LA GACETA 117 DEL 23 DE JUNIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43585-H-PLAN-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS

SENDEROS DE VIDA – GUÁCIMO

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 99 de fecha lunes 30 de mayo de 2022, sobre la solicitud de reposición del Tomo número 1 de cada uno de estos libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Balances e Inventarios por extravío, pertenecientes a la Asociación Iglesia Asamblea de Dios Senderos de Vida - Guácimo, cédula de persona jurídica número: 3-002-405355.

Guácimo, Limón; 20 de junio del 2022.—Joyel de Jesús Zeledón Vindas, Presidente.—1 vez.—( IN2022655408 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL,

LEY N.° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY

PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO

META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL

Expediente N.° 23.165

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende incluir como objetivo prioritario del Banco Central de Costa Rica impulsar el potencial de la economía para aumentar la producción, con el fin de promover el pleno empleo de los recursos productivos.

Durante los últimos años, Costa Rica ha padecido fuertes alzas en la tasa de desempleo. Al primer trimestre del 2022, la tasa de desempleo fue de 13,6 %; en donde, los hombres desempleados se estimaron en 158 mil personas, mientras que las mujeres desempleadas se estimaron en 172 mil (INEC: 2022)[1]. La ausencia casi total de las políticas que generen empleos formales y dignos para las personas, aunado a la crisis económica ocasionada por la pandemia de COVID-19, deterioró la situación del mercado de trabajo en el país.

Al mismo tiempo, el país presenta una coyuntura inflacionaria y cambiaria compleja. Al 27 de abril el tipo de cambio promedio ponderado del Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) fue de ¢667,14, superior en 7,7% al registrado en igual fecha del año previo y en 3,9% al de finales del 2021. Igualmente, desde febrero del 2022, la inflación (variación interanual del IPC), se ubicó por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta (3,0% ± 1 p.p.), situación no observada desde enero del 2015 (BCCR: 2022)[2]

Así las cosas, resulta evidente que las potestades de la entidad son insuficientes para incidir integralmente sobre la situación macroeconómica del país. Limitar la política monetaria a la estabilización de precios como objetivo central no garantiza el crecimiento económico ni la estabilidad de los agregados macroeconómicos, especialmente en tiempos de conflicto internacional y volatilidad.

De hecho, en otras partes del mundo, es habitual consolidar el pleno empleo como un objetivo prioritario, no secundario ni subsidiario. Según la Oficina Internacional del Trabajo, el propio Fondo Monetario Internacional considera como mejor práctica global, que los bancos centrales incluyan el crecimiento económico y la generación de empleo en sus metas, contrario a concentrarse exclusivamente en una meta de inflación:

Después de varias décadas de implementado este enfoque en la inflación la experiencia ha sido desilusionante. En efecto, en muchos países la inflación ha disminuido. Sin embargo, la medida en que la disminución de la inflación se ha debido a los cambios en la política monetaria doméstica, y no a una disminución general de la inflación a nivel global, es cuestionable […] No obstante, aun cuando la política monetaria doméstica ha reducido la inflación, generalmente los resultados que se esperaban en términos de empleo NO se han materializado. Es más, en muchos de los países que han adoptado este enfoque ortodoxo el crecimiento económico no ha sido significativo. Por lo tanto, el punto clave es este: a pesar de lo que sostiene el enfoque ortodoxo, la generación de empleo y el crecimiento económico NO son derivados automáticos de una política del banco central “enfocada en la estabilización”. De hecho, en muchos casos se puede demostrar que este enfoque ha socavado la generación de empleo. Los banqueros centrales que han limitado su atención a reducir la inflación puedenjactarse” del éxito que han obtenido pero el desempleo y la pobreza que les rodea son testimonio claro de un veredicto bastante diferente.”  (Epstein, G: 2007, pág. 2)[3]

La insuficiencia del objetivo de estabilidad de precios ha sido incorporada inclusive en la propia Reserva Federal (FED) de los Estados Unidos mediante la Sección 2A de su Ley[4], en la cual se asigna el pleno empleo como parte del objetivo fundamental de la entidad:

Aunque el objetivo de estabilidad de precios podría existir solo de facto, el darle un carácter imperativo por virtud de la legislación, asignándole al banco central la responsabilidad de su cumplimiento, puede verse como estrategia para asegurarle al objetivo una mayor prioridad en la agenda pública. La estrategia cobra especial sentido en un sistema legal de elevada formalización. Pero ello deja abierta la pregunta de por qué una estrategia similar no es válida para el caso del objetivo de pleno empleo.

Huelga decir que el pleno empleo no se puede conseguir por decreto, por voluntarismo legal. Es verdad que es un objetivo cuyo logro no se puede garantizar, sujeto como está en alguna medida al influjo de lo incierto, pero, al igual que con el objetivo de control de la inflación, de lo que se trata es de hacer más probable su consecución. De acuerdo con Arrow, quien se refiere al caso de Estados Unidos, mediante la aprobación de la Ley de Empleo de 1946 el Congreso indujo al gobierno federal a incorporar el pleno empleo dentro de su agenda de prioridades: “en el largo plazo, este reconocimiento fue decisivo, pese a que el proceso de implementar la responsabilidad fue lento” (1974, 47).” (Rodriguez, J.A: 2018, pág. 206)[5]

Así, la experiencia demuestra que los Bancos Centrales cuyo objetivo no solo se limita a la estabilidad de precios sino al pleno uso de los recursos productivos inciden con mayor frecuencia en el fomento del empleo y la producción, aunque implique una transformación paulatina. Vale la pena aclarar que la presente iniciativa de ley no pretende que sea el BCCR la única institución responsable de la producción y la generación de empleo, sin embargo, la experiencia nos demuestra que es necesario que coopere con el resto del sector público, haciendo uso de una política monetaria más moderna.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA: 

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL,

LEY N° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY

PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO

META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558 del 3 de noviembre de 1995 para que en adelante se lea:

Artículo 2-  Objetivos

El Banco Central de Costa Rica deberá mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas acorde con el potencial de la economía para aumentar la producción, con el fin de promover el pleno empleo de los recursos productivos, los precios estables y las tasas de interés moderadas en el largo plazo. Además, tendrá como objetivos subsidiarios los siguientes:

a)  Velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la nación para el logro de la estabilidad económica general.

b)  Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos, y mantener su normal funcionamiento.

c)  Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez         Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vidas Salazar                    Antonio José Ortega Gutiérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto             Rocío Alfaro Molina

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022655301 ).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO

DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA

DE POTRERO GRANDE, BUENOS AIRES

Expediente N.° 23.170

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Cruz Roja es una institución internacional que surge en virtud de la Convención Internacional de Ginebra y sus Protocolos.

Se establece en nuestro país mediante el Decreto N.° 35, de 4 de abril de 1885, como “Sociedad de la Cruz Roja, cuyo objeto seríatransportar y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en campo de batalla, ya en los hospitales del ejército (sic)”.

Por su parte, la Asociación Cruz Roja Costarricense está constituida como una asociación civil (persona jurídica de derecho privado), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente N.° 164, de ahí que se encuentra organizada bajo los preceptos de la Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones), así como de sus propios estatutos. Es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de los poderes públicos, afiliada a un movimiento mundial que reúne a 185 naciones y se rige bajo los principios citados, sin realizar discriminación alguna de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.

La Ley N.° 7136, de 3 de noviembre de 1989, declaró a la Cruz Roja institución benemérita de la patria, por sus más de cien años de servicio humanitario al país.

Debido a la importancia de la función que cumple recibe subvención pública por diversas normas legales, en razón de lo cual su funcionamiento está sujeto a la tutela del poder público y a controles de diversa índole.

El Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero Grande fue fundado en abril de 1989 y se ubica en el distrito del mismo nombre que es el tercero del cantón de Buenos Aires, Puntarenas. El local de este Comité Auxiliar se ubica detrás de la Iglesia católica de Potrero Grande, y brinda un servicio humanitario, de socorro y prehospitalario de la población de este distrito y otros aledaños del cantón de Buenos Aires.

El terreno donde se ubica Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande está inscrito en el Registro Nacional a nombre del Estado, razón por la cual este Comité ha realizado múltiples gestiones ante las autoridades de los gobiernos de turno para obtener la escritura, ya que esta es de suma importancia para poder lograr un nuevo proyecto de construcción de infraestructura del Comité; sin embargo, aún no han obtenido una respuesta favorable de parte de las autoridades respectivas.

No obstante, es necesario señalar que, mediante oficio INDE-PE-0438-2022, de 18 de mayo de 2022, el presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), Sr. Eduardo Robert Ureña, ante una consulta de este Despacho Legislativo, indica lo siguiente:

(…) me permito informarle que el inmueble ocupado por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande de Buenos Aires no es propiedad del instituto y actualmente forma parte de los denominadosbaldíos nacionales” de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley N° 2825 de Tierras y Colonización, toda vez que el momento en que se elaboró el plano 676161-1987, el inmueble matrícula del Partido Puntarenas 18777-000 se reservaba para un proyecto de titulación que abarcaba los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y parte de Osa.

Sin embargo, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la normativa que se aplicaba para el Proyecto por recomendación de la Procuraduría General de la República, los asientos registrales fueron cerrados y el inmueble pasó a formar parte de las Reservas Nacionales que pertenecen al Estado.

A mayor abundamiento, mediante el informe técnico Inder-GG-DRT-RDBR-D-105-2022, de fecha 17 de mayo de 2022, el Sr. Álvaro Chanto Ureña, director de la Región de Desarrollo Brunca, manifiesta que:

a)       …es conveniente señalar que con la ley 5064 ya derogada, se crearon los programas de titulación de tierras en reservas nacionales, las cuales deben entenderse conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de Tierras y Colonización, como aquellos terrenos que no se han inscrito, en otras palabras, lo que antiguamente se consideraronbaldíos nacionales

b)       Con los programas de titulación, grandes extensiones de terreno se inscribieron a nombre del Instituto de Tierras y Colonización, con la finalidad que por esa vía se facilitara la titulación a quienes demostrasen posesión decenal.

c)       En la Región Brunca se inscribe un proyecto de titulación con matrícula del Partido de Puntarenas 18777-000, misma que abarcaba los cantos de Buenos Aires, Coto Brus, corredores, Golfito y parte de Osa y el Proyecto de titulación Puerto Jiménez, con matrícula del partido de Puntarenas 110353-000

d)       Mediando criterio de la Procuraduría General de la República, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la normativa que se aplicaba, todos los proyectos de titulación en reservas nacionales, fueron cerrados hace más de diez años y consecuentemente los asientos registrales cerrados.

e)       La connotación de Reservas Nacionales, aplica a terrenos sin inscribir, sin que ello implique per se la afectación de carácter ambiental, las cuales por disposición de ley pertenecen al Estado, sin que medie inscripción registral.

f)        Muchos planos fueron catastrados previo a la cancelación de los proyectos de titulación y lamentablemente en esa oportunidad no se realizaron las gestiones para el traspaso, aconteciendo que, en la actualidad, por las razones indicadas, no es posible para el Inder brindar el apoyo solicitado. (…).

De conformidad con lo anterior, el terreno donde se ubica el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande es un terreno de reservas nacionales, propiedad del Estado, razón por la cual, solo mediante una autorización legislativa al Poder Ejecutivo, titular registral de estos terrenos, podría donarse ese inmueble a este Comité. Ahora bien, entendemos plenamente que la legislación ambiental y sobre reservas nacionales es un limitante importante para la donación de un terreno como el descrito. Sin embargo, dada la naturaleza de la actividad que desarrolla la Cruz Roja en bienestar de la comunidad, sumado a que, desde hace más de treinta años opera y se asienta el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande, en ese terreno, y que es un terreno impactado por el ser humano, ya que está ubicado en un cuadrante urbano del distrito de Potrero Grande donde están entre otros locales aledaños las oficinas regionales del MAG, una ferretería y un lote baldío, consideramos que dentro de las reglas de la razonabilidad, proporcionalidad, el principio de legalidad y el interés público, podría darse esta donación.

Ahora bien, la donación de este inmueble fue solicitada por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero Grande, para darle estabilidad al servicio de emergencias que presta este comité local de la Cruz Roja en este distrito, cuya población se estima en unos 11725 habitantes y con una extensión geográfica 1105.7km. Además, brinda cobertura a las siguientes comunidades, distrito de Changuena, Pilón, Las Vegas, Zapotal, La Bonga, Santa Lucía, Las Cruces, Mamey, Las Nubes, Cacique, La Bonita. El Distrito de Biolley, El Carmen, San Isidro, El Campo, Colorado, Altamira Sábalo, Hamacas, Bajos de Coto, Guácimo, Las Tablas, Las Vueltas, Limoncito, Clavera, Paso Real, Los Naranjos, La Puna, y distrito de Potrero Grande los Ángeles, Pueblo Nuevo, Tres Colinas, Platanillal, La Lucha, Luchita, Capri, Las Huacas, Jurón, Linda Vista, Santa Teresita, haciendo una labor comunal de gran relevancia, que en la práctica se ha traducido en rescates oportunos y vidas salvadas.

Con su labor, el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero Grande ha influido significativamente en la calidad de vida de los habitantes del distrito de Potrero Grande y otros distritos aledaños del cantón de Buenos Aires donde esa organización ha brindado soporte.

Ante la importancia que reviste la permanencia de ese Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero Grande de Buenos Aires, se hace necesario proveerlo de instalaciones y equipo adecuados, con el propósito de atender eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el distrito y, además, brindar soporte a la comunidad en el servicio de ambulancia, la atención pre hospitalaria, así como los procesos de capacitación y programas que desarrolla la Cruz Roja para el fortalecimiento en la prevención de emergencias y desastres.

Para contribuir con el fortalecimiento del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero Grande de Buenos Aires, se propone a la Asamblea Legislativa que autorice al Estado, para que segregue setecientos noventa y cuatro metros cuadrados (794 m2) del lote de su propiedad inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real matrícula número uno ocho siete siete siete (N.° 18777), derecho cero cero cero, naturaleza terreno: no indica; situado en el distrito uno, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide: ciento veintiséis millones cuatrocientos cinco mil seiscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (126405620,62 m2). Linderos: no se indica. Plano catastrado: no se indica.

El bien donado se destinará exclusivamente para que la Asociación Cruz Roja Costarricense pueda construir y ampliar la sede de su Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, para la prestación del servicio de asistencia humanitaria.

En general, la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes comités a lo largo y ancho de país, tienen un lugar destacado en: atención de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención prehospitalaria y ofrece el servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por lo que no se puede dejar de valorar que, en el distrito de Potrero Grande de Buenos Aires, y distritos aledaños, el Comité de la Cruz Roja cumple una función social muy importante y requiere para su mejor expansión la estabilidad de una propiedad que les seguridad como lo es su propio local.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO

DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA

DE POTRERO GRANDE, BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1-          Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula bajo el sistema de folio real matrícula número uno ocho siete siete siete (N.° 18777), derecho cero cero cero, naturaleza terreno: no indica; situado en el distrito uno, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide: ciento veintiséis millones cuatrocientos cinco mil seiscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (126405620,62 m2). Linderos: no se indica. Plano catastrado: no se indica. Su dueño registral es el Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522).

ARTÍCULO 2-     Se autoriza al Estado para que segregue setecientos noventa y cuatro metros cuadrados (794 m2) del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley, y se reserva el resto de la finca madre, con su naturaleza actual, para el Estado.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno: sede Cruz Roja de Potrero Grande; situado en el distrito tercero, Potrero Grande; cantón tres, Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide: setecientos noventa y cuatro metros cuadrados (794 m2). Linderos: al norte, María Carmen Sánchez Vargas; al sur, Carlos Retana Elizondo; al este, Ministerio de Agricultura y Ganadería y, al oeste, calle pública. Plano catastrado: P-2246772-2020.

Se modifica la naturaleza del terreno desafectado y segregado en los artículos 1 y 2 de esta ley, para que pase a ser para sede de la Cruz Roja de Potrero Grande.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza al Estado para que done el área de terreno segregado, del lote de su propiedad descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres tres (N.° 3-002-045533), en beneficio del Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande de Buenos Aires, para la construcción y ampliación de la sede de la Cruz Roja de este comité.

ARTÍCULO 4-     En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado. La Asociación Cruz Roja Costarricense, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 5-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

17 de junio de 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022655306 ).

ACUERDOS

N° 6920-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único. Nombrar la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela, que se encargará del Análisis, Investigación, Estudio, Dictamen y Valoración de Recomendaciones Pertinentes y Proyectos de Ley, en relación con los problemas, rezagos y dificultades que afectan a la Provincia de Alajuela, con el objetivo de proponer soluciones, leyes y políticas públicas que potencien y estimulen el desarrollo de la provincia y sus habitantes, Expediente Legislativo N° 23.118.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Dinorah Cristina Baquero Barquero, José Joaquín Hernández Rojas, Monserrat Ruiz Guevara, María Marta Padilla Bonilla, Jorge Antonio Rojas López, Leslye Rubén Bojorges León, María Daniela Rojas Salas, Olga Lidia Morera Arrieta, José Pablo Sibaja Jiménez, Luis Diego Vargas Rodríguez y Priscilla Vindas Salazar.

El plazo de esta comisión especial vence el 30 de abril de 2026.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 356756.—( IN2022655157 ).

N° 6922-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, PROPUESTA DE PROYECTOS LEGISLATIVOS Y DICTAMEN DE INICIATIVAS DE LEY RELACIONADOS CON LA SUPERACIÓN DE LOS PROBLEMAS, REZAGOS Y RETOS DE LAS ZONAS ESPECIALES, QUE PRESENTAN SITUACIONES DE CONFLICTO RESPECTO DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO, CON EL FIN DE PROPONER REFORMAS LEGALES PARA SU SOLUCIÓN, Expediente Legislativo N° 23.143.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Katherine Andrea Moreira Brown, Carolina Delgado Ramírez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Carlos Andrés Robles Obando, Luis Diego Vargas Rodríguez, José Pablo Sibaja Jiménez y María Marta Padilla Bonilla.

El plazo de esta comisión especial tendrá un plazo hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 356760.—( IN2022655160 ).

N° 6921-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO. Nombrar la comisión especial de la provincia de Cartago, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de la provincia de Cartago, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislación referente y el dictamen de expedientes de ley, Expediente Legislativo N° 23.116.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Paulina María Ramírez Portuguez, Óscar Izquierdo Sandí, Rosaura Méndez Gamboa, Alejandro José Pacheco Castro, Carlos Andrés Robles Obando, David Lorenzo Segura Gamboa, Paola Nájera Abarca, Johana Obando Bonilla y Antonio José Ortega Gutiérrez.

El plazo de esta comisión especial tendrá un plazo hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 356758.—( IN2022655162 ).

N° 6923-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL QUE SE ENCARGARÁ DE ANALIZAR, INVESTIGAR, PROPONER Y DICTAMINAR REFORMAS LEGALES CON RESPECTO AL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS, Expediente Legislativo N° 23.144.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados José Francisco Nicolás Alvarado, Carolina Delgado Ramírez, Antonio José Ortega Gutiérrez, Alejandro José Pacheco Castro, Luis Diego Vargas Rodríguez, Yonder Andrey Salas Durán y Daniel Gerardo Vargas Quirós.

El plazo de esta comisión especial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 356769.—( IN2022655165 )

N° 6924-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DE EDUCACIÓN, QUE TENDRÁ COMO OBJETIVO ESTUDIAR E INVESTIGAR TODO LO CONCERNIENTE AL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE, ASÍ COMO AHONDAR EN LAS CAUSAS, CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES DEL APAGÓN EDUCATIVO ANALIZADO EN EL OCTAVO INFORME DEL ESTADO DE LA EDUCACIÓN DE 2021, DEBATIRÁ, PROPONDRÁ Y DICTAMINARÁ INICIATIVAS DE LEY QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR Y FORTALECER LA EDUCACIÓN PÚBLICA COSTARRICENSE, Expediente Legislativo N.° 23.169.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Sonia Rojas Méndez, Geison Enrique Valverde Méndez, Rosaura Méndez Gamboa, Manuel Esteban Morales Díaz, Jorge Antonio Rojas López, Leslye Rubén Bojorges León, Johana Obando Bonilla, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz y Rocío Alfaro Molina.

El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós. Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 356777.—( IN2022655166 ).

N° 6925-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL Y SU VINCULACIÓN CON EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL, ENCARGADA DEL ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, DICTAMEN Y VALORACIÓN DE RECOMENDACIONES PERTINENTES Y PROYECTOS DE LEY, EN MATERIA ENERGÉTICA, DE MANERA QUE SE IMPULSE UNA LEGISLACIÓN MODERNA, ACORDE A LOS NUEVOS DESARROLLOS Y TECNOLOGÍAS, PARA UN ABASTECIMIENTO ENERGÉTICO EFICAZ Y EFICIENTE, DE ALTA CALIDAD, SOSTENIBLE, QUE MODERNICE Y FORTALEZCA EL SECTOR, PROCURE DE LA REDUCCIÓN DE TARIFAS Y PERMITA AL PAÍS AVANZAR EN LA RUTA AL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA COMPETITIVIDAD Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, Expediente Legislativo N° 23.168.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Kattia Rivera Soto, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Luz Mary Alpízar Loaiza, María Daniela Rojas Salas, Yonder Andrey Salas Durán, Kattia Cambronero Aguiluz y Sofía Alejandra Guillén Pérez.

El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 356779.—( IN2022655167 ).

N° 6926-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO QUE TENDRÁ COMO META PROPICIAR UN MODELO DE ESTADO MODERNO Y ÁGIL, QUE OPTIMICE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, HUMANOS Y TECNOLÓGICOS EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA Y FORTALEZCA LA ESTRUCTURA DEMOCRÁTICA DE NUESTRA SOCIEDAD, ACORDE CON LAS DEMANDAS ACTUALES DE LA POBLACIÓN, DE TAL MANERA QUE PERMITA MEJORAR EL NIVEL DE VIDA DE LOS COSTARRICENSES. DICHA COMISIÓN TENDRÁ LA POTESTAD DE PROPONER Y DICTAMINAR INICIATIVAS DE LEY RELACIONADAS CON LA MODERNIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, Y PROCURARÁ UN AMPLIA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, Expediente Legislativo N° 23.167.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Rodrigo Arias Sánchez, Danny Vargas Serrano, Andrea Álvarez Marín, Pilar Cisneros Gallo, Paola Nájera Abarca, Vanessa de Paul Castro Mora, Carlos Felipe García Molina, Olga Lidia Morera Arrieta, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Eliécer Feinzaig Mintz y Rocío Alfaro Molina.

El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación hasta el 30 de abril de 2026, el cual podrá ser prorrogado por el Plenario.

San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 356802.—( IN2022655254 ).

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICADO A LAS ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL

CONSULTA DEL REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA

DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

DE PARLAMENTO ABIERTO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

El Directorio Legislativo acordó consultar a todas las organizaciones de la Sociedad Civil el REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO ABIERTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

Por tal motivo, se les solicita remitir al correo del Departamento de Participación Ciudadana (consulta.cipa@asamblea.go.cr) dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la presente publicación, las observaciones y propuestas de mejora al Reglamento que se adjunta. 

Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que no existen objeciones al presente Reglamento.

Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2267 o 2243-2898

Respetuosamente.—Departamento de Participación Ciudadana Msc. Juan Carlos Chavarría Herrera, Director.— 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 356750.—( IN2022655156 ).

__________

Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2021

“REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE

LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

DE PARLAMENTO ABIERTO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”.

Nº 011-20-21

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria Nº 146-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de marzo del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

ARTÍCULO 12.-       SE ACUERDA: Aprobar el siguiente documento:

“REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE

LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIOS Y

SUPLENTES DE SOCIEDAD CIVIL ANTE

LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE

PARLAMENTO ABIERTO DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA”.

Artículo 1.-      Objeto. La presente normativa establece las regulaciones a las que deben someterse las organizaciones de la sociedad civil de derecho privado que deseen proponer el nombre de las personas físicas que aspiren a formar parte ante la Comisión  Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (CIPA), según la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019, del 29 de abril del 2019 y el acuerdo del mismo órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del 18 de febrero del 2020.

Artículo 2.-  Definición de organización de sociedad civil.

Para efectos de este reglamento se entenderá por organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan de manera colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito público y/o social. Estas deberán ser de carácter permanente y contar con una estructura organizativa interna definida. En adelante organización.

No se considerará como sociedad civil las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando su participación sea en esta calidad o sean adscritas o dependan directamente de un ente u órgano público, o pertenezcan a alguna institución o estructura gubernamental.

De igual manera, no se considerará como organizaciones de sociedad civil, los partidos políticos y sus organizaciones internas.

Artículo 3.-  Requisitos de inscripción. Las organizaciones de la sociedad civil que deseen presentar nombres de personas físicas en su representación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:

a)  Carta de intenciones y postulación al CIPA, donde se justifica de manera clara y precisa la trayectoria, el interés de la organización en formar parte de la CIPA y al menos los siguientes elementos: los fines de la organización, sus planes de acción, proyectos desarrollados y/o que desea desarrollar, objetivos y metas que motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

b)  Hoja de vida de entre una a tres personas físicas por la organización, donde incluya nombre completo, número de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto, teléfono(s) y correo electrónico, su experiencia e idoneidad dentro de la organización, así como su experiencia en participar en proyectos sociales públicos y organizaciones de la sociedad civil. La lista debe ser presentada en forma paritaria y en aquellos casos que por los fines de la organización lo establezca puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa cargos remunerados en la función pública.

c)  Documento idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos cinco años anteriores a la fecha de la postulación.

d)  Certificación de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando el nombre completo y número de cédula de identidad de quienes ocupan esos puestos al momento de presentar su postulación.

e)  Al menos, tres cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollados proyectos colaborativos en los últimos cinco años con esas entidades.

f)  Al menos, tres cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y representatividad de la organización postulante para integrar la comisión.

Artículo 4ºDeclaración jurada. En caso de ser designados de previo a ejercer el cargo deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público de las personas postuladas por la organización participante, haciendo constar que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación superior. En tal caso, deberán indicar en dicha declaración jurada, la institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.

Artículo 5ºConvocatoria. La convocatoria será pública, dirigida a organizaciones de sociedad civil. Se dará publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo, las redes sociales y las trasmisiones radiales y televisivas de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, durante el mes de junio de la primera legislatura del periodo constitucional, Se indicarán los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento y el correo electrónico donde se recibirá la información. La convocatoria se hará en forma coordinada entre los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Artículo 6ºInscripción. Las organizaciones de sociedad civil dispondrán del mes de julio posterior a la convocatoria, para presentar sus postulaciones con la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento. La presentación de los documentos en su totalidad se hará mediante un único envío por organización participante, de forma electrónica, mediante un correo habilitado exclusivamente para este fin. El Departamento de Participación Ciudadana será el responsable del registro de todas las candidaturas, de la confirmación de la recepción documental y la conformación de los expedientes respectivos para ser entregados a los miembros de la CIPA. Los documentos podrán ser entregados con firma digital.  En caso de no contar con ésta, los interesados deberán remitir los documentos debidamente firmados y copia de la cédula de identidad vía correo electrónico.

Artículo 7ºAudiencia de presentación de candidaturas. A partir de la valoración de la documentación e idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes, la CIPA convocará a una audiencia a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de diez días hábiles anteriores al envío de la recomendación al Directorio Legislativo, para que las personas postuladas por las organizaciones expongan las razones de su interés en integrar la CIPA. El plazo podrá prorrogarse por una única vez si la cantidad de postulaciones así lo ameritan.

Artículo 8ºRecomendación al Directorio Legislativo. Previo análisis de los expedientes de las organizaciones postulantes y de sus personas postuladas, en el mes de julio de la primera legislatura, los diputados y diputadas que integran la CIPA, con el apoyo de los integrantes del cuerpo administrativo, elevarán una nómina al Directorio Legislativo, recomendando, en orden descendente, según su criterio de prioridad, las organizaciones seleccionadas y las razones de dicho orden. En el análisis y redacción de la nómina no participarán los representantes de sociedad civil acreditados ante la CIPA, para evitar que se susciten conflictos de intereses en la recomendación.

Dentro de los criterios que consideren los diputados y diputadas miembros de la CIPA, estarán la participación paritaria de hombres y mujeres, la trayectoria de la organización y la hoja de vida de cada postulante, procurando mantener la heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores representados, así como documentos solicitados en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 9.—Designación. La designación de hasta tres organizaciones de la sociedad civil como miembros representantes en la CIPA es una facultad exclusiva del Directorio Legislativo, que realizará y notificará en el mes de agosto de la primera legislatura del período constitucional.

El Directorio Legislativo valorará, para su decisión, la recomendación que al efecto y en forma razonada, le remitan los diputados y diputadas que integran la CIPA.  La designación será por cuatro años, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. La participación en la CIPA no generará remuneración alguna.

Para garantizar la paridad de género en la designación, el Directorio Legislativo podrá definir, libremente, quienes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las postulaciones presentadas por las organizaciones de sociedad civil. La persona suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular.

Artículo 10.—Juramentación. Los representantes de las organizaciones de sociedad civil designadas, deberán ser juramentados por el presidente de la Asamblea Legislativa, de previo a asumir sus funciones, el primero de setiembre del año en que fueron designados, o el día hábil inmediato posterior.

Artículo 11.—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la CIPA, con la colaboración de los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, procederán a realizar una nueva convocatoria, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente reduciendo los plazos a la mitad de los anteriores. En caso de resultar infructuoso la segunda convocatoria se hará por invitación directa de la CIPA procurando la representatividad de las diferentes organizaciones a nivel nacional.

Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el cuórum estructural de la CIPA, el Directorio Legislativo podrá prorrogar el nombramiento de hasta tres organizaciones de la sociedad civil que en su momento formen parte de la CIPA, previa consulta y aceptación de estas.

En caso de no proceder esa prórroga, el Directorio Legislativo, previa recomendación de la CIPA, podrá realizar en forma directa un nombramiento provisional de hasta tres organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre y cuando éstas manifiesten su anuencia y cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento.

Artículo 12.—Recurso de revocatoria contra la designación. Contra el acto de designación de las organizaciones candidatas a representantes ante la CIPA y contra el nombramiento de las organizaciones electas, únicamente se dará la interposición del recurso de revocatoria ante el Directorio Legislativo, dentro del plazo de tres días hábiles, contando a partir de la notificación del acto recurrible.

Artículo 13.—Deberes hacia la sociedad civil de las organizaciones y de las personas representantes electas. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante la CIPA, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y deberes:

a)  Asistir a las sesiones convocadas por la CIPA y cumplir con las obligaciones contempladas en la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019 y las inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.

b)  Guiarse por principios éticos y en su participación en la CIPA.

c)  Atender y representar los intereses de la sociedad civil en la implementación y fortalecimiento de la Política de Parlamento Abierto.

d)  Promover el diálogo que facilite los acuerdos en la CIPA.

e)  Entregar un informe público de su labor a la CIPA y a las organizaciones de sociedad civil, una vez finalizado su período de nombramiento como representante ante la CIPA.

f)  Abstenerse de ocupar cargos remunerados en la función pública mientras integren la CIPA, la aceptación de éste implicará la renuncia tácita al cargo. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación superior.

Artículo 14.-Renuncia personal del titular o del suplente. En el caso de ser el titular quien renuncie, la suplencia asumirá la propiedad hasta el final del período. En caso de que la renuncia sea de ambos representantes de la misma organización de sociedad civil, el Directorio Legislativo, previa recomendación de los diputados y diputadas de la CIPA y contando con la aceptación de la organización y candidatos respectivos, podrá designar de la lista de candidaturas que participaron en el proceso inicial a la designación.

En caso de agotarse la lista de organizaciones y candidaturas elegibles, los diputados y diputadas de la CIPA, recomendarán al Directorio Legislativo una organización sustituta con los respectivos nombres de los representantes, para que procedan a nombrar en forma directa, siempre que la candidatura propuesta manifieste su anuencia y cumpla con los requisitos en este reglamento. Este nombramiento bajo los supuestos anteriores, será por el resto del período pendiente por cumplir.

Artículo 15.—Causas de la pérdida de la representación. Dejarán de formar parte de la CIPA, los representantes de las organizaciones de sociedad civil, debido a las siguientes causas:

a) Renuncia de los representantes propietarios o suplentes.

b)  Cuando así lo solicite la organización que representa, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

c) Al asumir un cargo remunerado dentro de la administración pública. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación superior.

d) La ausencia de la organización de manera injustificada por tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

Artículo 16.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública.

Transitorio I.—La elección de los representantes de las organizaciones de sociedad civil para conformar la CIPA será por lo que resta de este período constitucional y se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en este reglamento.

El proceso de elección de la sociedad civil se realizará a los treinta días naturales luego de la aprobación de este Reglamento por parte del Directorio Legislativo.

Transitorio II.- Una vez integrada la comisión con los representantes de la sociedad civil se procederá por una única vez a la revisión de este reglamento y consulta pública por un plazo de treinta días naturales, con el objetivo de recibir los aportes, sugerencias y comentarios, al mismo.

Rige a partir de su aprobación por el Directorio Legislativo.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43585-H-PLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA; LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos, 8) 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 42 y 46 de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957 y sus reformas; la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, del 3 de diciembre de 2018; y los artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 42909-H del 25 de marzo de 2021 “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2022”;

Considerando:

I.—Que el artículo 57 de la Constitución Política establece que Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. (...)”.

II.—Que, de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores, disposición que es reproducida por el numeral 21 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y por el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”. Siendo estos los puestos de confianza que tienen mayor responsabilidad después del Presidente y Vicepresidentes de la República.

III.—Que, como parte del Poder Ejecutivo, los Ministros (as) tienen deberes y atribuciones en conjunto con el Presidente de la República, según se desprende del artículo 140 de la Carta Política. Asimismo, son parte del Consejo de Gobierno, tal y como lo dispone el numeral 147 de la Constitución Política, así como por los viceministros en ejercicio de los cargos de ministros, según lo establecido en los artículos 22 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública citada, y el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN ya mencionado.

IV.—Que los ministros, acorde con lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública citada, de forma conjunta con el Presidente de la República, dirigen y coordinan la Administración, tanto central como descentralizada, del respectivo ramo.

V.—Que los ministros se constituyen en el órgano jerárquico superior del respectivo ministerio y con fundamento en ello les corresponde exclusivamente: dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio; preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio; agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes; plantear los conflictos de atribuciones con otros ministerios o con las entidades descentralizadas y firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio, entre otras funciones determinadas por Ley.

VI.—Que en lo que concierne a los Viceministros, en la Ley N° 6227 en los artículos 47 y 48, así como en Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, se dispone que son quienes sustituyen en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y ministros rectores y que además, son el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto, lo que los faculta para dirigir y coordinar las actividades internas y externas de la Cartera, así como ser el centro de comunicación de esta, en lo interno y externo.

VII.—Que, a lo largo de los años, en el sector público se han reconocido, mediante Decretos Ejecutivos, incrementos salariales semestrales, los cuales tenían como objetivo reconocer los porcentajes de inflación del semestre anterior con el fin de mantener el poder adquisitivo de los mismos, así como su valor real. No obstante, se han excluido de dichos aumentos los puestos de Ministros (as) y Viceministros (as). Siendo que en los Decretos Ejecutivos, N° 36966-MTSS-H, Aumento Salarial I semestre del 2012, publicada en el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 20 de 27 de enero del 2012; N° 37214-MTSS-H, Aumento Salarial II semestre del 2012, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 140 de 19 de julio de 2012; N° 37495-MTSS-H, Aumento Salarial I semestre del 2013, publicada en el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 17 de 24 de enero de 2013; N° 37807-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2013, publicada en La Gaceta N° 142 de 24 de julio de 2013; N° 38174-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2014, publicada en La Gaceta N° 35 de 19 de febrero de 2014; N° 38572-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2014, publicada en La Gaceta N° 157 de 18 de agosto de 2014; N° 39202-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2015, publicada en La Gaceta N° 20 de 27 de enero de 2012; N° 39202-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2015, publicada en La Gaceta N° 170 de 01 de setiembre de 2015; N° 39566-MTSS-H Aumento Salarial I, publicada en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2016; N° 39874-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2016, semestre del 2016, publicada en La Gaceta N° 171 de 06 de setiembre de 2016; N° 40241-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2017, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 49 del 09 de marzo de 2017; N° 40634-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2017, publicada en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 170 del 07 de setiembre de 2017; N° 40861-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2018, publicada en el Alcance N° 25 a La Gaceta N° 22 del 06 de febrero de 2018; N° 41167-MTSS-H Aumento salarial II semestre 2018 y I semestre del 2019, publicada a La Gaceta N° 112 del 22 de junio de 2018; N° 41972-MTSS-MIDEPLAN-H Aumento Salarial II semestre del 2019, publicada en el Alcance N° 216 a La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2019, se incluía un artículo que indicaba que dichos incrementos no se aplicaban a ministros y viceministros, entre otros puestos.

VIII.—Que, asimismo, se han emitido Directrices Presidenciales haciendo efectivo el congelamiento de los aumentos salariales para dichos puestos. Entre estos destacan la N° 040-H, publicada en el Alcance Digital N° 198 a La Gaceta N° 236 de 6 de diciembre de 2012, la N° 009-H publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 2014, la N° 023-H publicada en La Gaceta N° 75 de 20 de abril de 2015 y la N° 004 publicada en La Gaceta N° 126 del 12 de julio de 2018.

IX.—Que como consecuencia de dicho congelamiento se presenta un efecto de compresión salarial en el sector público costarricense, definido este como la incapacidad de que la asignación salarial correspondiente a puestos de esta jerarquía sea superior al de los funcionarios a su cargo y, así, remunerar de acuerdo a las responsabilidades que ostentan los funcionarios de más alta jerarquía en las instituciones y atraer a candidatos idóneos para desempeñarse en la Administración Pública.

X.—Que la elevada compresión salarial que se presenta en el Sector Público Costarricense genera problemas a nivel organizativo dentro de los cuales se identifican: la dificultad para atraer personal a puestos con altos niveles de responsabilidad, una falta de incentivos de productividad, una alta rotación en posiciones de alta gerencia y salarios que no se ajustan al nivel de responsabilidad. Estos repercuten directamente en el correcto funcionamiento de la Administración Pública y en la continuidad y eficiencia del servicio público.

XI.—Que es de especial interés para el Gobierno de la República, que los puestos de las personas a cargo de ministerios y viceministerios tengan la asignación salarial que corresponde a puestos de esta jerarquía de forma que las personas que los ocupan sean debidamente remuneradas de acuerdo con su nivel de responsabilidad, de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Constitución Política y, a la vez, atraer y retener a las personas candidatas idóneas para desempeñarse en la Administración Pública, siendo que estos son puestos de confianza reconocidos como órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Asimismo, se les atribuye obligaciones y deberes por mandato constitucional que comparten con el Presidente de la República en el ejercicio del Poder Ejecutivo.

XII.—Que mediante el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 42909-H del 25 de marzo de 2021, “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2022.” Se indica que los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil de las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, serán valoradas por dicho Órgano Colegido.

XIII.—Que mediante Nota Técnica “Compresión salarial en el sector público costarricenserealizado por el Ministerio de Hacienda, se justifica la revaloración por ajuste salarial a los puestos de Ministros (as) y Viceministros (as) a partir del análisis de la situación en que se encuentran los salarios base de los Ministros y viceministros, que vislumbra una brecha significativamente importante, en comparación con los salarios definidos los directores de confianza de los ministerios y de pares internaciones. Esto, dado que en dicho informe se estima que, para el caso del Gobierno Central de Costa Rica, existe una compresión salarial o brecha salarial negativa (jerarcas que ganan menos que su personal a cargo) con diferencias salariales de entre -27% y -30%, así como, haciendo una comparativa con el promedio de países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se observa que, en el caso de los ministros del Gobierno Central, su razón salarial anual es 44% menor con respecto al siguiente posición jerárquica y 73% menor a la más alta.

XIV.—Que la remuneración que actualmente perciben dichos funcionarios de nivel superior, no resulta acorde con los deberes y atribuciones que les asignan la Constitución, la ley y demás normas de naturaleza infra legal.

XV.—Que para que se pueda lograr atraer a personas idóneas para el cargo, pues el alto perfil que debe tener un Ministro de Gobierno, en cuanto a capacidad, experiencia y capacitación, es necesario ajustar su salario base, ya que actualmente los puestos subordinados reciben salarios mayores a estos. Por tanto,

Decretan:

OTORGA UN AJUSTE AL SALARIO BASE

DE MINISTROS (AS) Y DE VICEMINISTROS (AS)

DE GOBIERNO

Artículo 1ºOtorgar un ajuste al salario base de Ministros (as) y Viceministros, como se indica seguidamente.

 

Ministro

Viceministro

Salario base

¢2.681.745

¢2.573.768

 

Artículo 2ºLa Autoridad Presupuestaria, según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, según lo señalado en los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo42909-H del 25 de marzo de 2021.

Artículo 3ºEl costo del ajuste será asumido por cada Cartera Ministerial, para lo cual deberán realizar los ajustes respectivos en el presupuesto del Ministerio.

Artículo 4ºEl ajuste definido en el artículo 1° de este Decreto rige a partir del primero de junio de 2022, hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público publicada al Alcance Digital N° 50 a La Gaceta N° 46 del 9 de marzo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado, y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud035-2022.—( D43585 - IN2022655172 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 061-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1ºEl señor Ministro de Justicia y Paz Gerald Campos Valverde, cédula de identidad número 1-0781-0528, se encuentra incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social del domingo 12 al miércoles 15 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia por incapacidad del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrara al Sr. Sergio Sevilla Pérez como ministro a.i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0724-0159, del domingo 12 al miércoles 15 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.

Artículo 3ºRige a partir del domingo 12 al miércoles 15 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.— Solicitud N° 050-2022.—( IN2022655155 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-JG-1866-2022

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y Acuerdos Presidenciales N° 001-P y 002-P, ambos del 8 de mayo de 2022, publicados en La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo de 2022;

Considerando:

1.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3.—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma de la Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, en la Licda. Carolina Gallo Chaves, mayor de edad, casada una vez, vecina de San Francisco, Heredia, cédula de identidad N° 5-346-312, nombrada Viceministra de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo de 2022, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a.  Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la institución y sus adendas.

b.  Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas.

c.  Acuerdos de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.

d.  Contratos de Capacitación para más de tres meses y sus adendas.

e.  Contratos para el ejercicio de la Docencia y sus adendas.

f.   Contratos de Beca y sus adendas.

g.  Certificados de Capacitación, Cursos, Foros, Seminarios y Talleres.

Artículo 2°—Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-JG-1431-2022 del 7 de febrero de 2022, publicado en La Gaceta N° 31 del 16 de febrero de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir del 6 de junio de 2022.

Dado en San José, Ministerio de Salud, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós. Publíquese.

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 357183.—Solicitud N° 357183.—( IN2022655711 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-080-06-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022”.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Sr. Jonathan Rodríguez Artavia, cédula de identidad N° 30415-0407, para que viaje a Paraguay, con el fin de que participe en la reunión operativa para el seguimiento de los temas de la Red de Cooperación Penitenciaria (REDCOPEN), entre los países de MERCOSUR, el cual se llevará a cabo del 21 al 23 de junio del 2022. El viaje inicia el 20 y finaliza el 24 de junio de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación, seguro médico básico, serán cubiertos por el EL PAcCTO.

Artículo 3ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierto por los organizadores del evento.

Artículo 4ºEl funcionario devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5ºRige del 20 al 24 de junio del 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veintidós.

Mcs. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600031751.—Solicitud N° 357181.—( IN2022655712 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Res-0432-2022 CC.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesta por la señora Thais Morales Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0133-0140, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial Odili, casa 41.

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2022, presentado el día 11 del mismo mes y año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, la señora Thais Morales Badilla presentó solicitud tendente a obtener la Patente de Corredor Jurado. (Folio 01)

2ºQue el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:

“(…)

a)  Haber cumplido veintiún años de edad.

b)  Ser costarricense y haber ejercido por lo menos tres años el comercio en el territorio nacional.

c) Tener preparación suficiente en materia comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.

d)  Tener domicilio en la República.

e)  Ser de notoria buena conducta.

No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente. (…)”.

3ºQue para efectos de la obtención de la patente de Corredor Jurado, la gestionante presentó la siguiente documentación y certificaciones:

a)  Copia certificada de la cédula de identidad. (Folios 02 y 03)

b)  Certificación de las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del 10 de marzo de 2022, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Thais Morales Badilla. (Folio 06)

c)  Póliza de fidelidad número 0116RCG000959700 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢33.801,00 (treinta y tres mil ochocientos un colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 04 de setiembre de 2022. (Folios 07 a 09)

d)  Cartas de recomendación expedidas por los señores Johao Arce Fonseca portador de la cédula de identidad número 7-0235-0600, Liana Torres Arroyo, portadora de la cédula de identidad número 1-0540-0196 y Francisco Javier Stewart Satchuell, portador de la cédula de identidad número 3-0320-0014 mediante las cuales consta que la gestionante ha ejercido el comercio, durante tres años en el territorio nacional. (Folios 10 al 12)

e)  Declaración jurada de fecha 10 de marzo de 2022 rendida por la señora Morales Badilla ante el Notario Público Christopher Napoleón Rosales Cordero, en la que señala lo siguiente: (Folio 13)

i.   Que su domicilio es San José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial Odili, casa 41.

ii.  Que no posee ninguno de los impedimentos del artículo 312 del Código de Comercio.

4ºQue mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2022, presentado el día 11 del mismo mes y año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, la señora Morales Badilla señaló los medios para atender notificaciones. (Folio 01)

5ºQue se realizaron las publicaciones en el Registro de Patente de Corredor Jurado del Diario Oficial La Gaceta con la finalidad que terceros de buena fe pudieran conocer la pretensión del señor Quirós Delgado de optar por la patente de Corredor Jurado, a los efectos de que, si existía alguna oposición, la misma fuera presentada ante el Ministerio de Hacienda, a fin de proceder como en derecho corresponde. (Visible en expediente digital SAE).

6ºQue en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

a.  Que la señora Morales Badilla a la fecha tiene 64 años de edad. (Folio 02)

b.  Que es costarricense por nacimiento y ha ejercido el comercio por más de tres años. (Folios 02, 10 al 13 y 15)

c. Que tiene domicilio en San José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial Odili, casa 41 (Folio 13)

d.  Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se establece que a nombre de la señora Morales Badilla no aparecen juzgamientos penales. (Folio 06)

e.  Póliza de fidelidad 0116RCG000959700 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢33.801,00 (treinta y tres mil ochocientos un colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 04 de setiembre de 2022. (Folios 07 a 09)

f.   Que en fechas 31 de marzo, 01 y 04 de abril todos de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 62, 63 y 64 respectivamente, el aviso correspondiente, a los efectos de que se interpusieran las oposiciones pertinentes contra el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor de la señora Morales Badilla. (Visible expediente digital SAE)

g.  Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al efecto.

h.  Que de conformidad con la declaración jurada de diez de marzo de 2022, rendida por la señora Morales Badilla, a ésta no le asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 13)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo:

1. En el presente asunto acorde con los hechos probados cuya relación antecede, y a tenor de lo establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos número 296 y siguientes, el Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, procede este Despacho a otorgar patente de Corredor Jurado a favor de la señora Thais Morales Badilla. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año la póliza de fidelidad rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.

2.  Una vez notificada la presente resolución, debe la señora Thais Morales Badilla, proceder por su cuenta a la publicación correspondiente, por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

De igual manera, una vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como a proceder a ser juramentada como Corredor Jurado. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Otorgar Patente de Corredor Jurado, a la señora Thais Morales Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0133-0140 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, denominadoReglamento de Corredores JuradosNotifíquese. Publíquese.

MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.— ( IN2022653992 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES

2022-000580.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las siete y cincuenta horas del seis de junio del dos mil veintidós.—Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Alejandro Guillén Guardia, portador de la cédula de identidad N° 1-0420-0588.

Resultando:

1°—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2°—Que el señor Luis Amador Jiménez en su condición de jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

3°—Que mediante acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno - que le den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

4°—Que el Ministro considera necesario que, para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en el señor Alejandro Guillén Guardia en su condición de Viceministro Infraestructura del Ministerio Obras Púbicas y Transportes, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de  Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

En caso de ausencia justificada, los ministros será sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales.

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación Artículo 89.-

l.   Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

II.—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro de Obras Públicas y Transportes para garantizar que por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Alejandro Guillén Guardia portador de la cédula de identidad N° 1-0420-0588 en su condición de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Notifíquese y publíquese.—Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 027-2022.—( IN2022654846 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0927-06-2022-MEP.—Despacho de la Señora Ministra de Educación Pública.—San José, a las diez horas con quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.

Yo, Anna Katharina Müller Castro, mayor, casada, educadora, cédula de identidad uno cero cuatrocientos setenta y uno cero ciento cuarenta y seis (104710146), vecina de Mata Redonda, La Sabana, en mi condición de Ministra de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance número 91 del Diario Oficial La Gaceta Número 85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, procedo a emitir resolución de delegación de firma y funciones en materia de contratación administrativa, en la señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter de Directora de la Dirección de la Dirección de Proveeduría Institucional y a la señora Sonia Calderón Villalobos, en su calidad de Sub Directora de la Dirección de la Proveeduría Institucional, ambas colaboradoras del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

1ºQue a la Ministra de Educación Pública, le corresponde la representación extrajudicial de este Ministerio de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación N° 3481 y el Acuerdo Ejecutivo mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Número 91 del Diario Oficial La Gaceta número 85 del 10 de mayo del dos mil veintidós.

2ºQue el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, establece el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

3ºQue para la operatividad institucional y ante la necesidad organizacional del Ministerio de Educación Pública, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, establece la posibilidad de delegación de funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de Gobierno.

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública vigente al día de hoy, establece en el artículo 59 lo siguiente: “Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo, según sea el caso del monto, resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.”

5ºQue la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos vigente al día de hoy N° 8131, establece en su artículo 106 que: “…Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.”

6ºQue en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “… el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales.”

7ºQue con motivo de la centralización en el área de gestión de adquisiciones en el Ministerio de Educación Pública, en virtud de la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta Institución y con el fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas oportunas que se ajusten a las necesidades actuales de los actores que intervienen para el cumplimiento de fin público designado constitucionalmente, es necesario utilizar la figura de delegación por parte del Jerarca de este Ministerio en aplicación de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública N 06227 que indica en lo que interesa: “...1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la situación de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen...” por lo que esta delegación se otorgará por lo que resta del periodo de la administración Chaves Robles, (2022-2026).

8ºQue a nivel del país, la modernización de las compras públicas se ha convertido en un asunto de interés nacional, donde se destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras públicas, así como promover la transparencia en las transacciones, es necesario contar con una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las directrices emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ente rector en materia de compras públicas para el Gobierno Central, así como en observancia del cuerpo normativo vigente que rige la materia.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 1 de la Constitución Política, Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda y Tercera y artículos 11, 84 inciso a), 89 incisos 1) y 2), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 el artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640-H, artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481, y de conformidad con el Acuerdo Número 001-P, publicado en el Alcance Número 91 del Diario Oficial La Gaceta Número 85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, la Ministra de Educación Pública está facultada para delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los siguientes actos administrativos de este Ministerio: decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional y en la ausencia temporal de la titular, en la Subdirectora.

ll.—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 89 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en concordancia con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, se establece la posibilidad que los Ministros de Gobierno deleguen las siguientes funciones: “Artículo 5 De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

III.—Que los artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación con la figura de la delegación. Finalmente, el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ-05097, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “(...) La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”

V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es el caso que nos ocupa, se indica lo siguiente: “(...) conviene citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo siguiente: (...) 2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado. (Negrita y cursiva no son del original)

VI.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 3341 1, prevé la designación de un “encargado general del contratoquien como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

VII.—Que según el artículo 1 1 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 202, 204 y 21 1 de su Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Dirección de la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa Presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

VIII.—Que en los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230, del 28 de noviembre de 2003, se establecen las funciones específicas de las Proveedurías Institucionales, siendo las siguientes:

Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:

a)            Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)         Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)             Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)            En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.

*(Reformado por artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

e)             Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)             Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)            Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

(Reformado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

h)            Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)          En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j)             Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, anteriormente indicabaCompraRed”)

k)             Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)             Mantener actualizada la siguiente información:

1.  Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2.  Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales.

m)            Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

n)            Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, aún se encuentran vigentes.

(Ampliado por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.

Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán.

a)  Programación y control

b)  Contrataciones

c)  Almacenamiento y Distribución, y

d)  Comisión de Recomendación y Adjudicación.

Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.

(Reformado por artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)”

IX.—Que el artículo 12, en concordancia con el numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que: “(...) En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones de/ Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

X.—Que el Ministerio de Educación Pública es un pilar de la sociedad costarricense, una herramienta de desarrollo social, consagrada en nuestra Constitución Política; ante los nuevos retos de una Costa Rica globalizada, se considera indispensable facultar a la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, y el ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación administrativa, para la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa. así como la firma del pedido u orden de compra. en la Directora de la Proveeduría Institucional, y en caso de ausencia temporales de la titular en la Sub Directora de la Proveeduría Institucional.

XI.—Que de acuerdo a lo anterior, quien ostente el puesto de Director(a) y en ausencia de esta la Sub Director(a) de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en adelante y por delegación de la Señora Ministra, será quien firme lo concerniente al artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” y lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

XII.—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece en lo referente a la posibilidad de delegación “...El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

XIII.—Que mediante el oficio N° DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannette Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder…” Por tanto;

La Ministra de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,

Resuelve

1ºDelegar, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, en mi calidad de Ministra de Educación Pública, la decisión para emitir el acto final en los procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías, aplicación de sanciones de apercibimientos e inhabilitación, cláusulas penales y multas, y resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación administrativa, así como la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de la decisión el pedido u orden de compra en la señora Rosario Segura Sibaja, cédula N° 602030429, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo; y en caso de la ausencia temporal de la titular, se delega para tales actos administrativos a la señora Sonia Calderón Villalobos, cédula de identidad N° 106750956, Subdirectora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo.

2ºReiterar que de conformidad con el marco normativo indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

3ºDefinir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Dirección de Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a esteEncargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

3ºComuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Notifíquese.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—( IN2022655497 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Acuerdo N° 05-05-2022.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 13 inciso 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, así como el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección General se avoca la decisión de los asuntos que debe resolver el Subproceso de Visas Restringidas, así como la suscripción de todos los actos administrativos relacionados con las solicitudes de visas que sean competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería se emitan a través de la Unidad de Visas.

Resultando:

I.—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

II.—Mediante Acuerdo número 11-2022-MGP, publicado en el alcance digital número 110 del Diario Oficial La Gaceta número 100 del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se nombró de la suscrita Marlen María Luna Alfaro, como Directora General de Migración.

III.—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.

IV.—Que el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública desarrolla la figura de la avocación indicando que “El superior podrá, incluso por razones de oportunidad, avocar la decisión de asuntos del inmediato inferior cuando no haya recurso jerárquico contra la decisión de éste y en tal caso la resolución del superior agotará también la vía administrativa.”

V.—Que el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica indica que “Contra la denegatoria de una visa no cabrá recurso ordinario ni extraordinario en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 222 de la Ley...”

Considerando:

Único.—La suscrita de conformidad con las potestades de avocación otorgadas mediante el numeral 13 inciso 14 de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de oportunidad y conveniencia puede avocarse la decisión de los asuntos que debe resolver el Subproceso de Visas Restringidas, así como la suscripción de todos los actos administrativos relacionados con las solicitudes de visas que se emitan a través de dicha oficina, siendo que son actos administrativos que carecen de fase recursiva, agotándose la vía administrativa con la adopción del acto por parte del jerarca. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Dirección General de Migración y Extranjería, acuerda avocarse la decisión de los asuntos que debe resolver el Subproceso de Visas Restringidas, así como la suscripción de todos los actos administrativos relacionados con las solicitudes de visas que se emitan a través de dicha oficina. Rige a partir de su suscripción. Publíquese.—Marlen María Luna Alfaro, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 0003-DAF.—( IN2022655899 ).

ACUERDO DELEGATORIO DE COMPETENCIA

Número DGME-04-05-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De conformidad con lo que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite el presente acuerdo delegatorio de competencia, para la emisión de los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean  debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

I.—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.

II.—Mediante Acuerdo número 11-2022-MGP, publicado en el alcance digital número 110 del Diario Oficial La Gaceta número 100 del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se nombró de la suscrita Marlen María Luna Alfaro, como Directora General de Migración.

III.—Que el artículo 212 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que dentro del proceso de deportación se debe comunicar al consulado del país de origen de la persona extranjera, para que proceda a emitir el respectivo documento de viaje, sin embargo, dicha norma establece que pasadas 72 horas sin recibir respuesta de la citada representación consular, la Dirección General procederá con la emisión del documento de viaje. En el mismo sentido, el artículo 218 de la citada ley establece la aplicación de ese procedimiento para los casos de expulsión.

IV.—Que el numeral 289 inciso e) del Reglamento de Control Migratorio, establece que corresponderá a la Dirección General de Migración y Extranjería la expedición de documentos de identidad y viaje para personas extranjeras. Por su parte el artículo 318 de ese mismo cuerpo normativo establece que se podrán emitir documentos de viaje para personas mayores de edad extranjeras sometidas a procesos de documentación o expulsión, según lo dispuesto en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

V.—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de competencias.

VI.—Que el artículo 15 de ese la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y Extranjería.

VII.—Que el numeral 19 de la citada ley establece en su inciso 4), que es competencia de la Policía Profesional de Migración y Extranjería la ejecución de los procesos de deportación y expulsión de las personas extranjeras. Por su parte, el artículo 233 del Reglamento de Control Migratorio establece que el procedimiento de deportación, así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración.

VIII.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de las acciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Dirección General de Migración y Extranjería, orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las personas extranjeras que permanecen dentro del territorio nacional, lo que plantea la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.

IX.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

1º—Según lo establecido en los citado artículo 14 de la Ley General Migración y Extranjería, la suscrita en su calidad de Directora General, figura como superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería en lo relativo a la coordinación de la funciones del órgano, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado por los numerales 289, inciso e) y 318 del Reglamento de Control Migratorio, cuenta con la competencia para emitir documentos de viaje a personas extranjeras que serán sometidas a procesos de deportación o expulsión, siempre que se configuren los supuestos indicados en los artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

2º—De conformidad con lo indicado en el citado artículo 19 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería se encarga de realizar las diligencias administrativas y policiales necesarias para la ejecución de los procesos de deportación y expulsión.

3º—Indicado lo anterior, tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 89 inciso 1) y 90 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de velar por el en cumplimiento de funciones legalmente establecidas a la Dirección General de Migración y Extranjería y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen en el menor tiempo posible con el sentido de no limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas extranjeras sometidas a ese tipo de procesos, se considera necesario que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería, pues como se indicó, esa unidad que realiza todos las coordinaciones policiales y administrativas para la debida ejecución de esos actos.

4º—En virtud de todo lo establecido, se dispone delegar en el señor Enrique Arguedas Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, Administrador de Seguridad Pública, titular de la cédula de identidad número 1-0870-0397, vecino de Alajuela, en su calidad de Director de Policía Profesional de Migración y Extranjería, o en quién ocupe su cargo, la competencia indicada en el Considerando anterior. De conformidad con lo indicado en el numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud de lo anterior deberá cumplir con las medidas de control interno establecidas por la suscrita en el por tanto del presente acuerdo. Por tanto,

De conformidad con lo que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, así como las consideraciones de hecho aquí incluidas, se resuelve: 1) Delegar en el señor Enrique Arguedas Elizondo, de calidades ya indicadas, en su calidad de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, o en la persona que ocupe su cargo, la potestad de emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería. 2) Establecer las siguientes medidas de control interno para la adecuada supervisión de la competencia delegada: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 319 del Reglamento de Control Migratorio el documento de viaje deberá cumplir con las normas internacionales que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), para lo cual se deberán emitir a través del sistema SDM de la Gestión de Migraciones de esta Dirección General, debiendo por lo tanto coordinar dicha oficina a efectos de obtener los accesos correspondiente a dicho sistema. b) Deberá el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería verificar que se cumplan con todos los mecanismos de control interno establecidos para la emisión de documentos de viaje a través del sistema SDM para lo cual, deberá coordinar con la Gestión de Migraciones a efectos de cumplir con todos los requerimientos del sistema. c) De conformidad con el numeral 321 del Reglamento de Control Migratorio, para la emisión de cada documento de viaje deberá contarse con los requisitos indicados en el numeral 320 de la citada norma. d) Deberá asegurarse de girar las instrucciones pertinentes para que una vez que se ejecute la deportación o expulsión, el documento de viaje sea retirado por los custodios, quienes deberán entregarlo en la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería. e) Deberá levantarse un expediente de cada persona extranjera a la que se documente, el cual debe contener como mínimo los requisitos indicados en el acápite 3 del presente considerando y el documento de viaje que sea devuelto por los custodios, en el cual deberán constar los respectivos sellos que demuestren el movimiento migratorio. f) Comunicar al Despacho de la suscrita mensualmente un listado de los documentos de viaje emitidos en el que se debe indicar como mínimo el número de consecutivo del documento, nombre y nacionalidad de la persona extranjera. g) Comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita cualquier incidencia que se en torno a las competencias aquí delegadas. h) El despacho del Director General deberá contar con un expediente que acompañe las incidencias relacionadas con la presente delegación, el cual deberá contener todos los documentos mencionados en el presente acuerdo. 9) Debe tomar en consideración el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, que la competencia aquí delega no puede ser delegada por su parte en otros funcionarios. Publíquese.—Marlen María Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 3499951624.—Solicitud N° 004-DAF.—( IN2022655901 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0010637.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Margiela, con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 4; 9; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, barra de labios, polvos de talco para el aseo, lociones capilares (no de uso médico), lacas para el cabello, champús, dentífricos; esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores ambientales (preparados de fragancias); desodorantes corporales; en clase 4: velas; velas para el árbol de navidad; velas aromáticas; velas perfumadas; en clase 9: gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos móviles; fundas y estuches de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; aplicaciones móviles descargables y software para ordenadores y dispositivos móviles; cascos; en clase 18: bolsos; monederos; bolsos de mano; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; carteras; en clase 25: Prendas de vestir; abrigos; mantos; impermeables; guardapolvos; pieles; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerseys; americanas; cardigans; medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas deportivas; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de chándal; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; fulares que son artículos de vestir; guantes que son de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas con capucha; polainas; parkas; pantalones de chandal; zapatillas de deporte; botines; guantes; cintas para la cabeza; máscaras [ropa]; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, lápiz de labios, polvos de talco para el aseo, lociones para el cabello (no de uso médico), lacas para el cabello, champús, pastas de dientes; Esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores (preparados de fragancias); desodorantes corporales; velas; velas para el árbol de Navidad; velas de fragancias para aromaterapia; velas perfumadas; cubertería, gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares; rastreadores de actividad portátiles; estuches y fundas de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para ordenadores y dispositivos móviles; audífonos; aparatos de iluminación; difusores de aire lineales; dispensadores eléctricos para ambientadores; enchufes para ambientadores; difusores de aire de suministro; velas eléctricas; joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, clips para corbatas; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de bisutería; relojes, cronógrafos para uso relojero, cronómetros; material impreso, artículos de papelería, bolsos; carteras de mano; bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; maletines; portatarjetas de crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; maletas; bolsas de la compra; carteras; muebles, espejos, marcos de cuadros, yesos, colchones, utensilios y recipientes para el hogar; utensilios y recipientes para la cocina; peines y esponjas; artículos de cristalería para uso doméstico; portacuchillos para la mesa; vajilla; platos; garrafas; portavelas; quemadores de incienso; macetas sin papel; bandejas para uso doméstico, jarrones; vasos (recipientes); pulverizadores de perfume; pomanders [recipientes]; difusores de aceites aromáticos, que no sean de caña; aerosoles de fragancia [atomizadores]; tejidos; ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto de vestir), ropa de casa, cortinas de tela, prendas de vestir; abrigos; mantos; impermeables; plumeros; pieles; vestidos trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerséis; suéteres; americanas; chaquetas de punto; medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; camisas de fuerza; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas de deporte; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de sudor; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; foulares que son artículos de vestir; guantes que son prendas de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas; polainas; parkas; pantalones de chándal; zapatillas de deporte; botines; manoplas; cintas para la cabeza; mascarillas [prendas de vestir]. Alfombras Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650544 ).

Solicitud Nº 2021-0010686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Margiela con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, pasadores de corbata; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de joyería; relojes, cronógrafos para usar como relojes, cronómetros. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650549 ).

Solicitud Nº 2022-0001989.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: PROFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650555 ).

Solicitud Nº 2021-0010559.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning Holdings Ltd con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KENNER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650558 ).

Solicitud N°. 2022-0001605.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: TERFANIB TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650560 ).

Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10980006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650561 ).

Solicitud Nº 2022-0001611.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VILANOR TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; antivirales Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650562 ).

Solicitud 2022-0003675.—María Gerardina Rodríguez Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 104980014 con domicilio en Purral de Goicoechea, de Tanques AYA 200 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KESO-PIN-TO DE MIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una especie de empanada cuya cubierta es a base de 5 tipos de queso añejados. En el interior hay un pinto elaborado con arroz y frijoles adicionado con sal, chile dulce, apio, culantro, perejil, ajo, cebolla y puerro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650563 ).

Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A., cédula jurídica N° 3101651706 con domicilio en domicilio social San José-Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MENTORA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650566 ).

Solicitud Nº 2022-0004297.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Trece Avenida A Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LONGELIF como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650568 ).

Solicitud Nº 2022-0004175.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUR TICO FRIEND como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal, relacionado con la marca Nomad, clase 45, número de registro 294869. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650569 ).

Solicitud N° 2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile // País de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: RINALDUO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650573 ).

Solicitud Nº 2022-0001979.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en general. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650633 ).

Solicitud N° 2022-0003897.—Nilda Priscilla Alegría Granados, casada una vez, cédula de identidad 303570007 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Altos de Ayarco, CASA 22-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de regalos para toda ocasión, para el hogar, floristería, niños, bebés, adultos, en cajas de cartón, madera, canastas, acompañados de dulces como macaronis, cupcakes, queques, todo personalizado, empaques de regalos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Starbucks, 100 metros este, Edificio Esquina con segunda, local del centro. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651274 ).

Solicitud Nº 2022-0004366.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ecoflow Inc., con domicilio en: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong 518000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software informática descargable para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; computadoras portátiles; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías solares; cargadores de pilas y baterías; baterías recargables; aparatos de carga para equipos recargables; baterías de iones de litio; paneles solares para producir electricidad; aparatos de instalación fotovoltaica, en concreto, módulos solares para la producción de electricidad, receptores solares térmicos y eléctricos, mecanismos de seguimiento y óptica de concentración, y algoritmos de control; robots de telepresencia; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651298 ).

Solicitud Nº 2022-0003504.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391458 con domicilio en San Isidro, San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651393 ).

Solicitud Nº 2022-0002554.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Brian Nugent, casado una vez, pasaporte AH473676 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Condominio Villa Riviera apartamento Nº 10, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción Reservas: Se hace reserva del distintivo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores, incluida la versión en blanco y negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651394 ).

Solicitud Nº 2022-0004427.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, LTD, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios, repatriación de restos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651399 ).

Solicitud Nº 2022-0004428.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, Ltda con domicilio en Edificio O´Neal, Marketing asociados, segundo piso, Apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651401 ).

Solicitud Nº 2022-0004430.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga SSR., S.R.L., cédula jurídica 3102754846, con domicilio en Belén, La Ribera, Hacienda La Ribera, casa número 70, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recuperación de dineros (subrogación de créditos), operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo. fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651402 ).

Solicitud 2022-0004374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de eventos y festivales publicitarios. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651403 ).

Solicitud Nº 2022-0004375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos y festivales publicitarios; asesoría y educación en materia de publicidad; seminarios y actividades educativas y recreativas en el área de la publicidad: difusión de material impreso y digital para efectos publicitarios; fomento del estudio y desarrollo del campo publicitario en Costa Rica y la representación de los asociados en eventos publicitarios a nivel nacional e internacional ubicado en San José, Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651406 ).

Solicitud Nº 2022-0000817.—Ana Cristina Víquez Arias, cédula de identidad N° 111860543, en calidad de apoderada especial de Fast Casual SRL, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: se reserva el color azul en las letras, y el fondo en color blanco. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022651408 ).

Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458 con domicilio en San Ramón, 200 metros noreste, de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651410 ).

Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458, con domicilio en San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651412 ).

Solicitud 2022-0003265.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica , solicita la inscripción de: ATYPICAL como señal de publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA LEGAL registro número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651414 ).

Solicitud Nº 2021-0006519.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3101661870 con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Séptimo, puente de piedra, Condominio Montezuma, Casa Número C-95, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería para elaborar anteproyectos, prefactibilidades, presupuestos y estructuración financiera de proyectos de construcción así como los servicios de administración durante la ejecución, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada PROYZA en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651415 ).

Solicitud Nº 2022-0003332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS NO INVENTES! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Café , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de malaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en relación a la marca “LORS”, registro número 87094. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651416 ).

Solicitud Nº 2022-0003264.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de SFERA Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficina de SFERA Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uncommonly Human como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA Legal registro número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022651418 ).

Solicitud 2021-0011417.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Mackenzie & Sons Castillo Rincón, cédula jurídica 3102735209 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PuraVida SUP & Surf como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol y accesorios para anteojos, destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 14: Artículos de joyería relacionados con la moda surfista.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 35: Importación y venta de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), bicicletas, bicicletas de montaña, bicicletas para saltos en tierra (conocidas como dirt jump bikes), equipo deportivo, y todos sus accesorios.; en clase 41: Alquiler de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), así como de todos sus accesorios. Reservas: No se hace reserva de los términos PuraVida Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651419 ).

Solicitud Nº 2022-0004123.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Jimena Formal Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 118510284 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 m norte de BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE PAWS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos para mascotas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651422 ).

Solicitud Nº 2022-0002918.—Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula de identidad 108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101570618 S. A., cédula jurídica 3101570618 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi Termae., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baldi como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, desodorantes, lociones, aceites esenciales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; preparaciones para blanquear y lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; las preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, agua potable embotellada para consumo humano, aguas minerales y gaseosas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651424 ).

Solicitud Nº 2022-0004193.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Apollo Topco, Besloten Vennootschap., cédula jurídica con domicilio en: Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, solicita la inscripción de: BLUE DIAMOND, como marca de fábrica en clases: 8, 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenedores, cuchillos y cucharas; cuchillas; cuchillos para picar; cuchillos para picar verduras; rebanadora de verduras; abridores de ostras; abridores de latas no eléctricos; cuchillos para queso y pizza no eléctricos; en clase 11: aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; barbacoas, barbacoas de sobremesa, aparatos de barbacoa y parrillas para asar; utensilios de cocina eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas y en clase 21: ollas y sartenes no eléctricas; utensilios de cocina no eléctricos; ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks; recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases; recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022651426 ).

Solicitud Nº 2022-0000570.—Álvaro Hernán Espinoza Dávila, soltero, cédula de identidad N° 701480341, con domicilio en: de la Clínica Bíblica 650 al este entre calle 11 y 13 sobre avenida 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbe y el deterioro de la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651503 ).

Solicitud Nº 2022-0003704.—Alexander de Jesús Prisco Villa, casado una vez, cédula jurídica N° 800980651, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Pris & Pan Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845978, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de venta minorista de productos de panadería, así como servicios de cafetería. Ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle cincuenta y siete, Panadería Prispan frente a Radios UCR. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022651504 ).

Solicitud Nº 2022-0004048.—Alejandro Batalla Bonilla, casado, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado General de Packsys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790119 con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de productos para empaque y embalaje, ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651548 ).

Solicitud Nº 2022-0004176.—Héctor Rojas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206830086, con domicilio en 200 metros norte y 20 metros oeste, Ebais Los Chiles, Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651576 ).

Solicitud N° 2022-0003259.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en calidad de apoderado generalísimo de Movitext Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de documentación publicitaria actualización y mantenimiento de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación / asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPsl, auditorías contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los colores celeste y naranja. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022651582 ).

Solicitud 2021-0010650.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de United States Polo Asociation con domicilio en 1400 Centrepark Blvd, Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, carteras, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas de viaje, maletas, paraguas; en clase 25: Ropa para bebés, pañuelos, batas de baño, bañadores, ropa de playa, cinturones, baberos, sostenes, camisolas, ropa de imitación de cuero, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, orejeras, estolas, guantes, cintas para la cabeza, calcetería, chaquetas, jeans, prendas de punto, disfraces, mitones, corbatas, prendas de vestir exteriores, abrigos, pantalones, ponchos, jerseys, jerséis, pijamas, pareos, fajas, bufandas, chales, camisas, camisas de manga corta, camisetas deportivas, polos, camisetas de rugby, faldas, faldas pantalón, pantalones cortos, antifaces para dormir, slips, calcetines, trajes, tirantes, ropa interior, suéteres, peluches, camisetas, mallas, pantalones, uniformes, velos, chalecos, ropa impermeable. Gorros, gorras, sombreros, gorras, sombreros de copa, viseras, boinas. Sandalias, pantuflas, botas, calzado deportivo, zapatos de vestir, tacones, suelas, cordones, herrajes metálicos para calzado. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651670 ).

Solicitud Nº 2022-0004423.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividad de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651677 ).

Solicitud Nº 2022-0000354.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, cédula de residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú, Guachipelín; 200 m. norte, de Construplaza, Condominio Villas de Rioja, casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Secret of Longevity como señal de publicidad comercial en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales. En relación con el Registro 298491. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651716 ).

Solicitud Nº 2022-0000207.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Capam CR Limitada, cédula jurídica N° 3102811065, con domicilio en: cantón Central, distrito Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPAM, como marca de comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos automotores de todo terreno y piezas estructurales para estos, aparatos de locomoción terrestre y scooters para adultos y en clase 28: juguetes tales como vehículos de juguete, overboards, quads (cuadraciclos) eléctricos para niños y carros eléctricos para niños. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651728 ).

Solicitud Nº 2022-0003581.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Grupo ADM Inmobiliaria S.R.L., cédula jurídica 3102822651 con domicilio en Alajuela, Poás, Carrillos; cuatrocientos metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651729 ).

Solicitud 2022-0002986.—Yaney Damaris Cascante Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502580455, en calidad de apoderado especial de Ana Shailyn Alfaro Cruz, casada dos veces, cédula de identidad 503140576 con domicilio en Guayabo, distrito Mogote, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, 200 metros este y 15 metros norte de la plaza de futbol, Guayabo, Bagaces, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos preparados a base de chocolate. Reservas: se reservan los colores rojo, amarillo, dorado, verde y café. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651730 ).

Solicitud Nº 2022-0004242.—Xiomara Solorzano Solano, casada, cédula de identidad 107870195 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Residencial Prados, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive Salud Mental como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Psicológica. Ubicado en provincia de San José, Cantón, Montes de Oca, Distrito San Pedro, Torre Sigma, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio A, segundo piso en Republic Consultorio 1. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022651744 ).

Solicitud Nº 2022-0003872.—Wilfred Vargas Cruz, casado, cédula de identidad N° 109760059, con domicilio en: Cartago, 75 norte de la Basílica Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir en general, calzado, artículos de sombrerería fabricación y comercialización de camisetas, pantalones, gorras, bolsos, calzado, accesorios textiles de todo tipo. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022651766 ).

Solicitud Nº 2022-0003625.—Glenis Durán Blanco, casada dos veces, cédula de residencia N° 117001062001 con domicilio en Residencial Toñita, casa 115, Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la venta de insumos médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 100 metros al oeste de la McDonalds. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651834 ).

Solicitud N° 2021-0000624.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE DRAGONS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a internet. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651913 ).

Solicitud 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651917 ).

Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651921 ).

Solicitud Nº 2022-0003944.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, República DE Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651945 ).

Solicitud N° 2022-0004222.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones e descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651946 ).

Solicitud N° 2022-0004223.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de o aparatos ultrasonidos láser y aparatos para fines de ultrasonidos médicos; para aparatos fines médicos; de diagnóstico dispositivos para de fines terapia médicos; láser y instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651947 ).

Solicitud N° 2022-0003797.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 10; 21; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, ungüentos para la piel, crema fría; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes del aliento; geles dentales; pastas dentales; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, el lavado, el pulido y la desodorización de prótesis dentales. Clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptados para uso médico; alimentos para niños e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado de la boca, saber, pastas dentífricas medicinales, enjuagues bucales medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y comprimidos medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para su aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico. Clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes. Clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, de salud y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos. Clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia médica; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651948 ).

Solicitud Nº 2022-0003568.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de INTEL Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL PHI como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; superordenadores; ordenadores de alto rendimiento; semiconductores; microprocesadores; circuitos integrados; unidades de procesamiento gráfico (GPU); unidades de procesamiento de vídeo; procesadores de señales digitales; equipos informáticos y programas informáticos grabados y descargables para la representación de imágenes, vídeo y datos; tarjetas gráficas; aparatos para la grabación, transmisión, recepción y manipulación de imágenes y datos; hardware de ordenador y software grabado y descargable para la representación de animación y vídeo; hardware y software grabado y descargable para la transmisión de contenidos, imágenes y datos; ordenadores; hardware de ordenador; estaciones de trabajo informáticas que comprenden procesadores, periféricos informáticos, microprocesadores programables por software; microordenadores; servidores informáticos; servidores de red; microcontroladores; conjuntos de chips de ordenador; placas base de ordenador; firmware de ordenador, es decir, software de sistema operativo de ordenador, software de utilidad de ordenador y otro software de ordenador utilizado para mantener y operar el sistema de ordenador, todo ello almacenado en la memoria de sólo lectura de un ordenador, ROM, o en cualquier otra parte de los circuitos del ordenador, tarjetas gráficas; tarjetas de circuitos de vídeo; hardware informático para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; programas informáticos grabados y descargables para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; software de sistemas operativos para ordenadores; software de funcionamiento de servidores de acceso a la red; software de funcionamiento de LAN (red de área local); programas informáticos grabados y descargables para redes y redes informáticas interconectadas; herramientas de software y hardware para la gestión de datos entre múltiples dispositivos en una red; hardware y software para la gestión del ancho de banda de los datos; hardware y software para la computación en red, el streaming de contenidos, el renderizado de imágenes, la visualización, la computación de alto rendimiento y la supercomputación; hardware de entrada y salida electrónico e informático para ordenadores de medios y pantallas; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores de periféricos informáticos y controladores gráficos; aparatos de computación en la nube; hardware informático para IA, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para IA, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neurales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; software de gráficos; controladores de software; hardware de computación de alto rendimiento y software grabado y descargable; hardware de memoria de ordenador; tarjetas de memoria; placas de memoria; módulos de memoria de ordenador; memoria de ordenador no volátil; memoria gráfica; programas informáticos descargables y grabados para el control y la gestión de aplicaciones de servidores de acceso; bios (sistema básico de entrada y salida) descargable; software de juegos de ordenador grabado y descargable y software de gráficos en 3D para ordenador; bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privados y públicos; suministro de sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube con plataformas como servicio; computación en la nube con programas informáticos para su uso en el aprendizaje automático, el aprendizaje automático escalable, el análisis de datos y el desarrollo de redes neuronales profundas; prestación de servicios informáticos basados en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos de aprendizaje y el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que presenta software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de imágenes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la visualización en 3D, el modelado en 3D y la representación en 3D; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para mejorar el rendimiento de los ordenadores, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores, conjuntos de chips informáticos Y microprocesadores; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su utilización como interfaces de programación de aplicaciones (API); software como servicio, a saber, proporcionar una plataforma de supercomputación basada en la nube; Desarrollar y gestionar software de aplicación para la entrega de contenido multimedia, imágenes y datos en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; Plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software informático para acceder, controlar y gestionar redes informáticas, almacenamiento de datos y contenidos, streaming en línea, aplicaciones de software o recursos a los que se accede a través de Internet. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651949 ).

Solicitud 2022-0004103.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651950 ).

Solicitud Nº 2021-0006658.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey LTDA, cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de agua, botellas aislantes de agua, botellas de plástico reutilizables, botellas de vidrio y botellas en general comprendidas en esta clase.; en clase 32: Agua. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651951 ).

Solicitud Nº 2021-0011571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022651952 ).

Solicitud Nº 2022-0004020.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Modatelia International S.L., con domicilio en Avenida Juan Carlos I Rey de España Num. Ext. 6 Villarejo de Salvanes, Madrid 28590, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, saber artículos de equipaje, por ejemplo, las maletas, los baúles, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651957 ).

Solicitud Nº 2022-0001326.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Naturaloe S.p.A con domicilio en Av. Gladys Marín Nº 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651958 ).

Solicitud Nº 2019-0007849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALQUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico humano; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico humano, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 a de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 w de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651959 ).

Solicitud Nº 2022-0003912.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE EOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651960 ).

Solicitud Nº 2022-0002994.—Rándall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784931, con domicilio en: Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la escuela pública, Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, principalmente un producto que será utilizado como bloqueador solar para cultivos. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, azul y naranja. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652024 ).

Solicitud Nº 2021-0009912.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad N° 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S&G Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101632020 con domicilio en Montes de Oca, Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y comercialización de software, orientado a soluciones para actividades agrícolas. Ubicado en San José, Montes de Oca Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652034 ).

Solicitud Nº 2022-0004039.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestacion del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANACORETA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022652088 ).

Solicitud 2022-0002910.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares, costado noroeste de la escuela central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022652090 ).

Solicitud Nº 2022-0004036.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage S.A., cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb, Miravalles, Alto de Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDUL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652092 ).

Solicitud Nº 2022-0004452.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101850692 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio, Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652108 ).

Solicitud Nº 2022-0004451.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad 207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850698 con domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652111 ).

Solicitud 2022-0004165.—Karina Fernanda Quesada Salas, Cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas Zamora, soltero con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur de la escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y Espejos.; en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: Se reserva el color dorado y blanco Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652112 ).

Solicitud Nº 2021-0011250.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de elementos de construcción y edificaciones prefabricadas.; en clase 42: Diseño de proyectos de construcción, Desarrollo de proyectos de construcción con elementos prefabricados. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652115 ).

Solicitud N° 2022-0003665.—Eileen Mora Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108380170, con domicilio en San Rafael, Condominio Villas Del Campo, apartamento G32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y exhibición de obras de arte en línea. Reservas: de los colores: verde, azul, negro y amarillo. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652116 ).

Solicitud Nº 2022-0003867.—Andrea Eugenia Irias Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 603590249, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Fairma del Rodeo S. A., cédula jurídica 3101804147 con domicilio en Mora, Colón, Rodeo detrás de la escuela, casa a mano izquierda de portones negros, la escuela se denomina escuela El Rodeo de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de diferentes tipos de carne tanto de res, cerdo, pollo. Reservas: De los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652117 ).

Solicitud N° 2022-0001803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Macdonald´s Plaza del Sol 700 mts sur y 75 este, casa N° 22 frente a la Embajada de El Salvador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CipioActive como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022652152 ).

Solicitud Nº 2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013NEW Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652153 ).

Solicitud Nº 2022-0003835.—Elky Vanessa Alfaro Gómez, casada una vez, cédula de identidad 206990362 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Guácima, Condominio Los Castillos, casa 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: principalmente los tratamientos médicos veterinarios, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza en animales, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Protege: -los servicios hospitalarios;- los servicios de telemedicina;- los servicios de odontología, optometría;- los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre;- los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia;- el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: No Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652191 ).

Solicitud Nº 2022-0002721.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y aspiradoras de mano, y sus partes y accesorios, a saber, mangueras de extensión, filtros de polvo, herramientas para hendiduras, boquillas para el suelo, cepillos para tapicería, herramientas para la limpieza del pelo de las mascotas; barredoras eléctricas; aspiradoras y máquinas de limpieza de suelos robóticas, piezas de repuesto, accesorios y accesorios; mopas eléctricas; máquinas de limpieza a vapor. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652193 ).

Solicitud Nº 2022-0001452.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos para aparatos  médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1198621 de fecha 20/12/2021 de Nueva Zelandia. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652194 ).

Solicitud Nº 2022-0003548.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile // país de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIRINAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652196 ).

Solicitud N° 2022-0003681.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FREMAVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652197 ).

Solicitud Nº 2022-0002739.—María Gabriela Bodden cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de cocina, a saber, batidoras, picadoras de alimentos, batidoras, extractores de zumo, rebanadoras de alimentos, ralladores; procesadores de alimentos para cortar, rebanar, rallar y picar alimentos; máquinas eléctricas de afeitar hielo; molinillos de café eléctricos; accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 11: Aparatos eléctricos de cocina, a saber, parrillas, freidoras de aire, ollas a presión, ollas de cocción lenta, ollas múltiples, hornos; aparatos eléctricos de preparación de alimentos de uso múltiple, a saber, freidoras de aire y ollas a presión; máquinas de preparación de bebidas, a saber, máquinas eléctricas de bebidas utilizadas para preparar café y ; aparatos eléctricos de encimera para la preparación de alimentos para cocinar, hornear, asar, tostar, chamuscar, cocer al vapor, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; hornos tostadores eléctricos, máquinas para hacer helados; hervidores eléctricos; utensilios de cocina y de hornear eléctricos, a saber, sartenes, asadores, parrillas, arroceras, gofreras. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022652199 ).

Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10980006, en calidad de Apoderado Especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652200 ).

Solicitud Nº 2022-0002842.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Fe, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022652221 ).

Solicitud Nº 2022-0004414.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232, con domicilio en provincia de San José, La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero Fournier, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para animales; collares para animales; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas para mascotas; collares para gatos; collares para perros; collares para animales domésticos; collares para animales de compañía que contienen información médica. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652223 ).

Solicitud Nº 2022-0004216.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Reservas: Se hacen reservas de los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652255 ).

Solicitud Nº 2022-0001045.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc., con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, PISO 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas y calzado tipo botas, de seguridad y para exteriores, para hombres mujeres y niño. Reservas: No se hace reserva de los términos descriptivos: Safety Boots y Outdoor Footwear. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez ,Registrador.—( IN2022652258 ).

Solicitud Nº 2022-0000877.—Marta Rebeca Obando Romero, cédula de identidad N° 502730508, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, de la Iglesia Católica 350 norte frente a Moto Repuesto La Trini, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cueros y cuero de imitación, bandoleras de cuero y cuero de imitación; billeteras; carteras; bolsos de deporte; de playa de montañismo de viaje de ruedas; bolsas para la copra; bolsos de mano; canguros; mochilas japonesas escolares porta bebé; monederos; ropa para animales de compañía; estuches de marroquinería; collares para animales; correaje militar; estuche para artículos de tocador y en clase 25: prendas de vestir, batas; bodis; blúmer; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas; camisetas de deporte con mangas sin mangas; chalecos; chaquetas; conjunto de vestir; corbatas; delantales; faldas; short; bufandas; gabardinas; leotardo; leggins; pantalones; pijamas; ponchos; prendas de punto; ropa de confección; ropa de gimnasia; de playa; ropa interior ¡lencería; suéteres; trajes de baño; trajes de disfraces; uniformes; vestidos; salidas de baño; abrigos; bandanas; cinturones; conjuntos de vestir; jerseys; kimonos; ajuares para bebés; jackes; buzos. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022652259 ).

Solicitud Nº 2022-0004065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S. A.B. DE C.V., con domicilio en Lago Zurich NO. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SITES, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652269 ).

Solicitud Nº 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A, con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652272 ).

Solicitud Nº 2022-0003758.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942, con domicilio en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, maderas semielaboradas para construcción.; en clase 31: Productos forestales en bruto y sin procesar, maderas sin debastar. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022652483 ).

Solicitud Nº 2022-0002151.—Ricardo Antonio Solano Zeledón, cédula de identidad N° 304640998, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Araya González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111810378, con domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros norte del Ebais de General Viejo, El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales elaborados de forma artesanal. Reservas: de los colores naranja, verde limón, amarillo y mamón oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652555 ).

Solicitud Nº 2022-0004462.—Charles Van Ginkel Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105670920, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Holanda S. A., cédula jurídica N° 3101462360 con domicilio en Hospital, Paseo Colón de Sala Garbo, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un desinfectante multiuso orgánico, para todo tipo de superficies, no dañino para los humanos o animales, sirve como fungicida, bactericida. Está compuesta por ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante natural. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652579 ).

Solicitud N° 2022-0003419.—Grecia Oshin Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, en calidad de apoderada generalísima de Grecia Oshin Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, con domicilio en San José, Mora, Brasil, Calle Cuesta Brava, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas envasadas, pastas congeladas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas, harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con , café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones. Reservas: se reserva el tenedor y nombre Trattoria della Nonna ambos color negro, Pasta color amarillo, Bandera italiana: verde, blanco y rojo, y Palabra “Pasta artesanal”: rojo. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022652633 ).

Solicitud Nº 2022-0004399.—John Douglas Brownell Powl, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 801260510 con domicilio en Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte, del puente del Río Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652671 ).

Solicitud Nº 2022-0001461.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en ONE Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con sabor a lima y limón. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652715 ).

Solicitud Nº 2022-0004380.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Dantic Capital Inc., con domicilio en: calle 50, edificio plaza BMW, piso 8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 17, 19, 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos; en clase 17: tubos flexibles no metálicos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicos; en clase 35: publicidad y negocios relacionados con la venta de herramientas y materiales en general para la construcción; en clase 37: servicios especializados en el campo de la construcción. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652716 ).

Solicitud N° 2022-0002755.—Cristian Víquez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y legales. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652718 ).

Solicitud 2022-0002164.—Jefry Alejandro Gonzalez Camacho, soltero, Cédula de identidad 304830294 con domicilio en El Guarco, Tobosi, Barrio Barrancas 650 mtrs oeste de la iglesia católica, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652719 ).

Solicitud Nº 2022-0003924.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado generalísimo de Appaltum S.A., cédula jurídica N° 3101792045, con domicilio en: San José, Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía legal; auditoría de cumplimiento legal; consultoría legal relacionada con el mapeo de patentes; servicios de preparación de documentos legales; investigación legal; servicios jurídicos en relación con la negociación de contratos por cuenta de terceros; servicios legales en el campo de la inmigración; servicios de vigilancia legal; traspaso legal; servicio de proceso legal; servicios legales relacionados con licencias; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; licenciamiento de propiedad intelectual; servicios de litigio; mediación; registro de nombres de dominio [servicios legales]; auditoría de cumplimiento normativo. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022652732 ).

Solicitud Nº 2022-0002197.—José David Aguilar Salas, cédula de identidad 117500723, en calidad de apoderado general de José David Aguilar Salas, soltero con domicilio en calle 105 Pacayas San Antonio Escazú. propiedad mano izquierda, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se hace reserva del logotipo con sus colores turquesa y azul. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2022652735 ).

Solicitud Nº 2022-0003129.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Horst Groneweg con domicilio en Grüner Sand 70, 32107 Bad Salzuflen, Alemania, solicita la inscripción de: DÜBÖR como marca de fábrica en clases: 4; 7 y 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites industriales; grasa industrial; cera; lubricantes; aceites de corte; desmoldantes para horneado en forma de grasa; aceite de girasol para uso industrial; preparaciones de aceite de soya para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; grasas lubricantes; aceite de colza para uso industrial; agentes de desmoldeo (grasas técnicas); en clase 7: Máquinas para pulverizar agentes antiadherentes para horneado; máquinas y equipos técnicos para pulverizar y aplicar desengrasantes y agentes de glaseado, artefactos para panadería y pastelería para aplicar y desengrasar; máquinas de engrasar y desengrasar; Máquinas y robots industriales para pulverizar y aplicar agentes desmoldantes y de glaseado de panadería; Pulverizadores manuales para pulverizar y aplicar agentes antiadherentes y de glaseado, productos de panadería y pastelería para aplicar y eliminar grasas, (los productos hacen referencia a máquinas o herramientas para aplicar o eliminar grasas en el campo de la panadería y pastelería); en clase 29: Aceites comestibles, grasas comestibles; emulsión separadora de pan; lubricantes para la producción de alimentos; aceite de colza para uso alimentario; aceite de girasol para uso alimentario; gelatina. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa DÜBÖR en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652768 ).

Solicitud Nº 2022-0000917.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTIGA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652830 ).

Solicitud Nº 2022-0003750.—Basic Seats Limitada, cédula jurídica N° 3102636436 con domicilio en Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de importación, comercialización, venta, distribución, diseño, fabricación, construcción, reparación e instalación de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices; asesoria y diseño interno de espacios, remodelaciones, construcciones. Ubicado en en San José, Escazú, Guachipelln, Edificio de 3 plantas diagonal a McDonald’s Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el adlculo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652831 ).

Solicitud 2022-0003749.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Basic Seats Limitada, cédula jurídica 3102636436 con domicilio en San José, cantor primero, distrito ocho Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación Costarricense de Futbol, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distinguir servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y servicios de importación, comercialización y venta de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalaria, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices. En clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación, remodelación. En clase 39: servicios de distribución de todo upo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorabas verdes y follaje preservado, tapices.; en clase 42. Decoración de interiores. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signas Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otra signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652832 ).

Solicitud Nº 2022-0000914.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS SIDELING, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652833 ).

Solicitud Nº 2022-0003834.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en: Aserrí, Central, del Súper M cien metros sur, plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro y celeste. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022652842 ).

Solicitud Nº 2021-0011489.—Néstor Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786399 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, Apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652875 ).

Solicitud Nº 2021-0008179.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eyemee The Beauty CO., LTD., con domicilio en 11-6, Neunganmal 1-GIL, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, 06801, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ROLLY KING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: colorantes para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para ondular y rizar permanentes; paquetes de mascarillas para uso cosmético; pegatinas para uñas; preparaciones para la limpieza del cabello; jabones para uso personal; pañuelos de limpieza prehumedecidos; aceites esenciales; removedores de adhesivos (productos para eliminar el adhesivo); cosméticos para cejas; preparaciones cosméticas para pestañas; pestañas postizas; henna [tinte cosmético]; adhesivos para uso cosmético; preparaciones desmaquillantes; productos cosméticos; esmalte de uñas y quitaesmalte; perfumes y colonias; maquillaje para ojos. Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652877 ).

Solicitud N° 2022-0001479.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en Krustpils 71E, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Kalceks, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022652879 ).

Solicitud Nº 2022-0001441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKACHU, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; anteojos; anteojos de sol; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada; en clase 28: juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas de juego; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; estuches para cromos para juegos; equipo deportivo; rompecabezas y en clase 41: servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; presentación de actuaciones en vivo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652880 ).

Solicitud Nº 2022-0001366.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Grumpy Fish LLC con domicilio en 2127 E 505TH RD, Halfway, MO 65663, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Stickers, productos de imprenta, artículos de papelería, y artículos de oficina. En clase 21: Tazas, soportes para latas y bebidas, tazas para café. En clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652881 ).

Solicitud Nº 2022-0001889.—Sebastián Rodríguez Vargas, cédula de identidad 305120881, en calidad de apoderado generalísimo de Pack Lab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101803766, con domicilio en OFI Bodegas Barreal, Heredia, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de cartón y papel (papel y cartón industrial). Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652915 ).

Solicitud 2022-0004471.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGA OUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Abonos. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652922 ).

Solicitud Nº 2022-0000136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S. A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Siberia-Cota Parque Empresarial Potrero Chico - Robles II - Bodegas 5 y 6, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas al por menor y al por mayor de alimentos; servicios de ventas al por menor relacionados de alimentos; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; contabilidad de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; consultoría de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión empresarial para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; asesoramiento en la gestión relacionado con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de restaurantes para terceros; planificación de gestión de negocios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de asesoría en gestión comercial relacionados con restaurantes y el sector alimenticio; organización de gestión de negocios empresariales relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de gestión de ventas comerciales para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de negocios empresariales para empresas del sector real y de servicios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; reagrupamiento de productos alimenticios. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652952 ).

Solicitud N° 2022-0000250.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Congo Legacy LLC, con domicilio en 3400 Nw 74 Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos, 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano; chips de yuca. Clase 31: Bananos frescos; frutas frescas del dragón; frutas y vegetales frescos; jengibre fresco; plátanos frescos; tomates frescos. Reservas: No se reserva exclusividad sobre la frase “since 1979”. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652953 ).

Solicitud Nº 2022-0001121.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com, Inc., con domicilio en: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos y en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652954 ).

Solicitud N° 2022-0001586.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Grollo S. A., con domicilio en C/ Aviación 54, 46940 Manises, Valencia, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; Pinturas sintéticas; Pinturas líquidas; Acuarelas [pinturas]; Lacas [pinturas]; Pinturas texturizadas; Pinturas fosforescentes; Pinturas acrílicas; Pinturas reflectantes; Pinturas antioxidantes; Pinturas metálicas; Pinturas [barnices]; Pinturas antiincrustantes; Enlucidos [pinturas]; Betún (Barnices de -); Barnices de betún; Sustancias de revestimiento hechas de betún [pintura]; Pintura sin disolventes; Trementina (disolvente para pintura); Preparaciones disolventes para pinturas; Disolventes para diluir pinturas; Composiciones de pintura sin disolvente; Pinturas cerámicas; Revestimientos acrílicos [pinturas]; Revestimientos acrílicos de protección [en forma de pintura]; Pinturas para pintura artística; Temperas; Pintura para tela; Lacas en spray; Goma laca.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; Plantillas de dibujo; Escamas decorativas; Plantillas para papel pintado; kits de pinturas; Pinceles para artes; Brochas [pinceles]; Recipientes para aclarar pinceles de escribir; Recipientes para limpiar pinceles de escritura. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652956 ).

Solicitud Nº 2022-0001724.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Marine Sports S. A., con domicilio en Avenida Carlos Antonio López, N. 241, Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, C.P. 7000, Paraguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Anzuelos; aparejo de pescar; boyas de pesca; carretes de pesca; señuelo para la caza o la pesca; cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; líneas de pesca; trampa para la caza y la pesca; torno. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022652957 ).

Solicitud Nº 2022-0001750.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., con domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de vestir, calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería; todos los anteriores para hombre. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652958 ).

Solicitud Nº 2022-0001949.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Research, Investment & Development S. A.L. con domicilio en Fanar, Industrial Area, Metn. Lebannon, Metn. Lebannon, Líbano, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café; bebidas a base de café; café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar; Bebidas de café con leche. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022652959 ).

Solicitud N° 2022-0002116.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20; 24; 25 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de colchones; almohadas. Clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas. Clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652960 ).

Solicitud 2022-0002117.—NESTOR MORERA VIQUEZ, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 SCRANTON ROAD, SAN DIEGO, CA 92121, UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; Sillas y mesas auxiliares; Mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; Sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; Sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de colchones; almohadas; todos los anteriores para el hogar.; en clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas; todas las anteriores para el hogar.; en clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño; todas las anteriores para el hogar. Reservas: No se hace reserva de “HOME COLLECTION”. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652961 ).

Solicitud Nº 2022-0002119.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Reservas: No se hace reserva de la palabra “ORIGINAL”. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652962 ).

Solicitud Nº 2022-0002365.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiservicios 2001 S.A. de C.V., con domicilio en: Km 1 carretera La Piedad-Manuel Doblado C.P. 36910, Santa Ana Pacueco; Guanajuato; México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, a saber, alimento para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652963 ).

Solicitud Nº 2022-0002487.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750, local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, partes y accesorios de motocicletas, incluidos en la clase 12. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652965 ).

Solicitud N° 2022-0003729.—Carlos Vladimir Mata Cuthbert, soltero, cédula de identidad N° 110460954, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Médica Jacó Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772333, con domicilio en Garabito, Jacó, trescientos metros al sur del Hotel Best Western, en clínica del Dr. Mata, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de clínicas médicas prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022652967 ).

Solicitud Nº 2022-0004566.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582, en calidad de apoderado generalísimo de Globalex Sistemas informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 31026122886, con domicilio en Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, en Oficinas de LBA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de todo tipo, software de uso jurídico y asesoría legal, software de facturación electrónica y software de gestión y administración de expedientes, clientes, negocios, empresas, instituciones y oficinas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 45: Asesoría legal y notarial, gestiones legales de negocios, sea toda clase de servicios jurídicos. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652970 ).

Solicitud 2022-0004705.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 401540227 con domicilio en Barva, San Roque, 150 metros sur de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652985 ).

Solicitud N° 2022-0004009.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653016 ).

Solicitud Nº 2021-0010534.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de ECOLAB USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGE FORCE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores y desengrasantes multiusos. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653025 ).

Solicitud N° 2022-0000333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chart Inc., con domicilio en 2200 Airport Industrial Drive, Suite 100, Ball Ground, Georgia 30107, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART-TEL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 11: Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, telemetría neutral, detección de fugas y presión; Equipos criogénicos, en concreto, aparatos para enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/006014 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653027 ).

Solicitud N° 2022-0000502.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio en Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España, solicita la inscripción de: YBARRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; en clase 30: vinagres. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022653028 ).

Solicitud Nº 2022-0004487.—Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e upo 9omún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653029 ).

Solicitud 2022-0004489.—Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la industria y a la distribución de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, además, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, formicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Ubicado en Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros al sur de la gasolinera villa bonita. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lsela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022653030 ).

Solicitud Nº 2022-0001116.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: TEARVELOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653031 ).

Solicitud N° 2022-0001120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TABLEAU como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653032 ).

Solicitud Nº 2022-0001892.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: M50, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y sus partes, comprendidos en esta clase. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653033 ).

Solicitud Nº 2022-0002645.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Guruflow Team LTD con domicilio en 9, Vasili Michailidi, 3026, Limasol, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: PIN-UP como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar; servicios de juegos; programas de juegos; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de juegos; organización de concursos a través de Internet; realización de concursos en Internet; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados a través de Internet; organización y dirección de juegos; servicios de juegos en línea; organización de loterías; organización de sorteos; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos; alquiler de aparatos de videojuegos; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación global; servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación mundial; Alojamiento de ligas deportivas de fantasía; suministro de entretenimiento en línea del tipo de ligas deportivas de fantasía; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de juegos; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; servicios de salas de juegos de video; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de intercambio de apuestas; información relacionada con entretenimiento de juegos informáticos proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; información relacionada con juegos de azar proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; servicios de apuestas deportivas en línea; servicios de apuestas deportivas.; en clase 42: Programación de software de juegos de ordenador; desarrollo de hardware informático para juegos de ordenador; diseño de software de juegos de ordenador; desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual; Desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño gráfico de materiales promocionales; instalación de software informático; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; consultoría en tecnología informática; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría de software informático; consultoría de seguridad de datos; consultoría tecnológica; actualización de software informático; Supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; Supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software informático; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; conversión de programas informáticos y datos, que no sea conversión física; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software informático; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de programas informáticos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; programación de computadoras; escritura técnica; computación en la nube; Servicios de tecnología de la información prestados mediante subcontratación; copia de seguridad de datos fuera del sitio; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; Supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; alojamiento de servidores; plataforma como servicio [PaaS]; Copia de programas informáticos. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653035 ).

Solicitud N° 2022-0004011.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San José de la Montaña, frente al Bar el Bajito. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653071 ).

Solicitud Nº 2022-0004008.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105, e Instituto Creativo del Este S. A., cédula jurídica 3101159783, con domicilio en San Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari sobre carretera paralela a la Autopista, Zona Franca América y Edificio Administrativo, Heredia, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes de Montes de Oca, Urbanización Guaymí, de la Farmacia la Paulina cien metros al este cien metros al norte y ciento setenta y cinco al este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), gestión de ficheros informáticos, compilación y sistematización de datos en un ordenador central; servicios de publicidad; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 10 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653072 ).

Solicitud Nº 2022-0002999.—Cristian Eduardo Bonilla Poveda, casado una vez, cédula de identidad N° 303390527 con domicilio en Paraíso, exactamente veinticinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta- fotografía- adhesivo- caracteres de imprenta- clichés de imprenta.; en clase 41: Actividades culturales- educación. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653075 ).

Solicitud 2022-0004001.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de J Wray & Nephew Limited, con domicilio en 23 Dominica Drive- Kingston 5, Jamaica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio. en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); ron; ron con vitaminas añadidas; ponche de ron; ron especiado; ron de jugo de caña de azúcar; bebidas a base de ron; cachaza; bebidas alcohólicas a base de azúcar de caña; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; cócteles; aperitivos; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas espirituosas; amargos [licores]; bebidas alcohólicas destiladas a base de grano; licores; extractos de bebidas espirituosas; vinos; vodka; whisky; aguardientes; extractos de frutas con alcohol; ginebra. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653076 ).

Solicitud Nº 2022-0004081.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L. con domicilio en AV. Refinería ESQ, Calle K Zona Industrial de Haina, Provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: COVIRAX MCH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiviral. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653077 ).

Solicitud N° 2022-0004177.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Cycles Lapierre, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en Rue Edmond Voisenet 21000 Dijon, Francia, solicita la inscripción de: LP, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, motocicletas, repuestos y accesorios para bicicletas, a saber, dispositivos antirrobo, pies de apoyo para bicicletas, marcos para bicicleta, cadenas, frenos, guardabarros, manillas, indicadores de dirección, aros, pedales, portaequipajes para bicicletas (carriers), infladores, sillines y cubiertas para sillines, llantas tubulares, neumáticos, llantas con neumático, campanillas para bicicleta, ruedas, rayos, mecanismos de cambio de marchas adaptados específicamente para bicicletas, equipos de reparación para tubos neumáticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653078 ).

Solicitud Nº 2022-0003930.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Comptoir Nouveau de La Perfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’anglas 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: UN JARDIN A CYTHERE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, productos de perfumería, agua de perfume, agua de tocador, agua de Colonia, productos de belleza que no sean para uso médico, productos y preparaciones cosméticos, cremas cosméticas, limpiadores para la piel, lociones cosméticas para el cuerpo y el cabello, jabones, geles de ducha, preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, aceites esenciales para uso personal. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022653079 ).

Solicitud N° 2021-0011525.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de Simple Apotheca S. R. L., cédula jurídica N° 3102831159, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Oficinas del Bufete Varela y Asociados, Oficina Uno, Distrito Cabo Velas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites para uso médico, repelentes de insectos, repelentes para perros, incienso repelente para insectos, infusiones medicinales. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653107 ).

Solicitud Nº 2022-0000486.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: SUNSTOP como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones bloqueadoras de sol para la piel; aceites bloqueadores de sol para la piel; lápiz labial bloqueador de sol; cremas bloqueadoras de sol para la piel; gel bloqueadora de sol para la piel. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653116 ).

Solicitud N° 2022-0003802.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Residencial Casa de Campo, casa 8, Barrio El Brasil, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de y de algas Kombu. Reservas: Reservas: De los colores: magenta, amarillo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2022. Presentada el 03 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653138 ).

Solicitud N° 2022-0004403.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad N° 113910062, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis Sabores Umami S.A., cédula jurídica N° 3101848391, con domicilio en Pavas, Lomas Del Rio, cincuenta metros oeste del Hogar Diurno San Antonio de Padua, sobre carretera principal, contiguo a Macrobiótica lo Más Natural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653141 ).

Solicitud N° 2022-0002750.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad N° 114200753, con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio Sinaí trescientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación, psicología y servicios de taller para acompañamiento de maternidad, crianza y materiales educativos. Reservas: Color marrón tonalidad serrín. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653568 ).

Solicitud N° 2022-0004463.—Roy Esteban Zúñiga Monge, cédula de identidad N° 114370907, en calidad de apoderado generalísimo de Diamond INK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770734, con domicilio en Sabana, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal: para protección y cuido de tatuajes. Reservas: colores: mostaza, negro y lila. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653569 ).

Solicitud 2022-0003792.—Melania Masís Ramos, divorciada una vez, cédula de identidad 800440011, con domicilio en Urbanización Villa La Ceiba, lote uno, de la entrada principal, ultima casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación panadería. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653575 ).

Solicitud Nº 2022-0004575.—Christian José de Abreu Da Silva, otra identificación N° 186200562921, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Costalux, S. A., cédula jurídica N° 3101806792, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Don Chico, costado norte de Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Maleteros para motocicletas; cadenas de motocicletas; piñones de transmisión para motocicletas, pastillos de freno para motocicletas; bandas de freno para motocicletas; llantas para motocicletas; neumáticos para motocicletas; hules para motocicletas; empaquetaduras para motocicletas Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653583 ).

Solicitud Nº 2022-0004585.—Marianela Molina Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110770541 con domicilio en Santo Domingo, doscientos metros norte del Colegio Samagu, casa esquinera a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonatada a base de frutos naturales conocida como “KOMBUCHA”. Ligeramente fermentada por un cultivo y llena de PROBIOTICOS. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653652 ).

Solicitud N° 2022-0003133.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en provincia de Panamá, distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MAXCOTAS como marca de servicios, en clase(s): 3; 28 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene para mascotas. Clase 28: Juguetes para mascotas. Clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022653701 ).

Solicitud N° 2022-0004032.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Iberofarmacos S. R. L., con domicilio en Kilómetro 6, Autopista Duarte, Canabacoa, Provincia de Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: DENCORAL como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos y enjuagues bucales.; en clase 5: Dentífricos medicinales y enjuagues bucales para uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653709 ).

Solicitud Nº 2021-0008918.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022653710 ).

Solicitud N° 2022-0001324.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Naturaloe S.p.A., con domicilio en Av. Gladys Marín N° 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para emplastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653760 ).

Solicitud Nº 2022-0003713.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd., con domicilio en: 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: Fun Bites, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata , Registradora.—( IN2022653761 ).

Solicitud Nº 2021-0010719.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Aviula Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F. México, México, solicita la inscripción de: BROCHAZOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653762 ).

Solicitud Nº 2022-0001394.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Datum Dental Ltd., con domicilio en: 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la inscripción de: GLYMATRIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para la reconstrucción de tejidos y órganos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la reconstrucción de tejidos y órganos y en clase 10: aparatos quirúrgicos y médicos para la reconstrucción de tejidos y órganos; implantes a base de proteínas. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653768 ).

Solicitud N° 2022-0003808.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Jungheinrich Aktiengesellschaft, con domicilio en Friedrich-Ebert-Damm 129, 22047, Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: POWERCUBE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Estructuras y construcciones transportables metálicas; naves metálicas; cobertizo metálico de almacenamiento; estanterías [estructuras] de metal; contenedores de almacenamiento metálicos; cofres metálicos; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte); contenedores de almacenamiento metálicos; recipientes de metal para el transporte; estanterías metálicas para palés; palés metálicos para almacenamiento; construcciones metálicas; construcciones prefabricadas de metal; unidades de construcción modulares (metal); confeccionadas piezas de construcción [metal]; componentes modulares de metal; unidades metálicas portátiles y modulares para la construcción; construcciones modulares portátiles metálicas; estructuras de metal; estructuras modulares y portátiles para la construcción [metal]; guarniciones metálicas para edificios; estructuras metálicas portantes; entramados de construcción metálicos; encuadres de acero prefabricados y modulares; estructuras metálicas para la construcción; bloques metálicos para la construcción; enrejados (celosías] metálicos; paneles metálicos; placas frontales metálicas; postes de metal; listones metálicos; viguetas de hierro o acero; revestimientos de piso metálicos; vigas metálicas para la construcción; vigas metálicas para edificios; rieles de acero; correderas de metal; rieles guía de metal; chapas, bandas y bobinas metálicas; armazones metálicos; palés de manipulación metálicos. Clase 7: Equipos para mover y desplazar mercancías; robots de transportes para transporte; equipo de transporte [maquinaria]; transportadores [máquinas]; transportadores; máquinas de carga de lotes; máquinas para la manipulación de materiales. Clase 20: Estantes [muebles]; elementos de estantería; estanterías; cajas portátiles de materias plásticas [recipientes]; contenedores que no sean de metal para almacenas; contenedores no metálicos para el transporte; cajas con una finalidad de apilar [de plástico]; cajas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30-2021 117 947.1 de fecha 03/11/2021 de Alemania. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653769 ).

Solicitud Nº 2021-0011563.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727; Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 y Saul Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, todos con domicilio en Calle Francisco Del Castillo Nro. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; solicita la inscripción de: BELESTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para el cabello, decolorantes de cabello para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022653770 ).

Solicitud 2022-0004695.—Priscilla Araya Rojas, soltera, cédula de identidad 207560544, con domicilio en: 800 metros oeste del EBAIS, Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela., 20213, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femci, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios de uso personal, toallas sanitarias reutilizables; tangas menstruales y de incontinencia urinaria; almohadillas de lactancia; tampones higiénicos y en clase 10: artículos y dispositivos para la menstruación, copas menstruales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022653863 ).

Solicitud 2022-0002021.—Jonhny Chen Huang, soltero con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema con portones cafés, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de aloe vera, no alcohólicas; jugos de aloe vera; bebidas de zumos de frutas que contengan aloe vera; refrescos y zumos de frutas que contengan aloe vera; bebidas con sabor a frutas que contengan aloe vera. Reservas: no reservo colores Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653865 ).

Solicitud Nº 2022-0004425.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, Otra identificación 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gastos de hospedaje. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653898 ).

Solicitud Nº 2022-0004429.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga SSR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102754846, con domicilio en Belén La Rivera, Hacienda La Ribera, casa N° 70, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: verde, rojo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653899 ).

Solicitud Nº 2021-0011558.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653929 ).

Solicitud N° 2022-0004607.—Andrés Rojas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114410787, con domicilio en 200 m. este y 25 sur de la Clínica Católica, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653940 ).

Solicitud Nº 2022-0004111.—Paola Carvajal Ramírez, cédula de identidad N° 109880806, en calidad de apoderado generalísimo de Integra Médica Dental Sabana Norte R.X. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707814, con domicilio en: Sabana Norte de Torre Sabana 200 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de ortodoncia, odontología y servicio de rayos x. Ubicado en Costa Rica, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, de Torre Sabana 200 metros norte y 100 metros este, casa blanca esquinera. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653942 ).

Solicitud N° 2022-0004643 .—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte, casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imagenómetro, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación psicológica, servicios de tests psicológicos, servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653944 ).

Solicitud Nº 2022-0004382.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de Sante Sportswear S.R.L., con domicilio en: San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, vestimenta. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653962 ).

Solicitud Nº 2022-0002935.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores, Casa 8., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de restaurante y bar. Ubicado en Costa Rica. Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge Reservas: De los colores; Rojo, blanco y gris Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022654002 ).

Solicitud N° 2022-0003679.—Kevin Gerardo Sandoval c.c. Kevin Poe López, soltero, cédula de identidad N° 114110555, con domicilio en San Sebastián 400 norte de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomb Raider Cosplay como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales descargables. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022654016 ).

Solicitud Nº 2022-0003680.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Giancarlo Jorge Hernán Varela Román, casado una vez, cédula de residencia 186202300819, con domicilio en calle 3 de Campo Alegre, Residencias Aldavila PH2, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas Venezuela 1060, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Impartición de clases de fitness utilizando técnicas de boxeo; una disciplina que combina técnicas de artes marciales como Kick boxing, Boxeo, Kempo Karate y Muay Thai; Instrucción de aptitud física; Actitud física servicios de estudio, a saber, clases de fitness en grupo; Entretenimiento físico de personas y grupos. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654059 ).

Solicitud Nº 2022-0002774.—Edwin Mora Murcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 600650797, en calidad de apoderado generalísimo de Jungua LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837815, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, 100 metros al oeste de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, edificio Lalitud Dent, oficina N° O-312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler de casas (hospedaje temporal). Ubicado en 22 km de la Bomba de Puerto Jiménez, carretera 245 y 1.5km sureste, contiguo a Rancho Tres Palma, Matapalo, Puntarenas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654156 ).

Solicitud 2022-0003336.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sorare con domicilio en 5, Avenue Du Général De Gaulle; 94160 Saint-Mande, Francia , solicita la inscripción de: SORARE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos descargables; software de juegos descargables; software descargables que permite coleccionar tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables para el intercambio, la compra y la venta de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables para el almacenamiento de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables de autenticación digital de usuarios; Software descargable para conectarse a carteras de activos digitales; Software descargable para proporcionar estadísticas en línea; Programas informáticos descargables destinados a la gestión de bases de datos; Tarjetas coleccionables deportivas descargables, a saber, programas informáticos con tarjetas coleccionables deportivas descargables para su uso en mundos virtuales en línea.; en clase 28: Cartas de juego.; en clase 35: Establecimiento, recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha red; establecimiento, recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha red.; en clase 38: Transferencia de datos digitales; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso a una red de blockchain; suministro de acceso a una red global de juego en línea; transmisión de información a la plataforma de juego; transmisión de datos relacionados con una red de blockchain; suministro de foro de discusión en línea.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Organización de competiciones (entretenimiento); Competiciones y juegos organizados en línea a través de Internet; Competiciones y juegos ofrecidos en línea desde una red informática; Suministro de información sobre entretenimiento; Suministro de información relativa a torneos de fútbol ficticios en línea; Servicios de entretenimiento consistentes en recolectar tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain; Juegos en línea que utilizan tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain.; en clase 42: Programación para ordenadores; programas informáticos para la gestión de bases de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o alquiler; desarrollo de software para juegos; servicios de provisión de infraestructura informática para el cobro de tokens no fungibles registrados en una red blockchain; servicio de almacenamiento de datos basado en tokens no fungibles en una cadena de blockchain; servicio de autenticación de usuarios mediante tecnología de cadena de blockchain; almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos de análisis de datos en línea. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654226 ).

Solicitud N° 2022-0004384.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B.V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALTHERM, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes; anticongelantes; gomas naturales para la elaboración de alimentos; productos químicos para eliminar recubrimientos; productos sintéticos, en concreto preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; Fluidos caloportadores para uso industrial; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654229 ).

Solicitud 2022-0000882.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans Of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, 2926 Boncourt, Suiza , solicita la inscripción de: ROTHMANS FORESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654263 ).

Solicitud Nº 2022-0000883.—María Gabriela Miranda Urbina, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S.A., cédula jurídica 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZECLAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654264 ).

Solicitud N° 2021-0011315.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105770443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE SURPRISE ME, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654265 ).

Solicitud Nº 2022-0000572.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLOW CURED como Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros: cigarrillos: encendedores: encendedores de cigarros: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654266 ).

Solicitud N° 2022-0000653.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022654267 ).

Solicitud Nº 2022-0000085.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de EISAI R&D Management Co., Ltd con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654268 ).

Solicitud N° 2022-0003697.—Susan Viviana Solano Pérez, cédula de identidad N° 402380409, en calidad de apoderado generalísimo de Tostadytaz del Sol S. R. L., cédula jurídica N° 3102792676, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Escuela Rubén Darío 500 metros sur y 50 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana. Chips de maíz. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654292 ).

Solicitud Nº 2022-0002788.—Christian José Guila Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 108150558 con domicilio en San Francisco, doscientos metros oeste de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marco de bicicletas hecho de madera. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022654306 ).

Solicitud N° 2022-0003580.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado especial de Corporación MDE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102845356, con domicilio en San José, Santa Ana Central, Condominio Villamont, casa N° 45, 10901, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios mediante una plataforma digital para brindar capacitaciones a los médicos y personal de la salud. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654317 ).

Solicitud Nº 2022-0001044.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tom Organic IP Pty Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Copas menstruales; empapadores; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; bases protectoras para la incontinencia, todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654322 ).

Solicitud 2022-0003413.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654329 ).

Solicitud N° 2022-0003547.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: AZELOF como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654330 ).

Solicitud 2022-0001047.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos, zapatillas; calzado para enfermeras. Reservas: no se hace reserva de los términos descriptivos: nurse y shoes Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654331 ).

Solicitud Nº 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sury ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654337 ).

Solicitud Nº 2022-0004608.—Paola Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 206280410, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cacés de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101731416 con domicilio en 100 metros oeste Plaza Deportes Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654338 ).

Solicitud Nº 2022-0003970.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREWORKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivo para lavandería, en la naturaleza de potenciadores de fragancia. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022654340 ).

Solicitud Nº 2022-0001802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653, con domicilio en San José, distrito La Uruca, propiamente de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: GonActive como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654341 ).

Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en: The Aircraft Factory 100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles y en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654343 ).

Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A. cédula jurídica 3101651706 con domicilio en Domicilio Social San José-Curridabat Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MENTORA como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654344 ).

Solicitud Nº 2022-0004856.—Kimberly Gamboa Cásares, cédula de identidad N° 604010672, en calidad de apoderada especial de Grupo Ferretero Maco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101848044 con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, edificio de ferretería color amarillo con gris, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, Edificio de ferretería color amarillo con gris. Reservas: TODAS LAS LETRAS CONTEMPLADAS EN EL DISEÑO CON COLOR GRIS Y ROJO. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0011455.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina, productos extraídos de frutas y verduras, jaleas, confituras, compotas, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622364 ).

Solicitud 2022-0004694.—Benito Cobb Mata, casado una vez, cédula de identidad 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Villanea Brealey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086804, con domicilio en La Unión, San Rafael, del EBAIS, 100 metros este, 100 metros norte y setecientos metros este, calle Cipreses, número 77, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de alquiler de oficinas, aulas, salas de reuniones y laboratorios. Ubicado en San José, Granadilla, Curridabat, contiguo al antiguo Beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, 600 metros este. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el 03 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654402 ).

Solicitud 2022-0002267.—Rodolfo Alonso Araya Blanco, soltero, cédula de identidad 116250249, con domicilio en Naranjo, San Juan, 300 mts noreste del cementerio de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, relacionado a limpieza automotriz. Reservas: De los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654439 ).

Solicitud 2019-0011427.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102748814, con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de telemedicina, página web y suministro de información y mercadeo de servicios de salud por medio del sitio web.; en clase 44: Servicios de salud y consultoría sobre salud. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022654440 ).

Solicitud 2022-0000657.—Maritza Cartín Estrada, casada una vez, cédula de identidad 105780782 con domicilio en Guadalupe, Goicochea Barrio Aranjuez, Calle 21 y Avenida 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022654473 ).

Solicitud 2022-0004702.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), Otra identificación 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, Local número 23, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café frío; café nitrogenado; café en grano tostado; chocolate; té; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; bolsas de café. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654531 ).

Solicitud 2022-0003967.—Katty Villegas Castro, casada una vez, cédula de identidad 110310380, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, casa número 2E a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados específicamente al servicio de odontología destinados a personas. Reservas: de los colores; azul y cian. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654554 ).

Solicitud 2022-0003979.—Héctor Quesada Romero, soltero, cédula de identidad N° 111260472 con domicilio en Escazú Centro, del Banco Nacional 500 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de eventos de publicidad, mercadeo y de promoción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654609 ).

Solicitud 2022-0004636.—Carlos Edwing Villanueva Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 801400554 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Almería, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en Alajuela, Guácima Abajo, frente al Colegio GSD, Centro Comercial Reyes Plaza, locales 1 y 2. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654610 ).

Solicitud 2022-0002649.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654612 ).

Solicitud 2022-0002651.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654624 ).

Solicitud 2022-0003742.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma S. A., cédula jurídica 155693173, con domicilio en Torre de la Américas, piso 12, Panamá, San José, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos/medicinas, suplementos a la dieta. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654694 ).

Solicitud 2022-0003840.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Heritas S.A., con domicilio en: Ocampo 210 Bis, Predio CCT, edificio Indear, Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: HERITAS, como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software [Todos los anteriores relacionados con la medicina y fines médicos] y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654704 ).

Solicitud 2022-0004426.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes, servicios de asistencia en general. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654705 ).

Solicitud N° 2022-0003502.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica 77.088.208-7, con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicio en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Cinzel Decorative Regular, en color negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654711 ).

Solicitud 2022-0003501.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica 77.088.208-7, con domicilio en: Avenida General Holley 2326, Of 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Corbel Bold, en color negro. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654713 ).

Solicitud 2022-0003500.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica 77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Marion, en color negro. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654720 ).

Solicitud 2021-0010770.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Inyectores de Plástico Sociedad Anónima, con domicilio en: Avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPET, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Materias primas plásticas en estado bruto. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654734 ).

Solicitud 2021-0011646.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654736 ).

Solicitud 2022-0004545.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen de la rotonda El Farolito 75 al sur edificio color verde musgo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura Garabito. Reservas: Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654759 ).

Solicitud 2022-0003562.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Salas y Garro Abogados S. A., Cédula jurídica 3101829262 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, 50 metros al sur de Universidad La Salle, casa dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía con letra de Salas & Garro Libre tipo. Baskerville y las letras de Abogados tipo Glacial Indifference. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654760 ).

Solicitud 2022-0003597.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Multiservicios CSMG S.A, cédula jurídica 3101846228, con domicilio en San José Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad de La Salle, casa dos pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 35; 37; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Limpieza de edificios, fachadas, interiores, ventanas. Limpieza en seco. Servicios domésticos de limpieza.; en clase 44: Servicios relacionados con la jardinería.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Reservas: Se hace reserva de los colores azul marino ligero, azul vivido, azul profundo Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022654763 ).

Solicitud 2022-0004076.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de representante legal de Invirtus S.A., cédula jurídica 3101736467 con domicilio en Santo Domingo, Calle 03, entre Avenida 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; dieño y desarrollo de hardware y software Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654790 ).

Solicitud 2022-0003326.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad 116520716, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Quesada Garro, soltera, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600 mtros al este, casa mano derecho portón eléctrico color madera, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: No se hace reserva de los números 2022. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654813 ).

Solicitud 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación Financiera para niños y adultos. Reservas: NA. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654819 ).

Solicitud N° 2022-0003955.—Estefanía Ramírez Muñoz, cédula de identidad 114020237, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V., con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, C.P. 02870, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje de medición de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; y extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Reservas: se realiza sin ningún tipo de reserva de color. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654831 ).

Solicitud N° 2022-0000723.—Solange Huertas Reyes, soltera, cédula de identidad 702040117, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, 200 metros este y 50 metros sur de la Escuela de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, chocolate. En clase 39: Transporte y organización de viajes. En clase 41: Actividades deportivas y culturales, yoga, ceremonia de cacao (actividad cultural). Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654841 ).

Solicitud 2021-0011590.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de SYMBORG, S.L. con domicilio en Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; antigerminativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; en la elaboración del biológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas (preparaciones -) de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -); silvicultura (productos químicos para la -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654854 ).

Solicitud 2021-0011589.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Symborg, S.L. con domicilio en Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM 30100 Murcia, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; Herbicidas; Fungicidas; acaricidas; alguicidas; antimoho (preparaciones-); antiparasitarios (productos-); antipolillas (productos-); Productos para eliminar babosas; Venenos bacterianos; biocidas; germicidas; insecticidas; microorganismos (sustancias nutritivas para-); mildiu (productos químicos para tratar el-); parasiticidas; Productos para eliminar parásitos; pesticidas; repelentes de insectos; Extractos de tabaco [insecticidas]; vid (productos químicos para tratar las enfermedades de la-). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654870 ).

Solicitud 2021-0011591.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Symborg S.L., con domicilio en: Campus Espinado, 7 edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción de: BLUEN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; anti germinativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados en la elaboración del vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -); silvicultura (productos químicos para la excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022654874 ).

Solicitud 2022-0004697.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), identificación 127600305833, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: imanes decorativos con formas de animales, números o letras; imanes decorativos; imanes para refrigeradores. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022654886 ).

Solicitud N° 2022-0004340.—Juan Carlos Villasuso Morales, cédula de identidad 109090094, en calidad de apoderado especial de Justbehappy Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842881, con domicilio en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste del cementerio de Cartago, casa verde, con portones negros, número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase43: servicios de restaurante (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: se hace la reserva del color negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654900 ).

Solicitud 2022-0003037.—Gabriela Carmona Mora, cédula de identidad 112090632, en calidad de apoderado especial de Interfarma Corporation, Otra identificación FEINumber:65-0340317, con domicilio en: Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT, Suite 106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654901 ).

Solicitud 2022-0004703.—Rodolfo Herrera Cartín, casado una vez, cédula de identidad 109270094 con domicilio en Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avellanas Roots Adventures como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de turismo de aventura. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas, a mano izquierda. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654903 ).

Solicitud 2021-0008013.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa Del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería con sabor a leche y miel; confitería que contiene leche y miel; chocolate con leche y miel; cacao con leche y miel, bombones con leche y miel, bombones con sabor a leche y miel; dulces con sabor a leche y miel; caramelo con sabor a leche y miel; galletas con sabor a leche y miel Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654910 ).

Solicitud 2021-0008850.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -, Japón , solicita la inscripción de: Y-Connect, como marca de servicios en clase: 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; reparación y  mantenimiento de vehículos; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos; construcción naval; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de motores de vehículos de dos ruedas; suministro de información relacionada con el mantenimiento de motocicletas; servicios de agencia para la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; consultoría relacionada con la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones [distintos de aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión]; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y pruebas; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de sillas de ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de equipo de control de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de quitanieves; recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; recarga de vehículos eléctricos de dos ruedas; mantenimiento de piscinas; repostaje, lavado o limpieza de vehículos; inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y reparación; engrase de automóviles; engrase de vehículos de motor de dos ruedas; pulido de vehículos y en clase 41: servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o conocimientos generales; transferencia de conocimientos [formación]; servicios educativos relacionados con la silvicultura; instrucción de conducción de motocicletas; servicios de enseñanza y educación relacionados con la conducción de vehículos de motor de dos ruedas; instrucción de conducción de vehículos de motor de dos ruedas; academias [educación]; coaching [educación y formación]; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; tutorías; entrenamiento práctico [demostración]; servicios de entrenamiento prestados a través de simuladores; educación física; suministro de información educacional; servicios educativos proporcionados por escuelas; exámenes educativos; cursos por correspondencia; planeación, conducción y organización de seminarios; planeación, conducción y organización de exposiciones de motos para fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargable; servicios de juegos proporcionados en línea desde un red informática; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; publicación de mapas, atlas y guías; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de imágenes, vídeos, música, sonido, información textual y publicaciones electrónicas mediante comunicaciones a través de Internet o teléfonos móviles; producción de películas en video en el campo de la educación, la cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad]; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones musicales; organización de competencias educativas, de esparcimiento, culturales y deportivas; organización y realización de competiciones deportivas; organización, conducción y realización de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; organización, conducción y realización de carreras de motos; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; facilitación de instalaciones deportivas; alquiler de campos deportivos; servicios de clubes deportivos; facilitación de instalaciones recreativas; suministro de información sobre esparcimiento; servicios recreativos; información recreativa; suministro de clasificaciones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; proporcionar opiniones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; proporcionar calificaciones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; suministro de instalaciones para entrenamiento educacional; facilitación de instalaciones para la formación educativa agrícola; alquiler de material deportivo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas magnéticas; servicios de clubes [esparcimiento o educación]; organización y dirección de simposios, cursos de formación, clases y conferencias. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022654911 ).

Solicitud 2022-0002474.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Match Group LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 9; 41 y 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros.; en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea; facilitación de un sitio web con un diario en línea en forma de blog con artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales.; en clase 45: Servicios de citas; servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el 18 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(IN2022654912 ).

Solicitud 2022-0003636.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Juniper Networks, Inc con domicilio en Delaware 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNIPER como marca de comercio y servicios en clases 9; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas, enrutadores [routers], adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optinnización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software informático descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, mantener, controlar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática; hardware y software informático para gestiona, operar; mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar auromatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en materia de ordenadores, redes informáticas, telecomunicaciones, redes, comunicaciones y seguridad de redes; servicios de asistencia técnica, en concreto, solución de problemas del tipo de reparación de hardware y software informáticos para la gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis y protección de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas; en clase 41: Servicios educativos; servicios educativos, a saber, formación en el campo de la tecnología; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en línea, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos en línea sobre la gestión,funcionanniento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, pruebas, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en persona, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos sobre gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, pruebas, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; desarrollo de manuales educativos y guías para terceros en los campos de hardware y software informático, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes alámbricas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; acceso a un sitio web con blogs y publicaciones en línea no descargables del tipo de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; suministro de un sitio web con transmisiones web educativas en línea, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico: servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, erutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red: suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, mineria de datos lo exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en línea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de Internet de las cosas (loT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad 97108096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654919 ).

Solicitud 2022-0004328.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., los angeles, california 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad aumentada; entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en los campos de aventura de acción, animación, anime, comedia, fantasía, musicales, ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar un sitio web con programas de televisión no descargables, películas y contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información de entretenimiento en línea no descargable; suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; suministro de juegos basados en Internet; grabación de sonido proporcionada por transmisión en línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisión en línea; producción de videos de realidad virtual. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654920 ).

Solicitud 2022-0004327.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de audio; difusión, reproducción y transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio y video a través de internet; transmisión de datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda; streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de internet u otra red informática; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados”. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654921 ).

Solicitud 2022-0004324.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de presentación; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de- accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura; correas para carteras; billeteras; bolsos de mano. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654922 ).

Solicitud 2022-0004323.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cócteles a base de cerveza; agua embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654923 ).

Solicitud 2022-0003530.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; software para recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y notificar información sobre el uso y el rendimiento de software, aplicaciones, juegos informáticos y de video, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual; software para recopilar, procesar, analizar, gestionar y notificar información sobre actividades en línea, Internet y sitios web; software informático para diseñar, desarrollar, modificar y mejorar software informático, aplicaciones, juegos informáticos y de video, sitios web y contenido audiovisual; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de protección de pantalla de ordenador descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; soportes para teléfonos móviles de automóviles; software de juegos interactivos; software informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopies para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654924 ).

Solicitud 2022-0004316.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clases 9.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de protección de pantalla de ordenador descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento; películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; software de juegos interactivos; software informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654925 ).

Solicitud 2022-0004322.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022654926 ).

Solicitud 2022-0004321.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654928 ).

Solicitud 2022-0004319.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes; pendientes; joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería]; medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654929 ).

Solicitud 2022-0004325.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoritas de prendas de vestir, libros, piezas, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654930 ).

Solicitud 2022-0003542.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de audio; difusión y transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio y video a través de Internet; servicios de podcasting [distribución de archivos multimedia] y webcasting [retransmisión vía Internet); servicios de difusión, a saber, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión de datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de podcasts [redifusión multimedia]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts [retransmisión vía Internet]; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda; streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de difusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión segura de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de información mediante transmisión de datos; transmisión y recepción de información por satélite; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados; proporcionar acceso a una red informática global. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654931 ).

Solicitud 2022-0003543.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de RIOT GAMES, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad aumentada; estudios de cine; salas de cine; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en relación con la aventura de acción, la animación, el anime, la comedia, la fantasía, los musicales, la ciencia ficción y los deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video Y no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de podcasts en materia de entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; publicación multimedia de juegos informáticos y de video y software de juegos informáticos y de video; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información de entretenimiento en línea no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes electrónicos suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; facilitación de instalaciones de cine; suministro de juegos basados en Internet; suministro de grabaciones de sonido proporcionadas por transmisiones en línea grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios de juegos interactivos para varios jugadores para juegos que se juegan a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; publicación multimedia. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654932 ).

Solicitud N° 2022-0004314.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, USA, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para bebés; toallitas para bebé; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño; cremas corporales; aceites corporales; splash corporal; productos para refrescar el aliento; baño de burbujas [espuma]; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champú para el cabello; acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para las manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; preparaciones de protección solar para uso cosmético, no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champú para mascotas; geles para baño y ducha; preparaciones de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección solar [bloqueadores solares]; geles para uso dental; pastas de dientes. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la IV” protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654933 ).

Solicitud 2022-0004055.—Carlos Gerardo Díaz Soto, cédula de identidad 109110575, en calidad de apoderado generalísimo de En-Via Express Paquetería, Mensajería y Transporte de Carga, cédula jurídica 3102847468, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano frente a la Iglesia Católica, Residencial Pontevedra casa 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mensajería, paquetería y transporte de carga terrestre, (recolección y entrega inmediata). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654942 ).

Solicitud 2021-0009751.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad 12027566 con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA MIERDA EL QUÉ DIRÁN como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento es un podcast motivacional para que mejoren sus vidas sin importar lo que piensen los demás. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022654945 ).

Solicitud 2022-0004658.—María Laura Gorrias Barahona, soltera, cédula de identidad N° 117660111 y Joseph Ariel Pérez Solano, soltero, cédula de identidad N° 116270895 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa 381I, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Urbanización Volio, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales.; en clase 35: Tienda en línea de productos para animales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654947 ).

Solicitud 2022-0004525.—Julio César Víquez Alvarado, divorciado, cédula de identidad 205210162 y Freddy Gerardo Segura Víquez, casado una vez, cédula de identidad 204630063 con domicilio en Sabanilla, costado norte de la casa cural, Alajuela, Costa Rica y Tambor, de la Iglesia Católica, 1 kilometro al este, frente al vivero Fabio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Elaboración de productos a base de plantas de café para el cuidado dental y la eliminación del mal aliento de perros. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654976 ).

Solicitud 2022-0004312.—Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad 701860125, en calidad de apoderado generalísimo de Calypso Outdoors Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838873, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Eco Quintas, Comunidad Campestre La Finca Lote D 55, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kayak en el Lago Arenal; Wildlife Safari Experience en kayak en el río Peñas Blancas; Wildlife Safari Experience en balsa en el río Peñas Blancas; rafting en el río Balsa clase II-III; caminatas en parques nacionales; caminatas en parques privados; senderismo; pases del día para aguas termales; actividades de ocio. Prioridad: Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654981 ).

Solicitud N° 2022-0004354.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Corporación Fedevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851578, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Instituto Franklin Chang doscientos metros oeste, edificio esquinero a mano izquierda color gris, Departamento trescientos dos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de softwares y aplicaciones de software descargables para proveer servicios en línea, aplicaciones móviles.; en clase 37: Servicios domésticos, servicios de limpieza, mantenimiento y reparación en el hogar, edificios y oficinas. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655003 ).

Solicitud 2022-0004688.—Cristina del Carmen Jimenez Cruz, cédula de identidad 207140579, en calidad de apoderado especial de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579 con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos, eléctricos, cinematográficos, ópticos, de audio, consolas, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; cargadores, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: PVOT como nombre, logo y tipografía. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655004 ).

Solicitud N° 2022-0004411.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de BNET Latinoamérica, cédula jurídica 3102078786, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Torre Davivienda, Mediano Business Center, primer piso de la torre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de buzón de vos, provisión de telecomunicaciones para servicios de televenta, servicios de telefonía móvil y comunicación por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador y de computadora; comunicaciones telefónicas, servicios de telemática a una red informática mundial; conexión de servicios de inalámbrica, alquiler de aparatos para mensajes, envío de mensajes, acceso a bases de datos, alquiler de módems. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora, Notario.—1 vez.—( IN2022655006 ).

PUBLIACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004413.—Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula jurídica 111630827 con domicilio en San José, veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clase: 44 internacional, para proteger y distinguir: (440197) Servicios de Tatuaje. Reservas: No hace reserva de colores. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654347 ).

Solicitud 2022-0004434.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., cédula jurídica 3101318985, con domicilio en: Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste y 200 mts sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios exclusivos, para empleados públicos a nivel Nacional, con cobertura funeraria para titular y beneficiarios, servicios de velación, cremación y arrendamiento de nichos. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654525 ).

Solicitud 2022-0004167.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas Zamora, soltero, cédula de identidad 206740138 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur de la Escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Servicio de Diseño de Interiores y Decoración. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros Sur de la Escuela Green Forest Reservas: Se reserva el color dorado y blanco Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654761 ).

Solicitud 2022-0003350.—Adrián Aurelio Aguilar Acevedo, Cédula de identidad 603130097, en calidad de apoderado generalísimo de MTS Consultoría & Gestión S. A., Cédula jurídica 3101821328 con domicilio en San José, San Rafael, Escazú, Plaza Itskatzu, oficina doscientos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la administración inmobiliaria, específicamente administración de condominios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzu, oficina doscientos cuatro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654898 ).

Solicitud N° 2022-0000404.—Franklin Andrés Torres Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 113240215, en calidad de apoderado especial de Vera Lucía Torres Montero, casada una vez, cédula de identidad 108410045, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios Norte, del edificio IFAM, 350 metros al noroeste, apto. 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: línea de Jabones 100 % glicerina con aromas 50 tipos, shampoo glicerina sólidos, acondicionador sólido para cabellos; secos, grasos, normal, crema para talones sólida, shampoo sin sal keratina, shampoo para bebé sin lágrimas, acondicionador de keratina, jabón líquido ducha, crema contorno ojos, cremas hidratantes, cremas oxfoliantes, cremas reductoras, crema para manchas, cremas para el cuerpo, sales de baño, bombas efervescentes, desodorantes, jabón líquido de manos, exfoliante en espuma con base para frotar, gel de aloe refrescante, bolsitas de aroma terapia para las almohadas, bálsamo labial, protector solar, bálsamo para la barba, gotas seda para hidratar y dar brillo al cabello, crema con ácido hialuronico, crema con colágeno y elastina, crema para manchas de rosa mosqueta, crema corporal con alantoína, crema corporal de coco y karité, tónico refrescante, desmaquillante bifásico, el sérum facial de aceites, ácido hialurónico en crema o sérum, hidrolatos de lavanda, manzanilla, romero y mis aromas, tónico capilar para caída de cabello, líquido para pies cansados, ambientadores relajantes y sin químicos, no eléctricos, velas para masajes, agua de rosas, protector solar; en clase 5: línea de Jabones 100% glicerina con aceites esenciales terapéutico, jabón líquido ducha glicerina neutro, jabón líquido ducha glicerina para Hemorroides, jabón líquido ducha glicerina árnica para la circulación, cremas terapéuticas con aceites esenciales, ungüentos mentolados desinflamatorios y relajantes, desodorantes libres de aluminio, jabón líquido de manos antimaterial y antiséptico, alcohol en gel con glicerina, gel de árnica para la circulación, lubricantes para zona intima, repelente contra insectos grado terapéutico con aceites esenciales, crema especial para dermatitis, crema desinflamatoria de cúrcuma, crema magnesio para músculos y articulaciones, pasta con óxido de zinc para quemaduras de pañal, serun de ácido hialurónico para reparación de la piel, líquido para pies cansados aceites esenciales y castana de indias, mezclas de aceites esenciales para uso terapéutico, crema especial con base de cáñamo y aceites esenciales de grado terapéutico, repelente contra insectos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655047 ).

Solicitud N° 2022-0004660.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 metros sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Seguridad para protección física de bienes y personas. Reservas: Reserva de colores azul y dorado. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022655076 ).

Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42; 44 y 45, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44: proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022655098 ).

Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B. V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 38: Proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 41: Educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 42: Suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 44: Proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022655100 ).

Solicitud N° 2021-0011233.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles; coches; casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; parasoles para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas de vehículos; fundas para ruedas de recambio; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655102 ).

Solicitud 2021-0011526.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Dongguan Williams Technology Co., Ltd., con domicilio en: Room 202, 2nd floor, building B, N° 13, Yinhe North Road, Baidi Community, Zhangmutou, Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; hookahs electrónicas; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; pipas de fumar electrónicas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos electrónicos para usar como alternativa a los cigarrillos tradicionales; puros electrónicos; estuches de cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655103 ).

Solicitud N° 2022-0001028.—Luis Ricardo Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 205470798, con domicilio en Atenas, Jesús de la escuela, 200 metros al este segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Chicas Bonitas como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios y artículos de vestir, estilo casual y surf. Ubicado en Alajuela, Atenas, Centro, 75 metros al oeste de la Iglesia Católica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655122 ).

Solicitud 2022-0004872.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ronda S.A., con domicilio en Autopista Medellín KM 11 Vereda La Punta Tenjo, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, a saber, rompecabezas, fichas de juego y juegos de mesa en los temas de matemática, anatomía y lógica; juguetes, a saber, juegos de mesa didácticos con contenido en inglés y español que fortalecen y estimulan el aprendizaje de los niños y niñas. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IB2022655126 ).

Solicitud 2022-0003969.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Lykke Til Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793832, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros norte del Automercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación de cuero bovino y madera en troza, sin almacenamiento o transporte de las mismas en Costa Rica. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655158 ).

Solicitud N° 2022-0004664.—Raúl Horacio Guillén Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113090558, con domicilio en Lotes Solís, de Distribuidora Bolvi, 200 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro, rojo, amarillo, blanco y rosado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655193 ).

Solicitud 2022-0004737.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de identidad 206250982, con domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara 800 sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022655194 ).

Solicitud 2022-0004736.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de identidad 206250982, con domicilio en: San Carlos Florencia, Santa Clara, 800 sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos relativo a farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655196 ).

Solicitud N° 2022-0003584.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad N° 303420106, en calidad de apoderado especial de Diana Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad 304300096, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Iglesia San Cristóbal Norte 150 metros norte de la segunda casa mano izquierda color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 7. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y fabricación. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el 26 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655233 ).

Solicitud 2021-0004441.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310102415303 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022655242 ).

Solicitud 2022-0004684.—Otto Carlos Ortiz Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 302970113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad y Afines ACES, cédula jurídica 3002170442; Asociacion Cámara Costarricense de Navieros Nave, cédula jurídica 3002056939, y Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga, cédula jurídica 3002117087, con domicilio en 100 metros oeste del INVU, Barrio Amón, Edificio Travancor en el segundo piso, San José, Costa Rica; Goicoechea, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, segunda planta, en Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica y Barrio Amón, avenida 13, calle 3 y 330, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en general. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655248 ).

Solicitud 2022-0003551.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600 norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aventurera, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza con jengibre, cerveza con malta. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022655273 ).

Solicitud 2022-0004729.—Jorge Luis Chaves Jaén, cédula de identidad 501850929, en calidad de apoderado generalísimo de 3102803434 S.R.L., cédula jurídica 3102803434 con domicilio en Palmares, Buenos Aires, de Repuestos La Bomba; 100 norte mano izquierda casa beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos carne, embutidos. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655281 ).

Solicitud N° 2022-0003553.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600m norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Errante como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022655282 ).

Solicitud 2022-0004394.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de QODE Consulting Investment, S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17- 3 - 1 Escaldes - Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: BIKER MICE FROM MARS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de vídeo; DVD; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad 018609565 de fecha 25/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 24 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022655284 ).

Solicitud 2022-0004472.—María Carolina Sarmiento Candiales, casada una vez, otra identificación 186201895704 con domicilio en Curridabat-Granadilla Norte 300 metros este, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Caja nido; en clase 21: Comedero. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655285 ).

Solicitud 2022-0002993.—Sigifredo Zamora Galván, cédula de identidad 108800679, en calidad de apoderado especial de Amermex International CR SRL, cédula jurídica 3102848617, con domicilio en: Curridabat, Residencial La Colina, Súper Baterías 200 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de frutas y sumo de frutos, 100% de agave azul. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022655286 ).

Solicitud 2022-0003208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores. En clase 39: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recolección y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2022655291 ).

Solicitud 2022-0004117.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. DE C.V. con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: MALAYERBA como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería.; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655404 ).

Solicitud 2022-0001822.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong , solicita la inscripción de: ALDEBARAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. lnternacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655422 ).

Solicitud 2022-0001821.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ARMATUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655424 ).

Solicitud N° 2022-0002760.—Carolina Molina Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 107690433, con domicilio en Desamparados, Calle Rosales, un kilómetro al norte de la Asociación del Niño con Cariño, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de todo tipo de formas de educación y/o formación, así como la organización de exposiciones con finalidad educativa, organización y dirección de conferencias, tanto físicas como virtuales, congresos, simposios, todo lo anterior para temas tributarios. Reservas: De los colores: celeste, azul y gris. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655425 ).

Solicitud N° 2022-0004144.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; bragas higiénicas; protege-slips [compresas higiénicas]; tampones; tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; bragas absorbentes para la incontinencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022655426 ).

Solicitud 2021-0007014.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; zapatos y zapatillas deportivas; calzado deportivo para hombres mujeres y niños; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, todo lo anterior relacionado con productos deportivos. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655429 ).

Solicitud 2022-0004129.—Luis Diego Núñez Salas, cédula de identidad 108660714, en calidad de apoderado especial de Steiner Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655436 ).

Solicitud 2021-0007015.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022655441 ).

Solicitud 2021-0005296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Nutrimenti de Colombia S. A.S. con domicilio en calle 73A 44 – 77 Itagüí, Antioquia, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas de productos lácteos.; en clase 30: Salsas; aderezos alimenticios [salsas]; salsas para cocinar; salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de queso; salsa de chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a la barbacoa; salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa; mostaza; mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla para uso culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para sazonar]; chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar]; azafrán [productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; aperitivos a base de maíz; aperitivos a base de trigo; aperitivos de tortilla de harina; café; té; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear; sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y chocolates.; Salsas; aderezos alimenticios [salsas]; salsas para cocinar; salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de queso; salsa de chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a la barbacoa; salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa; mostaza; mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla para uso culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para sazonar]; chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar]; azafrán [productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; café; té; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear; sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y chocolates. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655442 ).

Solicitud 2022-0002471.—Andrey Rodolfo Sandí Gamboa, casado dos veces, cédula de identidad 112630922 con domicilio en Quebradilla, Condominio, La Rueda casa K39, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sector comercio servicios y reparaciones automotrices. Ubicado en Cartago, Cantón Central, El Carmen, 200 metros norte del plantel de COSEVI de Cartago, diagonal (costado suroeste) a Servicentro Cartago. Reservas: De los colores; negro, gris, dorado y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655443 ).

Solicitud 2022-0000524.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Proteggo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022655444 ).

Solicitud 2022-0002339.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Glaucodex T Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022655445 ).

Solicitud N° 2022-0002340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guion 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Histadrop Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para tratar la alergia ocular con la conjuntivitis alérgica estacional (CAE) y la conjuntivitis alérgica perenne. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se, rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655446 ).

Solicitud 2022-0002352.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma, Sociedad Anonima con domicilio en kilometro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b guion once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Lubri-optik Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, especialmente un lubricante ocular. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655447 ).

Solicitud 2022-0003196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión 11 (B-11) zona seis (6) de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocudex Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos antibióticos aminoglucósidos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655448 ).

Solicitud 2022-0002349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepequez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Oftatim Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos descongestionantes antihistamínicos. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora—( IN2022655449 ).

Solicitud N° 2022-0003156.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad N° 114870467, con domicilio en Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales de compañía, bandanas para animales, mantas para animales, collares para animales, arneses para animales. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022655450 ).

Solicitud 2022-0002351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ultratear Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftalmológicos, especifícamente un lubricante ocular. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655453 ).

Solicitud N° 2021-0009973.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V., con domicilio en camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO FD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anestésicos; anestésicos locales; anestésicos dentales. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655455 ).

Solicitud N° 2022-0004685.—Cesar Roberto Castillo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 109590061, con domicilio en Mataplátano de Goicochea, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios y administración comercial; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro (pantone Black C) y naranja (pantone 157 C) y celeste (pantone 298C). Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655462 ).

Solicitud 2022-0004598.—Alexander Flores Bejarano, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 603360067, con domicilio en: del Peje de Daniel Flores, 500 metros al sur de la Escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655504 ).

Solicitud 2022-0004064.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, plaza carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SITES como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655532 ).

Solicitud 2022-0002897.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Engel & Völkers Marken GmbH & Co. KG con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción de: ENGEL & VÖLKERS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y edición de productos de imprenta. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655540 ).

Solicitud 2022-0003307.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Industrias Olintepeque Sociedad Anónima, con domicilio en Kilometro 19.5 San José Pinula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAX PAPPEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallas húmedas para uso higiénico y cosmético; toallas húmedas con preparaciones de limpieza para uso doméstico. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655544 ).

Solicitud 2022-0003550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion, INC., con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-GU Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Omlyclo, como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022655565 ).

Solicitud 2022-0000064.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: 75 Av. norte y novena calle Poniente, 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OPTO, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios crediticios y de emisión de garantías; servicios de seguros y estructuración de pólizas de todos tipo; asesoramiento financiero; suministro de información financiera vía sistemas computacionales; servicios financieros por medio de sistemas computacionales vía redes regionales; pagos en línea locales y regionales; billeteras electrónicas; estructuración y formalización de transacciones financieras regionales; servicios de consultoría en el campo de la planificación financiera y administración financiera; servicios en el área de inversiones y manejo o evaluación de riesgos financieros. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655567 ).

Solicitud 2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: RINALDUO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655572 ).

Solicitud 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas.; en clase 41: Organización y realización de seminarios, convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos; Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector veterinario.; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022655573 ).

Solicitud 2022-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas para la higiene femenina; toallitas impregnadas con un limpiador de la piel; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina; todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655584 ).

Solicitud 2022-0003895.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland ,Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: WONDERFOODS como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de frutas; leche y productos lácteos; preparaciones y bebidas hechas a base de leche; refrigerios hechos a base de frutas; puré de vegetales; refrigerios hechos a base de vegetales; puré de frutas y vegetales; refrigerios hechos a base de frutas y vegetales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655593 ).

Solicitud 2021-0004271.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en: WEISSENWOLFFSTRAßE 144221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: FRESTA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forrajes con fines médicos, antibióticos, enzimas para fines veterinarios, germicidas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022655598 ).

Solicitud N° 2022-0004839.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 205750826, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de Licencias del MOPT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador, cremas humectantes para la piel y cremas exfoliantes para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655640 ).

Solicitud N° 2022-0003656.—Laura Rodríguez Aguilar, soltera, cédula de identidad 110810953, con domicilio en San Antonio de Escazú, de Pulpería La Guaria 600 norte, 200 este contiguo a Super Alersa casa portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería como pulseras, cadenas, aretes, colgantes. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y negro. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655662 ).

Solicitud 2022-0004837.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de U Jefferson Blair, divorciado, pasaporte 530863454 con domicilio en Mata Redonda, Avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, 401 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655676 ).

Cambio de Nombre N° 148872

Que María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aguas Frescas del Pacífico Sociedad Anónima por el de Agrimarketing Costa Rica S.A., presentada el día 09 de febrero del 2022 bajo expediente 148872. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0004400 Registro N° 133444 TREAT-PLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0004399 Registro N° 130817 TREAT-PLUS en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001- 0006757 Registro N° 132554 ABIOGIBB en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001- 0006762 Registro N° 132606 NATUR-NIM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0006756 Registro N° 132617 NEW - FUNBACT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0006751 Registro N° 133351 MET-WEED en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0006761 Registro N° 133431 AGRO-IBA en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2001- 0008701 Registro N° 133435 TRYCLAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022655418 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 148008

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sfera Joven, S. A. por el de El Corte Inglés, S. A., presentada el día 11 de enero del 2022 bajo expediente 148008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0012639 Registro Nº 219163 SFERA en clase(s) 3 Marca Mixto, 2011-0012645 Registro Nº 219161 SFERA en clase(s) 14 Marca Mixto, 2011- 0012643 Registro 219160 (Sfera) en clase(s) 18 Marca Mixto, 2011-0012642 Registro Nº 219159 (Sfera) en clase(s) 24 Marca Mixto, 2011-0012637 Registro Nº 219162 SFERA en clase(s) 25 Marca Mixto, 2011-0012641 Registro Nº 219158 SFERA en clase(s) 28 Marca Mixto, 2012- 0006138 Registro Nº 226485 (Sfera) en clase(s) 16 Marca Mixto, 2012-0006137 Registro Nº 226484 SFERA en clase(s) 35 Marca Mixto y 2017-0002455 Registro Nº 263352 (Sfera) en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022655531 ).

Cambio de Nombre Nº 150436

Que, María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Scholle IPN Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Scholle Corporation, por el de Scholle IPN Corporation, presentada el día 19 de abril del 2022 bajo expediente 150436. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0005637 Registro Nº 206644 THE PIONEER OF BAG-IN-BOX en clase(s) 42 Marca Denominativa y 2014-0008409 Registro Nº 245318 CLEANPOUCH en clases 7 20 22 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022655551 ).

Cambio de Nombre N° 150782

Que Mitsubishi Chemical America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lucite International Inc. por el de Mitsubishi Chemical America Inc., presentada el día 04 de mayo del 2022 bajo expediente 150782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 3289001 Registro N° 32890 ELVACITE en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022655594 ).

Cambio de Nombre Nº 150523

Que Group Lotus Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GROUP LOTUS PLC por el de GROUP LOTUS LIMITED, presentada el día 21 de abril del 2022, bajo expediente 150523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008104 Registro Nº 214989 LOTUS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2011-0010104 Registro Nº 219186 ABC LOTUS en clase(s) 28 Marca Mixto, 2011-0008109 Registro Nº 214987 LOTUS en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2011-0010101 Registro Nº 219111 ABC LOTUS en clase(s) 21 Marca Mixto, 2011-0010096 Registro Nº 219112 ABC LOTUS en clase(s) 9 Marca Mixto, 2011-0008108 Registro Nº 215424 LOTUS en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2011-0008112 Registro Nº 214988 LOTUS en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2011-0010093 Registro Nº 219183 ABC LOTUS en clase(s) 37 Marca Mixto, 2011-0008113 Registro Nº 214986 LOTUS en clase(s) 21 Marca Denominativa, 2011-0010097 Registro Nº 219113 ABC LOTUS en clase(s) 12 Marca Mixto, 2011-0010098 Registro Nº 219116 ABC LOTUS en clase(s) 16 Marca Mixto, 2011-0008114 Registro Nº 215313 LOTUS en clase(s) 24 Marca Denominativa, 2011-0008106 Registro Nº 215423 LOTUS en clase(s) 28 Marca Denominativa, 2011-0010095 Registro Nº 219182 ABC LOTUS en clase(s) 8 Marca Mixto, 2011-0010099 Registro Nº 219188 ABC LOTUS en clase(s) 18 Marca Mixto, 2011-0008111 Registro Nº 215426 LOTUS en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2011-0010092 Registro Nº 219184 ABC LOTUS en clase(s) 41 Marca Mixto, 2011-0008110 Registro Nº 215422 LOTUS en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2011-0010100 Registro Nº 219110 ABC LOTUS en clase(s) 20 Marca Mixto, 2011-0010102 Registro Nº 219115 ABC LOTUS en clase(s) 24 Marca Mixto, 2011-0008100 Registro Nº 215425 LOTUS en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2011-0010103 Registro Nº 219187 ABC LOTUS en clase(s) 25 Marca Mixto, 2011-0010094 Registro Nº 219114 ABC LOTUS en clase(s) 35 Marca Mixto y 2011-0008102 Registro Nº 214990 LOTUS en clase(s) 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022655596 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1091.—Ref: 35/2022/2245.—Giovanni de los Ángeles Campos Chaves, cédula de identidad N° 502850315, solicita la inscripción de:

C

1   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía, Caserío Zapote, 1500 norte de la Iglesia Católica. Presentada el 10 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2022655014 ).

Solicitud N° 2022-1274.—Ref.: 35/2022/2567.—Jesús Baltodano Vargas, cédula de identidad 5-0193-0762, solicita la inscripción de: 27J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambi, El Barreal, de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros sur y tres kilómetros y medio oeste. Presentada el 27 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655077 ).

Solicitud 2022-1322.—Ref: 35/2022/2647.—Jonathan Josué Murillo Mora, cédula de identidad 1-1452-0549, solicita la inscripción de:

3

5   J

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortes, Coronado, ochocientos metros oeste de la Oficina Oja Tropical Properties, detrás de Vivero La Costa. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1322. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022655120 ).

Solicitud 2022-1349.—Ref.: 35/2022/2759.—Rodolfo Eusebio Arce Vargas, cédula de identidad 1-0873-0874, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Chiris Limitada, cédula jurídica 3-102-020839, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Chires, cuatrocientos metros sur y un kilómetro este del Rio Chires. Presentada el 3 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655190 ).

Solicitud 2022-1398.—Ref: 35/2022/2821.—Yerson Eduardo Villalobos Zúñiga, cédula de identidad 2-0788-0064, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Unión, cincuenta metro oeste del salón comunal, casa color terracota. portón color café. Presentada el 09 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1398. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022655202 ).

Solicitud N° 2022-1364.—Ref.: 35/2022/2735.—Andrey Alonso Ocampo Solano, cédula de identidad 7-0213-0267, solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Calle Flores, ciento cincuenta metros norte de Bloquera Paniagua. Presentada el 06 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655357 ).

Solicitud 2022-1396.—Ref: 35/2022/2819.—Damaris Rosario Sánchez Torres, cédula de residencia 155803698015, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, México, Caserío El Manzano, de la escuela dos kilómetros al este, parcela a mano izquierda con portón negro de madera. Presentada el 09 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1396. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2022655463 ).

Solicitud 2022-1149.—Ref: 35/2022/2729.—Vladimir Mauricio De Gerardo Cubero Solano, cédula de identidad 5-0233-0555, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 2 km al norte de Ticarito carretera a Guatuso, Corral a mano derecha de madera. Presentada el 16 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655464 ).

Solicitud N° 2022-1277.—Ref: 35/2022/2570.—Maynor Moreira Villalobos, cédula de identidad 2-0479-0105, solicita la inscripción de: 32 M, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, quinientos metros este del cruce hacia Jicarito. Presentada el 27 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1277 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022655465 ).

Solicitud N° 2022-1278.—Ref.: 35/2022/2571.—Michael Villegas Soto, cédula de identidad N° 2-0699-0411, solicita la inscripción de: J3V como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia de Paris, quinientos metros norte de la Escuela. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1278. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022655467 ).

Solicitud 2022-1361.—Ref: 35/2022/2701.—Roberto Morales Badilla, cédula de identidad 203120741, solicita la inscripción de: P95, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, cantón cuatro, distrito uno, La Isla, Miramar, 800 metros sur del Palí. Presentada el 06 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1361. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655541 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Parriteña de Voleibol, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar, promover, apoyar y fomentar el deporte de voleibol en ambos géneros, modalidades y categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. promover el voleibol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. brindar y desarrollar las condiciones necesarias para que nuestros deportistas representen dignamente al cantón a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Jesús Contreras Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 295564.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655021 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-847065, denominación: Asociación Nacional de Empresarios de Vivienda ANEMVI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 310843.—Registro Nacional, 09 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655199 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha Por Vivienda Alvilic, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con las familias de diferentes estratos sociales de la provincia de Limón, para la obtención de una vivienda digna y adecuada. capacitar a la población sobre los tramites relativos a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación de Banco Hipotecario de la Vivienda. Coordinar con instituciones públicas y privadas y establecer relaciones con otras organizaciones relacionadas con la vivienda de carácter social. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Correa Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 172764.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655200 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nueva Esperanza Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con las familias de diferentes estratos sociales para la obtención de una vivienda digna y adecuada. Cuyo representante será el presidente: Jeremías Salazar Céspedes con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 310851.—Registro Nacional, 9 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655201 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-231704, denominación: Asociación de Acueducto de La Trinidad de León Cortés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 393987.—Registro Nacional, 10 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655204 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Mujeres Cervantes, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar espacios de desarrollo integral para las niñas, adolescentes y mujeres. desarrollar proyectos con perspectiva de género que contribuyan con el alcance de la justicia social en nuestra sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Narelle Teresita Chinchilla Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 257382.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414014, denominación: Asociacion Comunidad Para El Desarrollo Integral Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 309983.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022655235 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Kaneblok Waikpa Sibodi, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar actividades productivas de las personas indígenas habitantes de la comunidad de Sibodi. Cuyo representante, será el presidente: Shamo Ivar Segura García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 345120.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655236 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078621, denominación: Asociacion Fundes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 247778.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655240 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-693363, denominación: Asociación Los Valientes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 371524.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Combate de Cuerpo PZ, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de destrezas y habilidades mediante la práctica del deporte en sus diferentes disciplinas boxeo, karate y jijtsu en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente: Ariel Federico Valverde Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 255863.—Registro Nacional, 8 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655321 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juventud FCA de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Práctica y difusión del evangelio de Jesucristo a través del sano esparcimiento, para así impactar la vida de las personas y familias sin discriminación alguna. Impulsar el apoyo, orientación, capacitación, preparación, instrucción, educación, superación de las personas y familias del país. Promover la organización de sus asociados para la solución de problemas, conflictos y necesidades comunes, mediante la inserción de valores morales y espirituales. promover el desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Araya Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 409090.—Registro Nacional, 15 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pole Dance Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del pole dance en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante será el presidente: Ricardo Abel Baltodano Carrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 315658.—Registro Nacional, 15 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655390 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras de Misericordia El Granito de Mostaza, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender en el ámbito nacional e internacional la comunidad teniendo como base obras de misericordia tanto corporales como espirituales. Cuyo representante, será el presidente: Aleyda Yisenia Esquivel Meléndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 328578.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Pro-Urbanización La Ceiba, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar la titulación de los lotes de los vecinos de La Finca La Ceiba, proyectarse en el desarrollo y bienestar de la comunidad. B) representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución, de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten, o puedan afectar, a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Martin Villegas Oses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 281619.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655561 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Voluntarios Unidos por los Derechos y Protección Animal Colitas Felices de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el cuidado y rescate de animales en estado de abandono. B) Fomentar el buen trato hacia los animales. C) Conformar grupos de trabajo para ayudar a los animales que se encuentran en peligro o en estado de maltrato. D) Rescatar animales que se encuentren sin hogar. E) Buscar hogares adoptivos para los animales que se encuentren en estado de abandono. F) Colaborar con las autoridades de todo el país para la realización de sus planes. Cuyo representante, será el presidente: Renato Velásquez Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 333916 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 408703.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655563 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ligas Menores de Cross Training, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar, promocionar, e impulsar el deporte del cross training competitivo en todas sus ramas, categorías y especialidades, organizar torneos y competencias de cross training en las diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Fernando Salazar Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 400024.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Cross Trmning Competitivo, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar, promocionar e impulsar el deporte del cross training competitivo en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos. Cuyo representante será el presidente: Carlos Enrique Brenes Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 400016.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Artesanal Yomarosas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos a través del desarrollo de artesanías de textiles, maderas, plantas, cosmética, porcelana, bisutería, marroquinería o cuero, repostería, productos reciclables, tejidos y productos naturales y muñecas de trapo. Cuya representante será la presidenta: Ana Patricia Arias Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 345216.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022655595 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Monte Lirio Río Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Río Cuarto, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. b) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. c) Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio organizativo. d) Planificar, organizar, y coordinar el trabajo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Antonio Angulo Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 391061.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655631 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-144375, denominación: Asociación Hogar San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 386913.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655635 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-448239, Asociación de Vecinos de Montaña Luna/Montaña del Sol, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Vecinos Montaña Luna. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 261813.—Registro Nacional, 15 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655682 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de Iconic Therapeutics, Inc., y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR TISULAR Y MÉTODOS RELACIONADOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen específicamente al factor tisular (TF) humano, conjugados de anticuerpos-fármacos (ADC) antiTF y composiciones que comprenden a los anticuerpos o ADC. También se proporcionan en el presente documento métodos para fabricar y usar los anticuerpos o ADC, tales como métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 5/027 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Theunissen, Jan-Willem (US); CAI, Allen G. (US) y Migone, Thi-Sau (US). Prioridad: 62/870,644 del 03/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003399. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000047, y fue presentada a las 10:12:41 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654398 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-MS4A4A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención está dirigida en general a composiciones que comprenden anticuerpos, tales como por ejemplo, anticuerpos monoclonales, anticuerpos humanizados y fragmentos de anticuerpos, que se ligan específicamente a un polipéptido MS4A4A, por ejemplo, un MS4A4A de mamífero o un MS4A4A humano, y al uso de dichas composiciones para la prevención, la reducción del riesgo o el tratamiento de un individuo que las necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon (US); Ho, Wei-Hsien (US); Alhawagri, Muhammad A. (US); Kong, Philip Ling (US); Rhinn, Herve (US); Long, Hua (US); Srinivasan, Karpagam (US); Mitra, Ananya (US); Bermingham, Daniel P. (US); Heger, Klaus-Dieter (US); Salazar, Santiago Viveros (US); Cignarella, Francesca (US); Tassi, Ilaria (US); Schwabe, Tina (US); Yee, Angie Grace (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/881,187 del 31/07/2019 (US), N° 62/892,467 del 27/08/2019 (US), N° 62/947,449 del 12/12/2019 (US), N° 62/960,606 del 13/01/2020 (US) y N° 63/057,142 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/022083. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000078, y fue presentada a las 07:59:04 del 23 de febrero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022654425 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE BRIDA. El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en una brida diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: MX/f/2021/002970 del 05/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000142, y fue presentada a las 10:59:24 del 5 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654435 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ADRENORECEPTOR ADRAC2. La presente solicitud se refiere a nuevas carboxamidas heterocíclicas sustituidas, procedimientos para su preparación, su uso solas o en combinación para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios, incluidos los trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas del sueño centrales y obstructivas, ronquidos (ronquidos primarios y obstructivos), disfagia, enfermedades vasculares periféricas y cardíacas, incluidas las microangiopatías diabéticas, y enfermedades del sistema nervioso central y periférico, incluidas las enfermedades neurodegenerativas y neuroinflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 9/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahn, Michael (DE); Becker-Pelster, Eva Maria (DE); Schmeck, Carsten (DE); Lindner, Niels (DE); Delbeck, Martina (DE); Meibom, Daniel (DE); Buchgraber, Philipp (DE); Müller, Thomas (DE); Dietz, Lisa (DE) y Platzk, Magdalena (US). Prioridad: 19207536.4 del 06/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089683. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000195, y fue presentada a las 08:00:26 del 5 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022654448 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Mahr, Andrea; (DE). Prioridad: 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000232, y fue presentada a las 11:10:09 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654575 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Agenus Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD96 Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD96 (p. ej., CD96 humano) y antagonizan la función de CD96. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para fabricar estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto mediante el uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 31/14, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Chand, Dhan, Sidhartha (US); Gombos, Randi, Bárbara (US); Ignatovich, Olga (US); Ramsay, Nicola, Anne (US); Bushell, K., Mark (US) y Briend, Emmanuel, Cyrille Pascal (US). Prioridad: 62/894,334 del 30/08/2019 (US) y 62/931,476 del 06/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021042019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0076, y fue presentada a las 09:25:55 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022654805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial denominada ARO DE LLANTA.

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Diseño ornamental para el aro de llanta como se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000567 y fue presentada a las 14:17:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22 Y CD3. Se describen anticuerpos multiespecíficos de cadena pesada humana (por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a CD22 y CD3, junto con los métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Rangaswamy, Udaya (US); Iyer, Suhasini (US); Prabhakar, Kirthana (US) y Ugamraj, Harshad (US). Prioridad: 62/861,708 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/252366. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000622, y fue presentada a las 16:08:58 del 13 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022655091 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE ÁCIDOS NUCLEICOS PARA LA REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE 2020-0205). La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias a tanto la proteína 5 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de la expresión de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos nucleicos. La invención proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 y C12N 15/113; cuyos inventores son Ottosen, SÆren (DK); Pedersen, Lykke (DK); Mueller, Henrik (CH); López, Anaïs (CH) y Kammler, Susanne (DK). Prioridad: 17196554.4 del 16/10/2017 (EP) y 17208056.6 del 18/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0262, y fue presentada a las 13:54:36 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022655252 ).

La señor(a)(ita María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1 ,8-NAFTIRlDlN-2-ONA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (l), en donde R1 a R3, m y n son como se describen en la presente, y su sal farmacéuticamente aceptable, un enantiómero o diastereómero de aquellos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 37/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Shen, Hong (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Xu, Hongtao (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN) y Zou, Ge (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/120996 del 26/11/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/105072. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000231, y fue presentada a las 14:12:17 del 24 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655253 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4206

Ref: 30/2022/4818. Por resolución de las 08:06 horas del 31 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-CD 19 HUMANO HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Schlothauer, Tilman (DE); Ferrara Koller, Claudia (CH); Kettenberger, Hubert (DE); Georges, Guy (BE); Moessner, Ekkehard (DE); Molhoj, Michael (DE); Lariviere, Laurent (DE) y Haas, Alexander (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4206 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022655250 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por DIANA VANESSA DELGADO CASTILLO, con cédula de identidad 503730439, carné 22429. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso N°158974.—San José, 13 de junio de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022654514 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0488-2022.—Exp. 2621.—Eliomar Salazar Blanco, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento varios nacimientos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 238.200 / 495.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655107 ).

ED-0482-2022.—Exp. 23201P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.95 litros por segundo del pozo NA-659, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 224.922 / 490.689 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022655117 ).

ED-0479-2022.—Exp. 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-375 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industrial. Coordenadas 205.500 / 537.200 hoja Istaru. 10 litros por segundo del acuífero IS-366, efectuando la captación por medio del pozo IS- 366 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria - otro. Coordenadas 205.500 / 537.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655118 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0449-2022. Exp. 5684P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-11 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 237.854 / 582.332 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655539 ).

ED-0494-2022. Exp. 23225.—Ronald Rodríguez Rojas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0489-2022.—Exp. 6332P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.110 / 340.068 hoja Matapalo. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.650 / 337.780 hoja Matapalo. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego Coordenadas 263.893 / 340.333 hoja Matapalo. (4) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 264.550 / 338.780 hoja Matapalo. (5) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 7 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.150 / 340.000 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655652 ).

ED-0493-2022.—Expediente 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GD-09 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 55.140 / 613.292 hoja Golfo Dulce. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GD-08 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 55.190 / 612.784 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655654 ).

ED-0495-2022.—Expediente 23207.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Océano Costa de Pájaros OC Pacífico, efectuando la captación en Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas -495.128 / 146.066 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655723 ).

ED-0501-2022.—Exp. 23228.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento la lechería, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche–elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero–lechería–granja-riego y consumo humano. Coordenadas 219.823 / 568.367 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655727 ).

ED-0410-2022.—Exp. 8731.—Javier Hernández Bonilla solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento La Victoria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario–abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 215.641 / 552.926 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655763 ).

ED-0502-2022.—Exp. 23231P.—3-101-521069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del pozo BE-118, efectuando la captación en finca de idem en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 267.816 / 347.691 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655826 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40007 del 17/02/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40007 del 17/02/2021 en Acuerdo de Pago 0064

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢149.160,00

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

602100539

Geovanny Ledezma Mejias

¢1.356.000,00

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢92.709,80

800730105

Salazar Peck Eduardo

¢1.844.176,18

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

¢18.775.445,04

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

¢15.950.638,57

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢28.235,00

3002565237

Asociacion Administradora del Acued

¢18.675,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢12.088.610,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢8.792.390,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.733.679,33

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢383.651,95

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢36.238.702,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢40.283.939,52

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.171.339,00

3101042789

Nopal S.A.

¢1.533.452,74

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

¢2.020.440,00

3101135203

Renteco, S. A.

¢10.434,60

3101135203

Renteco, S. A.

¢106.119,88

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.841.086,95

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S. A.

¢849.925,03

3101217607

Sauter Mayoreo S. A.

¢27.685,00

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

¢1.587.085,00

3101279803

AVTEC S.A.

¢1.223.876,45

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

¢39.000,00

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

¢5.070,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢168.795,00

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢21.943,35

3101555007

Multiservicios Jabes A.J. S.A.

¢121.870,50

3101567244

Innovaciones Givan I.G. S. A.

¢27.120,00

3101695047

Maxiprint Sociedad Anónima

¢1.139.912,53

3101695047

Maxiprint Sociedad Anónima

¢11.331.036,49

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢2.953.951,11

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢303.168,67

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢384.013,65

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢2.332.066,66

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢3.498.100,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢454.753,00

3110272224

Fondo de Inversion Inmobiliario Vis

¢26.852.866,13

4000000019

Banco de Costa Rica

¢1.229.451,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.906.365,00

4000042139

instituto costarricense de Electric

¢4.897.060,48

TOTAL

¢280.471.342,81

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 54-CONT-22.—( IN2022654770 ).

RESOLUCIONES

N° 4140-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 223-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Melany Jacqueline Mora Espinoza.

Resultando:

1ºEn oficio N° MP-AM-0453-2022 del 7 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa de Puriscal, remitió la nota de renuncia de la señora Melany Jacqueline Mora Espinoza, síndica suplente del distrito Barbacoas (folios 2 y 3).

2ºPor oficio N° MP-CM-2022-19 del 9 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 169 del 7 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mora Espinoza. Junto con el acuerdo, se remitió la nota de dimisión suscrita digitalmente por la funcionaria interesada (folio 5).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Melany Jacqueline Mora Espinoza fue electa síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1741-E11-2020 de las 14:15 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que la señora Mora Espinoza renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 5 vuelto); y, c) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 169 del 7 de junio del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 5).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Puriscal conoció la renuncia de la señora Melany Jacqueline Mora Espinoza, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Melany Jacqueline Mora Espinoza. Notifíquese a la señora Mora Espinoza, al Concejo Municipal de Puriscal, a la Alcaldía de ese cantón y al Concejo de Distrito de Barbacoas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022655322 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio Efraín López, nicaragüense, cédula de residencia 155810604733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4219-2022.—San José, al ser las 11:59 del 16 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655022 ).

Gipzy Nayezka Huete Andino, nicaragüense, cédula de residencia 155835219901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3991-2022.—San José al ser las 8:55 del 17 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655048 ).

Pablo Restrepo Gómez, colombiano, cédula de residencia 117000631814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4166-2022.—San José al ser las 8:22 del 17 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655054 ).

Eunice María Grimaldi Barahona, hondureña, cédula de residencia N° 134000033707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4224-2022.—San José, al ser las 1:30 del 16 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655208 ).

Joseling Massiel Sánchez Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia 155817099907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4251-2022.—San José, al ser las 10:56 del 17 de junio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022655219 ).

Martínez Campos Maryuris del Carmen, nicaragüense, cédula de residencia 155822463420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4159-2022.—Alajuela al ser las 07:55 del 15 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022655230 ).

Celestia Patricia Ortega Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155819865417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4245- 2022.—San José, al ser las 10:22 horas del 17 de junio de 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655234 ).

Santos Hernández Zeceña, salvadoreña, cédula de residencia 122200111929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3874-2022.—San José al ser las 8:43 del 16 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655270 ).

Rut María Goite Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186200748330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4273-2022.—San José, al ser las 7:35 del 20 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655311 ).

Gladys Margarita Jordan Jordan, venezolana, cédula de residencia N° 186200748223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4276-2022.—San José, al ser las 7:37 del 20 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655312 ).

Marlenys Requena Pérez, cubana, cédula de residencia DI119200457116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3732-2022.—San José al ser las 9:18 del 17 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655340 ).

Denis Martín Dinarte Munguia, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824589902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4057-2022.—San José, al ser las 14:21 del 09 de junio del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655346 ).

David Josué Cano Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155820957133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4106-2022.—San José, al ser las 1:36 del 17 de junio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655406 ).

María Consuelo Mesa Hurtado, colombiana, cédula de residencia 117001985427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4130-2022.—San José al ser las 9:11 del 14 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655411 ).

Orozco Salgado Tania Lucía, nicaragüense, cédula de residencia 155821546814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4223-2022.—Alajuela, al ser las 14:00 del 16 de junio del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022655415 ).

Ignacia María Vado López, nicaragüense, cédula de residencia 155807875736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4255-2022.—San José al ser las 11:50 del 17 de junio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022655416 ).

Juana Antonia Tovar Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155808115423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4272-2022.—San José, al ser las 3:00 del 17 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655417 )

Nicolás Delgadillo Valerio, nicaragüense, cédula de residencia 155802970021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4244-2022.—San José, al ser las 2:21 del 17 de junio 2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022655470 ).

Javier Suarez Benitez, nicaragüense, cédula de residencia Dl155805138713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3524-2022.—San Jose al ser las 11:46 del 17 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655487 ).

Ernesto José Vásquez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155819225721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:50 del 15 de junio de 2022.3970-2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655498 ).

Levis Lehy Baltodano no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI155825227722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4259-2022.—San José, al ser las 13:17 del 17 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655505 ).

Damaris Anielka Vargas Gago, nicaragüense, cédula de residencia 155812113632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4093-2022.—San José, al ser las 12:18 del 20 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655509 ).

Marling Mercedes Flores Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155823003412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4120-2022.—San José, al ser las 2:33 del 13 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655510 ).

María Auxiliadora Martínez Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155811423618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4139-2022.—San José, al ser las 9:26 del 16 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655545 ).

Yajaira Del Carmen Carranza Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155815033206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3983-2022.—San José, al ser las 10:36 del 15 de junio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022655585 ).

Nicolás Delgadillo Valerio, nicaragüense, cédula de residencia 155802970021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4244-2022.—San José, al ser las 2:21 del 17 de junio 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022655657 ).

Concepción Antonio Umaña Pavon, nicaragüense, cédula de residencia 155818344234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4265-2022.—San José, al ser las 2:32 del 17 de junio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022655658 ).

Maria Isabel López Gordo, española, cédula de residencia 172400250120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3552-2022.—San José al ser las 11: 39 del 20 de junio de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655664 ).

Mercedes Laguna Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI155809913832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2022.—San José, al ser las 07:46 del 20 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655714 ).

Heyling Hanlliribeth López Pérez, nicaragüense, cedula de residencia 155824936414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4302-2022.—San José, al ser las 8:22 del 21 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655768 ).

Sabino Martinez Pao, nicaragüense, cédula de residencia DI155824414622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4064-2022.—San José, al ser las 08:43 del 10 de junio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655803 ).

Andreina Yumar Muñoz, venezolana, cédula de residencia N° 186200886203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4071-2022.—San José, al ser las 12:12 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655806 ).

Cristhel Pierina Peralta Castilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828529320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4028-2022.—San José, al ser las 9:11 del 21 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655813 ).

Ana Julia Benítez Camacho, venezolana, cédula de residencia N° 186200805713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4323-2022.—San José, al ser las 10:28 del 21 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655852 ).

Deybis Anderson Martínez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155816914228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4256-2022.—San José, al ser las 1:03 del 17 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655890 ).

Norma Argüello Saborío, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822296916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4287-2022.—San José, al ser las 10:22 del 20 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655921 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

56

Adquisición de software, hardware y mantenimiento, suscripciones de software como servicio, servicios especializados de soporte técnico y capacitación en demanda para plataformas de sistemas core

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud357234.—( IN2022655674 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 51-2022 celebrada el 16 de junio de 2022, artículo XIV, se dispuso adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000082-PROV

Servicio de limpieza de vidrios externos del edificio

de la Corte Suprema de Justicia y del edificio

Plaza de la Justicia (OIJ) del I Circuito

 Judicial de San José, en la

modalidad de Servicio Continuado

A: M.R. Pintores S. A., cédula jurídica 3-101-204766, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Servicio de limpieza de vidrios externos / Edificio Corte Suprema de Justicia. Costo Unitario del Servicio semestral (IVA incluido) ¢2,271,110.16. Costo Total del Servicio anual (IVA incluido) ¢4,542,220.32

Línea 2: Servicio de limpieza de vidrios externos / Edificio O.I.J. Costo Unitario del Servicio semestral (IVA incluido) ¢1,726,640.00. Costo Total del Servicio anual (IVA incluido) ¢3,453,280.00. Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.

San José, 21 de junio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022655910 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2021LN-000001-5101

(Readjudicación)

Objeto: Aguja descartable Nº 21 x 2.54 cm

para uso en tubos al vacío. Código

Institucional 2-88-90-0045

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se readjudicó a la empresa Inversiones Ludama S. A., por un precio unitario de $4,98 (cuatro dólares con 98/100). Lo anterior, de conformidad con la Resolución de readjudicación de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio GL-DABS-1569-2022 de fecha 17 de junio del 2022. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisidores de Bienes y Servicios, primer piso del antiguo Edificio Océano, ubicado en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 255 metros norte, en horario de lunes a viernes de 7am a 12md.

San José, 20 de junio de 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-P-214.—( IN2022655704 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

 Comunican: En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0061-P-2022.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

Observaciones emitidas por la Comisión

OPCION 1:

Código NO LOM 1-11-41-0093

Opción 2:

Código NO LOM: 1-11-41-0201

OPCION 3:

Código NO LOM 1-11-41-0202

Adalimumab 40 mg/ 0,8 mL. Solución inyectable. Auto inyector prellenado con 0,8 mL. Para uso como monodosis

O

Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0,8 mL Para uso como monodosis

O

Adalimumab 40 mg/0,4 mL. Solución inyectable.

Pluma precargada con 0,4 mL.

Para uso como monodosis

Versión CFT  74604

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica   http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-061-P22.—( IN2022655601 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.

INSVA-GG-227-2022

INFORMA LA DEROGACIÓN DE NORMATIVA INTERNA

La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa, S.A. mediante Acuerdo II de la Sesión N° 674 celebrada el 14 de junio del 2022, derogó la siguiente normativa interna:

1.  Reglamento para el reconocimiento de recargo de funciones para los trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S.A. del 18 de abril del 2007.

2.  Reglamento para el pago de gastos de representación para funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S.A. del 18 de abril del 2007.

3.  Reglamento para la asignación, uso y control de equipos de telefonía móvil a funcionarios y trabajadores del INS Valores Puesto de Bolsa S.A. del 11 de abril del 2007.

4.  Reglamento para la administración de vehículos propiedad de INS Valores Puesto de Bolsa S.A. del 11 de abril del 2007.

MSc. Freddy Quesada Miranda, Gerente General.—1 vez.—( IN2022655885 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que mediante acuerdo 8, adoptado en la sesión ordinaria 110, celebrada el martes 07 de junio de 2022, se aprobó el siguiente reglamento interno y se ordenó su publicación por única vez.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

ANA PARA REALIZAR SESIONES DEL CONCEJO

Y DE LAS COMISIONES, EN MODALIDAD VIRTUAL

Considerando

1ºQue el artículo 37 del Código Municipal, Ley 7794 establece como regla de principio que las sesiones del Concejo Municipal sean presenciales en el local, sede de la municipalidad.

2ºQue a partir del día 16 de marzo de 2020 por medio del Decreto Ejecutivo 42227, el Gobierno de la República declaró estado de emergencia nacional, debido la pandemia Covid-19. Cuyas subsecuentes medidas sanitarias para mitigar el contagio, fueron de aislamiento social.

3ºQue para garantizar la continuidad de la actividad administrativa; mediante la Ley 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal” se introdujo el artículo 37 bis al Código Municipal, Ley 7794 que faculta a los Concejos Municipales a sesionar excepcionalmente de forma virtual, cuando se presentes situaciones de declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, ante un estado de necesidad y urgencia ocasionado por circunstancias sanitarias o de otro tipo. Por lo que todos aquellos actos y acuerdos dictados por el Concejo Municipal, que cumplan con los requisitos del artículo 37 bis del Código Municipal, resultan válidos y eficaces, en aras de garantizar el principio de continuidad del servicio público.

4ºCon base en la potestad reglamentaria consagrada en el artículo 4.a y concretamente sobre las sesiones del Concejo en el artículo 50, ambos del Código Municipal; aquí se establecen las reglas para la realización por parte del Concejo Municipal de sesiones virtuales. Por tanto; Se establece el presente reglamento interno

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán, de forma virtual, las sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana, así como las reuniones de las comisiones establecidas en el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El Concejo Municipal y sus comisiones podrán sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los participantes.

Artículo 3ºCircunstancias especiales en que aplica la virtualidad: Si no se dieran las circunstancias especiales descritas en el artículo 37 bis del Código Municipal, las sesiones del Concejo Municipal deberán ser presenciales, puesto que este es el medio normal de funcionamiento del órgano colegiado.

Artículo 4ºObligación de brindar asistencia: La Administración garantizará las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todos los participantes y brindará la asistencia necesaria a las personas miembros del Concejo, sus asesores y personas de la Alcaldía, para asegurar su participación en una sesión por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37 del Código Municipal.

Artículo 5ºPrincipios que debe garantizar el medio tecnológico utilizado: El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad, debe garantizar la participación plena de todos los asistentes durante toda la sesión; permitir la transmisión simultánea del audio, el video y los datos; garantizar la autenticidad e integridad de la participación y de la voluntad; y la conservación de lo actuado.

Artículo 6ºTransmisión en directo: Las sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal serán trasmitidas en directo en las redes sociales de la Municipalidad en las plataformas de Facebook Live, YouTube y cualquier otra que se disponga en el futuro, para que las personas interesadas puedan conocer las deliberaciones y los acuerdos.

CAPÍTULO II

De la Secretaría del Concejo Municipal

Artículo 7ºInvitación: La secretaría invitará a las sesiones virtuales a todas las personas miembros del Concejo, sus asesores, personas de la Alcaldía y los invitados con audiencia señalada. Esta invitación llegará a los participantes por medio de correo electrónico con el acceso al medio tecnológico para la realización de la sesión.

La secretaría comprobará que la totalidad de personas asistentes haya recibido la invitación; por los medios que considere pertinente.

Artículo 8ºRespaldos: Es obligación de la secretaría, gestionar lo que corresponda para crear respaldo de audio, video y datos; necesario para la elaboración del acta.

Artículo 9ºComprobación de asistencia: Corresponde a la secretaría pasar lista al inicio y al final de cada sesión del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Deberes de las Personas Miembros del Concejo

Artículo 10.—Participación exclusiva: Durante la sesión; los miembros del Concejo no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.

Artículo 11.—Capacidad y velocidad de Internet: Cada miembro del Concejo Municipal debe asegurarse que cuenta con la capacidad y velocidad debida de la banda de conexión de Internet para participar de la sesión virtual.

Artículo 12.—Cámaras y micrófonos: Las cámaras de los miembros del Concejo Municipal deben permanecer encendidas a lo largo de la sesión virtual y sus rostros deben apreciarse con claridad para comprobar su presencia y su identidad. En cambio; los micrófonos deben ser activados solamente cuando se vaya a hacer uso de la palabra.

CAPÍTULO IV

De las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 13.—Comprobación: El ingreso a la reunión virtual debe hacerse con cámara y micrófono apagados. A la hora señalada para el inicio de la sesión, la secretaría pasará lista. Ante el llamado, cada integrante deberá encender su micrófono para contestar, así mismo la cámara, para que pueda ser comprobada su identidad por la secretaría. La cámara quedará activa a partir de este llamado.

Artículo 14.—Lapso de ingreso: La presidencia iniciara la sesión virtual dentro de los primeros 15 minutos después de la hora convocada. Aquellas personas miembros del Concejo que no ingresen en ese lapso perderán el derecho a la dieta de esa sesión, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 15.—Desconexión injustificada: El pago de la dieta se justificará únicamente si la persona miembro del Concejo está presente durante toda la sesión virtual. Si alguna persona miembro del Consejo se desconecta por más de 15 minutos por motivo desconocido o injustificado se tomará como ausente y perderá el derecho a la dieta de esa sesión, porque el suplente será llamado a sustituirlo.

Artículo 16.—Interrupción de la transmisión oficial: En caso de una interrupción por motivos tecnológicos o eléctricos que impidan continuar con la transmisión oficial, habrá un receso de 30 minutos, después de los cuales, sin lograrse la reconexión, se tendrá por terminada la sesión sin que ello afecte el pago de las dietas. Y los asuntos que hayan quedado pendientes de conocerse, serán trasladados a la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 17.—Solicitud del uso de la palabra. Para pedir el uso de la palabra; el medio tecnológico permite que los asistentes puedan indicarlo mediante la activación del icono de la mano.

Artículo 18.—Orden de la palabra: La presidencia concederá la palabra en el orden en que se van activando los iconos de la mano, garantizando el derecho a intervenir, debatir y accionar en condiciones de igualdad.

Artículo 19.—De la votación: Los regidores propietarios activaran el icono de la mano para emitir el voto. Previo a la votación, tanto la presidencia como la secretaría deben comprobar que no hay iconos de mano activados.

Artículo 20.—Medios alternativos: La presidencia podrá permitir la manifestación verbal o que se levante la mano frente a la cámara, en el caso de que a algún participante se le dificulte activar el ícono de la mano.

CAPÍTULO V

De las Sesiones de las Comisiones

Artículo 21.—Comisiones virtuales: Las sesiones de las comisiones se realizarán de forma virtual, siguiendo las reglas planteadas en el presente reglamento a cargo de la coordinación.

Artículo 22.—Secretaría de comisiones: Tendrá las funciones establecidas en el Capítulo II a nivel de comisiones municipales.

Artículo 23.—Cuórum: La secretaría de comisiones consignará en el dictamen la desconexión y reconexión de los miembros votantes, para efectos de cuórum.

CAPÍTULO VI

Disposición Final

Artículo 24.—Aplicación supletoria: En lo no contemplado en el presente reglamento rige lo establecido en el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana.

Publíquese una vez.

Santa Ana, a las 08:59 horas del 15 de junio de 2022.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2022655412 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria N° 148-2021, del 29 de marzo del 2022, en su artículo 18°, se acordó por unanimidad, aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago, el cual se publica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, mismo que en adelante dirá:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos y definiciones, debe dárseles las designaciones que se definen a continuación.

a.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por el fondo.

b.  Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

c.  Caso Fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

d.  Comprador: Es el funcionario designado por la Proveeduría Municipal, con la finalidad de realizar todas las compras menores necesarias en la institución.

e.  Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Direcciones, Departamento, Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

f.   Encargado de Caja Chica: Es el funcionario del Departamento de Tesorería, designado por el Tesorero Municipal, con la finalidad de que vele por el fiel complimiento de este reglamento.

g.  Fuerza Mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

h.  Liquidación de Vale: Documento Oficial emitido por el Encargado de Caja chica para hacer constar el recibo de la documentación que sustenta los bienes y/o servicios adquiridos y con ello realizar la cancelación del Vale de Caja Chica.

i.   Pedido de compra: Documento oficial emitido por el Departamento de Proveeduría para realizar la reserva presupuestaria del bien y/o servicio a adquirir por el Fondo Fijo de Caja Chica. Detalla el bien y servicio que se desee adquirir.

j.   Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro del dinero ejecutado.

k.  Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería.

l.   Usuario del Fondo: Funcionario Municipal autorizado por su jefatura, para hacer uso de los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica para el cumplimiento de sus funciones.

m. Vale de Caja Chica: Documento Oficial emitido por el Encargado de Caja chica para hacer constar la entrega de los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica.

n.  Fraccionamiento: Es aquella actividad realizada por un funcionario público, en la que fraccione montos, sumas u operaciones determinadas con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control del Fondo Fijo de Caja Chica en la Municipalidad de Cartago.

Artículo 3°—Definición del Fondo. Para los efectos del presente reglamento, los fondos generales de caja chica de la Municipalidad de Cartago, lo constituyen los recursos a utilizar para la compra de bienes y servicios indispensables, viáticos y demás compras, cuya ejecución es de carácter excepcional a efecto de garantizar la correcta gestión administrativa y con ello la satisfacción del interés público involucrado.

Artículo 4°—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, al Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, a la Ley de Contratación Administrativa y demás normas que regulan los procesos de contratación de bienes y servicios , a la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Código Municipal, Ley General de Control Interno y cualquier otra normativa conexa con la materia.

Artículo 5°—Definición del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponderá al Alcalde Municipal solicitar mediante oficio dirigido al Concejo Municipal la definición y/o actualización del Fondo Fijo de Caja Chica y la modalidad en que debe operar en el municipio, de acuerdo con la estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, en aras de una ágil y eficiente gestión institucional. Corresponderá al Concejo Municipal analizar la solicitud presentada y establecer finalmente el monto del fondo fijo de Caja Chica.

Artículo 6°—Definición del límite máximo de cada gasto del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponderá al Alcalde Municipal solicitar mediante oficio dirigido al Concejo Municipal la definición y/o actualización del límite máximo de cada gasto del Fondo Fijo de Caja Chica, de acuerdo a las necesidades de la institución en aras de una ágil y eficiente gestión institucional. Corresponderá al Concejo Municipal analizar la solicitud presentada y establecer finalmente el monto del límite máximo de cada gasto del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 7°—Conformación del Fondo Fijo de Caja Chica. El Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente manera, Dinero en Efectivo o en Cuenta corriente según corresponda, Vales de Caja Chica, liquidaciones de vales y Reintegros de Caja Chica. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 8°—Responsable. El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago, será el Tesorero Municipal, quien delegará bajo su supervisión, el cumplimiento de las funciones atinentes a este reglamento al Encargado de Caja Chica.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento

Artículo 9°—Responsabilidades de los usuarios del Fondo de Caja Chica. En aplicación de los principios transparencia y probidad (artículo 3 de la Ley N° 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) toda compra que se realice utilizando el mecanismo de la caja chica deberá estar orientada a la satisfacción del interés público y cumplir con los siguientes lineamientos:

a)  En aplicación del principio de eficiencia, debe procurar seleccionar al proveedor que ofrezca los bienes y servicios que mejor garanticen el cumplimiento del fin público que se persigue.

b)  En aplicación del principio de legalidad, deberá conocer y atender las directrices y procedimientos emitidos de la Dirección financiera en relación con los procesos de compra realizados por medio de la caja chica.

c)  En aplicación del principio de eficacia, el responsable de la compra debe asegurarse que los bienes o servicios que se adquieren son precisamente los que mejor se ajustan a los objetivos, fines y metas que se pretende satisfacer.

d)  Procurar siempre un uso racional de los recursos invertidos en la compra de bienes y servicios de manera que el precio que se paga guarde relación con la calidad que se recibe.

e)  No fraccionar las compras respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde.

f)  Deberá demostrar rectitud y buena fe en la realización de las compras, así como asegurarse de que las decisiones que adopte se ajustan a los principios de economía y eficiencia.

g)  Realizar los pagos de las compras con recursos de los Fondos de Caja Chica solamente contra entrega del bien o servicio a entera satisfacción.

h)  Tramitar los adelantos de Caja Chica antes de realizar compra de los bienes y servicios y no utilizar los recursos para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

i)   Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, hacer el reintegro inmediato del dinero recibido para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

j)   Cumplir con los lineamientos establecidos por el Área Administrativa Financiera, Proveeduría Municipal y Tesorería Municipal en cuanto a las compras habilitadas por medio del Fondo de Caja Chica.

Artículo 10.—Responsabilidades del encargado del Fondo de Caja Chica. Serán responsabilidades del encargado del fondo de caja chica las siguientes disposiciones:

a)  En aplicación del principio de legalidad deberá conocer y atender las directrices y procedimientos emitidos por la Dirección financiera en relación con los procesos de compra realizados por medio de la caja chica.

b)  Prevenir y denunciar de inmediato cualquier eventual fraccionamiento de las compras que se realicen por medio de la caja chica.

c)  No tramitar pagos de compras realizadas por medio de caja chica cuando existan motivos suficientes para dudar de la veracidad de los documentos o que no se ajusten a los requisitos establecidos en el presente reglamento.

d)  Velar por la adecuada administración del Fondo de Caja Chica bajo su responsabilidad, así como del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 11.—Custodia del Fondo Fijo de Caja Chica. El funcionario (a) designado como Encargado de Caja Chica para atender el Fondo Fijo, deberá ser funcionario de la Municipalidad de Cartago, con conocimientos administrativos y financieros suficientes sobre las responsabilidades adquiridas con el manejo de Fondos Públicos. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 12.—Modalidad del Fondo. Se establecen dos modalidades para la operacionalidad del Fondo Fijo de Caja Chica:

a.  Fondo en Efectivo: Fondo en dinero en efectivo custodiado por el Encargado de Caja Chica en la Tesorería Municipal.

b.  Fondo en Tarjeta Corporativa: Fondo de dinero que se mantiene en cuenta corriente de la Municipalidad de Cartago, a la cual se le vincula una tarjeta de compras de Caja Chica.

Artículo 13.—Emisión de Vales de Caja Chica para compras menores. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica, el comprador y/o los usuarios del Fondo, deberán presentar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a.  Verificar que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas aprobadas y autorizadas para realizar erogaciones por caja chica.

b.  Las compras de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado solicitud de Pedido de compra por Fondo Fijo de Caja Chica, documento que respalda el proceso de compra ante la Tesorería Municipal.

c.  El pedido de compra por Fondo Fijo de Caja Chica deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de sistema computarizado por cada jefatura de departamento o unidad responsable o quien se designe, siendo el responsable y encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento y a la Ley General de Contratación Administrativa.

d.  El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el pedido de compra por Fondo Fijo de Caja Chica al Encargado de Caja Chica para la emisión del Vale.

e.  En razón de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, específicamente el Artículo 9 - No sujeción, inciso 2, establece que la adquisición de bienes y/o servicios que se realicen deberán estar no sujetas al Impuesto sobre el Valor Agregado.

f.   De acuerdo a la reforma Nº 41818-H Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo N° 21 – Retenciones en la Fuente, el municipio está obligado a retener un 2% sobre el monto total de las rentas puestas a disposición del contribuyente originadas en licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos, excepto los casos específicos indicados en la ley.

g.  Cumplir con los lineamientos establecidos por el Área Administrativa Financiera, Proveeduría Municipal y Tesorería Municipal en cuanto a las compras habilitadas por medio del Fondo de Caja Chica.

Artículo 14.—Emisión de Vales de Caja Chica para compras de urgencias. En caso de presentarse una urgencia o alguna situación extraordinaria, y no poder realizarse el procedimiento descrito en el artículo 13º del presente reglamento, el comprador y/o los usuarios del Fondo, deberá validar que se cuente con el contenido presupuestario suficiente para hacer frente al compromiso de pago y una vez validado podrá realizar la compra del bien o servicio demandado, con el fin de solucionar el inconveniente presentado, para ello deberá presentar posteriormente el pedido de compra con la justificación correspondiente para continuar con el trámite de liquidación expuesto en el capítulo tercero de este reglamento.

Artículo 15.—Emisión de Vales de Caja Chica para viáticos. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica, el Concejo Municipal, Alcalde Municipal, Director de Área, Jefe de Departamento o funcionario autorizado según corresponda, evaluará la necesidad y urgencia de realizar la gira al interior del país, y deberá solicitar previamente el adelanto de viáticos de alimentación y/o transporte, indicando claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los medios oficiales de comunicación establecidos para dicho fin por la Municipalidad de Cartago, tales como correo electrónico u oficio. En este caso, el encargado de Caja Chica, entregará el monto de viáticos establecido en el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos.

Artículo 16.—Liquidación de Vale Pendiente. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 38º de este Reglamento.

Artículo 17.—En caso de ausencia del titular encargado. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del Fondo Fijo de Caja Chica se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Tesorero Municipal o de quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado el contenido del mismo, lo anterior de acuerdo a lo establecido el artículo 30º del presente reglamento.

CAPÍTULO III

De la Liquidación

Artículo 18.—Tiempo para liquidar. Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados a más tardar en un periodo de veinticuatro horas naturales siguientes a su entrega, salvo en aquellos casos en donde por razones de algún error en la documentación, caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda, deberá justificar y documentar la razón del mismo y se le brindará un plazo adicional de veinticuatro horas naturales para subsanar el inconveniente, caso contrario, deberá reintegrar los recursos solicitados.

Artículo 19.—Presentación de la liquidación. Todo Vale de Caja Chica, deberá ser liquidado por la persona que lo solicita, salvo en aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario no se pueda presentar, el mismo podrá ser liquidado por la jefatura superior inmediata del funcionario o a quien dicha jefatura designe mediante una autorización formal por correo electrónico u oficio.

Artículo 20.—Devolución de Vale. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 21.—Devolución por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de dinero originado en la liquidación del adelanto deberá ser devuelto al momento de realizar la liquidación.

Artículo 22.—Liquidación por un monto mayor al Vale de Caja Chica. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja, el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación firmada por el jefe inmediato y el monto será reintegrado al Comprador o al funcionario usuario, quedando este reintegro sujeto a la disponibilidad de contenido presupuestario para hacer frente a la compra, en caso de no contar con el presupuesto disponible, la Municipalidad no quedara obligada a reintegrarle esa suma de dinero.

Artículo 23.—Facturas para liquidación. Todo pago realizado a proveedores deberá contar con el respaldo de la solicitud del pedido de compra original o la autorización de Viáticos según corresponda y factura o tiquete electrónico con los siguientes requisitos:

a)  Factura confeccionada en original a nombre de la Municipalidad de Cartago, indicando los bienes o servicios adquiridos, la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

b)  En caso de las facturas electrónicas, las mismas deberán ser remitidas al correo electrónico oficial establecido por la Tesorería Municipal para tal fin, el mismo será comunicado oportunamente al comprador y/o al usuario del fondo.

c)  Toda factura deberá contar con sello de cancelación por parte del proveedor, lo anterior en el caso de las facturas físicas.

d)  No se admitirán facturas físicas con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se podrán modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o borrones. En el caso de que alguna factura presente lo indicado en este inciso, queda bajo responsabilidad del usuario del fondo de caja chica, solicitar una nueva factura al proveedor para liquidar el vale emitido, caso contrario no se liquidará el vale y el usuario del fondo de caja chica deberá reintegrar los recursos solicitados.

e)  La recepción de conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción.

f)  Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del período presupuestario vigente que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No se podrá cancelar ninguna factura de un período presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de enero del nuevo período presupuestario.

g)  Otras disposiciones que la Municipalidad de Cartago considere necesarias para un adecuado uso de los recursos, las que comunicará oportunamente.

Artículo 24.—Formalización de la Liquidación. La liquidación del vale quedará formalizada, cuando el Encargado de Caja Chica, revisa todos los requisitos establecidos en el artículo 23º del presente reglamento y solicita al comprador y/o usuario del fondo, la firma del formulario de la liquidación como recibo conforme.

Artículo 25.—Trámite de exoneración. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de valor agregado, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de valor agregado, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale.

CAPÍTULO IV

De los Reintegros

Artículo 26.—Aprobación. Los egresos de Caja Chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro con la documentación original, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal, la Dirección Financiera y la Alcaldía, o quienes sean designados, mediante el procedimiento normal de trámite de nóminas de pago.

Artículo 27.—Solicitud de reintegro. El Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 35% del total asignado, por tanto, se deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios, con el propósito de darle la rotación optima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

Artículo 28.—Formulario de trámite. Para realizar un reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica, este se realizará mediante una nómina de pago, la cual es el documento oficial de aprobación de todo pago que realiza el municipio, en el cual se detallará cada una de las facturas con su respectivo detalle presupuestario que dieron origen al egreso por medio de caja chica.

Artículo 29.—Reintegro. Cumplidos los requisitos anteriores, la Municipalidad de Cartago, por medio de la Tesorería procederá, el día que corresponda según el calendario de pagos establecido, a depositar vía transferencia a la cuenta bancaria municipal destinada para dicho fin o bien mediante cheque a nombre del Encargado de Caja Chica, el reintegro solicitado, lo anterior dependiendo de la modalidad del Fondo Fijo de Caja Chica a reintegrar.

CAPÍTULO V

De los Arqueos

Artículo 30.—Arqueos de Caja Chica. Se procederá a realizar arqueos sorpresivos en cualquier tiempo al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes, principios de la Ley de Control Interno y de las sanas prácticas de la administración pública. Dicho arqueo será realizado por el Tesorero Municipal, Directora Financiera, Departamento de Control Interno, lo anterior al menos una vez cada mes calendario.

Artículo 31.—Faltantes o Sobrantes del fondo. Si al realizar el arqueo al fondo fijo de caja chica, el mismo presenta un faltante de recursos, los mismos deberán ser reintegrados de inmediato por el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica. En caso de encontrar algún sobrante, este será depositado a la cuenta corriente que el Tesorero designe a nombre de la Municipalidad de Cartago posterior a la conclusión del arqueo.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 32.—Variar la compra establecida en el pedido de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo o fin del pedido de compra. Ni se podrán realizar erogaciones sin previa autorización ni justificación. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 33.—Uso personal. El Fondo Fijo de Caja Chica, no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas y establecidas en el presente reglamento.

Artículo 34.—Prohibición para adquirir bienes o servicios existentes. Por ningún motivo se autorizarán compras por caja chica, cuando el Almacén Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido. Será responsabilidad de la Jefatura de cada dependencia usuaria, verificar que esta situación no se produzca.

Artículo 35.—Fraccionamiento. Queda prohibido realizar fraccionamiento en las compras de caja chica con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 36.—Otras prohibiciones. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos precedentes, estará terminantemente prohibido al encargado del fondo de caja chica y a los usuarios de ese sistema lo siguiente:

a)  Utilizar el fondo de caja chica para el cambio de cheques personales, o para cubrir necesidades distintas a las autorizadas en este Reglamento.

b)  Guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo.

c)  Suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

d)  Mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de un día, con excepción del encargado de custodiar el fondo y en casos excepcionalmente autorizados.

e)  Pagar por adelantado ningún bien o servicio.

f)  No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación de uno anterior.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

Artículo 37.—Obligación de conocer este Reglamento. Toda jefatura o funcionario que haga uso de un fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer, aplicar y controlar el proceso de compra de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 38.—Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de este Reglamento o la falta de control en su aplicación, serán considerados falta grave y sancionable conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicios, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.

Artículo 39.—Aplicación de sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 150 del Código Municipal.

Artículo 40.—Monto de la compra. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a cuyo nombre se giró el vale, deberá asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma, a menos que excepcionalmente cuente con la previa autorización y validación presupuestaria correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 41.—Ante irregularidades. Al detectarse cualquier irregularidad, el Encargado del Fondo de Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento de la Alcaldía, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda según el artículo 38º del presente reglamento.

En caso de que los hechos correspondan al Alcalde Municipal, se procederá de acuerdo al Código Municipal y la normativa vigente en la materia.

Artículo 42.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su capital personal, para pagar materiales y suministros del municipio y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Municipalidad de Cartago y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la caja chica según el artículo 14.

CAPÍTULO IX

De la derogatoria y vigencia

Artículo 43.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad de Cartago.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Peralta Quirós.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 357367.—( IN2022655868 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

 DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Considerando

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 40138-MOPT, publicado en La Gaceta N° 39, del 23 de febrero del 2017, denominado: “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114”, reguló el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Dicha junta, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta junta deberá desempeñar las funciones que el decreto N° 40138-MOPT “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114”.

III.—El Concejo Municipal de Montes de Oro en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente reglamento que por su característica es de uso interno.

IV.—Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica y ámbito de competencia

Artículo 1ºEl presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oro, que en adelante se identificará también como “JVC”.

Artículo 2ºLa JVC es un órgano público juramentado por el Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

a)  Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

b)  Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

c)  Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

d)  JVC: Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oro.

e)  La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

f)  LGAP: Ley General de la Administración Pública.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

i)  Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

j)   COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

k)  UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa JVC estará integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9 del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

1)  El alcalde municipal, quien presidirá dicha junta.

2)  Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre los propietarios y suplentes).

3)  Un representante de los Concejos de Distrito, elegido en asamblea de estos, según el procedimiento establecido en el capítulo XII de este reglamento.

4)  Un representante de las asociaciones de desarrollo de la comunidad elegido en asamblea de estas, según el procedimiento establecido en el capítulo XIII de este reglamento.

5)  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.

Cada miembro de la JVC tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias, el cual será nombrado en el mismo acto en el que se designe el propietario. En el caso del alcalde, en sus ausencias será sustituido por el vicealcalde primero.

En la elección de los representantes propietario y suplente del Concejo Municipal, los concejos de distrito, las asociaciones de desarrollo de la comunidad y el departamento municipal de gestión vial, se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género, nombrando un hombre y una mujer en cada caso.

Artículo 6ºDichos representantes para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos representantes que integrarán la Junta Vial Cantonal; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados y juramentados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial Cantonal, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún miembro propietario, el Concejo Municipal lo deberá resolver en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial Cantonal. En esta eventualidad, el (la) suplente(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el propietario sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la JVC al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa, la Junta Vial Cantonal tendrá un directorio compuesto por un presidente, que siempre recaerá en el titular de la Alcaldía, un vicepresidente y un secretario. Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

1)  Presidir las sesiones presenciales y/o virtuales;

2)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable a la JVC y la gestión vial cantonal;

3)  Dirigir el debate y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

4)  Convocar a las sesiones extraordinarias presenciales y/o virtuales;

5)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos tres días de antelación a la sesión; 6) Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al vicepresidente las siguientes funciones:

1)  Sustituir al presidente en sus ausencias temporales.

2)  Las que le asigne expresamente el presidente.

Artículo 16.—Corresponderán al secretario las siguientes atribuciones:

1)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

2)  Comunicar los acuerdos;

3)  Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la JVC carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal.

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto, mediante la cooperación que brinde el alcalde, en su condición de administrador general y jefe de las oficinas administrativas.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la JVC las siguientes:

1)  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

2)  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

3)  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con planes anuales y quinquenales de conservación y desarrollo vial cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

4)  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los planes de conservación y desarrollo vial, así como sobre los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en un plazo improrrogable de diez días hábiles computados a partir de la notificación respectiva.

5)  Conocer y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión vial cantonal propuestos por la unidad técnica.

6)  Evaluar y dar seguimiento a los planes anuales y quinquenales de conservación y desarrollo vial apoyándose en el SIGVI o similar.

7)  Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

8)  Conocer los informes semestrales de evaluación de la gestión vial cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el encargado de la Unidad Técnica.

9)  Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° del Decreto N° 40138-MOPT.

10)  Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

11)  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una asamblea pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectivo local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se adjuntará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

12)  Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

13)  Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

14)  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

15)  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

16)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República o cualquier otra autoridad competente.

17)  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

18)  Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, JVC, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

19)  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal.

20)  Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La JVC sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde o sea convocada por el presidente del directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los miembros.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la JVC en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión. No obstante, la presidencia de la JVC procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.— Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del presidente, por medio escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la JVC.

Artículo 23.— La JVC sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración para esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrán celebrarse las sesiones de forma virtual, según las reglas del artículo 37 bis del Código Municipal. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los funcionarios de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, a lo anterior, por votación de mayoría simple de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la presidencia del directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el principio democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del presidente se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación distinta para los siguientes acuerdos:

Por unanimidad de todos los integrantes de la JVC para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la JVC, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

Con el voto de al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la JVC para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el secretario podrá ser asistido por el personal administrativo de la municipalidad.

Artículo 31.—Las actas de la JVC deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el presidente y el secretario, así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la auditoría interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario(a) de la JVC; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De las reformas al reglamento

Artículo 35.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

1)  La propuesta de reforma será conocida por la JVC en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

2)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus integrantes.

3)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la JVC, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

4)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse de forma íntegra y una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XII

Procedimiento para la elección

de los representantes propietario

y suplente de los concejos de distrito

Artículo 36.—El Presidente Municipal conformará una Comisión Especial, que contará con la colaboración de la Administración. Dicha comisión conformará un expediente administrativo, en el cual deberá identificar a los concejos de distrito del cantón de Montes de Oro.

Artículo 37.—Una vez que hayan sido identificados, se trasladará mediante un informe al Concejo Municipal, el cual deberá confeccionar la convocatoria para que participen en la asamblea de elección del representante propietario y suplente ante la junta vial cantonal. Se deberá confeccionar la convocatoria para que participen en la asamblea de elección del representante propietario y suplente ante la junta vial cantonal.

Artículo 38.—En la convocatoria se indicará:

1.  El propósito de la misma, la cual será contar con la participación de los concejos de distrito en la asamblea para la elección del representante propietario y suplente ante la junta vial cantonal.

2.  La fecha y lugar en que se celebrará la asamblea, con al menos 15 días naturales de anticipación.

3.  Se les solicitará que mediante acuerdo firme de su junta directiva postulen a sus dos delegados, mayores de edad, los cuales serán quienes representen con voz y voto al concejo de distrito en la asamblea para la elección de los representantes propietario y suplente ante la junta vial cantonal. Dicho acuerdo firme deberá ser presentado el día de la asamblea ante el secretario municipal, para acreditar la representación.

Artículo 39.—La convocatoria deberá ser comunicada de forma personal al presidente del concejo de distrito, por medio de los notificadores municipales, la policía municipal o la Fuerza Pública, los cuales deberán levantar un acta para tales efectos. En caso de que no sea posible encontrar al presidente, se podrán notificar la convocatoria con el vicepresidente.

Artículo 40.—El acta de notificación deberá indicar expresamente el nombre, cédula y cargo de la persona a quien se le entregó la convocatoria en nombre del concejo de distrito. En caso de que no se haya podido ubicar al presidente o vicepresidente, se deberá hacer constancia de la fecha, hora y lugar en donde se practicó la notificación y las razones de impedimento, así como la referencia de un testigo.

Artículo 41.—En la asamblea de elección de los representantes propietario y suplente ante la JVC, aquellos que tengan mayoría de votos según el conteo que realice la Comisión Especial serán las personas elegidas como representante de los concejos de distrito y posteriormente juramentadas por el Concejo Municipal. En caso de empate, la suerte decidirá. La elección del propietario y suplente deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.

Artículo 42.—Una vez cumplido este procedimiento, se deberá elevar el acta a conocimiento del Concejo Municipal para juramentar a los representantes propietarios y suplentes de los concejos de distrito en la sesión ordinaria inmediata posterior, el cual, por ser un acuerdo de mero trámite, carecerá de recurso alguno, según las reglas del artículo 163, inciso b), del Código Municipal.

CAPÍTULO XIII

Procedimiento para la elección

de los representantes propietario y suplente

de las asociaciones de desarrollo de la comunidad

Artículo 43.—El Presidente Municipal conformará una Comisión Especial, que contará con la colaboración de la Administración. Se conformará un expediente administrativo, en el cual deberá identificar a las asociaciones de desarrollo de la comunidad del cantón de Montes de Oro, constituidas al amparo de la ley N° 3859 y su reglamento, con base en el Sistema Nacional Registro de Asociaciones de DINADECO.

Artículo 44.—Una vez que hayan sido identificadas, se trasladará mediante un informe al Concejo Municipal, el cual deberá confeccionar la convocatoria para que participen en la asamblea de elección del representante propietario y suplente ante la junta vial cantonal.

Artículo 45.—En la convocatoria se indicará:

1.  El propósito de la misma, la cual será contar con la participación de las asociaciones de desarrollo de la comunidad en la asamblea para la elección del representante propietario y suplente ante la junta vial cantonal.

2.  La fecha y lugar en que se celebrará la asamblea, con al menos 15 días naturales de anticipación.

3.  Se les solicitará que mediante acuerdo firme de su junta directiva postulen a sus dos delegados, mayores de edad, los cuales serán quienes representen con voz y voto a la asociación de desarrollo de la comunidad en la asamblea para la elección de los representantes propietario y suplente ante la junta vial cantonal. Dicho acuerdo firme de junta directiva deberá ser entregado el día de la asamblea ante el secretario municipal, para acreditar la representación.

Artículo 46.—La convocatoria deberá ser comunicada de forma personal al presidente de la junta directiva de la asociación de desarrollo de la comunidad, por medio de los notificadores municipales, la policía municipal o la Fuerza Pública, los cuales deberán levantar un acta para tales efectos. En caso de que no sea posible encontrar al presidente, se podrán notificar la convocatoria con el vicepresidente o el secretario de junta directiva.

Artículo 47.—El acta de notificación deberá indicar expresamente el nombre, cédula y cargo de la persona a quien se le entregó la convocatoria en nombre de la asociación de desarrollo de la comunidad. En caso de que no se haya podido ubicar al presidente, vicepresidente o secretario, se deberá hacer constancia de la fecha, hora y lugar en donde se practicó la notificación y las razones de impedimento, así como la referencia de un testigo.

Artículo 48.—En la asamblea de elección de los representantes propietario y suplente ante la JVC, aquellos que tengan mayoría de votos según el conteo que realice la Comisión Especial serán las personas elegidas como representante de las asociaciones de desarrollo de la comunidad y posteriormente juramentadas por el Concejo Municipal. En caso de empate, la suerte decidirá. La elección del propietario y suplente deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.

Artículo 49.—Para participar en la asamblea, las asociaciones de desarrollo de la comunidad deberán estar debidamente integradas y en plenitud de sus capacidades, sin ninguna anotación en su personería jurídica, conforme al Sistema Nacional de Registro de Asociaciones de DINADECO, es decir deben de estar vigentes y los nombramientos de su junta directiva no deben estar vencidos. Dicha verificación la deberá hacer la alcaldía municipal ante de la celebración de la asamblea.

Artículo 50.—El incumplimiento de lo anterior conlleva a que los votos emitidos por sus delegados no podrán ser contabilizados, en tutela de los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad.

Artículo 51.—Una vez cumplido este procedimiento, se deberá elevar el acta al Concejo Municipal para juramentar a los representantes propietarios y suplentes de las asociaciones de desarrollo de la comunidad en la sesión ordinaria inmediata posterior, el cual, por ser un acuerdo de mero trámite, carecerá de recurso alguno, según las reglas del artículo 163, inciso b), del Código Municipal.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 52.—En lo no dispuesto por el presente reglamento y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública y normas procesales.

Artículo 53.—Rige a partir de su publicación”.

SEGUNDO: Se recomienda al Concejo Municipal de Montes de Oro aprobar el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Junta Vial cantonal de la Municipalidad de Montes de Oro.

TERCERO: Se recomienda autorizar a la Secretaria del Concejo Municipal a notificar a la Administración, para el respectivo refrendo, y para lo que corresponda.

CUARTO: Se solicita que se tome como un acuerdo definitivamente aprobado” Hasta aquí la transcripción.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022655413 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores en uso de las facultades, conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y lo ordenado por la legislación pertinente: Leyes N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, N° 7794 “Código Municipal “y N° 8292 “Ley de Control Interno”, aprobó en la Sesión Ordinaria N° 105 el acuerdo número 25, celebrada el día 23 de mayo del año 2022, el siguiente Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores, que entrará en vigencia a partir de su publicación.

CAPÍTULO PRIMERO

De las definiciones

Artículo 1ºDedicación exclusiva. Se entenderá por dedicación exclusiva, para efectos del presente Reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional, de forma voluntaria y vía contractual, con la Municipalidad de Corredores, de no ejercer en forma particular la profesión por la cual está contratado, -con las excepciones que se dirán-, y por lo cual la Municipalidad le compensará económicamente con un porcentaje adicional, que se dirá, sobre su salario base.

Artículo 2ºProhibición. Se entenderá por prohibición aquella inhibición legal del ejercicio liberal de una profesión inherente al puesto que ocupe, para efectos del presente Reglamento, un servidor municipal.

Artículo 3ºCompensación. Se entenderá por compensación el porcentaje adicional sobre el salario base que reconozca la Municipalidad a los trabajadores cubiertos por la dedicación exclusiva y prohibición.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las obligaciones y excepciones

Artículo 4ºEjercicio profesional. Los trabajadores que se acojan a la dedicación exclusiva y los afectos al régimen de prohibición solamente podrán ejercer la profesión de rigor en las funciones del cargo que ocupen en la Municipalidad.

Artículo 5.—Excepciones. Se exceptúan de la restricción del artículo anterior las siguientes labores:

a)  El ejercicio de la docencia en establecimientos oficiales de enseñanza.

b)  EI ejercicio profesional cuando se trate de asuntos personales, del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad. El servidor deberá comunicarlo previamente y por escrito a la jefatura.

Artículo 6ºDe la suspensión de los regímenes de dedicación exclusiva y prohibición. Se suspenderán por las siguientes razones:

a)  Cuando el trabajador se encuentre disfrutando de un permiso sin goce de salario debidamente autorizado por la Administración.

b)  Cuando el trabajador dejare de ocupar el puesto afecto a la prohibición.

Artículo 7ºAlcance. La compensación por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, en tanto estará supeditado a la vigencia contractual. La compensación por prohibición no constituirá un derecho adquirido, en tanto estará supeditado a la ocupación del puesto por parte del trabajador.

CAPÍTULO TERCERO

Del contrato de dedicación exclusiva,

prórroga y vigencia

Artículo 8ºContrato. La dedicación exclusiva deberá consignarse en un contrato a suscribir entre la Municipalidad y el trabajador.

Artículo 9ºPlazo. El plazo del contrato no será menor de uno ni mayor de cinco años.

Artículo 10.—Prórroga del contrato. El contrato por dedicación exclusiva podrá prorrogarse. Las partes gestionarán lo pertinente con una antelación de al menos sesenta días naturales de su vencimiento. En ese caso el trabajador deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos y esta comunicarlo a la Alcaldía para lo correspondiente. La decisión administrativa de prorroga deberá razonarse. En cuanto al plazo se respetarán los parámetros del contrato originario. Sin embargo, por conveniencia institucional debidamente razonada, se podrá pactar un plazo diferente, siempre que se respeten los límites legales.

Artículo 11.—Vigencia y eficacia del contrato: El contrato regirá a partir de la suscripción de las partes y respectiva aprobación interna del área legal municipal.

CAPÍTULO CUARTO

De los Requisitos de los regímenes

y su compensación

Artículo 12.—Requisitos para Dedicación Exclusiva. Serán susceptibles del reconocimiento de la Dedicación Exclusiva aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1.  Que tengan un grado académico universitario mínimo de bachillerato y/o licenciatura.

2.  Que ocupen un puesto para el cual se requiera el grado académico indicado.

3.  Que estén incorporados y activos en el colegio profesional respectivo. Esto cuando exista la exigencia para el ejercicio de la profesión.

4.  Que no gocen de prohibición u otros beneficios salariales de similar naturaleza.

5.  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad.

6.  Que firmen el contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

Artículo 13.—Requisitos para Prohibición. Serán susceptibles del reconocimiento de Prohibición aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1.  Que ocupen un puesto sujeto al régimen.

2.  Que tengan el grado académico respectivo.

3. Que estén incorporados y activos en el colegio profesional respectivo. Esto cuando exista la exigencia para el ejercicio de la profesión.

Artículo 14.—Compensación por Dedicación Exclusiva. Como compensación por concepto de Dedicación Exclusiva la Municipalidad reconocerá sobre el salario base del servidor los siguientes porcentajes: a) un diez por ciento (10%) por el grado académico de bachiller universitario; b) un veinticinco por ciento (25%) por el grado académico de licenciatura.

Artículo 15.—Compensación por Prohibición. Como compensación por concepto Prohibición la Municipalidad reconocerá sobre el salario base del servidor los siguientes porcentajes: a) un quince por ciento (15%) por el grado académico de bachiller universitario; b) un treinta por ciento (30%) por el grado académico de licenciatura.

CAPÍTULO QUINTO

Del procedimiento para la aplicación del

régimen de dedicación exclusiva

Artículo 16.—Procedimiento para el reconocimiento de la dedicación exclusiva. Para el reconocimiento de la dedicación exclusiva se seguirán los siguientes pasos: Este artículo se contradice con el 10.

1.  El trabajador que desee acogerse al beneficio de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 12 de este Reglamento, deberá solicitarlo así en nota motivada al Departamento de Recursos Humanos junto con el resto de los requisitos o con la advertencia del lugar o archivo municipal en que se encuentran estos documentos.

2.  El Departamento de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de requisitos, y emitirá un informe recomendatorio a la Alcaldía dentro del plazo de 5 días hábiles.

3.  La Alcaldía Municipal decidirá sobre el asunto mediante resolución razonada y lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos dentro del plazo de 5 días hábiles.

4.  El Departamento de Recurso Humanos confeccionará el contrato. Deberá remitirlo a la Alcaldía para firmas dentro del plazo de 3 días hábiles.

5.  La Alcaldía recogerá las firmas. -Estas serán autenticadas por el Departamento Jurídico-. Posteriormente lo remitirá al Departamento Jurídico para su aprobación o refrendo.

6.  El Departamento Jurídico se encargará de aprobar o refrendar el contrato. Posteriormente lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos.

7.  El Departamento de Recursos Humanos conservará el contrato original en el expediente del trabajador, entregándole a este una copia, y poniéndolo en conocimiento de los Departamentos de Contabilidad y Auditoría Interna.

CAPÍTULO SEXTO

Del control sobre el cumplimiento

de las partes contratantes

Artículo 17.—La Municipalidad verificará a través del Departamento de Recursos Humanos, cuando lo considere necesario y conveniente, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la extinción del contrato de dedicación exclusiva

Artículo 18.—Extinción del contrato. El contrato de dedicación exclusiva se extinguirá por las siguientes razones: a) vencimiento; b) rescisión unilateral o bilateral; c) incumplimiento de las partes.

Artículo 19.—Incumplimiento del contrato. El incumplimiento del trabajador dará lugar a la resolución del contrato. Esto a través de los procedimientos legales pertinentes y considerando las eventuales consecuencias civiles.

Artículo 20.—Rescisión del contrato. El trabajador podrá rescindir el contrato, renunciando al beneficio, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con al menos un mes de anticipación. Por su parte, por motivos de necesidad o interés público debidamente motivado, la administración podrá rescindir el contrato, mediante el proceso sumario que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO OCTAVO

De las sanciones

Artículo 21.—Sanciones. La violación de las incompatibilidades y las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento constituirán una falta grave del trabajador y dará lugar a su destitución por justa causa de conformidad con el proceso señalado en el Capítulo XXVIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Corredores, Ley General de Administración Pública y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de este Reglamento.

CAPÍTULO NOVENO

De la redacción del contrato de dedicación exclusiva

Artículo 22.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la dedicación exclusiva el siguiente:

“CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Nosotros,_________________________, mayor, (estado civil), (profesión u oficio), documento de identidad número __________________, en mi condición de Alcalde(sa) Municipal de la Municipalidad de Corredores, para el período legal que inició ________________________, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número ______________________, comunicada mediante circular número _________________________, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número _______________________, llamado en adelante “MUNICIPALIDAD” y TRABAJADOR(A) _______________________ nombrado(a) a tiempo completo en el puesto de ______________________, desde el día ____ del mes de _____________ del año ____ llamado(a) en adelante el/la “Trabajador(a)”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por el Reglamento para la aplicación del régimen de dedicación exclusiva y prohibición de la Municipalidad de Corredores, así como por las siguientes cláusulas:

I.   CLAUSULADO

PRIMERA: El trabajador se compromete en forma voluntaria, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios profesionales en forma exclusiva para la Municipalidad de Corredores, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de_______________________, especialidad_________________, con grado académico de __________________________, que desempeña actualmente en el Departamento de ______________________, de la Municipalidad de Corredores. Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, salvo en las excepciones contenidas en el reglamento que lo regula. SEGUNDA: En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Corredores le reconocerá una compensación económica equivalente a un_____% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de _____________ universitario en la carrera de ______________________. TERCERA: La Municipalidad de Corredores velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para la aplicación del régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna Municipal o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.

CUARTA: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el presente contrato y las disposiciones del Reglamento para la aplicación del régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

QUINTA: El trabajador podrá rescindir el contrato, renunciando al beneficio, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con al menos un mes de anticipación. Por su parte, por motivos de necesidad o interés público debidamente motivado, la administración podrá rescindir el contrato, mediante el proceso sumario que establece la Ley General de la Administración Pública.

SEXTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman, pasando a formar parte integral del contrato de trabajo. Este contrato se preparará en un original para la administración y tres copias que se distribuirán así:

a. Al trabajador.

b.  A la Auditoria Interna.

c.  Departamento de Contabilidad.

El trabajador manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, en fe de lo anterior, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _________________, a los_________ días, del mes de___________ del año __________.

(Firma Alcalde)                               (Firma Trabajador)

Nombre completo del Alcalde       Nombre completo del trabajador

Cédula Nº                                         Cédula Nº

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposiciones finales

Artículo 23.—De la proyección presupuestaria para el pago de compensación de la dedicación exclusiva. La compensación salarial por dedicación exclusiva será incluida en el presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a girar desde el momento en que la erogación venga aprobada por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 04 de noviembre de 2021 y cualquier disposición anterior que lo contravenga.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario oficialLa Gaceta.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Transitorios

Transitorio 1ºEstas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. En cuanto a los contratos actuales, una vez vencidos, deberá ajustarse a esta nueva disposición reglamentaria.

Concejo Municipal.—Sonia González Núñez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022655409 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-239-2022.—Azofeifa Chacón Carlos Rafael, R-190-2022, Céd. N° 111800269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653857 ).

ORI-115-2022.—Espinoza Rodríguez Ninive Edilia, R-085-2022, Pass. 147861742, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653889 ).

ORI-240-2022.—García Obando Marisol, R-193-2022, 111990501, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Innovación y Marketing Turístico, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-185-2022.—Sánchez Romero Carlos Alexis, R-142-2022, 304740905, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ingeniería - Ingeniería Ambiental, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654383 ).

ORI-241-2022.—Fallas Rodríguez Pilar, R-230-99-B, cédula N° 114000906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Massey University, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654442 ).

ORI-238-2022.—Villachica Monge Alexia Alexandra, R-192-2022, Pas. C02570392, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654491 ).

ORI-232-2022.—Pacheco Quijano Diego Iván, R-177-2022, Pas. B04102228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655110 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. N° C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad, Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655553 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTOS DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado en la Enseñanza Preescolar. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: folio: T, numero: 6292 a nombre de: María del Rocío Mora Varela, con fecha: 7 de mayo de 1983, cedula de identidad: 104870963. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2022.— Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022655246 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, ha solicitado la Sra. Mariela Rojas Murillo, cédula de identidad N° 2-528-089, por motivo de solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Diplomado en Administración de Empresas

Tomo: XV

Folio: 346

Asiento: 42

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, el nueve del mes de setiembre de dos mil veintiuno por la Mag. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del programa de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—( IN2022654325 ).

Abner Ahnet Barrera Fernández, nicaragüense, número de pasaporte C01809506, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Matemática, obtenido en la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), de la República de Nicaragua.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de junio del 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2022654780 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Gloriana González Herrero, cédula de residencia N° 1-1505-0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Arquitectura otorgado por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 357147.—( IN2022655703 ).

La señora Gloriana González Herrero, cédula de residencia N° 1 1505 0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 357149.—( IN2022655705).

El señor Ulises Gerardo Agüero Arroyo, cédula de residencia 1 0533 0707, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy otorgado por la Universidad de Louisiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 202216284.—Solicitud 357151.—( IN2022655706 ).

La señora Marcela Emilia Cubero Ugalde, cédula de residencia N° 1 1223 0195, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Especializado en Diseño Estratégico otorgado por el Politécnico de Milán, República de Italia.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202216284.—Solicitud Nº 357152.— ( IN2022655707 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente obtenido en la Universidad Tecnológica de Chile, a nombre de Sebastián Alejandro Álvarez Cepeda, de identificación DIMEX: 115200156020. La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciséis días del mes de junio de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022655627 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2022-266

ASUNTO:     Derogación del reglamento de uso de instalaciones recreativas.

Sesión Ordinaria Nº 2022-29.—Fecha de Realización 31/May/2022.—Artículo 5.2-Derogación del “Reglamento de Uso de Instalaciones Recreativas”. Acuerdo. N.º 2022-035 Memorando GG-2022-01808.—Atención: Dirección de Servicios de Apoyo, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana.—Fecha Comunicación 01/Jun/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva instruyó a la Gerencia General en conjunto con el Centro de Servicios de Apoyo a realizar las siguientes tareas al respecto del “Reglamento de Uso de Instalaciones Recreativas”:

1. Realizar un análisis de exposición de riesgos y posibles mitigaciones.

2. Presentar una propuesta para actualizar el Reglamento para el uso de instalaciones recreativas del AyA (acuerdo 94-167).

3.  Efectuar un monitoreo del uso.

4.  Establecer posibles escenarios de administración.

5.  Hacer una categorización y establecer los costos asociados al mantenimiento de dichas instalaciones.

2º—Que la Gerencia General emite el memorando GG-2022-00384 del 04/02/2022, mediante el cual se toma la iniciativa de conformar un equipo multidisciplinario para atender cada uno de los puntos indicados, dicha comisión conformada por:

1.  Dirección Centro Servicio de Apoyo: Eloy Rojas, Alexandra Vargas y Osvaldo Gómez

2.  Gerencia General: Marcela Vargas (Coordinadora)

3.  Dirección Jurídica: Marvin Aguilar

4.  Región Chorotega: Mario Ruiz

5.  Región Brunca: Mario Acuña

6.  Capital Humano: Yolanda Salas

3º—Que, mediante oficio GG-2022-00789 del 07/03/2022, se remite a la Junta Directiva elInforme Análisis complementario de los centros de recreación de AyA”, en el cual se menciona que, se recomienda a la Administración Superior valorar que, el funcionario a la hora de realizar la solicitud formal para uso de las instalaciones señale que “exonera de responsabilidad civil a la institución ante eventuales accidentes que le ocurran, así como a su núcleo familiar e invitados durante la estadía en las áreas recreativas.”

Además, la eventual suscripción de una póliza de seguro RCG Familiar, protegería a la institución ante eventuales demandas por accidentes dentro de las instalaciones recreativas.

Considerando:

Que la Dirección Jurídica emite criterio mediante oficio PRE-J-2022-00973 en el cual se concluye lo siguiente:

1.  Los inmuebles propiedad de la Institución forman parte de la Hacienda Pública y por ende están destinados por ley a satisfacer un interés público;

2. Las obras accesorias desarrolladas en esos inmuebles, popularmente denominadas comoáreas de recreación”, contribuyen a satisfacer un interés público, cual es la prestación del servicio público, en el tanto se utilicen para actividades eminentemente institucionales, por ejemplo, foros, congresos, capacitaciones, profilaxis laborales a los funcionarios, etc.;

3.  La recreación y esparcimiento de los particulares no es una actividad sustantiva, ni guarda relación con las encomendadas por ley al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;

4.  El uso, goce y disfrute para actividades privadas de esas instalaciones o áreas recreativas propiedad de la institución, por parte de particulares e incluso de funcionarios, amigos y familiares, jamás puede implicar una erogación adicional para el AyA;

5.  Un gasto de esta índole podría ser eventualmente objeto de cuestionamiento por: a. La Contraloría General de la República, en su labor fiscalizadora del correcto uso de la Hacienda Pública; y, b. La ARESEP, en futuros estudios tarifarios, pues son gastos que obviamente inciden sobre las tarifas.

Sintetizando, es criterio de la Dirección Jurídica que resulta jurídicamente improcedente suscribir un contrato de póliza de Responsabilidad civil familiar y privado, pagado con recursos públicos, para satisfacer una necesidad o interés privado.”

Que continuando los argumentos expuestos por la Dirección Jurídica se emite un segundo criterio con oficio PRE-J-2022-0170 en el cual se concluye que:

“..En razón de lo expuesto, y en línea con lo ya manifestado, no se considera viable, el que dichas instalaciones sigan siendo utilizadas por particulares, para llevar a cabo actividades que no cumplen con el fin institucional y en forma paralela debe considerarse la posibilidad de adecuar el reglamento de uso existente para que dichas instalaciones sean utilizadas únicamente por funcionarios institucionales o terceros autorizados, pero para actividades eminentemente oficiales del AyA, como por ejemplo, sin que sea una lista limitante, a capacitación, semanarios, congresos y cualquier actividad que tienda no solo a la formación de los funcionarios en sus labores propias, sino también a brindar espacios que permitan a Capital Humano y Salud Ocupacional, entre otras, propiciar un adecuado ambiente organizacional y salud y profilaxis ocupacionales.”

Por tanto,

SE ACUERDA

a.  Derogar el Reglamento de Uso de Instalaciones Recreativas de AyA, y mantener las instalaciones de: Socorrito, Coronado, El Capulín y Los Chiles para actividades exclusivamente oficiales del AyA, promoviendo así una utilización eficiente de los espacios en actividades de crecimiento técnico-profesional de los funcionarios como, por ejemplo: capacitaciones, foros, congresos, actividades de profilaxis, convivios institucionales, talleres, entre otros. Lo anterior, en busca de un uso realmente provechoso para todos los funcionarios a nivel institucional y, en estricto apego con lo que indica la normativa vigente.

b.  Las instalaciones anteriormente mencionadas, mantienen sus áreas operativas y administrativas (planteles, bodegas, oficinas, plantas potables o residuales, etc.) tal cual se han venido gestionando a la fecha, y se instruye para que los encargados de cada finca se apeguen de manera estricta al Programa de las 5S, impulsado desde la Gerencia General, con el fin de mantener los espacios de la manera más ordenada, limpia y eficiente para el uso institucional.

c.  La administración de las instalaciones se gestionará bajo la siguiente estructura:

Dependencia

Responsabilidad

directa

Funciones

Dirección Centro de Servicios de Apoyo por medio de la Dirección funcional de Servicios Generales.

Director de Servicios Generales

Tendrá una función rectora en lo concerniente con la administración y mantenimiento de las áreas siendo esta una función contemplada en el proceso de mantenimiento de edificios y estructuras.

Oficinas Regionales de Servicios Generales

Encargado regional de áreas

Es la persona designada para la administración y el control de las áreas y va a tener coordinación directa con la Dirección de Servicios Generales en temas de mantenimiento y monitoreo.

Encargado de fincas

Funcionario destacado en cada una de las áreas

Será el encargado de las actividades de cuido, limpieza y mantenimiento diario de las instalaciones asignadas por el encargado regional de estas áreas y deberá brindar colaboración cuando se realicen actividades de mantenimiento por parte de funcionarios internos o por empresas externas.

 

Comuníquese. Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 356686.—( IN2022655681 ).

EDICTOS

SGSC-2022-00114.—ASADA Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, solicita inscripción de pozo y caudal de 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-6 VI-214, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1141298, Este 302185, hoja cartográfica Villarreal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 17 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655574 ).

SGSC-2022-00399.—ASADA Lepanto de Puntarenas, solicita des inscripción de caudal del pozo P-1 La Plaza el cual cuenta con un caudal asignado de 4.10 L/S según expediente MINAE 819-R, lo anterior debido a que el mismo se contaminó por lo que se debió sacar de operación; inscripción de caudal en 5.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 Lepanto, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1100057, Este 386355, hoja Venado; 2.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4 Isla Caballo, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1100148, Este 386415, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 17 junio 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655575 ).

SGSC-2022-00749.—ASADA Santa Cruz de Turrialba, Cartago, solicita inscripción de caudal de 4.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-4 Quebrada, en propiedad de la Municipalidad de Turrialba, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101471, Este 523820, hoja cartográfica Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 10 de junio del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655576 ).

SGSC-2022-01066.—ASADA Carlos Luis Fallas (Calufa), solicita aumento de caudal de 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 , en propiedad de la Municipalidad de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1108264, Este 474112, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 10 junio 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655577 ).

SGSC-2022-01362.—ASADA Barrio El Bosque de Guácimo-Limón, solicita inscripción de caudal de 3.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-3 El Bosque 3, en propiedad de la Empresa Veracosta del Caribe S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1130347, Este 534418, hoja cartográfica Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 10 junio 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655578 ).

SGSC-2022-01366.—Asociacion Administradora de Acueducto Rural Argentina, Barrio El Carmen de Pócora de Guácimo-Limón , solicita corrección de coordenadas y aumento de caudal de 8 litros por segundo, del nacimiento N-1 Minor Montero 1, en propiedad de Patrimonio Natural del Estado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115630, Este 536660, hoja cartográfica Bonilla, solicita aumento de caudal de 2.66 litros por segundo del nacimiento N-2 Mainor Romero-2, en propiedad de Patrimonio Natural del Estado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115688, Este 536740, hoja cartográfica Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 03 de junio del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655579 ).

SGSC-2022-04188.—La ASADA Calle San José, Calle Rodríguez de San José de Grecia, solicita des inscripción de caudal de 1.95 litros por segundo de la fuente F-9 La Esperanza, ubicada en la coordenadas CRTM-05 Norte 1119588, Este 472568, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 17 junio 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655580 ).

SGSC-2022-04366.—ASADA de Rosales de Desamparados de Alajuela, solicita modificación de coordenadas a la fuente N-3 El Tigre de Latitud 225527, Longitud 516554 a coordenada CRTM-05 Norte 1110864, Este 480266; solicita modificación de coordenadas a la fuente N-4 La Roca de Latitud 225527, Longitud 516554 a coordenada CRTM-05 Norte 1110988, Este 480355; inscripción de caudal de 4.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-5 Los bambúes, en propiedad de Agroindustrial Las Marías S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1110649, Este 481131, hoja cartográfica Barba; inscripción de caudal de 1.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-6 Las Gemelitas 1, en propiedad de Agroindustrial Las Marías S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1110913, Este 480288, hoja cartográfica Barba; inscripción de caudal de 1.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-7 Las Gemelitas 2 , en propiedad de Agroindustrial Las Marías S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1110963, Este 480316, hoja cartográfica Barba; inscripción de caudal de 1.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-8 Zetillal, en propiedad de Agroindustrial Las Marías S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1111687, Este 480521, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 10 junio 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655581 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Alana Cristina Bustos Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad V.L.B. Expediente N° OLSAR-00011-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355796.—( IN2022654073 ).

Al señor Evans Jesús Mora Castillo, mayor, costarricense, documento de identidad 304590950, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad S.M.M.G., E.J.M.G., E.J.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de junio al día catorce de diciembre de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00092-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 356016.—( IN2022654074 ).

A John Joseph Vitucci se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad F. V. A. y M. V. A., mediante una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHT-00120-2017.—Oficina Local del PANI Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355992.—( IN2022654075 ).

Al señor Luis Manuel Rodríguez Benavides, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós y las catorce horas veintiséis minutos del trece de junio del dos mil veintidós, que es, la primera corresponde a resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia y la segunda resolución de archivo del proceso, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.J.R.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00196-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355990.—( IN2022654088 ).

Al señor Alex Alfaro Umaña, portador de la cédula de identidad número 205080652, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad D.S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Alex Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355962.—( IN2022654142 ).

Al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco, de nacionalidad colombiano, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del catorce de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad K.S.R.GN.A.R.G Se le confiere audiencia al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo N° OLSRA-00003-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud355960.—( IN2022654144 ).

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.P.V., y que mediante la resolución las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de F.P.V., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00085-2018.—Oficina Local de la Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355957.—( IN2022654146 ).

Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.G.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355955.—( IN2022654148 ).

Comunica al señor Héctor Romero Navarro la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad FAZG, LAZG, JDRZ, YARZ y NFRZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00496-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355949.—( IN2022654151 ).

Al señor: Agustín Valdés Alemán, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602670084, costarricense, estado civil: casado una vez, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa las once horas con cuarenta y dos minutos del trece de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: C.N.V.P. y J.J.V.P. Se le confiere audiencia al señor: Agustín Valdés Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00102-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355946.—( IN2022654152 ).

Al señor Fredy Antonio Ríos Ruiz, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 26/05/2022, a favor de la persona menor de edad NPRL, KPLV y PLV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00112-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355944.—( IN2022654154 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las veinte horas del treinta y uno de mayo y la resolución de las doce horas del trece de junio, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M, expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355939.—( IN2022654155 ).

Al señor Abraham Aguilar Mora, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303940188, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:33 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de L.A.H.. Se le confiere audiencia al señor Abraham Aguilar Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00192-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355935.—( IN2022654222 ).

A Gilberto Sánchez y Ismael Juárez Roque. personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355934.—( IN2022654228 ).

A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisional de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez ñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355824.—( IN2022654231 ).

A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Edgar José Robles Sirias, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 11:00 del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores J. J. R. G., Y. C. R. G. y A. M. S. G.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355818.—( IN2022654255 ).

Al señor Fajardo Espinoza Norlan, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas diecisiete minutos, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMRC en recurso comunal señora Mónica de los Ángeles Chavarría Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLSP-00627-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355817.—( IN2022654281 ).

A Rónald Rodríguez Alarcón, persona menor de edad Z.A.R.S, se le comunica las resoluciones i) de las diecisiete horas con cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. ii) de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar y señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355813.—( IN2022654283 ).

Al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604390607, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.S.T.H. Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355806.—( IN2022654285 ).

Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602580698, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: A.S.C.H y otros. Se le confiere audiencia al señor: Javier Cruz Manzanares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355798.—( IN2022654288 ).

Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica de señalamiento de audiencia oral y privada el día viernes 17 de junio del 2022, al ser las 8:00 horas, audiencia señalada mediante resolución las quince horas del nueve de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C. Se le recuerda a Pablo Méndez Venegas, que la audiencia se realizará en las instalaciones de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia y que en caso de ofrecer prueba testimonial deben los testigos presentarse al momento de inicio de la audiencia. Además, se le recuerda que debe presentarse puntualmente, por otro lado, la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia no cuenta con parqueo para usuarios. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355811.—( IN2022654290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación en favor de las personas menores de edad G.A.M. y T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356355.—( IN2022654691 ).

Se comunica al señor Esvin Alejandro Ruiz Barrantes, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME V.G.R.M., correspondiente al señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia sobre medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente N° OLPV-00136-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356357.—( IN2022654693 ).

Se comunica al señor Jossue Ibarra Navas, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, en relación a la pme E. J. I. A., correspondiente a la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento en sede administrativa, Expediente N° OLPV-00093-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356360.—( IN2022654695 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María José Vega Granados la resolución administrativa de las nueve horas diez minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DMOV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00230-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356361.—( IN2022654709 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 10:25 horas del 15 de junio del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad N., N., R., S.J., y C.F., todos de apellidos CH.M., por el fallecimiento de sus progenitores Francela Martínez Ortiz y German Chaves González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTU-00197-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356364.—( IN2022654719 ).

Al señor: Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756, soltero, constructor y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., por plazo de seis meses, rige del día quince de junio al quince de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356371.—( IN2022654781 ).

A la señora Diana María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número 304700066, sin más datos de identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizada, se les comunica la resolución de las 14:20 horas del 18 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de su progenitor Wayner Valverde Solano. Se le confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356370.—( IN2022654785 ).

A: Geovanni Vega Huertas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de las ocho horas cuarenta minutos del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1. Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. 2. Se le ordena a: Joselyn Salas Garro, Giovanny Herrera Madrigal, Giovanny Vega Huertas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se apercibe a las partes que de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal que deberán cumplir con todo lo ordenado, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. 3. Plazo: La presente medida tiene un plazo de vigencia de seis meses del diez de junio al diez de diciembre del dos mil veintidós. 4. Incompetencia territorial: se ordena de conformidad con la directriz institucional PE-0016-2017 de la Competencia territorial y delegación de la competencia remitir el presente asunto a la Oficina Local de Grecia misma que le concierne atender la presente diligencia en razón de que el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora en el ejercicio de la guarda y crianza de la persona menor de edad siempre ha sido y es actualmente en Alajuela, Grecia Centro, de Ekono, 200 metros al sur frente a Arje Café, apartamento con portón verde. 5- Asígnese esta situación al área de atención integral en segunda instancia de la Oficina Local de Grecia, para verificar el seguimiento y atención a la familia y a las personas menores de edad, quien deberá hacer un plan de intervención con su respectivo cronograma en un lapso de veinte días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00356-2021.—Grecia, 15 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356369.—( IN2022654788 ).

Al señor Venegas Valverde Pablo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356368.—( IN2022654793 ).

Al señor Salas Arias Maynor Eduardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 356367.—( IN2022654796 ).

Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356366.—( IN2022654797 ).

Se comunica a los señores Jenny Mejía Lara y Guido Arriaga Jorge Luis, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JLMG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00057-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356365.—( IN2022654800 ).

Comunica al señor Didier Alberto Chavarría Castro la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SJCHC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00542-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356363.—( IN2022654806 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del Proceso de Protección Especial en Vía Administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. resolución Declaratoria de Orfandad Administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356909.—( IN2022655323 ).

A el señor Johnny Campos Campos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día ocho de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.C.J, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00194-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Campos Campos para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 356911.—( IN2022655326 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las nueve horas del trece de mayo del dos veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.E.V.P mediante la cual se ordena la ubicación en la alternativa de protección Heinz. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356912.—( IN2022655327 ).

Al señor Johnny Campos Campos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós se dictó resolución de error material del expediente administrativo OLTU-00194-2022 a favor de la persona menores de edad K.E.C.J en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº356916.—( IN2022655329 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación N° 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: J.A.V.P., mediante la cual se ordena la ubicación en la alternativa de protección Manos Abiertas. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00066-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356917.—( IN2022655331 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, junio 2022, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 29 de junio de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-051-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud357211.—( IN2022655678 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 044-2022 celebrada el 16 de junio del 2022, mediante acuerdo 031-044-2022, de las 15:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-141-2022

“MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO

DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES

DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES”

EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-1339-2018

Resultando:

1ºQue, mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) emitió el Procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil, publicada en La Gaceta N° 16 del 25 de enero del 2010.

2ºQue, mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010, el Consejo de la Sutel emitió la Revocación parcial y complementación del “Procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil, publicada en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2010.

3ºQue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluciones 2011002638 de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la Sutel lo siguiente: “disponer de inmediato de las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio.

4ºQue, mediante resolución RCS-092-2011 de las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, el Consejo de la Sutel emitió la Revocatoria de las resoluciones RCS-614-2009 y RCS427-2010 e implementación del procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, publicada en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2011.

5ºQue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, ratificó el citado procedimiento de homologación de los terminales implementado por parte de esta Superintendencia, especialmente en la aplicación por parte del usuario del documento de Renuncia a futuras reclamaciones de calidad del servicio por utilización de terminal no homologado.

6ºQue, mediante acuerdo 015-066-2013 tomado en sesión ordinaria N° 066-2013, celebrada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2013, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-332-2013 Procedimiento para la homologación de terminales móviles y requisitos para la acreditación de peritos para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del 2013.

7ºQue, mediante acuerdo 024-073-2018, tomado en la sesión ordinaria 073-2018 celebrada a las 15:45 horas del 9 de noviembre del 2018, el Consejo de la Sutel emitió la resolución número RCS-358-2018 Modificación del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, publicada en La Gaceta N° 229 del 10 de diciembre del 2018.

8ºQue, mediante oficio número 10844-SUTEL-DGC-2020 del 27 de noviembre del 2020, la Dirección General de Calidad emitió un criterio jurídico para la suspensión temporal, durante un periodo de 6 meses, prorrogable en caso de que la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se mantuviera, del punto 1 de la resolución RCS-258-2018, denominado Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación, con el fin de que dichos requisitos no sean presentados debidamente legalizados, así como de la obligación de actualizar la información presentada ante la Dirección General de Calidad cada dos años. 

9ºQue, mediante acuerdo 015-085-2020 emitido en sesión ordinaria 085-2020, celebrada a las 10:45 horas del 4 de diciembre del 2020, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-311- 2020 Suspensión temporal del punto 1 de la RCS-358-2018, denominada: “Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, notificada el 9 de diciembre del 2020 a los solicitantes de procesos de homologación, en donde dispuso lo siguiente:

“(…)

1.  Primero. Dar por recibido y aprobar el oficio número 10844-SUTEL-DGC-2020 del 27 de noviembre del 2020 emitido por la Dirección General de Calidad.

2.  Segundo. Aprobar una suspensión temporal por un periodo de seis meses, prorrogable, previa valoración del Consejo, en el tanto se mantengan los obstáculos derivados de la pandemia del Covid- 19, que dificultan la legalización de los documentos para que las entidades solicitantes no deban presentar los requisitos del Punto 1 de la resolución número RCS-358-2018 denominadoProcedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móvilesdebidamente legalizados.

3.  Tercero. Aprobar una suspensión temporal por un periodo de seis meses, prorrogable, previa valoración del Consejo, en el tanto se mantengan los obstáculos derivados de la pandemia del Covid- 19 que dificultan la legalización de los documentos para la obligación de actualizar la información presentada ante la Dirección General de Calidad cada dos años.

4.  Cuarto. Comunicar la presente resolución a los solicitantes de procesos de homologación y publicar la misma en el sitio WEB de la SUTEL y en el sistema WEB para la gestión de los procesos de homologación https:// homologacion.sutel.go.cr/ (…)”

10.—Que el director general de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró el 11 de marzo del 2020 el coronavirus Covid-19 como una pandemia por su afectación mundial.

11.—Que, mediante oficio número 04561-SUTEL-DGC-2021 del 1° de junio del 2021, la Dirección General de Calidad emitió un criterio jurídico para la suspensión temporal del punto 1 de la resolución RCS-258-2018, denominado Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación, con el fin de que dichos requisitos no sean presentados debidamente legalizados, así como de la obligación de actualizar la información presentada ante la Dirección General de Calidad cada dos años. Lo anterior durante un periodo de 1 año, prorrogable en caso de que la declaratoria de pandemia del Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se mantuviera.

12.—Que, mediante acuerdo 026-043-2021 emitido en sesión ordinaria 043-2021, celebrada a las 10:45 horas del 10 de junio del 2021, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-118-2021 Prórroga a la suspensión temporal del punto 1 de la resolución RCS-358-2018, denominadorequisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles aprobado mediante RCS-311-2020”, notificada el 2 de julio del 2021 a los solicitantes de procesos de homologación, en donde dispuso lo siguiente:

“(…)

1.  Primero. Dar por recibido y aprobar el oficio número 4561-SUTEL-DGC-2021 del 1° de junio del 2021 emitido por la Dirección General de Calidad.

2.  Segundo. Aprobar una suspensión temporal por un periodo de un año adicional, prorrogable, previa valoración del Consejo, en el tanto se mantenga los obstáculos que dificultan la legalización de los documentos derivados de la pandemia del Covid-19, para que las entidades solicitantes no deban de presentar los requisitos del Punto 1 de la resolución número RCS-358-2018 denominadoProcedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móvilesdebidamente legalizados.

3.  Tercero. Aprobar una suspensión temporal por un periodo de un año adicional, prorrogable, previa valoración del Consejo, en el tanto se mantenga los obstáculos que dificultan la legalización de los documentos derivados de la pandemia del Covid- 19, la obligación de actualizar la información presentada ante la Dirección General de Calidad cada dos años.

4.  Cuarto. Comunicar la presente resolución a los solicitantes de procesos de homologación y publicar la misma en el sitio WEB de la SUTEL y en el sistema WEB para la gestión de los procesos de homologación https:// homologacion.sutel.go.cr/

(…)”

13.—Que, desde el 9 de noviembre del 2018, fecha en la que el Consejo de la Sutel emitió la resolución número RCS-358-2018 de cita y, hasta el 8 de junio del 2022, esta Superintendencia ha emitido un total de 2.058 certificados de homologación de terminales móviles.

14.—Que, mediante oficio número 05286-SUTEL-DGC-2022 del 8 de junio del 2022, la Dirección General de Calidad remitió para valoración al Consejo de esta Superintendencia, la propuesta de Modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.

Considerando

I.—Que, con base en lo dispuesto en el artículo 60 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, a la Sutel le corresponde aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

II.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley N° 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la Sutel se encuentra la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

III.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) la Ley N° 7593, el Consejo de la Sutel debe: Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

IV.—Que, el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo que el presente Procedimiento debe garantizar el mejor uso de dicho recurso.

V.—Que el artículo 41 de la Ley N° 8642, establece que le corresponde a la Sutel velar por que los operadores y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.

VI.—Que, mediante los votos 2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de las 08: 00 del 30 de marzo del 2011 , 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó que el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la Sutel, es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales. Asimismo, señaló que dicha homologación resulta razonable y aplicable a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para la distribución y comercialización de terminales móviles a nivel nacional, así como a otras empresas que se dediquen a este mismogiro comercial”.

VII.—Que, adicionalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto 2011002638 indicó que: “(...) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010”.

VIII.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Es así como, en aras de alcanzar el bien común, la Administración Pública se rige por los principios constitucionales de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados, la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, cumpliendo en tiempo, forma y contenido.

IX.—Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

X.—Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 269 inciso 1), “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

XI.—Que, el numeral 113, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública establece que “2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.”

XII.—Que el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública dispone que Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente: a) Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse; (…).”

XIII.—Que, mediante decreto ejecutivo N° 36469 del 8 de marzo de 2011, Costa Rica se adhirió a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), el cual tiene por objeto simplificar la legalización de documentos para verificar su autenticidad, con el fin de que tengan validez a nivel internacional, haciendo innecesaria la legalización consular o diplomática u otro tipo de certificación adicional y en, su lugar, se exige únicamente la “apostilla”, que consiste en un certificado que reconoce la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva; formalidad que no puede exigirse si el Estado donde se produce ha decidido eliminarla o simplificarla en su ley, regulación o prácticas (artículo 3 de la Convención de la Apostilla).

XIV.—Que la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, dispone en su artículo 15 lo siguiente: Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso. (…)” (Destacado intencional).

XV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante la opinión jurídica número PGR-OJ-046-2022 del 16 de marzo del 2022, manifestó que es válido que la Administración Pública establezca mecanismos rápidos de comprobación -como la declaración jurada- con el fin de agilizar y reducir trámites, según se observa: 

“(…) la legalización o apostillado no son la única vía posible que puede escogerse al reglamentar la ley. (…) la Ley 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ha abierto la posibilidad de que la Administración utilice la declaración jurada o cualquier otro mecanismo de simplificación o de verificación posterior, a fin de agilizar y reducir trámites. (…) Como se observa, es una posibilidad que tiene la Administración, pero no es una norma de carácter imperativo. Por tanto, será el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley 10008 y sopesando los intereses en juego, el que deba definir cuáles serán los mecanismos formales idóneos para demostrar el ingreso mínimo mensual de los solicitantes de la visa (…)

A partir de lo dispuesto en los artículos 294 de la Ley General de la Administración Pública, 80 de la Ley de Servicio Consular, 15 de la Ley 8220 y el Convenio para la Eliminación del Requisito de “Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya”, sería válido establecer mecanismos rápidos de comprobación si lo que se quiere es estimular el otorgamiento de estas visas, sin perjuicio de que a posteriori se requieran otros mecanismos más formales para determinar la validez de los documentos originalmente presentados, según la naturaleza de éstos. (…)” (Destacado intencional)

XVI.—Que la simplificación de trámites en el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles es crucial para garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, de los solicitantes de homologación y de los operadores/proveedores de estos servicios; procurando así un mayor bienestar a los habitantes de Costa Rica, conforme lo pregona el artículo 50 constitucional. Asimismo, se debe recordar que los operadores/proveedores de dichos servicios únicamente pueden comercializar terminales homologados y, consecuentemente, ante un retraso en el procedimiento en mención, podrían quedarse sin inventario, lo cual también impactaría a los usuarios al verse reducida la oferta de terminales disponibles. 

XVII.—Que, a nivel internacional, la alerta epidemiológica y la propagación del COVID-19, implicaron la adopción de medidas que tuvieron consecuencias en las principales economías mundiales, interrumpiendo actividades claves en el ámbito productivas y logístico en Asia, Europa, Norte América y el resto del mundo y forzando, entre otros al cierre generalizado de fronteras y a la restricción de movilidad, lo que llevó a los ciudadanos a trabajar y estudiar de forma remota, generando un impacto sobre operadores y proveedores de los servicios de acceso a Internet fijo y móvil, que enfrentaron un incremento en el tráfico. Esto ha implicado necesariamente alrededor del mundo, requerir incrementar alcance y oferta de servicios a la nueva demanda generada ante un escenario donde existe gran afectación en las cadenas mundiales de abastecimiento (reducción de oferta de insumos esenciales, incrementos de demanda mundial y afectación en los tiempos de entrega); así como crisis de microprocesadores[6] y; crisis de contenedores.[7]

XVIII.—Que la suspensión temporal de los requisitos de la resolución RCS-358-2018, aprobada mediante las resoluciones RCS-311-2020 y RCS-118-2021 citadas, ha facilitado el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles dentro del marco de la pandemia del Covid-19 mencionado en el punto anterior, tanto en el registro de nuevas entidades solicitantes como en el mantenimiento de la condición de solicitante para las entidades previamente registradas, permitiendo dar continuidad a dicho procedimiento de forma inalterada, promoviendo el abastecimiento oportuno de equipos terminales homologados a la población. 

XIX.—Que el Punto 1 de la resolución RCS-358-2018, denominado, Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación, impone que los documentos “(…) en caso de haber sido emitidos en el extranjero, estos deberán venir debidamente legalizados. Una vez realizado el registro la totalidad de la información deberá ser actualizada ante la DGC cada dos años.” Asimismo, los puntos 1.2. y 1.3.1.2. indican que “(…) o en el caso de que la declaración sea emitida en el extranjero esta deberá venir debidamente legalizada. (…)”. Estos requisitos en específico resultan innecesarios y engorrosos tanto para los solicitantes como para la Sutel, por lo que aumentan los tiempos de respuesta institucional y obstaculizan la simplificación de trámites antes mencionada, impactando negativamente en el bienestar de la población. En ese sentido, con el fin de permitir una gestión más ágil de los procesos de homologación y, consecuentemente, de procurar el abastecimiento oportuno de equipos terminales homologados a los habitantes de Costa Rica, se considera que dichos requisitos pueden ser cumplidos haciendo uso de la declaración jurada, como contribución al propósito de simplificación de trámites al que se aspira, en línea con la Ley N° 8220.

XX.—Que, con el fin de promover el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y de agilizar la presentación de solicitudes y actualización de información en el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, resulta necesaria la modificación parcial de dicho procedimiento. Por tanto;

Por consiguiente, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Costa Rica; Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº8642; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593; Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220; la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; los criterios de la Procuraduría General de la República y; resoluciones emitidas por el Consejo de la Sutel,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1ºAcoger el oficio número 05286-SUTEL-DGC-2022 de fecha 8 de junio del 2022 rendido por la Dirección General de Calidad, denominadoPropuesta de modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”.

2ºModificar parcialmente los puntos 1, 1.2. y 1.3.1.2. de la resolución RCS-358-2018 Modificación del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, publicada en La Gaceta N° 229 del 10 de diciembre del 2018 y emitida por el Consejo de la Sutel mediante acuerdo 024-073-2018, tomado en la sesión ordinaria 073-2018 celebrada el 9 de noviembre del 2018, para que en adelante se lean de la siguiente forma:  

“1. Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación

Los interesados en realizar el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles (en adelante los solicitantes), como primer paso obligatorio deberán solicitar el registro ante la DGC para realizar solicitudes de homologación.

Cada vez que un solicitante requiera gestionar la homologación de terminales de una nueva marca, deberá presentar la totalidad de los requisitos necesarios para su registro. Los documentos deberán ser presentados de forma física en las oficinas de la Sutel[8], y en caso de haber sido emitidos en el extranjero, estos deberán venir acompañados de una declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se indique la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y que la firma es auténtica.

Una vez realizado el registro la totalidad de la información deberá ser actualizada ante la DGC cada cuatro años. Para tal efecto, el solicitante deberá remitir una declaración jurada rendida ante Notario Público donde indique que la información registrada no ha sufrido cambios y, en caso de presentar alguna modificación en dicha información, deberá remitirla a la Sutel, atendiendo los requisitos correspondientes establecidos en la presente resolución.

Los requisitos para tramitar el registro de las entidades que podrán gestionarlos procesos de homologación se presentan a continuación:”

“1.2. Declaración jurada en la que se indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se importarán o comercializarán con los códigos de homologación de la SUTEL, tendrán las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de homologación emitido por la SUTEL. Los solicitantes deberán rendir la Declaración ante un Notario Público.”

“1.3.1.2. Declaración jurada por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles sujetos de homologación serán adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del cual se presentó la autorización por parte del fabricante. Los solicitantes deberán rendir la Declaración ante un Notario Público.”

3.  Señalar a los solicitantes de procesos de homologación que cuentan con equipos terminales registrados en la Sutel, que el plazo de cuatro años para actualizar la información señalado en el punto 1 de la presente resolución, se contabiliza a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. 

4.  Mantener incólume los demás extremos de la resolución RCS-358-2018 Modificación del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, publicada en La Gaceta N° 229 del 10 de diciembre del 2018 y emitida por el Consejo de la Sutel mediante acuerdo 024-073-2018, tomado en la sesión ordinaria 073-2018 celebrada el 9 de noviembre del 2018.

5.  Comunicar la presente resolución a los solicitantes de procesos de homologación.

6.  Publicar la presente resolución en el sitio WEB de la Sutel y en el sistema WEB para la gestión de los procesos de homologación https://homologacion.sutel.go.cr/.

7.  Publicar en el diario oficial La Gaceta el texto íntegro de la presente resolución. 

Acuerdo firme publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Unidad de Secretaría.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Jefe.—1 vez.—O.C. N° OC-4937-22.—Solicitud N° 357427.—( IN2022655928 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

SESIONES ORDINARIAS CONSEJO DIRECTIVO UNGL

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según Acuerdo 106-2022 “Se acuerda que este Consejo Directivo realizará las Sesiones Ordinarias el primer y tercer miércoles de cada mes a las 09:00 a.m. Que se publique en el Periódico Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación”. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.—Mba. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022655719 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Madrigal y Quesada e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-044282, representada por la señora Normaría Quesada Jiménez, Mayor, Viuda, Del Hogar, costarricense, Vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número 1-307-609, en su calidad de Presidente. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3244-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1171 m2 de conformidad al plano de catastro P-2295997-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: Calle Publica, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 3,4 y 5 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 07 de junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—
( IN2022655184 ).

El Paraíso de Isla Palo Seco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-838938, representada por el señor Joaquín Bernardo Vargas González, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde, casa 127, cédula de identidad número 2-462-082, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3285-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 748.62 m2 de conformidad al plano de catastro P-1018530-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 861 y 863 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022655482 ).

Bill y Marla Limitada, cédula jurídica número 3-102-363001, representada por la señora Judy ( nombre ) Finnegan ( apellido ) único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de Esterillos centro, pasaporte número 057086578, en su calidad de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2568-2004, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1754 m2 de conformidad al plano de catastro P-19775-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 157, 158, y 159 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 11 del 17 de enero del 2005. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de Junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022655913 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.

2.  Comisionar a un notario público para la protocolización de la presente acta.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas. En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo. Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud. Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 15 de junio del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022655257 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

Asamblea General Extraordinaria N° 27

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse de forma virtual al link: https://us02web.zoom.us/j/85903703431?pwd=SGkzVmFmeGNSNU8vcVFTMEFNSIZFQT09 el día Miércoles 06 de julio de 2022 a las 10:00 horas, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

Nombramiento en sustitución por renuncia del Primer Director Junta Directiva ACIPLAST.

San José, junio de 2022.—Yanira Méndez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022655936 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA

Se anuncia por este medio la solicitud de reposición, por haberse extraviado, los tres libros del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, poseedora de la cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, cuya finca matriz es la número, un mil novecientos sesenta y dos de la Provincia de San José. Se solicita este edicto sea publicado por tres días en forma consecutiva.—San José, trece de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—( IN2022653978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CAPITAL PROPERTIES TRADE CENTER S.A.

Se comunica la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea, el libro de Junta Directiva, por motivo de extravío de la sociedad Capital Properties Trade Center S.A., cédula jurídica número 3-101-494803. San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—( IN2022654304 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. Hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa 1101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de junio de 2022.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2022655017 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de 2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6 certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de 2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6 certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo Solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales del estudiante Carlos Jose Henríquez Beteta, cédula de identidad nueve - cero doce - quinientos sesenta y uno, quien optó por los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física y Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022655457 ).

GALERÍA DE REGALOS

Por expediente N° 2022-0002959 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Galería de Regalos registro N° 138587. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655480 ).

MUNDO MÁGICO

Por expediente N° 2022-0002956 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mágico registro N° 146692. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655612 ).

Por expediente N° 2012-0007034 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial MUNDO MÁGICO registro N° 222684. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655616 ).

MUNDO MAYORISTA

Por expediente N° 2017-0000715 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mayorista registro N° 261869. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura.—( IN2022655619 ).

BOSQUES DE VELARDE ONCE H

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bosques de Velarde Once H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Heredia, San Francisco, de la esquina sureste del Hipermás 200 metros oeste, 700 sur y 300 oeste. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022655877 ).

Yo, Andrea Martín Jiménez, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula 1-1338-0666, como Liquidadora de la sociedad Felipe J Alvarado & Y Compañía Sucesores S. A. de Agencias y Comisiones, con cédula de persona jurídica 3-101-000297, dueña de las acciones número 141 a la 150 del Club Miramar S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-026098, comunico que se han extraviado dichos certificados de acciones. Por lo tanto, se emplaza a las partes interesadas o afectadas con la reposición de dichos certificados, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes en los próximos 8 días hábiles; caso contrario se procederá con la reposición de las acciones. Es todo.—Andrea Martín Jiménez.—( IN2022655893 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD HUMEDALES BOSQUE LLUVIOSO S. A

Por este medio el secretario y representante legal Román Hernández Hidalgo, cédula 2-0371- 0284, comunica la pérdida de los seis libros: 3 de actas y 3 contables, de la sociedad Humedales Bosque Lluvioso S. A., cédula: 3-101-309229, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—14 de junio del 2022.—Michael Murillo, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2022655105 ).

Quien suscribe, Esteban Francisco Richmond Cabezas, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-mil ochenta y dos-cero ciento sesenta y tres, de Alajuela, Central, San Rafael, como gerente uno ostentando la Representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Richfittips Sociedad de Responsablidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y seis, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655106 ).

CARRUSEL INFANTIL DE PRAGA S. A.

Aviso de reposición de libros. Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales y contables, por extravío, de la sociedad Carrusel Infantil de Praga S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-169118.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lidieth Sancho Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2022655114 ).

DESARROLLO INMOBILIARIO PRASHANTI S. A.

La suscrita, Roxana Muñoz Quesada, cédula 105430773, soltera, economista, vecina de San José, El Alto de Guadalupe, en mi condición de presidente de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Prashanti Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101232529, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas, de la mercantil. Debido al extravío de los libros mencionados y de los cuales desconozco su paradero e ignoro el día de su extravió. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo. Publíquese 1vez.—San José, 17 de junio del 2022.—Presidente.—1 vez.—( IN2022655153 ).

HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES

CENTROAMÉRICA, S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de Reposición del Libro de Asamblea General, de la Sociedad Horizontes de Vías y Señales Centroamérica, S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil treinta. Oposiciones al fax número 2225-3579 dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las Diligencias que corresponden para Reposición de Libros. Tel: 2225-6940: Tel: 8384-6734.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022655206 )

SOCIEDAD GANADERA HERMANOS

CHAVES SALAZAR LIMITADA

La suscrita notaria pública Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número veintiocho - cuatro; se procedió a legalizar el tomo dos del libro de Registro de Cuotistas, de la Sociedad Ganadera Hermanos Chaves Salazar Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero trece mil novecientos cuarenta y uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José, diecisiete de junio dos mil veintidós.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2022655217 ).

CORTO CIRCUITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Félix Schifter Cyranowicz, cédula número 9-0047-0080, como secretario y representante legal de Corto Circuito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-7820, manifiesto que los libros tomo número uno de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de mi representada fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 17 de junio del 2022.—José Félix Schifter Cyranowicz, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022655290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, otorgada a las 12 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Circuito Sociedad Anónima, número treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 15 de junio del 2022.—Tatiana Rojas Hernández Notaria.—( IN2022654731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría, ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, Planta Baja del Edificio Administrativo de COOPETARRAZU R.L., el día diez de junio del dos mil veintiuno a las dieciséis horas, se constituye la sociedad denominada Symbiotech de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: San José, Tarrazú, San Marcos, Santa Cecilia, ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este de Coopesantos. Corresponde a los Gerentes, la representación Judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objetivo: Investigación y Desarrollo de Tecnologías y Bioproductos de aplicación agrícola. Correo electrónico: ravcespedes@hotmail.com.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022654412 ).

En esta notaría a las nueve horas del 15 de junio del 2022, en escritura número 31, se reformaron las cláusulas Segunda, Quinta, Sexta y Octava de los estatutos de la sociedad denominada: BI Solutions GAAP S.A., con cédula jurídica N° 3-101-815624.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022654430 ).

Que por escritura número tres-tomo tres, otorgada a las doce horas del día catorce de junio del dos mil veintidós, se modifican las cláusulas Segunda, Quinta, Sétima, Octava y Novena del pacto constitutivo, de la empresa Compañía Ganadera La Riviera Sociedad Anónima.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654431 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Playa Negra Dreams Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas de la denominación y administración de la constitución de la compañía.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022654432 ).

A las 07:00 horas del 14 de junio del 2022 protocolicé acuerdos de la sociedad Mediprocesos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-353153, mediante los cuales se modifica la cláusula del objeto del pacto constitutivo.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022654436 ).

En mi notaría, he protocolizado acta número cero dos, asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento treinta y dos, celebrada en su domicilio social en Limón, Pococí, de Kings Computer, trescientos metros norte y veinticinco oeste, casa color blanco, al ser las quince horas del día primero de marzo del año dos mil veintidós. Estando presentes la señora: Jovita María Núñez Hernández, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos noventa y siete-cero novecientos veintitrés, casada en sus primeras nupcias, administradora, vecina de en Limón, Pococí, de Kings Computer, trescientos metros norte y veinticinco oeste, casa color blanco; y el señor Manuel Antonio Sibaja Bustamante, costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos treinta y dos-cero trescientos, casado en sus primeras nupcias, comerciante, vecino de en Limón, Pococí, de Kings Computer, trescientos metros norte y veinticinco oeste, casa color blanco, estando presente la totalidad del capital accionario, por lo que se prescinde de la convocatoria previa legal y estando debidamente instalada la Asamblea de socios se toma los siguientes acuerdos: Acuerdo Primero: Se acuerda variar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en adelante indique: Sexto: Los negocios sociales serán administrados por Dos Gerentes, socios o extraños, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán firmar conjunta o individualmente para todo tipo de actividad comercial, cuentas de bancos, compra venta o pignoración de bienes de la sociedad, actos administrativos contratos u otros. Los Apoderados podrán abrir cuentas de todo tipo en cualquier banco del sistema bancario nacional o bancos privados y cualquier institución financiera y podrán girar cheques y órdenes de pago contra los mismos, adquirir y vender bienes muebles e inmuebles, contratar, sin necesidad de autorización especial de la Asamblea General. Los Gerentes podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos y otorgar otros de nuevo, sin por ello de ninguna forma perderá su ejercicio. Los Gerentes serán nombrados por todo el plazo social. Este proceso se tramita ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—Catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022654443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metro Conectando Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-478694, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022654445 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Tres Dos Dos Cero Cero Seis, Multiservicios Profesionales Multipro S. A., donde se modificó la cláusula Segunda y la cláusula Octava de su pacto constitutivo, así mismo se nombra nuevos puestos en la junta directiva.—Heredia, 13 de junio de 2022.—Lic. César Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654446 ).

Por escritura número ciento dos otorgada ante , a las once horas del quince de junio del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo Patrimonial Oller Investments Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022654447 ).

Por escritura otorgada el día veinte de agosto del dos mil veintiuno ante el suscrito notario, se acuerda se disolver la sociedad, de la sociedad Tu Auto Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil quinientos treinta.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022654449 ).

Por escritura pública otorgada a las once horas del seis de junio del dos mil veintidós se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Ponte de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022654470 ).

Mediante escritura 248 otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del día 10 de junio de 2022, se acuerda modificar estatutos de Tsagroup S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 15 de junio de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria carnet N° 19117.—1 vez.—( IN2022654472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Salome J M Sociedad Anónima.—Liberia, 15 de junio del 2022.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654477 ).

En esta notaría a las dieciocho horas del doce de junio del año dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y seis guion cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos treinta y uno. Mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, quince de julio del año dos mil veintidós.—Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022654478 ).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Vista Atenas Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Lic. Christian Stanley Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022654486 ).

Mediante escritura ciento treinta y cinco-seis de notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas quince minutos del quince de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar el artículo décimo segundo, el artículo décimo quinto y el artículo décimo octavo de los estatutos de la Asociación Ideas en Acción, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, quince de junio del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022654490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doce. Disolución de sociedad anónima; 2451-3644.—Naranjo, catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—( IN2022654492 ).

Por escritura número ciento noventa y dos del catorce de junio del dos mil veintidós, se disuelve sociedad Transportes Dacar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos siete.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654493 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, ante , se constituyó ACG Asesores Contables y Gerenciales Sociedad Civil, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Dos administradores con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022654511 ).

Ante esta notaría José (nombre) Britschgi (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, con cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cero cinco uno uno, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la entidad Casa Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil seiscientos ocho, solicita la disolución de la misma en virtud de no existir ni bienes muebles, inmuebles ni activos ni pasivos.—Nicoya, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2022654512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de junio de 2022, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Financiera Gente, S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 14 de junio del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022654513 ).

Por medio de la escritura 30 del tomo 36 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 13:00 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Alcanzar una Estrella S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de la administración del Estatuto Social.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654516 ).

Yo, Eduardo Ulises Vargas Vargas, dueño de la totalidad del capital social de Agrícola Vargas Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-305100, con domicilio en San José, Mora, Morado, frente a la pulpería Dos Mil, en atención al transitorio segundo de la Ley Nº 9428, reformado por ley Nº 10220, compareceré ante notario público a otorgar formal escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad.—Tabarcia, a las 10:00 horas del catorce de junio de 2022.—Lic. Eduardo Ulises Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022654524 ).

Por escritura número ochenta y siete del quince de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa Inversiones Norteamericanas J E H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237000, en la que se acuerda reformar la cláusula Cuarta del pacto constitutivo referente al Plazo Social y cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la Administración.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022654526 ).

La suscrita protocolicé acta en la que se reforma el pacto social de la empresa: Control y Protección Activo S. A., se reforma cláusula de la Administración.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654528 ).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaria del Abogado y Notario Randall Steven Núñez Salazar, carnet 26191, a las 16 horas con 10 minutos del 21 marzo del año 2022 se realizó el cambio de representación de la sociedad denominada: FDC Inversiones Santa Ana Limitada cédula jurídica tres ciento dos-seis seis cuatro seis nueve tres.—Randall Steven Núñez Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022654529 ).

Que ante esta notaria, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, la entidad Sueños Oceánicos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y dos. Interesados pueden manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Nicoya, Guanacaste, Residencial Las Brisas del Cerro, en el término de ley.—Nicoya, Guanacaste; dos de febrero del dos mil veintidós.—Licda. María Luisa Ortiz Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654530 ).

Ante esta notaría por escritura 49-4, otorgada a las 9:00 horas del 14 de junio del 2022, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada USA G & G S. A., cédula jurídica 3-101-815038, en donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 15 de junio del 2022.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022654533 ).

Por escritura 216, visible a folio 101 vuelto del protocolo 20 del notario Marlon Arce Blanco, a las 13 horas del 15 de junio del año 2022, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad Greens Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789082. La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límites de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y sustituir el suyo en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social. En todo caso, su nombramiento se podrá revocar en cualquier momento por mayoría de votos. Los Cheques que emita la sociedad llevará la firma de del apoderado y este podrá cambiar los que se emita a favor de la sociedad. Publíquese una vez.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2022654534 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las quince horas del día catorce de junio de dos mil veintidós, se reforman las cláusulas segunda, sexta y séptima; y se revoca el nombramiento del agente residente según la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad Avataya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Alajuela, quince de junio de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022654537 ).

Ante mi, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de mayo del dos mil veintidós a las dieciocho horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Rommar Pharma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-ocho uno cero ocho cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, quince de junio del dos mil veintidós.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022654540 ).

Los suscritos, Daniel, Ignacio, y, Maikol todos Campos López en nuestra condición de dueños del sesenta y seis por ciento de la totalidad del capital social, de la empresa Los Davisos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur de Atenas, doscientos metros al norte de la escuela, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho nueve seis seis uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintidós.—Daniel, Ignacio, y, Maikol todos Campos López, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022654541 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será La Leona Waterfall Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Guanacaste Liberia Centro, barrio Felipe Pérez, quinta etapa del Abastecedor Yireh cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, de portones negros. El capital social es diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Gerente Fabricio José Vega Marín, mayor, soltero, touroperador, cédula cinco-cero cuatro dos cinco-cero uno tres uno, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Felipe Pérez, cuarta etapa de abastecedor Yireh cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda portones negros. En la Notaria del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 83789689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com Publiquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654542 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad P&A Occasus Consulting S.R.L.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.— ( IN2022654543 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro El Alto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, donde se reforma la cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654544 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Transportes Cerro Azul S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos setenta y echo, donde se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654546 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera Barrantes y Vargas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo y se nombra Agente Residente.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654547 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciocho horas del primero de junio de dos mil veintidós, se constituyó la compañía de este domicilio: Inversiones Ska del Este Limitada, capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Desamparados, Residencial Casa Blanca casa cuarenta.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654549 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento setenta y uno cero seis otorga, a las ocho horas del primero de junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal SAISC, mediante el cual se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, quince de junio de dos mil veintidós.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654551 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Villas Mi Bello Puerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta, en donde se modifican la cláusula segunda, la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las catorce horas del quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022654559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio sesenta y dos frente , del tomo treinta y dos a las once horas treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pikana Musical SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio La Lilia, casa número treinta y ocho, del Bar la Deportiva, cien metros sur y doscientos metros este, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Heredia, San Francisco, catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654565 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Pensión Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario Público, carné 23127.—1 vez.—( IN2022654570 ).

Mediante escritura pública número 124 de las 10:30 minutos del 10 de junio del 2022 del Tomo treinta y uno de esta Notaria, se constituyó la Fundación Laureano Alban Lea Poesía, con domicilio en la Provincia San Josè, Moravia, centro, contiguo oficinas de FUPROVI, patrimonio: cincuenta mil colones.—San José, Santa Ana, 15 de junio del 2022.—Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654571 ).

Por asamblea de las diecisiete horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda de Representaciones Rem Chase Sociedad Anónima, y el representante legal. Presidente: Mauricio Marenco Chase.—San José, 15 de junio del 2022.—Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022654573 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante la notaria Dixie Mariela Quesada Madrigal, a las ocho horas y quince minutos del día veinte del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se manifiesta la modificación de las cláusulas: quinta y sétima, del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Pecri de A D JP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y uno noventa y cinco catorce, realizando nombramiento de junta directiva, aumento de capital social.—Santa Gertrudis Sur de Grecia, a las ocho horas del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654577 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 8:00 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hendrix & Dail Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-209545, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, 15 de junio del 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654578 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Corporación Marítima de Cabo Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-399950, la cual se transforma a sociedad limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654579 ).

Por escritura número veinticuatro visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo ciento veintinueve del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos diecinueve del libro de actas de la junta directiva de la caja de ahorro y préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad BE-Eleven Enchanted Sunshine LLC S.R.L., cédula N° 3-102-428029, donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de junio del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654620 ).

Por escritura pública N° 241, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2022, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y objeto en la sociedad Disufar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-610656.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario, Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2022654625 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 28 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea de Resonance Ranch S.R.L., en la que se modifica la cláusula octava de administración.—San Ramón, 15 de junio del 2022.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022654627 ).

Por escritura N° 123 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 13 horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Policenter S. A., donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social en la que se acordó el cambio de denominación social a: Polycenter S. A.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022654652 ).

La suscrita Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José. Hago constar que mediante la escritura número 227, otorgada al ser las 18 horas del 21 de febrero del 2022, la sociedad Compañía Comercial Dina Penón Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007410, reformó la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2022.—Marcela María de los Ángeles Rodríguez.—1 vez.—( IN2022654658 ).

El día trece de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: cuarenta y dos, del tomo cuatro del protocolo de la notaría Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Zircon Internacional S. A., mediante la cual se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2022654659 ).

El día trece de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: cuarenta y tres, del tomo cuatro del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Teleglobal Internacional S. A., mediante la cual se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654661 ).

Ante esta notaria por-medio de la escritura doscientos veintitrés - veintitrés se, protocolizo el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Las Quebradas Koris S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - diecisiete mil novecientos cuarenta y siete en la cual se modifica. Domicilio , se modifica plazo social , se nombra fiscal y se modifica representación.—Ciudad de Quepos seis de Junio del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022654668 ).

Por escritura de las 12 hrs. de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Centroamericanas INCEN S. A. mediante la cual se reformó la administración, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de junio, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 35-5 de las 08:00 horas de 16/06/2022, se protocoliza acta que modifica cláusula de representación de Santa Burguesa SRL, cédula jurídica 3-102-781405.—San José, 16 de junio del 2022.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022654671 ).

Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A J B S. A., mediante la cual se reformó el domicilio, y se nombró nuevo tesorero y secretario.—San José, 26 de mayo, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654679 ).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad denominada: Grupo Fresa Sociedad Anónima, capital social 120 mil colones, representado por aporte de una computadora y sus accesorios, como bien mueble.— Palmares, Alajuela, 14 de junio del 2022.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022654682 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Zamora Fedullo S. A., cédula jurídica N° 3-101-706369, protocolizada por el suscrito notario, en escritura pública número 207-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de junio del 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654686 ).

Por escritura otorgada ante mía las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad D Dieciocho Villareal S.R.L cédula jurídica número t tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil doscientos noventa y dos de las trece horas del siete de junio del dos mil veintidós en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022654688 ).

Por escritura número 100-2 otorgada ante , el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversionista Jomarme Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007782, donde se acordó cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón,16 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022654690 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, GKRCASAS S.A., acordó la disolución.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— ( IN2022654707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 Horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Apozol Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio, de administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022654710 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas dele catorce de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de Muelle Meza y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794251, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, siendo el nuevo domicilio en la Provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, barrio El Carmen, cincuenta metros Este y cincuenta norte de los tanques de A Y A. y se sustituyen nombramientos.—Puntarenas catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Perdez, Notario.—1 vez.—( IN2022654712 ).

Por escritura otorgada a las a las 12:00 horas 30 de mayo del 2022, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Standford Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-813159, teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 1° de junio del 2022.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022654724 ).

En mi notaría, el trece de junio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general de la sociedad Caribbean Elysium Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cantidad de gerentes de la sociedad.—Limón, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2022654728 ).

Mediante escritura número: cien, Karen Murillo Montero, Sindy Mata Collado, constituyen SyK Multinversiones Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados, San José, de Café Segura trescientos metros norte, Urbanización La Granja, casa número cincuenta y cuatro, color terracota, mano derecha. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Karen Murillo Montero.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022654729 ).

En San Ramón; escritura 7 tomo 3, a las 19:00 del 14 de junio 2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora de Materiales Santa Teresa S. A., cédula jurídica: 3-101-750999. Se reforma en su totalidad la cláusula octava: De la junta directiva.—Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654730 ).

Mediante escritura pública número cinco-cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría se reforma la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores de la sociedad. Keystone Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2022654735 ).

Ante la notaria pública Diana Araya Steinvorth mediante escritura otorgada a las once horas del doce de junio del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Crown Realty Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2022654739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y siete. Se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento de la presidenta de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654744 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la compañía Panificadora Cartaginesa I.J.O.R.Se Sociedad Anónima, nombrándose como su presidente Abrahim Abuawad Abuawad.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022654748 ).

Por escritura número cincuenta-nueve, otorgada ante los notarios Marcela María Alfaro Orozco y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza las actas de asambleas generales de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos veintitrés; East Point SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil cien, y Phoenix Ventures II NV, sociedad debidamente constituida según las leyes de Curaçao, inscrita en el Registro Comercial de Curaçao de la Cámara de Industria y Comercio bajo el número seis uno tres ocho nueve, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Corporación de Supermercados Unidos SRL.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Marcela Alfaro Orozco.—1 vez.—( IN2022654749 ).

Ante mi notaria mediante escritura número trescientos seis-tomo dos, de las 09:00 horas del 8 de junio del 2022, se protocoliza el acta número 6 del tomo dos de la sociedad Transportes Arnoldo Ocampo S.A., cédula jurídica N° 3101224235.—Heredia, 15 de junio del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022654767 ).

Mediante escritura pública número seis-cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta: De la administración y facultades de los administradores de la sociedad Viaat Investments S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654768 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos siete-tomo dos, de las 10:00 horas del día 08 de junio del 2022, se protocoliza el acta número 8 del tomo dos de la sociedad Transportes Barveños Ltda., cédula jurídica N° 3102032885.—Heredia, 15 de junio del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022654769 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos ocho-tomo dos, de las 10:30 horas del día 08 de junio del 2022, se protocoliza el acta número 3 del tomo dos de la sociedad Transportes La Fortaleza Ltda., cédula jurídica N° 3102067347.—Heredia, 15 de junio del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022654771 ).

A las 11:00 horas del 14 de junio del 2022, protocolicé acuerdo de la sociedad Adminpro CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-770487, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—15 de mayo del 2022.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022654772 ).

Por escritura de las 10:30 hrs. de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Elevoca S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 13 de junio, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654774 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas, del 16 de mayo del 2022, se protocolizo acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Jenige Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-167263, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 16 de junio del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022654776 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del quince de junio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seiscientos veinte mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración y representación, del pacto constitutivo y se revoca nombramiento del gerente dos y se nombra gerente a Luca Leonardo Navarra Mannina; teléfono 8373-7885.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654777 ).

Por escritura número dieciocho-cuatro otorgada a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-740718, S. A., con mismo número de cédula jurídica en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654795 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho - seis otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil veinte, donde se acuerda aumentar el capital social, reformar las cláusulas quinta del capital, tercera del objeto, sexta del ejercicio económico, sétima de inventarios, balances y utilidades, octava de junta directiva y administración, décima de la sesiones de la junta directiva, décima primera de la asamblea general e incluir una cláusula de fondos de reserva legal en los estatutos de la sociedad Vocatus Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veinte.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022654801 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas, del 16 de mayo del 2022, se protocolizo acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Filial Condómino Boulevar del Sol Veinticinco Valeria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-332483, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 16 de junio del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—
1 vez.—( IN2022654802 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día quince de junio de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada DAC Realty Corporation, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, quince de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022654803 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominadaMontessori Vivo Educación SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022654804 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas diez minutos del dieciséis de junio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadBrisas y Arenas del Mar Pacifico Sociedad Anónimamediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654808 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas veinte minutos del dieciséis de junio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa del Mar Celeste, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de junio del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654809 ).

Se hace constar que la sociedad Quesos Abarca A-B S. A. Cédula Jurídica 3-101-645186, informa a terceros y cualquier interesado que se inició el Tomo 3 del Libro de Asambleas de Socios, lo anterior en virtud de haberse transcrito y completado el tomo 2 respectivo María Melina Abarca González, cédula 3-466-673. Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, de la sociedad supra.—Cartago, 14 de junio del año 2022.—María Melina Abarca González.—1 vez.—( IN2022654811 ).

Ante , Christian Garnier Fernández, por escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio treinta y cuatro, frente, del tomo cuarto de mi protocolo, a las quince horas del quince de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Danaconnect Latam S. A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654812 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas treinta minutos del dieciséis de junio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Corporación Mar del Pacifico Central, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de junio del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654814 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día 26 de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sanson Harman Limitada, en la que se reforma la cláusula Séptima de sus Estatutos.—Jacó, 26 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654821 ).

Se constituye en escritura cincuenta y siete-sociedad limitada, denominación social de la sociedad será el número de cedula jurídica que se le asigne, nombre de fantasía. Fecha siete de junio dos mil veintidós.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario 8705-8200.—1 vez.—( IN2022654829 ).

Por escritura ciento siete otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós ,visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, José Francisco Cascante Beita, con cédula de identidad número 6-345-341 y Viviana Vanessa Cerdas Hidalgo, con cédula de identidad número 1-1169-446, constituyen, la sociedad: Distribuidora e Inversiones Beita Sociedad Anónima, con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero, nueve acciones y el segundo socio, una acción . Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario. (gerardoalvarado2177@mail.com).—1 vez.—( IN2022654830 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 204-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A Ronald Méndez Venegas, cédula N° 6-0353-0052, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 204-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ronald Méndez Venegas, cédula de identidad N° 6-0353-0052, Profesor en el Colegio Nocturno de Buenos Aires, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 56 del expediente disciplinario).

II.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

V.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355959.—( IN2022655297 ).

Expediente número 242-2022.—Ministerio de Educación Pública. La Dirección de Recursos Humanos, a: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor de Enseñanza Especial en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 29, 31 de marzo; 05, 07, 19, 21, 26, 28 de abril y 03 de mayo, todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.

(Ver folios 01 al 12 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros norte, calle Alfredo Volio, San José, edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355952.—( IN2022655298 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/8734.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporación. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Nro y fecha: Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente: 2012-0006989. Registro Nº 223384 IMASER en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:59 del 28 de enero del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del signo distintivo IMASER, Registro Nº 223384, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO ELEA, S. A.C.I.F. Y A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022653967 ).

Ref: 30/2022/44118.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-838804 Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Marta Aguilar Díaz en calidad de apoderada de la sociedad 3101838804, solicita cancelación del signo por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149683 de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0007150 Registro Nº 253188 CAFE ARTE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:04:57 del 8 de junio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-101-838804 Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CAFE ARTE, Registro No. 253188, el cual protege y distingue: Café, en clase 30 internacional, propiedad de Bardú Café Corporación, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281337.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/88475.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Ingenio Taboga Sociedad Anónima solicita cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-146094 de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303 Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 10:32:02 del 25 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro N° 142782, el cual protege y distingue: Confitería, dulces, golosinas, en clase 30 internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654300 ).

Ref: 30/2021/88454.—Milagro Chaves Desanti, apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-146092 de 13/10/2021. Expediente: 2013- 0008133. Registro 246373 HIT en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:18:56 del 25 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo HIT, Registro No. 246373, el cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar. en clase 32 internacional, propiedad de Gaseosas Lux S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654301 ).

Ref: 30/2021/87632.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-145837 de 28/09/2021 Expediente: 2012- 0004412 Registro Nº 221326 FLORENCE FASHION en clase(s) 25 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:42:22 del 23 de noviembre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC, contra el registro del  signo distintivo FLORENCE FASHION, Registro Nº 221326, el cual protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y c ortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Ziad Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022655835 ).

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2022/21027.—Corporación Pirámide, S. A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-142285 de 08/04/2021. Expediente: 2014-0009970 Registro Nº 241866 FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill en clase(s) 43 Marca Mixto, 2014-0009966 Registro Nº 241769 FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill en clase(s) 49 Marca Mixto, 2014-0009968 Registro Nº 241868 FLYING W WINGS Est. 1989 Famous Grill en clase(s) 49 Marca Mixto y 2014-0009973 Registro Nº 241867 FLYING W WINGS Est. 1989 Famous Grill en clase(s) 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las  10:03:28 del 10 de marzo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Allier, en calidad de Apoderada Especial de Hl LIMITED PARTNERSHIP, contra el registro de los signos distintivos FLYING W WINGS EST.1 989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger: “Servicios de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1 989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241 769 para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” FLYING W WINGS Est.1 989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241 867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguirUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” propiedad de Corporación Pirámide, S. A. DE C.V.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 8 de abril del 2021, Ainhoa Pallares Allier, en calidad de Apoderada Especial de Hl LIMITED PARTNERSHIP, solicita la cancelación por falta de uso de los signos distintivos FLYING W WINGS EST. 1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger: “Servicios de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769 para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”; FLYING W WINGS Est. 1989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguirUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” Propiedad de Corporación Pirámide, S. A. DE C.V., alegando que dicha cancelación se interpone como defensa al auto de prevención de fondo del expediente 2021-941, los signos no se encuentran en uso, tienen más de cinco años registrada y no ha sido utilizados, comercializados o distribuidos en nuestro país para los productos que protege en el caso de las marcas inscritas y en el caso del nombre comercial el establecimiento es inexistente en la ubicación registralmente indicada, por lo que se solicitó el apersonamiento de Notario Público en la dirección del establecimiento comercial y tal y como consta en el Testimonio de Escritura del Acta Notarial no existe ningún establecimiento identificado bajo el nombre comercial Flying W Wings, adicionalmente se solicitó realizar la búsqueda en la aplicación WAZE y hace referencia a un establecimiento en El Salvador, además no aparece en los buscadores Google y Safari, todo lo anterior, genera un impedimento para el registro de sus marcas, así las cosas se determina que los signos inscritos incumplen los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso (Folio 1-11). Así, por resolución de las 09:38:56 horas del 11 de mayo del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 14); dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de mayo del 2021 (Folio 14 vuelto) y ante la solicitud expresa del solicitante visible a folio 18, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 11:38:53 horas del 17 de agosto del 2021 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 19), por lo que por memorial de fecha 11 de febrero del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, 21 y 22 de fecha 1, 2 y 3 de febrero del 2022 (Folio 19-23), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita FLYING W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger: “Servicios de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241 769 para protegerUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”; FLYING W WINGS Est.1 989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguirUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”, propiedad de Corporación Pirámide, S. A. DE C.V.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-0941 de la marca “WINGS ON THE FLY” en clase 43: “Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; Servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; TODOS los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo.” presentada por Hl LIMITED PARTNERSHIP cuyo estado administrativo es “Con Suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ainhoa Pallares Allier, en calidad de Apoderada Especial de Hl LIMITED PARTNERSHIP, en el poder visible a folio 9 y cuyo original se encuentra en el expediente 2-90630.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo FLYING W WINGS EST. 1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger: “Servicios de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769 para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.”; FLYING W WINGS Est.1 989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1 989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241 868 para distinguirUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” propiedad de Corporación Pirámide, S. A. DE C.V.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. A pesar de que, en el escrito inicial se señala que se aporta un anexo con un Testimonio de Escritura de Acta Notarial la misma no consta en el expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Sobre la solicitud de cancelación de las marcas FLYING W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866 y FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño).

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por may_oría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento a/ titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo de/ ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Corporación Pirámide, S. A. DE C.V. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de las marcas FLYING W WINGS ESTA 989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241 866 y FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño).

En el caso que nos ocupa, la representante de Corporación Pirámide, S. A. DE C.V. no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Hl LIMITED PARTNERSHIP demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir de/ territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en e/ comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario 11 otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FLYING W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866 y FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño) al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre la cancelación de los nombres comerciales FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 y FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo l, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “…existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada, ya que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud del resultado de estas diligencias, además de la argumentación se desprende que son competidores del sector pertinente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11: 15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para e/ operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguirUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” y “FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill” (diseño), Registro Nº 241769, propiedad de Corporación Pirámide S.A DE C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el signo FLYING W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger: “Servicios de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769 para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.”; FLYING WWINGS Est. 1989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST. 1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguirUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”. propiedad de Corporación Pirámide, S. A. DE C.V. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Allier, en calidad de Apoderada Especial de Hl LIMITED PARTNERSHIP, contra el registro del signo distintivo FLYING W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger: “Servicios de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769 para protegerUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”; FLYING W WINGS Est. 1989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para protegerServicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguirUn establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”, propiedad de Corporación Pirámide, S. A. DE C.V. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022654941 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Jhon Walter Kooler, pasaporte G12803576, en calidad de Presidente de la sociedad Villahuert Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-177468, que a través del Expediente DPJ-032-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa al haberse identificado alteraciones en el papel de seguridad presentado para llevar a cabo dicho nombramiento. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 355930.—( IN2022654299 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

“Se hace saber a al titular de la finca de Puntarenas 132673 Auriel Aníbal Matamoros Chaves, cédula de identidad número: 6-0043-0075, al titular de la finca de Puntarenas 134206-001 Michael Rodrigo Aguilar Molina, cédula de identidad número: 1-1005-0775, al titular de la finca de Puntarenas 134206-002: Dennia María Loria Matamoros, cédula de identidad número: 6-0350-0252, al titular de la finca de Puntarenas 139985-001 Nombre: Anabel Ramona Del Socorro Sánchez Jiménez, cédula de identidad número: 5-0189-0544. 10, al titular de la finca de Puntarenas 139985-003 Evelio Zeledón Méndez cédula de identidad, Número: 5-0148-0730, así como a Alejandro Núñez Valverde, cédula de identidad número: 1-0284-0541 en su condición de titular de la finca de Puntarenas 132669-001 y a la titular de la finca de Puntarenas 132669-002 a de nombre: Celestina López Mendoza, cédula de identidad número: 5-0098-0097, así como a los interesados en la sociedad Agrícola Méndez y Gutierrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Número: 3-102-580642, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0933-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día siete de abril del año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0933-RIM).—Curridabat, 13 de junio del 2022.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 355793.—( IN2022654309 ).

Se hace saber a Flora Hidalgo Hernández, cédula de identidad número 4-0078-0083 en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago N° 145085-000 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2018-581-RIM en razón de existir una sobreposición entre las fincas de Cartago 145085 y 191275. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 05 de julio del 2018, realizo la apertura del expediente y se consigna nota de advertencia administrativa en las fincas indicadas. Que mediante resolución de audiencia de las 8:00 horas del 31 de julio del 2018 y resolución de ampliación de audiencia de las 10:01 horas del 13 de mayo del 2022 se dieron las audiencias de ley a los interesados. Al no poder notificarse a la persona indicadas en su domicilio, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 07:42 horas del 13 de junio del 2022 se autorizó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a las persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2018-581 RIM).—Curridabat, 14 de junio del 2022.—Registro Inmobiliario.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 355940.—( IN2022654295 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.— Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Expediente 62-11-02-TAA

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157042, representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias, cédula de identidad número 2-0291-0820, propietaria actual de la finca folio real número 6-202467-000, y el señor Arias en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513738, representada por el señor Juan Villar Rodríguez, cédula de residencia número 172400001413, propietaria al momento de la denuncia de la finca folio real número 6-078016-000, actualmente cerrada y de la que se creó la finca 6-202467-000, y el señor Villar en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria, todos los anteriores en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Alexander Sánchez Chavaría, funcionario de la Oficina Subregional Lepanto-Paquera, Área de Conservación Tempisque, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) el señor Juan Sánchez Ramírez, funcionario del Área Técnica del Tribunal Ambiental Administrativo; como testigo-perito a: 1) el señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina Subregional Cóbano, Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, Decreto Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; artículos 1, 2, 9, 11, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 74 y siguientes de la Ley de Construcciones; artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado número P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo, dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58) con movimientos de tierra y su entubamiento para formar un paso (folio 92 y 93). También en la finca se dio la quema de terrenos forestales, eliminación de vegetación menor y tala de árboles, para dar como resultado cambio de uso de suelo; así como la perforación de un pozo sin los permisos correspondientes (folio 58), todo sin los permisos correspondientes del Consejo Municipal de Distrito de Paquera (folio 27), sin viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (folio 66), sin permisos de la Autoridad Forestal del Estado otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (folio 49), ni de la Dirección de Agua (folio 58).

    Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero del 2011 (folios 01 a 06); informe de inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta de inspección del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 21 a 32); resolución número 383-11-TAA (folios 35 a 41); oficio 264-11-TAA notificación medida cautelar (folio 42); oficio OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011 (folio 49); escrito de fecha 02 de mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 58); resolución número 1224-2011-SETENA (folios 59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64); oficio DA-2449-2011 de fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio SG-ASA-602-2011-SETENA (folio 66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a 71); oficio ACT-OR-DR-1423 de fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77); informe de inspección número TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 77 a 82); oficio ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012 (folios 83 y 84); oficio ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012 (folio 85); escrito de fecha 10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe de inspección número TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios 91 a 104); estudio registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio registral finca folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa (folios 107 a 111); personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y 113); búsqueda personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio solicitud cuenta cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se previene que al momento de referirse a esta se indique el número de resolución y el número de expediente, y que la información solicitada podrán aportarla mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. 4600061423.—Solicitud TAA-005-2022.—( IN2022653303 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DG-OD-HNP 0207-2021

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N.º 22-00047-2304 ODIS.—Procedimiento administrativo disciplinario, contra: Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro por: presunta negativa en aplicarse la vacuna contra el covid-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Circular GG-0359-2022, GA-DJ00984-2022 y decreto ejecutivo 42889-S se dicta resolución inicial de traslado de cargos.

Al ser las ocho horas del día veinticinco de dos mil veintidós, en virtud del Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de de 2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – en su calidad de Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria incoado en contra del Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción:

Primero: El aquí investigado, Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente del Dra. Mónica Mora MoraJefe a.í. Servicio de Nutrición-. Segundo: Que mediante oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de 2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, se solicita al suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra del funcionario JOSÉ IGNACIO CHINCHILLA MONTENEGRO, por PRESUNTA NEGATIVA EN APLICARSE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19, CON APARENTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CIRCULAR GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y DECRETO EJECUTIVO 42889S, oficio que indica en lo pertinente: “(…) Esto debido a que el señor Chinchilla Montenegro ha manifestado su posición a vacunarse contra el COVID-19 (…)”- la letra cursiva no es del documento original- (ver transcripción a folio 00001), según consta en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO 42889-S REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 32722-S DEL 20 DE MAYO DE 2005 “REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN” Y ESTABLECIMIENTO DE LA

OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA DEL COVID-19, le comunica a la Dra.

Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:  aplicación del Decreto Ejecutivo 42889-S Reforma Al Decreto Ejecutivo 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento A La Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo 21-013298-0007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a.í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación (...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia certificada de Res. 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan

Tercero: Que el investigado presuntamente se ha negado aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y Decreto Ejecutivo 42889-S, a pesar de las gestiones de la Jefatura de Nutrición por darle a el investigado oportunidad para su inoculación.

Cuarto: Que el investigado presentó Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José  Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

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-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto).

Quinto: Que la Jefatura de Nutrición mediante oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v). La Jefatura de Nutrición mediante oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, le indica al investigado que tiene cita programada el día 02 de marzo de 2022 en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f/v). En oficio H.N.P-S.N.-384-2022, sin fecha clara, la Jefatura de Nutrición le indica al investigado que en día 04 de  marzo de 2022 se recibe correo electrónico de la Dra. Nancy Alemán Rodríguez manifestando lo siguiente: “(...) el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30pm se tenía programado al Sr. Ignacio Chinchilla Montenegro sin embargo este no asiste a dicha consulta (…)” -la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00186 vuelto).

Sexto: Que mediante Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022, suscrito por la Dra. Mónica Mora MoraJefe a. í. Servicio de Nutrición-, recibido en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal el día 05 de abril de 2022, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra de la funcionaria Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico (ver folio 000001).

Imputación de hechos y conductas.

Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, incumplió con los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Nutrición de este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en no aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 y Decreto Ejecutivo 42889S, según consta en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í-, Asunto: aplicación del decreto ejecutivo 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:  Aplicación del Decreto Ejecutivo 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo 21-013298-0007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Médico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Médico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia certificada de Res. 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan al expediente. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. El artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional de Vacunación, el artículo 8 de la Ley de Control Interno, los artículos 48, 50 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor, artículos 71 inciso b), 81 incisos f), g), h), l), artículos 214, 284 y 285 del Código de Trabajo, así como los artículos 150, 152 y 155 de la Ley General de Salud, los cuales se indican a continuación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Artículo 11.—

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 211:

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:

Artículo 3º—El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a la objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN:

Artículo 2º—Gratuidad y acceso efectivo. Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

Artículo 3º—De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

LEY DE CONTROL INTERNO:

Artículo 8º—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50.—Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.”

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR

DEL SEGURO SOCIAL:

Artículo 9º—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

Artículo 10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

CÓDIGO DE TRABAJO:

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

f)  Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier motivo;

h)    Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

f)  Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

h)  Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;

l)   Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Artículo 214 y 284.—Obligan a todo empleador a cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias de salud ocupacional.

Artículo 285: Obligan al trabajador a acatar y cumplir, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes.

Es de vital importancia indicar que, en el momento en que la señora Sandí incurre en esta falta provoca una repercusión a la seguridad del Hospital, ya que minimiza la cantidad de personal requerida para cubrir todos los Puestos.

Ley General de Salud:

Artículo 150: Es obligatorio la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles, cuando así lo determine el Ministerio de Salud.

Artículo 152: Estipula que es obligatorio para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.

Artículo 155: Prohíbe que personas con enfermedades transmisibles entren a los centros de trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL

El desarrollo del presente procedimiento se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica. Véase en este sentido la sentencia 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de 2001, así también véase la Sentencia 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibidem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.

La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original).

Finalidad del procedimiento administrativo disciplinario.

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico.

Prueba al momento existente en autos

Documental:

Copia certificada de Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales esta el investigado (folios 00012 al 00013), Copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), Copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018).

Copia certificada de Acta 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el dia 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo 42889S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020).

Copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la

Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040).

Copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v).

Copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, sucrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos Epidemiólogo HNP- que el investigado esta dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046).

Nota sin número de oficio del dia 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folio 00048).

En copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049).

Copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043).

Copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042).

Copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo 21-0132980007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060).

Copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084).

Copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088).

Copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.111-2022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.131-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096). Copia certificada de Circular 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114).

Copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116).

Copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presento, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, asi mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dósis contra el Covid-19 (folio 00117). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120).

Copia certificada de nota sin numero de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo -Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el dia 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122).

Copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155).

Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto).

Copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156).

Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/V).

Copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V).

Copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador

(folio 00187 f7v),

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al  investigado que el dia 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m tenia programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v),

Copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198)

Copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226).

Copia certificada de Res. 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022,  de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258) Testimonial Máster Mónica Mora Mora -Jefatura del Servicio de Nutrición-.

Máster Mónica Morales Sanabria -Subjefatura del Servicio de Nutrición-.

PRUEBA POR RECABAR

Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive.

Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda.    

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, se le comunica al investigado que este Órgano Director programará dicha celebración una vez se tenga certeza de notificación del Traslado de Cargos, la cual se notificará al correo que el investigado designe como medio de notificación. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, portando su respectiva cedula de identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la audiencia se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla:

RESPECTO A SUS DERECHOS PROCESALES

SE LE HACE SABER AL INVESTIGADO LO SIGUIENTE:

a)  De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Que puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo.

SOBRE EL LUGAR O MEDIO PARA

RECIBIR NOTIFICACIONES

Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico, numero de fax o de celular, que garantice la seguridad y la seriedad del medio seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad del interesado.

Se reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página 1. Así mismo cualquier documento que la parte investigada quiera y pueda incorporar al presente expediente, lo puede hacer llegar de forma personal o mediante el correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y ser confirmado al teléfono 2242-6300 Ext. 4503.

Así mismo se le hace saber a la investigada que:

Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente.—25 de mayo de 2021.—Oficina Asesoría Y Gestión Legal H.N.P.—Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Director, .—( IN2022653798 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.Expediente N° 22-00089-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las catorce horas del veinte cinco de mayo del dos mil veinte dos.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0016-2022 de fecha 25 de mayo del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA y PATRIMONIAL, en contra de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

I.—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100)

II.—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de abril de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

III.—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, para un total 30 días de ausencia.

IV.—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

Documental:

Expediente administrativo constituido por 35 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 28 de junio del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022653970 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por desconocerse el domicilio del patrono 3-102-631733 Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° patronal 2-03102631733-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1206-2022-00005, por la trabajadora Joseth Arline Corrales Araya, cédula 3-0482-0247, período de enero de 2016 hasta abril de 2020, planilla adicional por eventual omisión y sub declaración por un monto en salarios de ¢2.539.0667.67, monto en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de 0 541.941.00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢230.010.00. Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.-Cartago.—Dirección Región Central de Sucursales.—Cartago, 25 de mayo de 2022.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2022655615 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0088-DGAU-2022.—Escazú, a las 08:00 horas de 11 de mayo de 2022. Expediente: OT-248-2017

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210 descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo) por presunto cobro de tarifas o precios distintos a los autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los servicios públicos (ARESEP), mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0547-RG-2019, de las 15:55 horas del 14 de octubre de 2019, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), por el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos y nombró órgano director unipersonal a la licenciada Dilma Araya Ordóñez y como suplente a la licenciada Katherine Godínez Méndez (folios 83 al 94).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrativo, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que los incisos  a), b) y h) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora, b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades (…) y h) Incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que, de comprobarse las faltas, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en el artículo 5.2 de la sesión ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013, aprobó a la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, la renovación de la concesión para la explotación de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (Servicio regular y directo), misma que corresponde al servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús (folio 35).

IV.—Que el artículo 7.9.205 del acta de la sesión ordinaria 53-2014, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 24 de setiembre de 2014, acordó: “Referente a la aprobación del proceso de renovación de concesiones en rutas regulares, período comprendido del 2014 al 2021, empresa Inmobiliaria HRC S.A.” (folio 31).

V.—Que, en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle audiencia a la investigada para que ejerza su derecho de defensa.

VI.                Que la investigada tiene derecho a ejercer su defensa, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la DGAU llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

VIII.—Que para el año 2016, según circular 241 del 15 de diciembre de 2015, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, acuerdo a la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢ 424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

IX.—Que para el año 2017, según circular 230 del 22 de diciembre de 2016, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

X.—Que para el año 2018, según circular 198 del 19 de diciembre de 2017, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial

14 del 25 de enero de 2018, el salario base ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XI.—Que para el año 2019, según circular 174 del 18 de diciembre de 2018, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018, el salario base ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), por el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

1º—Que Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, es concesionaria para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), (folios 22 al 38).

2º—Que el 22 de diciembre de 2016, la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0394, indicó que abordó un autobús de la ruta 210, propiamente en el distrito de Desmonto (500 oeste de la Escuela) del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela y que le cobraron la suma de ¢ 1.160.00 (mil ciento sesenta colones exactos) cuando en La Gaceta 213, alcance 94, publicada el 10 de octubre de 2016, indicaba que la tarifa autorizada era ¢ 980.00 (folios 2 al 3).

3º—Que mediante la resolución 0108-RIT-2016, del 4 de octubre de 2016, publicada en La Gaceta 194, Alcance 213, del 10 de octubre de 2016, la ARESEP aprobó las siguientes tarifas para la ruta 210, mismas que se detallan a continuación:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular

Tarifa Adulto mayor

210

San José-Orotina servicio directo

¢1160

¢870

 

4º—Que el 18 de mayo de 2017, la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004, mediante llamada telefónica número 1034303 del sistema Avanza Store, presentó denuncia contra el chofer de la unidad placa SJ-13504, perteneciente a la ruta 210, indicó que el 16 de mayo de 2017, dicha unidad para todos los recorridos cobró la tarifa de ¢1.200.00 (mil doscientos colones exactos), (folio 16).

5º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, realizó una inspección en el lugar conocido como terminal de buses Mercado de la Coca Cola, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital. Al ser las 07:35 horas, procedió a dirigirse a la boletería a efecto de comprar un tiquete de viaje en la oficina de la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, para el recorrido San José-Atenas. Sin embargo, en el acta de inspección, el funcionario dejó consignado que el encargado de la venta de tiquetes le indicó que para Atenas no se venden tiquetes, que lo que procedía era comprar el tiquete al chofer del autobús. 

Que, por esa razón, a las 07:53 horas procedió a abordar el autobús placa SJB13574, y le consultó al chofer cuánto era el valor del tiquete a Atenas. Dejando consignado que le cobraron la suma de ¢ 1.000.00. Pagó con un billete de ¢ 2.000.00 y le dieron de vuelto la suma de  ¢ 1.000.00. En el acta dejó consignado que: “Al ser las 09:05 horas el bus antes indicado llega mi destino en la parada en tránsito ubicada al costado norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de Atenas y procedo a bajarme de dicha unidad la cual portaba rótulo en su parabrisas que indicaba Orotina-San José, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se describe: “Ruta 210-Placa SJB-13574Descripción de la ruta: San José-Orotina Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular)-Tarifas San José-Atenas regular 790”, asimismo el chofer portaba visible el código de chofer número 98943.” (folio 8).

6º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 10:43 horas, realizó una inspección en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada al costado norte de las oficinas del ICE de Atenas, en la provincia de Alajuela, cantón de Atenas, distrito Atenas, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de Desmonte, a lo que indicó que ¢ 200.00 (doscientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2.000.00 (dos mil colones exactos) entregándole el chofer como vuelto la suma de ¢ 1.800.00 (mil ochocientos colones exactos). Con lo cual, le cobro la suma de ¢ 200.00 (doscientos colones exactos). En el acta, dejó consignado que a las 11:02 horas el bus antes indicado llegó a su destino en la parada en tránsito frente a Chicharronera El Minero en Desmonte y procedió a bajarse. Dejó consignado que la unidad portaba un rótulo luminoso superior frontal que indicaba San José- Orotina en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se describe: “Ruta 210-placa SJB-13691-Descripción de la ruta: San José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) tarifa mínima regular 135”, asimismo el chofer no portaba visible el código de chofer.” (folio 8).

7º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 11:50 horas, realizó una inspección en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada frente a chicharronera El Minero en Desmonte en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Desmonte, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al chofer cuál es la tarifa para ir a San José, el cual le indicó que la tarifa es ¢ 1.100.00 (mil cien colones exactos), le canceló al chofer el pasaje con un billete de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos), entregándole el chofer como vuelto la suma de ¢900.00 (novecientos colones exactos), con lo cual le cobró la suma de ¢1.100.00 (mil cien colones exactos). Al ser las 12:56 horas el bus anteriormente indicado llegó al destino en la parada terminal de buses Mercado de la Coca Cola en San José y procedió a bajarse de dicha unidad la cual portaba rótulo luminoso superior frontal que indicaba San José-Orotina, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se describe: “Ruta 210 placa SJB-13691, descripción de la ruta: San José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) -Tarifa San José-Desmonte regular 1030”, asimismo el chofer no portaba visible el código de chofer (folio 8).

8º—Que mediante la resolución 0028-RIT-2017, del 5 de mayo de 2017, publicada en La Gaceta 87, Alcance 100, del 10 de mayo de 2017, la ARESEP aprobó las siguientes tarifas para la ruta 210, tarifas vigentes al momento de realizar la inspección el 25 de setiembre de 2017, mismas que se detallan a continuación:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular

Tarifa Adulto mayor

210

San José-Orotina ext Labrador

(servicio regular)

 

 

 

Ext. San José-Labrador

¢1545

 0611 ٕ¢

San José-Orotina

¢1215

¢910

San José-Desmonte

¢1030

¢775

San José-Atenas

¢790

¢395

San José-Alajuela

¢390

¢0

210

San José-Orotina  (Servicio Directo)

 

 

 

San José-Orotina 

¢1215

¢910

 

9º—Que el 13 de agosto de 2019, el señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número 1-0971-0899 conocido como Rudy Amador Bikkazakova interpuso denuncia en contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, indicando que el 5 de agosto de 2019, se presentó a la boletería de la empresa, ubicada en el Mercado de La Coca Cola con el fin de comprar un tiquete para viajar de San José a Orotina en el horario de 16:30 horas, manifiesta que la muchacha de la boletería le dijo que ya no habían tiquetes por lo que compró un tiquete para el horario de las 17:00 horas sin embargo quedó sorprendido porque a las 16:30 horas el chofer del bus placa SJB-10725 le indicó que si había campo por lo que al final terminó comprando 2 tiquetes, perdiendo el del horario de las 17:00 horas. Además, manifestó en la denuncia que el bus placa SJB-10725 tenía problemas con la transmisión por lo que iba botando las marchas. El chofer del bus en pleno recorrido desarmó la palanca y ajustó los cables de la palanca (incorporado al expediente digital el 20 de setiembre de 2019).

10.— Que el 6 de setiembre de 2019, se recibió correo electrónico enviado por los señores Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-0050, María Jacqueline Noel Naranjo, portadora de la cédula de identidad número 1-10180320, Elkin Martín Saravia Garita, portador de la cédula de identidad número 1-1676-0705 y Jorge Alberto Ramírez Paladino, portador de la cédula de identidad número 3-0318-0607 interpusieron denuncia formal en contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, indicando que el 31 de agosto de 2019, la investigada incumplió los horarios, a saber:

A) El horario de Orotina a San José, de las 18:00 horas, producto de una colisión del autobús placa número SJB-13684

B) El horario de San José a Orotina, de las 20:00 horas

C) El horario de San Jose a Orotina, de las 21:00 horas (agregado al expediente digital el 11 de setiembre de 2019).

11.—Que el 12 de setiembre de 2019, la señora Keisy González Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151, interpuso por medio de correo electrónico denuncia en contra de la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima por el mal estado de funcionamiento de las unidades con las cuales se presta el servicio de transporte público remunerado de personas (incorporada al expediente digital el 18 de setiembre de 2019).

De conformidad con lo anterior, Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), eventualmente pudo incurrir en: el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, regulados en los incisos a), b) y h) del artículo 38 de la Ley 7593 al momento de prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús. Y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio público cumplir con las disposiciones que dicta la ARESEP en materia de prestación de servicios públicos, además de prestar el servicio a los clientes en condiciones de igualdad, cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado, darle mantenimiento adecuado a la infraestructura y los equipos de trabajo y cumplir con las normas y principios de calidad en dicha prestación. Todo lo anterior, encuadra dentro de las conductas descritas en los incisos a), b) y h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…) b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades. (…) h) El incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor”. 

II.—De comprobarse las faltas antes indicadas a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa que oscila entre los cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, y considerando que para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢ 8.484.000.00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

Considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.131.000.00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢ 8.524.000.00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones exactos). Considerando que para el año 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.155.000.00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢8.620.000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos).

Considerando que para el año 2019, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢446.200.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.231.000.00 (dos millones doscientos treinta y un mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢8.924.000.00 (ocho millones novecientos veinticuatro mil colones exactos).

III.—Convocar a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 10 de agosto de 2022, en la modalidad virtual por medio de la plataforma Teams.

IV.—A la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0394, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

V.—A la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

VI.—A la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-0050, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además,  se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

VII.—A la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

VIII.—Al señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante. Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 10 de agosto de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr  o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 25063200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227.

Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IX.—Hacer saber a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Detalle de la denuncia interpuesta por la señora Sonia María Valerio Aguilar (folios 2 al 3).

2.  Acta de inspección realizada el 25 de setiembre de 2017 por el funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), señor Oscar Jiménez Alvarado (folios 6 al 14).

3.  Fotografías del autobús placa número SJB-13574 relacionadas con la inspección en sitio (folios 15).

4.  Fotografías tomadas por el señor Oscar Jiménez Alvarado al momento de realizar inspección (corre agregada al acta de inspección).

5.  Detalle de denuncia de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes (agregada al expediente digital el 27 de febrero de 2018).

6.  Denuncia interpuesta por Alejandra Marcela Gómez Montero y otros (agregada al expediente digital el 11 de setiembre de 2019).

7.  Denuncia enviada por correo electrónico el 12 de setiembre de 2019, la señora Keisy González Quesada (incorporada al expediente digital el 18 de setiembre de 2019).

8.  Denuncia del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, conocido como Rudy Amador Bikkazakova, videos y fotografías (agregadas al expediente digital el 20 de setiembre de 2019).

9.  Oficio OF-2797-DGAU-2019, mediante el cual se remite a la Intendencia de Transporte informe de sondeo realizado a la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima (folios 61 al 82).

IV.—Además, de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:

1.  Testimonio de la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0394.

2.  Testimonio de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004.

3.  Testimonio de la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-0050.

4.  Testimonio de la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151.

5.  Testimonio del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova.

VI.—Se previene a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

VII.—Se informa a las partes, que en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el artículo 346, ambos de la Ley 6227, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión una vez que ésta se encuentre firme. Los recursos ordinarios deberán ser interpuestos ante el Regulador General, siendo que el primero deberá ser resuelto por el Regulador General y el segundo por la Junta Directiva de la ARESEP, estos recursos deberán interponerse en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227. Con respecto al recurso de revisión, este deberá interponerse ante la Junta Directiva, a quien compete resolverlo, en los plazos establecidos en el numeral 354 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 356589.—( IN2022655030 ).

Resolución RE-155-DGAU-2022.—San José, a las 03:21 horas del 17 de junio de 2022.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Expediente N° OT-416-2020

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0045-JD-2021, de las 11:38 minutos del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 17 de julio de 2020 mediante documento SDA/CTP-20-07-000053, el Consejo de Transporte Público certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, es concesionario para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Esa autorización para la prestación del servicio público fue otorgada mediante sesión ordinaria 30-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. (folios 02). Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante la certificación CT-00209-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, operador de la ruta descrita como 323-A descrita como Cartago — La Angelina y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos: III Trimestre de 2019 y IV Trimestre de 2019. A continuación, se detallan los montos:

Año o Período

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total, Adeudado

III trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢1.040.873,12

¢346.953,96

III trimestre 2019

31 de setiembre 2019

¢1.040.873,12

¢346.957,70

Total

 

 

¢693.911,66

 

II.—Tercero: Que se realizaron intimaciones a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, mediante los oficios OF-0025-DF- 2020 del 09 de enero de 2020 y OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020. 

II.—Se hacer saber a  Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, operador de la ruta  323A, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los  períodos, III y IV trimestres del año 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. 

De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de la ruta 278, a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 278.

III.—Convocar a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 09 de setiembre de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos). 

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico:  gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.  Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso aplicable presentar personería jurídica vigente. 

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1)  Certificación CT-0209-DF-2020.

2)  Certificación SDA/CTP-20-07-000053.

3)  Oficio OF-0025-DF-2020 del 09 de enero de 2020.

4)  Oficio OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.

5)  Oficio OF-1551-DF-2020.

Se hacer saber, además, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber al investigado que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

IV.—Se previene al concesionario que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud 357193.—( IN2022655671 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Administración de Cementerios y La Comisión Municipal de Cementerios de la Municipalidad de Poás y conforme a lo que disponen los artículos N°25, Capitulo II, de las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra y los artículos n°54 y 56, capítulo VI, del arrendamiento de espacios, del Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás. Se permite informar a todos los arrendatarios de derechos de uso de cruces del Cementerio de Carrillos, que están sin declarar y/o en estado de abandono que de la siguiente lista, que se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes calendario, contados a partir de la presente publicación, para que se apersonen a normalizar su situación declarando los derechos, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los restos ubicados en las cruces que se dirán, siendo depositados en el osario general del Cementerio Municipal de Carrillos, dado que esos restos no han sido reclamados por sus familiares y que están ubicados en cruces sin declarar o en estado de abandono. Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando el servicio de construcción de bóvedas a otros ciudadanos que así lo requieran. Quedan debidamente notificados los familiares o allegados a los causantes con la presente publicación.

Tipo

Derecho

Nombre Del Difunto

Cementerio

300

Cruz

José Lanuza S - 1997

Carrillos

301

Cruz

Castillo - 2002

Carrillos

302

Cruz

Sin Nombre

Carrillos

303

Cruz

Delfilio Quesada - 2001

Carrillos

305

Cruz

Sin Nombre

Carrillos

306

Cruz

Gabriel Ugalde Bolaños

Carrillos

307

Cruz

Sin Nombre

Carrillos

 

Publíquese en el periódico oficial.—San Pedro de Poás, jueves 9 de junio del 2022.—MBA Heibel Antonio Rodríguez Araya, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 0822022211190.—Solicitud N° 355594.—( IN2022654485 ).



[1]              INEC. (2022). Encuesta Continua de Empleo al primer trimestre de 2022. Resultados Generales. San José: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

[2]              BCCR. (2022). Informe de política monetaria. San José: Banco Central de Costa Rica.

 

[3]              Epstein, G (2007). Bancos Centrales, Régimen de Meta de Inflación y Creación de Empleo. Documentos sobre los Mercados Económicos y Laborales. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.

 

[4]              “Section 2A. Monetary policy objectives. The Board of Governors of the Federal Reserve System and the Federal Open Market Committee shall maintain long run growth of the monetary and credit aggregates commensurate with the economy’s long run potential to increase production, so as to promote effectively the goals of maximum employment, stable prices, and moderate long-term interest rates.” Consultar en: https://www.federalreserve.gov/aboutthefed/section2a.htm

 

[5]              Rodríguez, J. A. (2018). El pleno empleo y el marco legal de la política macroeconómica. Revista de Economía Institucional, 20(39), 187-209. DOI: ttps://doi.org/10.18601/01245996.v20n39.08

 

[6]       Ver los URL: https://stlpartners.com/insights/what-does-the-semiconductor-shortage-mean-for-telecoms/; https://www.bbc.com/mundo/noticias-55955119; https://www.larepublica.net/noticia/escasez-mundial-de-microchips-ahora-golpea-al-sector-automotor; https://www.elmundo.es/tecnologia/2021/05/24/60a7c903fdddff53328b464a.html

 

[7]        https://www.bbc.com/mundo/noticias-58558860; https://www.larepublica.net/noticia/crisis-de-contenedores-terminaria-hasta-el-segundo-semestre-del-2022-segun-exportadores; https://www.blplegal.com/es/que-es-la-crisis-de-contenedores-y-como-afecta-al-comercio-internacional/

 

[8]       Los solicitantes costarricenses que utilicen la Firma Digital, podrán remitir la documentación por medio de correo electrónico a la dirección gestiondocumental@sutel.go.cr.