LA GACETA N° 116 DEL 22 DE JUNIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10141

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-06-15, celebrada el 15 de junio de 2022, acordó corregir la publicación realizada en La Gaceta N° 109 del 13 de junio del 2022, en donde se publicó la modificación del artículo 14.1. Especialidad Médica en Acupuntura del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S, publicado el La Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93 del 11 de mayo de 2021, ya que a causa de un error material involuntario, se consignó que “Se reconoce como sinónimo de esta especialidad: Anatomía Humana”, cuando lo correcto es “Se reconoce como sinónimo de esta especialidad: Acupuntura Humana.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022655265 ).

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL SANTA EDUVIGES DE NARANJO DE

JUAN VIÑAS JIMENEZ CARTAGO

Juan Gerardo Ureña Ulloa, cédula tres - doscientos dos-cero ochenta y cuatro, mayor, divorciado una vez, vecino de Naranjo, Juan Viñas, Jiménez, Cartago, Presidente y Representante legal de la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Santa Eduviges de  Naranjo de Juan Viñas Jiménez Cartago, cédula jurídica 3-002- 350479, hago contar que el edicto publicado en La Gaceta 105 del martes 7 de junio del 2022, página 57 debe  entenderse correctamente que por extraviarse el libro de Asociados número uno, solicita la  reposición del tomo siguiente.—Cartago, 9 de junio del 2022.—Juan Gerardo Ureña Ulloa.—1 vez.—( IN2022655038 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10141

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN

DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

ARTÍCULO 1-      Se crea el Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, el cual podrá ser brindado por las municipalidades de conformidad con las facultades que establece el Código Municipal.

ARTÍCULO 2-          Para los efectos de esta ley se define como Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía las funciones ejecutadas por las municipalidades para realizar acciones que favorezcan la tenencia responsable de animales de compañía, control humanitario de poblaciones, actividades de prevención de zoonosis y de bienestar animal.

El Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía facultará a los gobiernos locales a ejecutar las siguientes labores:

a)  Permitir atender la problemática derivada de la población de animales de compañía de sus comunidades, destinando parte de su presupuesto a controlar la sobrepoblación y prevenir la propagación de zoonosis en beneficio directo de la salud pública.

b)  Proveer un mecanismo para universalizar el acceso a los servicios de castración y vacunación contra rabia y conseguir un cantón más saludable.

c)  Prestar los servicios básicos de desparasitación y vacunación contra enfermedades propias de cada animal de compañía a tarifas de interés social, a fin de que los propietarios en desventaja social puedan cumplir los esquemas mínimos de medicina preventiva, establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

d)  Fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales de compañía.

e)  Realizar campañas educativas en las comunidades.

ARTÍCULO 3-      Las acciones antes indicadas se ajustarán a las políticas públicas y directrices establecidas por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en materia de salud pública veterinaria, salud animal y bienestar animal, de conformidad con las potestades que le otorga la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006 y para lo cual podrá establecer mecanismos de cooperación a través de convenios específicos, de conformidad con el artículo 24 bis de la Ley 7451, Ley de Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.

ARTÍCULO 4-          De la tasa por el servicio de limpieza de vías se podrá destinar un porcentaje, que será definido por el concejo municipal, para brindar servicios de salud animal municipal.

ARTÍCULO 5-     Las municipalidades podrán crear convenios con instituciones públicas y privadas u organizaciones sin fines de lucro para la realización de programas de bienestar animal, esterilización y tenencia responsable de animales de compañía.

ARTÍCULO 6-                   Se faculta a las municipalidades para que reciban donaciones por parte de instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro para cumplir con los fines de esta ley. A su vez, se autoriza a las instituciones públicas para que realicen donaciones para cumplir con los fines de esta ley.

ARTÍCULO 7-           Las municipalidades, con el apoyo del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), podrán crear programas de bienestar que tengan como objetivo regular la tenencia y reproducción responsable de animales de compañía.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Agricultura y Ganadería a.i., Marlon Monge Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10141 – IN2022655019 ).

PROYECTOS

REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY

9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE

23 DE OCTUBRE DE 2019

Expediente N° 23.163

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Procesal de Familia fue aprobado por Ley N.º 9747, el 12 de febrero de 2020, según alcance 19 del Diario Oficial La Gaceta 28, de 23 de octubre de 2019, y rige a partir del 01 de octubre de 2022, de conformidad con el plazo establecido por la propia Asamblea Legislativa mediante Ley N.° 9904, publicada el 29 de septiembre de 2020 en el diario oficial La Gaceta 239, alcance 257, la cual tiene un único artículo que modifica el transitorio III de la Ley 9747, Código Procesal de Familia.

En virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, surge la necesidad de analizar los requerimientos para la operativización de la norma, así como para implementar los cambios en la estructura organizativa necesarios en los despachos de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica a partir de la entrada en vigencia de este nuevo cuerpo normativo.

En ese sentido, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N.° 36-2022, celebrada el 29 de abril de 2022, conoció el informe 314-PLA-MI-RH-2022, elaborado por la Dirección de Planificación, relacionado con el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial, a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para el 2023.

 Algunas de las consideraciones más relevantes de dicho informe son las siguientes:

I.        El Ministerio de Hacienda no incluyó la solicitud de recursos económicos en el proyecto de ley de Presupuesto 2021 y 2022 que realizó la Corte Suprema de Justicia y, por ende, el Código Procesal de Familia no cuenta con contenido presupuestario para este periodo.

II.      La Jurisdicción de Familia está compuesta por los asuntos de familia, niñez y adolescencia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, siendo estas conocidas en 118 despachos jurisdiccionales implicados en el Código Procesal de Familia y con una integración de recursos humano de cerca de 2000 personas, por lo que resulta necesario implementar cambios en la estructura organizativa.

III.     Al tratarse de una nueva normativa procesal, que hace efectivas las normas jurídicas sustanciales relacionadas con la materia familiar e introduce nuevos tipos procesales, se requiere una revisión de todos los procedimientos y lineamientos de evaluación de jueces y juezas, una reconstrucción del manual de puestos del personal técnico y judicial, el rediseño de los despachos y las oficinas de acuerdo a la nueva asignación de funciones y cargas de trabajo y la actualización de normativa interna.

IV.     La Corte Suprema de Justicia solicitó 33 plazas de defensora o defensor público para apoyar las labores en el ámbito auxiliar de justicia en materia de pensiones alimentarias; sin embargo, el Ministerio de Hacienda incorporó en el proyecto de presupuesto 2022, solamente 17 plazas (5 ordinarias y 2 para personas de pueblos indígenas).

V.       De los resultados obtenidos de la carga de trabajo y el seguimiento realizado a los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José, la Dirección de Planificación recomienda la unificación de estos despachos en el Juzgado de Familia de San José, ya que permite la maximización del recurso humano. A la fecha, aún debe ser socializada con las oficinas y la Comisión Jurisdiccional previo a remitirla a conocimiento de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. 

VI.     En la actualidad, el Departamento de Trabajo Social y Psicología se encarga de elaborar los dictámenes periciales solicitados por los despachos y las oficinas judiciales, entre ellos los juzgados que conocen los procesos familiares. A la fecha, este departamento está conformado por 28 oficinas regionales distribuidas en los 15 circuitos judiciales del país, lo que ocasiona un faltante de recurso humano y esto provoca la dilatación de una oportuna respuesta de la resolución de los expedientes judiciales.

VII.   Se realizó el informe 656-PLA-RH-MI-2020 de la Dirección de Planificación de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con el “Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para 2021”, el cual contiene un análisis del impacto de cambios con la entrada en vigencia del citado Código.

VIII.  La Jurisdicción Especializada en materia de familia, así como la defensa pública, las cuales pertenecen al Poder Judicial, requieren toda una labor de estudios técnicos previos, sesiones del Consejo Superior, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros.

IX.     Los despachos que atienden la materia de familia, según el tipo de proceso que tramitan, solicitan distintas pruebas (médicas, psicológicas, sociales), por lo que tienen relación con otras oficinas a las cuales solicitan estos estudios. Por tanto, la gestión judicial de los asuntos relacionados a la materia familia, requieren de la coordinación con otras instancias.

X.       El Código Procesal de Familia impacta sobre las competencias en la Sala Segunda, lo que requiere procesos graduales de modificaciones internas, adaptación y tránsito hacia las nuevas funciones. En razón de eso, y asumiendo que la entrada se incremente en 99 casos conforme a la proyección en párrafos anteriores, y que el circulante presente el mismo aumento este año del que hubo del 2020 a 2021, la entrada de casos sería de aproximadamente 3.006 asuntos y el circulante de 5.386, lo que aumenta significativamente la carga de trabajo y resulta necesario la incorporación de mayor capital humano.

XI.     Para el presupuesto 2023, la Corte Suprema de Justicia prevé que requiere un aumento en los gastos de plazas extraordinarias, suplencias y viáticos para capacitación, materiales y suministros.

XII.   A nivel institucional, durante el 2020, se incorporó la atención de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en el informe

DFOE-PG-0098 (2683), relacionado con el informe DFOE-PG-IF-00002-2020 “Informe de Auditoría Operativa sobre la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias”.

XIII.  En 2020 se realizó una depuración de la información en los sistemas mediante inventario en materia de familia que incluyó la revisión por parte de las oficinas de las carpetas principales, incidentes y legajos por primera vez. Además, se realizó el inventario en pensiones alimentarias a nivel nacional que inició en 2020 y finalizó a principios de 2021. Además, a nivel de los sistemas, se identificó la necesidad de que la Dirección de Tecnología de la Información trabaje con carácter urgente en las varias mejoras.

XIV.  Para 2023, se incorpora en el presupuesto un monto de 60 millones de colones para garantizar la atención célere de los dictámenes solicitados por los distintos juzgados de Familia y de Violencia a nivel nacional, y permitir que el Departamento de Trabajo Social y Psicología pueda reducir al mínimo los plazos de respuesta para la realización de las valoraciones solicitadas en adelante. 

Debido a lo anterior, el Consejo Superior no solo aprobó el informe antes referido sino que además hizo atenta instancia a Corte Plena para que analice la imposibilidad de implementación de la reforma en las condiciones actuales, dadas las limitaciones impuestas por el Ministerio de Hacienda y valorar solicitar la ampliación de la vacatio legis para implementar esta reforma, así como el análisis de las propuestas legales que correspondan en relación el incremento de asuntos en la Sala Segunda y su impacto en los tiempos de respuesta.

Así las cosas, este proyecto de ley tiene como objeto reformar la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, de manera que tal que este cuerpo normativo rija en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024, con la clara salvedad de que se mantiene la vigencia de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia. 

Por lo expuesto anteriormente, presento a consideración de los señores y señoras diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY

9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE

OCTUBRE DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.  El texto es el siguiente:

Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024.  Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747 Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.

Rige a partir de su publicación.

NOTAS:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Paulina Ramírez Portuguez

Diputada

1 vez.—Exonerado.—( IN2022654451 ).

LEY PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA

DEL BACHILLERATO

Expediente N.º 23.159

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

Partiendo de que los objetivos de las pruebas nacionales de bachillerato fueron redactados hace alrededor de treinta años, y la situación de ese entonces frente a la de hoy son totalmente distintas, es que proponemos la presente iniciativa, como una alternativa para todas aquellas personas que habiendo cumplido con todos los requerimientos del programa establecido por el Ministerio de Educación Pública (MEP), para ganar el quinto año de Colegio, no logró graduarse debido a que no superó por diversas razones no aprobaron las pruebas de bachillerato.

De acuerdo con el último Informe Estado de la Educación: el análisis del logro evidencia que menos del 60% de las personas con edades entre los 18 y 22 años señala haber finalizado la secundaria. Este porcentaje se ubica por debajo del 50% cuando se trata de personas que provienen de hogares con climas educativos bajos. Solo el 50,4% de los jóvenes de entre 18 y 22 años completa la secundaria a tiempo (es decir en la edad esperada).

Según la ENAHO del INEC, existen 172.756 personas que su nivel educativo es secundaria incompleta, a pesar de que su último año aprobado es el último año de colegio (según si la modalidad es técnico o académico). El 60% de esas personas son menores de 24 años, pero un 40% tienen edades de 24 o más años. Es decir, son personas que completaron todos los años del colegio, pero sin embargo no se graduaron pues todavía su nivel es de secundaria incompleta.

Algunas de estas personas perdieron sólo una materia o tienen entre un 90% y un 92% aprobado del plan de estudios.

Esto evidentemente provoca un freno en su crecimiento profesional, ya que les impide insertarse en el mercado laboral formal, pues la gran mayoría de los puestos de trabajo solicitan como requisito el bachillerato. Adicionalmente, es algo que conlleva al crecimiento del desempleo, porque estas personas no podrían postularse a trabajos de calidad, sino para puestos con remuneraciones menores.

El Estado debe empeñar todos sus esfuerzos en proveer educación de calidad para todos, conforme con los más altos estándares internacionales y por eso habrá de eliminar la desigualdad objetiva que padece, en este ámbito la mayoría de la población.

Ahora bien, las pruebas nacionales de bachillerato que se aplicaban antes de que el propio MEP decidiera sustituirlas por otras modalidades, no parecen tener un enfoque en los exámenes nacionales como tal, sino que van direccionados al sistema educativo en general y el escaso análisis sobre alcances de estos no permitió ir midiendo cuán grande es la necesidad de transformarlos. (Estudio UNA, 2018).

Para muestra del resultado de las debilidades que persisten en el sistema de secundaria y propiamente en la guía de bachillerato que se aplicaba anterior a las famosas pruebas FARO, están los datos de la promoción en el año 2017, la cual se redujo, en comparación al 2016. El 73,25% y el 70,17% de los alumnos obtuvieron su título, respectivamente en cada uno de esos años. Sin embargo, aunque parecen cifras regulares, estos son el resultado de la aplicación de la curva y de apelaciones otorgadas. Si no fuese por ello, las cifras se reducen casi a la mitad, siendo un 38,26% para el 2016 y 38,98% para 2017.

Para el año 2018, los resultados fueron aún más desalentadores, pues pese a que la promoción indica que el 81,88% aprobó los exámenes, lo hizo gracias a la curva y a la inversión del valor de los porcentajes de la nota de presentación y la del examen como tal. Por lo tanto, de no haberse hecho lo anterior, únicamente el 25% de los estudiantes hubiese aprobado.

Por otra parte, según datos recabados por una investigación de la Universidad Nacional (UNA) en el 2018, demostró que el país tiene una distribución territorial desigual. También se demuestran brechas entre las modalidades de colegios, donde los del primer estrato (colegios científicos, humanísticos, privados, subvencionados y experimentales bilingües) presentan un nivel de rendimiento que está por encima del promedio, y representan el 19% del país. El estrato dos (públicos y técnicos profesionales) están prácticamente dentro del promedio, con una representación del 58%. Los del estrato tres (colegios rurales, telesecundaria, indígenas, nocturnos y centros educativos no tradicionales, Cindeas, Colegio Virtual Marco Tulio Salazar, Telesecundaria, Coned, IP, IEGB) todos están hacia la izquierda, es decir que obtienen menos resultados y menos rendimiento, tienen una representación del 21%. Y es evidente cómo los del primer estrato no demandan tanto de la curva, como los demás, pero sobre todo los del estrato tres.

Lo anterior demuestra que quienes han realizado estas pruebas y no las pasaron, las realizaron en condiciones de desigualdad, pues se tratan de pruebas estandarizadas, es decir, la prueba no debería ser igual para un estudiante de Limón que para un estudiante de la Zona Sur, porque son condiciones distintas que no son posibles de generalizar con una evaluación.

Adicionalmente, según el criterio de especialistas como exjerarcas del Instituto Municipal de Educación de Cartago (IMEC) expresan que estos exámenes se alejaron de la meta inicial de ser una herramienta para mejorar el sistema educativo. Estas pruebas tampoco sirvieron como una la solución a los problemas de la educación secundaria, pues se han concentrado en medir contenidos programáticos, olvidando lo que realmente interesa: la formación integral de los estudiantes.

El Ex Ministro de Educación, Edgar Mora, manifestó que, “el sistema educativo tiene un determinado sistema de evaluación, en este caso un Bachillerato, que lo que hace es medir conocimientos adquiridos en los minutos previos del examen y olvidados en los minutos posteriores es muy probable que no haya calidad”. De lo cual se concluye que esas pruebas fueron hechas para poder egresar de secundaria e ingresar a la universidad, y nada más.

Giselle Cruz, exviceministra Académica del MEP, considera que al realizar estas pruebas debe ser “muy importante determinar las capacidades y el nivel de desempeño de los estudiantes. Si opto por un trabajo donde las habilidades lingüísticas son el énfasis, voy a poder demostrarlo y tener una mayor oportunidad laboral; así como, si tengo las habilidades de razonamiento lógico. De esta forma, se podrá hacer un énfasis en la distinción y en la determinación de las habilidades”.

Incluso, la Defensoría de los Habitantes en su momento manifestó que se requiere un análisis exhaustivo que determine, posterior a un balance de ventajas y desventajas, si es oportuno continuar aplicando las pruebas de bachillerato con carácter censal y promocional, bajo el contexto real de la educación costarricense y muy en especial a los adolescentes de secundaria.

Por todo lo anterior, es claro que existe una necesidad de una modificación en el sistema de graduación de secundaria, y de preocuparse por las condiciones del estudiantado y la capacidad de los profesores para brindar la debida preparación, esta necesidad que ha sido evidenciada aún más con el anuncio que recientemente realizó el Gobierno de la República que pretende eliminar las actuales pruebas FARO; sin embargo, estos puntos los abordaré en otra propuesta de ley.

En ese sentido, este proyecto de ley encuentra su sustento constitucional en el artículo 77 de la Carta Magna que reza de la siguiente manera: “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria” y además se suma lo establecido en el ARTÍCULO 33 constitucional que dice lo siguiente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.

El principio de la integralidad de la educación debe prevalecer, debemos permitir que muchas personas puedan continuar con sus estudios, ya que no solo el derecho a la igualdad se está quebrantando, también el derecho a la educación, a un trabajo digno, a la salud y a una vida digna.

Cabe resaltar que, en el año 2020, y en el año 2021, las autoridades de turno en el MEP no obligaron a los alumnos de quinto año a presentar el examen de bachillerato, pudiendo en los últimos años, cada alumno graduarse de secundaria exactamente con los mismos cursos y materias que quienes estando la prueba de bachillerato vigente, la realizaron y no la aprobaron.

En los últimos 30 años el Estado, por medio del MEP y su falta de planificación, se ha provocado inseguridad jurídica, reflejada en la discriminación que miles de personas sufren, ya que aun y cuando muchas personas han cumplido con todos los requisitos académicos que se les pidió para aprobar cada año del Colegio, se aplicó un examen, que no es esencial en el esquema educativo nacional, esto demostrado está, ya que son miles los estudiantes que no lo han debido presentar no solo en estos dos últimos años, sino que ya  en otros periodos, graduados de quinto año, no lo han tenido que presentar, y no ha pasado nada, continúan con su educación se forman como profesionales muchos de ellos exitosos, mientras tanto a miles se les condena a la pobreza, a la informalidad y a tener que limitar sus aspiraciones educativas.

Como dice nuestra Constitución Política, todos somos iguales ante la ley, de ahí que la presente iniciativa pretende que se les permita a todas aquellas personas que aprobaron y cumplieron todos los requisitos académicos solicitados en el programa académico establecido por el MEP, pero que no pasaron las pruebas nacionales del examen de bachillerato, acceder y se les otorgue, el título de educación secundaria.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA

DEL BACHILLERATO

ARTÍCULO 1- El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá otorgar el título de bachiller en educación media, a todas aquellas personas que tengan aprobadas las materias del programa de estudios de su respectivo centro educativo, sin tomar en cuenta los resultados de las pruebas nacionales de bachillerato que hayan aplicado.

ARTÍCULO 2- Para poder acogerse a los establecido en el artículo 1 de la presente ley, el interesado tendrá un plazo de hasta doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Además, el interesado deberá presentar una solicitud expresa al MEP, la cual debe resolverse de forma definitiva en el plazo máximo de hasta treinta días hábiles.

Dicha solicitud no tendrá costo para el interesado y podrá incluir toda prueba que demuestre que el interesado tiene aprobadas las materias del programa de estudios de su respectivo centro educativo.

ARTÍCULO 3- Siempre que la solicitud presentada sea favorable para el interesado, el MEP, tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles para el otorgamiento del título de bachiller en educación media.

TRANSITORIO I-   El Ministerio de Educación Pública reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

13 de junio de 2022

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022654453 ).

ACUERDOS

N° 6919-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 23, celebrada el 7 de junio de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América USS CANBERRA (LCS-30)”, el cual estará visitando el Puerto de Puntarenas entre los días 11 y 13 de junio del 2022, Expediente Legislativo N° 23.152.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Nota Diplomática Nº 064-2022 del 3 de mayo de 2022.

Este buque visita Costa Rica como escala de una misión antinarcóticos con capacidad para colaborar con las autoridades del orden de Costa Rica, de conformidad con el Protocolo de Actuación para el trámite y ejecución de las solicitudes de atraque, en marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo, 7929 del 6/10/1999).

Las características del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

NOMBRE:            USS CANBERRA (LCS-30)

OPERADOR:       MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ARMAMENTO:   ARTILLADA

ESLORA:             127.4 METROS (418 PIES)

TRIPULACIÓN:   79 (09 OFICIALES, 65 SUBOFICIALES y 05 CIVILES)

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-JTC-174-2022 recibido el 1° de junio de 2022, suscrito por Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 356265.—( IN2022654536 ).

N° 6918-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 23, celebrada el 7 de junio de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “USS WICHITA (LCS-13)”, el cual estará visitando el Puerto de Puntarenas entre los días 26 y 29 de junio del 2022, Expediente Legislativo N° 23.151.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Nota Diplomática Nº 055-2022 del 13 de abril de 2022.

Este buque visita Costa Rica en una escala portuaria, de conformidad con el Protocolo de Actuación para el trámite y ejecución de las solicitudes de atraque, en marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto, 7929 del 6/10/1999).

Las características del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

NOMBRE            USS WICHITA (LCS-13)

OPERADOR:       MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ARMAMENTO:  ARTILLADA

ESLORA:            119 METROS (390 PIES)

    TRIPULACIÓN: 115 (17 OFICIALES, 97 SUBOFICIALES y 01 CIVIL)

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-JTC-175-2021 recibido el 1° de junio de 2022, suscrito por Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez; Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 356261.—( IN2022654539 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 0111-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), ha convocado a la Cuadragésima Novena (XLIX) Reunión Ordinaria del Consejo, a realizarse el día martes 14 de junio del presente año.

2ºQue según el artículo 46 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en caso de que al Ministro no le sea posible asistir a esta reunión deberá delegar esta participación exclusivamente en un Viceministro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Alejandro Guillén Guardia, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 104200588 para que participe en la XLIX Reunión Ordinaria del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, el 14 de junio de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación y hospedaje serán cubiertos con fondos de la cooperación europea del Proyecto INTEC, administrados por la SIECA y los gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA.

Artículo 3ºQue durante los días que se autoriza la participación del Sr. Alejandro Guillén Guardia en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige del 13 al 15 de junio de 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 07 días del mes de junio de 2022.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600062025.—Solicitud N° 028-2022.—( IN2022654849 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A- 005-2022-MINAE

NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DONACIONES

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; así como los artículos 25 incisos e) y d), 26, 39 del Decreto Nº 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006”, publicado en el Alcance Digital N° 24 a La Gaceta 20 del 02 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº001-P, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

II.—Que el nombramiento de la Comisión de Donación del Ministerio de Ambiente y Energía, es competencia del máximo jerarca de la Institución, conforme lo dispone los numerales 25 incisos e) y d) y 39 del “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988, Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006”, según Decreto Ejecutivo Nº 40797-H del publicado en el Alcance Digital Nº 24 del 02 de febrero del 2018.

III.—Que el numeral 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, entre éstas, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia

V.—Que el artículo 28 inciso 1) y 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública dispone que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

I.—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Oficial Mayor de MINAE o su representante, quien Presidirá, Proveedor Institucional de MINAE, Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales o su representante, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel institucional, conforme lo regula el numeral 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 40797-H.

II.—La Comisión de Donación del MINAE, tendrá como principales funciones las siguientes: A) Conocer la lista de bienes susceptibles a dar de baja por donación. B) Escoger la institución donataria del Registro de instituciones aptas para recibir donaciones (RIARD), que lleva a esos efectos la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. C) Recomendar al Jerarca Ministerial, la institución que fue seleccionada para la respectiva donación, para que firme el Acta de la Donación.

III.—La Comisión de Donación de MINAE, será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones de la Comisión, podrán ser presenciales o virtuales, de acuerdo a su conveniencia. La documentación respectiva podrá ser firmada en físico o en digital, conforme a lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento.

IV.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Publíquese y comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600060563.—Solicitud N° 015.—( IN2022654408 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0325-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli, modelo: L3EVODAH12, capacidad: 12 litros, y cuyo fabricante es: CIFARELLI S.P.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652663 ).

N° AE-REG-0324-2022.—Trámite N° 7-2022-13.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TS266X, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652664 ).

AE-REG-0323-2022.El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TMD57BU, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading CO. LTD., (China). Conforme a, lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022652665 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° DMV-RGI-R-606-2022.—El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios 1257 S. A.), con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del Grupo 3: Electrorace Booster, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos/agentes biológicos: Calcio 7560.0000mg, Cloro 323.7100mg, Glicina 30.0000g, Magnesio 8500.0000mg, Potasio 57.6800g, Ion sodio 176.0000g, Fructo-oligosácaridos 10.0000g, Maltodextrina 30.0000g y las indicaciones terapéuticas: indicado en equinos, ovinos, caprinos, porcinos y caninos como suplemento mineral para reponer rápidamente la pérdida de electrolitos y energía.. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del dia 13 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022654787 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2022-0003137.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WAO como marca de servicios en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje, Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 26: accesorios para el cabello (ganchos, colitas, moñeras). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652918 ).

Solicitud Nº 2022-0004538.—Lucrecia Masís Pinto, soltera, cédula de identidad N° 108480310, con domicilio en: Moravia, avenida 59, 50 metros oeste de la esquina noroeste del Parque Los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clínica médica, belleza, masajes, manicura, cirugía estética, plástica, aromaterapia, implantación de cabello, bronceado artificial, spa, servicios de estilistas, terapéuticos, visagistas, depilación, consultoría de salud. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653178 ).

Solicitud N° 2022-0004635.—Carlos Coto Madrigal, casado dos veces, cédula de identidad N° 110790726, con domicilio en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hablar de fútbol. Ubicado en San José, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76. Fecha: 8 de junio del 2022. Presentada el: 01 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653231 ).

Solicitud Nº 2022-0003929.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Femaroca Tv Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101335938 con domicilio en San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: 380021 transmisión de televisión por cable; 380030 comunicaciones por redes de fibra óptica / comunicaciones por redes de fibra óptica; 380027 suministro de información en el campo de las telecomunicaciones; 380033 alquiler de equipos de telecomunicaciones; 380032 alquiler de módems;380005 transmisión de televisión; 380054 transmisión de podcast; 380044 proporcionar acceso a bases de datos;380041 alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas globales; 380022 comunicaciones por teléfonos celulares; 380023 comunicaciones por terminales de computadora; 380010 comunicaciones por teléfono; 380024 transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; 380036 servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; 380056 servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; 380004 envío de mensajes; 380029 alquiler de aparatos de envío de mensajes; 380050 proporcionar foros en línea; 380003 radiodifusión; 380052 radiocomunicaciones; 380035 transmisión satelital; 380055 alquiler de teléfonos inteligentes; 380051 transmisión de datos; 380042 suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; 380037 proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;380038 servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; 380039 servicios de teleconferencia; 380009 servicios telefónicos; 380034 alquiler de teléfonos; 380047 transmisión de archivos digitales; 380025 transmisión de correo electrónico; 380006 transmisión de telegramas;380040 proporcionar acceso de usuario a redes informáticas mundiales; 380053 transmisión de video bajo demanda; 380049 servicios de videoconferencia; 380045 servicios de correo de voz; 380048 transmisión inalámbrica. Reservas: Se reservan los colores: Azul Pantone 2945C, Verde Pantone Bright Green C, Verde Pantone Bright Green C 60%, Verde Pantone Bright Green C 40%, Verde Pantone Bright Green C 20%. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653294 ).

Solicitud Nº 2022-0001345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Alberto Melva S.A., cédula jurídica N° 3-101-141719, con domicilio en: Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño de todo tipo de joyería; servicios de autenticación de joyería (sin certificar); todos los anteriores enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653663 ).

Solicitud N° 2022-0003136.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panama S. A., con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, calle trasera, local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653694 ).

Solicitud Nº 2022-0001978.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones antibacteriales y/o desinfectantes: desinfectantes: cremas: productos para cuidado personal que no sean de tocador. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653711 ).

Solicitud N° 2022-0004537.—Rafael Calderón Mugica, cédula de identidad N° 104720479, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Cartago, 125 metros al este del costado noreste de las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger la enseñanza, impartición y servicios de educación de enseñanza secundaria vía digital. Fecha: 06 de junio del 2022. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653713 ).

Solicitud Nº 2022-0004614.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad 117420941 con domicilio en Savia Ava Condominio River Park, Apto B204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653737 ).

Solicitud Nº 2022-0004247.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen ZHIKE COMMUNICATION CO., LTD, con domicilio en 28G01, Block A, BLD. 1, Anhongjitianyao Plaza, Daling Community, Minzhi ST., Longhua DIST., Shenzhen, Guangdong, China solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes (smartphones); power bank (bancos de energía); cargador de batería de teléfono móvil; software de aplicación móvil descargable; cable USB para teléfono móvil; fundas para teléfonos móviles; batería de teléfono móvil; tabletas electrónicas; auriculares; reloj inteligente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653763 ).

Solicitud Nº 2022-0003791.—Wendy Losada Blanco, casada una vez, otra identificación N° 186200688014, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, del Mac Donald de Santa Ana, 25 mts norte, en la intersección a la derecha, 100 mts oeste, Condominio Altos del Oeste, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividad cultural, estimulación musical temprana para bebés, niñas y niños. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0010637.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Margiela, con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 4; 9; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, barra de labios, polvos de talco para el aseo, lociones capilares (no de uso médico), lacas para el cabello, champús, dentífricos; esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores ambientales (preparados de fragancias); desodorantes corporales; en clase 4: velas; velas para el árbol de navidad; velas aromáticas; velas perfumadas; en clase 9: gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos móviles; fundas y estuches de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; aplicaciones móviles descargables y software para ordenadores y dispositivos móviles; cascos; en clase 18: bolsos; monederos; bolsos de mano; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; carteras; en clase 25: Prendas de vestir; abrigos; mantos; impermeables; guardapolvos; pieles; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerseys; americanas; cardigans; medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas deportivas; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de chándal; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; fulares que son artículos de vestir; guantes que son de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas con capucha; polainas; parkas; pantalones de chandal; zapatillas de deporte; botines; guantes; cintas para la cabeza; máscaras [ropa]; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, lápiz de labios, polvos de talco para el aseo, lociones para el cabello (no de uso médico), lacas para el cabello, champús, pastas de dientes; Esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores (preparados de fragancias); desodorantes corporales; velas; velas para el árbol de Navidad; velas de fragancias para aromaterapia; velas perfumadas; cubertería, gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares; rastreadores de actividad portátiles; estuches y fundas de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para ordenadores y dispositivos móviles; audífonos; aparatos de iluminación; difusores de aire lineales; dispensadores eléctricos para ambientadores; enchufes para ambientadores; difusores de aire de suministro; velas eléctricas; joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, clips para corbatas; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de bisutería; relojes, cronógrafos para uso relojero, cronómetros; material impreso, artículos de papelería, bolsos; carteras de mano; bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; maletines; portatarjetas de crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; maletas; bolsas de la compra; carteras; muebles, espejos, marcos de cuadros, yesos, colchones, utensilios y recipientes para el hogar; utensilios y recipientes para la cocina; peines y esponjas; artículos de cristalería para uso doméstico; portacuchillos para la mesa; vajilla; platos; garrafas; portavelas; quemadores de incienso; macetas sin papel; bandejas para uso doméstico, jarrones; vasos (recipientes); pulverizadores de perfume; pomanders [recipientes]; difusores de aceites aromáticos, que no sean de caña; aerosoles de fragancia [atomizadores]; tejidos; ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto de vestir), ropa de casa, cortinas de tela, prendas de vestir; abrigos; mantos; impermeables; plumeros; pieles; vestidos trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerséis; suéteres; americanas; chaquetas de punto; medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; camisas de fuerza; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas de deporte; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de sudor; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; foulares que son artículos de vestir; guantes que son prendas de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas; polainas; parkas; pantalones de chándal; zapatillas de deporte; botines; manoplas; cintas para la cabeza; mascarillas [prendas de vestir]. Alfombras Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650544 ).

Solicitud Nº 2021-0010686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Margiela con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, pasadores de corbata; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de joyería; relojes, cronógrafos para usar como relojes, cronómetros. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650549 ).

Solicitud Nº 2022-0001989.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: PROFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650555 ).

Solicitud Nº 2021-0010559.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning Holdings Ltd con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KENNER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650558 ).

Solicitud N°. 2022-0001605.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: TERFANIB TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650560 ).

Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10980006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650561 ).

Solicitud Nº 2022-0001611.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VILANOR TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; antivirales Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650562 ).

Solicitud Nº 2022-0003675.—María Gerardina Rodríguez Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 104980014 con domicilio en Purral de Goicoechea, de Tanques AYA 200 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KESO-PIN-TO DE MIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una especie de empanada cuya cubierta es a base de 5 tipos de queso añejados. En el interior hay un pinto elaborado con arroz y frijoles adicionado con sal, chile dulce, apio, culantro, perejil, ajo, cebolla y puerro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650563 ).

Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A., cédula jurídica N° 3101651706 con domicilio en domicilio social San José-Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MENTORA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650566 ).

Solicitud Nº 2022-0004297.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Trece Avenida A Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LONGELIF como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650568 ).

Solicitud Nº 2022-0004175.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUR TICO FRIEND como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal, relacionado con la marca Nomad, clase 45, número de registro 294869. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650569 ).

Solicitud N° 2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile // País de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: RINALDUO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650573 ).

Solicitud Nº 2022-0001979.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en general. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650633 ).

Solicitud N° 2022-0003897.—Nilda Priscilla Alegría Granados, casada una vez, cédula de identidad 303570007 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Altos de Ayarco, CASA 22-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de regalos para toda ocasión, para el hogar, floristería, niños, bebés, adultos, en cajas de cartón, madera, canastas, acompañados de dulces como macaronis, cupcakes, queques, todo personalizado, empaques de regalos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Starbucks, 100 metros este, Edificio Esquina con segunda, local del centro. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651274 ).

Solicitud Nº 2022-0004366.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ecoflow Inc., con domicilio en: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong 518000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software informática descargable para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; computadoras portátiles; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías solares; cargadores de pilas y baterías; baterías recargables; aparatos de carga para equipos recargables; baterías de iones de litio; paneles solares para producir electricidad; aparatos de instalación fotovoltaica, en concreto, módulos solares para la producción de electricidad, receptores solares térmicos y eléctricos, mecanismos de seguimiento y óptica de concentración, y algoritmos de control; robots de telepresencia; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651298 ).

Solicitud Nº 2022-0003504.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391458 con domicilio en San Isidro, San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651393 ).

Solicitud Nº 2022-0002554.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Brian Nugent, casado una vez, pasaporte AH473676 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Condominio Villa Riviera apartamento Nº 10, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción Reservas: Se hace reserva del distintivo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores, incluida la versión en blanco y negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651394 ).

Solicitud Nº 2022-0004427.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, LTD, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios, repatriación de restos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651399 ).

Solicitud Nº 2022-0004428.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, Ltda con domicilio en Edificio O´Neal, Marketing asociados, segundo piso, Apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651401 ).

Solicitud Nº 2022-0004430.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga SSR., S.R.L., cédula jurídica 3102754846, con domicilio en Belén, La Ribera, Hacienda La Ribera, casa número 70, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recuperación de dineros (subrogación de créditos), operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo. fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651402 ).

Solicitud Nº 2022-0004374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de eventos y festivales publicitarios. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651403 ).

Solicitud Nº 2022-0004375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos y festivales publicitarios; asesoría y educación en materia de publicidad; seminarios y actividades educativas y recreativas en el área de la publicidad: difusión de material impreso y digital para efectos publicitarios; fomento del estudio y desarrollo del campo publicitario en Costa Rica y la representación de los asociados en eventos publicitarios a nivel nacional e internacional ubicado en San José, Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651406 ).

Solicitud Nº 2022-0000817.—Ana Cristina Víquez Arias, cédula de identidad N° 111860543, en calidad de apoderada especial de Fast Casual SRL, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: se reserva el color azul en las letras, y el fondo en color blanco. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022651408 ).

Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458 con domicilio en San Ramón, 200 metros noreste, de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651410 ).

Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458, con domicilio en San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651412 ).

Solicitud Nº 2022-0003265.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica , solicita la inscripción de: ATYPICAL como señal de publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA LEGAL registro número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651414 ).

Solicitud Nº 2021-0006519.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3101661870 con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Séptimo, puente de piedra, Condominio Montezuma, Casa Número C-95, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería para elaborar anteproyectos, prefactibilidades, presupuestos y estructuración financiera de proyectos de construcción así como los servicios de administración durante la ejecución, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada PROYZA en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651415 ).

Solicitud Nº 2022-0003332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS NO INVENTES! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Café té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de malaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en relación a la marca “LORS”, registro número 87094. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651416 ).

Solicitud Nº 2022-0003264.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de SFERA Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficina de SFERA Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uncommonly Human como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA Legal registro número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022651418 ).

Solicitud Nº 2021-0011417.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Mackenzie & Sons Castillo Rincón, cédula jurídica 3102735209 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PuraVida SUP & Surf como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol y accesorios para anteojos, destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 14: Artículos de joyería relacionados con la moda surfista.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 35: Importación y venta de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), bicicletas, bicicletas de montaña, bicicletas para saltos en tierra (conocidas como dirt jump bikes), equipo deportivo, y todos sus accesorios.; en clase 41: Alquiler de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), así como de todos sus accesorios. Reservas: No se hace reserva de los términos PuraVida Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651419 ).

Solicitud Nº 2022-0004123.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Jimena Formal Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 118510284 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 m norte de BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE PAWS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos para mascotas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651422 ).

Solicitud Nº 2022-0002918.—Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula de identidad 108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101570618 S. A., cédula jurídica 3101570618 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi Termae., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baldi como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, desodorantes, lociones, aceites esenciales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; preparaciones para blanquear y lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; las preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, agua potable embotellada para consumo humano, aguas minerales y gaseosas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651424 ).

Solicitud Nº 2022-0004193.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Apollo Topco, Besloten Vennootschap., cédula jurídica con domicilio en: Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, solicita la inscripción de: BLUE DIAMOND, como marca de fábrica en clases: 8, 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenedores, cuchillos y cucharas; cuchillas; cuchillos para picar; cuchillos para picar verduras; rebanadora de verduras; abridores de ostras; abridores de latas no eléctricos; cuchillos para queso y pizza no eléctricos; en clase 11: aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; barbacoas, barbacoas de sobremesa, aparatos de barbacoa y parrillas para asar; utensilios de cocina eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas y en clase 21: ollas y sartenes no eléctricas; utensilios de cocina no eléctricos; ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks; recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases; recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022651426 ).

Solicitud Nº 2022-0000570.—Álvaro Hernán Espinoza Dávila, soltero, cédula de identidad N° 701480341, con domicilio en: de la Clínica Bíblica 650 al este entre calle 11 y 13 sobre avenida 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbe y el deterioro de la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651503 ).

Solicitud Nº 2022-0003704.—Alexander de Jesús Prisco Villa, casado una vez, cédula jurídica N° 800980651, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Pris & Pan Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845978, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de venta minorista de productos de panadería, así como servicios de cafetería. Ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle cincuenta y siete, Panadería Prispan frente a Radios UCR. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022651504 ).

Solicitud Nº 2022-0004048.—Alejandro Batalla Bonilla, casado, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado General de Packsys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790119 con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de productos para empaque y embalaje, ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651548 ).

Solicitud Nº 2022-0004176.—Héctor Rojas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206830086, con domicilio en 200 metros norte y 20 metros oeste, Ebais Los Chiles, Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651576 ).

Solicitud N° 2022-0003259.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en calidad de apoderado generalísimo de Movitext Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de documentación publicitaria actualización y mantenimiento de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación / asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPsl, auditorías contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los colores celeste y naranja. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022651582 ).

Solicitud Nº 2021-0010650.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de United States Polo Asociation con domicilio en 1400 Centrepark Blvd, Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, carteras, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas de viaje, maletas, paraguas; en clase 25: Ropa para bebés, pañuelos, batas de baño, bañadores, ropa de playa, cinturones, baberos, sostenes, camisolas, ropa de imitación de cuero, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, orejeras, estolas, guantes, cintas para la cabeza, calcetería, chaquetas, jeans, prendas de punto, disfraces, mitones, corbatas, prendas de vestir exteriores, abrigos, pantalones, ponchos, jerseys, jerséis, pijamas, pareos, fajas, bufandas, chales, camisas, camisas de manga corta, camisetas deportivas, polos, camisetas de rugby, faldas, faldas pantalón, pantalones cortos, antifaces para dormir, slips, calcetines, trajes, tirantes, ropa interior, suéteres, peluches, camisetas, mallas, pantalones, uniformes, velos, chalecos, ropa impermeable. Gorros, gorras, sombreros, gorras, sombreros de copa, viseras, boinas. Sandalias, pantuflas, botas, calzado deportivo, zapatos de vestir, tacones, suelas, cordones, herrajes metálicos para calzado. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651670 ).

Solicitud Nº 2022-0004423.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividad de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651677 ).

Solicitud Nº 2022-0000354.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, cédula de residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú, Guachipelín; 200 m. norte, de Construplaza, Condominio Villas de Rioja, casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Secret of Longevity como señal de publicidad comercial en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales. En relación con el Registro 298491. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651716 ).

Solicitud Nº 2022-0000207.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Capam CR Limitada, cédula jurídica N° 3102811065, con domicilio en: cantón Central, distrito Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPAM, como marca de comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos automotores de todo terreno y piezas estructurales para estos, aparatos de locomoción terrestre y scooters para adultos y en clase 28: juguetes tales como vehículos de juguete, overboards, quads (cuadraciclos) eléctricos para niños y carros eléctricos para niños. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651728 ).

Solicitud Nº 2022-0003581.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Grupo ADM Inmobiliaria S.R.L., cédula jurídica 3102822651 con domicilio en Alajuela, Poás, Carrillos; cuatrocientos metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651729 ).

Solicitud Nº 2022-0002986.—Yaney Damaris Cascante Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502580455, en calidad de apoderado especial de Ana Shailyn Alfaro Cruz, casada dos veces, cédula de identidad 503140576 con domicilio en Guayabo, distrito Mogote, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, 200 metros este y 15 metros norte de la plaza de futbol, Guayabo, Bagaces, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos preparados a base de chocolate. Reservas: se reservan los colores rojo, amarillo, dorado, verde y café. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651730 ).

Solicitud Nº 2022-0004242.—Xiomara Solorzano Solano, casada, cédula de identidad 107870195 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Residencial Prados, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive Salud Mental como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Psicológica. Ubicado en provincia de San José, Cantón, Montes de Oca, Distrito San Pedro, Torre Sigma, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio A, segundo piso en Republic Consultorio 1. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022651744 ).

Solicitud Nº 2022-0003872.—Wilfred Vargas Cruz, casado, cédula de identidad N° 109760059, con domicilio en: Cartago, 75 norte de la Basílica Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir en general, calzado, artículos de sombrerería fabricación y comercialización de camisetas, pantalones, gorras, bolsos, calzado, accesorios textiles de todo tipo. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022651766 ).

Solicitud Nº 2022-0003625.—Glenis Durán Blanco, casada dos veces, cédula de residencia N° 117001062001 con domicilio en Residencial Toñita, casa 115, Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la venta de insumos médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 100 metros al oeste de la McDonalds. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651834 ).

Solicitud N° 2021-0000624.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE DRAGONS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a internet. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651913 ).

Solicitud Nº 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651917 ).

Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651921 ).

Solicitud Nº 2022-0003944.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, República DE Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651945 ).

Solicitud N° 2022-0004222.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones e descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651946 ).

Solicitud N° 2022-0004223.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de o aparatos ultrasonidos láser y aparatos para fines de ultrasonidos médicos; para aparatos fines médicos; de diagnóstico dispositivos para de fines terapia médicos; láser y instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651947 ).

Solicitud N° 2022-0003797.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 10; 21; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, ungüentos para la piel, crema fría; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes del aliento; geles dentales; pastas dentales; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, el lavado, el pulido y la desodorización de prótesis dentales. Clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptados para uso médico; alimentos para niños e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado de la boca, saber, pastas dentífricas medicinales, enjuagues bucales medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y comprimidos medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para su aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico. Clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes. Clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, de salud y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos. Clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia médica; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651948 ).

Solicitud Nº 2022-0003568.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de INTEL Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL PHI como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; superordenadores; ordenadores de alto rendimiento; semiconductores; microprocesadores; circuitos integrados; unidades de procesamiento gráfico (GPU); unidades de procesamiento de vídeo; procesadores de señales digitales; equipos informáticos y programas informáticos grabados y descargables para la representación de imágenes, vídeo y datos; tarjetas gráficas; aparatos para la grabación, transmisión, recepción y manipulación de imágenes y datos; hardware de ordenador y software grabado y descargable para la representación de animación y vídeo; hardware y software grabado y descargable para la transmisión de contenidos, imágenes y datos; ordenadores; hardware de ordenador; estaciones de trabajo informáticas que comprenden procesadores, periféricos informáticos, microprocesadores programables por software; microordenadores; servidores informáticos; servidores de red; microcontroladores; conjuntos de chips de ordenador; placas base de ordenador; firmware de ordenador, es decir, software de sistema operativo de ordenador, software de utilidad de ordenador y otro software de ordenador utilizado para mantener y operar el sistema de ordenador, todo ello almacenado en la memoria de sólo lectura de un ordenador, ROM, o en cualquier otra parte de los circuitos del ordenador, tarjetas gráficas; tarjetas de circuitos de vídeo; hardware informático para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; programas informáticos grabados y descargables para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; software de sistemas operativos para ordenadores; software de funcionamiento de servidores de acceso a la red; software de funcionamiento de LAN (red de área local); programas informáticos grabados y descargables para redes y redes informáticas interconectadas; herramientas de software y hardware para la gestión de datos entre múltiples dispositivos en una red; hardware y software para la gestión del ancho de banda de los datos; hardware y software para la computación en red, el streaming de contenidos, el renderizado de imágenes, la visualización, la computación de alto rendimiento y la supercomputación; hardware de entrada y salida electrónico e informático para ordenadores de medios y pantallas; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores de periféricos informáticos y controladores gráficos; aparatos de computación en la nube; hardware informático para IA, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para IA, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neurales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; software de gráficos; controladores de software; hardware de computación de alto rendimiento y software grabado y descargable; hardware de memoria de ordenador; tarjetas de memoria; placas de memoria; módulos de memoria de ordenador; memoria de ordenador no volátil; memoria gráfica; programas informáticos descargables y grabados para el control y la gestión de aplicaciones de servidores de acceso; bios (sistema básico de entrada y salida) descargable; software de juegos de ordenador grabado y descargable y software de gráficos en 3D para ordenador; bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privados y públicos; suministro de sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube con plataformas como servicio; computación en la nube con programas informáticos para su uso en el aprendizaje automático, el aprendizaje automático escalable, el análisis de datos y el desarrollo de redes neuronales profundas; prestación de servicios informáticos basados en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos de aprendizaje y el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que presenta software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de imágenes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la visualización en 3D, el modelado en 3D y la representación en 3D; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para mejorar el rendimiento de los ordenadores, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores, conjuntos de chips informáticos Y microprocesadores; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su utilización como interfaces de programación de aplicaciones (API); software como servicio, a saber, proporcionar una plataforma de supercomputación basada en la nube; Desarrollar y gestionar software de aplicación para la entrega de contenido multimedia, imágenes y datos en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; Plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software informático para acceder, controlar y gestionar redes informáticas, almacenamiento de datos y contenidos, streaming en línea, aplicaciones de software o recursos a los que se accede a través de Internet. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651949 ).

Solicitud Nº 2022-0004103.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651950 ).

Solicitud Nº 2021-0006658.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey LTDA, cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de agua, botellas aislantes de agua, botellas de plástico reutilizables, botellas de vidrio y botellas en general comprendidas en esta clase.; en clase 32: Agua. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651951 ).

Solicitud Nº 2021-0011571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022651952 ).

Solicitud Nº 2022-0004020.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Modatelia International S.L., con domicilio en Avenida Juan Carlos I Rey de España Num. Ext. 6 Villarejo de Salvanes, Madrid 28590, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, saber artículos de equipaje, por ejemplo, las maletas, los baúles, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651957 ).

Solicitud Nº 2022-0001326.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Naturaloe S.p.A con domicilio en Av. Gladys Marín Nº 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651958 ).

Solicitud Nº 2019-0007849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALQUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico humano; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico humano, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 a de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 w de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651959 ).

Solicitud Nº 2022-0003912.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE EOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651960 ).

Solicitud Nº 2022-0002994.—Rándall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784931, con domicilio en: Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la escuela pública, Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, principalmente un producto que será utilizado como bloqueador solar para cultivos. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, azul y naranja. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652024 ).

Solicitud Nº 2021-0009912.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad N° 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S&G Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101632020 con domicilio en Montes de Oca, Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y comercialización de software, orientado a soluciones para actividades agrícolas. Ubicado en San José, Montes de Oca Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652034 ).

Solicitud Nº 2022-0004039.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestacion del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANACORETA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022652088 ).

Solicitud Nº 2022-0002910.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares, costado noroeste de la escuela central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022652090 ).

Solicitud Nº 2022-0004036.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage S.A., cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb, Miravalles, Alto de Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDUL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652092 ).

Solicitud Nº 2022-0004452.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101850692 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio, Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652108 ).

Solicitud Nº 2022-0004451.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad 207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850698 con domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652111 ).

Solicitud Nº 2022-0004165.—Karina Fernanda Quesada Salas, Cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas Zamora, soltero con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur de la escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y Espejos.; en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: Se reserva el color dorado y blanco Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652112 ).

Solicitud Nº 2021-0011250.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de elementos de construcción y edificaciones prefabricadas.; en clase 42: Diseño de proyectos de construcción, Desarrollo de proyectos de construcción con elementos prefabricados. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652115 ).

Solicitud N° 2022-0003665.—Eileen Mora Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108380170, con domicilio en San Rafael, Condominio Villas Del Campo, apartamento G32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y exhibición de obras de arte en línea. Reservas: de los colores: verde, azul, negro y amarillo. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652116 ).

Solicitud Nº 2022-0003867.—Andrea Eugenia Irias Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 603590249, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Fairma del Rodeo S. A., cédula jurídica 3101804147 con domicilio en Mora, Colón, Rodeo detrás de la escuela, casa a mano izquierda de portones negros, la escuela se denomina escuela El Rodeo de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de diferentes tipos de carne tanto de res, cerdo, pollo. Reservas: De los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652117 ).

Solicitud N° 2022-0001803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Macdonald´s Plaza del Sol 700 mts sur y 75 este, casa N° 22 frente a la Embajada de El Salvador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CipioActive como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022652152 ).

Solicitud Nº 2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013NEW Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652153 ).

Solicitud Nº 2022-0003835.—Elky Vanessa Alfaro Gómez, casada una vez, cédula de identidad 206990362 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Guácima, Condominio Los Castillos, casa 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: principalmente los tratamientos médicos veterinarios, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza en animales, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Protege: -los servicios hospitalarios;- los servicios de telemedicina;- los servicios de odontología, optometría;- los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre;- los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia;- el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: No Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652191 ).

Solicitud Nº 2022-0002721.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y aspiradoras de mano, y sus partes y accesorios, a saber, mangueras de extensión, filtros de polvo, herramientas para hendiduras, boquillas para el suelo, cepillos para tapicería, herramientas para la limpieza del pelo de las mascotas; barredoras eléctricas; aspiradoras y máquinas de limpieza de suelos robóticas, piezas de repuesto, accesorios y accesorios; mopas eléctricas; máquinas de limpieza a vapor. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652193 ).

Solicitud Nº 2022-0001452.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos para aparatos  médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1198621 de fecha 20/12/2021 de Nueva Zelandia. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652194 ).

Solicitud Nº 2022-0003548.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile // país de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIRINAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652196 ).

Solicitud N° 2022-0003681.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FREMAVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652197 ).

Solicitud Nº 2022-0002739.—María Gabriela Bodden cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de cocina, a saber, batidoras, picadoras de alimentos, batidoras, extractores de zumo, rebanadoras de alimentos, ralladores; procesadores de alimentos para cortar, rebanar, rallar y picar alimentos; máquinas eléctricas de afeitar hielo; molinillos de café eléctricos; accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 11: Aparatos eléctricos de cocina, a saber, parrillas, freidoras de aire, ollas a presión, ollas de cocción lenta, ollas múltiples, hornos; aparatos eléctricos de preparación de alimentos de uso múltiple, a saber, freidoras de aire y ollas a presión; máquinas de preparación de bebidas, a saber, máquinas eléctricas de bebidas utilizadas para preparar café y té; aparatos eléctricos de encimera para la preparación de alimentos para cocinar, hornear, asar, tostar, chamuscar, cocer al vapor, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; hornos tostadores eléctricos, máquinas para hacer helados; hervidores eléctricos; utensilios de cocina y de hornear eléctricos, a saber, sartenes, asadores, parrillas, arroceras, gofreras. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022652199 ).

Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10980006, en calidad de Apoderado Especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652200 ).

Solicitud Nº 2022-0002842.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Fe, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022652221 ).

Solicitud Nº 2022-0004414.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232, con domicilio en provincia de San José, La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero Fournier, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para animales; collares para animales; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas para mascotas; collares para gatos; collares para perros; collares para animales domésticos; collares para animales de compañía que contienen información médica. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652223 ).

Solicitud Nº 2022-0004216.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Reservas: Se hacen reservas de los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652255 ).

Solicitud Nº 2022-0001045.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc., con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, PISO 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas y calzado tipo botas, de seguridad y para exteriores, para hombres mujeres y niño. Reservas: No se hace reserva de los términos descriptivos: Safety Boots y Outdoor Footwear. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez ,Registrador.—( IN2022652258 ).

Solicitud Nº 2022-0000877.—Marta Rebeca Obando Romero, cédula de identidad N° 502730508, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, de la Iglesia Católica 350 norte frente a Moto Repuesto La Trini, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cueros y cuero de imitación, bandoleras de cuero y cuero de imitación; billeteras; carteras; bolsos de deporte; de playa de montañismo de viaje de ruedas; bolsas para la copra; bolsos de mano; canguros; mochilas japonesas escolares porta bebé; monederos; ropa para animales de compañía; estuches de marroquinería; collares para animales; correaje militar; estuche para artículos de tocador y en clase 25: prendas de vestir, batas; bodis; blúmer; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas; camisetas de deporte con mangas sin mangas; chalecos; chaquetas; conjunto de vestir; corbatas; delantales; faldas; short; bufandas; gabardinas; leotardo; leggins; pantalones; pijamas; ponchos; prendas de punto; ropa de confección; ropa de gimnasia; de playa; ropa interior ¡lencería; suéteres; trajes de baño; trajes de disfraces; uniformes; vestidos; salidas de baño; abrigos; bandanas; cinturones; conjuntos de vestir; jerseys; kimonos; ajuares para bebés; jackes; buzos. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022652259 ).

Solicitud Nº 2022-0004065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S. A.B. DE C.V., con domicilio en Lago Zurich NO. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SITES, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652269 ).

Solicitud Nº 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A, con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652272 ).

Solicitud Nº 2022-0003758.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942, con domicilio en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, maderas semielaboradas para construcción.; en clase 31: Productos forestales en bruto y sin procesar, maderas sin debastar. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022652483 ).

Solicitud Nº 2022-0002151.—Ricardo Antonio Solano Zeledón, cédula de identidad N° 304640998, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Araya González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111810378, con domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros norte del Ebais de General Viejo, El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales elaborados de forma artesanal. Reservas: de los colores naranja, verde limón, amarillo y mamón oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652555 ).

Solicitud Nº 2022-0004462.—Charles Van Ginkel Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105670920, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Holanda S. A., cédula jurídica N° 3101462360 con domicilio en Hospital, Paseo Colón de Sala Garbo, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un desinfectante multiuso orgánico, para todo tipo de superficies, no dañino para los humanos o animales, sirve como fungicida, bactericida. Está compuesta por ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante natural. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652579 ).

Solicitud N° 2022-0003419.—Grecia Oshin Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, en calidad de apoderada generalísima de Grecia Oshin Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, con domicilio en San José, Mora, Brasil, Calle Cuesta Brava, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas envasadas, pastas congeladas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas, harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones. Reservas: se reserva el tenedor y nombre Trattoria della Nonna ambos color negro, Pasta color amarillo, Bandera italiana: verde, blanco y rojo, y Palabra “Pasta artesanal”: rojo. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022652633 ).

Solicitud Nº 2022-0004399.—John Douglas Brownell Powl, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 801260510 con domicilio en Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte, del puente del Río Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652671 ).

Solicitud Nº 2022-0001461.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en ONE Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con sabor a lima y limón. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652715 ).

Solicitud Nº 2022-0004380.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Dantic Capital Inc., con domicilio en: calle 50, edificio plaza BMW, piso 8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 17, 19, 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos; en clase 17: tubos flexibles no metálicos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicos; en clase 35: publicidad y negocios relacionados con la venta de herramientas y materiales en general para la construcción; en clase 37: servicios especializados en el campo de la construcción. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652716 ).

Solicitud N° 2022-0002755.—Cristian Víquez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y legales. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652718 ).

Solicitud Nº 2022-0002164.—Jefry Alejandro Gonzalez Camacho, soltero, Cédula de identidad 304830294 con domicilio en El Guarco, Tobosi, Barrio Barrancas 650 mtrs oeste de la iglesia católica, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652719 ).

Solicitud Nº 2022-0003924.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado generalísimo de Appaltum S.A., cédula jurídica N° 3101792045, con domicilio en: San José, Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía legal; auditoría de cumplimiento legal; consultoría legal relacionada con el mapeo de patentes; servicios de preparación de documentos legales; investigación legal; servicios jurídicos en relación con la negociación de contratos por cuenta de terceros; servicios legales en el campo de la inmigración; servicios de vigilancia legal; traspaso legal; servicio de proceso legal; servicios legales relacionados con licencias; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; licenciamiento de propiedad intelectual; servicios de litigio; mediación; registro de nombres de dominio [servicios legales]; auditoría de cumplimiento normativo. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022652732 ).

Solicitud Nº 2022-0002197.—José David Aguilar Salas, cédula de identidad 117500723, en calidad de apoderado general de José David Aguilar Salas, soltero con domicilio en calle 105 Pacayas San Antonio Escazú. propiedad mano izquierda, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se hace reserva del logotipo con sus colores turquesa y azul. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2022652735 ).

Solicitud Nº 2022-0003129.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Horst Groneweg con domicilio en Grüner Sand 70, 32107 Bad Salzuflen, Alemania, solicita la inscripción de: DÜBÖR como marca de fábrica en clases: 4; 7 y 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites industriales; grasa industrial; cera; lubricantes; aceites de corte; desmoldantes para horneado en forma de grasa; aceite de girasol para uso industrial; preparaciones de aceite de soya para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; grasas lubricantes; aceite de colza para uso industrial; agentes de desmoldeo (grasas técnicas); en clase 7: Máquinas para pulverizar agentes antiadherentes para horneado; máquinas y equipos técnicos para pulverizar y aplicar desengrasantes y agentes de glaseado, artefactos para panadería y pastelería para aplicar y desengrasar; máquinas de engrasar y desengrasar; Máquinas y robots industriales para pulverizar y aplicar agentes desmoldantes y de glaseado de panadería; Pulverizadores manuales para pulverizar y aplicar agentes antiadherentes y de glaseado, productos de panadería y pastelería para aplicar y eliminar grasas, (los productos hacen referencia a máquinas o herramientas para aplicar o eliminar grasas en el campo de la panadería y pastelería); en clase 29: Aceites comestibles, grasas comestibles; emulsión separadora de pan; lubricantes para la producción de alimentos; aceite de colza para uso alimentario; aceite de girasol para uso alimentario; gelatina. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa DÜBÖR en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652768 ).

Solicitud Nº 2022-0000917.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTIGA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652830 ).

Solicitud Nº 2022-0003750.—Basic Seats Limitada, cédula jurídica N° 3102636436 con domicilio en Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de importación, comercialización, venta, distribución, diseño, fabricación, construcción, reparación e instalación de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices; asesoria y diseño interno de espacios, remodelaciones, construcciones. Ubicado en en San José, Escazú, Guachipelln, Edificio de 3 plantas diagonal a McDonald’s Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el adlculo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652831 ).

Solicitud Nº 2022-0003749.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Basic Seats Limitada, cédula jurídica 3102636436 con domicilio en San José, cantor primero, distrito ocho Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación Costarricense de Futbol, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distinguir servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y servicios de importación, comercialización y venta de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalaria, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices. En clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación, remodelación. En clase 39: servicios de distribución de todo upo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorabas verdes y follaje preservado, tapices.; en clase 42. Decoración de interiores. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signas Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otra signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652832 ).

Solicitud Nº 2022-0000914.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS SIDELING, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652833 ).

Solicitud Nº 2022-0003834.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en: Aserrí, Central, del Súper M cien metros sur, plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro y celeste. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022652842 ).

Solicitud Nº 2021-0011489.—Néstor Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786399 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, Apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652875 ).

Solicitud Nº 2021-0008179.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eyemee The Beauty CO., LTD., con domicilio en 11-6, Neunganmal 1-GIL, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, 06801, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ROLLY KING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: colorantes para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para ondular y rizar permanentes; paquetes de mascarillas para uso cosmético; pegatinas para uñas; preparaciones para la limpieza del cabello; jabones para uso personal; pañuelos de limpieza prehumedecidos; aceites esenciales; removedores de adhesivos (productos para eliminar el adhesivo); cosméticos para cejas; preparaciones cosméticas para pestañas; pestañas postizas; henna [tinte cosmético]; adhesivos para uso cosmético; preparaciones desmaquillantes; productos cosméticos; esmalte de uñas y quitaesmalte; perfumes y colonias; maquillaje para ojos. Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652877 ).

Solicitud N° 2022-0001479.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en Krustpils 71E, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Kalceks, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022652879 ).

Solicitud Nº 2022-0001441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKACHU, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; anteojos; anteojos de sol; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada; en clase 28: juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas de juego; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; estuches para cromos para juegos; equipo deportivo; rompecabezas y en clase 41: servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; presentación de actuaciones en vivo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652880 ).

Solicitud Nº 2022-0001366.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Grumpy Fish LLC con domicilio en 2127 E 505TH RD, Halfway, MO 65663, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Stickers, productos de imprenta, artículos de papelería, y artículos de oficina. En clase 21: Tazas, soportes para latas y bebidas, tazas para café. En clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652881 ).

Solicitud Nº 2022-0001889.—Sebastián Rodríguez Vargas, cédula de identidad 305120881, en calidad de apoderado generalísimo de Pack Lab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101803766, con domicilio en OFI Bodegas Barreal, Heredia, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de cartón y papel (papel y cartón industrial). Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652915 ).

Solicitud Nº 2022-0004471.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGA OUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Abonos. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652922 ).

Solicitud Nº 2022-0000136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S. A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Siberia-Cota Parque Empresarial Potrero Chico - Robles II - Bodegas 5 y 6, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas al por menor y al por mayor de alimentos; servicios de ventas al por menor relacionados de alimentos; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; contabilidad de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; consultoría de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión empresarial para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; asesoramiento en la gestión relacionado con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de restaurantes para terceros; planificación de gestión de negocios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de asesoría en gestión comercial relacionados con restaurantes y el sector alimenticio; organización de gestión de negocios empresariales relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de gestión de ventas comerciales para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de negocios empresariales para empresas del sector real y de servicios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; reagrupamiento de productos alimenticios. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652952 ).

Solicitud N° 2022-0000250.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Congo Legacy LLC, con domicilio en 3400 Nw 74 Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos, 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano; chips de yuca. Clase 31: Bananos frescos; frutas frescas del dragón; frutas y vegetales frescos; jengibre fresco; plátanos frescos; tomates frescos. Reservas: No se reserva exclusividad sobre la frase “since 1979”. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652953 ).

Solicitud Nº 2022-0001121.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com, Inc., con domicilio en: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos y en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652954 ).

Solicitud N° 2022-0001586.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Grollo S. A., con domicilio en C/ Aviación 54, 46940 Manises, Valencia, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; Pinturas sintéticas; Pinturas líquidas; Acuarelas [pinturas]; Lacas [pinturas]; Pinturas texturizadas; Pinturas fosforescentes; Pinturas acrílicas; Pinturas reflectantes; Pinturas antioxidantes; Pinturas metálicas; Pinturas [barnices]; Pinturas antiincrustantes; Enlucidos [pinturas]; Betún (Barnices de -); Barnices de betún; Sustancias de revestimiento hechas de betún [pintura]; Pintura sin disolventes; Trementina (disolvente para pintura); Preparaciones disolventes para pinturas; Disolventes para diluir pinturas; Composiciones de pintura sin disolvente; Pinturas cerámicas; Revestimientos acrílicos [pinturas]; Revestimientos acrílicos de protección [en forma de pintura]; Pinturas para pintura artística; Temperas; Pintura para tela; Lacas en spray; Goma laca.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; Plantillas de dibujo; Escamas decorativas; Plantillas para papel pintado; kits de pinturas; Pinceles para artes; Brochas [pinceles]; Recipientes para aclarar pinceles de escribir; Recipientes para limpiar pinceles de escritura. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652956 ).

Solicitud Nº 2022-0001724.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Marine Sports S. A., con domicilio en Avenida Carlos Antonio López, N. 241, Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, C.P. 7000, Paraguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Anzuelos; aparejo de pescar; boyas de pesca; carretes de pesca; señuelo para la caza o la pesca; cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; líneas de pesca; trampa para la caza y la pesca; torno. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022652957 ).

Solicitud Nº 2022-0001750.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., con domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de vestir, calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería; todos los anteriores para hombre. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652958 ).

Solicitud Nº 2022-0001949.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Research, Investment & Development S. A.L. con domicilio en Fanar, Industrial Area, Metn. Lebannon, Metn. Lebannon, Líbano, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café; bebidas a base de café; café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar; Bebidas de café con leche. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022652959 ).

Solicitud N° 2022-0002116.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20; 24; 25 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de colchones; almohadas. Clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas. Clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652960 ).

Solicitud Nº 2022-0002117.—NESTOR MORERA VIQUEZ, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 SCRANTON ROAD, SAN DIEGO, CA 92121, UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; Sillas y mesas auxiliares; Mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; Sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; Sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de colchones; almohadas; todos los anteriores para el hogar.; en clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas; todas las anteriores para el hogar.; en clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño; todas las anteriores para el hogar. Reservas: No se hace reserva de “HOME COLLECTION”. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652961 ).

Solicitud Nº 2022-0002119.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Reservas: No se hace reserva de la palabra “ORIGINAL”. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652962 ).

Solicitud Nº 2022-0002365.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiservicios 2001 S.A. de C.V., con domicilio en: Km 1 carretera La Piedad-Manuel Doblado C.P. 36910, Santa Ana Pacueco; Guanajuato; México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, a saber, alimento para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652963 ).

Solicitud Nº 2022-0002487.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750, local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, partes y accesorios de motocicletas, incluidos en la clase 12. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652965 ).

Solicitud N° 2022-0003729.—Carlos Vladimir Mata Cuthbert, soltero, cédula de identidad N° 110460954, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Médica Jacó Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772333, con domicilio en Garabito, Jacó, trescientos metros al sur del Hotel Best Western, en clínica del Dr. Mata, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de clínicas médicas prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022652967 ).

Solicitud Nº 2022-0004566.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582, en calidad de apoderado generalísimo de Globalex Sistemas informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 31026122886, con domicilio en Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, en Oficinas de LBA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de todo tipo, software de uso jurídico y asesoría legal, software de facturación electrónica y software de gestión y administración de expedientes, clientes, negocios, empresas, instituciones y oficinas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 45: Asesoría legal y notarial, gestiones legales de negocios, sea toda clase de servicios jurídicos. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652970 ).

Solicitud Nº 2022-0004705.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401540227 con domicilio en Barva, San Roque, 150 metros sur de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652985 ).

Solicitud N° 2022-0004009.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653016 ).

Solicitud Nº 2021-0010534.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de ECOLAB USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGE FORCE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores y desengrasantes multiusos. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653025 ).

Solicitud N° 2022-0000333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chart Inc., con domicilio en 2200 Airport Industrial Drive, Suite 100, Ball Ground, Georgia 30107, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART-TEL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 11: Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, telemetría neutral, detección de fugas y presión; Equipos criogénicos, en concreto, aparatos para enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/006014 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653027 ).

Solicitud N° 2022-0000502.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio en Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España, solicita la inscripción de: YBARRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; en clase 30: vinagres. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022653028 ).

Solicitud Nº 2022-0004487.—Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e upo 9omún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653029 ).

Solicitud Nº 2022-0004489.—Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la industria y a la distribución de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, además, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, formicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Ubicado en Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros al sur de la gasolinera villa bonita. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lsela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022653030 ).

Solicitud Nº 2022-0001116.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: TEARVELOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653031 ).

Solicitud N° 2022-0001120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TABLEAU como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653032 ).

Solicitud Nº 2022-0001892.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: M50, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y sus partes, comprendidos en esta clase. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653033 ).

Solicitud Nº 2022-0002645.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Guruflow Team LTD con domicilio en 9, Vasili Michailidi, 3026, Limasol, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: PIN-UP como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar; servicios de juegos; programas de juegos; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de juegos; organización de concursos a través de Internet; realización de concursos en Internet; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados a través de Internet; organización y dirección de juegos; servicios de juegos en línea; organización de loterías; organización de sorteos; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos; alquiler de aparatos de videojuegos; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación global; servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación mundial; Alojamiento de ligas deportivas de fantasía; suministro de entretenimiento en línea del tipo de ligas deportivas de fantasía; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de juegos; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; servicios de salas de juegos de video; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de intercambio de apuestas; información relacionada con entretenimiento de juegos informáticos proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; información relacionada con juegos de azar proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; servicios de apuestas deportivas en línea; servicios de apuestas deportivas.; en clase 42: Programación de software de juegos de ordenador; desarrollo de hardware informático para juegos de ordenador; diseño de software de juegos de ordenador; desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual; Desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño gráfico de materiales promocionales; instalación de software informático; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; consultoría en tecnología informática; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría de software informático; consultoría de seguridad de datos; consultoría tecnológica; actualización de software informático; Supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; Supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software informático; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; conversión de programas informáticos y datos, que no sea conversión física; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software informático; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de programas informáticos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; programación de computadoras; escritura técnica; computación en la nube; Servicios de tecnología de la información prestados mediante subcontratación; copia de seguridad de datos fuera del sitio; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; Supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; alojamiento de servidores; plataforma como servicio [PaaS]; Copia de programas informáticos. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653035 ).

Solicitud N° 2022-0004011.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San José de la Montaña, frente al Bar el Bajito. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653071 ).

Solicitud Nº 2022-0004008.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105, e Instituto Creativo del Este S. A., cédula jurídica 3101159783, con domicilio en San Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari sobre carretera paralela a la Autopista, Zona Franca América y Edificio Administrativo, Heredia, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes de Montes de Oca, Urbanización Guaymí, de la Farmacia la Paulina cien metros al este cien metros al norte y ciento setenta y cinco al este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), gestión de ficheros informáticos, compilación y sistematización de datos en un ordenador central; servicios de publicidad; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 10 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653072 ).

Solicitud Nº 2022-0002999.—Cristian Eduardo Bonilla Poveda, casado una vez, cédula de identidad N° 303390527 con domicilio en Paraíso, exactamente veinticinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta- fotografía- adhesivo- caracteres de imprenta- clichés de imprenta.; en clase 41: Actividades culturales- educación. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653075 ).

Solicitud Nº 2022-0004001.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de J Wray & Nephew Limited, con domicilio en 23 Dominica Drive- Kingston 5, Jamaica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio. en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); ron; ron con vitaminas añadidas; ponche de ron; ron especiado; ron de jugo de caña de azúcar; bebidas a base de ron; cachaza; bebidas alcohólicas a base de azúcar de caña; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; cócteles; aperitivos; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas espirituosas; amargos [licores]; bebidas alcohólicas destiladas a base de grano; licores; extractos de bebidas espirituosas; vinos; vodka; whisky; aguardientes; extractos de frutas con alcohol; ginebra. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653076 ).

Solicitud Nº 2022-0004081.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L. con domicilio en AV. Refinería ESQ, Calle K Zona Industrial de Haina, Provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: COVIRAX MCH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiviral. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653077 ).

Solicitud N° 2022-0004177.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Cycles Lapierre, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en Rue Edmond Voisenet 21000 Dijon, Francia, solicita la inscripción de: LP, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, motocicletas, repuestos y accesorios para bicicletas, a saber, dispositivos antirrobo, pies de apoyo para bicicletas, marcos para bicicleta, cadenas, frenos, guardabarros, manillas, indicadores de dirección, aros, pedales, portaequipajes para bicicletas (carriers), infladores, sillines y cubiertas para sillines, llantas tubulares, neumáticos, llantas con neumático, campanillas para bicicleta, ruedas, rayos, mecanismos de cambio de marchas adaptados específicamente para bicicletas, equipos de reparación para tubos neumáticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653078 ).

Solicitud Nº 2022-0003930.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Comptoir Nouveau de La Perfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’anglas 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: UN JARDIN A CYTHERE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, productos de perfumería, agua de perfume, agua de tocador, agua de Colonia, productos de belleza que no sean para uso médico, productos y preparaciones cosméticos, cremas cosméticas, limpiadores para la piel, lociones cosméticas para el cuerpo y el cabello, jabones, geles de ducha, preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, aceites esenciales para uso personal. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022653079 ).

Solicitud N° 2021-0011525.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de Simple Apotheca S. R. L., cédula jurídica N° 3102831159, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Oficinas del Bufete Varela y Asociados, Oficina Uno, Distrito Cabo Velas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites para uso médico, repelentes de insectos, repelentes para perros, incienso repelente para insectos, infusiones medicinales. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653107 ).

Solicitud Nº 2022-0000486.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: SUNSTOP como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones bloqueadoras de sol para la piel; aceites bloqueadores de sol para la piel; lápiz labial bloqueador de sol; cremas bloqueadoras de sol para la piel; gel bloqueadora de sol para la piel. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653116 ).

Solicitud N° 2022-0003802.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Residencial Casa de Campo, casa 8, Barrio El Brasil, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té y té de algas Kombu. Reservas: Reservas: De los colores: magenta, amarillo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2022. Presentada el 03 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653138 ).

Solicitud N° 2022-0004403.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad N° 113910062, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis Sabores Umami S.A., cédula jurídica N° 3101848391, con domicilio en Pavas, Lomas Del Rio, cincuenta metros oeste del Hogar Diurno San Antonio de Padua, sobre carretera principal, contiguo a Macrobiótica lo Más Natural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653141 ).

Solicitud N° 2022-0002750.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad N° 114200753, con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio Sinaí trescientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación, psicología y servicios de taller para acompañamiento de maternidad, crianza y materiales educativos. Reservas: Color marrón tonalidad serrín. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653568 ).

Solicitud N° 2022-0004463.—Roy Esteban Zúñiga Monge, cédula de identidad N° 114370907, en calidad de apoderado generalísimo de Diamond INK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770734, con domicilio en Sabana, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal: para protección y cuido de tatuajes. Reservas: colores: mostaza, negro y lila. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653569 ).

Solicitud Nº 2022-0003792.—Melania Masís Ramos, divorciada una vez, cédula de identidad 800440011, con domicilio en Urbanización Villa La Ceiba, lote uno, de la entrada principal, ultima casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación panadería. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653575 ).

Solicitud Nº 2022-0004575.—Christian José de Abreu Da Silva, otra identificación N° 186200562921, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Costalux, S. A., cédula jurídica N° 3101806792, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Don Chico, costado norte de Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Maleteros para motocicletas; cadenas de motocicletas; piñones de transmisión para motocicletas, pastillos de freno para motocicletas; bandas de freno para motocicletas; llantas para motocicletas; neumáticos para motocicletas; hules para motocicletas; empaquetaduras para motocicletas Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653583 ).

Solicitud Nº 2022-0004585.—Marianela Molina Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110770541 con domicilio en Santo Domingo, doscientos metros norte del Colegio Samagu, casa esquinera a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonatada a base de frutos naturales conocida como “KOMBUCHA”. Ligeramente fermentada por un cultivo y llena de PROBIOTICOS. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653652 ).

Solicitud N° 2022-0003133.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en provincia de Panamá, distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MAXCOTAS como marca de servicios, en clase(s): 3; 28 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene para mascotas. Clase 28: Juguetes para mascotas. Clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022653701 ).

Solicitud N° 2022-0004032.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Iberofarmacos S. R. L., con domicilio en Kilómetro 6, Autopista Duarte, Canabacoa, Provincia de Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: DENCORAL como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos y enjuagues bucales.; en clase 5: Dentífricos medicinales y enjuagues bucales para uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653709 ).

Solicitud Nº 2021-0008918.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022653710 ).

Solicitud N° 2022-0001324.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Naturaloe S.p.A., con domicilio en Av. Gladys Marín N° 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para emplastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653760 ).

Solicitud Nº 2022-0003713.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd., con domicilio en: 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: Fun Bites, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata , Registradora.—( IN2022653761 ).

Solicitud Nº 2021-0010719.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Aviula Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F. México, México, solicita la inscripción de: BROCHAZOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653762 ).

Solicitud Nº 2022-0001394.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Datum Dental Ltd., con domicilio en: 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la inscripción de: GLYMATRIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para la reconstrucción de tejidos y órganos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la reconstrucción de tejidos y órganos y en clase 10: aparatos quirúrgicos y médicos para la reconstrucción de tejidos y órganos; implantes a base de proteínas. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653768 ).

Solicitud N° 2022-0003808.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Jungheinrich Aktiengesellschaft, con domicilio en Friedrich-Ebert-Damm 129, 22047, Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: POWERCUBE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Estructuras y construcciones transportables metálicas; naves metálicas; cobertizo metálico de almacenamiento; estanterías [estructuras] de metal; contenedores de almacenamiento metálicos; cofres metálicos; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte); contenedores de almacenamiento metálicos; recipientes de metal para el transporte; estanterías metálicas para palés; palés metálicos para almacenamiento; construcciones metálicas; construcciones prefabricadas de metal; unidades de construcción modulares (metal); confeccionadas piezas de construcción [metal]; componentes modulares de metal; unidades metálicas portátiles y modulares para la construcción; construcciones modulares portátiles metálicas; estructuras de metal; estructuras modulares y portátiles para la construcción [metal]; guarniciones metálicas para edificios; estructuras metálicas portantes; entramados de construcción metálicos; encuadres de acero prefabricados y modulares; estructuras metálicas para la construcción; bloques metálicos para la construcción; enrejados (celosías] metálicos; paneles metálicos; placas frontales metálicas; postes de metal; listones metálicos; viguetas de hierro o acero; revestimientos de piso metálicos; vigas metálicas para la construcción; vigas metálicas para edificios; rieles de acero; correderas de metal; rieles guía de metal; chapas, bandas y bobinas metálicas; armazones metálicos; palés de manipulación metálicos. Clase 7: Equipos para mover y desplazar mercancías; robots de transportes para transporte; equipo de transporte [maquinaria]; transportadores [máquinas]; transportadores; máquinas de carga de lotes; máquinas para la manipulación de materiales. Clase 20: Estantes [muebles]; elementos de estantería; estanterías; cajas portátiles de materias plásticas [recipientes]; contenedores que no sean de metal para almacenas; contenedores no metálicos para el transporte; cajas con una finalidad de apilar [de plástico]; cajas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30-2021 117 947.1 de fecha 03/11/2021 de Alemania. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653769 ).

Solicitud Nº 2021-0011563.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727; Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 y Saul Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, todos con domicilio en Calle Francisco Del Castillo Nro. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; solicita la inscripción de: BELESTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para el cabello, decolorantes de cabello para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022653770 ).

Solicitud Nº 2022-0004695.—Priscilla Araya Rojas, soltera, cédula de identidad N° 207560544, con domicilio en: 800 metros oeste del EBAIS, Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela., 20213, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femci, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios de uso personal, toallas sanitarias reutilizables; tangas menstruales y de incontinencia urinaria; almohadillas de lactancia; tampones higiénicos y en clase 10: artículos y dispositivos para la menstruación, copas menstruales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022653863 ).

Solicitud Nº 2022-0002021.—Jonhny Chen Huang, soltero con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema con portones cafés, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de aloe vera, no alcohólicas; jugos de aloe vera; bebidas de zumos de frutas que contengan aloe vera; refrescos y zumos de frutas que contengan aloe vera; bebidas con sabor a frutas que contengan aloe vera. Reservas: no reservo colores Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653865 ).

Solicitud Nº 2022-0004425.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, Otra identificación 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gastos de hospedaje. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653898 ).

Solicitud Nº 2022-0004429.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga SSR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102754846, con domicilio en Belén La Rivera, Hacienda La Ribera, casa N° 70, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: verde, rojo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653899 ).

Solicitud Nº 2021-0011558.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653929 ).

Solicitud N° 2022-0004607.—Andrés Rojas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114410787, con domicilio en 200 m. este y 25 sur de la Clínica Católica, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653940 ).

Solicitud Nº 2022-0004111.—Paola Carvajal Ramírez, cédula de identidad N° 109880806, en calidad de apoderado generalísimo de Integra Médica Dental Sabana Norte R.X. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707814, con domicilio en: Sabana Norte de Torre Sabana 200 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de ortodoncia, odontología y servicio de rayos x. Ubicado en Costa Rica, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, de Torre Sabana 200 metros norte y 100 metros este, casa blanca esquinera. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653942 ).

Solicitud N° 2022-0004643 .—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte, casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imagenómetro, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación psicológica, servicios de tests psicológicos, servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653944 ).

Solicitud Nº 2022-0004382.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de Sante Sportswear S.R.L., con domicilio en: San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, vestimenta. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653962 ).

Solicitud Nº 2022-0002935.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores, Casa 8., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de restaurante y bar. Ubicado en Costa Rica. Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge Reservas: De los colores; Rojo, blanco y gris Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022654002 ).

Solicitud N° 2022-0003679.—Kevin Gerardo Sandoval c.c. Kevin Poe López, soltero, cédula de identidad N° 114110555, con domicilio en San Sebastián 400 norte de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomb Raider Cosplay como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales descargables. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022654016 ).

Solicitud Nº 2022-0003680.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Giancarlo Jorge Hernán Varela Román, casado una vez, cédula de residencia 186202300819, con domicilio en calle 3 de Campo Alegre, Residencias Aldavila PH2, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas Venezuela 1060, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Impartición de clases de fitness utilizando técnicas de boxeo; una disciplina que combina técnicas de artes marciales como Kick boxing, Boxeo, Kempo Karate y Muay Thai; Instrucción de aptitud física; Actitud física servicios de estudio, a saber, clases de fitness en grupo; Entretenimiento físico de personas y grupos. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654059 ).

Solicitud Nº 2022-0002774.—Edwin Mora Murcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 600650797, en calidad de apoderado generalísimo de Jungua LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837815, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, 100 metros al oeste de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, edificio Lalitud Dent, oficina N° O-312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler de casas (hospedaje temporal). Ubicado en 22 km de la Bomba de Puerto Jiménez, carretera 245 y 1.5km sureste, contiguo a Rancho Tres Palma, Matapalo, Puntarenas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654156 ).

Solicitud Nº 2022-0003336.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sorare con domicilio en 5, Avenue Du Général De Gaulle; 94160 Saint-Mande, Francia , solicita la inscripción de: SORARE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos descargables; software de juegos descargables; software descargables que permite coleccionar tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables para el intercambio, la compra y la venta de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables para el almacenamiento de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables de autenticación digital de usuarios; Software descargable para conectarse a carteras de activos digitales; Software descargable para proporcionar estadísticas en línea; Programas informáticos descargables destinados a la gestión de bases de datos; Tarjetas coleccionables deportivas descargables, a saber, programas informáticos con tarjetas coleccionables deportivas descargables para su uso en mundos virtuales en línea.; en clase 28: Cartas de juego.; en clase 35: Establecimiento, recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha red; establecimiento, recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha red.; en clase 38: Transferencia de datos digitales; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso a una red de blockchain; suministro de acceso a una red global de juego en línea; transmisión de información a la plataforma de juego; transmisión de datos relacionados con una red de blockchain; suministro de foro de discusión en línea.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Organización de competiciones (entretenimiento); Competiciones y juegos organizados en línea a través de Internet; Competiciones y juegos ofrecidos en línea desde una red informática; Suministro de información sobre entretenimiento; Suministro de información relativa a torneos de fútbol ficticios en línea; Servicios de entretenimiento consistentes en recolectar tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain; Juegos en línea que utilizan tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain.; en clase 42: Programación para ordenadores; programas informáticos para la gestión de bases de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o alquiler; desarrollo de software para juegos; servicios de provisión de infraestructura informática para el cobro de tokens no fungibles registrados en una red blockchain; servicio de almacenamiento de datos basado en tokens no fungibles en una cadena de blockchain; servicio de autenticación de usuarios mediante tecnología de cadena de blockchain; almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos de análisis de datos en línea. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654226 ).

Solicitud N° 2022-0004384.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B.V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALTHERM, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes; anticongelantes; gomas naturales para la elaboración de alimentos; productos químicos para eliminar recubrimientos; productos sintéticos, en concreto preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; Fluidos caloportadores para uso industrial; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654229 ).

Solicitud Nº 2022-0000882.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans Of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, 2926 Boncourt, Suiza , solicita la inscripción de: ROTHMANS FORESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654263 ).

Solicitud Nº 2022-0000883.—María Gabriela Miranda Urbina, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S.A., cédula jurídica 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZECLAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654264 ).

Solicitud N° 2021-0011315.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105770443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE SURPRISE ME, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654265 ).

Solicitud Nº 2022-0000572.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLOW CURED como Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros: cigarrillos: encendedores: encendedores de cigarros: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654266 ).

Solicitud N° 2022-0000653.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022654267 ).

Solicitud Nº 2022-0000085.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de EISAI R&D Management Co., Ltd con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654268 ).

Solicitud N° 2022-0003697.—Susan Viviana Solano Pérez, cédula de identidad N° 402380409, en calidad de apoderado generalísimo de Tostadytaz del Sol S. R. L., cédula jurídica N° 3102792676, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Escuela Rubén Darío 500 metros sur y 50 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana. Chips de maíz. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654292 ).

Solicitud Nº 2022-0002788.—Christian José Guila Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 108150558 con domicilio en San Francisco, doscientos metros oeste de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marco de bicicletas hecho de madera. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022654306 ).

Solicitud N° 2022-0003580.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado especial de Corporación MDE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102845356, con domicilio en San José, Santa Ana Central, Condominio Villamont, casa N° 45, 10901, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios mediante una plataforma digital para brindar capacitaciones a los médicos y personal de la salud. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654317 ).

Solicitud Nº 2022-0001044.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tom Organic IP Pty Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Copas menstruales; empapadores; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; bases protectoras para la incontinencia, todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654322 ).

Solicitud Nº 2022-0003413.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654329 ).

Solicitud N° 2022-0003547.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: AZELOF como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654330 ).

Solicitud Nº 2022-0001047.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos, zapatillas; calzado para enfermeras. Reservas: no se hace reserva de los términos descriptivos: nurse y shoes Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654331 ).

Solicitud Nº 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sury ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654337 ).

Solicitud Nº 2022-0004608.—Paola Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 206280410, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cacés de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101731416 con domicilio en 100 metros oeste Plaza Deportes Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654338 ).

Solicitud Nº 2022-0003970.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREWORKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivo para lavandería, en la naturaleza de potenciadores de fragancia. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022654340 ).

Solicitud Nº 2022-0001802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653, con domicilio en San José, distrito La Uruca, propiamente de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: GonActive como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654341 ).

Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en: The Aircraft Factory 100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles y en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654343 ).

Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A. cédula jurídica 3101651706 con domicilio en Domicilio Social San José-Curridabat Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MENTORA como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654344 ).

Solicitud Nº 2022-0004856.—Kimberly Gamboa Cásares, cédula de identidad N° 604010672, en calidad de apoderada especial de Grupo Ferretero Maco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101848044 con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, edificio de ferretería color amarillo con gris, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, Edificio de ferretería color amarillo con gris. Reservas: TODAS LAS LETRAS CONTEMPLADAS EN EL DISEÑO CON COLOR GRIS Y ROJO. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011455.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina, productos extraídos de frutas y verduras, jaleas, confituras, compotas, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622364 ).

Solicitud Nº 2022-0004694.—Benito Cobb Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Villanea Brealey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101086804, con domicilio en La Unión, San Rafael, del EBAIS, 100 metros este, 100 metros norte y setecientos metros este, calle Cipreses, número 77, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de alquiler de oficinas, aulas, salas de reuniones y laboratorios. Ubicado en San José, Granadilla, Curridabat, contiguo al antiguo Beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, 600 metros este. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el 03 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654402 ).

Solicitud N° 2022-0002267.—Rodolfo Alonso Araya Blanco, soltero, cédula de identidad N° 116250249, con domicilio en Naranjo, San Juan, 300 mts noreste del cementerio de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, relacionado a limpieza automotriz. Reservas: De los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654439 ).

Solicitud Nº 2019-0011427.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102748814, con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de telemedicina, página web y suministro de información y mercadeo de servicios de salud por medio del sitio web.; en clase 44: Servicios de salud y consultoría sobre salud. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022654440 ).

Solicitud Nº 2022-0000657.—Maritza Cartín Estrada, casada una vez, cédula de identidad N° 105780782 con domicilio en Guadalupe, Goicochea Barrio Aranjuez, Calle 21 y Avenida 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022654473 ).

Solicitud Nº 2022-0004702.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), Otra identificación 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, Local número 23, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café frío; café nitrogenado; café en grano tostado; chocolate; té; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; bolsas de café. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654531 ).

Solicitud Nº 2022-0003967.—Katty Villegas Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 110310380, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, casa número 2E a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados específicamente al servicio de odontología destinados a personas. Reservas: de los colores; azul y cian. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654554 ).

Solicitud Nº 2022-0003979.—Héctor Quesada Romero, soltero, cédula de identidad N° 111260472 con domicilio en Escazú Centro, del Banco Nacional 500 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de eventos de publicidad, mercadeo y de promoción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654609 ).

Solicitud Nº 2022-0004636.—Carlos Edwing Villanueva Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 801400554 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Almería, casa Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en Alajuela, Guácima Abajo, frente al Colegio GSD, Centro Comercial Reyes Plaza, locales 1 y 2. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654610 ).

Solicitud Nº 2022-0002649.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654612 ).

Solicitud Nº 2022-0002651.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654624 ).

Solicitud Nº 2022-0003742.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma S. A., cédula jurídica N° 155693173, con domicilio en Torre de la Américas, piso 12, Panamá, San José, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos/medicinas, suplementos a la dieta. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654694 ).

Solicitud Nº 2022-0003840.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Heritas S.A., con domicilio en: Ocampo 210 Bis, Predio CCT, edificio Indear, Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: HERITAS, como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software [Todos los anteriores relacionados con la medicina y fines médicos] y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654704 ).

Solicitud Nº 2022-0004426.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes, servicios de asistencia en general. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654705 ).

Solicitud N° 2022-0003502.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicio en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Cinzel Decorative Regular, en color negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654711 ).

Solicitud Nº 2022-0003501.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en: Avenida General Holley 2326, Of 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Corbel Bold, en color negro. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654713 ).

Solicitud Nº 2022-0003500.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica 77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Marion, en color negro. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654720 ).

Solicitud Nº 2021-0010770.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Inyectores de Plástico Sociedad Anónima, con domicilio en: Avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPET, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Materias primas plásticas en estado bruto. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654734 ).

Solicitud Nº 2021-0011646.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654736 ).

Solicitud Nº 2022-0004545.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen de la rotonda El Farolito 75 al sur edificio color verde musgo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura Garabito. Reservas: Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654759 ).

Solicitud Nº 2022-0003562.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Salas y Garro Abogados S. A., Cédula jurídica 3101829262 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, 50 metros al sur de Universidad La Salle, casa dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía con letra de Salas & Garro Libre tipo. Baskerville y las letras de Abogados tipo Glacial Indifference. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654760 ).

Solicitud Nº 2022-0003597.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Multiservicios CSMG S.A, cédula jurídica 3101846228, con domicilio en San José Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad de La Salle, casa dos pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 35; 37; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Limpieza de edificios, fachadas, interiores, ventanas. Limpieza en seco. Servicios domésticos de limpieza.; en clase 44: Servicios relacionados con la jardinería.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Reservas: Se hace reserva de los colores azul marino ligero, azul vivido, azul profundo Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022654763 ).

Solicitud Nº 2022-0004076.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de representante legal de Invirtus S.A., cédula jurídica N° 3101736467 con domicilio en Santo Domingo, Calle 03, entre Avenida 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; dieño y desarrollo de hardware y software Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654790 ).

Solicitud Nº 2022-0003326.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad 116520716, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Quesada Garro, soltera, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600 mtros al este, casa mano derecho portón eléctrico color madera, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: No se hace reserva de los números 2022. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654813 ).

Solicitud Nº 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación Financiera para niños y adultos. Reservas: NA. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654819 ).

Solicitud N° 2022-0003955.—Estefanía Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 114020237, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V., con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, C.P. 02870, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje de medición de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; y extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Reservas: se realiza sin ningún tipo de reserva de color. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654831 ).

Solicitud N° 2022-0000723.—Solange Huertas Reyes, soltera, cédula de identidad N° 702040117, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, 200 metros este y 50 metros sur de la Escuela de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, chocolate. En clase 39: Transporte y organización de viajes. En clase 41: Actividades deportivas y culturales, yoga, ceremonia de cacao (actividad cultural). Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654841 ).

Solicitud Nº 2021-0011590.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de SYMBORG, S.L. con domicilio en Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; antigerminativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; en la elaboración del biológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas (preparaciones -) de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -); silvicultura (productos químicos para la -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654854 ).

Solicitud Nº 2021-0011589.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Symborg, S.L. con domicilio en Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM 30100 Murcia, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; Herbicidas; Fungicidas; acaricidas; alguicidas; antimoho (preparaciones-); antiparasitarios (productos-); antipolillas (productos-); Productos para eliminar babosas; Venenos bacterianos; biocidas; germicidas; insecticidas; microorganismos (sustancias nutritivas para-); mildiu (productos químicos para tratar el-); parasiticidas; Productos para eliminar parásitos; pesticidas; repelentes de insectos; Extractos de tabaco [insecticidas]; vid (productos químicos para tratar las enfermedades de la-). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654870 ).

Solicitud Nº 2021-0011591.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Symborg S.L., con domicilio en: Campus Espinado, 7 edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción de: BLUEN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; anti germinativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados en la elaboración del vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -); silvicultura (productos químicos para la excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022654874 ).

Solicitud Nº 2022-0004697.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), identificación 127600305833, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: imanes decorativos con formas de animales, números o letras; imanes decorativos; imanes para refrigeradores. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022654886 ).

Solicitud N° 2022-0004340.—Juan Carlos Villasuso Morales, cédula de identidad N° 109090094, en calidad de apoderado especial de Justbehappy Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842881, con domicilio en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste del cementerio de Cartago, casa verde, con portones negros, número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase43: servicios de restaurante (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: se hace la reserva del color negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654900 ).

Solicitud Nº 2022-0003037.—Gabriela Carmona Mora, cédula de identidad 112090632, en calidad de apoderado especial de Interfarma Corporation, Otra identificación FEINumber:65-0340317, con domicilio en: Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT, Suite Nº 106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654901 ).

Solicitud Nº 2022-0004703.—Rodolfo Herrera Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 109270094 con domicilio en Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avellanas Roots Adventures como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de turismo de aventura. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas, a mano izquierda. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654903 ).

Solicitud Nº 2021-0008013.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa Del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería con sabor a leche y miel; confitería que contiene leche y miel; chocolate con leche y miel; cacao con leche y miel, bombones con leche y miel, bombones con sabor a leche y miel; dulces con sabor a leche y miel; caramelo con sabor a leche y miel; galletas con sabor a leche y miel Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654910 ).

Solicitud Nº 2021-0008850.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -, Japón , solicita la inscripción de: Y-Connect, como marca de servicios en clase: 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; reparación y  mantenimiento de vehículos; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos; construcción naval; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de motores de vehículos de dos ruedas; suministro de información relacionada con el mantenimiento de motocicletas; servicios de agencia para la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; consultoría relacionada con la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones [distintos de aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión]; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y pruebas; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de sillas de ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de equipo de control de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de quitanieves; recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; recarga de vehículos eléctricos de dos ruedas; mantenimiento de piscinas; repostaje, lavado o limpieza de vehículos; inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y reparación; engrase de automóviles; engrase de vehículos de motor de dos ruedas; pulido de vehículos y en clase 41: servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o conocimientos generales; transferencia de conocimientos [formación]; servicios educativos relacionados con la silvicultura; instrucción de conducción de motocicletas; servicios de enseñanza y educación relacionados con la conducción de vehículos de motor de dos ruedas; instrucción de conducción de vehículos de motor de dos ruedas; academias [educación]; coaching [educación y formación]; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; tutorías; entrenamiento práctico [demostración]; servicios de entrenamiento prestados a través de simuladores; educación física; suministro de información educacional; servicios educativos proporcionados por escuelas; exámenes educativos; cursos por correspondencia; planeación, conducción y organización de seminarios; planeación, conducción y organización de exposiciones de motos para fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargable; servicios de juegos proporcionados en línea desde un red informática; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; publicación de mapas, atlas y guías; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de imágenes, vídeos, música, sonido, información textual y publicaciones electrónicas mediante comunicaciones a través de Internet o teléfonos móviles; producción de películas en video en el campo de la educación, la cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad]; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones musicales; organización de competencias educativas, de esparcimiento, culturales y deportivas; organización y realización de competiciones deportivas; organización, conducción y realización de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; organización, conducción y realización de carreras de motos; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; facilitación de instalaciones deportivas; alquiler de campos deportivos; servicios de clubes deportivos; facilitación de instalaciones recreativas; suministro de información sobre esparcimiento; servicios recreativos; información recreativa; suministro de clasificaciones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; proporcionar opiniones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; proporcionar calificaciones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; suministro de instalaciones para entrenamiento educacional; facilitación de instalaciones para la formación educativa agrícola; alquiler de material deportivo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas magnéticas; servicios de clubes [esparcimiento o educación]; organización y dirección de simposios, cursos de formación, clases y conferencias. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022654911 ).

Solicitud Nº 2022-0002474.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Match Group LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 9; 41 y 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros.; en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea; facilitación de un sitio web con un diario en línea en forma de blog con artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales.; en clase 45: Servicios de citas; servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el 18 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(IN2022654912 ).

Solicitud Nº 2022-0003636.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Juniper Networks, Inc con domicilio en Delaware 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNIPER como marca de comercio y servicios en clases 9; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas, enrutadores [routers], adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optinnización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software informático descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, mantener, controlar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática; hardware y software informático para gestiona, operar; mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar auromatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en materia de ordenadores, redes informáticas, telecomunicaciones, redes, comunicaciones y seguridad de redes; servicios de asistencia técnica, en concreto, solución de problemas del tipo de reparación de hardware y software informáticos para la gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis y protección de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas; en clase 41: Servicios educativos; servicios educativos, a saber, formación en el campo de la tecnología; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en línea, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos en línea sobre la gestión,funcionanniento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, pruebas, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en persona, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos sobre gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, pruebas, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; desarrollo de manuales educativos y guías para terceros en los campos de hardware y software informático, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes alámbricas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; acceso a un sitio web con blogs y publicaciones en línea no descargables del tipo de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; suministro de un sitio web con transmisiones web educativas en línea, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico: servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, erutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red: suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, mineria de datos lo exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en línea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de Internet de las cosas (loT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97108096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654919 ).

Solicitud Nº 2022-0004328.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., los angeles, california 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad aumentada; entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en los campos de aventura de acción, animación, anime, comedia, fantasía, musicales, ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar un sitio web con programas de televisión no descargables, películas y contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información de entretenimiento en línea no descargable; suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; suministro de juegos basados en Internet; grabación de sonido proporcionada por transmisión en línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisión en línea; producción de videos de realidad virtual. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654920 ).

Solicitud Nº 2022-0004327.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de audio; difusión, reproducción y transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio y video a través de internet; transmisión de datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda; streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de internet u otra red informática; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados”. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654921 ).

Solicitud Nº 2022-0004324.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de presentación; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de- accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura; correas para carteras; billeteras; bolsos de mano. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654922 ).

Solicitud N° 2022-0004323.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cócteles a base de cerveza; agua embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654923 ).

Solicitud Nº 2022-0003530.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; software para recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y notificar información sobre el uso y el rendimiento de software, aplicaciones, juegos informáticos y de video, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual; software para recopilar, procesar, analizar, gestionar y notificar información sobre actividades en línea, Internet y sitios web; software informático para diseñar, desarrollar, modificar y mejorar software informático, aplicaciones, juegos informáticos y de video, sitios web y contenido audiovisual; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de protección de pantalla de ordenador descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; soportes para teléfonos móviles de automóviles; software de juegos interactivos; software informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopies para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654924 ).

Solicitud Nº 2022-0004316.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clases 9.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de protección de pantalla de ordenador descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento; películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; software de juegos interactivos; software informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654925 ).

Solicitud Nº 2022-0004322.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022654926 ).

Solicitud Nº 2022-0004321.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654928 ).

Solicitud Nº 2022-0004319.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes; pendientes; joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería]; medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654929 ).

Solicitud Nº 2022-0004325.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoritas de prendas de vestir, libros, piezas, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654930 ).

Solicitud N° 2022-0003542.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de audio; difusión y transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio y video a través de Internet; servicios de podcasting [distribución de archivos multimedia] y webcasting [retransmisión vía Internet); servicios de difusión, a saber, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión de datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de podcasts [redifusión multimedia]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts [retransmisión vía Internet]; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda; streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de difusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión segura de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de información mediante transmisión de datos; transmisión y recepción de información por satélite; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados; proporcionar acceso a una red informática global. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654931 ).

Solicitud Nº 2022-0003543.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de RIOT GAMES, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad aumentada; estudios de cine; salas de cine; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en relación con la aventura de acción, la animación, el anime, la comedia, la fantasía, los musicales, la ciencia ficción y los deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video Y no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de podcasts en materia de entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; publicación multimedia de juegos informáticos y de video y software de juegos informáticos y de video; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información de entretenimiento en línea no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes electrónicos suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; facilitación de instalaciones de cine; suministro de juegos basados en Internet; suministro de grabaciones de sonido proporcionadas por transmisiones en línea grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios de juegos interactivos para varios jugadores para juegos que se juegan a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; publicación multimedia. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654932 ).

Solicitud N° 2022-0004314.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, USA, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para bebés; toallitas para bebé; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño; cremas corporales; aceites corporales; splash corporal; productos para refrescar el aliento; baño de burbujas [espuma]; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champú para el cabello; acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para las manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; preparaciones de protección solar para uso cosmético, no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champú para mascotas; geles para baño y ducha; preparaciones de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección solar [bloqueadores solares]; geles para uso dental; pastas de dientes. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la IV” protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654933 ).

Solicitud Nº 2022-0004055.—Carlos Gerardo Díaz Soto, cédula de identidad 109110575, en calidad de apoderado generalísimo de En-Via Express Paquetería, Mensajería y Transporte de Carga, cédula jurídica N° 3102847468, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano frente a la Iglesia Católica, Residencial Pontevedra casa Nº 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mensajería, paquetería y transporte de carga terrestre, (recolección y entrega inmediata). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654942 ).

Solicitud Nº 2021-0009751.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad 12027566 con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA MIERDA EL QUÉ DIRÁN como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento es un podcast motivacional para que mejoren sus vidas sin importar lo que piensen los demás. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022654945 ).

Solicitud Nº 2022-0004658.—María Laura Gorrias Barahona, soltera, cédula de identidad N° 117660111 y Joseph Ariel Pérez Solano, soltero, cédula de identidad N° 116270895 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa 381I, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Urbanización Volio, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales.; en clase 35: Tienda en línea de productos para animales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654947 ).

Solicitud Nº 2022-0004525.—Julio César Víquez Alvarado, divorciado, cédula de identidad 205210162 y Freddy Gerardo Segura Víquez, casado una vez, cédula de identidad 204630063 con domicilio en Sabanilla, costado norte de la casa cural, Alajuela, Costa Rica y Tambor, de la Iglesia Católica, 1 kilometro al este, frente al vivero Fabio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Elaboración de productos a base de plantas de café para el cuidado dental y la eliminación del mal aliento de perros. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654976 ).

Solicitud Nº 2022-0004312.—Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad 701860125, en calidad de apoderado generalísimo de Calypso Outdoors Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838873, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Eco Quintas, Comunidad Campestre La Finca Lote D 55, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kayak en el Lago Arenal; Wildlife Safari Experience en kayak en el río Peñas Blancas; Wildlife Safari Experience en balsa en el río Peñas Blancas; rafting en el río Balsa clase II-III; caminatas en parques nacionales; caminatas en parques privados; senderismo; pases del día para aguas termales; actividades de ocio. Prioridad: Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654981 ).

Solicitud N° 2022-0004354.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Corporación Fedevi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851578, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Instituto Franklin Chang doscientos metros oeste, edificio esquinero a mano izquierda color gris, Departamento trescientos dos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de softwares y aplicaciones de software descargables para proveer servicios en línea, aplicaciones móviles.; en clase 37: Servicios domésticos, servicios de limpieza, mantenimiento y reparación en el hogar, edificios y oficinas. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655003 ).

Solicitud Nº 2022-0004688.—Cristina del Carmen Jimenez Cruz, cédula de identidad 207140579, en calidad de apoderado especial de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579 con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos, eléctricos, cinematográficos, ópticos, de audio, consolas, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; cargadores, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: PVOT como nombre, logo y tipografía. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655004 ).

Solicitud N° 2022-0004411.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de BNET Latinoamérica, cédula jurídica N° 3102078786, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Torre Davivienda, Mediano Business Center, primer piso de la torre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de buzón de vos, provisión de telecomunicaciones para servicios de televenta, servicios de telefonía móvil y comunicación por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador y de computadora; comunicaciones telefónicas, servicios de telemática a una red informática mundial; conexión de servicios de inalámbrica, alquiler de aparatos para mensajes, envío de mensajes, acceso a bases de datos, alquiler de módems. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora, Notario.—1 vez.—( IN2022655006 ).

Cambio de Nombre Nº 151034

Que Centurylink Communications, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lumen Technologies, LLC por el de Centurylink Communications, LLC, presentada el día 13 de Mayo del 2022 bajo expediente 151034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0000179 Registro Nº 295887 LUMEN TECHNOLOGIES en clase 35 Marca Denominativa, 2020-0009373 Registro Nº 295440 LUMEN en clase 35 Marca Denominativa, 2020-0002688 Registro Nº 291739 LUMEN TECHNOLOGIES en clases 9 37 38 42 Marca Denominativa, 2020-0002754 Registro Nº 291653 LUMEN en clases 9 37 38 42 Marca Denominativa y 2021-0003843 Registro Nº 298945 LUMEN en clases 9 37 38 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022654913 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1340.—Ref.: 35/2022/2668.—Ariel Antonio Castillo García, cédula de identidad 1-1397-0255, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rancho Las Tres Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739611, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, mil quinientos metros oeste del Restaurante Mi Finca. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1340. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654572 ).

Solicitud N° 2022-1305.—Ref.: 35/2022/2694.—Gabriel Umaña Figueroa, cédula de identidad N° 8-0074-0986, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Agrimaga, parcela LL frente al Acueducto Rural. Presentada el 31 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654667 ).

Solicitud Nº 2022-1223.—Ref: 35/2022/2778.—Raúl Gigena Álvarez, cédula de identidad 8-0047-0353, solicita la inscripción de: P43. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Ángeles, 1.8 kilómetros norte de la iglesia. Presentada el 24 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654789 ).

Solicitud Nº 2022-1374.—Ref: 35/2022/2786.—Favio Augusto Ramirez Sandoval, cédula de identidad 8-0096-0072, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, trescientos metros norte del colegio. Presentada el 07 de junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022654792 ).

Solicitud Nº 2022-1359.—Ref: 35/2022/2733.—Edgar Antonio Acuña Calderón, cédula de identidad 1-1103-0269, en calidad de Apoderado generalísimo de Leslie Emilio Rojas Abarca, cédula de identidad 1-1182-0984, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Piedra, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 06 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1359. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654807 ).

Solicitud Nº 2022-1229.—Ref: 35/2022/2731.—Luis Enrique Jiménez Angulo, cédula de identidad 5-0149-1260, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, del Puente de Barrio San Antonio doscientos cincuenta metros al oeste mano derecha. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1229. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654858 ).

Solicitud N° 2022-1387.—Ref: 35/2022/2792.—Marcia Pamela Elizondo Segura, cédula de identidad N° 6-0357-0701, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Agua Caliente, de la autopista, puente sobre el Canal Oeste, dos kilómetros al oeste, finca de Marcial Elizondo. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1387. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022654871 ).

Solicitud Nº 2022-1367.—Ref: 35/2022/2785.—Welden Omar Badilla Anchia, cédula de identidad 5-0369-0215, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Antonio, doscientos metros norte del Cementerio de Katira. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654889 ).

Solicitud Nº 2022-1344.—Ref: 35/2022/2741.—José Daniel López Jiménez, cédula de identidad 5-0368-0257, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, El Chile, detrás de la escuela. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654971 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Apostólico y Profético Tabernáculo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender El Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios, promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación Cuyo representante, será el presidente: Taylor Sterling Méndez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 218011 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 261718.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654405 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Concilio de Dios Misionero Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Alimentación y formación cristiana a menores de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: José Elvis Ocampo López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 372820.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Presencia de Dios Altísimo, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la comunidad a través la divulgación de principios espirituales y bíblicos, organización como iglesia local para difusión del evangelio: Beneficiar a la niñez de la población aledaña a través de la apertura de un comedor infantil. Cuyo representante, será el presidente: Javier Alonso Quesada Román, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 118758 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 329506, tomo: 2022, asiento: 217921.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654708 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres y Hombres Emprendedores Activos Asomhea, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el bien común de sus miembros. Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Implementar y ejecutar las políticas con miras al rescate de las costumbres y de la herencia cultural de los vecinos de esta localidad. Fomentar el desarrollo de actividades sociales y culturales en el orden cívico y familiar en el país. Promover entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Marta Yesenia Rodríguez Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 331635.—Registro Nacional, 03 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022654783 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana y Caribe de la Médula Espinal y Médula Ósea ALME SLAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir como una organización independiente, sin fines de lucro y sin vínculos político o religiosos, enfocada en los temas relacionados con las lesiones de la médula espinal (LME). Estimular en América Latina y el Caribe y en colaboración con todas las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en el campo de la rehabilitación, el intercambio de información sobre lesiones de la médula espinal. Facilitar la diseminación y desarrollo de recursos educativos. Cuyo representante, será el presidente: Federico Montero Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 383753.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Padel Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomento y practica del padel en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias de padel en diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Jimena Figueroa Villota, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 343125.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022654969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Comunitaria de Baloncesto, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de baloncesto en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Zúñiga Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 369925.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-735994, denominación: Asociación de Empresas de Outsourcing Central Gate en Español Asociacion de Empresas de Tercerización Portón Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 380682.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655018 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial denominada ARO DE LLANTA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Diseño ornamental para el aro de llanta como se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-00005671 y fue presentada a las 14:17:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado INTERIOR DE VEHÍCULO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Diseño ornamental para el interior de un vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/787,006 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000570, y fue presentada a las 14:29:42 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022653124 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PARA BUPROPIÓN ENANTIOMÉRICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. Esta divulgación se refiere a las formas de dosificación que contienen un bupropión enantioméricamente enriquecido o puro, tal como un exceso enantiomérico del (S)-bupropión, del (S)-bupropión enantioméricamente enriquecido o del (S)-bupropión enantioméricamente puro, y a los métodos de uso de estas formas de dosificación. Estas formas de dosificación se pueden administrar a los seres humanos en una cantidad reducida en comparación con la cantidad de bupropión racémico que se administraría en la misma situación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135 y A61P 25/24; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° PCT/US2019/052210 del 20/09/2019 (US), N° 16/830,637 del 26/03/2020 (US), N° 16/907,691 del 22/06/2020 (US), N° 62/971,174 del 06/02/2020 (US), N° 62/978,626 del 19/02/2020 (US) y N° 62/992,060 del 19/03/2020 (US); Publicación Internacional: WO/2021/055124. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000119, y fue presentada a las 12:42:46 del 18 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022653666 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de Iconic Therapeutics, Inc., y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR TISULAR Y MÉTODOS RELACIONADOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen específicamente al factor tisular (TF) humano, conjugados de anticuerpos-fármacos (ADC) antiTF y composiciones que comprenden a los anticuerpos o ADC. También se proporcionan en el presente documento métodos para fabricar y usar los anticuerpos o ADC, tales como métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 5/027 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Theunissen, Jan-Willem (US); CAI, Allen G. (US) y Migone, Thi-Sau (US). Prioridad: N° 62/870,644 del 03/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003399. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000047, y fue presentada a las 10:12:41 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-MS4A4A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención está dirigida en general a composiciones que comprenden anticuerpos, tales como por ejemplo, anticuerpos monoclonales, anticuerpos humanizados y fragmentos de anticuerpos, que se ligan específicamente a un polipéptido MS4A4A, por ejemplo, un MS4A4A de mamífero o un MS4A4A humano, y al uso de dichas composiciones para la prevención, la reducción del riesgo o el tratamiento de un individuo que las necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon (US); Ho, Wei-Hsien (US); Alhawagri, Muhammad A. (US); Kong, Philip Ling (US); Rhinn, Herve (US); Long, Hua (US); Srinivasan, Karpagam (US); Mitra, Ananya (US); Bermingham, Daniel P. (US); Heger, Klaus-Dieter (US); Salazar, Santiago Viveros (US); Cignarella, Francesca (US); Tassi, Ilaria (US); Schwabe, Tina (US); Yee, Angie Grace (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/881,187 del 31/07/2019 (US), N° 62/892,467 del 27/08/2019 (US), N° 62/947,449 del 12/12/2019 (US), N° 62/960,606 del 13/01/2020 (US) y N° 63/057,142 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/022083. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000078, y fue presentada a las 07:59:04 del 23 de febrero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022654425 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE BRIDA. El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en una brida diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002970 del 05/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000142, y fue presentada a las 10:59:24 del 5 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654435 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ADRENORECEPTOR ADRAC2. La presente solicitud se refiere a nuevas carboxamidas heterocíclicas sustituidas, procedimientos para su preparación, su uso solas o en combinación para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios, incluidos los trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas del sueño centrales y obstructivas, ronquidos (ronquidos primarios y obstructivos), disfagia, enfermedades vasculares periféricas y cardíacas, incluidas las microangiopatías diabéticas, y enfermedades del sistema nervioso central y periférico, incluidas las enfermedades neurodegenerativas y neuroinflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 9/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahn, Michael (DE); Becker-Pelster, Eva Maria (DE); Schmeck, Carsten (DE); Lindner, Niels (DE); Delbeck, Martina (DE); Meibom, Daniel (DE); Buchgraber, Philipp (DE); Müller, Thomas (DE); Dietz, Lisa (DE) y Platzk, Magdalena (US). Prioridad: N° 19207536.4 del 06/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089683. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000195, y fue presentada a las 08:00:26 del 5 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022654448 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Mahr, Andrea; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000232, y fue presentada a las 11:10:09 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654575 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Agenus Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD96 Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD96 (p. ej., CD96 humano) y antagonizan la función de CD96. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para fabricar estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto mediante el uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 31/14, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Chand, Dhan, Sidhartha (US); Gombos, Randi, Bárbara (US); Ignatovich, Olga (US); Ramsay, Nicola, Anne (US); Bushell, K., Mark (US) y Briend, Emmanuel, Cyrille Pascal (US). Prioridad: N° 62/894,334 del 30/08/2019 (US) y N° 62/931,476 del 06/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021042019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0076, y fue presentada a las 09:25:55 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022654805 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

 Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Pablo Roberto Bonilla Siles, mayor, soltero, cedula de identidad 113980012, vecino de Heredia, San Rafael, Calle Manzanos, primera casa, a la derecha solicita la inscripción de la obra literaria, Poemas, individual y divulgada, que se titula NOTAS DE SALVA. Conjunto de Poemario escritos que son un compendio de notas de tinte personal, de historias urbanas y de vivencias juveniles. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11268.—Curridabat, 09 de junio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022655001 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ZÚÑIGA MUÑOZ, con cédula de identidad N° 9-0049-0206, carné N° 26287. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 155652.—1 vez.—( IN2022655478 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISSA DE LOS ÁNGELES STELLER SEQUEIRA, con cédula de identidad N°7-0194-0568, carné N°30094. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°157467.—San José, 16 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022655564 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0486-2022.—Exp. 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano domestico-industrial-servicios. Coordenadas 227.342 / 622.718 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654664 ).

ED-UHSAN-0031-2022.—Exp. 6636.—Fabio Leonicio, Salas Vindas solicita concesión de: 1.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi, S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y-riego. Coordenadas 241.060 / 493.234 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022654692 ).

ED-0476-2022. Expediente N° 23193P.—Porcina Americana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo IS-514, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero - granja. Coordenadas 205.347 / 538.926 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654738 ).

ED-0483-2022.—Exp. 9804P.—Agropecuaria El Playón S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-591 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.950 / 491.075 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654740 ).

ED-0471-2022. Expediente N° 9874P.—Racormafer S.A., solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-697, en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022654764 ).

ED-0448-2022.—Exp. 23167.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de:* 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022654899 ).

ED-0300-2022.—Expediente N° 9316P.—Consultores Empresariales ALDAMA, S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1641 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654975 ).

ED-0484-2022.—Exp.5996P.—Centro Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1305 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.800 / 516.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022655002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0488-2022.—Exp. 2621.—Eliomar Salazar Blanco, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento varios nacimientos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 238.200 / 495.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655107 ).

ED-0482-2022.—Exp. 23201P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.95 litros por segundo del pozo NA-659, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 224.922 / 490.689 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022655117 ).

ED-0479-2022.—Exp. 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-375 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industrial. Coordenadas 205.500 / 537.200 hoja Istaru. 10 litros por segundo del acuífero IS-366, efectuando la captación por medio del pozo IS- 366 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria - otro. Coordenadas 205.500 / 537.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0449-2022. Exp. 5684P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-11 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 237.854 / 582.332 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655539 ).

ED-0494-2022. Exp. 23225.—Ronald Rodríguez Rojas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655600 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40004 del 27/01/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40004 del 27/01/2021 en Acuerdo de Pago 0038

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

0108790854

Delgado Cubillo Juan José

¢965.602,42

0108980676

Fallas Zamora Jefrey

¢272.085,13

0114720074

Viana Guzmán Max Romeo

¢193.519,78

0114940222

Arias Arias Lucía

¢1.484.292,99

0203300783

Cerdas Villalobos Manuel

¢3.344.461,69

0401400943

Mayela de los A. Zamora Lépiz

¢397.265,29

0501560835

Pablo Jacinto López Chavarría

¢1.800.735,77

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢132.130,90

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢936.218,00

Total

¢9.526.311,97

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 49-CONT-22.—( IN2022654746 ).

Propuesta de pago 40005 del 03/02/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40005 del 03/02/2021 en Acuerdo de Pago 0046

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢4.748,35

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢117.110,28

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢267.013,85

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢232.231,10

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢187.878,58

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢84.819,31

3012355421

TK Elevadores Centroamer. S.A Suc.CR

¢600.000,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer. S.A Suc.CR

¢78.000,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S.A.

¢534.592,83

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢229.612,45

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢297.021,61

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢297.021,61

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢649.515,34

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢597.735,59

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢77.707,85

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢27.230,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101474385

Contimaca de Costa Rica S.A.

¢54.354,18

3101554112

Orion Electrónica Uno S.V. S.A.

¢316.400,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢34.115.003,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢206.688,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢136.000,02

TOTAL

¢39.341.373,45

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 52-CONT-22.—( IN2022654762 ).

Propuesta de pago 40006 del 10/02/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40006 del 10/02/2021 en Acuerdo de Pago 0053

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

107400175

Mauricio Salas Castro

¢159.330,00

109950567

Manrique Duran Ballestero

¢309.047,09

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢6.929.802,08

3101067350

Motoservicio Grecia S.A.

¢362.960,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢270.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢35.100,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢1.517.025,00

3101188102

Mauro Materiales Y Servicios Masesa

¢29.267,00

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S.A.

¢39.945,50

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢110.175,00

3101274122

Infotron S.A.

¢458.331,39

3101274122

Infotron S.A.

¢487.885,10

3101277732

Innovaciones Dentales S. A.

¢200.914,00

3101279006

Interhand S. A.

¢2.072.907,88

3101310098

Manejo Profesional De Desechos S. A

¢54.805,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢502.081,20

3101388373

Global Q Comunicaciones Internacio

¢534.264,00

3101555007

Multiservicios Jabes A.J. S.A.

¢16.249,40

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.134.769,98

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢2.366,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢18.200,00

3101654294

Pinturas Y Tintas Rocket S.A.

¢569.633,00

3101667782

Proveeduría Global Gaba S.A.

¢439.592,60

3101669658

Aluvicon Sociedad Anonima.

¢468.226,80

3101730600

Eco Taller Móvil S.A.

¢26.272,50

3101777183

Representaciones Empresariales C&L

¢66.600,11

3102096040

Equipos E Instalaciones Electromeca

¢645.000,00

3102096040

Equipos E Instalaciones Electromeca

¢83.850,00

3102133252

Materiales Villa SRL.

¢27.498,55

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢268.748,86

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.782,20

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

¢825.300,00

Total

¢18.667.930,24

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 53-CONT-22.—( IN2022654766 ).

Propuesta de pago 40008 del 24/02/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40008 del 24/02/2021 en Acuerdo de Pago 0073

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢137.502,65

3003269864

Instituto Internacional de la Democr

¢3.073.000,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢79.383,08

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢88.625,87

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢160.297,07

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢206.675,94

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢60,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢138.289,40

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢98.234,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢45.020,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢136.719,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢907,43

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢695.691,14

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

¢99.335,36

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

¢1.236.887,88

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢287.728,96

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢748.788,62

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.008.367,45

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S. A.

¢1.733.307,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢645.379,16

3101142340

Montedes S. A.

¢1.107.400,00

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢4.315,45

3101216740

Diez de Diamantes S. A.

¢457.593,05

3101279803

Avtec S. A.

¢1.015.870,00

3101563682

JAJ Textil S. A.

¢302.557,50

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢3.423.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢4.592.392,00

Total

¢21.523.328,61

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 55-CONT-22.—( IN2022654773 ).

Propuesta de pago 40009 del 03/03/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40009 del 03/03/2021 en Acuerdo de Pago 0081

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢4.728.740,67

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢1.543.771,71

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢7.042.735,29

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢934.240,36

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢934.240,40

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.174.254,53

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢324.709,05

Total

¢20.682.692,01

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 56-CONT-22.—( IN2022654775 ).

Propuesta de pago 40010 del 03/03/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40010 del 03/03/2021 en Acuerdo de Pago 0081

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢37.914,01

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

3002173864

Asociacion Solidarista T. S. E. -NI-

¢35.576.122,27

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢104.677,76

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢80.537,72

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢1.621.752,55

3101015705

Sistemas Analíticos S. A.

¢5.305.223,61

3101032227

Farmacia del Este S. A.

¢19.877,00

3101032227

Farmacia del Este S. A.

¢3.020.640,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢35.592,00

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢770.980,90

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢12.436,28

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.695.028,25

3101238000

Kitachi S. A.

¢360.667,21

3101238000

Kitachi S. A.

¢576.293,99

3101238000

Kitachi S. A.

¢144.946,66

3101238000

Kitachi S. A.

¢868.760,36

3101241393

Fravico Promocional S. A.

¢349.593,75

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢230.689,50

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101554112

Orion Electrónica Uno S. v. S. A.

¢316.400,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

¢950.000,48

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢347.462,42

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.068.229,32

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢645.000,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢83.850,00

Total

¢63.290.892,17

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 57-CONT-22.—( IN2022654779 ).

Propuesta de pago 40024 del 29/04/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40024 del 29/04/2020 en Acuerdo de Pago 0164

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

104810958

Rónald Antonio Fallas Páez

¢328.542,00

104810958

Rónald Antonio Fallas Páez

¢42.710,46

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.400.000,00

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢182.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.286.969,36

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢167.306,02

112870137

Helen María Chacón Jiménez

¢874.000,00

205110252

Molina Quesada Marleny

¢260.000,00

205110252

Molina Quesada Marleny

¢33.800,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢15.214,95

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢881.708,63

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢114.622,12

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢538.848,41

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢70.050,29

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.100,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢756.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.113.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.457.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.380.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.612.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.223.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.410.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢68.860,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢247.910,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢13.692,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢297.100,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.924.899,62

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.516.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.075.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.557.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.057.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢741.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢234.475,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢94.200,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢3.271,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢133.416,89

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢329.564,87

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢351.128,77

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢67.390,33

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢101.850,00

3014042058

Municipalidad del cantón Central de

¢1.666.240,75

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢169.155,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢18.053.935,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢11.651.175,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A.  -NI-

¢2.396.250,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A.  -NI-

¢311.512,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢275.383,75

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢275.383,75

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢212.885,29

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.607.381,63

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢355.703,10

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢33.168.907,20

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢4.311.957,94

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢24.842.415,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢3.229.513,95

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.367.760,55

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢177.808,87

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -NI-

¢160.166,14

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -NI-

¢1.232.047,24

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢73.362,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢185.371,00

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

¢22.103.862,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1.427.725,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢185.604,25

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢2.242.099,34

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢291.472,91

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢270.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢35.100,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢140.608,07

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢18.274,88

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporáne

¢2.610.000,00

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporáne

¢2.610.000,00

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢367.625,06

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢63.211,34

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢61.273,32

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢61.530,95

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢60.867,25

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢486.241,08

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢471.333,21

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢473.315,00

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢468.209,63

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢2.827.885,04

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢330.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢42.900,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢70.543,11

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢70.543,11

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢70.543,11

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢70.543,11

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢542.639,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢542.639,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢542.639,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢542.639,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢86.675,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢144.877,80

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢284.007,63

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢68.197,88

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.184.674,06

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢524.599,07

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

¢1.258.656,00

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

¢1.258.656,00

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

¢163.625,28

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

¢163.625,28

3101238000

Kitachi S.A.

¢698.922,25

3101238000

Kitachi S.A.

¢463.631,53

3101238000

Kitachi S.A.

¢90.859,89

3101238000

Kitachi S.A.

¢60.272,10

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢32.500,00

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢4.225,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢103.443,94

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢795.722,64

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

¢1.404.500,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

¢182.585,00

3101279803

AVTEC S.A.

¢364.799,86

3101279803

AVTEC S.A.

¢12.735,99

3101279803

AVTEC S.A.

¢34.687,99

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢204.150,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢204.150,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢26.539,50

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢26.539,50

3101423305

SISAP INFOSEC S. A.

¢9.267.648,52

3101423305

SISAP INFOSEC S. A.

¢1.204.794,31

3101469109

Maya Communications S.A.

¢488.281,95

3101469109

Maya Communications S.A.

¢63.476,65

3101503477

Laboratorios Arbo de Grecia y Asoci

¢10.400,00

3101626809

Clarke Institucional S.A.

¢621.917,01

3101629829

Materiales y Ferretería La Suiza S.

¢105.204,00

3101629829

Materiales y Ferretería La Suiza S.

¢13.676,52

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

¢180.000,00

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

¢3.600,00

3101757293

Faith Outsourcing Services S.A.

¢191.970,00

3101757293

Faith Outsourcing Services S.A.

¢24.956,10

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢1.779.450,00

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢298.947,51

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢231.328,50

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢38.863,18

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

¢2.200.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

¢286.000,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢1.742.852,46

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢13.406.571,90

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢700.000,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢91.000,00

3102766474

Inversiones Rokin SRL

¢250.000,00

3102766474

Inversiones Rokin SRL

¢32.500,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢22.110.057,74

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢2.874.307,39

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢200.000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢2.190.335,50

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢39.288,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢17.193,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢18.266,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢228.313,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢78.375,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢138.610,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢55.090,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢57.959,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢87.414,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢169.700,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.833.269,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢128.557,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢428.902,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢54.499,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢3.460,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢15.326,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢280.787,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢2.260,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢19.059,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢8.204,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢15.710,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢23.216,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢15.710,00

TOTAL

¢295.058.657,15

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 50-CONT-22.—( IN2022654782 ).

Propuesta de pago 40060 del 21/10/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40060 del 21/10/2020 en Acuerdo de Pago 0538

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

107300985

Retana Araya Sileny

¢880.569,44

107760060

Solano Guzmán Cesar Ignacio

¢458.238,71

108270361

Luis Alejandro Núñez Zúñiga

¢493.866,81

111120869

Duran Sanchez Hazel Angelita

¢322.696,91

111800435

Rojas Fernandez Graciela

¢246.014,10

114610856

Villalobos Chaves Oscar Martin

¢434.252,44

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

205110252

Molina Quesada Marleny

¢293.800,00

304210350

Sanabria Rivera Carlos Gilberto

¢321.940,94

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.206,30

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢608.898,70

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢97.462,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢277.172,22

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.995.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢90.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢54.439,33

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢92.195,80

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢27.474,37

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.540,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢29.105,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢166.571,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢33.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢98.310,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢28.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢113.251,43

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢8.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢153.322,03

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢384.674,03

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢6.810,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢109.610,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢15.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢20.164,57

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢283.199,52

3002565237

Asociación Administradora del Acued.

¢25.845,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢86.764,68

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢203.628,81

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢92.207,45

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢495.467,70

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢510.707,90

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢87.387,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢1.621.752,55

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A. -NI-

¢51.186,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢683.098,09

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢29.793.337,05

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢83.394,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

¢64.538,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

¢854.270,71

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢132.210,00

3101079786

COASIN Costa Rica S.A.

¢6.966.161,64

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢2.138.885,89

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢768.157,59

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

¢1.841.086,95

3101208392

Taller se Motos Indianápolis S.A.

¢1.920.146,85

3101216740

Diez de Diamantes S. A.

¢417.791,62

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S.A.

¢3.933,65

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢645.173,50

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

¢1.587.085,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢155.040,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢495.185,81

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.227.646,13

3101348880

Corporación Gaci S.A.

¢192.100,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢3.626.479,37

3101559363

3101559363 S.A.

¢852.705,85

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢2.366,00

3101757293

Faith Outsourcing Services S.A.

¢159.975,00

3101757293

Faith Outsourcing Services S.A.

¢20.796,75

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢791.000,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢26.516.439,70

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

¢4.786.943,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

¢5.903.010,00

Total

¢114.432.063,64

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 51-CONT-22.—( IN2022654786 ).

RESOLUCIONES

N° 4020-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. Expediente: N° 217-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Alamar Mena Pérez.

Resultando:

1ºEl señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, en oficio Nº ACM-109-03-2022 del 2 de junio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 6 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 109 del 30 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Alamar Mena Pérez, concejal propietario del distrito Quitirrisí. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital del señor secretario (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alamar Mena Pérez, cédula de identidad número 1-0871-0285, fue electo concejal propietario del Distrito Quitirrisí, Cantón Mora, provincia San José (ver resolución Nº 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Mena Pérez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Mena Pérez renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 109 del 30 de mayo anterior, conoció la renuncia del señor Alamar Mena Pérez (folio 2); y, e) que la señora Johanna del Pilar Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-1346-0146, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 5, 9, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Mena Pérez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Alamar Mena Pérez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Mena Pérez. Al cancelarse la credencial del señor Alamar Mena Pérez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarios de Quitirrisí (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Johanna del Pilar Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-1346-0146, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido Distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Alamar Mena Pérez.

En su lugar, se designa a la señora Johanna del Pilar Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-1346-0146. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Mena Pérez, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Quitirrisí. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654467 ).

N° 4021-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del ocho de junio del dos mil veintidós. Expediente N° 218-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana María Esquivel Arce.

Resultando:

1ºLa señora Seidy Fuentes Campos, secretaria a. í. del Concejo Municipal de San Isidro, en oficio N° MSIH-CM-SCM-317-2022 del 23 de mayo del 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de junio de ese año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 32-2022 del 16 de mayo del 2022, conoció la renuncia de la señora Ana María Esquivel Arce, concejal propietaria del distrito San José. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana María Esquivel Arce, cédula de identidad número 4-0181-0036, fue electa concejal propietaria del distrito San José, San Isidro, provincia Heredia (ver resolución N° 1863-E11-2020 de las 14:25 horas del 12 de marzo del 2020, folios 5 a 7); b) que la señora Esquivel Arce fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Esquivel Arce renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria N° 32-2022 del 16 de mayo del 2022 (folio 2); y, e) que el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 4-0181-0984, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 4, 6, 8 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Esquivel Arce. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana María Esquivel Arce a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José, San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Esquivel Arce. Al cancelarse la credencial de la señora Ana María Esquivel Arce se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San José (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 4-0181-0984, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José, San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana María Esquivel Arce.

En su lugar, se designa al señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 4-0181-0984. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Esquivel Arce y Fonseca Chaves, al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San José.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654468 ).

N° 4089-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de junio de dos mil veintidós. (Expediente. N° 214-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Isabel Cristina Ulloa Solano en el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1°—La señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, en oficio N° SMA-003-06-2022 del 2 de junio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 165 del 26 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Isabel Cristina Ulloa Solano, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Isabel Cristina Ulloa Solano fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 2971-M-2022 de las 9:15 horas del 27 de mayo de 2022, folios 5 a 7); b) que la señora Ulloa Solano fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Ulloa Solano renunció a su cargo de regidora suplente de Alvarado (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión ordinaria n.º 165 del 26 de mayo de 2022, conoció la dimisión de la señora Ulloa Solano (folio 2); y, e) que el señor Jhonny Alejandro Barboza León, cédula de identidad N° 3-0344-0632, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ulloa Solano, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Isabel Cristina Ulloa Solano. Al cancelarse la credencial de la señora Ulloa Solano se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Jhonny Alejandro Barboza León, cédula de identidad N° 3-0344-0632, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Alvarado. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Isabel Cristina Ulloa Solano. En su lugar, se designa al señor Jhonny Alejandro Barboza León, cédula de identidad N° 3-0344-0632. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Ulloa Solano y Barboza León, y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Isabel Cristina Ulloa Solano y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Isabel Cristina Ulloa Solano.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654476 ).

N° 4091-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 224-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Diego Alberto Fajardo Barrantes en el Concejo Municipal de Nicoya.

Resultando:

1ºPor oficio N° SCMN-0044-06-2022 del 10 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora María Ester Carmona Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Nicoya, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 107 del 17 de mayo de 2022, conoció la dimisión del señor Diego Alberto Fajardo Barrantes, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Diego Alberto Fajardo Barrantes fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Nicoya, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Fajardo Barrantes fue propuesto, en su momento, por el partido La Gran Nicoya (PGN) (folio 5); c) que el señor Fajardo Barrantes renunció a su cargo de regidor suplente de Nicoya (folio 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 107 del 17 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Nicoya conoció la dimisión del señor Fajardo Barrantes (folio 3); y, e) que la señora Sandra María Muñoz Ruiz, cédula identidad N° 5-0231-0940, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PGN que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Fajardo Barrantes, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Nicoya, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Fajardo Barrantes. Al cancelarse la credencial del señor Fajardo Barrantes se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Sandra María Muñoz Ruiz, cédula identidad N° 5-0231-0940, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PGN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Nicoya. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Nicoya, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Diego Alberto Fajardo Barrantes. En su lugar, se designa a la señora Sandra María Muñoz Ruiz, cédula identidad N° 5-0231-0940. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Fajardo Barrantes y Muñoz Ruiz, y al Concejo Municipal de Nicoya. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Diego Alberto Fajardo Barrantes y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Fajardo Barrantes.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022654687 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sujen Del Carmen Cerpas García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813153324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3928-2022.—San José, al ser las 1:00 del 15 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022654745 ).

Andrea Gabriela Ramos Rosales, nicaragüense, cedula de residencia 155824745723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3902-2022.—San José, al ser las 2:22 del 13 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654784 )

Gustavo Gastón Israel Galloso Donayre, peruano, cédula de residencia 160400099727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4177-2022.—San José, al ser las 11:25 del 15 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654794 ).

Xiomara Auxiliadora Mendoza Selva, nicaragüense, cédula de residencia 155810939233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3511-2022.—San José, al ser las 11:31 del 19 de mayo de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654820 ).

Lourdes Ma Escoto, hondureña, cédula de residencia N° 134000152933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3586-2022.—San José, al ser las 2:55 del 31 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022654824 ).

Paula Emilia Mendieta de Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818372702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4168-2022.—San José, al ser las 3:06 del 15 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654828 ).

Zilgiam Teresa Herrera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia Dl155825304008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4050-2022.—San José, al ser las 14:47 del 15 de junio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022654888 ).

Eliazar Morales Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809293132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4141-2022.—San José, al ser las 10:41 del 14 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654906 ).

Emma del Socorro Aguilar Jackson, nicaragüense, cédula de residencia 155813912507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4208-2022.—San José, al ser las 10:31 del 16 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654951 ).

Ashmed Josen Domínguez Ally, nicaragüense, cédula de residencia 155813726430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 11:18 del 16 de junio de 2022. Expediente: 4210-2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654952 ).

Ana Julia Pérez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155806149825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4184-2022.—San José al ser las 13:16 del 16 de junio de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022654955 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2022LN-000005-PROV

Compra de vehículos por sustitución con entrega

de automotores como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 19 de julio de 2022, a las 9:30 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 20 de junio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022655506 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado N°3-2022

Implementos

(Primer llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 07 de julio del 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos 3-2022 Implementos (Primer llamado) (plazo de recepción 07 de julio del 2022), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

   Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:

34 termómetro infrarrojo, grado médico port, 39 Concentrado (desinfectante), base de amoni, 84 Muleta de aluminio altura mínima 133 cm y 124 Cojín tipo dona, de espuma de uretano 35cm.

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

    Aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras y sí, estas se mantienen vigentes, no deben volver a presentarlas.

    Aportar certificado de marca del país de origen para los productos de las líneas: 54, 55, 56, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136.

    Para los productos de las líneas 19 y 60, incluir inserto y/o brochure con información del producto dada por el fabricante.

    Se aclara que para el renglón 20 la unidad es considerado como el par.

Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N° 356930.—( IN2022655332 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

15 de junio de 2022

AJ-0739-2022

Señor

Sergio López Murillo

Departamento de Comunicación y Estrategia Digital

Estimado señor:

Solicitud de publicación de notificación Expediente 21-00050-AJ contra Pharma Support S.A.

Actualmente se encuentra en trámite en esta dependencia, un proceso sancionatorio en contra de la empresa Pharma Support S.A., por aparente incumplimiento de la Contratación Directa N° 2020CD-000093-0016700101, denominada: “Adquisición de herramientas e instrumentos para los métodos especificados en el Laboratorio de Control de Calidad”. Como parte del debido proceso, el Traslado de cargos debe hacerse de forma personal. No obstante, a pesar de varios intentos, no se logró efectuar la notificación indicada, debido a que en la dirección que consta en el expediente administrativo de la contratación, no se pudo ubicar a la contratista.

En estos casos, la ley contempla la posibilidad notificar el Traslado de Cargos por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual solicitamos su colaboración. Es oportuno señalar que la Resolución supra indicada, consta de un total de 12 folios y en el supuesto de que la empresa investigada no se apersone al proceso, también se tendrá que publicar la resolución final que se dicte.

Eunice Paddyfoot Melone, Abogada.—1 vez.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 356681.—( IN2022655064 ).

Solicitud de publicación de notificación.—Expediente N° 22-00001-AJ contra Orosol Solar Energy S. A.

Actualmente se encuentra en trámite en esta dependencia, un proceso sancionatorio en contra de la empresa Orosol Solar Energy S. A., por aparente incumplimiento de la Contratación Directa N° 2016CD-000122-03, denominada: “Suministro de instalación de Sistema de Calefacción de agua mediante paneles solares térmicos, Plantel RECOPE-Limón”. Como parte del debido proceso, el Traslado de cargos debe hacerse de forma personal. No obstante, a pesar de varios intentos, no se logró efectuar la notificación indicada, debido a que en la dirección que consta en el expediente administrativo de la contratación, no se pudo ubicar a la contratista.

En estos casos, la ley contempla la posibilidad notificar el Traslado de Cargos por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual solicitamos su colaboración. Es oportuno señalar que la Resolución supra indicada, consta de un total de 16 folios y en el supuesto de que la empresa investigada no se apersone al proceso, también se tendrá que publicar la resolución final que se dicte.

Eunice Paddyfoot Melone, Abogada.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 356683.—( IN2022655191 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en sesión 22-22, artículo VI, del 31 de mayo de 2022 aprobó la modificación total del siguiente documento:

REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

De la administración de los bienes

Artículo 1°—Atribuciones. Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro monto a que se haga referencia están dadas en colones.

Artículo 2°—Administración de bienes. La administración de los bienes se debe ejercer con criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.

Asimismo, las inversiones que mejoren la condición de los bienes se deben aprobar considerando que estas faciliten su venta y que puedan ser recuperadas; o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.

Artículo 3°—Valoración de bienes. Con la periodicidad dispuesta en el artículo 11 de este reglamento, se debe realizar una valoración de los bienes a fin de contar con un precio de referencia para el proceso de venta.

Artículo 4°—Administración de bienes. La compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes se debe regir en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como por el Reglamento interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 5°—Registro de gastos. El monto de las compras de bienes y servicios que el BCR realice para la administración de los bienes embargados o adjudicados en pago de obligaciones, debe ser cargado a la obligación que originó esa administración.

Artículo 6°—Arrendamiento de bienes. Cualquier posible explotación comercial o agrícola de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse como una contratación de excepción, por lo tanto cada caso en concreto debe ser analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable de la Gerencia Corporativa Jurídica cuando el caso lo amerite.

CAPÍTULO II

De las ventas

Artículo 7°—Venta de bienes. Toda venta debe ser promovida inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro Público si se trata de bienes inscribibles; salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.

En el caso de comodatos; contratos de administración u otros que no impliquen por sí solos un traspaso directo de los bienes, deben ser previamente aprobados por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, debiendo contar para estos efectos con un informe elaborado por la Oficina de Administración de Bienes, en el que se sustente las razones de conveniencia institucional.

Toda venta debe ser tramitada por medio del formulario 70-LLD Oferta de Compra. Las ofertas de compra se deben recibir por cualquier medio electrónico.

Artículo 8°—Avalúos de referencia. Los avalúos que se utilicen como referencia para fijar la venta de bienes, deben ser realizados por la Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o externos.

Artículo 9°—Readquisiciones. Independientemente de la base fijada para la readquisición, es posible realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar todas las obligaciones exigibles con el BCR más los gastos incurridos a ese momento. Si el expropietario es el deudor, la venta debe ser de contado.

No obstante, en casos calificados se aprueba la readquisición con financiamiento previa justificación que debe realizar la Oficina de Administración de Bienes o los gerentes regionales y locales de Banca de Personas y los gerentes regionales de Banca Corporativa y con sustento en el análisis de crédito particular que se realice.

La aprobación del financiamiento debe realizarse de acuerdo con el anexo 2 Cuadro de atribuciones de los Lineamientos generales de crédito y considerar que en el caso concreto no debe incurrir en pérdidas y se deben cubrir todos los gastos.

Artículo 10.—Aprobación de la venta. De toda decisión sobre la venta de un bien, debe quedar constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución aprobando la venta.

Artículo 11.—Base de venta. El precio de referencia para fijar la base de venta de los bienes muebles e inmuebles, debe ser el monto del avalúo, el cual no debe tener más de un año de efectuado.

Artículo 12.—Descuentos. La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, autoriza un descuento del monto del avalúo vigente, hasta el porcentaje que sea razonable para facilitar el proceso de venta, siempre y cuando concurran situaciones que justifiquen la decisión, previo informe de la Oficina de Administración de Bienes.

Como caso de excepción, miembros que integran esta Comisión en forma mancomunada dos de ellos, tienen atribuciones para autorizar un descuento de hasta un 50% del monto del avalúo, en cuyo caso se debe justificar la razón por la cual no se elevó a resolución de la Comisión y ajustarse a los parámetros establecidos para los descuentos. De forma mensual se debe informar a la Comisión de Venta de Bienes, las ventas aprobadas de forma mancomunada por dos de sus miembros.

Los parámetros para la definición de los descuentos se establecen en las Disposiciones administrativas de los bienes embargados y adjudicados en remates judiciales y recibidos en pago de obligaciones.

Artículo 13.—Ventas con condiciones especiales. Bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, debe venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles.

Los bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se adjudique el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios a favor de terceros, bienes con limitaciones legales o topográficas y otros que dificulten libremente su venta en el mercado, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones debe autorizar la venta sin sujeción a base, con fundamento en el artículo 16 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública.

Esta autorización, debe ser debidamente motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe presentar la Oficina de Administración de Bienes. En los casos que los informes sean presentados por la Gerencia Regional de Banca de Personas y Corporativa y la Gerencia Local de Banca de Personas, debe de ser coordinado de previo con la Oficina de Administración de Bienes.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 14.—Trámite del crédito. Las ventas con financiamiento parcial o total del precio se deben tramitar de conformidad con lo establecido en Lineamientos generales de crédito así como las Disposiciones administrativas de crédito.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones

Artículo 15.—Atribuciones para pago de impuestos, cuotas condominales, servicios públicos. Los niveles de atribuciones para los pagos obligatorios correspondientes a: impuestos, cuotas condominales y servicios públicos se cancelan con el visto bueno de manera individual, conforme lo establecido en el anexo 1 Atribuciones para la compra de bienes y servicios para la administración de los bienes embargados y adjudicados de este reglamento.

Artículo 16.—Atribuciones para pago de bienes y servicios. Los niveles de atribuciones para la compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes embargados y de los bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se deben regir conforme lo establecido en el anexo 1 Atribuciones para la compra de bienes y servicios para la administración de los bienes embargados y adjudicados de este reglamento.

Artículo 17.—Atribuciones para la venta de bienes. Los niveles de atribuciones para la adjudicación de la venta de bienes se deben regir conforme lo establecido en el anexo 2 Atribuciones para la aprobación de ventas de bienes adjudicados en pago de obligaciones de este reglamento.

CAPÍTULO V

De la Comisión de Venta de Bienes

Adquiridos en Pago de Obligaciones

Artículo 18.—Integración. La Comisión está integrada por los funcionarios que ostenten los siguientes cargos y debe ser presidida por el subgerente de Banca de Personas:

    Subgerente de Banca de Personas.

    Gerente de Administración de Cobro y Bienes Adquiridos.

    Gerente gestión de crédito Banca de Personas.

    Gerente negocios Banca Corporativa Este u Oeste.

    Gerente regional Banca de Personas Este u Oeste.

En ausencia del subgerente de Banca de Personas, la reunión debe ser presidida por el gerente de Administración de Cobro y Bienes Adquiridos. Y en ausencia de cualquiera de los otros miembros, deben sustituirse por el subalterno inmediato de mayor rango.

La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones tiene la potestad de invitar a la persona trabajadora respectiva, según el tema a tratar, cuando se conozcan otros temas específicos, contando con voz pero sin voto.

Artículo 19.—Funciones. La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones le corresponden las siguientes funciones:

a.  Tramitar y resolver los asuntos en materia de venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento, procurando los mejores intereses de la Institución.

b.  Evaluar resultados y tratar los temas estratégicos necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.

c.  Aprobar la venta de aquellos bienes donde las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR participen como oferentes y resulten adjudicatarios en el proceso de venta que se tramite.

Artículo 20.—Quorum. El funcionamiento de este órgano colegiado debe aplicar las regulaciones del Reglamento general de los comités de apoyo a la Junta Directiva General y Administración, en lo que resulte racionalmente aplicable.

El quorum debe quedar válidamente constituido con la presencia de la mitad de sus miembros más uno.

Artículo 21.—Votación. Las decisiones se deben tomar por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto; en caso de empate el presidente tiene doble voto.

Artículo 22.—Reuniones. Las reuniones de la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, se deben celebrar con la frecuencia que sea necesaria, y es convocada por cualquiera de sus miembros. La agenda de las reuniones de la Comisión de Venta de Bienes, debe ser elaborada por la Oficina de Administración de Bienes y los temas a conocer en cada reunión deben ser coordinados por dicha Oficina.

A la convocatoria para la reunión, se acompaña copia del orden del día, salvo caso de urgencia. El órgano colegiado queda válidamente constituido e integrado sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 23.—Actas. El acta de la Comisión una vez aprobada debe comunicarse al Comité Corporativo Ejecutivo y por medio de este a la Junta Directiva General. La Oficina de Administración de Bienes debe ser la encargada de elaborar el acta de cada reunión; quien debe llevar un libro físico donde se custodian las actas.

De cada una de las reuniones que celebre la Comisión se debe levantar un acta detallando los asuntos conocidos y su resolución. Los acuerdos deben quedar en firme en la reunión en que se toman si así lo disponen al menos la mitad de sus miembros más uno. En caso contrario, deben quedar en firme en la siguiente reunión la cual se debe llevar a cabo en las siguientes dos semanas; como máximo, después de celebrada la reunión anterior.

El acta de la Comisión una vez aprobada; se debe comunicar al Comité Corporativo Ejecutivo y por medio de este a la Junta Directiva General.

Artículo 24.—Sustitución de miembros. La persona trabajadora que deje de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro del Comité, debe ser sustituido por quién sea designado a ejercer ese cargo.

El titular del cargo en la Comisión debe designar quién lo sustituya temporalmente por motivo de vacaciones, incapacidades, ausencias por capacitaciones, entre otros motivos. El sustituto debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su representación y ejercer el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Prohibiciones. Tienen prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero BCR, el gerente general, los subgerentes, los gerentes corporativos, auditor y subauditor, gerente corporativo de Jurídica, así como los abogados externos y peritos internos y externos y cualquier otra persona trabajadora que participen en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, gerente de ingeniería y valuación, jefe de la Oficina de Administración de Bienes, los interventores y cualquier otra persona trabajadora que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

Esta prohibición se debe extender también a las personas trabajadoras que participan en el procedimiento de otorgamiento del crédito, cuyo incumplimiento origine la adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial o de dación de pago, o en el procedimiento de administración y venta del respectivo bien. Lo anterior con lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil.

Asimismo, se debe aplicar la prohibición a las empresas jurídicas en las cuales las personas trabajadoras mencionadas son titulares de una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan algún puesto. La anterior prohibición incluye además, al cónyuge, compañero o compañera de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el primer grado.

Artículo 26.—Excepción a la prohibición. Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR que no están descritos en el artículo 25 tienen la posibilidad de participar como oferentes y resultar adjudicatarios en los procesos de venta que se tramiten.

Para verificar que no se está en ningún supuesto de prohibición aquí establecido, la persona trabajadora debe rendir una declaración jurada que debe agregarse al expediente administrativo, donde conste expresamente que no le afecta ninguna prohibición para adquirir bienes.

Artículo 27.—Aplicación de normas. Estas normas se deben aplicar sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.

San José, 09 de junio de 2022.—Unidad Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 355877.—( IN2022654303 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S.A

Reglamento de la Comisión de Contrataciones

Correos de Costa Rica S.A.

Aprobado en sesión ordinaria 1406, mediante Acuerdo de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A. número 8205, de fecha 13 de setiembre del año 2016.

Reformado en sesión ordinaria 1729, mediante Acuerdo de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. número 10239, de fecha 03 de mayo de del año 2022.

Artículo 1ºLa Comisión será un órgano asesor en materia de contratación para aquellas de mayor cuantía, de 200 millones en adelante, y las contrataciones que por su grado de complejidad así lo requieran, lo anterior tomando en consideración el sano criterio y analogía por parte del área de Compras y Contrataciones, según sea requerido por su respectiva gerencia.

La Gerencia de Administración y Finanzas será la responsable de someter cada caso a la Gerencia General, según sea justificado, para que sea elevado para aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 2ºFunciones. Su principal función será la de conocer, tramitar y recomendar las contrataciones que se enmarquen en los supuestos de contrataciones que fueron sometidas y cualquier otro que se le designe por parte de su respectiva gerencia y de la Gerencia General, basándose en las disposiciones legales aplicables, así como en los criterios que sobre la materia de contratación que haya emitido la Contraloría General de la República, la Procuraduría General y otras dependencias, legislaciones y normativas vinculantes. Además, deberá cumplir las siguientes funciones:

a)  Analizar y constar las discusiones y acuerdos en una sesión de trabajo formal que quedará formalizada en un acta.

b)  Definir los factores de valoración en las contrataciones generales, así como el porcentaje o monto de las garantías de participación o cumplimiento.

c)  Establecer todos los requisitos y parámetros de las contrataciones que sean de su competencia.

d)  Atender previamente los estudios e informes que sean suministrados por los órganos o unidades técnicas, financieras y legales.

e)  Analizar los estudios legales, técnicos, financieros y económicos (según corresponda) efectuados a las ofertas presentadas en cada contratación o concurso.

f)  Emitir recomendaciones fundamentales en los criterios técnicos económicos y legales sobre la o las ofertas que, en opinión de la Comisión, basados en los estudios de análisis de oferta y razonabilidad de precio, son susceptibles de adjudicación.

g)  Conocer, en sesión, solo de aquellos asuntos que han sido incluidos en la convocatoria.

Artículo 3ºIntegración:

a)  La titular de la gerencia de Administración y Finanzas o a quién esta delegue.

b)  La jefatura del área de Compras y Contrataciones, quién se podrá hacer acompañar por el oficial de contrataciones generales.

c)  Un representante de la Dirección Jurídica, designado por quién ostente la titularidad del área. 

d)  La jefatura, o a quién esta designe, de la unidad o unidades solicitantes del bien o servicio. Se puede contar con un representante de la unidad técnica, cuando sea diferente a la unidad solicitante.

e)  Adicionalmente, la Comisión podrá contar con el apoyo de un representante designado por la Gerencia de Administración y Finanzas para apoyar en labores administrativas y secretariales. No será parte del cuórum.

Artículo 4ºLa coordinación la ostentará la persona titular de la jefatura de compras y contrataciones, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Convocar a los miembros de la Comisión, para resolver las solicitudes que realice el Departamento de Compras, a las sesiones requeridas para el conocimiento de los asuntos de su competencia, con un mínimo de dos días hábiles de antelación.

b)  Adjuntar a la convocatoria los asuntos de la agenda y la totalidad de la documentación a analizar, a todos los integrantes en el mismo momento y por el mismo medio.

c) Levantar las actas de las sesiones.

d)  Mantener al día y custodiar las actas; y

e)  Encargarse de gestionar la correspondencia que deba atender la Comisión.

f)  Vigilar que todos los integrantes participen de la sesión, o a quienes estos deleguen, los cuales suman cuatro, la persona que representa la unidad solicitante, o la técnica según corresponda, debe ser parte. Sin la totalidad de los cuatro integrantes no podrá sesionar.

g)  Los acuerdos que se toman y constan en el acta, para que un acuerdo sea válido deberá contar la mayoría calificada, que sería 3. Las razones para votar en contra deben constar en el acta. h) El acta deberá ser firmado por todas las personas que conforman el cuórum de la sesión.

i)   Comunicar en la convocatoria si las sesiones son presenciales o virtuales. Esto debe indicarse en el acta, indicando también el medio por el que se realizará la sesión.

j)   Elevar a la Gerencia de Administración y Finanzas las solicitudes de aprobación y demás recomendaciones de las contrataciones y atender las solicitudes y requerimientos que reciba de esta.

Artículo 5ºSerán obligaciones de los integrantes y participantes de la Comisión:

a)  Asistir a las sesiones en el día, hora y lugar que indique la convocatoria.

b)  Estudiar a fondo la documentación remitida con la convocatoria;

c)  Aportar la información correspondiente con la documentación que considere necesaria que justifique su posición, tomando en cuenta las responsabilidades que tiene la información que brinda; y

d)  Velar por el correcto cumplimiento y aplicación de la Legislación atinente a la materia de esta Comisión.

Artículo 6ºSerán funciones exclusivas de los miembros de la Comisión, según su campo de acción, las siguientes:

Jefe de la Dirección Jurídica o Abogado Asesor Legal: Le corresponderá realizar el estudio legal de las ofertas que se presenten en el concurso que se promueva, tomando en consideración únicamente los aspectos que se establezcan como requisitos para los oferentes. Atender los recursos de objeción al requerimiento, así como las revocatorias que se presenten contra los actos de adjudicación.

El Gerente de Administración y Finanzas o su representante: Le corresponderá realizar el estudio financiero de las ofertas que se presenten, en caso de que sean solicitados estados financieros, deberá asegurarse en conjunto con la unidad o unidades solicitantes la existencia de los recursos financieros necesarios para hacer frente a la contratación.

El Jefe de la unidad o unidades solicitantes o su representante. Corresponderá a este definir el objeto de la contratación, remitir toda la documentación que respalda la solicitud de contratación, proponer además del factor precio, otros aspectos a calificar de las ofertas, así como variaciones en el porcentaje o forma en que se rinda la garantía de cumplimiento o de participación, realizar el informe o estudio técnico de las ofertas, emitir la recomendación de adjudicación, la declaratoria de infructuosidad o de desierto.

Artículo 7ºLos miembros de la Comisión y trabajadores que sean convocados o admitidos a sesión, deberán guardar absoluta reserva acerca de las deliberaciones y los asuntos tratados en las sesiones so pena de incurrir en responsabilidad por sus acciones u omisiones, que serán sancionados de conformidad con disposiciones que disciplinan a los trabajadores de Correos de Costa Rica.

Artículo 8ºLa Comisión tendrá un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha de la primera reunión sobre el asunto, para analizar la eventual contratación y emitir el criterio correspondiente a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 9ºLas recomendaciones de la Comisión no tendrán carácter vinculante, la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Junta Directiva o el Comité de Activos y Pasivos, según corresponda, podrá apartarse del criterio que exprese la Comisión.

Artículo 10.—El presente reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—El personal que se encuentre ante un conflicto de intereses se debe abstener de participar en los actos relativos a la contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público, la legalidad y transparencia del proceso.

Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2022654822 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ATENAS

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ATENAS

Considerando:

1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13, inciso c) del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2ºQue la Municipalidad de Atenas a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad ateniense en general.

3ºQue la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la salud pública cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad del cantón.

4ºQue el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.

5ºQue el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas y las organizaciones recreativas y deportivas buscan contribuir al bienestar de la población a través de la recreación, al estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva; así como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.

6ºQue resulta necesario emitir las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas.

7ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas.

CAPÍTULO I

Definiciones y siglas

Artículo 1ºPara la aplicación del presente reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

a)  Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

b)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

c)  Asistente: Persona con conocimiento técnico y deportivo encargado de asistir al entrenador o instructor en la preparación de un equipo para una competencia deportiva o recreativa.

d) CCDRA o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Atenas, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante, la administración que se desprenda de ella.

e)  Comisiones: Conjunto de personas que atienden una actividad específica o una actividad deportiva en particular.

f)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Junta Directiva en cada uno de los ocho distritos del Cantón de Atenas, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

g)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas.

h)  Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

i)   Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

j)   Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

k)  Gobierno Local: Son los concejales de distritos, síndicos, regidores, vicealcaldes y alcalde.

l)   ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

m) Instructor: Persona encargada de impartir o conducir los programas recreativos del Comité Cantonal.

n)  JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRA, conformada por 7 personas, subordinada al Concejo Municipal y respetando la integración dispuesta en el Código Municipal.

o)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Atenas, tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía.

p)  Tarifa: rubro que se cobra por un servicio prestado.

CAPÍTULO II

De la naturaleza y constitución jurídica

Artículo 2ºEl Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, directamente al Concejo Municipal, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para administrar, construir y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva.

Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su aprobación. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Atenas, de la atención y vigilancia de la actividad recreativa y deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

El CCDRA debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón de Atenas; cumpliendo así las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Atenas en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurado que las familias atenienses disfruten de todos los programas y actividades del CCDRA, sus comités comunales y asociaciones adscritas.

Artículo 3ºEl CCDRA coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas recreativos y deportivos.

Además, deberá proporcionarles un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El Comité Cantonal podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las Organizaciones Deportivas, a las Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de los colegios públicos del cantón, según el reglamento respectivo.

Artículo 4ºEl domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Atenas, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5ºEl Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 6ºEl Comité Cantonal de Atenas está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla:

a)  Junta Directiva

b)  Las comisiones ordinarias y especiales que estime convenientes para que atiendan asuntos específicos.

c)  Un área administrativa, un área deportiva y otra operativa.

d)  Los comités comunales.

e)  Las asociaciones u organizaciones recreativas y deportivas adscritas al CCDRA.

f)  Las organizaciones comunales adscritas al CCDRA.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, jerarca superior del CCDRA, estudiará, aprobará y autorizará el Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos reglamentos, convenios, planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal. La Junta velará por que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 8ºLa Junta Directiva del CCDRA le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea cuenta a su cargo de un área administrativa, un área deportiva y operativa y los demás servicios auxiliares contratados que requiera para su buen funcionamiento.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a)  Miembros del Gobierno Local.

b)  Tesorero(a), Contador(a) y Auditor(a) Municipal

c)  Funcionarios (as) del Comité, o los contratados para prestar servicios administrativos auxiliares para el buen desarrollo de sus funciones.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9ºEstarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del CCDRA:

a) Concejales de distrito, síndicos, regidores, alcalde y vicealcaldes.

b)  Miembro de la Junta Directiva del CCDRA o Comités Comunales.

Artículo 10.—En los Comités Comunales, su conformación deberá respetar la equidad y paridad, se inhibe a los miembros que sean:

a)  Miembros del Gobierno Local

b)  Funcionarios (as) del Comité Cantonal.

Artículo 11.—Las asociaciones para mantener su condición de adscritas y formar parte de la organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas; deberán contar con la personería jurídica vigente. Los miembros de su Junta Directiva procurarán respetar la equidad y paridad; están inhibidos:

a)  Empleados de las Asociaciones adscritas.

b)  Miembros del Gobierno Local

Artículo 12.—Los comités comunales, así como las organizaciones o asociaciones deportivas-recreativas adscritas al CCDRA, deberán entregar a la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a)  Informes anuales de labores en la primera semana de abril; así como cualquier otro documento requerido para aclaración de los mismos.

b)  En la primera semana del mes de mayo de cada año, los planes de trabajo y necesidades económicas para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos a análisis y aprobación por parte de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva del CCDRA

Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este órgano, y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por siete miembros respetando la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno al: presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a) y tres vocales.

En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el presente artículo, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Para este nombramiento, se deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

Los miembros del inciso b), serán elegidos por asamblea convocada por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea.

Esta asamblea la conformarán las asociaciones u organizaciones deportivas y recreativas con personería jurídica vigente, adscritas al citado Comité Cantonal y registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea.

Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. Esta elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes, respetando la equidad y paridad de género.

El miembro del inciso c), será elegido o elegida por Asamblea convocada por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Esta asamblea la conformarán las asociaciones u organizaciones comunales con personería jurídica vigente, inscritas al citado Comité Cantonal y registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha.

La Junta Directiva establecerá una comisión electoral formada por una persona designada por el Concejo Municipal, una persona de la JD saliente del CCDRA y una persona nombrada por el Comité Cantonal de la Persona Joven para fiscalizar la escogencia de los miembros descritos en los incisos b) y c).

Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva:

a)  Gobernar y dirigir todo el accionar del CCDRA.

b)  Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas recreativas o deportivas del cantón.

c)  Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Atenas sean en beneficio de las personas residentes en el Cantón.

d)  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa.

e)  Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal.

f)  Elaborar y proponer a la Municipalidad los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas recreativas y deportivas. En primera instancia a la Alcaldía para comprobación de la concordancia administrativa, luego de este proceso se eleva la Concejo para su aprobación.

g)  Someter a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.

h)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean para mantenimientos, licitatorios, convenios o donaciones.

i)   Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

j)   Juramentar a los Comités Comunales.

k)  Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Alcaldía, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

l)   Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se implementan en el cantón o en los que se participa representando a Atenas.

m) Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el cantón, a través de los medios de comunicación que considere oportunos para lograr la mayor difusión en los comunicados.

n)  Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año.

o)  Rendir ante el Concejo Municipal semestralmente los Estados Financieros y anualmente informes de ingresos y egresos de los recursos que el CCDRA ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de julio.

p)  Nombrar y remover en su oportunidad al personal a su cargo directo, de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante.

q)  Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón. Para lo cual, se deberá elaborar un procedimiento objetivo por acuerdo de la JD del CCDRA, que incluirá los parámetros para la designación imparcial.

r)   Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad Civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativa como el resto inscritas de la Sociedad Civil del Cantón.

s)  Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de la recreación y o el deporte cantonal.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán como individuos o representantes legales de alguna organización:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal, ni con los comités comunales, ni las asociaciones adscritas.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. Según artículo 31 del Código Municipal.

c)  Ser irrespetuosos con sus otros u otras compañeras.

Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 18.—El Presidente(a), con la asistencia de la Secretaría, tiene las funciones que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Dar y regular la palabra y la participación equitativa de los participantes

d)  Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e)  Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)  Firmar junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.

g)  Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

h)  Hacer llegar a cada miembro de la Junta con dos días de anticipación el acta anterior, el orden del día y la documentación correspondiente a la sesión.

i)   Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

j)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

k)  Suscribir los contratos y/o convenios aprobados por el Concejo, que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.

l)   Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.

m) Redactar y firmar la correspondencia.

n)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones.

o)  Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—Son funciones del Vicepresidente (a) las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

b)  Respetar el orden del día para las sesiones.

c)  Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

d)  Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e)  Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)  Presentar propuestas e iniciativas.

g)  Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRA.

h)  Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Son funciones de 1°, 2° y 3° vocal, las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Respetar el orden del día para las sesiones.

c)  Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

d)  Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e)  Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)  Presentar propuestas e iniciativas.

g)  Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRA.

h)  Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—Son funciones del secretario(a):

a)  Mantener las actas al día.

b)  Firmar las actas junto con el presidente.

c)  Archivar toda la documentación.

d)  Redactar y firmar la correspondencia.

e)  Ser en el enlace correspondiente entre su Secretaría y la Secretaría del Concejo Municipal.

f)  Asistir a la Junta Directiva para el cumplimiento de tramitología.

g)  Levantar actas, comunicar los acuerdos.

h)  Elaboración de minutas, órdenes del día y hacer llegar la documentación de las sesiones.

i)   Tramitar la correspondencia, asegurar la comunicación de la JD y el Consejo Municipal.

j)   Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento.

k)  Cualquier otra función que la Junta Directiva le asigne.

Artículo 22.—Son funciones del Tesorero:

a)  Firmar junto con el presidente, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

b)  Llevar la contabilidad y la conciliación de las cuentas al día.

c)  Controlar los montos de la Caja Chica.

d)  Efectuar, junto con el presidente y el contador que por servicios profesionales se llegue a contratar; el arqueo mensual de la Caja Chica y del libro de Tesorería, dejando constancia en el libro de actas.

e)  Revisar libros de Tesorería de los comités comunales y asociaciones.

f) Hacer inventario de bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Comité.

g)  Suscribir la póliza de fidelidad. Los libros contables del Comité Cantonal deberán ser previamente autorizados por la Auditoría Municipal. De los arqueos de caja chica y los balances diarios se remitirá una copia a la Tesorería Municipal. El manejo de la caja chica es responsabilidad y obligación del Tesorero y por acuerdo de en firme de la JD del CCDRA podrá ser delegado en la persona del área administrativa del Comité Cantonal.

CAPÍTULO VI

De las reuniones y sesiones

Artículo 23.—La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública de manera virtual o presencial, una vez a la semana, en el día y hora acordado por la JD. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto.

Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, la Secretaría que tomará el acta y el área administrativa, deportiva y operativa, que estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la JD y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otras personas cuando así sean convocados por la Junta.

Artículo 24.—En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.

Artículo 25.—Los integrantes de la Junta Directiva en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente(a) o a petición de tres miembros de la Junta Directiva.

Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado.

La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 26.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

Artículo 27.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva del CCDRA. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, el Presidente (a), podrá ejercer su voto de calidad.

En caso de ocuparse aprobar asuntos que por razones de urgencia y oportunidad, los miembros podrán acordar a través de un medio tecnológico, la decisión de la Junta Directiva fuera de sesión. Sin embargo, esta decisión debe quedar ratificada en la siguiente sesión que se desarrolle.

Artículo 28.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de justificación de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina de la Junta Directiva o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 29.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra al menos una de las siguientes causas:

a)  La ausencia injustificada a las sesiones del Comité por más de dos meses.

b)  Resultar electo o electa como Concejal de Distrito, Síndico(a), Regidor(a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Atenas.

c)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Atenas; directa o indirectamente.

d)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

e)  Por inhabilitación administrativa o judicial.

f)  Por renuncia voluntaria.

g)  Por infringir este reglamento.

Artículo 30.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

Las causales a), b), c), d), e) y f) de dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva tomará un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva.

Para el trámite de las causales contempladas en los incisos g) del artículo 29 anterior, la Junta Directiva debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la JD del CCDRA deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Atenas, indicando las razones para hacer efectiva la sustitución.

El Concejo Municipal solicitará que de inmediato se reponga el miembro separado aplicando lo que dispone el presente Reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente cuando esta sea requerida.

Artículo 31.—Corresponde a la JD del CCDRA conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con la recreación y/o el deporte, para que sean conocidas por el JD en las sesiones que se celebren.

Artículo 32.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva, por mayoría simple, se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.

Artículo 33.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

Artículo 34.—Los miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia:

a)  Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requiere el acuerdo para ser aprobado.

b) Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y de existir mayoría simple de votos, es decir cuatro votos a favor, se declarará con lugar.

c)  Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Recursos que puede interponer el administrado(a)

en contra de los actos emitidos por la Junta Directiva

Artículo 35.—Los actos emitidos por la Junta Directiva, tendrán los recursos de revocatoria ante ese órgano colegiado y apelación ante el Concejo Municipal, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia de empleo público, lo que resuelva el Concejo Municipal agota la vía administrativa.

Los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa que emita el CCDRA.

Artículo 36.—Contra todo acto emanado por la Junta Directiva del CCDRA, excepto la materia de empleo público, cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos.

El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 173 y 308 de la Ley General de Administración Pública.

Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el artículo 172 del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 37.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas correspondientes, de los organismos, asociaciones y grupos de las organizaciones que se describen en el presente reglamento.

Artículo 38.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros de la Junta Directiva, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.

Artículo 39.—Las actas de la Junta Directiva deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 40.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaría del CCDRA. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO IX

Estructura organizativa

Artículo 41.—Esta estructura organizativa tiene vinculación directa con el Concejo Municipal. El CCDRA cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la Junta, se tendrá el área administrativa, deportiva y operativa.

Artículo 42.—La persona o las personas designadas en el área administrativa, garantizarán la asistencia, manejo de correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes al puesto, vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de estas, la calendarización de las actividades de la Junta procurando coordinación interna; el fiel cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.

b)  Gestionar, tramitar, responder la correspondencia.

c)  Cooperar en el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

d)  Rendir informes a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite.

e)  Asistir a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones internas.

f)  Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones adscritas y organizaciones inscritas.

g)  Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

h)  Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales

Artículo 43.—Los comités comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y el distrito respectivo o barrio, estarán integrados por siete miembros residentes del distrito o comunidad correspondiente respetando la paridad y equidad de género; que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por la Junta Directiva el Comité Cantonal.

La asamblea general estará conformada por dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito y que se encuentren adscritas al Comité Cantonal con personería jurídica vigente.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

Cada miembro del comité comunal deberá contar con un sustituto, que también será electo conforme lo indica el párrafo anterior.

El nombramiento de los integrantes de los comités comunales será por un periodo de dos años.

Artículo 44.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

c)  Probar ser vecinos del distrito, haber vivido al menos un año en el cantón.

d)  Ser juramentados por la JD del CCDRA.

Artículo 45.—Los miembros del comité comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el artículo 29 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un comité comunal.

Artículo 46.—Son funciones de los comités comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Planificar y desarrollar en coordinación con el Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad.

c)  Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Coordinar con el CCDRA la creación de comisiones específicas.

Artículo 47.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del comité comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  De uno a dos miembros la Junta Directiva los podrá nombrar directamente, comunicándole a la JD del Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo comité comunal.

Artículo 48.—Los comités comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo requieran. El Comité Cantonal debe capacitar a los miembros de los comités comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, proyectos, entre otros.

Artículo 49.—Los comités comunales deberán llevar un libro de actas y un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 50.—Cuando el comité comunal en coordinación con el Comité Cantonal realice torneos u actividades de deporte y/o recreación, estará en la obligación de confeccionar los lineamientos que deben ser aprobados previamente por la JD del CCDRA. Ante la falta de personería jurídica o instrumental de los comités comunales, cualquier permiso, gestión o trámite de algún evento de la localidad, deberán tramitarla a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO XI

De las Asociaciones Deportivas y/o Recreativas

Artículo 51.—Las Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas al CCDRA, a través de su JD, deben cumplir las mismas disposiciones de paridad, equidad y que sus miembros de Juntas Directivas sean residentes del cantón; así como el compromiso del cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del CCDRA.

En coordinación con el Comité Cantonal, procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones Atenienses Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido un año de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva respetan la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización o Asociación sea en el cantón. Además, deberán certificar que han desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución.

CAPÍTULO XII

De las finanzas

Artículo 52.—La Junta Directiva y su área administrativa, deportiva y operativa, para el cumplimiento de sus objetivos y metas del Comité Cantonal, hará la distribución del presupuesto, tomando en cuenta los diferentes programas, comités, asociaciones, organizaciones y actividades del cantón.

Para ello se contará con los siguientes recursos:

a)  4% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general de CCDRA, o bien, mediante acuerdo del Concejo Municipal, puede otorgarse un porcentaje mayor.

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

c)  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

d)  Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente Reglamento y la normativa vigente especial que se emita, en relación con la administración y mantenimiento de dichos bienes inmuebles.

e)  Cualquier otro ingreso propio del CCDRA.

Artículo 53.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 54.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Municipalidad del Cantón y el Comité Cantonal. La distribución debe considerar lo deportivo y /o recreativo, la cantidad de residentes del cantón que participan. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 55.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 56.—Dicho presupuesto debe reflejar las necesidades deportivas y recreativas, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, según artículo 181 Código Municipal.

Artículo 57.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas o actividades recreativas y deportivas, según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.

Artículo 58.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra.

Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de hacienda pública.

Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley N°8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, la Ley N°8292 “Ley General de Control Interno” y la Ley N°8422 “Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito”.

CAPÍTULO XIII

De las Instalaciones

Artículo 59.—El CCDRA será el responsable y administrador general de las instalaciones municipales deportivas y recreativas dispuesto así en el Convenio vigente que se firme al respecto.

Artículo 60.—En el uso de las instalaciones municipales recreativas y deportivas existentes, deberá velarse porque se de participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo el uso exclusivo recreativo y deportivo; los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos y representaciones oficiales.

La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del CCDRA, todo ello siempre bajo parámetros objetivos.

Artículo 61.—El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas es de cobro obligatorio, los montos, las tarifas y cuotas serán fijadas anualmente, una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva y serán publicadas en diferentes medios.

Para establecer los montos indicados, se tomarán en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia, la lógica y técnica, amparado a estudios con el fin de generar recursos necesarios para administrar de manera eficiente las instalaciones.

Artículo 62.—En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, al menos que una Ley lo autorice.

b)  El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

c)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

d)  La realización de actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

e)  La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de Atenas, o bien, sin contar con la autorización del CCDRA o lo establecido en los Convenios respectivos.

Artículo 63.—Para la realización de eventos o actividades no establecidas en el cronograma anual oficial aprobado por la JD del CCDRA, dentro de las instalaciones municipales deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita de la JD del CCDRA. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 64.—La JD del CCDRA podrá autorizar (y solo ella) la colocación de vallas publicitarias o rótulos, respetando el Reglamento Municipal vigente al efecto, en las instalaciones deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 65.—Las instalaciones recreativas y deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIV

Personal

Artículo 66.—Para todo efecto legal se considerará al personal del área administrativa CCDRA como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. La JD del CCDRA es el jerarca superior, órgano director y máxima autoridad del CCDRA y su administración.

Artículo 67.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Atenas, a solicitud de la Junta Directiva.

Artículo 68.—El Comité Cantonal elaborará y someterá a aprobación del Concejo Municipal, el Manual Descriptivo de Puestos, el cual incluirá las categorías salariales para los funcionarios del Comité, mismas que serán acordes con las políticas municipales que rigen la materia.

Artículo 69.—El Comité Cantonal podrá nombrar para la implementación de sus fines, el personal de apoyo y por servicios especiales, que requiera con las limitaciones presupuestarias de ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar como base el manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.

Artículo 70.—Para una administración correcta de los fondos, y en congruencia con los principios de eficiencia y eficacia, el Comité Cantonal podrá acudir a las dependencias de planificación, administrativas, técnicas y legales de la Municipalidad, para que el Comité reciba los servicios tales como, pero no limitados a aprobaciones o gestiones que correspondan en cada una del área de sus competencias. Además, el Comité podrá acudir a dichas instancias para que se asesore y acompañe al Comité en lo que requiera para el cumplimiento de los fines.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 71.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá contar con la aprobación de la JD del CCDRA antes de ser trasladado al Concejo Municipal para su análisis y aprobación final.

Artículo 72.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alejandro Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.—( IN2022655177 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 106-2022, del 12 de mayo de 2022.

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Artículo 1ºDel objeto del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Tarrazú que administren, recauden y custodien fondos o valores y bienes municipales o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8131. Con el fin de asegurar eventuales daños y perjuicios que, por dolo o culpa, causen a la Hacienda Municipal.

Artículo 2ºForma de rendir la caución. La póliza de fidelidad que debe rendir la persona funcionaria obligada se hará a través de una aseguradora regulada por el Estado Costarricense, cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 3ºDeber del funcionario: La persona funcionaria que en virtud de este reglamento deben caucionar estarán obligados a:

a)  Sufragar de su propio peculio el costo de una garantía de fidelidad.

b)  Hacerlo en el plazo de diez días hábiles siguientes de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le fue comunicado formalmente, la obligación de hacerlo.

c)  Entregar el contrato original de la póliza de fidelidad, al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, para que se archive en su expediente personal.

d)  Mantener actualizado el monto de la caución.

e)  Cuando las condiciones del mercado de seguros u otras garantías, establezcan productos que obliguen al caucionado a realizar algún ajuste en el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 4ºDe los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:

1.  Jefatura del Departamento de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía.

2. Los o las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, asistente del Departamento de Tesorería.

Artículo 5ºDe los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:

a)  Los funcionarios de Jefatura del Departamento de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía, deben rendir una caución equivalente a tres salarios base.

b)  Los o las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, asistente del Departamento de Tesorería, deben rendir una caución equivalente a dos salarios base.

c)  Las pólizas tendrán un aumento anual según aumento del salario base.

Artículo 6ºInterinatos, suplencias y recargos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los cargos mencionados en el artículo cuatro, deberán caucionar cuando su nombramiento sea igual o superior de un mes, lo cual deberá cumplir en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 7ºSimultaneidad de funciones sujetas a caución. El caucionado al que se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 8ºVigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionado permanezca en el cargo obligado a rendir la garantía. Es obligación del caucionado gestionar la renovación o actualización que corresponda, para mantener vigente y actualizada, la caución otorgada.

Artículo 9ºDe la labor de supervisión de la póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tarrazú, llevar un control y supervisar que todas las personas funcionarias obligadas a rendir la garantía. Para estos efectos deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Supervisar que, una vez aprobado este Reglamento, la rendición de la garantía se realice dentro de los quince días naturales siguientes de asumido el cargo, dejando una copia de los mismos en el expediente personal de cada funcionario para que de esa forma la Auditoría y cualquier otra instancia que lo requiera, pueda verificar que las pólizas se encuentran vigentes.

b)  Llevar un control del número de póliza y el vencimiento de estas, para cada funcionario(a) obligado(a).

c)  Velar por que los funcionarios que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente Reglamento.

d)  Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de Seguros, que realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a) o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

e)  Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

f)  Otras que le asigne el presente reglamento.

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, el Departamento de Recursos Humanos, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar.

Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al funcionario/a.

Artículo 11.—Sanciones. En el caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo nueve, este motivo será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad patronal en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa observancia de las garantías estatuidas del debido proceso.

Artículo 12.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en donde se demuestre la falta del caucionado y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la Hacienda Municipal, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, así como la interposición de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.

Transitorio I.—Las personas funcionarias que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán hasta treinta días naturales después de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar la respectiva documentación a Recursos Humanos.

Transitorio II.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2022654356 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 6 DEL REGLAMENTO

PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS

POR SERVICIOS MUNICIPALES

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 110-2022 celebrada el 07 de junio de 2022, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 1361-06-2022 en forma unánime, publicar por segunda vez la modificación del artículo N° 6 del Reglamento para la aprobación de Tarifas por Servicios Municipales, adoptado mediante el acuerdo Municipal N° 658-04-2021, en la Sesión Ordinaria N° 049 del 06 de abril del 2021, para que se lea:“ Artículo N° 6- En relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán con fundamento en lo que, el Código Municipal disponga para tal efecto. En torno a los demás servicios, la Municipalidad fijará las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.”

Poás, 15 de junio de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 356241.—( IN2022655247 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya comunica que, mediante Acuerdo Municipal N° 022-01072022 tomado por el Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 0107 celebrada el martes 17 de mayo del 2022, se aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Nicoya, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edifico Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr.

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Nicoya, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Nicoya, ante quien responde por su gestión. Esta Junta Vial será de consulta obligatoria en materia de planificación, evaluación y desarrollo de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones y siglas

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores y síndicos propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Nicoya. Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114. Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Nicoya.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De los miembros

TÍTULO I

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 5º-De conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a)  La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de ausencia de la Alcaldía, ejercerá como suplente la Vicealcaldía Primera.

b)  Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.

c)  Un representante de los Concejos de Distrito, escogido entre las personas integrantes de los Concejos de Distrito y nombrado en asamblea de estos.

En dicha asamblea participarán con voto las sindicalías propietarias y las concejalías de distrito propietarias, las respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto. La asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

d)  Un representante elegido por las Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas, escogido entre sus integrantes del cantón. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

e)  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. La designación de la persona propietaria y de la persona suplente será competencia de la Alcaldía Municipal.

Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

TÍTULO II

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

No podrán ser miembros de la Junta Vial, las personas condenadas por administración fraudulenta o las personas privadas de libertad. Si alguno de estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante el ejercicio de sus funciones, deberá ser sustituido de inmediato.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo, ya sea por vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución, entre otros; y fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial, salvo los descritos en el artículo 8° de esta ley. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

TÍTULO III

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal. Esta destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a cinco días hábiles.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia y siguiendo el debido proceso, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo perentorio de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO IV

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión de la Junta Vial, se elegirán dichos cargos.

Los cargos serán electos mediante votación de las personas integrantes de la Junta Vial que posean derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate, la Alcaldía ostentará el voto de calidad.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión; y

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir a la persona titular de la Presidencia en sus ausencias temporales.

b)  Las que le asigne expresamente la persona titular de la Presidencia o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas; y

d)  Convocar las sesiones ordinarias que de previo sean establecidas.

CAPÍTULO V

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a) Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal;

b)  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal;

c)  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial;

d)  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente fundamentada por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en un plazo improrrogable de diez días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva:

e)  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica;

f)  Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar:

g)  Hacerse asistir -cuando fuese necesario- de la persona Promotora Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa:

h)  Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por la Unidad Técnica;

i)   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto N° 40138-MOPT;

j)   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón;

k)  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso:

l)   Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten:

m)Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal;

n)  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT;

o)  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias;

p)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente:

q)  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal;

r)   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal;

s)  Solicitar a la oficina competente el inventario de la maquinaria que se utilice para la atención de la red vial cantonal, en el que también conste su estado de conservación. Esto con el fin de recomendar reparaciones y/o sustitución de equipo con la intención de no ver afectados los planes de atención a dicha red vial, siempre que estos sean activos propios de la Municipalidad;

t)   Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal; y

u)  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o la autoridad competente.

CAPÍTULO VI

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta-la mitad más uno de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

La JVC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo a las necesidades de las personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.

Artículo 20.—Las fechas, hora, lugar o medio virtual para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte de la Presidencia, por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, o virtualmente según el artículo 19 de este reglamento. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de las sesiones por los medios virtuales que de consenso determinen los miembros integrantes de la Junta Vial.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de las personas presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad, por lo que se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de las personas integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de al menos, dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO VIII

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar o medio virtual utilizado, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada integrante, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio de la persona proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas la Secretaría podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y la persona que ocupe la Secretaría), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente o voto salvado respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso que deberán contar con el sello de auditoría. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta En todo caso, la Secretaría deberá llevar un respaldo electrónico de todas las actas, el cual deberá estar siempre actualizado.

CAPÍTULO IX

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO X

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes;

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes;

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para su correspondiente trámite; y

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

TÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas; Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas.

TÍTULO II

Transitorios

Transitorio I.—Se les concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial Cantonal un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los integrantes propietarios e integrantes suplentes de la JVC. Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022654778 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES

HONORÍFICAS Y DECLARATORIAS DE INTERÉS

PÚBLICO CANTONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 023-0107-2022, de la Sesión Ordinaria N° 0107 celebrada el martes 17 de mayo del 2022, acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas y Declaratorias de Interés Público Cantonal de la Municipalidad de Nicoya”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edifico Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:

Artículo 1ºLa Municipalidad de Nicoya podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Nicoya.

Artículo 2ºPara otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del cantón de Nicoya.

Artículo 3ºLa solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular de la Alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 4ºRecibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles o bien se dé la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación calificada de los presentes.

Artículo 5ºUna vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6ºLa Municipalidad contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 7ºLas distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 8ºLa Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas o reconocimientos.

Artículo 9ºLa entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de Nicoya, el cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo de la comunidad de Nicoya o del país en general siempre y cuando tenga su domicilio electoral dentro del Cantón, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Cantón, para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Nicoya.

Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su labor.

Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022655227 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSA RICA

junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6066-2022, celebrada el 15 de junio del 2022,

considerando que:

A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar que la inflación se mantenga baja y estable, lo cual a su vez promueve la estabilidad de otros macroprecios, protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de información y transacción y facilita el cálculo económico. Todo ello incide positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en su Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista de la inflación y sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Así, el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C. La presión inflacionaria global, en particular la proveniente de nuestros principales socios comerciales, ha seguido en aumento, influida en buena medida por los mayores precios internacionales de materias primas (en especial del petróleo y de los granos) y la permanencia de las dificultades en las cadenas de distribución global. Lo anterior se intensificó a partir de la invasión de Rusia a Ucrania, en febrero pasado, y las sanciones comerciales y financieras aplicadas a Rusia por Estados Unidos y la Unión Europea. Con este panorama, los organismos internacionales prevén mayores niveles de inflación mundial en el corto plazo.

D. En este contexto, una cantidad creciente de bancos centrales, incluso algunos desde el 2021, han ajustado su postura de política monetaria, hacia una posición menos expansiva, mediante un proceso de incrementos en su tasa de política monetaria, y la finalización de programas de compra de activos (en algunos casos, ésta ha sido anunciada).

E.  En el entorno local, la inflación mantiene una senda creciente. En mayo pasado la inflación general, medida con la variación interanual del Índice de precios al consumidor, alcanzó 8,7%, su nivel más alto en los últimos 13 años; mientras que el promedio de indicadores de inflación subyacente registró a esa fecha un valor interanual de 5,7%.

La inflación importada continúa como el principal factor que explica esa presión alcista, manifiesta, en mayor medida, en los precios de alimentos y combustibles; este efecto fue reforzado por la depreciación del colón.

F. Las expectativas de inflación presentan un comportamiento al alza. Particularmente la encuesta que realiza el Banco Central, dirigida a analistas financieros, consultores en economía y empresarios, registró un valor para la mediana a 12 meses de 6,0% en mayo último (desde 3,8% en diciembre del 2021). Esta situación requiere que el BCCR adopte medidas para evitar que, una vez superado el choque de la inflación importada, las presiones inflacionarias observadas se manifiesten en efectos de segunda ronda que hagan persistir la inflación.

G. Existen otros factores que introducen riesgos de una inflación más duradera, de los cuales destacan:

i.   El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania podría prolongarse, lo que acrecienta el riesgo de que la presión que esto ha puesto sobre los precios internacionales de las materias primas sea de mayor magnitud y persistencia a lo actualmente experimentado.

ii.  Los precios internos al productor de la manufactura continúan al alza, para registrar en mayo del 2022 una variación interanual de 16,7%, por lo que existe el riesgo de una transmisión más acentuada hacia los precios al consumidor, en la medida en que se agote la holgura en la capacidad de producción.

H. Los modelos del Banco Central proyectan que la inflación general se mantendría para lo que resta del 2022 y en el 2023 por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación de mediano plazo (3,0% ± 1 punto porcentual).

I.   Dada la evolución de las expectativas de inflación, la TPM vigente expresada en términos reales es negativa.

J.   En este contexto, esta Junta Directiva reitera su compromiso con el control de la inflación, por lo que considera necesario continuar con el proceso de incrementos graduales y ordenados de la TPM, hasta alcanzar una posición, al menos, neutral.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.  Aumentar el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 150 puntos base, para ubicarla en 5,50% anual.

2.  Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 3,91% anual.

3.  Los cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 16 de junio del 2022.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N° 356392.— ( IN2022654834 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6066-2022, celebrada el 15 de junio del 2022,

considerando que:

A. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar que la inflación se mantenga baja y estable, lo que a su vez promueve la estabilidad de otros macroprecios, protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de información y de transacción y facilita el cálculo económico. Todo ello incide positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B. La presión inflacionaria global, en particular la proveniente de nuestros principales socios comerciales, ha seguido en aumento, influida en buena medida por los mayores precios internacionales de materias primas (en especial del petróleo y de los granos) y la permanencia de las dificultades en las cadenas de distribución global. Lo anterior se intensificó a partir de la invasión de Rusia a Ucrania, en febrero pasado, y de las sanciones comerciales y financieras aplicadas a Rusia por parte de Estados Unidos y la Unión Europea. Con este panorama, los organismos internacionales prevén mayores niveles de inflación mundial en el corto plazo.

En este contexto, una cantidad creciente de bancos centrales, incluso algunos desde el 2021, han ajustado su postura de política monetaria, hacia una posición menos expansiva.

C. En Costa Rica las presiones inflacionarias, en especial las de origen externo, han ubicado la inflación por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta, y en mayo último situaron la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor en 8,7% y el promedio de indicadores de inflación subyacente en 5,7%. Las proyecciones del Banco Central disponibles a la fecha ubican la inflación por encima de ese límite superior en los próximos trimestres, con riesgos que se inclinan al alza.

Esta situación requiere que el BCCR adopte medidas para evitar que, una vez superado el choque de la inflación importada, las presiones inflacionarias observadas se manifiesten en efectos de segunda ronda que hagan persistir la inflación.

D. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, en el cual las decisiones son de naturaleza prospectiva. Así, con el fin de contener las presiones inflacionarias, desde diciembre último ha aplicado incrementos graduales en su Tasa de Política Monetaria.

E.  El artículo 63 de la Ley 7558 otorga a esta Junta Directiva la potestad de ubicar la tasa del encaje mínimo legal en 15%, sin costo financiero para el BCCR.

F.  Incrementar el requerimiento de encaje mínimo legal es una medida complementaria a los aumentos recientes en la Tasa de Política Monetaria, pues con ello contribuye a evitar que los excedentes de liquidez en el sistema financiero exacerben las presiones inflacionarias.

G. Disminuir el exceso de liquidez favorece la transmisión de la política monetaria; el ser oferente de recursos refuerza la capacidad del Banco Central para guiar las tasas de interés en los mercados de dinero, y con ello mejorar este mecanismo de transmisión.

H. En el Mercado Integrado de Liquidez el Banco Central pone a disposición de los intermediarios la Facilidad permanente de crédito; así, en caso de requerirlo estos entes podrían atender su gestión de tesorería.

I.   Según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7558, los aumentos en el porcentaje de encaje deben ser graduales y deben ser informados con antelación a los intermediarios financieros.

J.   El artículo 117 de esa Ley establece que las entidades exentas del encaje deben mantener una reserva de liquidez por igual porcentaje del encaje mínimo legal.

dispuso en firme:

Aumentar gradualmente el porcentaje de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez, ambos en moneda nacional, de 12,0% a 15,0%. Para ello es necesario:

1.  Modificar el literal C del Capítulo I, del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:

C. Tasas de encaje

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

El 15,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, sobre las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda nacional.

(…).

2.  Incluir, en esa regulación, un Transitorio referente al alcance del Literal C de Capítulo I del Título III, para que lea como sigue:

Transitorio referente al Literal C del Capítulo I, del Título III.

El aumento en la tasa de encaje mínimo legal en moneda nacional será de aplicación gradual, según se detalla seguidamente:

 

A partir de

Tasa EML

1era quincena de julio, 2022

13,5%

2da quincena de julio, 2022

15,0%

 

3.             Modificar el literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:

[…]

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 15,0% para las operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera.

4.  Incluir, en esa regulación, un Transitorio referente al alcance del Literal A del Título VI para que lea como sigue:

Transitorio referente al Literal A del Título VI.

El aumento en la reserva de liquidez en moneda nacional será de aplicación gradual, según se detalla seguidamente:

A partir del

Tasa RL

1º de julio, 2022

13,5%

1º de agosto, 2022

15,0%

 

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 356690.— ( IN2022655169 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-236-2022 López Murillo Jorge Arturo, R-189-2022, 303900638, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho de los Negocios (Equivalencia Internacional LL.M), Adén University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653320 ).

ORI-230-2022.—Giraldo Castaño Vanessa Alejandra, R-174-2022, Perm. Lab. 117002510518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Contadora Pública, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653513 ).

ORI-237-2022.—Chaves Ramírez Andrea, R-180-2022, cédula N° 109650524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Biología Animal, Justus-Liebig- Universität Giessen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653576 ).

ORI-231-2022.—Carrillo Chacón Gabriela, R-109-2022, cédula N° 207680412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Humanidades, Earlham College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653579 ).

ORI-229-2022.—Jiménez Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022, cédula 204560480, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Experto en Argumentación Jurídica, Università di Palermo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Oficina de Registro e Información.—( IN2022653581 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-239-2022.—Azofeifa Chacón Carlos Rafael, R-190-2022, Céd. N° 111800269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653857 ).

ORI-115-2022.—Espinoza Rodríguez Ninive Edilia, R-085-2022, Pass. 147861742, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653889 ).

ORI-240-2022.—García Obando Marisol, R-193-2022, 111990501, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Innovación y Marketing Turístico, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-185-2022.—Sánchez Romero Carlos Alexis, R-142-2022, 304740905, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ingeniería - Ingeniería Ambiental, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654383 ).

ORI-241-2022.—Fallas Rodríguez Pilar, R-230-99-B, cédula N° 114000906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Massey University, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654442 ).

ORI-238-2022.—Villachica Monge Alexia Alexandra, R-192-2022, Pas. C02570392, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654491 ).

ORI-232-2022.—Pacheco Quijano Diego Iván, R-177-2022, Pas. B04102228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655110 )

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTOS DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado en la Enseñanza Preescolar. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: folio: T, numero: 6292 a nombre de: María del Rocío Mora Varela, con fecha: 7 de mayo de 1983, cedula de identidad: 104870963. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2022.— Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022655246 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, ha solicitado la Sra. Mariela Rojas Murillo, cédula de identidad N° 2-528-089, por motivo de solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Diplomado en Administración de Empresas

Tomo: XV

Folio: 346

Asiento: 42

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, el nueve del mes de setiembre de dos mil veintiuno por la Mag. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del programa de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—( IN2022654325 ).

Abner Ahnet Barrera Fernández, nicaragüense, número de pasaporte C01809506, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Matemática, obtenido en la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), de la República de Nicaragua.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de junio del 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.( IN2022654780 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Resolución Nº PE-AD-0139-2022.—Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva.—San José. A las ocho horas del día trece de junio del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de la madre y de las personas menores de edad, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

II.—La Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648 del 20 de diciembre de 1996, establece que el fin primordial de la Institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben de reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia del principio del Interés Superior del Niño, cuando estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores, o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.

III.—Con el propósito de garantizar los derechos de las personas menores de edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, cuyo conocimiento corresponde a las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo con el artículo 129 de este cuerpo normativo, y que será dirigido por el Representante Legal, con los insumos técnicos de los profesionales en Psicología y Trabajo Social de dichas oficinas.

IV.—El artículo 133 de la Ley N °7739 Código de la Niñez y la Adolescencia establece:

Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.”

V.—El artículo 139 de ese mismo Código, asimismo dispone que: “Contra lo resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida”.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en sus artículos 11, 14, 15 y 16, norman lo siguiente:

“(…) Artículo 11.-Presentación del recurso de apelación

l.   De acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, contra todo lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien agotará la vía administrativa.

2.  En toda resolución emitida por el Representante Legal deberá indicarse expresamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra lo resuelto, indicando que el plazo para estos efectos es de cuarenta y ocho horas. Este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo establecido por el artículo 30.5 del Código Procesal Civil, Ley N°9342.

3.  El recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la Oficina Local que conoce el proceso, la cual deberá ser consignada mediante un acta de manifestación, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública. (…).

Artículo 14.-   Conocimiento del recurso por la Presidencia Ejecutiva Recibido el expediente administrativo institucional por parte de la Presidencia Ejecutiva, este Órgano de Segunda Instancia procederá con el estudio y análisis casuístico, a efecto de resolver el Recurso de Apelación en el plazo de quince días, salvo que hubiera solicitado prueba para mejor resolver o prevenido a la Oficina Local. En este caso, el término empezará a correr una vez evacuada o prescindida la prueba y resuelta la prevención, sin necesidad de resolución que así lo indique.

Una vez resuelto el Recurso de Apelación y notificadas todas las partes intervinientes en el proceso, se dispondrá la devolución del expediente administrativo institucional a la Oficina Local correspondiente, para que continúe con la tramitación debida.

Artículo 15.-   Prevención a la Oficina Local

En caso de considerarse oportuno, la Presidencia Ejecutiva, de previo a resolver el recurso de apelación, procederá de forma inmediata a elaborar resolución administrativa, previniendo a la Oficina Local que conoce el Proceso Especial de Protección, lo siguiente:

a.  La realización de las valoraciones psicológicas y/o sociales de las partes intervinientes en el proceso, un recurso familiar y/o comunal, o bien ampliar o actualizar los informes de valoraciones existentes.

b.  Realizar la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

c.  Evacuar la prueba testimonial ofrecida por las partes.

d.  Realizar las notificaciones pertinentes.

e.  Enderezar el procedimiento con respecto a cualquier otra irregularidad que violente el Debido Proceso y Derecho de Defensa de las partes intervinientes.

En esta resolución se otorgará un plazo razonable a la Oficina Local para la rectificación, según la complejidad de lo solicitado. Dicho plazo no podrá exceder de ocho días.

Una vez que la Oficina Local haya dado cumplimiento a lo solicitado, y se haya recibido nuevamente el expediente por parte de la Presidencia Ejecutiva, ésta procederá en el plazo de quince días con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

Artículo 16.-   Prueba para mejor resolver.

1.  Ante situaciones de alta complejidad, por considerarse conveniente a los derechos e Interés Superior de la Persona Menor de Edad, de previo al dictado de la resolución final., la Presidencia Ejecutiva podrá disponer una audiencia escrita u oral, con la finalidad de escuchar de viva voz a la Persona Menor de Edad, o bien a una o a todas las partes intervinientes.

2.  Para ordenar la celebración de esta audiencia, la Presidencia Ejecutiva dictaría la resolución correspondiente, señalando fecha para su realización, en un plazo razonable que no podrá exceder de ocho días naturales.

3.  Una vez realizada la audiencia se procederá con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

VII.—Que los artículos 102 inciso e) y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:

Artículo 102.-    El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: (….) e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y (….)”.

Artículo 103.-

1.  El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

2.  Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.

3.  El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo (…)”.

VIII.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que: “Corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

IX.—Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

X.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo.  En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

XI.—Que a fin de dinamizar y hacer más eficiente el proceso de resolución de los recursos de apelación planteados en contra de las medidas de protección dictadas por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y atendiendo además a razones de oportunidad y conveniencia, se estima procedente delegar en los abogados y abogadas del Área de Niñez de la Asesoría Jurídica de la institución, la firma de las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”. Por tanto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

Primero. La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en las siguientes personas funcionarias de la Asesoría Jurídica: Gina Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1316- 0794; Maraya Bogantes Arce, cédula de identidad número 1-0917-0706; Saackye Amores Ocampo, cédula de identidad número 2- 0608-0067; Vernon Astorga Carranza cédula de identidad número 1-0723 -0725; Berny Barquero Castro, cédula de identidad número 1-1088-0088, Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de identidad número 3-0412-0666 y Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad número 1-0817-0176, todos mayores de edad y abogados.

Segundo. Esta delegación es de forma temporal hasta el día 07 de mayo del 2026, fecha de finalización del cargo de la suscrita y no implica la transmisión de competencias o de potestades decisorias.

Tercero. Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y Publíquese.—Gloriana López Fuscaldo, Presidenta Ejecutiva, con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº356352.—( IN2022654689 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de modificación de medida de cuido abrigo temporal en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida en favor de la persona menor de edad J. G. S. J.. Se le confiere plazo de 48:00 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354660.—( IN2022652436 ).

Al señor Jonathan David Mora Brenes, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad E.L.M.F. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00312-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355335.—( IN2022653237 ).

A los señores Yamileth del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantuvo la Medida de Cuido Provisional y por resolución de las dieciséis horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPV-00383-2019. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355336.—( IN2022653239 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas. Al señor Bryan Enrique Toruño Jaén, se le comunica que por resolución de las siete horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad C.T.M., J.T.M., y I.T.M., en el recurso comunal de la señora Zulay de los Ángeles Martínez Cid. Notifiquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00606-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355337.—( IN2022653240 )

A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:30 horas del 09 de junio del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. Y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de diciembre del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355593.—( IN2022653464 ).

A: Eyvar Kuruc Samaniego, persona menor de edad: Y.N.R.A., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Jennifer Rodríguez Villegas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLI-00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355597.—( IN2022653465 ).

A Ovidio de los Ángeles Cordero Mora, persona menor de edad: C.F.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de ocho de junio del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Elvia Oviedo Ovando, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00063-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355598.—( IN2022653467 ).

Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las quince horas del diez de junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso comunal y señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad D.D.T.O. Se le comunica que se señala audiencia oral y privada para que las partes ejerzan su derecho de defensa el día 20 de junio del 2022, a las 9:00 am de manera presencial en la Oficina Local de Garabito. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355599.—( IN2022653468 ).

Al señor Merlín Josué Gutiérrez Maldonado, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.G.B., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355595.—( IN2022653469 ).

Al señor Marco Vinicio Quesada Pérez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2021, referente a Medida de Abrigo Temporal a favor de su hijo M.K.Q.L. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. expediente OLOR-00026-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355607.—( IN2022653472 ).

A Pablo Valverde Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604070270, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores K.V.R. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00363-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355608.—( IN2022653474 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Alana Cristina Bustos Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad V.L.B. Expediente N° OLSAR-00011-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355796.—( IN2022654073 ).

Al señor Evans Jesús Mora Castillo, mayor, costarricense, documento de identidad 304590950, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad S.M.M.G., E.J.M.G., E.J.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de junio al día catorce de diciembre de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00092-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 356016.—( IN2022654074 ).

A John Joseph Vitucci se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad F. V. A. y M. V. A., mediante una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHT-00120-2017.—Oficina Local del PANI Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355992.—( IN2022654075 ).

Al señor Luis Manuel Rodríguez Benavides, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós y las catorce horas veintiséis minutos del trece de junio del dos mil veintidós, que es, la primera corresponde a resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia y la segunda resolución de archivo del proceso, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.J.R.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00196-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355990.—( IN2022654088 ).

Al señor Alex Alfaro Umaña, portador de la cédula de identidad número 205080652, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad D.S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Alex Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355962.—( IN2022654142 ).

Al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco, de nacionalidad colombiano, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del catorce de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad K.S.R.GN.A.R.G Se le confiere audiencia al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo N° OLSRA-00003-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355960.—( IN2022654144 ).

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.P.V., y que mediante la resolución las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de F.P.V., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00085-2018.—Oficina Local de la Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355957.—( IN2022654146 ).

Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.G.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355955.—( IN2022654148 ).

Comunica al señor Héctor Romero Navarro la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad FAZG, LAZG, JDRZ, YARZ y NFRZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00496-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355949.—( IN2022654151 ).

Al señor: Agustín Valdés Alemán, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602670084, costarricense, estado civil: casado una vez, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa las once horas con cuarenta y dos minutos del trece de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: C.N.V.P. y J.J.V.P. Se le confiere audiencia al señor: Agustín Valdés Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00102-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355946.—( IN2022654152 ).

Al señor Fredy Antonio Ríos Ruiz, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 26/05/2022, a favor de la persona menor de edad NPRL, KPLV y PLV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00112-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355944.—( IN2022654154 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las veinte horas del treinta y uno de mayo y la resolución de las doce horas del trece de junio, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M, expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355939.—( IN2022654155 ).

Al señor Abraham Aguilar Mora, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303940188, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:33 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de L.A.H.. Se le confiere audiencia al señor Abraham Aguilar Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00192-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355935.—( IN2022654222 ).

A Gilberto Sánchez y Ismael Juárez Roque. personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355934.—( IN2022654228 ).

A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisional de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355824.—( IN2022654231 ).

A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Edgar José Robles Sirias, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 11:00 del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores J. J. R. G., Y. C. R. G. y A. M. S. G.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355818.—( IN2022654255 ).

Al señor Fajardo Espinoza Norlan, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas diecisiete minutos, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMRC en recurso comunal señora Mónica de los Ángeles Chavarría Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLSP-00627-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355817.—( IN2022654281 ).

A Rónald Rodríguez Alarcón, persona menor de edad Z.A.R.S, se le comunica las resoluciones i) de las diecisiete horas con cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. ii) de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar y señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355813.—( IN2022654283 ).

Al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604390607, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.S.T.H. Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355806.—( IN2022654285 ).

Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602580698, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: A.S.C.H y otros. Se le confiere audiencia al señor: Javier Cruz Manzanares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355798.—( IN2022654288 ).

Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica de señalamiento de audiencia oral y privada el día viernes 17 de junio del 2022, al ser las 8:00 horas, audiencia señalada mediante resolución las quince horas del nueve de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C. Se le recuerda a Pablo Méndez Venegas, que la audiencia se realizará en las instalaciones de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia y que en caso de ofrecer prueba testimonial deben los testigos presentarse al momento de inicio de la audiencia. Además, se le recuerda que debe presentarse puntualmente, por otro lado, la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia no cuenta con parqueo para usuarios. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355811.—( IN2022654290 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación en favor de las personas menores de edad G.A.M. y T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356355.—( IN2022654691 ).

Se comunica al señor Esvin Alejandro Ruiz Barrantes, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME V.G.R.M., correspondiente al señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia sobre medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente N° OLPV-00136-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356357.—( IN2022654693 ).

Se comunica al señor Jossue Ibarra Navas, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, en relación a la pme E. J. I. A., correspondiente a la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento en sede administrativa, Expediente N° OLPV-00093-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356360.—( IN2022654695 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María José Vega Granados la resolución administrativa de las nueve horas diez minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DMOV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00230-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356361.—( IN2022654709 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 10:25 horas del 15 de junio del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad N., N., R., S.J., y C.F., todos de apellidos CH.M., por el fallecimiento de sus progenitores Francela Martínez Ortiz y German Chaves González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTU-00197-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356364.—( IN2022654719 ).

Al señor: Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756, soltero, constructor y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., por plazo de seis meses, rige del día quince de junio al quince de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356371.—( IN2022654781 ).

A la señora Diana María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número 304700066, sin más datos de identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizada, se les comunica la resolución de las 14:20 horas del 18 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de su progenitor Wayner Valverde Solano. Se le confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356370.—( IN2022654785 ).

A: Geovanni Vega Huertas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de las ocho horas cuarenta minutos del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1. Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. 2. Se le ordena a: Joselyn Salas Garro, Giovanny Herrera Madrigal, Giovanny Vega Huertas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se apercibe a las partes que de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal que deberán cumplir con todo lo ordenado, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. 3. Plazo: La presente medida tiene un plazo de vigencia de seis meses del diez de junio al diez de diciembre del dos mil veintidós. 4. Incompetencia territorial: se ordena de conformidad con la directriz institucional PE-0016-2017 de la Competencia territorial y delegación de la competencia remitir el presente asunto a la Oficina Local de Grecia misma que le concierne atender la presente diligencia en razón de que el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora en el ejercicio de la guarda y crianza de la persona menor de edad siempre ha sido y es actualmente en Alajuela, Grecia Centro, de Ekono, 200 metros al sur frente a Arje Café, apartamento con portón verde. 5- Asígnese esta situación al área de atención integral en segunda instancia de la Oficina Local de Grecia, para verificar el seguimiento y atención a la familia y a las personas menores de edad, quien deberá hacer un plan de intervención con su respectivo cronograma en un lapso de veinte días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00356-2021.—Grecia, 15 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356369.—( IN2022654788 ).

Al señor Venegas Valverde Pablo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356368.—( IN2022654793 ).

Al señor Salas Arias Maynor Eduardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356367.—( IN2022654796 ).

Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356366.—( IN2022654797 ).

Se comunica a los señores Jenny Mejía Lara y Guido Arriaga Jorge Luis, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JLMG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00057-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356365.—( IN2022654800 ).

Comunica al señor Didier Alberto Chavarría Castro la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SJCHC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00542-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356363.—( IN2022654806 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 18 de julio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-034-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 15 de julio 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 28 de junio del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 05 de julio del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 14 de julio de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-034-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 356827.—( IN2022655249 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Méndez Aguilar Pedro José, cédula 1-0650-0497; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Chavarría Rosales Rocío cédula 1-0732-0403. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 10 de junio del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 44558.—Solicitud Nº 355696.—
( IN2022655113 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 474-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 8 de junio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoléo 9, lado oeste, línea segunda, cuadro callejón adicional oeste, propiedad 3529, inscrito al tomo 16, folio 301 al señor Álvaro Enrique Loría Campos, cédula N° 106440934.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 10 de junio 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022655154 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a mayo del dos mil veintidós es de 108,957, el cual muestra una variación mensual de 1,44 % y una variación acumulada del primero de junio del dos mil veintiuno al treinta y uno de mayo del dos mil veintidós (doce meses) de 8,71 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud N° 355826.—( IN2022654629 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el acuerdo 25, en la sesión ordinaria 110-2022, celebrada el martes 07 de junio de 2022 que, en lo conducente dispuso: “Primero: se aprueba el dictamen 37 de la comisión de gobierno y administración. segundo: acoger el dictamen msa-alc-asl-03-194-2022, suscrito por la Licda. Daniela Aguilar Otárola, abogada municipal, proceso de asesoría legal. Tercero: declarar de interés público el terreno ocupado por la escuela Juan Álvarez Azofeifa, como afectación sobre la propiedad privada folio real 1-40082-91, en virtud del fin público que desde vieja data se le ha venido dando y la garantía constitucional de acceso a la educación pública. Cuarto: eximir del visado municipal al plano de agrimensura con el que la junta de educación quiera realizar la segregación, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la ley de planificación urbana, en virtud del interés público aquí declarado. Todo esto según los artículos 13 inciso p) y u) del Código Municipal, sobre las competencias de dictar las medidas de ordenamiento urbano y las demás atribuciones que la ley señale expresamente en concordancia con el artículo 34 de la ley de planificación urbana. […]. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.”.

Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022654403 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que mediante acuerdo 03, de la sesión N° 163 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 07 de junio del 2022, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso E 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 5,23 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del tercer trimestre del 2022. Se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 01 de julio del 2021. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 13 de junio 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2022654662 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal al ser las once horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2ºQue la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3ºQue el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4ºQue la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5ºQue mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal al ser las diez horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 6.18%.

6ºQue en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8ºQue el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9ºQue las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 6.22% al 31 de mayo del 2022.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 8 de junio del 2022 es de 3.13% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.13%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (6.22%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (6.22%). Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo 1ºLa Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón de Cartago, establece en un 6.22%, para el segundo semestre del 2022 (de julio a diciembre del año 2022) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.

Artículo 3ºRige a partir del primero de julio del año dos mil veintidós.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° OC7441.—Solicitud N° 356671.—( IN2022655108 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Proceso de selección concurso público

Concurso N° AI-005-2022

Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno Nombramiento al Puesto: Auditor (a) Interno con las facultades legales que están conferidas en el Código Municipal Ley N° 7794, en la Ley General de Control Interno Ley N° 8292, de conformidad con los lineamientos determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto de 2018, el cual forma parte de este proceso de selección, al contenido en el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito Paquera (Acuerdo Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26, del lunes 8 de Febrero del 2021, página número 62), los miembros del Concejo Municipal de Distrito Paquera proceden a informar a las personas interesadas, la apertura del Proceso de Selección Concurso Público para seleccionar un Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna, órgano adscrito en dependencia directa del Área del Concejo Municipal, proceso que se regirá por los términos establecidos en este documento conforme al contenido siguiente:

1. Introducción:

El presente documento busca servir como una herramienta guía para la evaluación efectiva del concurso y como un instrumento de apoyo que mejore el análisis de los distintos oferentes que se presenten. Brinda los parámetros adecuados para una evaluación que se ajusten con lo solicitado tanto por el Código Municipal, con el perfil vigente aprobado y ratificado en la sesión ordinaria 167 del martes 7 de junio de 2022, bajo Acuerdo A, del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

2. Justificación:

El Concejo Municipal de Distrito Paquera requiere llenar la plaza vacante del Auditor Interno.

3. Fuentes de Información:

     Constitución Política

     Código Municipal (Ley N° 7794)

     Perfil vigente del puesto para el Concejo Municipal de Distrito Paquera

     Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna ante la CGR

     Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna

     Entre otros

4. Modelo de Calificación:

Este modelo de evaluación mantiene una equidad y proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de reclutamiento y selección de personal, que establece el Concejo Municipal de Distrito Paquera, por lo que los aspirantes al puesto deberán de cumplir con lo siguiente:

     Características del puesto: Auditor/a Interno

Acorde al perfil vigente aprobado para el Concejo Municipal de Distrito Paquera está definido el marco referencial de su propósito, responsabilidad por resultados, complejidad, supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo, consecuencia del error, competencias genéricas, competencias técnicas, formación, experiencia y requisitos legales, factores que están relacionados con los indicadores de desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de impacto.

Condiciones del nombramiento:

     Las principales condiciones de este nombramiento son:

-    Designación a plazo indefinido y sujeto a un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal Ley 7794 y sus reformas.

     Condiciones laborales:

Puesto: Auditor Interno

Categoría

Profesional Municipal 4 (PM4)

Salario Base

¢974.353,00

Pluses Salariales

Prohibición de conformidad a la Ley 9635

Reconocimiento por años servidos:

1,94% De conformidad a la Ley 9635

 

5. Etapas del concurso:

5.1 Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos son esenciales de cumplimiento para el puesto.

a.  Formación Académica: Título universitario con grado de Licenciatura en Contaduría Pública.

b.  Incorporado al colegio profesional respectivo: Lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para estar al día en el ejercicio de la profesión. El Auditor Interno deberá ser Contador Público Autorizado (CPA), profesional incorporado y activo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para ejercer como profesional con fe pública.

c.  Experiencia: Tres años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en el sector público o privado. Un año de experiencia en supervisión de personal en Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.

d.  Requisitos Adicionales: (Deseables, no obligatorios)

     Conocimientos y dominios de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

     Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en corporaciones municipales.

     Al menos dos años de experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en corporaciones municipales.

     Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.

     No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.

Toda la documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto d) los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso, que el candidato no cumpla con alguno de ellos.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben de obtener el 100%, en el cumplimiento de los requisitos.

El candidato debe presentar la Nota de Postulación, el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Concurso Público, acompañado de los documentos que allí se indican.

Los oferentes que cumplan con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público, a fin de admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y posterior a las etapas según las condiciones señaladas en cada una.

5.2 Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser elegible se requiere haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Prueba Conocimiento

70

100

 

La persona que obtenga como nota mínima un 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá continuar con la tercera etapa en dónde se medirán competencias habilidades y destrezas para el puesto.

     Para la aplicación de la prueba de conocimiento se les informará oportunamente a los oferentes por el medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.

     Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.

     El oferente que no obtenga una nota igual o superior a 70 en la prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis Integral por Competencias (Idoneidad).

6. Criterios de Evaluación:

6.1 Tabla de Valoración (Predictores):

La tabla de valoración de ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores a evaluar

Ponderación

Formación académica

30%

Experiencia

30%

Prueba de Conocimiento

25%

Experiencia en Dirección de personal

15%

Total

100%

 

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Formación académica: Valor 30%

Cumplimiento del requisito académico 20 puntos.

Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 12 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.

b)  Experiencia: Valor 30%

La experiencia deberá ser certificada, y se valorará tomando en consideración las constancias que describan las funciones realizadas durante el período de experiencia, el cual necesariamente debe de ser 3 años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría en el sector público o privado.

Todos los participantes serán objeto de valoración, si no posee ninguna experiencia o no cumple con los 3 años no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para el cargo.

c)  Prueba de conocimiento: Valor 25%

Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida.

Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimiento en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.

Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, así como otras disposiciones del ente Contralor.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Aplicada por:

Prueba de Conocimiento

70

100

Representante Unión Nacional de Gobierno Locales

 

d)  Experiencia en Dirección de Personal: Valor 15%

Deberán demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se calificará, 1 punto equivalente a un año a partir de tres años en labores de dirección, hasta completar diecisiete años, con quince puntos.

7. Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección:

     Las comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de este procedimiento de selección serán realizadas por la

     Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera, a través de Secretaría del Concejo Municipal, incluyendo la comunicación de la escogencia del candidato que será realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.

     Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

     Cada oferente obtendrá dos calificaciones finales, la primera será producto de la sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este proceso. Sólo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70, de conformidad con lo que se indica en la Etapa II de este Concurso Público; la segunda calificación sólo podrá obtenerla siempre y cuando el oferente apruebe con nota igual o superior a 70 la prueba de conocimiento y la Valoración del Análisis Integral por Competencias, cumpliendo lo anterior entrarán en la lista de elegibles, ya que debe de pasar ambas pruebas, si el oferente únicamente pasa la prueba de conocimiento mas no la competencial, es un criterio de exclusión en el proceso.

     Se excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

     El plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 15 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría del Concejo Municipal de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta García 150 m oeste y 25 norte. Toda la documentación será recibida en horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.

     Este documento será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito Paquera, colocado en las pizarras de información de este Concejo Municipal de Distrito en su edificio administrativo y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra página Web del Concejo Municipal de Distrito Paquera y en un periódico de circulación nacional o Diario Oficial La Gaceta, se le comunicará al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R., Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro distrito Paquera.

           Cualquier información adicional comunicarse al área de Secretaría del Concejo Municipal al teléfono 2641 0025, ext. 108.

Este documento ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de distrito Paquera.—José Milton Hancock Porras, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2022655396 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.

2.  Comisionar a un notario público para la protocolización de la presente acta.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas. En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo. Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud. Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 15 de junio del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022655257 ).

R.E.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

R.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536391, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días posteriores a la presente publicación, en su domicilio social en San José, San José, Sabana Sur, 50 metros sur de la heladería Pops, frente a la antena de celulares del I.C.E., a las catorce horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria con los socios asistentes en el mismo lugar y con el mismo objeto. La convocatoria se hace por el presidente de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma, publicando un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días de anticipación a la celebración, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1) Aumento de capital social; 2) Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva; 3) Otros temas propuestos por socios.—Róger Zumbado Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022654998 ).

ANDYROZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Andyroz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712952, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días posteriores a la presente publicación, en su domicilio social en San José, San José, Sabana Sur, 50 metros sur de la heladería Pops, frente a la antena de celulares del I.C.E. a las catorce horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La convocatoria se hace por el Presidente de la Junta Directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma, publicando un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días de anticipación a la celebración, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1) Aumento de Capital Social; 2) Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva; 3) Otros temas propuestos por socios.—Róger Zumbado Vargas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022654999 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cesión de Establecimiento Comercial

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Kin Healthcare Cosmetics AG, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, hago constar que se ha dado la cesión del nombre comercial Laboratorios Kin S. A. registro número 89529, a favor de mi representada.—Melissa Mora Martín.—( IN2022653592 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en Matemática, registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 426, asiento: 16647, con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2022653683 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Quintero Farrán Pedro, cédula 8-0132-0026 con la acción 684, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409. Presidente.—( IN2022653719 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Esteban Muñoz Jiménez, cédula 1-1040-0322, con la acción 466, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 9 de junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022653720 )

ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE

Yo, Rodrigo Zúñiga Viales, mayor, casado una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, cien metros al norte del Comisariato de Yeyo, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y uno- doscientos sesenta, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Alcohólicos de Aguirre, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos trece mil novecientos cincuenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, 01 de junio del 2022.—Rodrigo Zúñiga Viales.—( IN2022653884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA

Se anuncia por este medio la solicitud de reposición, por haberse extraviado, los tres libros del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, poseedora de la cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, cuya finca matriz es la número, un mil novecientos sesenta y dos de la Provincia de San José. Se solicita este edicto sea publicado por tres días en forma consecutiva.—San José, trece de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—( IN2022653978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAPITAL PROPERTIES TRADE CENTER S.A.

Se comunica la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea, el libro de Junta Directiva, por motivo de extravío de la sociedad Capital Properties Trade Center S.A., cédula jurídica número 3-101-494803. San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—( IN2022654304 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. Hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad N° 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de junio de 2022.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2022655017 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de 2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6 certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Claudia Re Huezo, cédula de identidad Nº 8-0063-0991, Regente Veterinaria de la Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, solicita a los puntos de venta la no comercialización y distribución y a la población no adquirir el producto Ecthol Collar Registro MV-639, lote 405 hasta que se obtengan los resultados en las pruebas de control de calidad conformes a los parámetros registrados. Y se solicita la colaboración a quienes actualmente poseen el producto para regresarlo al sitio donde fue comprado.—Claudia Lorena Re Huezo.—1 vez.—( IN2022654305 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Abril 2022

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de abril 2022, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 09 de junio 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Agüero Vanegas Jenny Milena

603200672

Aguilar Agüero Esteban

401770524

Aguilar Pérez Libny Jassenie

122200658802

Alvarado López Verónica María

113070422

Álvarez Calvo José Luis

109790419

Álvarez Guido Manuel

503180164

Arce Mesen Rafael

203570123

Arias Valverde Randall Odir

112640001

Arnesto Lezama Adolfo

901060814

Azofeifa Zamora Carlos Enrique

401250360

Barboza Aguilar Cynthia

108270624

Barrantes Alfaro Elida

203230929

Bermúdez Fallas Marcela

112860005

Bermúdez Lennon Yolanda María

155815332226

Bermúdez Morales Paulo

109750832

Blanco Campbell Paola Sofía

117280596

Bolívar Villegas Shirley Johanna

503160020

Bonilla Salazar Fanny

700570389

Bracamonte Hernández Marisol

155801092500

Brenes Corrales Jennifer

702230571

Brenes Escalante Juan José

112680833

Briceño Bolívar Deylan

111590820

Calderón Oreamuno Fernando

304610828

Calvo Miranda Adriana

110400672

Calvo Sánchez Stephanie

113420705

Campos Chavarría Wainer Cliber

303870124

Campos Hernández Rodrigo Humberto

302670462

Cantillano Herrera Maikol

503140808

Carmona González Marvin Esteban

205940470

Carranza Vargas Alba Victoria

114910187

Carvajal Jiménez María Gabriela

401740642

Castillo Pérez Damián

207160907

Castro Prendas Juan Andrés

206540179

Cerdas Chaves Cristofer Eli

115770801

Chacón Castro Janis

604150733

Chavarría Quesada Lidia Patricia

701440448

Chavarría Robles Ana Gabriela

114870707

Cisneros Gallo Susana

800450551

Coghi Arias Walnerg Gerardo

104530270

Cordero Bogantes Yendry María

603740272

Corrales López Joyce

110740441

Cruz Soto María Gabriela

206230307

Cruz Soto Yaritza María

503930786

Cubero López José Daniel

116700235

De Jesús Villalobos Marlene

184000801302

Díaz Cortés Andrea

110300959

Douglas Gordon Constance Eugenie

901030352

Elizondo González José Fabián

113290038

Espinoza Arias Yamileth

503070052

Espinoza Ramírez Heidy

109490621

Estrada Mora Olga Cecilia

105680826

Fallas Barrantes José Ignacio

116120684

Fallas Chinchilla Jorge Arturo

106350674

Farah Carrillo Robin

106900749

Feoli Terán Melissa

116950304

Fernández Acevedo Diana Graze

801280353

Fernández Aguilar Hugo Alexander

113300152

Fernández Álvarez Hazel Guiselle

207040326

Fernández Quesada Mercedes

601071384

Fonseca Cortés Jeison

503170323

Gamboa Goldemberg Jaime

106220484

Gómez Arias Juan Carlos

603880246

Gómez Duarte Dennis

501530779

Gómez Parra Eddy

603550973

González García Laura Cristina

113310021

González Hernández Diego Emmanuel

115370201

González López Francisco Ernesto

801370166

González López Grettel María

111690207

González Murillo Marianella

112590382

González Solís Yessenia

602520014

González Vásquez Luis Alberto

203410351

Guerrero Mesén Álvaro David

112960593

Gutiérrez Alvarado Carmen Eugenia

503700299

Gutiérrez Martínez Yorlene

502990527

Guzmán Chaves Silvia Mayela

110840863

Hernández Paniagua Kattia Vanessa

402210594

Hernández Vargas Carolina

401830548

Herrera Murillo Miguel Ángel

401000414

Herrera Vargas Gabriela

503680230

Ilama Barrantes Kimberley

109560151

Jiménez Elizondo Melissa

111660189

Jiménez Ortega Adriana Cristina

111520490

Jiménez Salazar Erika

108660758

Jiménez Solano Maureen Andrea

206700819

Jiménez Valverde Marianeth

106020114

Jiménez Zamora Daniela

108730489

Johnson Aparicio Mary Christina

502910862

Lacayo Romero Laura Fabiola

503060351

Lara Carrillo María Isabel

103010782

León Morgan Carolina

109080920

Libby Garro Alexander

109690575

López Poveda Hugo Alexis

304270289

Madrigal Zamora Andrea Melania

602920300

Madriz Berrios Yogathan Ali

503270831

Maroto Castro Wendy

110870368

Martínez Morales Dixie

107160289

Martínez Morales Shirley Patricia

503610720

Martínez Trigueros Carmen Celina

501770847

Masis Campos Irons Yadir

205680530

Mejías Blanco José Alberto

402130162

Mejías Cabezas Andrea

602930847

Méndez Valverde Jarumi

701500318

Molina Herrera Natalia

603330992

Molina Rodríguez Marianela

206540678

Monge Jiménez Guillermo

103320121

Monge Salazar Pablo César

111810680

Montero Masís Cristian Steven

115830381

Mora Abarca Ana Sofía

111300131

Mora Rojas Hellen

110760021

Mora Tabash Layla

107040127

Murillo Contreras Eric Francisco

503110577

Naranjo Ureña Andrea

112420076

Navarrete Canales Kevin Josué

115750921

Navarro Cartín Maribehy Sofía

112990730

Nigro Araya Gabriela

110460687

Núñez Méndez Grace Milena

110200850

Olivares Madrigal Irene del Pilar

114190757

Oses Rojas Irene María

206140014

Paniagua Guerrero Chauny Lorena

117070243

Paniagua Hernández Paulo

701480409

Parrales Arias Andrea

113570727

Peñaloza Vargas José Ángel

117000776019

Pérez Duarte Quira Marena

155814007735

Pérez Sánchez Wendy María

207520317

Pérez Solano Rigoberto

702380869

Picado Vargas Oliver Johan

115600779

Quesada Carvajal Renato

106840777

Ramírez Chinchilla Luis Ángel

116060481

Reales Ballestero Laura

110390155

Reina Gómez Hiansselly Sugey

702630178

Retana Quirós Javier Francisco

105150989

Rivera Chaves Karen Natalia

113080319

Rodríguez Bermúdez Kemberli Alejandra

702460628

Rodríguez Garita Karolina María

110610154

Rodríguez Zeledón Marianella

110820379

Rojas García Alejandra

110180912

Rojas González Mariano

402250593

Rojas Matamoros Oscar Fabián

604060452

Rojas Oconitrillo Gabriela

104790104

Rojas Rojas Kattia Liseth

205670589

Rojas Rojas María Alexandra

702270413

Rojas Salazar María José

116060974

Rojas Zúñiga Ligia María

104180467

Romero Leitón Eduardo

302600429

Ruiz Briones Kristel

116190657

Ruiz Ramírez Russell William

502710176

Salas Campos María Jesús

113400661

Salazar Alvarado Adriana Vanessa

603680270

Salazar Herrera Daniela de los Ángeles

701640278

Sánchez Carvajal Diego Armando

111990133

Sánchez Chavarría Juan Carlos

110100767

Sánchez González Laura Elena

115580643

Sánchez Mora Karen

304360689

Sánchez Ríos Haydell Patricia

502690142

Santos Acosta Josué

604890796

Solano Jiménez María Laura

115730638

Somarribas Madrigal Paola Viviana

111530684

Soto Villalobos Estefanía

701850342

South South Sheral

700850941

Suárez Monestel Angie Estefany

114340313

Tencio Quirós Sandra

112740766

Torres Montero Christian

109800138

Ugalde Rodríguez Ronald Gerardo

401500654

Ulloa Aguilar Sebastián

303870160

Vado Rodríguez Wady

203480975

Valverde Cabezas Gloriana

113950634

Vargas Campos Rosa María

401310957

Vargas Quirós Jorge

108090406

Vargas Rodríguez Criss Dayana

206510696

Vargas Vargas Luis Alberto

108870082

Vargas Vargas Verónica

503570818

Villalobos López Mónica

111940518

Villaseñor Acosta Magdalena

110380793

Villavicencio Escamilla Hortensia

203490107

Zamora Almaguer Jorge Luis

800880221

Zamora Campos Diego Alexander

114410690

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022654450 ).

ASOCIACIÓN AYUDA A NECESITADOS

Aviso por reposición de libros. La Asociación Ayuda a Necesitados, con cédula de persona jurídica número 3-002-051120, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva de la Asociación, Tomo N° 7, (ii) Inventarios y Balances, Tomo N° 1, (iii) Mayor, Tomo N° 2, (iv) Registro de Asociados, Tomo N°6, (v) Diario, Tomo N° 2; (vi) Libro de Actas de Asamblea General, Tomo N° 6; por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de junio de 2022.—José Enrique Conejo Ramírez, Representante Legal, Presidente.—1 vez.—( IN2022654487 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO UNO OCHO

 CINCO SIETE DOS

Tres-uno cero uno-cinco uno ocho cinco siete dos, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno ocho cinco siete dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Marylin Chaves Badilla, en Santa Cruz, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022654576 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Cédula jurídica N° 3-007-066793.

A los Colegiados

N° colegiado

Nombre

Cédula

1360

Dra. Ana Paulina Brenes Quirós

109740415

1439

Dra. Valeria Orlinda Ramírez Aguilar

113110796

1918

Dr. Wálter Gerardo Salas Castro

503470779

 

Por este medio se les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 15 días hábiles a partir de la publicación de La Gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera de Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022654742 ).

TWO SHARKING HOMBRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció el presidente de la sociedad Two Sharking Hombres Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, quien procederá a la reposición de los libros de: Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde.—San José, 16 de junio del 2022.—César Augusto Mora Zahner, Carnet N° 20852, Tel.: 2643-2818, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654747 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA

Por asamblea general extraordinaria del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, celebrada el once de junio de dos mil veintidós, se nombró junta directiva quedando integrada de la siguiente manera: presidenta; Karla Alemán Cortés, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ocho uno cinco-cero seis tres seis. Vicepresidente; Harry González Barrantes, portador de la cédula de identidad número: dos-cero tres cinco cuatro-cero seis uno siete. Secretario: Roberto Antonio Rojas Coto, portador de la cédula de identidad número: tres-cero cuatro cinco uno-cero ocho dos dos. Tesorera: Hannia Quirós Quirós, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cho nueve uno-cero nueve cuatro cinco. Vocal I: Rafael Ángel Carvajal Espinoza, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cinco tres uno-cero cero cinco cero. Vocal II: Sarita Morales Brenes, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno nueve dos-cero cuatro siete cuatro. Vocal III: Rommy Villalobos Herrera, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ocho cuatro dos-cero seis cinco ocho. Todas las personas nombradas el once de junio de dos mil veintidós al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022654818 ).

CAMARA COSTARRICENSE DE TRANSPORTISTAS

UNITARIOS (CCTU)

La Junta Directiva comunica su Acuerdo Tercero del acta número 409 de Junta Directiva: En razón de que los afiliados a la Camara Costarricense de Transportistas Unitarios, (siglas CCTU) tienen como beneficio una póliza de vida hacemos de conocimiento público a todos nuestros afiliados “Personas Jurídicas” que dicha póliza se estaría emitiendo a nombre de la persona que tengamos en nuestros registros, es decir de quién haya sido presentado o inscrito como representante legal ante la CCTU es indispensable así mismo que la sociedad que tengan más de un representante, presente un acuerdo de socios donde se haga constar el representante legal que gozará del beneficio. Por lo tanto cada una de las personas jurídicas afiliadas será la responsable de actualizar su representante legal y nombrar al beneficiario de dicha póliza. Es todo.— 13 de junio del 2022.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales.—1 vez.—( IN2022654907 ).

LATHAM INTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Douglas Díaz Vivo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial Omega, del Gimnasio Zeus, cuatrocientos metros sur y trescientos metros oeste, portador de la cedula de identidad número 1 -0709 - 0788, en MI condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Latham Enterprises, Sociedad Anónima”, cedula jurídica: tres - ciento uno - doscientos sesenta mil quinientos once, de conformidad con el Articulo 14 Reglamento del Registro Nacional para a Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, indic4 que por extravío de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos. San José, 23 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022654918 ).

PRECISION METALS CENTER S. A.

Precision Metals Center S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229327, hace constar la reposición del libro primero de Registro de Socios debido a su extravío. Se otorga plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación. Publíquese una vez.—Alonso Mora Ramírez, Secretario.—1 vez.—( IN2022655050 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COSTA ESTADOS

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 2, del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica 3-109-507054. Se escucharán oposiciones ante el departamento de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, durante el plazo de 10 días hábiles luego de su publicación. Publíquese por una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 17 de junio de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—( IN2022655052 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL MB

Ante el suscrito Notario, Gustavo Álvarez Mora, compareció el señor Abraham Oscar Baum Litvak, cédula de identidad número 8-0069-0368 en su calidad de administrador del Condominio Horizontal Comercial MB, cédula jurídica número 3-109-387214, matrícula de folio real número 1-2024-M-000 para solicitar la reposición por extravío del libro de asamblea de propietarios número 1.—San José, 16 de junio del año 2022.—Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022655071 ).

ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN B NEI ISRAEL

El suscrito, Alfred (nombre) Kaufmann (apellido), mayor, un solo apellido debido a la nacionalidad alemana, cédula de residencia 127600093018, casada una vez, psicólogo, San José, Escazú, San Rafael, Guachipilín, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Congregación B NEI Israel, cédula de persona jurídica número 3-002-108845, procedo a informar que el Libro Número Tres de Junta Directiva de dicha asociación fue extraviado, por lo que solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros por el tomo siguiente. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 07 de junio del 2022.—Alfred (nombre) kaufmann (apellido).—1 vez.—( IN2022655073 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, se protocoliza transferencia de nombre comercial correspondiente a: HC Healthy Care S. A.; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; número de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—( IN2022653159 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, otorgada a las 12 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Circuito Sociedad Anónima, número treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 15 de junio del 2022.—Tatiana Rojas Hernández Notaria.—( IN2022654731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 13 de junio del 2022, la sociedad Grupo Trasimeno S. A., con cédula jurídica número 3-101-480009, protocolizó acuerdos en donde se modifican las siguientes cláusulas: Segunda: del domicilio, Quinta: del capital social, Octava: De la administración, Novena: De los estatutos.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653846 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-doce, otorgada ante esta notaría, el día trece de junio del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima de la administración, de la compañía Watercolor Sunset A.L.E. S.A., cédula jurídica número 3-101-808110.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022653847 ).

Por escritura número doscientos quince, otorgada a las quince horas del 13 de junio del 2022, se modifica la cláusula Sexta en True Nature Adventure Tours Ltda., cédula jurídica N° 3-102-723391.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653848 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, George Paisano Saborío número 268 del Tomo 1 de las 14:00 horas del día 09 del mes de junio del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada CISA Seguridad del Caribe Sociedad Anónima. Se toma el siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda modificar la cláusula Novena del Pacto constitutivo; para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva por tres miembros, quienes podrán ser o no socios, y ostentar las calidades de Presidente, Tesorero y Secretaria. Corresponderá únicamente al Presidente la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, 14 de junio del 2022.—Lic. George Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2022653852 ).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público con oficina en Heredia centro, se ha constituido la fundación denominada Fundación Vivo Aquí, cuyos fundadores son los señores: José Miguel Alfaro González, cédula de identidad número dos-seiscientos diecisiete-cuatrocientos ochenta y cuatro, y Daniel Bermejo García, de nacionalidad Peruano, cédula de Residencia de La República de Costa Rica número uno seis cero cuatro cero cero dos uno ocho cero cero cuatro. El domicilio de la fundación será en Costa Rica, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del restaurante McDonald’s doscientos metros al este, ciento veinticinco metros al sur, Condominio Las Palmas, número dos. El patrimonio de la fundación lo constituye la suma de treinta mil colones exactos. Es todo.—León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2022653853 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos uno, otorgada a las ocho horas del trece de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa La Casa de Bello Horizonte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil treinta y dos. Reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2022653854 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad PDLP Palmeras De La Pampa S. A.. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de junio de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653855 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 92, visible al folio 89f, del tomo 2, a las 13:22 horas del 03 de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Enero 64 S.A., cédula jurídica número: 3-101-268381; en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración, de la representación, y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653858 ).

Por escritura número 288 de las 14 horas del día 13 de junio del año 2022 se protocolizó acta de asamblea de Impacto Total S. A., cédula de personería jurídica 3-101-272213; y se realiza nombramiento de nuevo Presidente de la sociedad.—Cartago, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022653860 ).

Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, abogada y notaria pública, con oficina en San José, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Dot And Line Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dot And Line S. A.. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 63, de las diecisiete horas del día trece de junio del año 2022.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653862 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 13 de junio del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Hotel Vivo Nosara Ltda., mediante la cual se reforma cláusula del domicilio y de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022653866 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco dieciocho, otorgada en San José, a las quince horas del día trece de junio del dos mil veintidós, ante el Notario Público Antonio Maklouf Coto, se protocoliza acta de disolución de la empresa denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Trece Mil Novecientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-613916. Es todo.—San José, 13 de junio del 2022.—Antonio Maklouf Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653868 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 14 de junio del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Arenal Tree House Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653869 ).

A las doce horas del día trece de junio de dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad MVC LS Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653874 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa Figura Natural de Sato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653879 ).

Que mediante escritura número ochenta y nueve del tomo trece del notario, Víctor Rodríguez Vado, se disolvió la sociedad Corporación Sophie de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-625165.—Alajuela, 28 de mayo de 2022.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653892 ).

Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura número noventa y dos del tomo trece, se ha modificado la cláusula número Seis del pacto constitutivo de la sociedad Valetta Callao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve.—Alajuela, nueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2022653893 ).

Que mediante escritura número noventa y tres del tomo trece del notario, Víctor Rodríguez Vado, se disolvió la sociedad M&R Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-7232.—10 de junio de 2022.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653894 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de junio del dos mil dos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Faldas de La Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil quinientos ocho, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Ángeles de la estación de bomberos cincuenta metros al oeste, en la cual existen activos y pasivos y por encontrarse disuelta por la ley noventa y cuatro veintiocho, se nombra liquidador.—Liberia, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2022653924 ).

Por medio de escritura número 108 - 13, de las 10:00 horas del 03 de junio de 2022 visible a folio 117 frente del tomo 13 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de accionistas que acuerda la disolución de la sociedad Langosta Tropical Aventuras Limitada, cédula de persona jurídica número 3 – 102 - 805504.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022653933 ).

Aviso edicto Costa Rica Leadership Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772938 se disuelve, escritura número ciento setenta y seis.—San José, a las 16:10 horas del 13 de junio de 2022.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653966 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las siete horas del veintidós de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agrícola Ganadera Alvarado Barquero S. A., en donde se aumentó el capital social a novecientos millones de colones.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022653968 ).

Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Royalton S. A. Cédula jurídico número 3-101-534743 por la Ley 9024, reformada por Ley 10.220, con lo cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario. 8-0109-0789.—1 vez.—( IN2022653975 ).

En escritura número 218-5, de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta Mil Quinientos Diez Limitada, con cédula jurídica número 3102850510, se modifican cláusulas sexta y sétima, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 13 de junio 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2022653976 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 90-11, a las 12 horas 30 minutos del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta: del pacto constitutivo de la sociedad Mercaderistas Profesionales del País S. A., cédula jurídica N° 3-101-516994.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653979 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 89-11 a las 12 horas del 13-06-2022 se reforma: la cláusula primera y cuarta: del pacto constitutivo de la sociedad Quick Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-672058.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653980 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 91-11 a las 13 horas del 13-06-2022 se reforma: la Cláusula Primera y cuarta: del Pacto Constitutivo de la sociedad Easy Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-648230.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653981 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 87-11, a las 11 horas del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta: del pacto constitutivo de la sociedad Seproza Servicios de Promociones y Mercaderistas de la Zona Atlántica S. A., cédula jurídica 3-101-360923.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653982 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante escritura 86-11 a las 9 horas 30 minutos del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta: del pacto constitutivo de la sociedad Servicio de Mercadeo y Display Semed S. A., cédula jurídica 3-101-357301.—Heredia, 13 de junio del 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653983 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 84-11 a las 9 horas del 13-06-2022, se reforman: las cláusulas segunda y sétima: del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Moxi S. A., cédula jurídica N° 3-101-261851.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022653984 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 82-11 a las 8:00 horas del 13-06-2022, se reforma: la cláusula Primera y Cuarta: del Pacto Constitutivo de la sociedad Comercial Tobías y Nena S. A., cédula jurídica N° 3-101-265971.—Heredia, 13 de junio del 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022653986 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 83-11 a las 8 horas 30 minutos del 13-06-2022, se reforma: la cláusula primera y cuarta: Del pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Mercadeo y Acomodo de Productos en Góndolas de Supermercados y Otros Semed S. A., cédula jurídica 3-101-147254.—Heredia, 13 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Yamileth Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las once horas del ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653988 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 92, visible al folio 68 vuelto, del tomo 2, a las 10 horas del 14 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bienville Street B.S. S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-474837, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 2 y 9 del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y una nueva representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 11 horas del 14 de junio del 2022.—Licda. Marianne Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653993 ).

Por escritura número 152-5 otorgada ante esta notaría, a las 16 con 54 horas del día 14 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-841447 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841447, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El Tremedal.—14 de junio de 2022.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653994 ).

Ante esta notaría por escritura de las 15 horas del 13 de junio de 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencia Bella Escazú S. A. Se reformaron cláusulas sétima y octava, se reformaron los nombramientos de la junta directiva y se eliminó la cláusula décima tercera.—14 de junio de 2022.—Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022653998 ).

Por escritura 151-31, de las 10:00 horas, del 14 de junio de 2022, se constituyó Golden Bridge WZA Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022653999 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 101-1, de las 16 horas con 30 minutos del 11 de junio del 2022, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Ángel Uriel Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-450148, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez mil colones. Además se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la Administración. Y se acuerda modificar la junta directiva.—Ciudad Quesada, a las doce horas con doce minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022654000 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada BCR Leasing Premium Plus Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario carné N° 23127.—1 vez.—( IN2022654003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de 3-102-697755, SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654005 ).

Ante esta notaría, se está tramitando la liquidación notarial de la sociedad Fincas Ararcari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Licenciada. Alicia Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, teléfono: 2771-6968.—Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2022654011 ).

La suscrita notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de “Helpers Corporation S. A.”, se modifican cláusulas relativas al domicilio y administración, renuncia Junta Directiva y fiscal se nombran sustitutos.—San José, doce de junio del dos mil veintidós.—Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022654032 ).

Por escritura 131 del protocolo 05 de la notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene Arroyo Marón, al ser las 15:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad V OLA K.G.D. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete, de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las nueve horas del trece de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022654033 ).

Por escritura 139 del protocolo 05 de la notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene Arroyo Marón, al ser las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad III OLA S.R.O. S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un ochocientos cincuenta y ocho, de las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022654034 ).

Por escritura número noventa y ocho, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad MMXXI Lavidarica del Rey S.R.L., donde se solicita la asignación del nuevo gerente Jennifer Christine Colburn. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas y diecisiete minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654035 ).

Por escritura 133 del protocolo 05 de la notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene Arroyo Marín, al ser las dieciséis horas del día primero de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad II OLA T.M.T S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las nueve horas del catorce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022654036 ).

Por escritura número noventa y nueve, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las catorce horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa del Gringo Inc S.R.L. donde se solicita la asignación del nuevo gerente Daniel James Plummer. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654037 ).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutes del día diez de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Cincuenta y Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San José , catorce de junio de dos mil veintidós.— Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654048 ).

Mediante escritura número noventa otorgada por las notarias públicas: Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654049 ).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada por las notarias publicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las diez horas del día catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654050 ).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada., mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654051 ).

Mediante escritura número noventa y siete, otorgada por las Notarias Públicas: Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654052 ).

Mediante escritura número noventa y seis, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Ciento Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022654053 ).

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas del día catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654054 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las siete horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654055 ).

Mediante escritura número noventa y tres otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las siete horas del día catorce de junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda referente al domicilio, y la cláusula referente a la administración, de la compañía.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022654056 ).

Por escritura número ochenta y seis, del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mí, a las once horas con diez minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Savannah Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía en sede notarial.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022654076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Soluciones Laguna Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Yendry Aryerie Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006040.—( IN2022654077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada González y Quintana Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020006041.—( IN2022654078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SIS Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Yendry Aryerie Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006042.—( IN2022654079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Turquia Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020006043.—( IN2022654080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Paso de las Mercedes Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—CE2020006044.—( IN2022654081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finnmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006045.—( IN2022654083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cero Uno BI Inteligencia Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de Julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quiros, Notario.—1 vez.—CE2020006046.—( IN2022654084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estudio Massoluciones Costarica Socieda Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020006047.—( IN2022654085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kisanva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—
1 vez.—CE2020006048.—( IN2022654086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioseguridad Global AGV Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006049.—( IN2022654087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tacos El Patrón CR Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020006050.—( IN2022654089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legado: Administración de Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—
1 vez.—CE2020006051.—( IN2022654090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capitaling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020006052.—
( IN2022654091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wuliangkun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020006053.—( IN2022654092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trimaxel Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020006054.—( IN2022654093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Maquinaria A & H Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notario.—1 vez.—CE2020006055.—( IN2022654094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Multiservicios Alarcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020006056.—( IN2022654095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribeauté Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de Julio del 2020.—Licda. Carmen Lucia Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020006057.—1 vez.—( IN2022654096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Protección Monge Security Service Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006058.—( IN2022654097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaf Agrícola Ganadera del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2020006059.—( IN2022654098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Senaju Jeymiron Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020006060.—( IN2022654099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GP International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2020006061.—( IN2022654100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fields Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2020006062.—( IN2022654101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ante Deum Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020006063.—( IN2022654102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaguarundi Viajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020006064.—( IN2022654103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovación Tecnológica Multisolutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020006065.—( IN2022654104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Silcon Technology Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2020006066.—( IN2022654105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Safe Code Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020006067.—( IN2022654106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Savetax Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020006068.—( IN2022654107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Iguana Tropical de Tamarindo Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020006069.—( IN2022654108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bienestar Integral de Salud CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020006070.—( IN2022654109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Comercial BM Vicmar Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020006071.—( IN2022654110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Father On Road Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020006072.—( IN2022654111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 19 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Procesos Innovadores F M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006073.—( IN2022654112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MS Global Logistics Solutions Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006074.—( IN2022654113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula asignado Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020006075.—( IN2022654114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Connections Academia Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020006076.—( IN2022654115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pico y Pala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020006077.—( IN2022654116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Portugal Sefardi de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. María Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020006078.—( IN2022654117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damandan Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2020006079.—( IN2022654118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Banksalescr (Descuentos de Bancos CR) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—CE2020006080.—( IN2022654119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vista Cachete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020006081.—( IN2022654120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Psycology and Talent Management Consulting Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Victor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020006082.—( IN2022654121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada New EGG Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2020006083.—( IN2022654122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones Aprendo RTV Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020006084.—( IN2022654123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMIX Sempiterno Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020006085.—( IN2022654124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alebarvar Veinte Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020006086.—( IN2022654125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fiscalización y Avalúos B Y B Corporación Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2020006087.—( IN2022654126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Multiservicios JS Aguirre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020006088.—( IN2022654127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Synergia Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020006089.—( IN2022654128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Golden Games International Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020006090.—( IN2022654129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SIJ Servicios Integrales Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020006091.—( IN2022654130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carivan Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Atalía Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006092.—( IN2022654131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Nosara Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020006093.—( IN2022654132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blanco Vega y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006094.—( IN2022654133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección y Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006095.—( IN2022654134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones y Recuperaciones Luciano Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020006096.—( IN2022654135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Pradera Avícola LF Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2020006097.—( IN2022654136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bionatural Cleaning de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020006098.—( IN2022654137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples El Roble Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020006099.—( IN2022654138 ).

Por escritura 140 del protocolo 05 de la Notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene Arroyo Marón, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad IV Ola A.M.P. S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos un mil ochocientos veintisiete, domiciliada en Guanacaste, de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las diez horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022654139 ).

Por escritura 152-31, de las 10:15 horas, del 14 de junio de 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada sin nombre, se nombra gerente y subgerente.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654141 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Consultora Ferjoma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-403109 en Sede Notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de cincuenta mil colones exactos, divididos en diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los únicos dos socios de la compañía. Según el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Notaría de la licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—San José, Santa Ana, 14 de junio del 2022.—Licda.  Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022654145 ).

Mediante escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas del día catorce de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas de Costarmape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2020006100.—( IN2022654157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ova Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020006101.—( IN2022654158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vivu Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006102.—( IN2022654159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ticopass Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020006103.—( IN2022654160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PH Costa Rica Vegetables Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020006104.—( IN2022654161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trimaxel M Cinco Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Eraida Mendez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020006105.—( IN2022654162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maris Natare X 02 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006106.—( IN2022654163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Arias Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Esteban Hernández Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2020006107.—( IN2022654164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Devox Diseño Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2020006108.—( IN2022654165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chill House Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020006109.—( IN2022654166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legado de Teca: Administración de Propiedades (Especies de Árboles Diversificadas) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2020006110.—( IN2022654167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uvita Ink Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020006111.—( IN2022654168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Biotecnológicas Cryca Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2020006112.—( IN2022654169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Futrell Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020006113.—( IN2022654170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FJC Pentacomercial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020006114.—( IN2022654171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Refugio de Tormenta Tropical Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2020006115.—( IN2022654172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Turismo JR Transbasa Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Marilyn de los Ángeles Sánchez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006116.—( IN2022654173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Protegemas de Costa Rica F & G Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2020006117.—( IN2022654174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zuzaljomar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2020006118.—( IN2022654175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Relamarcan Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020006119.—( IN2022654176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coleccionistas Clásicos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020006120.—( IN2022654177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en Valoraciones Técnicas PVT Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006121.—( IN2022654178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tuempaque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020006122.—( IN2022654179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Blue Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020006123.—( IN2022654180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tindel Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006124.—( IN2022654181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Multiservicios B&Y Alarcom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020006125.—( IN2022654182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogs N Roll Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—CE2020006126.—( IN2022654183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Housesgo Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006127.—( IN2022654184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Total Nature Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020006128.—( IN2022654185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Naipe de la Abuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020006129.—( IN2022654186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alta Gama Superior Motors AGSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006130.—( IN2022654187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ying Man Duo Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2020006131.—( IN2022654188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eneric CMP Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006132.—( IN2022654189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kerigma Digital Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—CE2020006133.—( IN2022654190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trafalgar Asesores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2020006134.—( IN2022654191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Ambassadors Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020006135.—( IN2022654192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Fiscales Savetax Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020006136.—( IN2022654193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Porteña Reina del Mar Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020006137.—( IN2022654194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Venta Digital Costa Rica (CVDCR) Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Adrián Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020006138.—( IN2022654195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deus Veni Vici Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020006139.—( IN2022654196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Pico Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—( IN2022654197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Metatrontav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020006141.—( IN2022654198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaiadiana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020006142.—( IN2022654199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vis A Vis Commerce Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006143.—( IN2022654200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Horcones de la Bajura R Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2020006144.—( IN2022654201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vasbei V & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.— CE2020006145.—CE2020006145.—( IN2022654202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Animal Doctor CR Clínica Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020006146.—( IN2022654203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2020006147.—( IN2022654204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Melkade Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notario.—1 vez.—CE2020006148.—( IN2022654205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autos y Mas del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2020006149.—( IN2022654206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar y Mar Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020006151.—( IN2022654207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Federal Secutiry Services-Costa Rica Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020006152.—( IN2022654208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Atlántico y del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2020006153.—( IN2022654209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada será según su número de cedula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020006154.—( IN2022654210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puchica Urbanismo y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Karol Sofia Masis Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020006155.—( IN2022654211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manny S Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006156.—( IN2022654212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Francisco Munguía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006157.—( IN2022654213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Codicol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020006158.—( IN2022654214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes EM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006159.—( IN2022654215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lubriaceites El Guarco Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Xóchitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2020006160.—( IN2022654216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Blue Paradise Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006161.—( IN2022654217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Vivero Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020006162.—( IN2022654218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Working For Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2020006163.—( IN2022654219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Perfectible Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020006164.—( IN2022654220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RCRS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020006165.—( IN2022654221 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Rema del Norte S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022654225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ejecutivo de Seguridad Monge & Monge Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—
1 vez.—CE2020006166.—( IN2022654232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020006167.—( IN2022654233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avicennia Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2020006168.—( IN2022654234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WMS Global Human Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2020006169.—( IN2022654235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NOWCR Software Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2020006170.—( IN2022654236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDJ Holdings Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020006171 ( IN2022654237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Torres & Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020006172.—( IN2022654238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maris Natare X Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006173.—( IN2022654239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magellan Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006174.—( IN2022654240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Human Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2020006175.—( IN2022654241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ajova Calderón Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020006176.—( IN2022654242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GSC Insumos Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020006178.—( IN2022654243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Badass Booty Fitness Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020006179.—( IN2022654244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo SJJF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020006180.—( IN2022654245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clickeat Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006181.—( IN2022654246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Armo Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2020006182.—( IN2022654247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Generación Palva de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2020006183.—( IN2022654248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Renascence Corporate Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020006184.—( IN2022654249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguroos Digitales Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020006185.—( IN2022654250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kerdai Soluciones de Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Kimberly Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006186.—( IN2022654251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Collectiva Natuarenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020006187.—( IN2022654252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plyo-Box Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2020006188.—( IN2022654253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Solutions Tech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020006189.—( IN2022654254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cerro Carmín Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020006190.—( IN2022654256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K&S Múltiple Services Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020006191.—( IN2022654257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Technology Exchange Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.–Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2020006192.—( IN2022654258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada De Estudiantes para Estudiantes DPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020006193.—( IN2022654259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Tree Real State & Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—
1 vez.—CE2020006194.—( IN2022654260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones Golden Premium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020006195.—
( IN2022654261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Herraduras Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—CE2020006196.—( IN2022654262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquila Junto al Lago Arenal Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020006197.—( IN2022654269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gira Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2020006198.—( IN2022654270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Constructora Tres Ocho Cero Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020006199.—( IN2022654271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lissejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020006200.—( IN2022654272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Bothel Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020006201.—( IN2022654273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación HO Global Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Silvia Elena Mora Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2020006202.—( IN2022654274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corner of Love Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Jessica Beatriz Rodríguez Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2020006203.—( IN2022654275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terra Nogal MHA Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020006204.—( IN2022654276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Materiales Acuña & Barboza Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2020006205.—( IN2022654277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monsieur Noir & CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2020006206.—( IN2022654278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Constructora ELCA S.A Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020006208.—( IN2022654279 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-742225 S. A., cédula N° 3-101-742225, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 14 de junio del 2022.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022654280 ).

Por escritura N° 060-04, del tomo 04 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril del 2022, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-102-848399 S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-848399, por Costa Rica CRRC Ojochal Racquet Osa Club S.R.L.—San Isidro de El General, P.Z., 14 de junio del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654282 ).

Por escritura número ochenta y siete del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mazahire S. A., cédula jurídica tres - ciento uno – cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía en sede notarial.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022654284 ).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad IOT Grafeno Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía en sede notarial.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022654291 ).

Por escritura número 20-5, del tomo V, otorgada en San José, a las 8 horas del 14 de junio del 2022 ante el suscrito notario: se reforma la cláusula octava respecto de la representación legal de la sociedad American Fidelity Securities S. A., cédula jurídica número 3-101-365903, presidente: Jorge Meza Gutiérrez, cédula N° 1-600-920.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022654293 ).

Por escritura número ciento veintiocho, de las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil veintidós, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo cuarenta y uno del protocolo del Notario Mario Alberto Mesón Araya, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Bel Forno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750256.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022654296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete- uno, visible al folio cero diez frente del tomo uno, a las diez del diez horas treinta minutos del trece junio del año dos mil veintidós , se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Junquillal, del Super Junquillal, doscientos metros sur, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, catorce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022654297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-uno, visible al folio cero once frente del tomo uno, a las diez del once horas del trece junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal al Automercado, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados , cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil setecientos veinte, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, catorce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654298 ).

Que por acta de asamblea de cuotistas número tres de la empresa TLMC Pacific Estates Ltda., cédula jurídica número: 3-102-706790, protocolizada mediante escritura 105, del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria, a las 16:20 del 14 de junio del 2022, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la escritura constitutiva. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó.—14 de junio, 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022654302 ).

Se comunica la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea, el libro de registro de socios, por motivo de extravío de la sociedad La Esquina del Colón S. A. cédula jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022654307 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad denominada Fedeyl Seguridad Privada S. A., cédula jurídica número 3-101-435007. Es todo.—San José, al ser las siete horas del quince de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654308 ).

Ante mí Maureen Cecilia Díaz Araya, notaria pública con oficina abierta en Liberia, Guanacaste; comparece Modesto Rosales Rosales, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-mil cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Nicoya, Guanacaste, frente al parque central, en calidad de único accionista y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Kollette Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, quinientos metros sur de la escuela de El Dos de Tilarán, y dice que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, y solicito a la suscrita notaria publicar el edicto de ley, además comparecerán dentro del plazo de ley después de publicado este edicto ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todos.—Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2022654310 ).

Por escritura otorgada por mí a las nueve horas del diez de junio del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad anónima: Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-395399, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley.—Ciudad Colón, 14 de junio del 2022.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—( IN2022654313 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 14 horas del día 14 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de compañía P H Number Twenty Investments LLC SRL, mediante la cual se acordó revocar el nombramiento de gerentes y en su lugar nombrar dos gerentes nuevos.—Nosara Guanacaste, 14 de junio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022654314 ).

Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Tecarian de Guanacaste S. A., cédula jurídico número 3-101-447206 por la Ley 9024, reformada por Ley 10.220, con lo cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario, 8-0109-0789.—1 vez.—( IN2022654316 ).

Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Moneda de Hierro S. A., cédula jurídica número 3-101-567249 por la Ley 9024, reformada por Ley 10.220, con lo cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario, 8-0109-0789.—1 vez.—( IN2022654318 ).

El 05 de junio 2022, en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ESST Estudios Superiores Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300716, que modifica el domicilio y nombra vicepresidente, secretaria y tesorera.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Alonso Calvo Pardo (alonsocapar@yahoo.com).—1 vez.—( IN2022654326 ).

Por escritura número 92-5, otorgada ante la suscrita notario a las 08:00 horas del 14 de junio del año 2022, se protocoliza acta de Vereyde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-732569, mediante la cual se modifica la cláusula Primera del nombre, leyéndose en adelante de la siguiente manera: Grupo Itauk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654345 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día dos de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Rojas Flores Ingenieros Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil ciento cuarenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654346 ).

Mediante escritura número dieciocho del día dos de abril del dos mil veintidós, se cambió el nombre de la sociedad a Inversiones Jossva S.R.L.; se nombró nuevo gerente y se modificaron las cláusulas tres y nueve del pacto constitutivo de la sociedad relacionada, con cédula de persona jurídica número 3-102-804641.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022654349 ).

Por acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-585217 Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se acuerda su disolución.—Heredia, catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654353 ).

Por escritura de las 11 horas 30 minutos del 14 de junio de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Equipos Alpha Latam S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-736367.—San José, 15 de junio de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022654355 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de la nueva Junta Directiva de la Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del Orosi, con domicilio Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica 3-002-731700, presidenta Karla Eugenia Eugenia Murillo Briceño, mayor, viuda, ama de casa, con cédula 1-0844-0614, vecina del Asentamiento de Orosi, Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz.—Liberia, 14 de junio del año mil veintidós.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública, carné 11138.—1 vez.—( IN2022654374 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho del protocolo número ocho del notario público, Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza modificación del plazo social de la sociedad Villa Carolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y siete, con domicilio en San José. Es todo.—San José, treinta de mayo junio del dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022654390 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil veintidós, se reforman las cláusulas Primera y Segunda de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete S.R.L.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria. Carné N° 10506.—1 vez.—( IN2022654392 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Jacare A & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos veintidós, donde se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2022654393 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La Suiza a las diecisiete horas del catorce de junio del lío dos mil veintidós, la sociedad GB Inversiones Ecoturismo Pacuare Sociedad Anónima, protocoliza Asamblea General Extraordinaria Número Seis de la sociedad, se reforma la cláusula Sexta de los Estatutos.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022654394 ).

La sociedad anónima, Integración de Servicios Forestales del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil, cambia su Razón Social a Integración de Servicios y Proyectos ISP Sociedad Anónima, en su domicilio social a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós.—Guápiles, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria. Móvil 6068-3609.—1 vez.—( IN2022654397 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de solicitud de libros de la sociedad Grupo Familiar Arguedas y Alvarado Sociedad Anónima, número de cédula jurídica N° 3101591780, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022654399 ).

Ante esta notaria comparecen los señores Leonardo Montero Camacho, cédula de identidad cuatro-cero ciento setenta y tres representante de la sociedad Desarrollos Medicis Herediana INC S.A. y Sergio Ledezma Zumbado, cédula de identidad cuatro-cero ciento seis-cero cero veintiuno, quienes representan más del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa The Luv Company Costa Rica Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social: San José, Pavas, Lomas del Río, de la guardia rural cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, casa cinco e, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro, solicitan el cese de la Disolución de la entidad The Luv Company Costa Rica Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. María Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la Panadería Musmanni, cincuenta metros al sur, a las diez horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo dos mil veintidós. Socios Leonardo Montero Camacho y Sergio Ledezma Zumbado.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022654404 ).

Por escritura N° 25, de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de I. P. T. Formación Ltda., mediante la cual se reformaron varias cláusulas del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento de uno de los Gerentes.—San José, 14 de junio de 2022.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654410 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-280-2022.—Expediente N° AJ-042-2022.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Educación Pública, contra el accionado Erick Díaz Díaz, el 29 de abril de 2022, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…El cargo que se le atribuye al señor Díaz Díaz Erick, son ausencias injustificadas. Hechos. el servidor Díaz Díaz Erick, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: Que el servidor Díaz Díaz Erick, cédula de identidad N° 2-519-933, quien se desempeña Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural Valle Verde, adscrito a la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; no se presentó a laborar durante los días 15, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo; así como los días 03, 04, 07, 08, 10, 12 y 13 de abril todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 11 folios y 1 disco compacto, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona los Licenciados Alejandra Chaves Ballestero y Ronald Eduardo Núñez Varela, funcionarios de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Erick Díaz Díaz. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-280-2022, el escrito de gestión de despido con 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 11 folios y 1 disco compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono N° 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al N° telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355897.—( IN2022655299 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 204-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A Ronald Méndez Venegas, cédula N° 6-0353-0052, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 204-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ronald Méndez Venegas, cédula de identidad N° 6-0353-0052, Profesor en el Colegio Nocturno de Buenos Aires, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 56 del expediente disciplinario).

II.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

V.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355959.—( IN2022655297 ).

Expediente número 242-2022.—Ministerio de Educación Pública. La Dirección de Recursos Humanos, a: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor de Enseñanza Especial en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 29, 31 de marzo; 05, 07, 19, 21, 26, 28 de abril y 03 de mayo, todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.

(Ver folios 01 al 12 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros norte, calle Alfredo Volio, San José, edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355952.—( IN2022655298 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/21308.—Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-148122 de 13/01/2022. Expediente: 2021-0005033 Registro Nº 298668 Seating en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:17:04 del 10 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Jorge Guzmán Calzada, divorciado. cédula de identidad 107290432 en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada, contra el registro del signo distintivo Seating, Registro Nº 298668, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. En clase internacional, propiedad de Eric David Díaz Jiménez, c.c. Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica 112250938. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signes Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las parles el señalamiento de Jugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo apode del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará Io dispuesto en los articulas 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022653435 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/8734.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporación. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Nro y fecha: Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente: 2012-0006989. Registro Nº 223384 IMASER en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:59 del 28 de enero del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del signo distintivo IMASER, Registro Nº 223384, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO ELEA, S. A.C.I.F. Y A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022653967 ).

Ref: 30/2022/44118.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-838804 Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Marta Aguilar Díaz en calidad de apoderada de la sociedad 3101838804, solicita cancelación del signo por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149683 de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0007150 Registro Nº 253188 CAFE ARTE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:04:57 del 8 de junio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-101-838804 Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CAFE ARTE, Registro No. 253188, el cual protege y distingue: Café, en clase 30 internacional, propiedad de Bardú Café Corporación, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281337.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654030 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 140-17-02-TAA.—Resolución N° 2104-20-TAA.—Denunciado: BDT Comercial Sociedad Anónima y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas trece minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veinte.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad BDT Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688461, representada por su presidente el señor Abel Alejandro Chaves Vega, cédula de identidad N° 2-0616-0847, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Edgar Arce Chávez, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al señor Orlando Vindas Mesen, funcionario de la Oficina Alajuela, Área de Conservación Central; y en calidad de testigo el señor Álvaro Porras Vega, funcionario de la Dirección de Agua. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real N° 2-521205-000, plano catastrado N° A-1837047-2015, ubicada en Alajuela, Desamparados, coordenadas CRTM-05 E-479430 N-110792 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la Quebrada Targua (folio 16), con un relleno de tierra de 11 metros de ancho, 22 metros de largo y 1.20 metros de profundidad, la construcción de un rancho de 6.20 metros de largo y 4.20 metros de ancho y una tapia de baldosas de 8 metros de largo, 2.30 metros de alto y otra de 10 metros de largo y 2.30 metros de alto.

    La afectación al cauce dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0654-2017 (folio 14 a 16) con un alcantarillado de 1.40 metros de ancho, 22 metros de largo, y un diámetro de 0.80 metros y tragantes al inicio y final del alcantarillado de 5.70 metros de largo, 1.40 metros de alto y 0.20 de espesor de bloc (tipo muro) y 2.20 metros de largo, 1.10 metros de ancho y 2.10 metros de alto (cuadrado).

La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.249.130 (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta colones exactos), según oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 visible a folios 25 a 29 del expediente administrativo.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-1028 de fecha 10 de julio del 2017 (folios 01 a 16); resolución N° 1264-17-TAA (folios 17 y 18); oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 (folios 25 a 29); resolución número 1561-17-TAA (folios 30 y 31); resolución N° 1666-19-TAA (folios 34 y 35); oficio MA-A-4141-2019 de fecha 14 de octubre del 2019 (folios 40 a 47); estudio registral de finca folio real número 2-521205-000 (folios 48 y 49); personería jurídica N° 3-101-688461 (folio 50); oficio 349-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 51 y 52).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TA-006-2022.—( IN2022653298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.— Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Expediente Nº 62-11-02-TAA

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157042, representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias, cédula de identidad número 2-0291-0820, propietaria actual de la finca folio real número 6-202467-000, y el señor Arias en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513738, representada por el señor Juan Villar Rodríguez, cédula de residencia número 172400001413, propietaria al momento de la denuncia de la finca folio real número 6-078016-000, actualmente cerrada y de la que se creó la finca 6-202467-000, y el señor Villar en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria, todos los anteriores en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Alexander Sánchez Chavaría, funcionario de la Oficina Subregional Lepanto-Paquera, Área de Conservación Tempisque, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) el señor Juan Sánchez Ramírez, funcionario del Área Técnica del Tribunal Ambiental Administrativo; como testigo-perito a: 1) el señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina Subregional Cóbano, Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, Decreto Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; artículos 1, 2, 9, 11, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 74 y siguientes de la Ley de Construcciones; artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado número P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo, dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58) con movimientos de tierra y su entubamiento para formar un paso (folio 92 y 93). También en la finca se dio la quema de terrenos forestales, eliminación de vegetación menor y tala de árboles, para dar como resultado cambio de uso de suelo; así como la perforación de un pozo sin los permisos correspondientes (folio 58), todo sin los permisos correspondientes del Consejo Municipal de Distrito de Paquera (folio 27), sin viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (folio 66), sin permisos de la Autoridad Forestal del Estado otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (folio 49), ni de la Dirección de Agua (folio 58).

    Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero del 2011 (folios 01 a 06); informe de inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta de inspección del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 21 a 32); resolución número 383-11-TAA (folios 35 a 41); oficio 264-11-TAA notificación medida cautelar (folio 42); oficio OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011 (folio 49); escrito de fecha 02 de mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 58); resolución número 1224-2011-SETENA (folios 59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64); oficio DA-2449-2011 de fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio SG-ASA-602-2011-SETENA (folio 66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a 71); oficio ACT-OR-DR-1423 de fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77); informe de inspección número TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 77 a 82); oficio ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012 (folios 83 y 84); oficio ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012 (folio 85); escrito de fecha 10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe de inspección número TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios 91 a 104); estudio registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio registral finca folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa (folios 107 a 111); personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y 113); búsqueda personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio solicitud cuenta cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se previene que al momento de referirse a esta se indique el número de resolución y el número de expediente, y que la información solicitada podrán aportarla mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 4600061423.—Solicitud Nº TAA-005-2022.—( IN2022653303 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DG-OD-HNP 0207-2021

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N.º 22-00047-2304 ODIS.—Procedimiento administrativo disciplinario, contra: Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro por: presunta negativa en aplicarse la vacuna contra el covid-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Circular GG-0359-2022, GA-DJ00984-2022 y decreto ejecutivo 42889-S se dicta resolución inicial de traslado de cargos.

Al ser las ocho horas del día veinticinco de dos mil veintidós, en virtud del Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de de 2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – en su calidad de Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria incoado en contra del Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción:

Primero: El aquí investigado, Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente del Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a.í. Servicio de Nutrición-. Segundo: Que mediante oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de 2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, se solicita al suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra del funcionario JOSÉ IGNACIO CHINCHILLA MONTENEGRO, por PRESUNTA NEGATIVA EN APLICARSE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19, CON APARENTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CIRCULAR GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y DECRETO EJECUTIVO 42889S, oficio que indica en lo pertinente: “(…) Esto debido a que el señor Chinchilla Montenegro ha manifestado su posición a vacunarse contra el COVID-19 (…)”- la letra cursiva no es del documento original- (ver transcripción a folio 00001), según consta en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42889-S REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32722-S DEL 20 DE MAYO DE 2005 “REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN” Y ESTABLECIMIENTO DE LA

OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA DEL COVID-19, le comunica a la Dra.

Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:  aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma Al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento A La Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a.í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación (...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan

Tercero: Que el investigado presuntamente se ha negado aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y Decreto Ejecutivo 42889-S, a pesar de las gestiones de la Jefatura de Nutrición por darle a el investigado oportunidad para su inoculación.

Cuarto: Que el investigado presentó Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José  Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto).

Quinto: Que la Jefatura de Nutrición mediante oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v). La Jefatura de Nutrición mediante oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, le indica al investigado que tiene cita programada el día 02 de marzo de 2022 en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f/v). En oficio H.N.P-S.N.-384-2022, sin fecha clara, la Jefatura de Nutrición le indica al investigado que en día 04 de  marzo de 2022 se recibe correo electrónico de la Dra. Nancy Alemán Rodríguez manifestando lo siguiente: “(...) el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30pm se tenía programado al Sr. Ignacio Chinchilla Montenegro sin embargo este no asiste a dicha consulta (…)” -la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00186 vuelto).

Sexto: Que mediante Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022, suscrito por la Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, recibido en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal el día 05 de abril de 2022, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra de la funcionaria Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico (ver folio 000001).

Imputación de hechos y conductas.

Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, incumplió con los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Nutrición de este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en no aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 y Decreto Ejecutivo 42889S, según consta en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í-, Asunto: aplicación del decreto ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:  Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Médico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Médico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan al expediente. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. El artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional de Vacunación, el artículo 8 de la Ley de Control Interno, los artículos 48, 50 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor, artículos 71 inciso b), 81 incisos f), g), h), l), artículos 214, 284 y 285 del Código de Trabajo, así como los artículos 150, 152 y 155 de la Ley General de Salud, los cuales se indican a continuación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Artículo 11.—

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 211:

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:

Artículo 3º—El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a la objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN:

Artículo 2º—Gratuidad y acceso efectivo. Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

Artículo 3º—De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

LEY DE CONTROL INTERNO:

Artículo 8º—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50.—Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.”

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR

DEL SEGURO SOCIAL:

Artículo 9º—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

Artículo 10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

CÓDIGO DE TRABAJO:

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

f)  Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier motivo;

h)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

f)  Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

h)  Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;

l)   Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Artículo 214 y 284.—Obligan a todo empleador a cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias de salud ocupacional.

Artículo 285: Obligan al trabajador a acatar y cumplir, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes.

Es de vital importancia indicar que, en el momento en que la señora Sandí incurre en esta falta provoca una repercusión a la seguridad del Hospital, ya que minimiza la cantidad de personal requerida para cubrir todos los Puestos.

Ley General de Salud:

Artículo 150: Es obligatorio la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles, cuando así lo determine el Ministerio de Salud.

Artículo 152: Estipula que es obligatorio para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.

Artículo 155: Prohíbe que personas con enfermedades transmisibles entren a los centros de trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL

El desarrollo del presente procedimiento se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica. Véase en este sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibidem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.

La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original).

Finalidad del procedimiento administrativo disciplinario.

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico.

Prueba al momento existente en autos

Documental:

Copia certificada de Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales esta el investigado (folios 00012 al 00013), Copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), Copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018).

Copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el dia 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020).

Copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la

Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040).

Copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v).

Copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, sucrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos Epidemiólogo HNP- que el investigado esta dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046).

Nota sin número de oficio del dia 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folio 00048).

En copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049).

Copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043).

Copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042).

Copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-0132980007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060).

Copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084).

Copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088).

Copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.111-2022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.131-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096). Copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114).

Copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116).

Copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presento, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, asi mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dósis contra el Covid-19 (folio 00117). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120).

Copia certificada de nota sin numero de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo -Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el dia 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122).

Copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155).

Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto).

Copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156).

Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/V).

Copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V).

Copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador

(folio 00187 f7v),

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al  investigado que el dia 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m tenia programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v),

Copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198)

Copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226).

Copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022,  de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258) Testimonial Máster Mónica Mora Mora -Jefatura del Servicio de Nutrición-.

Máster Mónica Morales Sanabria -Subjefatura del Servicio de Nutrición-.

PRUEBA POR RECABAR

Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive.

Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, se le comunica al investigado que este Órgano Director programará dicha celebración una vez se tenga certeza de notificación del Traslado de Cargos, la cual se notificará al correo que el investigado designe como medio de notificación. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, portando su respectiva cedula de identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la audiencia se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla:

RESPECTO A SUS DERECHOS PROCESALES

SE LE HACE SABER AL INVESTIGADO LO SIGUIENTE:

a)  De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Que puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo.

SOBRE EL LUGAR O MEDIO PARA

RECIBIR NOTIFICACIONES

Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico, numero de fax o de celular, que garantice la seguridad y la seriedad del medio seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad del interesado.

Se reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo cualquier documento que la parte investigada quiera y pueda incorporar al presente expediente, lo puede hacer llegar de forma personal o mediante el correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y ser confirmado al teléfono 2242-6300 Ext. 4503.

Así mismo se le hace saber a la investigada que:

Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente.—25 de mayo de 2021.—Oficina Asesoría Y Gestión Legal H.N.P.—Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Director, .—( IN2022653798 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.Expediente N° 22-00089-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las catorce horas del veinte cinco de mayo del dos mil veinte dos.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0016-2022 de fecha 25 de mayo del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA y PATRIMONIAL, en contra de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

I.—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100)

II.—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de abril de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

III.—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, para un total 30 días de ausencia.

IV.—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

Documental:

Expediente administrativo constituido por 35 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 28 de junio del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022653970 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Marco Vinicio Araya Muñoz, cédula de identidad N°1-0510-0376, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00778, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora Idalia Rocha Castillo, asegurada número 7-2730100201, por un monto de ¢5.611.592,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 355572.—( IN2022654332 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Roberto Enrique D Alessandro, número de afiliado 7-1480096999-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-00836, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2,090,191.00 por cuotas obreras en el régimen del seguro de salud. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 07 de junio de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 355571.—( IN2022654334 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Isidro García Hernández, número 0-204620422-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0742, por factura adicional por omisión de ingresos desde octubre 2012 hasta setiembre 2019 y de enero 2021 hasta mayo 2022, por un monto de ¢6.985.243,00 en cuotas por ambos regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 355569.—( IN2022654336 ).

De conformidad con el artículo 14 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Isidro García Hernández, número 0-204620422-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0748, por inscripción compulsiva a partir de junio 2022, con un ingreso de referencia de ¢367.058,75 por mes, lo que representa a pagar un total de ¢35.422,00 en cuotas por los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 355568.—( IN2022654339 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Deiby Eliecer Gutierrez Atencio, número 0-503100277-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0720, por factura adicional por omisión de ingresos desde octubre 2013 hasta setiembre 2015, por un monto de ¢750.399,00 en cuotas por ambos regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 355566.—( IN2022654342 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jay Antonio Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-071, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano N° DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, y se cita al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de setiembre del 2022 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Jay Antonio Brenes Leandro que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 353531.—( IN2022651267 ).