; Pulverizadores manuales para
pulverizar y aplicar agentes antiadherentes y de glaseado, productos de
panadería y pastelería para aplicar y eliminar grasas, (los productos hacen
referencia a máquinas o herramientas para aplicar o eliminar grasas en el campo
de la panadería y pastelería); en clase 29: Aceites comestibles, grasas
comestibles; emulsión separadora de pan; lubricantes para la producción de
alimentos; aceite de colza para uso alimentario; aceite de girasol para uso
alimentario; gelatina. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa DÜBÖR
en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de junio
de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022652768 ).
Solicitud Nº
2022-0000917.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al
sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POTIGA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652830 ).
Solicitud Nº
2022-0003750.—Basic Seats Limitada, cédula jurídica N°
3102636436 con domicilio en Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario
Condal, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
servicios de importación, comercialización, venta, distribución, diseño,
fabricación, construcción, reparación e instalación de todo tipo de
mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para
el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial,
mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos,
accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado,
tapices; asesoria y diseño interno de espacios, remodelaciones, construcciones.
Ubicado en en San José, Escazú, Guachipelln, Edificio de 3 plantas diagonal a
McDonald’s Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el adlculo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022652831 ).
Solicitud Nº 2022-0003749.—Adriana Calvo Fernandez,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Basic Seats Limitada, cédula jurídica 3102636436 con domicilio en San José,
cantor primero, distrito ocho Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario
Condal, frente a la Federación Costarricense de Futbol, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
distinguir servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; y servicios de importación, comercialización y
venta de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de
oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalaria, mobiliario
educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios
ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado,
tapices. En clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación,
remodelación. En clase 39: servicios de distribución de todo upo de mobiliario
y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar,
mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario
para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorabas verdes y follaje
preservado, tapices.; en clase 42. Decoración de interiores. Fecha: 31 de mayo
de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signas Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otra signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652832 ).
Solicitud Nº
2022-0000914.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS SIDELING, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos; material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de junio del
2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022, San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022652833 ).
Solicitud Nº 2022-0003834.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en
calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en:
Aserrí, Central, del Súper M cien metros sur, plaza Alfonso Trece, local número trece,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro
y celeste. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022652842 ).
Solicitud Nº
2021-0011489.—Néstor Morera Víquez, en calidad de
gestor oficioso de Huacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786399 con
domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del
Farolito, Condominio Bohemia, Apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas de frutas.
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652875 ).
Solicitud Nº
2021-0008179.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eyemee The Beauty CO.,
LTD., con domicilio en 11-6, Neunganmal 1-GIL, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur,
06801, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ROLLY KING, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: colorantes para el cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello; preparaciones para ondular y rizar permanentes; paquetes
de mascarillas para uso cosmético; pegatinas para uñas; preparaciones para la
limpieza del cabello; jabones para uso personal; pañuelos de limpieza
prehumedecidos; aceites esenciales; removedores de adhesivos (productos para
eliminar el adhesivo); cosméticos para cejas; preparaciones cosméticas para
pestañas; pestañas postizas; henna [tinte cosmético]; adhesivos para uso
cosmético; preparaciones desmaquillantes; productos cosméticos; esmalte de uñas
y quitaesmalte; perfumes y colonias; maquillaje para ojos. Fecha: 22 de
septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022652877 ).
Solicitud N°
2022-0001479.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks,
Joint Stock Company, con domicilio en Krustpils 71E, LV-1057, Riga, Latvia,
Letonia, solicita la inscripción de: Kalceks, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas,
materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos para
su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada
el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022652879 ).
Solicitud Nº 2022-0001441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en:
4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PIKACHU, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 18, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para
teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de
juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas
informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos
compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
baterías eléctricas; anteojos; anteojos de sol; en clase 18: ropa para
mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas;
estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para
llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para
deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa;
camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas;
orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros;
gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos
deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada; en clase 28: juegos;
juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas de juego; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches
protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos;
estuches para cromos para juegos; equipo deportivo; rompecabezas y en clase 41:
servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de
esparcimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de
música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos
[educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos;
servicios de parques de atracciones; presentación de actuaciones en vivo.
Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652880 ).
Solicitud Nº
2022-0001366.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de
Grumpy Fish LLC con domicilio en 2127 E 505TH RD, Halfway, MO 65663, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Stickers, productos de imprenta,
artículos de papelería, y artículos de oficina. En clase 21: Tazas, soportes
para latas y bebidas, tazas para café. En clase 25: Ropa, calzado, sombrerería.
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652881 ).
Solicitud Nº 2022-0001889.—Sebastián Rodríguez Vargas, cédula de identidad 305120881, en calidad de apoderado
generalísimo de Pack Lab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101803766, con
domicilio en OFI Bodegas Barreal, Heredia, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos a base de cartón y papel (papel y cartón industrial).
Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022652915 ).
Solicitud Nº 2022-0004471.—Manuel Vivero Agüero, casado,
cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio
Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión,
San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGA OUT como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Abonos. Fecha: 30 de mayo
de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652922 ).
Solicitud Nº
2022-0000136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas
S. A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Siberia-Cota Parque Empresarial Potrero
Chico - Robles II - Bodegas 5 y 6, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de ventas al por menor y al por mayor de alimentos;
servicios de ventas al por menor relacionados de alimentos; gestión comercial
de licencias de productos y servicios para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; contabilidad
de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; consultoría de
gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión
empresarial para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio;
asesoramiento en la gestión relacionado con restaurantes y el sector
alimenticio; gestión de restaurantes para terceros; planificación de gestión de
negocios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de
asesoría en gestión comercial relacionados con restaurantes y el sector
alimenticio; organización de gestión de negocios empresariales relacionada con
restaurantes y el sector alimenticio; servicios de gestión de ventas
comerciales para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio;
gestión de negocios empresariales para empresas del sector real y de servicios relacionada con restaurantes y el sector
alimenticio; reagrupamiento de productos alimenticios. Fecha: 26 de
abril de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652952 ).
Solicitud N°
2022-0000250.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Congo Legacy LLC, con domicilio en 3400 Nw 74 Avenue,
Miami, Florida, Estados Unidos, 33122, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano; chips de yuca. Clase
31: Bananos frescos; frutas frescas del dragón; frutas y vegetales frescos;
jengibre fresco; plátanos frescos; tomates frescos. Reservas: No se reserva
exclusividad sobre la frase “since 1979”. Fecha: 18 de marzo del 2022.
Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652953 ).
Solicitud Nº
2022-0001121.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Salesforce.com, Inc., con domicilio en: Salesforce Tower, 415 Mission Street,
3RD floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para
extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; en clase 41:
servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias,
talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la
extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos y en clase 42:
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción
de datos, consulta de datos y análisis de datos. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022652954 ).
Solicitud N°
2022-0001586.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Carlos Grollo S. A., con domicilio en C/
Aviación 54, 46940 Manises, Valencia, España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
2 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; Pinturas sintéticas;
Pinturas líquidas; Acuarelas [pinturas]; Lacas [pinturas]; Pinturas
texturizadas; Pinturas fosforescentes; Pinturas acrílicas; Pinturas
reflectantes; Pinturas antioxidantes; Pinturas metálicas; Pinturas [barnices];
Pinturas antiincrustantes; Enlucidos [pinturas]; Betún (Barnices de -);
Barnices de betún; Sustancias de revestimiento hechas de betún [pintura];
Pintura sin disolventes; Trementina (disolvente para pintura); Preparaciones
disolventes para pinturas; Disolventes para diluir pinturas; Composiciones de
pintura sin disolvente; Pinturas cerámicas; Revestimientos acrílicos
[pinturas]; Revestimientos acrílicos de protección [en forma de pintura];
Pinturas para pintura artística; Temperas; Pintura para tela; Lacas en spray;
Goma laca.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; Plantillas
de dibujo; Escamas decorativas; Plantillas para papel pintado; kits de
pinturas; Pinceles para artes; Brochas [pinceles]; Recipientes para aclarar
pinceles de escribir; Recipientes para limpiar pinceles de escritura. Fecha: 28
de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022652956 ).
Solicitud Nº
2022-0001724.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Marine Sports S. A.,
con domicilio en Avenida Carlos Antonio López, N. 241, Ciudad del Este, Alto
Paraná, Paraguay, C.P. 7000, Paraguay, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Anzuelos; aparejo de pescar; boyas de
pesca; carretes de pesca; señuelo para la
caza o la pesca; cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; líneas de
pesca; trampa para la caza y la pesca; torno. Fecha: 3 de marzo del 2022.
Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022652957 ).
Solicitud Nº
2022-0001750.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., con domicilio en Avda.
del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas confeccionadas de vestir, calzados (excepto ortopédicos);
artículos de sombrerería; todos los anteriores para hombre. Fecha: 3 de marzo
de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022652958 ).
Solicitud Nº
2022-0001949.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Research,
Investment & Development S. A.L. con domicilio en Fanar, Industrial Area,
Metn. Lebannon, Metn. Lebannon, Líbano, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Café; bebidas a base de café; café artificial; saborizantes de café;
Café sin tostar; Bebidas de café con leche. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022652959 ).
Solicitud N°
2022-0002116.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San
Diego, CA 92121, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 20; 24; 25 y 27 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber,
mesas de comedor y sillas de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas y
taburetes; taburetes ajustables; sofás; sofá seccional con tumbonas; sofás
convertibles; sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento;
sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de
colchones; almohadas. Clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de
cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas. Clase 25:
Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber,
gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas
con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas;
pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber,
prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Clase
27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño. Prioridad: Fecha: 16 de
marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022652960 ).
Solicitud Nº 2022-0002117.—NESTOR
MORERA VIQUEZ,
Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 SCRANTON ROAD, SAN DIEGO, CA 92121, UNITED STATES OF
AMERICA, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos
de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; Sillas y mesas
auxiliares; Mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; Sofá seccional con
tumbonas; sofás convertibles; Sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de
almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables;
protectores de colchones; almohadas; todos los anteriores para el hogar.; en
clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana;
sábanas; juegos de sábanas; toallas; todas las anteriores para el hogar.; en
clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño; todas las anteriores
para el hogar. Reservas: No se hace reserva de “HOME COLLECTION”. Prioridad:
Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652961 ).
Solicitud Nº
2022-0002119.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de PriceSmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San
Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones);
sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos;
camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas;
zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda
pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas
de una pieza para niños. Reservas: No se hace reserva de la palabra “ORIGINAL”.
Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652962 ).
Solicitud Nº
2022-0002365.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Multiservicios 2001 S.A. de C.V., con domicilio en: Km 1 carretera La
Piedad-Manuel Doblado C.P. 36910, Santa Ana Pacueco; Guanajuato; México,
México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para animales, a saber, alimento para mascotas. Fecha: 21
de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652963 ).
Solicitud Nº
2022-0002487.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM
15+750, local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas, partes y accesorios de motocicletas,
incluidos en la clase 12. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022652965 ).
Solicitud N° 2022-0003729.—Carlos Vladimir Mata Cuthbert, soltero, cédula de identidad N°
110460954, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Médica Jacó Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772333, con
domicilio en Garabito, Jacó,
trescientos metros al sur del Hotel Best Western, en clínica del Dr. Mata, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de clínicas médicas prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022652967 ).
Solicitud Nº 2022-0004566.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582, en calidad de apoderado
generalísimo de Globalex Sistemas informáticos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 31026122886, con domicilio en Curridabat, Calle 77,
Avenidas 22 y 24, en Oficinas de LBA Abogados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de todo tipo, software de uso jurídico y asesoría legal, software de
facturación electrónica y software de gestión y administración de expedientes,
clientes, negocios, empresas, instituciones y oficinas.; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis
e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software.; en clase 45: Asesoría legal y notarial, gestiones
legales de negocios, sea toda clase de servicios jurídicos. Fecha: 6 de junio
del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022652970 ).
Solicitud Nº 2022-0004705.—Oscar
Vinicio Acosta Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 401540227 con domicilio en Barva, San
Roque, 150 metros sur de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz; pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022652985 ).
Solicitud N°
2022-0004009.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera
América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en
Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración
y organización de ferias, eventos, exposiciones
y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653016 ).
Solicitud Nº
2021-0010534.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado Especial de ECOLAB USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab
Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ORANGE FORCE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Limpiadores y desengrasantes multiusos. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022653025 ).
Solicitud N°
2022-0000333.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chart
Inc., con domicilio en 2200 Airport Industrial Drive, Suite 100, Ball Ground,
Georgia 30107, United States Of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART-TEL como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 11 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con
el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un
tanque; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en
la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y
controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de
indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Software descargable
del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil
descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en
un tanque.; en clase 11: Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir,
monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Equipos
criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar los niveles
de líquido de llenado de tanques, telemetría neutral, detección de fugas y
presión; Equipos criogénicos, en concreto, aparatos para enviar alertas sobre
las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 42: Proporcionar el uso
temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar
las propiedades del líquido en un tanque; Proporcionar el uso temporal de
software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles
de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de
líquido, detección de fugas y presión; Proporcionar el uso temporal de software
no descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido
en un tanque. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/006014 de fecha 01/09/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653027 ).
Solicitud N°
2022-0000502.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio
en Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España,
solicita la inscripción de: YBARRA, como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: aceites y grasas comestibles; en clase 30: vinagres. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022653028 ).
Solicitud Nº
2022-0004487.—Ricardo José Retana Chinchilla,
casado una vez, cédula
de identidad 105300002, en calidad de Apoderado
Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja
2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como marca de
servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean e upo 9omún o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022653029 ).
Solicitud Nº 2022-0004489.—Ricardo José Retana
Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de
apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169
con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y
300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO AG como Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la industria
y a la distribución de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura, además, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, formicidas, rodenticidas,
afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes.
Ubicado en Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros al sur de la gasolinera
villa bonita. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—lsela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2022653030 ).
Solicitud Nº
2022-0001116.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer,
Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: TEARVELOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para
animales de compañía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022653031 ).
Solicitud N°
2022-0001120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce
Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TABLEAU
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para
extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos.; en clase 41:
Servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias,
talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la
extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos.; en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción
de datos, consulta de datos y análisis de datos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022653032 ).
Solicitud Nº
2022-0001892.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: M50, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y sus partes, comprendidos en esta
clase. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022653033 ).
Solicitud Nº 2022-0002645.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Guruflow Team LTD con domicilio en 9,
Vasili Michailidi, 3026, Limasol, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: PIN-UP
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de instalaciones de casino
[juegos de azar]; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar; servicios
de juegos; programas de juegos; organización de competiciones de juegos
electrónicos; organización de juegos; organización de concursos a través de
Internet; realización de concursos en Internet; servicios de juegos electrónicos
y concursos prestados a través de Internet; organización y dirección de juegos;
servicios de juegos en línea; organización de loterías; organización de
sorteos; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos; alquiler de aparatos
de videojuegos; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red
de comunicación global; servicios de juegos electrónicos prestados a través de
Internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de
comunicación mundial; Alojamiento de ligas deportivas de fantasía; suministro
de entretenimiento en línea del tipo de ligas deportivas de fantasía;
prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de juegos;
servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales
de comunicación; servicios de salas de juegos de video; servicios de juegos de
azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de intercambio
de apuestas; información relacionada con entretenimiento de juegos informáticos
proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de
comunicación global; información relacionada con juegos de azar proporcionada
en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global;
servicios de apuestas deportivas en línea; servicios de apuestas deportivas.;
en clase 42: Programación de software de juegos de ordenador; desarrollo de
hardware informático para juegos de ordenador; diseño de software de juegos de
ordenador; desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo
de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y software de realidad virtual; Desarrollo de programas
informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño gráfico de materiales
promocionales; instalación de software informático; investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; consultoría de diseño de sitios web;
consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología de la
información [TI]; consultoría en tecnología informática; consultoría en diseño
y desarrollo de hardware informático; consultoría de software informático;
consultoría de seguridad de datos; consultoría tecnológica; actualización de
software informático; Supervisión de sistemas informáticos para detectar
averías; Supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no
autorizados o violaciones de datos; Supervisión de sistemas informáticos por
acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software
informático; suministro de información sobre tecnología informática y
programación a través de un sitio web; conversión de programas informáticos y
datos, que no sea conversión física; diseño de sistemas informáticos; alquiler
de servidores web; alquiler de software informático; alojamiento de sitios
informáticos [sitios web]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de
programas informáticos; creación y diseño de índices de información basados en
sitios web para terceros [servicios de tecnología de la
información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
programación de computadoras; escritura técnica; computación en la nube;
Servicios de tecnología de la información prestados mediante subcontratación;
copia de seguridad de datos fuera del sitio; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología
de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de
autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de
comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos
electrónicos; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito
para detectar fraudes a través de Internet; Supervisión electrónica de
información de identificación personal para detectar el robo de identidad a
través de Internet; alojamiento de servidores; plataforma como servicio [PaaS];
Copia de programas informáticos. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653035 ).
Solicitud N°
2022-0004011.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera
América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en
Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de educación, formación y entretenimiento
con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de
ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades
deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San José de la Montaña, frente al
Bar el Bajito. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022653071 ).
Solicitud Nº
2022-0004008.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Los
Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105, e Instituto Creativo
del Este S. A., cédula jurídica 3101159783, con domicilio en San Francisco de
Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari sobre carretera paralela a
la Autopista, Zona Franca América y Edificio Administrativo, Heredia, Costa
Rica y Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes de Montes de Oca,
Urbanización Guaymí, de la Farmacia la Paulina cien metros al este cien metros
al norte y ciento setenta y cinco al este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la
explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de
emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa
comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección
de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales,
asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados,
investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y
exportación; servicios de búsqueda de informaciones en ficheros informáticos
(para terceros), gestión de ficheros informáticos, compilación y
sistematización de datos en un ordenador central; servicios de publicidad;
difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios. Fecha:
16 de mayo del 2022. Presentada el: 10 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022653072 ).
Solicitud Nº
2022-0002999.—Cristian Eduardo Bonilla Poveda,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303390527 con domicilio en Paraíso,
exactamente veinticinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta- fotografía- adhesivo- caracteres
de imprenta- clichés de imprenta.; en clase 41: Actividades culturales-
educación. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653075 ).
Solicitud Nº 2022-0004001.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de J
Wray & Nephew Limited, con domicilio en 23 Dominica Drive- Kingston 5,
Jamaica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio. en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); ron; ron con vitaminas añadidas; ponche de ron; ron
especiado; ron de jugo de caña de azúcar; bebidas a base de ron; cachaza;
bebidas alcohólicas a base de azúcar de caña; bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas;
bebidas destiladas; cócteles; aperitivos; esencias alcohólicas; extractos
alcohólicos; preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas
espirituosas; amargos [licores]; bebidas alcohólicas destiladas a base de
grano; licores; extractos de bebidas espirituosas; vinos; vodka; whisky;
aguardientes; extractos de frutas con alcohol; ginebra. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653076 ).
Solicitud Nº 2022-0004081.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International
S.R.L. con domicilio en AV. Refinería ESQ, Calle K Zona Industrial de Haina,
Provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de:
COVIRAX MCH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiviral. Fecha: 17 de
mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022653077 ).
Solicitud N°
2022-0004177.—Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Cycles Lapierre, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en Rue Edmond
Voisenet 21000 Dijon, Francia, solicita la inscripción de: LP, como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bicicletas, motocicletas, repuestos y accesorios para
bicicletas, a saber, dispositivos antirrobo, pies de apoyo para bicicletas,
marcos para bicicleta, cadenas, frenos, guardabarros, manillas, indicadores de
dirección, aros, pedales, portaequipajes para bicicletas (carriers),
infladores, sillines y cubiertas para sillines, llantas tubulares, neumáticos,
llantas con neumático, campanillas para bicicleta, ruedas, rayos, mecanismos de
cambio de marchas adaptados específicamente para bicicletas, equipos de
reparación para tubos neumáticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 16
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653078 ).
Solicitud Nº
2022-0003930.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Comptoir Nouveau de La Perfumerie con domicilio en 23,
Rue Boissy D’anglas 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: UN
JARDIN A CYTHERE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, productos de
perfumería, agua de perfume, agua de tocador, agua de Colonia, productos de
belleza que no sean para uso médico, productos y preparaciones cosméticos,
cremas cosméticas, limpiadores para la piel, lociones cosméticas para el cuerpo
y el cabello, jabones, geles de ducha, preparaciones cosméticas para el baño,
desodorantes para uso personal, aceites esenciales para uso personal.
Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022653079 ).
Solicitud N°
2021-0011525.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de
identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de Simple Apotheca S.
R. L., cédula jurídica N° 3102831159, con domicilio en Santa Cruz, Playa
Flamingo 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Oficinas del Bufete
Varela y Asociados, Oficina Uno, Distrito Cabo Velas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aceites para uso médico, repelentes de insectos, repelentes para
perros, incienso repelente para insectos, infusiones medicinales. Fecha: 12 de
mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653107 ).
Solicitud Nº
2022-0000486.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con
domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la
inscripción de: SUNSTOP como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
bloqueadoras de sol para la piel; aceites bloqueadores de sol para la piel;
lápiz labial bloqueador de sol; cremas bloqueadoras de sol para la piel; gel
bloqueadora de sol para la piel. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 19
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653116 ).
Solicitud N°
2022-0003802.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada
una vez, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N°
3101781883, con domicilio en Residencial Casa de Campo, casa 8, Barrio El
Brasil, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas a base de té y té de algas Kombu. Reservas: Reservas: De los
colores: magenta, amarillo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2022. Presentada el
03 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653138 ).
Solicitud N°
2022-0004403.—Andrey Morales Mejía, cédula
de identidad N° 113910062, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis
Sabores Umami S.A., cédula jurídica N° 3101848391, con domicilio en Pavas,
Lomas Del Rio, cincuenta metros oeste del Hogar Diurno San Antonio de Padua,
sobre carretera principal, contiguo a Macrobiótica lo Más Natural,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
condimentos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022653141 ).
Solicitud N° 2022-0002750.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad N° 114200753, con domicilio en
Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio Sinaí trescientos metros
norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio de educación, psicología y servicios de taller para
acompañamiento de maternidad, crianza y materiales educativos. Reservas: Color
marrón tonalidad serrín. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653568 ).
Solicitud N° 2022-0004463.—Roy Esteban Zúñiga Monge, cédula de identidad N° 114370907, en calidad de
apoderado generalísimo de Diamond INK Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101770734, con domicilio en Sabana, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: crema corporal: para protección y cuido de tatuajes. Reservas:
colores: mostaza, negro y lila. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el 26 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653569
).
Solicitud Nº 2022-0003792.—Melania Masís Ramos,
divorciada una vez, cédula de identidad 800440011, con domicilio en
Urbanización Villa La Ceiba, lote uno, de la entrada principal, ultima casa a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación
panadería. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022653575 ).
Solicitud Nº
2022-0004575.—Christian José de Abreu Da Silva, otra identificación N° 186200562921, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Costalux, S. A., cédula jurídica N° 3101806792,
con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Don Chico, costado norte de
Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Maleteros para motocicletas; cadenas de motocicletas;
piñones de transmisión para motocicletas, pastillos de freno para motocicletas;
bandas de freno para motocicletas; llantas para motocicletas; neumáticos para
motocicletas; hules para motocicletas; empaquetaduras para motocicletas Fecha:
7 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653583 ).
Solicitud Nº
2022-0004585.—Marianela Molina Vargas, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110770541 con domicilio en Santo Domingo,
doscientos metros norte del Colegio Samagu, casa esquinera a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebida carbonatada a base de frutos
naturales conocida como “KOMBUCHA”. Ligeramente fermentada por un cultivo
y llena de PROBIOTICOS. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022653652 ).
Solicitud N°
2022-0003133.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful
Panamá S. A., con domicilio en provincia de Panamá, distrito de Panamá,
Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MAXCOTAS como marca de
servicios, en clase(s): 3; 28 y 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene para mascotas. Clase
28: Juguetes para mascotas. Clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de junio
del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022653701 ).
Solicitud N°
2022-0004032.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Iberofarmacos S. R. L., con domicilio en Kilómetro 6, Autopista Duarte,
Canabacoa, Provincia de Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción
de: DENCORAL como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos y enjuagues
bucales.; en clase 5: Dentífricos medicinales y enjuagues bucales para uso
médico. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022653709 ).
Solicitud Nº
2021-0008918.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula
de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S.
A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores
de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo
para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia;
Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas
deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte
para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga;
Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol;
Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia;
Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de
sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de
niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero,
señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación;
Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos
para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas
ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de
señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos
planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños;
Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora;
Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas;
Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de
lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir];
Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de
fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas,
pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación;
Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas;
Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños;
Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para
niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero;
shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote
[ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas
de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines;
Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte;
Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas
deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de
atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para
adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora;
Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para
adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera
para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos
de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de
tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis;
Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de
tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento
térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte
superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops
de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo;
Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de
diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa
interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de
calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de
vestir impermeables; Chaquetas
impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa
resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de
mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos
adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor;
Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o
monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos
para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión;
Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para
su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de
juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización
externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los
adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos;
Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de
visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos
electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas
adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas
para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota
atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de
deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa
informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos);
Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y
electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para
niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos
diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o
un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro
electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes
electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de
ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio,
excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma,
Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados
para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de
videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes;
Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de
juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos
de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de
juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización
externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas
portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades
portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos
electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano
para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con
pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos
portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su
uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de
videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control
remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos;
Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de
porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para
exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de
plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de
los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para
jugar a videojuegos; Juegos y juguetes
portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de
fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes
de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de
tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de
mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos;
Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización
externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o
monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con
televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla
externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con
pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo
para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo;
Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota;
Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota. Fecha: 23 de marzo de
2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022653710 ).
Solicitud N°
2022-0001324.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Naturaloe S.p.A., con domicilio en Av. Gladys Marín N° 6366,
Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para emplastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022653760 ).
Solicitud Nº
2022-0003713.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd., con domicilio en: 114-1, Yui-Kitada,
Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de:
Fun Bites, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales
de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata , Registradora.—( IN2022653761 ).
Solicitud Nº
2021-0010719.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel
Aviula Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social,
Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F. México, México, solicita la inscripción de:
BROCHAZOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un
programa de fidelización de miembros que presta servicios de distribución al
por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de
pintura, materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de
consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de
incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la
compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 23 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653762 ).
Solicitud Nº
2022-0001394.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Datum Dental
Ltd., con domicilio en: 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel,
Israel, solicita la inscripción de: GLYMATRIX, como marca de fábrica y
comercio en clases: 3, 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para la reconstrucción de
tejidos y órganos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la
reconstrucción de tejidos y órganos y en clase 10: aparatos quirúrgicos y
médicos para la reconstrucción de tejidos y órganos; implantes a base de
proteínas. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022653768 ).
Solicitud N°
2022-0003808.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Jungheinrich
Aktiengesellschaft, con domicilio en Friedrich-Ebert-Damm 129, 22047, Hamburgo,
Alemania, solicita la inscripción de: POWERCUBE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 6; 7 y 20 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Estructuras y construcciones
transportables metálicas; naves metálicas; cobertizo metálico de
almacenamiento; estanterías [estructuras] de metal; contenedores de
almacenamiento metálicos; cofres metálicos; contenedores
metálicos [almacenamiento, transporte); contenedores de almacenamiento
metálicos; recipientes de metal para el transporte; estanterías metálicas para
palés; palés metálicos para almacenamiento; construcciones metálicas;
construcciones prefabricadas de metal; unidades de construcción modulares
(metal); confeccionadas piezas de construcción [metal]; componentes modulares
de metal; unidades metálicas portátiles y modulares para la construcción; construcciones
modulares portátiles metálicas; estructuras de metal; estructuras modulares y
portátiles para la construcción [metal]; guarniciones metálicas para edificios;
estructuras metálicas portantes; entramados de construcción metálicos;
encuadres de acero prefabricados y modulares; estructuras metálicas para la
construcción; bloques metálicos para la construcción; enrejados (celosías]
metálicos; paneles metálicos; placas frontales metálicas; postes de metal;
listones metálicos; viguetas de hierro o acero; revestimientos de piso
metálicos; vigas metálicas para la construcción; vigas metálicas para
edificios; rieles de acero; correderas de metal; rieles guía de metal; chapas,
bandas y bobinas metálicas; armazones metálicos; palés de manipulación metálicos.
Clase 7: Equipos para mover y desplazar mercancías; robots de transportes para
transporte; equipo de transporte [maquinaria]; transportadores [máquinas];
transportadores; máquinas de carga de lotes; máquinas para la manipulación de
materiales. Clase 20: Estantes [muebles]; elementos de estantería; estanterías;
cajas portátiles de materias plásticas [recipientes]; contenedores que no sean
de metal para almacenas; contenedores no metálicos para el transporte; cajas
con una finalidad de apilar [de plástico]; cajas no metálicas; contenedores no
metálicos [almacenamiento, transporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE
30-2021 117 947.1 de fecha 03/11/2021 de Alemania. Fecha: 25 de mayo del 2022.
Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653769 ).
Solicitud Nº
2021-0011563.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Eva
Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727; Wilman Armando
Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 y Saul Antonio
Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, todos con domicilio en
Calle Francisco Del Castillo Nro. 627. Departamento 402, Distrito Barranco,
Lima, Perú; solicita la inscripción de: BELESTA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tintes para el cabello, decolorantes de cabello para uso cosmético, peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el
cabello; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022653770 ).
Solicitud Nº 2022-0004695.—Priscilla Araya Rojas, soltera, cédula de identidad N°
207560544, con domicilio en: 800 metros oeste del EBAIS, Chachagua, Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela., 20213, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femci,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y
sanitarios de uso personal, toallas sanitarias reutilizables; tangas
menstruales y de incontinencia urinaria; almohadillas de lactancia; tampones
higiénicos y en clase 10: artículos y dispositivos para la menstruación, copas
menstruales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022653863 ).
Solicitud Nº 2022-0002021.—Jonhny Chen Huang, soltero con
domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del
tren, local a mano izquierda de color crema con portones cafés, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de aloe vera, no
alcohólicas; jugos de aloe vera; bebidas de zumos de frutas que contengan aloe vera; refrescos y zumos de frutas que contengan aloe
vera; bebidas con sabor a frutas que contengan aloe vera. Reservas: no reservo
colores Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022653865 ).
Solicitud Nº
2022-0004425.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, Otra
identificación 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de gastos de hospedaje. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653898 ).
Solicitud Nº 2022-0004429.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Subroga SSR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102754846, con
domicilio en Belén La Rivera, Hacienda La Ribera, casa N° 70, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas,
grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: verde,
rojo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653899 ).
Solicitud Nº
2021-0011558.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal
Evolution Limitada, cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio en Santo
Domingo, de la municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste,
edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing
Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Bolsas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022653929 ).
Solicitud N° 2022-0004607.—Andrés Rojas Murillo, casado
una vez, cédula de identidad N° 114410787, con domicilio en 200 m. este y 25
sur de la Clínica Católica, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 1°
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653940 ).
Solicitud Nº 2022-0004111.—Paola Carvajal Ramírez, cédula de identidad N° 109880806,
en calidad de apoderado generalísimo de Integra Médica Dental Sabana Norte R.X. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-707814, con domicilio en: Sabana Norte de Torre Sabana
200 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
ortodoncia, odontología y servicio de rayos x. Ubicado en Costa Rica, cantón
San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, de Torre Sabana 200 metros norte
y 100 metros este, casa blanca esquinera. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653942 ).
Solicitud N° 2022-0004643 .—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de
identidad N° 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este
y 50 norte, casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imagenómetro, como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de evaluación psicológica, servicios de tests
psicológicos, servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental.
Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653944 ).
Solicitud Nº 2022-0004382.—Catalina Navarro Márquez, soltera,
cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de
Sante Sportswear S.R.L., con domicilio en: San Francisco, Condominio Los
Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, vestimenta. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653962 ).
Solicitud Nº
2022-0002935.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua,
cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción
Ciudad Cariari, Calle Miraflores, Casa 8., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de restaurante y
bar. Ubicado en Costa Rica. Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana,
exactamente en Hotel Lagarta Lodge Reservas: De los colores; Rojo, blanco y
gris Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022654002 ).
Solicitud N°
2022-0003679.—Kevin Gerardo Sandoval c.c. Kevin Poe
López, soltero, cédula de identidad N° 114110555, con domicilio
en San Sebastián 400 norte de Walmart, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tomb Raider Cosplay como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Libros digitales descargables. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada
el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022654016
).
Solicitud Nº 2022-0003680.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de
apoderado especial de Giancarlo Jorge Hernán Varela Román, casado una vez,
cédula de residencia 186202300819, con domicilio en calle 3 de Campo Alegre,
Residencias Aldavila PH2, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado
Miranda, Caracas Venezuela 1060, República Bolivariana de Venezuela, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Impartición de clases de
fitness utilizando técnicas de boxeo; una disciplina que combina técnicas de
artes marciales como Kick boxing, Boxeo, Kempo Karate y Muay Thai; Instrucción
de aptitud física; Actitud física servicios de estudio, a saber, clases de
fitness en grupo; Entretenimiento físico de personas y grupos. Fecha: 19 de
mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022654059 ).
Solicitud Nº 2022-0002774.—Edwin Mora Murcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 600650797, en calidad de
apoderado generalísimo de Jungua LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-837815, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Dent, 100 metros al oeste de la entrada a los parqueos del Mall San
Pedro, edificio Lalitud Dent, oficina N° O-312, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
alquiler de casas (hospedaje temporal). Ubicado en 22 km de la Bomba de Puerto
Jiménez, carretera 245 y 1.5km sureste, contiguo a Rancho Tres Palma, Matapalo,
Puntarenas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022654156 ).
Solicitud Nº 2022-0003336.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderada especial de Sorare con domicilio en 5, Avenue Du Général De
Gaulle; 94160 Saint-Mande, Francia , solicita la inscripción de: SORARE
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informáticos descargables; software de juegos descargables; software
descargables que permite coleccionar tokens no fungibles registradas en una red
de blockchain; software descargables para el intercambio, la compra y la venta
de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software
descargables para el almacenamiento de tokens no fungibles registradas en una
red de blockchain; software descargables de autenticación digital de usuarios;
Software descargable para conectarse a carteras de activos digitales; Software
descargable para proporcionar estadísticas en línea; Programas informáticos
descargables destinados a la gestión de bases de datos; Tarjetas coleccionables
deportivas descargables, a saber, programas informáticos con tarjetas
coleccionables deportivas descargables para su uso en mundos virtuales en
línea.; en clase 28: Cartas de juego.; en clase 35: Establecimiento,
recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos;
promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos
y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de
patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen
derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular
internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en
una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles
registrados en dicha red; establecimiento, recopilación y publicación de
estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos
en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros,
mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias,
ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos
culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a
disposición de espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio,
compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha red.; en clase 38:
Transferencia de datos digitales; suministro de acceso a bases de datos;
suministro de acceso a una red de blockchain; suministro de acceso a una red
global de juego en línea; transmisión de información a la plataforma de juego;
transmisión de datos relacionados con una red de blockchain; suministro de foro
de discusión en línea.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales;
Servicios de entretenimiento; Organización de competiciones (entretenimiento);
Competiciones y juegos organizados en línea a través de Internet; Competiciones
y juegos ofrecidos en línea desde una red informática; Suministro de
información sobre entretenimiento; Suministro de información relativa a torneos
de fútbol ficticios en línea; Servicios de entretenimiento consistentes en
recolectar tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a
jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain; Juegos en
línea que utilizan tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que
representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain.;
en clase 42: Programación para ordenadores; programas informáticos para la
gestión de bases de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo
de software (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o alquiler;
desarrollo de software para juegos; servicios de provisión de infraestructura
informática para el cobro de tokens no fungibles registrados en una red
blockchain; servicio de almacenamiento de datos basado en tokens no fungibles
en una cadena de blockchain; servicio de autenticación de usuarios mediante tecnología
de cadena de blockchain; almacenamiento electrónico de datos;
servicios informáticos de análisis de datos en línea. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 19
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654226 ).
Solicitud N°
2022-0004384.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Caldic B.V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: CALTHERM, como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos
para uso industrial, incluyendo
neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del
formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, antioxidantes y
agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos;
emulsionantes; anticongelantes; gomas naturales para la elaboración de
alimentos; productos químicos para eliminar recubrimientos; productos
sintéticos, en concreto preparados químicos para su uso como agentes
antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos,
caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil;
agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites,
automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines industriales para
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos
de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y
dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en
fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes
antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales
para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y
material sintético; aditivos y preparados químicos a base de siliconas
utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con
alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los
alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; Fluidos caloportadores para
uso industrial; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación. reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 1°
de junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022654229 ).
Solicitud Nº 2022-0000882.—Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans Of Pall
Mall Limited con domicilio en Route de France 17, 2926 Boncourt, Suiza , solicita la inscripción de: ROTHMANS FORESTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacionales). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en
tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de
febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654263 ).
Solicitud Nº 2022-0000883.—María Gabriela Miranda Urbina, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S.A., cédula jurídica 3-101-007159
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZECLAIR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa. Fecha: 3 de
marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654264 ).
Solicitud N° 2021-0011315.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105770443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
solicita la inscripción de: VUSE SURPRISE ME, como marca de comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos;
tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no
sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que
contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654265 ).
Solicitud Nº 2022-0000572.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American
Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLOW CURED como Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa: productos de
tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros:
cigarrillos: encendedores: encendedores de cigarros: fósforos: artículos para
fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de
cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para
cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. No
se hace reserva de colores. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654266 ).
Solicitud N°
2022-0000653.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American
Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022654267 ).
Solicitud Nº
2022-0000085.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderada Especial de EISAI R&D
Management Co., Ltd con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku,
Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada
el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022654268 ).
Solicitud N°
2022-0003697.—Susan Viviana Solano Pérez, cédula de identidad N° 402380409, en
calidad de apoderado generalísimo de Tostadytaz del Sol S. R. L., cédula jurídica N° 3102792676, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Escuela Rubén Darío 500 metros
sur y 50 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana.
Chips de maíz. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654292 ).
Solicitud Nº 2022-0002788.—Christian José Guila Bonilla, casado dos
veces, cédula de
identidad 108150558 con domicilio en San Francisco,
doscientos metros oeste de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Marco de bicicletas hecho de madera.
Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022654306 ).
Solicitud N° 2022-0003580.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado
especial de Corporación MDE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102845356, con domicilio en San José, Santa Ana Central,
Condominio Villamont, casa N° 45, 10901, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios mediante una plataforma digital para brindar
capacitaciones a los médicos y personal de la salud. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022654317 ).
Solicitud Nº
2022-0001044.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tom Organic IP Pty
Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171,
Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Copas menstruales; empapadores; sábanas para personas incontinentes
[empapadores]; bases protectoras para la incontinencia, todos los anteriores
contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654322 ).
Solicitud Nº 2022-0003413.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654329 ).
Solicitud N°
2022-0003547.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la
inscripción de: AZELOF como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 25
de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654330 ).
Solicitud Nº 2022-0001047.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline
America Inc con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos, zapatillas; calzado
para enfermeras. Reservas: no se hace reserva de los términos descriptivos:
nurse y shoes Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654331 ).
Solicitud Nº
2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San
José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de
la Liga de la Caña, cien metros Sury ciento cincuenta metros oeste, casa número
ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para
uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 1 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654337 ).
Solicitud Nº
2022-0004608.—Paola Céspedes Méndez, cédula de
identidad N° 206280410, en calidad de apoderada generalísima de
Comercializadora Cacés de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101731416 con domicilio
en 100 metros oeste Plaza Deportes Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022654338 ).
Solicitud Nº
2022-0003970.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FIREWORKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivo para
lavandería, en la naturaleza de potenciadores de fragancia. Fecha: 16 de mayo
de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022654340
).
Solicitud Nº
2022-0001802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101256653, con domicilio en San José, distrito La Uruca,
propiamente de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur y 150 metros
oeste, casa número 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: GonActive
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos
y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos
para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la
destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de
abril de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022654341 ).
Solicitud Nº
2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited,
con domicilio en: The Aircraft Factory 100 Cambridge Grove, London, W6 0LE,
Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de
computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos
electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables;
programas de juegos de computadora
descargables para uso en dispositivos móviles y en clase 41: servicios de
entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en
línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no
descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos
para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet.
Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022654343 ).
Solicitud Nº
2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A. cédula
jurídica 3101651706 con domicilio en Domicilio Social San José-Curridabat Residencial Hacienda Vieja,
400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO MENTORA como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022654344 ).
Solicitud Nº 2022-0004856.—Kimberly Gamboa Cásares, cédula
de identidad N° 604010672, en calidad de
apoderada especial de Grupo Ferretero Maco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101848044 con domicilio
en Buenos Aires, Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, edificio de
ferretería color amarillo con gris, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, frente
a Correos de Costa Rica, Edificio de ferretería color amarillo con gris.
Reservas: TODAS LAS LETRAS CONTEMPLADAS EN EL DISEÑO CON COLOR GRIS Y ROJO.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654382 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011455.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial
de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima,
otra identificación 188323570001, con domicilio en 13 avenida, 03-34,
zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Gelatina, productos extraídos de frutas y verduras, jaleas, confituras,
compotas, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022622364 ).
Solicitud Nº
2022-0004694.—Benito
Cobb Mata, casado una vez, cédula de identidad N°
301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Villanea Brealey
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101086804, con domicilio en La Unión, San
Rafael, del EBAIS, 100 metros este, 100 metros norte y setecientos metros este,
calle Cipreses, número 77, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de alquiler de oficinas, aulas, salas de
reuniones y laboratorios. Ubicado en San José, Granadilla, Curridabat, contiguo
al antiguo Beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, 600 metros este. Fecha:
13 de junio del 2022. Presentada el 03 de junio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022654402 ).
Solicitud N° 2022-0002267.—Rodolfo Alonso Araya Blanco, soltero, cédula de identidad N°
116250249, con domicilio en Naranjo, San Juan, 300 mts noreste del cementerio
de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar, relacionado a limpieza automotriz. Reservas: De
los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el:
11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654439 ).
Solicitud Nº 2019-0011427.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica 3102748814, con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón,
Oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de telemedicina, página web y
suministro de información y mercadeo de servicios de salud por medio del sitio
web.; en clase 44: Servicios de salud y consultoría sobre salud. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022654440 ).
Solicitud Nº 2022-0000657.—Maritza Cartín Estrada, casada una vez, cédula de
identidad N° 105780782 con domicilio en Guadalupe, Goicochea Barrio Aranjuez,
Calle 21 y Avenida 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas:
Colores: Blanco y negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022654473 ).
Solicitud Nº
2022-0004702.—Pedro
Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf
(nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), Otra
identificación 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia
de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso,
Local número 23, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café frío; café nitrogenado; café en
grano tostado; chocolate; té; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café;
bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de cocoa con
leche; bebidas de café con leche; bolsas de café. Fecha: 13 de junio del 2022.
Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654531 ).
Solicitud
Nº 2022-0003967.—Katty
Villegas Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 110310380, con
domicilio en: La Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, casa número 2E a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados
específicamente al servicio de odontología destinados a personas. Reservas: de
los colores; azul y cian. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 09 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022654554 ).
Solicitud Nº 2022-0003979.—Héctor Quesada Romero, soltero, cédula de identidad N° 111260472 con domicilio
en Escazú Centro, del Banco Nacional 500 metros norte y 100 metros oeste, casa
esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de eventos de publicidad, mercadeo y de
promoción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022654609 ).
Solicitud Nº 2022-0004636.—Carlos Edwing Villanueva Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N°
801400554 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Almería, casa Nº 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a supermercado. Ubicado en Alajuela, Guácima Abajo, frente
al Colegio GSD, Centro Comercial Reyes Plaza, locales 1 y 2. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654610 ).
Solicitud
Nº 2022-0002649.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N
127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones Fecha: 16 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654612 ).
Solicitud Nº 2022-0002651.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con
domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colchones. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654624 ).
Solicitud Nº 2022-0003742.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 112690837, en
calidad de apoderado especial de Kol Pharma S. A., cédula jurídica N°
155693173, con domicilio en Torre de la Américas, piso 12, Panamá, San José,
10101, San José, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos/medicinas, suplementos a la dieta. Fecha: 31 de mayo de 2022.
Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022654694 ).
Solicitud Nº 2022-0003840.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Heritas S.A., con domicilio en: Ocampo 210 Bis, Predio CCT, edificio Indear,
Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: HERITAS,
como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software [Todos los
anteriores relacionados con la medicina y fines médicos] y en clase 44:
servicios médicos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022654704 ).
Solicitud Nº 2022-0004426.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, otra identificación
1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de
servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes,
servicios de asistencia en general. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el:
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654705 ).
Solicitud N° 2022-0003502.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 115650269,
en calidad de apoderado especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica N° 77.088.208-7,
con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicio en clases: 3; 5 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía
Cinzel Decorative Regular, en color negro. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654711 ).
Solicitud Nº 2022-0003501.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N°
115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula
jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en: Avenida General Holley 2326, Of
905, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva del
signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Corbel Bold, en color negro.
Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022654713 ).
Solicitud Nº 2022-0003500.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en
calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica
77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago,
Chile, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 3; 5 y 35. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales.; en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado
en todo tamaño, en tipografía Marion, en color negro. Fecha: 27 de mayo del
2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654720 ).
Solicitud Nº 2021-0010770.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Inyectores de
Plástico Sociedad Anónima, con domicilio en: Avenida Petapa y 55 calle, zona
12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPET,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Materias primas plásticas en estado
bruto. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022654734 ).
Solicitud Nº 2021-0011646.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, Zona 3, de Municipio
de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces. Fecha: 27 de mayo del
2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654736 ).
Solicitud Nº 2022-0004545.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276,
en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El
Carmen de la rotonda El Farolito 75 al sur edificio color verde musgo a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros, ubicado en Costa Rica,
Playa Herradura, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura Garabito. Reservas:
Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la
marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores,
combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30
de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654759 ).
Solicitud Nº
2022-0003562.—Cristian
Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269,
en calidad de apoderado especial de Salas y Garro Abogados S. A., Cédula
jurídica 3101829262 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, 50
metros al sur de Universidad La Salle, casa dos pisos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en
tipografía con letra de Salas & Garro Libre tipo. Baskerville y las letras
de Abogados tipo Glacial Indifference. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654760 ).
Solicitud Nº
2022-0003597.—Cristian
Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado
especial de Grupo Empresarial de Multiservicios CSMG S.A, cédula jurídica
3101846228, con domicilio en San José Mata Redonda, cincuenta metros al sur de
la Universidad de La Salle, casa dos pisos a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clases 35; 37; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Limpieza de
edificios, fachadas, interiores, ventanas. Limpieza en seco. Servicios
domésticos de limpieza.; en clase 44: Servicios relacionados con la
jardinería.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de
bienes tangibles e individuos. Reservas: Se hace reserva de los colores azul
marino ligero, azul vivido, azul profundo Fecha: 25 de mayo del 2022.
Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2022654763 ).
Solicitud Nº 2022-0004076.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad
de representante legal de Invirtus S.A., cédula jurídica N° 3101736467 con
domicilio en Santo Domingo, Calle 03, entre Avenida 5 y 7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo;
máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de
autenticación; dieño y desarrollo de hardware y software Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654790 ).
Solicitud
Nº 2022-0003326.—Joselyn
Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad
116520716, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Quesada Garro,
soltera, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del
Automercado 600 mtros al este, casa mano derecho portón eléctrico color madera,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: No se hace reserva de los números
2022. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022654813 ).
Solicitud Nº 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del
Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste,
casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis, 40101,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y formación Financiera para niños y adultos. Reservas: NA. Fecha: 13 de junio
de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654819 ).
Solicitud N° 2022-0003955.—Estefanía Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 114020237, en
calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V., con
domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Colonia San Salvador Xochimanca,
C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, C.P. 02870, México,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos,
ópticos, de pesaje de medición de señalización de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
de procesamiento de datos y ordenadores; y extintores; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de
oficina. Reservas: se realiza sin ningún tipo de reserva de color. Fecha: 13 de
junio de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654831 ).
Solicitud N° 2022-0000723.—Solange Huertas Reyes, soltera, cédula de identidad N°
702040117, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, 200 metros este
y 50 metros sur de la Escuela de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 39 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao, chocolate. En clase 39: Transporte y organización de viajes.
En clase 41: Actividades deportivas y culturales, yoga, ceremonia de cacao
(actividad cultural). Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654841 ).
Solicitud Nº 2021-0011590.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de SYMBORG, S.L. con domicilio en
Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes];
antigerminativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla
expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -)
que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico
[productos químicos utilizados vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no
sean para uso médico ni veterinario; en la elaboración del biológicas
(preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; cera para
injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso
médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria
[fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado;
fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos
químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano;
hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos
para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba para uso
hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las cavidades
de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección contra
el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas
(preparaciones -) de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario;
sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -); silvicultura
(productos químicos para la -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin
suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal;
turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las
enfermedades de la -). Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022654854 ).
Solicitud Nº 2021-0011589.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Symborg, S.L. con domicilio en
Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM 30100 Murcia, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; Herbicidas; Fungicidas; acaricidas; alguicidas;
antimoho (preparaciones-); antiparasitarios (productos-); antipolillas
(productos-); Productos para eliminar babosas; Venenos bacterianos; biocidas;
germicidas; insecticidas; microorganismos (sustancias nutritivas para-); mildiu
(productos químicos para tratar el-); parasiticidas; Productos para eliminar
parásitos; pesticidas; repelentes de insectos; Extractos de tabaco
[insecticidas]; vid (productos químicos para tratar las enfermedades de la-).
Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022654870 ).
Solicitud Nº 2021-0011591.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Symborg S.L., con domicilio en:
Campus Espinado, 7 edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la
inscripción de: BLUEN, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos
químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; algas [fertilizantes]; anti germinativos (productos -) para
verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos
[sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni
veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados en
la elaboración del vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para
uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones -) que no sean para uso
médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de
microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso
en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de
harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas
(aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola;
guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos
químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba
para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las
cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de
protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -);
nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso
médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para
preservar -); silvicultura (productos químicos para la excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes];
sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de
diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de
protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 06 de enero de 2022.
Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022654874 ).
Solicitud Nº 2022-0004697.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893,
en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por
razón de su nacionalidad), identificación 127600305833, con domicilio en: Santa
Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, avenida Central, Centro Comercial
Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: imanes decorativos con
formas de animales, números o letras; imanes
decorativos; imanes para refrigeradores. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022654886 ).
Solicitud N° 2022-0004340.—Juan Carlos Villasuso Morales,
cédula de identidad N° 109090094, en calidad de apoderado especial de Justbehappy
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102842881, con domicilio en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al
sur de la esquina suroeste del cementerio de Cartago, casa verde, con portones
negros, número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase43: servicios
de restaurante (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y
bebidas para el consumo,
prestados por personas o establecimientos.
Reservas: se hace la reserva del color negro. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022654900 ).
Solicitud Nº 2022-0003037.—Gabriela Carmona Mora, cédula de identidad 112090632, en calidad
de apoderado especial de Interfarma Corporation, Otra identificación
FEINumber:65-0340317, con domicilio en: Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT,
Suite Nº 106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 05 de
mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654901 ).
Solicitud Nº
2022-0004703.—Rodolfo
Herrera Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 109270094 con domicilio en Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas a
mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Avellanas Roots Adventures como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de turismo de aventura. Ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros
este de Cabinas Las Olas, a mano izquierda. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654903 ).
Solicitud Nº
2021-0008013.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bia
Foods International, S. A. con domicilio en Costa Del Este Financial Park,
Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de pastelería y confitería con sabor a leche y miel; confitería que
contiene leche y miel; chocolate con leche y miel; cacao con leche y miel,
bombones con leche y miel, bombones con sabor a leche y miel; dulces con sabor
a leche y miel; caramelo con sabor a leche y miel; galletas con sabor a leche y
miel Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654910 ).
Solicitud Nº 2021-0008850.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki
Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -,
Japón , solicita la inscripción de: Y-Connect, como marca de servicios
en clase: 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: construcción; reparación y mantenimiento de vehículos; suministro de información
relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos; construcción
naval; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento
de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de
automóviles; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario;
reparación o mantenimiento de motores de vehículos de dos ruedas; suministro de
información relacionada con el mantenimiento de motocicletas; servicios de
agencia para la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas;
consultoría relacionada con la reparación o mantenimiento de vehículos de motor
de dos ruedas; suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de
quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento
de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones
[distintos de aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de
televisión]; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y pruebas; reparación o
mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de
sillas de ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de
fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y
sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de equipo de control
de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de quitanieves;
recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; recarga de vehículos
eléctricos de dos ruedas; mantenimiento de piscinas; repostaje, lavado o
limpieza de vehículos; inspección de automóviles y sus partes antes del
mantenimiento y reparación; engrase de automóviles; engrase de vehículos de
motor de dos ruedas; pulido de vehículos y en clase 41: servicios educativos y
de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o
conocimientos generales; transferencia de conocimientos [formación]; servicios
educativos relacionados con la silvicultura; instrucción de conducción de
motocicletas; servicios de enseñanza y educación relacionados con la conducción
de vehículos de motor de dos ruedas; instrucción de conducción de vehículos de
motor de dos ruedas; academias [educación]; coaching [educación y formación];
servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; tutorías;
entrenamiento práctico [demostración];
servicios de entrenamiento prestados a través de simuladores; educación física;
suministro de información educacional; servicios educativos proporcionados
por escuelas; exámenes educativos; cursos por correspondencia; planeación,
conducción y organización de seminarios; planeación, conducción y organización
de exposiciones de motos para fines culturales o educativos; suministro de
publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de publicaciones y
registros documentales; alquiler de libros; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargable; servicios de juegos proporcionados en
línea desde un red informática; servicios de exhibición de arte; publicación de
libros; publicación de mapas, atlas y guías; organización y planificación de
películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de
imágenes, vídeos, música, sonido, información textual y publicaciones electrónicas
mediante comunicaciones a través de Internet o teléfonos móviles; producción de
películas en video en el campo de la educación, la cultura, entretenimiento o
deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad];
presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de
teatro; presentación de actuaciones musicales; organización de competencias
educativas, de esparcimiento, culturales y deportivas; organización y
realización de competiciones deportivas; organización, conducción y realización
de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento,
excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales,
deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras
de autos; organización, conducción y realización de carreras de motos;
servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; facilitación de
instalaciones deportivas; alquiler de campos deportivos; servicios de clubes
deportivos; facilitación de instalaciones recreativas; suministro de
información sobre esparcimiento; servicios recreativos; información recreativa;
suministro de clasificaciones de usuarios para entretenimiento o fines
culturales; proporcionar opiniones de usuarios para entretenimiento o fines
culturales; proporcionar calificaciones de usuarios para entretenimiento o
fines culturales; suministro de instalaciones para entrenamiento educacional;
facilitación de instalaciones para la formación educativa agrícola; alquiler de
material deportivo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio;
alquiler de discos o cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas
magnéticas; servicios de clubes [esparcimiento o educación]; organización y
dirección de simposios, cursos de formación, clases y conferencias. Fecha: 27
de mayo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022654911
).
Solicitud Nº 2022-0002474.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Match Group LLC, con domicilio
en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase
9; 41 y 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y
emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una
aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar
actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar
archivos electrónicos para compartir con otros.; en clase 41: Facilitación de
un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de
artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones
interpersonales, presentación social y
redes sociales; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no
descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con
el fin de acceder a servicios de citas en línea; facilitación de un sitio web
con un diario en línea en forma de blog con artículos en los campos de
aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación
social y redes sociales.; en clase 45: Servicios de citas; servicios
informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones
móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos
informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras
personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a
través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma
de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas
basadas en Internet, emparejamiento,
relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha:
27 de mayo del 2022. Presentada el 18 de
marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(IN2022654912 ).
Solicitud Nº
2022-0003636.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de Apoderado Especial de Juniper Networks, Inc con domicilio en Delaware 1133
Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JUNIPER como marca de comercio y servicios
en clases 9; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas,
enrutadores [routers], adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de
punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de
área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware
informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos,
cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software
informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de
sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y
enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones
de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras
y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes
informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema
operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de
computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar,
mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder ver, monitorear,
analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y
solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable
para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar,
desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar,
explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de
problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y
programas informáticos; software informático descargable para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar,
asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores,
conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a
redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros
de datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar,
implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas
de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas
en la nube; software informático descargable para la automatización,
funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras
informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión,
control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software
descargable de redes informáticas para la administración, gestión y
optinnización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y
operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para
enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar,
publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos,
video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático
descargable para programar redes de área local, amplia y global e
infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros
dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar,
configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes
informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas
de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo,
implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de
aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y
protección de datos; software informático descargable para proporcionar
funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros
cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN),
interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección
contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la
seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de
tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión
de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear,
analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software
descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en
la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes
informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar,
gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área
amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o
perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes;
hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar,
automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y
solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, mantener, controlar, automatizar, hospedar, navegar,
transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas
de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software
informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores,
conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática;
hardware y software informático para gestiona, operar; mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar
auromatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder,
ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de
redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en
la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir,
procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar,
editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz,
paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes
de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos
móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web
descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en
los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad,
monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de
hardware, software, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas,
redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de
red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y
seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 37:
Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en materia de ordenadores,
redes informáticas,
telecomunicaciones, redes, comunicaciones y seguridad de redes; servicios de asistencia técnica, en concreto,
solución de problemas del tipo de reparación de hardware y software informáticos para la gestión, funcionamiento,
mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento,
navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión,
acceso, visualización, supervisión, análisis y protección de redes locales,
redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas; en clase 41:
Servicios educativos; servicios educativos, a saber, formación en el campo de
la tecnología; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en
línea, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y
distribución de materiales de cursos en línea sobre la gestión,funcionanniento,
mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo,
implementación, pruebas, configuración,
automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia,
distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión,
análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; servicios educativos, en concreto,
suministro de conferencias en persona, formación, pruebas, tutoriales,
talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos sobre gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración,
optimización, desarrollo, implementación, pruebas,
configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración,
transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización,
supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; desarrollo de manuales educativos
y guías para terceros en los campos de hardware y software informático,
periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
alámbricas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; acceso a un sitio web con blogs y
publicaciones en línea no descargables del tipo de libros electrónicos, guías
de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de la computación en
la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube;
suministro de un sitio web con transmisiones web educativas en línea,
seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de
la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación
en la nube; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en
los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de
datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes
informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes
informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático,
equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes
informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la
nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia
de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de
consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura
informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto,
programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios
de soporte técnico: servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas
en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar,
visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes
informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes
inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes
informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en
concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de
software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar,
supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia,
redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, erutadores,
conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de
soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de
datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad
informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber,
supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática;
servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo
y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de
telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento,
computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y
análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros;
programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de
software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento,
seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba,
ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores,
tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación
informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas,
redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y
dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de
redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las
redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en
la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación,
gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de
comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para
terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes
informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas;
suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales,
redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores,
infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones
informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de
red, redes informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos;
servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios
de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube;
proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder,
visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes
locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas;
proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y
resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones
informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en
línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar,
desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar,
explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de
problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes
inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red,
infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no
descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la
nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de
software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección,
carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización,
grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e
información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar
funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros
cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN),
interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra
intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de
pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección,
filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas;
suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de
aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación,
prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red:
suministro de software no descargable en línea para programar redes de área
local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles,
televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no
descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y
control de operación de infraestructura de
redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro
de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual
para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización
de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE)
no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software
no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades
infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en
procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes
informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas,
almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a
redes informáticas, mineria de datos lo exploración de datos], supervisión,
análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción
hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión
de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de
software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas
informáticos no descargables en línea para su uso en el acceso y la
visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no
descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a
redes de área local; suministro de software no descargable en línea para su uso
en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que
empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de
telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y
actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio
(SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y
recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios,
dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a
través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de
Internet de las cosas (loT) en red; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de
máquina a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas
en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión
de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y
control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos
de niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que
los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada;
suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que
enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos
conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la
nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina
desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar,
planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de
telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar,
operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de
datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento
de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen
plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para
supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las
aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97108096 de fecha
04/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 30 de
mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022654919 ).
Solicitud
Nº 2022-0004328.—Harry
Zürcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc.
con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., los angeles, california 90064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de
videos de realidad aumentada; entretenimiento; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución,
producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de
televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de
entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en los campos de
aventura de acción, animación, anime, comedia, fantasía, musicales, ciencia
ficción y deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y
presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones
de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes
electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de
colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías,
imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no
descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos,
eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un
sitio web; servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea;
organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay];
producción y distribución de películas cinematográficas y programas de
televisión; proporcionar un sitio web con programas de televisión no
descargables, películas y contenido de entretenimiento multimedia; suministro
de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos
de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento
multimedia a través de un servicio de transmisión de video a demanda;
suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro
de información de entretenimiento en línea no descargable; suministro de
cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro de
videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia;
suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro
de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a
través de redes informáticas y redes de comunicación globales; suministro de
juegos basados en Internet; grabación de sonido proporcionada por transmisión
en línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisión en línea; producción
de videos de realidad virtual. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654920 ).
Solicitud Nº 2022-0004327.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de
audio; difusión, reproducción y transmisión continua de contenido de medios
audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos
de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y
transmisión de programas de audio y video a través de internet; transmisión de
datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de
Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y
digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda;
streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales
a través de internet u otra red informática; transmisión de mensajes, imágenes
y sonidos codificados”. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654921 ).
Solicitud
Nº 2022-0004324.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC., con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; bolsas
para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de
presentación; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; monederos;
collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir
para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona;
riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de-
accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de
mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos
vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura;
correas para carteras; billeteras; bolsos de mano. Fecha: 30 de mayo del 2022.
Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022654922 ).
Solicitud
N° 2022-0004323.—Harry
Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los
Angeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cócteles a base de
cerveza; agua embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con
sabor a frutas; bebidas de jugo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con
nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas;
aguas [bebidas]. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654923 ).
Solicitud
Nº 2022-0003530.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado
Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; bocinas de audio; cargadores de batería;
baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades
flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales
de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para
ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para ordenador;
ordenadores; software de juegos de computadora; software para recopilar,
procesar, supervisar, analizar, gestionar y notificar información sobre el uso
y el rendimiento de software, aplicaciones, juegos informáticos y de video,
sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual; software para recopilar,
procesar, analizar, gestionar y notificar información sobre actividades en
línea, Internet y sitios web; software informático para diseñar, desarrollar,
modificar y mejorar software informático, aplicaciones, juegos informáticos y
de video, sitios web y contenido audiovisual; imanes decorativos; materiales digitales,
a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de
medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales,
a saber, contenido de medios descargable en los campos del entretenimiento,
música, videos musicales, videojuegos y juegos de video; dispositivos de
transmisión de medios digitales; señalización digital; software de juegos de
ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software de juegos
de realidad aumentada descargable; software de protección de pantalla de
ordenador descargable; software informático descargable para gestionar
transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable
para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte,
celdas de animación, imágenes, fotografías,
tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de
fondos de pantalla de computadora; medios
digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con
tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital
descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas
gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento
y videojuegos; películas cinematográficas descargables, programas de televisión
y otros programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación,
comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de
música descargables; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la
música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la
transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a
dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales
descargables, en concreto, programas de software informático con recursos de
pago, tokens y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en
línea; software descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos
con tokens y dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en
línea; software de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas,
cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos;
aparatos de entretenimiento electrónicos, a
saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de
entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares;
estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software
de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; soportes para
teléfonos móviles de automóviles; software de juegos interactivos; software
informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de
videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores
centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías
de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monopies para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber,
cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores
notebook; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar
magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y
películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas
cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas
cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets
y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de
realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos
de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles;
tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de
sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas
de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos;
software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores
inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 30 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654924 ).
Solicitud
Nº 2022-0004316.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
GUARDIAN como marca
de fábrica y comercio en clases 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software;
bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta;
tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras;
estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU)
[hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware;
ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos
de computadora; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no
fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales
descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y
competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios
descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales,
videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales;
señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de
videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable;
software de protección de pantalla de ordenador descargable; software
informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de
cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar
coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas]
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios
digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con
tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital
descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas
gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento;
películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros
programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, fantasía
y ciencia ficción; archivos
de música descargables; software descargable para la transmisión de contenido
de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles;
productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en
concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y
moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software
descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y
dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software
de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM,
todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de
entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban
programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal
líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de
juegos; audífonos; auriculares
para su uso con ordenadores; software de juegos interactivos; software
informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de
videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores
centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de
teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber,
cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; tarjetas telefónicas de
prepago, sin codificar magnéticamente;
discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos
ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas
de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de
animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD
pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de
entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción;
fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles
[laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada
grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad
virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de
memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes;
software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles;
videos transmisibles;
estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de
videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos
de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red
inalámbrica. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654925 ).
Solicitud Nº
2022-0004322.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc.,
con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas;
juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte
[bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete
coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos;
juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento
[juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y
sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos
vendidos como una unidad
para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de
personajes de fantasía; juegos y juguetes; teclados para juegos; ratones para
juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de
cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de
juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 20
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022654926 ).
Solicitud
Nº 2022-0004321.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; boinas;
botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces
de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.
Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654928 ).
Solicitud Nº 2022-0004319.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería];
joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas;
relojes; pulseras; mancuernillas; aretes; pendientes; joyas; joyeros; dijes de
joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves;
llaveros; prendedores de solapa [joyería]; medallones; collares; anillos para
la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que
son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes;
relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas;
monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654929 ).
Solicitud Nº
2022-0004325.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
GUARDIAN, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas de venta minorista en línea de
prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos,
medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoritas de
prendas de vestir, libros, piezas, piezas de colección, software, disfraces,
juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de un mercado de
activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens
criptográficos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654930 ).
Solicitud
N° 2022-0003542.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los
Angeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de audio; difusión y
transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de
videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio
y video a través de Internet; servicios de podcasting [distribución de archivos
multimedia] y webcasting [retransmisión vía Internet); servicios de difusión, a
saber, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs,
compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de
Internet u otras redes de comunicación; transmisión de datos; transmisión de
material de audio, visual y audiovisual a través de Internet;
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
podcasts [redifusión multimedia]; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión de webcasts [retransmisión vía Internet]; transmisión de
comunicaciones escritas y digitales; difusión de video; servicios de
transmisión de video a demanda; streaming web que es la transmisión de datos,
información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática;
servicios de difusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión segura de datos; comunicaciones por terminales de ordenador;
transmisión de información mediante transmisión de datos; transmisión y
recepción de información por satélite; transmisión de mensajes, imágenes y
sonidos codificados; proporcionar acceso a una red informática global. Fecha:
24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654931 ).
Solicitud Nº 2022-0003543.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de Apoderado Especial de RIOT GAMES, INC. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad
aumentada; estudios de cine; salas de cine; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución,
producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de
televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de
entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en
relación con la aventura de acción, la animación, el anime, la comedia, la
fantasía, los musicales, la ciencia ficción y los deportes; servicios de
entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos,
concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en
directo; facilitación de presentaciones de audio y video Y no descargables en
relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no
descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de
entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no
descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y
videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos,
informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de
televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de
entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento prestados por transmisiones en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de podcasts en materia de entretenimiento,
deportes electrónicos y videojuegos; publicación multimedia de juegos
informáticos y de video y software de juegos informáticos y de video; organización
de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y
distribución de películas cinematográficas y programas de televisión;
suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de
televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de
entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a
demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables;
suministro de información de entretenimiento en línea no descargable;
suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes
electrónicos suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no
descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros
contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en
línea no descargables; facilitación de instalaciones de cine; suministro de
juegos basados en Internet; suministro de grabaciones de sonido proporcionadas
por transmisiones en línea grabaciones de video proporcionadas por
transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web con
programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no
descargables; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de servicios de juegos interactivos para varios jugadores para juegos que se
juegan a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales;
suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar,
acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación
globales; publicación multimedia. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022654932 ).
Solicitud N° 2022-0004314.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games Inc., con
domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, USA, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites para bebés; toallitas para bebé;
geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño; cremas
corporales; aceites corporales; splash corporal; productos para refrescar el
aliento; baño de burbujas [espuma]; productos cosméticos; dentífricos; jabones
faciales; fragancias; champú para el cabello; acondicionadores para el cabello;
jabones de manos; lociones para las manos; jabones líquidos; maquillaje;
enjuagues bucales; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para
uso médico; preparaciones de protección solar para uso cosmético, no medicinales;
preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champú
para mascotas; geles para baño y ducha; preparaciones de protección solar
[cosméticos]; preparaciones de protección solar [bloqueadores solares]; geles
para uso dental; pastas de dientes. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 20
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la IV” protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022654933 ).
Solicitud Nº 2022-0004055.—Carlos Gerardo Díaz Soto, cédula de identidad 109110575, en
calidad de apoderado generalísimo de En-Via Express Paquetería,
Mensajería y Transporte de Carga, cédula jurídica N° 3102847468, con
domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano frente a la Iglesia Católica,
Residencial Pontevedra casa Nº 39, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mensajería, paquetería y transporte de carga terrestre, (recolección y
entrega inmediata). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654942 ).
Solicitud Nº 2021-0009751.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad 12027566 con
domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA MIERDA EL QUÉ DIRÁN
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento es un podcast motivacional para que mejoren sus vidas sin
importar lo que piensen los demás. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el:
26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022654945 ).
Solicitud Nº
2022-0004658.—María
Laura Gorrias Barahona, soltera, cédula de identidad N°
117660111 y Joseph Ariel Pérez Solano, soltero, cédula de identidad N°
116270895 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa
381I, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Urbanización Volio, casa
19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para
animales.; en clase 35: Tienda en línea de productos para animales. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022654947 ).
Solicitud
Nº 2022-0004525.—Julio
César Víquez Alvarado, divorciado, cédula de
identidad 205210162 y Freddy Gerardo Segura Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 204630063 con domicilio en Sabanilla, costado norte de la casa cural,
Alajuela, Costa Rica y Tambor, de la Iglesia Católica, 1 kilometro al este,
frente al vivero Fabio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Elaboración
de productos a base de plantas de café para el cuidado dental y la eliminación
del mal aliento de perros. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022654976 ).
Solicitud Nº 2022-0004312.—Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad 701860125,
en calidad de apoderado generalísimo de Calypso Outdoors Adventures Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101838873, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
Eco Quintas, Comunidad Campestre La Finca Lote D Nº 55,
21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kayak en el Lago
Arenal; Wildlife Safari Experience en kayak en el río Peñas Blancas; Wildlife
Safari Experience en balsa en el río Peñas Blancas; rafting en el río Balsa
clase II-III; caminatas en parques nacionales; caminatas en parques privados;
senderismo; pases del día para aguas termales; actividades de ocio. Prioridad:
Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022654981 ).
Solicitud N° 2022-0004354.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Corporación Fedevi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851578,
con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Instituto Franklin Chang
doscientos metros oeste, edificio esquinero a mano izquierda color gris,
Departamento trescientos dos., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Plataformas de softwares y aplicaciones de software descargables para proveer
servicios en línea, aplicaciones móviles.; en clase 37: Servicios domésticos, servicios de limpieza,
mantenimiento y
reparación en el hogar, edificios y oficinas. Reservas: La titular hace expresa
reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022655003 ).
Solicitud Nº
2022-0004688.—Cristina
del Carmen Jimenez Cruz, cédula de identidad
207140579, en calidad de apoderado especial de Mayorista Neoscr de Ocidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579 con domicilio en Costa Rica, San
José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos, eléctricos, cinematográficos,
ópticos, de audio, consolas, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; cargadores, aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: PVOT como
nombre, logo y tipografía. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022655004 ).
Solicitud N° 2022-0004411.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de BNET
Latinoamérica, cédula jurídica N° 3102078786, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Torre Davivienda, Mediano Business Center, primer piso de la
torre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de buzón de vos, provisión de telecomunicaciones para
servicios de televenta, servicios de telefonía móvil y comunicación por redes
de fibra óptica; comunicaciones por
terminales de ordenador y de computadora; comunicaciones telefónicas,
servicios de telemática a una red informática mundial; conexión de servicios de
inalámbrica, alquiler de aparatos para mensajes, envío de mensajes, acceso a
bases de datos, alquiler de módems. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora, Notario.—1 vez.—( IN2022655006 ).
Cambio de Nombre Nº 151034
Que Centurylink Communications, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lumen
Technologies, LLC por el de Centurylink Communications,
LLC, presentada el día 13 de Mayo del 2022 bajo expediente 151034. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0000179 Registro Nº 295887 LUMEN
TECHNOLOGIES en clase 35 Marca Denominativa, 2020-0009373 Registro Nº
295440 LUMEN en clase 35 Marca Denominativa, 2020-0002688 Registro Nº
291739 LUMEN TECHNOLOGIES en clases 9 37 38 42 Marca Denominativa,
2020-0002754 Registro Nº 291653 LUMEN en clases 9 37 38 42 Marca
Denominativa y 2021-0003843 Registro Nº 298945 LUMEN en clases 9 37 38
42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022654913 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1340.—Ref.: 35/2022/2668.—Ariel Antonio
Castillo García, cédula de identidad 1-1397-0255, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rancho Las
Tres Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739611, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas,
Limonal, mil quinientos metros oeste del Restaurante Mi Finca. Presentada el 02
de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1340. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022654572 ).
Solicitud N° 2022-1305.—Ref.: 35/2022/2694.—Gabriel Umaña Figueroa, cédula de identidad N° 8-0074-0986,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Agrimaga,
parcela LL frente al Acueducto Rural. Presentada el 31 de mayo del 2022. Según
el expediente N°
2022-1305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654667 ).
Solicitud Nº
2022-1223.—Ref:
35/2022/2778.—Raúl Gigena Álvarez, cédula de identidad 8-0047-0353, solicita la
inscripción de: P43. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, San Juan, Los Ángeles, 1.8 kilómetros norte de la iglesia.
Presentada el 24 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1223. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654789 ).
Solicitud Nº 2022-1374.—Ref: 35/2022/2786.—Favio Augusto Ramirez Sandoval, cédula de
identidad 8-0096-0072, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Turrubares, San Pablo, trescientos metros norte del colegio.
Presentada el 07 de junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1374. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022654792 ).
Solicitud Nº 2022-1359.—Ref: 35/2022/2733.—Edgar Antonio Acuña Calderón, cédula de
identidad 1-1103-0269, en calidad de Apoderado generalísimo de Leslie Emilio
Rojas Abarca, cédula de identidad 1-1182-0984, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Piedra,
un kilómetro al norte de
la escuela. Presentada el 06 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1359. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022654807 ).
Solicitud Nº
2022-1229.—Ref: 35/2022/2731.—Luis Enrique Jiménez
Angulo, cédula de identidad 5-0149-1260, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Quebrada Grande, del Puente de Barrio San Antonio doscientos cincuenta
metros al oeste mano derecha. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1229. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654858 ).
Solicitud N°
2022-1387.—Ref: 35/2022/2792.—Marcia Pamela
Elizondo Segura, cédula de identidad N° 6-0357-0701, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Agua
Caliente, de la autopista, puente sobre el Canal Oeste, dos kilómetros al
oeste, finca de Marcial Elizondo. Presentada
el 07 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1387. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022654871 ).
Solicitud Nº 2022-1367.—Ref: 35/2022/2785.—Welden Omar Badilla Anchia, cédula de
identidad 5-0369-0215, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Antonio, doscientos metros
norte del Cementerio de Katira. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1367. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654889 ).
Solicitud Nº 2022-1344.—Ref: 35/2022/2741.—José Daniel López Jiménez,
cédula de identidad 5-0368-0257, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, El Chile, detrás de la
escuela. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1344.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022654971 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro Apostólico y Profético Tabernáculo, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Extender El Reino de Jesucristo mediante la predicación de la
palabra de Dios, promover los principios cristianos y de desarrollo social e
integral de las personas que forman parte de la asociación Cuyo representante,
será el presidente: Taylor Sterling Méndez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 218011 con adicional(es) Tomo: 2022
Asiento: 261718.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654405 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Concilio de Dios Misionero Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Alimentación y
formación cristiana a menores de escasos recursos. Cuyo representante, será el
presidente: José Elvis Ocampo López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
372820.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654423 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad
Cristiana Presencia de Dios Altísimo, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer la comunidad a través la divulgación de principios
espirituales y bíblicos, organización como iglesia local para difusión del
evangelio: Beneficiar a la niñez de la población aledaña a través de la
apertura de un comedor infantil. Cuyo representante, será el presidente: Javier
Alonso Quesada Román,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 118758 con adicional(es), tomo: 2022, asiento:
329506, tomo: 2022, asiento: 217921.—Registro Nacional, 24 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022654708 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres y Hombres Emprendedores Activos Asomhea, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Buscar el bien común de sus miembros. Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo
y organizativo de sus miembros. Implementar y ejecutar las políticas con miras al rescate de las
costumbres y de la herencia cultural de los vecinos de esta localidad. Fomentar
el desarrollo de actividades sociales y culturales en el orden cívico y familiar en el país. Promover entre sus asociados el
espíritu de ayuda
mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente:
Marta Yesenia Rodríguez
Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 331635.—Registro Nacional, 03 de junio del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022654783 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Latinoamericana y Caribe de la Médula Espinal y Médula
Ósea ALME SLAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Servir como una organización
independiente, sin fines de lucro y sin vínculos político o religiosos,
enfocada en los temas relacionados con las lesiones de la médula espinal (LME). Estimular en América Latina y el Caribe y en
colaboración con todas las organizaciones nacionales e internacionales que
trabajan en el campo de la rehabilitación, el intercambio de información sobre
lesiones de la médula
espinal. Facilitar la diseminación y desarrollo de recursos educativos. Cuyo
representante, será el presidente: Federico Montero Mejía, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
383753.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654968 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Padel Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomento y practica del padel en todas sus ramas, categorías y
especialidades, conformar equipos representativos de la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias de padel en
diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo
representante será el presidente: Jimena Figueroa Villota, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 343125.—Registro Nacional, 27 de mayo de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022654969 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Comunitaria de Baloncesto, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
practica de baloncesto en sus diferentes ramas y especialidades, conformar
equipos representativos de la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Zúñiga Gamboa, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
369925.—Registro Nacional, 14 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022655009 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-735994, denominación: Asociación de Empresas de Outsourcing
Central Gate en Español Asociacion de Empresas de
Tercerización Portón Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
380682.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655018 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial
denominada ARO DE LLANTA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental
para el aro de llanta como se demuestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/786,964 del
03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-00005671 y fue presentada a las
14:17:18 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado INTERIOR DE VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para el interior de un vehículo
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Coldham, Charles (DE). Prioridad: N°
29/787,006 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000570, y fue presentada a las 14:29:42 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022653124 ).
La señora Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial
de Axsome Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN PARA BUPROPIÓN ENANTIOMÉRICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. Esta
divulgación se refiere a las formas de dosificación que contienen un bupropión
enantioméricamente enriquecido o puro, tal como un exceso enantiomérico del
(S)-bupropión, del (S)-bupropión enantioméricamente enriquecido o del
(S)-bupropión enantioméricamente puro, y a los métodos de uso de estas formas
de dosificación. Estas formas de dosificación se pueden administrar a los seres
humanos en una cantidad reducida en comparación con la cantidad de bupropión
racémico que se administraría en la misma situación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/135 y A61P 25/24; cuyo inventor es:
Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° PCT/US2019/052210 del 20/09/2019 (US), N°
16/830,637 del 26/03/2020 (US), N° 16/907,691 del 22/06/2020 (US), N°
62/971,174 del 06/02/2020 (US), N° 62/978,626 del 19/02/2020 (US) y N°
62/992,060 del 19/03/2020 (US); Publicación Internacional: WO/2021/055124. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000119, y fue presentada a las
12:42:46 del 18 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022653666 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de
apoderado especial de Iconic Therapeutics, Inc., y Zymeworks Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR
TISULAR Y MÉTODOS RELACIONADOS. En el presente documento se proporcionan
anticuerpos que se unen específicamente al factor tisular (TF) humano,
conjugados de anticuerpos-fármacos (ADC) antiTF y composiciones que comprenden a los
anticuerpos o ADC. También se proporcionan en el presente documento
métodos para fabricar y usar los anticuerpos o ADC, tales como métodos
terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 5/027 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Theunissen, Jan-Willem (US); CAI, Allen G. (US) y Migone, Thi-Sau (US).
Prioridad: N° 62/870,644 del 03/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003399. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000047, y fue presentada a las
10:12:41 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654398 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado
especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-MS4A4A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención está
dirigida en general a composiciones que comprenden anticuerpos, tales como por
ejemplo, anticuerpos monoclonales, anticuerpos humanizados y fragmentos de
anticuerpos, que se ligan específicamente a un polipéptido MS4A4A, por ejemplo,
un MS4A4A de mamífero o un MS4A4A humano, y al uso de dichas composiciones para
la prevención, la reducción del riesgo o el tratamiento de un individuo que las
necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon (US); Ho, Wei-Hsien (US);
Alhawagri, Muhammad A. (US); Kong, Philip Ling (US); Rhinn, Herve (US); Long,
Hua (US); Srinivasan, Karpagam (US); Mitra, Ananya (US); Bermingham, Daniel P.
(US); Heger, Klaus-Dieter (US); Salazar, Santiago Viveros (US); Cignarella,
Francesca (US); Tassi, Ilaria (US); Schwabe, Tina (US); Yee, Angie Grace (US) y
Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/881,187 del 31/07/2019
(US), N° 62/892,467 del 27/08/2019 (US), N° 62/947,449 del 12/12/2019 (US), N°
62/960,606 del 13/01/2020 (US) y N° 63/057,142 del 27/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/022083. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000078, y fue presentada a las 07:59:04 del 23 de febrero del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022654425 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita
el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE BRIDA. El presente
diseño refiere un modelo industrial que consiste en una brida diferente a todos
los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Eduardo Coronado Quintanilla
(MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002970 del 05/10/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000142, y fue presentada a las 10:59:24
del 5 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 29 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022654435 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
ADRENORECEPTOR ADRAC2. La presente solicitud se refiere a
nuevas carboxamidas
heterocíclicas sustituidas, procedimientos para su
preparación, su uso solas o en combinación para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el
tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios, incluidos los
trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas del sueño
centrales y obstructivas, ronquidos (ronquidos primarios y obstructivos),
disfagia, enfermedades vasculares periféricas y cardíacas, incluidas las
microangiopatías diabéticas, y enfermedades del sistema nervioso central y periférico, incluidas las enfermedades neurodegenerativas y neuroinflamatorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 11/00, A61P
25/00, A61P 9/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahn,
Michael (DE); Becker-Pelster, Eva Maria (DE); Schmeck, Carsten (DE); Lindner,
Niels (DE); Delbeck, Martina (DE); Meibom, Daniel (DE); Buchgraber, Philipp
(DE); Müller, Thomas (DE); Dietz, Lisa (DE) y Platzk, Magdalena (US).
Prioridad: N° 19207536.4 del 06/11/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/089683. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000195, y
fue presentada a las 08:00:26 del 5 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022654448 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a
la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación
con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a
estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son
Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wagner,
Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Mahr, Andrea; (DE).
Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015
(US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000232, y fue presentada a las 11:10:09 del 10 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654575 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Agenus Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD96 Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente
descripción proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD96 (p. ej.,
CD96 humano) y antagonizan la función de CD96. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos
que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para
fabricar estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto mediante el uso
de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 31/14, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son
Chand, Dhan, Sidhartha (US); Gombos, Randi, Bárbara (US);
Ignatovich, Olga (US); Ramsay, Nicola, Anne (US); Bushell, K., Mark (US) y
Briend, Emmanuel, Cyrille Pascal (US). Prioridad: N° 62/894,334 del 30/08/2019
(US) y N° 62/931,476 del 06/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021042019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0076, y fue
presentada a las 09:25:55 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022654805 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Pablo Roberto Bonilla Siles, mayor, soltero, cedula de identidad
113980012, vecino de Heredia, San Rafael, Calle Manzanos, primera casa, a la derecha
solicita la inscripción de la obra literaria, Poemas, individual y divulgada,
que se titula NOTAS DE SALVA. Conjunto de Poemario escritos que son un
compendio de notas de tinte personal, de historias urbanas y de vivencias
juveniles. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683.
Expediente 11268.—Curridabat, 09 de junio de 2022.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022655001 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ZÚÑIGA MUÑOZ,
con cédula de identidad N° 9-0049-0206, carné N° 26287. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de
junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 155652.—1 vez.—( IN2022655478 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISSA DE
LOS ÁNGELES STELLER SEQUEIRA, con cédula de identidad N°7-0194-0568, carné
N°30094. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°157467.—San José, 16 de junio de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022655564 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0486-2022.—Exp. 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo Artesanal en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano domestico-industrial-servicios.
Coordenadas 227.342 / 622.718 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654664 ).
ED-UHSAN-0031-2022.—Exp. 6636.—Fabio Leonicio, Salas
Vindas solicita concesión de: 1.66 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi, S. A. en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y-riego. Coordenadas 241.060 / 493.234
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022654692 ).
ED-0476-2022.
Expediente N° 23193P.—Porcina Americana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo IS-514, efectuando la
captación en finca de en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario, abrevadero - granja. Coordenadas 205.347 / 538.926 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654738
).
ED-0483-2022.—Exp.
9804P.—Agropecuaria El Playón S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-591 en
finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.950 / 491.075 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022654740 ).
ED-0471-2022.
Expediente N° 9874P.—Racormafer S.A., solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-697, en finca
de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.600 / 519.650
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022654764 ).
ED-0448-2022.—Exp. 23167.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de:*
0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022654899 ).
ED-0300-2022.—Expediente
N° 9316P.—Consultores Empresariales ALDAMA, S. A.,
solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1641 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654975 ).
ED-0484-2022.—Exp.5996P.—Centro
Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1305 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro.
Coordenadas 219.800 / 516.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022655002 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0488-2022.—Exp.
2621.—Eliomar Salazar Blanco, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del nacimiento varios nacimientos, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 238.200 / 495.400
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655107
).
ED-0482-2022.—Exp. 23201P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.95 litros por segundo del pozo
NA-659, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas,
Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 224.922 / 490.689 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022655117 ).
ED-0479-2022.—Exp. 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A., solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-375 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago,
Cartago, para uso industrial. Coordenadas 205.500 / 537.200 hoja Istaru. 10
litros por segundo del acuífero IS-366, efectuando la captación por medio del
pozo IS- 366 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria -
otro. Coordenadas 205.500
/ 537.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655118 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0449-2022. Exp.
5684P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BO-11 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón,
para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 237.854 / 582.332 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022655539 ).
ED-0494-2022. Exp. 23225.—Ronald Rodríguez
Rojas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022655600 ).
Propuesta de pago 40004 del 27/01/2021
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40004 del 27/01/2021 en Acuerdo
de Pago 0038 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
0108790854 |
Delgado Cubillo Juan José |
¢965.602,42 |
0108980676 |
Fallas Zamora Jefrey |
¢272.085,13 |
0114720074 |
Viana Guzmán Max Romeo |
¢193.519,78 |
0114940222 |
Arias Arias Lucía |
¢1.484.292,99 |
0203300783 |
Cerdas Villalobos Manuel |
¢3.344.461,69 |
0401400943 |
Mayela de los A. Zamora Lépiz |
¢397.265,29 |
0501560835 |
Pablo Jacinto López Chavarría |
¢1.800.735,77 |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor S. A. |
¢132.130,90 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢936.218,00 |
Total |
¢9.526.311,97 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 49-CONT-22.—( IN2022654746
).
Propuesta de pago 40005 del 03/02/2021
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40005 del 03/02/2021 en Acuerdo
de Pago 0046 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
¢4.748,35 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢117.110,28 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢267.013,85 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢232.231,10 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢187.878,58 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢84.819,31 |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer. S.A Suc.CR |
¢600.000,00 |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer. S.A Suc.CR |
¢78.000,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S.A. |
¢534.592,83 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢229.612,45 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢297.021,61 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢297.021,61 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢649.515,34 |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
¢597.735,59 |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
¢77.707,85 |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
¢27.230,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.A. |
¢230.689,50 |
3101474385 |
Contimaca de Costa Rica S.A. |
¢54.354,18 |
3101554112 |
Orion Electrónica Uno S.V. S.A. |
¢316.400,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢34.115.003,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢206.688,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢136.000,02 |
TOTAL |
¢39.341.373,45 |
Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 52-CONT-22.—( IN2022654762 ).
Propuesta de pago 40006 del 10/02/2021
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40006 del 10/02/2021 en Acuerdo
de Pago 0053 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido CRC |
107400175 |
Mauricio Salas Castro |
¢159.330,00 |
109950567 |
Manrique Duran Ballestero |
¢309.047,09 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢6.929.802,08 |
3101067350 |
Motoservicio Grecia S.A. |
¢362.960,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
¢270.000,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
¢35.100,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢1.517.025,00 |
3101188102 |
Mauro Materiales Y Servicios Masesa |
¢29.267,00 |
3101208392 |
Taller De Motos Indianápolis S.A. |
¢39.945,50 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
¢110.175,00 |
3101274122 |
Infotron S.A. |
¢458.331,39 |
3101274122 |
Infotron S.A. |
¢487.885,10 |
3101277732 |
Innovaciones Dentales S. A. |
¢200.914,00 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
¢2.072.907,88 |
3101310098 |
Manejo Profesional De Desechos S. A |
¢54.805,00 |
3101336262 |
Telecable Económico
TVE S. A. |
¢502.081,20 |
3101388373 |
Global Q Comunicaciones Internacio |
¢534.264,00 |
3101555007 |
Multiservicios Jabes A.J. S.A. |
¢16.249,40 |
3101572843 |
Mega
Diesel S. A. |
¢1.134.769,98 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin Cr S.A. |
¢2.366,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin Cr S.A. |
¢18.200,00 |
3101654294 |
Pinturas Y Tintas Rocket S.A. |
¢569.633,00 |
3101667782 |
Proveeduría Global Gaba S.A. |
¢439.592,60 |
3101669658 |
Aluvicon Sociedad Anonima. |
¢468.226,80 |
3101730600 |
Eco Taller Móvil S.A. |
¢26.272,50 |
3101777183 |
Representaciones Empresariales C&L |
¢66.600,11 |
3102096040 |
Equipos E Instalaciones Electromeca |
¢645.000,00 |
3102096040 |
Equipos E Instalaciones Electromeca |
¢83.850,00 |
3102133252 |
Materiales Villa SRL. |
¢27.498,55 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas SRL |
¢268.748,86 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas SRL |
¢1.782,20 |
4000042151 |
Universidad Estatal a Distancia |
¢825.300,00 |
Total |
¢18.667.930,24 |
Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 53-CONT-22.—( IN2022654766
).
Propuesta de pago 40008 del 24/02/2021
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40008 del 24/02/2021 en Acuerdo
de Pago 0073 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢137.502,65 |
3003269864 |
Instituto Internacional de la Democr |
¢3.073.000,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢79.383,08 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢88.625,87 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢160.297,07 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢206.675,94 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢60,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢138.289,40 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢98.234,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢45.020,00 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
¢136.719,60 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
¢907,43 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢695.691,14 |
3101024083 |
Corporación CEK de Costa Rica S. A. |
¢99.335,36 |
3101024083 |
Corporación CEK de Costa Rica S. A. |
¢1.236.887,88 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢287.728,96 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢748.788,62 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢1.008.367,45 |
3101065261 |
Ferretería Técnica
Fetesa S. A. |
¢1.733.307,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
¢645.379,16 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
¢1.107.400,00 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢4.315,45 |
3101216740 |
Diez de Diamantes S. A. |
¢457.593,05 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢1.015.870,00 |
3101563682 |
JAJ Textil S. A. |
¢302.557,50 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢3.423.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢4.592.392,00 |
Total |
¢21.523.328,61 |
Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 55-CONT-22.—( IN2022654773
).
Propuesta de pago 40009 del 03/03/2021
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40009 del 03/03/2021 en Acuerdo
de Pago 0081 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢4.728.740,67 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢1.543.771,71 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢7.042.735,29 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢934.240,36 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢934.240,40 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢5.174.254,53 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢324.709,05 |
Total |
¢20.682.692,01 |
Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 56-CONT-22.—( IN2022654775
).
Propuesta de pago 40010 del 03/03/2021
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40010 del 03/03/2021 en Acuerdo
de Pago 0081 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢1.080.591,33 |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
¢1.477.782,71 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢301.605,69 |
701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
¢1.921.000,00 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
¢620.407,29 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢37.914,01 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢621.972,50 |
3002173864 |
Asociacion Solidarista T. S. E. -NI- |
¢35.576.122,27 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢104.677,76 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢80.537,72 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón Central de |
¢1.621.752,55 |
3101015705 |
Sistemas Analíticos S. A. |
¢5.305.223,61 |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
¢19.877,00 |
3101032227 |
Farmacia del Este S. A. |
¢3.020.640,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢35.592,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
¢770.980,90 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
¢12.436,28 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
¢1.695.028,25 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢360.667,21 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢576.293,99 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢144.946,66 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢868.760,36 |
3101241393 |
Fravico Promocional S. A. |
¢349.593,75 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢899.166,58 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S. A. |
¢230.689,50 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.145.690,03 |
3101554112 |
Orion Electrónica Uno S. v. S. A. |
¢316.400,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
¢950.000,48 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢347.462,42 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢2.068.229,32 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢645.000,00 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢83.850,00 |
Total |
¢63.290.892,17 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 57-CONT-22.—( IN2022654779
).
Propuesta de pago 40024 del 29/04/2020
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40024 del 29/04/2020 en Acuerdo
de Pago 0164 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
104810958 |
Rónald Antonio Fallas Páez |
¢328.542,00 |
104810958 |
Rónald Antonio Fallas Páez |
¢42.710,46 |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢1.400.000,00 |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢182.000,00 |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
¢1.286.969,36 |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
¢167.306,02 |
112870137 |
Helen María Chacón
Jiménez |
¢874.000,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢260.000,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢33.800,00 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢15.214,95 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢881.708,63 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢114.622,12 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢1.356.000,00 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢538.848,41 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢70.050,29 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.100,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢756.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢4.113.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢3.457.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.380.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢3.612.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.223.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.410.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢68.860,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢247.910,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢13.692,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢297.100,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.924.899,62 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.516.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.075.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.557.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.057.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢741.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢234.475,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢94.200,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢803.879,49 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
¢3.271,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢133.416,89 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢329.564,87 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢351.128,77 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢67.390,33 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢101.850,00 |
3014042058 |
Municipalidad del cantón Central de |
¢1.666.240,75 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢27.131,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢169.155,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢18.053.935,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢11.651.175,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S.A. -NI- |
¢2.396.250,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S.A. -NI- |
¢311.512,50 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢275.383,75 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢275.383,75 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢212.885,29 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢1.607.381,63 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢355.703,10 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢33.168.907,20 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢4.311.957,94 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢24.842.415,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢3.229.513,95 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢1.367.760,55 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢177.808,87 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
¢160.166,14 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
¢1.232.047,24 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢73.362,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢185.371,00 |
3101044294 |
Renta de Automóviles
El Indio S. A. |
¢22.103.862,00 |
3101065261 |
Ferretería Técnica
FETESA S.A. |
¢1.427.725,00 |
3101065261 |
Ferretería Técnica
FETESA S.A. |
¢185.604,25 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
¢2.242.099,34 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
¢291.472,91 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
¢270.000,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
¢35.100,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢140.608,07 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢18.274,88 |
3101108016 |
Educación y Desarrollo Contemporáne |
¢2.610.000,00 |
3101108016 |
Educación y Desarrollo Contemporáne |
¢2.610.000,00 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢367.625,06 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢63.211,34 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢61.273,32 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢61.530,95 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢60.867,25 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢486.241,08 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢471.333,21 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢473.315,00 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢468.209,63 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢2.827.885,04 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢330.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢42.900,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢70.543,11 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢70.543,11 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢70.543,11 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢70.543,11 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢542.639,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢542.639,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢542.639,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢542.639,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S.A. |
¢86.675,00 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S.A. |
¢144.877,80 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢284.007,63 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢68.197,88 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.184.674,06 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢524.599,07 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S.A. |
¢1.258.656,00 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S.A. |
¢1.258.656,00 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S.A. |
¢163.625,28 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog S.A. |
¢163.625,28 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢698.922,25 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢463.631,53 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢90.859,89 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢60.272,10 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
¢32.500,00 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
¢4.225,00 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢103.443,94 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢795.722,64 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
¢1.404.500,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
¢182.585,00 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢364.799,86 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢12.735,99 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢34.687,99 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.A. |
¢204.150,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.A. |
¢204.150,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.A. |
¢26.539,50 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.A. |
¢26.539,50 |
3101423305 |
SISAP INFOSEC S. A. |
¢9.267.648,52 |
3101423305 |
SISAP INFOSEC S. A. |
¢1.204.794,31 |
3101469109 |
Maya Communications S.A. |
¢488.281,95 |
3101469109 |
Maya Communications S.A. |
¢63.476,65 |
3101503477 |
Laboratorios Arbo de Grecia y Asoci |
¢10.400,00 |
3101626809 |
Clarke Institucional S.A. |
¢621.917,01 |
3101629829 |
Materiales y Ferretería
La Suiza S. |
¢105.204,00 |
3101629829 |
Materiales y Ferretería
La Suiza S. |
¢13.676,52 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
¢180.000,00 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
¢3.600,00 |
3101757293 |
Faith Outsourcing Services S.A. |
¢191.970,00 |
3101757293 |
Faith Outsourcing Services S.A. |
¢24.956,10 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢1.779.450,00 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢298.947,51 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢231.328,50 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢38.863,18 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. |
¢2.200.000,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. |
¢286.000,00 |
3102176592 |
Solís Eléctrica
S.R.L. |
¢2.995.732,00 |
3102426813 |
IAFIS Costa Rica Ltda. |
¢1.742.852,46 |
3102426813 |
IAFIS Costa Rica Ltda. |
¢13.406.571,90 |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur LI |
¢700.000,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur LI |
¢91.000,00 |
3102766474 |
Inversiones Rokin SRL |
¢250.000,00 |
3102766474 |
Inversiones Rokin SRL |
¢32.500,00 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢22.110.057,74 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢2.874.307,39 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢200.000,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢2.190.335,50 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢39.288,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢17.193,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢18.266,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢228.313,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢78.375,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢138.610,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢55.090,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢57.959,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢87.414,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢169.700,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.833.269,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢128.557,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢428.902,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢54.499,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢3.460,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢15.326,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢280.787,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢2.260,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢19.059,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢8.204,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢15.710,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢23.216,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢15.710,00 |
TOTAL |
¢295.058.657,15 |
Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 50-CONT-22.—( IN2022654782 ).
Propuesta de pago 40060 del 21/10/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40060 del 21/10/2020 en Acuerdo
de Pago 0538 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
107300985 |
Retana Araya Sileny |
¢880.569,44 |
107760060 |
Solano Guzmán Cesar Ignacio |
¢458.238,71 |
108270361 |
Luis Alejandro Núñez Zúñiga |
¢493.866,81 |
111120869 |
Duran Sanchez Hazel Angelita |
¢322.696,91 |
111800435 |
Rojas Fernandez Graciela |
¢246.014,10 |
114610856 |
Villalobos Chaves Oscar Martin |
¢434.252,44 |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢1.147.654,53 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢293.800,00 |
304210350 |
Sanabria Rivera Carlos Gilberto |
¢321.940,94 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.875.800,00 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢2.064.206,30 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
¢620.407,29 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢608.898,70 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢97.462,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢277.172,22 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.995.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢90.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢54.439,33 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢92.195,80 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢27.474,37 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢3.540,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢29.105,86 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢166.571,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢33.900,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢98.310,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢28.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢113.251,43 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢8.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢153.322,03 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢384.674,03 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢6.810,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢109.610,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢15.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢20.164,57 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢283.199,52 |
3002565237 |
Asociación Administradora del Acued. |
¢25.845,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢86.764,68 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢203.628,81 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢92.207,45 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢495.467,70 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢510.707,90 |
3007045087 |
Junta Administrativa
del Servicio |
¢87.387,00 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón Central de |
¢1.621.752,55 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢27.131,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S.A. -NI- |
¢51.186,00 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢683.098,09 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢29.793.337,05 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad Industrial |
¢83.394,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
¢64.538,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
¢854.270,71 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
¢132.210,00 |
3101079786 |
COASIN Costa Rica S.A. |
¢6.966.161,64 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
¢2.138.885,89 |
3101161546 |
Carara Río Sur
S.A. |
¢768.157,59 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
¢1.841.086,95 |
3101208392 |
Taller se Motos
Indianápolis S.A. |
¢1.920.146,85 |
3101216740 |
Diez de Diamantes S. A. |
¢417.791,62 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S.A. |
¢3.933,65 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
¢645.173,50 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y Kog S.A. |
¢1.422.281,28 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
¢1.587.085,00 |
3101313740 |
A C G Arisol
Consulting Group S. A. |
¢155.040,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢495.185,81 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
¢1.227.646,13 |
3101348880 |
Corporación Gaci S.A. |
¢192.100,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.A. |
¢230.689,50 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢3.626.479,37 |
3101559363 |
3101559363 S.A. |
¢852.705,85 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S.A. |
¢18.200,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S.A. |
¢2.366,00 |
3101757293 |
Faith Outsourcing Services S.A. |
¢159.975,00 |
3101757293 |
Faith Outsourcing Services S.A. |
¢20.796,75 |
3102176592 |
Solís Eléctrica
S.R.L. |
¢2.995.732,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur LI |
¢791.000,00 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢26.516.439,70 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
¢4.786.943,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
¢5.903.010,00 |
Total |
¢114.432.063,64 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 51-CONT-22.—( IN2022654786
).
N° 4020-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.
Expediente: N° 217-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Quitirrisí,
cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Alamar Mena Pérez.
Resultando:
1º—El señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de
Mora, en oficio Nº ACM-109-03-2022 del 2 de junio de 2022 (recibido en la
Secretaría del Despacho el 6 de esos mismos mes y año), comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria Nº 109 del 30 de mayo del año en curso, conoció
la renuncia del señor Alamar Mena Pérez, concejal propietario del distrito
Quitirrisí. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión del
interesado, respaldada con la firma digital del señor secretario (folios 2 a
4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Alamar Mena Pérez, cédula de identidad número 1-0871-0285, fue electo
concejal propietario del Distrito Quitirrisí, Cantón Mora, provincia San José
(ver resolución Nº 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020,
folios 6 a 9); b) que el señor Mena Pérez fue propuesto, en su momento, por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
5); c) que el señor Mena Pérez renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo
Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 109 del 30 de mayo anterior,
conoció la renuncia del señor Alamar Mena Pérez (folio 2); y, e) que la señora
Johanna del Pilar Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-1346-0146, es la
candidata a concejal propietaria, propuesta por el PUSC, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto
(folios 5, 9, 10 y 11).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Mena Pérez. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Alamar Mena
Pérez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Quitirrisí,
cantón Mora, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial
y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los
puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución del señor Mena
Pérez. Al cancelarse la credencial del señor Alamar
Mena Pérez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente
candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías
propietarios de Quitirrisí (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que la señora
Johanna del Pilar Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-1346-0146, es quien se
encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido
Distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto.
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Quitirrisí, cantón Mora, provincia San
José, que ostenta el señor Alamar Mena Pérez.
En su lugar,
se designa a la señora Johanna del Pilar Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-1346-0146. Esta designación rige a partir de su
juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores
Mena Pérez, al Concejo
Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Quitirrisí. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654467 ).
N° 4021-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas del ocho de junio del dos mil veintidós. Expediente N° 218-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales
de concejal propietaria del distrito San José, cantón San Isidro, provincia
Heredia, que ostenta la señora Ana María Esquivel Arce.
Resultando:
1º—La señora Seidy Fuentes Campos, secretaria a. í. del Concejo
Municipal de San Isidro, en oficio N° MSIH-CM-SCM-317-2022 del 23 de mayo del
2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de junio de ese año),
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 32-2022 del 16 de mayo del
2022, conoció la renuncia de la señora Ana María Esquivel Arce, concejal
propietaria del distrito San José. Junto con esa comunicación, se recibió copia
de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana María
Esquivel Arce, cédula de identidad número 4-0181-0036, fue electa concejal
propietaria del distrito San José, San Isidro, provincia Heredia (ver
resolución N° 1863-E11-2020 de las 14:25
horas del 12 de marzo del 2020, folios 5 a 7); b) que la señora Esquivel
Arce fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 4); c) que la señora Esquivel Arce renunció a su cargo (folio 3);
d) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria N°
32-2022 del 16 de mayo del 2022 (folio 2); y, e) que el señor Erick
Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 4-0181-0984, es el candidato a
concejal propietario, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 4, 6, 8 y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Esquivel Arce. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ana María
Esquivel Arce a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
José, San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial
y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los
puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Esquivel Arce. Al cancelarse la credencial de la señora Ana María Esquivel
Arce se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato
no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias
de San José (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo
y siendo que el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N°
4-0181-0984, es quien se encuentra en tal supuesto, se le
designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José, San
Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana María Esquivel Arce.
En su lugar, se designa al señor Erick
Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 4-0181-0984. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Esquivel Arce y Fonseca Chaves,
al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San José.
Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654468 ).
N° 4089-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del diez de junio de dos mil veintidós. (Expediente. N° 214-2022).
Diligencias de cancelación de credenciales
de regidora suplente que ostenta la señora Isabel Cristina Ulloa Solano en el
Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago.
Resultando:
1°—La señora Libia María Figueroa
Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, en oficio N°
SMA-003-06-2022 del 2 de junio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho
ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 165 del 26 de mayo del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Isabel Cristina Ulloa Solano,
regidora suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión
de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Isabel Cristina
Ulloa Solano fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado,
provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 2971-M-2022 de las 9:15 horas
del 27 de mayo de 2022, folios 5 a 7); b) que la señora Ulloa Solano fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4);
c) que la señora Ulloa Solano renunció a su cargo de regidora suplente de
Alvarado (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión
ordinaria n.º 165 del 26 de mayo de 2022, conoció la dimisión de la señora
Ulloa Solano (folio 2); y, e) que el señor Jhonny Alejandro Barboza León,
cédula de identidad N° 3-0344-0632, es el candidato a regidor suplente
-propuesto por el PLN- que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 y 10).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la
señora Ulloa Solano, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad
de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Isabel Cristina Ulloa Solano. Al cancelarse la
credencial de la señora Ulloa Solano se produce una vacante de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
el señor Jhonny Alejandro Barboza León, cédula de identidad N° 3-0344-0632, es
el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de
Alvarado. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia
Cartago, que ostenta la señora Isabel Cristina Ulloa Solano. En su lugar, se
designa al señor Jhonny Alejandro Barboza León, cédula de identidad N°
3-0344-0632. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva
el voto. Notifíquese a los señores Ulloa Solano y Barboza León, y al Concejo
Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Isabel Cristina
Ulloa Solano y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte,
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de
pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce
la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base
en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en
1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro
juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por
un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el
deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima
decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes
que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que
razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Isabel
Cristina Ulloa Solano.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654476 ).
N° 4091-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de
junio de dos mil veintidós. Expediente N° 224-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Diego
Alberto Fajardo Barrantes en el Concejo Municipal de Nicoya.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMN-0044-06-2022 del 10 de junio de
2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora María Ester
Carmona Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Nicoya, comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 107 del 17 de mayo de 2022, conoció la
dimisión del señor Diego Alberto Fajardo Barrantes, regidor suplente. Junto con
esa comunicación, se adjuntó copia certificada digitalmente de la carta de
dimisión de la interesada (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Diego Alberto Fajardo
Barrantes fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Nicoya, provincia
Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del
3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Fajardo Barrantes fue
propuesto, en su momento, por el partido La Gran Nicoya (PGN) (folio 5); c) que
el señor Fajardo Barrantes renunció a su cargo de regidor suplente de Nicoya
(folio 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 107 del 17 de mayo del año en
curso, el Concejo Municipal de Nicoya conoció la dimisión del señor Fajardo
Barrantes (folio 3); y, e) que la señora Sandra María Muñoz Ruiz, cédula
identidad N° 5-0231-0940, es la candidata a regidora suplente propuesta por el
PGN que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 11 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Fajardo Barrantes, en su condición de regidor
suplente de la Municipalidad de Nicoya, renunció a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Fajardo Barrantes. Al cancelarse la credencial del
señor Fajardo Barrantes se produce una vacante, de entre los regidores
suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
la señora Sandra María Muñoz Ruiz, cédula identidad N° 5-0231-0940, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PGN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Nicoya. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Nicoya, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Diego Alberto Fajardo Barrantes. En su lugar,
se designa a la señora Sandra María Muñoz Ruiz, cédula identidad N°
5-0231-0940. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva
el voto. Notifíquese a los señores Fajardo Barrantes y Muñoz Ruiz, y al Concejo
Municipal de Nicoya. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Diego Alberto
Fajardo Barrantes y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte
tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base
en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor
abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al
momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en
1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo
haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a
nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida
obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función
pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente
(que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con
independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma),
claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no
se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por
un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el
deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima
decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes
que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas)
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que
no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta
el señor Fajardo Barrantes.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654687 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sujen Del Carmen
Cerpas García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813153324, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3928-2022.—San José, al ser las 1:00 del 15 de junio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022654745 ).
Andrea Gabriela Ramos Rosales,
nicaragüense, cedula de residencia 155824745723, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3902-2022.—San José, al ser las 2:22 del 13
de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654784 )
Gustavo Gastón
Israel Galloso Donayre, peruano, cédula de
residencia 160400099727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4177-2022.—San José, al ser las 11:25 del 15 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654794 ).
Xiomara Auxiliadora Mendoza Selva,
nicaragüense, cédula de residencia 155810939233, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3511-2022.—San José, al
ser las 11:31 del 19 de mayo de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654820 ).
Lourdes Ma Escoto, hondureña, cédula de
residencia N° 134000152933, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3586-2022.—San José, al ser las 2:55 del 31 de mayo de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022654824 ).
Paula Emilia
Mendieta de Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155818372702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4168-2022.—San José, al ser las 3:06 del 15 de
junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654828 ).
Zilgiam Teresa Herrera Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia Dl155825304008, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4050-2022.—San José, al ser las 14:47 del 15
de junio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022654888 ).
Eliazar Morales
Aguirre, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155809293132, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4141-2022.—San José, al
ser las 10:41 del 14 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022654906 ).
Emma del
Socorro Aguilar Jackson, nicaragüense, cédula de residencia 155813912507, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4208-2022.—San José, al ser las 10:31 del 16 de
junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654951 ).
Ashmed Josen Domínguez Ally, nicaragüense,
cédula de residencia 155813726430, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José al ser
las 11:18 del 16 de junio de 2022. Expediente: 4210-2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654952 ).
Ana Julia Pérez Ortiz, nicaragüense, cédula de
residencia DI155806149825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 4184-2022.—San José al ser
las 13:16 del 16 de junio de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022654955 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2022LN-000005-PROV
Compra de vehículos por sustitución con
entrega
de automotores como parte de pago
Fecha y hora de
apertura: 19 de julio de 2022, a las 9:30 horas. El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 20 de junio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2022655506 ).
INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N°3-2022
Implementos
(Primer llamado)
De conformidad con
el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del
Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo
sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República
mediante oficio N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en
lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la
presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más
tardar el 07 de julio del 2022, la literatura técnica, muestras y registros
médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y
conformación de registro de proveedores por producto.
El detalle de los
productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés
/ Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y
en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por
institución.
• Condiciones para recepción de muestras y
literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura técnica
deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto
1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de
muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad
técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la
fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del
COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el
funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al
teléfono 2287-6000 extensión 8207.
Por la logística
que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la
Administración se reserva el derecho de no
asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada
producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que
se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el
proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar
debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón
para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente,
deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla
en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable
Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento
Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS
(http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés
/ Compras por Requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos
3-2022 Implementos (Primer llamado) (plazo de recepción 07 de julio del 2022),
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del
Reglamento para compras por requerimiento, se advierte
que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:
34 termómetro infrarrojo, grado médico port, 39 Concentrado
(desinfectante), base de amoni, 84 Muleta de aluminio altura mínima 133
cm y 124 Cojín tipo dona, de espuma de uretano 35cm.
• No se omite indicar que en esta fase no se
valorará precio del producto.
• Aquellos proveedores que ya previamente en
otros procesos han logrado registrar sus muestras y sí, estas se mantienen
vigentes, no deben volver a presentarlas.
• Aportar certificado de marca del país de
origen para los productos de las líneas: 54, 55, 56, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87,
89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 117, 118, 119, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y
136.
• Para los productos de las líneas 19 y 60,
incluir inserto y/o brochure con información del producto dada por el
fabricante.
• Se aclara que para el renglón 20 la unidad
es considerado como el par.
Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 18531.—Solicitud N° 356930.—( IN2022655332 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
15 de junio de
2022
AJ-0739-2022
Señor
Sergio López Murillo
Departamento de Comunicación y Estrategia
Digital
Estimado señor:
Solicitud de
publicación de notificación Expediente 21-00050-AJ contra Pharma Support S.A.
Actualmente se
encuentra en trámite en esta dependencia, un proceso sancionatorio en contra de
la empresa Pharma Support S.A., por aparente incumplimiento de la Contratación Directa N° 2020CD-000093-0016700101, denominada: “Adquisición
de herramientas e instrumentos para los métodos especificados en el Laboratorio
de Control de Calidad”. Como parte del debido proceso, el Traslado de cargos
debe hacerse de forma personal. No obstante, a pesar de varios intentos, no se
logró efectuar la notificación indicada, debido a que en la dirección que
consta en el expediente administrativo de la contratación, no se pudo ubicar a
la contratista.
En estos casos, la ley contempla la
posibilidad notificar el Traslado de Cargos por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, para lo cual solicitamos su colaboración. Es
oportuno señalar que la Resolución supra indicada, consta de un total de 12
folios y en el supuesto de que la empresa investigada no se apersone al
proceso, también se tendrá que publicar la resolución final que se dicte.
Eunice Paddyfoot
Melone, Abogada.—1 vez.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 356681.—( IN2022655064 ).
Solicitud de
publicación de notificación.—Expediente N° 22-00001-AJ
contra Orosol Solar Energy S. A.
Actualmente se
encuentra en trámite en esta dependencia, un proceso sancionatorio en contra de
la empresa Orosol Solar Energy S. A., por aparente incumplimiento de la Contratación Directa N°
2016CD-000122-03, denominada: “Suministro de instalación de Sistema de
Calefacción de agua mediante paneles solares térmicos, Plantel RECOPE-Limón”.
Como parte del debido proceso, el Traslado de cargos debe hacerse de forma
personal. No obstante, a pesar de varios intentos, no se logró efectuar la
notificación indicada, debido a que en la dirección que consta en el expediente
administrativo de la contratación, no se pudo ubicar a la contratista.
En estos casos, la ley contempla la
posibilidad notificar el Traslado de Cargos por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, para lo cual solicitamos su colaboración. Es
oportuno señalar que la Resolución supra indicada, consta de un total de 16
folios y en el supuesto de que la empresa investigada no se apersone al
proceso, también se tendrá que publicar la resolución final que se dicte.
Eunice Paddyfoot
Melone, Abogada.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 356683.—( IN2022655191 ).
junta
Directiva
La Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica en sesión 22-22, artículo VI, del 31 de mayo de
2022 aprobó la modificación total del siguiente documento:
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
De la administración de los bienes
Artículo 1°—Atribuciones. Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro monto a que se haga referencia
están dadas en colones.
Artículo 2°—Administración de bienes. La administración de los bienes se debe ejercer
con criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley
para su cuido.
Asimismo, las
inversiones que mejoren la condición de los bienes se deben aprobar
considerando que estas faciliten su venta y que puedan ser recuperadas; o por
razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.
Artículo 3°—Valoración de bienes. Con la
periodicidad dispuesta en el artículo 11 de este reglamento, se debe realizar
una valoración de los bienes a fin de contar con un precio de referencia para
el proceso de venta.
Artículo 4°—Administración de bienes. La compra de
bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes se debe
regir en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, así como por el Reglamento
interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica.
Artículo 5°—Registro de gastos. El monto de las
compras de bienes y servicios que el BCR realice para la administración de los
bienes embargados o adjudicados en pago de obligaciones, debe ser cargado a la
obligación que originó esa administración.
Artículo 6°—Arrendamiento de bienes. Cualquier posible explotación comercial o
agrícola de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse como
una contratación de excepción, por lo tanto cada caso en concreto debe ser
analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, previo criterio favorable de la Gerencia Corporativa Jurídica
cuando el caso lo amerite.
CAPÍTULO II
De las ventas
Artículo 7°—Venta de bienes. Toda venta debe ser promovida
inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro Público si
se trata de bienes inscribibles; salvo situaciones excepcionales previo estudio
del caso concreto.
En el caso de comodatos; contratos de
administración u otros que no impliquen por sí solos un traspaso directo de los
bienes, deben ser previamente aprobados por la Comisión de Venta de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones, debiendo contar para estos efectos con un
informe elaborado por la Oficina de Administración de Bienes, en el que se
sustente las razones de conveniencia institucional.
Toda venta debe ser tramitada por medio del
formulario 70-LLD Oferta de Compra.
Las ofertas de compra se deben recibir por cualquier medio electrónico.
Artículo 8°—Avalúos de referencia. Los avalúos que
se utilicen como referencia para fijar la venta de bienes, deben ser realizados
por la Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o externos.
Artículo 9°—Readquisiciones. Independientemente de
la base fijada para la readquisición, es posible realizar la venta directa al
expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar todas las
obligaciones exigibles con el BCR más los gastos incurridos a
ese momento. Si el expropietario es el deudor, la venta debe ser de contado.
No obstante, en
casos calificados se aprueba la readquisición con
financiamiento previa justificación que debe realizar la Oficina de
Administración de Bienes o los gerentes regionales y locales de Banca de
Personas y los gerentes regionales de Banca Corporativa y con sustento en el
análisis de crédito particular que se realice.
La aprobación del financiamiento debe
realizarse de acuerdo con el anexo 2 Cuadro
de atribuciones de los Lineamientos
generales de crédito y considerar que en el caso concreto no debe
incurrir en pérdidas y se deben cubrir todos los gastos.
Artículo 10.—Aprobación
de la venta. De toda decisión sobre la venta de un bien, debe quedar
constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución
aprobando la venta.
Artículo 11.—Base
de venta. El precio de referencia para fijar la base de venta de los bienes
muebles e inmuebles, debe ser el monto del avalúo, el cual no debe tener más de
un año de efectuado.
Artículo 12.—Descuentos.
La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, autoriza
un descuento del monto del avalúo vigente, hasta el porcentaje que sea
razonable para facilitar el proceso de venta, siempre y cuando concurran
situaciones que justifiquen la decisión, previo informe de la Oficina de
Administración de Bienes.
Como caso de
excepción, miembros que integran esta Comisión en forma mancomunada dos de
ellos, tienen atribuciones para autorizar un descuento de hasta un 50% del
monto del avalúo, en cuyo caso se debe justificar la razón por la cual no se
elevó a resolución de la Comisión y ajustarse a los parámetros establecidos
para los descuentos. De forma mensual se debe informar a la Comisión de Venta
de Bienes, las ventas aprobadas de forma mancomunada por dos de sus miembros.
Los parámetros para la definición de los
descuentos se establecen en las Disposiciones
administrativas de los bienes embargados y adjudicados en remates judiciales y
recibidos en pago de obligaciones.
Artículo 13.—Ventas
con condiciones especiales. Bienes que presenten condiciones especiales que
imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy
poca liquidez, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones,
debe venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta
declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes
muebles.
Los bienes inmuebles que requieren de una
gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se
adjudique el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos
prioritarios a favor de terceros, bienes con limitaciones legales o
topográficas y otros que dificulten libremente su venta en el mercado, la
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones debe autorizar
la venta sin sujeción a base, con fundamento en el artículo 16 inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública.
Esta autorización, debe ser debidamente
motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia
institucional, mediante un informe que debe presentar la Oficina de
Administración de Bienes. En los casos que los informes sean presentados por la
Gerencia Regional de Banca de Personas y Corporativa y la Gerencia Local de
Banca de Personas, debe de ser coordinado de previo con la Oficina de
Administración de Bienes.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 14.—Trámite del crédito. Las ventas con
financiamiento parcial o total del precio se deben tramitar de conformidad con
lo establecido en Lineamientos generales de
crédito así como las Disposiciones
administrativas de crédito.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones
Artículo 15.—Atribuciones para pago de impuestos, cuotas
condominales, servicios públicos. Los niveles de atribuciones para los
pagos obligatorios correspondientes a: impuestos, cuotas condominales y
servicios públicos se cancelan con el visto bueno de manera individual,
conforme lo establecido en el anexo 1
Atribuciones para la compra de bienes y servicios para la administración de los
bienes embargados y adjudicados de este reglamento.
Artículo 16.—Atribuciones
para pago de bienes y servicios. Los niveles de atribuciones para la compra
de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes
embargados y de los bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se deben
regir conforme lo establecido en el anexo 1
Atribuciones para la compra de bienes y servicios para la administración de los
bienes embargados y adjudicados de este reglamento.
Artículo 17.—Atribuciones
para la venta de bienes. Los niveles de atribuciones para la adjudicación
de la venta de bienes se deben regir conforme lo establecido en el anexo 2 Atribuciones para la aprobación de ventas
de bienes adjudicados en pago de obligaciones de este reglamento.
CAPÍTULO V
De la Comisión de Venta de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones
Artículo 18.—Integración. La Comisión está integrada por los
funcionarios que ostenten los siguientes cargos y debe ser presidida por el
subgerente de Banca de Personas:
• Subgerente de Banca de Personas.
• Gerente de Administración
de Cobro y Bienes Adquiridos.
• Gerente gestión de crédito
Banca de Personas.
• Gerente negocios Banca
Corporativa Este u Oeste.
• Gerente regional Banca de
Personas Este u Oeste.
En ausencia del
subgerente de Banca de Personas, la reunión debe ser presidida por el gerente
de Administración de Cobro y Bienes Adquiridos. Y en ausencia de cualquiera de
los otros miembros, deben sustituirse por el subalterno inmediato de mayor
rango.
La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos
en Pago de Obligaciones tiene la potestad de invitar a la persona trabajadora
respectiva, según el tema a tratar, cuando se conozcan otros temas específicos,
contando con voz pero sin voto.
Artículo 19.—Funciones. La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones le corresponden las
siguientes funciones:
a. Tramitar y resolver los asuntos en materia de
venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su
conocimiento, procurando los mejores intereses de la Institución.
b. Evaluar resultados y tratar los temas estratégicos necesarios para
mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.
c. Aprobar la venta de
aquellos bienes donde las personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero BCR participen como oferentes y resulten
adjudicatarios en el proceso de venta que se tramite.
Artículo 20.—Quorum. El funcionamiento de este órgano
colegiado debe aplicar las regulaciones del Reglamento
general de los comités de apoyo a la Junta Directiva General y Administración,
en lo que resulte racionalmente aplicable.
El quorum debe quedar válidamente
constituido con la presencia de la mitad de sus miembros más uno.
Artículo 21.—Votación.
Las decisiones se deben tomar por mayoría absoluta de los miembros
asistentes con derecho a voto; en caso de empate el presidente tiene doble
voto.
Artículo 22.—Reuniones. Las reuniones de la Comisión de Venta
de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, se deben celebrar con la
frecuencia que sea necesaria, y es convocada por cualquiera de sus miembros. La
agenda de las reuniones de la Comisión de Venta de Bienes, debe ser elaborada
por la Oficina de Administración de Bienes y los temas a conocer en cada
reunión deben ser coordinados por dicha Oficina.
A la convocatoria para la reunión, se
acompaña copia del orden del día, salvo caso de urgencia. El órgano colegiado
queda válidamente constituido e integrado sin cumplir los requisitos referentes
a la convocatoria o al orden del día cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 23.—Actas.
El acta de la Comisión una vez aprobada debe comunicarse al Comité
Corporativo Ejecutivo y por medio de este a la Junta Directiva General. La
Oficina de Administración de Bienes debe ser la encargada de elaborar el acta
de cada reunión; quien debe llevar un libro físico donde se custodian las
actas.
De cada una de las reuniones que celebre la
Comisión se debe levantar un acta detallando los asuntos conocidos y su
resolución. Los acuerdos deben quedar en firme en la reunión en que se toman si
así lo disponen al menos la mitad de sus miembros más uno. En caso contrario,
deben quedar en firme en la siguiente reunión la cual se debe llevar a cabo en
las siguientes dos semanas; como máximo, después de celebrada la reunión
anterior.
El acta de la Comisión una vez aprobada; se
debe comunicar al Comité Corporativo Ejecutivo y por medio de este a la Junta
Directiva General.
Artículo 24.—Sustitución
de miembros. La persona trabajadora que deje de ejercer el puesto que lo
habilita para ser miembro del Comité, debe ser sustituido por quién sea
designado a ejercer ese cargo.
El titular del
cargo en la Comisión debe designar quién lo sustituya temporalmente por motivo de
vacaciones, incapacidades, ausencias por capacitaciones, entre otros
motivos. El sustituto debe cumplir las competencias suficientes y necesarias
para su representación y ejercer el cargo con las
mismas atribuciones de voz y voto del titular.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Prohibiciones. Tienen
prohibición absoluta de adquisición de estos bienes,
miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero BCR, el gerente
general, los subgerentes, los gerentes corporativos, auditor y subauditor,
gerente corporativo de Jurídica, así como los abogados externos y peritos
internos y externos y cualquier otra persona trabajadora que participen en el
proceso de adquisición y valoración de los bienes, gerente de ingeniería y
valuación, jefe de la Oficina de Administración de Bienes, los interventores y
cualquier otra persona trabajadora que participe en la Comisión de Venta de
Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.
Esta
prohibición se debe extender también a las personas
trabajadoras que participan en el procedimiento de otorgamiento del crédito,
cuyo incumplimiento origine la adquisición del bien por parte del Banco, en el
procedimiento de cobro judicial o de dación de pago, o en el procedimiento de
administración y venta del respectivo bien. Lo anterior con lo dispuesto en el
artículo 1068 del Código Civil.
Asimismo, se debe aplicar la prohibición a
las empresas jurídicas en las cuales las personas trabajadoras mencionadas son
titulares de una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan algún
puesto. La anterior prohibición incluye además, al cónyuge, compañero o
compañera de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por
consanguinidad hasta el primer grado.
Artículo 26.—Excepción
a la prohibición. Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR
que no están descritos en el artículo 25 tienen la posibilidad de participar
como oferentes y resultar adjudicatarios en los procesos de venta que se
tramiten.
Para verificar
que no se está en ningún supuesto de prohibición aquí establecido, la persona
trabajadora debe rendir una declaración jurada que debe agregarse al expediente
administrativo, donde conste expresamente que no le
afecta ninguna prohibición para adquirir bienes.
Artículo 27.—Aplicación
de normas. Estas normas se deben aplicar sin perjuicio de normas
específicas legales y reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.
San José, 09 de junio de 2022.—Unidad Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 355877.—( IN2022654303 ).
CORREOS DE COSTA RICA S.A
Reglamento de la Comisión de Contrataciones
Correos de Costa Rica S.A.
Aprobado en sesión
ordinaria 1406, mediante Acuerdo de la Junta Directiva de Correos de Costa
Rica, S. A. número 8205, de fecha 13 de setiembre del año 2016.
Reformado en sesión ordinaria 1729,
mediante Acuerdo de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. número
10239, de fecha 03 de mayo de del año 2022.
Artículo 1º—La Comisión será un órgano asesor en materia de contratación para
aquellas de mayor cuantía, de 200 millones en adelante, y las contrataciones
que por su grado de complejidad así lo requieran, lo anterior tomando en
consideración el sano criterio y analogía por parte del área de Compras y
Contrataciones, según sea requerido por su respectiva gerencia.
La Gerencia de Administración y Finanzas
será la responsable de someter cada caso a la Gerencia General, según sea
justificado, para que sea elevado para aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 2º—Funciones. Su principal función será la de conocer,
tramitar y recomendar las contrataciones que se enmarquen en los supuestos de
contrataciones que fueron sometidas y cualquier otro que se le designe por
parte de su respectiva gerencia y de la Gerencia General, basándose en las
disposiciones legales aplicables, así como en los criterios que sobre la
materia de contratación que haya emitido la Contraloría General de la
República, la Procuraduría General y otras dependencias, legislaciones y
normativas vinculantes. Además, deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Analizar y constar las discusiones y acuerdos
en una sesión de trabajo formal que quedará formalizada en un acta.
b) Definir los factores de
valoración en las contrataciones generales, así como el porcentaje o monto de
las garantías de participación o cumplimiento.
c) Establecer todos los
requisitos y parámetros de las contrataciones que sean de su competencia.
d) Atender previamente los
estudios e informes que sean suministrados por los órganos o unidades técnicas,
financieras y legales.
e) Analizar los estudios
legales, técnicos, financieros y económicos (según corresponda) efectuados a
las ofertas presentadas en cada contratación o concurso.
f) Emitir recomendaciones
fundamentales en los criterios técnicos económicos y legales sobre la o las
ofertas que, en opinión de la Comisión, basados en los estudios de análisis de
oferta y razonabilidad de precio, son susceptibles de adjudicación.
g) Conocer, en sesión, solo de
aquellos asuntos que han sido incluidos en la convocatoria.
Artículo 3º—Integración:
a) La titular de la gerencia de Administración y
Finanzas o a quién esta delegue.
b) La jefatura del área de
Compras y Contrataciones, quién se podrá hacer acompañar por el oficial de
contrataciones generales.
c) Un representante de la
Dirección Jurídica, designado por quién ostente la titularidad del área.
d) La jefatura, o a quién esta
designe, de la unidad o unidades solicitantes del bien o servicio. Se puede
contar con un representante de la unidad técnica, cuando sea diferente a la
unidad solicitante.
e) Adicionalmente, la Comisión
podrá contar con el apoyo de un representante designado por la Gerencia de
Administración y Finanzas para apoyar en labores administrativas y
secretariales. No será parte del cuórum.
Artículo 4º—La coordinación la ostentará la persona titular de la jefatura de
compras y contrataciones, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Convocar a los miembros de la Comisión,
para resolver las solicitudes que realice el Departamento de Compras, a las
sesiones requeridas para el
conocimiento de los asuntos de su competencia, con un mínimo de dos días
hábiles de antelación.
b) Adjuntar a la convocatoria
los asuntos de la agenda y la totalidad de la documentación a
analizar, a todos los integrantes en el mismo momento y por el mismo medio.
c) Levantar las actas de las sesiones.
d) Mantener al día y custodiar
las actas; y
e) Encargarse de gestionar la
correspondencia que deba atender la Comisión.
f) Vigilar que todos los
integrantes participen de la sesión, o a quienes estos deleguen, los cuales
suman cuatro, la persona que representa la unidad solicitante, o la técnica
según corresponda, debe ser parte. Sin la totalidad de los cuatro integrantes
no podrá sesionar.
g) Los acuerdos que se toman y
constan en el acta, para que un acuerdo sea válido deberá contar la mayoría
calificada, que sería 3. Las razones para votar en contra deben constar en el
acta. h) El acta deberá ser firmado por todas las personas que conforman el
cuórum de la sesión.
i) Comunicar en la
convocatoria si las sesiones son presenciales o virtuales. Esto debe indicarse
en el acta, indicando también el medio por el que se realizará la sesión.
j) Elevar a la Gerencia de
Administración y Finanzas las solicitudes de aprobación y demás recomendaciones
de las contrataciones y atender las solicitudes y requerimientos que reciba de
esta.
Artículo 5º—Serán obligaciones de los integrantes y participantes de la
Comisión:
a) Asistir a las sesiones en el día, hora y lugar
que indique la convocatoria.
b) Estudiar a fondo la
documentación remitida con la convocatoria;
c) Aportar la información
correspondiente con la documentación que considere necesaria que justifique su
posición, tomando en cuenta las responsabilidades que tiene la información que brinda; y
d) Velar por el correcto
cumplimiento y aplicación de la Legislación atinente a la materia de esta
Comisión.
Artículo 6º—Serán
funciones exclusivas de los miembros de la Comisión, según su campo de acción,
las siguientes:
Jefe de la
Dirección Jurídica o Abogado Asesor Legal: Le
corresponderá realizar el estudio legal de las ofertas que se presenten en el
concurso que se promueva, tomando en consideración únicamente los aspectos que
se establezcan como requisitos para los oferentes. Atender los recursos de
objeción al requerimiento, así como las revocatorias que se presenten contra
los actos de adjudicación.
El Gerente de
Administración y Finanzas o su representante: Le
corresponderá realizar el estudio financiero de las ofertas que se presenten,
en caso de que sean solicitados estados financieros, deberá asegurarse en
conjunto con la unidad o unidades solicitantes la existencia de los recursos
financieros necesarios para hacer frente a la contratación.
El Jefe de la
unidad o unidades solicitantes o su representante.
Corresponderá a este definir el objeto de la
contratación, remitir toda la documentación que respalda la solicitud de
contratación, proponer además del factor precio, otros aspectos a calificar de
las ofertas, así como variaciones en el porcentaje o forma en que se rinda la
garantía de cumplimiento o de participación, realizar el informe o estudio
técnico de las ofertas, emitir la recomendación de adjudicación, la
declaratoria de infructuosidad o de desierto.
Artículo 7º—Los miembros de la Comisión y trabajadores que sean convocados o
admitidos a sesión, deberán guardar absoluta reserva acerca de las
deliberaciones y los asuntos tratados en las sesiones so pena de incurrir en
responsabilidad por sus acciones u omisiones, que serán sancionados de
conformidad con disposiciones que disciplinan a los trabajadores de Correos de
Costa Rica.
Artículo 8º—La Comisión tendrá un plazo no mayor de quince
días naturales contados a partir de la fecha de la primera reunión sobre el
asunto, para analizar la eventual contratación y emitir el criterio
correspondiente a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 9º—Las recomendaciones de la Comisión no tendrán carácter vinculante,
la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Junta
Directiva o el Comité de Activos y Pasivos, según corresponda, podrá apartarse
del criterio que exprese la Comisión.
Artículo 10.—El presente reglamento rige a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 11.—El
personal que se encuentre ante un conflicto de intereses se debe abstener de
participar en los actos relativos a la contratación, con el fin de garantizar
la prevalencia del interés público, la legalidad y transparencia del proceso.
Lic. Jorge Solano
Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2022654822 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ATENAS
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ATENAS
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como los
artículos 4, 13, inciso c) del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de
dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones
deportivas municipales.
2º—Que la Municipalidad de Atenas a través del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e
implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las
instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del
cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor
determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad ateniense en
general.
3º—Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la
salud pública cantonal; que este proceso y su participación debe darse para
beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad del
cantón.
4º—Que el deporte y la
recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que
incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y
solidaria.
5º—Que el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Atenas y las organizaciones recreativas y deportivas
buscan contribuir al bienestar de la población a través de la recreación, al
estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva; así
como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para
representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.
6º—Que resulta necesario
emitir las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y
funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas.
7º—Que, en consecuencia, el
Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el nuevo
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Atenas.
CAPÍTULO I
Definiciones y siglas
Artículo 1º—Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación de
este, se entiende por:
a) Alquiler: Monto que se cobra por el
arrendamiento de una instalación deportiva.
b) Árbitro: Persona
capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir
una confrontación deportiva determinada.
c) Asistente: Persona
con conocimiento técnico y deportivo encargado de asistir al entrenador o
instructor en la preparación de un equipo para una competencia deportiva o
recreativa.
d) CCDRA
o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de Atenas, formado por una Junta Directiva como autoridad
máxima y representante, la administración que se desprenda de ella.
e) Comisiones: Conjunto
de personas que atienden una actividad específica o una actividad deportiva en particular.
f) Comité Comunal: Comité
Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada
por el Junta Directiva en cada uno de los ocho distritos del Cantón de Atenas,
sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en
cumplimiento a este reglamento.
g) Concejo
Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de
Atenas.
h) Delegado:
Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y
disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
i) Entrenador: Persona
con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en
determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
j) Equipo: Conjunto de
personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva
k) Gobierno Local: Son
los concejales de distritos, síndicos, regidores, vicealcaldes y alcalde.
l) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
m) Instructor: Persona
encargada de impartir o conducir los programas recreativos del Comité Cantonal.
n) JD o Junta Directiva:
Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRA, conformada por 7 personas,
subordinada al Concejo Municipal y respetando la integración dispuesta en el
Código Municipal.
o) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Atenas, tanto el Concejo Municipal como la
Alcaldía.
p) Tarifa: rubro que se
cobra por un servicio prestado.
CAPÍTULO II
De la naturaleza y constitución jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad,
directamente al Concejo Municipal, el cual goza de personalidad jurídica instrumental
para administrar, construir y mantener las instalaciones deportivas de su
propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la
Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva.
Así mismo se tiene por cubierta con la
mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas
deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan
estratégico presentado al Concejo Municipal para su aprobación. En ese sentido
se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Atenas, de la
atención y vigilancia de la actividad recreativa y deportiva en todos sus
aspectos, como también de la promoción recreativa integral.
El CCDRA debe implementar las acciones y
programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una
mejor calidad de vida para la población del cantón de Atenas; cumpliendo así
las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Atenas en todo
su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurado que
las familias atenienses disfruten de todos los programas y actividades del
CCDRA, sus comités comunales y asociaciones adscritas.
Artículo 3º—El CCDRA coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá
asignarle un mínimo de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos ordinarios
anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo,
se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas recreativos y
deportivos.
Además, deberá
proporcionarles un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus
fines. El Comité Cantonal podrá donar implementos, materiales, maquinaria y
equipo para dichos programas, a las Organizaciones Deportivas, a las Juntas de
Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de los colegios públicos del
cantón, según el reglamento respectivo.
Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Atenas,
pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo
acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva.
Artículo 5º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño
de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades
que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario y miembro desempeñará
sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será
responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 6º—El Comité Cantonal de Atenas está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla:
a) Junta Directiva
b) Las comisiones ordinarias y
especiales que estime convenientes para que atiendan asuntos específicos.
c) Un área administrativa, un
área deportiva y otra operativa.
d) Los comités comunales.
e) Las asociaciones u
organizaciones recreativas y deportivas adscritas al CCDRA.
f) Las organizaciones
comunales adscritas al CCDRA.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, jerarca superior del CCDRA,
estudiará, aprobará y autorizará el Plan de desarrollo
en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos reglamentos,
convenios, planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones
propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal. La Junta velará por que
el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.
Artículo 8º—La Junta Directiva del CCDRA le corresponde la dirección de la
organización, para el
cumplimiento de esta tarea cuenta a su cargo de un área administrativa, un área
deportiva y operativa y los demás servicios auxiliares contratados que requiera
para su buen funcionamiento.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo
176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del
Comité Cantonal:
a) Miembros del Gobierno Local.
b) Tesorero(a), Contador(a) y
Auditor(a) Municipal
c) Funcionarios (as) del
Comité, o los contratados para prestar servicios administrativos auxiliares
para el buen desarrollo de sus funciones.
En los casos
antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes
en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 9º—Estarán inhibidos a ser nombrados
funcionarios del CCDRA:
a) Concejales
de distrito, síndicos, regidores, alcalde y vicealcaldes.
b) Miembro de la Junta
Directiva del CCDRA o Comités Comunales.
Artículo 10.—En los Comités Comunales, su conformación deberá respetar la equidad y paridad, se inhibe a los
miembros que sean:
a) Miembros del Gobierno Local
b) Funcionarios (as) del
Comité Cantonal.
Artículo 11.—Las asociaciones para mantener su condición de adscritas
y formar parte de la organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Atenas; deberán contar con la personería jurídica vigente. Los miembros de
su Junta Directiva procurarán respetar la equidad y paridad; están inhibidos:
a) Empleados de las Asociaciones adscritas.
b) Miembros del Gobierno Local
Artículo 12.—Los comités comunales, así como las organizaciones o asociaciones
deportivas-recreativas adscritas al CCDRA, deberán entregar a la Junta
Directiva del Comité Cantonal:
a) Informes anuales de labores en la primera
semana de abril; así como cualquier otro documento requerido para aclaración de
los mismos.
b) En la primera semana del
mes de mayo de cada año, los planes de trabajo y necesidades económicas
para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos a
análisis y aprobación por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva del CCDRA
Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima
autoridad de este órgano, y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará
integrada por siete miembros respetando la paridad y equidad de género,
quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno
al: presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a) y tres vocales.
En la primera sesión, que se celebrará al
menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el
Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se
designarán los cargos a que se refiere el presente artículo, comunicando
inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.
Artículo 14.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas
residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de
antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la
siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
d) Dos
miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos
miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del
comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Para este
nombramiento, se deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad
y transparencia.
Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los
miembros del inciso b), serán elegidos por asamblea
convocada por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la
convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea.
Esta asamblea la conformarán las
asociaciones u organizaciones deportivas y recreativas con personería jurídica vigente, adscritas al citado Comité Cantonal y
registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe
estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la
Asamblea.
Tendrá derecho a voto el presidente o
vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. Esta elección de los dos miembros
representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los
presentes, respetando la equidad y paridad de género.
El miembro del inciso c), será elegido o
elegida por Asamblea convocada por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Esta
asamblea la conformarán las asociaciones u organizaciones comunales con
personería jurídica vigente, inscritas al
citado Comité Cantonal y registradas por la Junta Directiva; la lista de
estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como
mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente o
vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha.
La Junta Directiva establecerá una comisión
electoral formada por una persona designada por el Concejo Municipal, una
persona de la JD saliente del CCDRA y una persona nombrada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven para fiscalizar la escogencia de los miembros
descritos en los incisos b) y c).
Artículo 15.—Funciones
de la Junta Directiva:
a) Gobernar y dirigir todo el accionar del CCDRA.
b) Proponer al Concejo
Municipal las prioridades, alcances y políticas recreativas o deportivas del
cantón.
c) Velar porque los recursos
asignados por la Municipalidad de Atenas sean en beneficio de las personas
residentes en el Cantón.
d) Establecer y mantener actualizadas
su estructura administrativa y organizativa.
e) Implementar las estrategias
y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el Concejo
Municipal.
f) Elaborar y proponer a la
Municipalidad los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las
políticas recreativas y deportivas. En primera instancia a la Alcaldía para
comprobación de la concordancia administrativa, luego de este proceso se eleva
la Concejo para su aprobación.
g) Someter
a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando
los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa
vigente.
h) Comprometer los fondos y
autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean para mantenimientos,
licitatorios, convenios o donaciones.
i) Elegir y juramentar a los
miembros de las Comisiones.
j) Juramentar a los Comités
Comunales.
k) Proponer al Concejo la
construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Alcaldía,
para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
l) Evaluar el impacto y el
desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se implementan en el
cantón o en los que se participa representando a
Atenas.
m) Divulgar y promocionar todas
las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el cantón, a través
de los medios de comunicación que considere oportunos para lograr la mayor
difusión en los comunicados.
n) Preparar un informe
semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo
Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de
julio y enero de cada año.
o) Rendir ante el Concejo
Municipal semestralmente los Estados Financieros y anualmente informes de ingresos
y egresos de los recursos que el CCDRA ha autorizado, gestionado, donado,
recibido o administrado; estos en el mes de julio.
p) Nombrar y remover en su
oportunidad al personal a su cargo directo, de acuerdo con la legislación
vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante.
q) Designación anual del o de
la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón. Para lo cual,
se deberá elaborar un procedimiento objetivo por acuerdo de la JD del CCDRA,
que incluirá los parámetros para la designación imparcial.
r) Actualizar las listas de
asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad Civil
organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y
recreativa como el resto inscritas de la Sociedad Civil del Cantón.
s) Cualquier otra función que
el Concejo le asigne en materia de la recreación y o el deporte cantonal.
Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán como
individuos o representantes legales de alguna organización:
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité
Cantonal, ni con los comités comunales, ni las asociaciones adscritas.
b) Intervenir en la discusión
y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su
cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de
afinidad. Según artículo 31 del Código Municipal.
c) Ser irrespetuosos con sus
otros u otras compañeras.
Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos
dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 18.—El Presidente(a), con la asistencia de la Secretaría,
tiene las funciones que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir y dirigir las
sesiones de Junta Directiva.
c) Dar y regular la palabra y
la participación equitativa de los participantes
d) Garantizar el respeto mutuo
de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las
reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento
de este reglamento.
f) Firmar junto con la
secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los
informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.
g) Convocar con 24 horas de
anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda,
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
h) Hacer llegar a cada miembro
de la Junta con dos días de anticipación el acta anterior, el orden del día y
la documentación correspondiente a la sesión.
i) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.
j) Velar por el cumplimiento
de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
k) Suscribir los contratos y/o
convenios aprobados por el Concejo, que celebre el Comité Cantonal, siguiendo
los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.
l) Firmar conjuntamente con
el Tesorero, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.
m) Redactar y firmar la
correspondencia.
n) Conceder la palabra y
retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de
discusión o se exceda en sus expresiones.
o) Cualquier otra que le
señale el ordenamiento jurídico.
Artículo 19.—Son funciones del Vicepresidente (a) las que se detallan
enseguida:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste
con los mismos deberes y obligaciones.
b) Respetar el orden del día
para las sesiones.
c) Participar activa,
propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo
de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las
reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento
de este reglamento.
f) Presentar propuestas e
iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento
de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y
políticas de la Corporación Municipal y del CCDRA.
h) Cualquier otra función que
la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—Son
funciones de 1°, 2° y 3° vocal, las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden
preferente, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Respetar el orden del día
para las sesiones.
c) Participar activa,
propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo
de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las
reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento
de este reglamento.
f) Presentar propuestas e
iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento
de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y
políticas de la Corporación Municipal y del CCDRA.
h) Cualquier otra función que
la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 21.—Son funciones del secretario(a):
a) Mantener las actas al día.
b) Firmar las actas junto con
el presidente.
c) Archivar toda la
documentación.
d) Redactar y firmar la
correspondencia.
e) Ser en el enlace
correspondiente entre su Secretaría y la Secretaría del Concejo Municipal.
f) Asistir a la Junta
Directiva para el cumplimiento de tramitología.
g) Levantar actas, comunicar
los acuerdos.
h) Elaboración de minutas,
órdenes del día y hacer llegar la documentación de las sesiones.
i) Tramitar la
correspondencia, asegurar la comunicación de la JD y el Consejo Municipal.
j) Cumplir y vigilar el
cumplimiento de este reglamento.
k) Cualquier otra función que
la Junta Directiva le asigne.
Artículo 22.—Son funciones del Tesorero:
a) Firmar junto con el presidente, los cheques
contra las cuentas del Comité Cantonal.
b) Llevar la contabilidad y la
conciliación de las cuentas al día.
c) Controlar los montos de la
Caja Chica.
d) Efectuar, junto con el
presidente y el contador que por servicios profesionales se llegue a contratar;
el arqueo mensual de la Caja Chica y del libro de Tesorería, dejando constancia
en el libro de actas.
e) Revisar libros de Tesorería
de los comités comunales y asociaciones.
f) Hacer
inventario de bienes inmuebles y muebles pertenecientes
al Comité.
g) Suscribir la póliza de
fidelidad. Los libros contables del Comité Cantonal deberán ser previamente
autorizados por la Auditoría Municipal. De los arqueos de caja chica y los
balances diarios se remitirá una copia a la Tesorería Municipal. El manejo de
la caja chica es responsabilidad y obligación del Tesorero y por acuerdo de en
firme de la JD del CCDRA podrá ser delegado en la persona del área
administrativa del Comité Cantonal.
CAPÍTULO VI
De las reuniones y sesiones
Artículo 23.—La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria
y pública de manera virtual o presencial, una vez a la semana, en el día y hora
acordado por la JD. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto.
Asistirán a las sesiones obligatoriamente
sus miembros, la Secretaría que tomará el acta y el área administrativa,
deportiva y operativa, que estará presente en las sesiones para conocer las
inquietudes de la JD y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otras
personas cuando así sean convocados por la Junta.
Artículo 24.—En la primera sesión, que se
celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación
por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante
votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 13 del presente
Reglamento; comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un
informe de dicha elección.
Artículo 25.—Los
integrantes de la Junta Directiva en la sesión inmediatamente posterior a la
sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría
simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales
ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el
Presidente(a) o a petición de tres miembros de la Junta Directiva.
Para las sesiones semanales no será
necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda
oficializado.
La convocatoria extraordinaria deberá
hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el
objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido
en la convocatoria.
Artículo 26.—Para
que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos
después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará
constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y
24 de este Reglamento.
Artículo 27.—El
quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los
miembros de la Junta Directiva del CCDRA. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número
de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, el Presidente (a),
podrá ejercer su voto de calidad.
En caso de ocuparse aprobar asuntos que por
razones de urgencia y oportunidad, los miembros podrán acordar a través de un
medio tecnológico, la decisión de la Junta Directiva fuera de sesión. Sin
embargo, esta decisión debe quedar ratificada en la siguiente sesión que se
desarrolle.
Artículo 28.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando
proceda, las razones de justificación de su inasistencia a las sesiones, a más
tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en
la oficina de la Junta Directiva o por correo electrónico; caso contrario, será
catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 29.—Se
pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra al menos
una de las siguientes causas:
a) La ausencia injustificada a las sesiones del
Comité por más de dos meses.
b) Resultar electo o electa
como Concejal de Distrito, Síndico(a), Regidor(a) tanto propietario como
suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Atenas.
c) Ser contratado para
desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier
clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal y/o la Municipalidad de
Atenas; directa o indirectamente.
d) Por enfermedad que lo
incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Por inhabilitación administrativa
o judicial.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por infringir este
reglamento.
Artículo
30.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las
causales indicadas en el artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente
procedimiento:
Las causales a), b), c), d), e) y f) de
dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva tomará
un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente competente de
la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva.
Para el trámite de las causales
contempladas en los incisos g) del artículo 29 anterior, la Junta Directiva
debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario
y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del
Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez acreditada y comprobada la causal, la JD del CCDRA deberá comunicarlo
al Concejo Municipal de Atenas, indicando las razones para hacer efectiva la
sustitución.
El Concejo Municipal solicitará que de
inmediato se reponga el miembro separado aplicando lo que dispone el presente
Reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente
cuando esta sea requerida.
Artículo 31.—Corresponde
a la JD del CCDRA conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y
conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su
conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de
particulares, que se relacionen con la recreación y/o el deporte, para que sean
conocidas por el JD en las sesiones que se celebren.
Artículo 32.—Las
determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva, por mayoría simple,
se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la
Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.
Artículo 33.—El
Presidente es el encargado de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto
en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite,
salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al
proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los
miembros que se opongan.
Artículo 34.—Los
miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de revisión
o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o
resoluciones que emita la Presidencia:
a) Recurso de revisión: Antes de la
aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear
recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado,
salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se
presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con
lugar, se necesita la misma mayoría que requiere el acuerdo para ser aprobado.
b) Recurso
de apelación: Contra las decisiones o resoluciones
de la Presidencia, el miembro de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano
colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y de existir
mayoría simple de votos, es decir cuatro votos a favor, se declarará con lugar.
c) Ningún acuerdo, decisión o
resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras no haya sido
resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la
Junta Directiva.
En todo caso en lo
que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título
VI, Capítulos I y II del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Recursos que puede interponer el
administrado(a)
en contra de los actos emitidos por la Junta Directiva
Artículo 35.—Los actos emitidos por la Junta Directiva, tendrán los
recursos de revocatoria ante ese órgano colegiado y apelación ante el Concejo
Municipal, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto
día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad
o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta
Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma
fundamentada alguna medida cautelar. En materia de empleo público, lo que
resuelva el Concejo Municipal agota la vía administrativa.
Los recursos en materia de contratación
administrativa se regirán por lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno de Contratación
Administrativa que emita el CCDRA.
Artículo 36.—Contra
todo acto emanado por la Junta Directiva del CCDRA, excepto la materia de
empleo público, cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan
establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores,
siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya
agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo
efectos.
El recurso se
interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es
absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario
administrativo regulado en los artículos 173 y 308 de la Ley General de
Administración Pública.
Contra lo resuelto son procedentes los
recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben
interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá
la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo
que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el artículo 172
del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 37.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este
Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los
acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables y legales
debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas
correspondientes, de los organismos, asociaciones y grupos de las organizaciones
que se describen en el presente reglamento.
Artículo 38.—El
proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros de la Junta
Directiva, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán
discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y
firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal
fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los
acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de
la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva,
así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones,
confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.
Artículo 39.—Las
actas de la Junta Directiva deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la
aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos,
salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a
este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría
requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 40.—Las
actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de
la Secretaría del CCDRA. El libro de actas será autorizado por la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Atenas, las hojas serán selladas y foliadas por
ésta.
CAPÍTULO IX
Estructura organizativa
Artículo 41.—Esta estructura organizativa tiene
vinculación directa con el Concejo Municipal. El CCDRA
cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y
dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la
Junta, se tendrá el área administrativa, deportiva y operativa.
Artículo 42.—La
persona o las personas designadas en el área administrativa, garantizarán la
asistencia, manejo de correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y
demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le
corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes al puesto,
vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de estas, la
calendarización de las actividades de la Junta procurando coordinación interna;
el fiel cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.
b) Gestionar, tramitar,
responder la correspondencia.
c) Cooperar en el desarrollo
permanente del proceso de planificación institucional.
d) Rendir informes a la Junta
Directiva, ó cuando ésta se lo solicite.
e) Asistir a los miembros de
la Junta Directiva en sus funciones internas.
f) Archivar, custodiar los documentos
y mantener actualizada las listas de las asociaciones adscritas y
organizaciones inscritas.
g) Vigilar
el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité
Cantonal para el logro de sus fines.
h) Cualquiera otra que le
asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO X
De los Comités Comunales
Artículo 43.—Los comités comunales serán el órgano de enlace entre el
Comité Cantonal y el distrito respectivo o barrio, estarán integrados por siete
miembros residentes del distrito o comunidad correspondiente respetando la
paridad y equidad de género; que serán nombrados en asamblea general, convocada
para tal efecto por la Junta Directiva el Comité Cantonal.
La asamblea general estará conformada por
dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito y que
se encuentren adscritas al Comité Cantonal con personería jurídica vigente.
Entre los siete integrantes de cada comité
comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los
15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad
de género.
Cada miembro del comité comunal deberá
contar con un sustituto, que también será electo conforme lo indica el párrafo
anterior.
El nombramiento de los integrantes de los
comités comunales será por un periodo de dos años.
Artículo 44.—Los
integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) Ser persona de reconocida
solvencia moral.
c) Probar ser vecinos del
distrito, haber vivido al menos un año en el cantón.
d) Ser juramentados por la JD
del CCDRA.
Artículo 45.—Los miembros del comité comunal pierden esa condición en
los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en este Reglamento.
b) Cuando concurran las
causales previstas en el artículo 29 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o
destitución del mismo.
d) Por ser miembro
simultáneamente de más de un comité comunal.
Artículo 46.—Son funciones de los comités comunales las que se
detallan enseguida:
a) Fomentar la recreación y la práctica del
deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Planificar y desarrollar en
coordinación con el Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la
comunidad.
c) Administrar y mantener las
instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.
d) Participar en las
actividades programadas por el Comité Cantonal.
e) Coordinar con el CCDRA la
creación de comisiones específicas.
Artículo 47.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los
miembros del comité comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) De uno a dos miembros la
Junta Directiva los podrá nombrar directamente, comunicándole a la JD del
Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o
destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a
Asamblea General para conformar el nuevo comité comunal.
Artículo 48.—Los comités comunales deberán reunirse en sesión
pública, cada ocho días de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo
requieran. El Comité Cantonal debe capacitar a los miembros de los comités
comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas,
proyectos, entre otros.
Artículo 49.—Los
comités comunales deberán llevar un libro de actas y un archivo administrativo
y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales
podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.
Artículo 50.—Cuando el comité comunal en coordinación con el Comité Cantonal realice torneos
u actividades de deporte y/o recreación, estará en la obligación de
confeccionar los lineamientos que deben ser aprobados previamente por la JD del
CCDRA. Ante la falta de personería jurídica o instrumental de los comités
comunales, cualquier permiso, gestión o trámite de algún evento de la
localidad, deberán tramitarla a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
CAPÍTULO XI
De las Asociaciones Deportivas y/o
Recreativas
Artículo 51.—Las Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas al
CCDRA, a través de su JD, deben cumplir las mismas disposiciones de paridad,
equidad y que sus miembros de Juntas Directivas sean residentes del cantón; así
como el compromiso del cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas
del CCDRA.
En coordinación con el Comité Cantonal,
procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los
planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de
las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones Atenienses Deportivas y
Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité
Cantonal una vez que hayan cumplido un año de constituidas, tengan y conserven
la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva respetan la
paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización o
Asociación sea en el cantón. Además, deberán certificar que han desarrollado
programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución.
CAPÍTULO XII
De las finanzas
Artículo 52.—La Junta Directiva y su área administrativa, deportiva y
operativa, para el cumplimiento de sus objetivos y metas del Comité Cantonal,
hará la distribución del presupuesto, tomando en cuenta los diferentes
programas, comités, asociaciones, organizaciones y actividades del cantón.
Para ello se contará con los siguientes
recursos:
a) 4% de los ingresos anuales Municipales como
mínimo para el funcionamiento general de CCDRA, o bien, mediante acuerdo del
Concejo Municipal, puede otorgarse un porcentaje mayor.
b) Donaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o
extranjeros.
c) Recursos otorgados mediante
convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y
privados.
d) Los ingresos provenientes
por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la
cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente
Reglamento y la normativa vigente especial que se emita, en relación con la
administración y mantenimiento de dichos bienes inmuebles.
e) Cualquier otro ingreso
propio del CCDRA.
Artículo 53.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan
anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el
31 de diciembre de cada año.
Artículo 54.—El
presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando
las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Municipalidad
del Cantón y el Comité Cantonal. La distribución debe considerar lo deportivo y
/o recreativo, la cantidad de residentes del cantón que participan. Tanto los
Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se
ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden
exceder los ingresos estimados.
Artículo 55.—El
presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año
presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias
establecidas al efecto.
Artículo 56.—Dicho presupuesto debe
reflejar las necesidades deportivas y recreativas, debiendo ser sometido para
aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de
julio de cada año, según artículo 181 Código Municipal.
Artículo 57.—Los
recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas o
actividades recreativas y deportivas, según los límites fijados por el Código
Municipal y sus reformas.
Artículo 58.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del
Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o
pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas
atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de
cualquier pérdida o deterioro que esta sufra.
Además, responderán administrativa y
civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados
al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio
de las responsabilidades penales o de hacienda pública.
Para tal valoración, se tomarán en cuenta,
entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley N°8131 “Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, la Ley
N°8292 “Ley General de Control Interno” y la Ley N°8422 “Ley Contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito”.
CAPÍTULO XIII
De las Instalaciones
Artículo 59.—El CCDRA será el responsable y administrador general de las instalaciones municipales deportivas y
recreativas dispuesto así en el Convenio vigente que se firme al respecto.
Artículo 60.—En el
uso de las instalaciones municipales recreativas y deportivas existentes,
deberá velarse porque se de participación a todos los grupos deportivos y
recreativos organizados de la comunidad, teniendo el uso exclusivo recreativo y
deportivo; los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en
campeonatos y representaciones oficiales.
La programación que para tal efecto se le
dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y
la aprobación de la Junta Directiva del CCDRA, todo ello siempre bajo parámetros
objetivos.
Artículo 61.—El
alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas es de cobro
obligatorio, los montos, las tarifas y cuotas serán fijadas anualmente, una vez
que sean aprobadas por la Junta Directiva y serán publicadas en diferentes
medios.
Para establecer los montos indicados, se
tomarán en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad,
conveniencia, la lógica y técnica, amparado a estudios
con el fin de generar recursos necesarios para administrar de manera eficiente
las instalaciones.
Artículo 62.—En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas, al menos que una Ley lo autorice.
b) El expendio, venta y
consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
c) El uso de calzado
inadecuado para las instalaciones.
d) La realización de
actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble, o de las
condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura
existente.
e) La realización de
actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y
programas de la Municipalidad de Atenas, o bien, sin contar con la autorización
del CCDRA o lo establecido en los Convenios respectivos.
Artículo 63.—Para la realización de eventos o actividades no
establecidas en el cronograma anual oficial aprobado por la JD del CCDRA,
dentro de las instalaciones municipales deportivas o en los alrededores de las
mismas, debe contarse con la autorización escrita de la JD del CCDRA. Para tal
fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto
suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan
ocasionarse al inmueble.
Artículo 64.—La JD
del CCDRA podrá autorizar (y solo ella) la colocación de vallas publicitarias o
rótulos, respetando el Reglamento Municipal vigente al efecto, en las
instalaciones deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por
tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no
podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de
cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las políticas
municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 65.—Las
instalaciones recreativas y deportivas existentes
en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo,
piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos municipales
públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las
respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada
caso.
CAPÍTULO XIV
Personal
Artículo 66.—Para todo efecto legal se considerará al personal del área
administrativa CCDRA como funcionarios municipales, por lo que le resultará
aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas
correspondientes. La JD del CCDRA es el jerarca superior, órgano director y
máxima autoridad del CCDRA y su administración.
Artículo 67.—De
igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el
ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones,
horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos
salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la
asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Atenas, a
solicitud de la Junta Directiva.
Artículo 68.—El
Comité Cantonal elaborará y someterá a aprobación del Concejo Municipal, el
Manual Descriptivo de Puestos, el cual incluirá las categorías salariales para
los funcionarios del Comité, mismas que serán acordes con las políticas
municipales que rigen la materia.
Artículo 69.—El
Comité Cantonal podrá nombrar para la implementación de sus fines, el personal
de apoyo y por servicios especiales, que requiera con las limitaciones
presupuestarias de ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar como base el
manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.
Artículo 70.—Para
una administración correcta de los fondos, y en congruencia con los principios
de eficiencia y eficacia, el Comité Cantonal podrá acudir a las dependencias de
planificación, administrativas, técnicas y legales de la Municipalidad, para
que el Comité reciba los servicios tales como, pero no limitados a aprobaciones
o gestiones que correspondan en cada una del área de sus competencias. Además,
el Comité podrá acudir a dichas instancias para que se asesore y acompañe al
Comité en lo que requiera para el cumplimiento de los fines.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 71.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento,
deberá contar con la aprobación de la JD del CCDRA antes de ser trasladado al
Concejo Municipal para su análisis y aprobación final.
Artículo 72.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Alejandro
Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.—( IN2022655177 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El honorable
Concejo Municipal de Tarrazú, de conformidad con lo que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c);
del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del
2001; por acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 106-2022, del 12 de
mayo de 2022.
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Artículo 1º—Del objeto del reglamento. El presente
Reglamento regula la garantía que debe de rendir todas las personas
funcionarias de la Municipalidad de Tarrazú que administren, recauden y
custodien fondos o valores y bienes municipales o que por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades deban caucionar, según lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley N° 8131. Con el fin de asegurar eventuales daños y
perjuicios que, por dolo o culpa, causen a la Hacienda Municipal.
Artículo 2º—Forma de rendir la caución. La póliza de
fidelidad que debe rendir la persona funcionaria obligada se hará a través de
una aseguradora regulada por el Estado Costarricense, cubriéndose el importe
respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a
favor de la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 3º—Deber del funcionario: La persona
funcionaria que en virtud de este reglamento deben caucionar estarán obligados
a:
a) Sufragar de su propio peculio el costo de una
garantía de fidelidad.
b) Hacerlo en el plazo de diez
días hábiles siguientes de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le
fue comunicado formalmente, la obligación de hacerlo.
c) Entregar el contrato
original de la póliza de fidelidad, al Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad, para que se archive en su expediente personal.
d) Mantener actualizado el
monto de la caución.
e) Cuando las condiciones del
mercado de seguros u otras garantías, establezcan productos que obliguen al
caucionado a realizar algún ajuste en el monto de su garantía a sumas
superiores, será su obligación adaptarse a esas
condiciones.
Artículo 4º—De los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas
de fidelidad, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en
propiedad, son los siguientes:
1. Jefatura del Departamento de Tesorería,
Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía.
2. Los
o las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, asistente del Departamento de Tesorería.
Artículo 5º—De los montos de la póliza de fidelidad.
Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo
que la distribución interna queda de la siguiente manera:
a) Los funcionarios de Jefatura del Departamento
de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía, deben rendir
una caución equivalente a tres salarios base.
b) Los o las cajeras que
laboran en el Departamento de Tesorería, asistente del Departamento de
Tesorería, deben rendir una caución equivalente a dos salarios base.
c) Las pólizas tendrán un
aumento anual según aumento del salario base.
Artículo 6º—Interinatos, suplencias y recargos. Aquellos
funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los
cargos mencionados en el artículo cuatro, deberán caucionar cuando su
nombramiento sea igual o superior de un mes, lo cual deberá cumplir en el plazo
de diez días hábiles.
Artículo 7º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El caucionado al que se le asignen otras funciones que generen ese
mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 8º—Vigencia de la caución. Una vez rendida
la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el
caucionado permanezca en el cargo obligado a rendir la garantía. Es obligación
del caucionado gestionar la renovación o actualización que corresponda, para
mantener vigente y actualizada, la caución otorgada.
Artículo 9º—De la labor de supervisión de la póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Tarrazú, llevar un control y supervisar que todas las personas
funcionarias obligadas a rendir la garantía. Para estos efectos deberá cumplir
con las siguientes funciones:
a) Supervisar que, una vez aprobado este
Reglamento, la rendición de la garantía se realice dentro de los quince días
naturales siguientes de asumido el cargo, dejando una copia de los mismos en el
expediente personal de cada funcionario para que de esa forma la Auditoría y
cualquier otra instancia que lo requiera, pueda verificar que las pólizas se
encuentran vigentes.
b) Llevar un control del
número de póliza y el vencimiento de estas, para cada funcionario(a)
obligado(a).
c) Velar por que los
funcionarios que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación,
según el presente Reglamento.
d) Solicitar cuando proceda, a
la Comercializadora de Seguros, que realice los trámites correspondientes para
que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el
funcionario(a) o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.
e) Recordar por documento
escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días
hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
f) Otras que le asigne el
presente reglamento.
Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios
obligados a caucionar. Una vez al año, el Departamento de Recursos Humanos, revisará el
listado de funcionarios obligados a caucionar.
Para ello deberá de considerar, entre otros
aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de
las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia
del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la
valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de la responsabilidad,
el monto administrado y el salario correspondiente al funcionario/a.
Artículo 11.—Sanciones. En el caso que el funcionario o
funcionaria obligada en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad
en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo nueve, este motivo será
causal de responsabilidad administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la
sanción de despido sin responsabilidad patronal en los términos del artículo
120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, previa observancia de las garantías estatuidas del debido proceso.
Artículo 12.—Ejecución
de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, en donde se demuestre la falta
del caucionado y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos
a la Hacienda Municipal, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan, así como la interposición
de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.
Transitorio I.—Las personas funcionarias
que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los
cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán hasta treinta días
naturales después de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de
fidelidad y presentar la respectiva documentación a Recursos Humanos.
Transitorio II.—Aquellos
funcionarios que al momento de entrar en vigencia este reglamento ya hayan
rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero
su monto sea menor al establecido, estarán obligados a ajustar el monto de su
caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2022654356 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 6
DEL REGLAMENTO
PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES
La suscrita
Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar
que en la Sesión Ordinaria N° 110-2022 celebrada el 07
de junio de 2022, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 1361-06-2022
en forma unánime, publicar por segunda vez la modificación del artículo N° 6
del Reglamento para la aprobación de Tarifas por Servicios Municipales,
adoptado mediante el acuerdo Municipal N° 658-04-2021, en la Sesión
Ordinaria N° 049 del 06 de abril del 2021, para que se lea:“
Artículo N° 6- En relación con los servicios de mantenimiento de parques y
zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán con fundamento
en lo que, el Código Municipal disponga para tal efecto. En torno a los demás
servicios, la Municipalidad fijará las tarifas considerando los parámetros
tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.”
Poás, 15 de junio de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202211190.—Solicitud N° 356241.—( IN2022655247 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
VIAL
CANTONAL DE NICOYA
La Municipalidad de Nicoya comunica que,
mediante Acuerdo Municipal N° 022-01072022 tomado por el Concejo Municipal de
Nicoya en Sesión Ordinaria N° 0107 celebrada el martes 17 de mayo del 2022, se
aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta
Vial Cantonal de Nicoya, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43
del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones
ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edifico
Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo
electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr.
CAPÍTULO
I
Ámbito
de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula la organización
y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Nicoya, que en adelante se
identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo
Municipal de Nicoya, ante quien responde por su gestión. Esta Junta Vial será
de consulta obligatoria en materia de planificación, evaluación y desarrollo de
la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de
la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO
II
Definiciones
y siglas
Artículo 3º—Para los efectos del presente
Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores
y síndicos propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el
cantón de Nicoya. Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la
actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón.
COSEVI:
Consejo de Seguridad Vial.
Decreto N° 40138-MOPT:
Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114. Junta Vial: Junta
Vial Cantonal del cantón de Nicoya.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho
administrador general del ayuntamiento.
LGAP:
Ley General de la Administración Pública.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI:
Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de
Gestión Vial Cantonal.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO
III
De los
miembros
TÍTULO I
De la
integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial
estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem.
Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos
de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante,
su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y
transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y
funciones.
Artículo
5º-De conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al
inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los
siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de
ausencia de la Alcaldía, ejercerá como suplente la Vicealcaldía Primera.
b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre
las regidurías propietarias o suplentes. Dicho (a) representante será
designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar
también un representante suplente.
c) Un representante de los Concejos de Distrito, escogido entre las
personas integrantes de los Concejos de Distrito y nombrado en asamblea de
estos.
En dicha asamblea participarán con voto las
sindicalías propietarias y las concejalías de distrito propietarias, las
respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto. La asamblea
será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar
válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si
no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo
casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
d) Un representante elegido por las Asociaciones de Desarrollo
Integrales y Específicas, escogido entre sus integrantes del cantón. El
representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes
en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para
participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por el
Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el
de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si no hubiere quórum,
el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las
veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de
urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la
gestión vial. La designación de la persona propietaria y de la persona suplente
será competencia de la Alcaldía Municipal.
Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus
ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo acto en el cual se
designe el titular.
Artículo
6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el
carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que
representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la
representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá
valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos
previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial
Cantonal.
TÍTULO II
Del
nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar la
Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de
cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad
del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.
No
podrán ser miembros de la Junta Vial, las personas condenadas por
administración fraudulenta o las personas privadas de libertad. Si alguno de
estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante el ejercicio de sus
funciones, deberá ser sustituido de inmediato.
Artículo
9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el
inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros
hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento
constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo, ya sea por
vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la
representación del órgano, institución o sector, destitución, entre otros; y
fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal
acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario,
computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial, salvo los descritos en el artículo 8° de esta ley. En estas
eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del
período dispuesto inicialmente para el sustituido.
TÍTULO
III
De la
destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el
incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como
funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario,
previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal. Esta
destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal,
quien deberá resolver en un plazo de hasta a cinco días hábiles.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando
al encausado el
derecho de audiencia y siguiendo el debido proceso, pero bajo el principio
sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo perentorio de un mes calendario, computado a partir
del acuerdo en firme de la destitución.
CAPÍTULO
IV
Del
directorio
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un
Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en la persona
titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario (a). Para
esos efectos, en la primera o segunda sesión de la Junta Vial, se elegirán
dichos cargos.
Los cargos
serán electos mediante votación de las personas integrantes de la Junta Vial
que posean derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará
electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos
válidos. En caso de empate, la Alcaldía ostentará el voto de calidad.
Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia
las siguientes
atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y
demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen
desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual
deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al
menos 3 días de antelación a la sesión; y
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán
a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en sus ausencias
temporales.
b) Las que le asigne expresamente la persona titular de la Presidencia
o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;
b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la
existencia, actualización y custodia del libro de Actas; y
d) Convocar las sesiones ordinarias que de previo sean establecidas.
CAPÍTULO
V
De las
funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las
decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación,
vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial
carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está
inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales
de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones; no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la
jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la
Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la
cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal
funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son
funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a) Procurar la eficiencia de la
gestión vial cantonal;
b) Proponer al Concejo Municipal la
reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal;
c) Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados
a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de
Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la
prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales
deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa
vigente en el área de la infraestructura vial;
d) Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente fundamentada
por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación
y Desarrollo Vial, así como sobre los planes para la prevención, mitigación y
atención de emergencias viales, en un plazo improrrogable de diez días hábiles
computados a partir de la comunicación respectiva:
e) Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión
Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica;
f) Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de
Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar:
g) Hacerse asistir -cuando fuese necesario- de la persona Promotora
Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial
participativa:
h) Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial
Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por la Unidad Técnica;
i) Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo
la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo
8° Decreto N° 40138-MOPT;
j) Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas
por los Comités de Caminos, Asociaciones de
Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e
instituciones o entidades del cantón;
k) Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de
rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión
formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para
el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de
comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria,
se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las
posibilidades del caso:
l) Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías
financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten:
m)Proponer la actualización o
realización del inventario de la red vial cantonal;
n) Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de
seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la
Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto
por el MOPT;
o) Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en
los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del
COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según
sus competencias;
p) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial
emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra
autoridad competente:
q) Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la
obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal;
r) Incorporar dentro de las propuestas de planificación y
presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones
de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial
cantonal;
s) Solicitar a la oficina competente el inventario de la maquinaria
que se utilice para la atención de la red vial cantonal, en el que también
conste su estado de conservación. Esto con el fin de recomendar reparaciones
y/o sustitución de equipo con la intención de no ver afectados los planes de
atención a dicha red vial, siempre que estos sean activos propios de la
Municipalidad;
t) Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red
vial cantonal; y
u) Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o
la autoridad competente.
CAPÍTULO
VI
De las
sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La
Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y
extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea
convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con
mayoría absoluta-la mitad más uno de los integrantes, indistintamente de que
tengan o no derecho a voto.
La JVC
podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de
acuerdo a las necesidades de las personas que la conforman; o cuando
existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las
personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas
disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones
presenciales.
Artículo
20.—Las fechas, hora, lugar o medio virtual para la
celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la
primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo,
las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la
presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos,
comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo
21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente
los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no
incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos
terceras partes de los miembros presentes.
Artículo
22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte de la
Presidencia, por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación,
acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de
los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades,
o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por
unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que
fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día,
previamente acordada por unanimidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo
23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como
máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local
facilitado por la administración a esos efectos, o virtualmente según el
artículo 19 de este reglamento. No obstante, por razones de necesidad, mérito o
conveniencia, podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro
lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será
procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario
para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la
realización de las sesiones por los medios virtuales que de consenso determinen
los miembros integrantes de la Junta Vial.
Artículo
24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la
asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como
Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para
algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de
los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o
de personas determinadas.
Artículo
25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las
sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia
del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y
del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y
permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo
democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de
la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa,
concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean
sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de
impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales
que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida
actuación colegiada.
CAPÍTULO
VII
De los
acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de las personas presentes,
salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a
voto. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad, por lo que
se contabilizará doble.
Artículo
27.—Se requerirá de votación calificada para los
siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de las personas integrantes de la Junta Vial para
acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni
orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria,
para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de
intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos
tercios, tres integrantes, de los miembros de
la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden
del día y;
d) Con el voto de al menos, dos tercios, tres integrantes, de los
miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en
la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO
VIII
De las
actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su
trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y
precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del
lugar o medio virtual utilizado, fecha y hora de inicio y finalización de las
sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las
deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de la votación de cada integrante, entre otros asuntos
que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en
forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para
eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a
criterio de la persona proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas
en forma
manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener
tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir
no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser
corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas
correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración de las actas
la Secretaría podrá
ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su
condición de Secretaría Técnica.
Artículo
31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas
en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y
aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de
discusión y votación. Serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y
la persona que ocupe la Secretaría), así como por los miembros que en la sesión
respectiva mostrarán su voto disidente o voto salvado respecto de algún acuerdo
adoptado.
Artículo
32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”,
compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados
consecutivamente tanto en el frente como en el reverso que deberán contar con
el sello de auditoría. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la
Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de
Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo
33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre
consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastados
en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a
las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y
del acervo documental.
Artículo
34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro.
Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de la
Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de
reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta En todo caso, la Secretaría deberá llevar un respaldo
electrónico de todas las actas, el cual deberá estar siempre actualizado.
CAPÍTULO
IX
De la
impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte
la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su
artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes
de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO
X
De las
reformas al reglamento
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión,
ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus
integrantes;
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes;
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su
conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para su correspondiente
trámite; y
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
XI
TÍTULO I
Disposiciones
finales
Artículo 37.—En lo no dispuesto por el
presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se
aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el
Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114
vigente y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
vigente y sus reformas; Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del
artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas.
TÍTULO II
Transitorios
Transitorio I.—Se les concede a las partes
involucradas en las representaciones de la Junta Vial Cantonal un plazo de 30
días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los integrantes
propietarios e integrantes suplentes de la JVC. Rige a partir de su
publicación.
María Ester Carmona Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022654778 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES
HONORÍFICAS Y DECLARATORIAS DE INTERÉS
PÚBLICO CANTONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 023-0107-2022, de la Sesión Ordinaria N° 0107 celebrada el martes 17 de
mayo del 2022, acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento de Distinciones
Honoríficas y Declaratorias de Interés Público Cantonal de la Municipalidad de
Nicoya”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no
vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones
ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edifico
Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo
electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:
Artículo 1º—La Municipalidad de Nicoya podrá otorgar distinciones honoríficas a
favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la
cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el
mejoramiento del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente
podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas
personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya
un aporte al desarrollo del cantón de Nicoya.
Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán
necesariamente haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del
cantón de Nicoya.
Artículo 3º—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante
moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular de la Alcaldía, por
regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de
munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un
historial de la persona o institución.
Artículo 4º—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo
Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de
estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá
la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles o bien se dé la
dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con
una votación calificada de los presentes.
Artículo 5º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos
Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo 6º—La Municipalidad contará con medallas u otros insumos a fin de
premiar los actos o labores destacables.
Artículo 7º—Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un
carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo
ni económico.
Artículo 8º—La Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del
presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas o
reconocimientos.
Artículo 9º—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión
del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los
regidores y regidoras.
Artículo 10.—Se establece como una
distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija
predilecta del cantón de Nicoya, el cual será otorgado a aquellas personas que
hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia,
la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo, artes,
literatura, tecnología y salud en beneficio directo de la comunidad de Nicoya o
del país en general siempre y cuando tenga su domicilio electoral dentro del
Cantón, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor
tenga domicilio electoral en el Cantón, para el otorgamiento de esta
distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.
Artículo 11.—Podrá
otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal,
como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que
impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o
la tecnología del cantón de Nicoya.
Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o
indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a
los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad o a funcionarios
de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su labor.
Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las
distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento
y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se
indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Rige a partir de su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022655227 ).
junta
Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión
6066-2022, celebrada el 15 de junio del 2022,
considerando
que:
A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el
objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es
decir, procurar que la inflación se mantenga baja y estable, lo cual a su vez
promueve la estabilidad de otros macroprecios, protege el poder adquisitivo de
la población, reduce los costos de información y transacción y facilita el
cálculo económico. Todo ello incide positivamente en la actividad económica y
en la generación de empleo.
B. El Banco Central ejecuta su
política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este
régimen, las decisiones de política monetaria y, en
particular, los ajustes en su Tasa de Política Monetaria (TPM), se
fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de
la evolución prevista de la inflación y sus determinantes y de los riesgos
alrededor de esas proyecciones. Así, el Banco Central conduce su política
monetaria de manera prospectiva.
C. La presión inflacionaria
global, en particular la proveniente de nuestros
principales socios comerciales, ha seguido en aumento, influida en buena medida
por los mayores precios internacionales de materias primas (en especial del
petróleo y de los granos) y la permanencia de las dificultades en las cadenas
de distribución global. Lo anterior se intensificó a partir de la invasión de
Rusia a Ucrania, en febrero pasado, y las sanciones comerciales y financieras
aplicadas a Rusia por Estados Unidos y la Unión Europea. Con este panorama, los
organismos internacionales prevén mayores niveles de inflación mundial en el
corto plazo.
D. En este contexto, una
cantidad creciente de bancos centrales, incluso algunos desde el 2021, han
ajustado su postura de política monetaria, hacia una posición menos expansiva,
mediante un proceso de incrementos en su tasa de política monetaria, y la
finalización de programas de compra de activos (en algunos casos, ésta ha sido
anunciada).
E. En el entorno local, la
inflación mantiene una senda creciente. En mayo pasado la inflación general,
medida con la variación interanual del Índice de precios al consumidor, alcanzó
8,7%, su nivel más alto en los últimos 13 años; mientras que el promedio de
indicadores de inflación subyacente registró a esa
fecha un valor interanual de 5,7%.
La inflación
importada continúa como el principal factor que explica esa presión alcista,
manifiesta, en mayor medida, en los precios de alimentos y combustibles; este
efecto fue reforzado por la depreciación del colón.
F. Las
expectativas de inflación presentan un comportamiento
al alza. Particularmente la encuesta que realiza el Banco Central, dirigida a analistas financieros, consultores en economía y
empresarios, registró un valor para la mediana a 12 meses de 6,0% en mayo
último (desde 3,8% en diciembre del 2021). Esta situación requiere que el BCCR
adopte medidas para evitar que, una vez superado el choque de la inflación
importada, las presiones inflacionarias observadas se manifiesten en efectos de
segunda ronda que hagan persistir la inflación.
G. Existen otros factores que
introducen riesgos de una inflación más duradera, de los cuales destacan:
i. El
conflicto bélico entre Rusia y Ucrania podría prolongarse, lo que acrecienta el
riesgo de que la presión que esto ha puesto sobre los precios internacionales
de las materias primas sea de mayor magnitud y persistencia a lo actualmente
experimentado.
ii. Los precios internos al
productor de la manufactura continúan al alza, para registrar en mayo del 2022
una variación interanual de 16,7%, por lo que existe el riesgo de una
transmisión más acentuada hacia los precios al consumidor, en la medida en que
se agote la holgura en la capacidad de producción.
H. Los modelos del Banco Central proyectan que la
inflación general se mantendría para lo que resta del 2022 y en el 2023 por
encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta de
inflación de mediano plazo (3,0% ± 1 punto porcentual).
I. Dada la evolución de las
expectativas de inflación, la TPM vigente expresada en términos reales es
negativa.
J. En este contexto, esta
Junta Directiva reitera su compromiso con el control de la inflación, por lo
que considera necesario continuar con el proceso de incrementos graduales y
ordenados de la TPM, hasta alcanzar una posición, al menos, neutral.
dispuso por
unanimidad y en firme:
1. Aumentar el nivel de la Tasa de Política
Monetaria (TPM) en 150 puntos base, para ubicarla en 5,50% anual.
2. Fijar la tasa de interés
bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 3,91% anual.
3. Los cambios incluidos en
los numerales previos rigen a partir del 16 de junio del 2022.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O.C. N°
4200003326.—Solicitud N° 356392.— ( IN2022654834 ).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la
sesión 6066-2022, celebrada el 15 de junio del 2022,
considerando que:
A. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de
esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar que la
inflación se mantenga baja y estable, lo que a su vez promueve la estabilidad
de otros macroprecios, protege el poder adquisitivo de la población, reduce los
costos de información y de transacción y facilita el cálculo económico. Todo
ello incide positivamente en la actividad económica y en la generación de
empleo.
B. La presión inflacionaria
global, en particular la proveniente de nuestros principales
socios comerciales, ha seguido en aumento, influida en buena medida por los
mayores precios internacionales de materias primas (en especial del petróleo y
de los granos) y la permanencia de las dificultades en las cadenas de
distribución global. Lo anterior se intensificó a partir de la invasión de
Rusia a Ucrania, en febrero pasado, y de las sanciones comerciales y
financieras aplicadas a Rusia por parte de Estados Unidos y la Unión Europea.
Con este panorama, los organismos internacionales prevén mayores niveles de
inflación mundial en el corto plazo.
En este
contexto, una cantidad creciente de bancos centrales, incluso algunos desde el
2021, han ajustado su postura de política monetaria, hacia una posición menos
expansiva.
C. En
Costa Rica las presiones inflacionarias, en especial las de origen externo, han
ubicado la inflación por encima del límite superior del rango de tolerancia
alrededor de la meta, y en mayo último situaron la variación interanual del
Índice de Precios al Consumidor en 8,7% y el promedio de indicadores de
inflación subyacente en 5,7%. Las proyecciones del Banco Central disponibles a
la fecha ubican la inflación por encima de ese límite superior en los próximos
trimestres, con riesgos que se inclinan al alza.
Esta situación
requiere que el BCCR adopte medidas para evitar que, una vez superado el choque
de la inflación importada, las presiones inflacionarias observadas se
manifiesten en efectos de segunda ronda que hagan persistir la inflación.
D. El Banco Central ejecuta su
política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, en el
cual las decisiones son de naturaleza prospectiva. Así, con el fin de contener
las presiones inflacionarias, desde diciembre último ha aplicado incrementos
graduales en su Tasa de Política Monetaria.
E. El artículo 63 de la Ley
7558 otorga a esta Junta Directiva la potestad de
ubicar la tasa del encaje mínimo legal en 15%, sin costo financiero para el
BCCR.
F. Incrementar el
requerimiento de encaje mínimo legal es una medida complementaria a los
aumentos recientes en la Tasa de Política Monetaria, pues con ello contribuye a evitar que los excedentes de liquidez en el sistema
financiero exacerben las presiones inflacionarias.
G. Disminuir el exceso de
liquidez favorece la transmisión de la política monetaria; el ser oferente de
recursos refuerza la capacidad del Banco Central para guiar las tasas de
interés en los mercados de dinero, y con ello mejorar este mecanismo de
transmisión.
H. En el Mercado Integrado de
Liquidez el Banco Central pone a disposición de los intermediarios la Facilidad
permanente de crédito; así, en caso de requerirlo estos entes podrían atender
su gestión de tesorería.
I. Según lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley 7558, los aumentos en el porcentaje de encaje deben ser
graduales y deben ser informados con antelación a los intermediarios
financieros.
J. El artículo 117 de esa Ley
establece que las entidades exentas del encaje deben mantener una reserva de
liquidez por igual porcentaje del encaje mínimo legal.
dispuso en firme:
Aumentar
gradualmente el porcentaje de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez,
ambos en moneda nacional, de 12,0% a 15,0%. Para ello es necesario:
1. Modificar el literal C del Capítulo I, del
Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como
sigue:
C. Tasas de encaje
Las tasas de encaje
mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal
anterior son las siguientes:
El 15,0%
sobre los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo,
sobre las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades
de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración,
así como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda nacional.
(…).
2. Incluir, en esa regulación, un Transitorio
referente al alcance del Literal C de Capítulo I del Título III, para que lea
como sigue:
Transitorio
referente al Literal C del Capítulo I, del Título III.
El aumento en la
tasa de encaje mínimo legal en moneda nacional será de aplicación gradual,
según se detalla seguidamente:
A partir de |
Tasa EML |
1era quincena de julio, 2022 |
13,5% |
2da quincena de julio, 2022 |
15,0% |
3. Modificar el literal A del Título
VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:
[…]
El porcentaje de
reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del
15,0% para las operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera.
4. Incluir, en esa regulación, un Transitorio
referente al alcance del Literal A del Título VI para que lea como sigue:
Transitorio
referente al Literal A del Título VI.
El aumento en la reserva de liquidez en
moneda nacional será de aplicación gradual, según se detalla seguidamente:
A partir del |
Tasa RL |
1º de julio, 2022 |
13,5% |
1º de agosto, 2022 |
15,0% |
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O. C. N°
4200003326.—Solicitud N° 356690.— ( IN2022655169 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-236-2022 López
Murillo Jorge Arturo, R-189-2022, 303900638, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Derecho de los Negocios (Equivalencia
Internacional LL.M), Adén University, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653320 ).
ORI-230-2022.—Giraldo Castaño Vanessa
Alejandra, R-174-2022, Perm. Lab. 117002510518, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Contadora Pública, Universidad Cooperativa de
Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022653513 ).
ORI-237-2022.—Chaves
Ramírez Andrea, R-180-2022, cédula N° 109650524, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Biología Animal, Justus-Liebig- Universität Giessen, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022653576 ).
ORI-231-2022.—Carrillo Chacón Gabriela, R-109-2022, cédula N° 207680412, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachillerato en Humanidades, Earlham College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022653579 ).
ORI-229-2022.—Jiménez
Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022, cédula 204560480, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Experto en Argumentación Jurídica, Università di
Palermo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa, Oficina de Registro e Información.—(
IN2022653581 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-239-2022.—Azofeifa Chacón Carlos Rafael, R-190-2022, Céd. N° 111800269, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de
la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
09 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022653857 ).
ORI-115-2022.—Espinoza Rodríguez Ninive Edilia, R-085-2022, Pass.
147861742, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Biología, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022653889 ).
ORI-240-2022.—García
Obando Marisol, R-193-2022, 111990501, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Innovación y Marketing Turístico,
Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-185-2022.—Sánchez
Romero Carlos Alexis, R-142-2022, 304740905, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Ingeniería - Ingeniería Ambiental,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654383 ).
ORI-241-2022.—Fallas Rodríguez Pilar, R-230-99-B, cédula N° 114000906,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Massey
University, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022654442 ).
ORI-238-2022.—Villachica
Monge Alexia Alexandra, R-192-2022, Pas. C02570392, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022654491 ).
ORI-232-2022.—Pacheco
Quijano Diego Iván, R-177-2022, Pas. B04102228, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Monseñor Oscar
Arnulfo Romero, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022655110 )
DEPARTAMENTOS
DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado en la
Enseñanza Preescolar. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de
títulos, bajo: folio: T, numero: 6292 a nombre de: María del Rocío Mora Varela,
con fecha: 7 de mayo de 1983, cedula de identidad: 104870963. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2022.—
Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022655246 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, ha
solicitado la Sra. Mariela Rojas Murillo, cédula de identidad N° 2-528-089, por
motivo de solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
Diplomado en Administración de Empresas |
Tomo: XV |
Folio: 346 |
Asiento: 42 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, el nueve del mes de setiembre de dos mil
veintiuno por la Mag. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del programa de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—( IN2022654325 ).
Abner Ahnet Barrera Fernández, nicaragüense, número de pasaporte
C01809506, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación con
Mención en Matemática, obtenido en la Universidad de las Regiones Autónomas de
la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), de la República de Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 06 de junio del 2022.—Magister Sandra
María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2022654780 ).
Resolución Nº
PE-AD-0139-2022.—Patronato Nacional de la Infancia.
Presidencia Ejecutiva.—San José. A las ocho horas del
día trece de junio del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato
Nacional de la Infancia la protección especial de la madre y de las personas
menores de edad, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
II.—La Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley N° 7648 del 20 de diciembre de 1996, establece que el fin
primordial de la Institución es proteger de forma especial e integral a las
personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben de reconocerse,
defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia del
principio del Interés Superior del Niño, cuando estén siendo amenazados o
violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o
abusos de los progenitores, o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.
III.—Con el propósito de garantizar los
derechos de las personas menores de edad, el Código de la Niñez y la
Adolescencia contempla el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, cuyo conocimiento corresponde a las Oficinas Locales del
Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo con el artículo 129 de este
cuerpo normativo, y que será dirigido por el Representante Legal, con los
insumos técnicos de los profesionales en Psicología y Trabajo Social de dichas
oficinas.
IV.—El artículo 133 de la Ley N °7739
Código de la Niñez y la Adolescencia establece:
“Procedimientos
en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local
del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación, escuchará a las
partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará,
inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento
seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia
a la persona menor de edad involucrada.”
V.—El artículo 139
de ese mismo Código, asimismo dispone que: “Contra lo resuelto por la oficina
local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá recurso de apelación ante el
Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El
recurso podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. La presentación del recurso no
suspenderá la aplicación de la medida”.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo No.
41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia”, en sus artículos 11, 14, 15 y 16, norman lo siguiente:
“(…) Artículo 11.-Presentación del
recurso de apelación
l. De acuerdo al artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia, contra todo lo resuelto dentro del
proceso por el Representante Legal de la Oficina Local cabrá recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
quien agotará la vía administrativa.
2. En toda resolución emitida
por el Representante Legal deberá indicarse expresamente la posibilidad de
presentar un recurso de apelación contra lo resuelto, indicando que el plazo
para estos efectos es de cuarenta y ocho horas. Este plazo será contabilizado
como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo
establecido por el artículo 30.5 del Código Procesal Civil, Ley N°9342.
3. El
recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En
caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá
hacerlo ante la Oficina Local que conoce el proceso, la cual deberá ser
consignada mediante un acta de manifestación, de acuerdo a las disposiciones de
los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública. (…).
Artículo 14.- Conocimiento
del recurso por la Presidencia Ejecutiva Recibido el expediente administrativo
institucional por parte de la Presidencia Ejecutiva, este Órgano de Segunda
Instancia procederá con el estudio y análisis casuístico, a
efecto de resolver el Recurso de Apelación en el plazo de quince días, salvo
que hubiera solicitado prueba para mejor resolver o prevenido a la Oficina
Local. En este caso, el término empezará a correr una vez evacuada o
prescindida la prueba y resuelta la prevención, sin necesidad de resolución que
así lo indique.
Una vez resuelto el Recurso de Apelación y
notificadas todas las partes intervinientes en el proceso, se dispondrá la
devolución del expediente administrativo institucional a la Oficina Local
correspondiente, para que continúe con la tramitación debida.
Artículo 15.- Prevención
a la Oficina Local
En caso de considerarse oportuno, la Presidencia
Ejecutiva, de previo a resolver el recurso de apelación, procederá de forma
inmediata a elaborar resolución administrativa, previniendo a la Oficina Local
que conoce el Proceso Especial de Protección, lo siguiente:
a. La
realización de las valoraciones psicológicas y/o sociales de las partes
intervinientes en el proceso, un recurso familiar y/o comunal, o bien ampliar o
actualizar los informes de valoraciones existentes.
b. Realizar
la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
c. Evacuar
la prueba testimonial ofrecida por las partes.
d. Realizar
las notificaciones pertinentes.
e. Enderezar
el procedimiento con respecto a cualquier otra irregularidad que violente el
Debido Proceso y Derecho de Defensa de las partes intervinientes.
En esta resolución se otorgará un plazo razonable a la
Oficina Local para la rectificación, según la complejidad de lo solicitado.
Dicho plazo no podrá exceder de ocho días.
Una vez que la Oficina Local haya dado cumplimiento a lo
solicitado, y se haya recibido nuevamente el expediente por parte de la
Presidencia Ejecutiva, ésta procederá en el plazo de quince días con el dictado
de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.
Artículo 16.- Prueba
para mejor resolver.
1. Ante situaciones
de alta complejidad, por considerarse conveniente a los derechos e Interés
Superior de la Persona Menor de Edad, de previo al dictado de la resolución
final., la Presidencia Ejecutiva podrá disponer una audiencia escrita u oral,
con la finalidad de escuchar de viva voz a la Persona Menor de Edad, o bien a
una o a todas las partes intervinientes.
2. Para ordenar la
celebración de esta audiencia, la Presidencia Ejecutiva dictaría la resolución
correspondiente, señalando fecha para su realización, en un plazo razonable que
no podrá exceder de ocho días naturales.
3. Una vez realizada la audiencia se procederá
con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de
Apelación presentado.
VII.—Que los
artículos 102 inciso e) y 103 de la Ley General de la Administración Pública
establecen lo siguiente:
“Artículo 102.- El
superior jerárquico tendrá las siguientes
potestades: (….) e) Delegar sus funciones y
avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia
culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese
o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones
señalados por esta ley; y (….)”.
Artículo 103.-
1. El jerarca o superior
jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la
Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante
reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos,
siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de
potestades de imperio frente al administrado.
2. Cuando a la par del órgano
deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la
representación del ente o servicio.
3. El jerarca podrá realizar,
además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de
los asuntos de su ramo (…)”.
VIII.—Que el artículo 18 inciso b) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que: “Corresponde
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”
IX.—Por su parte, el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de
Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo
caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
X.—Que la
jurisprudencia administrativa de la Procuraduría
General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas
diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando
que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias
decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al
delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le
encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin
que pueda resolver o decidir sobre el mismo.
En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995
textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley
General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de
firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos
decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un
lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la
transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en
sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un
acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que
encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes.”
XI.—Que a fin de dinamizar y hacer más
eficiente el proceso de resolución de los recursos de apelación planteados en
contra de las medidas de protección dictadas por las oficinas locales del
Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
atendiendo además a razones de oportunidad y conveniencia, se estima procedente
delegar en los abogados y abogadas del Área de Niñez de la Asesoría Jurídica de
la institución, la firma de las resoluciones de previo pronunciamiento a las
que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia”. Por tanto:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:
Primero. La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en las
resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y
16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”,
en las siguientes personas funcionarias de la Asesoría Jurídica: Gina Ruíz
Rodríguez, cédula de identidad número 1-1316- 0794; Maraya Bogantes Arce,
cédula de identidad número 1-0917-0706; Saackye Amores Ocampo, cédula de
identidad número 2- 0608-0067; Vernon Astorga Carranza cédula de identidad
número 1-0723 -0725; Berny Barquero Castro, cédula de identidad número
1-1088-0088, Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de identidad número 3-0412-0666 y
Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad número 1-0817-0176, todos
mayores de edad y abogados.
Segundo. Esta delegación es de forma temporal hasta el día 07 de mayo del
2026, fecha de finalización del cargo de la suscrita y no implica la
transmisión de competencias o de potestades decisorias.
Tercero. Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La
Gaceta.
Comuníquese y Publíquese.—Gloriana López Fuscaldo, Presidenta Ejecutiva,
con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº356352.—( IN2022654689 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve el dictado de la resolución de modificación de medida de cuido abrigo
temporal en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida
en favor de la persona menor de edad J. G. S. J.. Se
le confiere plazo de 48:00 horas, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354660.—( IN2022652436 ).
Al señor Jonathan David
Mora Brenes, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas cuarenta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad E.L.M.F. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00312-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355335.—( IN2022653237 ).
A los señores Yamileth del Socorro Valle
Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las
diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantuvo la
Medida de Cuido Provisional y por resolución de las dieciséis horas veinte
minutos del día veinticuatro de mayo se modificó parcialmente la medida de
cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona
menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLPV-00383-2019. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355336.—( IN2022653239 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas. Al señor
Bryan Enrique Toruño Jaén,
se le comunica que por resolución de las siete horas del veintitrés de mayo del
año dos mil veintidós, se dicta medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad C.T.M., J.T.M., y I.T.M., en el recurso comunal de la
señora Zulay de los Ángeles
Martínez Cid. Notifiquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLL-00606-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355337.—( IN2022653240 )
A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 11:30 horas del 09 de junio del 2022, que ordenó medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. Y M.M.S.R.,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de diciembre
del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la
tercera publicación, expediente
N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355593.—( IN2022653464 ).
A: Eyvar Kuruc
Samaniego, persona menor de edad: Y.N.R.A., se le comunica la resolución de las
diez horas veinticinco minutos de diez de junio de dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora: Jennifer Rodríguez Villegas,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLLI-00065-2016.—Oficina Local
de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355597.—(
IN2022653465 ).
A Ovidio de los Ángeles
Cordero Mora, persona menor de edad: C.F.C.O., se le comunica la resolución de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos de ocho de junio del dos mil veintidós, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Elvia Oviedo Ovando, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00063-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355598.—( IN2022653467 ).
Al señor Roger
David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación o localización, se le
comunica la resolución de las quince horas del diez de junio del dos mil
veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso comunal y
señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad D.D.T.O. Se le
comunica que se señala audiencia oral y privada para que las partes ejerzan su
derecho de defensa el día 20 de junio del
2022, a las 9:00 am de manera presencial en la Oficina Local de Garabito. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355599.—(
IN2022653468 ).
Al señor Merlín
Josué Gutiérrez Maldonado, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las once horas treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor
de la persona menor de edad J.C.G.B., se da audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación
Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00368-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 355595.—( IN2022653469 ).
Al señor Marco Vinicio
Quesada Pérez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de
diciembre de 2021, referente a Medida de Abrigo Temporal a favor de su hijo
M.K.Q.L. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. expediente OLOR-00026-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355607.—( IN2022653472 ).
A Pablo Valverde
Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604070270, se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de junio del
dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los menores K.V.R. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General
de Administración Pública se le convoca a audiencia en
el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y
aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00363-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355608.—( IN2022653474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Alana
Cristina Bustos Morales, se le comunica que
por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del trece de junio del
dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de archivo de
proceso especial de protección de la persona menor de edad V.L.B. Expediente N° OLSAR-00011-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355796.—( IN2022654073 ).
Al señor Evans
Jesús Mora Castillo, mayor, costarricense, documento de identidad 304590950,
casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintidós se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad S.M.M.G., E.J.M.G., E.J.M.G., por el
plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de junio al día catorce
de diciembre de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00092-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 356016.—( IN2022654074 ).
A John Joseph
Vitucci se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio de
dos mil veintidós, donde se resuelve el inicio del Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor de edad F. V. A. y M. V. A., mediante
una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLHT-00120-2017.—Oficina
Local del PANI Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355992.—(
IN2022654075 ).
Al señor Luis Manuel Rodríguez Benavides, se le comunica la resolución de las
trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós y las catorce
horas veintiséis minutos del trece de junio del dos mil veintidós, que es, la
primera corresponde a resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia y la segunda resolución de archivo del proceso, que ordenó; en
beneficio de las Personas Menores de edad B.J.R.T. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo OLT-00196-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355990.—( IN2022654088 ).
Al señor Alex Alfaro Umaña, portador de la cédula de identidad número
205080652, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de junio
año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad
D.S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Alex Alfaro Umaña por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince
horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San
Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355962.—( IN2022654142 ).
Al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco, de nacionalidad colombiano, de quien
se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas con cuarenta y seis minutos del catorce de junio año dos mil veintidós,
dictada en favor de las personas menores de edad K.S.R.GN.A.R.G Se le confiere
audiencia al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela,
expediente administrativo N° OLSRA-00003-2022.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355960.—( IN2022654144 ).
A los señores
Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Pérez Romero, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad F.P.V., y que
mediante la resolución las nueve horas
treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de
F.P.V., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N°
OLLU-00085-2018.—Oficina Local de la Unión.—Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355957.—(
IN2022654146 ).
Se comunica a la
señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME
J.A.G.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido
Provisional, Expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355955.—( IN2022654148 ).
Comunica al señor
Héctor Romero Navarro la resolución administrativa de las catorce horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en
favor de las personas menores de edad FAZG, LAZG, JDRZ, YARZ y NFRZ. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00496-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355949.—( IN2022654151 ).
Al señor: Agustín Valdés Alemán, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602670084,
costarricense, estado civil: casado una vez, domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa las once horas con cuarenta y dos minutos del
trece de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivo
del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad:
C.N.V.P. y J.J.V.P. Se le confiere audiencia al señor: Agustín Valdés Alemán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLGO-00102-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355946.—( IN2022654152 ).
Al señor Fredy Antonio Ríos Ruiz, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 26/05/2022, a
favor de la persona menor de edad NPRL, KPLV y PLV. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00112-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355944.—( IN2022654154 ).
A quien interese,
se notifica la resolución de las veinte horas del treinta y uno de mayo y la
resolución de las doce horas del trece de junio, ambas del dos mil veintidós,
en relación a la PME A.V.M, expediente N°
OLG-00130-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355939.—( IN2022654155 ).
Al señor Abraham Aguilar Mora, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303940188, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 13:33 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido
Provisional en Recurso Comunal, a favor de L.A.H.. Se
le confiere audiencia al señor Abraham Aguilar Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº
OLTU-00192-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355935.—( IN2022654222 ).
A Gilberto
Sánchez y Ismael Juárez Roque. personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se
les comunica la resolución de las catorce horas del trece de junio del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional y modificación de guarda, crianza y educación a
favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355934.—( IN2022654228 ).
A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G., se le comunica
la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo
temporal provisional de la persona menor de edad en albergue institucional.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355824.—( IN2022654231 ).
A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen otros datos, Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos y Edgar José
Robles Sirias, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les
notifica la resolución de las 11:00 del 25 de mayo del 2022, en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores J. J.
R. G., Y. C. R. G. y A. M. S. G.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifiquese. Expediente N° OLG-00280-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355818.—( IN2022654255 ).
Al señor Fajardo
Espinoza Norlan, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas diecisiete minutos, que dicta resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad JMRC en recurso comunal señora Mónica de los Ángeles
Chavarría Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente.
N° OLSP-00627-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355817.—( IN2022654281 ).
A Rónald Rodríguez
Alarcón, persona menor de edad Z.A.R.S, se le comunica las resoluciones i) de
las diecisiete horas con cinco minutos del siete de junio del año dos mil
veintidós. ii) de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar y
señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355813.—( IN2022654283 ).
Al señor: Johusan
Steven Trejos Ortega, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604390607,
costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del
trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archiva
Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.S.T.H.
Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355806.—( IN2022654285 ).
Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador de la cedula de
identidad número: 602580698, costarricense, estado civil: soltero, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con
cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la
persona menor de edad: A.S.C.H y otros. Se le confiere audiencia al señor:
Javier Cruz Manzanares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 355798.—( IN2022654288 ).
Al señor Pablo Méndez
Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica de señalamiento
de audiencia oral y privada el día viernes 17 de junio del 2022, al ser las
8:00 horas, audiencia señalada mediante resolución las quince horas del nueve
de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C. Se le recuerda a Pablo Méndez
Venegas, que la audiencia se realizará en las instalaciones de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia y que en caso de ofrecer prueba testimonial
deben los testigos presentarse al momento de inicio de la audiencia. Además, se
le recuerda que debe presentarse puntualmente, por otro lado, la Oficina Local
de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia no
cuenta con parqueo para usuarios. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355811.—( IN2022654290 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de
San José Oeste. Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 30 de mayo del año 2022, dictada por la
Presidencia Ejecutiva, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
resuelve recurso de apelación en favor de las personas menores de edad
G.A.M. y T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar
Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356355.—(
IN2022654691 ).
Se comunica al señor Esvin Alejandro Ruiz Barrantes, la resolución de
las diez horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós,
en relación a la PME V.G.R.M., correspondiente al señalamiento de hora y fecha
para celebración de audiencia sobre medida de protección cautelar de cuido
provisional, expediente N° OLPV-00136-2022. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356357.—( IN2022654693 ).
Se comunica al
señor Jossue Ibarra Navas, la resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, en relación a la pme E. J.
I. A., correspondiente a la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento en sede administrativa, Expediente N° OLPV-00093-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356360.—(
IN2022654695 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a la señora María José Vega Granados la resolución administrativa de
las nueve horas diez minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad DMOV. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00230-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356361.—(
IN2022654709 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las 10:25 horas del 15 de junio del 2022,
se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de
edad N., N., R., S.J., y C.F., todos de apellidos CH.M., por el fallecimiento
de sus progenitores Francela Martínez Ortiz y German Chaves González.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLTU-00197-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 356364.—( IN2022654719 ).
Al señor: Jhoan
Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756,
soltero, constructor y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta y seis minutos del quince de junio del dos mil
veintidós, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y
K.S.L.A., por plazo de seis meses, rige del día quince de junio al quince de
diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 356371.—( IN2022654781 ).
A la señora Diana
María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número 304700066, sin más datos de
identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizada, se les
comunica la resolución de las 14:20 horas del 18 de mayo del 2022, mediante la
cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME
N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de su progenitor
Wayner Valverde Solano. Se le confiere audiencia a la señora Diana María
Sánchez Núñez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-0081-2019.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 356370.—( IN2022654785 ).
A: Geovanni Vega
Huertas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local San Pablo de las ocho horas cuarenta minutos del diez de junio
del año en curso, en la que se resuelve: 1. Que se ordena el inicio de un
proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las
personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. 2. Se le ordena a: Joselyn Salas Garro, Giovanny Herrera
Madrigal, Giovanny Vega Huertas, en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se apercibe
a las partes que de conformidad con el artículo doscientos tres del Código
Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del Código Penal que deberán cumplir con todo lo ordenado, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el
cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. 3.
Plazo: La presente medida tiene un plazo de vigencia de seis meses del diez de
junio al diez de diciembre del dos mil veintidós. 4. Incompetencia territorial:
se ordena de conformidad con la directriz institucional PE-0016-2017 de la
Competencia territorial y delegación de la competencia remitir el presente
asunto a la Oficina Local de Grecia misma que le concierne atender la presente
diligencia en razón de que el domicilio de la persona menor de edad y su
progenitora en el ejercicio de la guarda y crianza de la persona menor de edad
siempre ha sido y es actualmente en Alajuela, Grecia Centro, de Ekono, 200
metros al sur frente a Arje Café, apartamento con portón verde. 5- Asígnese
esta situación al área de atención integral
en segunda instancia de la Oficina Local de Grecia, para verificar el
seguimiento y atención a la familia y a las personas menores de edad, quien
deberá hacer un plan de intervención con su respectivo cronograma en un lapso
de veinte días
hábiles. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00356-2021.—Grecia,
15 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 356369.—( IN2022654788 ).
Al señor Venegas Valverde Pablo, se le comunica la resolución de este
despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos
mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00409-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356368.—(
IN2022654793 ).
Al señor Salas Arias
Maynor Eduardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que
dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en
recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356367.—( IN2022654796 ).
Se comunica al
señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las doce horas del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local
de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a
favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ de nacionalidad
costarricense. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 356366.—( IN2022654797 ).
Se comunica a los señores Jenny Mejía Lara y Guido Arriaga Jorge Luis, la
resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se
realiza citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JLMG de
nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00057-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356365.—(
IN2022654800 ).
Comunica al señor
Didier Alberto Chavarría Castro la resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil
veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SJCHC.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00542-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356363.—(
IN2022654806 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a
audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se
realizará el lunes 18 de julio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15
p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-034-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por
dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes
15 de julio 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará
un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra
en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes
28 de junio del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de
Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible
en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o
consultas por escrito se recibirán hasta el martes 05 de julio del 2022 al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 14 de julio de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el
expediente ET-034-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) Es
necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 356827.—( IN2022655249
).
AVISO
Se hace saber que Méndez Aguilar Pedro José,
cédula 1-0650-0497; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Chavarría Rosales
Rocío cédula 1-0732-0403. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a
partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a
las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 10 de junio del
2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 44558.—Solicitud Nº 355696.—
( IN2022655113 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 474-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 8 de junio 2022 y la Declaración Jurada
rendida ante el Notario Público Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoléo 9, lado oeste, línea segunda, cuadro callejón adicional oeste,
propiedad 3529, inscrito al tomo 16, folio 301 al señor Álvaro
Enrique Loría Campos, cédula N° 106440934.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 10 de junio 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros,
Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2022655154 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a
mayo del dos mil veintidós es de 108,957, el cual muestra una variación mensual
de 1,44 % y una variación acumulada del primero de junio del dos mil veintiuno
al treinta y uno de mayo del dos mil veintidós (doce meses) de 8,71 %.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los
siete días de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud N° 355826.—(
IN2022654629 ).
Que el Concejo Municipal
de Santa Ana tomó el acuerdo 25, en la sesión ordinaria 110-2022, celebrada el
martes 07 de junio de 2022 que, en lo conducente dispuso: “Primero: se aprueba
el dictamen 37 de la comisión de gobierno y administración. segundo: acoger el
dictamen msa-alc-asl-03-194-2022, suscrito por la Licda. Daniela Aguilar
Otárola, abogada municipal, proceso de asesoría legal. Tercero: declarar de
interés público el terreno ocupado por la escuela Juan Álvarez Azofeifa, como
afectación sobre la propiedad privada folio real 1-40082-91, en virtud del fin
público que desde vieja data se le ha venido dando y la garantía constitucional
de acceso a la educación pública. Cuarto: eximir del visado municipal al plano
de agrimensura con el que la junta de educación quiera realizar la segregación,
de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la ley de
planificación urbana, en virtud del interés público aquí declarado. Todo esto
según los artículos 13 inciso p) y u) del Código Municipal, sobre las
competencias de dictar las medidas de ordenamiento urbano y las demás
atribuciones que la ley señale expresamente en concordancia con el artículo 34
de la ley de planificación urbana. […]. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos
a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera
Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López,
Esteban Balmaceda Arias.”.
Licda. Andrea Robles
Álvarez, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022654403 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que mediante
acuerdo Nº 03, de la sesión N° 163 ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 07 de junio del 2022, se acordó, con fundamento en
los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 inciso E 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la
Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria, establece en 5,23 % anual la tasa de interés tanto a
cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal,
vigente a partir del tercer trimestre del 2022. Se dejan sin efecto y vigencia
cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas
de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 01 de
julio del 2021. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 13 de junio 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2022654662 ).
Municipalidad de
Cartago, Alcaldía Municipal al ser las once horas del día ocho de junio del año
dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales
para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18
de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el
carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el
artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 78 del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus
reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna
generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal al ser las diez horas con diez minutos
del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se estableció la
tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en
6.18%.
6º—Que en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la
Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del
17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de
cálculo de la tasa de interés
a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de
interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de
Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los
intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa
de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar
dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que las tasas activas para
créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de
Costa Rica, es 6.22% al 31 de mayo del 2022.
10.—Que la tasa
básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 8 de
junio del 2022 es de 3.13% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.13%. Al ser el promedio simple de la
tasa activa inferior (6.22%), para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa
activa (6.22%). Por tanto,
SE RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón de Cartago,
establece en un 6.22%, para el segundo semestre del 2022 (de julio a diciembre
del año 2022) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo
de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios) para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal
de las diez horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del año dos
mil veintiuno.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil veintidós.
Lic. Mario Redondo
Poveda, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° OC7441.—Solicitud N°
356671.—( IN2022655108 ).
Proceso de selección concurso público
Concurso N° AI-005-2022
Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno Nombramiento
al Puesto: Auditor (a) Interno con las facultades legales que están conferidas
en el Código Municipal Ley N° 7794, en la Ley General de Control Interno Ley N°
8292, de conformidad con los lineamientos determinados por la Contraloría
General de la República en Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto
de 2018, el cual forma parte de este proceso de selección, al contenido en el
Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera y al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo
Municipal de Distrito Paquera (Acuerdo Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 26, del lunes 8 de Febrero del 2021, página número
62), los miembros del Concejo Municipal de Distrito Paquera proceden a informar
a las personas interesadas, la apertura del Proceso de Selección Concurso Público para seleccionar un
Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna, órgano adscrito en dependencia directa del Área del Concejo Municipal, proceso que se
regirá por los
términos establecidos en este documento conforme al contenido siguiente:
1. Introducción:
El presente documento busca servir como una
herramienta guía para la evaluación efectiva del concurso y como un instrumento
de apoyo que mejore el análisis de los distintos oferentes que se presenten.
Brinda los parámetros adecuados para una evaluación que se ajusten con lo
solicitado tanto por el Código Municipal, con el perfil vigente aprobado y
ratificado en la sesión ordinaria 167 del martes 7 de junio de 2022, bajo
Acuerdo A, del Concejo Municipal de Distrito Paquera.
2. Justificación:
El Concejo Municipal de Distrito Paquera
requiere llenar la plaza vacante del Auditor Interno.
3. Fuentes de Información:
■ Constitución Política
■ Código Municipal (Ley N° 7794)
■ Perfil vigente del puesto para el Concejo Municipal de Distrito
Paquera
■ Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna ante la CGR
■ Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
■ Entre otros
4. Modelo de
Calificación:
Este modelo de evaluación mantiene una
equidad y proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de
reclutamiento y selección de personal, que establece el Concejo Municipal de
Distrito Paquera, por lo que los aspirantes al puesto deberán de cumplir con lo
siguiente:
■ Características del puesto: Auditor/a Interno
Acorde al perfil vigente aprobado para el
Concejo Municipal de Distrito Paquera está definido el marco referencial de su
propósito, responsabilidad por resultados, complejidad,
supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad
por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo,
consecuencia del error, competencias genéricas, competencias técnicas,
formación, experiencia y requisitos legales, factores que están relacionados
con los indicadores de desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de
impacto.
Condiciones del
nombramiento:
■ Las principales condiciones de este nombramiento son:
- Designación a plazo indefinido y sujeto a un
período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el
Código Municipal Ley 7794 y sus reformas.
■ Condiciones laborales:
Puesto: Auditor Interno |
|
Categoría |
Profesional Municipal 4 (PM4) |
Salario Base |
¢974.353,00 |
Pluses Salariales |
Prohibición de conformidad a la Ley 9635 |
Reconocimiento por años servidos: |
1,94% De conformidad a la Ley 9635 |
5. Etapas del
concurso:
5.1 Etapa I:
Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere
comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales,
los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos
son esenciales de cumplimiento para el puesto.
a. Formación Académica: Título
universitario con grado de Licenciatura en Contaduría Pública.
b. Incorporado al colegio
profesional respectivo: Lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo
que lo acredita para estar al día en el ejercicio de la profesión. El Auditor
Interno deberá ser Contador Público Autorizado (CPA), profesional incorporado y
activo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para ejercer como
profesional con fe pública.
c. Experiencia: Tres
años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en
el sector público o privado. Un año de experiencia en supervisión de personal
en Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.
d. Requisitos Adicionales:
(Deseables, no obligatorios)
■ Conocimientos y dominios de la legislación que afecta el área de su
competencia y actividad.
■ Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las
Auditorías Internas en corporaciones municipales.
■ Al menos dos años de experiencia en el planeamiento, organización y
dirección de proyectos en auditorías internas en corporaciones municipales.
■ Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.
■ No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio
respectivo al cual se encuentra incorporado.
Toda la
documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con
documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto d) los
Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso, que el
candidato no cumpla con alguno de ellos.
Los oferentes que no cumplan con los
requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán
automáticamente descalificados, por ello deben de obtener el 100%, en el
cumplimiento de los requisitos.
El candidato debe presentar la Nota de
Postulación, el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada
debidamente llenos (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este
Concurso Público, acompañado de los documentos que allí se indican.
Los oferentes que cumplan con el perfil de
requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público, a fin de
admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y
posterior a las etapas según las condiciones señaladas en cada una.
5.2 Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser elegible se requiere
haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de
70 en la prueba escrita.
Requerimiento |
Nota mínima |
Nota máxima |
Prueba
Conocimiento |
70 |
100 |
La persona que
obtenga como nota mínima un 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para
el puesto y podrá continuar con la tercera etapa en dónde se medirán
competencias habilidades y destrezas para el puesto.
■ Para la aplicación de la prueba de conocimiento se les informará
oportunamente a los oferentes por el medio idóneo y seguro el día, hora y
lugar.
■ Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro,
lápiz, borrador, regla y calculadora.
■ El oferente que no obtenga una nota igual o superior a 70 en la
prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a
la etapa III correspondiente al Análisis Integral por Competencias (Idoneidad).
6. Criterios de
Evaluación:
6.1 Tabla de Valoración (Predictores):
La tabla de valoración de ofertas de los
aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se
indican, y que serán ponderados a efecto de obtener
las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos
exigidos para el cargo:
Factores a
evaluar |
Ponderación |
Formación
académica |
30% |
Experiencia |
30% |
Prueba de
Conocimiento |
25% |
Experiencia en
Dirección de personal |
15% |
Total |
100% |
Especificaciones
por cada rubro antes indicado:
a) Formación académica: Valor 30%
Cumplimiento del requisito académico 20
puntos.
Los restantes 10
puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de
aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo
directamente.
Cuando el
candidato tenga menos de 120 horas de
capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán
proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente
comprobadas debiendo asignar un punto por cada 12 horas de capacitación, siendo
10 puntos el máximo asignable.
b) Experiencia: Valor 30%
La experiencia deberá ser certificada, y se valorará tomando en consideración las constancias que describan las
funciones realizadas durante el período de experiencia, el cual necesariamente
debe de ser 3 años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría en el
sector público o privado.
Todos los
participantes serán objeto de valoración, si no posee ninguna experiencia o no
cumple con los 3 años no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el
requisito mínimo para el cargo.
c) Prueba de conocimiento:
Valor 25%
Se valora la aplicación de conocimientos,
habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas
por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota
obtenida.
Se evaluará en
la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimiento
en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con
la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar
conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal,
nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del
puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer
ideas y argumentos.
Capacidad para
aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del
candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y
fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de
proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa
que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la
Administración Pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, así como otras
disposiciones del ente Contralor.
Requerimiento |
Nota mínima |
Nota máxima |
Aplicada por: |
Prueba de Conocimiento |
70 |
100 |
Representante Unión Nacional de Gobierno
Locales |
d) Experiencia en Dirección de Personal: Valor
15%
Deberán
demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como
jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos
de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se calificará, 1 punto
equivalente a un año a partir de tres años en labores de dirección, hasta
completar diecisiete años, con quince puntos.
7. Sobre la
comunicación y objeciones del proceso de selección:
■ Las comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de
este procedimiento de selección serán realizadas por la
■ Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del
Concejo Municipal de Distrito Paquera, a través de Secretaría del Concejo
Municipal, incluyendo la comunicación de la escogencia del candidato que será
realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.
■ Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan
razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el
nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de
apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública.
■ Cada oferente obtendrá dos calificaciones finales, la primera será
producto de la sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este
proceso. Sólo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una
calificación igual o superior al 70, de conformidad con lo que se indica en la
Etapa II de este Concurso Público; la segunda calificación sólo podrá obtenerla
siempre y cuando el oferente apruebe con nota igual o superior a 70 la prueba
de conocimiento y la Valoración del Análisis Integral por Competencias,
cumpliendo lo anterior entrarán en la lista de elegibles, ya que debe de pasar
ambas pruebas, si el oferente únicamente pasa la prueba de conocimiento mas no
la competencial, es un criterio de exclusión en el proceso.
■ Se excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y
evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por
el medio idóneo y seguro.
■ El plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 15 días
hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría
del Concejo Municipal de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta
García 150 m oeste y 25 norte. Toda la documentación será recibida en horario
de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.
■ Este documento será divulgado a través del Correo Interno a todos
los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito Paquera, colocado en las
pizarras de información de este Concejo Municipal de Distrito en su edificio
administrativo y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se
publicará en nuestra página Web del Concejo Municipal de Distrito Paquera y en
un periódico de circulación nacional o Diario Oficial La Gaceta, se le
comunicará al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de C.R., Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro
distrito Paquera.
■ Cualquier información adicional comunicarse al
área de Secretaría del Concejo Municipal al teléfono 2641 0025, ext. 108.
Este documento ha
sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor
Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.
Comisión Especial
para el Nombramiento del Auditor Interno del
Concejo Municipal de distrito Paquera.—José Milton
Hancock Porras, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2022655396 ).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el
día 22 de agosto del 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a las 12:00 horas, para
conocer de los siguientes asuntos:
1. Nombramiento de tesorero en
virtud de la renuncia para el período 2022.
2. Comisionar a
un notario público para la protocolización de la presente acta.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a
las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.
En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó
la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las
autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación
a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo. Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en
virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad
de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo
indiquen las autoridades de salud. Agradeceremos su confirmación con al menos
15 días de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San
José, 15 de junio del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2022655257 ).
R.E.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
R.E.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536391, convoca a sus accionistas a la
asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días
posteriores a la presente publicación, en su domicilio social en San José, San José,
Sabana Sur, 50 metros sur de la heladería Pops, frente a la
antena de celulares del I.C.E., a las catorce horas en primera convocatoria. De
no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en
virtud de segunda convocatoria con los socios asistentes en el mismo lugar y
con el mismo objeto. La convocatoria se hace por el presidente de la junta
directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma, publicando un aviso en
el Diario Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días de
anticipación a la celebración, no contándose dentro de ese plazo ni el día de
la publicación del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se
convoca para conocer los siguientes asuntos: 1) Aumento de capital social; 2)
Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva; 3) Otros temas propuestos
por socios.—Róger Zumbado Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2022654998 ).
ANDYROZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Andyroz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-712952, convoca a sus accionistas a la asamblea
general extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días posteriores a la
presente publicación, en su domicilio social en San José, San José, Sabana
Sur, 50 metros sur de la heladería Pops, frente a la antena de celulares del
I.C.E. a las catorce horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de
ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda
convocatoria, con los socios asistentes, en el mismo lugar y con el mismo
objeto. La convocatoria se hace por el Presidente de la Junta Directiva y
apoderado generalísimo sin límite de suma, publicando un aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días de
anticipación a la celebración, no contándose dentro de ese plazo ni el día de
la publicación del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se
convoca para conocer los siguientes asuntos: 1) Aumento de Capital Social; 2)
Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva; 3) Otros temas propuestos
por socios.—Róger Zumbado Vargas, Presidente de la Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2022654999 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Cesión de
Establecimiento Comercial
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi
condición de apoderada especial de la sociedad Kin Healthcare Cosmetics AG, de
conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, hago constar que se ha dado
la cesión del nombre comercial Laboratorios Kin S. A. registro número 89529, a
favor de mi representada.—Melissa Mora Martín.—(
IN2022653592 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que
se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con
énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en Matemática,
registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 426, asiento:
16647, con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Yuna Soley Barthley
Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—( IN2022653683 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio, Quintero Farrán Pedro, cédula 8-0132-0026 con
la acción 684, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de junio del 2022.—Miguel Arguedas
Jiménez, cédula 1-0519-0409. Presidente.—(
IN2022653719 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Esteban Muñoz Jiménez, cédula 1-1040-0322, con
la acción 466, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 9 de junio del 2022.—Miguel Arguedas
Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022653720 )
ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE
Yo, Rodrigo Zúñiga
Viales, mayor, casado una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, cien metros al
norte del Comisariato de Yeyo, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y
uno- doscientos sesenta, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
Asociación de Alcohólicos de Aguirre, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos trece mil novecientos cincuenta y tres, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Asambleas Generales de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha,
01 de junio del 2022.—Rodrigo Zúñiga Viales.—( IN2022653884 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA
Se anuncia por
este medio la solicitud de reposición, por haberse extraviado, los tres libros
del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, poseedora de la cédula
jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, cuya
finca matriz es la número, un mil novecientos sesenta y dos de la Provincia de
San José. Se solicita este edicto sea publicado por tres días en forma consecutiva.—San José, trece de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—(
IN2022653978 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAPITAL PROPERTIES TRADE CENTER S.A.
Se comunica la
solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea, el libro de Junta
Directiva, por motivo de extravío de la sociedad Capital Properties Trade
Center S.A., cédula jurídica número 3-101-494803. San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center,
Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández,
Notario Público.—( IN2022654304 ).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. Hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa N° 1101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández,
cédula de identidad N° 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de junio de 2022.—Boris Gordienko
Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2022655017 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en su concepto de
Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga, cédula
401041443, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el
tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los certificados de
acciones N°
0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de 2014 por la
cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula
jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante Orozco
Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6
certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Claudia Re Huezo,
cédula de identidad Nº 8-0063-0991, Regente Veterinaria de la Oficina
Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, solicita a los puntos de venta
la no comercialización y distribución y a la población no adquirir el producto
Ecthol Collar Registro MV-639, lote 405 hasta que se obtengan los resultados en
las pruebas de control de calidad conformes a los parámetros registrados. Y se
solicita la colaboración a quienes actualmente poseen el producto para
regresarlo al sitio donde fue comprado.—Claudia Lorena
Re Huezo.—1 vez.—( IN2022654305 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Abril 2022
A las siguientes
personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, con corte al 30 de abril 2022, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01
GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 09 de junio 2022, aún se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Agüero Vanegas Jenny Milena |
603200672 |
Aguilar Agüero Esteban |
401770524 |
Aguilar Pérez Libny Jassenie |
122200658802 |
Alvarado López Verónica María |
113070422 |
Álvarez Calvo José Luis |
109790419 |
Álvarez Guido Manuel |
503180164 |
Arce Mesen Rafael |
203570123 |
Arias Valverde Randall Odir |
112640001 |
Arnesto Lezama Adolfo |
901060814 |
Azofeifa Zamora Carlos Enrique |
401250360 |
Barboza Aguilar Cynthia |
108270624 |
Barrantes Alfaro Elida |
203230929 |
Bermúdez Fallas Marcela |
112860005 |
Bermúdez Lennon Yolanda María |
155815332226 |
Bermúdez Morales Paulo |
109750832 |
Blanco Campbell Paola Sofía |
117280596 |
Bolívar Villegas Shirley Johanna |
503160020 |
Bonilla Salazar Fanny |
700570389 |
Bracamonte Hernández Marisol |
155801092500 |
Brenes Corrales Jennifer |
702230571 |
Brenes Escalante Juan José |
112680833 |
Briceño Bolívar Deylan |
111590820 |
Calderón Oreamuno Fernando |
304610828 |
Calvo Miranda Adriana |
110400672 |
Calvo Sánchez Stephanie |
113420705 |
Campos Chavarría Wainer Cliber |
303870124 |
Campos Hernández Rodrigo Humberto |
302670462 |
Cantillano Herrera Maikol |
503140808 |
Carmona González Marvin Esteban |
205940470 |
Carranza Vargas Alba Victoria |
114910187 |
Carvajal Jiménez María Gabriela |
401740642 |
Castillo Pérez Damián |
207160907 |
Castro Prendas Juan Andrés |
206540179 |
Cerdas Chaves Cristofer Eli |
115770801 |
Chacón Castro Janis |
604150733 |
Chavarría Quesada Lidia Patricia |
701440448 |
Chavarría Robles Ana Gabriela |
114870707 |
Cisneros Gallo Susana |
800450551 |
Coghi Arias Walnerg Gerardo |
104530270 |
Cordero Bogantes Yendry María |
603740272 |
Corrales López Joyce |
110740441 |
Cruz Soto María Gabriela |
206230307 |
Cruz Soto Yaritza María |
503930786 |
Cubero López José Daniel |
116700235 |
De Jesús Villalobos Marlene |
184000801302 |
Díaz Cortés Andrea |
110300959 |
Douglas Gordon Constance Eugenie |
901030352 |
Elizondo González José Fabián |
113290038 |
Espinoza Arias Yamileth |
503070052 |
Espinoza Ramírez Heidy |
109490621 |
Estrada Mora Olga Cecilia |
105680826 |
Fallas Barrantes José Ignacio |
116120684 |
Fallas Chinchilla Jorge Arturo |
106350674 |
Farah Carrillo Robin |
106900749 |
Feoli Terán Melissa |
116950304 |
Fernández Acevedo Diana Graze |
801280353 |
Fernández Aguilar Hugo Alexander |
113300152 |
Fernández Álvarez Hazel Guiselle |
207040326 |
Fernández Quesada Mercedes |
601071384 |
Fonseca Cortés Jeison |
503170323 |
Gamboa Goldemberg Jaime |
106220484 |
Gómez Arias Juan Carlos |
603880246 |
Gómez Duarte Dennis |
501530779 |
Gómez Parra Eddy |
603550973 |
González García Laura Cristina |
113310021 |
González Hernández Diego Emmanuel |
115370201 |
González López Francisco Ernesto |
801370166 |
González López Grettel María |
111690207 |
González Murillo Marianella |
112590382 |
González Solís Yessenia |
602520014 |
González Vásquez Luis Alberto |
203410351 |
Guerrero Mesén Álvaro David |
112960593 |
Gutiérrez Alvarado Carmen Eugenia |
503700299 |
Gutiérrez Martínez Yorlene |
502990527 |
Guzmán Chaves Silvia Mayela |
110840863 |
Hernández Paniagua Kattia Vanessa |
402210594 |
Hernández Vargas Carolina |
401830548 |
Herrera Murillo Miguel Ángel |
401000414 |
Herrera Vargas Gabriela |
503680230 |
Ilama Barrantes Kimberley |
109560151 |
Jiménez Elizondo Melissa |
111660189 |
Jiménez Ortega Adriana Cristina |
111520490 |
Jiménez Salazar Erika |
108660758 |
Jiménez Solano Maureen Andrea |
206700819 |
Jiménez Valverde Marianeth |
106020114 |
Jiménez Zamora Daniela |
108730489 |
Johnson Aparicio Mary Christina |
502910862 |
Lacayo Romero Laura Fabiola |
503060351 |
Lara Carrillo María Isabel |
103010782 |
León Morgan Carolina |
109080920 |
Libby Garro Alexander |
109690575 |
López Poveda Hugo Alexis |
304270289 |
Madrigal Zamora Andrea Melania |
602920300 |
Madriz Berrios Yogathan Ali |
503270831 |
Maroto Castro Wendy |
110870368 |
Martínez Morales Dixie |
107160289 |
Martínez Morales Shirley Patricia |
503610720 |
Martínez Trigueros Carmen Celina |
501770847 |
Masis Campos Irons Yadir |
205680530 |
Mejías Blanco José Alberto |
402130162 |
Mejías Cabezas Andrea |
602930847 |
Méndez Valverde Jarumi |
701500318 |
Molina Herrera Natalia |
603330992 |
Molina Rodríguez Marianela |
206540678 |
Monge Jiménez Guillermo |
103320121 |
Monge Salazar Pablo César |
111810680 |
Montero Masís Cristian Steven |
115830381 |
Mora Abarca Ana Sofía |
111300131 |
Mora Rojas Hellen |
110760021 |
Mora Tabash Layla |
107040127 |
Murillo Contreras Eric Francisco |
503110577 |
Naranjo Ureña Andrea |
112420076 |
Navarrete Canales Kevin Josué |
115750921 |
Navarro Cartín Maribehy Sofía |
112990730 |
Nigro Araya Gabriela |
110460687 |
Núñez Méndez Grace Milena |
110200850 |
Olivares Madrigal Irene del Pilar |
114190757 |
Oses Rojas Irene María |
206140014 |
Paniagua Guerrero Chauny Lorena |
117070243 |
Paniagua Hernández Paulo |
701480409 |
Parrales Arias Andrea |
113570727 |
Peñaloza Vargas José Ángel |
117000776019 |
Pérez Duarte Quira Marena |
155814007735 |
Pérez Sánchez Wendy María |
207520317 |
Pérez Solano Rigoberto |
702380869 |
Picado Vargas Oliver Johan |
115600779 |
Quesada Carvajal Renato |
106840777 |
Ramírez Chinchilla Luis Ángel |
116060481 |
Reales Ballestero Laura |
110390155 |
Reina Gómez Hiansselly Sugey |
702630178 |
Retana Quirós Javier Francisco |
105150989 |
Rivera Chaves Karen Natalia |
113080319 |
Rodríguez Bermúdez Kemberli Alejandra |
702460628 |
Rodríguez Garita Karolina María |
110610154 |
Rodríguez Zeledón Marianella |
110820379 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
Rojas González Mariano |
402250593 |
Rojas Matamoros Oscar Fabián |
604060452 |
Rojas Oconitrillo Gabriela |
104790104 |
Rojas Rojas Kattia Liseth |
205670589 |
Rojas Rojas María Alexandra |
702270413 |
Rojas Salazar María José |
116060974 |
Rojas Zúñiga Ligia María |
104180467 |
Romero Leitón Eduardo |
302600429 |
Ruiz Briones Kristel |
116190657 |
Ruiz Ramírez Russell William |
502710176 |
Salas Campos María Jesús |
113400661 |
Salazar Alvarado Adriana Vanessa |
603680270 |
Salazar Herrera Daniela de los Ángeles |
701640278 |
Sánchez Carvajal Diego Armando |
111990133 |
Sánchez Chavarría Juan Carlos |
110100767 |
Sánchez González Laura Elena |
115580643 |
Sánchez Mora Karen |
304360689 |
Sánchez Ríos Haydell Patricia |
502690142 |
Santos Acosta Josué |
604890796 |
Solano Jiménez María Laura |
115730638 |
Somarribas Madrigal Paola Viviana |
111530684 |
Soto Villalobos Estefanía |
701850342 |
South South Sheral |
700850941 |
Suárez Monestel Angie Estefany |
114340313 |
Tencio Quirós Sandra |
112740766 |
Torres Montero Christian |
109800138 |
Ugalde Rodríguez Ronald Gerardo |
401500654 |
Ulloa Aguilar Sebastián |
303870160 |
Vado Rodríguez Wady |
203480975 |
Valverde Cabezas Gloriana |
113950634 |
Vargas Campos Rosa María |
401310957 |
Vargas Quirós Jorge |
108090406 |
Vargas Rodríguez Criss Dayana |
206510696 |
Vargas Vargas Luis Alberto |
108870082 |
Vargas Vargas Verónica |
503570818 |
Villalobos López Mónica |
111940518 |
Villaseñor Acosta Magdalena |
110380793 |
Villavicencio Escamilla Hortensia |
203490107 |
Zamora Almaguer Jorge Luis |
800880221 |
Zamora Campos Diego Alexander |
114410690 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022654450 ).
ASOCIACIÓN
AYUDA A NECESITADOS
Aviso por reposición de
libros. La Asociación Ayuda a Necesitados, con cédula de persona jurídica número
3-002-051120, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i)
Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva de la Asociación, Tomo N° 7, (ii)
Inventarios y Balances, Tomo N° 1, (iii) Mayor, Tomo N° 2, (iv) Registro de
Asociados, Tomo N°6, (v) Diario, Tomo N° 2; (vi) Libro de Actas de Asamblea
General, Tomo N° 6; por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa
Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—San José, 14 de junio de
2022.—José Enrique Conejo Ramírez, Representante Legal, Presidente.—1 vez.—(
IN2022654487 ).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO UNO OCHO
CINCO SIETE DOS
Tres-uno cero
uno-cinco uno ocho cinco siete dos, con cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-cinco uno ocho cinco siete dos, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N°
1, libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Marylin Chaves
Badilla, en Santa Cruz, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022654576
).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
Cédula jurídica N° 3-007-066793.
A los Colegiados
N° colegiado |
Nombre |
Cédula |
1360 |
Dra. Ana Paulina
Brenes Quirós |
109740415 |
1439 |
Dra. Valeria Orlinda Ramírez Aguilar |
113110796 |
1918 |
Dr. Wálter
Gerardo Salas Castro |
503470779 |
Por este medio se
les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la
gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas
en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos
de Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus
saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 15 días hábiles a partir de la
publicación de La Gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a
trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según
lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del
Reglamento de la Ley Orgánica.
Se le recuerda
que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dra. Silvia Elena Coto Mora,
Tesorera de Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís
Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022654742 ).
TWO SHARKING HOMBRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció el presidente de la sociedad Two Sharking
Hombres Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, quien procederá a la
reposición de los libros de: Asamblea de Accionistas y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarlo por
escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete
Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley
respectivos y según corresponde.—San José, 16 de junio
del 2022.—César Augusto Mora Zahner, Carnet N° 20852, Tel.: 2643-2818,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654747 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA
Por asamblea
general extraordinaria del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento
Humano de Costa Rica, celebrada el once de junio de dos mil veintidós, se
nombró junta directiva quedando integrada de la siguiente manera: presidenta;
Karla Alemán Cortés, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ocho uno
cinco-cero seis tres seis. Vicepresidente; Harry González Barrantes, portador de
la cédula de identidad número: dos-cero tres cinco cuatro-cero seis uno siete.
Secretario: Roberto Antonio Rojas Coto, portador de la cédula de identidad
número: tres-cero cuatro cinco uno-cero ocho dos dos. Tesorera: Hannia Quirós
Quirós, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cho nueve uno-cero
nueve cuatro cinco. Vocal I: Rafael Ángel Carvajal Espinoza, portador de la
cédula de identidad número: dos-cero cinco tres uno-cero cero cinco cero. Vocal
II: Sarita Morales Brenes, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno
uno nueve dos-cero cuatro siete cuatro. Vocal III: Rommy Villalobos Herrera,
portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ocho cuatro dos-cero seis
cinco ocho. Todas las personas nombradas el once de junio de dos mil veintidós al
treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022654818 ).
CAMARA COSTARRICENSE DE TRANSPORTISTAS
UNITARIOS (CCTU)
La Junta Directiva
comunica su Acuerdo Tercero del acta número 409 de Junta Directiva: En razón de
que los afiliados a la Camara Costarricense de Transportistas Unitarios,
(siglas CCTU) tienen como beneficio una póliza de vida hacemos de conocimiento
público a todos nuestros afiliados “Personas Jurídicas” que dicha póliza se
estaría emitiendo a nombre de la persona que tengamos en nuestros registros, es
decir de quién haya sido presentado o inscrito como representante legal ante la
CCTU es indispensable así mismo que la sociedad que tengan más de un
representante, presente un acuerdo de socios donde se haga constar el
representante legal que gozará del beneficio. Por lo tanto cada una de las
personas jurídicas afiliadas será la responsable de actualizar su representante
legal y nombrar al beneficiario de dicha póliza. Es todo.—
13 de junio del 2022.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales.—1
vez.—( IN2022654907 ).
LATHAM
INTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Douglas Díaz Vivo,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos,
Residencial Omega, del Gimnasio Zeus, cuatrocientos metros sur y trescientos
metros oeste, portador de la cedula de identidad número 1 -0709 - 0788, en MI
condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Latham Enterprises, Sociedad Anónima”, cedula jurídica:
tres - ciento uno - doscientos sesenta mil quinientos once, de
conformidad con el Articulo 14 Reglamento del Registro Nacional para a
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, indic4 que por extravío de
los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los
mismos. San José, 23 de mayo de 2022.—1 vez.—(
IN2022654918 ).
PRECISION METALS CENTER S. A.
Precision Metals
Center S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229327, hace constar la
reposición del libro primero de Registro de Socios debido a su extravío. Se
otorga plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación del aviso en
el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación. Publíquese una
vez.—Alonso Mora Ramírez, Secretario.—1 vez.—(
IN2022655050 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COSTA ESTADOS
Por este medio se
hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 2,
del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica
3-109-507054. Se escucharán oposiciones ante el departamento de Condominios y
Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, durante el plazo de 10 días
hábiles luego de su publicación. Publíquese por una vez para efectos de
procedimiento de reposición de libros.—San José, 17 de
junio de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—(
IN2022655052 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL MB
Ante el suscrito Notario, Gustavo Álvarez Mora, compareció el señor
Abraham Oscar Baum Litvak, cédula de identidad número 8-0069-0368 en su calidad
de administrador del Condominio Horizontal Comercial MB, cédula jurídica número
3-109-387214, matrícula de folio real número 1-2024-M-000 para solicitar la
reposición por extravío del libro de asamblea de propietarios número 1.—San
José, 16 de junio del año 2022.—Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022655071 ).
ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN B NEI ISRAEL
El suscrito, Alfred (nombre) Kaufmann (apellido), mayor, un solo apellido
debido a la nacionalidad alemana, cédula de residencia 127600093018, casada una
vez, psicólogo, San José, Escazú, San Rafael,
Guachipilín, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Congregación B NEI Israel, cédula de persona jurídica número 3-002-108845,
procedo a informar que el Libro Número Tres de Junta Directiva de dicha
asociación fue extraviado, por lo que solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros por el tomo
siguiente. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 07 de junio del 2022.—Alfred
(nombre) kaufmann (apellido).—1 vez.—( IN2022655073 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza transferencia de nombre comercial correspondiente
a: HC Healthy Care S. A.; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero
cero cero ocho cinco uno seis; número de registro: dos siete seis siete cinco
cero. De la sociedad HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete
seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de
Productos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. Es
todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—( IN2022653159 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número
uno, otorgada a las 12 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Circuito Sociedad Anónima,
número treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, 15 de junio del
2022.—Tatiana Rojas Hernández Notaria.—( IN2022654731 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del día 13 de junio del 2022, la sociedad Grupo Trasimeno
S. A., con cédula jurídica número 3-101-480009, protocolizó acuerdos en
donde se modifican las siguientes cláusulas: Segunda: del domicilio, Quinta:
del capital social, Octava: De la administración, Novena: De los estatutos.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653846
).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-doce, otorgada ante esta
notaría, el día trece de junio del dos mil veintidós, se reforma cláusula
sétima de la administración, de la compañía Watercolor Sunset A.L.E. S.A.,
cédula jurídica número 3-101-808110.—San José, catorce de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022653847 ).
Por escritura número
doscientos quince, otorgada a las quince horas del 13 de junio del 2022, se
modifica la cláusula Sexta en True Nature Adventure Tours Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-723391.—Licda. Pamela Mora Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653848 ).
Por escritura otorgada ante el notario público, George Paisano Saborío número 268 del Tomo 1 de las 14:00
horas del día 09 del mes de junio del año 2022, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada CISA Seguridad del Caribe
Sociedad Anónima. Se toma el siguiente acuerdo: Primero:
Se acuerda modificar la cláusula Novena del Pacto constitutivo; para que en
adelante se lea de la siguiente manera: “Los negocios sociales serán
administrados y dirigidos por una Junta Directiva por tres miembros, quienes podrán
ser o no socios, y ostentar las calidades de Presidente, Tesorero y Secretaria.
Corresponderá únicamente al Presidente la representación Judicial y
Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, 14 de junio del 2022.—Lic. George Paisano
Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2022653852 ).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público con oficina en Heredia
centro, se ha constituido la fundación denominada Fundación Vivo Aquí,
cuyos fundadores son los señores: José Miguel Alfaro González, cédula de
identidad número dos-seiscientos diecisiete-cuatrocientos ochenta y cuatro, y
Daniel Bermejo García, de nacionalidad Peruano, cédula de Residencia de La
República de Costa Rica número uno seis cero cuatro cero cero dos uno ocho cero
cero cuatro. El domicilio de la fundación será en Costa Rica, San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, del restaurante McDonald’s doscientos metros al este,
ciento veinticinco metros al sur, Condominio Las Palmas, número dos. El
patrimonio de la fundación lo constituye la suma de treinta mil colones
exactos. Es todo.—León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—( IN2022653853 ).
Ante esta notaría,
por escritura número doscientos
uno, otorgada a las ocho horas del trece de junio de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa La
Casa de Bello Horizonte S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil treinta y dos. Reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano,
trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2022653854 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad PDLP Palmeras De La
Pampa S. A..
Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 14 de junio de 2022.—Álvaro Carazo
Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653855 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 92, visible al folio 89f, del tomo 2, a las
13:22 horas del 03 de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta
de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Enero 64 S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-268381; en la cual se acuerda reformar la
cláusula de administración, de la representación, y se hacen nuevos
nombramientos de la Junta Directiva.—San José, a las once horas cincuenta y dos
minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia
Barrientos Ureña Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022653858 ).
Por escritura
número 288 de las 14 horas del día 13 de junio del año 2022 se protocolizó acta
de asamblea de Impacto Total S. A., cédula de personería jurídica
3-101-272213; y se realiza nombramiento de nuevo Presidente de la sociedad.—Cartago, trece de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022653860 ).
Ante la suscrita
Viviana Melissa Vargas Téllez, abogada y notaria pública, con oficina en San
José, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad que se
denominará Dot And Line Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dot And
Line S. A..
Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 63, de las
diecisiete horas del día trece de junio del año 2022.—Licda.
Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653862 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 13 de junio del 2022,
protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Hotel Vivo Nosara Ltda.,
mediante la cual se reforma cláusula del domicilio y de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022653866 ).
Mediante
escritura pública número ochenta y cinco dieciocho, otorgada en San José, a las
quince horas del día trece de junio del dos mil veintidós, ante el Notario
Público Antonio Maklouf Coto, se protocoliza acta de disolución de la empresa
denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Trece Mil Novecientos Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica numero 3-101-613916. Es todo.—San José, 13 de
junio del 2022.—Antonio Maklouf Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653868 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 14
de junio del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Arenal Tree House Lodge Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653869 ).
A las doce horas
del día trece de junio de dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad MVC LS Costa Rica, Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ciento ochenta y
cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social de
la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653874 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día ocho de
setiembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa Figura
Natural de Sato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro
mil novecientos ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653879 ).
Que mediante escritura número ochenta y nueve del tomo trece del
notario, Víctor Rodríguez Vado, se disolvió la sociedad Corporación Sophie de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-625165.—Alajuela, 28 de mayo de 2022.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653892 ).
Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura número noventa
y dos del tomo trece, se ha modificado la cláusula número Seis del pacto
constitutivo de la sociedad Valetta Callao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve.—Alajuela,
nueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—( IN2022653893 ).
Que mediante escritura número noventa y tres del tomo trece del notario,
Víctor Rodríguez Vado, se disolvió la sociedad M&R Cargo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-7232.—10 de junio de 2022.—Lic. Víctor Rodríguez
Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653894 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día nueve de junio del dos mil dos, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Faldas de La
Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiocho mil quinientos ocho, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, barrio Los Ángeles de la estación de bomberos cincuenta metros al
oeste, en la cual existen activos y pasivos y por encontrarse disuelta por la
ley noventa y cuatro veintiocho, se nombra liquidador.—Liberia, nueve de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1
vez.—( IN2022653924 ).
Por medio de escritura
número 108 - 13, de las 10:00 horas del 03 de junio de 2022 visible a folio 117
frente del tomo 13 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria y ordinaria de accionistas que acuerda la disolución de la
sociedad Langosta Tropical Aventuras Limitada, cédula de persona
jurídica número 3 – 102 - 805504.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022653933 ).
Aviso edicto Costa
Rica Leadership Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-772938 se disuelve, escritura número ciento setenta y seis.—San
José, a las 16:10 horas del 13 de junio de 2022.—Licda. Ileana Flores Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653966 ).
Mediante
escritura ante mi otorgada en San José, a las siete horas del veintidós de mayo
del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agrícola
Ganadera Alvarado Barquero S. A., en donde se aumentó el capital social a
novecientos millones de colones.—Licda. Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022653968 ).
Se solicita la
reinscripción de la sociedad disuelta Royalton S. A. Cédula
jurídico número 3-101-534743 por la Ley 9024, reformada por Ley 10.220, con lo
cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario. 8-0109-0789.—1 vez.—(
IN2022653975 ).
En escritura número 218-5, de mi protocolo, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos Ochocientos
Cincuenta Mil Quinientos Diez Limitada, con cédula jurídica número
3102850510, se modifican cláusulas sexta y sétima, y se hacen nuevos
nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 13 de
junio 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—(
IN2022653976 ).
Por escritura
otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 90-11, a las 12 horas
30 minutos del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta: del pacto
constitutivo de la sociedad Mercaderistas Profesionales del País S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-516994.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653979 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura
89-11 a las 12 horas del 13-06-2022 se reforma: la cláusula primera y cuarta:
del pacto constitutivo de la sociedad Quick Marketing S. A., cédula
jurídica 3-101-672058.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022653980 ).
Por escritura otorgada en
Heredia, ante esta notaría mediante escritura 91-11 a las 13 horas del
13-06-2022 se reforma: la Cláusula Primera y cuarta: del Pacto Constitutivo de
la sociedad Easy Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-648230.—Heredia,
13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653981 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura
87-11, a las 11 horas del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta:
del pacto constitutivo de la sociedad Seproza Servicios de Promociones y
Mercaderistas de la Zona Atlántica S. A., cédula jurídica
3-101-360923.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653982 ).
Por escritura
otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante escritura 86-11 a las 9 horas
30 minutos del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta: del pacto
constitutivo de la sociedad Servicio de Mercadeo y Display Semed S.
A., cédula jurídica 3-101-357301.—Heredia, 13 de junio del 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653983 ).
Por escritura otorgada
en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 84-11 a las 9 horas del
13-06-2022, se reforman: las cláusulas segunda y sétima: del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Moxi S. A., cédula jurídica N° 3-101-261851.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022653984 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura
82-11 a las 8:00 horas del 13-06-2022, se reforma: la cláusula Primera y
Cuarta: del Pacto Constitutivo de la sociedad Comercial Tobías y Nena S. A., cédula jurídica N° 3-101-265971.—Heredia, 13 de junio del 2022.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653986 ).
Por escritura
otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 83-11 a las 8 horas
30 minutos del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta: Del pacto
constitutivo de la sociedad Servicios de Mercadeo y Acomodo de Productos en
Góndolas de Supermercados y Otros Semed S. A., cédula jurídica 3-101-147254.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete
de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Yamileth Quesada
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta
mil quinientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, a las once horas del ocho de marzo del
año dos mil veintidós.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653988 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 92, visible al folio 68 vuelto, del tomo 2,
a las 10 horas del 14 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bienville Street B.S. S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-474837,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 2 y 9 del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y una nueva
representación y administración de la sociedad. Es todo.—San
José, 11 horas del 14 de junio del 2022.—Licda. Marianne Amaya Paniagua,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653993 ).
Por escritura
número 152-5 otorgada ante esta notaría, a las 16 con 54 horas del día 14 de
junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de 3-102-841447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-841447, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. San Ramón de Alajuela, 250 metros al
norte de la Iglesia El Tremedal.—14 de junio de
2022.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653994 ).
Ante esta notaría por
escritura de las 15 horas del 13 de junio de 2022, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Residencia Bella Escazú S. A. Se
reformaron cláusulas sétima y octava, se reformaron los nombramientos de la
junta directiva y se eliminó la cláusula décima tercera.—14
de junio de 2022.—Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022653998 ).
Por escritura 151-31, de
las 10:00 horas, del 14 de junio de 2022, se constituyó Golden Bridge WZA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022653999 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 101-1, de las 16 horas con 30 minutos del 11 de junio
del 2022, visible al folio ochenta y dos vuelto, del
tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de El Ángel Uriel Sociedad Anonima, con la
cédula de persona jurídica número 3-101-450148, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de diez mil colones. Además
se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la
Administración. Y se acuerda modificar la junta directiva.—Ciudad
Quesada, a las doce horas con doce minutos del catorce de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022654000 ).
Por escritura
número treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
catorce de diciembre dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada BCR Leasing Premium Plus Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario carné N° 23127.—1 vez.—( IN2022654003 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas
del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de 3-102-697755,
SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 14 de junio del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654005 ).
Ante esta
notaría, se está tramitando la liquidación notarial de la sociedad Fincas
Ararcari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis
bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Licenciada.
Alicia Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte
de Los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, teléfono: 2771-6968.—Alicia
Murcia López.—1 vez.—( IN2022654011 ).
La suscrita notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada a las
diecinueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de “Helpers Corporation S. A.”, se modifican cláusulas
relativas al domicilio y administración, renuncia Junta Directiva y fiscal se
nombran sustitutos.—San José, doce de junio del dos
mil veintidós.—Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022654032 ).
Por escritura 131
del protocolo 05 de la notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene
Arroyo Marón, al ser las 15:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas de la
sociedad V OLA K.G.D. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete, de las nueve horas del
día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar
que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz
Guanacaste, al ser las nueve horas del trece de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2022654033 ).
Por escritura 139
del protocolo 05 de la notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene
Arroyo Marón, al ser las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos
mil veintidós, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad III OLA S.R.O. S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos un ochocientos cincuenta y ocho, de las diez horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz
Guanacaste, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del año
dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2022654034 ).
Por escritura número noventa y ocho, del tomo primero de la notaria
Gabriela Meléndez Naranjo de las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de
junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la
sociedad MMXXI Lavidarica del Rey S.R.L.,
donde se solicita la asignación del nuevo gerente Jennifer Christine Colburn.
Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las
catorce horas y diecisiete minutos del catorce de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2022654035 ).
Por escritura 133 del protocolo 05 de la notaria Marilyn Carvajal Pérez
en conotariado con Ismene Arroyo Marín, al ser las dieciséis horas del día
primero de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta uno de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad II OLA T.M.T S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos
ochenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de
febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las nueve
horas del catorce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022654036 ).
Por escritura
número noventa y nueve, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo
de las catorce horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa del Gringo
Inc S.R.L. donde se solicita la asignación del nuevo gerente
Daniel James Plummer. Es todo.—Puntarenas, Quepos,
Savegre, al ser las catorce horas del catorce de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2022654037 ).
Mediante escritura número noventa y uno
otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt
Fallas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutes del día diez de junio de
dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintinueve Mil Cincuenta y Siete, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San
José , catorce de junio de dos mil veintidós.— Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2022654048 ).
Mediante
escritura número noventa otorgada por las notarias públicas: Gloriana
Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas treinta minutos
del diez de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la
compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis
Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración de la
compañía.—San José, catorce de junio de
dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—( IN2022654049 ).
Mediante escritura número
noventa y nueve otorgada por las notarias publicas Gloriana Vicarioli Guier y
Adriana Giralt Fallas, a las diez horas del día catorce de junio de dos mil
veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Siete, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la
compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654050 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho, otorgada por las notarias públicas Gloriana
Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas treinta minutos del
día catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la
asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve
Mil Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a
la administración, de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San
José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022654051 ).
Mediante
escritura número noventa y siete, otorgada por las Notarias Públicas: Gloriana
Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas del catorce de junio
de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintinueve Mil Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración de la
compañía.—San José, catorce de junio de
dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—( IN2022654052 ).
Mediante escritura
número noventa y seis, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli
Guier y Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas treinta minutos del día catorce
de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Ciento Noventa,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la
administración, de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022654053 ).
Mediante escritura
número noventa y cinco otorgada por las notarias públicas Gloriana
Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas del día catorce de
junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintinueve Mil Sesenta y Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula
referente a la administración, de la compañía.—San José,
catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654054 ).
Mediante escritura número
noventa y cuatro, otorgada
por las notarias públicas
Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las siete horas treinta
minutos del día catorce de junio
del dos mil veintidós,
se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Setenta
y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y
la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654055 ).
Mediante
escritura número noventa y tres otorgada por las notarias públicas Gloriana
Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las siete horas del día
catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de
la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Cincuenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula Segunda referente al domicilio, y la
cláusula referente a la administración, de la compañía.—San
José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654056 ).
Por escritura
número ochenta y seis, del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mí, a las
once horas con diez minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Savannah
Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía en
sede notarial.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mónica
Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022654076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y
Soluciones Laguna Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Yendry Aryerie
Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006040.—(
IN2022654077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada González y
Quintana Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020006041.—( IN2022654078
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SIS Arquitectura y
Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2020.—Lic. Yendry Aryerie Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006042.—( IN2022654079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Turquia Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de julio del 2020.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2020006043.—( IN2022654080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Paso de
las Mercedes Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2020.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—CE2020006044.—( IN2022654081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finnmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006045.—(
IN2022654083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cero Uno BI Inteligencia
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de Julio del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quiros, Notario.—1
vez.—CE2020006046.—( IN2022654084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Estudio Massoluciones Costarica
Socieda Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020006047.—( IN2022654085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kisanva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—
1 vez.—CE2020006048.—( IN2022654086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioseguridad
Global AGV Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006049.—( IN2022654087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tacos El Patrón CR Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2020006050.—( IN2022654089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legado: Administración de Propiedades Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—
1 vez.—CE2020006051.—( IN2022654090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos
del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capitaling
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020006052.—
( IN2022654091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wuliangkun Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2020006053.—( IN2022654092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 09 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trimaxel Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2020006054.—( IN2022654093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Maquinaria
A & H Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notario.—1
vez.—CE2020006055.—( IN2022654094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos
del 04 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Multiservicios Alarcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2020.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2020006056.—( IN2022654095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribeauté
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de Julio
del 2020.—Licda. Carmen Lucia Romero Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2020006057.—1 vez.—( IN2022654096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicio
de Protección Monge Security Service Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del
2020.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2020006058.—( IN2022654097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaf
Agrícola Ganadera del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del
2020.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2020006059.—( IN2022654098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de Julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Senaju Jeymiron
Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 22 de
julio del 2020.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2020006060.—( IN2022654099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GP International Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2020006061.—( IN2022654100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Fields Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—CE2020006062.—( IN2022654101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ante Deum
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2020006063.—( IN2022654102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaguarundi Viajes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2020006064.—( IN2022654103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovación Tecnológica
Multisolutions Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020006065.—( IN2022654104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Silcon
Technology Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2020006066.—( IN2022654105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Safe Code Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020006067.—( IN2022654106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Savetax Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2020006068.—( IN2022654107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Iguana
Tropical de Tamarindo Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2020006069.—( IN2022654108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bienestar Integral
de Salud CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020006070.—( IN2022654109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Comercial BM Vicmar Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2020006071.—( IN2022654110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Father On
Road Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2020006072.—( IN2022654111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos
del 19 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Procesos
Innovadores F M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2020.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020006073.—( IN2022654112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MS Global
Logistics Solutions Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2020006074.—( IN2022654113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula asignado Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020006075.—( IN2022654114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Connections Academia
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020006076.—( IN2022654115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pico y Pala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020006077.—( IN2022654116
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Portugal Sefardi de
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2020.—Licda. María Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020006078.—(
IN2022654117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damandan Enterprises LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2020.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2020006079.—( IN2022654118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Banksalescr (Descuentos
de Bancos CR) Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—CE2020006080.—( IN2022654119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vista Cachete Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020006081.—( IN2022654120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Psycology and Talent
Management Consulting Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Victor Manuel
Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020006082.—( IN2022654121
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada New EGG
Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1
vez.—CE2020006083.—( IN2022654122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Aprendo RTV Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2020006084.—( IN2022654123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos
del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMIX Sempiterno
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2020006085.—( IN2022654124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alebarvar
Veinte Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2020006086.—( IN2022654125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos
del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fiscalización y Avalúos B Y B Corporación Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2020006087.—( IN2022654126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora
y Multiservicios JS Aguirre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020006088.—( IN2022654127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Synergia Corporativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de julio del 2020.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1
vez.—CE2020006089.—( IN2022654128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Golden Games
International Sociedad Anónima.—San José, 22 de
julio del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2020006090.—( IN2022654129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SIJ
Servicios Integrales Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2020006091.—( IN2022654130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carivan Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Atalía
Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006092.—(
IN2022654131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Nosara Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020006093.—(
IN2022654132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Blanco Vega y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006094.—( IN2022654133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección y
Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2020006095.—( IN2022654134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones y
Recuperaciones Luciano Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del
2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2020006096.—( IN2022654135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Pradera Avícola LF Limitada.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2020006097.—( IN2022654136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bionatural
Cleaning de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del
2020.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2020006098.—( IN2022654137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples El
Roble Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Licda. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020006099.—( IN2022654138 ).
Por escritura 140
del protocolo 05 de la Notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene
Arroyo Marón, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de
marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad IV Ola A.M.P. S. A. con cédula jurídica
número tres- ciento uno- quinientos un mil ochocientos veintisiete, domiciliada
en Guanacaste, de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de
febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las diez
horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2022654139 ).
Por escritura
152-31, de las 10:15 horas, del 14 de junio de 2022, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada sin nombre, se nombra gerente y subgerente.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654141
).
Proceso de disolución y liquidación de la compañía Consultora Ferjoma
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-403109 en Sede
Notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el
capital social inscrito en la suma de cincuenta mil colones exactos, divididos
en diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, por lo
cual se adjudica íntegramente a favor de los únicos dos socios de la compañía.
Según el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la
publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Notaría de la
licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—San José,
Santa Ana, 14 de junio del 2022.—Licda.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022654145 ).
Mediante escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas del día
catorce de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
cuotistas de Costarmape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San
José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunidad
de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2020.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—CE2020006100.—( IN2022654157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ova Treinta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Rogelio
González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020006101.—(
IN2022654158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vivu Real
Estate Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1
vez.—CE2020006102.—( IN2022654159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ticopass Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020006103.—( IN2022654160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PH Costa Rica Vegetables
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2020.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria.—1
vez.—CE2020006104.—( IN2022654161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trimaxel
M Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Eraida Mendez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2020006105.—( IN2022654162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maris Natare X 02
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—CE2020006106.—( IN2022654163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Arias Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Esteban Hernández Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2020006107.—( IN2022654164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Devox Diseño Acabados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Notario.—1 vez.—CE2020006108.—( IN2022654165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chill House Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020006109.—( IN2022654166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legado de
Teca: Administración de Propiedades (Especies de Árboles Diversificadas)
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2020006110.—( IN2022654167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uvita Ink Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020006111.—( IN2022654168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Biotecnológicas Cryca Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2020006112.—( IN2022654169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Futrell
Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2020006113.—( IN2022654170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FJC
Pentacomercial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2020006114.—( IN2022654171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Refugio
de Tormenta Tropical Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2020006115.—( IN2022654172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Turismo JR Transbasa
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Marilyn de los Ángeles Sánchez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006116.—( IN2022654173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Protegemas de Costa
Rica F & G Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2020006117.—( IN2022654174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zuzaljomar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2020006118.—( IN2022654175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Relamarcan
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020006119.—( IN2022654176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coleccionistas Clásicos de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020006120.—( IN2022654177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Profesionales
en Valoraciones Técnicas PVT Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2020006121.—( IN2022654178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tuempaque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2020006122.—( IN2022654179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Blue Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2020006123.—( IN2022654180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tindel Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—CE2020006124.—( IN2022654181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Multiservicios B&Y Alarcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1
vez.—CE2020006125.—( IN2022654182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogs N
Roll Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—CE2020006126.—( IN2022654183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Housesgo Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006127.—( IN2022654184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Total Nature Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2020006128.—( IN2022654185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Naipe de la Abuela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020006129.—(
IN2022654186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alta Gama Superior Motors
AGSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020006130.—( IN2022654187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ying Man
Duo Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2020006131.—( IN2022654188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eneric
CMP Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006132.—( IN2022654189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kerigma Digital Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—CE2020006133.—( IN2022654190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trafalgar
Asesores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—CE2020006134.—( IN2022654191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Ambassadors Agency
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020006135.—(
IN2022654192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Fiscales
Savetax Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Josefina
Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020006136.—(
IN2022654193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Porteña Reina
del Mar Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2020006137.—( IN2022654194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Venta Digital Costa Rica (CVDCR) Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Adrián Fernandez Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2020006138.—( IN2022654195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deus Veni Vici Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020006139.—( IN2022654196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Pico Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Kristel
Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—( IN2022654197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Metatrontav
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2020006141.—( IN2022654198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaiadiana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2020006142.—( IN2022654199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vis A Vis Commerce
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006143.—( IN2022654200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los
Horcones de la Bajura R Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Licda. Ana María
Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2020006144.—(
IN2022654201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vasbei V &
B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.— CE2020006145.—CE2020006145.—( IN2022654202
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Animal Doctor CR Clínica
Veterinaria Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1
vez.—CE2020006146.—( IN2022654203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Belmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—CE2020006147.—(
IN2022654204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Melkade
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notario.—1
vez.—CE2020006148.—( IN2022654205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autos y Mas del Atlántico
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2020006149.—( IN2022654206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar y Mar
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020006151.—( IN2022654207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Federal
Secutiry Services-Costa Rica Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Alejandra
Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020006152.—(
IN2022654208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Atlántico y del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1
vez.—CE2020006153.—( IN2022654209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada será según su número de cedula jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Gustavo
Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020006154.—(
IN2022654210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puchica Urbanismo y
Arquitectura Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Karol Sofia Masis Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020006155.—( IN2022654211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manny S
Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2020006156.—( IN2022654212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
Francisco Munguía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020006157.—( IN2022654213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Codicol CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2020006158.—( IN2022654214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes EM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1
vez.—CE2020006159.—( IN2022654215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lubriaceites
El Guarco Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Xóchitl Camacho Medina, Notario.—1
vez.—CE2020006160.—( IN2022654216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nicoya
Blue Paradise Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—CE2020006161.—( IN2022654217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Vivero
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—CE2020006162.—( IN2022654218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Working
For Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2020006163.—( IN2022654219
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Perfectible Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020006164.—( IN2022654220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RCRS Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de julio del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020006165.—( IN2022654221 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14
horas, de la compañía denominada Rema del Norte S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2022654225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ejecutivo de Seguridad Monge & Monge Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—
1 vez.—CE2020006166.—( IN2022654232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras San Rafael
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020006167.—( IN2022654233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avicennia
Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2020006168.—( IN2022654234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WMS
Global Human Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Hazel Sancho González,
Notario.—1 vez.—CE2020006169.—( IN2022654235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NOWCR
Software Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2020006170.—( IN2022654236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDJ Holdings Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020006171 ( IN2022654237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Torres
& Ruiz Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020006172.—( IN2022654238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maris Natare X Cero Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006173.—(
IN2022654239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magellan Products
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006174.—(
IN2022654240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Human Energy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2020006175.—( IN2022654241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ajova
Calderón Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2020006176.—( IN2022654242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GSC
Insumos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020006178.—( IN2022654243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Badass
Booty Fitness Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2020006179.—( IN2022654244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo SJJF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020006180.—( IN2022654245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clickeat Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2020006181.—( IN2022654246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Armo Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2020.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—CE2020006182.—( IN2022654247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Generación Palva de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2020006183.—( IN2022654248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Renascence Corporate
Group Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020006184.—( IN2022654249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguroos
Digitales Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2020006185.—( IN2022654250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kerdai Soluciones de Frío Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Kimberly Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006186.—( IN2022654251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Collectiva Natuarenal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020006187.—( IN2022654252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plyo-Box
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1
vez.—CE2020006188.—( IN2022654253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Solutions Tech
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2020.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020006189.—(
IN2022654254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cerro
Carmín Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2020006190.—( IN2022654256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K&S Múltiple Services Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2020006191.—( IN2022654257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Technology Exchange
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2020.–Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2020006192.—( IN2022654258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada De Estudiantes
para Estudiantes DPS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020006193.—( IN2022654259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Tree Real State
& Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2020.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—
1 vez.—CE2020006194.—( IN2022654260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y
Distribuciones Golden Premium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2020006195.—
( IN2022654261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Herraduras Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—CE2020006196.—(
IN2022654262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa
Tranquila Junto al Lago Arenal Limitada.—San José, 24 de julio del
2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2020006197.—( IN2022654269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gira Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2020006198.—( IN2022654270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Constructora Tres Ocho Cero Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2020.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2020006199.—( IN2022654271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos
del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Lissejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2020.—Lic. Randall Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020006200.—(
IN2022654272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Bothel Limitada.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020006201.—( IN2022654273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación HO Global
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Silvia Elena Mora Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2020006202.—( IN2022654274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corner of Love Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Jessica
Beatriz Rodríguez Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2020006203.—( IN2022654275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terra
Nogal MHA Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2020.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020006204.—( IN2022654276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas y
Materiales Acuña & Barboza Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2020.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—CE2020006205.—( IN2022654277
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monsieur
Noir & CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2020006206.—( IN2022654278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
y Constructora ELCA S.A Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2020.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2020006208.—( IN2022654279 ).
En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-742225 S. A., cédula N° 3-101-742225,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del
artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares,
14 de junio del 2022.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022654280 ).
Por escritura N° 060-04, del tomo 04 de
protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:00 horas
del 26 de abril del 2022, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-102-848399
S. R. L., con cédula
jurídica N° 3-102-848399, por Costa Rica CRRC Ojochal Racquet
Osa Club S.R.L.—San Isidro de El General, P.Z., 14 de junio del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654282 ).
Por escritura número
ochenta y siete del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mí, a las trece
horas del nueve de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Mazahire S. A., cédula jurídica tres - ciento uno – cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda la
disolución de la Compañía en sede notarial.—San José,
trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—(
IN2022654284 ).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo once de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad IOT
Grafeno Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta,
mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía en sede notarial.—San
José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022654291 ).
Por escritura
número 20-5, del tomo V, otorgada en San José, a las 8 horas del 14 de junio
del 2022 ante el suscrito notario: se reforma la cláusula octava respecto de la
representación legal de la sociedad American Fidelity Securities S. A.,
cédula jurídica número 3-101-365903, presidente: Jorge Meza Gutiérrez, cédula N° 1-600-920.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022654293 ).
Por escritura número ciento veintiocho, de las dieciséis horas del
catorce de junio del dos mil veintidós, visible al folio ochenta y uno vuelto
del tomo cuarenta y uno del protocolo del Notario Mario Alberto Mesón Araya, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Bel Forno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-750256.—San
José, 14 de junio del 2022.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022654296 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
siete- uno, visible al folio cero diez frente del tomo uno, a las diez del diez
horas treinta minutos del trece junio del año dos mil veintidós , se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad
De Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Junquillal, del Super Junquillal, doscientos metros sur, cédula jurídica número
tres- ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y ocho,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz,
Tamarindo, catorce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022654297 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-uno, visible al folio
cero once frente del tomo uno, a las diez del once horas del trece junio del
año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos
Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, diagonal al Automercado, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados , cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y un mil setecientos veinte, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, catorce de
junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654298 ).
Que por acta de asamblea de cuotistas número tres de la empresa TLMC
Pacific Estates Ltda., cédula jurídica número: 3-102-706790, protocolizada
mediante escritura 105, del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria, a
las 16:20 del 14 de junio del 2022, se acuerda modificar la cláusula de la
administración de la escritura constitutiva. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó.—14 de junio, 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022654302 ).
Se comunica la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea, el libro
de registro de socios, por motivo de extravío de la sociedad La Esquina del
Colón S. A. cédula jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana,
Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022654307 ).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio y la cláusula cuarta del pacto constitutivo
referente al objeto de la sociedad denominada Fedeyl Seguridad Privada S. A.,
cédula jurídica número 3-101-435007. Es todo.—San José, al ser las siete horas del quince de junio
del año dos mil veintidós.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022654308 ).
Ante mí Maureen Cecilia Díaz Araya,
notaria pública con oficina abierta en Liberia, Guanacaste; comparece Modesto
Rosales Rosales, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento treinta y seis-mil cuatrocientos noventa y cinco,
vecino de Nicoya, Guanacaste, frente al parque central, en calidad de único
accionista y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Importadora Kollette Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil
quinientos ocho, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande,
quinientos metros sur de la escuela de El Dos de Tilarán, y dice que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, y solicito a la suscrita notaria publicar el edicto de ley, además
comparecerán dentro del plazo de ley después de publicado este
edicto ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la referida sociedad. Es todos.—Liberia,
Guanacaste, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2022654310 ).
Por escritura otorgada por mí a las nueve horas del diez de junio del
dos mil veintidós, protocolizo
acta de la sociedad anónima: Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad Anónima,
persona jurídica N° 3-101-395399, donde se disuelve la sociedad por no haber
pasivos ni activos todo conforme a la ley.—Ciudad
Colón, 14 de junio del 2022.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1
vez.—( IN2022654313 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 14
horas del día 14 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de
cuotistas de compañía P H Number Twenty Investments LLC SRL, mediante la
cual se acordó revocar el nombramiento de gerentes y en su lugar nombrar dos
gerentes nuevos.—Nosara Guanacaste, 14 de junio de
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022654314 ).
Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Tecarian de
Guanacaste S. A., cédula
jurídico número 3-101-447206 por la Ley 9024, reformada por Ley 10.220, con lo
cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario, 8-0109-0789.—1 vez.—(
IN2022654316 ).
Se solicita la
reinscripción de la sociedad disuelta Moneda de Hierro S. A., cédula
jurídica número 3-101-567249 por la Ley 9024, reformada por Ley 10.220, con lo
cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario, 8-0109-0789.—1 vez.—( IN2022654318 ).
El 05 de junio
2022, en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad ESST Estudios Superiores Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-300716, que modifica el domicilio y nombra vicepresidente,
secretaria y tesorera.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Alonso Calvo Pardo (alonsocapar@yahoo.com).—1
vez.—( IN2022654326 ).
Por escritura número 92-5,
otorgada ante la suscrita notario a las 08:00 horas del 14 de junio del año 2022, se
protocoliza acta de Vereyde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-101-732569, mediante la
cual se modifica la cláusula Primera del nombre, leyéndose en adelante de
la siguiente manera: Grupo Itauk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Erika Marín Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654345 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas, del día dos de junio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Rojas Flores
Ingenieros Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos tres mil ciento cuarenta y dos, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022654346 ).
Mediante
escritura número dieciocho del día dos de abril del dos mil veintidós, se
cambió el nombre de la sociedad a Inversiones Jossva S.R.L.; se nombró
nuevo gerente y se modificaron las cláusulas tres y nueve del pacto
constitutivo de la sociedad relacionada, con cédula de persona jurídica número
3-102-804641.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022654349 ).
Por acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-585217 Sociedad Anónima,
protocolizada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de junio del
dos mil veintidós, se acuerda su disolución.—Heredia,
catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Villalobos
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654353 ).
Por escritura de las 11 horas 30 minutos del 14 de junio de 2022, se
protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar
al capital social de la sociedad Equipos Alpha Latam S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-736367.—San José, 15 de junio de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022654355 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta de la nueva Junta Directiva de la Asociación
Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del Orosi,
con domicilio Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica
3-002-731700, presidenta Karla Eugenia Eugenia Murillo Briceño, mayor, viuda,
ama de casa, con cédula 1-0844-0614, vecina del Asentamiento de Orosi, Los
Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz.—Liberia, 14 de junio
del año mil veintidós.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública,
carné 11138.—1 vez.—( IN2022654374 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y ocho del protocolo número
ocho del notario público, Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana
Alfaro Rojas, se protocoliza modificación del plazo social de la sociedad Villa
Carolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y siete, con domicilio en San José. Es
todo.—San José, treinta de mayo junio del dos mil
veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022654390 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a
las nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil
veintidós, se reforman las cláusulas Primera y Segunda de los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos
Noventa y Siete S.R.L.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria. Carné N°
10506.—1 vez.—( IN2022654392 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, se
protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
Jacare A & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos veintidós, donde se
reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, quince de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2022654393 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La Suiza a las
diecisiete horas del catorce de junio del lío dos mil veintidós, la sociedad GB
Inversiones Ecoturismo Pacuare Sociedad Anónima, protocoliza Asamblea
General Extraordinaria Número Seis de la sociedad, se reforma la cláusula Sexta
de los Estatutos.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022654394 ).
La sociedad anónima, Integración de Servicios Forestales
del Bosque Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil, cambia su Razón Social
a Integración de Servicios y Proyectos ISP
Sociedad Anónima, en su domicilio social a las ocho
horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós.—Guápiles,
quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera,
Notaria. Móvil 6068-3609.—1 vez.—( IN2022654397 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite
de solicitud de libros de la sociedad Grupo Familiar Arguedas y Alvarado
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica N° 3101591780, lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022654399 ).
Ante esta notaria comparecen los señores Leonardo Montero
Camacho, cédula de identidad
cuatro-cero ciento setenta y tres representante de la sociedad Desarrollos
Medicis Herediana INC S.A. y Sergio Ledezma Zumbado, cédula de identidad cuatro-cero ciento
seis-cero cero veintiuno, quienes representan más del cincuenta y un por ciento del capital social
de la empresa The Luv Company Costa Rica Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social: San José, Pavas, Lomas del Río, de la guardia rural cincuenta metros al sur y
setenta y cinco metros al oeste, casa cinco e, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y
seis mil setecientos noventa y cuatro, solicitan el cese de la Disolución de la entidad The Luv Company Costa
Rica Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. María
Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la Panadería Musmanni, cincuenta metros
al sur, a las diez horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo dos mil
veintidós. Socios Leonardo Montero Camacho y Sergio Ledezma Zumbado.—Lic.
Oscar Mario Bonilla Sánchez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022654404 ).
Por escritura N° 25, de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de I. P. T. Formación Ltda.,
mediante la cual se reformaron varias cláusulas del pacto constitutivo y se
revocó el nombramiento de uno de los Gerentes.—San
José, 14 de junio de 2022.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654410 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución N° AJD-RES-280-2022.—Expediente N° AJ-042-2022.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las catorce horas cuarenta
minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se le informa de la
gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro
de Educación Pública, contra el accionado Erick Díaz Díaz, el 29 de abril de
2022, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…El
cargo que se le atribuye al señor Díaz Díaz Erick, son ausencias
injustificadas. Hechos. el servidor Díaz Díaz Erick, en su condición antes
citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo,
pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a
imputarle lo siguiente: Que el servidor Díaz Díaz Erick, cédula de identidad N°
2-519-933, quien se desempeña Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural Valle
Verde, adscrito a la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; no se
presentó a laborar durante los días 15, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo; así
como los días 03, 04, 07, 08, 10, 12 y 13 de abril todos del 2022. Lo anterior
sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver
legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 39 inciso a), 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, 50, 63 y
72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y
81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los
hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5
folios, 1 legajo de prueba documental de 11 folios y 1 disco compacto, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte,
calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el
contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte
accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la
parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de
diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o
presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación
de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en
el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y
que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no
debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la
documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora
bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el
expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Comisión: de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de
esta resolución, se comisiona los Licenciados Alejandra Chaves Ballestero y Ronald Eduardo Núñez Varela, funcionarios de
Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública y para tal efecto,
se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el
señor Erick Díaz Díaz. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos
los documentos (sea la resolución AJD-RES-280-2022, el escrito de gestión de
despido con 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 11 folios y 1 disco
compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la
razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta
Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de
notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así
al teléfono N° 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al N°
telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en
el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales
de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
N° 4600054280.—Solicitud N° 355897.—( IN2022655299 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número 204-2022.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A Ronald Méndez Venegas, cédula
N° 6-0353-0052, hace saber:
I.—Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 204-2022,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ronald Méndez Venegas, cédula de identidad N° 6-0353-0052, Profesor
en el Colegio Nocturno de Buenos Aires, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, supuestamente, no
se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 19, 20, 21,
22, 25 y 26 de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 56 del
expediente disciplinario).
II.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil;
12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de
autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
III.—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
IV.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
V.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N°
355959.—( IN2022655297 ).
Expediente número
242-2022.—Ministerio de Educación Pública. La
Dirección de Recursos Humanos, a: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N°
1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—Que de la
información substanciada existen elementos probatorios
para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor de Enseñanza
Especial en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a
laborar los días 29, 31 de marzo; 05, 07, 19, 21, 26, 28 de abril y 03 de mayo,
todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna.
(Ver folios 01 al 12 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12
incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear
una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario
de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de
Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral
Metropolitana 150 metros norte, calle Alfredo Volio, San José, edificio del
antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de
Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355952.—( IN2022655298 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/21308.—Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en
calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada Documento:
Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotación/2-148122 de 13/01/2022. Expediente: 2021-0005033 Registro Nº 298668 Seating en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 16:17:04 del 10 de marzo de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Jorge
Guzmán Calzada, divorciado. cédula de identidad 107290432 en calidad de
Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada, contra el registro
del signo distintivo Seating, Registro Nº 298668, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y
mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio
Omega. En clase internacional, propiedad de Eric David Díaz Jiménez, c.c. Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica
112250938. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signes Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las parles el señalamiento de Jugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo apode del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará Io
dispuesto en los articulas 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022653435 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/8734.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Zodiac International Corporación. Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesto por: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Nro y fecha: Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente:
2012-0006989. Registro Nº 223384 IMASER en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:59 del 28 de enero del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del
signo distintivo IMASER, Registro Nº 223384, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO ELEA, S.
A.C.I.F. Y A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022653967 ).
Ref: 30/2022/44118.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N°
112330460, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-838804 Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Marta
Aguilar Díaz en calidad de apoderada de la sociedad 3101838804, solicita
cancelación del signo por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149683 de
09/03/2022.—Expediente: 2015-0007150 Registro Nº 253188 CAFE ARTE en clase(s)
30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:04:57 del 8 de junio de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marta
Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de Apoderada
Generalísima de 3-101-838804 Sociedad Anónima, contra el registro del signo
distintivo CAFE ARTE, Registro No. 253188, el cual protege y distingue: Café,
en clase 30 internacional, propiedad de Bardú Café Corporación, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101281337.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654030 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
140-17-02-TAA.—Resolución N° 2104-20-TAA.—Denunciado: BDT Comercial Sociedad
Anónima y otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las siete horas trece minutos del día veintiuno de julio del año dos
mil veinte.
1°—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la sociedad BDT Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688461, representada por
su presidente el señor Abel Alejandro Chaves Vega, cédula de identidad
N° 2-0616-0847, y este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia
interpuesta por el señor Edgar Arce Chávez,
funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad
de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 01 de
agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al
señor Orlando Vindas Mesen, funcionario de la Oficina Alajuela, Área de
Conservación Central; y en calidad de testigo el señor Álvaro Porras Vega,
funcionario de la Dirección de Agua. Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98,
99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley
Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes
del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio
real N° 2-521205-000, plano catastrado N° A-1837047-2015, ubicada en Alajuela,
Desamparados, coordenadas CRTM-05 E-479430 N-110792 y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la
Quebrada Targua (folio 16), con un relleno de tierra de 11 metros de ancho, 22
metros de largo y 1.20 metros de profundidad, la construcción de un rancho de
6.20 metros de largo y 4.20 metros de ancho y una tapia de baldosas de 8 metros
de largo, 2.30 metros de alto y otra de 10 metros de largo y 2.30 metros de
alto.
• La afectación al cauce
dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0654-2017
(folio 14 a 16) con un alcantarillado de 1.40 metros de ancho, 22 metros
de largo, y un diámetro de 0.80 metros y tragantes al inicio y final del
alcantarillado de 5.70 metros de largo, 1.40 metros de alto y 0.20 de espesor
de bloc (tipo muro) y 2.20 metros de largo, 1.10 metros de ancho y 2.10 metros
de alto (cuadrado).
La valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.249.130 (dos millones
doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta colones exactos), según oficio
OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 visible a folios
25 a 29 del expediente administrativo.
2°—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
4°—Que se
intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61
del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir
también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a
aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-1028 de fecha 10 de julio
del 2017 (folios 01 a 16); resolución N° 1264-17-TAA (folios 17 y 18); oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017
(folios 25 a 29); resolución número 1561-17-TAA (folios 30 y 31);
resolución N° 1666-19-TAA (folios 34 y 35); oficio MA-A-4141-2019 de fecha 14
de octubre del 2019 (folios 40 a 47); estudio registral de finca folio real
número 2-521205-000 (folios 48 y 49); personería jurídica N° 3-101-688461
(folio 50); oficio 349-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 51 y 52).
6°—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7°—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de
Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidenta.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TA-006-2022.—(
IN2022653298 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.— Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las catorce horas cincuenta y siete
minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Expediente Nº
62-11-02-TAA
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157042,
representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias, cédula de
identidad número 2-0291-0820, propietaria actual de la finca folio real número
6-202467-000, y el señor Arias en su calidad personal por una eventual
responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto Naranjo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-513738, representada por el señor Juan Villar Rodríguez,
cédula de residencia número 172400001413, propietaria al momento de la denuncia
de la finca folio real número 6-078016-000, actualmente cerrada y de la que se
creó la finca 6-202467-000, y el señor Villar en su calidad personal por una
eventual responsabilidad solidaria, todos los anteriores en calidad de
denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Alexander
Sánchez Chavaría, funcionario de la Oficina Subregional Lepanto-Paquera, Área
de Conservación Tempisque, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de
audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las
08 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se
citan como testigo a: 1) el señor Juan Sánchez Ramírez, funcionario del Área
Técnica del Tribunal Ambiental Administrativo; como testigo-perito a: 1) el
señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina
Subregional Cóbano, Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número
34433-MINAE, Decreto Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; artículos 1, 2, 9,
11, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 74 y siguientes de la Ley de Construcciones;
artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo
2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20,
26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la
Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319,
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo
matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado número
P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo,
dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58) con movimientos de tierra y su
entubamiento para formar un paso (folio 92 y 93). También en la finca se dio la
quema de terrenos forestales, eliminación de vegetación menor y tala de
árboles, para dar como resultado cambio de uso de suelo; así como la
perforación de un pozo sin los permisos correspondientes (folio 58), todo sin
los permisos correspondientes del Consejo Municipal de Distrito de Paquera
(folio 27), sin viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (folio 66), sin
permisos de la Autoridad Forestal del Estado otorgados por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (folio 49), ni de la Dirección de Agua (folio 58).
• Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la
suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil
doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio
ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del
expediente administrativo.
2º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las
instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo
comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de
hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho,
las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la
normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
4º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en
el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero del 2011 (folios 01 a 06); informe de
inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta
de inspección del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 21 a 32);
resolución número 383-11-TAA (folios 35 a 41); oficio 264-11-TAA notificación
medida cautelar (folio 42); oficio OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011
(folio 49); escrito de fecha 02 de mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio
DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 58); resolución número
1224-2011-SETENA (folios 59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64);
oficio DA-2449-2011 de fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio
SG-ASA-602-2011-SETENA (folio 66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a
71); oficio ACT-OR-DR-1423 de fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77);
informe de inspección número TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011
(folios 77 a 82); oficio ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012
(folios 83 y 84); oficio ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012
(folio 85); escrito de fecha 10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe
de inspección número TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios
91 a 104); estudio registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio
registral finca folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa
(folios 107 a 111); personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y
113); búsqueda personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio
solicitud cuenta cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).
6º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá
a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se
previene que al momento de referirse a esta se indique el número de resolución
y el número de expediente, y que la información solicitada podrán aportarla
mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para
ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 4600061423.—Solicitud Nº TAA-005-2022.—(
IN2022653303 ).
DG-OD-HNP
0207-2021
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N.º 22-00047-2304 ODIS.—Procedimiento administrativo disciplinario, contra:
Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro por: presunta negativa en aplicarse la
vacuna contra el covid-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de
trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Circular GG-0359-2022,
GA-DJ00984-2022 y decreto ejecutivo 42889-S se dicta resolución inicial de
traslado de cargos.
Al ser
las ocho horas del día veinticinco de dos mil veintidós, en virtud del Oficio
H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de de 2022, suscrito por el
Dra. Mónica Mora Mora – en su calidad de Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, por
medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales,
funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que
se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria incoado en contra del Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro,
cédula de identidad número 1-1424-0266, quien labora como Auxiliar de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico.
DESCRIPCIÓN
DE LOS HECHOS
De conformidad con la prueba inicial indicada
en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de
presunción:
Primero:
El aquí investigado, Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de
identidad número 1-1424-0266, es servidor público, quien labora como Auxiliar
de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente
del Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a.í. Servicio de
Nutrición-. Segundo: Que mediante oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de
marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de 2022,
suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, se
solicita al suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole
Disciplinario, en contra del funcionario JOSÉ
IGNACIO CHINCHILLA MONTENEGRO, por
PRESUNTA NEGATIVA EN APLICARSE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19, CON APARENTE
INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO, REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO, CIRCULAR GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y DECRETO EJECUTIVO 42889S,
oficio que indica en lo pertinente: “(…) Esto debido a que el señor Chinchilla
Montenegro ha manifestado su posición a vacunarse contra el COVID-19 (…)”- la
letra cursiva no es del documento original- (ver transcripción a folio 00001),
según consta en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General
a.i-, ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 42889-S REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32722-S DEL 20 DE
MAYO DE 2005 “REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN” Y ESTABLECIMIENTO DE
LA
OBLIGATORIEDAD
DE LA VACUNA DEL COVID-19, le comunica a la Dra.
Mónica
Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder
institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por
uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el
investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio
GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto
Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:
aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma Al Decreto Ejecutivo
N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento
A La Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la
Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de
oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal
sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de
Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los
días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia
General en el oficio GG-1156-2021 de
fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al
investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que
un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta
comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación
médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder
a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de
insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de
responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta
N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al
investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el
oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le
informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio
00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio
de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de
Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio
GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N°
42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de
Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del
COVID19, le indica a la Dra. Patricia
Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse
(folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado
interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente
21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio
H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra.
Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo
N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición
del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a
recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de
oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura
del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su
negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio
HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia
Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos
-Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los
funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el
Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de
setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica
que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las
trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021
de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita
para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de
diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el
recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no
hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y
sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del
00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha
09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que
el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento
no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia
certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al
Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se
encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al
00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la
Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946
de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le
previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de
recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte
contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden,
con el fin de proceder a su análisis y
validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060),
en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura
de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20
de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para
saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v), en copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la
Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al
caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el
Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a
ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21
de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no
al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro
Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081 al 00083), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco
Carballo –Directora General a.í.-, el seguimiento dado al caso del investigado,
el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición
(folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete
alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura
de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados
para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a
inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes
(folios 00085 al 00087), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de
fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe
Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian
Elizondo Salazar –Director General a.
í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único
que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia
certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le
comunica a la Jefatura de Nutrición, que en
referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022,
se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para
conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al
investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe
contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al
investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin
de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de
enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo
Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de
febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada
de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado
reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas
(folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de
febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a.
í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada
en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el
02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096), en copia certificada de
Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian
Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas,
Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones
(folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022,
de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de
2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de
febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un
procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio
GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le
apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114),
en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y
Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de
2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N.
146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo
institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez
-Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de
2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin
embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán,
con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así
mismo la Dra. Alemán valoró que el
investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado,
finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de
Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022,
la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al
investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito
por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le
convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día
11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo
de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de
dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios
00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11
de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código
11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado
el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le
sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles
efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de
riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios
00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de
Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa
que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de
oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco
Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en
subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022,
interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio
HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de
fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el
Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota
sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega
alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la
Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel,
Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que
el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el
señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además
asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el
señor Chinchilla Montenegro las
vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna
circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Medico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación (...)”-la
letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver
transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P.
S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le
entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio
00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de
febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación
medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José
Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio
certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi
persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis
alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores
normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro
las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna
circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Medico CIE-10
-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y
subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195
al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18
de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel,
Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194
f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero
de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el
investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de
2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia
certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07
de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital
Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183
f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo
de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta
de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado
que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la
Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado
no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la
competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico
presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional
asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en
copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la
Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al
investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto
Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero
de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo
incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita
programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la
Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio
GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian
Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin
de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el
Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por
último en copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022,
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de
Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258),
los cuales se adjuntan
Tercero: Que el investigado presuntamente se ha negado aplicarse la vacuna
contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo
establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y Decreto Ejecutivo 42889-S,
a pesar de las gestiones de la Jefatura de Nutrición por darle a el investigado oportunidad para su inoculación.
Cuarto: Que el investigado presentó Comprobante Dictamen Médico N°
4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 que
indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por
mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis
vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700%
mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor
Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Medico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la
letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver
transcripción a folio 00192 vuelto).
Quinto:
Que la Jefatura de Nutrición mediante oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N°
4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José
Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al
00194 f/v). La Jefatura de Nutrición mediante oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24
de febrero de 2022, le indica al investigado que tiene cita programada el día
02 de marzo de 2022 en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio
00187 f/v). En oficio H.N.P-S.N.-384-2022, sin fecha clara, la Jefatura de
Nutrición le indica al investigado que en día 04 de marzo de 2022 se recibe correo
electrónico de la Dra. Nancy Alemán Rodríguez manifestando lo siguiente: “(...)
el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30pm se tenía programado al Sr. Ignacio
Chinchilla Montenegro sin embargo este no asiste a dicha consulta (…)” -la
letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción
a folio 00186 vuelto).
Sexto:
Que mediante Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022, suscrito por la Dra. Mónica Mora Mora
– Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, recibido en la
Oficina de Asesoría y Gestión Legal el día 05 de abril de 2022, designa al
suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario incoado en contra de la funcionaria Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional
Psiquiátrico (ver folio 000001).
Imputación
de hechos y conductas.
Según
los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, incumplió con los deberes a
los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Nutrición de
este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido
presuntamente en no aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de
trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022,
GA-DJ-00984-2022 y Decreto Ejecutivo 42889S, según consta en copia certificada
de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í-, Asunto: aplicación del
decreto ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de
mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De
La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora
Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder
institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por
uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el
investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio
GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto
Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:
Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo
N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento
a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad
de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de
oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal
sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de
Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días
29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General
en el oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de
abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N-
792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria
-Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar
de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable
de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse,
o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud
que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte
de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser
objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio
00018), en copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la
Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado,
acto seguido le entrega el oficio
H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio
de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N.
0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales
Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio
GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del
Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento
a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento
de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19,
le indica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
-Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020),
en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone
Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en
contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud
(folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio H.N.P.S.N.-828-2021
de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria
-Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco
Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N°
21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición
del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a
recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de
oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura
del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su
negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio
HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia
Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos
-Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los
funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el
Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de
setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica
que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las
trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021
de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio
de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para
vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de
diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el
recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no
hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre
la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050
al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de
diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que
el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento
no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia
certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al
Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se
encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al
00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la
Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946
de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le
previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de
recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte
contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden,
con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de
la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de
diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio
H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este
presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del
00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de
fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General
a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se
niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022,
la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le
solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración
pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de
esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto
presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final
pre vacuna (folios 00081 al 00083), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a
la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado
al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el
Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de
oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le
comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los
exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no
puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los
resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento
dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado
en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio
HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda
Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022
de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de
AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de
2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de
efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de
la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio
00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de
enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-,
le traslada al investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de
2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la
enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las
trece horas (folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de
fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr.
Cristian Elizondo Salazar –Director
General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la
cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de
Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al
00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de
febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de
febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar
–Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado,
comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folio 00096), en copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de
febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General-
le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas
Administrativas, la aplicación de forma
inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas
normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada
de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado
recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto
de la primera dosis de la vacuna contra
la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener
que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el
oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le
apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al
00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio
y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de
2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N.
146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo
institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez
-Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de
2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin
embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán,
con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así
mismo la Dra. Alemán valoró que el
investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado,
finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de
Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de
2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al
investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito
por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le
convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día
11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo
de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de
dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios
00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11
de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código
11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado
el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le
sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles
efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de
riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios
00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de
Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa
que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de
oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco
Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en
subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022,
interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio
HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de
fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el
Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota
sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega
alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la
Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel,
Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que
el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta
Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora,
además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus
valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla
Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y
bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Médico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en
copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022,
la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del
folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio ni
membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y
entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura
de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en
fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y
Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor
José Ignacio Chinchilla Montenegro es
atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además
asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus
valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla
Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo
ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Médico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196
vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel,
Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194
f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero
de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el
investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de
2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia
certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07
de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital
Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183
f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo
de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta
de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado
que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la
Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado
no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la
competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico
presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional
asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en
copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la
Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al
investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto
Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero
de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo
incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita programada
para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy
Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio
GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian
Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin
de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el
Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por
último en copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022,
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de
Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258),
los cuales se adjuntan al expediente. De conformidad con lo anteriormente
expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber
quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. El artículo 3 de
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional de Vacunación, el artículo 8 de la Ley
de Control Interno, los artículos 48, 50 y 79 del Reglamento Interior de
Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 9, 10, 11 y
15 del Código de Ética de Servidor, artículos 71 inciso b), 81 incisos f), g),
h), l), artículos 214, 284 y 285 del Código de Trabajo, así como los artículos
150, 152 y 155 de la Ley General de Salud, los cuales se indican a
continuación:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA:
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les
impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar
juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para
exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración
Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los
medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un
sistema que cubra todas las instituciones públicas.
LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Artículo 11.—
1. La Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.
Artículo 211:
1. El servidor público estará sujeto a
responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de
sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o
culpa grave.
3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa
de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Artículo 3º—El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; así mismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la Ley, asegurándose que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la
imparcialidad y a la objetivos propios de la Institución en la que se desempeña
y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
LEY
NACIONAL DE VACUNACIÓN:
Artículo 2º—Gratuidad y acceso efectivo.
Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas,
así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los
inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
Artículo 3º—De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las
vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en
coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Las
vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que
puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios
de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se
aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos
a grupos de riesgo específicos.
La
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista
oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La
lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes
cambios tecnológicos en este campo.
LEY DE
CONTROL INTERNO:
Artículo 8º—Concepto de sistema de control
interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno
la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de
los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo
50.—Es obligación del trabajador según el puesto que
desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad,
compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no
implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos.
La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores
que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y
los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El
trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones
recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según
la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo
79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.”
CÓDIGO DE
ÉTICA DEL SERVIDOR
DEL SEGURO SOCIAL:
Artículo 9º—Deber de
eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su
cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función
pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de
tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo
con las siguientes reglas:
Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando
siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que
deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiado.
Debe
aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de
atención a los usuarios, debiendo hacer
del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con
motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio
ambiente.
Artículo
10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos
institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar,
combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo
11.—Deber de responsabilidad
El
servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes.
Artículo15.—Deber de conocer las leyes y
reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción
a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a
las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está
obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los
preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos,
prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.
CÓDIGO DE
TRABAJO:
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al
trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad permanente o alguna
enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un
organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier
motivo;
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y
protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares
donde trabajan.
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido
absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores
o la de las personas que allí se encuentren;
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
h) Cuando el trabajador se niegue de manera
manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el
trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las
normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se
están ejecutando;
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el despido se
funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el
derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las
autoridades represivas comunes.
Artículo
214 y 284.—Obligan a todo empleador a cumplir con las
normas y disposiciones legales y reglamentarias de salud ocupacional.
Artículo
285: Obligan al trabajador a acatar y cumplir, los reglamentos de salud
ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les
formulen las autoridades competentes.
Es de
vital importancia indicar que, en el momento en que la señora Sandí incurre en
esta falta provoca una repercusión a la seguridad del Hospital, ya que minimiza
la cantidad de personal requerida para cubrir todos los Puestos.
Ley
General de Salud:
Artículo
150: Es obligatorio la vacunación y revacunación contra enfermedades
transmisibles, cuando así lo determine el Ministerio de Salud.
Artículo 152: Estipula que es obligatorio para toda persona presentar los
certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.
Artículo
155: Prohíbe que personas con enfermedades transmisibles entren a los centros
de trabajo.
FUNDAMENTO
LEGAL
El desarrollo del presente procedimiento se
fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249284-298-309 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39
y 41 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica. Véase en este
sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de
2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de
febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las
16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución
Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente
ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5
de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo
siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la
Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso,
contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del
‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado
así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b)
derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos
y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso
a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la
cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación
adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”
“... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibidem, no sólo rige
para los procedimientos jurisdiccionales, sino
también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por
la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a
bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que
ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha
señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente
la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento
sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos
subjetivos.
La Administración debe, en atención al derecho de defensa del
administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica
comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se
imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un
plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y
permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su
defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f)
Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia
#5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no
corresponde al original).
Finalidad
del procedimiento administrativo disciplinario.
El
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar
a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico.
Prueba
al momento existente en autos
Documental:
Copia
certificada de Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021,
suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, Asunto:
aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y
Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a
la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición
del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos
funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los
cuales esta el investigado (folios 00012 al 00013), Copia certificada de oficio
GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto
Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N°
42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005
“Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la
Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), Copia
certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021,
suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección
General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora
-Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita
para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo
instruido por la Gerencia General en el oficio
GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017).
Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio
de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de
Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser
vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a
partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto,
adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo
impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de
profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser
objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio
00018).
Copia
certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de
Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido
le entrega el oficio
H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el dia 13 de
julio de 2021 para vacunación (folio 00019).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-
Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto
Ejecutivo N° 42889S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y
establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica a la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta
vacunarse (folio 00020).
Copia
certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de
Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de
la
Caja
Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al
00029).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-,
le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora
Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de
00030 al 00039).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le
comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá
obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la
Covid-19 (folio 00040).
Copia
certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el
suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General
a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación
actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v).
Copia
certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, sucrito
por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a
la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el
Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos Epidemiólogo HNP- que el investigado esta
dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el
esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046).
Nota sin número de oficio del dia 09 de
setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica
que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las
trece horas (folio 00047).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para
vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folio 00048).
En
copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha
06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que
el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que
no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049).
Copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y
sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del
00050 al 00053).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que
el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento
no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043).
Copia
certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al
Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se
encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al
00042).
Copia
certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de
Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la
Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo
N° 21-0132980007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5
días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su
defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que
se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de
profesionales de la institución (folio 00060).
Copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la
Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de
fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de
exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v).
Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero
de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
–Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual
es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios
00077 al 00080).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita
al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre
vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa
valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar
certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre
vacuna (folios 00081
al 00083).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-,
le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a
ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084).
Copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de
enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido
valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de
2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid,
hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica
al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a
ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088).
Copia
certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le
comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio
H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita
en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el
02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes
pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por
la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el
Covid-19 (folio 00089).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26
de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de
AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de
2022 a las trece horas (folio 00090).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.111-2022 de fecha 28 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de
febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de
febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095). Copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.131-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr.
Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso
del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la
enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las
trece horas (folio 00096). Copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha
07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas,
Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma
inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas
normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el
investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición,
ser objeto de la primera dosis de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de
febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un
procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio
GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le
apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al
00114).
Copia
certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad
Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en
contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios
del 00108 al 00116).
Copia
certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra.
Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le
comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno
cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se
presento, únicamente se presentó a cita con la
Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de
concientizar sobre la importancia de la vacunación, asi mismo la Dra. Alemán
valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser
vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al
Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dósis contra el Covid-19
(folio 00117). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de
febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, el
traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de
2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-
donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una
reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP,
con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y
aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la
Covid-19 (folios 00118 al 00120).
Copia
certificada de nota sin numero de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra
Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr.
Elizondo -Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica
que el investigado el dia 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta
presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así
como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se
encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique
dicha vacuna (folios 00121-00122).
Copia
certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y
Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado
estuvo presente (folios 00123-00124).
Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de
2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la
Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de
fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto
administrativo en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y
adjunta certificada de oficio HNP-S.N.
205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin
lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155).
Copia
certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el
investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la
vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen
Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López
León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este
medio certificó que el señor José
Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor
Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia
una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales,
por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas
contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se
deben aplicar.
Diagnóstico Medico CIE-10
-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra
cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a
folio 00192 vuelto).
Copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al
investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156).
Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de
febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación
medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de
2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que
indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla
Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta
Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada
con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías
presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están
totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Medico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la
Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza
-Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel,
Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194
f/V).
Copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero
de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el
investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de
2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V).
Copia
certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07
de marzo de 2022, solicita acreditar
información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso
de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v). Copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le
informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas
con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al
Trabajador
(folio
00187 f7v),
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica
al investigado que el dia 02 de marzo de
2022 a las 1:30 p.m tenia programada cita en la Consulta de Atención Integral
al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración,
por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración
de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del
criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver
folios del 00185 al 00186 f/v),
Copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de
2022, la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al
investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto
Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero
de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo
incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188
-00198)
Copia
certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el
suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General
HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional
declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N°
22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226).
Copia
certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala
Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO,
interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin
lugar el recurso (folios del 00227 al 00258) Testimonial Máster Mónica Mora
Mora -Jefatura del Servicio de Nutrición-.
Máster Mónica Morales Sanabria -Subjefatura del Servicio de Nutrición-.
PRUEBA
POR RECABAR
Para este Órgano no hay
prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al
expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día
siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se
celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive.
Entiéndase
que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba
que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de
ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para
lo que en derecho corresponda.
DERECHOS
DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, se le
comunica al investigado que este Órgano Director
programará dicha celebración una vez se tenga certeza de notificación del
Traslado de Cargos, la cual se notificará al correo que el investigado designe
como medio de notificación. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en
forma personal y no por medio de apoderado, portando su respectiva cedula de
identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de
condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de
cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada
accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la audiencia
se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el
Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por
lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla:
RESPECTO
A SUS DERECHOS PROCESALES
SE LE HACE SABER AL INVESTIGADO
LO SIGUIENTE:
a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo
disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido
en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el
Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la
aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo
122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al
inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un
abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada
podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y
en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada
por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue
la prueba existente. e) Que puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha
levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los
días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la
interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de
conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo.
SOBRE EL
LUGAR O MEDIO PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES
Deberá señalar, dentro de
un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución,
un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo
121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo
estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así
como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones
Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico,
numero de fax o de celular, que garantice la seguridad y la seriedad del medio
seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad
con la entrega final es entera responsabilidad del interesado.
Se
reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para
recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página
N° 1. Así mismo cualquier documento que la parte investigada quiera y pueda
incorporar al presente expediente, lo puede hacer llegar de forma personal o
mediante el correo institucional del Órgano Director:
iaviquez@ccss.sa.cr y ser confirmado al teléfono 2242-6300 Ext. 4503.
Así
mismo se le hace saber a la investigada que:
Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de
Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a
3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea
fotocopiar el expediente.—25 de mayo de 2021.—Oficina
Asesoría Y Gestión Legal H.N.P.—Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Director, .—( IN2022653798
).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Expediente N°
22-00089-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las catorce horas
del veinte cinco de mayo del dos mil veinte dos.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr.
Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante
oficio número HSVP-SUB.DE-0016-2022 de fecha 25 de mayo del 2022, de la
Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, Auxiliar de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA y PATRIMONIAL, en contra de la funcionaria KARLA
FALLAS CORDERO, con número de cédula
1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
I.—La Sra. Karla Fallas Cordero es
funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de
Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario
aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte
nueve con 08/100)
II.—La funcionaria Karla Fallas Cordero
para el mes de abril de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las
14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022,
según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl.
III.—La funcionaria Karla Fallas Cordero no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de
abril de 2022, para un total 30 días de ausencia.
IV.—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla
Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
de abril de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de
Enfermería en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada
en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias
injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de
2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día
de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que
finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la
certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados
en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N°
46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los
servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que
indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15,
17 del Código de Ética
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la
verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de
manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
PRUEBA
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 35 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la
comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a
cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta
causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas,
de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de
la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así
como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria
será resuelto
por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será
resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la
propuesta de sanción
disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual
será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de
cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea
elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales
y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será
resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el
artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en
el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla
Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 28 de junio del 2022, a partir
de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en
la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022653970
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del señor Marco Vinicio Araya Muñoz, cédula de identidad
N°1-0510-0376, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-00778, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora
Idalia Rocha Castillo, asegurada número 7-2730100201, por un monto de
¢5.611.592,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle
7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de junio de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 355572.—( IN2022654332 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Roberto Enrique D Alessandro, número de afiliado
7-1480096999-999-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-00836, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢2,090,191.00 por cuotas obreras en el
régimen del seguro de salud. Consulta expediente en San José calle 7, avenida
4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San José, 07 de junio de 2022.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 355571.—(
IN2022654334 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Isidro García
Hernández, número 0-204620422-999-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0742, por factura adicional por omisión
de ingresos desde octubre 2012 hasta setiembre 2019 y de enero 2021 hasta mayo
2022, por un monto de ¢6.985.243,00 en cuotas por ambos regímenes administrados
por la Caja. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de junio del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 355569.—( IN2022654336 ).
De conformidad con el artículo 14 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Isidro García
Hernández, número 0-204620422-999-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0748, por inscripción compulsiva a partir de junio 2022,
con un ingreso de referencia de ¢367.058,75 por mes, lo que representa a pagar
un total de ¢35.422,00 en cuotas por los regímenes administrados por la Caja.
Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del
2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
355568.—( IN2022654339 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Deiby Eliecer
Gutierrez Atencio, número 0-503100277-999-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0720, por factura adicional
por omisión de ingresos desde octubre 2013 hasta setiembre 2015, por un monto
de ¢750.399,00 en cuotas por ambos regímenes administrados por la Caja.
Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de junio del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 355566.—( IN2022654342 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En aplicación del numeral 251
de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jay
Antonio Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-071,
que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su
disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5°
piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la
resolución número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio del
dos mil veintidós, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano N°
DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, y se cita al señor Jay Antonio
Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de
setiembre del 2022 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada
en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas.
Se advierte al señor Jay Antonio Brenes Leandro que, de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. N°
4600060722.—Solicitud N° 353531.—( IN2022651267 ).