LA GACETA N° 117 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
43585-H-PLAN-MTSS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRASPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS
SENDEROS DE VIDA – GUÁCIMO
Para que se corrija el edicto publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 99
de fecha lunes 30 de mayo de 2022, sobre la solicitud de reposición del Tomo número
1 de cada uno de estos libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Balances e Inventarios
por extravío, pertenecientes a la Asociación Iglesia Asamblea de Dios Senderos de Vida - Guácimo,
cédula de persona jurídica número:
3-002-405355.
Guácimo, Limón; 20 de junio del 2022.—Joyel de Jesús Zeledón Vindas, Presidente.—1
vez.—( IN2022655408 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL,
LEY N.° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY
PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO
META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL
Expediente N.°
23.165
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley pretende incluir como objetivo
prioritario del Banco Central de Costa Rica impulsar el potencial
de la economía para aumentar
la producción, con el fin
de promover el pleno empleo de los recursos productivos.
Durante los últimos años, Costa Rica ha padecido fuertes alzas en
la tasa de desempleo. Al
primer trimestre del 2022, la tasa
de desempleo fue de 13,6 %;
en donde, los hombres desempleados se estimaron en 158 mil personas, mientras que las mujeres desempleadas se estimaron en 172 mil (INEC: 2022)[1].
La ausencia casi total de
las políticas que generen empleos formales y dignos para las personas, aunado
a la crisis económica ocasionada
por la pandemia de
COVID-19, deterioró la situación
del mercado de trabajo en el país.
Al mismo tiempo, el país presenta
una coyuntura inflacionaria y cambiaria compleja. Al 27 de abril el tipo de cambio promedio ponderado del Mercado de
Monedas Extranjeras (Monex) fue de ¢667,14, superior en 7,7% al registrado en igual fecha
del año previo y en 3,9% al de finales del 2021. Igualmente,
desde febrero del 2022, la inflación (variación interanual del IPC), se ubicó por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta (3,0% ± 1 p.p.), situación
no observada desde enero del 2015 (BCCR: 2022)[2]
Así las cosas,
resulta evidente que las potestades de la entidad son insuficientes para incidir integralmente sobre la situación macroeconómica del país. Limitar la política monetaria a la estabilización de precios como objetivo central no garantiza el crecimiento
económico ni la estabilidad de los agregados macroeconómicos, especialmente en tiempos de conflicto internacional y volatilidad.
De hecho, en otras partes del mundo, es habitual consolidar el
pleno empleo como un objetivo prioritario, no secundario ni subsidiario. Según la Oficina Internacional del Trabajo, el propio Fondo
Monetario Internacional considera como mejor práctica global, que los bancos centrales
incluyan el crecimiento económico y la generación de empleo en sus metas, contrario
a concentrarse exclusivamente
en una meta de inflación:
“Después
de varias décadas de implementado este enfoque en la inflación
la experiencia ha sido desilusionante. En efecto, en muchos
países la inflación ha disminuido. Sin embargo, la medida
en que la disminución de la
inflación se ha debido a los cambios en
la política monetaria doméstica, y no a una disminución general de la inflación a nivel global, es cuestionable […] No obstante, aun
cuando la política monetaria doméstica sí ha reducido la inflación, generalmente los resultados que se esperaban en términos
de empleo NO se han materializado. Es más, en muchos de los
países que han adoptado este enfoque
ortodoxo el crecimiento económico no ha sido significativo. Por lo tanto,
el punto clave es este: a pesar de lo que sostiene el enfoque ortodoxo,
la generación de empleo y el crecimiento económico NO son derivados automáticos de una política del banco central “enfocada
en la estabilización”. De hecho, en muchos
casos se puede demostrar que este enfoque ha socavado la generación de empleo. Los banqueros centrales que han limitado su
atención a reducir la inflación pueden “jactarse” del éxito que han obtenido pero
el desempleo y la pobreza que les rodea son
testimonio claro de un veredicto bastante
diferente.”
(Epstein, G: 2007, pág. 2)[3]
La insuficiencia del objetivo de estabilidad de precios ha sido incorporada inclusive en la propia Reserva
Federal (FED) de los Estados
Unidos mediante la Sección
2A de su Ley[4],
en la cual se asigna el pleno
empleo como parte del objetivo fundamental de
la entidad:
“Aunque el objetivo de estabilidad de precios podría existir solo de facto, el darle un carácter imperativo por virtud de la legislación, asignándole al banco central la responsabilidad de su cumplimiento, puede verse como estrategia para asegurarle al objetivo una mayor prioridad en la agenda pública. La estrategia cobra especial sentido
en un sistema legal de elevada formalización. Pero ello deja abierta
la pregunta de por qué una estrategia
similar no es válida para el
caso del objetivo de pleno empleo.
Huelga decir que el pleno empleo no se puede conseguir por decreto, por
voluntarismo legal. Es verdad
que es un objetivo cuyo logro no se puede garantizar, sujeto como está en
alguna medida al influjo de lo incierto, pero, al igual que con el objetivo de control de la inflación, de lo que se trata es
de hacer más probable su consecución. De acuerdo con Arrow, quien se refiere al caso de Estados Unidos, mediante la aprobación de la Ley de Empleo de
1946 el Congreso indujo al gobierno federal a incorporar el
pleno empleo dentro de su agenda de prioridades: “en el largo plazo, este reconocimiento fue decisivo, pese
a que el proceso de implementar la responsabilidad fue lento” (1974, 47).” (Rodriguez, J.A: 2018, pág. 206)[5]
Así, la experiencia
demuestra que los Bancos Centrales cuyo objetivo no solo se limita a la estabilidad de precios sino al pleno uso de los
recursos productivos inciden con mayor frecuencia en el fomento
del empleo y la producción,
aunque implique una transformación paulatina. Vale la pena aclarar que la presente iniciativa de ley no pretende que
sea el BCCR la única institución responsable de la producción y la
generación de empleo, sin
embargo, la experiencia nos
demuestra que es necesario
que coopere con el resto
del sector público, haciendo
uso de una política monetaria más moderna.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los
señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL,
LEY N° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY
PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO
META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley N.° 7558 del 3 de noviembre de 1995 para que en adelante se lea:
Artículo 2- Objetivos
El
Banco Central de Costa Rica deberá mantener la estabilidad interna y
externa de la moneda nacional
y asegurar su conversión a otras
monedas acorde con el potencial de la economía para aumentar la producción, con el fin de promover el pleno
empleo de los recursos productivos, los precios estables
y las tasas de interés moderadas en el
largo plazo. Además,
tendrá como objetivos subsidiarios los siguientes:
a) Velar por el buen uso
de las reservas monetarias internacionales de la nación para
el logro de la estabilidad económica general.
b) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos, y mantener su normal funcionamiento.
c) Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
Rige a partir
de su publicación.
Sofía Alejandra Guillén
Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vidas
Salazar Antonio José
Ortega Gutiérrez
Jonathan Jesús Acuña
Soto Rocío
Alfaro Molina
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022655301 ).
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO
DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA
DE POTRERO GRANDE, BUENOS AIRES
Expediente N.°
23.170
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Cruz Roja es una institución
internacional que surge en virtud de la Convención Internacional de Ginebra y sus Protocolos.
Se establece en nuestro
país mediante el Decreto N.° 35, de 4 de abril de 1885, como “Sociedad de
la Cruz Roja, cuyo objeto sería “transportar
y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en campo de batalla, ya en
los hospitales del ejército (sic)”.
Por su parte, la Asociación
Cruz Roja Costarricense está constituida como una asociación
civil (persona jurídica de derecho privado), inscrita en el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el
expediente N.° 164, de ahí
que se encuentra organizada
bajo los preceptos de la
Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones), así como de sus propios estatutos. Es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de
los poderes públicos, afiliada a un movimiento mundial que reúne a 185 naciones y se rige bajo los principios
citados, sin realizar discriminación alguna de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.
La Ley N.° 7136,
de 3 de noviembre de 1989, declaró
a la Cruz Roja institución benemérita de la patria, por sus más de cien años
de servicio humanitario al país.
Debido a la importancia
de la función que cumple recibe subvención pública por diversas
normas legales, en razón de lo cual su funcionamiento
está sujeto a la tutela del
poder público y a controles de diversa índole.
El Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero Grande fue
fundado en abril de 1989 y se ubica en el distrito
del mismo nombre que es el tercero del cantón de Buenos Aires, Puntarenas. El local de este Comité Auxiliar se ubica detrás de la Iglesia católica de Potrero
Grande, y brinda un servicio
humanitario, de socorro y prehospitalario de la población de este
distrito y otros aledaños del cantón de Buenos
Aires.
El terreno donde se ubica Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande está inscrito en el
Registro Nacional a nombre
del Estado, razón por la cual este Comité
ha realizado múltiples gestiones ante las autoridades de
los gobiernos de turno para obtener la escritura, ya que esta es de suma importancia para poder lograr un nuevo proyecto de construcción de infraestructura
del Comité; sin embargo, aún
no han obtenido una respuesta favorable de parte de las autoridades respectivas.
No obstante, es necesario señalar que, mediante oficio
INDE-PE-0438-2022, de 18 de mayo de 2022, el presidente ejecutivo del
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), Sr. Eduardo
Robert Ureña, ante una
consulta de este Despacho Legislativo, indica lo siguiente:
(…) me permito informarle que el inmueble ocupado
por el Comité
Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande de Buenos
Aires no es propiedad del instituto
y actualmente forma parte
de los denominados “baldíos nacionales” de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley N°
2825 de Tierras y Colonización, toda
vez que el momento en que se elaboró el plano
676161-1987, el inmueble matrícula del Partido Puntarenas 18777-000 se reservaba para un proyecto de titulación que abarcaba los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y parte de Osa.
Sin embargo, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la normativa que se aplicaba para el Proyecto por recomendación de la Procuraduría
General de la República, los asientos registrales fueron cerrados y el inmueble
pasó a formar parte de las Reservas Nacionales que pertenecen al
Estado.
A mayor abundamiento, mediante el informe técnico
Inder-GG-DRT-RDBR-D-105-2022, de fecha 17 de mayo de
2022, el Sr. Álvaro Chanto Ureña, director de la Región de
Desarrollo Brunca, manifiesta
que:
a) …es conveniente
señalar que con la ley 5064 ya
derogada, se crearon los programas de titulación de tierras en reservas nacionales, las cuales deben entenderse
conforme a lo dispuesto por el artículo
11 de la ley de Tierras y Colonización, como aquellos terrenos
que no se han inscrito, en otras palabras, lo que antiguamente se consideraron “baldíos nacionales”
b) Con los programas de titulación, grandes extensiones de terreno se inscribieron a nombre del Instituto de Tierras y Colonización,
con la finalidad que por esa vía se facilitara
la titulación a quienes demostrasen posesión decenal.
c) En la
Región Brunca se inscribe
un proyecto de titulación
con matrícula del Partido de Puntarenas 18777-000, misma que abarcaba los cantos de Buenos Aires, Coto
Brus, corredores, Golfito y parte
de Osa y el Proyecto de titulación Puerto Jiménez, con matrícula
del partido de Puntarenas 110353-000
d) Mediando
criterio de la Procuraduría
General de la República, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la normativa
que se aplicaba, todos los proyectos de titulación en reservas
nacionales, fueron cerrados hace más
de diez años y consecuentemente los asientos registrales cerrados.
e) La connotación
de Reservas Nacionales, aplica a terrenos sin inscribir, sin que ello implique per se la afectación de carácter ambiental, las cuales por disposición
de ley pertenecen al Estado, sin que medie inscripción registral.
f) Muchos
planos fueron catastrados previo a la cancelación de los proyectos de titulación y lamentablemente en esa oportunidad no se realizaron las gestiones para el traspaso, aconteciendo
que, en la actualidad, por las razones indicadas, no es posible para el Inder brindar
el apoyo solicitado. (…).
De conformidad con lo anterior, el terreno donde se ubica el Comité
Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande es un terreno de reservas nacionales, propiedad del Estado,
razón por la cual, solo mediante una autorización legislativa al Poder Ejecutivo, titular registral de estos
terrenos, podría donarse ese inmueble a este Comité.
Ahora bien, entendemos plenamente que la legislación ambiental y sobre reservas nacionales es un limitante importante para la donación de un terreno como el descrito.
Sin embargo, dada la naturaleza de la actividad que desarrolla la Cruz Roja en bienestar
de la comunidad, sumado a
que, desde hace más de treinta años opera y se asienta el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Potrero Grande, en ese terreno, y que es un terreno impactado por el
ser humano, ya que está ubicado en
un cuadrante urbano del distrito de Potrero Grande donde están entre otros locales aledaños las oficinas regionales del MAG, una ferretería y un lote baldío, consideramos que dentro de las reglas de la razonabilidad, proporcionalidad, el principio de legalidad y el interés público,
podría darse esta donación.
Ahora bien, la donación
de este inmueble fue solicitada por el Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense
de Potrero Grande, para darle estabilidad
al servicio de emergencias
que presta este comité local de la Cruz Roja en este distrito,
cuya población se estima en unos 11725 habitantes
y con una extensión geográfica 1105.7km. Además, brinda cobertura a las siguientes comunidades, distrito de Changuena, Pilón, Las Vegas, Zapotal, La
Bonga, Santa Lucía, Las Cruces, Mamey, Las Nubes, Cacique, La Bonita. El Distrito de Biolley, El Carmen, San Isidro, El Campo, Colorado,
Altamira Sábalo, Hamacas, Bajos de Coto, Guácimo, Las Tablas, Las Vueltas, Limoncito, Clavera, Paso Real, Los Naranjos,
La Puna, y distrito de Potrero Grande los Ángeles, Pueblo Nuevo, Tres
Colinas, Platanillal, La Lucha,
Luchita, Capri, Las Huacas, Jurón,
Linda Vista, Santa Teresita, haciendo una labor comunal de gran relevancia, que en la práctica se ha traducido en rescates oportunos
y vidas salvadas.
Con su labor, el Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense
de Potrero Grande ha influido significativamente
en la calidad de vida de los habitantes
del distrito de Potrero Grande y otros
distritos aledaños del cantón de Buenos Aires donde esa organización ha brindado soporte.
Ante la importancia que reviste la permanencia de ese Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense
de Potrero Grande de Buenos Aires, se hace necesario proveerlo de instalaciones y equipo adecuados, con el propósito de atender eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el
distrito y, además, brindar soporte a la comunidad en el
servicio de ambulancia, la atención pre hospitalaria, así como los
procesos de capacitación y programas que desarrolla la Cruz Roja para el fortalecimiento
en la prevención de emergencias y desastres.
Para contribuir con el fortalecimiento del Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense
de Potrero Grande de Buenos Aires, se propone a la Asamblea
Legislativa que autorice al
Estado, para que segregue setecientos
noventa y cuatro metros cuadrados
(794 m2) del lote de su
propiedad inscrita en el Registro
Público, bajo el sistema de folio real matrícula número uno ocho siete siete siete
(N.° 18777), derecho cero cero cero,
naturaleza terreno: no
indica; situado en el distrito uno, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide: ciento veintiséis millones cuatrocientos cinco mil seiscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados
(126405620,62 m2). Linderos: no se indica.
Plano catastrado: no se indica.
El bien donado se destinará exclusivamente para que la Asociación
Cruz Roja Costarricense pueda construir y ampliar la sede de su Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Potrero
Grande de Buenos Aires, Puntarenas, para la prestación
del servicio de asistencia humanitaria.
En general, la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes
comités a lo largo y ancho de país,
tienen un lugar destacado en: atención
de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud
pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención prehospitalaria y ofrece el servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por lo que no
se puede dejar de valorar que, en el distrito de Potrero Grande de
Buenos Aires, y distritos aledaños,
el Comité de la Cruz Roja cumple una
función social muy importante y requiere para su mejor expansión
la estabilidad de una propiedad que les dé seguridad como lo es su propio local.
En virtud
de lo anterior, se somete a consideración
de las señoras diputadas y
de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO
DEL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA
DE POTRERO GRANDE, BUENOS AIRES
ARTÍCULO
1- Se desafecta
del uso público el bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
bajo el sistema de folio
real matrícula número uno ocho siete siete
siete (N.° 18777), derecho cero cero
cero, naturaleza terreno: no indica; situado en el distrito
uno, Buenos Aires; cantón tres,
Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide: ciento veintiséis
millones cuatrocientos cinco mil seiscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados
(126405620,62 m2). Linderos: no se indica.
Plano catastrado: no se indica. Su
dueño registral es el
Estado, cédula jurídica número
dos-cero cero cero- cero cuatro cinco
cinco dos dos (N.°
2-000-045522).
ARTÍCULO 2- Se
autoriza al Estado para que segregue setecientos noventa y cuatro
metros cuadrados (794 m2) del lote
de su propiedad descrito en el
artículo 1 de esta ley, y
se reserva el resto de la
finca madre, con su naturaleza actual, para el
Estado.
El lote por segregar
se describe de la siguiente manera:
naturaleza terreno: sede Cruz Roja de Potrero Grande;
situado en el distrito tercero,
Potrero Grande; cantón tres,
Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide: setecientos noventa y cuatro metros cuadrados
(794 m2). Linderos: al norte,
María Carmen Sánchez Vargas; al sur, Carlos Retana
Elizondo; al este, Ministerio
de Agricultura y Ganadería y, al oeste,
calle pública. Plano catastrado: P-2246772-2020.
Se modifica la naturaleza del terreno desafectado y segregado en los
artículos 1 y 2 de esta
ley, para que pase a ser para sede
de la Cruz Roja de Potrero Grande.
ARTÍCULO
3- Se autoriza
al Estado para que done el área
de terreno segregado, del lote de su propiedad
descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco
cinco tres tres (N.° 3-002-045533), en beneficio del Comité Auxiliar de
la Cruz Roja de Potrero Grande de Buenos Aires, para
la construcción y ampliación
de la sede de la Cruz Roja
de este comité.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue
a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado. La Asociación
Cruz Roja Costarricense, no
podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar,
de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO
5- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que formalice
todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago
de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario
para la debida inscripción
del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
17 de junio de 2022
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022655306 ).
N° 6920-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 90
y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único. Nombrar la Comisión Especial de la Provincia
de Alajuela, que se encargará del Análisis,
Investigación, Estudio,
Dictamen y Valoración de Recomendaciones
Pertinentes y Proyectos de Ley, en
relación con los problemas, rezagos y dificultades que afectan a la Provincia de Alajuela, con el objetivo de proponer soluciones, leyes y políticas públicas que potencien y estimulen
el
desarrollo de la provincia y sus habitantes, Expediente Legislativo N° 23.118.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Dinorah Cristina Baquero
Barquero, José Joaquín Hernández Rojas, Monserrat
Ruiz Guevara, María Marta Padilla Bonilla, Jorge Antonio Rojas López, Leslye Rubén Bojorges León, María
Daniela Rojas Salas, Olga Lidia Morera Arrieta, José Pablo Sibaja
Jiménez, Luis Diego Vargas Rodríguez y Priscilla Vindas
Salazar.
El plazo de esta comisión especial vence el 30 de abril de 2026.
San José, a los trece
días del mes de junio de
dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 22029.—Solicitud N° 356756.—( IN2022655157 ).
N° 6922-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 90
y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA
DEL ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, PROPUESTA
DE PROYECTOS LEGISLATIVOS Y DICTAMEN DE INICIATIVAS DE LEY RELACIONADOS
CON LA SUPERACIÓN DE LOS PROBLEMAS, REZAGOS Y RETOS DE LAS ZONAS ESPECIALES,
QUE PRESENTAN SITUACIONES DE CONFLICTO
RESPECTO DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO, CON EL FIN DE PROPONER
REFORMAS LEGALES PARA SU SOLUCIÓN, Expediente Legislativo N° 23.143.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Katherine Andrea
Moreira Brown, Carolina Delgado Ramírez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Carlos Andrés Robles Obando, Luis Diego Vargas
Rodríguez, José Pablo Sibaja Jiménez y María Marta
Padilla Bonilla.
El plazo de esta comisión especial tendrá un plazo hasta el 30 de abril de 2026.
San José, a los trece
días del mes de junio de
dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 356760.—( IN2022655160 ).
N° 6921-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 90
y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO. Nombrar la comisión especial de la provincia
de Cartago, que se encargará del análisis,
investigación, estudio,
dictamen y valoración de las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática
social, económica, empresarial,
agrícola, turística, laboral y cultural de la provincia
de Cartago, con el objetivo
de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio
de toda la legislación referente y el dictamen de expedientes de ley, Expediente Legislativo N° 23.116.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Paulina María
Ramírez Portuguez, Óscar Izquierdo Sandí,
Rosaura Méndez Gamboa, Alejandro José Pacheco Castro,
Carlos Andrés Robles Obando, David Lorenzo Segura Gamboa,
Paola Nájera Abarca, Johana
Obando Bonilla y Antonio José Ortega Gutiérrez.
El plazo de esta comisión especial tendrá un plazo hasta el 30 de abril de 2026.
San José, a los trece
días del mes de junio de
dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 356758.—( IN2022655162 ).
N° 6923-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 90
y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.
Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL QUE SE ENCARGARÁ DE
ANALIZAR, INVESTIGAR, PROPONER Y DICTAMINAR REFORMAS LEGALES CON RESPECTO AL
DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS, Expediente
Legislativo N° 23.144.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados José Francisco
Nicolás Alvarado, Carolina Delgado Ramírez, Antonio José Ortega Gutiérrez,
Alejandro José Pacheco Castro, Luis Diego Vargas Rodríguez, Yonder Andrey Salas
Durán y Daniel Gerardo Vargas Quirós.
El plazo de esta comisión especial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2026.
San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 356769.—( IN2022655165 )
N° 6924-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DE EDUCACIÓN, QUE TENDRÁ COMO OBJETIVO
ESTUDIAR E INVESTIGAR TODO LO CONCERNIENTE AL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA
EDUCATIVO COSTARRICENSE, ASÍ COMO AHONDAR EN LAS CAUSAS, CONSECUENCIAS Y
POSIBLES SOLUCIONES DEL APAGÓN EDUCATIVO ANALIZADO EN EL OCTAVO INFORME DEL
ESTADO DE LA EDUCACIÓN DE 2021, DEBATIRÁ, PROPONDRÁ Y DICTAMINARÁ INICIATIVAS
DE LEY QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR Y FORTALECER LA EDUCACIÓN PÚBLICA
COSTARRICENSE, Expediente Legislativo N.°
23.169.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Sonia Rojas Méndez,
Geison Enrique Valverde Méndez, Rosaura Méndez Gamboa, Manuel Esteban Morales Díaz, Jorge Antonio Rojas
López, Leslye Rubén Bojorges
León, Johana Obando Bonilla, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz y Rocío Alfaro Molina.
El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación
hasta el 30 de abril de
2026.
San José, a los catorce
días del mes de junio de
dos mil veintidós. Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 22029.—Solicitud N° 356777.—( IN2022655166 ).
N° 6925-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 90
y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.
Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
NACIONAL Y SU VINCULACIÓN CON EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL, ENCARGADA DEL
ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, DICTAMEN Y VALORACIÓN DE RECOMENDACIONES
PERTINENTES Y PROYECTOS DE LEY, EN MATERIA ENERGÉTICA, DE MANERA QUE SE IMPULSE UNA LEGISLACIÓN MODERNA, ACORDE A LOS
NUEVOS DESARROLLOS Y TECNOLOGÍAS, PARA UN
ABASTECIMIENTO ENERGÉTICO EFICAZ Y EFICIENTE, DE ALTA CALIDAD,
SOSTENIBLE, QUE MODERNICE Y FORTALEZCA EL SECTOR, PROCURE DE LA REDUCCIÓN DE
TARIFAS Y PERMITA AL PAÍS AVANZAR EN LA RUTA AL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA
COMPETITIVIDAD Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, Expediente
Legislativo N° 23.168.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Kattia Rivera Soto, Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Luz Mary Alpízar Loaiza, María Daniela Rojas Salas, Yonder Andrey Salas
Durán, Kattia Cambronero Aguiluz
y Sofía Alejandra Guillén Pérez.
El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación
hasta el 30 de abril de
2026.
San José, a los catorce
días del mes de junio de
dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 356779.—( IN2022655167 ).
N° 6926-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 90
y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO QUE TENDRÁ COMO META PROPICIAR UN MODELO
DE ESTADO MODERNO Y ÁGIL, QUE OPTIMICE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, HUMANOS Y TECNOLÓGICOS EN BENEFICIO DE LA
CIUDADANÍA Y FORTALEZCA LA ESTRUCTURA DEMOCRÁTICA DE NUESTRA SOCIEDAD,
ACORDE CON LAS DEMANDAS ACTUALES DE LA POBLACIÓN, DE TAL MANERA QUE PERMITA
MEJORAR EL NIVEL DE VIDA DE LOS COSTARRICENSES. DICHA COMISIÓN TENDRÁ LA
POTESTAD DE PROPONER Y DICTAMINAR INICIATIVAS DE LEY RELACIONADAS CON LA
MODERNIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, Y
PROCURARÁ UN AMPLIA PARTICIPACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, Expediente Legislativo N° 23.167.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Rodrigo Arias
Sánchez, Danny Vargas Serrano, Andrea Álvarez Marín, Pilar Cisneros Gallo,
Paola Nájera Abarca,
Vanessa de Paul Castro Mora, Carlos Felipe García Molina, Olga Lidia Morera Arrieta, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Eliécer Feinzaig Mintz y Rocío Alfaro Molina.
El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación
hasta el 30 de abril de
2026, el cual podrá ser prorrogado por el Plenario.
San José, a los catorce
días del mes de junio de
dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 22029.—Solicitud N° 356802.—( IN2022655254 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICADO A LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL
CONSULTA DEL REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA
DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y
SUPLENTES
DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
DE PARLAMENTO ABIERTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
El Directorio Legislativo acordó consultar a todas las organizaciones de la Sociedad Civil el
REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y
SUPLENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO ABIERTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA.
Por tal motivo, se
les solicita remitir al correo del Departamento de Participación Ciudadana
(consulta.cipa@asamblea.go.cr) dentro del plazo de treinta días naturales a partir
de la presente publicación,
las observaciones y propuestas
de mejora al Reglamento que
se adjunta.
Si transcurrido
ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que no existen objeciones al presente Reglamento.
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos:
2243-2267 o 2243-2898
Respetuosamente.—Departamento de Participación
Ciudadana Msc. Juan Carlos Chavarría Herrera, Director.— 1 vez.—O. C.
N° 22029.—Solicitud N° 356750.—( IN2022655156 ).
__________
Gaceta Nº 54 del 18
de marzo del 2021
“REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE
LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIOS Y
SUPLENTES
DE SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL
DE PARLAMENTO ABIERTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”.
Nº 011-20-21
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión
ordinaria Nº 146-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de marzo del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:
ARTÍCULO 12.- SE ACUERDA: Aprobar
el siguiente documento:
“REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE
LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIOS Y
SUPLENTES DE SOCIEDAD CIVIL ANTE
LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE
PARLAMENTO ABIERTO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA”.
Artículo 1.- Objeto. La presente
normativa establece las regulaciones a las que deben someterse las organizaciones de
la sociedad civil de derecho privado que deseen proponer el nombre de las personas físicas que aspiren a formar parte ante la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de
la Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica (CIPA), según la
Política Institucional de Parlamento
Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria
Nº 045-2019, del 29 de abril del 2019 y el acuerdo del mismo órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del
18 de febrero del 2020.
Artículo 2.- Definición de organización de sociedad civil.
Para efectos de este reglamento se entenderá por organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan
de manera colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito
público y/o social. Estas deberán ser de carácter permanente y contar con una estructura organizativa interna definida. En adelante organización.
No se considerará como sociedad civil las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando su participación
sea en esta calidad o sean adscritas o dependan directamente de un ente u órgano público, o pertenezcan a alguna
institución o estructura gubernamental.
De igual manera, no se considerará como organizaciones de sociedad civil, los
partidos políticos y sus organizaciones internas.
Artículo 3.- Requisitos de inscripción.
Las organizaciones de la sociedad civil que deseen presentar nombres de personas físicas en su representación
deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:
a) Carta de intenciones
y postulación al CIPA, donde
se justifica de manera clara y precisa la trayectoria, el interés de la organización en formar parte
de la CIPA y al menos los siguientes elementos: los fines de la organización, sus
planes de acción, proyectos
desarrollados y/o que desea
desarrollar, objetivos y metas que motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.
b) Hoja de vida
de entre una a tres
personas físicas por la organización, donde incluya nombre completo, número de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto,
teléfono(s) y correo electrónico, su experiencia e idoneidad dentro de la organización, así como su
experiencia en participar en proyectos
sociales públicos y organizaciones de la sociedad
civil. La lista debe ser presentada en forma paritaria y en aquellos casos que por los fines de la organización lo establezca puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa cargos remunerados en la función pública.
c) Documento
idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos cinco años anteriores
a la fecha de la postulación.
d) Certificación
de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando el nombre completo
y número de cédula de identidad
de quienes ocupan esos puestos al momento de presentar su postulación.
e) Al
menos, tres cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollados proyectos colaborativos en los últimos cinco
años con esas entidades.
f) Al menos,
tres cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil
que avalen la participación
y representatividad de la organización
postulante para integrar la
comisión.
Artículo 4º—Declaración jurada. En caso de ser designados de previo a ejercer
el cargo deberán presentar una declaración
jurada ante Notario Público de las personas postuladas
por la organización participante, haciendo constar que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación superior. En tal caso,
deberán indicar en dicha declaración
jurada, la institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.
Artículo 5º—Convocatoria. La convocatoria será pública, dirigida a organizaciones de sociedad civil. Se dará publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo, las redes sociales y
las trasmisiones radiales y televisivas
de la Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica, durante el mes de junio
de la primera legislatura
del periodo constitucional,
Se indicarán los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento
y el correo electrónico donde se recibirá la información. La convocatoria se hará en forma coordinada entre los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.
Artículo 6º—Inscripción.
Las organizaciones de sociedad
civil dispondrán del mes de
julio posterior a la convocatoria,
para presentar sus postulaciones
con la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento.
La presentación de los documentos en su
totalidad se hará mediante un único envío por organización
participante, de forma electrónica,
mediante un correo habilitado exclusivamente para este fin. El Departamento de Participación Ciudadana será el responsable
del registro de todas las candidaturas, de la confirmación
de la recepción documental y la conformación
de los expedientes respectivos para ser entregados a
los miembros de la CIPA.
Los documentos podrán ser entregados con firma
digital. En caso de no contar con ésta, los interesados
deberán remitir los documentos debidamente firmados y copia de la cédula de identidad vía correo electrónico.
Artículo 7º—Audiencia de presentación de candidaturas. A partir de la valoración
de la documentación e idoneidad
de las organizaciones candidatas
a representantes, la CIPA convocará
a una audiencia a las organizaciones
participantes, en un plazo no menor de diez días hábiles anteriores al envío de la recomendación al Directorio Legislativo,
para que las personas postuladas por
las organizaciones expongan
las razones de su interés en integrar
la CIPA. El plazo podrá prorrogarse por una única vez
si la cantidad de postulaciones así lo ameritan.
Artículo 8º—Recomendación al
Directorio Legislativo. Previo análisis de los expedientes de las organizaciones
postulantes y de sus personas postuladas,
en el mes
de julio de la primera legislatura, los diputados y diputadas que integran la CIPA, con el apoyo de los integrantes
del cuerpo administrativo, elevarán una nómina
al Directorio Legislativo, recomendando,
en orden descendente, según su criterio de prioridad, las organizaciones seleccionadas y las razones de dicho orden. En
el análisis y redacción de la nómina no participarán los representantes de sociedad civil acreditados ante la CIPA, para evitar
que se susciten conflictos
de intereses en la recomendación.
Dentro de los criterios que consideren los diputados y diputadas miembros de la CIPA, estarán la participación paritaria de
hombres y mujeres, la trayectoria
de la organización y la hoja de vida
de cada postulante, procurando mantener la heterogeneidad, igualdad
y diversidad de los sectores representados, así como documentos
solicitados en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 9.—Designación.
La designación de hasta tres organizaciones
de la sociedad civil como miembros representantes en la CIPA es una facultad exclusiva del Directorio
Legislativo, que realizará
y notificará en el mes de agosto
de la primera legislatura
del período constitucional.
El Directorio Legislativo valorará, para su decisión, la recomendación que al efecto y en forma razonada, le remitan los diputados
y diputadas que integran la
CIPA. La designación
será por cuatro años, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. La participación en la CIPA no generará remuneración alguna.
Para garantizar
la paridad de género en la designación, el Directorio Legislativo podrá definir, libremente, quienes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las postulaciones presentadas por las organizaciones de sociedad civil.
La persona suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante
titular.
Artículo 10.—Juramentación. Los representantes de las organizaciones
de sociedad civil designadas,
deberán ser juramentados por el presidente
de la Asamblea Legislativa,
de previo a asumir sus funciones, el primero de setiembre del año en que fueron
designados, o el día hábil inmediato posterior.
Artículo 11.—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse
candidaturas, la CIPA, con la colaboración
de los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, procederán a realizar una nueva convocatoria,
siguiendo el procedimiento descrito anteriormente reduciendo los plazos a la mitad de los anteriores.
En caso de resultar infructuoso la segunda convocatoria se hará por invitación
directa de la CIPA procurando
la representatividad de las diferentes
organizaciones a nivel nacional.
Hasta tanto no se realice
dicho proceso de nombramiento y para no afectar el cuórum estructural
de la CIPA, el Directorio Legislativo
podrá prorrogar el nombramiento de hasta tres organizaciones de la sociedad civil que en su momento formen
parte de la CIPA, previa consulta y aceptación de estas.
En caso de no proceder
esa prórroga, el Directorio Legislativo, previa
recomendación de la CIPA, podrá
realizar en forma directa un nombramiento
provisional de hasta tres organizaciones
representantes de la sociedad
civil, siempre y cuando éstas manifiesten su anuencia y cumplan
con los requisitos dispuestos en este
Reglamento.
Artículo 12.—Recurso de revocatoria
contra la designación. Contra
el acto de designación de las organizaciones
candidatas a representantes
ante la CIPA y contra el nombramiento
de las organizaciones electas,
únicamente se dará la interposición del recurso de revocatoria ante el Directorio Legislativo, dentro del plazo de tres días hábiles, contando a partir de la notificación del acto recurrible.
Artículo 13.—Deberes hacia la sociedad civil de las organizaciones y de las personas representantes
electas. Las personas representantes
de las organizaciones de la sociedad
civil ante la CIPA, deberán cumplir
con las siguientes obligaciones
y deberes:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la CIPA y cumplir con las obligaciones contempladas en la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019 y
las inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.
b) Guiarse
por principios éticos y en su
participación en la CIPA.
c) Atender
y representar los intereses de la sociedad civil en la implementación y fortalecimiento de la Política de Parlamento
Abierto.
d) Promover
el diálogo que facilite los acuerdos
en la CIPA.
e) Entregar
un informe público de su labor a la CIPA y a las organizaciones
de sociedad civil, una vez finalizado su período de nombramiento
como representante ante la
CIPA.
f) Abstenerse
de ocupar cargos remunerados
en la función pública mientras integren la CIPA, la aceptación
de éste implicará la renuncia tácita al cargo. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen
labores de tipo académico en instituciones
públicas de educación
superior.
Artículo 14.-Renuncia personal
del titular o del suplente. En el caso
de ser el titular quien renuncie, la suplencia asumirá la propiedad hasta el final del período. En caso de que la renuncia sea de ambos representantes
de la misma organización de
sociedad civil, el
Directorio Legislativo, previa recomendación
de los diputados y diputadas de la CIPA y contando
con la aceptación de la organización
y candidatos respectivos, podrá designar de la lista de candidaturas que participaron en el proceso inicial
a la designación.
En caso de agotarse la lista de organizaciones y candidaturas elegibles, los diputados y diputadas de la CIPA,
recomendarán al Directorio Legislativo
una organización sustituta con los respectivos nombres de los representantes, para que procedan a nombrar en forma directa, siempre que la candidatura propuesta manifieste su anuencia y cumpla
con los requisitos en este reglamento.
Este nombramiento bajo los supuestos anteriores, será por el
resto del período pendiente
por cumplir.
Artículo 15.—Causas de la pérdida de la representación. Dejarán de formar
parte de la CIPA, los representantes de las organizaciones
de sociedad civil, debido a
las siguientes causas:
a) Renuncia de los representantes propietarios o suplentes.
b) Cuando así lo solicite la organización que representa, en cuyo caso
se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
c) Al
asumir un cargo remunerado dentro de la administración pública. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones
públicas de educación
superior.
d) La
ausencia de la organización
de manera injustificada por tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
Artículo 16.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento,
se aplicarán supletoriamente
las disposiciones contenidas
en la Ley General de Administración
Pública.
Transitorio I.—La elección de los
representantes de las organizaciones
de sociedad civil para conformar
la CIPA será por lo que resta de este período
constitucional y se realizará
siguiendo los procedimientos establecidos en este reglamento.
El proceso de elección de la sociedad civil se realizará a los
treinta días naturales luego
de la aprobación de este Reglamento por parte del Directorio Legislativo.
Transitorio II.- Una vez integrada
la comisión con los representantes de la sociedad
civil se procederá por una única vez
a la revisión de este reglamento y consulta pública por un plazo de treinta días naturales, con el objetivo de recibir los aportes, sugerencias
y comentarios, al mismo.
Rige a partir
de su aprobación por el Directorio Legislativo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA; LA MINISTRA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos, 8) 18) y 20), 146 de la Constitución
Política; los artículos 1°,
4°, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; el
artículo 42 y 46 de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957
y sus reformas; la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, del 3 de
diciembre de 2018; y los artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 42909-H del 25 de marzo de 2021 “Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2022”;
Considerando:
I.—Que el artículo 57
de la Constitución Política establece
que “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal,
que le procure bienestar y existencia
digna. El salario será siempre igual
para trabajo igual en idénticas condiciones
de eficiencia. (...)”.
II.—Que, de acuerdo
con el artículo 130 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es ejercido por el
Presidente de la República y los
Ministros de Gobierno en calidad de obligados
colaboradores, disposición
que es reproducida por el numeral 21 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978, y por el artículo 1° Decreto
Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”. Siendo estos los
puestos de confianza que tienen mayor responsabilidad después del Presidente y Vicepresidentes de la República.
III.—Que, como parte del Poder Ejecutivo, los Ministros (as) tienen deberes y atribuciones en conjunto con el Presidente de la República, según
se desprende del artículo
140 de la Carta Política. Asimismo, son parte del Consejo de Gobierno, tal y como lo dispone el numeral 147 de
la Constitución Política, así
como por los viceministros en ejercicio de los cargos de ministros, según lo establecido en los artículos
22 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública citada, y el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN
ya mencionado.
IV.—Que los ministros, acorde con lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública citada, de forma conjunta con el Presidente de la República, dirigen
y coordinan la Administración,
tanto central como descentralizada,
del respectivo ramo.
V.—Que los ministros se constituyen en el órgano jerárquico
superior del respectivo ministerio
y con fundamento en ello les corresponde exclusivamente: dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio; preparar y presentar al Presidente de la
República los proyectos de
ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos relativos
a las cuestiones atribuidas
a su Ministerio; agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes; plantear los conflictos de atribuciones con otros ministerios o con las entidades descentralizadas y firmar en nombre del Estado los contratos relativos
a asuntos propios de su Ministerio, entre otras funciones determinadas por Ley.
VI.—Que en lo que
concierne a los Viceministros, en la Ley N°
6227 en los artículos 47 y 48, así como en Decreto
Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, se dispone
que son quienes sustituyen en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y ministros rectores y que además, son el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto, lo que los faculta para dirigir y coordinar las actividades internas y externas de la Cartera, así como
ser el centro de comunicación de esta, en lo interno y externo.
VII.—Que, a lo largo de los
años, en el sector público se han reconocido, mediante Decretos Ejecutivos, incrementos salariales semestrales, los cuales tenían
como objetivo reconocer los porcentajes
de inflación del semestre
anterior con el fin de mantener
el poder adquisitivo de los mismos, así como
su valor real. No obstante, se han
excluido de dichos aumentos los puestos
de Ministros (as) y Viceministros
(as). Siendo que en los Decretos Ejecutivos,
N° 36966-MTSS-H, Aumento Salarial I semestre del 2012, publicada en el
Alcance N° 15 a La Gaceta N° 20 de 27 de enero del 2012; N° 37214-MTSS-H, Aumento Salarial II semestre del 2012, publicada en el Alcance
N° 100 a La Gaceta N°
140 de 19 de julio de 2012; N° 37495-MTSS-H, Aumento Salarial I semestre del 2013, publicada en el Alcance
N° 16 a La Gaceta N°
17 de 24 de enero de 2013; N° 37807-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2013, publicada en La Gaceta N°
142 de 24 de julio de 2013; N° 38174-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2014, publicada en La Gaceta N°
35 de 19 de febrero de 2014; N° 38572-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2014, publicada en La Gaceta N°
157 de 18 de agosto de 2014; N° 39202-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2015, publicada en La Gaceta N° 20
de 27 de enero de 2012; N° 39202-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2015, publicada en La Gaceta N°
170 de 01 de setiembre de 2015; N°
39566-MTSS-H Aumento Salarial
I, publicada en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2016; N° 39874-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2016, semestre del
2016, publicada en La Gaceta N° 171 de 06 de setiembre de 2016; N° 40241-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2017, publicada en el Alcance
N° 53 a La Gaceta N° 49
del 09 de marzo de 2017; N° 40634-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2017, publicada en el Alcance
N° 217 a La Gaceta N°
170 del 07 de setiembre de 2017; N°
40861-MTSS-H Aumento Salarial
I semestre del 2018, publicada
en el Alcance
N° 25 a La Gaceta N° 22
del 06 de febrero de 2018; N° 41167-MTSS-H Aumento salarial II semestre 2018 y I semestre del
2019, publicada a La Gaceta
N° 112 del 22 de junio de 2018; N°
41972-MTSS-MIDEPLAN-H Aumento Salarial
II semestre del 2019, publicada
en el Alcance
N° 216 a La Gaceta N°
188 del 04 de octubre de 2019, se incluía
un artículo que indicaba
que dichos incrementos no
se aplicaban a ministros y viceministros, entre otros puestos.
VIII.—Que, asimismo, se han emitido Directrices Presidenciales
haciendo efectivo el congelamiento de los aumentos salariales
para dichos puestos. Entre estos destacan la N° 040-H, publicada en el Alcance
Digital N° 198 a La Gaceta N° 236
de 6 de diciembre de 2012, la N° 009-H publicada
en La Gaceta N°
137 del 17 de julio de 2014, la N° 023-H
publicada en La Gaceta N° 75 de 20 de abril de 2015 y la N° 004 publicada
en La Gaceta N°
126 del 12 de julio de 2018.
IX.—Que como consecuencia de dicho congelamiento se presenta un efecto de compresión salarial en el
sector público costarricense,
definido este como la incapacidad de que la asignación salarial correspondiente a puestos de esta jerarquía sea superior al de
los funcionarios a su cargo y, así, remunerar de acuerdo a las responsabilidades que ostentan los funcionarios de más alta jerarquía
en las instituciones y atraer a candidatos idóneos para desempeñarse en la Administración Pública.
X.—Que la elevada
compresión salarial que se presenta en el
Sector Público Costarricense
genera problemas a nivel organizativo dentro de los cuales se identifican:
la dificultad para atraer
personal a puestos con altos niveles
de responsabilidad, una falta de incentivos de productividad, una alta rotación en
posiciones de alta gerencia y salarios que no se ajustan al nivel de responsabilidad. Estos repercuten directamente en el correcto
funcionamiento de la Administración
Pública y en la continuidad y eficiencia del servicio público.
XI.—Que es de especial interés
para el Gobierno de la
República, que los puestos
de las personas a cargo de ministerios y viceministerios tengan la asignación salarial que corresponde a
puestos de esta jerarquía de forma que las personas que los
ocupan sean debidamente remuneradas de acuerdo con su nivel de responsabilidad, de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Constitución
Política y, a la vez, atraer
y retener a las personas candidatas
idóneas para desempeñarse en la Administración Pública, siendo que estos son puestos de confianza reconocidos como órganos constitucionales
superiores de la Administración
del Estado de acuerdo con el
artículo 21 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas. Asimismo,
se les atribuye obligaciones
y deberes por mandato constitucional que comparten con el Presidente de la República en el ejercicio del Poder Ejecutivo.
XII.—Que mediante
el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N°
42909-H del 25 de marzo de 2021, “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2022.” Se indica que los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil de las
entidades cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria,
serán valoradas por dicho Órgano
Colegido.
XIII.—Que mediante Nota Técnica “Compresión
salarial en el sector público costarricense” realizado por el Ministerio
de Hacienda, se justifica la revaloración
por ajuste salarial a los puestos de Ministros (as) y Viceministros (as) a partir del análisis de la situación en que se encuentran los salarios base de los Ministros y viceministros, que vislumbra una brecha significativamente
importante, en comparación con los salarios definidos los directores de confianza de los ministerios y de pares internaciones.
Esto, dado que en dicho informe se estima que, para el caso del Gobierno Central de
Costa Rica, existe una compresión salarial o brecha salarial negativa (jerarcas que ganan menos que su personal a cargo) con diferencias
salariales de entre -27% y -30%, así
como, haciendo una comparativa con el promedio de países de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), se observa que, en el caso de los
ministros del Gobierno
Central, su razón salarial anual es 44% menor con respecto al siguiente posición jerárquica y 73% menor a la más alta.
XIV.—Que la remuneración
que actualmente perciben dichos funcionarios de nivel superior, no resulta acorde con los deberes y atribuciones que les asignan la Constitución, la ley y
demás normas de naturaleza infra legal.
XV.—Que para que se pueda
lograr atraer a personas idóneas para el cargo, pues el alto perfil
que debe tener un Ministro de Gobierno,
en cuanto a capacidad, experiencia y capacitación, es necesario ajustar su salario
base, ya que actualmente los puestos subordinados
reciben salarios mayores a estos. Por tanto,
Decretan:
OTORGA UN AJUSTE AL SALARIO BASE
DE MINISTROS (AS) Y DE VICEMINISTROS (AS)
DE GOBIERNO
Artículo 1º—Otorgar un ajuste al salario base de Ministros (as) y Viceministros, como se indica seguidamente.
|
Ministro |
Viceministro |
Salario base |
¢2.681.745 |
¢2.573.768 |
Artículo 2º—La Autoridad Presupuestaria, según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas
las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, según lo señalado en los artículos
42 y 43 del Decreto Ejecutivo
N° 42909-H del 25 de marzo de 2021.
Artículo 3º—El costo del ajuste será asumido
por cada Cartera Ministerial, para lo cual
deberán realizar los ajustes respectivos
en el presupuesto
del Ministerio.
Artículo 4º—El ajuste definido en el
artículo 1° de este
Decreto rige a partir del primero de junio de
2022, hasta la entrada en vigencia
de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo
Público publicada al Alcance Digital N° 50 a La Gaceta N° 46 del 9 de marzo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de junio
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén; la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Laura Fernández
Delgado, y la Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 035-2022.—( D43585 - IN2022655172 ).
N° 061-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139, inciso
1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—El señor
Ministro de Justicia y Paz Gerald Campos Valverde, cédula de identidad número 1-0781-0528, se encuentra incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro
Social del domingo 12 al miércoles 15 de junio
de 2022, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia por incapacidad del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrara
al Sr. Sergio Sevilla Pérez como ministro
a.i. del Ministerio de
Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0724-0159, del domingo 12 al miércoles 15 de junio de 2022,
ambas fechas inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir del domingo
12 al miércoles
15 de junio de 2022, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el día doce de junio
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600060721.— Solicitud N°
050-2022.—( IN2022655155 ).
ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-JG-1866-2022
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública” y Acuerdos Presidenciales N° 001-P y 002-P, ambos del 8 de mayo de
2022, publicados en La Gaceta N° 85, Alcance N° 91
del 10 de mayo de 2022;
Considerando:
1.—Que la Procuraduría General de la República, mediante
Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2.—Que el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública establece
que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3.—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole
de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos
oficiales cuyo acto
final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma de la Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, en la Licda.
Carolina Gallo Chaves, mayor de edad, casada una vez,
vecina de San
Francisco, Heredia, cédula de identidad N° 5-346-312,
nombrada Viceministra de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 002-P del
8 de mayo de 2022, publicado en
La Gaceta N° 85, Alcance
N° 91 del 10 de mayo de 2022, para que en
adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a. Convenios para las
Personas Trabajadoras Ad Honorem
en la institución y sus adendas.
b. Contratos
de Licencias de Estudio y
sus adendas.
c. Acuerdos de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce
horas y menores de tres
meses y sus adendas.
d. Contratos
de Capacitación para más de
tres meses y sus adendas.
e. Contratos
para el ejercicio de la Docencia y sus adendas.
f. Contratos
de Beca y sus adendas.
g. Certificados
de Capacitación, Cursos, Foros, Seminarios y Talleres.
Artículo 2°—Se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial N°
MS-DM-JG-1431-2022 del 7 de febrero de 2022, publicado en La Gaceta N° 31 del 16 de febrero de 2022.
Artículo 3°—Rige a partir del 6 de junio de 2022.
Dado en San José, Ministerio de Salud, a los catorce
días del mes de junio de
dos mil veintidós. Publíquese.
Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 357183.—Solicitud N° 357183.—( IN2022655711 ).
N° AMJP-080-06-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley
del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2022”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr. Jonathan Rodríguez Artavia, cédula de identidad N°
30415-0407, para que viaje a Paraguay, con el fin de que participe en la reunión operativa
para el seguimiento de los temas de la Red de Cooperación Penitenciaria
(REDCOPEN), entre los países
de MERCOSUR, el cual se llevará a cabo del 21 al 23 de junio del 2022. El viaje inicia el 20 y finaliza el 24 de junio de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación, seguro médico básico, serán cubiertos por el EL PAcCTO.
Artículo 3º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierto por
los organizadores del evento.
Artículo 4º—El funcionario
devengarán el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 20 al 24 de junio del 2022.
Dado en el despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los
dieciséis días del mes de junio del dos mil veintidós.
Mcs. Gerald Campos Valverde, Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600031751.—Solicitud N° 357181.—( IN2022655712 ).
Res-0432-2022 CC.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós.
Conoce este
Despacho de la solicitud de
Patente de Corredor Jurado interpuesta por la señora Thais Morales Badilla, portadora de la cédula de identidad
número 6-0133-0140, mayor, soltera,
comerciante, vecina de San
José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre
del Divino Pastor, Residencial Odili,
casa 41.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2022, presentado el día 11 del mismo mes y año,
ante la Dirección Jurídica
de este Ministerio, la señora Thais Morales Badilla presentó solicitud tendente a obtener
la Patente de Corredor
Jurado. (Folio 01)
2º—Que el artículo 297
del Código de Comercio establece los requisitos
que se deben cumplir con la
finalidad de obtener por parte del Ministerio
de Hacienda la patente de Corredor
Jurado, los cuales a saber
son:
“(…)
a) Haber cumplido
veintiún años de edad.
b) Ser costarricense
y haber ejercido por lo menos tres
años el comercio
en el territorio
nacional.
c) Tener
preparación suficiente en materia comercial, la que será justificada por el Ministerio
de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.
d) Tener domicilio
en la República.
e) Ser de notoria
buena conducta.
No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el
comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente.
(…)”.
3º—Que para efectos de la obtención
de la patente de Corredor Jurado, la gestionante presentó la siguiente documentación y certificaciones:
a) Copia certificada de la cédula de identidad.
(Folios 02 y 03)
b) Certificación
de las nueve horas con cuarenta
y nueve minutos del 10 de marzo de 2022, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial en la que se
indica que no registra antecedentes
penales a nombre de la señora Thais Morales Badilla.
(Folio 06)
c) Póliza
de fidelidad número
0116RCG000959700 formalizada con el
Instituto Nacional de Seguros por
un monto de ¢33.801,00 (treinta
y tres mil ochocientos un colones exactos) la cual responde por
las responsabilidades pecuniarias
en que pudiera incurrir el petente
en el Servicio
de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 04 de setiembre de 2022.
(Folios 07 a 09)
d) Cartas de recomendación expedidas por los señores
Johao Arce Fonseca portador
de la cédula de identidad número
7-0235-0600, Liana Torres Arroyo, portadora de la
cédula de identidad número
1-0540-0196 y Francisco Javier Stewart Satchuell, portador de la cédula de identidad
número 3-0320-0014 mediante
las cuales consta que la gestionante ha ejercido el comercio, durante
tres años en el territorio
nacional. (Folios 10 al 12)
e) Declaración
jurada de fecha 10 de marzo de 2022 rendida por la señora Morales Badilla ante el Notario Público Christopher Napoleón Rosales Cordero, en la
que señala lo siguiente:
(Folio 13)
i. Que su domicilio es San José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino
Pastor, Residencial Odili, casa 41.
ii. Que no posee
ninguno de los impedimentos del artículo 312 del
Código de Comercio.
4º—Que mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2022, presentado el día 11 del mismo mes y año,
ante la Dirección Jurídica
de este Ministerio, la señora Morales Badilla señaló los medios
para atender notificaciones.
(Folio 01)
5º—Que se realizaron
las publicaciones en el Registro de Patente de Corredor Jurado del Diario Oficial La Gaceta con la finalidad que terceros de buena fe pudieran conocer
la pretensión del señor
Quirós Delgado de optar por
la patente de Corredor
Jurado, a los efectos de
que, si existía alguna oposición, la misma fuera presentada
ante el Ministerio de
Hacienda, a fin de proceder como
en derecho corresponde.
(Visible en expediente
digital SAE).
6º—Que en
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente
asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:
a. Que la señora
Morales Badilla a la fecha tiene 64 años de edad. (Folio 02)
b. Que es costarricense
por nacimiento y ha ejercido el comercio por más de tres años. (Folios 02, 10 al 13 y
15)
c. Que
tiene domicilio en San José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino
Pastor, Residencial Odili, casa 41 (Folio 13)
d. Que mediante
certificación extendida por el Registro
Judicial se establece que a nombre
de la señora Morales Badilla
no aparecen juzgamientos penales. (Folio 06)
e. Póliza
de fidelidad 0116RCG000959700 formalizada
con el Instituto Nacional de Seguros
por un monto de ¢33.801,00
(treinta y tres mil ochocientos un colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente
en el Servicio
de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 04 de setiembre de 2022.
(Folios 07 a 09)
f. Que en
fechas 31 de marzo, 01 y 04
de abril todos de 2022, se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 62, 63 y 64 respectivamente, el aviso correspondiente, a los efectos de que se interpusieran
las oposiciones pertinentes
contra el otorgamiento de
la Patente de Corredor
Jurado a favor de la señora Morales Badilla. (Visible expediente
digital SAE)
g. Que transcurrido
el término de ley no hubo oposición al efecto.
h. Que de conformidad con la declaración
jurada de diez de marzo de 2022, rendida por la señora Morales Badilla, a ésta no le asisten
ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 312 del Código de
Comercio. (Folio 13)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la presente resolución.
III.—Sobre
el fondo:
1. En el presente
asunto acorde con los hechos probados cuya relación antecede, y a tenor
de lo establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos
número 296 y siguientes, el Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas,
procede este Despacho a otorgar patente de Corredor Jurado a
favor de la señora Thais Morales Badilla.
Asimismo, se le indica que deberá
renovar cada año la póliza de fidelidad rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo
299 del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
2. Una vez
notificada la presente resolución, debe la señora Thais Morales Badilla, proceder por su
cuenta a la publicación correspondiente, por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta.
De igual manera, una
vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar
lo anterior, mediante copia
certificada, así como a proceder a ser juramentada como Corredor Jurado. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Otorgar Patente de Corredor Jurado, a la señora Thais Morales Badilla, portadora de la cédula
de identidad número 6-0133-0140
y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas,
denominado “Reglamento
de Corredores Jurados” Notifíquese. Publíquese.
MEE. Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda.—1 vez.— ( IN2022653992 ).
2022-000580.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San
José, a las siete y cincuenta
horas del seis de junio del dos mil veintidós.—Se
delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Alejandro Guillén Guardia, portador de la
cédula de identidad
N° 1-0420-0588.
Resultando:
1°—Que la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la
Presidencia de la República cuyo objetivo
primordial es la atención de situaciones
de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites,
lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.
2°—Que el señor Luis Amador Jiménez en su condición de jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, forma parte de la
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo
17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°
8488.
3°—Que mediante acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido
el informe de auditoría interna en el cual se advierte
la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros
cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración
de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República
que estableció con claridad:
De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen.
Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro
en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone
destacar que la integración
de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias,
no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro
de Gobierno - que le den su
nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe
señalarse que el deber de los Ministros
enumerados en el artículo 17 de la Ley N°
8488, de integrar la Junta Directiva
de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el
viceministro se encontraría
en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos
requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es
claro que los Ministros de
la Presidencia, de Obras Públicas
y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía
- los cuales integran la Junta Directiva de la
Comisión-, pueden delegar esa representación,
como miembro propietario, en el respectivo viceministro
Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el
tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.
4°—Que el Ministro considera
necesario que, para garantizar
la presencia de la representación
institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su
representación en el señor Alejandro Guillén Guardia en su condición de Viceministro Infraestructura del Ministerio Obras Púbicas y Transportes, con el fin de garantizar el debido funcionamiento
de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la
Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo N°
8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros
de la Presidencia, de Obras Públicas
y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y
de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como
un representante de la Cruz Roja
Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros será
sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos
del IMAS y del INS serán sustituidos
por los Gerentes
Generales.
Adicionalmente el
artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la
Administración Pública establece:
De la Delegación Artículo 89.-
l. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La
delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Finalmente, el
artículo 47 inciso 2 de esta misma norma
establece que los Viceministros deberán reunir los mismos
requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo
Ministro.
II.—Que tomando en cuenta la normativa
indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro de Obras Públicas y Transportes para garantizar que por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
Delegar la representación
del Ministerio ante la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Alejandro Guillén Guardia portador de la
cédula de identidad N° 1-0420-0588 en su condición
de Viceministro de Infraestructura
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Notifíquese y publíquese.—Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 4600062025.—Solicitud N° 027-2022.—( IN2022654846
).
N° 0927-06-2022-MEP.—Despacho de la Señora Ministra de Educación Pública.—San José, a
las diez horas con quince minutos
del diecisiete de junio del
dos mil veintidós.
Yo, Anna Katharina Müller Castro, mayor, casada,
educadora, cédula de identidad
uno cero cuatrocientos setenta y uno cero ciento cuarenta y seis
(104710146), vecina de Mata Redonda, La Sabana, en mi condición
de Ministra de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el
Alcance número 91 del Diario Oficial La Gaceta Número 85 del 10 de mayo del dos mil veintidós,
procedo a emitir resolución de delegación de firma y funciones en materia de contratación
administrativa, en la señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter
de Directora de la Dirección
de la Dirección de Proveeduría
Institucional y a la señora
Sonia Calderón Villalobos, en su
calidad de Sub Directora de
la Dirección de la Proveeduría
Institucional, ambas colaboradoras
del Ministerio de Educación
Pública.
Resultando:
1º—Que a la Ministra de Educación Pública, le corresponde la representación extrajudicial de este
Ministerio de conformidad
con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación N° 3481 y
el Acuerdo Ejecutivo mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance
Número 91 del Diario Oficial La Gaceta número 85 del 10 de mayo del dos mil veintidós.
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N°
30640-H del 27 de junio del 2002, Reformado
por el Decreto
Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto
del 2003, publicado en La
Gaceta N° 230 del 26 de noviembre
del 2003, establece el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
3º—Que para la operatividad institucional y ante
la necesidad organizacional
del Ministerio de Educación
Pública, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio
del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo
N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre
del 2003, establece la posibilidad
de delegación de funciones
que se realiza por medio de
la firma por parte de los Ministros
de Gobierno.
4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública vigente al día
de hoy, establece en el artículo 59 lo siguiente: “Con fundamento en los artículos
89 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo
221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría
Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de
resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir el acto
final de los procedimientos
de contratación administrativa,
solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del procedimiento
de contratación, finiquitar
el documento contractual respectivo, según sea el caso del monto,
resolución y rescisión
contractual, administración y ejecución
de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el
archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.”
5º—Que la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
vigente al día de hoy N° 8131, establece
en su artículo
106 que: “…Delegación para suscribir
contratos. Los jerarcas de los órganos o entes
del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados
al proceso de contratación,
de conformidad con la reglamentación
que se establezca para el efecto.”
6º—Que en
el artículo 58 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la Organización
Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de
Educación Pública establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “…
el órgano técnico en materia
de Contratación Administrativa.
Le corresponde la planificación
y programación de las compras,
la conducción de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así como el
almacenamiento, custodia, distribución
e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el MEP. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, La Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
y su reglamento, la Ley
General de la Administración Pública
y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales.”
7º—Que con motivo de la centralización en el área
de gestión de adquisiciones
en el Ministerio
de Educación Pública, en virtud de la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta Institución y con el fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas oportunas
que se ajusten a las necesidades
actuales de los actores que intervienen para el cumplimiento de fin público designado constitucionalmente, es necesario
utilizar la figura de delegación por parte del Jerarca de este Ministerio en aplicación de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, en concordancia
con lo establecido en el artículo 87 inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública N 06227 que indica en
lo que interesa: “...1. Toda transferencia
de competencia deberá ser
temporal y salvo el caso de
la suplencia y de la situación
de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que le da origen...” por lo que esta delegación se otorgará por lo que resta del periodo de la administración Chaves Robles, (2022-2026).
8º—Que a nivel
del país, la modernización
de las compras públicas se
ha convertido en un asunto de interés nacional, donde se destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras públicas, así como
promover la transparencia en las transacciones, es necesario contar con una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las directrices emitidas
por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ente rector en materia de compras públicas para el Gobierno Central, así como en observancia
del cuerpo normativo vigente que rige la materia.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1 1 de la Constitución Política, Título
Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda y Tercera y artículos 11, 84 inciso a), 89 incisos 1) y 2),
90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 el artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640-H, artículo
106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131, artículo
18 inciso l) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública N° 3481, y de conformidad
con el Acuerdo Número 001-P, publicado en el Alcance
Número 91 del Diario Oficial La Gaceta Número 85
del 10 de mayo del dos mil veintidós, la Ministra de Educación Pública está facultada para delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los siguientes actos administrativos de este Ministerio: decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación Administrativa,
así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional y en la ausencia temporal de la
titular, en la Subdirectora.
ll.—Que de conformidad
con lo indicado en el artículo 89 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración
Pública, y en concordancia con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio
del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo
N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre
del 2003, se establece la posibilidad
que los Ministros de Gobierno deleguen las siguientes funciones: “Artículo 5 De la posibilidad
de delegación. Los Ministros
de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación
administrativa y la firma
del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias.
La resolución
que se elabore para la delegación
de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.”
III.—Que los artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración
Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los
artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación con la figura de la delegación. Finalmente, el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
IV.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante opinión
jurídica N° OJ-05097, de fecha
29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“(...) La delegación de la firma
no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión
(…)”
V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante
Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es el caso que nos
ocupa, se indica lo siguiente:
“(...) conviene citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre
de 2000, que ha sintetizado las características
más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo siguiente: (...) 2. Hay que distinguir
las figuras de la delegación
de competencias de la delegación
de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4.
No es necesario delegar en el inmediato
inferior. 5. Cuando se delega
la firma, la responsabilidad
sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de
firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe
ser publicado.” (Negrita
y cursiva no son del original)
VI.—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia
a la fase de ejecución del contrato y en concordancia
con los numerales 7 y 13 de
la Ley de Contratación Administrativa
N° 7494, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 3341 1, prevé la designación de un “encargado
general del contrato” quien
como parte de su deber de fiscalización
de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga
del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.
VII.—Que según el artículo 1 1 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 202, 204 y 21 1 de su Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10 del Decreto N°
30640-H, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto
del 2003, la Dirección de la Proveeduría
Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y
resolver los procedimientos
administrativos tendientes
a declarar la rescisión
unilateral y la resolución de los
contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo
del Programa Presupuestario
respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.
VIII.—Que en los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Reformado mediante el Decreto Ejecutivo
N° 31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230, del 28 de noviembre
de 2003, se establecen las funciones
específicas de las Proveedurías
Institucionales, siendo las
siguientes:
“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las
Proveedurías Institucionales tendrán
las siguientes funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados
con sus funciones y proceder
a su archivo cuando corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan
para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En licitaciones y compras directas, confeccionar el
cartel o pliego de condiciones
y tramitar el procedimiento hasta la emisión
del pedido*.
*(Reformado por artículo
14 del Decreto Ejecutivo N°
31483 de 19 de agosto de 2003, publicado
en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
e) Tramitar los procedimientos
de remate para vender o arrendar bienes
muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos
procedimientos de contratación,
y recomendar en el ámbito interno
del Ministerio lo pertinente
en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.
g) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
(Reformado por artículo
3 del Decreto Ejecutivo N°
31483 de 19 de agosto de 2003, publicado
en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
h) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes
del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar
y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico
de compras gubernamentales
Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas (*), a
fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada su denominación
por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma
tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación
de los procedimientos de contratación administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)
k) Tramitar todo el procedimiento
de rescisión y resolución
de contratos, y en su caso imponer
las respectivas sanciones.
De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
l) Mantener actualizada la siguiente información:
1. Registro
de Proveedores y de personas físicas
y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
2. Catálogo
de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
La consulta y
uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas
las Proveedurías Institucionales.
m) Elaborar y
enviar a publicar en el Diario
Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones,
del Ministerio correspondiente.
n) Llevar a cabo los
procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar
y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran
vigentes.
(Ampliado por artículo
3 del Decreto Ejecutivo N°
31483 de 19 de agosto de 2003, publicado
en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)
Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.
Cada Proveeduría
Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones
que luego se indicarán.
a) Programación
y control
b) Contrataciones
c) Almacenamiento
y Distribución, y
d) Comisión
de Recomendación y Adjudicación.
Excepcionalmente por el volumen
de operaciones y requerimientos
de una institución, la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que
indica este Reglamento.
(Reformado por artículo
4 del Decreto Ejecutivo N°
31483 de 19 de agosto de 2003, publicado
en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre de 2003.)”
IX.—Que el artículo 12, en concordancia con el numeral 20, ambos del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, establece que: “(...)
En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con sus mismas
atribuciones y funciones, si este cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto,
las funciones de/ Proveedor
Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”
X.—Que el Ministerio de Educación Pública es un pilar de la sociedad
costarricense, una herramienta de desarrollo social,
consagrada en nuestra Constitución Política;
ante los nuevos retos de una Costa Rica globalizada, se considera
indispensable facultar a la Dirección
de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Educación
Pública de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, y el ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación
administrativa, para
la decisión final a adoptar
en los procedimientos
de contratación Administrativa.
así como la firma del pedido u orden de compra. en la Directora de la Proveeduría Institucional, y en caso de ausencia
temporales de la titular en
la Sub Directora de la Proveeduría
Institucional.
XI.—Que de acuerdo
a lo anterior, quien ostente
el puesto de Director(a) y en ausencia de esta la Sub Director(a) de la Dirección
de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Educación
Pública, en adelante y por delegación de la Señora Ministra, será quien firme lo concerniente al artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la Organización
Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de
Educación Pública” y lo dispuesto en el
Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
XII.—Que el artículo 229 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
establece en lo referente a la posibilidad de delegación “...El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa,
así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación
deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir
sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para
poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación
Administrativa; Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración
Pública.”
XIII.—Que mediante el oficio
N° DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda.
Jeannette Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “...
se les recuerda a las Instituciones
sujetas a nuestra rectoría, en torno
a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo
antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean
las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación
quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las
personas que ocuparen los
cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario
oficial La Gaceta, además deberá comunicarse
de manera oportuna a esta Dirección
General, a efectos
de mantener actualizada la información en nuestro poder…” Por tanto;
La Ministra de Educación Pública, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales
y con fundamento en las consideraciones que anteceden,
Resuelve
1º—Delegar, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio
del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo
N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre
del 2003, en mi calidad de Ministra de Educación Pública, la decisión para emitir el acto
final en los procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, ejecución
de garantías, aplicación de
sanciones de apercibimientos
e inhabilitación, cláusulas
penales y multas, y resolución de los recursos de objeción al cartel y
de revocatoria incoados
contra la decisión final del procedimiento
de contratación administrativa,
así como la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de la decisión el pedido
u orden de compra en la señora Rosario Segura Sibaja, cédula N° 602030429, Directora
de la Dirección de Proveeduría
Institucional o en quien ostente su
cargo; y en caso de la ausencia temporal de la titular, se delega
para tales actos administrativos
a la señora Sonia Calderón Villalobos, cédula
de identidad N° 106750956, Subdirectora
de la Proveeduría Institucional
o en quien ostente su cargo.
2º—Reiterar que de conformidad con el marco normativo indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano competente
para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación
y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la
eventual imposición de las sanciones
de inhabilitación y apercibimiento
de oferentes, adjudicatarios
o contratistas, o para la ejecución
de garantías de participación
o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución
de las contrataciones ministeriales
no formalizadas o signadas por el Jerarca
Institucional.
3º—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento
de contratación administrativa
al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento
de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato,
se entenderá que éste actuará como delegado
de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga
al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación,
formalización y notificación
de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado
a la Dirección de Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el
tanto no se designe a este
“Encargado” o “Administrador”, el
Programa Presupuestario y
la persona o unidad responsable
de la recepción definitiva asumirán el deber
de fiscalizar las obligaciones
del contratista e, inclusive, tendrán
que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración,
de previo a la solicitud de
resolución contractual, ejecución
de garantías o apertura de
un procedimiento sancionatorio
contra ese proveedor de bienes,
obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.
3º—Comuníquese a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda. Notifíquese.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación
Pública.—1
vez.—( IN2022655497 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Acuerdo N°
05-05-2022.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las once horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo
13 inciso 14 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764, así como el
artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección General se avoca la decisión de los asuntos que debe resolver el Subproceso de Visas Restringidas,
así como la suscripción de todos los actos administrativos
relacionados con las solicitudes de visas que sean competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería se emitan a través de la Unidad de Visas.
Resultando:
I.—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería número
8764, la Dirección General de Migración
y Extranjería es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias
y funciones que señala el
referido cuerpo legal.
II.—Mediante Acuerdo
número 11-2022-MGP, publicado
en el alcance
digital número 110 del Diario
Oficial La Gaceta número
100 del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se nombró de la suscrita Marlen María Luna Alfaro, como Directora General de Migración.
III.—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley
de Migración y Extranjería
N° 8764, establece como
una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar
y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.
IV.—Que el artículo 93 de la Ley General de la Administración
Pública desarrolla la figura de la avocación indicando que “El superior podrá,
incluso por razones de oportunidad, avocar la decisión de asuntos del inmediato inferior cuando no haya recurso jerárquico contra la decisión de éste y en tal caso
la resolución del superior agotará
también la vía administrativa.”
V.—Que el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de
visas de ingreso a Costa Rica indica que “Contra
la denegatoria de una visa
no cabrá recurso ordinario ni extraordinario
en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 222 de la
Ley...”
Considerando:
Único.—La
suscrita de conformidad con
las potestades de avocación
otorgadas mediante el numeral 13 inciso 14 de la Ley
General de Migración y Extranjería
y el artículo 93 de la Ley
General de la Administración Pública,
por razones de oportunidad y conveniencia puede avocarse la decisión de los asuntos que debe resolver el Subproceso de Visas Restringidas, así como la suscripción de todos los actos
administrativos relacionados
con las solicitudes de visas que se emitan a través de dicha oficina, siendo que son actos administrativos que carecen de fase recursiva, agotándose la vía administrativa con la adopción del acto por parte del jerarca.
Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas,
la Dirección General de Migración
y Extranjería, acuerda avocarse la decisión de los asuntos que debe resolver el Subproceso de Visas Restringidas, así como la suscripción de todos los actos
administrativos relacionados
con las solicitudes de visas que se emitan a través de dicha oficina. Rige a partir de su suscripción.
Publíquese.—Marlen
María Luna Alfaro, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud
N° 0003-DAF.—( IN2022655899 ).
ACUERDO DELEGATORIO DE COMPETENCIA
Número DGME-04-05-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las once horas diez minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De conformidad con lo
que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración
y Extranjería, Ley número
8764, se emite el presente acuerdo delegatorio de competencia, para
la emisión de los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las
personas extranjeras que se encuentran
a la espera de la ejecución
de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores
a la solicitud realizada por esta Administración,
según los términos indicados en los citados
artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
I.—Que de conformidad con los
artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General
de Migración y Extranjería
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones
que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su
Director General, según lo establece
su artículo 14.
II.—Mediante Acuerdo
número 11-2022-MGP, publicado
en el alcance
digital número 110 del Diario
Oficial La Gaceta número
100 del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se nombró de la suscrita Marlen María Luna Alfaro, como Directora General de Migración.
III.—Que el artículo 212 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
dentro del proceso de deportación se debe comunicar al consulado del país de origen de la persona extranjera, para que proceda a emitir el
respectivo documento de viaje, sin embargo, dicha norma establece que pasadas 72 horas sin recibir respuesta de la citada representación consular, la Dirección
General procederá con la emisión
del documento de viaje. En el mismo
sentido, el artículo 218 de la citada ley establece la aplicación de ese procedimiento para los casos de expulsión.
IV.—Que el numeral 289 inciso e) del Reglamento de Control Migratorio,
establece que corresponderá
a la Dirección General de Migración
y Extranjería la expedición
de documentos de identidad
y viaje para personas extranjeras.
Por su parte el artículo 318 de ese mismo cuerpo normativo
establece que se podrán emitir documentos de viaje para personas mayores de edad extranjeras sometidas a procesos de documentación o expulsión, según lo dispuesto en los citados
artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.
V.—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley
de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
la de “...Delegar y avocar,
en caso necesario,
facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos
90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a
la delegación de competencias.
VI.—Que el artículo 15 de ese la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
la Policía Profesional de Migración
y Extranjería, es un cuerpo
Policial especializado de
la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General
de Migración y Extranjería,
cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso
y permanencia de personas extranjeras
en el territorio
nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo
del Director General de Migración y Extranjería.
VII.—Que el
numeral 19 de la citada ley establece
en su inciso
4), que es competencia de la Policía Profesional de Migración y Extranjería la ejecución de los procesos de deportación y expulsión de las
personas extranjeras. Por su
parte, el artículo 233 del Reglamento de
Control Migratorio establece
que el procedimiento de deportación, así como las diligencias necesarias
para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional
de Migración.
VIII.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma
irregular en el territorio nacional, así como un incremento
en la cantidad de personas
que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento
de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino
crecimiento de las acciones
de la Policía Profesional de Migración
y Extranjería y la Dirección
General de Migración y Extranjería,
orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las
personas extranjeras que permanecen
dentro del territorio nacional, lo que plantea la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo
y agilización de sistema de
gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.
IX.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
1º—Según lo establecido en los citado
artículo 14 de la Ley General Migración
y Extranjería, la suscrita en su calidad
de Directora General, figura
como superior jerárquico de
la Dirección General de Migración
y Extranjería en lo relativo a la coordinación de la funciones del órgano, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado por los numerales
289, inciso e) y 318 del Reglamento
de Control Migratorio, cuenta
con la competencia para emitir
documentos de viaje a
personas extranjeras que serán
sometidas a procesos de deportación o expulsión, siempre que se configuren los supuestos indicados
en los artículos
212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.
2º—De conformidad
con lo indicado en el citado artículo
19 inciso 4) de la Ley General de Migración
y Extranjería y el numeral
233 del Reglamento de Control Migratorio,
la Policía Profesional de Migración
y Extranjería se encarga de
realizar las diligencias administrativas
y policiales necesarias
para la ejecución de los procesos de deportación y expulsión.
3º—Indicado lo
anterior, tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 89 inciso 1) y 90 de la Ley General de la Administración
Pública, con el fin de
velar por el en cumplimiento de funciones legalmente establecidas a la Dirección
General de Migración y Extranjería
y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los
procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen
en el menor
tiempo posible con el sentido de no limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas extranjeras
sometidas a ese tipo de procesos, se considera necesario que la Policía Profesional
de Migración y Extranjería pueda emitir los
documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las
personas extranjeras que se encuentran
a la espera de la ejecución
de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen
dentro de las 72 horas posteriores
a la solicitud realizada por esta Administración,
según los términos indicados en los citados
artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería, pues como se indicó,
esa unidad que realiza todos las coordinaciones policiales y administrativas para la debida ejecución de esos actos.
4º—En virtud de todo lo establecido, se dispone delegar en el señor
Enrique Arguedas Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, Administrador
de Seguridad Pública,
titular de la cédula de identidad número
1-0870-0397, vecino de Alajuela, en
su calidad de Director de
Policía Profesional de Migración
y Extranjería, o en quién ocupe su
cargo, la competencia indicada
en el Considerando
anterior. De conformidad con lo indicado
en el numeral 91 de la Ley
General de la Administración Pública
el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud
de lo anterior deberá cumplir
con las medidas de control interno
establecidas por la suscrita en el
por tanto del presente acuerdo. Por tanto,
De conformidad con lo que establecen
los artículos 89, 90 y 91
de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que me confieren los artículos
13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, así como las consideraciones de hecho aquí incluidas,
se resuelve: 1) Delegar en el señor
Enrique Arguedas Elizondo, de calidades ya indicadas, en
su calidad de Director de
la Policía Profesional de Migración
y Extranjería, o en la
persona que ocupe su cargo,
la potestad de emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras
que se encuentran a la espera
de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores
a la solicitud realizada por esta Administración,
según los términos indicados en los citados
artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería. 2) Establecer las siguientes medidas de control interno para
la adecuada supervisión de
la competencia delegada: a)
De conformidad con lo establecido
en el numeral 319 del Reglamento de Control Migratorio el documento de viaje deberá cumplir
con las normas internacionales
que recomienda la Organización
de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I), para lo cual se deberán
emitir a través del sistema SDM de la Gestión de Migraciones de esta Dirección General, debiendo por lo tanto coordinar dicha oficina a efectos de obtener los accesos correspondiente
a dicho sistema. b) Deberá el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería verificar que se cumplan con todos los mecanismos de control interno establecidos para la emisión de documentos de viaje a través del sistema SDM para lo cual, deberá coordinar con la Gestión de Migraciones a efectos de cumplir con todos los requerimientos
del sistema. c) De conformidad
con el numeral 321 del Reglamento
de Control Migratorio, para la emisión
de cada documento de viaje deberá contarse
con los requisitos indicados en el
numeral 320 de la citada norma.
d) Deberá asegurarse de girar las instrucciones pertinentes para que una vez que se ejecute la deportación o expulsión, el documento de viaje sea retirado por los custodios,
quienes deberán entregarlo en la Dirección de Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
e) Deberá levantarse un expediente de cada persona extranjera a la que se documente,
el cual debe
contener como mínimo los requisitos
indicados en el acápite 3 del presente considerando y el documento de viaje que sea devuelto
por los custodios,
en el cual
deberán constar los respectivos sellos que demuestren el movimiento migratorio.
f) Comunicar al Despacho de
la suscrita mensualmente un
listado de los documentos de viaje emitidos en el
que se debe indicar como mínimo el
número de consecutivo del documento, nombre y nacionalidad de la persona extranjera.
g) Comunicar de inmediato
al Despacho de la suscrita cualquier incidencia que se dé en torno
a las competencias aquí delegadas. h) El despacho del
Director General deberá contar
con un expediente que acompañe
las incidencias relacionadas
con la presente delegación,
el cual deberá
contener todos los documentos mencionados en el presente acuerdo.
9) Debe tomar en consideración el Director de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería,
que la competencia aquí delega no puede ser delegada por su
parte en otros funcionarios. Publíquese.—Marlen
María Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 3499951624.—Solicitud
N° 004-DAF.—( IN2022655901 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0010637.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Margiela, con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MAISON
MARGIELA, como marca de
fábrica y servicios en clases: 3; 4; 9; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería,
perfumes, aguas de tocador,
productos
cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado
y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, barra de labios, polvos de talco para el aseo, lociones
capilares (no de uso médico), lacas para el cabello, champús,
dentífricos; esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada,
sprays ambientales perfumados;
fragancias para automóviles,
fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios
de fragancias para dispensadores
de fragancias ambientales
no eléctricos; potpourris (fragancias);
fragancias ambientales; ambientadores ambientales (preparados de fragancias); desodorantes corporales; en clase 4: velas;
velas para el árbol de navidad; velas aromáticas; velas perfumadas; en clase 9: gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de
auriculares y micrófonos; relojes
inteligentes; auriculares; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos móviles; fundas y estuches de transporte, sacos y bolsas, todo ello
para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones
de acoplamiento para ordenadores
y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; aplicaciones móviles descargables y software para ordenadores
y dispositivos móviles;
cascos; en clase 18: bolsos; monederos; bolsos de mano; maletas; carteras
de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; carteras; en clase 25: Prendas
de vestir; abrigos; mantos; impermeables; guardapolvos; pieles; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones;
conjuntos de pantalón corto;
bermudas; vaqueros; chalecos;
camisas; camisetas; tops; blusas;
jerseys; americanas; cardigans; medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes
de sol; chaquetas deportivas;
ropa impermeable; chaquetas
resistentes al viento; anoraks;
trajes de chándal; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; fulares que son artículos de vestir; guantes que son de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas con capucha; polainas; parkas; pantalones de chandal; zapatillas de deporte; botines; guantes; cintas para la cabeza; máscaras [ropa]; en clase
35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado
y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, lápiz de labios, polvos de talco para el aseo,
lociones para el cabello (no de uso médico), lacas para el cabello, champús,
pastas de dientes; Esencias
y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada,
sprays ambientales perfumados;
fragancias para automóviles,
fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios
de fragancias para dispensadores
de fragancias ambientales
no eléctricos; potpourris (fragancias);
fragancias ambientales; ambientadores (preparados de fragancias); desodorantes corporales; velas; velas para el árbol de Navidad; velas de fragancias para aromaterapia; velas perfumadas; cubertería, gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos;
relojes inteligentes;
auriculares; rastreadores de actividad
portátiles; estuches y fundas de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores
y dispositivos eléctricos y
electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para
su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; auriculares; aplicaciones
móviles descargables y
software para ordenadores y dispositivos
móviles; audífonos; aparatos de iluminación; difusores de aire lineales; dispensadores eléctricos para ambientadores; enchufes para ambientadores; difusores de aire de suministro; velas eléctricas; joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas,
clips para corbatas; gemelos,
pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de bisutería; relojes, cronógrafos para uso relojero, cronómetros;
material impreso, artículos
de papelería, bolsos; carteras de mano; bolsos de mano;
bolsas de viaje; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; maletines;
portatarjetas de crédito; estuches
para tarjetas de visita;
mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; maletas; bolsas
de la compra; carteras; muebles, espejos, marcos de cuadros, yesos, colchones, utensilios y recipientes para el hogar; utensilios y recipientes para la cocina; peines y esponjas; artículos de cristalería para uso doméstico; portacuchillos para la mesa; vajilla;
platos; garrafas; portavelas; quemadores de incienso; macetas sin papel; bandejas para uso doméstico, jarrones; vasos (recipientes); pulverizadores de
perfume; pomanders [recipientes]; difusores
de aceites aromáticos, que
no sean de caña; aerosoles de fragancia [atomizadores]; tejidos; ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto
de vestir), ropa de casa, cortinas de tela, prendas de vestir; abrigos; mantos; impermeables; plumeros; pieles; vestidos trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón
corto; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos;
camisas; camisetas; tops; blusas;
jerséis; suéteres; americanas; chaquetas de punto;
medias; calcetines; ropa
interior; corsés; sujetadores;
calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; camisas de fuerza; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas de deporte; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de sudor; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; foulares que son artículos de vestir; guantes que son prendas de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas; polainas; parkas; pantalones de chándal; zapatillas de deporte; botines; manoplas; cintas para la cabeza; mascarillas [prendas de vestir]. Alfombras Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650544 ).
Solicitud Nº 2021-0010686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Margiela con domicilio en 163 Rue, Saint
Maur-75011, Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA como
marca de fábrica y comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
y bisutería, a saber, anillos,
pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas,
pasadores de corbata; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de joyería; relojes, cronógrafos para usar como relojes, cronómetros. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650549 ).
Solicitud Nº 2022-0001989.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula
de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación
NO. 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: PROFEM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo
oral. Fecha: 11 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650555 ).
Solicitud Nº 2021-0010559.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Misty Morning Holdings Ltd con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street
& Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KENNER como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas
[pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650558 ).
Solicitud N°. 2022-0001605.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada
Especial de TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina.,
Argentina, solicita la inscripción
de: TERFANIB TUTEUR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores.
Fecha: 25 de febrero de
2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022650560 ).
Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10980006, en calidad de apoderado especial de
Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013
New Zealand, Nueva Zelandia, solicita
la inscripción de: OPTIFLOW, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos;
programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el
acceso, la actualización,
la manipulación, el mantenimiento, la modificación,
la organización, el almacenamiento, la realización de
copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en
el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en
los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria,
la terapia respiratoria, la terapia
de anestesia, la terapia de
alto flujo nasal, la terapia
de humidificación y la terapia
de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en
relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de
software informático para pacientes
médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno, y
para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software
informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático
interactivo relacionado con
la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno;
software informático y software informático
descargable para su uso por parte
de pacientes médicos en el acceso,
la actualización, la manipulación,
el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650561 ).
Solicitud Nº 2022-0001611.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.
A.C.I.F.I.A., sociedad constituida
y existente bajo las leyes
de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: VILANOR TUTEUR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores;
antivirales Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650562 ).
Solicitud Nº
2022-0003675.—María
Gerardina Rodríguez Soto, divorciada una vez, cédula
de identidad 104980014 con domicilio en Purral de Goicoechea, de Tanques AYA
200 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KESO-PIN-TO
DE MIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una especie de empanada
cuya cubierta es a base de 5 tipos de queso añejados. En el interior hay un
pinto elaborado con arroz y frijoles adicionado con sal, chile dulce, apio,
culantro, perejil, ajo, cebolla y puerro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650563 ).
Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Mentora Desarrollando
Capacidades S.A., cédula jurídica
N° 3101651706 con domicilio en
domicilio social San José-Curridabat, Residencial
Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
MENTORA como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650566 ).
Solicitud Nº 2022-0004297.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio
en Ciudad de Guatemala, Trece
Avenida A Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio De Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LONGELIF
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 20 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022650568 ).
Solicitud Nº 2022-0004175.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad
110740783, en calidad de apoderado generalísimo de CLB
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: YOUR TICO FRIEND como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal, relacionado con la marca Nomad, clase 45, número de registro 294869. Fecha: 25 de
mayo de 2022. Presentada el:
16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650569 ).
Solicitud N°
2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile // País de origen: Chile,
Chile, solicita la inscripción
de: RINALDUO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022650573 ).
Solicitud Nº 2022-0001979.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular, Sociedad Anónima con domicilio
en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene
que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en general. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada
el 04 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022650633 ).
Solicitud N° 2022-0003897.—Nilda Priscilla Alegría
Granados, casada una vez, cédula de identidad 303570007 con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Altos de Ayarco,
CASA 22-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de regalos para toda ocasión, para el hogar, floristería, niños, bebés, adultos,
en cajas de cartón, madera, canastas, acompañados de dulces como macaronis, cupcakes, queques, todo personalizado,
empaques de regalos. Ubicado
en San José, Montes de Oca, Los Yoses,
de Starbucks, 100 metros este, Edificio
Esquina con segunda, local
del centro. Fecha: 11 de
mayo de 2022. Presentada el:
5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022651274 ).
Solicitud Nº 2022-0004366.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ecoflow Inc., con domicilio en: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan Sub-District, Bao’an
District, Shenzhen, Guangdong 518000, China, San José, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicación de
software informática descargable
para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; computadoras portátiles; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías solares; cargadores de pilas y baterías; baterías recargables; aparatos de carga
para equipos recargables; baterías de iones de litio; paneles solares para producir electricidad; aparatos de instalación fotovoltaica, en concreto, módulos
solares para la producción
de electricidad, receptores
solares térmicos y eléctricos, mecanismos de seguimiento y óptica de concentración, y algoritmos de
control; robots de telepresencia; acumuladores
eléctricos para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651298 ).
Solicitud Nº 2022-0003504.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
110490188, en calidad de apoderada especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-391458 con domicilio en
San Isidro, San Ramón, 200 metros noreste de la
Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022651393 ).
Solicitud Nº 2022-0002554.—Ariana Azofeifa Vaglio,
cédula de identidad
N° 109540679, en calidad de apoderado especial de
Brian Nugent, casado una vez, pasaporte AH473676 con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las
Palmas, Condominio Villa Riviera apartamento
Nº 10, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción
Reservas: Se hace reserva del distintivo solicitado en todo
tamaño, tipografía, color y
combinación de colores, incluida la versión en blanco y negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651394 ).
Solicitud Nº 2022-0004427.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez,
cédula
de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado
especial de Nunos, LTD, otra
identificación 1963098 con domicilio
en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios, repatriación de
restos. Fecha: 31 de mayo
de 2022. Presentada el: 25
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022651399 ).
Solicitud Nº 2022-0004428.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, Ltda con domicilio en Edificio O´Neal, Marketing asociados, segundo piso, Apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 31
de mayo de 2022. Presentada el:
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022651401 ).
Solicitud Nº 2022-0004430.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad 111780002,
en calidad de apoderado especial de Subroga
SSR., S.R.L., cédula jurídica 3102754846, con domicilio en Belén,
La Ribera, Hacienda La Ribera, casa número 70,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de recuperación de dineros
(subrogación de créditos), operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores verde,
rojo. fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada
el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651402
).
Solicitud Nº 2022-0004374.—Sergio Quesada
González, casado
una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de
Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica,
cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón,
Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de
eventos y festivales publicitarios. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el:
24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651403 ).
Solicitud Nº 2022-0004375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier,
diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos y festivales publicitarios; asesoría y educación en materia de publicidad;
seminarios y actividades educativas y recreativas en el área
de la publicidad: difusión
de material impreso y digital para efectos publicitarios; fomento del estudio y desarrollo del campo publicitario
en Costa Rica y la representación
de los asociados en eventos publicitarios
a nivel nacional e internacional ubicado en San José, Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651406 ).
Solicitud Nº 2022-0000817.—Ana Cristina Víquez Arias, cédula de identidad
N° 111860543, en calidad de
apoderada especial de Fast Casual SRL, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio
en: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: se reserva el color azul en
las letras, y el fondo en color blanco. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022651408 ).
Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458 con domicilio
en San Ramón, 200 metros noreste,
de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase
32: Cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022651410 ).
Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458, con domicilio
en San Ramón, 200 metros noreste
de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase
32: Cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada
el: 22 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022651412 ).
Solicitud Nº
2022-0003265.—Irene
Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera
Legal, Costa Rica , solicita la inscripción de: ATYPICAL
como señal de publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA LEGAL registro
número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
color y tamaño. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651414 ).
Solicitud Nº 2021-0006519.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado
Especial de Proyza Sociedad Anónima,
Cédula de identidad 3101661870 con domicilio en Alajuela, Grecia,
Distrito Séptimo, puente de
piedra, Condominio
Montezuma, Casa Número C-95, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
naturales y la ingeniería para elaborar
anteproyectos, prefactibilidades,
presupuestos y estructuración
financiera de proyectos de construcción así como los servicios
de administración durante
la ejecución, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Se hace reserva de la marca mixta solicitada
PROYZA en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022651415 ).
Solicitud Nº 2022-0003332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: LORS NO INVENTES! como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Café té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de malaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (con excepción
de salsas para ensaladas), especias, hielo, en relación
a la marca “LORS”, registro
número 87094. Fecha: 23 de
mayo de 2022. Presentada el:
19 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022651416 ).
Solicitud Nº 2022-0003264.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de SFERA Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, Centro Corporativo, octavo piso,
oficina de SFERA Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uncommonly
Human como Señal de
Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para promocionar servicios legales. En relación
con la marca SFERA Legal registro
número 254298 Reservas: El
titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2022651418 ).
Solicitud Nº
2021-0011417.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Mackenzie & Sons Castillo
Rincón, cédula jurídica 3102735209 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC
Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PuraVida SUP
& Surf como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 25; 35 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos, anteojos de sol y accesorios para anteojos, destinados a la práctica
del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard)
y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 14: Artículos de joyería
relacionados con la moda surfista.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería, destinados a la práctica del surf y el remo de pie
(conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados
con la moda surfista.; en clase 35: Importación y venta de tablas de remo de
pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de
surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), bicicletas, bicicletas de montaña, bicicletas para
saltos en tierra (conocidas como dirt jump bikes), equipo deportivo, y
todos sus accesorios.; en clase 41: Alquiler de tablas de remo de pie
(conocidas como stand up paddleboards), tablas de
surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), así como de todos sus accesorios. Reservas: No se
hace reserva de los términos PuraVida Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651419 ).
Solicitud Nº 2022-0004123.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Jimena Formal Zeledón,
soltera, cédula de identidad
N° 118510284 con domicilio en
Moravia, San Vicente, 300 m norte de BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LITTLE PAWS como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de artículos para mascotas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022651422 ).
Solicitud Nº 2022-0002918.—Dowglas Dayan
Murillo Murillo, cédula de identidad
108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101570618 S. A., cédula jurídica 3101570618 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi Termae., 21001, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Baldi como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 32 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, desodorantes, lociones, aceites esenciales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; preparaciones para blanquear y lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; las preparaciones para perfumar el ambiente.; en
clase 32: Cervezas, bebidas
sin alcohol, agua potable embotellada
para consumo humano, aguas minerales y gaseosas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022651424 ).
Solicitud Nº 2022-0004193.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Apollo Topco, Besloten Vennootschap., cédula jurídica con domicilio en: Antoon Catriestraat
12, 9031 Gent, Bélgica, solicita
la inscripción de: BLUE DIAMOND, como marca de fábrica
en clases: 8, 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenedores,
cuchillos y cucharas; cuchillas; cuchillos para picar; cuchillos para picar verduras; rebanadora de verduras; abridores de ostras; abridores de latas no eléctricos; cuchillos para queso
y pizza no eléctricos; en clase 11: aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos;
barbacoas, barbacoas de sobremesa, aparatos de barbacoa y parrillas para asar;
utensilios de cocina eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras
eléctricas y en clase 21: ollas y sartenes no eléctricas; utensilios de cocina no eléctricos; ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks; recipientes para
la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases;
recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases.
Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022651426 ).
Solicitud Nº 2022-0000570.—Álvaro Hernán
Espinoza Dávila,
soltero, cédula de identidad
N° 701480341, con domicilio en:
de la Clínica Bíblica 650 al este
entre calle 11 y 13 sobre avenida 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbe y el deterioro de la madera; materiales
tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022651503 ).
Solicitud Nº 2022-0003704.—Alexander de Jesús Prisco Villa, casado una vez,
cédula jurídica N° 800980651, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Pris
& Pan Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845978, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios de venta minorista de productos de panadería, así como servicios de cafetería. Ubicado en San José, cantón de Montes de
Oca, distrito San Pedro, Calle cincuenta
y siete, Panadería Prispan frente a Radios UCR. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022651504 ).
Solicitud Nº 2022-0004048.—Alejandro Batalla Bonilla, casado, cédula de identidad
105250186, en calidad de Apoderado General de Packsys
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102790119 con domicilio en
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard
Ernesto Rohrmoser, Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de productos para empaque y embalaje, ubicado en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022651548 ).
Solicitud Nº 2022-0004176.—Héctor Rojas Rodríguez, soltero, cédula
de identidad N° 206830086, con domicilio
en 200 metros norte y 20
metros oeste, Ebais Los
Chiles, Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el 16 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651576 ).
Solicitud N°
2022-0003259.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado
una vez, cédula de identidad N°
401700024, en calidad de apoderado generalísimo de Movitext Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de documentación publicitaria actualización y mantenimiento
de información en los
registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias
de licitación / asistencia administrativa
para responder a solicitudes de propuestas [RFPsl, auditorías contables y financieras, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros.
Reservas: de los colores celeste y naranja. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2022651582 ).
Solicitud Nº 2021-0010650.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de United
States Polo Asociation con
domicilio en 1400 Centrepark Blvd,
Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, carteras, estuches
para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote,
mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano,
bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas de viaje,
maletas, paraguas; en clase 25: Ropa para bebés, pañuelos, batas de baño,
bañadores, ropa de playa, cinturones, baberos, sostenes, camisolas, ropa de
imitación de cuero, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, orejeras, estolas,
guantes, cintas para la cabeza, calcetería, chaquetas, jeans, prendas de punto,
disfraces, mitones, corbatas, prendas de vestir exteriores, abrigos,
pantalones, ponchos, jerseys, jerséis, pijamas,
pareos, fajas, bufandas, chales, camisas, camisas de manga corta, camisetas
deportivas, polos, camisetas de rugby, faldas, faldas pantalón, pantalones
cortos, antifaces para dormir, slips, calcetines, trajes, tirantes, ropa
interior, suéteres, peluches, camisetas, mallas, pantalones, uniformes, velos,
chalecos, ropa impermeable. Gorros, gorras, sombreros, gorras, sombreros de
copa, viseras, boinas. Sandalias, pantuflas, botas, calzado deportivo, zapatos
de vestir, tacones, suelas, cordones, herrajes metálicos para calzado. Fecha:
10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651670 ).
Solicitud Nº 2022-0004423.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos,
LTD., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Actividad de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022651677 ).
Solicitud Nº 2022-0000354.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, cédula de
residencia 186200351833, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Natural Industries S. A., cédula jurídica
3101702654 con domicilio en
Escazú, Guachipelín; 200 m.
norte, de Construplaza, Condominio Villas de Rioja, casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Secret of Longevity como señal
de publicidad comercial en clases: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales. En relación con el Registro 298491. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022651716 ).
Solicitud Nº 2022-0000207.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula
de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado
especial de Capam CR Limitada,
cédula jurídica N° 3102811065, con domicilio en: cantón
Central, distrito Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAPAM, como marca
de comercio en clases: 12 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos automotores de todo terreno y piezas estructurales para estos, aparatos de locomoción terrestre y scooters
para adultos y en clase 28: juguetes tales como vehículos de juguete, overboards, quads (cuadraciclos) eléctricos para niños y carros eléctricos para niños. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651728 ).
Solicitud Nº 2022-0003581.—Flor Edith Mora
Ulloa, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado
especial de Grupo ADM Inmobiliaria S.R.L., cédula jurídica 3102822651 con domicilio en Alajuela, Poás, Carrillos; cuatrocientos metros este del cementerio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022651729 ).
Solicitud Nº
2022-0002986.—Yaney Damaris Cascante Espinoza, casada una vez, cédula de
identidad 502580455, en calidad de apoderado especial de Ana Shailyn Alfaro Cruz, casada dos veces, cédula de identidad
503140576 con domicilio en Guayabo, distrito Mogote, cantón Bagaces, provincia
Guanacaste, 200 metros este y 15 metros norte de la plaza de futbol, Guayabo,
Bagaces, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos preparados a base de
chocolate. Reservas: se reservan los colores rojo,
amarillo, dorado, verde y café. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022651730 ).
Solicitud Nº 2022-0004242.—Xiomara Solorzano
Solano, casada, cédula de identidad
107870195 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Residencial Prados,
casa número
10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive Salud Mental como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Psicológica. Ubicado en provincia de San José, Cantón, Montes de Oca, Distrito San Pedro, Torre Sigma, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio A, segundo piso en Republic Consultorio 1. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022651744 ).
Solicitud Nº 2022-0003872.—Wilfred Vargas Cruz, casado, cédula de identidad N° 109760059, con domicilio
en: Cartago, 75 norte de la
Basílica
Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir en general, calzado, artículos de sombrerería fabricación y comercialización de camisetas,
pantalones, gorras, bolsos, calzado, accesorios textiles de todo tipo. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022651766 ).
Solicitud Nº 2022-0003625.—Glenis Durán Blanco, casada dos veces, cédula de residencia N° 117001062001 con domicilio en Residencial Toñita, casa 115, Cuatro Reinas,
Colima, Tibás,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la venta de insumos médicos. Ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, 100 metros al oeste de la McDonalds. Fecha: 03
de mayo de 2022. Presentada el:
26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651834 ).
Solicitud N° 2021-0000624.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita
la inscripción de: MERGE DRAGONS, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables
para uso en dispositivos móviles; en clase 41: servicios
de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios
de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión
a internet. Fecha: 23 de diciembre
de 2021. Presentada el 25
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022651913 ).
Solicitud Nº
2022-0001804.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, distrito La
Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y
ciento cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: InducelActive como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos
para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para
la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651917 ).
Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Gram Games Limited con domicilio en
The Aircraft Factory100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos
móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios
de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión
a Internet. Fecha: 16 de diciembre
de 2021. Presentada el: 25
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022651921 ).
Solicitud Nº 2022-0003944.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá,
República DE Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022651945 ).
Solicitud N°
2022-0004222.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5;
9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para
fines médicos; parches adhesivos
para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales
y desinfectantes; preparaciones
y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación
con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
e descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos
de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios
de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios
de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control
de calidad; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022651946 ).
Solicitud N° 2022-0004223.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación
con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de o aparatos ultrasonidos láser y aparatos para fines de ultrasonidos
médicos; para aparatos
fines médicos; de diagnóstico
dispositivos para de fines terapia
médicos; láser y instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por
cable y/o internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios
de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios
de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control
de calidad; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados;
en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022651947 ).
Solicitud N°
2022-0003797.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK)
IP Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 10; 21; 35 y 44.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo
y el cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles
para la piel, ungüentos
para la piel, crema fría; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección
solar; preparaciones para blanquear
la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes del aliento; geles dentales; pastas dentales; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones
para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación
de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, el lavado, el
pulido y la desodorización
de prótesis dentales. Clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches, emplastos
y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas;
sustancias dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptados para uso médico; alimentos
para niños e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado de la boca, saber,
pastas dentífricas medicinales,
enjuagues bucales medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y comprimidos medicinales para la higiene
dental; adhesivos para prótesis
dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el
diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, afecciones
y trastornos; piel
artificial; materiales de sutura;
agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para su aplicación en
la piel; componentes y kits
para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos
para la mejora de la postura;
dispositivos de control del sueño;
dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico. Clase
21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de
metal precioso) y recipientes
de plástico para guardar los cepillos de dientes. Clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro
de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, de salud y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor
o al por mayor de preparados
farmacéuticos, veterinarios
y sanitarios y de suministros
médicos; servicios de venta al por menor
o al por mayor de productos
farmacéuticos. Clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia médica; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada
el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022651948 ).
Solicitud Nº 2022-0003568.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
INTEL Corporation con domicilio en
2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTEL PHI como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Unidades centrales de procesamiento (CPU);
procesadores programables; placas de circuito impreso; superordenadores; ordenadores de alto rendimiento; semiconductores; microprocesadores;
circuitos integrados; unidades de procesamiento gráfico (GPU); unidades de procesamiento de vídeo; procesadores de señales digitales; equipos informáticos y programas informáticos grabados y descargables para la representación
de imágenes, vídeo y datos; tarjetas gráficas; aparatos para la grabación, transmisión, recepción y manipulación de imágenes y datos; hardware de ordenador y software grabado y descargable para la representación
de animación y vídeo;
hardware y software grabado y descargable
para la transmisión de contenidos,
imágenes y datos; ordenadores; hardware de ordenador;
estaciones de trabajo informáticas que comprenden procesadores, periféricos informáticos, microprocesadores programables por software; microordenadores; servidores informáticos; servidores de red; microcontroladores; conjuntos de chips de ordenador; placas base de ordenador; firmware de ordenador,
es decir, software de sistema
operativo de ordenador,
software de utilidad de ordenador
y otro software de ordenador
utilizado para mantener y operar el sistema
de ordenador, todo ello almacenado en la memoria de sólo lectura de un ordenador, ROM, o en cualquier otra parte de los circuitos
del ordenador, tarjetas gráficas; tarjetas de circuitos de vídeo; hardware informático para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; programas
informáticos grabados y descargables para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; software de sistemas operativos para ordenadores; software de funcionamiento
de servidores de acceso a
la red; software de funcionamiento de LAN (red de área local); programas informáticos grabados y descargables para redes y redes informáticas
interconectadas; herramientas
de software y hardware para la gestión de datos entre múltiples dispositivos en una red; hardware y software para la gestión
del ancho de banda de los datos; hardware y software para la computación
en red, el streaming de contenidos, el renderizado de imágenes, la visualización, la computación de
alto rendimiento y la supercomputación;
hardware de entrada y salida electrónico
e informático para ordenadores
de medios y pantallas;
hardware informático, a saber, unidades
de entrada, unidades de salida,
controladores de memoria, controladores de periféricos informáticos y controladores gráficos; aparatos de computación en la nube; hardware informático para
IA, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para IA, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software
para su uso en el diseño
y desarrollo de algoritmos
de aprendizaje automático y
redes neurales profundas; bibliotecas de software para su uso en el
análisis de datos; software
de gráficos; controladores
de software; hardware de computación de alto rendimiento y software grabado y descargable; hardware de memoria
de ordenador; tarjetas de memoria; placas de memoria; módulos de memoria de ordenador; memoria de ordenador no volátil; memoria gráfica; programas informáticos descargables y grabados para el control y la gestión de aplicaciones de servidores de acceso; bios (sistema básico de entrada y salida) descargable; software de juegos de ordenador grabado y descargable y software
de gráficos en 3D para ordenador; bibliotecas de
software descargables y archivos
de datos electrónicos para su uso en
el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la representación, manipulación
y procesamiento de imágenes.;
en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los
campos de la arquitectura
de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública
y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios informáticos, a
saber, integración de entornos
de computación en la nube privados y públicos; suministro de sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube con plataformas como servicio; computación en la nube con programas informáticos para su uso en
el aprendizaje automático, el aprendizaje automático escalable, el análisis
de datos y el desarrollo de redes neuronales profundas; prestación de servicios informáticos basados en la nube
en el ámbito
del aprendizaje automático,
la inteligencia artificial, los
algoritmos de aprendizaje y
el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que presenta software para su uso en los
campos de la inteligencia artificial,
el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación
de alto rendimiento, la computación
distribuida, la virtualización,
el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; diseño de software de procesamiento
de imágenes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la visualización
en 3D, el modelado en 3D y la representación en 3D; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
mejorar el rendimiento de los ordenadores, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores,
conjuntos de chips informáticos Y microprocesadores;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
su utilización como interfaces de programación
de aplicaciones (API); software como
servicio, a saber, proporcionar
una plataforma de supercomputación basada en la nube; Desarrollar
y gestionar software de aplicación
para la entrega de contenido
multimedia, imágenes y datos
en los campos
de la inteligencia artificial, el
aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento,
la computación distribuida,
la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo;
Plataforma como servicio
(PAAS) que presenta plataformas
de software informático para acceder, controlar y gestionar redes informáticas, almacenamiento de datos y contenidos, streaming en línea, aplicaciones de software o
recursos a los que se
accede a través de Internet. Fecha:
23 de mayo de 2022. Presentada el:
13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651949 ).
Solicitud Nº
2022-0004103.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651950 ).
Solicitud Nº 2021-0006658.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes
El Rey LTDA, cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros
sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Botellas de agua, botellas aislantes de agua, botellas de plástico reutilizables, botellas de vidrio y botellas en general comprendidas en esta clase.;
en clase 32: Agua. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 20 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022651951 ).
Solicitud Nº 2021-0011571.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio
en: Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022651952 ).
Solicitud Nº 2022-0004020.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Modatelia International S.L., con domicilio
en Avenida Juan Carlos I Rey de España
Num. Ext. 6 Villarejo de Salvanes,
Madrid 28590, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, saber artículos de equipaje, por ejemplo,
las maletas, los baúles,
las bandoleras portabebés,
las mochilas escolares, etiquetas
identificadoras para artículos
de equipaje, tarjeteros y
las billeteras, las cajas y
cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 17 de mayo
de 2022. Presentada el: 10
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651957 ).
Solicitud Nº 2022-0001326.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Naturaloe S.p.A con domicilio
en Av. Gladys Marín Nº 6366, Estación
Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022651958 ).
Solicitud Nº 2019-0007849.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamérica
Brands LLC, con domicilio en
1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of
New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VALQUA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico humano; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico humano,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada
el: 27 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 a de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 w de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022651959 ).
Solicitud Nº 2022-0003912.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio
en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EVOQUE EOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dispositivos,
aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 11 de
mayo de 2022. Presentada el:
5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651960 ).
Solicitud Nº 2022-0002994.—Rándall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad
N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784931, con domicilio en:
Santiago, Puriscal, cien
metros al norte de la escuela
pública, Junquillo Abajo,
casa color beige, en cemento
de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, principalmente un producto que será utilizado como bloqueador solar para cultivos. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, azul y naranja. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022652024 ).
Solicitud Nº 2021-0009912.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad N° 109430843, en calidad de apoderado
generalísimo de S&G Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101632020 con domicilio en Montes de Oca, Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y comercialización de
software, orientado a soluciones
para actividades agrícolas.
Ubicado en San José, Montes
de Oca Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma
Business Center, Torre A, segundo piso.
Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022652034 ).
Solicitud Nº 2022-0004039.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage
S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestacion del
ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANACORETA como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022652088 ).
Solicitud Nº
2022-0002910.—Luis
Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con
domicilio en Palmares, costado noroeste de la escuela central, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para
hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2022652090 ).
Solicitud Nº 2022-0004036.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage
S.A., cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Urb, Miravalles, Alto de Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
GANDUL, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 13 de mayo
de 2022. Presentada el: 11
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022652092 ).
Solicitud Nº 2022-0004452.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101850692 con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 2
y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio,
Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de limpieza y
lavado de diferentes objetos, como por
ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652108 ).
Solicitud Nº 2022-0004451.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad
207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850698 con domicilio en Distrito Hospital,
Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda
Tapia, edificio Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por
ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652111 ).
Solicitud Nº 2022-0004165.—Karina Fernanda Quesada Salas, Cédula de
identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas Zamora,
soltero con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur
de la escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 20 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles y Espejos.; en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: Se reserva el
color dorado y blanco Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652112 ).
Solicitud Nº 2021-0011250.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica
3101743609 con domicilio en
Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREFABLOCK como Marca de Servicios en clase(s):
40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación
a medida de elementos de construcción y edificaciones prefabricadas.; en clase
42: Diseño de proyectos de construcción, Desarrollo de proyectos
de construcción con elementos
prefabricados. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada
el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652115 ).
Solicitud N°
2022-0003665.—Eileen Mora Salazar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 108380170, con domicilio en San Rafael, Condominio Villas Del Campo, apartamento
G32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y exhibición de obras de arte en
línea. Reservas: de los colores: verde,
azul, negro y amarillo. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652116 ).
Solicitud Nº 2022-0003867.—Andrea Eugenia Irias Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 603590249, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Fairma del Rodeo S. A., cédula jurídica 3101804147 con domicilio
en Mora, Colón, Rodeo detrás de la escuela,
casa a mano izquierda de portones
negros, la escuela se denomina
escuela El Rodeo de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de diferentes tipos de carne tanto de res, cerdo,
pollo. Reservas: De los colores: negro, dorado, blanco y
café. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022652117 ).
Solicitud N° 2022-0001803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio en Curridabat, de Macdonald´s Plaza del Sol 700 mts sur y 75 este, casa N° 22 frente
a la Embajada de El Salvador, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CipioActive como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes
para uso veterinario; preparaciones para la destrucción
de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022652152 ).
Solicitud Nº 2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013NEW Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador
para aparatos médicos;
software de ordenador interactivo
relativo a equipos médicos; software de ordenador
para uso con equipos médicos; software de ordenador
para diagnosticar fallos o problemas en equipos
médicos; software informático
y software informático descargable
en el ámbito
de los equipos médicos para su uso en el acceso,
la actualización, la manipulación,
el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito
de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los
ámbitos del sueño, la apnea
obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con
apnea obstructiva del sueño
para proporcionar asistencia
en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño
y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y
software informático descargable
para que los pacientes con
apnea obstructiva del sueño
puedan acceder, actualizar,
manipular, mantener, modificar,
organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas mundiales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
software informático relacionado
con la terapia de la apnea obstructiva
del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias,
la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber,
soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden
grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos
de grabación; aparatos de
control remoto conectados por módem a los
ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados;
todo ello en relación con el uso médico
y sanitario. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de
oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención
quirúrgica; aparatos para
la administración de oxígeno
durante la administración
de anestesia general; aparatos
respiratorios para anestesia
con fines médicos y quirúrgicos
equipos médicos y quirúrgicos para la administración
de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración
de oxigenoterapia para el
tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración
de gases medicinales y terapia
de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios;
aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias)
y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía
y mucositis, derivación de las vías
respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística
y apnea obstructiva del sueño
aparatos quirúrgicos, a
saber, humidificadores para uso
en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva
del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos
de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios
para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración
artificial; válvulas de exhalación
de ventiladores para respiración
artificial; activadores de picos
que son partes de ventiladores
médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración
artificial aparatos portátiles
de respiración artificial; aparatos
respiratorios portátiles
para la respiración artificial; máscaras
respiratorias para la respiración
artificial; insufladores; aparatos
de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria;
humidificadores para uso en cirugía laparoscópica
y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el
suministro de aire y gases
a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos,
conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico;
soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico;
aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos
de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de
terapia respiratoria y de humidificación;
máscaras respiratorias para
su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el
tratamiento de la apnea obstructiva
del sueño; dispositivos
para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales,
protectores nasales, boquillas,
protectores faciales, arneses, todo ello
con fines médicos Cámaras
de agua, a saber, recipientes
de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para
fines médicos, filtros para
fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros
líquidos; kits de desinfección
para fines médicos, a saber, aparatos
para esterilizar y desinfectar
productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un
manual; instrumentos para uso
médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración
de los gases respiratorios;
piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. En clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva
del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el
campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción
personal y entrenamiento en
relación con la gestión de
la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos
de la asistencia sanitaria y los
productos médicos; revistas en línea
en el campo de la asistencia sanitaria; organización
y realización de seminarios,
talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación,
material de formación visual y material educativo en relación
con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito
de la atención sanitaria; suministro
de boletines informativos y
blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados;
e incluyendo la prestación
de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un
sitio web u otras redes informáticas
y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; revistas en línea,
incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores
médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los
sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático
para los sectores médico y sanitario; provisión en línea
de software basado en la
web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos
médicos; provisión de una aplicación en línea basada
en la web y de software no descargable
con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos;
Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito
de los equipos médicos para su uso en el
acceso, la actualización,
la manipulación, el mantenimiento, la modificación,
la organización, el almacenamiento, la realización de
copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito
de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en
los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para
pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos
médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general
sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento
y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación
y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados
en línea a través de un sitio web, Internet u otras
redes informáticas y/o accesibles
por teléfono móvil y otros dispositivos
con acceso a Internet; prestación de un sitio web con información
educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno;
suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de
servicios de atención
sanitaria; servicios médicos
en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la
prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno;
servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación
con el tratamiento de la
apnea obstructiva del sueño;
suministro de datos médicos en línea,
perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en
el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas
de evaluación de la salud y
sus riesgos; supervisión de
programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo
servicios de asesoramiento
e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento,
los consejos sobre el estilo
de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados
e incluida la prestación de
los servicios mencionados en línea a través de Internet, un
sitio web u otras redes informáticas
y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia.
Se admite parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022652153 ).
Solicitud Nº 2022-0003835.—Elky Vanessa Alfaro Gómez, casada una vez,
cédula de identidad 206990362 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Guácima,
Condominio Los Castillos,
casa 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir:
principalmente los tratamientos médicos veterinarios, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza en animales,
prestados por personas o establecimientos, así como los servicios
en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura.
Protege: -los servicios hospitalarios;-
los servicios de telemedicina;- los servicios de odontología, optometría;- los servicios de clínicas médicas y los servicios
de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos
y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre;-
los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia;- el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos.
Reservas: No Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652191 ).
Solicitud Nº 2022-0002721.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio
en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts,
02494, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SHARK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras
y aspiradoras de mano, y sus partes
y accesorios, a saber, mangueras
de extensión, filtros de polvo, herramientas para hendiduras, boquillas para el suelo, cepillos
para tapicería, herramientas
para la limpieza del pelo
de las mascotas; barredoras
eléctricas; aspiradoras y máquinas de limpieza de suelos robóticas, piezas de repuesto, accesorios y accesorios; mopas eléctricas; máquinas de limpieza a vapor. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022652193 ).
Solicitud Nº 2022-0001452.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare
Limited con domicilio en 15
Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva
Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas
informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos;
programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el
acceso, la actualización,
la manipulación, el mantenimiento, la modificación,
la organización, el almacenamiento, la realización de
copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en
el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en
los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia
respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación
con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento
de las dificultades respiratorias
y las enfermedades y afecciones
respiratorias; aplicaciones
de software informático para pacientes
médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno, y
para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software
informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático
interactivo relacionado con
la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno;
software informático y software informático
descargable para su uso por parte
de pacientes médicos en el acceso,
la actualización, la manipulación,
el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1198621 de fecha
20/12/2021 de Nueva Zelandia. Fecha:
11 de mayo de 2022. Presentada el
18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022652194 ).
Solicitud Nº 2022-0003548.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile // país de origen: Chile, Chile, solicita la
inscripción de: BIRINAL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022652196 ).
Solicitud N°
2022-0003681.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
de: FREMAVAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022652197 ).
Solicitud Nº 2022-0002739.—María Gabriela Bodden cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite
100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NINJA como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
eléctricos de cocina, a
saber, batidoras, picadoras
de alimentos, batidoras, extractores de zumo, rebanadoras de alimentos, ralladores; procesadores de alimentos para cortar, rebanar, rallar y picar alimentos; máquinas eléctricas de afeitar hielo; molinillos de café
eléctricos; accesorios para
todos los productos mencionados.; en clase 11: Aparatos
eléctricos de cocina, a
saber, parrillas, freidoras de aire,
ollas a presión, ollas de cocción
lenta, ollas múltiples, hornos; aparatos eléctricos de preparación de alimentos de uso múltiple, a saber, freidoras de aire y ollas a presión; máquinas de preparación de bebidas, a saber, máquinas eléctricas de bebidas utilizadas para preparar café y té; aparatos eléctricos
de encimera para la preparación
de alimentos para cocinar, hornear, asar, tostar, chamuscar, cocer al vapor, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; hornos tostadores eléctricos, máquinas para hacer helados; hervidores eléctricos; utensilios de cocina y de hornear eléctricos, a saber, sartenes, asadores, parrillas, arroceras, gofreras. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022652199 ).
Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10980006, en calidad de Apoderado Especial de
Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013 New
Zealand, Nueva Zelandia, solicita
la inscripción de: OPTIFLOW como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos
para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos
médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos;
programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el
acceso, la actualización,
la manipulación, el mantenimiento, la modificación,
la organización, el almacenamiento, la realización de
copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en
el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en
los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia
respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación
con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento
de las dificultades respiratorias
y las enfermedades y afecciones
respiratorias; aplicaciones
de software informático para pacientes
médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno, y
para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software
informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático
interactivo relacionado con
la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia,
la terapia de alto flujo
nasal, la terapia de humidificación
y la terapia de oxígeno;
software informático y software informático
descargable para su uso por parte
de pacientes médicos en el acceso,
la actualización, la manipulación,
el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652200 ).
Solicitud Nº 2022-0002842.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array Fe, como marca de comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022652221 ).
Solicitud Nº 2022-0004414.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones
AD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101593232, con domicilio en
provincia de San José, La Uruca,
50 metros norte del Taller Romero Fournier, 10107,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: correas para animales; collares para animales; correas
de cuero para animales;
correas de arnés; correas para mascotas;
collares para gatos; collares para perros; collares para animales domésticos; collares para animales de compañía que contienen información médica. Fecha: 30 de mayo del
2022. Presentada el: 25 de
mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652223 ).
Solicitud Nº 2022-0004216.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas
higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia;
compresas higiénicas para
la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia.
Reservas: Se hacen reservas de los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022652255 ).
Solicitud Nº 2022-0001045.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Sportline América Inc., con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, PISO 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: zapatos, zapatillas y calzado tipo botas, de seguridad y para exteriores, para hombres mujeres
y niño. Reservas: No se hace reserva de los términos descriptivos:
Safety Boots y Outdoor Footwear. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez ,Registrador.—( IN2022652258 ).
Solicitud Nº 2022-0000877.—Marta Rebeca Obando Romero, cédula de identidad
N° 502730508, con domicilio en:
La Trinidad de Moravia, de la Iglesia Católica 350 norte frente a Moto Repuesto La Trini, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cueros
y cuero de imitación, bandoleras de cuero y cuero de imitación; billeteras; carteras; bolsos de deporte; de playa de montañismo de viaje de ruedas; bolsas para la copra; bolsos de mano; canguros;
mochilas japonesas escolares
porta bebé; monederos; ropa para animales de compañía; estuches de marroquinería; collares para animales; correaje militar; estuche para artículos de tocador y en clase
25: prendas de vestir, batas; bodis; blúmer;
calzoncillos bóxer;
camisas; camisetas; camisetas
de deporte con mangas sin mangas; chalecos; chaquetas; conjunto de vestir; corbatas; delantales; faldas; short; bufandas; gabardinas; leotardo; leggins; pantalones; pijamas; ponchos; prendas de
punto; ropa de confección; ropa de gimnasia; de playa; ropa interior ¡lencería; suéteres; trajes de baño; trajes de disfraces; uniformes; vestidos; salidas de baño; abrigos; bandanas; cinturones; conjuntos de vestir;
jerseys; kimonos; ajuares para bebés;
jackes; buzos. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022652259
).
Solicitud Nº 2022-0004065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
América Móvil S. A.B. DE C.V., con domicilio en Lago Zurich NO. 245,
Plaza Carso, Edif. Telcel, piso
16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: SITES, como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones.
Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada
el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022652269 ).
Solicitud Nº 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A, con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada
el: 28 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652272 ).
Solicitud Nº 2022-0003758.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado
una vez, cédula de identidad 203770942, con domicilio
en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 19 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, maderas semielaboradas
para construcción.; en clase 31: Productos forestales en bruto
y sin procesar, maderas sin
debastar. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada
el: 29 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022652483 ).
Solicitud Nº 2022-0002151.—Ricardo Antonio Solano Zeledón, cédula de identidad
N° 304640998, en calidad de
apoderado especial de Juan Pablo Araya González, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 111810378, con domicilio en:
100 metros oeste y 25 metros norte
del Ebais de General Viejo, El General, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales elaborados de forma artesanal. Reservas: de los colores naranja, verde limón, amarillo
y mamón oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652555 ).
Solicitud Nº 2022-0004462.—Charles Van Ginkel
Salas, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 105670920, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Holanda S. A., cédula jurídica N°
3101462360 con domicilio en
Hospital, Paseo Colón de Sala Garbo, 50 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un desinfectante multiuso
orgánico, para todo tipo de superficies, no dañino
para los humanos o animales, sirve como fungicida, bactericida. Está compuesta por ácido hipocloroso,
el cual es un desinfectante natural. Fecha:
03 de junio de 2022. Presentada
el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652579 ).
Solicitud N°
2022-0003419.—Grecia Oshin
Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, en calidad de apoderada
generalísima de Grecia Oshin
Delgado González, cédula de identidad N° 801440974,
con domicilio en San José, Mora, Brasil, Calle Cuesta Brava, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de
proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado,
embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas envasadas,
pastas congeladas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas
o enlatadas, harina, arroz,
cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios
de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores;
provisión de sala de reuniones. Reservas: se reserva el tenedor
y nombre Trattoria della Nonna ambos color negro, Pasta color amarillo,
Bandera italiana: verde, blanco y rojo, y Palabra “Pasta artesanal”:
rojo. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el 21 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022652633 ).
Solicitud Nº 2022-0004399.—John Douglas Brownell Powl, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
801260510 con domicilio en
Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte, del puente del Río Santa Inés, sobre
Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022652671 ).
Solicitud Nº 2022-0001461.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en ONE Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con sabor a lima y limón. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022652715 ).
Solicitud Nº 2022-0004380.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Dantic
Capital Inc., con domicilio en:
calle 50, edificio plaza
BMW, piso 8, oficina 8D,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 6, 17, 19, 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos; en clase
17: tubos flexibles no metálicos;
en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicos; en clase 35: publicidad
y negocios relacionados con
la venta de herramientas y materiales en general para la construcción; en clase 37: servicios especializados en el campo de la construcción. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 27 de mayo
de 2022. Presentada el: 24
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022652716 ).
Solicitud N°
2022-0002755.—Cristian Víquez
Brenes, soltero, cédula de identidad
N° 304700529, en calidad de
apoderado generalísimo de Strada
Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, edificio
doscientos dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y legales. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652718
).
Solicitud Nº
2022-0002164.—Jefry Alejandro Gonzalez Camacho,
soltero, Cédula de identidad 304830294 con domicilio en El Guarco, Tobosi, Barrio Barrancas 650 mtrs
oeste de la iglesia católica, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022652719 ).
Solicitud Nº 2022-0003924.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad
N° 304810329, en calidad de
apoderado generalísimo de Appaltum S.A., cédula jurídica N°
3101792045, con domicilio en:
San José, Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía legal; auditoría de cumplimiento legal; consultoría legal relacionada con
el mapeo de patentes; servicios de preparación de documentos legales; investigación legal; servicios jurídicos en relación con la negociación de contratos por cuenta de terceros;
servicios legales en el campo de la inmigración; servicios de vigilancia legal; traspaso legal;
servicio de proceso legal; servicios legales relacionados con licencias; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco
de la publicación de software; concesión
de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; licenciamiento de propiedad intelectual; servicios de litigio; mediación; registro de nombres de dominio [servicios legales]; auditoría de cumplimiento normativo. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022652732 ).
Solicitud Nº 2022-0002197.—José David Aguilar Salas, cédula de identidad
117500723, en calidad de apoderado general de José David Aguilar Salas, soltero con domicilio en calle 105 Pacayas
San Antonio Escazú.
propiedad mano izquierda,
10202, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: se hace
reserva del logotipo con sus
colores turquesa y azul. Fecha: 20 de mayo del 2022.
Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2022652735 ).
Solicitud Nº 2022-0003129.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Horst Groneweg
con domicilio en Grüner Sand 70, 32107 Bad Salzuflen, Alemania,
solicita la inscripción de:
DÜBÖR como marca de fábrica en clases:
4; 7 y 29 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
industriales; grasa
industrial; cera; lubricantes;
aceites de corte; desmoldantes para horneado en forma de grasa; aceite de girasol para uso industrial;
preparaciones de aceite de
soya para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; grasas lubricantes; aceite de colza para
uso industrial; agentes de desmoldeo (grasas técnicas); en clase
7: Máquinas para pulverizar
agentes antiadherentes para
horneado; máquinas y equipos técnicos para pulverizar y aplicar desengrasantes y agentes de glaseado, artefactos para panadería y pastelería para aplicar y desengrasar; máquinas de engrasar y desengrasar; Máquinas y robots industriales para pulverizar y aplicar agentes desmoldantes y de glaseado de panadería; Pulverizadores manuales para pulverizar y aplicar agentes antiadherentes y de glaseado, productos de panadería y pastelería para aplicar y eliminar grasas, (los productos hacen
referencia a máquinas o herramientas para aplicar o eliminar grasas en el campo de la panadería y pastelería); en clase 29: Aceites
comestibles, grasas comestibles; emulsión
separadora de pan; lubricantes
para la producción de alimentos;
aceite de colza para uso alimentario; aceite de girasol
para uso alimentario; gelatina. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa DÜBÖR en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652768 ).
Solicitud Nº 2022-0000917.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POTIGA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 2 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022652830 ).
Solicitud Nº 2022-0003750.—Basic Seats Limitada, cédula jurídica N° 3102636436 con domicilio en Matarredonda,
Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación Costarricense
de Fútbol, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de importación, comercialización, venta, distribución, diseño, fabricación, construcción, reparación e instalación
de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario
hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices; asesoria y diseño interno de espacios, remodelaciones, construcciones. Ubicado en en
San José, Escazú, Guachipelln,
Edificio de 3 plantas
diagonal a McDonald’s Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el adlculo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022652831 ).
Solicitud Nº
2022-0003749.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Basic Seats Limitada, cédula
jurídica 3102636436 con domicilio en San José, cantor primero, distrito ocho
Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación
Costarricense de Futbol, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
distinguir servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; y servicios de importación, comercialización y
venta de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de
oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalaria, mobiliario
educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios
ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado,
tapices. En clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación,
remodelación. En clase 39: servicios de distribución de todo upo de mobiliario
y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar,
mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario
para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorabas verdes y follaje
preservado, tapices.; en clase 42. Decoración de interiores. Fecha: 31 de mayo
de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signas Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otra signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652832 ).
Solicitud Nº 2022-0000914.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUTIS SIDELING, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022, San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 2 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022652833 ).
Solicitud Nº 2022-0003834.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 112930620, en
calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3105821903, con domicilio en:
Aserrí, Central, del Súper M cien
metros sur, plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro y celeste. Fecha:
30 de mayo de 2022. Presentada el:
03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022652842 ).
Solicitud Nº 2021-0011489.—Néstor Morera Víquez, en calidad
de gestor oficioso de Huacamole
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102786399 con domicilio
en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros
al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, Apartamento
7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas de frutas. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652875 ).
Solicitud Nº 2021-0008179.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Eyemee The
Beauty CO., LTD., con domicilio en
11-6, Neunganmal 1-GIL, Seocho-Gu,
Seoul, Corea del Sur, 06801, Corea
del Sur, solicita la inscripción
de: ROLLY KING, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: colorantes para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para ondular y rizar permanentes; paquetes de mascarillas para uso cosmético; pegatinas para uñas; preparaciones para la limpieza del cabello; jabones para uso personal; pañuelos de limpieza prehumedecidos; aceites esenciales; removedores de adhesivos (productos para eliminar el adhesivo);
cosméticos para cejas; preparaciones cosméticas para pestañas; pestañas postizas; henna [tinte cosmético]; adhesivos para uso cosmético; preparaciones desmaquillantes; productos cosméticos; esmalte de uñas y quitaesmalte; perfumes y colonias;
maquillaje para ojos. Fecha: 22 de septiembre del 2021.
Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022652877 ).
Solicitud N°
2022-0001479.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en Krustpils
71E, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Kalceks, como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
1: sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos para su uso en
la fabricación de productos farmacéuticos;
en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022652879 ).
Solicitud Nº 2022-0001441.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKACHU,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software
de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos
[audio y vídeo]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; anteojos; anteojos de sol; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches
para tarjetas [tarjeteros];
carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase
25: ropa; camisas; camisetas;
pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada; en clase
28: juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa;
cartas de juego; adornos
para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de
mano; cromos para juegos; estuches para cromos para juegos; equipo deportivo; rompecabezas y en clase 41: servicios
de entretenimiento; suministro
de información en materia de esparcimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de música en línea, no descargable;
organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; presentación de actuaciones en vivo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652880 ).
Solicitud Nº 2022-0001366.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de gestor oficioso de Grumpy Fish LLC con domicilio en 2127 E 505TH RD,
Halfway, MO 65663, U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 16; 21 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Stickers, productos de imprenta, artículos de papelería, y artículos de oficina. En clase
21: Tazas, soportes para latas y bebidas, tazas para café. En clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022652881 ).
Solicitud Nº 2022-0001889.—Sebastián Rodríguez Vargas, cédula de identidad 305120881, en calidad de apoderado
generalísimo de Pack Lab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101803766, con domicilio
en OFI Bodegas Barreal,
Heredia, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos a base de cartón y papel (papel y cartón industrial). Fecha: 27 de
mayo del 2022. Presentada el:
2 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652915 ).
Solicitud Nº
2022-0004471.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596
con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGA
OUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Abonos.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652922 ).
Solicitud Nº 2022-0000136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de La Recetta Soluciones
Gastronómicas Integradas S.
A.S., con domicilio en Km
1.5 Vía Siberia-Cota Parque Empresarial Potrero Chico
- Robles II - Bodegas 5 y 6, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de ventas al por menor y al por mayor de alimentos; servicios de ventas al por menor relacionados
de alimentos; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; contabilidad
de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; consultoría de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión empresarial para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; asesoramiento en la gestión relacionado con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de restaurantes para terceros; planificación de gestión de negocios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de asesoría en gestión
comercial relacionados con restaurantes y el sector alimenticio; organización de gestión de negocios empresariales relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de gestión de ventas comerciales para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de negocios empresariales para empresas del
sector real y de servicios relacionada con restaurantes y el
sector alimenticio; reagrupamiento
de productos alimenticios. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652952 ).
Solicitud N°
2022-0000250.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Congo Legacy LLC, con domicilio en 3400 Nw 74 Avenue, Miami,
Florida, Estados Unidos, 33122, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano; chips de yuca. Clase 31:
Bananos frescos; frutas
frescas del dragón; frutas
y vegetales frescos; jengibre
fresco; plátanos frescos; tomates
frescos. Reservas: No se reserva
exclusividad sobre la frase “since 1979”. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652953 ).
Solicitud Nº 2022-0001121.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com, Inc., con domicilio en: Salesforce Tower,
415 Mission Street, 3RD floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; en clase
41: servicios educativos, en concreto, realización
de seminarios, conferencias,
talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta
de datos y el análisis de datos y en clase 42: suministro
de uso temporal de software no descargable
en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652954 ).
Solicitud N°
2022-0001586.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Carlos Grollo S. A., con domicilio en C/ Aviación 54, 46940 Manises,
Valencia, España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 2 y
16 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; Pinturas sintéticas;
Pinturas líquidas; Acuarelas
[pinturas]; Lacas [pinturas]; Pinturas texturizadas; Pinturas fosforescentes;
Pinturas acrílicas; Pinturas reflectantes;
Pinturas antioxidantes; Pinturas metálicas;
Pinturas [barnices]; Pinturas antiincrustantes;
Enlucidos [pinturas]; Betún
(Barnices de -); Barnices
de betún; Sustancias de revestimiento hechas de betún [pintura]; Pintura sin disolventes;
Trementina (disolvente para
pintura); Preparaciones disolventes
para pinturas; Disolventes para diluir
pinturas; Composiciones de pintura sin disolvente; Pinturas cerámicas; Revestimientos acrílicos
[pinturas]; Revestimientos acrílicos
de protección [en forma de
pintura]; Pinturas para pintura artística; Temperas;
Pintura para tela; Lacas en spray; Goma laca.; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; Plantillas de dibujo; Escamas decorativas; Plantillas para papel pintado;
kits de pinturas; Pinceles para artes;
Brochas [pinceles]; Recipientes para aclarar pinceles de escribir; Recipientes para limpiar pinceles de escritura. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022652956 ).
Solicitud Nº 2022-0001724.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Marine Sports S. A., con domicilio en Avenida Carlos
Antonio López, N. 241, Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, C.P. 7000,
Paraguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Anzuelos; aparejo de pescar; boyas de pesca; carretes de pesca; señuelo para la caza o la pesca; cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; líneas de pesca; trampa para la caza y la pesca; torno. Fecha:
3 de marzo del 2022. Presentada
el: 24 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022652957 ).
Solicitud Nº 2022-0001750.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Tendam Retail S. A., con domicilio en Avda. del Llano
Castellano, 51, 28034 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas confeccionadas de vestir, calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería; todos los anteriores para hombre. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652958 ).
Solicitud Nº 2022-0001949.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Research, Investment &
Development S. A.L. con domicilio en
Fanar, Industrial Area, Metn. Lebannon,
Metn. Lebannon, Líbano, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Café; bebidas
a base de café; café artificial; saborizantes de
café; Café sin tostar; Bebidas
de café con leche. Fecha: 14 de marzo
de 2022. Presentada el 03
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022652959 ).
Solicitud N°
2022-0002116.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de PriceSmart Inc., con domicilio
en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United
States Of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 20; 24; 25 y 27 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos
de comedor, a saber, mesas de comedor
y sillas de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas
y taburetes; taburetes ajustables; sofás; sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; sofás reclinables; bancas; bancas
con espacio de almacenamiento;
sillones reclinables de dos
plazas; sillas reclinables;
protectores de colchones; almohadas. Clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas. Clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones);
sombrerería, a saber, gorras;
vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas
con capucha; camisas tipo
polo; chaquetas; zapatillas;
blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones
chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022652960 ).
Solicitud Nº 2022-0002117.—NESTOR MORERA VIQUEZ, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 SCRANTON ROAD, SAN DIEGO, CA 92121, UNITED STATES OF
AMERICA, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos
de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; Sillas y mesas
auxiliares; Mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; Sofá seccional con
tumbonas; sofás convertibles; Sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de
almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables;
protectores de colchones; almohadas; todos los anteriores para el hogar.; en
clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana;
sábanas; juegos de sábanas; toallas; todas las anteriores para el hogar.; en
clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño; todas las anteriores
para el hogar. Reservas: No se hace reserva de “HOME COLLECTION”. Prioridad:
Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652961 ).
Solicitud Nº 2022-0002119.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart,
Inc. con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Sujetadores; medias; camisetas;
leggings (pantalones); sombrerería,
a saber, gorras; vestidos
de punto; bragas; pantalones
cortos; camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones
chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Reservas: No se hace reserva de la palabra “ORIGINAL”. Prioridad:
Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652962 ).
Solicitud Nº 2022-0002365.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Multiservicios
2001 S.A. de C.V., con domicilio en:
Km 1 carretera La Piedad-Manuel Doblado
C.P. 36910, Santa Ana Pacueco; Guanajuato; México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, a saber, alimento para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022652963 ).
Solicitud Nº 2022-0002487.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en
Vía Las Palmas KM 15+750, local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas, partes y accesorios de motocicletas, incluidos en la clase 12. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022652965 ).
Solicitud N° 2022-0003729.—Carlos Vladimir Mata Cuthbert, soltero,
cédula de identidad N° 110460954, en
calidad de apoderado generalísimo de Alma Médica Jacó Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-772333, con domicilio en Garabito, Jacó, trescientos metros al sur del Hotel Best Western, en clínica del Dr. Mata, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de clínicas médicas prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022652967 ).
Solicitud Nº 2022-0004566.—Zentis
Alberto Uhrig Martínez,
cédula de identidad 110500582, en
calidad de apoderado generalísimo de Globalex Sistemas informáticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 31026122886, con domicilio
en Curridabat, Calle 77,
Avenidas 22 y 24, en Oficinas
de LBA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de todo tipo, software de uso jurídico y asesoría legal, software de facturación
electrónica y software de gestión
y administración de expedientes,
clientes, negocios, empresas, instituciones y oficinas.; en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software.; en clase 45: Asesoría legal y notarial, gestiones
legales de negocios, sea toda clase de servicios
jurídicos. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022652970 ).
Solicitud Nº 2022-0004705.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro, casado una vez, cédula
de identidad N° 401540227 con domicilio en Barva, San
Roque, 150 metros sur de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz; pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022652985 ).
Solicitud N°
2022-0004009.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio
en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales
relacionadas con actividades
deportivas y culturales. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653016 ).
Solicitud Nº 2021-0010534.—Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de ECOLAB USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place,
Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ORANGE FORCE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Limpiadores y desengrasantes multiusos. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022653025 ).
Solicitud N°
2022-0000333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Chart Inc., con domicilio
en 2200 Airport Industrial Drive, Suite 100, Ball
Ground, Georgia 30107, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMART-TEL como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 11 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable del
tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles
de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.;
en clase 11: Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Equipos
criogénicos, a saber, aparatos
para medir, monitorear y controlar los niveles
de líquido de llenado de tanques, telemetría neutral, detección de fugas y presión; Equipos criogénicos, en concreto, aparatos para enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.;
en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable
con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Proporcionar
el uso temporal de software
no descargable con el fin
de medir, monitorear y controlar los niveles
de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Proporcionar el uso temporal de software no descargable
con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97/006014 de fecha 01/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 13
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653027 ).
Solicitud N°
2022-0000502.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio en Avenida Rafael
Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España, solicita la inscripción de: YBARRA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites
y grasas comestibles; en clase 30: vinagres. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022653028 ).
Solicitud Nº 2022-0004487.—Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado
Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros
al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO AG como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean e upo 9omún o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022653029 ).
Solicitud Nº
2022-0004489.—Ricardo
José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en
calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la
Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO AG como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la industria y
a la distribución de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura
y silvicultura, además, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, formicidas,
rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Ubicado en
Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros al sur de la gasolinera villa bonita.
Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lsela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2022653030 ).
Solicitud Nº 2022-0001116.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet
International B.V. con domicilio en
Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer,
Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: TEARVELOS como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias oftálmicas
para animales de compañía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022653031 ).
Solicitud N°
2022-0001120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San
Francisco, California 94105, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TABLEAU como marca
de fábrica y servicios en
clases: 9; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos.; en clase 41: Servicios
educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta
de datos y el análisis de datos.; en clase 42: Suministro
de uso temporal de software no descargable
en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653032 ).
Solicitud Nº 2022-0001892.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de:
M50, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de motor y sus partes, comprendidos
en esta clase.
Fecha: 7 de marzo del 2022.
Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022653033 ).
Solicitud Nº 2022-0002645.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Guruflow Team LTD con domicilio
en 9, Vasili Michailidi, 3026, Limasol,
Chipre, Chipre, solicita la inscripción
de: PIN-UP como marca
de servicios en clases 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Facilitación de instalaciones de casino [juegos
de azar]; servicios de apuestas;
servicios de juegos de
azar; servicios de juegos; programas de juegos; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de juegos; organización de concursos a través de Internet; realización
de concursos en Internet; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados a través de Internet; organización y dirección de juegos; servicios de juegos en línea;
organización de loterías; organización de sorteos; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos; alquiler de aparatos de videojuegos; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación global; servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación mundial; Alojamiento de ligas deportivas de fantasía; suministro de entretenimiento en línea del tipo de ligas deportivas de fantasía; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de juegos; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de
comunicación; servicios de salas de juegos de video; servicios de juegos de azar en línea; servicios
de casino, juegos y apuestas;
servicios de intercambio de
apuestas; información relacionada con entretenimiento
de juegos informáticos proporcionada en línea desde una
base de datos informática o
una red de comunicación
global; información relacionada
con juegos de azar proporcionada
en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; servicios de apuestas deportivas en línea;
servicios de apuestas deportivas.; en clase 42: Programación de
software de juegos de ordenador;
desarrollo de hardware informático
para juegos de ordenador; diseño de software de juegos de ordenador; desarrollo de software
de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software
de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software
de juegos informáticos y
software de realidad virtual; Desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño gráfico de materiales promocionales; instalación de
software informático; investigación
en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; consultoría de diseño de sitios web; consultoría
en seguridad informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; consultoría en tecnología informática;
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría de
software informático; consultoría
de seguridad de datos; consultoría tecnológica; actualización de software informático;
Supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; Supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
software como servicio
[SaaS]; mantenimiento de software informático;
suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; conversión
de programas informáticos y
datos, que no sea conversión
física; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software informático;
alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; desarrollo de plataformas
informáticas; diseño de programas informáticos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología
de la información]; creación
y mantenimiento de sitios web para terceros; programación de computadoras; escritura técnica; computación en la nube; Servicios
de tecnología de la información
prestados mediante subcontratación; copia de seguridad de datos fuera del sitio; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; Supervisión electrónica de información de identificación
personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; alojamiento
de servidores; plataforma como servicio [PaaS]; Copia de programas informáticos. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022653035 ).
Solicitud N°
2022-0004011.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio
en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos
y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San José de
la Montaña, frente al Bar el
Bajito. Fecha: 16 de mayo
de 2022. Presentada el 10
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022653071 ).
Solicitud Nº 2022-0004008.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Los Arallanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101126105, e Instituto Creativo del Este S. A., cédula jurídica
3101159783, con domicilio en
San Francisco de Heredia, 600 metros al norte del
Mall Real Cariari sobre carretera
paralela a la Autopista,
Zona Franca América y Edificio Administrativo,
Heredia, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes de
Montes de Oca, Urbanización Guaymí,
de la Farmacia la Paulina cien
metros al este cien metros
al norte y ciento setenta y cinco al este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias
de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación
de una empresa comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales,
asistencia y consultas para
la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación
de mercados, agencia de información
comercial, y de importación
y exportación; servicios de
búsqueda de informaciones en ficheros informáticos
(para terceros), gestión de
ficheros informáticos, compilación y sistematización de datos en un ordenador
central; servicios de publicidad;
difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada
el: 10 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022653072 ).
Solicitud Nº 2022-0002999.—Cristian Eduardo Bonilla Poveda, casado una vez, cédula de identidad
N° 303390527 con domicilio en Paraíso, exactamente veinticinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de imprenta- fotografía- adhesivo- caracteres de imprenta- clichés de imprenta.; en clase 41: Actividades
culturales- educación. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022653075 ).
Solicitud Nº 2022-0004001.—Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de J Wray & Nephew Limited, con domicilio en 23 Dominica Drive- Kingston 5,
Jamaica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio. en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); ron; ron con vitaminas añadidas; ponche de ron; ron
especiado; ron de jugo de caña de azúcar; bebidas a base de ron; cachaza;
bebidas alcohólicas a base de azúcar de caña; bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas;
bebidas destiladas; cócteles; aperitivos; esencias alcohólicas; extractos
alcohólicos; preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas espirituosas;
amargos [licores]; bebidas alcohólicas destiladas a base de grano; licores;
extractos de bebidas espirituosas; vinos; vodka; whisky; aguardientes;
extractos de frutas con alcohol; ginebra. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022653076 ).
Solicitud Nº 2022-0004081.—Luis Fernando Asís
Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem
International S.R.L. con domicilio en AV. Refinería ESQ, Calle K
Zona Industrial de Haina, Provincia
San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: COVIRAX
MCH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un antiviral. Fecha: 17
de mayo de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653077 ).
Solicitud N°
2022-0004177.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Cycles Lapierre, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en Rue Edmond Voisenet 21000
Dijon, Francia, solicita la inscripción
de: LP, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bicicletas, motocicletas, repuestos y accesorios para bicicletas, a
saber, dispositivos antirrobo,
pies de apoyo para bicicletas,
marcos para bicicleta, cadenas, frenos, guardabarros, manillas, indicadores
de dirección, aros, pedales, portaequipajes para bicicletas (carriers), infladores,
sillines y cubiertas para sillines, llantas tubulares, neumáticos, llantas con neumático, campanillas para bicicleta, ruedas, rayos, mecanismos de cambio de marchas adaptados específicamente para bicicletas, equipos de reparación para tubos neumáticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022653078 ).
Solicitud Nº 2022-0003930.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Comptoir Nouveau de La Perfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’anglas 75008, Paris, Francia, solicita
la inscripción de: UN JARDIN A CYTHERE como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Perfumes, productos de perfumería,
agua de perfume, agua de tocador, agua de Colonia, productos de belleza que no sean para uso médico,
productos y preparaciones cosméticos, cremas cosméticas, limpiadores para la piel, lociones cosméticas para el cuerpo y el cabello,
jabones, geles de ducha, preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, aceites esenciales para uso personal. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 06 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022653079 ).
Solicitud N°
2021-0011525.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de
Simple Apotheca S. R. L., cédula jurídica
N° 3102831159, con domicilio en
Santa Cruz, Playa Flamingo 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Oficinas del Bufete Varela y Asociados, Oficina Uno, Distrito
Cabo Velas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites
para uso médico, repelentes de insectos, repelentes para perros, incienso repelente para insectos, infusiones medicinales. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022653107 ).
Solicitud Nº 2022-0000486.—Edgar Rohrmoser Zúniga,
divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de
UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill
NSW 2154, Australia, solicita la inscripción
de: SUNSTOP como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones bloqueadoras de sol para la piel;
aceites bloqueadores de sol
para la piel; lápiz labial bloqueador de sol; cremas bloqueadoras de sol para la piel;
gel bloqueadora de sol para la piel.
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022653116 ).
Solicitud N°
2022-0003802.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Chayque S. A., cédula jurídica
N° 3101781883, con domicilio en
Residencial Casa de Campo, casa 8, Barrio El Brasil,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té y té de algas
Kombu. Reservas: Reservas:
De los colores: magenta, amarillo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2022. Presentada el 03 de mayo del
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022653138 ).
Solicitud N°
2022-0004403.—Andrey Morales Mejía, cédula
de identidad N° 113910062, en
calidad de apoderado
especial de Quinientos Seis Sabores
Umami S.A., cédula jurídica N° 3101848391, con domicilio en Pavas,
Lomas Del Rio, cincuenta metros oeste
del Hogar Diurno San Antonio de Padua, sobre carretera principal, contiguo a Macrobiótica lo Más Natural,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653141 ).
Solicitud N° 2022-0002750.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad N°
114200753, con domicilio en
Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio Sinaí trescientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de educación, psicología y servicios de taller
para acompañamiento de maternidad,
crianza y materiales educativos. Reservas: Color marrón tonalidad serrín. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653568 ).
Solicitud N° 2022-0004463.—Roy Esteban Zúñiga Monge, cédula de identidad N° 114370907, en calidad de apoderado
generalísimo de Diamond INK Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770734, con domicilio en Sabana,
Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal: para protección y cuido de tatuajes. Reservas: colores: mostaza, negro y lila. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653569
).
Solicitud Nº
2022-0003792.—Melania
Masís Ramos, divorciada una vez, cédula de identidad
800440011, con domicilio en Urbanización Villa La Ceiba, lote uno, de la
entrada principal, ultima casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación
panadería. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022653575 ).
Solicitud Nº 2022-0004575.—Christian José de Abreu Da Silva, otra identificación N°
186200562921, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Costalux, S. A., cédula jurídica
N° 3101806792, con domicilio en
Belén, La Asunción, Calle Don Chico, costado norte de Concentrados Almosi, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Maleteros para motocicletas; cadenas de motocicletas; piñones de transmisión para motocicletas, pastillos de freno para motocicletas; bandas de freno para motocicletas; llantas para motocicletas; neumáticos para motocicletas; hules para motocicletas; empaquetaduras para motocicletas Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653583 ).
Solicitud Nº 2022-0004585.—Marianela Molina Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110770541 con domicilio
en Santo Domingo, doscientos
metros norte del Colegio Samagu,
casa esquinera a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebida carbonatada a base de frutos naturales conocida como
“KOMBUCHA”. Ligeramente fermentada
por un cultivo y llena de PROBIOTICOS. Fecha: 9 de
junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022653652 ).
Solicitud N°
2022-0003133.—Edwin Segura Badilla,
cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio
en provincia de Panamá, distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización
Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA,
10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MAXCOTAS como
marca de servicios, en clase(s): 3; 28 y 31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene para mascotas. Clase 28: Juguetes para mascotas. Clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022653701 ).
Solicitud N° 2022-0004032.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Iberofarmacos S. R. L., con domicilio en Kilómetro
6, Autopista Duarte, Canabacoa,
Provincia de Santiago, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
DENCORAL como marca
de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Dentífricos y enjuagues bucales.; en clase 5: Dentífricos
medicinales y enjuagues bucales para uso médico. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 11 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022653709 ).
Solicitud Nº 2021-0008918.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S. A.R.L. con domicilio
en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas
de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e
inferior deportivas para yoga; Uniformes
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para
botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras
de punto; Cinturones [prendas
de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; botas para
gimnasia; Camisas camp; Zapatos
de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia;
Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de
señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar
con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos;
Camisas; Zapatos; Calzado
de caballero; Zapatos para niños;
Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts;
Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de
caballero; Jerseys de señora; Pantalones
de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera
para adultos; Pantalones de
chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para
caballero; Pantalones de chándal
de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor
de tenis; Jerseys de tenis;
Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores
para adultos; Prendas de la
parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora;
Tocas [sombreros]; Chaquetas
de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops
de calentamiento; Prendas
de vestir impermeables; Chaquetas impermeables;
Pantalones impermeables;
Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de
señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas
recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores;
Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte;
Mesas informatizadas de videojuegos
para jugar; Videojuegos de
mesa informatizados para juego;
Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos
con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos
electrónicos diseñadas para
ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos
de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire
libre; Aparatos de ejercicios
de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación
médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol
de mesa [juegos]; Aparatos
de juego adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras;
Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados
para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla
de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos
para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas
o monitores de visualización
externos; Consolas de videojuegos
portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas
de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de
porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar
al tenis de plataforma
[platform paddle]; Aparatos para ejercicios
corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica;
Redes de pádel; Aparatos de
bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones
integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos];
Fútbol de mesa [juegos]; Palas
de tenis de mesa; Redes de pádel;
Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos;
Consolas de videojuegos para su
uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla
externa o monitor; Máquinas de juego
con salida de vídeo para su uso con pantalla
de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas
de voleibol; Material para malabarismo;
Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras;
Redes para juegos de pelota; Balones
y pelotas de juego; Redes
para juegos de pelota. Fecha:
23 de marzo de 2022. Presentada
el: 1 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022653710 ).
Solicitud N° 2022-0001324.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Naturaloe S.p.A., con domicilio
en Av. Gladys Marín N° 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para emplastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653760 ).
Solicitud Nº 2022-0003713.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Inaba Shokuhin Co., Ltd., con domicilio
en: 114-1, Yui-Kitada,
Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: Fun
Bites, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de compañía; alimentos
para gato; alimentos para perro. Fecha: 27 de mayo de 2022.
Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata , Registradora.—( IN2022653761 ).
Solicitud Nº 2021-0010719.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio
en Boulevard Manuel Aviula
Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma
Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F.
México, México, solicita la inscripción
de: BROCHAZOS como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Administración y gestión
de un programa de fidelización
de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación
con pinturas, suministros y artículos
de pintura, materiales de construcción
y suministros; servicios de
fidelización de consumidores
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; programas
de incentivos mediante la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por
la compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022653762 ).
Solicitud Nº 2022-0001394.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Datum Dental Ltd., con domicilio en: 1 Bat Sheva Str.
Lod, Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la
inscripción de: GLYMATRIX, como
marca de fábrica y comercio en clases:
3, 5 y 10 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para la reconstrucción
de tejidos y órganos; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para la reconstrucción
de tejidos y órganos y en clase 10: aparatos
quirúrgicos y médicos para
la reconstrucción de tejidos
y órganos; implantes a base
de proteínas. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022653768 ).
Solicitud N°
2022-0003808.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Jungheinrich
Aktiengesellschaft, con domicilio
en Friedrich-Ebert-Damm
129, 22047, Hamburgo, Alemania,
solicita la inscripción de:
POWERCUBE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Estructuras y construcciones transportables metálicas; naves metálicas; cobertizo metálico de almacenamiento; estanterías [estructuras] de metal; contenedores
de almacenamiento metálicos;
cofres metálicos; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte); contenedores de almacenamiento metálicos; recipientes de metal
para el transporte; estanterías metálicas para palés; palés metálicos
para almacenamiento; construcciones
metálicas; construcciones prefabricadas de metal; unidades
de construcción modulares
(metal); confeccionadas piezas
de construcción [metal]; componentes
modulares de metal; unidades
metálicas portátiles y modulares para la construcción; construcciones modulares portátiles metálicas; estructuras de metal; estructuras
modulares y portátiles para
la construcción [metal]; guarniciones
metálicas para edificios; estructuras metálicas portantes; entramados de construcción metálicos; encuadres de acero prefabricados y modulares; estructuras metálicas para la construcción; bloques metálicos para la construcción; enrejados (celosías] metálicos; paneles metálicos; placas frontales metálicas; postes de metal; listones metálicos; viguetas de hierro o acero; revestimientos de piso metálicos; vigas metálicas para
la construcción; vigas metálicas
para edificios; rieles de acero; correderas de metal; rieles guía de metal; chapas, bandas y bobinas metálicas; armazones metálicos; palés de manipulación metálicos. Clase 7: Equipos para mover y desplazar mercancías; robots de transportes
para transporte; equipo de transporte [maquinaria]; transportadores [máquinas]; transportadores; máquinas de
carga de lotes; máquinas
para la manipulación de materiales.
Clase 20: Estantes [muebles]; elementos de estantería; estanterías; cajas portátiles de materias plásticas [recipientes]; contenedores que no
sean de metal para almacenas;
contenedores no metálicos
para el transporte; cajas con una finalidad
de apilar [de plástico]; cajas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30-2021 117 947.1 de fecha
03/11/2021 de Alemania. Fecha:
25 de mayo del 2022. Presentada el:
3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653769 ).
Solicitud Nº 2021-0011563.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado,
otra identificación
07030103; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727; Wilman Armando Castilla Verano, casado
una vez, otra identificación 42389812 y
Saul Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, todos con domicilio en Calle Francisco Del Castillo Nro.
627. Departamento 402, Distrito Barranco,
Lima, Perú; solicita la inscripción
de: BELESTA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para el cabello, decolorantes de cabello para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, geles, lacas, shampoo y acondicionadores
para el cabello; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022653770 ).
Solicitud Nº
2022-0004695.—Priscilla Araya Rojas, soltera,
cédula de identidad N° 207560544, con domicilio en:
800 metros oeste del EBAIS, Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.,
20213, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femci,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y
sanitarios de uso personal, toallas sanitarias reutilizables; tangas
menstruales y de incontinencia urinaria; almohadillas de lactancia; tampones
higiénicos y en clase 10: artículos y dispositivos para la menstruación, copas
menstruales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022653863 ).
Solicitud Nº
2022-0002021.—Jonhny Chen Huang, soltero con domicilio en de las piscinas
de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de
color crema con portones cafés, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de aloe vera, no
alcohólicas; jugos de aloe vera; bebidas de zumos de frutas que contengan aloe vera; refrescos y zumos de frutas que contengan aloe
vera; bebidas con sabor a frutas que contengan aloe vera. Reservas: no reservo
colores Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022653865 ).
Solicitud Nº 2022-0004425.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado
especial de Nunos, Ltd, Otra
identificación 1963098, con domicilio
en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de gastos de hospedaje. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022653898 ).
Solicitud Nº 2022-0004429.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga
SSR, S.R.L., cédula jurídica
N° 3102754846, con domicilio
en Belén La Rivera,
Hacienda La Ribera, casa N° 70, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores,
a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas.
Reservas: De los colores: verde, rojo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022653899 ).
Solicitud Nº 2021-0011558.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio
en Santo Domingo, de la municipalidad
trecientos metros al norte
y cien metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de
Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022653929 ).
Solicitud N° 2022-0004607.—Andrés Rojas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
114410787, con domicilio en
200 m. este y 25 sur de la Clínica
Católica, Guadalupe, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022653940 ).
Solicitud Nº 2022-0004111.—Paola Carvajal Ramírez, cédula de identidad
N° 109880806, en calidad de
apoderado generalísimo de
Integra Médica
Dental Sabana Norte R.X. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-707814, con domicilio en: Sabana
Norte de Torre Sabana 200 metros norte
y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
ortodoncia, odontología y servicio
de rayos x. Ubicado en Costa Rica, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, de Torre Sabana 200 metros norte
y 100 metros este, casa blanca
esquinera. Fecha: 24 de
mayo de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653942 ).
Solicitud N° 2022-0004643 .—Josué Hernández
Delgado, soltero, cédula de identidad
N° 603510450, con domicilio en
200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte, casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San
Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imagenómetro,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación psicológica, servicios de tests psicológicos, servicios de psicología individuales o en grupo, salud
mental. Fecha: 9 de junio
de 2022. Presentada el 2 de
junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022653944 ).
Solicitud Nº 2022-0004382.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado
generalísimo de Sante
Sportswear S.R.L., con domicilio en:
San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, vestimenta. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022653962 ).
Solicitud Nº 2022-0002935.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula
de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica
3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción
Ciudad Cariari, Calle Miraflores, Casa 8., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de restaurante y bar. Ubicado en Costa Rica.
Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge Reservas: De los colores; Rojo, blanco y gris Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022654002 ).
Solicitud N°
2022-0003679.—Kevin Gerardo Sandoval c.c. Kevin Poe
López, soltero, cédula de identidad N° 114110555,
con domicilio en San
Sebastián 400 norte de Walmart, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tomb Raider Cosplay como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros
digitales descargables. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada
el: 27 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022654016 ).
Solicitud Nº 2022-0003680.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad 801230148, en
calidad de apoderado
especial de Giancarlo Jorge Hernán Varela Román, casado una vez,
cédula de residencia 186202300819, con domicilio en calle 3 de Campo Alegre,
Residencias Aldavila PH2, Urbanización
Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda,
Caracas Venezuela 1060, República Bolivariana de
Venezuela, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Impartición de clases de fitness utilizando técnicas de boxeo; una disciplina
que combina técnicas de artes marciales como Kick boxing, Boxeo, Kempo Karate y Muay Thai; Instrucción
de aptitud física; Actitud física servicios de estudio, a saber, clases de fitness en grupo; Entretenimiento físico de personas y grupos. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada
el: 28 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022654059 ).
Solicitud Nº 2022-0002774.—Edwin Mora Murcia, casado dos veces, cédula de identidad N°
600650797, en calidad de apoderado generalísimo de Jungua LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-837815, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, 100 metros al oeste
de la entrada a los parqueos
del Mall San Pedro, edificio Lalitud
Dent, oficina N° O-312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler de casas (hospedaje temporal). Ubicado en 22 km de la Bomba de Puerto
Jiménez, carretera 245 y 1.5km sureste,
contiguo a Rancho Tres Palma, Matapalo,
Puntarenas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022654156 ).
Solicitud Nº 2022-0003336.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sorare con domicilio en 5, Avenue Du Général
De Gaulle; 94160 Saint-Mande, Francia , solicita la inscripción de: SORARE
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informáticos descargables; software de juegos descargables; software
descargables que permite coleccionar tokens no fungibles registradas en una red
de blockchain; software descargables para el
intercambio, la compra y la venta de tokens no fungibles registradas en una red
de blockchain; software descargables para el
almacenamiento de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables de autenticación digital
de usuarios; Software descargable para conectarse a carteras de activos
digitales; Software descargable para proporcionar estadísticas en línea;
Programas informáticos descargables destinados a la gestión de bases de datos;
Tarjetas coleccionables deportivas descargables, a saber, programas
informáticos con tarjetas coleccionables deportivas descargables para su uso en
mundos virtuales en línea.; en clase 28: Cartas de juego.; en clase 35: Establecimiento,
recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos;
promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos
y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de
patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen
derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular
internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en
una red blockchain para el intercambio, compra y venta
de tokens no fungibles registrados en dicha red; establecimiento, recopilación
y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de
eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios
de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y
licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de
eventos culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de
puesta a disposición de espacios comerciales en una red blockchain
para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha
red.; en clase 38: Transferencia de datos digitales; suministro de acceso a
bases de datos; suministro de acceso a una red de blockchain;
suministro de acceso a una red global de juego en línea; transmisión de
información a la plataforma de juego; transmisión de datos relacionados con una
red de blockchain; suministro de foro de discusión en
línea.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; Servicios de
entretenimiento; Organización de competiciones (entretenimiento); Competiciones
y juegos organizados en línea a través de Internet; Competiciones y juegos
ofrecidos en línea desde una red informática; Suministro de información sobre
entretenimiento; Suministro de información relativa a torneos de fútbol
ficticios en línea; Servicios de entretenimiento consistentes en recolectar
tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores
de fútbol y que se registran en una red de blockchain;
Juegos en línea que utilizan tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales
que representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain.; en clase 42: Programación para ordenadores;
programas informáticos para la gestión de bases de datos; desarrollo de
plataformas informáticas; desarrollo de software (diseño), instalación,
mantenimiento, actualización o alquiler; desarrollo de software para juegos;
servicios de provisión de infraestructura informática para el cobro de tokens
no fungibles registrados en una red blockchain;
servicio de almacenamiento de datos basado en tokens no fungibles en una cadena
de blockchain; servicio de autenticación de usuarios
mediante tecnología de cadena de blockchain;
almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos de
análisis de datos en línea. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654226 ).
Solicitud N°
2022-0004384.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Caldic B.V., con domicilio
en Westerlaan 1, 3016 CK
Rotterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: CALTHERM, como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 4 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria;
productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del
formaldehído, formaldehído
con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, antioxidantes y
agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes; anticongelantes; gomas naturales
para la elaboración de alimentos;
productos químicos para eliminar recubrimientos; productos sintéticos, en concreto preparados
químicos para su uso como agentes
antiadherentes para su uso en la fabricación
de, entre otros, revestimientos,
caucho, aceites y adhesivos
y para su uso en la industria del automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en
recubrimientos, caucho, aceites,
automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines industriales para preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para
su aplicación en fluidos industriales
para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en
la industria de la pintura; fluidos
industriales para desmoldar
productos para su uso en la industria
de materias plásticas y
material sintético; aditivos
y preparados químicos a
base de siliconas utilizados
en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en
la industria de los alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; Fluidos caloportadores para uso industrial; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. reservas: la propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 1°
de junio de 2022. Presentada
el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654229 ).
Solicitud Nº
2022-0000882.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Rothmans Of Pall Mall Limited con domicilio
en Route de France 17, 2926 Boncourt,
Suiza , solicita la inscripción de: ROTHMANS
FORESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacionales).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; máquinas manuales para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654263 ).
Solicitud Nº 2022-0000883.—María Gabriela Miranda Urbina, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
FIDE, S.A., cédula jurídica 3-101-007159 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AZECLAIR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022654264 ).
Solicitud N° 2021-0011315.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105770443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA,
United Kingdom, solicita la inscripción
de: VUSE SURPRISE ME, como marca
de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco,
crudo o elaborado; productos
de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puntos; encendedores para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentarlos; dispositivos
y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalación; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; estuches para cigarrillos;
cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654265 ).
Solicitud Nº 2022-0000572.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLOW
CURED como Marca de Comercio en
clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco,
crudo o manufacturado: para enrollar
tu propio tabaco; tabaco de
pipa: productos de tabaco: sustitutos
del tabaco (que no sean para uso
médico): cigarros: cigarrillos:
encendedores: encendedores
de cigarros: fósforos: artículos
para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel:
Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654266 ).
Solicitud N°
2022-0000653.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de British American Tabacco (Brands) Inc.,
con domicilio en 251 Little
Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
de cigarros; fósforos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 3 de marzo del 2022.
Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022654267 ).
Solicitud Nº 2022-0000085.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderada Especial de EISAI R&D
Management Co., Ltd con domicilio en
6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088,
Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654268
).
Solicitud N°
2022-0003697.—Susan Viviana Solano Pérez, cédula de identidad N° 402380409, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tostadytaz del Sol S. R. L., cédula jurídica N° 3102792676, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Escuela Rubén Darío 500
metros sur y 50 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones
a base de cereales para la alimentación
humana. Chips de maíz. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654292 ).
Solicitud Nº 2022-0002788.—Christian José Guila Bonilla, casado dos veces,
cédula de identidad 108150558 con domicilio en San Francisco, doscientos metros oeste de
Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Marco de bicicletas
hecho de madera. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022654306 ).
Solicitud N° 2022-0003580.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado
especial de Corporación
MDE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102845356, con domicilio en
San José, Santa Ana Central, Condominio
Villamont, casa N° 45, 10901, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios mediante una plataforma digital para brindar capacitaciones a los médicos y personal de la salud. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022654317 ).
Solicitud Nº 2022-0001044.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tom Organic IP Pty Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM
ORGANIC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Copas menstruales; empapadores; sábanas para
personas incontinentes [empapadores];
bases protectoras para la incontinencia,
todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022654322 ).
Solicitud Nº
2022-0003413.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654329 ).
Solicitud N°
2022-0003547.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: AZELOF
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada
el: 25 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022654330 ).
Solicitud Nº
2022-0001047.—Maria
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline
America Inc con domicilio
en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos, zapatillas; calzado
para enfermeras. Reservas: no se hace reserva de los términos descriptivos:
nurse y shoes Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022654331 ).
Solicitud Nº 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101256653 con domicilio en
San José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sury ciento cincuenta
metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para
la destrucción de malas hierbas
y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo del
2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654337 ).
Solicitud Nº 2022-0004608.—Paola Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 206280410, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cacés de Oro S. A., cédula jurídica N°
3101731416 con domicilio en
100 metros oeste Plaza Deportes
Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, especias y hielo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654338 ).
Solicitud Nº 2022-0003970.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FIREWORKS, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivo para lavandería, en la naturaleza de potenciadores de fragancia. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 09 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022654340 ).
Solicitud Nº 2022-0001802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Virbac Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101256653, con domicilio
en San José, distrito La Uruca, propiamente de las bodegas
de La Liga de La Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número 140, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GonActive como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y medicamentos veterinarios;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para
la destrucción de malas hierbas
y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654341 ).
Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Gram Games Limited, con domicilio en:
The Aircraft Factory 100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de
juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos
móviles y en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios
de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión
a Internet. Fecha: 16 de diciembre
de 2021. Presentada el: 25
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022654343 ).
Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A. cédula jurídica 3101651706 con domicilio
en Domicilio Social San
José-Curridabat Residencial Hacienda Vieja, 400 metros
sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO MENTORA como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022654344 ).
Solicitud Nº 2022-0004856.—Kimberly Gamboa
Cásares,
cédula de identidad N°
604010672, en calidad de apoderada especial de Grupo Ferretero
Maco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101848044 con domicilio en Buenos Aires,
Puntarenas, frente a Correos
de Costa Rica, edificio de ferretería
color amarillo con gris, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, frente
a Correos de Costa Rica, Edificio
de ferretería color amarillo
con gris. Reservas: TODAS LAS LETRAS CONTEMPLADAS EN
EL DISEÑO CON COLOR GRIS Y ROJO. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022654382 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0011455.—Eddie
Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en
calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio
en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Gelatina, productos extraídos de frutas y verduras, jaleas, confituras,
compotas, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022622364 ).
Solicitud Nº 2022-0004694.—Benito Cobb Mata, casado
una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Villanea
Brealey Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101086804, con domicilio en La Unión, San Rafael, del EBAIS, 100 metros este,
100 metros norte y setecientos metros este, calle Cipreses, número 77, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de alquiler de oficinas, aulas, salas de
reuniones y laboratorios. Ubicado en San José, Granadilla, Curridabat, contiguo
al antiguo Beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, 600 metros este. Fecha:
13 de junio del 2022. Presentada el 03 de junio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654402 ).
Solicitud N°
2022-0002267.—Rodolfo Alonso Araya Blanco,
soltero, cédula de identidad N° 116250249, con
domicilio en Naranjo, San Juan, 300 mts noreste del
cementerio de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar, relacionado a limpieza automotriz. Reservas: De
los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el:
11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022654439 ).
Solicitud Nº
2019-0011427.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de
Academia Amir Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102748814, con domicilio en
Mata Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de telemedicina, página web y
suministro de información y mercadeo de servicios de salud por medio del sitio
web.; en clase 44: Servicios de salud y consultoría sobre salud. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022654440 ).
Solicitud Nº
2022-0000657.—Maritza Cartín Estrada,
casada una vez, cédula de identidad N° 105780782 con
domicilio en Guadalupe, Goicochea Barrio Aranjuez, Calle 21 y Avenida 09, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: Colores: Blanco
y negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022654473 ).
Solicitud Nº 2022-0004702.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad
de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un
solo apellido por razón
de su nacionalidad), Otra identificación 127600305833 con domicilio en Santa
Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial
Plaza Tamarindo, segundo piso, Local número 23, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café frío; café nitrogenado; café en
grano tostado; chocolate; té; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café;
bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de cocoa con
leche; bebidas de café con leche; bolsas de café. Fecha: 13 de junio del 2022.
Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654531 ).
Solicitud Nº 2022-0003967.—Katty Villegas Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 110310380, con domicilio en: La Trinidad
de Moravia, Urbanización
La Fabiola, casa número 2E a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados
específicamente al servicio de odontología destinados a personas. Reservas: de
los colores; azul y cian. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 09 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022654554 ).
Solicitud Nº
2022-0003979.—Héctor Quesada Romero, soltero, cédula de identidad N° 111260472 con domicilio en Escazú Centro, del Banco Nacional
500 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de eventos de publicidad, mercadeo y de
promoción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654609 ).
Solicitud Nº
2022-0004636.—Carlos Edwing Villanueva Martínez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 801400554 con domicilio en Pozos de Santa
Ana, Condominio Almería, casa Nº 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a supermercado. Ubicado en Alajuela, Guácima Abajo, frente
al Colegio GSD, Centro Comercial Reyes Plaza, locales 1 y 2. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654610 ).
Solicitud Nº 2022-0002649.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de King Koil Licensing
Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona
85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones Fecha: 16 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654612 ).
Solicitud Nº
2022-0002651.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil
Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH
Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654624 ).
Solicitud Nº
2022-0003742.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad
N° 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma S. A., cédula jurídica
N° 155693173, con domicilio en Torre de la Américas,
piso 12, Panamá, San José, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos/medicinas, suplementos a la dieta. Fecha: 31 de mayo de 2022.
Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022654694 ).
Solicitud Nº
2022-0003840.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Heritas
S.A., con domicilio en: Ocampo 210 Bis, Predio CCT, edificio Indear, Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita
la inscripción de: HERITAS, como marca de servicios en clases 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software [Todos los anteriores relacionados con la
medicina y fines médicos] y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 09 de mayo
de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654704 ).
Solicitud Nº
2022-0004426.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos,
Ltd, otra identificación 1963098 con domicilio en
Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de
servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes,
servicios de asistencia en general. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el:
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654705 ).
Solicitud N° 2022-0003502.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en
Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicio en clases: 3; 5 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en
tipografía Cinzel Decorative Regular, en color negro.
Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654711 ).
Solicitud Nº
2022-0003501.—Cristian Andrés Salas
Morgan, cédula de identidad N° 115650269, en calidad
de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula
jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en: Avenida
General Holley 2326, Of
905, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Reservas: se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en
tipografía Corbel Bold, en color negro. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654713 ).
Solicitud Nº
2022-0003500.—Cristian Andrés Salas Morgan,
cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica 77.088.208-7 con
domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905,
Santiago, Chile, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 3; 5 y 35. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales.; en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del
signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Marion, en color negro. Fecha:
27 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022654720 ).
Solicitud Nº
2021-0010770.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Inyectores de Plástico Sociedad Anónima, con
domicilio en: Avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPET, como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Materias primas plásticas en estado bruto. Fecha: 06 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654734 ).
Solicitud Nº
2021-0011646.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada
Roosevelt número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas dulces. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada
el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654736 ).
Solicitud Nº
2022-0004545.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paradise Bay
Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen de la
rotonda El Farolito 75 al sur edificio color verde musgo a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje,
reserva de hoteles, y servicios hoteleros, ubicado en Costa Rica, Playa
Herradura, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura Garabito. Reservas: Reservas:
No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin
restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores, combinaciones y
forma de letras. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022654759 ).
Solicitud Nº 2022-0003562.—Cristian Andrés Salas Morgan,
cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Salas y
Garro Abogados S. A., Cédula jurídica 3101829262 con domicilio en San José, San
José, Mata Redonda, 50 metros al sur de Universidad La Salle, casa dos pisos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en
tipografía con letra de Salas & Garro Libre tipo. Baskerville y las letras
de Abogados tipo Glacial Indifference. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654760 ).
Solicitud Nº 2022-0003597.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de
identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de
Multiservicios CSMG S.A, cédula jurídica 3101846228, con domicilio en San José
Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad de La Salle, casa dos
pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clases 35; 37; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Limpieza de
edificios, fachadas, interiores, ventanas. Limpieza en seco. Servicios
domésticos de limpieza.; en clase 44: Servicios relacionados con la
jardinería.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de
bienes tangibles e individuos. Reservas: Se hace reserva de los colores azul
marino ligero, azul vivido, azul profundo Fecha: 25 de mayo del 2022.
Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Mendez,
Registrador.—( IN2022654763 ).
Solicitud Nº
2022-0004076.—Julio César Camacho Asch, casado
una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de representante legal de Invirtus S.A., cédula jurídica N°
3101736467 con domicilio en Santo Domingo, Calle 03, entre Avenida 5 y 7,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo;
máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; dieño y desarrollo de hardware y
software Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654790 ).
Solicitud Nº 2022-0003326.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad 116520716, en calidad de apoderado
especial de Karla Vanessa Quesada Garro, soltera, cédula de identidad 115100546
con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600 mtros
al este, casa mano derecho portón eléctrico color madera, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: No se hace reserva de los números 2022.
Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022654813 ).
Solicitud Nº 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad N° 114270314, con
domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros
oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta,
portón color café. Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y formación Financiera para niños y adultos. Reservas: NA. Fecha: 13 de junio
de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654819 ).
Solicitud N° 2022-0003955.—Estefanía Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 114020237, en calidad de
apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V., con domicilio en
Biólogo Maximino Martínez 3408, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870,
Azcapotzalco, Ciudad De México, México, C.P. 02870, México, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos,
ópticos, de pesaje de medición de señalización de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; y extintores; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; y
trabajos de oficina. Reservas: se realiza sin ningún tipo de reserva de color.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654831 ).
Solicitud N° 2022-0000723.—Solange Huertas Reyes, soltera, cédula de identidad N° 702040117, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo,
Chilamate, 200 metros este y 50 metros sur de la Escuela de Chilamate, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 39 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao, chocolate. En clase 39: Transporte y organización de viajes.
En clase 41: Actividades deportivas y culturales, yoga, ceremonia de cacao
(actividad cultural). Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654841 ).
Solicitud Nº
2021-0011590.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
SYMBORG, S.L. con domicilio en Campus Espinardo, 7,
Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; antigerminativos (productos -) para verduras, hortalizas y
legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas
(preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para
uso enológico [productos químicos utilizados vino]; bacteriológicas
(preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; en la elaboración
del biológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario;
cera para injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria
[fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado;
fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos
químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano;
hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para
uso -), excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos
para -); macetas de turba para uso hortícola; mástique para injertar árboles;
mástique para rellenar las cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu
(productos químicos de protección contra el -); minerales (ácidos -);
nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas (preparaciones -) de uso
científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes];
semillas (productos para preservar -); silvicultura (productos químicos para la
-), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos
[fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de
cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid
(productos químicos de protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 6 de
enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654854 ).
Solicitud Nº
2021-0011589.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad
de apoderada especial de Symborg, S.L. con domicilio
en Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM 30100 Murcia,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; Herbicidas; Fungicidas; acaricidas; alguicidas; antimoho (preparaciones-); antiparasitarios (productos-);
antipolillas (productos-);
Productos para eliminar babosas; Venenos bacterianos; biocidas; germicidas;
insecticidas; microorganismos (sustancias nutritivas para-); mildiu (productos
químicos para tratar el-); parasiticidas; Productos para eliminar parásitos;
pesticidas; repelentes de insectos; Extractos de tabaco [insecticidas]; vid
(productos químicos para tratar las enfermedades de la-). Fecha: 06 de enero de
2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022654870 ).
Solicitud Nº
2021-0011591.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Symborg S.L., con domicilio en:
Campus Espinado, 7 edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la
inscripción de: BLUEN, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos
químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; algas [fertilizantes]; anti germinativos (productos -) para
verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos
[sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni
veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados en
la elaboración del vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para
uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones -) que no sean para uso
médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de
microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso
en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de
harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes];
fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción
agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola
(productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba
para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las
cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección
contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno;
químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico ni
veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -);
silvicultura (productos químicos para la excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el
cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra
vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las
enfermedades de la -). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022654874 ).
Solicitud Nº 2022-0004697.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido
por razón de su nacionalidad), identificación 127600305833, con domicilio en:
Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, avenida Central, Centro
Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: imanes decorativos con
formas de animales, números o letras; imanes
decorativos; imanes para refrigeradores. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022654886 ).
Solicitud N° 2022-0004340.—Juan Carlos Villasuso Morales, cédula
de identidad N° 109090094, en calidad de apoderado
especial de Justbehappy Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102842881, con domicilio en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al sur
de la esquina suroeste del cementerio de Cartago, casa verde, con portones
negros, número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase43: servicios
de restaurante (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y
bebidas para el consumo,
prestados por personas o establecimientos.
Reservas: se hace la reserva del color negro. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022654900 ).
Solicitud Nº
2022-0003037.—Gabriela Carmona Mora, cédula de
identidad 112090632, en calidad de apoderado especial de Interfarma
Corporation, Otra identificación
FEINumber:65-0340317, con domicilio en: Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT,
Suite Nº 106, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 05 de
mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654901 ).
Solicitud Nº 2022-0004703.—Rodolfo Herrera Cartín, casado una vez, cédula de
identidad N° 109270094 con domicilio en Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las
Olas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Avellanas Roots Adventures
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de turismo de aventura. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas, a
mano izquierda. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654903 ).
Solicitud Nº 2021-0008013.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bia Foods
International, S. A. con domicilio en Costa Del Este Financial
Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de pastelería y confitería con sabor a leche y miel; confitería que
contiene leche y miel; chocolate con leche y miel; cacao con leche y miel,
bombones con leche y miel, bombones con sabor a leche y miel; dulces con sabor
a leche y miel; caramelo con sabor a leche y miel; galletas con sabor a leche y
miel Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022654910 ).
Solicitud Nº
2021-0008850.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio
en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -,
Japón , solicita la inscripción de: Y-Connect,
como marca de servicios en clase: 37 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; reparación y mantenimiento de
vehículos; suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de vehículos; construcción naval; reparación o mantenimiento de
embarcaciones; reparación o mantenimiento de aeronaves; reparación de
bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o
mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de
motores de vehículos de dos ruedas; suministro de información relacionada con
el mantenimiento de motocicletas; servicios de agencia para la reparación o
mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; consultoría relacionada con
la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro
de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga
y descarga; reparación o mantenimiento de quemadores; reparación o
mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicaciones [distintos de aparatos
telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión]; reparación o
mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de
generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos
de medición y pruebas; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos
médicos; reparación o mantenimiento de sillas de ruedas; reparación o
mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o
mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados;
reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de
semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura;
reparación o mantenimiento de equipo de control de la contaminación del agua;
reparación o mantenimiento de quitanieves; recarga de baterías de vehículos;
recarga de vehículos eléctricos; recarga de vehículos eléctricos de dos ruedas;
mantenimiento de piscinas; repostaje, lavado o limpieza de vehículos;
inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y reparación;
engrase de automóviles; engrase de vehículos de motor de dos ruedas; pulido de
vehículos y en clase 41: servicios educativos y de instrucción relacionados con
las artes, la artesanía, los deportes o conocimientos generales; transferencia
de conocimientos [formación]; servicios educativos relacionados con la
silvicultura; instrucción de conducción de motocicletas; servicios de enseñanza
y educación relacionados con la conducción de vehículos de motor de dos ruedas;
instrucción de conducción de vehículos de motor de dos ruedas; academias
[educación]; coaching [educación y formación]; servicios de entrenador personal
[entrenamiento físico]; tutorías; entrenamiento práctico [demostración]; servicios de entrenamiento prestados a través de
simuladores; educación física; suministro de información educacional;
servicios educativos proporcionados por escuelas; exámenes educativos; cursos
por correspondencia; planeación, conducción y organización de seminarios; planeación,
conducción y organización de exposiciones de motos para fines culturales o
educativos; suministro de publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia
de publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargable; servicios de juegos
proporcionados en línea desde un red informática; servicios de exhibición de
arte; publicación de libros; publicación de mapas, atlas y guías; organización
y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones
musicales; suministro de imágenes, vídeos, música, sonido, información textual
y publicaciones electrónicas mediante comunicaciones a través de Internet o
teléfonos móviles; producción de películas en video en el campo de la educación,
la cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o programas de
televisión y no para publicidad]; presentación de espectáculos en vivo;
dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones
musicales; organización de competencias educativas, de esparcimiento, culturales y deportivas; organización y realización
de competiciones deportivas; organización, conducción y realización de
competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, excepto
películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes,
carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de
autos; organización, conducción y realización de carreras de motos; servicios
de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; facilitación de
instalaciones deportivas; alquiler de campos deportivos; servicios de clubes
deportivos; facilitación de instalaciones recreativas; suministro de
información sobre esparcimiento; servicios recreativos; información recreativa;
suministro de clasificaciones de usuarios para entretenimiento o fines
culturales; proporcionar opiniones de usuarios para entretenimiento o fines
culturales; proporcionar calificaciones de usuarios para entretenimiento o
fines culturales; suministro de instalaciones para entrenamiento educacional;
facilitación de instalaciones para la formación educativa agrícola; alquiler de
material deportivo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio;
alquiler de discos o cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas
magnéticas; servicios de clubes [esparcimiento o educación]; organización y
dirección de simposios, cursos de formación, clases y conferencias. Fecha: 27
de mayo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022654911
).
Solicitud Nº
2022-0002474.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Match Group LLC, con
domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase
9; 41 y 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y
emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una
aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar
actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar
archivos electrónicos para compartir con otros.; en clase 41: Facilitación de
un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de
artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones
interpersonales, presentación social y
redes sociales; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no
descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con
el fin de acceder a servicios de citas en línea; facilitación de un sitio web
con un diario en línea en forma de blog con artículos en los campos de
aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación
social y redes sociales.; en clase 45: Servicios de citas; servicios
informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones
móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos
informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras
personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a
través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma
de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas
basadas en Internet, emparejamiento,
relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha:
27 de mayo del 2022. Presentada el 18 de
marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(IN2022654912 ).
Solicitud Nº 2022-0003636.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de Apoderado Especial de Juniper Networks, Inc con domicilio en Delaware 1133 Innovation
Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JUNIPER como marca de comercio y
servicios en clases 9; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas,
enrutadores [routers], adaptadores y dispositivos de
interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de
puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de puerta de enlace;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio,
video o imágenes; hardware informático que contiene funciones de seguridad de
redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con
protocolos de seguridad de redes; software informático descargable; software de
sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para
la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema
operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora y
facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de
redes empresariales; software descargable de redes informáticas; software
informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables
para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable
para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar,
automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder ver, monitorear, analizar,
virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de
problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar,
asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de problemas de
aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas
informáticos; software informático descargable para gestionar, operar,
mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar
seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores
de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes
cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de
datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar,
implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas
de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas
en la nube; software informático descargable para la automatización,
funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras
informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión,
control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software
descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optinnización de redes informáticas; software descargable
para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube;
software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar,
analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar,
grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información;
software informático descargable para programar redes de área local, amplia y
global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros
dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar,
configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes
informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas
de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación,
prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red;
software informático descargable para la seguridad y protección de datos;
software informático descargable para proporcionar funciones de seguridad en
redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes
privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de
enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software
informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber,
software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación
de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones;
software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información,
datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y
aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y
resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable
para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y
operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software
descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para
seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar,
asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, mantener, controlar, automatizar, hospedar,
navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red,
programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware
y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar,
automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder,
ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de
enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura
informática; hardware y software informático para gestiona, operar; mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar
auromatizar, hospedar, navegar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar,
asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos
informáticos en la nube y programas en la nube; hardware y software informático
para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger,
cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar
datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y
software informáticos para programar redes de área local, amplia y global e
infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros
dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios
de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión,
establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas,
operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales,
redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas,
infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos
electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de
computación en la nube; en clase 37:
Servicios de instalación, mantenimiento
y reparación en materia de ordenadores, redes informáticas, telecomunicaciones, redes, comunicaciones y seguridad de redes; servicios de asistencia
técnica, en concreto, solución de problemas del tipo de reparación de hardware y software informáticos para la gestión,
funcionamiento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento,
navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión,
acceso, visualización, supervisión, análisis y protección de redes locales,
redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas; en clase 41:
Servicios educativos; servicios educativos, a saber, formación en el campo de
la tecnología; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en
línea, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y
distribución de materiales de cursos en línea sobre la gestión,funcionanniento,
mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo,
implementación, pruebas, configuración,
automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia,
distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión,
análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; servicios educativos, en concreto,
suministro de conferencias en persona, formación, pruebas, tutoriales,
talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos sobre gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración,
optimización, desarrollo, implementación, pruebas,
configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración,
transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización,
supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; desarrollo de manuales educativos
y guías para terceros en los campos de hardware y software informático,
periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
alámbricas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; acceso a un sitio web con blogs y
publicaciones en línea no descargables del tipo de libros electrónicos, guías
de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de la computación en
la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube;
suministro de un sitio web con transmisiones web educativas en línea,
seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de
la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación
en la nube; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en
los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de
datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes
informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes
informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático,
equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes
informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la
nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia
de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de
consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura
informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto,
programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios
de soporte técnico: servicios de soporte técnico, en concreto, solución de
problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para
gestionar, operar, mantener, controlar, administrar optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y
dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red,
enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos;
servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de
diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar,
mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir,
interconectar, accesar, visualizar, supervisar,
analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes
inalámbricas, infraestructura de red, erutadores,
conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de
soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de
datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad
informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber,
supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática;
servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo
y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de
telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento,
computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y
análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros;
programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de
software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento,
seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba,
ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores,
tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática
y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales,
redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para
conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas;
consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas;
servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios
de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y
automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios
de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas;
suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de
información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área
amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de
red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas,
programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes
informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios
informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de
plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube;
proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar,
implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar,
acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes
locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas;
proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de
problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y
programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para
gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas
de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas,
puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura
informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en línea
para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver,
monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y
solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos
en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en
línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación,
visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de
datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de
software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en
redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes
privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de
enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y
autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos,
seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de
comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a
saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el
desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización
de aplicaciones de red: suministro de software no descargable en línea para
programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en
dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de
software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación,
gestión y control de operación de infraestructura
de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios;
suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un
asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas
y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso
seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes;
suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de
enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para
su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes
informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas,
almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a
redes informáticas, mineria de datos lo exploración
de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina
e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea
para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes;
suministro de software informático en línea para la gestión de redes;
suministro de programas informáticos no descargables en línea para su uso en el
acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas;
software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos
de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en línea
para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para
permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios
de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y
actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio
(SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y
recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios,
dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a
través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de
Internet de las cosas (loT) en red; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de
máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software no
descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina
para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración,
aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de Internet
de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla,
a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos
informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada;
suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que
enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de
datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas
en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a
máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas
conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar,
operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de
datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento
de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen
plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para
supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las
aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97108096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América .
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654919 ).
Solicitud Nº 2022-0004328.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., los angeles,
california 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
GUARDIAN como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de
diversiones; producción de videos de realidad aumentada; entretenimiento;
servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de
creación, desarrollo, distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas,
programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de
entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en los campos de
aventura de acción, animación, anime, comedia, fantasía, musicales, ciencia
ficción y deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y
presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones
de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes
electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de
colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías,
imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no
descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos
especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web;
servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea; organización
de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y
distribución de películas cinematográficas y programas de televisión;
proporcionar un sitio web con programas de televisión no descargables,
películas y contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas
cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes
electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a
través de un servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos
de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información de
entretenimiento en línea no descargable; suministro de cómics, cuentos y
novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no
descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de
juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de videojuegos
y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de
redes informáticas y redes de comunicación globales; suministro de juegos
basados en Internet; grabación de sonido proporcionada por transmisión en
línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisión en línea; producción
de videos de realidad virtual. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654920 ).
Solicitud Nº 2022-0004327.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio
en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: difusión de audio; difusión, reproducción y
transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de
videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio
y video a través de internet; transmisión de datos; transmisión de material de
audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones;
transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de video;
servicios de transmisión de video a demanda; streaming
web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través
de internet u otra red informática; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos
codificados”. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654921 ).
Solicitud Nº 2022-0004324.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC., con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura y
cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de presentación;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; monederos; collares para
animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir para
animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona;
riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de-
accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de
mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos
vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura;
correas para carteras; billeteras; bolsos de mano. Fecha: 30 de mayo del 2022.
Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654922 ).
Solicitud N° 2022-0004323.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
Blvd., Los Angeles,
California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
GUARDIAN como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza; cócteles a base de cerveza; agua embotellada; agua carbonatada;
bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugo de frutas;
bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y
verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas;
jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 30 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654923 ).
Solicitud Nº 2022-0003530.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de
Apoderado Especial de Riot Games,
INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; bocinas de audio; cargadores de batería;
baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades
flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades
centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de
acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para
ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; software para
recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y notificar información
sobre el uso y el rendimiento de software, aplicaciones, juegos informáticos y
de video, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual; software para
recopilar, procesar, analizar, gestionar y notificar información sobre
actividades en línea, Internet y sitios web; software informático para diseñar,
desarrollar, modificar y mejorar software informático, aplicaciones, juegos
informáticos y de video, sitios web y contenido audiovisual; imanes
decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios
digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los
ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos
y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de
medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales,
videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales;
señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de
videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable;
software de protección de pantalla de ordenador descargable; software
informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de
cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar
coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas]
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a
saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software
basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones
electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas,
manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento y videojuegos;
películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros
programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia,
drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música
descargables; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la
música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la
transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos
móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en
concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y
moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software
descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y
dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software
de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM,
todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de
entretenimiento electrónicos, a saber,
circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de
entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares;
estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software
de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; soportes para
teléfonos móviles de automóviles; software de juegos interactivos; software
informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de
videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores
centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías
de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monopies para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber,
cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para
ratón; ordenadores notebook; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin
codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de
música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas
cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas
cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles [laptops]; baterías
recargables; software de juegos de realidad aumentada grabado; software de
videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabado;
protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria de
seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para
proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles; videos
transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets;
teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de
videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos;
amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 25
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654924 ).
Solicitud Nº 2022-0004316.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en
clases 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software; bocinas de audio; cargadores de batería;
baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades
flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades
centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de
acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para
ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; imanes decorativos;
materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a
saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios
digitales, a saber, contenido de medios descargable en los campos del
entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de video;
dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software
de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable;
software de juegos de realidad aumentada descargable; software de protección de
pantalla de ordenador descargable; software informático descargable para
gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software
descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a
saber, arte, celdas de
animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos;
software descargable de
fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber,
coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas
de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas
descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines
informativos en materia de entretenimiento; películas cinematográficas
descargables, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de
animación, comedia, drama, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables;
software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a
través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables;
productos virtuales descargables, en concreto, programas de software
informático con recursos de pago, tokens y moneda virtual para su uso en
videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda
virtual, a saber, programas informáticos con tokens y dinero en el juego para
su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad
virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de
juegos informáticos o videojuegos; aparatos de entretenimiento electrónicos, a
saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de
entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares;
estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos;
audífonos; auriculares
para su uso con ordenadores; software de juegos interactivos; software
informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de
videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores
centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías
de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monopiés para dispositivos electrónicos
digitales manuales, a saber, cámaras, teléfonos móviles, tablets;
alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos
pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y
magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas de
televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de
animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD
pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de
entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción;
fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y
ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de
realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos
de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles;
tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles;
videos transmisibles;
estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets;
teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de
videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos;
amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 20
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654925 ).
Solicitud Nº 2022-0004322.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas;
juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras
de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de
viento [juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados;
muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos
vendidos como una unidad
para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de
personajes de fantasía; juegos y juguetes; teclados para juegos; ratones para
juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de
cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de
juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 20
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022654926 ).
Solicitud Nº 2022-0004321.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa];
boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes;
disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa
infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas;
zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias;
pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias;
tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada
el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654928 ).
Solicitud Nº
2022-0004319.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras de tobillo; brazaletes;
pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de
llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes; pendientes;
joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería;
cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería]; medallones;
collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que
son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap;
monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas;
monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de
oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 26 de mayo de
2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654929 ).
Solicitud Nº 2022-0004325.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas de
venta minorista en línea de prendas de vestir, libros, piezas de colección,
software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios
de tiendas minoritas de prendas de vestir, libros, piezas, piezas de colección,
software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro
de un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de
tokens criptográficos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654930 ).
Solicitud N° 2022-0003542.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
Blvd., Los Angeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT
GAMES como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de audio; difusión y transmisión
continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de
videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio
y video a través de Internet; servicios de podcasting
[distribución de archivos multimedia] y webcasting
[retransmisión vía Internet); servicios de difusión, a saber, cargar, publicar,
mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar de
otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación;
transmisión de datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a
través de Internet; telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión de podcasts [redifusión multimedia]; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts [retransmisión vía
Internet]; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de
video; servicios de transmisión de video a demanda; streaming
web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través
de Internet u otra red informática; servicios de difusión por Internet;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión segura de datos;
comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de información mediante
transmisión de datos; transmisión y recepción de información por satélite;
transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados; proporcionar acceso a
una red informática global. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654931 ).
Solicitud Nº
2022-0003543.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de Apoderado Especial de RIOT GAMES, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de
Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de videos de
realidad aumentada; estudios de cine; salas de cine; servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo,
distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas,
programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de
entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en
relación con la aventura de acción, la animación, el anime, la comedia, la
fantasía, los musicales, la ciencia ficción y los deportes; servicios de
entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos,
concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en
directo; facilitación de presentaciones de audio y video Y no descargables en
relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no
descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de
entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no
descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y
videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos,
informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de
televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de
entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento prestados por transmisiones en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de podcasts en materia de entretenimiento,
deportes electrónicos y videojuegos; publicación multimedia de juegos
informáticos y de video y software de juegos informáticos y de video;
organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay];
producción y distribución de películas cinematográficas y programas de
televisión; suministro de películas cinematográficas no descargables, programas
de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido
de entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a
demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables;
suministro de información de entretenimiento en línea no descargable;
suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes
electrónicos suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no
descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros
contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea
no descargables; facilitación de instalaciones de cine; suministro de juegos
basados en Internet; suministro de grabaciones de sonido proporcionadas por
transmisiones en línea grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en
línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web con programas de
televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no
descargables; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de servicios de juegos interactivos para varios jugadores para
juegos que se juegan a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden
descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de
comunicación globales; publicación multimedia. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022654932 ).
Solicitud N° 2022-0004314.—Harry Zurcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial
de Riot Games Inc., con
domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, USA, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para bebés;
toallitas para bebé; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales
de baño; cremas corporales; aceites corporales; splash
corporal; productos para refrescar el aliento; baño de burbujas [espuma];
productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champú para el
cabello; acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para las manos;
jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el cuidado
del cabello que no sean para uso médico; preparaciones de protección solar para
uso cosmético, no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de
los labios; perfumes; champú para mascotas; geles para baño y ducha;
preparaciones de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección
solar [bloqueadores solares]; geles para uso dental; pastas de dientes. Fecha:
25 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la IV” protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654933 ).
Solicitud Nº
2022-0004055.—Carlos Gerardo Díaz
Soto, cédula de identidad 109110575, en calidad de apoderado generalísimo de
En-Via Express Paquetería, Mensajería y
Transporte de Carga, cédula jurídica N° 3102847468,
con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano frente a la
Iglesia Católica, Residencial Pontevedra casa Nº 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mensajería, paquetería y transporte de carga terrestre, (recolección y
entrega inmediata). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654942 ).
Solicitud Nº
2021-0009751.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de
identidad 12027566 con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13,
casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA MIERDA
EL QUÉ DIRÁN como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento es un podcast motivacional para que mejoren sus
vidas sin importar lo que piensen los demás. Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022654945 ).
Solicitud Nº 2022-0004658.—María Laura Gorrias Barahona, soltera, cédula de identidad N° 117660111 y Joseph
Ariel Pérez Solano, soltero, cédula de identidad N° 116270895 con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte,
casa 381I, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Urbanización Volio,
casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para
animales.; en clase 35: Tienda en línea de productos para animales. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022654947 ).
Solicitud Nº 2022-0004525.—Julio César Víquez Alvarado, divorciado, cédula de identidad 205210162 y Freddy Gerardo
Segura Víquez, casado una vez, cédula de identidad 204630063 con domicilio en
Sabanilla, costado norte de la casa cural, Alajuela, Costa Rica y Tambor, de la
Iglesia Católica, 1 kilometro al este, frente al vivero Fabio, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Elaboración
de productos a base de plantas de café para el cuidado dental y la eliminación
del mal aliento de perros. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022654976 ).
Solicitud Nº
2022-0004312.—Bethshiva
Lester Allen, soltera, cédula de identidad 701860125, en calidad de apoderado
generalísimo de Calypso Outdoors
Adventures Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101838873, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Eco
Quintas, Comunidad Campestre La Finca Lote D Nº 55, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kayak en el Lago
Arenal; Wildlife Safari Experience
en kayak en el río Peñas Blancas; Wildlife Safari Experience en balsa en el río Peñas Blancas; rafting en el
río Balsa clase II-III; caminatas en parques nacionales; caminatas en parques
privados; senderismo; pases del día para aguas termales; actividades de ocio.
Prioridad: Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654981 ).
Solicitud N° 2022-0004354.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Corporación Fedevi
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101851578,
con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del
Instituto Franklin Chang doscientos metros oeste, edificio esquinero a mano
izquierda color gris, Departamento trescientos dos., Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Plataformas de softwares y aplicaciones de software descargables para proveer
servicios en línea, aplicaciones móviles.; en clase 37: Servicios domésticos, servicios de limpieza,
mantenimiento y
reparación en el hogar, edificios y oficinas. Reservas: La titular hace expresa
reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022655003 ).
Solicitud Nº 2022-0004688.—Cristina del Carmen Jimenez Cruz, cédula de identidad
207140579, en calidad de apoderado especial de Mayorista Neoscr
de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101803579 con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida
5 y 7, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos, eléctricos, cinematográficos,
ópticos, de audio, consolas, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; cargadores, aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: PVOT como
nombre, logo y tipografía. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022655004 ).
Solicitud N° 2022-0004411.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de BNET
Latinoamérica, cédula jurídica N° 3102078786, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Torre Davivienda, Mediano Business Center,
primer piso de la torre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de buzón de vos, provisión de telecomunicaciones para
servicios de televenta, servicios de telefonía móvil y comunicación por redes
de fibra óptica; comunicaciones por
terminales de ordenador y de computadora; comunicaciones telefónicas,
servicios de telemática a una red informática mundial; conexión de servicios de
inalámbrica, alquiler de aparatos para mensajes, envío de mensajes, acceso a
bases de datos, alquiler de módems. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora, Notario.—1 vez.—( IN2022655006 ).
PUBLIACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004413.—Carlos
Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula jurídica 111630827 con domicilio en
San José, veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X
Menos de San Rafael de Escazú, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Clase: 44 internacional, para proteger y distinguir: (440197) Servicios de
Tatuaje. Reservas: No hace reserva de colores. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022654347 ).
Solicitud Nº 2022-0004434.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
de Paz Servicios Funerarios S.A., cédula jurídica N°
3101318985, con domicilio en: Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste y 200 mts sur,
Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios funerarios exclusivos, para empleados
públicos a nivel Nacional, con cobertura funeraria para titular y
beneficiarios, servicios de velación, cremación y arrendamiento de nichos.
Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 25
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022654525 ).
Solicitud Nº 2022-0004167.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula
de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Byron Rojas Zamora, soltero, cédula de identidad 206740138 con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur de la Escuela
Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
Servicio de Diseño de Interiores y Decoración. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 150 metros Sur de la Escuela Green Forest Reservas: Se reserva
el color dorado y blanco Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022654761 ).
Solicitud Nº
2022-0003350.—Adrián Aurelio Aguilar Acevedo,
Cédula de identidad 603130097, en calidad de apoderado generalísimo de MTS
Consultoría & Gestión S. A., Cédula jurídica 3101821328 con domicilio en
San José, San Rafael, Escazú, Plaza Itskatzu, oficina
doscientos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la administración inmobiliaria, específicamente administración
de condominios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzu, oficina doscientos cuatro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654898 ).
Solicitud N° 2022-0000404.—Franklin Andrés Torres Montero,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 113240215,
en calidad de apoderado especial de Vera Lucía Torres Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 108410045, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Los Colegios Norte, del edificio IFAM, 350 metros al
noroeste, apto. 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: línea de
Jabones 100 % glicerina con aromas 50 tipos, shampoo
glicerina sólidos, acondicionador sólido para cabellos; secos, grasos, normal,
crema para talones sólida, shampoo sin sal keratina, shampoo para bebé sin lágrimas, acondicionador de keratina, jabón líquido ducha, crema contorno ojos, cremas hidratantes,
cremas oxfoliantes, cremas reductoras, crema para
manchas, cremas para el cuerpo, sales de baño, bombas efervescentes,
desodorantes, jabón líquido de manos, exfoliante en espuma con base para
frotar, gel de aloe refrescante, bolsitas de aroma terapia para las almohadas,
bálsamo labial, protector solar, bálsamo para la barba, gotas seda para
hidratar y dar brillo al cabello, crema con ácido hialuronico,
crema con colágeno y elastina, crema para manchas de rosa mosqueta, crema
corporal con alantoína, crema corporal de coco y karité, tónico refrescante,
desmaquillante bifásico, el sérum facial de aceites, ácido
hialurónico en crema o sérum, hidrolatos
de lavanda, manzanilla, romero y mis aromas, tónico capilar para caída de
cabello, líquido para pies
cansados, ambientadores relajantes y sin químicos, no eléctricos, velas para
masajes, agua de rosas, protector solar; en clase 5: línea de Jabones 100%
glicerina con aceites esenciales terapéutico, jabón líquido ducha glicerina
neutro, jabón líquido ducha glicerina para Hemorroides, jabón líquido ducha glicerina árnica para la
circulación, cremas terapéuticas con aceites esenciales, ungüentos mentolados
desinflamatorios y relajantes, desodorantes libres de aluminio, jabón líquido
de manos antimaterial y antiséptico, alcohol en gel con glicerina, gel de
árnica para la circulación, lubricantes para zona intima, repelente contra
insectos grado terapéutico con aceites esenciales, crema especial para
dermatitis, crema desinflamatoria de cúrcuma, crema magnesio para músculos y
articulaciones, pasta con óxido de zinc para quemaduras de pañal, serun de ácido hialurónico para reparación de la piel,
líquido para pies cansados aceites esenciales y castana
de indias, mezclas de aceites esenciales para uso terapéutico, crema especial
con base de cáñamo y aceites esenciales de grado terapéutico, repelente contra
insectos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2022655047 ).
Solicitud N° 2022-0004660.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N°
401370285, en calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto.
Domingo, 200 metros sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Seguridad
para protección física de bienes y personas. Reservas: Reserva de colores azul
y dorado. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022655076 ).
Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het
Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: Sustell, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42; 44 y 45,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software;
software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software
informático para la gestión de bases de datos; software informático para la
creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el
consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono,
la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y
las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso
a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que
contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la
sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo
de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en
el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y
capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la
contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de
carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de
carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero;
en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico;
servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de
datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de
animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella
de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44:
proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar
recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales
alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento,
información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad
en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios
agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; en clase 45: Servicios
de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de
animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella
de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022655098 ).
Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de Apoderado
Especial de DSM IP Assets B. V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen,
Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41; 42; 44
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable;
software informático para la gestión de bases de datos; software informático
para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de
animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella
de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 38:
Proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos
electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos
relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación
ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la
huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el
impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 41:
Educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de
los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la
cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales,
las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la
neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto
invernadero.; en clase 42: Suministro de información, consultoría y
asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de
uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de
información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS];
alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la
sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las
emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la
neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto
invernadero.; en clase 44: Proporcionar servicios de consulta nutricional
animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación
animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales
alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento,
información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad
en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios
agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente.; en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la
cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono,
la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el
impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022655100 ).
Solicitud N° 2021-0011233.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Great
Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria;
automóviles; coches; casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para
vehículos terrestres; parasoles para automóviles; cajas de cambios para
vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas
para automóviles; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de
vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para
vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas
de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para
vehículos; ventanillas de vehículos; fundas para ruedas de recambio; vehículos
sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; en clase 35:
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
consultoría sobre organización y dirección de negocios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase
37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos;
tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de
avería de vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de
vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre;
recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de
neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655102 ).
Solicitud Nº 2021-0011526.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad
de apoderado especial de
Dongguan Williams Technology
Co., Ltd., con domicilio en: Room 202, 2nd floor, building B, N° 13, Yinhe
North Road, Baidi Community,
Zhangmutou, Town, Dongguan
City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no
sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; hookahs
electrónicas; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; pipas de fumar
electrónicas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos electrónicos
para usar como alternativa a los cigarrillos tradicionales; puros electrónicos;
estuches de cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para su
uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo;
dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de enero
de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655103 ).
Solicitud N° 2022-0001028.—Luis Ricardo Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
N° 205470798, con domicilio en Atenas, Jesús de la escuela, 200
metros al este segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las Chicas Bonitas como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, accesorios y artículos de vestir, estilo casual y surf. Ubicado en
Alajuela, Atenas, Centro, 75 metros al oeste de la Iglesia Católica. Fecha: 15
de junio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022655122 ).
Solicitud Nº
2022-0004872.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Ronda S.A., con domicilio en Autopista Medellín KM 11 Vereda La Punta Tenjo,
Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos, a saber, rompecabezas, fichas de juego y juegos de mesa en los temas de
matemática, anatomía y lógica; juguetes, a saber, juegos de mesa didácticos con
contenido en inglés y español que fortalecen y estimulan el aprendizaje de los niños y niñas. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada
el: 8 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IB2022655126 ).
Solicitud Nº 2022-0003969.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de
apoderado especial de Lykke Til
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793832, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, 400 metros norte del Automercado, Centro Corporativo
Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de importación y exportación de cuero bovino y madera en troza, sin
almacenamiento o transporte de las mismas en Costa
Rica. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022655158 ).
Solicitud N° 2022-0004664.—Raúl Horacio Guillén Villalobos, casado una
vez, cédula de identidad N° 113090558, con domicilio
en Lotes Solís, de Distribuidora Bolvi, 200 metros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de
los colores: negro, rojo, amarillo, blanco y rosado. Fecha: 10 de junio de
2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022655193 ).
Solicitud Nº
2022-0004737.—Priscilla María Carvajal Torres,
casada una vez, cédula de identidad N° 206250982, con
domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara 800 sur de la ASADA, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el:
03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022655194 ).
Solicitud Nº
2022-0004736.—Priscilla María
Carvajal Torres, casada una vez, cédula de identidad 206250982, con domicilio
en: San Carlos Florencia, Santa Clara, 800 sur de la ASADA, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos
relativo a farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022655196 ).
Solicitud N° 2022-0003584.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de
identidad N° 303420106, en calidad de
apoderado especial de Diana Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad N° 304300096, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal,
de la Iglesia San Cristóbal Norte 150 metros norte de la segunda casa mano
izquierda color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 7.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas-herramientas
para el tratamiento de materiales y fabricación. Fecha: 10 de junio del 2022.
Presentada el 26 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655233 ).
Solicitud Nº
2021-0004441.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310102415303 con
domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022655242 ).
Solicitud N° 2022-0004684.—Otto Carlos Ortiz Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad N° 302970113, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad y
Afines ACES, cédula jurídica N° 3002170442;
Asociacion Cámara
Costarricense de Navieros Nave, cédula jurídica N°
3002056939, y Asociación Cámara
Nacional de Transportistas de Carga, cédula jurídica N°
3002117087, con domicilio en 100 metros oeste del INVU, Barrio Amón, Edificio Travancor en el segundo piso, San José, Costa Rica;
Goicoechea, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre
Primera, segunda planta, en Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica y Barrio
Amón, avenida 13, calle 3 y 330, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en general. Fecha: 10 de
junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022655248 ).
Solicitud Nº 2022-0003551.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula
de identidad 114290813, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600 norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aventurera, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza con
jengibre, cerveza con malta. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022655273
).
Solicitud Nº
2022-0004729.—Jorge Luis Chaves Jaén, cédula de
identidad 501850929, en calidad de apoderado generalísimo de 3102803434 S.R.L.,
cédula jurídica 3102803434 con domicilio en Palmares, Buenos Aires, de
Repuestos La Bomba; 100 norte mano izquierda casa beige, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave, extractos carne, embutidos. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655281 ).
Solicitud N° 2022-0003553.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad N° 114290813, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio Morazán, 600m norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Errante como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 29 de abril del 2022.
Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022655282 ).
Solicitud Nº 2022-0004394.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de QODE Consulting
Investment, S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17- 3 - 1 Escaldes - Engordany
AD700, Andorra, solicita la inscripción de: BIKER MICE FROM MARS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos;
software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de
videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos;
tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para
videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma
de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos;
hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos
descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables;
software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software de
juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de
juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos
electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para
dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con
consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables;
publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos;
películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de
vídeo; DVD; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos
para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de
cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos;
máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y
audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de
radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de
televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet;
difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas
cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas,
imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios,
contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la
comunicación en relación con juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de
películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos
electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en
línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde
una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de
entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes
mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con
información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018609565 de fecha 25/11/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 24 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022655284 ).
Solicitud Nº
2022-0004472.—María Carolina Sarmiento Candiales,
casada una vez, otra identificación 186201895704 con domicilio en
Curridabat-Granadilla Norte 300 metros este, de la iglesia católica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
20 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Caja nido; en clase 21: Comedero. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 26
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655285 ).
Solicitud Nº
2022-0002993.—Sigifredo Zamora Galván, cédula de
identidad 108800679, en calidad de apoderado especial de Amermex
International CR SRL, cédula jurídica 3102848617, con domicilio en: Curridabat,
Residencial La Colina, Súper Baterías 200 mts
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de frutas
y sumo de frutos, 100% de agave azul. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada
el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022655286 ).
Solicitud Nº
2022-0003208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 y 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción; administración comercial en el ámbito del transporte
y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la
entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles;
servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos
y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos
y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios
de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras;
monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; proporcionar un sistema
basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a
empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su
información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen
para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores. En clase 39:
Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas
de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de
información sobre la recolección y entrega de bienes en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega
a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos;
monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a
tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial
en el ámbito del transporte y la entrega. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2022655291
).
Solicitud Nº 2022-0004117.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Almacenes García de México S. A. DE C.V. con domicilio en
Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la
inscripción de: MALAYERBA como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, calzado y sombrerería.; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio
de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 9 de
junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655404 ).
Solicitud Nº
2022-0001822.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company
Limited con domicilio en Unit
6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong , solicita la inscripción de: ALDEBARAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. lnternacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas,
herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas,
acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para
esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022655422 ).
Solicitud Nº
2022-0001821.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International
Company Limited con domicilio en Unit
6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ARMATUR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas,
fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas,
preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el
suelo. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022655424 ).
Solicitud N° 2022-0002760.—Carolina Molina Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 107690433, con domicilio en Desamparados, Calle Rosales,
un kilómetro al norte de la Asociación del Niño con Cariño, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de todo tipo de formas de educación y/o
formación, así como la organización de exposiciones con finalidad educativa,
organización y dirección de conferencias, tanto físicas como virtuales,
congresos, simposios, todo lo anterior para temas tributarios. Reservas: De los
colores: celeste, azul y gris. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 25 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655425 ).
Solicitud N° 2022-0004144.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la
higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación;
compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; bragas
higiénicas; protege-slips [compresas higiénicas]; tampones; tampones
higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; pañales higiénicos
para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; bragas
absorbentes para la incontinencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2022655426 ).
Solicitud Nº
2021-0007014.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Sportline América INC., con
domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa deportiva; zapatos y zapatillas deportivas; calzado deportivo
para hombres mujeres y niños; en clase 35: Administración de negocios
comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o
mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de
vestir, todo lo anterior relacionado con productos deportivos. Fecha: 20 de
mayo del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655429 ).
Solicitud Nº
2022-0004129.—Luis Diego Núñez Salas, cédula de
identidad N° 108660714, en calidad de apoderado
especial de Steiner Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Km
9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas(condimentos); especias;
hielo. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655436 ).
Solicitud N°
2021-0007015.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline
América Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso
12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 4 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022655441 ).
Solicitud Nº
2021-0005296.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Nutrimenti de Colombia S. A.S. con domicilio en calle 73A N° 44 – 77 Itagüí, Antioquia, Colombia ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; huevos; leche;
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas de productos lácteos.;
en clase 30: Salsas; aderezos alimenticios [salsas]; salsas para cocinar;
salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de queso; salsa de
chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a la barbacoa;
salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa; mostaza; mermeladas;
siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla para uso culinario;
vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para sazonar]; chiles
[productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar]; azafrán [productos
para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; aperitivos a base de maíz;
aperitivos a base de trigo; aperitivos de tortilla de harina; café; té;
sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear;
sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y
chocolates.; Salsas; aderezos alimenticios [salsas];
salsas para cocinar; salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de
queso; salsa de chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a
la barbacoa; salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa;
mostaza; mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla
para uso culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para
sazonar]; chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar];
azafrán [productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; café; té;
sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear;
sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y
chocolates. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022655442 ).
Solicitud Nº
2022-0002471.—Andrey Rodolfo Sandí Gamboa,
casado dos veces, cédula de identidad N° 112630922
con domicilio en Quebradilla, Condominio, La Rueda casa Nº
K39, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sector
comercio servicios y reparaciones automotrices. Ubicado en Cartago, Cantón
Central, El Carmen, 200 metros norte del plantel de COSEVI de Cartago, diagonal
(costado suroeste) a Servicentro Cartago. Reservas: De los colores; negro,
gris, dorado y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655443 ).
Solicitud N° 2022-0000524.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con
domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Proteggo como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 8 de marzo del 2022.
Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022655444
).
Solicitud Nº 2022-0002339.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Glaucodex T Medpharma,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente
medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 09 de mayo de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022655445 ).
Solicitud N° 2022-0002340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderada especial de Med Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro dieciséis
punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, Lote B guion 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Histadrop Medpharma,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
productos oftálmicos, específicamente
medicamentos para tratar la alergia ocular con la conjuntivitis alérgica
estacional (CAE) y la conjuntivitis alérgica perenne. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se, rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022655446 ).
Solicitud Nº 2022-0002352.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
MED Pharma, Sociedad Anonima
con domicilio en kilometro dieciséis punto cinco
(16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote
b guion once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Lubri-optik
Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
especialmente un lubricante ocular. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el:
15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022655447 ).
Solicitud Nº 2022-0003196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión
11 (B-11) zona seis (6) de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocudex Medpharma
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos
antibióticos aminoglucósidos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022655448 ).
Solicitud Nº 2022-0002349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Med Pharma,
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis
punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepequez,
Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once
(B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Oftatim Medpharma
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente
medicamentos descongestionantes antihistamínicos. Fecha: 10 de
mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora—( IN2022655449 ).
Solicitud N° 2022-0003156.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad N° 114870467,
con domicilio en Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La
Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Ropa para animales de compañía, bandanas para
animales, mantas para animales, collares para animales, arneses para animales.
Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022655450 ).
Solicitud Nº 2022-0002351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ultratear Medpharma,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos oftalmológicos, especifícamente
un lubricante ocular. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de
2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022655453 ).
Solicitud N° 2021-0009973.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V.,
con domicilio en camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia
Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: ZEYCO FD como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos anestésicos; anestésicos locales; anestésicos
dentales. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada el: 2 de noviembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655455 ).
Solicitud N° 2022-0004685.—Cesar Roberto Castillo Quesada, casado una vez, cédula de
identidad N° 109590061, con domicilio en Mataplátano de Goicochea, Costa Rica, solicita la
inscripción,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios y administración comercial; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro (pantone Black C) y naranja
(pantone 157 C) y celeste (pantone 298C). Fecha: 10
de junio de 2022. Presentada
el 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022655462 ).
Solicitud Nº 2022-0004598.—Alexander Flores Bejarano, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 603360067, con domicilio en: del Peje de
Daniel Flores, 500 metros al sur de la Escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022655504 ).
Solicitud Nº 2022-0004064.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, plaza carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SITES como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655532 ).
Solicitud Nº 2022-0002897.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Engel & Völkers Marken GmbH & Co. KG con domicilio en Dorfstrasse
34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita
la inscripción de: ENGEL & VÖLKERS como marca de fábrica y servicios
en clases 16; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros;
negocios financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de
viviendas e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento
para inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades
raíces; en clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios;
publicación y edición de productos de imprenta. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655540 ).
Solicitud Nº
2022-0003307.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de Industrias Olintepeque
Sociedad Anónima, con domicilio en Kilometro 19.5 San José Pinula, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MAX PAPPEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallas húmedas para uso higiénico y
cosmético; toallas húmedas con preparaciones de limpieza para uso doméstico.
Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 10 de junio del 2022.
Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655544 ).
Solicitud Nº
2022-0003550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion,
INC., con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-GU Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Omlyclo, como marca de fábrica
y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la
alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
urticaria crónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022655565 ).
Solicitud Nº
2022-0000064.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en: 75 Av. norte y novena calle Poniente, Nº 536, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: OPTO, como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios crediticios y de emisión de garantías; servicios de seguros y
estructuración de pólizas de todos tipo; asesoramiento financiero; suministro
de información financiera vía sistemas computacionales; servicios financieros
por medio de sistemas computacionales vía redes regionales; pagos en línea
locales y regionales; billeteras electrónicas; estructuración y formalización
de transacciones financieras regionales; servicios de consultoría en el campo
de la planificación financiera y administración financiera; servicios en el
área de inversiones y manejo o evaluación de riesgos financieros. Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655567 ).
Solicitud Nº
2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción
de: RINALDUO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022655572 ).
Solicitud Nº
2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en
San José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las
Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste,
casa número ciento cuarenta, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en
clases: 5; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario;
preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas,
herbicidas.; en clase 41: Organización y realización de seminarios, convenciones,
conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el sector
veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos; Enseñanza
relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la nutrición, la salud
de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y publicación, a
través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los multimedia,
periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector veterinario.; en
clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento veterinario a los
criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al sector veterinario
y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento veterinario relativo a
la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar
de los animales, información en el sector veterinario, incluso directamente
para los criadores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022655573 ).
Solicitud Nº
2022-0001041.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD. con
domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale,
Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas para la higiene femenina;
toallitas impregnadas con un limpiador de la piel; toallitas húmedas de
limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina;
todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo
de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655584 ).
Solicitud Nº
2022-0003895.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial
de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland
,Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: WONDERFOODS como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés;
preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés.; en clase
29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves
de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré
de frutas; leche y productos lácteos; preparaciones y bebidas hechas a base de
leche; refrigerios hechos a base de frutas; puré de vegetales; refrigerios
hechos a base de vegetales; puré de frutas y vegetales; refrigerios hechos a
base de frutas y vegetales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022655593 ).
Solicitud Nº
2021-0004271.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Delacon
Biotechnik Gesellschaft
M.B.H., con domicilio en: WEISSENWOLFFSTRAßE 144221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: FRESTA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios, especialmente aditivos
veterinarios para forrajes con fines médicos, antibióticos, enzimas para fines
veterinarios, germicidas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022655598 ).
Solicitud N° 2022-0004839.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 205750826, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
100 sur y 100 oeste de Licencias del MOPT, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador, cremas humectantes para la piel y cremas exfoliantes para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022655640 ).
Solicitud N° 2022-0003656.—Laura Rodríguez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 110810953, con domicilio en San Antonio de Escazú, de
Pulpería La Guaria 600 norte, 200 este contiguo a Super Alersa
casa portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de bisutería como pulseras, cadenas, aretes, colgantes. Reservas: Se reservan los colores
azul, celeste y negro. Fecha:
6 de junio de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022655662 ).
Solicitud Nº
2022-0004837.—Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial
de U Jefferson Blair, divorciado, pasaporte 530863454 con domicilio en Mata
Redonda, Avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, Nº 401 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022655676 ).
Cambio de Nombre
N° 148872
Que María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aguas Frescas del Pacífico
Sociedad Anónima
por el de Agrimarketing Costa Rica S.A., presentada
el día 09 de febrero del
2022 bajo expediente 148872. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0004400 Registro N° 133444 TREAT-PLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0004399 Registro
N° 130817 TREAT-PLUS en clase(s) 1 Marca Denominativa,
2001- 0006757 Registro N° 132554 ABIOGIBB en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001- 0006762 Registro
N° 132606 NATUR-NIM en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2001- 0006756 Registro N° 132617 NEW - FUNBACT
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0006751 Registro
N° 133351 MET-WEED en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2001- 0006761 Registro N° 133431 AGRO-IBA en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2001- 0008701 Registro
N° 133435 TRYCLAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022655418 ).
Cambio de Nombre
Fusión Nº 148008
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderado
especial de El Corte Inglés, S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sfera Joven, S. A. por el de El Corte Inglés, S. A., presentada el día 11 de enero del 2022 bajo expediente
148008. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0012639 Registro Nº 219163 SFERA en clase(s) 3 Marca Mixto, 2011-0012645 Registro Nº
219161 SFERA en clase(s) 14 Marca Mixto,
2011- 0012643 Registro Nº 219160 (Sfera) en clase(s)
18 Marca Mixto, 2011-0012642 Registro
Nº 219159 (Sfera) en clase(s) 24 Marca Mixto,
2011-0012637 Registro Nº 219162 SFERA en clase(s) 25 Marca Mixto, 2011-0012641 Registro Nº
219158 SFERA en clase(s)
28 Marca Mixto, 2012- 0006138 Registro
Nº 226485 (Sfera) en clase(s) 16 Marca Mixto,
2012-0006137 Registro Nº 226484 SFERA en clase(s) 35 Marca Mixto y 2017-0002455 Registro Nº
263352 (Sfera) en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022655531 ).
Cambio de Nombre
Nº 150436
Que, María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Scholle IPN Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Scholle
Corporation, por el de
Scholle IPN Corporation, presentada el día 19 de abril del 2022 bajo expediente 150436. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0005637 Registro Nº
206644 THE PIONEER OF BAG-IN-BOX en clase(s) 42 Marca Denominativa y
2014-0008409 Registro Nº 245318 CLEANPOUCH en clases 7 20 22 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022655551 ).
Cambio de Nombre
N° 150782
Que Mitsubishi Chemical America Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Lucite
International Inc. por el
de Mitsubishi Chemical America Inc., presentada el día 04 de mayo del 2022 bajo expediente
150782. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900- 3289001 Registro
N° 32890 ELVACITE
en clase(s) 1
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022655594 ).
Cambio de Nombre
Nº 150523
Que Group Lotus Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de GROUP LOTUS
PLC por el de GROUP LOTUS
LIMITED, presentada el día
21 de abril del 2022, bajo expediente
150523. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0008104 Registro Nº 214989 LOTUS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2011-0010104 Registro
Nº 219186 ABC LOTUS en clase(s)
28 Marca Mixto, 2011-0008109 Registro
Nº 214987 LOTUS en clase(s)
16 Marca Denominativa, 2011-0010101 Registro Nº 219111 ABC LOTUS en
clase(s) 21 Marca Mixto,
2011-0010096 Registro Nº 219112 ABC LOTUS en clase(s) 9 Marca Mixto, 2011-0008108 Registro Nº
215424 LOTUS en clase(s)
20 Marca Denominativa, 2011-0008112 Registro Nº 214988 LOTUS en
clase(s) 8 Marca Denominativa,
2011-0010093 Registro Nº 219183 ABC LOTUS en clase(s) 37 Marca Mixto, 2011-0008113 Registro Nº
214986 LOTUS en clase(s)
21 Marca Denominativa, 2011-0010097 Registro Nº 219113 ABC LOTUS en
clase(s) 12 Marca Mixto,
2011-0010098 Registro Nº 219116 ABC LOTUS en clase(s) 16 Marca Mixto, 2011-0008114 Registro Nº
215313 LOTUS en clase(s)
24 Marca Denominativa, 2011-0008106 Registro Nº 215423 LOTUS en
clase(s) 28 Marca Denominativa,
2011-0010095 Registro Nº 219182 ABC LOTUS en clase(s) 8 Marca Mixto, 2011-0010099 Registro Nº
219188 ABC LOTUS en clase(s)
18 Marca Mixto, 2011-0008111 Registro
Nº 215426 LOTUS en clase(s)
9 Marca Denominativa, 2011-0010092 Registro Nº 219184 ABC LOTUS en
clase(s) 41 Marca Mixto,
2011-0008110 Registro Nº 215422 LOTUS en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2011-0010100 Registro
Nº 219110 ABC LOTUS en clase(s)
20 Marca Mixto, 2011-0010102 Registro
Nº 219115 ABC LOTUS en clase(s)
24 Marca Mixto, 2011-0008100 Registro
Nº 215425 LOTUS en clase(s)
41 Marca Denominativa, 2011-0010103 Registro Nº 219187 ABC LOTUS en
clase(s) 25 Marca Mixto,
2011-0010094 Registro Nº 219114 ABC LOTUS en clase(s) 35 Marca Mixto y 2011-0008102 Registro Nº
214990 LOTUS en clase(s)
37 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022655596 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-1091.—Ref: 35/2022/2245.—Giovanni de los Ángeles Campos Chaves, cédula de identidad N°
502850315, solicita la inscripción
de:
C
1
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía, Caserío Zapote, 1500 norte de la Iglesia Católica. Presentada el 10 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1091. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.— ( IN2022655014 ).
Solicitud N° 2022-1274.—Ref.: 35/2022/2567.—Jesús Baltodano Vargas,
cédula de identidad N° 5-0193-0762, solicita la
inscripción de: 27J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambi, El Barreal, de la Iglesia Católica, cuatrocientos
metros sur y tres kilómetros y medio oeste. Presentada el 27 de mayo del 2022,
según el expediente N° 2022-1274. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655077 ).
Solicitud Nº 2022-1322.—Ref: 35/2022/2647.—Jonathan Josué Murillo Mora, cédula de identidad 1-1452-0549, solicita la
inscripción de:
3
5 J
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortes, Coronado, ochocientos
metros oeste de la Oficina Oja Tropical Properties, detrás
de Vivero La Costa. Presentada el
01 de junio del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1322.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022655120 ).
Solicitud N° 2022-1349.—Ref.: 35/2022/2759.—Rodolfo Eusebio Arce Vargas, cédula de identidad N° 1-0873-0874, en calidad de
apoderado generalísimo de Ganadera Chiris Limitada, cédula jurídica N° 3-102-020839, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Chires, cuatrocientos metros sur y un kilómetro
este del Rio Chires. Presentada el 3 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1349. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655190
).
Solicitud Nº
2022-1398.—Ref:
35/2022/2821.—Yerson Eduardo Villalobos Zúñiga, cédula de
identidad 2-0788-0064, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
La Unión, cincuenta metro oeste
del salón comunal, casa
color terracota. portón
color café. Presentada el
09 de junio del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1398.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022655202 ).
Solicitud N° 2022-1364.—Ref.: 35/2022/2735.—Andrey Alonso
Ocampo Solano, cédula de identidad N° 7-0213-0267,
solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Guápiles, Calle Flores, ciento cincuenta metros norte de Bloquera Paniagua. Presentada el 06 de junio del 2022,
según el expediente N°
2022-1364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655357 ).
Solicitud Nº
2022-1396.—Ref:
35/2022/2819.—Damaris Rosario Sánchez Torres, cédula de residencia
155803698015, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, México, Caserío El Manzano, de la escuela dos kilómetros al este, parcela a mano izquierda con portón negro de madera. Presentada el 09 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1396. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2022655463 ).
Solicitud Nº
2022-1149.—Ref:
35/2022/2729.—Vladimir Mauricio De Gerardo Cubero Solano, cédula de identidad N° 5-0233-0555, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, 2 km al norte
de Ticarito carretera a Guatuso, Corral a mano derecha de
madera. Presentada el 16 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1149. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022655464 ).
Solicitud N° 2022-1277.—Ref:
35/2022/2570.—Maynor Moreira Villalobos, cédula de identidad 2-0479-0105,
solicita la inscripción de: 32 M, Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito,
quinientos metros este del cruce hacia Jicarito.
Presentada el 27 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1277 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022655465 ).
Solicitud N° 2022-1278.—Ref.: 35/2022/2571.—Michael Villegas Soto, cédula de identidad N° 2-0699-0411, solicita la
inscripción de: J3V como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia de Paris, quinientos metros norte de la Escuela.
Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1278. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022655467
).
Solicitud Nº
2022-1361.—Ref:
35/2022/2701.—Roberto Morales Badilla, cédula de identidad 203120741, solicita
la inscripción de: P95, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, cantón cuatro, distrito uno, La Isla, Miramar, 800 metros sur del Palí. Presentada el 06 de junio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1361. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655541 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Parriteña de Voleibol, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar, promover,
apoyar y fomentar el deporte de voleibol en ambos géneros, modalidades y
categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. promover el
voleibol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva.
brindar y desarrollar las condiciones necesarias para que nuestros deportistas
representen dignamente al cantón a nivel nacional. Cuyo representante, será el
presidente: Greivin Jesús Contreras Jimenez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 295564.—Registro Nacional, 09 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022655021 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-847065, denominación: Asociación Nacional de Empresarios de Vivienda
ANEMVI. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 310843.—Registro Nacional, 09 de junio del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655199 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha Por
Vivienda Alvilic, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Colaborar con las familias de diferentes estratos sociales de la provincia de
Limón, para la obtención de una vivienda digna y adecuada. capacitar a la
población sobre los tramites relativos a la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Creación de Banco Hipotecario de la Vivienda. Coordinar con
instituciones públicas y privadas y establecer relaciones con otras
organizaciones relacionadas con la vivienda de carácter social. Cuyo
representante, será el presidente: José Francisco Correa
Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 172764.—Registro Nacional,
09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022655200 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nueva
Esperanza Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
colaborar con las familias de diferentes estratos sociales para la obtención de
una vivienda digna y adecuada. Cuyo representante será el presidente: Jeremías
Salazar Céspedes
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 310851.—Registro
Nacional, 9 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655201 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-231704, denominación: Asociación de Acueducto de La
Trinidad de León Cortés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 393987.—Registro Nacional, 10 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022655204 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Red de Mujeres
Cervantes, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar espacios de desarrollo
integral para las niñas, adolescentes y mujeres. desarrollar proyectos con
perspectiva de género que contribuyan con el alcance de la justicia social en
nuestra sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Narelle
Teresita Chinchilla Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
257382.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-414014, denominación: Asociacion Comunidad Para El Desarrollo
Integral Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
309983.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022655235 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Kaneblok Waikpa Sibodi, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar actividades
productivas de las personas indígenas habitantes de la comunidad de Sibodi. Cuyo representante, será el presidente: Shamo Ivar Segura García, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 345120.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655236 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-078621, denominación: Asociacion Fundes. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 247778.—Registro
Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022655240 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-693363, denominación: Asociación Los Valientes
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 371524.—Registro Nacional, 14 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022655320 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Combate de Cuerpo PZ, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica
de destrezas y habilidades mediante la práctica del deporte en
sus diferentes disciplinas boxeo, karate y jijtsu en
sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente:
Ariel Federico Valverde Abarca, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 255863.—Registro Nacional, 8 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022655321 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Juventud FCA de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Práctica y difusión del evangelio de Jesucristo a través del
sano esparcimiento, para así impactar la vida de las personas y familias
sin discriminación alguna. Impulsar el apoyo, orientación, capacitación,
preparación, instrucción, educación, superación de
las personas y familias del país. Promover la organización de
sus asociados para la solución de problemas, conflictos y necesidades
comunes, mediante la inserción de valores morales y espirituales. promover
el desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Araya
Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 409090.—Registro
Nacional, 15 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022655325 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Pole Dance Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el deporte del pole dance en ambos géneros y
en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante será el presidente:
Ricardo Abel Baltodano Carrera, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
315658.—Registro Nacional, 15 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655390 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras
de Misericordia El Granito de Mostaza, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Extender en el ámbito nacional e internacional la comunidad teniendo como base
obras de misericordia tanto corporales como espirituales. Cuyo representante,
será el presidente: Aleyda Yisenia Esquivel Meléndez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 328578.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022655516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Pro-Urbanización La Ceiba, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar la titulación de los lotes de los vecinos de La Finca La Ceiba,
proyectarse en el desarrollo y bienestar de la comunidad. B) representar y
resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su
alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o
institución, de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten, o
puedan afectar, a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Freddy
Martin Villegas Oses, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
281619.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655561 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Voluntarios Unidos por los Derechos y Protección Animal Colitas
Felices de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el cuidado
y rescate de animales en estado de abandono. B) Fomentar el buen trato hacia
los animales. C) Conformar grupos de trabajo para ayudar a los animales que se
encuentran en peligro o en estado de maltrato. D) Rescatar animales que se
encuentren sin hogar. E) Buscar hogares adoptivos para los animales que se
encuentren en estado de abandono. F) Colaborar con las autoridades de todo el
país para la realización de sus planes. Cuyo representante, será el
presidente: Renato Velásquez Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
333916 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 408703.—Registro Nacional, 16 de
junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022655563 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Ligas Menores de Cross Training, con domicilio en la provincia de:
San José, Moravia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: apoyar, promocionar, e impulsar el deporte del cross training competitivo en todas sus ramas, categorías y
especialidades, organizar torneos y competencias de cross
training en las diferentes especialidades, ramas y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Daniel Fernando Salazar Ríos, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
400024.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655582 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Cross Trmning Competitivo, con domicilio
en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: apoyar, promocionar e
impulsar el deporte del cross training competitivo en
todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos
representativos. Cuyo representante será el presidente: Carlos Enrique Brenes
Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 400016.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655583 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Artesanal Yomarosas, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos a través del desarrollo de artesanías de textiles, maderas, plantas, cosmética, porcelana, bisutería, marroquinería o cuero, repostería, productos reciclables, tejidos y
productos naturales y muñecas
de trapo. Cuya representante será la presidenta: Ana Patricia Arias Solano, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 345216.—Registro Nacional, 16 de junio de
2022.—1 vez.—( IN2022655595 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de
Agricultores de Monte Lirio Río Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Río Cuarto, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales.
b) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden
social y cultural. c) Suministrar a los asociados los servicios que necesiten
para su mejoramiento socio organizativo. d) Planificar, organizar, y coordinar
el trabajo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Antonio Angulo Monge,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 391061.—Registro Nacional, 14 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022655631 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-144375, denominación: Asociación Hogar San
Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 386913.—Registro Nacional, 16 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022655635 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-448239, Asociación de Vecinos de Montaña Luna/Montaña
del Sol, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación de Vecinos
Montaña Luna. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 261813.—Registro Nacional, 15 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655682 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de
apoderado especial de Iconic Therapeutics,
Inc., y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR TISULAR Y
MÉTODOS RELACIONADOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos
que se unen específicamente al factor tisular (TF) humano, conjugados de
anticuerpos-fármacos (ADC) antiTF y composiciones que
comprenden a los anticuerpos o ADC. También se proporcionan en el presente
documento métodos para fabricar y usar los anticuerpos o ADC, tales como
métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 5/027 y C07K 7/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Theunissen, Jan-Willem (US); CAI, Allen G. (US) y Migone,
Thi-Sau (US). Prioridad: N°
62/870,644 del 03/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003399. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000047, y fue presentada a las
10:12:41 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654398 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-MS4A4A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente
invención está dirigida en general a composiciones que comprenden anticuerpos, tales como por ejemplo, anticuerpos
monoclonales, anticuerpos humanizados y fragmentos de anticuerpos, que se ligan específicamente
a un polipéptido MS4A4A, por
ejemplo, un MS4A4A de mamífero
o un MS4A4A humano, y al uso
de dichas composiciones
para la prevención, la reducción
del riesgo o el tratamiento de un individuo que
las necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon (US); Ho,
Wei-Hsien (US); Alhawagri, Muhammad A. (US); Kong,
Philip Ling (US); Rhinn, Herve (US); Long, Hua (US);
Srinivasan, Karpagam (US); Mitra, Ananya (US); Bermingham, Daniel P. (US); Heger,
Klaus-Dieter (US); Salazar, Santiago Viveros (US); Cignarella, Francesca (US); Tassi,
Ilaria (US); Schwabe, Tina (US); Yee, Angie Grace (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N°
62/881,187 del 31/07/2019 (US), N° 62/892,467 del 27/08/2019 (US), N°
62/947,449 del 12/12/2019 (US), N° 62/960,606 del 13/01/2020 (US) y N° 63/057,142
del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/022083. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000078, y fue presentada a las 07:59:04 del 23 de febrero
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022654425 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, en calidad de apoderado especial de Coflex
S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL
DE BRIDA. El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en
una brida diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su
forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores
son: Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N°
MX/f/2021/002970 del 05/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022- 0000142, y fue presentada a las 10:59:24 del 5 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022654435 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE ADRENORECEPTOR ADRAC2. La presente solicitud se refiere a
nuevas carboxamidas heterocíclicas sustituidas,
procedimientos para su preparación, su uso solas o en
combinación para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su
uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención
de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de
trastornos respiratorios, incluidos los trastornos respiratorios relacionados
con el sueño, como apneas del sueño centrales y obstructivas, ronquidos (ronquidos
primarios y obstructivos), disfagia, enfermedades vasculares periféricas y
cardíacas, incluidas las microangiopatías diabéticas, y enfermedades del
sistema nervioso central y periférico,
incluidas las enfermedades neurodegenerativas
y neuroinflamatorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 9/00,
C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahn, Michael (DE);
Becker-Pelster, Eva Maria (DE); Schmeck,
Carsten (DE); Lindner, Niels (DE); Delbeck, Martina (DE); Meibom, Daniel (DE); Buchgraber, Philipp (DE);
Müller, Thomas (DE); Dietz, Lisa (DE) y Platzk, Magdalena (US). Prioridad: N°
19207536.4 del 06/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089683. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000195, y fue presentada a las
08:00:26 del 5 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo
de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022654448 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GmbH,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Mahr,
Andrea; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015
(GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000232, y fue presentada a las 11:10:09 del 10 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654575 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Agenus Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD96 Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona
anticuerpos que se unen específicamente a CD96 (p. ej., CD96 humano) y
antagonizan la función de CD96. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican
estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para fabricar estos
anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto mediante el uso de estos
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
31/14, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Chand, Dhan, Sidhartha (US); Gombos, Randi, Bárbara
(US); Ignatovich, Olga (US); Ramsay, Nicola, Anne
(US); Bushell, K., Mark (US) y Briend,
Emmanuel, Cyrille Pascal (US). Prioridad: N°
62/894,334 del 30/08/2019 (US) y N° 62/931,476 del
06/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021042019. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0076, y fue presentada a las 09:25:55 del
22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022654805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial denominada ARO DE LLANTA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para el aro de llanta como
se demuestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad:
N° 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000567 y fue presentada
a las 14:17:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022653123 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289 en calidad de apoderado especial de
Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS DE CADENA PESADA
QUE SE UNEN A CD22 Y CD3. Se describen anticuerpos multiespecíficos
de cadena pesada humana (por ejemplo, UniAbsTM) que
se unen a CD22 y CD3, junto con los métodos para preparar dichos anticuerpos,
composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos
anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la
expresión de CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y
C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan
(US); Rangaswamy, Udaya
(US); Iyer, Suhasini (US); Prabhakar,
Kirthana (US) y Ugamraj, Harshad (US). Prioridad: N°
62/861,708 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/252366. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000622, y fue presentada a las
16:08:58 del 13 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2022655091 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada
MOLÉCULA DE ÁCIDOS NUCLEICOS PARA LA REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN
EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE
2020-0205). La presente invención se refiere a moléculas de ácidos
nucleicos que son complementarias a tanto la proteína 5 que contiene el dominio
asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7 que contiene el dominio asociado a
PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de la expresión de tanto PAPD5 como
PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos nucleicos. La invención
proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7
para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el
VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida
además en la presente invención una composición farmacéutica para la
utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H
21/02 y C12N 15/113; cuyos inventores son Ottosen, SÆren
(DK); Pedersen, Lykke (DK); Mueller, Henrik (CH); López, Anaïs (CH) y Kammler,
Susanne (DK). Prioridad: N°
17196554.4 del 16/10/2017 (EP) y N° 17208056.6 del
18/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0262, y fue presentada a las 13:54:36 del
20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022655252 ).
La señor(a)(ita María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita
la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE 1 ,8-NAFTIRlDlN-2-ONA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD
AUTOINMUNITARIA. La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (l), en donde R1
a R3, m y n son como se describen en la presente, y su sal
farmacéuticamente aceptable, un enantiómero o diastereómero
de aquellos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 37/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son:
Shen, Hong (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Xu, Hongtao (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN) y Zou,
Ge (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/120996 del
26/11/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/105072. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000231, y fue presentada a las 14:12:17 del 24 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655253 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4206
Ref: 30/2022/4818.
Por resolución de las 08:06 horas del 31 de mayo de
2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
ANTI-CD 19 HUMANO HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos
inventores son: Schlothauer,
Tilman (DE); Ferrara Koller, Claudia (CH); Kettenberger,
Hubert (DE); Georges, Guy (BE); Moessner, Ekkehard
(DE); Molhoj, Michael (DE); Lariviere, Laurent (DE) y
Haas, Alexander (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4206 y estará vigente hasta
el 30 de septiembre de
2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C07K 16/28. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022655250 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por DIANA VANESSA DELGADO CASTILLO, con cédula de identidad 503730439,
carné 22429. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°158974.—San José, 13 de junio de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022654514 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0488-2022.—Exp.
2621.—Eliomar Salazar Blanco, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento varios nacimientos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas
238.200 / 495.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022655107 ).
ED-0482-2022.—Exp. 23201P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.95 litros por segundo del pozo
NA-659, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas,
Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 224.922 / 490.689 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022655117
).
ED-0479-2022.—Exp. 7023P.—Vidriera
Centroamericana S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-375 en finca de su
propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industrial. Coordenadas
205.500 / 537.200 hoja Istaru. 10 litros por segundo
del acuífero IS-366, efectuando la captación por medio del pozo IS- 366 en
finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria - otro.
Coordenadas 205.500 /
537.300 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022655118 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0449-2022. Exp.
5684P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-11 en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 237.854 /
582.332 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022655539 ).
ED-0494-2022. Exp.
23225.—Ronald Rodríguez Rojas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430
/ 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022655600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0489-2022.—Exp.
6332P.—Condominio Horizontal Res. Turist.
Com. Reserva, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.110 /
340.068 hoja Matapalo. (2) 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.650 /
337.780 hoja Matapalo. (3) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
abastecimiento, en condomnio, turístico y riego Coordenadas 263.893 /
340.333 hoja Matapalo. (4) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 264.550 /
338.780 hoja Matapalo. (5) 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 7 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.150 /
340.000 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022655652 ).
ED-0493-2022.—Expediente
N° 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GD-09 en finca
de su propiedad en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 55.140 / 613.292
hoja Golfo Dulce. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GD-08 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso turístico-otro.
Coordenadas 55.190 / 612.784 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655654 ).
ED-0495-2022.—Expediente
N° 23207.—Universidad Técnica
Nacional, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Océano
Costa de Pájaros OC Pacífico, efectuando la captación en Isla del Coco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas -495.128 / 146.066 hoja
Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022655723 ).
ED-0501-2022.—Exp. 23228.—Pereira &
Streets Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento la lechería, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de
leche–elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero–lechería–granja-riego
y consumo humano. Coordenadas
219.823 / 568.367 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655727
).
ED-0410-2022.—Exp. 8731.—Javier Hernández Bonilla
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento La Victoria,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario–abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 215.641 / 552.926 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655763 ).
ED-0502-2022.—Exp. 23231P.—3-101-521069
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.03
litros por segundo del pozo BE-118, efectuando la
captación en finca de idem en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 267.816
/ 347.691 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655826 ).
Propuesta de pago 40007 del 17/02/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40007 del 17/02/2021 en Acuerdo de Pago 0064 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido
CRC |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢1.582.000,00
|
108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
¢149.160,00
|
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢1.147.654,53
|
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢1.010.907,02
|
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.875.800,00
|
501990032 |
Maruja Castillo
Porras |
¢2.064.647,17
|
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejias |
¢1.356.000,00
|
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢92.709,80
|
800730105 |
Salazar Peck Eduardo |
¢1.844.176,18
|
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢803.879,49
|
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
¢18.775.445,04
|
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
¢15.950.638,57
|
3002565237 |
Asociación Administradora del Acued |
¢28.235,00
|
3002565237 |
Asociacion Administradora del Acued |
¢18.675,00
|
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢27.131,00
|
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢12.088.610,00
|
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢8.792.390,00
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢1.733.679,33
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢383.651,95
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢36.238.702,90
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢40.283.939,52
|
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢30.171.339,00
|
3101042789 |
Nopal S.A. |
¢1.533.452,74
|
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S.A. |
¢1.970.521,01
|
3101102844 |
Grupo Nación
G N S. A. |
¢2.020.440,00
|
3101135203 |
Renteco, S. A. |
¢10.434,60
|
3101135203 |
Renteco, S. A. |
¢106.119,88
|
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢1.841.086,95
|
3101208392 |
Taller de Motos Indianapolis S. A. |
¢849.925,03
|
3101217607 |
Sauter Mayoreo S. A. |
¢27.685,00
|
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y Kog S.A. |
¢1.422.281,28
|
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -NI- |
¢1.587.085,00
|
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢1.223.876,45
|
3101311208 |
Ramiz Supplies S. A. |
¢39.000,00
|
3101311208 |
Ramiz Supplies S. A. |
¢5.070,00
|
3101449071 |
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima |
¢30.792.519,80
|
3101452245 |
Sistems
Enterprise Costa Rica S. A. |
¢168.795,00
|
3101452245 |
Sistems
Enterprise Costa Rica S. A. |
¢21.943,35
|
3101555007 |
Multiservicios Jabes A.J. S.A. |
¢121.870,50
|
3101567244 |
Innovaciones Givan I.G. S. A. |
¢27.120,00
|
3101695047 |
Maxiprint
Sociedad Anónima |
¢1.139.912,53
|
3101695047 |
Maxiprint
Sociedad Anónima |
¢11.331.036,49
|
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢2.953.951,11
|
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢303.168,67
|
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢384.013,65
|
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢2.332.066,66
|
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢3.498.100,00
|
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢454.753,00
|
3110272224 |
Fondo de
Inversion Inmobiliario Vis |
¢26.852.866,13
|
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
¢1.229.451,00
|
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢4.906.365,00
|
4000042139 |
instituto costarricense de Electric |
¢4.897.060,48
|
TOTAL |
¢280.471.342,81 |
Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 54-CONT-22.—(
IN2022654770 ).
N° 4140-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del quince de junio
de dos mil veintidós. Expediente
N° 223-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales
de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, que
ostenta la señora Melany
Jacqueline Mora Espinoza.
Resultando:
1º—En oficio N°
MP-AM-0453-2022 del 7 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Iris
Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa de Puriscal, remitió la nota de renuncia de la señora Melany
Jacqueline Mora Espinoza, síndica suplente
del distrito Barbacoas (folios 2 y 3).
2º—Por oficio
N° MP-CM-2022-19 del 9 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal
de Puriscal, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 169 del 7 de junio del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Mora
Espinoza. Junto con el acuerdo,
se remitió la nota de dimisión
suscrita digitalmente por la funcionaria interesada (folio 5).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora
Melany Jacqueline Mora Espinoza fue electa síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José (resolución de
este Tribunal N° 1741-E11-2020 de las 14:15 horas del
10 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que la
señora Mora Espinoza renunció
al citado cargo municipal de elección
popular (folio 5 vuelto); y, c) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 169 del 7 de junio del año en
curso, conoció de la citada dimisión (folio 5).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, a los síndicos
les resultan aplicables las
disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal, para cancelar la credencial
del regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse que el
citado órgano de la
Municipalidad de Puriscal conoció
la renuncia de la señora
Melany Jacqueline Mora Espinoza, lo procedente es cancelar su credencial
de síndica suplente.
No obstante que el
citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también
se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, que
ostenta la señora Melany
Jacqueline Mora Espinoza. Notifíquese a la señora Mora Espinoza, al Concejo
Municipal de Puriscal, a la Alcaldía
de ese cantón y al Concejo
de Distrito de Barbacoas. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022655322 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julio Efraín López, nicaragüense, cédula de
residencia 155810604733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4219-2022.—San José,
al ser las 11:59 del 16 de junio de 2022.—Wendy Arias
Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655022 ).
Gipzy Nayezka Huete Andino, nicaragüense, cédula de residencia N°
155835219901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3991-2022.—San José al ser las
8:55 del 17 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655048 ).
Pablo Restrepo
Gómez, colombiano, cédula de residencia 117000631814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4166-2022.—San
José al ser las 8:22 del 17 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655054 ).
Eunice María Grimaldi Barahona,
hondureña, cédula de residencia N° 134000033707, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4224-2022.—San José, al ser las 1:30 del 16 de junio del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655208 ).
Joseling
Massiel Sánchez Figueroa, nicaragüense, cédula de
residencia 155817099907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4251-2022.—San José, al ser las 10:56 del 17 de junio del
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022655219 ).
Martínez
Campos Maryuris del Carmen, nicaragüense, cédula de
residencia 155822463420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4159-2022.—Alajuela al ser las 07:55 del 15 de junio de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022655230 ).
Celestia
Patricia Ortega Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155819865417, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4245- 2022.—San José, al
ser las 10:22 horas del 17 de junio de 2022.—José Aníbal González Araya,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655234 ).
Santos Hernández Zeceña,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200111929, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3874-2022.—San
José al ser las 8:43 del 16 de junio de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655270
).
Rut María Goite Sánchez, venezolana, cédula de residencia N° 186200748330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4273-2022.—San José, al ser las 7:35 del
20 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655311 ).
Gladys
Margarita Jordan Jordan,
venezolana, cédula de
residencia N° 186200748223, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4276-2022.—San José, al ser las
7:37 del 20 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655312 ).
Marlenys Requena Pérez, cubana, cédula de residencia DI119200457116, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3732-2022.—San José al
ser las 9:18 del 17 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655340 ).
Denis Martín Dinarte Munguia, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824589902,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4057-2022.—San José, al ser las 14:21 del 09 de junio del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655346 ).
David Josué
Cano Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155820957133, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4106-2022.—San José, al ser las 1:36 del 17 de junio del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022655406 ).
María Consuelo Mesa Hurtado, colombiana,
cédula de residencia 117001985427, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4130-2022.—San José al ser las
9:11 del 14 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655411 ).
Orozco Salgado
Tania Lucía, nicaragüense, cédula de residencia 155821546814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4223-2022.—Alajuela, al
ser las 14:00 del 16 de junio del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022655415 ).
Ignacia María
Vado López, nicaragüense, cédula de residencia 155807875736, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4255-2022.—San José al
ser las 11:50 del 17 de junio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022655416 ).
Juana Antonia Tovar Sánchez, nicaragüense, cédula
de residencia 155808115423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4272-2022.—San José, al ser las 3:00 del 17 de junio de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022655417 )
Nicolás
Delgadillo Valerio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802970021, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4244-2022.—San José, al ser las
2:21 del 17 de junio 2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2022655470 ).
Javier Suarez Benitez, nicaragüense, cédula de residencia Dl155805138713,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3524-2022.—San Jose al
ser las 11:46 del 17 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655487 ).
Ernesto José Vásquez Castro, nicaragüense, cédula de
residencia 155819225721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:50 del 15 de junio de
2022.3970-2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022655498 ).
Levis Lehy Baltodano no indica, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155825227722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4259-2022.—San José, al ser las 13:17 del 17 de junio de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655505 ).
Damaris Anielka
Vargas Gago, nicaragüense, cédula de residencia
155812113632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4093-2022.—San José, al ser las 12:18 del 20 de junio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022655509 ).
Marling
Mercedes Flores Peralta, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823003412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4120-2022.—San
José, al ser las 2:33 del 13 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655510 ).
María Auxiliadora
Martínez
Castellón,
nicaragüense,
cédula de
residencia N° 155811423618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4139-2022.—San José,
al ser las 9:26 del 16 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655545 ).
Yajaira Del
Carmen Carranza Rivas, nicaragüense, cédula de
residencia 155815033206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3983-2022.—San José, al ser las 10:36 del 15 de junio del 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022655585 ).
Nicolás
Delgadillo Valerio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802970021, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4244-2022.—San José, al ser las
2:21 del 17 de junio 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022655657 ).
Concepción
Antonio Umaña Pavon, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818344234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4265-2022.—San José, al ser las 2:32 del 17
de junio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022655658 ).
Maria Isabel López Gordo, española,
cédula de residencia 172400250120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3552-2022.—San José al ser las
11: 39 del 20 de junio de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655664 ).
Mercedes Laguna
Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI155809913832, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2022.—San José, al ser
las 07:46 del 20 de junio de 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022655714 ).
Heyling Hanlliribeth López Pérez, nicaragüense,
cedula de residencia 155824936414, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4302-2022.—San José, al ser las 8:22 del 21
de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022655768 ).
Sabino Martinez
Pao, nicaragüense, cédula de residencia DI155824414622, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4064-2022.—San José, al ser las 08:43 del 10
de junio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655803 ).
Andreina Yumar Muñoz, venezolana, cédula de residencia N° 186200886203, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4071-2022.—San José, al
ser las 12:12 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022655806 ).
Cristhel Pierina
Peralta Castilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828529320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4028-2022.—San José,
al ser las 9:11 del 21 de junio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655813 ).
Ana Julia Benítez
Camacho, venezolana, cédula de residencia N°
186200805713, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4323-2022.—San José, al ser las 10:28 del 21 de junio
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655852 ).
Deybis Anderson Martínez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155816914228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4256-2022.—San José, al ser las 1:03 del 17 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655890 ).
Norma Argüello
Saborío,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822296916, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4287-2022.—San José, al ser las 10:22 del 20 de junio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022655921 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por
4 años |
56 |
Adquisición de software, hardware y mantenimiento, suscripciones de software como servicio, servicios especializados de soporte técnico y capacitación en demanda para plataformas de sistemas core |
II Semestre |
BCR |
Cuantía
inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 357234.—( IN2022655674
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 51-2022 celebrada el 16 de junio de 2022, artículo XIV, se dispuso adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000082-PROV
“Servicio de limpieza de vidrios externos del edificio
de la Corte Suprema de Justicia y del edificio
Plaza de la Justicia (OIJ) del I Circuito
Judicial de San José, en la
modalidad de Servicio Continuado”
A: M.R. Pintores S. A., cédula jurídica
3-101-204766, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: Servicio de limpieza de vidrios externos / Edificio Corte Suprema de Justicia. Costo Unitario del Servicio semestral
(IVA incluido) ¢2,271,110.16. Costo
Total del Servicio anual
(IVA incluido) ¢4,542,220.32
Línea 2: Servicio de limpieza
de vidrios externos / Edificio O.I.J. Costo Unitario del Servicio semestral
(IVA incluido) ¢1,726,640.00. Costo
Total del Servicio anual
(IVA incluido) ¢3,453,280.00. Demás
características y condiciones
según oferta y pliego de condiciones.
San José, 21 de junio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2022655910 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2021LN-000001-5101
(Readjudicación)
Objeto: Aguja descartable
Nº 21 x 2.54 cm
para uso en tubos al vacío. Código
Institucional 2-88-90-0045
Se les informa a todos
los interesados que el ítem único
de este concurso se readjudicó a la empresa Inversiones Ludama S.
A., por un precio unitario de $4,98 (cuatro dólares
con 98/100). Lo anterior, de conformidad con la Resolución de readjudicación de
la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios mediante oficio GL-DABS-1569-2022
de fecha 17 de junio del
2022. Ver detalles en el expediente físico
en la recepción del Área de Adquisidores de Bienes y Servicios, primer piso del antiguo Edificio Océano, ubicado en Sabana
Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 255 metros norte, en horario de lunes a viernes de 7am a 12md.
San José, 20 de junio de 2022.—Subárea
de Reactivos y Otros.—MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-P-214.—( IN2022655704 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0061-P-2022.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
Observaciones emitidas por la Comisión |
OPCION 1: Código NO LOM 1-11-41-0093 Opción 2: Código NO LOM: 1-11-41-0201 OPCION 3: Código NO LOM 1-11-41-0202 |
Adalimumab 40
mg/ 0,8 mL. Solución inyectable. Auto inyector prellenado con 0,8 mL. Para uso como monodosis O Adalimumab 40 mg/0,8 mL.
Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0,8 mL
Para uso como monodosis O Adalimumab 40 mg/0,4 mL.
Solución inyectable. Pluma precargada
con 0,4 mL. Para uso como monodosis |
Versión CFT
74604 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-061-P22.—( IN2022655601 ).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
INSVA-GG-227-2022
INFORMA LA DEROGACIÓN DE NORMATIVA INTERNA
La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa, S.A. mediante Acuerdo II de la Sesión N° 674 celebrada el 14 de junio del 2022, derogó la siguiente normativa interna:
1. Reglamento para el reconocimiento de recargo de funciones para los trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S.A. del
18 de abril del 2007.
2. Reglamento
para el pago de gastos de representación para funcionarios y trabajadores de
INS Valores Puesto de Bolsa
S.A. del 18 de abril del 2007.
3. Reglamento
para la asignación, uso y
control de equipos de telefonía
móvil a funcionarios y trabajadores del INS Valores Puesto de Bolsa S.A. del 11 de abril
del 2007.
4. Reglamento
para la administración de vehículos
propiedad de INS Valores Puesto de Bolsa S.A. del 11 de abril
del 2007.
MSc. Freddy Quesada Miranda, Gerente General.—1 vez.—(
IN2022655885 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que mediante acuerdo 8, adoptado en la sesión ordinaria 110, celebrada el
martes 07 de junio de 2022, se aprobó
el siguiente reglamento interno y se ordenó su publicación
por única vez.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA PARA REALIZAR SESIONES DEL CONCEJO
Y DE LAS COMISIONES, EN MODALIDAD VIRTUAL
Considerando
1º—Que el artículo 37 del Código Municipal, Ley 7794 establece como regla de principio que las sesiones
del Concejo Municipal sean presenciales en el local, sede de la municipalidad.
2º—Que a partir del día 16 de marzo de 2020 por medio del Decreto Ejecutivo 42227, el Gobierno de la República declaró estado de emergencia nacional, debido la pandemia Covid-19. Cuyas subsecuentes medidas sanitarias para mitigar el contagio,
fueron de aislamiento
social.
3º—Que para garantizar la continuidad
de la actividad administrativa;
mediante la Ley 9842 del 27 de abril
del 2020, denominada “Toma de Posesión
y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal” se introdujo
el artículo 37 bis al
Código Municipal, Ley 7794 que faculta a los Concejos Municipales
a sesionar excepcionalmente
de forma virtual, cuando se presentes
situaciones de declaración
de estado de emergencia nacional o cantonal, ante un estado
de necesidad y urgencia ocasionado por circunstancias sanitarias o de otro tipo. Por lo que todos aquellos actos y acuerdos dictados por el
Concejo Municipal, que cumplan
con los requisitos del artículo 37 bis del Código Municipal, resultan
válidos y eficaces, en aras de garantizar
el principio de continuidad
del servicio público.
4º—Con base en la potestad
reglamentaria consagrada en el artículo
4.a y concretamente sobre
las sesiones del Concejo en el artículo
50, ambos del Código Municipal; aquí se establecen las reglas para la realización por parte del Concejo Municipal de sesiones virtuales. Por tanto;
Se establece el presente reglamento interno
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento
tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán, de forma virtual, las sesiones
del Concejo Municipal de Santa Ana, así como las reuniones
de las comisiones establecidas
en el artículo
49 del Código Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
El Concejo Municipal y sus comisiones
podrán sesionar de forma
virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre los participantes.
Artículo 3º—Circunstancias especiales en
que aplica la virtualidad: Si no se dieran las circunstancias
especiales descritas en el artículo
37 bis del Código Municipal, las sesiones del Concejo Municipal deberán ser presenciales, puesto que este es el medio normal de funcionamiento del órgano colegiado.
Artículo 4º—Obligación de brindar asistencia: La Administración garantizará las condiciones
para asegurar el acceso pleno a la sesión a todos los participantes y brindará la asistencia necesaria a las personas miembros
del Concejo, sus asesores y
personas de la Alcaldía, para asegurar
su participación en una sesión
por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse
por el traslado
físico del recinto, previsto en el
segundo párrafo del artículo 37 del Código Municipal.
Artículo 5º—Principios que debe garantizar
el medio tecnológico utilizado: El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad, debe garantizar la participación plena de todos los asistentes durante toda la sesión; permitir la transmisión simultánea del audio,
el video y los datos; garantizar la autenticidad e integridad de la participación y de la voluntad; y
la conservación de lo actuado.
Artículo 6º—Transmisión en directo: Las sesiones virtuales
ordinarias y extraordinarias
del Concejo Municipal serán
trasmitidas en directo en las redes sociales de la Municipalidad en
las plataformas de Facebook Live, YouTube y cualquier otra que se disponga en el
futuro, para que las personas interesadas
puedan conocer las deliberaciones y los acuerdos.
CAPÍTULO II
De la Secretaría
del Concejo Municipal
Artículo 7º—Invitación: La secretaría
invitará a las sesiones virtuales a todas las personas miembros del Concejo, sus asesores, personas de la Alcaldía
y los invitados con
audiencia señalada. Esta invitación llegará a los participantes por medio de correo electrónico con el acceso al medio tecnológico para
la realización de la sesión.
La secretaría comprobará que la totalidad de personas asistentes haya recibido la invitación; por los medios que considere pertinente.
Artículo 8º—Respaldos: Es obligación
de la secretaría, gestionar
lo que corresponda para crear
respaldo de audio, video y datos;
necesario para la elaboración
del acta.
Artículo 9º—Comprobación de asistencia: Corresponde a la secretaría pasar lista
al inicio y al final de cada
sesión del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO III
Deberes de las Personas Miembros del Concejo
Artículo 10.—Participación exclusiva:
Durante la sesión; los miembros del Concejo no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo
de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.
Artículo 11.—Capacidad y velocidad
de Internet: Cada miembro
del Concejo Municipal debe asegurarse que cuenta con la capacidad y velocidad debida de la banda de conexión de Internet para participar
de la sesión virtual.
Artículo 12.—Cámaras y micrófonos:
Las cámaras de los miembros del Concejo Municipal deben permanecer encendidas a lo largo de la sesión
virtual y sus rostros deben
apreciarse con claridad
para comprobar su presencia y su identidad. En cambio;
los micrófonos deben ser activados solamente cuando se vaya a hacer uso
de la palabra.
CAPÍTULO IV
De las Sesiones
del Concejo Municipal
Artículo 13.—Comprobación: El ingreso
a la reunión virtual debe hacerse con cámara y micrófono apagados. A la hora señalada para el inicio de la sesión, la secretaría pasará lista. Ante el llamado, cada integrante
deberá encender su micrófono para contestar, así mismo la cámara, para que pueda ser comprobada su identidad por
la secretaría. La cámara quedará activa a partir de este llamado.
Artículo 14.—Lapso
de ingreso: La presidencia
iniciara la sesión virtual dentro de los primeros
15 minutos después de la
hora convocada. Aquellas
personas miembros del Concejo
que no ingresen en ese lapso perderán el derecho a la dieta de esa sesión, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 30
del Código Municipal.
Artículo 15.—Desconexión injustificada:
El pago de la dieta se justificará únicamente si la persona miembro del Concejo está presente
durante toda la sesión virtual. Si alguna persona
miembro del Consejo se desconecta por más de 15 minutos por motivo desconocido
o injustificado se tomará como ausente y perderá el derecho a la dieta de esa sesión,
porque el suplente será llamado
a sustituirlo.
Artículo 16.—Interrupción
de la transmisión oficial:
En caso de una interrupción por motivos tecnológicos
o eléctricos que impidan continuar con la transmisión oficial, habrá un receso de 30 minutos, después de los cuales, sin lograrse la reconexión, se tendrá por terminada la sesión sin que ello afecte el pago
de las dietas. Y los asuntos que hayan quedado pendientes de conocerse, serán trasladados a la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 17.—Solicitud
del uso de la palabra. Para pedir
el uso de la palabra; el medio tecnológico permite que los asistentes puedan indicarlo mediante la activación del icono de la mano.
Artículo 18.—Orden
de la palabra: La presidencia concederá
la palabra en el orden en que se van activando los iconos
de la mano, garantizando el
derecho a intervenir, debatir
y accionar en condiciones de igualdad.
Artículo 19.—De
la votación: Los regidores
propietarios activaran el icono de la mano para emitir el voto.
Previo a la votación, tanto
la presidencia como la secretaría deben comprobar que no hay iconos de
mano activados.
Artículo 20.—Medios alternativos: La presidencia
podrá permitir la manifestación verbal o que se levante
la mano frente a la cámara,
en el caso
de que a algún participante
se le dificulte activar el ícono de la mano.
CAPÍTULO V
De las Sesiones
de las Comisiones
Artículo 21.—Comisiones virtuales:
Las sesiones de las comisiones
se realizarán de forma virtual, siguiendo
las reglas planteadas en el presente
reglamento a cargo de la coordinación.
Artículo 22.—Secretaría de comisiones:
Tendrá las funciones establecidas en el Capítulo II a nivel de comisiones municipales.
Artículo 23.—Cuórum: La secretaría de comisiones consignará en el dictamen la desconexión y reconexión de los miembros votantes,
para efectos de cuórum.
CAPÍTULO VI
Disposición Final
Artículo 24.—Aplicación
supletoria: En lo no contemplado en el presente
reglamento rige lo establecido en el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana.
Publíquese una
vez.
Santa Ana, a las
08:59 horas del 15 de junio de 2022.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria
a. í.—1 vez.—( IN2022655412 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago informa,
que en la sesión ordinaria N° 148-2021, del 29 de marzo
del 2022, en su artículo 18°, se acordó por unanimidad, aprobar el Reglamento
para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la
Municipalidad de Cartago, el cual
se publica de acuerdo a lo estipulado
en el artículo
43 del Código Municipal, mismo que en adelante dirá:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones. Cuando en este reglamento
se empleen los siguientes términos y definiciones, debe dárseles las designaciones que se
definen a continuación.
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de
que los documentos que dan soporte a los egresos,
concuerda con los montos autorizados por el fondo.
b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores
e indispensables o urgentes.
c. Caso Fortuito:
Se entiende por caso fortuito aquella
acción del ser humano que
no puede preverse, ni puede resistirse.
d. Comprador: Es el funcionario designado por la Proveeduría Municipal, con la finalidad
de realizar todas las compras menores necesarias en la institución.
e. Dependencia
Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Direcciones, Departamento, Unidades, así como todas
aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
f. Encargado
de Caja Chica: Es el funcionario del Departamento de Tesorería, designado por el Tesorero
Municipal, con la finalidad de que vele por el
fiel complimiento de este reglamento.
g. Fuerza
Mayor: Es aquel evento
de la naturaleza, que pudiendo
preverse no puede resistirse.
h. Liquidación
de Vale: Documento Oficial
emitido por el Encargado de Caja chica para hacer constar el
recibo de la documentación
que sustenta los bienes y/o servicios adquiridos y con ello realizar la cancelación del Vale
de Caja Chica.
i. Pedido de
compra: Documento oficial emitido por el Departamento
de Proveeduría para realizar
la reserva presupuestaria
del bien y/o servicio a adquirir por el
Fondo Fijo de Caja Chica. Detalla el bien y servicio que se desee adquirir.
j. Reintegro
de Fondos: Solicitud de
reintegro del dinero ejecutado.
k. Tesorero
Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería.
l. Usuario
del Fondo: Funcionario
Municipal autorizado por su jefatura, para hacer uso de los
recursos del Fondo Fijo de Caja Chica para el cumplimiento de sus funciones.
m. Vale de Caja Chica: Documento Oficial emitido por el Encargado
de Caja chica para hacer constar la entrega de los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica.
n. Fraccionamiento:
Es aquella actividad realizada por un funcionario público, en la que fraccione montos, sumas u operaciones determinadas con el propósito específico
de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista
y dotada de respaldo presupuestario.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control del Fondo Fijo de Caja Chica en la Municipalidad de Cartago.
Artículo 3°—Definición del Fondo.
Para los efectos del presente reglamento, los fondos generales
de caja chica de la
Municipalidad de Cartago, lo constituyen los recursos a utilizar para la compra de bienes y servicios
indispensables, viáticos y demás
compras, cuya ejecución es de carácter excepcional a efecto
de garantizar la correcta gestión administrativa y con ello la satisfacción del interés público involucrado.
Artículo 4°—Normativa aplicable. La
operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración
Pública, al Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría
General de la República, a la Ley de Contratación Administrativa y demás normas que regulan los procesos de contratación de bienes y servicios , a la Ley de Fortalecimiento
de las finanzas públicas,
Código Municipal, Ley General de Control Interno y cualquier otra normativa conexa con la materia.
Artículo 5°—Definición del Fondo Fijo
de Caja Chica. Corresponderá al Alcalde Municipal solicitar mediante oficio dirigido al Concejo Municipal la definición
y/o actualización del Fondo
Fijo de Caja Chica y la modalidad en que debe operar en
el municipio, de acuerdo con la estimación de los gastos menores
a atender mediante esta modalidad,
en aras de una ágil y eficiente
gestión institucional. Corresponderá al Concejo
Municipal analizar la solicitud
presentada y establecer finalmente el monto
del fondo fijo de Caja Chica.
Artículo 6°—Definición del límite máximo de cada gasto del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponderá al Alcalde Municipal solicitar mediante oficio dirigido al Concejo Municipal la definición
y/o actualización del límite
máximo de cada gasto del Fondo Fijo de Caja Chica, de acuerdo a las necesidades de la institución en aras de una ágil
y eficiente gestión institucional. Corresponderá al Concejo Municipal analizar la solicitud presentada y establecer finalmente el monto del límite
máximo de cada gasto del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 7°—Conformación del Fondo Fijo
de Caja Chica. El Fondo Fijo de Caja
Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual
estará conformado de la siguiente manera, Dinero en Efectivo o en
Cuenta corriente según corresponda, Vales de Caja Chica, liquidaciones de
vales y Reintegros de Caja
Chica. En ningún momento ni por
motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 8°—Responsable. El responsable
del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago, será el Tesorero
Municipal, quien delegará
bajo su supervisión, el cumplimiento de las funciones atinentes a este reglamento
al Encargado de Caja Chica.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento
Artículo 9°—Responsabilidades de los usuarios del Fondo de Caja Chica. En aplicación de los principios transparencia y probidad (artículo 3 de la Ley N° 8422, contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública) toda compra que se realice utilizando el mecanismo
de la caja chica deberá estar orientada
a la satisfacción del interés
público y cumplir con los siguientes lineamientos:
a) En aplicación del principio de eficiencia,
debe procurar seleccionar al proveedor que ofrezca los bienes
y servicios que mejor garanticen el cumplimiento
del fin público que se persigue.
b) En
aplicación del principio de legalidad,
deberá conocer y atender las directrices y procedimientos
emitidos de la Dirección financiera en relación
con los procesos de compra realizados por medio de la caja chica.
c) En
aplicación del principio de eficacia,
el responsable de la compra debe asegurarse
que los bienes o servicios que se adquieren son precisamente los que mejor se ajustan a los objetivos, fines y metas que se pretende satisfacer.
d) Procurar
siempre un uso racional de los recursos invertidos en la compra de bienes y servicios de manera que el precio
que se paga guarde relación con la calidad que se recibe.
e) No fraccionar
las compras respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento
de contratación que corresponde.
f) Deberá
demostrar rectitud y buena fe en
la realización de las compras,
así como asegurarse de que las decisiones
que adopte se ajustan a los principios de economía y eficiencia.
g) Realizar
los pagos de las compras con recursos de los Fondos de Caja
Chica solamente contra entrega
del bien o servicio a entera
satisfacción.
h) Tramitar
los adelantos de Caja Chica antes de realizar compra de los bienes
y servicios y no utilizar los recursos para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar
un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
i) Cuando
por algún motivo la compra no se lleve a cabo, hacer
el reintegro inmediato del dinero recibido
para tales efectos, aportando
una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
j) Cumplir
con los lineamientos establecidos por el Área Administrativa
Financiera, Proveeduría
Municipal y Tesorería Municipal en
cuanto a las compras habilitadas por medio del Fondo de Caja Chica.
Artículo 10.—Responsabilidades del encargado
del Fondo de Caja Chica.
Serán responsabilidades del
encargado del fondo de caja chica las siguientes disposiciones:
a) En aplicación del principio de legalidad
deberá conocer y atender las directrices y procedimientos
emitidos por la Dirección financiera en relación con los procesos de compra realizados por medio de la caja chica.
b) Prevenir
y denunciar de inmediato cualquier eventual fraccionamiento
de las compras que se realicen
por medio de la caja chica.
c) No
tramitar pagos de compras realizadas por medio de caja chica cuando existan
motivos suficientes para dudar de la veracidad de los documentos o que no se ajusten a los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
d) Velar por
la adecuada administración
del Fondo de Caja Chica
bajo su responsabilidad, así como del fiel
cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento.
Artículo 11.—Custodia
del Fondo Fijo de Caja Chica. El funcionario
(a) designado como Encargado de Caja Chica para atender el Fondo
Fijo, deberá ser funcionario de la Municipalidad de Cartago, con conocimientos administrativos y financieros suficientes sobre las responsabilidades adquiridas con el manejo de Fondos Públicos. Deberá estar cubierto por una póliza
de fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 12.—Modalidad
del Fondo. Se establecen
dos modalidades para la operacionalidad
del Fondo Fijo de Caja Chica:
a. Fondo en Efectivo: Fondo en dinero en efectivo custodiado
por el Encargado
de Caja Chica en la Tesorería Municipal.
b. Fondo
en Tarjeta Corporativa: Fondo de dinero
que se mantiene en cuenta corriente de la
Municipalidad de Cartago, a la cual se le vincula una tarjeta de compras de Caja Chica.
Artículo 13.—Emisión de Vales de Caja
Chica para compras menores.
En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo
Fijo de Caja Chica, el comprador y/o los usuarios del Fondo, deberán presentar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
a. Verificar que el bien o el servicio
solicitado corresponda a
las subpartidas presupuestadas
aprobadas y autorizadas
para realizar erogaciones por caja chica.
b. Las compras
de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado
solicitud de Pedido de compra por Fondo
Fijo de Caja Chica, documento que respalda el proceso de compra
ante la Tesorería Municipal.
c. El pedido
de compra por Fondo Fijo de Caja
Chica deberá ser confeccionado
en forma manual o por medio
de sistema computarizado por cada jefatura
de departamento o unidad responsable o quien se designe, siendo el responsable y encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como
de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento
y a la Ley General de Contratación Administrativa.
d. El funcionario
encargado de realizar la gestión de compra será el responsable
de entregar el pedido de compra por Fondo Fijo
de Caja Chica al Encargado
de Caja Chica para la emisión
del Vale.
e. En
razón de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, específicamente el Artículo 9 - No sujeción, inciso 2, establece que la adquisición de bienes y/o servicios que se realicen deberán estar no sujetas al Impuesto sobre el Valor Agregado.
f. De acuerdo
a la reforma Nº 41818-H Reglamento
a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en su Artículo N°
21 – Retenciones en la
Fuente, el municipio está obligado a retener un 2% sobre el monto total de las rentas puestas a disposición del contribuyente originadas en licitaciones
públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos, excepto
los casos específicos indicados en la ley.
g. Cumplir
con los lineamientos establecidos por el Área Administrativa
Financiera, Proveeduría
Municipal y Tesorería Municipal en
cuanto a las compras habilitadas por medio del Fondo de Caja Chica.
Artículo 14.—Emisión de Vales de Caja
Chica para compras de urgencias.
En caso de presentarse una urgencia o alguna situación extraordinaria, y no poder realizarse el procedimiento descrito en el
artículo 13º del presente reglamento, el comprador y/o los usuarios del Fondo, deberá validar
que se cuente con el contenido presupuestario suficiente para hacer frente al compromiso de pago y una vez
validado podrá realizar la compra del bien o servicio demandado, con el fin de solucionar el inconveniente presentado, para ello deberá presentar posteriormente el pedido de compra con la justificación correspondiente
para continuar con el trámite de liquidación expuesto en el
capítulo tercero de este reglamento.
Artículo 15.—Emisión
de Vales de Caja Chica para viáticos.
En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo
Fijo de Caja Chica, el Concejo Municipal, Alcalde
Municipal, Director de Área, Jefe de Departamento o funcionario autorizado según corresponda, evaluará la necesidad y urgencia de realizar la gira al interior del país, y deberá solicitar previamente el adelanto de viáticos de alimentación y/o transporte, indicando claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar
y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los medios oficiales de comunicación establecidos para dicho fin por la Municipalidad de
Cartago, tales como correo electrónico u oficio. En este caso,
el encargado de Caja Chica, entregará el monto de viáticos
establecido en el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos.
Artículo 16.—Liquidación de Vale Pendiente. No se autorizará
un anticipo de dinero a un funcionario
que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal
caso el responsable
del Fondo Fijo de Caja Chica solicitar al funcionario la presentación de la
liquidación pendiente. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el
artículo 38º de este Reglamento.
Artículo 17.—En
caso de ausencia del titular
encargado. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del Fondo Fijo de Caja Chica se ausente de su puesto
y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Tesorero Municipal o de quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado el contenido del mismo, lo anterior de acuerdo a
lo establecido el artículo 30º del presente reglamento.
CAPÍTULO III
De la Liquidación
Artículo 18.—Tiempo para liquidar.
Los vales de Caja Chica deberán
ser liquidados a más tardar en un periodo
de veinticuatro horas naturales siguientes
a su entrega, salvo en aquellos casos
en donde por razones de algún error en la documentación, caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el
plazo establecido, cuando esto suceda,
deberá justificar y documentar la razón del mismo y se le brindará un plazo adicional de veinticuatro horas naturales para subsanar
el inconveniente, caso contrario, deberá reintegrar los recursos solicitados.
Artículo 19.—Presentación de la liquidación. Todo Vale de Caja Chica, deberá ser liquidado por la persona que lo solicita, salvo en aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario no se pueda presentar, el mismo podrá
ser liquidado por la jefatura superior inmediata del funcionario o a quien dicha jefatura designe mediante una autorización formal por correo electrónico
u oficio.
Artículo 20.—Devolución
de Vale. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado para tales efectos,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 21.—Devolución
por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de dinero originado en la liquidación del adelanto deberá ser devuelto al momento de realizar la liquidación.
Artículo 22.—Liquidación
por un monto mayor al Vale de Caja Chica. En caso de que el gasto presentado
sea superior al adelanto de caja,
el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación firmada por el
jefe inmediato y el monto será reintegrado
al Comprador o al funcionario usuario,
quedando este reintegro sujeto a la disponibilidad de contenido presupuestario para hacer frente a la compra, en caso de no contar
con el presupuesto
disponible, la Municipalidad no quedara obligada a reintegrarle esa suma de dinero.
Artículo 23.—Facturas
para liquidación. Todo pago realizado a proveedores deberá contar con el respaldo
de la solicitud del pedido
de compra original o la autorización
de Viáticos según corresponda y factura o tiquete electrónico con los siguientes requisitos:
a) Factura confeccionada
en original a nombre de la
Municipalidad de Cartago, indicando los bienes o servicios
adquiridos, la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
b) En
caso de las facturas electrónicas, las mismas deberán ser remitidas al correo electrónico oficial establecido por la Tesorería Municipal para tal fin, el mismo
será comunicado oportunamente al comprador y/o al usuario
del fondo.
c) Toda factura
deberá contar con sello de cancelación por parte del proveedor,
lo anterior en el caso de las facturas físicas.
d) No se admitirán
facturas físicas con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se podrán modificar o corregir de ningún modo con líquido
corrector, tachaduras o borrones.
En el caso
de que alguna factura presente lo indicado en este inciso,
queda bajo responsabilidad
del usuario del fondo de caja chica, solicitar
una nueva factura al proveedor para liquidar el vale emitido, caso contrario
no se liquidará el vale y el usuario del fondo de caja chica
deberá reintegrar los recursos solicitados.
e) La recepción
de conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la firma y el número
de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción.
f) Para
su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del período presupuestario vigente que comprende del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año. No se podrá cancelar ninguna factura de un período presupuestario anterior con cargo al presupuesto
vigente, salvo las que se encuentren
en el compromiso
no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de enero del nuevo período presupuestario.
g) Otras
disposiciones que la Municipalidad de Cartago considere necesarias para un adecuado uso de los recursos, las que comunicará oportunamente.
Artículo 24.—Formalización de la Liquidación.
La liquidación del vale quedará
formalizada, cuando el Encargado de Caja Chica, revisa todos los requisitos
establecidos en el artículo 23º del presente reglamento y solicita al comprador y/o usuario
del fondo, la firma del formulario de la liquidación como recibo conforme.
Artículo 25.—Trámite de exoneración. Para el trámite de compra por el fondo
de caja chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un
comprobante de exoneración
de pago del impuesto de
valor agregado, ya que la
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase
de tributos. No se reconocerá
el importe por concepto de impuesto de valor agregado, cuando éste sea cancelado por el
usuario del vale.
CAPÍTULO IV
De los Reintegros
Artículo 26.—Aprobación. Los egresos
de Caja Chica, se tramitarán
a través del correspondiente
reintegro con la documentación
original, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal, la Dirección Financiera y la Alcaldía, o quienes sean designados, mediante el procedimiento
normal de trámite de nóminas
de pago.
Artículo 27.—Solicitud
de reintegro. El Encargado
del Fondo Fijo de Caja Chica deberá procurar una adecuada
rotación del fondo a fin de
que éste no se agote. El monto mínimo estimado
que deberá mantenerse en el fondo
para solicitar los reintegros será de un 35% del
total asignado, por tanto,
se deberá tramitar con la
diligencia y frecuencia debida,
los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios,
con el propósito de darle la rotación optima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
Artículo 28.—Formulario
de trámite. Para realizar
un reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica, este se realizará mediante una nómina
de pago, la cual es el documento oficial
de aprobación de todo pago que realiza el municipio, en
el cual se detallará cada una de las facturas con su respectivo detalle
presupuestario que dieron origen al egreso por medio de caja chica.
Artículo 29.—Reintegro. Cumplidos los requisitos
anteriores, la Municipalidad de Cartago, por medio de la Tesorería procederá, el
día que corresponda según el calendario de pagos establecido, a depositar vía transferencia
a la cuenta bancaria
municipal destinada para dicho
fin o bien mediante cheque a nombre
del Encargado de Caja
Chica, el reintegro solicitado, lo anterior dependiendo
de la modalidad del Fondo Fijo de Caja Chica a reintegrar.
CAPÍTULO V
De los Arqueos
Artículo 30.—Arqueos de Caja Chica.
Se procederá a realizar arqueos sorpresivos en cualquier tiempo
al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes, principios de la Ley de
Control Interno y de las sanas
prácticas de la administración
pública. Dicho arqueo será realizado
por el Tesorero
Municipal, Directora Financiera,
Departamento de Control Interno,
lo anterior al menos una vez cada mes
calendario.
Artículo 31.—Faltantes
o Sobrantes del fondo.
Si al realizar el arqueo al fondo fijo de caja chica,
el mismo presenta un faltante de recursos, los mismos
deberán ser reintegrados de
inmediato por el Encargado del Fondo Fijo de Caja
Chica. En caso de encontrar algún sobrante, este será depositado a la cuenta corriente que el Tesorero designe
a nombre de la Municipalidad de Cartago posterior a
la conclusión del arqueo.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 32.—Variar
la compra establecida en el pedido
de compra. Por ningún motivo se podrá variar el
objetivo o fin del pedido
de compra. Ni se podrán realizar erogaciones sin previa autorización ni justificación. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo 33.—Uso
personal. El Fondo Fijo
de Caja Chica, no podrá ser
utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas y establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 34.—Prohibición para adquirir bienes o servicios existentes. Por ningún motivo se autorizarán compras por caja chica, cuando
el Almacén Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados
o cuando la administración por medio de sus dependencias, se
encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio
requerido. Será responsabilidad de la Jefatura de
cada dependencia usuaria, verificar que esta situación no se produzca.
Artículo 35.—Fraccionamiento. Queda prohibido realizar fraccionamiento
en las compras de caja chica con el propósito específico
de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 36.—Otras
prohibiciones. Sin perjuicio
de lo indicado en los artículos precedentes,
estará terminantemente prohibido al encargado del fondo de caja chica
y a los usuarios de ese sistema lo siguiente:
a) Utilizar el fondo de caja
chica para el cambio de cheques personales, o
para cubrir necesidades distintas a las autorizadas en este Reglamento.
b) Guardar
documentos, efectivo o
cheques de propiedad particular, en los lugares destinados
para la custodia del dinero del fondo.
c) Suplir
con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
d) Mantener
en su poder
fondos de Caja Chica por más de un día, con excepción del encargado de custodiar el fondo
y en casos excepcionalmente autorizados.
e) Pagar
por adelantado ningún bien
o servicio.
f) No se entregará
un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación de uno anterior.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones
y sanciones
Artículo 37.—Obligación de conocer este Reglamento. Toda jefatura o funcionario que haga uso de un fondo de caja chica,
tiene la obligación de conocer, aplicar y controlar el proceso
de compra de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 38.—Consecuencias
del incumplimiento. El incumplimiento
de este Reglamento o la falta de control en su aplicación, serán considerados falta grave y sancionable conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo
de Servicios, la Ley de Control Interno
y demás legislación conexa.
Artículo 39.—Aplicación
de sanciones. Las sanciones
que correspondan según lo dispuesto en el
artículo anterior, serán aplicadas por el
titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
150 del Código Municipal.
Artículo 40.—Monto de la compra.
El monto de lo gastado no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación, el funcionario a cuyo nombre se giró el vale, deberá
asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma, a menos
que excepcionalmente cuente
con la previa autorización y validación
presupuestaria correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 41.—Ante
irregularidades. Al detectarse
cualquier irregularidad, el Encargado del Fondo de Caja Chica, los entes fiscalizadores
y de control pondrán en conocimiento de la Alcaldía, los hechos irregulares
en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de los
recursos del Fondo Fijo de Caja Chica, para que inicie el procedimiento
disciplinario que corresponda
según el artículo 38º del presente reglamento.
En caso de que los
hechos correspondan al
Alcalde Municipal, se procederá de acuerdo al Código Municipal y la normativa
vigente en la materia.
Artículo 42.—Erogaciones
con fondos propios. Las
erogaciones que realicen
las jefaturas departamentales
u otros funcionarios no autorizados con su capital
personal, para pagar materiales
y suministros del municipio
y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones
de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Municipalidad de
Cartago y por algún otro ente u órgano
de control autorizado, serán
de responsabilidad exclusiva
del funcionario que las realizó
y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la caja chica según
el artículo 14.
CAPÍTULO IX
De la derogatoria
y vigencia
Artículo 43.—Derogatoria. El presente
reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad de
Cartago.
Artículo 44.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gabriela Peralta Quirós.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 357367.—( IN2022655868 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE ORO
Considerando
I.—Que el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto N° 40138-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 39, del 23 de febrero
del 2017, denominado: “Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N°
8114”, reguló el funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el
Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su
gestión. Dicha junta, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio
vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.
II.—Que corresponde
al Concejo Municipal establecer
las pautas y procedimientos
bajo los cuales esta junta deberá desempeñar las funciones que el decreto N° 40138-MOPT “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114”.
III.—El Concejo
Municipal de Montes de Oro en uso
de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y
con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente
reglamento que por su característica es de uso interno.
IV.—Dicho cuerpo normativo
se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y ámbito
de competencia
Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oro, que en adelante se identificará también como “JVC”.
Artículo 2º—La JVC es un órgano
público juramentado por el Concejo
Municipal, ante quien responde
por su gestión,
la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados
a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos
del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
a) Concejos
de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.
b) Concejo
Municipal: Órgano colegiado integrado por los
regidores elegidos mediante elección popular.
c) Decreto
N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
d) JVC: Junta Vial
Cantonal del cantón de Montes de Oro.
e) La Administración:
Alcaldía Municipal y todos los demás órganos
adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
f) LGAP: Ley General de
la Administración Pública.
g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
i) Unidad
Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
j) COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
k) UTGVM: Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
De la integración,
carácter y representación
Artículo 4º—La JVC estará integrada
por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo
111 de la LGAP.
Artículo 5º—De conformidad
con el artículo 9 del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114, estará integrada
por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
1) El alcalde municipal, quien
presidirá dicha junta.
2) Un representante
nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre los propietarios y suplentes).
3) Un representante
de los Concejos de
Distrito, elegido en asamblea de estos, según el procedimiento
establecido en el capítulo XII de este reglamento.
4) Un representante
de las asociaciones de desarrollo
de la comunidad elegido en asamblea de estas, según el
procedimiento establecido en el capítulo
XIII de este reglamento.
5) Un funcionario
de la dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial.
Cada miembro
de la JVC tendrá un suplente
que lo representará en sus ausencias, el cual
será nombrado en el mismo
acto en el
que se designe el propietario. En el caso del alcalde, en sus ausencias será sustituido por el vicealcalde
primero.
En la elección de los
representantes propietario
y suplente del Concejo
Municipal, los concejos de distrito, las asociaciones de desarrollo de la comunidad y el departamento municipal de gestión vial, se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género, nombrando un hombre y una mujer en
cada caso.
Artículo 6º—Dichos representantes para resultar legitimados como tales, deben
ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan,
de tal forma que extinguida
esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal, mediante acuerdo
firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración
el apoyo necesario para la realización de los actos previos
que se requieran para obtener
la debida conformación de
la Junta Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento,
investidura y sustitución
Artículo 8º—Los representantes que integrarán
la Junta Vial Cantonal; una vez
acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados y juramentados por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo
firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial Cantonal, así como para el inicio
del ejercicio colegiado de
sus competencias, que todos
los miembros hayan sido nombrados
e investidos previamente, mediante el solemne
juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún miembro propietario, el Concejo Municipal lo deberá resolver en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial Cantonal. En esta
eventualidad, el (la) suplente(a) ejercerá en el cargo por
el resto del período dispuesto inicialmente para el propietario sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución
de los miembros
Artículo 11.—Será
causal de destitución de los
miembros el incumplimiento de las funciones
del cargo, la inobservancia de los
deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la JVC al Concejo Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa, la Junta
Vial Cantonal tendrá un directorio
compuesto por un presidente, que siempre recaerá en el
titular de la Alcaldía, un vicepresidente
y un secretario. Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán
a la presidencia las siguientes
atribuciones:
1) Presidir las sesiones presenciales y/o virtuales;
2) Velar por
el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable a la JVC y la gestión
vial cantonal;
3) Dirigir
el debate y vigilar y ordenar el buen
desarrollo de las sesiones;
4) Convocar
a las sesiones extraordinarias
presenciales y/o virtuales;
5) Elaborar
la agenda u orden del día de las sesiones,
para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás
miembros, con al menos tres días de antelación a la sesión; 6) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán al vicepresidente
las siguientes funciones:
1) Sustituir al presidente en sus ausencias temporales.
2) Las que le asigne expresamente el presidente.
Artículo 16.—Corresponderán al secretario las siguientes atribuciones:
1) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;
2) Comunicar
los acuerdos;
3) Recolectar
las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro
de actas.
CAPÍTULO VII
De las funciones
y atribuciones
Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal,
así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la JVC carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal.
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto, mediante la cooperación que brinde el alcalde, en su condición de administrador general y jefe de las oficinas
administrativas.
Artículo 18.—Son funciones
y atribuciones de la JVC las siguientes:
1) Procurar la eficiencia de la gestión vial
cantonal.
2) Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente
para la efectiva gestión
vial cantonal.
3) Proponer
al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad
con planes anuales y quinquenales
de conservación y desarrollo
vial cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales
deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en la normativa vigente en el área
de la infraestructura vial.
4) Subsanar
los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los planes de conservación y desarrollo vial, así como sobre los
planes para la prevención, mitigación
y atención de emergencias viales, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles computados a partir de la notificación respectiva.
5) Conocer
y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión vial cantonal
propuestos por la unidad técnica.
6) Evaluar
y dar seguimiento a los planes anuales y quinquenales de conservación y desarrollo vial apoyándose en el SIGVI o similar.
7) Hacerse
asistir -cuando fuese necesario- del Promotor Social
de la Unidad Técnica para tratar temas
relacionados con la gestión
vial participativa.
8) Conocer
los informes semestrales de evaluación de la gestión vial cantonal, elaborados
y presentados en forma escrita por el
encargado de la Unidad Técnica.
9) Velar porque
la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo
la “Modalidad Participativa
en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo
8° del Decreto N° 40138-MOPT.
10) Conocer
las propuestas o solicitudes de inversión
vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos
de Distrito y demás organizaciones
sociales e instituciones o entidades del cantón.
11) Presentar
en el mes
de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente,
ante una asamblea pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectivo local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se adjuntará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
12) Solicitar
al Concejo Municipal la realización
de auditorías financieras y
técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
13) Proponer
la actualización o realización
del inventario de la red vial cantonal.
14) Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con
base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el
MOPT.
15) Procurar
la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón,
con la asesoría del COSEVI, la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito
y otras instancias según sus competencias.
16) Velar por
el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal, el
MOPT, la Contraloría General de la República o cualquier otra autoridad competente.
17) Conocer
las alternativas propuestas
por la Unidad Técnica para la obtención
de recursos adicionales orientados a la gestión vial
cantonal.
18) Incorporar
dentro de las propuestas de
planificación y presupuestación
de recursos, las necesidades
de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, JVC,
Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.
19) Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo
Municipal.
20) Propiciar
la participación ciudadana en la conservación de la red vial
cantonal.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La
JVC sesionará ordinariamente,
como mínimo, una vez al mes,
y extraordinariamente cada vez que lo acuerde o sea convocada por el
presidente del directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los miembros.
Artículo 20.—Las fechas,
hora y lugar para la celebración
de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la JVC en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud
de esa decisión. No
obstante, la presidencia de la JVC procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden
del día; para tratar asuntos
no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
Artículo 22.— Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del presidente, por medio escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros
y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden
del día, previamente acordada
por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la JVC.
Artículo 23.— La JVC sesionará
dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada en la sede de la municipalidad y en el local facilitado
por la administración para esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrán celebrarse las sesiones de forma
virtual, según las reglas
del artículo 37 bis del Código Municipal. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las sesiones
serán privadas, permitiéndose la asistencia de los funcionarios de la Unidad
Técnica que, como Secretaría
Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, a lo anterior, por votación de mayoría simple de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 25.—Para el cumplimiento
de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros
deberán observar, bajo la vigilancia de la presidencia del directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo
y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo
de las sesiones, fomentar el principio democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los
medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar
las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por
mayoría simple de los presentes. En caso
de empate, el voto del presidente se contabilizará doble.
Artículo 27.—Se requerirá
de votación distinta para los siguientes acuerdos:
Por unanimidad de todos los integrantes de la JVC para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3
integrantes) de los miembros de la JVC, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el
orden del día y;
Con el voto de al menos,
dos tercios (3 integrantes) de los
miembros de la JVC para declarar
la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión
que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De las actas de
las sesiones
Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente,
y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.
Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita
expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden
ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático;
no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración
de las actas el secretario podrá ser asistido por el
personal administrativo de la municipalidad.
Artículo 31.—Las actas de la JVC deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. Serán firmadas por el presidente
y el secretario, así como por
los miembros que en la sesión respectiva
mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados
consecutivamente tanto en el frente como
en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la auditoría interna de conformidad
con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno
N° 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas
de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse,
según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario(a) de la
JVC; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De las reformas
al reglamento
Artículo 35.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
1) La propuesta de reforma será conocida
por la JVC en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
2) Dicha
reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta de sus integrantes.
3) Una vez
avalado el Proyecto de Reforma por la JVC, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal
para la resolución definitiva.
4) La reforma
aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse de forma íntegra y una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XII
Procedimiento para la elección
de los representantes
propietario
y suplente de los
concejos de distrito
Artículo 36.—El
Presidente Municipal conformará
una Comisión Especial, que contará con la colaboración de la
Administración. Dicha comisión conformará un expediente administrativo, en el cual
deberá identificar a los concejos de distrito del cantón de Montes de
Oro.
Artículo 37.—Una vez que hayan sido identificados,
se trasladará mediante un informe al Concejo Municipal, el cual deberá
confeccionar la convocatoria
para que participen en la asamblea de elección del representante propietario y suplente ante la junta vial cantonal. Se deberá confeccionar la convocatoria para que participen en la asamblea de elección del representante propietario y suplente ante la
junta vial cantonal.
Artículo 38.—En la convocatoria se indicará:
1. El propósito de la misma, la cual será contar con la participación de los concejos de distrito en la asamblea para la elección del representante propietario y suplente ante la
junta vial cantonal.
2. La fecha
y lugar en que se celebrará la asamblea, con al menos 15 días naturales de anticipación.
3. Se les solicitará
que mediante acuerdo firme de su junta directiva postulen a sus dos delegados, mayores de edad, los cuales
serán quienes representen con voz y voto al concejo de distrito en la asamblea para la elección de los representantes propietario y suplente ante la
junta vial cantonal. Dicho acuerdo
firme deberá ser presentado el día de la asamblea ante el secretario municipal, para acreditar
la representación.
Artículo 39.—La convocatoria deberá ser comunicada de forma personal al presidente
del concejo de distrito, por medio de los notificadores municipales, la policía municipal o la Fuerza Pública, los cuales
deberán levantar un acta
para tales efectos. En caso de que no sea posible encontrar al presidente, se podrán notificar la convocatoria con el vicepresidente.
Artículo 40.—El acta de notificación
deberá indicar expresamente el nombre, cédula y cargo de la persona a quien
se le entregó la convocatoria
en nombre del concejo de distrito. En caso de que no se haya podido ubicar
al presidente o vicepresidente,
se deberá hacer constancia de la fecha, hora y lugar en donde
se practicó la notificación
y las razones de impedimento,
así como la referencia de un testigo.
Artículo 41.—En la asamblea de elección de los representantes propietario y suplente ante la
JVC, aquellos que tengan mayoría de votos según el conteo
que realice la Comisión
Especial serán las personas elegidas
como representante de los concejos de distrito y posteriormente juramentadas por el Concejo Municipal. En caso de empate,
la suerte decidirá. La elección
del propietario y suplente deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.
Artículo
42.—Una vez cumplido este procedimiento, se deberá elevar el
acta a conocimiento del Concejo
Municipal para juramentar a los
representantes propietarios
y suplentes de los concejos de distrito en la sesión ordinaria
inmediata posterior, el cual, por ser un acuerdo de mero trámite, carecerá de recurso alguno, según las reglas del artículo 163, inciso b), del
Código Municipal.
CAPÍTULO XIII
Procedimiento para la elección
de los representantes
propietario y suplente
de las asociaciones de desarrollo
de la comunidad
Artículo 43.—El
Presidente Municipal conformará
una Comisión Especial, que contará con la colaboración de la
Administración. Se conformará
un expediente administrativo,
en el cual
deberá identificar a las asociaciones de desarrollo de la comunidad del cantón de Montes de
Oro, constituidas al amparo de la ley N° 3859 y su reglamento, con base en el Sistema Nacional Registro de Asociaciones de
DINADECO.
Artículo 44.—Una vez que hayan sido identificadas,
se trasladará mediante un informe al Concejo Municipal, el cual deberá
confeccionar la convocatoria
para que participen en la asamblea de elección del representante propietario y suplente ante la junta vial cantonal.
Artículo 45.—En la convocatoria se indicará:
1. El propósito de la misma, la cual será contar con la participación de las asociaciones
de desarrollo de la comunidad
en la asamblea para la elección del representante propietario y suplente ante la
junta vial cantonal.
2. La fecha
y lugar en que se celebrará la asamblea, con al menos 15 días naturales de anticipación.
3. Se les solicitará
que mediante acuerdo firme de su junta directiva postulen a sus dos delegados, mayores de edad, los cuales
serán quienes representen con voz y voto a la asociación de desarrollo de la comunidad en la asamblea para la elección de los representantes propietario y suplente ante la junta vial cantonal. Dicho
acuerdo firme de junta directiva deberá ser entregado el día de la asamblea ante el secretario municipal, para acreditar
la representación.
Artículo 46.—La
convocatoria deberá ser comunicada de forma personal al presidente
de la junta directiva de la asociación
de desarrollo de la comunidad,
por medio de los notificadores municipales, la policía municipal o la Fuerza Pública, los cuales
deberán levantar un acta
para tales efectos. En caso de que no sea posible encontrar al presidente, se podrán notificar la convocatoria con el vicepresidente o el secretario de junta directiva.
Artículo 47.—El acta de notificación
deberá indicar expresamente el nombre, cédula y cargo de la persona a quien
se le entregó la convocatoria
en nombre de la asociación de desarrollo de la comunidad. En caso
de que no se haya podido ubicar al presidente, vicepresidente o secretario, se deberá hacer constancia
de la fecha, hora y lugar en donde se practicó
la notificación y las razones
de impedimento, así como la referencia de un testigo.
Artículo 48.—En la asamblea de elección de los representantes propietario y suplente ante la
JVC, aquellos que tengan mayoría de votos según el conteo
que realice la Comisión
Especial serán las personas elegidas
como representante de las asociaciones de desarrollo de la comunidad y posteriormente juramentadas por el Concejo Municipal. En caso de empate,
la suerte decidirá. La elección
del propietario y suplente deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.
Artículo 49.—Para participar en la asamblea, las asociaciones de desarrollo de la comunidad deberán estar debidamente integradas y en plenitud de sus capacidades, sin ninguna anotación en su personería
jurídica, conforme al
Sistema Nacional de Registro de Asociaciones
de DINADECO, es decir deben
de estar vigentes y los nombramientos de su junta directiva no deben estar vencidos.
Dicha verificación la deberá hacer la alcaldía municipal ante de la celebración
de la asamblea.
Artículo 50.—El incumplimiento
de lo anterior conlleva a que los
votos emitidos por sus delegados no podrán ser contabilizados, en tutela de los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad.
Artículo 51.—Una vez cumplido
este procedimiento, se deberá elevar el
acta al Concejo Municipal para juramentar
a los representantes propietarios y suplentes de las asociaciones de desarrollo de la comunidad en la sesión ordinaria inmediata posterior, el cual, por ser un acuerdo de mero trámite, carecerá de recurso alguno, según las reglas del artículo 163, inciso b), del
Código Municipal.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 52.—En
lo no dispuesto por el presente reglamento
y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas;
el artículo 5 de la Ley N°
8114 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública y normas procesales.
Artículo 53.—Rige a partir de su publicación”.
SEGUNDO: Se recomienda al Concejo Municipal
de Montes de Oro aprobar el
Reglamento de Organización
y funcionamiento de la Junta Vial cantonal de la
Municipalidad de Montes de Oro.
TERCERO: Se recomienda
autorizar a la Secretaria
del Concejo Municipal a notificar
a la Administración, para el
respectivo refrendo, y para
lo que corresponda.
CUARTO: Se solicita
que se tome como un acuerdo
definitivamente aprobado”
Hasta aquí la transcripción.
Luis Alberto
Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022655413 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores en uso de las facultades,
conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y lo ordenado por la legislación pertinente: Leyes N° 2166 “Ley de Salarios de
la Administración Pública,
N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública”, N° 4755 “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
N° 7794 “Código Municipal “y N° 8292 “Ley de Control Interno”,
aprobó en la Sesión Ordinaria N° 105 el acuerdo número
25, celebrada el día 23 de
mayo del año 2022, el siguiente Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad
de Corredores, que entrará en vigencia a partir
de su publicación.
CAPÍTULO PRIMERO
De las definiciones
Artículo 1º—Dedicación exclusiva. Se entenderá
por dedicación exclusiva, para efectos del presente Reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional, de forma voluntaria y vía contractual, con
la Municipalidad de Corredores, de no ejercer en forma particular la profesión por la cual está
contratado, -con las excepciones
que se dirán-, y por lo cual la Municipalidad le compensará
económicamente con un porcentaje
adicional, que se dirá, sobre su salario
base.
Artículo 2º—Prohibición. Se entenderá por
prohibición aquella inhibición legal del ejercicio
liberal de una profesión inherente al puesto que ocupe, para efectos del presente Reglamento, un servidor municipal.
Artículo 3º—Compensación. Se entenderá por
compensación el porcentaje adicional sobre el salario
base que reconozca la Municipalidad a los trabajadores cubiertos por la dedicación exclusiva y prohibición.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones
y excepciones
Artículo 4º—Ejercicio profesional.
Los trabajadores que se acojan
a la dedicación exclusiva y
los afectos al régimen de prohibición solamente podrán ejercer la profesión de rigor en las funciones del cargo que ocupen en la Municipalidad.
Artículo 5.—Excepciones.
Se exceptúan de la restricción
del artículo anterior las siguientes
labores:
a) El ejercicio de la docencia en establecimientos
oficiales de enseñanza.
b) EI ejercicio
profesional cuando se trate de asuntos personales, del cónyuge, ascendientes y descendientes
hasta tercer grado de consanguinidad. El servidor deberá comunicarlo previamente y por escrito a la jefatura.
Artículo 6º—De la suspensión de los
regímenes de dedicación exclusiva y prohibición. Se suspenderán por
las siguientes razones:
a) Cuando el trabajador se encuentre disfrutando de un permiso sin goce de salario debidamente autorizado por la Administración.
b) Cuando
el trabajador dejare de ocupar el puesto afecto
a la prohibición.
Artículo 7º—Alcance. La
compensación por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, en tanto estará supeditado a la vigencia contractual. La compensación
por prohibición no constituirá un derecho adquirido,
en tanto estará supeditado a la ocupación del puesto por parte
del trabajador.
CAPÍTULO TERCERO
Del contrato de dedicación exclusiva,
prórroga
y vigencia
Artículo 8º—Contrato.
La dedicación exclusiva deberá consignarse en un contrato a suscribir entre la Municipalidad y el
trabajador.
Artículo 9º—Plazo. El plazo del contrato
no será menor de uno ni mayor de cinco años.
Artículo 10.—Prórroga del contrato. El contrato por dedicación exclusiva podrá prorrogarse. Las partes gestionarán lo pertinente con una antelación de al menos sesenta días naturales de su vencimiento. En ese caso el trabajador
deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos
y esta comunicarlo a la Alcaldía para lo correspondiente. La decisión administrativa de prorroga
deberá razonarse. En cuanto al plazo
se respetarán los parámetros del contrato originario. Sin embargo, por conveniencia institucional debidamente razonada, se podrá pactar un plazo diferente, siempre que se respeten los límites legales.
Artículo 11.—Vigencia y eficacia del contrato: El contrato regirá a partir de la suscripción de las partes y respectiva aprobación interna del
área legal municipal.
CAPÍTULO CUARTO
De los Requisitos de los regímenes
y su compensación
Artículo 12.—Requisitos para Dedicación
Exclusiva. Serán susceptibles del reconocimiento
de la Dedicación Exclusiva aquellos trabajadores que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Que tengan un grado académico universitario mínimo de bachillerato y/o licenciatura.
2. Que ocupen
un puesto para el cual se requiera el grado académico
indicado.
3. Que estén
incorporados y activos en el colegio profesional
respectivo. Esto cuando exista la exigencia para el ejercicio de la profesión.
4. Que no gocen
de prohibición u otros beneficios salariales de similar naturaleza.
5. Que laboren
a tiempo completo con la
Municipalidad.
6. Que firmen
el contrato de dedicación exclusiva con la
Municipalidad.
Artículo 13.—Requisitos
para Prohibición. Serán
susceptibles del reconocimiento de Prohibición
aquellos trabajadores que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Que ocupen un puesto sujeto al régimen.
2. Que tengan
el grado académico respectivo.
3. Que
estén incorporados y activos en el
colegio profesional respectivo. Esto
cuando exista la exigencia para el ejercicio de la profesión.
Artículo 14.—Compensación
por Dedicación Exclusiva. Como compensación por concepto de Dedicación Exclusiva la
Municipalidad reconocerá sobre
el salario base del servidor los siguientes
porcentajes: a) un diez por ciento (10%) por el grado
académico de bachiller universitario; b) un veinticinco por ciento (25%) por el grado
académico de licenciatura.
Artículo 15.—Compensación
por Prohibición. Como compensación por concepto Prohibición la
Municipalidad reconocerá sobre
el salario base del servidor los siguientes
porcentajes: a) un quince por
ciento (15%) por el grado académico
de bachiller universitario;
b) un treinta por ciento (30%) por el grado académico
de licenciatura.
CAPÍTULO QUINTO
Del procedimiento
para la aplicación del
régimen
de dedicación exclusiva
Artículo 16.—Procedimiento para el reconocimiento de la dedicación exclusiva. Para el reconocimiento de la dedicación exclusiva se seguirán los siguientes pasos: Este artículo se contradice con el 10.
1. El trabajador que desee acogerse al beneficio de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que establece el artículo
12 de este Reglamento, deberá solicitarlo así en nota motivada
al Departamento de Recursos
Humanos junto con el resto de los
requisitos o con la advertencia
del lugar o archivo
municipal en que se encuentran
estos documentos.
2. El
Departamento de Recursos
Humanos verificará el cumplimiento de requisitos,
y emitirá un informe recomendatorio a la Alcaldía dentro del plazo de 5 días hábiles.
3. La Alcaldía
Municipal decidirá sobre el asunto mediante
resolución razonada y lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos dentro del plazo de 5 días hábiles.
4. El Departamento
de Recurso Humanos confeccionará
el contrato. Deberá remitirlo a la Alcaldía para firmas dentro del plazo de 3 días hábiles.
5. La Alcaldía
recogerá las firmas. -Estas serán autenticadas
por el Departamento
Jurídico-. Posteriormente
lo remitirá al Departamento
Jurídico para su aprobación o refrendo.
6. El Departamento
Jurídico se encargará de aprobar o refrendar el contrato. Posteriormente
lo remitirá al Departamento
de Recursos Humanos.
7. El Departamento
de Recursos Humanos conservará
el contrato original en el expediente
del trabajador, entregándole
a este una
copia, y poniéndolo en conocimiento de los Departamentos de Contabilidad y Auditoría Interna.
CAPÍTULO SEXTO
Del control sobre
el cumplimiento
de las partes contratantes
Artículo 17.—La
Municipalidad verificará a través
del Departamento de Recursos
Humanos, cuando lo considere
necesario y conveniente, el fiel cumplimiento
de todas las disposiciones
de este reglamento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la extinción
del contrato de dedicación exclusiva
Artículo 18.—Extinción del contrato.
El contrato de dedicación exclusiva se extinguirá por las siguientes razones: a) vencimiento; b) rescisión unilateral o bilateral; c) incumplimiento
de las partes.
Artículo 19.—Incumplimiento del contrato. El incumplimiento
del trabajador dará lugar a la resolución del contrato. Esto
a través de los procedimientos legales pertinentes y considerando las eventuales consecuencias civiles.
Artículo 20.—Rescisión
del contrato. El trabajador
podrá rescindir el contrato, renunciando
al beneficio, comunicándolo
por escrito al Departamento de Recursos Humanos
con al menos un mes de anticipación. Por su parte, por motivos
de necesidad o interés público debidamente motivado, la administración podrá rescindir el contrato, mediante
el proceso sumario que establece la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO OCTAVO
De las sanciones
Artículo 21.—Sanciones.
La violación de las incompatibilidades
y las prohibiciones establecidas
en el presente Reglamento
constituirán una falta grave del trabajador y dará lugar a su
destitución por justa causa de conformidad con el proceso señalado
en el Capítulo
XXVIII del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad de Corredores, Ley General de Administración Pública y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de este Reglamento.
CAPÍTULO NOVENO
De la redacción
del contrato de dedicación exclusiva
Artículo 22.—Se
establece como modelo de uso obligado
de contrato para la dedicación
exclusiva el siguiente:
“CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Nosotros,_________________________,
mayor, (estado civil), (profesión
u oficio), documento de identidad número
__________________, en mi condición
de Alcalde(sa) Municipal de la Municipalidad de Corredores, para el período legal que inició
________________________, según resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones, número ______________________, comunicada
mediante circular número
_________________________, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número
_______________________, llamado en
adelante “MUNICIPALIDAD” y TRABAJADOR(A) _______________________ nombrado(a) a tiempo completo en el
puesto de ______________________, desde
el día ____ del mes de
_____________ del año ____ llamado(a)
en adelante el/la “Trabajador(a)”, hemos convenido en celebrar el
presente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá
por el Reglamento
para la aplicación del régimen
de dedicación exclusiva y prohibición de la Municipalidad de Corredores,
así como por las siguientes cláusulas:
I. CLAUSULADO
PRIMERA: El trabajador se compromete
en forma voluntaria, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios profesionales en forma exclusiva para la Municipalidad de Corredores,
por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el
puesto de_______________________, especialidad_________________,
con grado académico de
__________________________, que desempeña actualmente en el Departamento de
______________________, de la Municipalidad de Corredores.
Asimismo, se compromete a
no ejercer la profesión que
motiva la firma de este contrato, salvo en las excepciones contenidas en el
reglamento que lo regula. SEGUNDA:
En virtud de lo anterior,
la Municipalidad de Corredores le reconocerá
una compensación económica equivalente a un_____% sobre su salario
base mensual, en virtud de su condición
de _____________ universitario en
la carrera de ______________________. TERCERA:
La Municipalidad de Corredores velará
por el cumplimiento
de las obligaciones que se señalan
en el presente
contrato y las contenidas en el Reglamento
para la aplicación del régimen
de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad
de Corredores, sin perjuicio
de las facultades de inspección
que podrían realizar la Auditoría Interna Municipal o en su defecto el
Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.
CUARTA: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso
testimonio que contempla el
Código Penal, que cumplirá estrictamente
con las disposiciones que contempla
el presente contrato y las disposiciones del Reglamento para la aplicación del
régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores.
El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de
la cláusula segunda del mismo, dará lugar
al rompimiento del contrato
y el debido resarcimiento a favor del trabajador
o de la Administración según
sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título
V del Código Municipal y en los
artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro
del régimen voluntario.
QUINTA: El trabajador
podrá rescindir el contrato, renunciando
al beneficio, comunicándolo
por escrito al Departamento de Recursos Humanos
con al menos un mes de anticipación. Por su parte, por motivos
de necesidad o interés público debidamente motivado, la administración podrá rescindir el contrato, mediante
el proceso sumario que establece la Ley
General de la Administración Pública.
SEXTA: El presente
contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman, pasando a formar parte integral del contrato de trabajo. Este contrato se preparará en un original para la administración y tres copias que se distribuirán así:
a.
Al trabajador.
b. A la Auditoria Interna.
c. Departamento
de Contabilidad.
El trabajador manifiesta
conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente
contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos
del valor y trascendencia de lo aquí
contratado, en fe de lo anterior, lo aceptamos y
firmamos en la ciudad de
_________________, a los_________ días, del mes de___________ del año
__________.
(Firma Alcalde) (Firma Trabajador)
Nombre completo del Alcalde Nombre completo del trabajador
Cédula Nº Cédula Nº
CAPÍTULO DÉCIMO
Disposiciones finales
Artículo 23.—De
la proyección presupuestaria
para el pago de compensación de la dedicación exclusiva. La compensación salarial por dedicación
exclusiva será incluida en el presupuesto municipal siguiente más cercano
y se empezará a girar desde el momento
en que la erogación venga aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 24.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad
de Corredores, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
213 del 04 de noviembre de 2021 y cualquier disposición anterior que lo contravenga.
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
oficial “La Gaceta”.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Transitorios
Transitorio 1º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a partir de la
entrada en vigencia de este reglamento. En cuanto a los
contratos actuales, una vez vencidos,
deberá ajustarse a esta nueva
disposición reglamentaria.
Concejo Municipal.—Sonia
González Núñez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022655409 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-239-2022.—Azofeifa Chacón
Carlos Rafael, R-190-2022, Céd. N° 111800269, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Economía
de la Salud y del Medicamento,
Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653857 ).
ORI-115-2022.—Espinoza Rodríguez Ninive Edilia, R-085-2022,
Pass. 147861742, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Biología, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653889 ).
ORI-240-2022.—García Obando Marisol, R-193-2022, 111990501, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Innovación y Marketing Turístico,
Universidad Católica San Antonio, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654286 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-185-2022.—Sánchez
Romero Carlos Alexis, R-142-2022, 304740905, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Ingeniería - Ingeniería Ambiental, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022654383 ).
ORI-241-2022.—Fallas Rodríguez Pilar,
R-230-99-B, cédula N° 114000906, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Diseño, Massey University,
Nueva Zelanda. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654442 ).
ORI-238-2022.—Villachica Monge Alexia Alexandra, R-192-2022,
Pas. C02570392, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022654491 ).
ORI-232-2022.—Pacheco Quijano Diego Iván, R-177-2022, Pas. B04102228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022655110 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-234-2022.—González
Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022,
Pas. N° C01783906, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad, Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655553 ).
DEPARTAMENTOS
DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado en la
Enseñanza Preescolar. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de
títulos, bajo: folio: T, numero: 6292 a nombre de: María del Rocío Mora Varela,
con fecha: 7 de mayo de 1983, cedula de identidad: 104870963. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2022.—
Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022655246 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
ha solicitado la Sra. Mariela Rojas Murillo, cédula
de identidad N° 2-528-089, por
motivo de solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
Diplomado en Administración de Empresas |
Tomo: XV |
Folio: 346 |
Asiento: 42 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, el nueve del mes de setiembre de dos mil veintiuno por la Mag. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada del programa
de Graduación y Certificaciones
de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—( IN2022654325 ).
Abner Ahnet Barrera Fernández, nicaragüense, número de pasaporte C01809506, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Ciencias de la Educación con Mención en Matemática, obtenido en la Universidad de las
Regiones Autónomas de la
Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), de la República
de Nicaragua.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 06 de junio del 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2022654780 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Gloriana González Herrero, cédula de
residencia N° 1-1505-0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Arquitectura otorgado por la Universidad
Carnegie Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud
N° 357147.—( IN2022655703 ).
La señora Gloriana González Herrero, cédula de
residencia N° 1 1505 0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Carnegie
Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N° 357149.—( IN2022655705).
El señor Ulises Gerardo
Agüero Arroyo, cédula de residencia N° 1 0533 0707,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy otorgado por la
Universidad de Louisiana, Estados Unidos de América.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202216284.—Solicitud Nº
357151.—( IN2022655706 ).
La señora Marcela Emilia Cubero Ugalde, cédula
de residencia N° 1 1223
0195, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Especializado
en Diseño Estratégico otorgado por el Politécnico
de Milán, República de Italia.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 16 de junio
de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202216284.—Solicitud Nº 357152.— ( IN2022655707 ).
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha
presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero en
Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente obtenido en la Universidad Tecnológica
de Chile, a nombre de Sebastián Alejandro Álvarez Cepeda, Nº
de identificación DIMEX: 115200156020. La persona interesada, en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de
Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los dieciséis días del mes de junio de 2022.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2022655627 ).
Nº
2022-266
ASUNTO: Derogación del reglamento de uso de instalaciones recreativas.
Sesión Ordinaria
Nº 2022-29.—Fecha de Realización
31/May/2022.—Artículo
5.2-Derogación del “Reglamento de Uso
de Instalaciones Recreativas”.
Acuerdo. N.º 2022-035 Memorando GG-2022-01808.—Atención:
Dirección de Servicios de Apoyo, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana.—Fecha Comunicación 01/Jun/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la Junta Directiva instruyó a la Gerencia General en conjunto con el Centro de Servicios de Apoyo a realizar las siguientes tareas al respecto del “Reglamento de Uso de Instalaciones Recreativas”:
1. Realizar un análisis de exposición de riesgos y posibles mitigaciones.
2. Presentar una propuesta
para actualizar el Reglamento para el uso de instalaciones
recreativas del AyA (acuerdo 94-167).
3. Efectuar
un monitoreo del uso.
4. Establecer
posibles escenarios de administración.
5. Hacer
una categorización y establecer los costos asociados al mantenimiento de dichas instalaciones.
2º—Que la Gerencia General emite el memorando GG-2022-00384 del
04/02/2022, mediante el cual se toma la iniciativa de conformar un equipo multidisciplinario para atender cada uno de los puntos indicados, dicha comisión conformada por:
1. Dirección Centro Servicio de Apoyo: Eloy Rojas,
Alexandra Vargas y Osvaldo Gómez
2. Gerencia General: Marcela Vargas (Coordinadora)
3. Dirección Jurídica: Marvin
Aguilar
4. Región Chorotega: Mario Ruiz
5. Región Brunca: Mario Acuña
6. Capital
Humano: Yolanda Salas
3º—Que, mediante oficio
GG-2022-00789 del 07/03/2022, se remite
a la Junta Directiva el “Informe
Análisis complementario de los centros de recreación de AyA”, en el cual
se menciona que, se recomienda
a la Administración Superior valorar
que, el funcionario a la
hora de realizar la solicitud
formal para uso de las instalaciones
señale que “exonera
de responsabilidad civil a la institución
ante eventuales accidentes
que le ocurran, así como a su núcleo
familiar e invitados durante
la estadía en las áreas recreativas.”
Además, la
eventual suscripción de una
póliza de seguro RCG
Familiar, protegería a la institución
ante eventuales demandas por accidentes dentro de las instalaciones recreativas.
Considerando:
Que la
Dirección Jurídica emite criterio mediante oficio PRE-J-2022-00973 en el cual
se concluye lo siguiente:
1. Los inmuebles
propiedad de la Institución
forman parte de la Hacienda
Pública y por ende están destinados
por ley a satisfacer un interés público;
2. Las
obras accesorias desarrolladas en esos inmuebles, popularmente denominadas
como “áreas de recreación”, contribuyen a satisfacer un interés público, cual es la prestación del servicio público, en el
tanto se utilicen para actividades
eminentemente institucionales, por ejemplo,
foros, congresos, capacitaciones, profilaxis laborales a los funcionarios, etc.;
3. La recreación
y esparcimiento de los particulares no es una actividad sustantiva, ni guarda relación
con las encomendadas por
ley al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados;
4. El uso,
goce y disfrute para actividades privadas de esas instalaciones o áreas recreativas propiedad de la institución, por parte de particulares
e incluso de funcionarios,
amigos y familiares, jamás puede implicar una erogación adicional
para el AyA;
5. Un gasto
de esta índole podría ser eventualmente objeto de cuestionamiento por: a. La Contraloría General de
la República, en su labor fiscalizadora del correcto uso de la Hacienda Pública; y, b.
La ARESEP, en futuros estudios tarifarios, pues son gastos que obviamente inciden sobre las tarifas.
Sintetizando, es criterio de la Dirección Jurídica que resulta jurídicamente improcedente suscribir un contrato de póliza de Responsabilidad civil
familiar y privado, pagado con recursos
públicos, para satisfacer una necesidad o interés privado.”
Que
continuando los argumentos expuestos por la Dirección Jurídica se emite un
segundo criterio con oficio PRE-J-2022-0170 en el cual se concluye que:
“..En razón de lo expuesto, y en línea con lo ya manifestado, no se considera
viable, el que dichas instalaciones sigan siendo utilizadas por particulares, para llevar a cabo actividades
que no cumplen con el fin institucional y en forma paralela debe considerarse
la posibilidad de adecuar el reglamento de uso existente para que dichas instalaciones sean utilizadas únicamente por funcionarios institucionales o terceros autorizados, pero para actividades eminentemente oficiales del AyA, como por
ejemplo, sin que sea una lista limitante,
a capacitación, semanarios,
congresos y cualquier actividad que tienda no solo a la formación
de los funcionarios en sus labores propias, sino también
a brindar espacios que permitan a Capital Humano y Salud
Ocupacional, entre otras, propiciar un adecuado ambiente organizacional y salud y profilaxis ocupacionales.”
Por tanto,
SE ACUERDA
a. Derogar el Reglamento de Uso de Instalaciones Recreativas de AyA, y mantener las instalaciones de: Socorrito, Coronado, El Capulín y
Los Chiles para actividades exclusivamente
oficiales del AyA, promoviendo así una utilización eficiente de los espacios en actividades
de crecimiento técnico-profesional
de los funcionarios como, por ejemplo:
capacitaciones, foros, congresos, actividades de profilaxis, convivios institucionales, talleres, entre otros. Lo anterior, en busca de un uso realmente provechoso para todos los funcionarios
a nivel institucional y, en estricto apego
con lo que indica la normativa vigente.
b. Las instalaciones
anteriormente mencionadas, mantienen sus áreas operativas y administrativas (planteles, bodegas, oficinas, plantas potables o residuales,
etc.) tal cual se han venido gestionando
a la fecha, y se instruye
para que los encargados de cada finca se apeguen de manera estricta al Programa de las 5S, impulsado desde la Gerencia General, con el fin de mantener los espacios de la manera más ordenada,
limpia y eficiente para el uso institucional.
c. La administración
de las instalaciones se gestionará
bajo la siguiente estructura:
Dependencia |
Responsabilidad directa |
Funciones |
Dirección Centro de Servicios
de Apoyo por medio de la Dirección funcional de Servicios Generales. |
Director de Servicios
Generales |
Tendrá una función rectora en lo concerniente con la administración y mantenimiento
de las áreas siendo esta una función
contemplada en el proceso de mantenimiento de edificios y estructuras. |
Oficinas Regionales de Servicios Generales |
Encargado regional de áreas |
Es la persona designada
para la administración y el
control de las áreas y va
a tener coordinación directa con la Dirección de Servicios Generales en temas de mantenimiento
y monitoreo. |
Encargado de fincas |
Funcionario destacado en cada una
de las áreas |
Será el encargado de las actividades de
cuido, limpieza y mantenimiento diario de las instalaciones asignadas por el encargado
regional de estas áreas y
deberá brindar colaboración cuando se realicen actividades de mantenimiento por parte de funcionarios internos o por empresas externas. |
Comuníquese. Acuerdo
firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud
N° 356686.—( IN2022655681 ).
EDICTOS
SGSC-2022-00114.—ASADA Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, solicita inscripción de pozo y caudal de 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-6 VI-214, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1141298, Este 302185, hoja cartográfica
Villarreal. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 17 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022655574 ).
SGSC-2022-00399.—ASADA
Lepanto de Puntarenas, solicita des inscripción de caudal del pozo
P-1 La Plaza el cual cuenta con un caudal asignado de
4.10 L/S según expediente
MINAE 819-R, lo anterior debido a que el mismo se contaminó por
lo que se debió sacar de operación; inscripción de caudal en 5.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 Lepanto, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1100057, Este 386355, hoja Venado; 2.64
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4 Isla
Caballo, en propiedad de la
ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1100148, Este 386415, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 17 junio 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022655575 ).
SGSC-2022-00749.—ASADA
Santa Cruz de Turrialba, Cartago, solicita inscripción de caudal de 4.78 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-4 Quebrada, en propiedad de la Municipalidad de Turrialba, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101471, Este 523820, hoja cartográfica Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 10 de junio del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655576
).
SGSC-2022-01066.—ASADA
Carlos Luis Fallas (Calufa),
solicita aumento de caudal
de 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 , en propiedad
de la Municipalidad de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1108264, Este 474112, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 10 junio 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655577
).
SGSC-2022-01362.—ASADA
Barrio El Bosque de Guácimo-Limón, solicita inscripción de caudal de
3.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-3 El
Bosque 3, en propiedad de
la Empresa Veracosta del
Caribe S.A., para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1130347, Este 534418, hoja cartográfica Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 10 junio 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022655578 ).
SGSC-2022-01366.—Asociacion
Administradora de Acueducto
Rural Argentina, Barrio El Carmen de Pócora de Guácimo-Limón , solicita corrección de coordenadas y aumento de caudal de 8 litros por segundo, del nacimiento N-1 Minor Montero 1, en
propiedad de Patrimonio
Natural del Estado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1115630, Este 536660, hoja cartográfica
Bonilla, solicita aumento
de caudal de 2.66 litros por
segundo del nacimiento N-2
Mainor Romero-2, en propiedad
de Patrimonio Natural del Estado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115688, Este 536740, hoja cartográfica Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 03 de junio del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022655579
).
SGSC-2022-04188.—La
ASADA Calle San José, Calle Rodríguez de San José de Grecia, solicita
des inscripción de caudal de 1.95 litros
por segundo de la fuente F-9 La Esperanza, ubicada en la coordenadas CRTM-05 Norte
1119588, Este 472568, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 17 junio 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales,
Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022655580 ).
SGSC-2022-04366.—ASADA de Rosales de Desamparados de Alajuela, solicita
modificación de coordenadas
a la fuente N-3 El Tigre de Latitud
225527, Longitud 516554 a coordenada
CRTM-05 Norte 1110864, Este 480266; solicita modificación de coordenadas a la fuente N-4 La Roca de Latitud
225527, Longitud 516554 a coordenada
CRTM-05 Norte 1110988, Este 480355; inscripción de
caudal de 4.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-5 Los bambúes, en propiedad
de Agroindustrial Las Marías
S.A., para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1110649, Este 481131, hoja cartográfica Barba; inscripción
de caudal de 1.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-6 Las Gemelitas 1, en propiedad de Agroindustrial Las Marías S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1110913, Este 480288, hoja cartográfica Barba; inscripción de caudal de 1.10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-7 Las Gemelitas 2 , en propiedad de Agroindustrial Las Marías S.A.,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1110963, Este 480316, hoja cartográfica Barba; inscripción
de caudal de 1.46 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-8 Zetillal, en propiedad
de Agroindustrial Las Marías
S.A., para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1111687, Este 480521, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 10 junio 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022655581 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora: Alana Cristina Bustos Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede
administrativa resolución
de archivo de proceso
especial de protección de la persona menor de edad V.L.B. Expediente N° OLSAR-00011-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355796.—( IN2022654073 ).
Al señor Evans Jesús Mora Castillo, mayor, costarricense,
documento de identidad
304590950, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad S.M.M.G., E.J.M.G., E.J.M.G., por
el plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de junio al día catorce de diciembre de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00092-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 356016.—( IN2022654074 ).
A John Joseph Vitucci se le comunica la resolución de las
quince horas del siete de junio
de dos mil veintidós, donde
se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor
de edad F. V. A. y M. V. A., mediante
una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLHT-00120-2017.—Oficina Local del PANI Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355992.—( IN2022654075
).
Al señor Luis Manuel Rodríguez Benavides, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós y
las catorce horas veintiséis
minutos del trece de junio del dos mil veintidós, que
es, la primera corresponde
a resolución de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la
Familia y la segunda resolución
de archivo del proceso, que
ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad B.J.R.T. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00196-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355990.—( IN2022654088 ).
Al señor Alex Alfaro Umaña,
portador de la cédula de identidad
número 205080652, de quien
se desconoce dirección, se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta
y cinco minutos del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad D.S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Alex
Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355962.—( IN2022654142 ).
Al señor Jhon Deivi
Reyes Tapasco, de nacionalidad
colombiano, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del catorce de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores
de edad K.S.R.GN.A.R.G Se le confiere
audiencia al señor Jhon Deivi
Reyes Tapasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo
N° OLSRA-00003-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 355960.—( IN2022654144
).
A los señores Olimpia
Vanegas Wilson, e Irvis Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.P.V., y que mediante la resolución las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente
proceso respecto de F.P.V.,
ya que la misma ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00085-2018.—Oficina
Local de la Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355957.—( IN2022654146 ).
Se comunica a la señora Juanita
Patricia Rojas Morales, la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.G.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente
OLPV-00236-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355955.—( IN2022654148 ).
Comunica al señor
Héctor Romero Navarro la resolución administrativa de las catorce
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las
personas menores de edad
FAZG, LAZG, JDRZ, YARZ y NFRZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00496-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355949.—( IN2022654151 ).
Al señor: Agustín
Valdés Alemán, mayor, portador
de la cédula de identidad número: 602670084, costarricense, estado civil: casado una vez,
domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa las once horas con cuarenta
y dos minutos del trece de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las
personas menores de edad:
C.N.V.P. y J.J.V.P. Se le confiere audiencia al señor: Agustín Valdés Alemán, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00102-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355946.—( IN2022654152 ).
Al señor Fredy Antonio Ríos Ruiz, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 15:00 del 26/05/2022, a favor de la persona menor
de edad NPRL, KPLV y PLV. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00112-2017.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355944.—( IN2022654154
).
A quien interese, se notifica la resolución de las veinte horas del treinta y uno de
mayo y la resolución de las doce
horas del trece de junio,
ambas del dos mil veintidós, en
relación a la PME
A.V.M, expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355939.—( IN2022654155
).
Al señor Abraham Aguilar Mora, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303940188, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 13:33 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido
Provisional en Recurso Comunal, a favor de L.A.H.. Se
le confiere audiencia al señor Abraham Aguilar Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00192-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355935.—( IN2022654222 ).
A Gilberto
Sánchez y Ismael Juárez Roque. personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de
las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas
hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355934.—( IN2022654228 ).
A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisional
de la persona menor de edad
en albergue institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355824.—( IN2022654231 ).
A los señores Ericka
Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Edgar José Robles Sirias, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las
11:00 del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores J. J. R. G., Y. C. R.
G. y A. M. S. G.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355818.—( IN2022654255 ).
Al señor Fajardo Espinoza Norlan,
se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas diecisiete minutos, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad JMRC en recurso comunal señora Mónica de los Ángeles Chavarría Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLSP-00627-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia
Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 355817.—( IN2022654281 ).
A Rónald Rodríguez Alarcón, persona menor de edad Z.A.R.S, se le comunica las resoluciones i) de
las diecisiete horas con cinco
minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. ii) de las ocho horas
del diez de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso familiar y señalamiento
de hora y fecha para celebración
de audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355813.—( IN2022654283 ).
Al señor: Johusan Steven Trejos
Ortega, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604390607, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas
con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.S.T.H. Se le confiere
audiencia al señor: Johusan
Steven Trejos Ortega, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355806.—( IN2022654285 ).
Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador de la cedula de identidad
número: 602580698, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas
con cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: A.S.C.H y otros. Se le confiere audiencia al señor:
Javier Cruz Manzanares, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00293-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 355798.—( IN2022654288 ).
Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad
número 110920942, se le comunica
de señalamiento de audiencia oral y privada el día viernes 17 de junio del 2022, al
ser las 8:00 horas, audiencia señalada mediante resolución las quince
horas del nueve de junio
del dos mil veintidós, dictada
por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
la persona menor de edad
A.J.M.C. y A.F.G.C. Se le recuerda a Pablo Méndez
Venegas, que la audiencia se realizará en las instalaciones de la Oficina Local de Vázquez
de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia y que en caso de ofrecer prueba testimonial deben los testigos presentarse
al momento de inicio de la
audiencia. Además, se le recuerda
que debe presentarse puntualmente, por otro lado, la Oficina
Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia no cuenta
con parqueo para usuarios. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355811.—( IN2022654290
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 30 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se resuelve recurso de apelación en
favor de las personas menores de edad
G.A.M. y T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar
Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00027-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 356355.—( IN2022654691 ).
Se comunica al señor
Esvin Alejandro Ruiz Barrantes,
la resolución de las diez
horas con cincuenta minutos
del trece de junio del dos
mil veintidós, en relación a la PME V.G.R.M., correspondiente
al señalamiento de hora y fecha
para celebración de audiencia sobre
medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente N° OLPV-00136-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 356357.—( IN2022654693 ).
Se comunica al señor Jossue Ibarra Navas, la resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, en relación
a la pme E. J. I. A., correspondiente
a la medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento en sede administrativa, Expediente N° OLPV-00093-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 356360.—( IN2022654695 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora María José Vega Granados la resolución administrativa de las nueve horas
diez minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DMOV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00230-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356361.—( IN2022654709 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las 10:25 horas del 15 de junio
del 2022, se declaró estado
de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad
N., N., R., S.J., y C.F., todos de apellidos CH.M., por el fallecimiento de sus progenitores Francela Martínez
Ortiz y German Chaves González. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTU-00197-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 356364.—( IN2022654719 ).
Al señor: Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N°
604110756, soltero, constructor y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta y seis minutos
del quince de junio del dos mil veintidós,
se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, a favor de las personas menores
de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., por
plazo de seis meses, rige
del día quince de junio al quince de diciembre del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 356371.—( IN2022654781 ).
A la señora Diana María Sánchez Núñez,
con cédula de identidad número
304700066, sin más datos de
identificación y localización
de los mimos, al no poder ser localizada, se les comunica la resolución de las
14:20 horas del 18 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad
de su progenitor Wayner
Valverde Solano. Se le confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-0081-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
356370.—( IN2022654785 ).
A: Geovanni Vega Huertas se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local San Pablo de las ocho horas cuarenta
minutos del diez de junio del año en
curso, en la que se resuelve: 1. Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa
en beneficio de las
personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. 2. Se le ordena a:
Joselyn Salas Garro, Giovanny Herrera Madrigal,
Giovanny Vega Huertas, en su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se apercibe a las
partes que de conformidad
con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del Código Penal que deberán
cumplir con todo lo ordenado, ya que en caso de incumplimiento
se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. 3. Plazo:
La presente medida tiene un plazo de vigencia de seis meses del diez
de junio al diez de diciembre del dos mil veintidós.
4. Incompetencia territorial: se ordena
de conformidad con la directriz
institucional PE-0016-2017 de la Competencia
territorial y delegación de la competencia
remitir el presente asunto a la Oficina Local de Grecia misma que
le concierne atender la presente diligencia en razón de que el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora
en el ejercicio
de la guarda y crianza de
la persona menor de edad siempre ha sido y es actualmente en Alajuela, Grecia
Centro, de Ekono, 200 metros al sur frente a Arje Café, apartamento con portón verde. 5- Asígnese esta situación al área de atención integral en segunda instancia
de la Oficina Local de Grecia, para verificar el seguimiento
y atención a la familia y a
las personas menores de edad,
quien deberá hacer un plan de intervención con
su respectivo cronograma en un lapso de veinte días hábiles. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00356-2021.—Grecia, 15
de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 356369.—( IN2022654788 ).
Al señor Venegas Valverde Pablo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que
dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad APVM en recurso
comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00409-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356368.—( IN2022654793 ).
Al señor Salas Arias
Maynor Eduardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que
dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en
recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356367.—( IN2022654796 ).
Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las doce horas del treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual la Oficina Local de
Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ,
DJQQ de nacionalidad costarricense.
Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela
Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
356366.—( IN2022654797 ).
Se comunica a los señores Jenny Mejía Lara y Guido Arriaga Jorge Luis, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a
favor de la persona menor de edad
JLMG de nacionalidad nicaragüense.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00057-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela
Alvarado Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356365.—( IN2022654800
).
Comunica al señor
Didier Alberto Chavarría Castro la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad SJCHC. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00542-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
356363.—( IN2022654806 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución de la Representación
Legal de la Oficina Local de La Uruca,
de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del Proceso de Protección Especial en Vía
Administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L.
A. J. M. y A.S. J. M. resolución Declaratoria
de Orfandad Administrativa,
en razón del fallecimiento de sus progenitores
Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa.
De igual forma en este acto se otorgó
el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato
Nacional de la Infancia, bajo el
cuido de Centro de Rehabilitación
de Varones Génesis Centro
de Rehabilitación de Varones
Génesis
tía materna Marilyn
Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz
Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 356909.—( IN2022655323 ).
A el señor Johnny Campos Campos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del
día ocho de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.E.C.J, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00194-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia
por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Campos Campos
para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
356911.—( IN2022655326 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de
las nueve horas del trece
de mayo del dos veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
E.E.V.P mediante la cual se
ordena la ubicación en la alternativa de protección Heinz. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
356912.—( IN2022655327 ).
Al señor Johnny Campos Campos, se
les comunica que por resolución de las catorce horas
cero minutos del día nueve
de junio del año dos mil veintidós se dictó resolución de error material del expediente
administrativo OLTU-00194-2022 a favor de la persona menores de edad K.E.C.J en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse
su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00194-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº356916.—( IN2022655329 ).
A Carlos Alberto
Vargas Sáenz
mayor, cédula de identificación N° 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de
las nueve horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad: J.A.V.P., mediante
la cual se ordena la ubicación en la alternativa de protección Manos Abiertas. Notifíquese: se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00066-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 356917.—( IN2022655331 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, junio 2022, según el siguiente
detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles
29 de junio de 2022. Debe
señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (participación ciudadana,
consulte un expediente
digital, expediente ET-051-2022).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 357211.—( IN2022655678
).
(SUTEL)
Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la
Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 044-2022 celebrada el 16 de junio del 2022, mediante acuerdo 031-044-2022, de las 15:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-141-2022
“MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO
DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES”
EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-1339-2018
Resultando:
1º—Que, mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) emitió el “Procedimiento
para la homologación de terminales
de telefonía móvil”, publicada en La Gaceta N° 16 del 25 de enero
del 2010.
2º—Que, mediante
resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010, el Consejo de la Sutel emitió la “Revocación parcial y complementación del “Procedimiento para la homologación
de terminales de telefonía móvil”, publicada en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2010.
3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluciones 2011002638
de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011,
2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del
2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del
2011; ordenó a la Sutel lo siguiente: “disponer de inmediato
de las medidas necesarias
para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema
operativo correspondan a
las mismas características
de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor
asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.
4º—Que, mediante
resolución RCS-092-2011 de las 11:00 horas del 4 de
mayo del 2011, el Consejo
de la Sutel emitió la “Revocatoria de las resoluciones
RCS-614-2009 y RCS427-2010 e implementación del procedimiento para la homologación
de terminales de telecomunicaciones
móviles”, publicada en La Gaceta N° 95 del 18
de mayo de 2011.
5º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 2013002220 de
las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, ratificó el citado
procedimiento de homologación
de los terminales implementado por parte de esta Superintendencia,
especialmente en la aplicación por parte del usuario del documento de “Renuncia a futuras reclamaciones de calidad del servicio por utilización de terminal no homologado”.
6º—Que, mediante
acuerdo 015-066-2013 tomado
en sesión ordinaria N° 066-2013, celebrada
a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2013, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-332-2013 “Procedimiento
para la homologación de terminales
móviles y requisitos para
la acreditación de peritos
para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales
de telecomunicaciones”, publicada
en La Gaceta N° 247
del 23 de diciembre del 2013.
7º—Que, mediante
acuerdo 024-073-2018, tomado
en la sesión ordinaria 073-2018 celebrada a
las 15:45 horas del 9 de noviembre del 2018, el Consejo de la Sutel emitió la resolución número RCS-358-2018 “Modificación del procedimiento de
homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles”,
publicada en La Gaceta N° 229 del 10 de diciembre
del 2018.
8º—Que, mediante
oficio número
10844-SUTEL-DGC-2020 del 27 de noviembre del 2020, la
Dirección General de Calidad emitió
un criterio jurídico para
la suspensión temporal, durante
un periodo de 6 meses, prorrogable
en caso de que la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) se mantuviera, del punto 1 de la resolución RCS-258-2018, denominado
“Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación”, con el fin de
que dichos requisitos no sean presentados debidamente legalizados, así como de la obligación de actualizar la información presentada ante la Dirección General de Calidad cada
dos años.
9º—Que, mediante
acuerdo 015-085-2020 emitido
en sesión ordinaria 085-2020, celebrada a
las 10:45 horas del 4 de diciembre del 2020, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-311- 2020 “Suspensión
temporal del punto 1 de la RCS-358-2018, denominada:
“Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación” del procedimiento
de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles”,
notificada el 9 de diciembre del 2020 a los solicitantes de procesos de homologación, en donde dispuso lo siguiente:
“(…)
1. Primero. Dar por recibido y aprobar el oficio
número 10844-SUTEL-DGC-2020 del 27 de noviembre del 2020 emitido por la Dirección General de
Calidad.
2. Segundo. Aprobar una suspensión
temporal por un periodo de
seis meses, prorrogable, previa valoración
del Consejo, en el tanto se mantengan los obstáculos derivados de la pandemia del
Covid- 19, que dificultan la legalización
de los documentos para que
las entidades solicitantes
no deban presentar los requisitos del Punto 1 de la resolución número RCS-358-2018 denominado “Procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles” debidamente legalizados.
3. Tercero.
Aprobar una suspensión temporal por un periodo de seis meses, prorrogable,
previa valoración del Consejo,
en el tanto se mantengan los obstáculos
derivados de la pandemia
del Covid- 19 que dificultan la legalización
de los documentos para la obligación de actualizar la información presentada ante la Dirección General de Calidad cada
dos años.
4. Cuarto. Comunicar la presente resolución a los solicitantes de procesos de homologación y publicar la misma en el
sitio WEB de la SUTEL y en el
sistema WEB para la gestión
de los procesos de homologación https:// homologacion.sutel.go.cr/ (…)”
10.—Que el director general de la Organización
Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró el 11 de marzo del 2020 el coronavirus
Covid-19 como una pandemia por su
afectación mundial.
11.—Que, mediante oficio número 04561-SUTEL-DGC-2021 del 1°
de junio del 2021, la Dirección
General de Calidad emitió un criterio
jurídico para la suspensión
temporal del punto 1 de la resolución RCS-258-2018, denominado “Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación”,
con el fin de que dichos requisitos no sean presentados debidamente legalizados, así como de la obligación de actualizar la información presentada ante la Dirección
General de Calidad cada dos años.
Lo anterior durante un periodo
de 1 año, prorrogable en caso de que la declaratoria de pandemia del
Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) se mantuviera.
12.—Que, mediante
acuerdo 026-043-2021 emitido
en sesión ordinaria 043-2021, celebrada a
las 10:45 horas del 10 de junio del 2021, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-118-2021 “Prórroga
a la suspensión temporal del punto 1 de la resolución RCS-358-2018, denominado
“requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación” del procedimiento de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles
aprobado mediante
RCS-311-2020”, notificada el
2 de julio del 2021 a los solicitantes de procesos de homologación, en donde dispuso lo siguiente:
“(…)
1. Primero. Dar por recibido y aprobar el oficio
número 4561-SUTEL-DGC-2021 del 1° de junio del 2021 emitido por la Dirección General de
Calidad.
2. Segundo. Aprobar
una suspensión temporal por un periodo de un año adicional, prorrogable, previa valoración
del Consejo, en el tanto se mantenga los
obstáculos que dificultan
la legalización de los documentos derivados de la pandemia del Covid-19, para que las entidades
solicitantes no deban de presentar los requisitos
del Punto 1 de la resolución número
RCS-358-2018 denominado “Procedimiento
de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles”
debidamente legalizados.
3. Tercero.
Aprobar una suspensión temporal por un periodo de un año adicional, prorrogable, previa valoración del Consejo, en el tanto se mantenga los obstáculos
que dificultan la legalización
de los documentos derivados de la pandemia del
Covid- 19, la obligación de actualizar
la información presentada
ante la Dirección General de Calidad cada dos años.
4. Cuarto. Comunicar la presente resolución a los solicitantes de procesos de homologación y publicar la misma en el
sitio WEB de la SUTEL y en el
sistema WEB para la gestión
de los procesos de homologación https:// homologacion.sutel.go.cr/
(…)”
13.—Que, desde el 9 de noviembre
del 2018, fecha en la que el Consejo de la Sutel emitió la resolución número RCS-358-2018 de
cita y, hasta el 8 de junio del 2022, esta Superintendencia ha emitido un
total de 2.058 certificados de homologación
de terminales móviles.
14.—Que, mediante
oficio número
05286-SUTEL-DGC-2022 del 8 de junio del 2022, la Dirección General de Calidad remitió
para valoración al Consejo
de esta Superintendencia,
la propuesta de “Modificación
parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles”.
Considerando
I.—Que, con base en
lo dispuesto en el artículo 60 inciso a) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
a la Sutel le corresponde aplicar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones.
II.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley N° 7593, establecen
que dentro de las obligaciones
y funciones de la Sutel se encuentra la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación
de los servicios.
III.—Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73 inciso m) la Ley N° 7593, el Consejo de la Sutel debe: “Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos,
sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes
y los servicios, así como la seguridad
de los usuarios y el equilibrio ambiental”.
IV.—Que, el artículo 7 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que el espectro radioeléctrico es un
bien de dominio público, y
que su planificación, administración y control se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, por lo que el presente Procedimiento
debe garantizar el mejor uso
de dicho recurso.
V.—Que el artículo 41 de la Ley N° 8642, establece
que le corresponde a la Sutel
velar por que los operadores y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.
VI.—Que, mediante
los votos 2011002638 de las
17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de
las 08: 00 del 30 de marzo del 2011 , 2011003090 de
las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220
de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó que el procedimiento
de homologación de terminales
de telefonía móvil desarrollado por la Sutel, es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura
garantizar que los equipos que se conecten a las
redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos
de los usuarios finales, al
verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales. Asimismo, señaló que dicha homologación resulta razonable y aplicable a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para la distribución
y comercialización de terminales
móviles a nivel nacional, así como
a otras empresas
que se dediquen a este mismo “giro comercial”.
VII.—Que, adicionalmente,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en el voto 2011002638 indicó que: “(...)
Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas resoluciones
tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales
permitan al usuario el poder elegir
y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio
en forma continua y equitativa,
tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los
términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español.
Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas
tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador
mediante las citadas resoluciones número RCS-614-2009
y número RCS-427-2010”.
VIII.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece
que “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”.
Es así como, en aras de alcanzar
el bien común, la Administración Pública se rige por los
principios constitucionales
de la eficacia y eficiencia
en el funcionamiento
y la buena marcha del
Estado costarricense, de manera
que aseguren a los administrados, la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, cumpliendo en tiempo, forma y contenido.
IX.—Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, establece
que “La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
X.—Que según lo dispone la Ley General de la Administración
Pública, en su artículo 269 inciso 1), “La actuación
administrativa se realizará
con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
XI.—Que, el
numeral 113, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública establece que “2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.”
XII.—Que el artículo 294 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone que “Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente: a) Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse; (…).”
XIII.—Que, mediante
decreto ejecutivo N° 36469
del 8 de marzo de 2011, Costa Rica se adhirió a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), el cual tiene por
objeto simplificar la legalización de documentos para verificar su autenticidad,
con el fin de que tengan validez a nivel internacional, haciendo innecesaria la legalización
consular o diplomática u otro
tipo de certificación adicional y en, su lugar, se exige
únicamente la “apostilla”,
que consiste en un certificado que reconoce la autenticidad de la firma, la calidad en la cual
ha actuado la persona que firma
el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva; formalidad que no puede exigirse si el Estado donde
se produce ha decidido eliminarla
o simplificarla en su ley, regulación o prácticas (artículo 3 de la Convención
de la Apostilla).
XIV.—Que la Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, dispone en
su artículo 15 lo siguiente: “Uso de instrumentos de simplificación de
trámites. En los trámites que realicen los administrados,
la Administración Pública podrá hacer
uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar
el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos
de control documental previo, salvo en aquellos casos
donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso. (…)” (Destacado intencional).
XV.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante la opinión jurídica número PGR-OJ-046-2022 del 16 de marzo
del 2022, manifestó que es válido
que la Administración Pública
establezca mecanismos rápidos de comprobación -como la declaración jurada- con el fin de agilizar y reducir trámites, según se observa:
“(…) la legalización o apostillado no son
la única vía posible que puede escogerse al reglamentar la ley.
(…) la Ley 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ha abierto la posibilidad de que la Administración utilice la declaración jurada o cualquier otro mecanismo de simplificación o de verificación posterior, a fin de agilizar
y reducir trámites.
(…) Como se observa, es una
posibilidad que tiene la Administración, pero no es una norma de carácter
imperativo. Por tanto, será
el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley
10008 y sopesando los intereses en juego,
el que deba definir cuáles serán los mecanismos
formales idóneos para demostrar el ingreso
mínimo mensual de los solicitantes de la visa (…)
A partir de lo
dispuesto en los artículos 294 de la Ley
General de la Administración Pública,
80 de la Ley de Servicio Consular, 15 de la Ley 8220
y el Convenio para la Eliminación del Requisito de “Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya”, sería válido establecer mecanismos rápidos de comprobación si lo que se quiere es estimular el otorgamiento de estas visas, sin perjuicio de que
a posteriori se requieran otros
mecanismos más formales para determinar la validez de los documentos originalmente presentados, según la naturaleza de éstos. (…)” (Destacado intencional)
XVI.—Que la simplificación de trámites en el procedimiento
de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles
es crucial para garantizar que los
equipos que se conecten a
las redes de los operadores
y proveedores de servicios
de telecomunicaciones móviles
cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos
de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, de los solicitantes de homologación y de
los operadores/proveedores de estos servicios; procurando así un mayor bienestar a los habitantes de Costa Rica, conforme lo pregona el artículo 50 constitucional. Asimismo, se debe recordar que los operadores/proveedores de dichos servicios únicamente pueden comercializar terminales homologados y, consecuentemente, ante un retraso
en el procedimiento
en mención, podrían quedarse sin inventario, lo cual también impactaría a los usuarios al verse reducida la oferta de terminales disponibles.
XVII.—Que, a nivel
internacional, la alerta epidemiológica y la propagación
del COVID-19, implicaron la adopción
de medidas que tuvieron consecuencias en las principales economías mundiales, interrumpiendo actividades claves en el ámbito productivas
y logístico en Asia,
Europa, Norte América y el resto del mundo y forzando, entre otros al cierre generalizado de fronteras y a la restricción de movilidad, lo que llevó a los ciudadanos a trabajar y estudiar de forma remota, generando un impacto sobre operadores
y proveedores de los servicios de acceso a Internet fijo y móvil, que enfrentaron un incremento en el
tráfico. Esto ha implicado necesariamente alrededor del mundo, requerir incrementar alcance y oferta de servicios a la nueva demanda generada ante un escenario donde existe gran afectación en las cadenas mundiales de abastecimiento (reducción de oferta de insumos esenciales, incrementos de demanda mundial y afectación en los tiempos
de entrega); así como crisis de microprocesadores[6] y; crisis de contenedores.[7]
XVIII.—Que la suspensión
temporal de los requisitos
de la resolución RCS-358-2018, aprobada
mediante las resoluciones
RCS-311-2020 y RCS-118-2021 citadas, ha facilitado el procedimiento
de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles
dentro del marco de la pandemia del Covid-19 mencionado en el punto anterior, tanto en el registro
de nuevas entidades solicitantes como en el mantenimiento
de la condición de solicitante
para las entidades previamente
registradas, permitiendo dar continuidad a dicho procedimiento de forma inalterada, promoviendo el abastecimiento oportuno de equipos terminales homologados a la
población.
XIX.—Que el Punto
1 de la resolución RCS-358-2018, denominado,
“Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación”, impone que los documentos “(…) en caso de haber
sido emitidos en el extranjero,
estos deberán venir debidamente legalizados. Una vez realizado el registro
la totalidad de la información
deberá ser actualizada ante
la DGC cada dos años.” Asimismo, los puntos 1.2. y
1.3.1.2. indican que “(…) o en
el caso de que la declaración sea emitida en el extranjero
esta deberá venir debidamente legalizada. (…)”. Estos requisitos en específico
resultan innecesarios y engorrosos tanto para los solicitantes como para la Sutel, por lo que aumentan los tiempos
de respuesta institucional
y obstaculizan la simplificación
de trámites antes mencionada,
impactando negativamente en el bienestar
de la población. En ese sentido,
con el fin de permitir una gestión más
ágil de los procesos de homologación y, consecuentemente, de procurar el abastecimiento oportuno de equipos terminales homologados a los habitantes de Costa Rica, se considera que dichos requisitos pueden ser cumplidos haciendo uso de la declaración jurada, como contribución
al propósito de simplificación
de trámites al que se aspira,
en línea con la Ley N°
8220.
XX.—Que, con el
fin de promover el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y de agilizar la presentación de solicitudes y actualización
de información en el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, resulta necesaria la modificación parcial de dicho procedimiento. Por tanto;
Por consiguiente, y con fundamento en la Constitución Política de la
República de Costa Rica; Ley General de Telecomunicaciones,
Ley Nº8642; Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley Nº7593; Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227; Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220; la jurisprudencia
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia; los criterios de
la Procuraduría General de la República y; resoluciones emitidas por el Consejo
de la Sutel,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Acoger el oficio número
05286-SUTEL-DGC-2022 de fecha 8 de junio del 2022 rendido por la Dirección General de
Calidad, denominado “Propuesta
de modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”.
2º—Modificar parcialmente los puntos 1, 1.2. y 1.3.1.2. de la resolución
RCS-358-2018 “Modificación del procedimiento
de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles”, publicada en La Gaceta N° 229 del 10 de diciembre
del 2018 y emitida por el Consejo de la Sutel mediante acuerdo 024-073-2018, tomado en la sesión ordinaria
073-2018 celebrada el 9 de noviembre del 2018, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
“1. Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación
Los interesados en realizar el procedimiento
de homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles (en adelante los solicitantes),
como primer paso obligatorio
deberán solicitar el registro ante la DGC para realizar solicitudes de homologación.
Cada vez que un solicitante
requiera gestionar la homologación de terminales de una nueva marca,
deberá presentar la totalidad de los requisitos necesarios para su registro. Los documentos deberán ser presentados de forma física en las oficinas de la Sutel[8],
y en caso de haber sido emitidos
en el extranjero,
estos deberán venir acompañados de una declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se indique
la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento
y que la firma es auténtica.
Una vez realizado el registro
la totalidad de la información
deberá ser actualizada ante
la DGC cada cuatro años.
Para tal efecto, el solicitante deberá remitir una declaración jurada rendida ante Notario Público donde indique que la información registrada no ha sufrido cambios y, en caso de presentar
alguna modificación en dicha información,
deberá remitirla a la Sutel, atendiendo los requisitos correspondientes establecidos en la presente resolución.
Los requisitos
para tramitar el registro de las entidades que podrán gestionarlos procesos de homologación se presentan a continuación:”
“1.2. Declaración jurada
en la que se indique que todos los terminales
de telecomunicaciones móviles
que se importarán o comercializarán
con los códigos de homologación de la SUTEL, tendrán
las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware,
software y/o firmware especificados en el certificado
de homologación emitido por la SUTEL. Los solicitantes deberán rendir la Declaración ante un Notario
Público.”
“1.3.1.2. Declaración jurada
por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los terminales
de telecomunicaciones móviles
sujetos de homologación serán adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del
cual se presentó la autorización por parte del fabricante. Los solicitantes deberán rendir la Declaración ante un Notario Público.”
3. Señalar a los solicitantes de procesos de homologación que cuentan con equipos terminales registrados en la Sutel, que el plazo
de cuatro años para actualizar
la información señalado en el punto 1 de la presente resolución, se contabiliza a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
4. Mantener incólume los demás extremos
de la resolución RCS-358-2018 “Modificación
del procedimiento de homologación
de terminales de telecomunicaciones
móviles”, publicada en La Gaceta N° 229 del 10
de diciembre del 2018 y emitida
por el Consejo
de la Sutel mediante acuerdo 024-073-2018, tomado en la sesión ordinaria
073-2018 celebrada el 9 de noviembre del 2018.
5. Comunicar la presente resolución a los solicitantes de procesos de homologación.
6. Publicar la presente resolución en el
sitio WEB de la Sutel y en el sistema WEB para la gestión de los procesos de homologación
https://homologacion.sutel.go.cr/.
7. Publicar en el diario oficial
La Gaceta el texto íntegro de la presente resolución.
Acuerdo firme
publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar
el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Unidad de Secretaría.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
OC-4937-22.—Solicitud N° 357427.—( IN2022655928 ).
SESIONES ORDINARIAS CONSEJO DIRECTIVO UNGL
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según Acuerdo 106-2022 “Se acuerda que este Consejo Directivo realizará las Sesiones Ordinarias el primer y tercer miércoles de cada mes a las 09:00 a.m. Que se publique en el
Periódico Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación”.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.—Mba. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022655719 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Madrigal y Quesada e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-044282, representada por la señora Normaría
Quesada Jiménez, Mayor, Viuda, Del Hogar, costarricense, Vecino de Santiago
de Puriscal, cédula de identidad
número 1-307-609, en su calidad de Presidente.
con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3244-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, mide 1171 m2 de conformidad
al plano de catastro
P-2295997-2021, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: Calle Publica, este:
calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 3,4 y 5 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el 07 de junio
del 2022.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—
( IN2022655184
).
El Paraíso de
Isla Palo Seco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-838938, representada
por el señor
Joaquín Bernardo Vargas González, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde, casa
127, cédula de identidad número
2-462-082, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3285-2022, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide
748.62 m2 de conformidad al plano de catastro P-1018530-2005,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 861 y 863 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de
junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022655482 ).
Bill y Marla Limitada, cédula jurídica número 3-102-363001, representada
por la señora Judy ( nombre ) Finnegan ( apellido ) único en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de Esterillos centro, pasaporte número 057086578, en su calidad
de Gerente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 2568-2004, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Mide 1754 m2 de conformidad al plano de catastro P-19775-2022, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 157, 158, y 159 del Instituto Geográfico
Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 11
del 17 de enero del 2005. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de
Junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022655913 ).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a las 12:00 horas,
para conocer de los siguientes asuntos:
1. Nombramiento
de tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.
2. Comisionar a un notario público para la protocolización
de la presente acta.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00
horas del mismo día con cualquier
cantidad de acciones representadas. En caso de que la emergencia
sanitaria actual y la cantidad de socios
a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento
mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho
lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo. Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud
de la emergencia sanitaria; dicha
persona deberá cumplir con
la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud. Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San
José, 15 de junio del 2022.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2022655257 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
Asamblea General Extraordinaria N° 27
La Asociación Cámara Costarricense
de la Industria del Plástico
(ACIPLAST) convoca a sus asociados
a la Asamblea General Extraordinaria,
a celebrarse de forma virtual al link:
https://us02web.zoom.us/j/85903703431?pwd=SGkzVmFmeGNSNU8vcVFTMEFNSIZFQT09 el día Miércoles 06 de julio de 2022 a las 10:00 horas, en
caso de no haber quórum en primera
convocatoria la asamblea se
realizará media hora después
con el número de asociados presentes.
Agenda:
Nombramiento
en sustitución por renuncia del Primer Director Junta
Directiva ACIPLAST.
San José, junio de 2022.—Yanira Méndez, Secretaria.—
1 vez.—( IN2022655936 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA
Se anuncia por este
medio la solicitud de reposición,
por haberse extraviado, los tres libros del Condominio Horizontal Residencial La Pradera,
poseedora de la cédula jurídica
tres-ciento nueve-trescientos
setenta y seis mil seiscientos
dos, cuya finca matriz es
la número, un mil novecientos
sesenta y dos de la Provincia
de San José. Se solicita este
edicto sea publicado por tres días en
forma consecutiva.—San José, trece de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—(
IN2022653978 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAPITAL PROPERTIES TRADE CENTER S.A.
Se comunica la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea, el libro de Junta Directiva, por motivo de extravío de la sociedad Capital Properties Trade Center S.A., cédula jurídica número 3-101-494803. San José, Santa Ana, Centro Comercial
Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario Público.—( IN2022654304 ).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. Hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa N° 1101 a nombre de Manuel
Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad N°
1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 3 de junio de 2022.—Boris Gordienko Echeverría,
Presidente de Junta Directiva.—( IN2022655017 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez,
401780549, en su concepto de Albacea de quien en vida
fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga,
cédula 401041443, personería inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas bajo el
tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021
y 0022 de fecha 26 de febrero
de 2014 por la cantidad de
6 acciones de Transportes
Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula jurídica 3-101-072996. acciones
que se encuentran a nombre
del causante Orozco Zúñiga,
reposición que solicita por haberse extraviado
los anteriores 6 certificados de acciones. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez,
401780549, en su concepto de Albacea de quien en vida
fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga,
cédula 401041443, personería inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas bajo el
tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021
y 0022 de fecha 26 de febrero
de 2014 por la cantidad de
6 acciones de Transportes
Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula jurídica 3-101-072996. acciones
que se encuentran a nombre
del causante Orozco Zúñiga,
reposición que solicita por haberse extraviado
los anteriores 6 certificados de acciones. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo Solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales
del estudiante Carlos Jose Henríquez Beteta, cédula de identidad nueve - cero
doce - quinientos sesenta y uno, quien optó por los títulos de Bachillerato en
la Enseñanza de la Educación Física y Licenciatura en la Enseñanza de la
Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser
las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022655457 ).
GALERÍA DE REGALOS
Por expediente N° 2022-0002959 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia del nombre comercial Galería de Regalos registro N°
138587. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022655480 ).
MUNDO MÁGICO
Por expediente N° 2022-0002956 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mágico registro N° 146692. Se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655612 ).
Por expediente N° 2012-0007034 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial MUNDO
MÁGICO registro N° 222684. Se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—( IN2022655616 ).
MUNDO MAYORISTA
Por expediente N° 2017-0000715 del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mayorista registro N° 261869. Se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura.—(
IN2022655619 ).
BOSQUES DE VELARDE ONCE H
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bosques de
Velarde Once H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633, solicito
la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en Heredia-Heredia, San Francisco, de la esquina sureste del Hipermás 200 metros oeste, 700
sur y 300 oeste. Es todo.
16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022655877 ).
Yo, Andrea Martín Jiménez, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula
1-1338-0666, como Liquidadora
de la sociedad Felipe J Alvarado & Y Compañía Sucesores S. A. de Agencias y Comisiones, con cédula
de persona jurídica 3-101-000297, dueña
de las acciones número 141
a la 150 del Club Miramar S. A. con cédula de persona jurídica
número 3-101-026098, comunico
que se han extraviado dichos certificados de acciones. Por lo tanto, se emplaza
a las partes interesadas o afectadas con la reposición de dichos certificados, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes en los próximos
8 días hábiles; caso contrario se procederá con la reposición de las acciones. Es todo.—Andrea
Martín Jiménez.—( IN2022655893 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD
HUMEDALES BOSQUE LLUVIOSO S. A
Por este medio el
secretario y representante legal Román Hernández Hidalgo, cédula 2-0371- 0284,
comunica la pérdida de los seis libros: 3 de actas y 3 contables, de la
sociedad Humedales Bosque Lluvioso S. A., cédula: 3-101-309229, por lo
que se procederá a la reposición de los mismos.—14 de
junio del 2022.—Michael Murillo, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2022655105 ).
Quien suscribe, Esteban
Francisco Richmond Cabezas, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-mil
ochenta y dos-cero ciento sesenta y tres, de Alajuela, Central, San Rafael,
como gerente uno ostentando la Representación legal, judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Richfittips Sociedad de Responsablidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos ochenta mil
seiscientos cuarenta y seis, para efectos de reposición informo el extravío del
tomo uno de los libros legales de Actas de Asamblea de Cuotistas
y Registro de Cuotistas.—San José, trece de junio del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655106 ).
CARRUSEL INFANTIL DE PRAGA S. A.
Aviso de reposición de libros.
Se comunica la reposición
de la totalidad de los libros legales y contables, por extravío, de la sociedad Carrusel Infantil de Praga S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-169118.—San José, dieciséis
de junio de dos mil veintidós.—Lidieth Sancho Zamora, Presidente.—1
vez.—( IN2022655114 ).
DESARROLLO INMOBILIARIO PRASHANTI S. A.
La suscrita, Roxana Muñoz Quesada, cédula 105430773, soltera,
economista, vecina de San
José, El Alto de Guadalupe, en mi condición
de presidente de la sociedad
Desarrollo Inmobiliario Prashanti
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3101232529, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas, de la mercantil. Debido al extravío de los libros mencionados y de los cuales desconozco
su paradero e ignoro el día de su extravió. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros. Es todo. Publíquese 1vez.—San José, 17 de junio del 2022.—Presidente.—1 vez.—( IN2022655153 ).
HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES
CENTROAMÉRICA, S. A.
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de Reposición del Libro de Asamblea
General, de la Sociedad Horizontes de Vías y Señales Centroamérica, S. A. con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil treinta.
Oposiciones al fax número 2225-3579
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las
Diligencias que corresponden para Reposición
de Libros. Tel: 2225-6940: Tel: 8384-6734.—San José,
15 de junio del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—( IN2022655206 )
SOCIEDAD GANADERA HERMANOS
CHAVES SALAZAR LIMITADA
La suscrita notaria pública Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina
abierta en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número veintiocho - cuatro; se procedió
a legalizar el tomo dos del libro de Registro de Cuotistas, de la
Sociedad Ganadera Hermanos Chaves Salazar Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero trece mil novecientos cuarenta y uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José, diecisiete de junio dos mil veintidós.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2022655217 ).
CORTO CIRCUITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Félix Schifter
Cyranowicz, cédula número
9-0047-0080, como secretario
y representante legal de Corto
Circuito Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-102-7820, manifiesto que los libros tomo número
uno de: Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva de mi representada
fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.
Es todo.—San
José, 17 de junio del 2022.—José Félix Schifter Cyranowicz, Secretario y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022655290 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número
uno, otorgada a las 12 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Circuito Sociedad Anónima,
número treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, 15 de junio del
2022.—Tatiana Rojas Hernández Notaria.—( IN2022654731 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría, ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, Planta Baja del Edificio
Administrativo de COOPETARRAZU R.L., el día diez de junio del dos mil veintiuno a las
dieciséis horas, se constituye
la sociedad denominada Symbiotech de Responsabilidad
Limitada. Capital: cien
mil colones dividido en diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio:
San José, Tarrazú, San Marcos, Santa Cecilia, ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este de Coopesantos. Corresponde a los Gerentes, la representación Judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objetivo: Investigación y Desarrollo de Tecnologías
y Bioproductos de aplicación
agrícola. Correo electrónico: ravcespedes@hotmail.com.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
Notario.—1
vez.—( IN2022654412 ).
En esta notaría a las nueve horas del 15
de junio del 2022, en escritura número 31, se reformaron las cláusulas Segunda,
Quinta, Sexta y Octava de los estatutos de la sociedad denominada: BI
Solutions GAAP S.A., con cédula jurídica N°
3-101-815624.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022654430 ).
Que por escritura número
tres-tomo tres, otorgada a las doce horas del día
catorce de junio del dos
mil veintidós, se modifican
las cláusulas Segunda, Quinta, Sétima,
Octava y Novena del pacto constitutivo, de la empresa Compañía Ganadera La
Riviera Sociedad Anónima.—Licda. Yamileth
Reyes Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654431 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas
del 13 de junio del 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de Playa Negra Dreams Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas de la denominación y administración de la constitución
de la compañía.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1
vez.—( IN2022654432 ).
A las 07:00 horas
del 14 de junio del 2022 protocolicé acuerdos
de la sociedad Mediprocesos
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-353153, mediante los cuales
se modifica la cláusula del
objeto del pacto constitutivo.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022654436 ).
En mi notaría, he protocolizado acta número cero
dos, asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho
Mil Ciento Treinta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y ocho mil ciento treinta y dos, celebrada en su
domicilio social en Limón, Pococí, de Kings Computer, trescientos
metros norte y veinticinco oeste, casa color blanco, al ser
las quince horas del día primero de marzo del año dos mil veintidós. Estando presentes la señora: Jovita María Núñez Hernández, costarricense,
mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad número:
uno-cero ochocientos noventa
y siete-cero novecientos veintitrés, casada en sus primeras nupcias, administradora, vecina de en Limón, Pococí, de Kings Computer, trescientos
metros norte y veinticinco oeste, casa color blanco; y el señor Manuel Antonio Sibaja Bustamante, costarricense,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad número:
uno-cero ochocientos treinta
y dos-cero trescientos, casado
en sus primeras nupcias, comerciante, vecino de en Limón, Pococí, de Kings Computer, trescientos
metros norte y veinticinco oeste, casa color blanco, estando presente la totalidad del capital accionario,
por lo que se prescinde de
la convocatoria previa legal y estando
debidamente instalada la Asamblea de socios se toma los siguientes
acuerdos: Acuerdo
Primero: Se acuerda variar
la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en adelante indique:
Sexto: Los negocios sociales
serán administrados por Dos Gerentes, socios o extraños, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán firmar conjunta
o individualmente para todo
tipo de actividad comercial, cuentas de bancos, compra venta o pignoración de bienes de la sociedad, actos administrativos contratos u otros. Los Apoderados podrán abrir cuentas de todo tipo en
cualquier banco del sistema
bancario nacional o bancos privados y cualquier institución financiera y podrán girar cheques y órdenes de pago contra los mismos, adquirir
y vender bienes muebles e inmuebles, contratar, sin necesidad de autorización
especial de la Asamblea General. Los Gerentes podrán otorgar toda clase
de poderes, revocarlos y otorgar otros de nuevo, sin por ello de ninguna
forma perderá su ejercicio. Los Gerentes serán nombrados por todo el
plazo social. Este proceso
se tramita ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—Catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022654443 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas y treinta minutos
del tres de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Metro Conectando
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-478694, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 15 de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—(
IN2022654445 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Tres Dos Dos Cero Cero
Seis, Multiservicios Profesionales Multipro S.
A., donde se modificó
la cláusula Segunda y la cláusula
Octava de su pacto constitutivo, así mismo se nombra
nuevos puestos en la junta directiva.—Heredia, 13 de junio de 2022.—Lic. César Zamora Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022654446 ).
Por escritura número ciento dos otorgada ante mí, a las once horas del quince de junio
del año dos mil veintidós,
se procedió a protocolizar
un Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Grupo Patrimonial Oller
Investments Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022654447 ).
Por escritura otorgada el día veinte de agosto del dos mil veintiuno ante
el suscrito notario, se acuerda se disolver la sociedad, de la sociedad Tu Auto Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil quinientos treinta.—San José, quince de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.
Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022654449 ).
Por escritura pública
otorgada a las once horas del seis de junio del dos mil veintidós se protocolizó el acta de la sociedad Grupo
Ponte de Centroamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2022654470 ).
Mediante escritura 248 otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del día 10 de junio de 2022, se acuerda modificar estatutos de Tsagroup S. A. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 15 de junio de 2022.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria carnet N° 19117.—1 vez.—( IN2022654472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 11 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Casa Salome J M Sociedad Anónima.—Liberia,
15 de junio del 2022.—Lic.
María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654477 ).
En esta notaría a las dieciocho
horas del doce de junio del
año dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y seis guion cuatro, se
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos treinta y uno.
Mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad
Quesada, quince de julio del año
dos mil veintidós.—Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022654478 ).
Mediante escritura de las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Vista Atenas Setenta
y Uno Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Lic. Christian Stanley
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022654486 ).
Mediante escritura ciento
treinta y cinco-seis de notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas quince minutos del quince de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar el artículo décimo
segundo, el artículo décimo quinto y el artículo décimo
octavo de los estatutos de
la Asociación Ideas en
Acción, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis. Es todo.—San
José, quince de junio del año
dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2022654490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis
mil doce. Disolución de sociedad anónima; 2451-3644.—Naranjo, catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—(
IN2022654492 ).
Por escritura número ciento noventa y dos del catorce de junio del dos mil veintidós, se disuelve sociedad Transportes Dacar Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos
siete.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654493 ).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó ACG Asesores
Contables y Gerenciales
Sociedad Civil, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Dos administradores con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San
José, siete de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022654511 ).
Ante esta notaría José (nombre) Britschgi (apellido) de un único apellido en razón
de su nacionalidad suiza, con cédula de residencia costarricense
número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cero cinco uno uno, en su
condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la entidad Casa Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis
mil seiscientos ocho, solicita la disolución de la misma en virtud
de no existir ni bienes muebles, inmuebles ni activos
ni pasivos.—Nicoya, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2022654512 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 14 de junio de 2022, se protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Financiera
Gente, S. A. Se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 14 de junio del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022654513 ).
Por medio de la escritura 30 del tomo 36 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 13:00 horas del 15 de junio del 2022,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Alcanzar
una Estrella S. A., en donde se acordó
modificar la cláusula de la
administración del Estatuto
Social.—San José, 15 de junio
del 2022.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654516 ).
Yo, Eduardo Ulises Vargas Vargas, dueño de la totalidad del capital social de Agrícola
Vargas Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-305100, con domicilio
en San José, Mora, Morado, frente a la pulpería Dos Mil, en atención al transitorio segundo de la Ley Nº
9428, reformado por ley Nº
10220, compareceré ante notario
público a otorgar formal escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad.—Tabarcia, a las 10:00 horas del catorce
de junio de 2022.—Lic.
Eduardo Ulises Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022654524 ).
Por escritura número ochenta y siete del quince de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la
empresa Inversiones Norteamericanas J E H Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-237000, en la que se acuerda
reformar la cláusula Cuarta del pacto constitutivo referente al Plazo Social y cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la Administración.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022654526 ).
La suscrita protocolicé acta en
la que se reforma el pacto social de la empresa: Control
y Protección
Activo S. A., se reforma
cláusula
de la Administración.—San
José, 14 de junio del 2022.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654528 ).
Que mediante escritura
otorgada ante esta notaria
del Abogado y Notario Randall Steven Núñez Salazar, carnet 26191, a las 16 horas con 10 minutos del 21 marzo del año 2022 se realizó el cambio de representación
de la sociedad denominada: FDC
Inversiones Santa Ana Limitada
cédula jurídica tres ciento dos-seis seis cuatro
seis nueve tres.—Randall Steven Núñez Salazar,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2022654529 ).
Que ante esta notaria, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio, la entidad Sueños Oceánicos Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y dos. Interesados pueden manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Nicoya, Guanacaste,
Residencial Las Brisas del Cerro, en
el término de ley.—Nicoya, Guanacaste; dos de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
María Luisa Ortiz Alemán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022654530 ).
Ante esta notaría por escritura
N° 49-4, otorgada a las 9:00 horas del 14 de junio
del 2022, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada USA G & G S. A., cédula
jurídica 3-101-815038, en donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula
quinta del capital social.—Heredia, 15 de junio del
2022.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022654533 ).
Por escritura 216, visible a folio 101 vuelto del protocolo 20 del notario Marlon Arce Blanco, a las 13 horas del 15 de junio del año 2022, se acordó modificar el pacto constitutivo
en su cláusula
sexta de la sociedad Greens
Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-789082. La sociedad será
administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límites de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes,
y sustituir el suyo en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por
todo el plazo
social. En todo caso, su nombramiento
se podrá revocar en cualquier momento
por mayoría de votos. Los Cheques que emita la sociedad llevará la firma de del apoderado y este podrá cambiar
los que se emita a favor de
la sociedad. Publíquese una vez.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2022654534 ).
Por escritura otorgada ante este Notario a las quince horas
del día catorce de junio de
dos mil veintidós, se reforman
las cláusulas segunda, sexta y séptima; y se revoca el nombramiento
del agente residente según la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad Avataya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Alajuela, quince de junio de dos mil veintidós.—Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022654537 ).
Ante mi,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar
que el día quince de mayo del dos mil veintidós a las dieciocho horas se
protocolizó asamblea general de la sociedad Rommar
Pharma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno-ocho uno cero ocho cuatro dos, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, quince de junio del dos
mil veintidós.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654540 ).
Los suscritos, Daniel, Ignacio, y, Maikol
todos Campos López en nuestra condición de dueños del sesenta y seis por ciento de la totalidad del capital social, de la empresa
Los Davisos Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela,
Atenas, Barrio San José Sur de Atenas, doscientos
metros al norte de la escuela,
y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco ocho nueve seis seis uno, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las dieciséis
horas del nueve de junio
del dos mil veintidós.—Daniel, Ignacio, y, Maikol todos Campos López, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022654541 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será La Leona Waterfall Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Domicilio Guanacaste Liberia Centro, barrio Felipe
Pérez, quinta etapa del Abastecedor Yireh cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa
a mano izquierda, de portones
negros. El capital social es diez cuotas
comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron
con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Gerente Fabricio José Vega Marín, mayor, soltero, touroperador, cédula cinco-cero
cuatro dos cinco-cero uno tres
uno, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio
Felipe Pérez, cuarta etapa
de abastecedor Yireh cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa
a mano izquierda portones
negros. En la Notaria del licenciado
Jimmy Martin Rodríguez Montero en Liberia,
Guanacaste, en los altos de
Restaurante Cuatro Mares. Al celular
83789689 o al correo electrónico
jimito13@hotmail.com Publiquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654542 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad P&A
Occasus Consulting S.R.L.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario, carné
4542.—1 vez.— ( IN2022654543 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día quince de junio del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Servicentro El Alto S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, donde se reforma la
cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654544 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del quince de junio
del dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía: Transportes Cerro Azul S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil quinientos setenta y echo, donde se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San
José, quince de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654546 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía
Gasolinera Barrantes
y Vargas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo y se nombra Agente Residente.—San José, quince
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022654547 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
primero de junio de dos mil veintidós,
se constituyó la compañía
de este domicilio: Inversiones Ska del Este Limitada,
capital social: suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Desamparados, Residencial Casa
Blanca casa cuarenta.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654549 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento setenta y uno cero seis otorga, a las ocho horas del
primero de junio de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de Asamblea
General de Accionistas de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal SAISC, mediante el cual
se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, quince de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Luis
César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654551 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Villas Mi Bello Puerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta, en donde se modifican
la cláusula segunda, la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las catorce horas
del quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022654559 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cinco, visible al folio
sesenta y dos frente , del tomo treinta y dos a las once
horas treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pikana Musical SA, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta, con domicilio en Heredia, San
Francisco, Condominio La Lilia, casa número treinta y ocho, del Bar la Deportiva, cien metros sur y doscientos
metros este, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Heredia, San
Francisco, catorce de junio
del dos mil veintidós.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022654565 ).
Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
BCR Pensión Operadora de
Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, en la
cual se nombró nuevo fiscal
por el periodo
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del
dos mil veintitrés.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario Público, carné 23127.—1 vez.—( IN2022654570 ).
Mediante escritura
pública número 124 de las 10:30 minutos del 10 de junio del 2022 del Tomo
treinta y uno de esta Notaria, se constituyó la Fundación Laureano Alban Lea
Poesía, con domicilio en la Provincia San Josè,
Moravia, centro, contiguo oficinas de FUPROVI, patrimonio: cincuenta mil colones.—San José, Santa Ana, 15 de junio del 2022.—Rose
Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654571 ).
Por asamblea de las diecisiete horas
del doce de abril del dos
mil veintiuno, se reforma
la cláusula segunda de Representaciones Rem Chase Sociedad Anónima, y
el representante legal. Presidente: Mauricio Marenco Chase.—San José, 15 de junio del
2022.—Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2022654573 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante la notaria Dixie Mariela Quesada Madrigal, a
las ocho horas y quince minutos
del día veinte del mes de
mayo del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta donde
se manifiesta la modificación
de las cláusulas: quinta y sétima, del
acta constitutiva de la sociedad
Inversiones Pecri
de A D JP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y uno noventa y cinco catorce, realizando nombramiento de junta directiva, aumento de capital social.—Santa Gertrudis Sur de Grecia, a
las ocho horas del quince de junio
del dos mil veintidós.—Licda.
Dixie Mariela Quesada Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654577 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 8:00 horas
del 13 de junio del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Hendrix & Dail Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-209545, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Heredia,
15 de junio del 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654578 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 15 de junio
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de Corporación
Marítima
de Cabo Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-399950,
la cual se transforma a sociedad limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654579 ).
Por escritura número veinticuatro visible al folio cuarenta
y cinco frente del tomo ciento veintinueve
del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido
a levantar acta notarial para dar
inicio al tomo doscientos diecinueve del libro de actas de la junta directiva de la caja de ahorro y préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica número tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito
lo que hago constar en una razón
de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
15 de junio del 2022, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad BE-Eleven
Enchanted Sunshine LLC S.R.L., cédula N° 3-102-428029, donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de junio del
2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654620 ).
Por escritura pública
N° 241, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio
del 2022, se acuerda reformar
la cláusula del domicilio
social y objeto en la sociedad Disufar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-610656.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario,
Carné
N° 16776.—1 vez.—( IN2022654625 ).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del 28 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea de Resonance Ranch S.R.L., en la que se modifica la cláusula octava de administración.—San
Ramón, 15 de junio del 2022.—Licda.
Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654627 ).
Por escritura N° 123 otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 13 horas del 03 de junio
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la empresa Policenter
S. A., donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social en la que se acordó el cambio de denominación
social a: Polycenter S. A.—San José, 16
de junio del 2022.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022654652 ).
La suscrita Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José. Hago constar que mediante la escritura número 227, otorgada al ser las 18 horas del 21 de febrero
del 2022, la sociedad Compañía Comercial
Dina Penón Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-007410, reformó la cláusula
novena de su pacto constitutivo.—San
José, 14 de junio del 2022.—Marcela María de los Ángeles Rodríguez.—1 vez.—( IN2022654658 ).
El día trece de junio del año dos mil
veintidós, se protocolizó en escritura número: cuarenta y dos, del tomo cuatro
del protocolo de la notaría Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de
socios de la empresa Zircon Internacional
S. A., mediante la cual se realizó el cambio de junta directiva y la
reforma de estatutos sociales.—San José, quince de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—(
IN2022654659 ).
El día trece de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: cuarenta y tres, del tomo cuatro del protocolo de la
notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Teleglobal Internacional S. A., mediante
la cual se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San José, quince de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654661 ).
Ante esta notaria
por-medio de la escritura doscientos veintitrés - veintitrés se, protocolizo el
acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Las
Quebradas Koris S. A., cédula jurídica tres -
ciento uno - diecisiete mil novecientos cuarenta y siete en la cual se
modifica. Domicilio , se modifica plazo social , se
nombra fiscal y se modifica representación.—Ciudad de Quepos seis de Junio del
año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022654668 ).
Por escritura de las 12 hrs. de hoy, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Inversiones Centroamericanas
INCEN S. A. mediante la cual
se reformó la administración,
y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13
de junio, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654669 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número 35-5 de las 08:00 horas de 16/06/2022, se protocoliza
acta que modifica cláusula de representación de Santa Burguesa SRL, cédula
jurídica 3-102-781405.—San José, 16 de junio del 2022.—Dr. Carlos Alberto Mata
Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022654671 ).
Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A
J B S. A., mediante la cual
se reformó el domicilio, y se nombró nuevo tesorero y secretario.—San José, 26 de mayo, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654679 ).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad denominada: Grupo Fresa
Sociedad Anónima,
capital social 120 mil colones, representado
por aporte de una computadora y sus accesorios, como bien mueble.— Palmares, Alajuela, 14 de junio
del 2022.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022654682 ).
Mediante acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Grupo Zamora Fedullo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-706369, protocolizada por el suscrito notario,
en escritura pública número 207-21, de las
10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de junio del 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022654686 ).
Por escritura otorgada
ante mía las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós se
protocolizó asamblea general de cuotistas de la
sociedad D Dieciocho Villareal S.R.L cédula jurídica número t
tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil doscientos noventa y dos de las
trece horas del siete de junio del dos mil veintidós en la cual se acordó, de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio,
disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, quince de junio del dos
mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022654688 ).
Por escritura número 100-2 otorgada ante mí, el día veinticuatro de mayo de
dos mil veintidós, a las doce
horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por Inversionista Jomarme Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-007782, donde se acordó
cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón,16 de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022654690 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mi, GKRCASAS S.A., acordó la disolución.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.— ( IN2022654707 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 Horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Apozol Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar la cláusula de domicilio, de administración y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de junio
del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022654710 ).
Por escritura número
trescientos cuarenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas dele
catorce de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de Muelle Meza y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794251, mediante la cual
se modifica la cláusula del domicilio, siendo el nuevo domicilio en la
Provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, barrio El Carmen, cincuenta
metros Este y cincuenta norte de los tanques de A Y A. y se sustituyen
nombramientos.—Puntarenas catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ladislao
Wilber Calderón Perdez, Notario.—1 vez.—(
IN2022654712 ).
Por escritura otorgada a las a las
12:00 horas 30 de mayo del 2022, se solicita el cese de disolución
de la sociedad: Standford
Solutions Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-813159, teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 1° de junio
del 2022.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654724 ).
En mi notaría, el trece de junio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general de la sociedad Caribbean
Elysium Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cantidad de gerentes de la sociedad.—Limón,
trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2022654728 ).
Mediante escritura número: cien,
Karen Murillo Montero, Sindy
Mata Collado, constituyen SyK Multinversiones
Sociedad Anónima. Domicilio:
San Rafael Arriba de Desamparados,
San José, de Café Segura trescientos metros norte, Urbanización La Granja,
casa número
cincuenta y cuatro, color terracota,
mano derecha. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Karen Murillo Montero.—Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654729 ).
En San Ramón; escritura
7 tomo 3, a las 19:00 del 14 de junio
2022, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Distribuidora de Materiales
Santa Teresa S. A., cédula jurídica:
3-101-750999. Se reforma en
su totalidad la cláusula octava: De la junta directiva.—Kevin
Johan Villalobos Badilla, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022654730 ).
Mediante escritura pública número cinco-cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintidós, ante
esta notaría se reforma la cláusula sexta: de la administración y facultades
de los administradores de
la sociedad. Keystone Group Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil seiscientos
cuarenta y dos.—San José,
quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2022654735 ).
Ante la notaria pública Diana Araya Steinvorth
mediante escritura otorgada a las once horas del doce de junio del año dos mil
veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Crown Realty
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del dieciséis de junio
del año dos mil veintidós.—Diana Araya Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2022654739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Grupo
Pacífico
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y tres mil ochocientos sesenta y siete. Se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento de la presidenta de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654744 ).
Por escritura otorgada
ante mi, a las nueve horas treinta minutos del quince
de junio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula referente a los miembros
de la junta directiva de la compañía Panificadora Cartaginesa I.J.O.R.Se Sociedad Anónima,
nombrándose como su presidente Abrahim Abuawad Abuawad.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022654748 ).
Por escritura número
cincuenta-nueve, otorgada
ante los notarios Marcela
María Alfaro Orozco y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del dieciséis de mayo
del dos mil veintidós, se protocoliza
las actas de asambleas generales de cuotistas de Corporación de Supermercados
Unidos SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero cero siete mil doscientos
veintitrés; East Point SRL, cédula jurídica
número tres-ciento
dos-doscientos ochenta mil cien, y Phoenix Ventures II NV, sociedad
debidamente constituida según las leyes de Curaçao, inscrita en el
Registro Comercial de
Curaçao de la Cámara de Industria y Comercio bajo el número seis uno tres ocho nueve,
mediante la cual se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Corporación
de Supermercados Unidos SRL.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Marcela Alfaro Orozco.—1 vez.—(
IN2022654749 ).
Ante mi notaria mediante escritura número trescientos seis-tomo dos, de las
09:00 horas del 8 de junio del 2022, se protocoliza el acta número 6 del tomo dos de la sociedad Transportes
Arnoldo Ocampo S.A., cédula jurídica N°
3101224235.—Heredia, 15 de junio del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022654767 ).
Mediante escritura pública número seis-cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas del quince de junio
del dos mil veintidós, ante esta
notaría, se reforma la cláusula sexta: De la administración
y facultades de los administradores de la sociedad Viaat Investments S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José,
quince de junio del dos mil veintidós.—Alejandra
Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022654768 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos siete-tomo dos, de las 10:00 horas del día 08 de junio del 2022, se protocoliza el acta número 8 del tomo dos de la sociedad Transportes Barveños
Ltda., cédula jurídica N° 3102032885.—Heredia, 15 de
junio del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2022654769 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos ocho-tomo dos, de las 10:30 horas del día 08 de junio del 2022, se protocoliza el acta número 3 del tomo dos de la sociedad Transportes La Fortaleza Ltda., cédula jurídica N° 3102067347.—Heredia, 15 de junio
del 2022.—Lic. Fernando
Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022654771 ).
A las 11:00 horas
del 14 de junio del 2022, protocolicé
acuerdo de la sociedad Adminpro CR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-770487, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—15 de mayo del
2022.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2022654772 ).
Por escritura de las 10:30 hrs. de hoy, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Elevoca
S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 13 de junio, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022654774
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 16 de mayo del 2022, se protocolizo acta de asamblea
general y extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Jenige Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-167263, mediante la cual
se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 16 de junio del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022654776 ).
Se deja constancia
que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del quince de junio
de dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres Ciento
Dos Setecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seiscientos veinte mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración y representación,
del pacto constitutivo y se
revoca nombramiento del gerente dos y se nombra gerente a Luca Leonardo Navarra Mannina;
teléfono 8373-7885.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022654777 ).
Por escritura número dieciocho-cuatro otorgada a las doce horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad 3-101-740718,
S. A., con mismo número
de cédula jurídica en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654795 ).
Mediante escritura número ciento veintiocho - seis otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil veinte, donde se acuerda aumentar el capital social, reformar las cláusulas quinta del capital, tercera del objeto, sexta del ejercicio económico, sétima de inventarios, balances y utilidades,
octava de junta directiva y
administración, décima de
la sesiones de la junta directiva,
décima primera de la asamblea general e incluir una cláusula de fondos de reserva legal en los estatutos
de la sociedad Vocatus
Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veinte.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022654801 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas, del 16 de mayo del 2022, se protocolizo acta de
asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Filial Condómino Boulevar del Sol Veinticinco Valeria Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-332483, mediante la cual se acuerda revocar
el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San
José, 16 de junio del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—
1 vez.—( IN2022654802 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día quince de junio
de dos mil veintidós, donde
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada DAC Realty Corporation, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la Compañía.—San José, quince de junio de dos
mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022654803 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada “Montessori
Vivo Educación SRL”. Donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022654804 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas diez minutos del dieciséis de junio del presente año, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad “Brisas
y Arenas del Mar Pacifico Sociedad Anónima“ mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 16 de junio del 2022.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654808 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas
veinte minutos del dieciséis de junio del presente año, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa del Mar
Celeste, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de junio del
2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022654809 ).
Se hace constar que la sociedad Quesos Abarca A-B S. A. Cédula Jurídica 3-101-645186, informa a terceros y cualquier interesado que se inició el Tomo 3 del Libro de Asambleas de Socios, lo anterior en virtud de haberse
transcrito y completado el tomo 2 respectivo
María Melina Abarca González, cédula
3-466-673. Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma, de la sociedad
supra.—Cartago, 14 de junio
del año 2022.—María Melina Abarca
González.—1 vez.—( IN2022654811 ).
Ante mí, Christian Garnier Fernández, por
escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio treinta
y cuatro, frente, del tomo cuarto de mi protocolo, a las
quince horas del quince de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Danaconnect Latam S.
A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dieciséis de junio de
dos mil veintidós.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654812 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas treinta minutos del dieciséis de junio del presente año, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad. Corporación
Mar del Pacifico Central, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 16 de junio del 2022.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022654814 ).
Por escritura de las 15:00 horas del día 26 de
mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Sanson Harman Limitada,
en la que se reforma la cláusula Séptima de sus Estatutos.—Jacó, 26 de mayo del 2022.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654821 ).
Se constituye en escritura
cincuenta y siete-sociedad limitada, denominación social de
la sociedad será el número de cedula jurídica que se le asigne, nombre de fantasía. Fecha siete de junio dos mil veintidós.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario
8705-8200.—1 vez.—( IN2022654829 ).
Por escritura ciento siete otorgada a las diecisiete horas del veintiséis
de mayo del año dos mil veintidós
,visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, José Francisco Cascante Beita,
con cédula de identidad número 6-345-341 y Viviana Vanessa Cerdas
Hidalgo, con cédula de identidad número
1-1169-446, constituyen, la sociedad:
Distribuidora e Inversiones
Beita Sociedad Anónima,
con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando
el primero, nueve acciones y el segundo
socio, una acción . Es todo.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, veintinueve
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, Notario.
(gerardoalvarado2177@mail.com).—1 vez.—(
IN2022654830 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente número
204-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A
Ronald Méndez Venegas, cédula N° 6-0353-0052, hace
saber:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 204-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Ronald Méndez Venegas, cédula de identidad
N° 6-0353-0052, Profesor en
el Colegio Nocturno de
Buenos Aires, Circuito 01, adscrito
a la Dirección Regional
de Educación Grande de Térraba,
supuestamente, no se presentó
a laborar en su centro de trabajo
durante los días: 18, 19,
20, 21, 22, 25 y 26 de abril del 2022. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 56 del expediente disciplinario).
II.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
III.—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación,
de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros norte
de la Catedral Metropolitana,
Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
V.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 06 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 355959.—( IN2022655297 ).
Expediente número
242-2022.—Ministerio de Educación Pública. La Dirección de Recursos Humanos, a:
Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N°
1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
Que el servidor
Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor de Enseñanza Especial en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 29, 31 de marzo; 05, 07, 19, 21, 26, 28 de abril
y 03 de mayo, todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 12 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos b) y 12
incisos c), k) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, lo
que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro
de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros
norte, calle Alfredo Volio, San José, edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal
de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en
el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 20 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600054280.—Solicitud N°
355952.—( IN2022655298 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/8734.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporación. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Nro y fecha: Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente:
2012-0006989. Registro Nº 223384 IMASER en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:48:59 del 28 de enero del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula
de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial
de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del signo distintivo IMASER, Registro Nº
223384, el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional,
propiedad de LABORATORIO ELEA, S. A.C.I.F. Y A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022653967 ).
Ref: 30/2022/44118.—Marta Aguilar Díaz, soltera,
cédula de identidad N° 112330460, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-838804 Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso Marta Aguilar Díaz en calidad de apoderada
de la sociedad 3101838804, solicita
cancelación del signo por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149683
de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0007150 Registro Nº 253188 CAFE ARTE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:04:57 del 8 de junio de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad
112330460, en calidad de Apoderada Generalísima de
3-101-838804 Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CAFE ARTE, Registro No. 253188, el cual protege y distingue: Café, en
clase 30 internacional, propiedad de Bardú Café Corporación, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281337.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/88475.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso
Ingenio Taboga Sociedad Anónima solicita cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-146094
de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303 Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 10:32:02 del 25 de noviembre
de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Ingenio Taboga,
Sociedad Anónima, contra el
registro del signo distintivo SUITT, Registro
N° 142782, el cual
protege y distingue: Confitería, dulces,
golosinas, en clase 30 internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654300 ).
Ref: 30/2021/88454.—Milagro Chaves Desanti, apoderada
especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta
de uso. Nro y fecha: Anotación/2-146092 de
13/10/2021. Expediente: 2013- 0008133. Registro N°
246373 HIT en clase(s) 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:18:56 del 25 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Ingenio Taboga, Sociedad
Anónima, contra el registro del signo distintivo HIT, Registro No. 246373, el
cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar. en clase 32 internacional, propiedad de Gaseosas Lux S.A.S.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654301 ).
Ref:
30/2021/87632.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de
Florence Marine X LLC.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-145837 de
28/09/2021 Expediente: 2012- 0004412 Registro Nº 221326 FLORENCE FASHION en clase(s) 25 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:42:22 del 23 de noviembre de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC, contra el registro del signo distintivo FLORENCE FASHION, Registro
Nº 221326, el cual
protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y c ortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. en clase 25 internacional,
propiedad de Ziad Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022655835 ).
Resolución Cancelación
Ref.: 30/2022/21027.—Corporación
Pirámide, S. A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-142285
de 08/04/2021. Expediente: 2014-0009970 Registro Nº 241866 FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill
en clase(s) 43 Marca Mixto, 2014-0009966 Registro Nº
241769 FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill en clase(s) 49 Marca Mixto,
2014-0009968 Registro Nº 241868 FLYING W WINGS Est.
1989 Famous Grill en clase(s)
49 Marca Mixto y 2014-0009973 Registro
Nº 241867 FLYING W WINGS Est. 1989 Famous Grill en clase(s) 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:28 del 10 de marzo
del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ainhoa Pallares Allier, en calidad de Apoderada Especial de
Hl LIMITED PARTNERSHIP, contra el registro de los signos distintivos
FLYING W WINGS EST.1 989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger:
“Servicios de restaurantes”;
FLYING W WINGS Est. 1 989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241 769 para proteger
“Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida variada especializado
en alitas de pollo, ubicado en Escazú,
Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” FLYING W WINGS Est.1 989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241 867,
para proteger “Servicios de
restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS
GRILL” (diseño), Registro
Nº 241868 para distinguir “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle
Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” propiedad de Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante. Que por memorial recibido
el 8 de abril del 2021, Ainhoa Pallares Allier, en calidad de Apoderada
Especial de Hl LIMITED PARTNERSHIP, solicita la cancelación por falta de uso de los signos distintivos
FLYING W WINGS EST. 1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger:
“Servicios de restaurantes”;
FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769 para proteger
“Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida variada especializado
en alitas de pollo, ubicado en Escazú,
Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”; FLYING W WINGS Est. 1989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para
proteger “Servicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguir “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle
Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” Propiedad de Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V., alegando que dicha
cancelación se interpone como defensa al auto de prevención de fondo del expediente 2021-941, los signos no se encuentran en uso, tienen
más de cinco años registrada y no ha sido utilizados, comercializados o distribuidos en nuestro país
para los productos que
protege en el caso de las marcas inscritas y en el caso del nombre
comercial el establecimiento es inexistente en la ubicación registralmente indicada, por lo que se solicitó el apersonamiento de Notario Público en la dirección del establecimiento comercial y tal y como consta
en el Testimonio de Escritura del Acta Notarial no existe
ningún establecimiento identificado bajo el nombre comercial Flying W Wings, adicionalmente se solicitó realizar la búsqueda en la aplicación WAZE y hace referencia a un establecimiento en El Salvador, además no aparece en los buscadores
Google y Safari, todo lo anterior, genera un impedimento para el registro de sus marcas, así las cosas se determina que los signos inscritos incumplen los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso (Folio 1-11). Así, por resolución
de las 09:38:56 horas del 11 de mayo del 2021 se procede
a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
14); dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de mayo del 2021 (Folio 14 vuelto)
y ante la solicitud expresa
del solicitante visible a folio 18, este Registro procedió
a prevenir mediante resolución de las 11:38:53 horas del 17 de agosto del 2021 la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 19), por
lo que por memorial de fecha
11 de febrero del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N°
20, 21 y 22 de fecha 1, 2 y 3 de febrero
del 2022 (Folio 19-23), que al momento de resolver
las presentes diligencias no consta
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita FLYING W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para
proteger: “Servicios
de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1989 Bar
& Grill (diseño), Registro
Nº 241 769 para proteger “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”; FLYING W WINGS Est.1 989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para
proteger “Servicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguir “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle
Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”, propiedad de Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V.
-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-0941 de la marca
“WINGS ON THE FLY” en clase
43: “Servicios de bar; servicios
de catering; servicios de restaurantes;
Servicios de restaurante y
bar, incluyendo los servicios para llevar; TODOS los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo.” presentada por Hl LIMITED
PARTNERSHIP cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Ainhoa Pallares Allier, en calidad de Apoderada
Especial de Hl LIMITED PARTNERSHIP, en el poder visible a folio 9 y cuyo original se encuentra en el expediente
2-90630.
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso
del signo FLYING W WINGS EST. 1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para
proteger: “Servicios
de restaurantes”; FLYING W WINGS Est. 1989 Bar
& Grill (diseño), Registro
Nº 241769 para proteger “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.”; FLYING W WINGS Est.1 989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para
proteger “Servicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1 989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241 868 para
distinguir “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle
Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” propiedad de Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V.
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. A pesar de que, en el escrito inicial
se señala que se aporta un anexo con un Testimonio de Escritura
de Acta Notarial la misma no consta
en el expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Sobre la solicitud de cancelación
de las marcas FLYING
W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866 y FLYING W WINGS Est. 1989 Bar &
Grill (diseño), Registro Nº
241867, para proteger “Servicios
de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989
FAMOUS GRILL” (diseño).
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por may_oría, concluye que la carga
de la prueba le corresponde
en todo momento
a/ titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo
de/ ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso
a Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de las marcas FLYING W WINGS ESTA 989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241 866 y
FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241867, para proteger
“Servicios de restaurantes”
y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño).
En el caso que nos
ocupa, la representante de Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V. no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Hl LIMITED
PARTNERSHIP demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende
que son competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir de/ territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en e/ comercio
tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licenciatario
11 otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FLYING W
WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866 y FLYING W WINGS Est. 1989 Bar &
Grill (diseño), Registro Nº
241867, para proteger “Servicios
de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989
FAMOUS GRILL” (diseño) al no contestar
el traslado otorgado y en consecuencia
no aportó prueba que indicara a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre la cancelación
de los nombres comerciales FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 y
FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo l, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema,
siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado
no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede
a trascribir el artículo 41 del Reglamento N
30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro
de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el interés legítimo en este
caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite
al Voto 05-2007 del 9 de enero
del 2007 que señala: “…existe
legitimación a pesar de que
el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo,
pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia
de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada, ya que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en
virtud del resultado de estas diligencias, además de la argumentación se desprende que
son competidores del sector pertinente.
Sobre el caso concreto y en relación
con la protección del nombre
comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos
los países de la Unión sin
la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las
11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11: 15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “(…) Nombre comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren
en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que,
para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado
en el Convenio
de París para la Protección
de la Propiedad Intelectual
y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta y
a la fecha, no consta en los autos
respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario
quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren el uso
del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887. (...)
Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para e/ operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar
el nombre comercial “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguir “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle
Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.” y “FLYING W WINGS Est. 1989 Bar &
Grill” (diseño), Registro
Nº 241769, propiedad de Corporación
Pirámide S.A DE C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el signo
FLYING W WINGS EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger:
“Servicios de restaurantes”;
FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769 para proteger
“Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida variada especializado
en alitas de pollo, ubicado en Escazú,
Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos.”; FLYING WWINGS Est. 1989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para
proteger “Servicios
de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST. 1989
FAMOUS GRILL” (diseño), Registro
Nº 241868 para distinguir “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle
Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”. propiedad de Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares
Allier, en calidad de Apoderada Especial de Hl LIMITED PARTNERSHIP, contra el registro del signo distintivo FLYING W WINGS
EST.1989 BAR & GRILL (diseño), Registro Nº 241866, para proteger:
“Servicios de restaurantes”;
FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill (diseño), Registro Nº 241769 para proteger
“Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida variada especializado
en alitas de pollo, ubicado en Escazú,
Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”; FLYING W WINGS Est. 1989 Famous Grill (diseño), Registro Nº 241867, para
proteger “Servicios de restaurantes” y “FLYING W WINGS EST.1989 FAMOUS GRILL” (diseño), Registro Nº 241868 para distinguir “Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, calle
Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos”, propiedad de Corporación Pirámide,
S. A. DE C.V. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022654941 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Jhon Walter Kooler, pasaporte G12803576, en calidad de Presidente
de la sociedad Villahuert Internacional
S.A., cédula jurídica 3-101-177468, que a través del Expediente
DPJ-032-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
se ha iniciado diligencia administrativa
al haberse identificado alteraciones en el papel de seguridad
presentado para llevar a cabo dicho nombramiento.
Con fundamento en el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
14 de junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento
de Asesoría Legal.—O. C. N°
OC-22-0190.—Solicitud N° 355930.—( IN2022654299 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
“Se hace saber a al titular de la finca de
Puntarenas 132673 Auriel Aníbal
Matamoros Chaves, cédula de identidad número: 6-0043-0075, al titular de la finca de Puntarenas
134206-001 Michael Rodrigo Aguilar Molina, cédula de identidad
número: 1-1005-0775, al titular de la finca de
Puntarenas 134206-002: Dennia María Loria Matamoros,
cédula de identidad número:
6-0350-0252, al titular de la finca de Puntarenas 139985-001 Nombre: Anabel Ramona Del Socorro Sánchez Jiménez, cédula
de identidad número:
5-0189-0544. 10, al titular de la finca de Puntarenas 139985-003 Evelio Zeledón Méndez cédula de identidad, Número: 5-0148-0730, así como a Alejandro Núñez Valverde, cédula de identidad
número: 1-0284-0541 en su condición de titular de la
finca de Puntarenas 132669-001 y a la titular de la finca de Puntarenas
132669-002 a de nombre: Celestina López Mendoza, cédula de identidad número: 5-0098-0097, así como a los
interesados en la sociedad Agrícola Méndez y
Gutierrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Número: 3-102-580642, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2021-0933-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las ocho horas del día siete
de abril del año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre
estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0933-RIM).—Curridabat,
13 de junio del 2022.—Licenciado
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud
N° 355793.—( IN2022654309 ).
Se hace saber a Flora Hidalgo Hernández, cédula de identidad
número 4-0078-0083 en su condición
de propietaria de la finca del partido
de Cartago N° 145085-000 que en este
Registro se tramita
Diligencias Administrativas bajo expediente
N° 2018-581-RIM en razón de
existir una sobreposición entre las fincas de Cartago 145085 y 191275. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 8:00 horas del 05 de julio del 2018, realizo la apertura del expediente y se consigna nota de advertencia administrativa en las fincas indicadas. Que mediante resolución de audiencia de las 8:00 horas del 31 de julio del 2018 y resolución de ampliación de audiencia de las 10:01 horas del 13 de mayo
del 2022 se dieron las audiencias de ley a los interesados. Al no poder notificarse a la persona indicadas en su
domicilio, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 07:42 horas del 13 de junio
del 2022 se autorizó la publicación
de edicto por una única vez
para conferir audiencia a las persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2018-581 RIM).—Curridabat, 14 de junio del
2022.—Registro Inmobiliario.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-22-0190.—Solicitud
N° 355940.—( IN2022654295 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—
Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las catorce horas cincuenta y siete
minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Expediente Nº 62-11-02-TAA
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-157042, representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias, cédula de identidad número 2-0291-0820, propietaria
actual de la finca folio real número 6-202467-000, y el señor Arias en su
calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513738, representada por
el señor Juan Villar Rodríguez, cédula de residencia número 172400001413,
propietaria al momento de la denuncia de la finca folio real número
6-078016-000, actualmente cerrada y de la que se creó la finca 6-202467-000, y
el señor Villar en su calidad personal por una eventual responsabilidad
solidaria, todos los anteriores en calidad de denunciados; en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Alexander Sánchez Chavaría, funcionario de la
Oficina Subregional Lepanto-Paquera, Área de Conservación Tempisque, en calidad
de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de
agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) el
señor Juan Sánchez Ramírez, funcionario del Área Técnica del Tribunal Ambiental
Administrativo; como testigo-perito a: 1) el señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina Subregional Cóbano,
Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 4,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108,
110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c)
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, Decreto
Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; artículos 1, 2, 9, 11, 55, 56, 57, 58, 64,
65, 74 y siguientes de la Ley de Construcciones; artículo 1, 2, 3, 31 inciso
a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58
de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la
Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319,
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo
matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado número
P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo, dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58)
con movimientos de tierra y su entubamiento para formar un paso (folio 92 y
93). También en la finca se dio la quema de terrenos forestales, eliminación de
vegetación menor y tala de árboles, para dar como resultado cambio de uso de
suelo; así como la perforación de un pozo sin los permisos correspondientes
(folio 58), todo sin los permisos correspondientes del Consejo Municipal de Distrito
de Paquera (folio 27), sin viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (folio
66), sin permisos de la Autoridad Forestal del Estado otorgados por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (folio 49), ni de la Dirección de Agua (folio
58).
• Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la
suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil
doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio
ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del
expediente administrativo.
2º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las
instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo
comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de
hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho,
las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la
normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
4º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en
el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero del 2011 (folios 01 a 06); informe de
inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta
de inspección del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 21 a 32);
resolución número 383-11-TAA (folios 35 a 41); oficio 264-11-TAA notificación
medida cautelar (folio 42); oficio OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011
(folio 49); escrito de fecha 02 de mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio
DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 58); resolución número 1224-2011-SETENA
(folios 59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64); oficio DA-2449-2011
de fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio SG-ASA-602-2011-SETENA (folio
66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a 71); oficio ACT-OR-DR-1423 de
fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77); informe de inspección número
TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 77 a 82); oficio
ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012 (folios 83 y 84); oficio
ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012 (folio 85); escrito de fecha
10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe de inspección número
TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios 91 a 104); estudio
registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio registral finca
folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa (folios 107 a 111);
personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y 113); búsqueda
personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio solicitud cuenta
cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con
esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se
previene que al momento de referirse a esta se indique el número de resolución
y el número de expediente, y que la información solicitada podrán aportarla
mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para
ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O.C. Nº 4600061423.—Solicitud Nº TAA-005-2022.—( IN2022653303 ).
DG-OD-HNP
0207-2021
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N.º 22-00047-2304 ODIS.—Procedimiento administrativo disciplinario, contra:
Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro por: presunta negativa en aplicarse la
vacuna contra el covid-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de
trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Circular GG-0359-2022,
GA-DJ00984-2022 y decreto ejecutivo 42889-S se dicta resolución inicial de
traslado de cargos.
Al ser
las ocho horas del día veinticinco de dos mil veintidós, en virtud del Oficio
H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de de
2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – en su
calidad de Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, por medio del cual se designa al
suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales, funcionario de la Oficina de
Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria incoado en contra
del Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número
1-1424-0266, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional
Psiquiátrico.
DESCRIPCIÓN
DE LOS HECHOS
De conformidad con la prueba inicial indicada
en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de
presunción:
Primero:
El aquí investigado, Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de
identidad número 1-1424-0266, es servidor público, quien labora como Auxiliar
de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente
del Dra. Mónica Mora Mora – Jefe
a.í. Servicio de Nutrición-. Segundo: Que mediante
oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este
Órgano Director en fecha 06 de abril de 2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, se solicita al
suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra del funcionario JOSÉ IGNACIO CHINCHILLA MONTENEGRO, por PRESUNTA NEGATIVA EN APLICARSE LA
VACUNA CONTRA EL COVID-19, CON APARENTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS LABORALES
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE
TRABAJO, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CIRCULAR GG-0359-2022,
GA-DJ-00984-2022 Y DECRETO EJECUTIVO 42889S, oficio que indica en lo
pertinente: “(…) Esto debido a que el señor Chinchilla Montenegro ha
manifestado su posición a vacunarse contra el COVID-19 (…)”- la letra cursiva
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00001), según consta
en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de
2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, ASUNTO: APLICACIÓN
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42889-S REFORMA AL
DECRETO EJECUTIVO N° 32722-S DEL 20 DE MAYO DE 2005
“REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN” Y ESTABLECIMIENTO DE LA
OBLIGATORIEDAD
DE LA VACUNA DEL COVID-19, le comunica a la Dra.
Mónica
Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la
definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos
funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los
cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de
oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto
Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:
aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S
Reforma Al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de
mayo de 2005 “Reglamento A La Ley Nacional de
Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19
(folios del 00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021
de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo
-Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica
a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de
Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los
días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia
General en el oficio GG-1156-2021 de fecha
16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N-
792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria
-Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar
de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable
de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a
vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los
motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación
por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa
podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole
(folio 00018), en copia certificada de Acta N° 162 de
fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado
el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que
tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia
certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-
Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP
1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N°
42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de
Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del
COVID19, le indica a la Dra. Patricia
Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse
(folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado
interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente
21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio
H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra.
Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le
comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá
obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la
Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de
fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar
-Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición
sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio
00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de
octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico
Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
-Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el
investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes
de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al
00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra.
Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se
presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047),
en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre
de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita
para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de
diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el
recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no
hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y
sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del
00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha
09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes
-Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y
edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional
(folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de
diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de
Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del
HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia
certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición
conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista
que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre
el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 13822021 de
fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N°
20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le previene al investigado para que
en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a
vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los
motivos de salud que se lo impiden, con el fin
de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la
institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de
diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio
H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este
presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del
00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de
fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
–Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual
es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios
00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha
10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de
Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de
la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al
resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su
defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y
valoración final pre vacuna (folios 00081
al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha
13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
–Directora General a.í.-, el seguimiento dado al caso
del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio
de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o
de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a
la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron
traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o
no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber
de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada
de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento
dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado
en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio
HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda
Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022
de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de
AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de
2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de
efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de
la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio
00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de
enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio
HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la
cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de
Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo
Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de
febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada
de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le
comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y
con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a
las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022
de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr.
Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso
del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la
enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las
trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular N°
0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo
Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas
Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones
(folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022,
de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de
2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de
febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un
procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio
GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le
apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al
00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio
y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de
2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N.
146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo
institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez
-Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día
miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al
investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se
presentó a cita con la Dra. Miriam
Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la
importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación
para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado
al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19
(folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10
de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de
fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar
-Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de
forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas
en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información,
concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que
no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia
certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la
Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr.
Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández
-Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero
de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la
importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro
de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta
certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en
copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y
Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado
estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022
de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo
-Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio
y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto
por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNPS.N.
146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de
fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el
Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota
sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega
alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la
Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N°
4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose
Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio
certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi
persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis
vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales,
por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Medico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación (...)”-la
letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver
transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P.
S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le
entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio
00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de
febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación
medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022
por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica:
“(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro
es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además
asocia una alergia indeterminada con
una IgE elevada 700% mas de sus valores
normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro
las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna
circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Medico CIE-10
-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y
subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195
al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18
de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el
Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado
(folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio
HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la
Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio
HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la
apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022,
solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en
el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio
00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta
minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio
00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la
Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30
p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador
(AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta
Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación
del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico
del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al
00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero
de 2022, la Dra Patricia Orozco Carballo
-Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación
en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N.
146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso
de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio
HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición
le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de
marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio
00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de
marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP-
rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare
sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N°
22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia
certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de
marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el
Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto
por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el
recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan
Tercero: Que el investigado presuntamente se ha negado aplicarse la vacuna
contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo
establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y Decreto Ejecutivo 42889-S,
a pesar de las gestiones de la Jefatura de Nutrición por darle a el investigado oportunidad para su
inoculación.
Cuarto: Que el investigado presentó Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López
León José Manuel, Médico y Cirujano Cod
MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por
mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis
vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas
para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Medico
CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la
letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver
transcripción a folio 00192 vuelto).
Quinto:
Que la Jefatura de Nutrición mediante oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el
Dr. López León José Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado
(folios del 00193 al 00194 f/v). La Jefatura de Nutrición mediante oficio
H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, le indica al investigado que
tiene cita programada el día 02 de marzo de 2022 en la Consulta de Atención
Integral al Trabajador (folio 00187 f/v). En oficio H.N.P-S.N.-384-2022, sin
fecha clara, la Jefatura de Nutrición le indica al investigado que en día 04 de marzo de 2022 se
recibe correo electrónico de la Dra. Nancy Alemán Rodríguez manifestando lo
siguiente: “(...) el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30pm se tenía programado
al Sr. Ignacio Chinchilla Montenegro sin embargo este no asiste a dicha
consulta (…)” -la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento
original- (ver transcripción a folio 00186 vuelto).
Sexto:
Que mediante Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022, suscrito por la Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de
Nutrición-, recibido en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal el día 05 de
abril de 2022, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales
funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra de la funcionaria
Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, quien labora como Auxiliar de Nutrición
en el Hospital Nacional Psiquiátrico (ver folio 000001).
Imputación
de hechos y conductas.
Según
los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, incumplió con los deberes a
los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Nutrición de
este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido
presuntamente en no aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de
trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022,
GA-DJ-00984-2022 y Decreto Ejecutivo 42889S, según consta en copia certificada
de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í-, Asunto: aplicación del
decreto ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto
Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005
“Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La
Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición
del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos
funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los
cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de
oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto
Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:
Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S
reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”
y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del
00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01
de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente
Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra.
Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le
informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de
junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el
oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril
de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de
fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura
Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su
negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5
días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o
en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud
que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte
de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser
objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio
00018), en copia certificada de Acta N° 162 de fecha
05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por
qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que
tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia
certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-
Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021
sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación
y establecimiento de la obligatoriedad
de la vacuna del COVID19, le
indica a la Dra. Patricia Orozco
Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse
(folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado
interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente
21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio
H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra.
Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le
comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá
obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la
Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de
fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar
-Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición
sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio
00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de
octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico
Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
-Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el
investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes
de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al
00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra.
Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó
el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047), en copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para
vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre
de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso
de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay
resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y
sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del
00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha
09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes
-Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y
edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional
(folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de
diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de
Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del
HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia
certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de
Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la
Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional
sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le
previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de
recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte
contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden,
con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de
la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de
diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio
H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este
presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del
00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de
fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
–Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual
es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios
00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha
10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de
Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de
la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al
resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su
defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y
valoración final pre vacuna (folios 00081
al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha
13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
–Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual
es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio
00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno,
en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de
Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para
el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a
inocular contra el Covid, hasta no saber de los
resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento
dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado
en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio
HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda
Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022
de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de
AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de
2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de
efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de
la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio
00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de
enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio
HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la
cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de
Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo
Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de
febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada
de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le
comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y
con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a
las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022
de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr.
Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso
del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la
enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las
trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular N°
0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo
Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas
Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el
cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112),
en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022,
el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de
Nutrición, ser objeto de la primera dosis
de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las
trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo
disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no
cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a
partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de
Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el
investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo
contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia
certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra.
Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le
comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para
vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó,
únicamente se presentó a cita con la
Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de
concientizar sobre la importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación
para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado
al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19
(folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10
de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de
fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar
-Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de
forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas
en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información,
concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que
no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia
certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la
Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr.
Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández
-Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero
de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la
importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro
de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado
médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en copia
certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y
Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado
estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de
febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto
administrativo en el oficio HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y
adjunta certificada de oficio HNP-S.N.
205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin
lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada
de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado
entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna
Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el
Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...)
Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es
atendido por mi persona y en el señor
Chinchilla se documenta Rinitis alérgica
y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE
elevada 700% mas de sus valores normales, por las
patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra
COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se
deben aplicar.
Diagnóstico Médico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en
copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado
del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio
ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y
entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de
Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N°
4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José
Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio
certificó que el señor José Ignacio
Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se
documenta Rinitis alérgica y Rinitis
vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada
700% mas de sus valores normales, por las patologías
presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están
totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Médico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196
vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el
Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado
(folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio
HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la
Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio
HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la
apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022,
solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en
el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio
00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta
minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio
00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la
Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30
p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador
(AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto
esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la
validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del
criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver
folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de
fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco
Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la
Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio
HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar
el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura
de Nutrición en el oficio HNP-S.N.
146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición
le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de
marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio
00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de
marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP-
rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare
sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N°
22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia
certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de
marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el
Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto
por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el
recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan al expediente. De
conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en
grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución
Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de
Administración Pública. El artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, los artículos 2 y 3 de la Ley
Nacional de Vacunación, el artículo 8 de la Ley de Control Interno, los
artículos 48, 50 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja
Costarricense de Seguro Social, artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de
Servidor, artículos 71 inciso b), 81 incisos f), g), h), l), artículos 214, 284
y 285 del Código de Trabajo, así como los artículos 150, 152 y 155 de la Ley
General de Salud, los cuales se indican a continuación:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA:
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les
impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar
juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para
exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración
Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los
medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un
sistema que cubra todas las instituciones públicas.
LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Artículo 11.—
1. La Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.
Artículo 211:
1. El servidor público estará sujeto a
responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de
sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o
culpa grave.
3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa
de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Artículo 3º—El
funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes
de la República; así mismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de
las potestades que le confiere la Ley, asegurándose que las decisiones que
adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a la
objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
LEY
NACIONAL DE VACUNACIÓN:
Artículo 2º—Gratuidad y acceso efectivo.
Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas,
así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los
inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
Artículo 3º—De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las
vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en
coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Las
vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que
puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios
de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se
aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos
a grupos de riesgo específicos.
La
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista
oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La
lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes
cambios tecnológicos en este campo.
LEY DE
CONTROL INTERNO:
Artículo 8º—Concepto de sistema de control
interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno
la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de
los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo
50.—Es obligación del trabajador según el puesto que
desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad,
compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no
implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos.
La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores
que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y
los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El
trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones
recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según
la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo
79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.”
CÓDIGO DE
ÉTICA DEL SERVIDOR
DEL SEGURO SOCIAL:
Artículo 9º—Deber de
eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su
cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función
pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de
tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo
con las siguientes reglas:
Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando
siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que
deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiado.
Debe
aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de
atención a los usuarios, debiendo hacer
del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los
bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia.
El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con
motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio
ambiente.
Artículo
10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe
repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo
11.—Deber de responsabilidad
El
servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes.
Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de
la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así
como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos
emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las
acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones.
CÓDIGO DE
TRABAJO:
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al
trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad permanente o alguna
enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un
organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier
motivo;
h) Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los
patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de
labores, o de los lugares donde trabajan.
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido
absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores
o la de las personas que allí se encuentren;
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
h) Cuando el trabajador se niegue de manera
manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el
trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las
normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se
están ejecutando;
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre
que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales,
quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones
correspondientes ante las autoridades represivas comunes.
Artículo
214 y 284.—Obligan a todo empleador a cumplir con las
normas y disposiciones legales y reglamentarias de salud ocupacional.
Artículo
285: Obligan al trabajador a acatar y cumplir, los reglamentos de salud
ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les
formulen las autoridades competentes.
Es de
vital importancia indicar que, en el momento en que la señora Sandí incurre en
esta falta provoca una repercusión a la seguridad del Hospital, ya que minimiza
la cantidad de personal requerida para cubrir todos los Puestos.
Ley
General de Salud:
Artículo
150: Es obligatorio la vacunación y revacunación contra enfermedades
transmisibles, cuando así lo determine el Ministerio de Salud.
Artículo 152: Estipula que es obligatorio para toda persona presentar los
certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.
Artículo
155: Prohíbe que personas con enfermedades transmisibles entren a los centros
de trabajo.
FUNDAMENTO
LEGAL
El desarrollo del presente procedimiento se
fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249284-298-309 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39
y 41 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica. Véase en este
sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas
del 10 de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N°
2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Así de conformidad en
la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010,
de la Sala Constitucional. Constitución
Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente
ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5
de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo
siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la
Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso,
contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del
‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado
así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b)
derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos
y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso
a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la
cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación
adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”
“... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibidem, no sólo rige
para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier
procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y
que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de
ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y
también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del
derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva
nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda
tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración debe, en atención al derecho de defensa del
administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica
comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se
imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un
plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y
permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su
defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f)
Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia
#5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no
corresponde al original).
Finalidad
del procedimiento administrativo disciplinario.
El
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar
a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico.
Prueba
al momento existente en autos
Documental:
Copia
certificada de Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021,
suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y
Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a
la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de
Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y
seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su
negativa a vacunarse, de los cuales esta el
investigado (folios 00012 al 00013), Copia certificada de oficio GG-1156-2021
de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes
-Gerente- Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N°
42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del
20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y
Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del
00014 a 00016), Copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de
junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico
Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica
Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le
informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de
junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el
oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril
de 2021 (folio 00017).
Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio
de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de
Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser
vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a
partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto,
adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo
impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de
profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto
del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018).
Copia
certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de
2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha
vacunado, acto seguido le entrega el oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa
que tiene cita el dia 13 de julio de 2021 para
vacunación (folio 00019).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-
Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto
Ejecutivo N° 42889S-Reglamento a la Ley Nacional de
Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica a la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta
vacunarse (folio 00020).
Copia
certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de
Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de
la
Caja
Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al
00029).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-,
le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora
Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N°
21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del
recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir
la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040).
Copia
certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el
suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General
a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación
actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v).
Copia
certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, sucrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico
Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos
Epidemiólogo HNP- que el investigado esta dentro de
la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de
vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046).
Nota sin número de oficio del dia 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán
Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día
09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita
para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folio 00048).
En
copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha
06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición
que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo
que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049).
Copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y
sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del
00050 al 00053).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes
-Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y
edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional
(folio 00043).
Copia
certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al
Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se
encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO
(folios del 00041 al 00042).
Copia
certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de
Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946
de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N°
21-0132980007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días
hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su
defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que
se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de
profesionales de la institución (folio 00060).
Copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la
Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de
fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de
exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v).
Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero
de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia
Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del
investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de
Nutrición (folios 00077 al 00080).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita
al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre
vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa
valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar
certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre
vacuna (folios 00081
al 00083).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
–Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual
es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio
00084).
Copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de
enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido
valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de
2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes
(folios 00085 al 00087).
Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero
de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-,
le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a
ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088).
Copia
certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le
comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio
H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita
en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el
02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes
pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por
la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el
Covid-19 (folio 00089).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI-088-2022
de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de
febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.111-2022 de fecha 28 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian
Elizondo Salazar –Director
General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la
cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de
Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091
al 00094).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica
en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el
09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095). Copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.131-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director
General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la
cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de
Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096). Copia
certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de
febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director
General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y
Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio
GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones
(folios del 00097 al 00112).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el
investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición,
ser objeto de la primera dosis de la
vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas,
para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario
como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con
dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese
día (folios 00113 al 00114).
Copia
certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad
Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en
contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios
del 00108 al 00116).
Copia
certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra.
Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le
comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09
de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8
horas, sin embargo, este no se presento, únicamente
se presentó a cita con la Dra. Miriam
Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la
importancia de la vacunación, asi mismo la Dra.
Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para
ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al
Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dósis
contra el Covid-19 (folio 00117). Copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, el traslada al
investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito
por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le
convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día
11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo
de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de
dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios
00118 al 00120).
Copia
certificada de nota sin numero de oficio de fecha 11
de febrero de 2022, la Dra Nancy Alemán Rodríguez
-Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo -Director Médico y
el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el dia 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial
donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los
posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran
factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna
(folios 00121-00122).
Copia
certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y
Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado
estuvo presente (folios 00123-00124).
Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de
2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General
HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en
concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en
contra del acto administrativo en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de
febrero de 2022 y adjunta certificada de
oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de
Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155).
Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de
febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación
medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en
fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y
Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor
José Ignacio Chinchilla Montenegro es
atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica
y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE
elevada 700% mas de sus valores normales, por las
patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra
COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben
aplicar.
Diagnóstico Medico CIE-10
-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra
cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a
folio 00192 vuelto).
Copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al
investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156).
Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de
febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación
medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en
fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y
Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor
José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor
Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia
una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas
de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor
Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Medico
CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196
vuelto).
Copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero
de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández
Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el
Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado
(folios del 00193 al 00194 f/V).
Copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero
de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el
investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de
2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V).
Copia certificada
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de
2022, solicita acreditar información a la
CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v). Copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición
le informa al investigado que el dia 02 de marzo de
2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de
Atención Integral al Trabajador
(folio
00187 f7v),
Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura
le comunica al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m
tenia programada cita en la Consulta de Atención
Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha
valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la
valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se
requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario
(ver folios del 00185 al 00186 f/v),
Copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de
2022, la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al
investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto
Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero
de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo
incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188
-00198)
Copia
certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el
suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General
HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional
declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226).
Copia
certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de
marzo de 2022, de
la Sala
Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N°
22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro,
resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258) Testimonial
Máster Mónica Mora Mora -Jefatura del Servicio de
Nutrición-.
Máster Mónica Morales Sanabria -Subjefatura del Servicio de Nutrición-.
PRUEBA
POR RECABAR
Para este Órgano no hay
prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al
expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día
siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se
celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive.
Entiéndase
que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba
que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de
ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para
lo que en derecho corresponda.
DERECHOS
DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, se le
comunica al investigado que este Órgano Director
programará dicha celebración una vez se tenga certeza de notificación del
Traslado de Cargos, la cual se notificará al correo que el investigado designe
como medio de notificación. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en
forma personal y no por medio de apoderado, portando su respectiva cedula de
identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de
condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de
cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada
accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la audiencia
se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el
Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por
lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla:
RESPECTO
A SUS DERECHOS PROCESALES
SE LE HACE SABER AL INVESTIGADO
LO SIGUIENTE:
a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo
disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido
en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte
investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo alterno al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se
ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal
podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y
privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical.
c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo.
También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de
dictarse el acto final por este Órgano Director. d)
Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no
impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Que
puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que
se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y
Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de Lunes a Jueves de
7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f) Que la presente
resolución puede ser impugnada mediante la interposición de los recursos
ordinarios de Revocatoria y de Apelación de conformidad con el artículo 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. g) Aportar la prueba
de descargo.
SOBRE EL
LUGAR O MEDIO PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES
Deberá señalar, dentro de
un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución,
un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo
121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo
estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así
como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones
Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico, numero
de fax o de celular, que garantice la seguridad y la seriedad del medio
seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad
con la entrega final es entera responsabilidad del interesado.
Se reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio
establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y
legible en la página N° 1. Así mismo cualquier
documento que la parte investigada quiera y pueda incorporar al presente
expediente, lo puede hacer llegar de forma personal o mediante el correo
institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr
y ser confirmado al teléfono 2242-6300 Ext. 4503.
Así
mismo se le hace saber a la investigada que:
Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría
y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m.,
y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar
el expediente.—25 de mayo de 2021.—Oficina Asesoría Y
Gestión Legal H.N.P.—Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Director, .—( IN2022653798 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial.—Expediente N° 22-00089-2208-ODYP.—Contra:
Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las catorce horas del veinte cinco de mayo del dos mil veinte
dos.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por el Dr. Allan Rodríguez
Artavia, Director de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl, en
su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número
HSVP-SUB.DE-0016-2022 de fecha 25 de mayo del 2022,
de la Subdirectora de Enfermería
Dra. Delsa Azofeifa Cubero,
comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl
de las inconsistencias en
la puntualidad y asistencia
de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA y PATRIMONIAL, en contra de la funcionaria KARLA
FALLAS CORDERO, con número
de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
I.—La Sra. Karla Fallas
Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100)
II.—La funcionaria
Karla Fallas Cordero para el
mes de abril de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno)
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de
2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl.
III.—La funcionaria
Karla Fallas Cordero no se presentó
a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario
de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, para un
total 30 días de ausencia.
IV.—Que la funcionaria
Karla Fallas Cordero los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril
de 2022, estaba destacado en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber
como funcionario público los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a
Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería,
destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl,
las ausencias injustificadas
de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
de abril de 2022, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos
veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
N° 46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que indican
que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo
N° 81 del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad
establecer la verdad real
de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
PRUEBA
Documental:
Expediente administrativo
constituido por 35 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS, así como excepciones
previas y de fondo regulados
en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto
por el Órgano Decisor y el recurso
de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales
de la CCSS.
Listo el informe
de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá
a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada,
así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración
de la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero,
para tal fin se señala el día 28 de junio del 2022, a
partir de las nueve horas
(09:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia,
Director de Enfermería.—( IN2022653970 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por desconocerse el domicilio del patrono
3-102-631733 Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° patronal 2-03102631733-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección
Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifica Traslado
de Cargos 1206-2022-00005, por la trabajadora
Joseth Arline Corrales Araya, cédula 3-0482-0247, período de enero de 2016 hasta abril de 2020, planilla adicional por eventual omisión y sub declaración por un monto en
salarios de ¢2.539.0667.67, monto en cuotas en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de 0 541.941.00 y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por ¢230.010.00.
Consulta expediente en
Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo
piso de la Sucursal de
Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.-Cartago.—Dirección Región Central de Sucursales.—Cartago, 25 de mayo de 2022.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2022655615 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0088-DGAU-2022.—Escazú, a las
08:00 horas de 11 de mayo de 2022. Expediente: OT-248-2017
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210 descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo) por
presunto cobro de tarifas o precios distintos a los autorizados o establecidos
por la autoridad reguladora de los servicios públicos (ARESEP), mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de
las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0547-RG-2019, de las 15:55 horas del 14 de octubre de 2019, el Regulador
General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), por el
presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de
las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos y
nombró órgano director unipersonal a la licenciada Dilma Araya Ordóñez y como suplente
a la licenciada Katherine Godínez Méndez (folios 83 al 94).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de
Administración Pública (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrativo, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
los incisos a), b) y h) del artículo 38
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus
reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de
una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora, b) Mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades (…) y h) Incumplimiento
de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios
públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor” aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
6227. Estableciéndose, que, de comprobarse las faltas, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine,
cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), en el artículo 5.2 de la sesión ordinaria
75-2013 del 17 de octubre de 2013, aprobó a la empresa Inmobiliaria HRC,
Sociedad Anónima, la renovación de la
concesión para la explotación de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (Servicio regular y directo), misma que
corresponde al servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad autobús (folio 35).
IV.—Que
el artículo 7.9.205 del acta de la sesión ordinaria 53-2014, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 24 de setiembre de
2014, acordó: “Referente a la aprobación del proceso de renovación de
concesiones en rutas regulares, período comprendido del 2014 al 2021, empresa
Inmobiliaria HRC S.A.” (folio 31).
V.—Que, en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle audiencia a la
investigada para que ejerza su derecho de defensa.
VI. Que la investigada tiene derecho
a ejercer su defensa, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF),
establece que corresponde a la DGAU llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
VIII.—Que
para el año 2016, según circular N° 241 del 15 de
diciembre de 2015, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial,
publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21
de enero de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, acuerdo a la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢ 424.200.00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).
IX.—Que
para el año 2017, según circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial,
publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
X.—Que
para el año 2018, según circular 198 del 19 de diciembre de 2017, dictada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N°
14 del
25 de enero de 2018, el salario base ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones exactos).
XI.—Que
para el año 2019, según circular 174 del 18 de diciembre de 2018, dictada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial
N° 237 del 20 de diciembre de 2018, el salario base
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Por
tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026,
concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina
y viceversa (servicio regular y directo), por el presunto cobro de tarifas
distintas a las autorizadas por la ARESEP, mantenimiento inadecuado de la
infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que
ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y
principios de calidad en la prestación de los servicios públicos. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, la imposición
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con
base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda debidamente intimada:
1º—Que Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-063026, es concesionaria para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la
ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa
(servicio regular y directo), (folios 22 al 38).
2º—Que
el 22 de diciembre de 2016, la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de
la cédula de identidad número 1-0869-0394, indicó que abordó un autobús de la
ruta 210, propiamente en el distrito de Desmonto (500 oeste de la Escuela) del
cantón de San Mateo, provincia de Alajuela y que le cobraron la suma de ¢
1.160.00 (mil ciento sesenta colones exactos) cuando en La Gaceta 213,
alcance 94, publicada el 10 de octubre de 2016, indicaba que la tarifa
autorizada era ¢ 980.00 (folios 2 al 3).
3º—Que
mediante la resolución 0108-RIT-2016, del 4 de octubre de 2016, publicada en La
Gaceta 194, Alcance N° 213, del 10 de octubre de
2016, la ARESEP aprobó las siguientes tarifas para la ruta 210, mismas que se
detallan a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto
mayor |
210 |
San José-Orotina servicio
directo |
¢1160 |
¢870 |
4º—Que el 18 de mayo de 2017, la señora Rosa
del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número
6-0135-0004, mediante llamada telefónica número 1034303 del sistema Avanza
Store, presentó denuncia contra el chofer de la unidad placa SJ-13504,
perteneciente a la ruta 210, indicó que el 16 de mayo de 2017, dicha unidad
para todos los recorridos cobró la tarifa de ¢1.200.00 (mil doscientos colones
exactos), (folio 16).
5º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en
su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, realizó una inspección en
el lugar conocido como terminal de buses Mercado de la Coca Cola, ubicada en la
provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital. Al ser las 07:35
horas, procedió a dirigirse a la boletería a efecto de comprar un tiquete de
viaje en la oficina de la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, para el
recorrido San José-Atenas. Sin embargo, en el acta de inspección, el
funcionario dejó consignado que el encargado de la venta de tiquetes le indicó
que para Atenas no se venden tiquetes, que lo que procedía era comprar el
tiquete al chofer del autobús.
Que,
por esa razón, a las 07:53 horas procedió a abordar el autobús placa SJB13574,
y le consultó al chofer cuánto era el valor del tiquete a Atenas. Dejando
consignado que le cobraron la suma de ¢ 1.000.00. Pagó con un billete de ¢
2.000.00 y le dieron de vuelto la suma de ¢ 1.000.00. En el acta dejó consignado
que: “Al ser las 09:05 horas el bus antes indicado llega mi destino en la
parada en tránsito ubicada al costado norte de las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) de Atenas y procedo a bajarme de dicha
unidad la cual portaba rótulo en su parabrisas que indicaba Orotina-San José,
en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que
en lo que interesa se describe: “Ruta 210-Placa SJB-13574Descripción de la
ruta: San José-Orotina Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular)-Tarifas San
José-Atenas regular 790”, asimismo el chofer portaba visible el código de
chofer número 98943.” (folio 8).
6º—Que
el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de
colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 10:43 horas, realizó una inspección
en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada al costado norte de las
oficinas del ICE de Atenas, en la provincia de Alajuela, cantón de Atenas,
distrito Atenas, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al
chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de Desmonte, a lo que indicó
que ¢ 200.00 (doscientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2.000.00 (dos mil colones exactos) entregándole el chofer
como vuelto la suma de ¢ 1.800.00 (mil ochocientos colones exactos). Con lo
cual, le cobro la suma de ¢ 200.00 (doscientos colones exactos). En el acta,
dejó consignado que a las 11:02 horas el bus antes indicado llegó a su destino
en la parada en tránsito frente a Chicharronera El Minero en Desmonte y
procedió a bajarse. Dejó consignado que la unidad portaba un rótulo luminoso
superior frontal que indicaba San José- Orotina en su interior portaba tarjeta
de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se
describe: “Ruta 210-placa SJB-13691-Descripción de la ruta: San
José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) tarifa mínima regular
135”, asimismo el chofer no portaba visible el código de chofer.” (folio 8).
7º—Que
el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de
colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 11:50 horas, realizó una inspección
en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada frente a chicharronera El
Minero en Desmonte en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito
Desmonte, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al chofer
cuál es la tarifa para ir a San José, el cual le indicó que la tarifa es ¢
1.100.00 (mil cien colones exactos), le canceló al chofer el pasaje con un
billete de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos), entregándole el chofer como
vuelto la suma de ¢900.00 (novecientos colones exactos), con lo cual le cobró
la suma de ¢1.100.00 (mil cien colones exactos). Al ser las 12:56 horas el bus anteriormente
indicado llegó al destino en la parada terminal de buses Mercado de la Coca
Cola en San José y procedió a bajarse de dicha unidad la cual portaba rótulo
luminoso superior frontal que indicaba San José-Orotina, en su interior portaba
tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se
describe: “Ruta 210 placa SJB-13691, descripción de la ruta: San
José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) -Tarifa San
José-Desmonte regular 1030”, asimismo el chofer no portaba visible el código de
chofer (folio 8).
8º—Que
mediante la resolución 0028-RIT-2017, del 5 de mayo de 2017, publicada en La
Gaceta 87, Alcance N° 100, del 10 de mayo de
2017, la ARESEP aprobó las siguientes tarifas para la ruta 210, tarifas
vigentes al momento de realizar la inspección el 25 de setiembre de 2017,
mismas que se detallan a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa
Regular |
Tarifa Adulto
mayor |
210 |
San
José-Orotina ext Labrador (servicio regular) |
|
|
|
Ext. San José-Labrador |
¢1545 |
0611 ٕ¢ |
San José-Orotina |
¢1215 |
¢910 |
|
San José-Desmonte |
¢1030 |
¢775 |
|
San José-Atenas |
¢790 |
¢395 |
|
San José-Alajuela |
¢390 |
¢0 |
|
210 |
San José-Orotina (Servicio Directo) |
|
|
|
San José-Orotina |
¢1215 |
¢910 |
9º—Que el 13 de agosto de 2019, el señor
Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de
identidad número 1-0971-0899 conocido como Rudy Amador Bikkazakova
interpuso denuncia en contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, indicando
que el 5 de agosto de 2019, se presentó a la boletería de la empresa, ubicada
en el Mercado de La Coca Cola con el fin de comprar un tiquete para viajar de
San José a Orotina en el horario de 16:30 horas, manifiesta que la muchacha de
la boletería le dijo que ya no habían tiquetes por lo que compró un tiquete
para el horario de las 17:00 horas sin embargo quedó sorprendido porque a las
16:30 horas el chofer del bus placa SJB-10725 le indicó que si había campo por
lo que al final terminó comprando 2 tiquetes, perdiendo el del horario de las
17:00 horas. Además, manifestó en la denuncia que el bus placa SJB-10725 tenía
problemas con la transmisión por lo que iba botando las marchas. El chofer del
bus en pleno recorrido desarmó la palanca y ajustó los cables de la palanca
(incorporado al expediente digital el 20 de setiembre de 2019).
10.—
Que el 6 de setiembre de 2019, se recibió correo electrónico enviado por los
señores Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad
número 1-1044-0050, María Jacqueline Noel Naranjo, portadora de la cédula de
identidad número 1-10180320, Elkin Martín Saravia Garita, portador de la cédula
de identidad número 1-1676-0705 y Jorge Alberto Ramírez Paladino, portador de
la cédula de identidad número 3-0318-0607 interpusieron denuncia formal en
contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063026, indicando que el 31 de agosto de 2019, la investigada incumplió
los horarios, a saber:
A) El horario de Orotina a San José, de las 18:00 horas, producto de una
colisión del autobús placa número SJB-13684
B) El horario de San José a Orotina, de las 20:00 horas
C) El horario de San Jose a Orotina, de las 21:00 horas (agregado al
expediente digital el 11 de setiembre de 2019).
11.—Que el 12 de setiembre de 2019, la señora
Keisy González Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151,
interpuso por medio de correo electrónico denuncia en contra de la empresa
Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima por el mal estado de funcionamiento de las
unidades con las cuales se presta el servicio de transporte público remunerado
de personas (incorporada al expediente digital el 18 de setiembre de 2019).
De
conformidad con lo anterior, Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo),
eventualmente pudo incurrir en: el presunto cobro de tarifas distintas a las
autorizadas por ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los
equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas
o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la
prestación de los servicios públicos, regulados en los incisos a), b) y h) del
artículo 38 de la Ley 7593 al momento de prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad autobús. Y de conformidad con
el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio público
cumplir con las disposiciones que dicta la ARESEP en materia de prestación de
servicios públicos, además de prestar el servicio a los clientes en condiciones
de igualdad, cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado,
darle mantenimiento adecuado a la infraestructura y los equipos de trabajo y
cumplir con las normas y principios de calidad en dicha prestación. Todo lo
anterior, encuadra dentro de las conductas descritas en los incisos a), b) y h)
del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “a) Cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por
la Autoridad Reguladora (…) b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y
los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro
personas o propiedades. (…) h) El incumplimiento de las normas y principios de
calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o
fuerza mayor”.
II.—De comprobarse las faltas antes indicadas
a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026,
concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa que oscila entre
los cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, y considerando que
para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢
424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que
corresponde a ¢ 2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos)
y la máxima que corresponde a ¢ 8.484.000.00 (ocho millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil colones exactos).
Considerando
que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que
corresponde a ¢ 2.131.000.00 (dos millones ciento treinta y un mil colones
exactos) y la máxima que corresponde a ¢ 8.524.000.00 (ocho millones quinientos
veinticuatro mil colones exactos). Considerando que para el año 2018, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢
2.155.000.00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y la
máxima que corresponde a ¢8.620.000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil
colones exactos).
Considerando
que para el año 2019, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢446.200.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que
corresponde a ¢ 2.231.000.00 (dos millones doscientos treinta y un mil colones
exactos) y la máxima que corresponde a ¢8.924.000.00 (ocho millones novecientos
veinticuatro mil colones exactos).
III.—Convocar
a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063026,
concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), para que
comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho
de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 10 de
agosto de 2022, en la modalidad virtual por medio de la plataforma Teams.
IV.—A
la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad
número 1-0869-0394, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución
para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante.
V.—A la
señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número 6-0135-0004, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución
para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante.
VI.—A
la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad
número 1-1044-0050, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que
manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su
caso ser coadyuvante.
VII.—A
la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la
cédula de identidad número 6-0466-0151, se le convoca a las 09:30 horas del 10
de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le
otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante.
VIII.—Al
señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la
cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022
a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga
un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante. Las partes deberán enviar al órgano
director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o
hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor
verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que
deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la
comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora
indicada, el 10 de agosto de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse
al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General
de Atención al Usuario.
Requerimientos:
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no
deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo
la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les
solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no
contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma
autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el
órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez
que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio
Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente
durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos de la ARESEP.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por
los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el
testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y
mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule
nuevamente a la comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de
la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o
con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se
podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no
conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 25063200 extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al
órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual.
Se le
previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227.
Se
advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
IX.—Hacer
saber a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063026, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Aresep,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Detalle de la denuncia interpuesta por la señora Sonia María
Valerio Aguilar (folios 2 al 3).
2. Acta de inspección realizada el 25 de setiembre de 2017 por el
funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), señor Oscar
Jiménez Alvarado (folios 6 al 14).
3. Fotografías del autobús placa número SJB-13574 relacionadas con la
inspección en sitio (folios 15).
4. Fotografías tomadas por el señor Oscar Jiménez Alvarado al momento
de realizar inspección (corre agregada al acta de inspección).
5. Detalle de denuncia de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes
(agregada al expediente digital el 27 de febrero de 2018).
6. Denuncia interpuesta por Alejandra Marcela Gómez Montero y otros
(agregada al expediente digital el 11 de setiembre de 2019).
7. Denuncia enviada por correo electrónico el 12 de setiembre de 2019,
la señora Keisy González Quesada (incorporada al expediente digital el 18 de
setiembre de 2019).
8. Denuncia del señor Rodolfo Amador Bikkazakova,
conocido como Rudy Amador Bikkazakova, videos y
fotografías (agregadas al expediente digital el 20 de setiembre de 2019).
9. Oficio OF-2797-DGAU-2019, mediante el cual se remite a la
Intendencia de Transporte informe de sondeo realizado a la empresa Inmobiliaria
HRC, Sociedad Anónima (folios 61 al 82).
IV.—Además, de los documentos probatorios
indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará
la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de
la cédula de identidad número 1-0869-0394.
2. Testimonio de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes,
portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004.
3. Testimonio de la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora
de la cédula de identidad número 1-1044-0050.
4. Testimonio de la señora Keisy Gonzalez
Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151.
5. Testimonio del señor Rodolfo Amador Bikkazakova,
portador de la cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy
Amador Bikkazakova.
VI.—Se previene a Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, que, dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el artículo
267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
VII.—Se
informa a las partes, que en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
relación con el artículo 346, ambos de la Ley 6227, contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el
extraordinario de revisión una vez que ésta se encuentre firme. Los recursos
ordinarios deberán ser interpuestos ante el Regulador General, siendo que el
primero deberá ser resuelto por el Regulador General y el segundo por la Junta
Directiva de la ARESEP, estos recursos deberán interponerse en el plazo de 3
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227. Con respecto
al recurso de revisión, este deberá interponerse ante la Junta Directiva, a
quien compete resolverlo, en los plazos establecidos en el numeral 354 de la
Ley General de la Administración Pública.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Inmobiliaria HRC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026.
Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. Nº
082202210380.—Solicitud Nº 356589.—( IN2022655030 ).
Resolución RE-155-DGAU-2022.—San
José, a las 03:21 horas del 17 de junio de 2022.—Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago
del canon contra Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-0348-0916, concesionario de la ruta
278 descrita como San
Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río
Celeste. Expediente N° OT-416-2020
Resultando:
Único: Que mediante
la resolución RE-0045-JD-2021, de las 11:38 minutos del 10 de noviembre de
2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario
de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada
Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
sus reformas faculta a la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los
cánones de regulación y que
dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres
(3) meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso, en los casos
en que la concesión o el permiso hayan
sido otorgados mediante acto administrativo.”,
aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo
214 y siguientes de la Ley 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 17 de julio de 2020 mediante documento SDA/CTP-20-07-000053, el
Consejo de Transporte Público certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas
Jiménez, cédula 2-03480916, es concesionario para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, en la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Esa autorización para la prestación
del servicio público fue otorgada mediante
sesión ordinaria 30-2015 de
la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público. (folios 02). Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa Carlos Manuel Vagas
Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, por
la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la empresa Carlos
Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río
Celeste la perdida de la concesión
o permiso, de acuerdo con
la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante la certificación CT-00209-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas
Jiménez, cédula 2-0348-0916, operador de la ruta descrita como
323-A descrita como Cartago
— La Angelina y viceversa prestatario
tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
para los períodos: III Trimestre de 2019 y IV Trimestre
de 2019. A continuación, se detallan
los montos:
Año o Período |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado
por unidad |
Total, Adeudado |
III trimestre
2019 |
30 de setiembre
2019 |
¢1.040.873,12 |
¢346.953,96 |
III trimestre
2019 |
31 de setiembre
2019 |
¢1.040.873,12 |
¢346.957,70 |
Total |
|
|
¢693.911,66 |
II.—Tercero: Que se realizaron
intimaciones a la empresa
Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, mediante los oficios
OF-0025-DF- 2020 del 09 de enero de 2020 y
OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.
II.—Se hacer
saber a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, operador
de la ruta
323A, que, por la presunta
morosidad superior a los tres meses en el
pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “(…) Si la mora
es superior a los tres (3)
meses, será causal de caducidad
de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos, III y IV trimestres del
año 2019.
Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago
de cánones de regulación es
imputable a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-0348-0916, concesionario de la ruta
278, ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a)
de la Ley 7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
De comprobarse la
falta antes indicada al concesionario de la ruta 278, a
Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, la Aresep podría declarar
la declaratoria de caducidad
de la concesión de la ruta
278.
III.—Convocar a la empresa Carlos
Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, para que comparezca personalmente o por medio de su
representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo de declaratoria de
caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 09 de setiembre de 2022,
de forma virtual. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
celebración de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención
al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se les solicita a
las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la celebración
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Presentar
los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
bien mediante la página web
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer
prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento,
las partes del procedimiento,
durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por
la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes
una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
En caso de que se produzca
un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209
0 1192 y señalar una línea telefónica
(Dirección General Atención al Usuario
Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar
tal circunstancia en forma inmediata.
Se advierte a las
partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo
debe indicar, el tipo, cuerpo
normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso
aplicable presentar personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a
las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1) Certificación
CT-0209-DF-2020.
2) Certificación
SDA/CTP-20-07-000053.
3) Oficio
OF-0025-DF-2020 del 09 de enero de 2020.
4) Oficio
OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.
5) Oficio
OF-1551-DF-2020.
Se hacer saber, además,
en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber
al investigado que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo
días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
IV.—Se previene al concesionario que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
V.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 357193.—( IN2022655671 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La Administración de Cementerios
y La Comisión Municipal de Cementerios
de la Municipalidad de Poás y conforme
a lo que disponen los artículos N°25, Capitulo
II, de las bóvedas, nichos
y sepulturas en tierra y los artículos n°54 y 56, capítulo VI, del arrendamiento
de espacios, del Reglamento
General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás. Se permite informar a todos los arrendatarios
de derechos de uso de cruces del Cementerio de Carrillos, que están sin declarar y/o en estado de abandono que de la siguiente lista, que se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes calendario, contados a partir de la presente publicación, para que se apersonen
a normalizar su situación declarando los derechos, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los restos
ubicados en las cruces que
se dirán, siendo depositados en el osario general del Cementerio
Municipal de Carrillos, dado que esos
restos no han sido reclamados por sus familiares y que están ubicados en cruces sin declarar o en estado de abandono.
Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando
el servicio de construcción de bóvedas a otros ciudadanos
que así lo requieran. Quedan debidamente notificados los familiares o allegados a los causantes con la presente publicación.
N° |
Tipo Derecho |
Nombre
Del Difunto |
Cementerio |
300 |
Cruz |
José Lanuza S - 1997 |
Carrillos |
301 |
Cruz |
Castillo - 2002 |
Carrillos |
302 |
Cruz |
Sin Nombre |
Carrillos |
303 |
Cruz |
Delfilio Quesada
- 2001 |
Carrillos |
305 |
Cruz |
Sin Nombre |
Carrillos |
306 |
Cruz |
Gabriel Ugalde Bolaños |
Carrillos |
307 |
Cruz |
Sin Nombre |
Carrillos |
Publíquese en
el periódico oficial.—San
Pedro de Poás, jueves 9 de junio del 2022.—MBA Heibel
Antonio Rodríguez Araya, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
0822022211190.—Solicitud N° 355594.—( IN2022654485 ).
[1]
INEC. (2022). Encuesta Continua de Empleo al primer trimestre de 2022.
Resultados Generales. San José: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
[2]
BCCR. (2022). Informe de política monetaria. San José: Banco Central de Costa
Rica.
[3]
Epstein, G (2007). Bancos Centrales, Régimen de Meta de Inflación y Creación de
Empleo. Documentos sobre los Mercados Económicos y Laborales. Oficina
Internacional del Trabajo, Ginebra.
[4]
“Section 2A. Monetary policy objectives. The Board of Governors of the Federal
Reserve System and the Federal Open Market Committee shall maintain long run
growth of the monetary and credit aggregates commensurate with the economy’s
long run potential to increase production, so as to promote effectively the
goals of maximum employment, stable prices, and moderate long-term interest
rates.” Consultar en: https://www.federalreserve.gov/aboutthefed/section2a.htm
[5]
Rodríguez, J. A. (2018). El pleno empleo y el marco legal de la política
macroeconómica. Revista de Economía Institucional, 20(39), 187-209. DOI:
ttps://doi.org/10.18601/01245996.v20n39.08
[6]
Ver los URL: https://stlpartners.com/insights/what-does-the-semiconductor-shortage-mean-for-telecoms/;
https://www.bbc.com/mundo/noticias-55955119; https://www.larepublica.net/noticia/escasez-mundial-de-microchips-ahora-golpea-al-sector-automotor;
https://www.elmundo.es/tecnologia/2021/05/24/60a7c903fdddff53328b464a.html
[7]
https://www.bbc.com/mundo/noticias-58558860; https://www.larepublica.net/noticia/crisis-de-contenedores-terminaria-hasta-el-segundo-semestre-del-2022-segun-exportadores;
https://www.blplegal.com/es/que-es-la-crisis-de-contenedores-y-como-afecta-al-comercio-internacional/
[8]
Los solicitantes costarricenses que utilicen la Firma Digital, podrán remitir
la documentación por medio de correo electrónico a la dirección
gestiondocumental@sutel.go.cr.