LA GACETA N° 118 DEL 24 DE
JUNIO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43586-H-MP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PROYECTO DE LEY
“LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (ASADAS)
EN EL TERRITORIO NACIONAL”
Expediente N°23.164
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
En el año 2021, mediante el expediente 22.011, se
aprobó el proyecto de Ley Para Establecer a Las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Como no Sujetas al Impuesto
sobre la Renta, impulsado por los diputados José María Villalta Estrada-Flores
y Erwen Masis Castro; con esto, se buscaba modificar el Artículo 3 de la Ley
No. 8776 para que las ASADAS sean entidades no sujetas al Impuesto sobre la
Renta, con el fin de fortalecer la gestión de las ASADAS y ampliar el rango
de operatividad.
Dentro del régimen de no sujeción, la figura jurídica
de la exención tributaria debe entenderse -de conformidad con la
normativa vigente- como la dispensa legal de la obligación tributaria[1]; es decir, la exención es
una excepción al deber de contribuir, sea total o parcial del pago de la
obligación tributaria. No obstante, la no sujeción tributaria busca como efecto
soslayar la exigibilidad del tributo, pero del mismo modo, pretende evitar el
hecho generador (nacimiento de dicha obligación).
Por otra parte, la finalidad de los legisladores Masis Castro y Villalta
Estrada-Flores, era la de incluir a todas las ASADAS dentro del régimen de no
sujeción tributaria, con las implicaciones que vimos con anterioridad. […]
Oficio DGT-1830-2018, la Dirección General de Tributación:
“Respecto a su primera consulta si lo indicado en el oficio
DGT-1184-2018 implica que las ASADAS deben tributar sobre utilidades o
excedentes que obtengan, al respecto se le indica que como se ha expuesto, para
que las ASADAS no se encuentren sujetas al Impuesto sobre la Renta, estas deben
declararse de utilidad pública...”
Este criterio implica generar obligaciones
tributarias materiales y
formales a las ASADAS, a pesar de que, como se ha indicado, las mismas no
tienen fin de lucro, y persiguen objetivos de
interés público. Las obligaciones
formales provocan aumento de costos administrativos y la imposición de
tareas adicionales a las personas que voluntariamente gestionan las ASADAS. Mientras que
las obligaciones materiales implicarían reducir los recursos disponibles
que las ASADAS pueden destinar a la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario que
gestionan.[2]
En congruencia con el proyecto 22.011,
se modificaron los artículos 2 y 3 de la Ley Exoneración a las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), No. 8776, donde se le da la declaratoria de interés público
a las ASADAS, y se marcó el primer indicador del por qué se debían exentar del
pago de obligaciones hacendarias, siendo que tal disposición señala la
injerencia de las ASADAS en el manejo del recurso hídrico, para fines de
abastecimiento y de protección del mismo. No obstante, tras los esfuerzos de
los diputados por sacar adelante el proyecto, la modificación al texto del artículo
3 –el cual busca la exención tributaria- presenta un error de redacción que
genera una separación en cuanto al espíritu y la finalidad del proyecto con la
interpretación que se le da en la ejecución de la norma y es que, la reforma
presente en la Ley No. 10.075, plantea que las ASADAS sean exoneradas
del pago de varias cargas hacendarias, lo cual acaba con la exigibilidad del
tributo pero no con el nacimiento de la obligación, por cuanto la figura
jurídica de la exoneración no comprende todos los elementos que busca la no
sujeción tributaria. Lo anterior obliga a las ASADAS a realizar un trámite ante
la Dirección General de Hacienda, por medio de la plataforma EXONET, para que
–de manera independiente- cada ASADA del país realice el trámite para acabar con
la obligación tributaria.
El oficio DIF-GE-013-2022, enviado por la
Dirección General de Hacienda a la ASADA de La Fortuna, señala el criterio de
interpretación con el que se está ejecutando está norma:
[…]
Incluso, resulta importante desde ahora precisar que la exención es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, otorgada por la ley; y la exoneración es justamente
esa dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, pero concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley.
[…]
Esta definición aclaratoria resulta particularmente importante porque nos permite hacer una distinción conceptual entre una “exención” y una “no
sujeción”. En el primer caso la exención implica una dispensa al cumplimiento
de una obligación tributaria; mientras que en el segundo caso estamos al frente
de una norma que establece la no generación del hecho generador de una
obligación tributaria. Como podemos apreciar, en ambos casos no se pagan los
impuestos, pero la diferencia está en que en la exención sí existe una
obligación pero que se dispensa bajo ciertos supuestos; mientras que en la “no
sujeción” la obligación tributaria ni siquiera surge, y en consecuencia no
requiere de ningún trámite para su disfrute.
[…]
Al revisar ambas normas, y en lo que interesa para nuestros efectos, el
artículo 3 de la Ley 8776 tanto en su versión anterior como en la actual,
producto de la reforma introducida por la Ley 10075 establece que las ASADAS
cuentan con una exoneración.
Técnicamente el numeral 3 de dicha ley establece una exención, no
una “no sujeción”; razón por la cual efectivamente las Asadas deberán
seguir realizando los trámites de exoneración a través del mismo sistema
EXONET, que es justamente el sistema informático diseñado e implementado
actualmente para el reconocimiento de las exenciones establecidas por ley.
En virtud de todo lo señalado, el presente proyecto de Ley busca
recuperar el espíritu que pretendía incluir dentro del régimen de no sujeción a
todas las ASADAS del país, con el fin de eliminar el trámite de exoneración
tributaria que genera más obligaciones y aumentan los costos administrativos;
con esto, que estén todas las ASADAS libres del nacimiento de la obligación
tributaria y, por ende, no sujetas del pago que dicha obligación les genera ni
de sus trámites.
Así mismo, es el objetivo de esta iniciativa, dejar
claro el espíritu del legislador en cuanto a las obligaciones tributarias de las
ASADAS, en el tanto, al quedar no sujetas de ninguna obligación tanto por
impuesto al valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles, como por el
canon tanto del MINAE, como de la ARESEP, es clara y expresa la intención de
los señores y señoras diputados que no nace ninguna obligación con la
administración a raíz de estas cargas, y quedan todas las ASADAS a lo largo y
ancho del territorio nacional, sin necesidad de trámite alguno, exentas de las
obligaciones formales y materiales que generaban el canon y tributos expresados
anteriormente.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa
honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“LEY DE
FORTALECIMIENTO
DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ASADAS)
EN EL TERRITORIO NACIONAL”
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica y se adiciona un párrafo al artículo 3 de la
Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales (ASADAS), No.
8776, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) no estarán sujetas a la obligación por
concepto de todo tributo de timbres, derechos, impuesto al valor agregado y del
impuesto de bienes inmuebles, así como de la obligación de canon ambiental y
canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) y de cualquier impuesto selectivo de consumo
e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
Rige a partir de su
publicación
Leslye Rubén Bojorges León |
Jonathan Acuña Soto |
Pilar Cisneros Gallo |
Eli Feinzaing Mintz |
Fabricio Alvarado Muñoz |
Daniela Rojas Salas |
Kattia Rivera Soto |
Horario Alvarado Bogantes |
Jose Francisco Nicolás Alvarado |
Daniel Vargas Quirós |
Melina Ajoy Palma |
Oscar Izquierdo Sandí |
Rocío Alfaro Molina |
Alejandra Larios Trejos |
Vanessa de Paul Castro Mora |
Alexander Barrantes Chacón |
Kattia Cambronero Aguiluz |
María Marta Carballo Arce |
Jorge Antonio Rojas López |
María Marta Padilla Bonilla |
Alejandro Pacheco Castro |
Carlos Felipe García Molina |
Paola Nájera Abarca
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022655303 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; numerales 25, inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
los artículos 5, 105, 106 de la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494
del 02 de mayo de 1995, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001,
artículos 229 y 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo Nº 33411H de 27 de setiembre de 2006, artículos 5, 12 incisos
g) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H
del 27 de junio del 2002 y el numeral 151 inciso l) del Reglamento autónomo de
servicio y organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 40993–MP del 23 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada el 8 de
junio de 1995 y sus reformas, dispone en su artículo 105 que es competencia del
Poder Ejecutivo el regular mediante decreto la organización y funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales que considere pertinente crear dentro del
Gobierno Central, a efecto de conducir los trámites del procedimiento de contratación
administrativa que se encuentran asignadas a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa de conformidad con el
inciso a), del artículo 103 del mismo cuerpo legal.
II.—Que,
el Artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006, establece “…El máximo
Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del
reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en
un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de
dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha
delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de
Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la
Administración Pública.”
III.—Que, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 230 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, las proveedurías institucionales fungirán como órgano técnico institucional en materia de Contratación
Administrativa y contarán con una estructura organizativa básica que les
permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de conducción
de los procedimientos de contratación administrativa.
IV.—Que en el caso del
Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo N° 30596H-MP del 27 de
junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2002,
se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia y se
dispuso que debía regirse por las disposiciones contempladas en el Decreto
Ejecutivo Nº 28656-H, sin embargo, esta normativa fue derogada por el Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002.
V.—Que debido a lo
anterior, resulta necesario y oportuno ajustar el Decreto Ejecutivo N°
30596-H-MP del 27 de junio del 2002, para actualizar la normativa que
actualmente rige para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno.
VI.—Que a efecto de
cumplir con el principio de legalidad que norma los actos de la Administración
Pública, se hace necesario adicionar un artículo al Decreto Ejecutivo N°
30596-H-MP del 27 de junio del 2002, con el fin de contar con la reglamentación
interna que sustente los actos de delegación por parte del máximo Jerarca
institucional.
VII.—Que de
conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a
llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del
“Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a
los/las administrado (as). Por tanto;
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
2, AL DECRETO EJECUTIVO N° 30596-H-MP, DEL 27
DE
JUNIO DEL 2002, “CREACIÓN DE LA PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL DEL
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA”
Artículo 1º—Refórmense
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
N°30596-H-MP del 27 de junio del 2002, que Crea la Proveeduría Institucional
del Ministerio de la Presidencia, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
1º—Se crea la
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, la cual se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H,
del 27 de junio del 2002.”
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 2 al Decreto Ejecutivo N°30596-H-MP del 27 de
junio del 2002, que Crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la
Presidencia, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El (la) Ministro (a) de la Presidencia podrá
delegar en la persona que ostente el cargo de Proveedor Institucional, la firma
de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra y los demás
documentos asociados a la ejecución de contratos, en estricto apego a la
normativa de contratación administrativa.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del
mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—La
Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz
Quintana.—1 vez.—O.C. N° 4600060686.—Solicitud N° 357277.—( D43586 -
IN2022655818 ).
N° AMJP-082-06-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 28
incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 15 y 17 de la Ley de Protección de la persona frente al Tratamiento de
sus Datos Personales y los artículos 3 inciso c) y 4 inciso g) del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar
a la Sra. Wendy Rivera Román, cédula de identidad N° 1-0911-0419, como
Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, a
partir del 16 de junio del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026 ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de junio del 2022.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de junio
del año dos mil veintidós.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N°
357568.—( IN2022656051 ).
R-159-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las nueve horas del quince de
junio del dos mil veintidós. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11
de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28
inciso j), 84 inciso a), 89, 90 inciso a) y c), 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, el artículo 1, 3,
18, 19, 24, 70, 139 y 177 de la Ley de Aguas N° 276,
los artículos 1, 50, 51, 52, 60 inciso a) y b), 64, 66, y 67 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente, y Energía N°
7554, el artículo 6, 12, 13, 16, 40 y 41 Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE
denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, y el
Decreto Ejecutivo N° 42128-MINAE-S.
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo No.001-P, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10
de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la
cédula de identidad N° 1-622-325, en el cargo de Ministro de Ambiente y
Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.
2°—Que mediante oficio
DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección
de Agua, al señor José Miguel Zeledón Calderón, portador de la cédula de identidad
número 1-568-099.
3°—Que
conforme a la delegación de las competencias administrativas que regula el
artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública y según la Política
Hídrica Nacional; las bases para la intervención gubernamental en la gestión de
los recursos hídricos en Costa Rica derivan de nuestra Constitución Política al
señalar que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de
la riqueza”, añadiendo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado”.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente
rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su
dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; alcanza la
titularidad del dominio público sobre el agua, según lo establece la Ley de
Aguas N° 276 y
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, por lo que es el competente para conocer y resolver sobre
su uso privativo. El derecho al uso privativo de un bien demanial como el agua,
sólo puede nacer de un acto expreso de la Administración, por el cual ésta
valora la oportunidad y conveniencia de su otorgamiento.
II.—Que
el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar
lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico y, de acuerdo con los
artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria
autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la
intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del
Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que
prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivo y conforme la Política Hídrica
Nacional, Principio 5.1.1.7 y Eje Estratégico 5.4.4, el agua se debe
desarrollar, asignar y gestionar equitativamente, conservando y protegiendo la
cantidad, calidad, continuidad y seguridad deseada para el desarrollo humano,
presente y futuros.
III.—Que el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Decreto
Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, en el artículo 49 establece las funciones
de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, como organismo
técnico según lo señalado por el artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276 y el
Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, debe fiscalizar a través de las Unidades
Hidrológicas, que se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgan las
inscripciones del pozos y las autorizaciones del uso del agua.
IV.—Que, en el
Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones
de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en
la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
V.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren
ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma en la persona del Director de la Dirección de Agua, conforme
al artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
VI.—Que resulta
procedente delegar en el Director de Agua la firma de las resoluciones
administrativas de concesión, aumentos y disminuciones de caudal de conformidad
con los usos y litros que se determinen en esta delegación, así como las
resoluciones administrativas de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste
de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y condenatorias
por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico, entre las cuales se
encuentran la atención de denuncias.
VII.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de
fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no
implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión…”.
VIII.—Dentro
de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen
C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato
inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que
en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General
de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la
resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”.
IX.—Que
la delegación es una forma de trasferir las competencias administrativas o su
ejercicio, es decir, se da cuando un servidor ejerce una competencia o emite un
acto administrativo que en un principio le correspondía ejercerlo a otro. La
delegación es un cambio de competencia, con el cual el superior puede
transferir el ejercicio de sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza. En la delegación no se transfiere la titularidad de la
competencia, por lo que el delegado ejerce la competencia que pertenece jurídicamente a
otro órgano. Por consiguiente, el órgano delegado no ejerce una competencia
propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone
ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la
presente resolución administrativa, se delega el acto material de la firma del
señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad: 1-622-325, en
su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor José Miguel Zeledón
Calderón, portador de la cédula de identidad: 1-568-099, en su condición de
Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la suscripción de las
resoluciones administrativas referentes al recurso hídrico de concesiones y
aumentos de caudal hasta 10 litros por segundo para los siguientes usos:
consumo humano y turismo; 50 litros por segundo para uso de riego; y en otros
usos o combinación de estos según el Manual Técnico de Dotaciones de Agua
aprobado mediante resolución R-327-2021-MINAE del 29 de setiembre del 2021,
hasta por 100 litros por segundo.
2°—Se
delega la suscripción de resoluciones administrativas referentes a la gestión
de los expedientes administrativos según el caudal delegado referentes a:
disminución de caudal, traspasos de concesiones, -desgloses de caudal de
concesión, cambios de usos de aprovechamiento,
ajuste en el período uso otorgado en la concesión de aprovechamiento, errores
materiales en los actos administrativos referente al otorgamiento de
concesiones, denegatorias de solicitudes de concesión, cancelaciones de
concesiones, condenatorias por primera y segunda vez según el artículo 26
inciso III) dispuesto en la Ley de Aguas N° 276,
por el uso ilegal del recurso hídrico y de conformidad con la estructura
orgánica aprobada en el Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAET denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y
Energía y sus reformas. De conformidad con el Acuerdo 072018-MINAE, procede la
suscripción de permisos temporales para el uso del agua a las instituciones
públicas que así lo requieran para riego de caminos, consolidación de piso y
obras accesorias en caminos y carreteras, o pruebas hidrostáticas, cuyo caudal
no supere los 0.21 litros por segundo.
3°—Publíquese por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N°
4600061031.—Solicitud N° 006-DA.— ( IN2022655825 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-7-2022.—20 de junio de 2022
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.-DG-24-2022:
Emite los lineamientos generales del Proceso de Planificación de Recursos
Humanos, aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos
amparados al Régimen de Servicio Civil.
II.-DG-RES-044-2022: Inclusión de atinencias académicas en la
especialidad Enseñanza Preescolar.
III.-DG-RES-46-2022: Establece lineamientos de
acatamiento obligatorio para el funcionamiento, autorización y control de la compensación salarial a personas servidoras
del Teatro Popular Melico Salazar que participen en “Extrafunciones” ejecutadas
en esa institución.
IV.-DG-RES-48-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010, del 09 de
diciembre del 2010, con el fin de actualizar e incorporar combinaciones de
carreras y grados académicos en la atinencia académica del Grupo de
Especialidad: Inglés
Publíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, Director General a.í.— 1 vez.—O.C. N°
4600064008.—Solicitud N° 357583.— ( IN2022656058 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro (DINADECO), hace constar que
la: Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras de Camino de Calle Agüero
de Grifo Alto de Puriscal, San José. Por medio de su representante:
Giovanni Mora Rodríguez, cédula
N° 107420803 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:23
horas del día 15/06/2022.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022656228 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Acuerdo número 03-05-2022-ABM.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las once horas cinco minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 13 incisos 14) y 203
de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los
artículos 92, 287, 340 de la Ley General de la Administración Pública. Se
delega la suscripción de los actos administrativos detallados en el presente
documento a los funcionarios detallados en el Por Tanto del presente acuerdo delegatorio.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la
Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El artículo 13
inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N°
8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración
y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de
su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.
Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
3º—Mediante Acuerdo
número 11-2022-MGP, publicado en el alcance digital número 110 del Diario
Oficial La Gaceta número 100 del treinta
y uno de mayo de dos mil veintidós, se nombró
a la
suscrita Marlen
María Luna Alfaro, como Directora General de Migración.
4º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
5º—La Dirección
General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y
de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente
y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de
legalidad.
2º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
3º—Por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los actos
administrativos detallados en el por tanto, con el fin de agilizar los procesos
y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en
los funcionarios que se determinarán en el Por tanto.
Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales
referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, con el fin de
agilizar los procesos y garantizar a los Administrados que el servicio que se
brinda en la Dirección General de Migración y Extranjería sea cada vez más
eficiente, se acuerda: Primero: I.—En cuanto a la gestión de extranjería:
Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se rechazan por
inadmisible las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad
debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través
de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria presentados contra
cualquier resolución a través de la cual se rechace o deniegue una solicitud de
categoría especial por razones de humanidad, así como las referentes a los
recursos de revocatorias que se deriven de las denegatorias de cualquier
proceso de regularización migratoria en las siguientes personas funcionarias: 1.
Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en
Derecho, titular de la cédula de identidad número 8-0069-0313, vecina de Heredia,
en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 2. Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, casada en
segundas nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad
número 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora de
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Diana
María Alfaro Córdoba, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho,
titular de la cédula de identidad número 1-1087-0947, vecina de Alajuela, en su calidad de Encargada del
Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General
de Migración y Extranjería; 4. Eilen Marcela Ramírez Araya, mayor,
soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número
1-1136-0890, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso
de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería; 5. María Alejandra Ramírez Sánchez, mayor, soltera,
licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1100-0143,
vecina de Heredia, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración
de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería; 6. Elizabeth María Ruiz Herrera, mayor, soltera, licenciada
en Derecho, titular de la cédula de identidad número 2-0471-0750, vecina de
Alajuela, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la
Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 7.
Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado, licenciado en Derecho, titular
de la cédula de identidad número 1-0967-0767, vecino de Cartago, en su calidad
de colaborador del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería; 8. Mariel Arce Ureña,
mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número
1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso
de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración
y Extranjería; 9. Rebeca de Los Ángeles Montero Corrales, mayor,
casada, máster en Administración, titular de la cédula de identidad número
6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada del Subproceso de
Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería; 10. Dinorah Baltodano Quintana, mayor, soltera,
Administradora, titular de la cédula de identidad número 5-0226-0980, vecina de
San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa y Regional de la
Dirección General de Migración y Extranjería y 11. Mauricio López
Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de
identidad número 1-0765-0182, vecino de San José, en su calidad de Coordinador
Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General
de Migración y Extranjería, no obstante, como medida de control interno dichos
funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean
confeccionadas por terceros funcionarios de la Gestión de Extranjería y/o Coordinación
Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que
elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. b. Delegar la
firma de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan los recursos de
revocatoria que se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de
regularización migratoria, excepto aquellos que se derive de solicitudes por
razones de humanidad, en las siguientes personas funcionarias: 1.
Eduardo Lezama Lezama, mayor, casado en primeras nupcias, licenciado en
administración, titular de la cédula de identidad número 5-0187-0590, vecino de
Guanacaste, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Chorotega de la
Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y
Extranjería; 2. Ana Carolina Sequeira Jiménez, mayor, casada en primeras
nupcias, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad número
56-0330-0581, vecina de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina
Regional Pacífico Central de la Dirección Técnica Operativa y
Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 3. Maureen
Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada en administración, titular de la
cédula de identidad número 1-0695-0299, vecina de Puntarenas, en su calidad de
Coordinadora de la Oficina Regional Brunca de la Dirección Técnica Operativa y
Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4. Ricardo
Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en administración, titular de la
cédula de identidad número 7-0134-0836, vecino de Limón, en su calidad de
Coordinador de la Oficina Regional Huetar Atlántica de la Dirección Técnica
Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 5.
Allan Cubero Núñez, mayor, soltero,
licenciado en derecho, titular de la cédula de identidad número
1-1196-0824, vecino de Cartago, en su calidad de colaborador de la Coordinación
Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General
de Migración y Extranjería. Como medida de control interno los funcionarios
indicados en este apartado únicamente podrán suscribir las resoluciones que
sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, quedando estrictamente prohibido
que firmen aquellas que elabore ellos mismos en el ejercicio de sus funciones.
III. En cuanto a la Unidad de Refugio: Delegar la suscripción de
resoluciones de archivo amparadas al numeral 141 del Reglamento de Personas
Refugiadas; las resoluciones relativas al reconocimiento de identidad
autopercibida de personas refugiadas y solicitantes de refugio, presentadas al
amparo del decreto ejecutivo número 41337-MGP; las resoluciones relativas a
solicitudes de cambio de calidades de personas refugiadas y aquellas relativas
al proceso de cesación de la condición de refugio que se fundamenten en alguna
de las causales contenidas en los incisos b, c, d, e y f del artículo 29 del
Reglamento de Personas Refugiadas, en la funcionaria Ester Núñez Callén, mayor,
casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de identidad número
11065-0349, vecina de San José, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de
Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. IV. En cuanto a
la asesoría jurídica: Delegar la suscripción de los escritos de defensa de
procesos de amparo de legalidad y conocimiento incoados contra la Dirección
General de Migración y Extranjería, en los siguientes funcionarios: 1.
Johnny Marín Artavia, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, titular de la
cédula de identidad número 10757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe
de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2.
Andrea Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de
identidad número 1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora
de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, la
suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y
conocimiento incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería.
V. En cuanto a la Policía Profesional de Migración y Extranjería:
Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Policía
Profesional de Migración y Extranjería se pronuncie sobre el aumento del plazo
de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 del Reglamento
de Control Migratorio, así como las referentes a cancelaciones de turismo y
deportaciones, en los siguientes funcionarios: 1. Enrique Arguedas
Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, Administrador de Seguridad
Pública, titular de la cédula de identidad número 1-0870-0397, vecino de
Alajuela, en su calidad de Director de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2.
Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de
identidad número 1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Subdirector
de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería. 3. José Elías Quesada Soto, mayor, casado,
Criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-1244-0335, vecino de Heredia, en
su calidad de Gestor de Operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 4.
Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga, titular de la cédula de
identidad número 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Regional de la
Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. Segundo: La presente delegación
rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Marlen Luna
Alfaro, Directora
General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N°
005-DAF.—( IN2022655902 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Resolución
RES-DGH-026-2022/RES-DGA-187-2022.—Dirección General de Hacienda y la Dirección
General de Aduanas. Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a
efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo
supra citado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.—Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el artículo 6
de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas
publicadas en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de
1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 61
de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La
Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de
2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado.
VI.—Que mediante
resolución DGH-039-2021/DGA-451-2021 de las nueve horas del día ocho de diciembre
de dos mil veintiuno, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General
de Aduanas, establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en
9,35%.
VII.—Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y
Ley Nº 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria
del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre
2012, se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.
Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la
tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así
como la
tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias
aduaneras.
VIII.—Que el cálculo
de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que mediante Ley
Nº 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del
Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero
se extinguió como persona jurídica, y su patrimonio neto se trasladó al Banco
de Costa Rica.
X.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 8,53% al día 31 de mayo del
2022.
XI.—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de mayo de 2022, es de
3,12% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la
Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas en forma
conjunta, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 13,12%. Al ser el promedio simple de la tasa activa, inferior para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa sea 8,53%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece en 8,53% la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa
de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera
realizadas posteriores al momento del hecho
generador o cobros indebidos de tributos realizados por la
Administración Aduanera de conformidad con la Ley Nº 9069, Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada
en el Alcance 143 de La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre
2012 con la que se reformó el artículo 61 de la
Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.
Artículo 3º—También
aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas
impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la
Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de
interés del 8,53% que se establece en la presente resolución estará vigente a
partir del 01 de julio del 2022.
Artículo 5º—Se deja
sin vigencia la resolución RES-DGH-039-2021
y RES-DGA-451-2021 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las nueve horas del
día ocho de diciembre de dos mil veintiuno, publicada en La Gaceta
Nº 242 del jueves 16 diciembre del 2021.
Artículo 6º—Rige a
partir del 01 de julio de 2022.
Artículo
7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General
de Hacienda.—Revisado y aprobado por Ingrid Ramón Sánchez, Directora, Dirección
de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Director de División, Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
4600062536.—Solicitud N° 357556.—( IN2022656214 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número
1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar,
con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35., Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del Grupo 4: Shampoo Facedog
Melocotón, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes:
Cloruro de Sodio, Lauril Éter Sulfato de Sodio 70%, Fragancia Melocotón 0.005%, y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los caninos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de junio del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022655069 ).
DMV-RGI-R-633-2022. El(La) señor(a) Gunther
González Echeverry, documento de identidad
número 8-0110-0159, en calidad de regente veterinario de la compañía Bioadvance
Centroamérica S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, 100m puente
Virilla, Parque Comercial Lindora Nº 45, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del Grupo 3: Anigen Rapid CPV, fabricado por Bionote Inc.,
de Corea del Sur, con la composición y componentes: 1. Dispositivo de Prueba
1.1. Membrana de Nitrocelulosa - Línea T: Anticuerpos monoclonales de ratón Anti-CPV (0.75 +/-0.15ug) - Línea C: Inmunoglobulina G de Cabra anti-ratón (0.75 +/-0.15ug) 1.2. Membrana de
Conjugado: - Anticuerpos Monoclonales de ratón anti-CPV (8.3+/-1.6ug) - Oro
Coloidal ( cantidad suficiente. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día
17 de junio del 2022.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022655774 ).
El doctor,
Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad N° 1-0705-0190, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Liquamox C,
fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltd. de Indica para Agrovet Market S. A.,
de Perú, con los siguientes principios activos: amoxicilina 40 mg/ml, ácido
clavulánico 5.7 mg/ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de
infecciones en caninos y felinos causadas por microorganismos sensibles a la
combinación. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022655951 ).
N° 56-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa,
número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de
regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pipeta
Fider Point, fabricado por Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes
principios activos: imidacloprid 7.6 g/100 ml, permetrina 35.7 g/100 ml,
butóxido de piperonilo 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para
tratamiento y control de las parasitosis externas en caninos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de junio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022655965 ).
La doctora Yuli
Mateus Cortés, número de
cédula 8-0109-0682,
vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales
M & C con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Salinacox MG
fabricado por Shandong Qilu-King Phar Pharmaceutical Corp., de China, con los
siguientes principios activos: salinomicina sódica 120 mg/Kg y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de la coccidiosis en aves. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15:00 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022656250 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
El Consejo Nacional de Salarios, en un proceso de revisión del salario
mínimo para la ocupación conductores de autobús, solicitado por los
trabajadores de esta ocupación, convoca en audiencia a gobierno, patronos,
trabajadores y sus respectivas organizaciones, para que se refieran a dicha
revisión salarial. La programación de las audiencias será la siguiente: 18 de
julio de 2022 para Trabajadores, 27 de julio de 2022 para Patronos y 17 de
agosto de 2022 para Gobierno, todas a las 4:15 pm. Los interesados en
participar deben manifestarlo tres días antes de la fecha respectiva al correo
isela.hernandez@mtss.go.cr, aportando su nombre completo, teléfono, correo
electrónico y comprobante de su condición de patrono o trabajador de dicha
ocupación.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica.—1 vez.—O. C. N°
5408326237.—Solicitud N° 354514.—( IN2022655602 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0011455.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio en
13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Gelatina, productos extraídos de frutas y verduras, jaleas, confituras,
compotas, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622364 ).
Solicitud
Nº 2022-0004694.—Benito
Cobb Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Villanea Brealey Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101086804, con domicilio en La Unión, San Rafael, del EBAIS, 100
metros este, 100 metros norte y setecientos metros este, calle Cipreses, número
77, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de alquiler de
oficinas, aulas, salas de reuniones y laboratorios. Ubicado en San José,
Granadilla, Curridabat, contiguo al antiguo Beneficio La Marta, del cruce a
Santa Marta, 600 metros este. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el 03 de
junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654402 ).
Solicitud N° 2022-0002267.—Rodolfo Alonso Araya Blanco, soltero, cédula de identidad N°
116250249, con domicilio en Naranjo, San Juan, 300 mts noreste del cementerio
de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar, relacionado a limpieza automotriz. Reservas: De
los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 11
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654439 ).
Solicitud Nº 2019-0011427.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica 3102748814, con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón,
Oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de telemedicina, página web y
suministro de información y mercadeo de servicios de salud por medio del sitio
web.; en clase 44: Servicios de salud y consultoría sobre salud. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022654440 ).
Solicitud Nº 2022-0000657.—Maritza Cartín Estrada, casada una vez, cédula de
identidad N° 105780782 con domicilio en Guadalupe, Goicochea Barrio Aranjuez,
Calle 21 y Avenida 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas:
Colores: Blanco y negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022654473 ).
Solicitud Nº
2022-0004702.—Pedro
Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf
(nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), Otra
identificación 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia
de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso,
Local número 23, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café frío; café nitrogenado; café en
grano tostado; chocolate; té; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café;
bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de cocoa con
leche; bebidas de café con leche; bolsas de café. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada
el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022654531 ).
Solicitud
Nº 2022-0003967.—Katty
Villegas Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 110310380, con
domicilio en: La Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, casa número 2E a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados
específicamente al servicio de odontología destinados a personas. Reservas: de
los colores; azul y cian. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 09 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022654554 ).
Solicitud Nº 2022-0003979.—Héctor Quesada Romero, soltero, cédula de identidad N° 111260472 con domicilio
en Escazú Centro, del Banco Nacional 500 metros norte y 100 metros oeste, casa
esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de eventos de publicidad, mercadeo y de
promoción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022654609 ).
Solicitud Nº 2022-0004636.—Carlos Edwing Villanueva Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N°
801400554 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Almería, casa Nº 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a supermercado. Ubicado en Alajuela, Guácima Abajo, frente
al Colegio GSD, Centro Comercial Reyes Plaza, locales 1 y 2. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022654610 ).
Solicitud
Nº 2022-0002649.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N
127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones Fecha: 16 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654612 ).
Solicitud Nº 2022-0002651.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con
domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colchones. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654624 ).
Solicitud Nº 2022-0003742.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 112690837, en
calidad de apoderado especial de Kol Pharma S. A., cédula jurídica N°
155693173, con domicilio en Torre de la Américas, piso 12, Panamá, San José,
10101, San José, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos/medicinas, suplementos a la dieta. Fecha: 31 de mayo de 2022.
Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654694 ).
Solicitud Nº 2022-0003840.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Heritas S.A., con domicilio en: Ocampo 210 Bis, Predio CCT, edificio Indear,
Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: HERITAS,
como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software [Todos
los anteriores relacionados con la medicina y fines médicos] y en clase 44:
servicios médicos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654704 ).
Solicitud Nº 2022-0004426.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, otra identificación
1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de
servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes,
servicios de asistencia en general. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el:
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654705 ).
Solicitud N° 2022-0003502.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 115650269,
en calidad de apoderado especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica N° 77.088.208-7,
con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicio en clases: 3; 5 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace
reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Cinzel Decorative
Regular, en color negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022654711 ).
Solicitud Nº 2022-0003501.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N°
115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula
jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en: Avenida General Holley 2326, Of
905, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva del
signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Corbel Bold, en color negro.
Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654713 ).
Solicitud Nº 2022-0003500.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en
calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica
77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago,
Chile, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5 y 35. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del
signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Marion, en color negro. Fecha:
27 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654720 ).
Solicitud Nº 2021-0010770.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Inyectores de
Plástico Sociedad Anónima, con domicilio en: Avenida Petapa y 55 calle, zona
12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPET,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Materias primas plásticas en estado
bruto. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654734 ).
Solicitud Nº 2021-0011646.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, Zona 3, de Municipio
de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces. Fecha: 27 de mayo del
2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022654736 ).
Solicitud Nº 2022-0004545.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276,
en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El
Carmen de la rotonda El Farolito 75 al sur edificio color verde musgo a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros, ubicado en Costa Rica,
Playa Herradura, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura Garabito. Reservas:
Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la
marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores,
combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30
de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022654759 ).
Solicitud Nº
2022-0003562.—Cristian
Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269,
en calidad de apoderado especial de Salas y Garro Abogados S. A., Cédula
jurídica 3101829262 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, 50
metros al sur de Universidad La Salle, casa dos pisos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en
tipografía con letra de Salas & Garro Libre tipo. Baskerville y las letras
de Abogados tipo Glacial Indifference. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654760 ).
Solicitud Nº
2022-0003597.—Cristian
Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado
especial de Grupo Empresarial de Multiservicios CSMG S.A, cédula jurídica
3101846228, con domicilio en San José Mata Redonda, cincuenta metros al sur de
la Universidad de La Salle, casa dos pisos a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clases 35; 37; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Limpieza de
edificios, fachadas, interiores, ventanas. Limpieza en seco. Servicios
domésticos de limpieza.; en clase 44: Servicios relacionados con la
jardinería.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de
bienes tangibles e individuos. Reservas: Se hace reserva de los colores azul
marino ligero, azul vivido, azul profundo Fecha: 25 de mayo del 2022.
Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022654763 ).
Solicitud Nº 2022-0004076.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad
de representante legal de Invirtus S.A., cédula jurídica N° 3101736467 con
domicilio en Santo Domingo, Calle 03, entre Avenida 5 y 7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo;
máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; dieño y desarrollo de hardware y software Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654790 ).
Solicitud
Nº 2022-0003326.—Joselyn
Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad
116520716, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Quesada Garro,
soltera, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del
Automercado 600 mtros al este, casa mano derecho portón eléctrico color madera,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: No se hace reserva de los números
2022. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654813 ).
Solicitud Nº 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del
Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste,
casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis,
40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y formación Financiera para niños y adultos. Reservas: NA. Fecha: 13 de junio
de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022654819 ).
Solicitud N° 2022-0003955.—Estefanía Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 114020237, en
calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V., con
domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Colonia San Salvador Xochimanca,
C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, C.P. 02870, México,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos,
ópticos, de pesaje de medición de señalización de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; y extintores; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; y
trabajos de oficina. Reservas: se realiza sin ningún tipo de reserva de color.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654831 ).
Solicitud N° 2022-0000723.—Solange Huertas Reyes, soltera, cédula de identidad N°
702040117, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, 200 metros este
y 50 metros sur de la Escuela de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 39 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao, chocolate. En clase 39: Transporte y organización de viajes.
En clase 41: Actividades deportivas y culturales, yoga, ceremonia de cacao (actividad
cultural). Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654841 ).
Solicitud Nº 2021-0011590.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de SYMBORG, S.L. con domicilio en
Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes];
antigerminativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla
expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -)
que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados vino];
bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni
veterinario; en la elaboración del biológicas (preparaciones -) que no sean
para uso médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost;
cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos
para uso en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes
de harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes];
fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción
agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola
(productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba
para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las
cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de
protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -);
nitrógeno; químicas (preparaciones -) de uso científico que no sean para uso
médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para
preservar -); silvicultura (productos químicos para la -), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes];
sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de
diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de
protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 6 de enero del 2022.
Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022654854 ).
Solicitud Nº 2021-0011589.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Symborg, S.L. con domicilio en
Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM 30100 Murcia, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; Herbicidas; Fungicidas; acaricidas; alguicidas; antimoho
(preparaciones-); antiparasitarios (productos-);
antipolillas (productos-);
Productos para eliminar babosas; Venenos bacterianos; biocidas; germicidas;
insecticidas; microorganismos (sustancias nutritivas para-); mildiu (productos
químicos para tratar el-); parasiticidas; Productos para eliminar parásitos;
pesticidas; repelentes de insectos; Extractos de tabaco [insecticidas]; vid
(productos químicos para tratar las enfermedades de
la-). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022654870 ).
Solicitud Nº 2021-0011591.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Symborg S.L., con domicilio en:
Campus Espinado, 7 edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la
inscripción de: BLUEN, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos
químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; algas [fertilizantes]; anti germinativos (productos -) para
verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos
[sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni
veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados en
la elaboración del vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para
uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones -) que no sean para uso
médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de
microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso
en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de
harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes];
fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción
agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola
(productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba
para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las
cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de
protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -);
nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso
médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para
preservar -); silvicultura (productos químicos para la excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes];
sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de
diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de
protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 06 de enero de 2022.
Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022654874 ).
Solicitud Nº
2022-0004697.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf
(nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad),
identificación 127600305833, con domicilio en: Santa
Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, avenida Central, Centro Comercial
Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: imanes decorativos con
formas de animales, números o letras; imanes
decorativos; imanes para refrigeradores. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022654886 ).
Solicitud N° 2022-0004340.—Juan Carlos Villasuso Morales,
cédula de identidad N° 109090094, en calidad de apoderado especial de
Justbehappy Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102842881, con domicilio en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco
metros al sur de la esquina suroeste del cementerio de Cartago, casa verde, con
portones negros, número veintiuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase43: servicios de restaurante
(alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos.
Reservas: se hace la reserva del color negro. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654900 ).
Solicitud Nº 2022-0003037.—Gabriela Carmona Mora, cédula de identidad 112090632, en calidad
de apoderado especial de Interfarma Corporation, Otra identificación
FEINumber:65-0340317, con domicilio en: Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT,
Suite Nº 106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 05 de
mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022654901 ).
Solicitud Nº
2022-0004703.—Rodolfo
Herrera Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 109270094 con domicilio en Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas a
mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Avellanas Roots Adventures como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de turismo de aventura. Ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros
este de Cabinas Las Olas, a mano izquierda. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654903 ).
Solicitud Nº
2021-0008013.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bia
Foods International, S. A. con domicilio en Costa Del Este Financial Park,
Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de pastelería y confitería con sabor a leche y miel; confitería que
contiene leche y miel; chocolate con leche y miel; cacao con leche y miel,
bombones con leche y miel, bombones con sabor a leche y miel; dulces con sabor a
leche y miel; caramelo con sabor a leche y miel; galletas con sabor a leche y
miel Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654910 ).
Solicitud Nº 2021-0008850.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki
Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -,
Japón , solicita la inscripción de: Y-Connect, como marca de servicios
en clase: 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: construcción; reparación y mantenimiento de vehículos; suministro de información
relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos; construcción
naval; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento
de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de
automóviles; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario;
reparación o mantenimiento de motores de vehículos de dos ruedas; suministro de
información relacionada con el mantenimiento de motocicletas; servicios de
agencia para la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas;
consultoría relacionada con la reparación o mantenimiento de vehículos de motor
de dos ruedas; suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de
quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento
de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones
[distintos de aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de
televisión]; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y pruebas; reparación o
mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de
sillas de ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de
fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y
sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de equipo de control
de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de quitanieves;
recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; recarga de
vehículos eléctricos de dos ruedas; mantenimiento de piscinas; repostaje,
lavado o limpieza de vehículos; inspección de automóviles y sus partes antes
del mantenimiento y reparación; engrase de automóviles; engrase de vehículos de
motor de dos ruedas; pulido de vehículos y en clase 41: servicios educativos y
de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o
conocimientos generales; transferencia de conocimientos [formación]; servicios
educativos relacionados con la silvicultura; instrucción de conducción de
motocicletas; servicios de enseñanza y educación relacionados con la conducción
de vehículos de motor de dos ruedas; instrucción de conducción de vehículos de
motor de dos ruedas; academias [educación]; coaching [educación y formación];
servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; tutorías;
entrenamiento práctico [demostración];
servicios de entrenamiento prestados a través de simuladores; educación física;
suministro de información educacional; servicios educativos
proporcionados por escuelas; exámenes educativos; cursos por correspondencia;
planeación, conducción y organización de seminarios; planeación, conducción y
organización de exposiciones de motos para fines culturales o educativos;
suministro de publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de
publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargable; servicios de juegos
proporcionados en línea desde un red informática; servicios de exhibición de
arte; publicación de libros; publicación de mapas, atlas y guías; organización
y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones
musicales; suministro de imágenes, vídeos, música, sonido, información textual
y publicaciones electrónicas mediante comunicaciones a través de Internet o
teléfonos móviles; producción de películas en video en el campo de la
educación, la cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o
programas de televisión y no para publicidad]; presentación de espectáculos en
vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones
musicales; organización de competencias educativas, de esparcimiento, culturales y deportivas; organización y realización
de competiciones deportivas; organización, conducción y realización de
competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, excepto
películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes,
carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de
autos; organización, conducción y realización de carreras de motos; servicios
de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; facilitación de
instalaciones deportivas; alquiler de campos deportivos; servicios de clubes
deportivos; facilitación de instalaciones recreativas; suministro de
información sobre esparcimiento; servicios recreativos; información recreativa;
suministro de clasificaciones de usuarios para entretenimiento o fines
culturales; proporcionar opiniones de usuarios para entretenimiento o fines
culturales; proporcionar calificaciones de usuarios para entretenimiento o
fines culturales; suministro de instalaciones para entrenamiento educacional;
facilitación de instalaciones para la formación educativa agrícola; alquiler de
material deportivo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio;
alquiler de discos o cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas
magnéticas; servicios de clubes [esparcimiento o educación]; organización y
dirección de simposios, cursos de formación, clases y conferencias. Fecha: 27
de mayo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022654911 ).
Solicitud Nº
2022-0002474.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Match Group LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas,
Texas 75225, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase
9; 41 y 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y
emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una
aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar
actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar
archivos electrónicos para compartir con otros.; en clase 41: Facilitación de
un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de
artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones
interpersonales, presentación social y
redes sociales; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no
descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con
el fin de acceder a servicios de citas en línea; facilitación de un sitio web
con un diario en línea en forma de blog con artículos en los campos de
aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación
social y redes sociales.; en clase 45: Servicios de citas; servicios
informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones
móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos
informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras
personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a
través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma
de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas
basadas en Internet, emparejamiento,
relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha:
27 de mayo del 2022. Presentada el 18 de
marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—(IN2022654912 ).
Solicitud Nº
2022-0003636.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de Apoderado Especial de Juniper Networks, Inc con domicilio en Delaware 1133
Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JUNIPER como marca de comercio y servicios
en clases 9; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas,
enrutadores [routers], adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de
punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de
área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware
informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos,
cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software
informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de
sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y
enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones
de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras
y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes
informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema
operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de
computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar,
desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar,
explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder ver, monitorear, analizar, virtualización,
protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes
informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes
inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar,
mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar
seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red,
programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software
informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar,
automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar
seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores
de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes
cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de
datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar,
implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas
de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas
en la nube; software informático descargable para la automatización,
funcionamiento, gestión y control del funcionamiento
de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes; software
descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones
informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la
administración, gestión y optinnización de redes informáticas; software
descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la
nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar,
filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar,
organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e
información; software informático descargable para programar redes de área
local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles,
televisores y otros dispositivos de video; software informático descargable
para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e
implementar software en redes informáticas en la nube; software informático
descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables
para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y
automatización de aplicaciones de red; software informático descargable para la
seguridad y protección de datos; software informático descargable para
proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de
filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN),
interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección
contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la
seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de
tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión
de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear,
analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software
descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en
la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para
interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y
operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software
descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para
seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar,
asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, mantener, controlar, automatizar, hospedar, navegar,
transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas
de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software
informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores,
conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática;
hardware y software informático para gestiona, operar; mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar
auromatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder,
ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de
redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en
la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir,
procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar,
editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz,
paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes
de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos
móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web
descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en
los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad,
monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de
hardware, software, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas,
redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de
red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y
seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 37:
Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en materia de ordenadores,
redes informáticas,
telecomunicaciones, redes, comunicaciones y seguridad de redes; servicios de asistencia técnica, en concreto,
solución de problemas del tipo de reparación de hardware y software informáticos para la gestión, funcionamiento,
mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento,
navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión,
acceso, visualización, supervisión, análisis y protección de redes locales,
redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas; en clase 41:
Servicios educativos; servicios educativos, a saber, formación en el campo de
la tecnología; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en
línea, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y
distribución de materiales de cursos en línea sobre la gestión,funcionanniento,
mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo,
implementación, pruebas, configuración,
automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia,
distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión,
análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; servicios educativos, en concreto,
suministro de conferencias en persona, formación, pruebas, tutoriales,
talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos sobre gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración,
optimización, desarrollo, implementación, pruebas,
configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración,
transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización,
supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; desarrollo de manuales educativos
y guías para terceros en los campos de hardware y software informático,
periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
alámbricas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red,
navegadores web y dispositivos electrónicos; acceso a un sitio web con blogs y
publicaciones en línea no descargables del tipo de libros electrónicos, guías
de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de la computación en
la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube;
suministro de un sitio web con transmisiones web educativas en línea,
seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de
la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación
en la nube; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en
los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de
datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes
informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes
informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático,
equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes
informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la
nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia
de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de
consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura
informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto,
programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios
de soporte técnico: servicios de soporte técnico, en concreto, solución de
problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para
gestionar, operar, mantener, controlar, administrar optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar,
visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes
informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes
inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes
informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en
concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de
software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar,
supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia,
redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, erutadores,
conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de
soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de
datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad
informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber,
supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática;
servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo
y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de
telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento,
computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis
de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación
informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software para
mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad en la nube
y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería,
investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de
telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y
seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales,
redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para
conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas;
consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas;
servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios
de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y
automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios
de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas;
suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de
información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área
amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de
red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas,
programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes
informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios
informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de
plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube;
proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar,
implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar,
acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes
locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas;
proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución
de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones
informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en
línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar,
desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar,
explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de
problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes
inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red,
infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no
descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la
nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de
software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección,
carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización,
grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e
información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar
funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros
cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN),
interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra
intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de
pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección,
filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas;
suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de
aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación,
prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red:
suministro de software no descargable en línea para programar redes de área
local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles,
televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no
descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y
control de operación de infraestructura de
redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro
de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual
para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización
de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE)
no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software
no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades
infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en
procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes
informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas,
almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes
informáticas, mineria de datos lo exploración de datos], supervisión, análisis
y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción hombre-máquina;
suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes
informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de software
informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas
informáticos no descargables en línea para su uso en el acceso y la
visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no
descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a
redes de área local; suministro de software no descargable en línea para su uso
en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que
empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de
telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y
actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio
(SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y
recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios,
dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través
de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para conectar, operar y administrar dispositivos de Internet de
las cosas (loT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina;
suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para
redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos,
configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de
dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla,
a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos
informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada;
suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que
enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de
datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas
en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a
máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar,
planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de
telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar,
operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de
datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento
de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen
plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para
supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las
aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97108096 de fecha
04/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654919 ).
Solicitud
Nº 2022-0004328.—Harry
Zürcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc.
con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., los angeles, california 90064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de
videos de realidad aumentada; entretenimiento; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución,
producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de
televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de
entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en los campos de
aventura de acción, animación, anime, comedia, fantasía, musicales, ciencia
ficción y deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y
presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones
de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes
electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de
colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías,
imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no descargables,
programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y
contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento prestados por transmisiones en línea; organización de eventos
recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución
de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar un sitio
web con programas de televisión no descargables, películas y contenido de
entretenimiento multimedia; suministro de películas cinematográficas no
descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos,
eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un
servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos de realidad
aumentada en línea no descargables; suministro de información de
entretenimiento en línea no descargable; suministro de cómics, cuentos y
novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no
descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de
juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de videojuegos
y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de
redes informáticas y redes de comunicación globales; suministro de juegos
basados en Internet; grabación de sonido proporcionada por transmisión en
línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisión en línea; producción
de videos de realidad virtual. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654920
).
Solicitud Nº 2022-0004327.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de
audio; difusión, reproducción y transmisión continua de contenido de medios
audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos
de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y
transmisión de programas de audio y video a través de internet; transmisión de
datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de
Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y
digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda;
streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales
a través de internet u otra red informática; transmisión de mensajes, imágenes
y sonidos codificados”. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654921 ).
Solicitud
Nº 2022-0004324.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC., con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; bolsas
para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de
presentación; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; monederos;
collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir
para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona;
riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de-
accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de
mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos
vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura;
correas para carteras; billeteras; bolsos de mano. Fecha: 30 de mayo del 2022.
Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654922 ).
Solicitud
N° 2022-0004323.—Harry
Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los
Angeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cócteles a base de cerveza;
agua embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a
frutas; bebidas de jugo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas;
bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas
gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas].
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654923 ).
Solicitud
Nº 2022-0003530.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado
Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; bocinas de audio; cargadores de batería;
baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades
flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades
centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de
acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para
ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; software para
recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y notificar información
sobre el uso y el rendimiento de software, aplicaciones, juegos informáticos y
de video, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual; software para
recopilar, procesar, analizar, gestionar y notificar información sobre
actividades en línea, Internet y sitios web; software informático para diseñar,
desarrollar, modificar y mejorar software informático, aplicaciones, juegos
informáticos y de video, sitios web y contenido audiovisual; imanes
decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios
digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los
ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos
y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de
medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales,
videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales;
señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de
videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable;
software de protección de pantalla de ordenador descargable; software
informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de
cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar
coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas]
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a
saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software
basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones
electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas,
manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento y videojuegos;
películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros
programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia,
drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música
descargables; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la
música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión
de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos
móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en
concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y
moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software
descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y
dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software
de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM,
todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de
entretenimiento electrónicos, a saber,
circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de
entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares;
estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software
de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; soportes para
teléfonos móviles de automóviles; software de juegos interactivos; software
informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de
videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores
centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías
de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monopies para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber,
cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores
notebook; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar
magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y
películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas
cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas
cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets
y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de
realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos
de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles;
tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de
sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas
de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos;
software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores
inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 30 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022654924 ).
Solicitud
Nº 2022-0004316.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
GUARDIAN como marca
de fábrica y comercio en clases 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software;
bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta;
tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras;
estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU)
[hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware;
ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos
de computadora; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no
fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales
descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y
competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios
descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales,
videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales;
señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de
videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable;
software de protección de pantalla de ordenador descargable; software
informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de
cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar
coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas]
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios
digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con
tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital
descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas
gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento;
películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros
programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, fantasía
y ciencia ficción; archivos
de música descargables; software descargable para la transmisión de contenido
de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles;
productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en
concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y moneda
virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software
descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y
dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software
de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM,
todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de
entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban
programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal
líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de
juegos; audífonos; auriculares
para su uso con ordenadores; software de juegos interactivos; software
informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de
videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores
centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías
de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber,
cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; tarjetas telefónicas de
prepago, sin codificar magnéticamente;
discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos
ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas
de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de
animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD
pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de
entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción;
fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles
[laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada
grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad
virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de
memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes;
software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles;
videos transmisibles;
estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de
videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos
de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red
inalámbrica. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654925 ).
Solicitud Nº
2022-0004322.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas;
juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte
[bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete
coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos;
juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento
[juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y
sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos
vendidos como una unidad
para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de
personajes de fantasía; juegos y juguetes; teclados para juegos; ratones para
juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de
cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de
juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 20
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022654926 ).
Solicitud
Nº 2022-0004321.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa];
boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes;
disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa
infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones;
jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones
cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos;
suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales;
ropa interior. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654928 ).
Solicitud Nº 2022-0004319.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería];
joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas;
relojes; pulseras; mancuernillas; aretes; pendientes; joyas; joyeros; dijes de joyería;
fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros;
prendedores de solapa [joyería]; medallones; collares; anillos para la nariz;
colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas;
pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes;
medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de
lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654929 ).
Solicitud Nº
2022-0004325.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en:
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de vestir, libros,
piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y
juguetes; servicios de tiendas minoritas de prendas de vestir, libros, piezas,
piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y
juguetes; suministro de un mercado de activos digitales en línea para
compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022654930 ).
Solicitud
N° 2022-0003542.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los
Angeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de audio; difusión y
transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de
videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio
y video a través de Internet; servicios de podcasting [distribución de archivos
multimedia] y webcasting [retransmisión vía Internet); servicios de difusión, a
saber, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs,
compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de
Internet u otras redes de comunicación; transmisión de datos; transmisión de
material de audio, visual y audiovisual a través de Internet;
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
podcasts [redifusión multimedia]; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión de webcasts [retransmisión vía Internet]; transmisión de comunicaciones
escritas y digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a
demanda; streaming web que es la transmisión de datos, información y datos
audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de
difusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
segura de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de
información mediante transmisión de datos; transmisión y recepción de
información por satélite; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos
codificados; proporcionar acceso a una red informática global. Fecha: 24 de
mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022654931 ).
Solicitud Nº
2022-0003543.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de Apoderado Especial de RIOT GAMES, INC. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad
aumentada; estudios de cine; salas de cine; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución,
producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de
televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de
entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en
relación con la aventura de acción, la animación, el anime, la comedia, la
fantasía, los musicales, la ciencia ficción y los deportes; servicios de
entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos,
concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en
directo; facilitación de presentaciones de audio y video Y no descargables en
relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no
descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de
entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no
descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y
videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos,
informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de
televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de
entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento prestados por transmisiones en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de podcasts en materia de entretenimiento,
deportes electrónicos y videojuegos; publicación multimedia de juegos
informáticos y de video y software de juegos informáticos y de video;
organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay];
producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión;
suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de
televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de
entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a
demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables;
suministro de información de entretenimiento en línea no descargable;
suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes
electrónicos suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no
descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros
contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en
línea no descargables; facilitación de instalaciones de cine; suministro de juegos
basados en Internet; suministro de grabaciones de sonido proporcionadas por
transmisiones en línea grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en
línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web con programas de
televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no
descargables; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de servicios de juegos interactivos para varios jugadores para
juegos que se juegan a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden
descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de
comunicación globales; publicación multimedia. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022654932 ).
Solicitud N° 2022-0004314.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games Inc., con
domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, USA, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites para bebés; toallitas para bebé;
geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño; cremas
corporales; aceites corporales; splash corporal; productos para refrescar el
aliento; baño de burbujas [espuma]; productos cosméticos; dentífricos; jabones
faciales; fragancias; champú para el cabello; acondicionadores para el cabello;
jabones de manos; lociones para las manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues
bucales; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico;
preparaciones de protección solar para uso cosmético, no medicinales;
preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champú
para mascotas; geles para baño y ducha; preparaciones de protección solar
[cosméticos]; preparaciones de protección solar [bloqueadores solares]; geles
para uso dental; pastas de dientes. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 20
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la IV”
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022654933 ).
Solicitud Nº 2022-0004055.—Carlos Gerardo Díaz Soto, cédula de identidad 109110575, en
calidad de apoderado generalísimo de En-Via Express Paquetería,
Mensajería y Transporte de Carga, cédula jurídica N° 3102847468, con
domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano frente a la Iglesia Católica,
Residencial Pontevedra casa Nº 39, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mensajería, paquetería y transporte de carga terrestre, (recolección y
entrega inmediata). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654942 ).
Solicitud Nº 2021-0009751.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad 12027566 con
domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA MIERDA EL QUÉ DIRÁN
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento es un podcast motivacional para que mejoren sus vidas sin
importar lo que piensen los demás. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el:
26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022654945 ).
Solicitud Nº
2022-0004658.—María
Laura Gorrias Barahona, soltera, cédula de identidad N°
117660111 y Joseph Ariel Pérez Solano, soltero, cédula de identidad N°
116270895 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa
381I, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Urbanización Volio, casa
19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para
animales.; en clase 35: Tienda en línea de productos para animales. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654947 ).
Solicitud
Nº 2022-0004525.—Julio
César Víquez Alvarado, divorciado, cédula de
identidad 205210162 y Freddy Gerardo Segura Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 204630063 con domicilio en Sabanilla, costado norte de la casa cural,
Alajuela, Costa Rica y Tambor, de la Iglesia Católica, 1 kilometro al este,
frente al vivero Fabio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Elaboración
de productos a base de plantas de café para el cuidado dental y la eliminación
del mal aliento de perros. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022654976 ).
Solicitud Nº 2022-0004312.—Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad 701860125,
en calidad de apoderado generalísimo de Calypso Outdoors Adventures Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101838873, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
Eco Quintas, Comunidad Campestre La Finca Lote D Nº 55,
21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kayak en el Lago
Arenal; Wildlife Safari Experience en kayak en el río Peñas Blancas; Wildlife
Safari Experience en balsa en el río Peñas Blancas; rafting en el río Balsa
clase II-III; caminatas en parques nacionales; caminatas en parques privados;
senderismo; pases del día para aguas termales; actividades de ocio. Prioridad:
Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022654981 ).
Solicitud N° 2022-0004354.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Corporación Fedevi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851578,
con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Instituto Franklin Chang
doscientos metros oeste, edificio esquinero a mano izquierda color gris,
Departamento trescientos dos., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Plataformas de softwares y aplicaciones de software descargables para proveer
servicios en línea, aplicaciones móviles.; en clase 37: Servicios domésticos, servicios de limpieza,
mantenimiento y
reparación en el hogar, edificios y oficinas. Reservas: La titular hace expresa
reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022655003 ).
Solicitud Nº
2022-0004688.—Cristina
del Carmen Jimenez Cruz, cédula de identidad
207140579, en calidad de apoderado especial de Mayorista Neoscr de Ocidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579 con domicilio en Costa Rica, San
José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos, eléctricos, cinematográficos,
ópticos, de audio, consolas, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; cargadores, aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: PVOT como
nombre, logo y tipografía. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022655004 ).
Solicitud N° 2022-0004411.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de BNET
Latinoamérica, cédula jurídica N° 3102078786, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Torre Davivienda, Mediano Business Center, primer piso de la
torre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de buzón de vos, provisión de telecomunicaciones para
servicios de televenta, servicios de telefonía móvil y comunicación por redes
de fibra óptica; comunicaciones por
terminales de ordenador y de computadora; comunicaciones telefónicas,
servicios de telemática a una red informática mundial; conexión de servicios de
inalámbrica, alquiler de aparatos para mensajes, envío de mensajes, acceso a
bases de datos, alquiler de módems. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora,
Notario.—1 vez.—( IN2022655006 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0004413.—Carlos Daniel Hernández Rodríguez,
soltero, cédula jurídica 111630827 con domicilio en San José, veinticinco
metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de
Escazú, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Clase: 44 internacional, para proteger y distinguir: (440197) Servicios de
Tatuaje. Reservas: No hace reserva de colores. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022654347 ).
Solicitud
Nº 2022-0004434.—Marco
Tulio Lamugue Espinoza,
cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
de Paz Servicios Funerarios S.A., cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio
en: Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste y 200 mts sur,
Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios funerarios exclusivos, para empleados
públicos a nivel Nacional, con cobertura funeraria para titular y
beneficiarios, servicios de velación, cremación y arrendamiento de nichos.
Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 25
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022654525 ).
Solicitud
Nº 2022-0004167.—Karina
Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas Zamora, soltero, cédula de
identidad 206740138 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150
metros sur de la Escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
Servicio de Diseño de Interiores y Decoración. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 150 metros Sur de la Escuela Green Forest Reservas: Se reserva
el color dorado y blanco Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654761 ).
Solicitud Nº 2022-0003350.—Adrián Aurelio Aguilar Acevedo, Cédula de identidad 603130097,
en calidad de apoderado generalísimo de MTS Consultoría & Gestión S. A.,
Cédula jurídica 3101821328 con domicilio en San José, San Rafael, Escazú, Plaza
Itskatzu, oficina doscientos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la administración inmobiliaria, específicamente
administración de condominios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza
Itskatzu, oficina doscientos cuatro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654898
).
Solicitud N° 2022-0000404.—Franklin Andrés Torres Montero,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 113240215, en calidad de apoderado
especial de Vera Lucía Torres Montero, casada una vez, cédula de identidad N°
108410045, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios Norte, del
edificio IFAM, 350 metros al noroeste, apto. 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: línea de
Jabones 100 % glicerina con aromas 50 tipos, shampoo glicerina sólidos,
acondicionador sólido para cabellos; secos, grasos, normal, crema para talones
sólida, shampoo sin sal keratina, shampoo para bebé sin lágrimas,
acondicionador de keratina, jabón líquido ducha, crema contorno ojos, cremas
hidratantes, cremas oxfoliantes, cremas reductoras, crema para manchas, cremas
para el cuerpo, sales de baño, bombas efervescentes, desodorantes, jabón
líquido de manos, exfoliante en espuma con base para frotar, gel de aloe
refrescante, bolsitas de aroma terapia para las almohadas, bálsamo labial,
protector solar, bálsamo para la barba, gotas seda para hidratar y dar brillo
al cabello, crema con ácido hialuronico, crema con colágeno y elastina, crema
para manchas de rosa mosqueta, crema corporal con alantoína, crema corporal de
coco y karité, tónico refrescante, desmaquillante bifásico, el sérum facial de
aceites, ácido hialurónico en crema o sérum, hidrolatos de lavanda, manzanilla, romero y mis
aromas, tónico capilar para caída de cabello, líquido para pies cansados,
ambientadores relajantes y sin químicos, no eléctricos, velas para masajes,
agua de rosas, protector solar; en clase 5: línea de Jabones 100% glicerina con
aceites esenciales terapéutico, jabón líquido ducha glicerina neutro, jabón
líquido ducha glicerina para Hemorroides, jabón líquido ducha glicerina árnica para la
circulación, cremas terapéuticas con aceites esenciales, ungüentos mentolados
desinflamatorios y relajantes, desodorantes libres de aluminio, jabón líquido
de manos antimaterial y antiséptico, alcohol en gel con glicerina, gel de
árnica para la circulación, lubricantes para zona intima, repelente contra
insectos grado terapéutico con aceites esenciales, crema especial para
dermatitis, crema desinflamatoria de cúrcuma, crema magnesio para músculos y
articulaciones, pasta con óxido de zinc para quemaduras de pañal, serun de
ácido hialurónico para reparación de la piel, líquido para pies cansados
aceites esenciales y castana de indias, mezclas de aceites esenciales para uso
terapéutico, crema especial con base de cáñamo y aceites esenciales de grado
terapéutico, repelente contra insectos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655047 ).
Solicitud N° 2022-0004660.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en
calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 metros sur de la
Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Seguridad
para protección física de bienes y personas. Reservas: Reserva de colores azul
y dorado. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022655076 ).
Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411
TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42; 44 y 45,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software;
software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software
informático para la gestión de bases de datos; software informático para la
creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el
consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono,
la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y
las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso
a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que
contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la
sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo
de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en
el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y
capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la
contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de
carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de
carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero;
en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico;
servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de
datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de
animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella
de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44:
proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar
recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales
alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento,
información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad
en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios
agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la
cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono,
la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el
impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022655098 ).
Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de Apoderado
Especial de DSM IP Assets B. V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41; 42; 44
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; software de ordenador; software de aplicaciones; software
descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software
informático para la creación de bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la
cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono,
la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el
impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 38:
Proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos
electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos
relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación
ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la
huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el
impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 41:
Educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de
los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la
cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales,
las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad
de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto
invernadero.; en clase 42: Suministro de información, consultoría y
asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de
uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de
información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS];
alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la
sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las
emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la
neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto
invernadero.; en clase 44: Proporcionar servicios de consulta nutricional
animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación
animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales
alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento,
información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad
en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios
agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente.; en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la
cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono,
la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el
impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022655100 ).
Solicitud N° 2021-0011233.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor
Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei
071000, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria;
automóviles; coches; casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para
vehículos terrestres; parasoles para automóviles; cajas de cambios para
vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas
para automóviles; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos;
bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para
automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas;
retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas
de vehículos; fundas para ruedas de recambio; vehículos sin conductor
[vehículos autónomos]; estribos para vehículos; en clase 35: servicios de
agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre
organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: estaciones de
servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de
vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre;
recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de
neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022655102 ).
Solicitud Nº
2021-0011526.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad
de apoderado especial de Dongguan Williams Technology Co., Ltd., con domicilio
en: Room 202, 2nd floor, building B, N° 13, Yinhe North Road, Baidi
Community, Zhangmutou, Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no
sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos; hookahs electrónicas; soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; pipas de fumar electrónicas; vaporizadores bucales
para fumadores; cigarrillos electrónicos para usar como alternativa a los cigarrillos
tradicionales; puros electrónicos; estuches de cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; pipas
de vaporizador de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco con
fines de inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022655103 ).
Solicitud N° 2022-0001028.—Luis Ricardo Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 205470798,
con domicilio en Atenas, Jesús de la escuela, 200 metros al este segunda casa a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Chicas
Bonitas como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios y artículos
de vestir, estilo casual y surf. Ubicado en Alajuela, Atenas, Centro, 75 metros
al oeste de la Iglesia Católica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 4
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022655122 ).
Solicitud Nº 2022-0004872.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Ronda S.A., con domicilio en
Autopista Medellín KM 11 Vereda La Punta Tenjo, Cundinamarca, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos, a saber, rompecabezas, fichas de juego y juegos de mesa en los temas de
matemática, anatomía y lógica; juguetes, a saber, juegos de mesa didácticos con
contenido en inglés y español que fortalecen y estimulan el aprendizaje de los
niños y niñas. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IB2022655126 ).
Solicitud
Nº 2022-0003969.—Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de
identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Lykke Til Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793832, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 400 metros norte del Automercado, Centro Corporativo Lindora,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de importación y exportación de cuero bovino y madera en troza, sin
almacenamiento o transporte de las mismas en Costa Rica. Fecha: 10 de junio del
2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022655158 ).
Solicitud N° 2022-0004664.—Raúl Horacio Guillén Villalobos, casado una vez, cédula de
identidad N° 113090558, con domicilio en Lotes Solís, de Distribuidora Bolvi,
200 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en preparaciones
para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro, rojo, amarillo, blanco
y rosado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022655193 ).
Solicitud Nº 2022-0004737.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de
identidad N° 206250982, con domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara
800 sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el:
03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022655194 ).
Solicitud Nº 2022-0004736.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de
identidad 206250982, con domicilio en: San Carlos Florencia, Santa Clara, 800
sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos
relativo a farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655196 ).
Solicitud N° 2022-0003584.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad N° 303420106, en calidad de
apoderado especial de Diana Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad N°
304300096, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Iglesia San
Cristóbal Norte 150 metros norte de la segunda casa mano izquierda color
rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 7.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y
máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y fabricación. Fecha:
10 de junio del 2022. Presentada el 26 de abril del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655233 ).
Solicitud Nº 2021-0004441.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310102415303 con
domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022655242 ).
Solicitud
N° 2022-0004684.—Otto
Carlos Ortiz Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 302970113, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Empresas de
Seguridad y Afines ACES, cédula jurídica N° 3002170442; Asociacion Cámara Costarricense de Navieros Nave,
cédula jurídica N° 3002056939, y Asociación Cámara Nacional de Transportistas de
Carga, cédula jurídica N° 3002117087, con domicilio en 100 metros oeste del
INVU, Barrio Amón, Edificio Travancor en el segundo piso, San José, Costa Rica;
Goicoechea, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre
Primera, segunda planta, en Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica y
Barrio Amón, avenida 13, calle 3 y 330, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en general. Fecha: 10 de
junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022655248 ).
Solicitud
Nº 2022-0003551.—Esteban
José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600 norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aventurera,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza con jengibre, cerveza con malta.
Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022655273
).
Solicitud Nº 2022-0004729.—Jorge Luis Chaves Jaén, cédula de identidad 501850929, en
calidad de apoderado generalísimo de
3102803434 S.R.L., cédula jurídica 3102803434 con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, de Repuestos La Bomba; 100 norte mano izquierda casa beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave, extractos carne, embutidos. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022655281 ).
Solicitud N° 2022-0003553.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad N°
114290813, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600m
norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Errante
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza de jengibre,
cerveza de malta. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 25 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022655282
).
Solicitud
Nº 2022-0004394.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de QODE Consulting Investment, S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions
Unides, 17- 3 - 1 Escaldes - Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción
de: BIKER MICE FROM MARS, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Videojuegos Videojuegos, programas de ordenador; discos de
videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y
videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de
ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de
ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos;
software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos
electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador
descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de
azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en
línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software
de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con
consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables;
publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos;
películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de
vídeo; DVD; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos
para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de
cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos;
máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y
audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de
radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de
televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet;
difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión;
transmisión por Internet de
vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados
por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para
la comunicación en relación con juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de
películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos
electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en
línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde
una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de
entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales
de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información
sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018609565 de fecha
25/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el:
24 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2022655284 ).
Solicitud Nº 2022-0004472.—María Carolina Sarmiento Candiales, casada una vez, otra
identificación 186201895704 con domicilio en Curridabat-Granadilla Norte 300
metros este, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
20 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Caja nido; en clase 21: Comedero. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 26
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022655285 ).
Solicitud Nº 2022-0002993.—Sigifredo Zamora Galván, cédula de identidad 108800679, en
calidad de apoderado especial de Amermex International CR SRL, cédula jurídica
3102848617, con domicilio en: Curridabat, Residencial La Colina, Súper
Baterías 200 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de frutas
y sumo de frutos, 100% de agave azul. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada
el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022655286 ).
Solicitud Nº 2022-0003208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A.
con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 y 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción; administración comercial en el ámbito del transporte
y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la
entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles;
servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos
y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles;
servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de
compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; proporcionar un
sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de
consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y
modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes
la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores.
En clase 39: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de
entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes;
transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de
mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recolección y
entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de
entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros
sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y
teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros;
monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento
de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y
la entrega. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2022655291 ).
Solicitud
Nº 2022-0004117.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Almacenes García de México S.
A. DE C.V. con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de
México, 06060, México, solicita la inscripción de: MALAYERBA como marca
de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería.; en
clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir,
calzado y sombrerería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado
por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de
televenta. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655404 ).
Solicitud Nº 2022-0001822.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International
Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee
Street, Chai Wan, Hong Kong , solicita la inscripción de: ALDEBARAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
lnternacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas,
pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir
animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo
de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022655422 ).
Solicitud Nº 2022-0001821.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International
Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee
Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ARMATUR, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas,
fungicidas, parasiticidas, pesticidas para
nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales
dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo del 2022.
Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655424 ).
Solicitud N° 2022-0002760.—Carolina Molina Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
N° 107690433, con domicilio en Desamparados, Calle Rosales, un kilómetro al
norte de la Asociación del Niño con Cariño, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de todo tipo de formas de educación y/o
formación, así como la organización de exposiciones con finalidad educativa,
organización y dirección de conferencias, tanto físicas como virtuales,
congresos, simposios, todo lo anterior para temas tributarios. Reservas: De los
colores: celeste, azul y gris. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 25 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022655425 ).
Solicitud N° 2022-0004144.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United
States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la
higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación;
compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; bragas
higiénicas; protege-slips [compresas higiénicas]; tampones; tampones
higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; pañales higiénicos
para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; bragas
absorbentes para la incontinencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022655426 ).
Solicitud Nº 2021-0007014.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre
de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; zapatos y
zapatillas deportivas; calzado deportivo para hombres mujeres y niños; en clase
35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos;
servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta
minorista o mayorista de prendas de vestir, todo lo anterior relacionado con
productos deportivos. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655429
).
Solicitud Nº 2022-0004129.—Luis Diego Núñez Salas, cédula de identidad N° 108660714, en
calidad de apoderado especial de Steiner Sociedad Anónima de capital variable,
con domicilio en: Km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Fecha: 20
de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022655436 ).
Solicitud N° 2021-0007015.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Sportline América Inc., con
domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de
vestir y calzado. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Multiplaza Escazú. Fecha: 6 de junio del
2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022655441 ).
Solicitud Nº 2021-0005296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderada especial de Nutrimenti de Colombia S. A.S. con domicilio
en calle 73A N° 44 – 77 Itagüí, Antioquia, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; huevos; leche;
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas de productos lácteos.;
en clase 30: Salsas; aderezos alimenticios [salsas]; salsas para cocinar;
salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de queso; salsa de
chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a la barbacoa;
salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa; mostaza;
mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla para uso
culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para sazonar];
chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar]; azafrán
[productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; aperitivos a base de
maíz; aperitivos a base de trigo; aperitivos de tortilla de harina; café; té;
sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear;
sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y
chocolates.; Salsas; aderezos alimenticios [salsas];
salsas para cocinar; salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de
queso; salsa de chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a
la barbacoa; salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa;
mostaza; mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla
para uso culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para
sazonar]; chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar];
azafrán [productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; café; té;
sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear;
sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y
chocolates. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022655442 ).
Solicitud Nº 2022-0002471.—Andrey Rodolfo Sandí Gamboa, casado dos veces,
cédula de identidad N° 112630922 con domicilio en Quebradilla, Condominio, La
Rueda casa Nº K39, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sector
comercio servicios y reparaciones automotrices. Ubicado en Cartago, Cantón
Central, El Carmen, 200 metros norte del plantel de COSEVI de Cartago, diagonal
(costado suroeste) a Servicentro Cartago. Reservas: De los colores; negro,
gris, dorado y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655443 ).
Solicitud N° 2022-0000524.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Proteggo como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el:
20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022655444 ).
Solicitud Nº 2022-0002339.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once
(B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Glaucodex T Medpharma, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 09
de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022655445 ).
Solicitud N° 2022-0002340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderada especial de Med
Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro dieciséis
punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, Lote B guion 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Histadrop
Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para
tratar la alergia ocular con la conjuntivitis alérgica estacional (CAE) y la
conjuntivitis alérgica perenne. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 15 de
marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se, rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022655446 ).
Solicitud Nº
2022-0002352.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma, Sociedad
Anonima con domicilio en kilometro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San
Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b guion once (B- 11)
zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Lubri-optik Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
especialmente un lubricante ocular. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el:
15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022655447 ).
Solicitud Nº
2022-0003196.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis
punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco
Norte, lote B guión 11 (B-11) zona seis (6) de Mixco, Guatemala, solicita la
inscripción de: Ocudex Medpharma como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
específicamente medicamentos antibióticos aminoglucósidos. Fecha: 21 de abril
de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022655448 ).
Solicitud Nº
2022-0002349.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Med Pharma, Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepequez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once (B-11) Zona
Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Oftatim Medpharma como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
específicamente medicamentos descongestionantes antihistamínicos.
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora—( IN2022655449 ).
Solicitud N° 2022-0003156.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad N° 114870467,
con domicilio en Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La
Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Ropa para animales de compañía, bandanas para
animales, mantas para animales, collares para animales, arneses para animales.
Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022655450 ).
Solicitud Nº
2022-0002351.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once
(B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Ultratear Medpharma, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos
oftalmológicos, especifícamente un lubricante ocular. Fecha: 09 de
mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655453 ).
Solicitud N° 2021-0009973.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V., con domicilio en camino a
Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO FD
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anestésicos;
anestésicos locales; anestésicos dentales. Fecha: 4 de abril del 2022.
Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655455 ).
Solicitud N° 2022-0004685.—Cesar Roberto Castillo Quesada, casado una vez, cédula de
identidad N° 109590061, con domicilio en Mataplátano de Goicochea, Costa Rica,
solicita la inscripción,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios y
administración comercial; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
negro (pantone Black C) y naranja (pantone 157 C) y celeste (pantone 298C).
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655462 ).
Solicitud
Nº 2022-0004598.—Alexander
Flores Bejarano, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 603360067, con domicilio en:
del Peje de Daniel Flores, 500 metros al sur de la Escuela, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655504 ).
Solicitud
Nº 2022-0004064.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich
N°
245, plaza carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: SITES como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655532 ).
Solicitud Nº
2022-0002897.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial
de Engel & Völkers Marken GmbH & Co. KG con domicilio en Dorfstrasse
34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción de: ENGEL
& VÖLKERS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas
e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para
inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en
clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y
edición de productos de imprenta. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022655540 ).
Solicitud Nº 2022-0003307.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Industrias Olintepeque Sociedad Anónima, con
domicilio en Kilometro 19.5 San José Pinula, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: MAX PAPPEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Toallas húmedas para uso higiénico y cosmético; toallas húmedas con
preparaciones de limpieza para uso doméstico. Reservas: La propietaria de esta
marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 19 de abril
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655544
).
Solicitud Nº 2022-0003550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Celltrion,
INC., con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-GU Incheon, República de
Corea, solicita la inscripción de: Omlyclo, como marca de fábrica y
servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la
alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
urticaria crónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022655565 ).
Solicitud Nº 2022-0000064.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en: 75 Av. norte y novena calle Poniente, Nº
536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OPTO,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios crediticios y de emisión de garantías;
servicios de seguros y estructuración de pólizas de todos tipo; asesoramiento
financiero; suministro de información financiera vía sistemas computacionales;
servicios financieros por medio de sistemas computacionales vía redes
regionales; pagos en línea locales y regionales; billeteras electrónicas;
estructuración y formalización de transacciones financieras regionales;
servicios de consultoría en el campo de la planificación financiera y
administración financiera; servicios en el área de inversiones y manejo o
evaluación de riesgos financieros. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el:
03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022655567 ).
Solicitud Nº 2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile // País de
Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: RINALDUO como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655572 ).
Solicitud Nº 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653
con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito La Uruca,
propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento
cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica , solicita la
inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario;
preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas,
herbicidas.; en clase 41: Organización y realización de seminarios,
convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el
sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos; Enseñanza
relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la nutrición, la salud
de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y publicación, a
través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los multimedia,
periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector veterinario.; en
clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento veterinario a los
criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al sector veterinario
y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento veterinario relativo a
la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de los rebaños y el
bienestar de los animales, información en el sector veterinario, incluso
directamente para los criadores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022655573 ).
Solicitud Nº 2022-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP
PTY LTD. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171,
Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Toallitas para la higiene femenina; toallitas impregnadas con un
limpiador de la piel; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y
cosmético; toallitas para la higiene femenina; todos los anteriores contienen
materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022655584 ).
Solicitud Nº 2022-0003895.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800
Vevey, Switzerland ,Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: WONDERFOODS
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de
verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos
alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de frutas; leche y productos
lácteos; preparaciones y bebidas hechas a base de leche; refrigerios hechos a
base de frutas; puré de vegetales; refrigerios hechos a base de vegetales; puré
de frutas y vegetales; refrigerios hechos a base de frutas y vegetales. Fecha:
11 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655593 ).
Solicitud Nº 2021-0004271.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio
en: WEISSENWOLFFSTRAßE 144221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: FRESTA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios, especialmente aditivos
veterinarios para forrajes con fines médicos, antibióticos, enzimas para fines
veterinarios, germicidas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022655598 ).
Solicitud N° 2022-0004839.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N°
205750826, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de
Licencias del MOPT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de tocador, cremas humectantes para la piel y
cremas exfoliantes para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022655640 ).
Solicitud N° 2022-0003656.—Laura Rodríguez Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
110810953, con domicilio en San Antonio de Escazú, de Pulpería La Guaria 600
norte, 200 este contiguo a Super Alersa casa portón azul, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería como pulseras, cadenas, aretes,
colgantes. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y negro. Fecha: 6 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022655662 ).
Solicitud Nº 2022-0004837.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de U Jefferson Blair, divorciado,
pasaporte 530863454 con domicilio en Mata Redonda, Avenida Las Américas,
Condominio Torres del Parque, Nº 401 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022655676 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0003586.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de
identidad N° 303420106, en calidad de apoderada especial de Diana Lucía Núñez
Robles, soltera, cédula
de identidad N° 304300096 con domicilio en Desamparados, San
Cristóbal, de la Iglesia San Cristóbal Norte ciento
cincuenta metros norte, segunda casa mano izquierda color rosado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de café, cacao y sucedáneos de los mismos. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654905 ).
Solicitud
Nº 2022-0004127.—Antonio
Jacob Aldi, cédula de identidad 109060133, en calidad
de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102164121 con domicilio en Goicoechea, Rohrmoser de Plaza
Mayor 300 oeste y 75 norte casa Nº 176, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de
Souvniers (recuerdos), ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, pozos,
lindora Radial a Belén, mercado de la Cartonera local 44. Fecha: 9 de junio de
2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022655738 ).
Solicitud Nº 2022-0004619.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de identidad
108100222, con domicilio en Guácima, El Coco, Santiago Este, del Minisuper El
Pedregal 800 metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 10 de junio del 2022.
Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655739 ).
Solicitud
Nº 2022-0004621.—Amanda
González Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 metros al sur
de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en bolsa. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655740 ).
Solicitud
Nº 2022-0004468.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Jessica Margoth Peña Rojas, soltera, cédula de identidad N° 114070001 con domicilio en
Mercedes Sur, de la Panadería Musmanni cincuenta metros norte y cincuenta
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición
desde un enfoque aplicado de la psicología. Servicios prestados por una
nutricionista, servicios de asesoramiento en nutrición, servicios prestados por
un psicólogo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora—( IN2022655746 ).
Solicitud Nº 2022-0004701.—Hubert Javier Brenes Rodríguez, soltero, cédula de identidad
701600842 con domicilio en Salitrillos Aserrí, Barrio San Antonio 100 oeste del
tanque de agua municipal, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, que incluye cualquier tipo de
servicio educativo y de formación, específicamente clases grupales o individuales
a personas que desean hacer el examen de
admisión a las universidades públicas. Reservas: Colores: azul, verde,
amarillo y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655754 ).
Solicitud Nº 2022-0004567.—Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad
110900524, en calidad de apoderado especial de Winzzer Medical Corporation
S.A., con domicilio en: en la 0 avenida “C” 2-55- Zona 6, Colonia Najarito,
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: FEXADRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; en especial para el tratamiento de la alergia (Antialérgico);
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022655757 ).
Solicitud N° 2022-0002559.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de
identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilometro al sur del
puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655759
).
Solicitud Nº 2022-0001086.—Jeannette Salazar Cartín, casada por tercera vez, cédula de
identidad 106710938 con domicilio en San José, Hatillo, Colonia 15 de
Setiembre, de la entrada principal de Torres Bambú, 500 metros al sur, tercera
entrada, calle sin salida, alameda 2, casa 252, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JS Salud Auditiva como marca de servicios en clase: 44
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de audiología Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655773
).
Solicitud
Nº 2022-0004245.—Alexandra
Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad
503820197, en calidad de apoderado especial de Agro Circular Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847356 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, de La Escuela Laboratorio John F. Kennedy,
doscientos metros hacia el oeste, frente a la soda el milagro, casa de dos
pisos color terracota, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 18
y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones biológicas (bio- insumos), para su uso en la industria
agroalimentaria.; en clase 18: Bioempaques (bolsas y envases para empaquetar y
envasar) a base de micelio y residuos orgánicos lignocelulósicos.; en clase 31:
Alimentos para consumo
humano y animal a base de hongos e insectos comestibles. Fecha: 13 de junio de
2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655780
).
Solicitud
Nº 2022-0004047.—Milena
Campos Picado, soltera, cédula de identidad 114900453 con domicilio en Montes
De Oca, Lourdes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Desodorantes, crema facial y corporal, mascarillas faciales, agua
micelar, tónicos faciales, sueros faciales. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022655794 ).
Solicitud N° 2022-0004469.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad N° 206070878, en calidad de
apoderado generalísimo de Café Ecotrial S. A., cédula jurídica N° 3101825009,
con domicilio en Estanquillo De Barrio Jesús De Atenas, 100 metros este del
Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a finca agropecuaria y turismo local, ubicado en Estanquillo de Barrio Jesús de
Atenas, Alajuela, 100 metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca,
portón hierro plateado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada
el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022655817 ).
Solicitud Nº 2022-0004174.—Leda Di Napoli Perera, casada una vez, cédula de identidad N°
107090881, en calidad de apoderada especial de Mauricio Cruz Brenes, soltero,
cédula de identidad 110800473 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco
Nacional de Playa del Carmen 3,1 kilómetros al norte y 25 metros al este, casa
a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a renta de apartamentos de forma diaria, semanal, mensual anual o de forma que
se convenga, ubicado en Cóbano, santa teresa, del Banco Nacional de Playa del
Carmen, tres kilómetros al norte, setenta y cinco metros al este de la esquina
de Eat Street, apartamentos a mano derecha, denominados Beach Break Apartaments
in Santa Teresa Costa Rica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655831 ).
Solicitud N° 2022-0001628.—Adrián Leonardo Mena Ceciliano, cédula de identidad N°
115580282, en calidad de apoderado especial de Premiun Alley S. R. L., cédula
jurídica N° 3-012-843946, con domicilio en San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Taza de café.; en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022655851 ).
Solicitud
Nº 2022-0004153.—Romina
(nombre) Maestri (apellido), casada una vez, cédula
de residencia 138000240227, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento
Dos Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica
3102773113 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza
y otras pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; postre de chocolate; helados cremosos,
sorbetes; levadura, polvos de hornear; productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores; rojo, blanco, celeste,
blanco, negro, verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022655853 ).
Solicitud
Nº 2022-0003798.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de The William Carter Company,
con domicilio en: 3438 Peachtree ST. NE, Suite 1800, Atlanta, Georgia 30326,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISE THE FUTURE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, en
concreto, partes de arriba, partes de abajo, vestidos, faldas, suéteres,
camisas, camisetas, sudaderas, camisetas sin mangas, monos, canastillas,
prendas para exteriores, chaquetas, abrigos, ropa impermeable, pantalones,
pantalones vaqueros, pantalones cortos, monos, polainas, pantalones de chándal,
ropa de dormir, pijamas, batas, trajes de baño, ropa interior, guantes,
calcetería y calcetines; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y
zapatillas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros y
cintas para la cabeza y en clase 35: servicios de tiendas minoristas que
ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable, respetuosas con el
medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; servicios de tiendas
minoristas en línea que ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable,
respetosas con el medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; promover el
conocimiento de iniciativas y prácticas comerciales sostenibles o socialmente
responsables; servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia ambiental
y promoción de la equidad en lugares de trabajo y tiendas. Fecha: 09 de junio
de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022655872 ).
Solicitud Nº
2022-0004654.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S.
A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos NO. 314, INT. 3-A,
Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TERBILUD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
antimicótico de amplio espectro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 2 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022655874 ).
Solicitud
Nº 2022-0004359.—Keren
Rodríguez Sánchez, divorciada una vez, cédula de
identidad 110430856, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio
Luciana, apartamento 22A-3, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases
privadas de música. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022655882 ).
Solicitud Nº 2022-0003668.—Pablo Ponce Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
111820805, con domicilio en: Uruca, Barrio Robledal, Apartamento Robledal
Flats., número 7.1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Dedicándose específicamente
a brindar servicios médicos en general. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN200655897 ).
Solicitud Nº 2022-0003667.—Pablo Ponce Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de
identidad 111820805 con domicilio en Uruca,
Barrio Robledal, Apartamento Robledal Flats, número 7. 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brindar servicios médicos en general. Ubicado en San José,
Central, Paseo Colón, 50 metros al norte de la esquina noreste del Centro
Colón. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022655898 ).
Solicitud Nº 2022-0005086.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
109460107, en calidad de Apoderado Especial de Nine N Consultants CR SRL,
Cédula jurídica 3102702202 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca,
doscientos metros al oeste de La Facultas de Derecho de la UCR, Edificio
Claisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de información y tecnología provistos bajo la modalidad de
outsourcing relacionados con programación, procesamiento de datos, creación y
diseño de páginas, diseño de soluciones tecnológicas de transformación digital.
Reservas: Del color: Negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022655906 ).
Solicitud Nº 2022-0004418.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad N°
109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A.,
cédula jurídica N° 3101152127 con
domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco y negro.
Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655908
).
Solicitud Nº 2021-0010819.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con
domicilio en Calle Cuscatlán, Nº 23, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
y conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en conserva y extractos de algas
para uso alimenticio incluyendo; concentrados a base de verduras, hortalizas y
legumbres para cocinar, concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos;
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz y comidas preparadas
a base de arroz y fideos incluyendo ramen; rollitos de primavera; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; galletas; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos
incluyendo algas, aderezos; hielo; papel comestible.” Fecha: 24 de mayo del
2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2022655917 ).
Solicitud Nº 2022-0003373.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio
en CARR. Nº3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes
para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes.
Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2022655926 ).
Solicitud Nº 2022-0004824.—Johnny Solano Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
401470872, con domicilio en 50 metros sur 50 este de entrada Urbanización Los
Pinos, Guadalupe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas, principalmente, en particular, las partes de prendas de vestir, de
calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos,
los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de
talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de
vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las
camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo
y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de
esquí. Reservas: De los colores: azul navy, celeste y celeste claro. Fecha: 16
de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655940 ).
Solicitud Nº 2022-0003367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial
de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S. A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Los Próceres, Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador ,
solicita la inscripción de: PORQUE NOS IMPORTA PROTEGER SU FAMILIA,
PROPIEDADES E INVERSIONES como señal de publicidad comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial y/o industrial dedicado
a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales
comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería
y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y
sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos
en otras clases; minerales metalíferos. Relacionada con nombre comercial:
FERROMAX, Registro Nº 147041 marca GRUPO FERROMAX en clase 6, Registro Nº
235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022655950 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1022.—Ref:
35/2022/2124.—Ivania Lidiet Gaitán
Pichardo, cédula de identidad N° 2-0437-0704, solicita la inscripción de:
F I
S D
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Isidro dos kilómetros al sur de escuela
pública. Presentada el 03 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1022.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022655930 ).
Solicitud Nº 2022-1255.—Ref: 35/2022/2779.—Ramiro Córdoba Villalobos, cédula de
identidad 1-0321-0522, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, doscientos
cincuenta metros norte del templo católico de la localidad. Presentada el 27 de
mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1255. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655992 ).
Solicitud Nº 2022-1400.—Ref: 35/2022/2822.—Álvaro Morales Chaves, cédula de identidad N°
6-0223-0912, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, El Control, setenta y cinco metros al sur de la escuela. Presentada el
09 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1400. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655993 ).
Solicitud N° 2022-1032.—Ref: 35/2022/2431.—Irina Arguedas Calvo, cédula de identidad
113790869, en calidad de Apoderado especial de Reserva Hacienda Río Tenorio Limitada, Cédula jurídica
3102725762, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Fortuna, Bagaces, de 1 Km al suroeste del puente sobre El Río
Tenorio a la altura de Pozo Azul, Antigua Hacienda Pozo Azul. Presentada el 05
de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1032 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022655998 ).
Solicitud N° 2022-1372.—Ref: 35/2022/2925.—Ligia María del Carmen Mena Jimenez, cédula
de identidad 105650679, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Don
Otto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072632, solicita la inscripción de:
A G
N 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José. Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, tres kilómetros de la
entrada de Platanillo. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente
N° 2022-1372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022656134 ).
Solicitud Nº 2022-1004.—Ref: 35/2022/2437.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0490-0958,
en calidad de Representante desconocido de Rancho Novillo JK Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-193475, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Jabillos, frente al cruce de La Tigra.
Presentada el 29 de abril del 2022. Según el Expediente Nº 2022-1004. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656191 ).
Solicitud N° 2022-1473.—Ref.: 35/2022/2965.—Jafet Álvarez Campos,
cédula de identidad N° 2-0706-0072, y William
Gerardo Rojas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0837-0482, ambos
actuando en calidad de apoderados generalísimos sin límite de
suma de Agrícola La Roca del Atlántico JYW Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-478008, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Barrio
Peligro, del cruce de la Línea Férrea ochocientos metros norte a mano
izquierda. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1473. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656243 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Alajuela Pumas de Football Americano, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la práctica del deporte football
americano y la cultura competitiva con lealtad, franqueza y entrega, con una
permanente e irrestricta sujeción a las
normas del juego limpio y mostrando un invariable respeto por el derecho de los
demás. Promover, fomentar, orientar, difundir,
practicar y competir el football americano en los distintos eventos culturales
y de deportes en búsqueda del desarrollo físico y moral y la formación integral de todos sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Wálter
Esteban Chavarría González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
6295.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022655728 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113694, denominación: Asociación Educativa y
Cultural San Agustín. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 232547, con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 397959.—Registro Nacional, 14 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655820 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Ayuda
Capilla de Velación
Ciudadela Lindon B Johnson, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y procurar
entre sus asociados el espíritu
de ayuda mutua ante el fallecimiento de alguno de sus familiares o vecinos,
colaborando en los campos, social, moral, económico y material. Coordinar y
colaborar con los familiares del fallecido, en lo referente al funeral.
Coordinar y colaborar con las instituciones públicas encargadas de fomentar el
mejoramiento de la familia y del ciudadano en los campos de la educación, cultura, salud. Cuyo
representante, será el presidente: Elvia María Quesada Ortiz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021,
Asiento: 779910.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022655822 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-MS4A4A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS.
La presente invención está dirigida en general a composiciones que comprenden
anticuerpos, tales como por ejemplo, anticuerpos monoclonales, anticuerpos
humanizados y fragmentos de anticuerpos, que se ligan específicamente a un
polipéptido MS4A4A, por ejemplo, un MS4A4A de mamífero o un MS4A4A humano, y al
uso de dichas composiciones para la prevención, la reducción del riesgo o el
tratamiento de un individuo que las necesita. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sun, Jeonghoon (US); Ho, Wei-Hsien (US); Alhawagri, Muhammad A. (US);
Kong, Philip Ling (US); Rhinn, Herve (US); Long, Hua (US); Srinivasan, Karpagam
(US); Mitra, Ananya (US); Bermingham, Daniel P. (US); Heger, Klaus-Dieter (US);
Salazar, Santiago Viveros (US); Cignarella, Francesca (US); Tassi, Ilaria (US);
Schwabe, Tina (US); Yee, Angie Grace (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/881,187 del 31/07/2019 (US), N° 62/892,467 del
27/08/2019 (US), N° 62/947,449 del 12/12/2019 (US), N° 62/960,606 del 13/01/2020
(US) y N° 63/057,142 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/022083. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000078, y
fue presentada a las 07:59:04 del 23 de febrero del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022654425 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita
el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE BRIDA. El presente
diseño refiere un modelo industrial que consiste en una brida diferente a todos
los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Eduardo Coronado Quintanilla
(MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002970 del 05/10/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000142, y fue presentada a las 10:59:24
del 5 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654435 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
ADRENORECEPTOR ADRAC2. La presente solicitud se refiere a
nuevas carboxamidas
heterocíclicas sustituidas, procedimientos para su
preparación, su uso solas o en combinación para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el
tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios, incluidos los
trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas del sueño
centrales y obstructivas, ronquidos (ronquidos primarios y obstructivos),
disfagia, enfermedades vasculares periféricas y cardíacas, incluidas las
microangiopatías diabéticas, y enfermedades del sistema nervioso central y periférico, incluidas las enfermedades neurodegenerativas y neuroinflamatorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 11/00, A61P
25/00, A61P 9/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahn,
Michael (DE); Becker-Pelster, Eva Maria (DE); Schmeck, Carsten (DE); Lindner,
Niels (DE); Delbeck, Martina (DE); Meibom, Daniel (DE); Buchgraber, Philipp
(DE); Müller, Thomas (DE); Dietz, Lisa (DE) y Platzk, Magdalena (US).
Prioridad: N° 19207536.4 del 06/11/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/089683. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000195, y
fue presentada a las 08:00:26 del 5 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de
2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022654448 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación
con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a
estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos
inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens;
(DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Mahr,
Andrea; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del
17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000232, y fue presentada a las 11:10:09
del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022654575 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Agenus Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD96 Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente
descripción proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD96 (p. ej.,
CD96 humano) y antagonizan la función de CD96. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos
que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para
fabricar estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto mediante el uso
de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 31/14, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son
Chand, Dhan, Sidhartha (US); Gombos, Randi, Bárbara (US);
Ignatovich, Olga (US); Ramsay, Nicola, Anne (US); Bushell, K., Mark (US) y
Briend, Emmanuel, Cyrille Pascal (US). Prioridad: N° 62/894,334 del 30/08/2019
(US) y N° 62/931,476 del 06/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021042019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0076, y fue
presentada a las 09:25:55 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022654805 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial
denominada ARO DE LLANTA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para el aro de llanta como se
demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad:
N° 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000567 y fue presentada a las 14:17:18
del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289 en calidad de apoderado especial de Teneobio
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22 Y CD3. Se
describen anticuerpos multiespecíficos de cadena pesada humana (por ejemplo,
UniAbsTM) que se unen a CD22 y CD3, junto con los métodos para preparar dichos
anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que
comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se
caracterizan por la expresión de CD22. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Trinklein, Nathan (US); Rangaswamy, Udaya (US); Iyer, Suhasini (US); Prabhakar,
Kirthana (US) y Ugamraj, Harshad (US). Prioridad: N° 62/861,708 del 14/06/2019
(US). Publicación Internacional: WO2020/252366. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000622, y fue presentada a las 16:08:58 del 13 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022655091 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE ÁCIDOS NUCLEICOS PARA LA
REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA
HEPATITIS B (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE 2020-0205). La presente invención se
refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias a tanto la
proteína 5 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7
que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de
la expresión de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos
nucleicos. La invención proporciona además moléculas de ácidos nucleicos
específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización en el tratamiento y/o
prevención de una infección por el VHB, en particular una infección crónica por
el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente invención una
composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención
de una infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 y C12N 15/113; cuyos inventores son
Ottosen, SÆren (DK); Pedersen, Lykke (DK); Mueller, Henrik (CH); López, Anaïs (CH) y Kammler, Susanne (DK).
Prioridad: N° 17196554.4 del 16/10/2017 (EP) y N° 17208056.6 del 18/12/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0262, y fue presentada a las 13:54:36 del 20 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022655252 ).
La señor(a)(ita
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1 ,8-NAFTIRlDlN-2-ONA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA
ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (l), en
donde R1 a R3, m y n son como se describen en la
presente, y su sal farmacéuticamente aceptable, un enantiómero o diastereómero
de aquellos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4985, A61P 37/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Shen, Hong (CN); Wang,
Xiaoqing (CN); Xu, Hongtao (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN) y Zou, Ge
(CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/120996 del 26/11/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/105072. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000231, y
fue presentada a las 14:12:17 del 24 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655253 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary of Agriculture y
AGROSOURCE Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
MODIFICAR UNA CARACTERÍSTICA VEGETAL SIN MODIFICAR EL GENOMA VEGETAL. La
invención se refiere a métodos y composiciones para modificar una
característica de 5 una planta sin modificar el genoma de la planta usando una
o más células que comprenden uno o más genes de fitohormonas y al menos un
polinucleótido de interés, que uno o más genes de fitohormonas y el al menos un
polinucleótido de interés se expresan en una o más células. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 17/00, A01H 3/00, C12N 1/20,
C12N 15/82 y C12N 9/10; cuyos inventores son: Krystel, Joseph (US); Grando,
Magali Ferrari (US); Pitino, Marco (US); Heck, Michelle L. (US); Niedz, Randall
P. (US); Stover, Eddie W. (US) y Shatters, Robert G. (US). Prioridad: N° 62/903,183
del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055656. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000101, y fue presentada a las 08:01:29
del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022655747 ).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente
PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE
N-TER-BUTIL-4[[2-(5-CLORO-2-HIDROXI-FENIL)ACETIL]AMINO]PIRIDIN-2-CARBOXAMIDA.
La invención se refiere a formas novedosas de
N-ter-butil-4-[[2-(5-cloro-2-hidroxi-fenil)acetil]amino]piridin-2-carboxamida
(compuesto 1). En particular, la invención se refiere a los polimorfos
cristalinos de forma A y forma B y la forma amorfa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos
inventores son: Collingwood, Stephen (GB) y Melling, Robert (GB). Prioridad: N°
1910664.0 del 25/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/014167. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000079, y fue presentada a las
11:29:47 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655755 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN DEL
ECD DE SIGLEC-9 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La presente descripción se refiere
generalmente al ECD de Siglec-9 o moléculas de fusión del ECD de Siglec-9, y a
métodos de tratamiento que usan ECD de Siglec-9 y moléculas de fusión del ECD
de Siglec-9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liang, Spencer (US); Nalle, Samuel (US); Sun, Jeonghoon
(US); Long, Hua (US); y Bankoti, Rashmi (US). Prioridad: N° 62/930,227 del
04/11/2019 (US), N° 63/014,940 del 24/04/2020 (US) y N° 63/092,753 del
16/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091885. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000244, y fue presentada a las 12:28:10
del 2 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de junio
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022655758 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N°. 4202
Ref: 30/2022/4461 Por resolución de las 10:09
horas del 18 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA
DE EXPRESIÓN GÉNICA a favor de la compañía Oxitec Limited, cuyos inventores
son: Alphey, Luke (GB); Koukidou, Martha (GB) y Warner, Simón (GB). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4202 y estará vigente hasta el 4 de junio de
2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N
15/85. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022655251 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANDRÉ JOSÉ BELLIDO IRIAS, con cédula de identidad
N°1-1365-0635, carné N°25610. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°157654.—1 vez.—( IN2022656180 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0449-2022. Exp. 5684P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-11 en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas
237.854 / 582.332 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022655539 ).
ED-0494-2022.
Exp. 23225.—Ronald Rodríguez Rojas solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655600 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0489-2022.—Exp. 6332P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com.
Reserva, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico
y riego. Coordenadas 263.110 / 340.068 hoja Matapalo. (2) 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento,
en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.650 / 337.780 hoja Matapalo.
(3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego
Coordenadas 263.893 / 340.333 hoja Matapalo. (4) 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en
condomnio, turístico y riego. Coordenadas 264.550 / 338.780 hoja Matapalo. (5)
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal 7 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.150 /
340.000 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022655652 ).
ED-0493-2022.—Expediente
N° 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GD-09 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 55.140 / 613.292 hoja Golfo Dulce. (2) 0.10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GD-08 en
finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 55.190 /
612.784 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022655654 ).
ED-0495-2022.—Expediente N°
23207.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del Océano Costa de Pájaros OC Pacífico, efectuando la
captación en Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas -495.128 / 146.066 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655723 ).
ED-0501-2022.—Exp.
23228.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
nacimiento la lechería,
efectuando la captación
en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial enfriado de leche–elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero–lechería–granja-riego y consumo humano.
Coordenadas 219.823 / 568.367 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655727 ).
ED-0410-2022.—Exp.
8731.—Javier Hernández
Bonilla solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo del nacimiento La Victoria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario–abrevadero y consumo
humano-domestico. Coordenadas 215.641 / 552.926 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022655763 ).
ED-0502-2022.—Exp.
23231P.—3-101-521069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del pozo BE-118, efectuando la captación en finca de idem en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 267.816 / 347.691 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655826 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0498-2022.—Exp 23219.—Inversiones Fran FQM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Walter Suárez Villalta en
Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 238.267 / 448.654 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655954 ).
ED-0492-2022. Exp. 2026.—Sociedad de
Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: (1) 20 litros por
segundo del Rio Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González
en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña
de azúcar. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información
Evangelina Torres Solís.—( IN2022655979 ).
ED-0504-2022.—Expediente
N° 23233.—Dorfman Williams Vista Mananera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca
de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
129.879/566.347 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022655981 ).
ED-0508-2022.—Expediente
N° 23236.—Leos Plants Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Rio Palmitos, efectuando la
captación en finca de
en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.300 / 490.092 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655989 ).
ED-0487-2022.—Expediente
N° 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita concesión de: (1) 42 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-952 en
finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.488 /
521.330 hoja Burio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656040 ).
ED-0438-2022.—Exp 9221.—Finca Hidalgar
Sociedad Anónima, solicita concesión de: * 0,20 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-domestico,
agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 257.700 /
491.700 hoja Aguas Zarcas.* 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico,
agropecuario-porquerizas, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y
consumo humano-domestico. Coordenadas 257.400 / 491.800 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656200 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Axell Giovani Mendoza Arevalo, nicaragüense, cédula de
residencia 155825624533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4278-2022.—San José, al ser las 11:45 horas del 21 de junio del
2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico funcional 2.—1 vez.—(
IN2022655947 ).
Sandra del
Socorro Torres Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155810387702, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4312-2022.—Alajuela al
ser las 09:01 horas del 21 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón,
Asistente Profesional I.—1 vez.—( IN2022655949 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias mediante Acuerdo N° 107-06-2022, de la Sesión
Extraordinaria Nº 06-06-2022 del 07 de junio del 2022, dispuso lo siguiente:
1. La
Junta Directiva de la CNE acuerda reformar el artículo 8 inciso 1) del
Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Convocatoria
y medios de asistencia.
a) De
la convocatoria de la sesión. Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán
en la forma y tiempo que sean indicados en la convocatoria, la cual deberá
realizarse por medio idóneo, el plazo de convocatoria dependerá de la
naturaleza de la sesión según las siguientes regulaciones:
1. Las sesiones ordinarias serán las primeras y
terceras semanas de cada mes, según el día establecido por la Junta Directiva,
según acuerdo firme tomado en la última sesión ordinaria del año anterior,
por lo que la convocatoria, agenda y documentos de respaldo deben ser
comunicados con por lo menos setenta y dos horas de anticipación.
2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando el Presidente
lo considere pertinente o a solicitud de al menos cuatro miembros de la Junta
Directiva y deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de
antelación. En éstas únicamente se conocerán los asuntos contenidos en la
convocatoria; sin embargo, por la naturaleza jurídica de la CNE se podrán
someter a conocimiento de la Junta modificaciones a la agenda o introducir
elementos nuevos, siempre y cuando sean aprobados al momento de la revisión del
orden del día.
3. En el
caso de situaciones de emergencia reguladas en la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo Nº 8488, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá
darse en un plazo menor.
b) Autorización
de sesiones con presencia remota. Las sesiones de la Junta Directiva podrán
realizarse con la presencia física de sus miembros o bien mediante su
participación remota a través de medios de telecomunicación, siempre y cuando
se tomen las siguientes consideraciones:
1. En la
sesión deben estar presentes en el lugar de la convocatoria al menos seis
miembros de la Junta Directiva.
2. A la sesión se integrarán de forma remota los miembros que hayan comunicado su disposición de
participar mediante los medios de telecomunicación que se hayan habilitado.
3. Deberá
garantizarse el acceso a los miembros de Junta Directiva a una plataforma de
telecomunicaciones que permita su identificación debida, registro de sus
actuaciones, manifestaciones de su voto y acceso a los documentos de trabajo
necesarios para la toma de los acuerdos.
Se exceptúa de estos procedimientos las sesiones que deban ser
convocadas como resultado de la atención de situación de una emergencia
nacional, en cuyo caso el Presidente podrá de manera excepcional, convocar a
los miembros de Junta Directiva a participar de forma remota o presencial. En
estos casos, el quorum quedará constituido cuando sea posible establecer la
comunicación debida con la mayoría absoluta de sus miembros”.
2. La
Junta Directiva instruye a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Asesoría
Legal de la CNE, para que se proceda con la publicación de la presente reforma
en el Diario Oficial La Gaceta.
3. La
Junta Directiva acuerda modificar el Acuerdo N° 276-12-2021 y en su lugar
establece como días de Sesiones Ordinarias los jueves, quedando las Sesiones
programadas de la siguiente manera:
Propuesta
Jueves
Lista de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva de la CNE-AÑO 2022 |
||
Junio |
Jueves 2 de junio del 2022 |
Jueves 16 de junio del 2022 |
Julio |
Jueves 7 de julio del 2022 |
Jueves 21 de julio del 2022 |
Agosto |
Jueves 4 de agosto del 2022 |
Jueves 18 de agosto del 2022 |
Setiembre |
Jueves 1 de setiembre del 2022 |
15 de septiembre del 2022 (feriado se traslada al lunes
19 de setiembre) |
Octubre |
Jueves 6 de octubre del 2022 |
Jueves 20 de octubre del 2022 |
Noviembre |
Jueves 3 de noviembre del 2022 |
Jueves 17 de noviembre del 2022 |
Diciembre |
Jueves 1 diciembre del 2022
(feriado se traslada al lunes 5 de diciembre) |
Jueves 15 de diciembre del 2022 |
Acuerdo unánime y firme.—Junta
Directiva.—Laura Sáenz Recinos, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 19638.—Solicitud N° 355379.—(
IN2022655300 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N°
25-2022, celebrada el día 20 de junio de 2022, por unanimidad y con carácter
firme, se aprobó el Dictamen 11-2022 de la Comisión Especial de Estudio y
Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.
La Municipalidad de
Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del
Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de
su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
REGLAMENTO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
Acerca de los
principios que rigen
la participación ciudadana
Artículo 1º—La
participación de las personas vecinas del cantón en la gestión municipal, se
realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política,
Convenios Internacionales, el Código Municipal, y demás leyes y reglamentos
aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan.
Artículo
2º—Principio de Participación. La Municipalidad generará espacios de encuentro y canales de
comunicación a fin de que las personas vecinas del cantón puedan asumir un
papel activo en el diseño de propuestas y políticas públicas. Con este fin
garantizará el derecho de todos los sectores de la sociedad, con particular
énfasis en poblaciones vulnerabilizadas e históricamente excluidas, desde un enfoque
interseccional de Derechos Humanos, inclusión, género, accesibilidad y de
juventudes.
La Municipalidad
brindará el acceso democrático y equitativo de estas poblaciones en la toma de
decisiones, la proposición, opinión, aportes e iniciativas y discusión de los
temas que les afectan directa o indirectamente. Para lo cual establecerá los
espacios y mecanismos y estrategias acordes para ello. En cuanto a proyectos de
gran impacto para las comunidades, procurará desarrollar los procedimientos de
consulta necesarios para garantizar el cumplimiento de este principio.
Artículo
3º—Principio de Transparencia. La Municipalidad facilitará a la ciudadanía el conocimiento de
sus acciones, desempeño y propuestas de mejora. Adicionalmente estará obligada a que todas sus actuaciones sean
transparentes y claras, para lo cual la Municipalidad debe establecer los
mecanismos idóneos para realizar comunicación de aprobación de acuerdos,
iniciativas populares, actividades, comisiones, mesas de trabajo, presupuestos,
liquidaciones presupuestarias, inversiones, así como, conforme la
reglamentación que dicte sobre ese particular, dar la participación a personas de
la sociedad civil, en las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Principio de acceso a la información. La Municipalidad deberá ampliar y mejorar la
forma en la que las personas pueden obtener información sobre sus actividades,
facilitando la rendición de cuentas, enriqueciendo el debate público y la
participación. Para ello deberá establecer los mecanismos y en forma clara la manera en que se brindará el acceso a la
información relacionada con la gestión municipal (acuerdos, iniciativas,
actividades, comisiones, mesas de trabajo, presupuestos, liquidaciones
presupuestarias, inversiones, así como ingresos, egresos, presupuestación,
custodia, fiscalización, e inversión). Asimismo, la Municipalidad podrá
rechazar la solicitud de información cuando pueda afectar el manejo de datos
sensibles de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, N° 8968
del 7 de julio de 2011, o cuando se trate de secretos comerciales, industriales
o técnicos propiedad de terceras personas o del Estado, cuando pueda lesionar
el derecho a la intimidad de las personas funcionarias públicas o el principio
de igualdad entre oferentes, tratándose de contratación administrativa o cuando
por Ley se defina confidencialidad.
Artículo 5º—Principio de no discriminación. La Municipalidad no podrá realizar ningún
tipo de discriminación por razón de identidad de género, sexo, orientación
sexual, creencias, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, grupo etario o
condición socioeconómica, o cualquier otra forma de discriminación que se
considere contraria a los Derechos Humanos, ya sea por acción u omisión,
legítima o ilegítima, directa o indirecta. Además, impulsará políticas que
impidan cualquiera de las formas anteriores de discriminación.
Artículo 6º—Principio de accesibilidad a la función pública. La Municipalidad gestionará los espacios y
mecanismos que sean necesarios para garantizar a las personas administradas un
verdadero acceso a sus dependencias, oficinas, registros, informes, acuerdos y cualquier otro que gestione la municipalidad, a
fin de hacer efectivo el principio de información y la verdadera participación
ciudadana en la gestión municipal.
Artículo 7º—Principio de solidaridad. La Municipalidad y la sociedad civil actuarán
en todo momento con base en el principio de solidaridad y cocreación,
colaborando entre sí para conseguir un mismo fin: el desarrollo sostenible y
armónico con la sociedad y el medio ambiente.
Artículo 8º—Principio de equidad y justicia. La Municipalidad, en sus interacciones con las
distintas expresiones de la Sociedad Civil, actuará siempre con base en los principios de equidad y Justicia
contenidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios
internacionales ratificados por nuestro país.
CAPÍTULO ll
De las obligaciones
de la Municipalidad
Artículo 9º—La Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su
alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales
participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada
inserción.
Artículo 10.—La
Municipalidad diseñará políticas y programas
destinados a la niñez, la adolescencia y las juventudes, con el
propósito de fomentar en estos sectores el interés por la participación
ciudadana en la gestión municipal.
Artículo 11º—La Municipalidad publicará la información
relacionada a su gestión referida en el artículo 3 del presente reglamento en
formato de datos abiertos, es decir que esté disponible en línea, sin procesar,
en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y reúso,
disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de
registro y procesable en computadora. Los datos que se publiquen deberán
cumplir con las siguientes características.
a. Completo:
todo dato público debe estar disponible sin más excepciones que las
establecidas por la ley.
b. Primario:
el dato público debe ser puesto a disposición desde
la fuente, con el mayor nivel posible de desagregación y sin modificar.
c. Actualizado
y oportuno: el dato público debe ser puesto a disposición en forma pronta,
según su periodo de generación para preservar su valor de reúso.
d. Accesible:
el dato público debe encontrarse fácilmente disponible para todas las personas
y para cualquier uso no prohibido por ley; así como formatos de uso para todas
las personas.
e. Procesable
automáticamente: el dato público debe estar estructurado para permitir el
procesamiento automático por computadoras.
f. No
discriminatorio: El dato debe estar disponible para cualquier persona sin
requisitos de registro previo.
g. No
propietario: el dato público debe estar disponible en formatos neutrales e
interoperables.
h. De
libre uso y reúso (conocido como licencia de uso y reúso de datos): El dato
público debe estar libre de cualquier restricción de derechos de autor,
propiedad intelectual o industrial, o de información comercial no divulgada.
Puede tener restricciones razonables de privacidad o por niveles de usuario,
acorde a la ley.
De la divulgación los
mecanismos
de participación ciudadana
Artículo 12.—La Municipalidad establecerá los medios físicos y
electrónicos por los cuales divulgará con un plazo prudencial de al menos tres
días hábiles, la convocatoria a audiencias, consultas u otros mecanismos
participativos.
Artículo 13.—La
Municipalidad divulgará por transmisión en vivo o asincrónica, dichos eventos,
procurando la accesibilidad de los mismos por medio de la interpretación en
Lengua en señas costarricense así como el uso de texto alternativo y
aumentativo.
De la asignación
presupuestaria
Artículo 14.—La Alcaldía Municipal propondrá en la elaboración de cada
Proyecto de Presupuesto Ordinario, la incorporación de recursos para la
comunicación de acciones de la Municipalidad, infraestructura de divulgación de
datos, gestión para fomentar la participación ciudadana y las formas para
instrumentalizar las mismas.
Artículo 15.—La
Municipalidad promoverá la realización de presupuestos participativos, lo
anterior sin perjuicio de la observancia del principio de legalidad
presupuestaria.
CAPÍTULO III
Acerca de las
instancias de participación
ciudadana en la gestión municipal
Artículo 16.—La Municipalidad, según corresponda, dispone de las
siguientes formas de participación ciudadana:
a. Las
sesiones y comisiones del Concejo Municipal
b. Los
Concejos de Distrito.
c. Los
órganos adscritos a la Municipalidad.
d. Las
audiencias públicas.
e. De
manera transversal todos los departamentos de la Municipalidad. Para ello la
Administración Municipal brindará el seguimiento correspondiente para
garantizar que todas las dependencias de la
Municipalidad promuevan la participación ciudadana.
f. Las
plataformas de divulgación y publicación a través de los medios electrónicos
oficiales de la Municipalidad.
Artículo 17.—La Contraloría de Servicios de la
Municipalidad fiscalizará que
todos los departamentos e instancias de la Municipalidad garanticen y promuevan
la participación ciudadana. Para efectos de esta fiscalización, la Contraloría
de Servicios rendirá los informes correspondientes a efecto que el Concejo
Municipal, la Alcaldía y demás instancias municipales, cumplan con lo
establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De las audiencias
públicas
Artículo 18.—Las audiencias públicas son una instancia de participación
ciudadana por medio de la cual las personas habitantes del cantón tienen la
posibilidad de:
a. Proponer, opinar o consultar acerca de
iniciativas populares, presupuestos, políticas, proyectos, planes cantonales
y programas al Concejo Municipal, Concejo de Distrito, Alcaldía y cualquier
departamento u órgano adscrito de la Municipalidad.
b. Solicitar
y recibir información sobre presupuestos, acuerdos, políticas, proyectos,
programas o mecanismo, actuación o gestión de cualquier instancia municipal
relativas al desarrollo del cantón, tales como planes cantonales o nacionales.
c. Conocer,
preguntar, proponer u opinar acerca de proyectos de infraestructura que tengan
un impacto en el desarrollo de las personas.
El procedimiento para convocatoria será ejecutado por el órgano
Municipal correspondiente, de acuerdo con el artículo 12 del presente
reglamento y conforme a los principios y normativa que rige la materia, por
todos los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad donde conste al
menos, fecha, lugar, objeto de la convocatoria y condiciones para la
participación.
Artículo
18.—Los órganos adscritos a la Municipalidad, tales como el Comité de Deportes
y Recreación, Comité Cantonal de la Persona Joven y Junta Cantonal de
Cementerios, entre otros, deberán dar difusión y publicidad a su labor. La
difusión y publicidad se realizará en formatos accesibles y deberán hacer
públicas las fechas de reunión y los lugares donde éstas se efectúan a fin de
que las personas vecinas del lugar tengan posibilidad de asistir y externar,
conforme el procedimiento que cada órgano establezca, sus criterios sobre
aspectos de la comunidad sobre los cuales se requiere atención. La
Administración Municipal proveerá las herramientas y capacitación necesaria
para la divulgación y difusión de las sesiones presenciales o virtuales sea
esta por medio de su página web oficial y redes sociales, con el fin de
garantizar la participación plena de la ciudadanía. Además, la Administración
Municipal dispondrá de un espacio en su página web oficial dedicado a la
difusión y rendición de cuentas de cada órgano.
CAPÍTULO V
De los Concejos de
Distrito
Artículo 19.—Los Concejos de Distrito deberán
contemplar mecanismos con formatos accesibles, presupuestos participativos,
audiencias abiertas al público, consultas ciudadanas, iniciativas
populares, que fomenten la participación ciudadana, así como la realización de
consultas populares dentro de su jurisdicción en aquellos casos relacionados
con el desarrollo de su distrito.
Artículo 20.—La
Municipalidad coordinará con los Concejos de Distrito como mecanismo para
involucrar a las comunidades en la solución de sus propios problemas y en la
definición de su propio modelo de desarrollo.
Artículo 21.—Los
Concejos de Distrito deben dar difusión y publicidad a su labor, así como a su composición dentro de sus respectivas
comunidades. La difusión y publicidad se realizará en formatos accesibles.
Deberán hacer públicas las fechas de reunión y los lugares donde éstas se
efectúan a fin de que las personas vecinas del lugar tengan posibilidad de
asistir y externar, conforme el procedimiento que cada Consejo establezca, sus
criterios sobre aspectos de la comunidad sobre los cuales se requiere atención.
La Administración Municipal proveerá las herramientas y capacitación necesaria
para la divulgación y difusión de las sesiones presenciales o virtuales sea
esta por medio de su página web oficial y redes sociales, con el fin de garantizar
la participación plena de la ciudadanía.
Artículo
22.—Todas las personas del distrito tienen derecho a ser escuchadas en las
reuniones de los concejos de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las
medidas correspondientes para garantizar dicho derecho a través de audiencias,
mesas de trabajo, mesas de trabajo ampliadas y demás mecanismos de
participación. El plazo para la realización de las audiencias solicitadas ante
el Concejo de Distrito no podrá superar los treinta días naturales.
Artículo
23.—Los Concejos de Distrito deben de establecer los mecanismos de participación ciudadana
para la concepción del diagnóstico del Distrito. Además, promoverán la
formulación y ejecución de los presupuestos participativos, para lo cual
definirán, priorizarán y estructurarán en conjunto con las fuerzas vivas del
Distrito las áreas prioritarias de atención comunal, los proyectos por presentar para asignación presupuestaria
ante la Municipalidad, en el plazo que define el Código Municipal, acorde con
el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo
24.—Los Concejo de Distrito compartirán información a las fuerzas vivas del
distrito y a la comunidad sobre aspectos de relevancia relacionados al Plan
Desarrollo Cantonal, Plan Regulador, políticas públicas cantonales, programas
sociales como becas y ayudas temporales y cualquier otra iniciativa municipal o
nacional de impacto comunal, para plantear las observaciones respectivas en
tiempo y forma, incentivando una participación responsable de la ciudadanía
ante la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Este reglamento deroga el aprobado por el Concejo Municipal
en sesión ordinaria N° 26-08, celebrada el 30 de
junio de 2008, artículo 4° y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 del jueves 23 de
octubre de 2008.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2022656065 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 24-2022, celebrada el día 13 de junio de 2022, por
mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra
de los Regidores Propietarios Xinia Vargas Corrales y Carlos Murillo
Rodríguez), se aprobó el 09-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de
su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE TEMPORADA NAVIDEÑA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en
este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dárseles las
acepciones que se señalan a continuación:
a) Acreditación Migratoria: Es el estatus migratorio otorgado por la
Dirección General de Migración y Extranjería que permite a la persona
extranjera laborar en el territorio costarricense de conformidad con lo
estipulado por el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del
21 de marzo de 2012 0 la norma aplicable que se encuentre vigente.
b) Administración Tributaria: Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de
gestionar y fiscalizar los tributos, en el caso de la Municipalidad de
Goicoechea estas funciones son inherentes
al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.
c) Municipalidad: Se refiera a la Municipalidad
de Goicoechea.
d) Monumentos Nacionales o
Municipales: Obra arquitectónica, de ingeniería, escultura o pintura monumentales; elementos o estructuras con valor significativo
desde el punto de vista histórico, artístico o científico; incluye las grandes
obras y creaciones modestas que hayan adquirido una significación cultural
importante.
e Licencia de Temporada Navideña: Es la autorización que previa
solicitud de la persona interesada, concede la Municipalidad de Goicoechea,
para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley de
Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias en la Vías Públicas (Ley N°
6587) y este reglamento.
h) Reglamento: Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la
Municipalidad deGoicoechea.
i) Salario base: Monto establecido en el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993.el cual se utiliza para todo tipo de cálculo
monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros
relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.
j) Vías públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas,
calles y sus aceras.
Artículo 2º—Para la interpretación de este
Reglamento: se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al
interés público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo con los
alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227.
Artículo 3º—Cada año en el mes de agosto, la administración Municipal
presentará una propuesta con base en un informe técnico al Concejo Municipal,
con el monto a ser cobrado por las licencias de temporada navideña. A partir de
esa propuesta, el Concejo Municipal aprobará los montos cobrar con respecto a
las licencias de Temporada Navideña.
CAPÍTULO
ll
Del
Trámite para la obtención de la Licencia
de Temporada Navideña
Artículo 4º—El plazo para
la venta de productos estipulados
como línea comercial para Temporada Navideña que conste en el artículo I de
este Reglamento comprende del 1° de octubre del año vigente al 1° de enero del
año siguiente.
Artículo
5º—Para el otorgamiento de las licencias de temporada navideña, la persona
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, por lo cual debe presentar copia de cédula de
identidad vigente por ambos lados o Documento de Identidad Migratorio (DIMEX)
vigente por ambos lados. En el caso de que la persona solicitante sea una
persona jurídica deberá aportar la personería jurídica vigente con máximo un
mes de emitida junto con la copia de la cédula de identidad o DIMEX del
representante legal.
b) En el caso de personas extranjeras deben contar con la acreditación
migratoria correspondiente que le permita trabajar.
c) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales, permisos o
cualquier otra obligación ante la Municipalidad de Goicoechea, o en su defecto
en los casos que se permita, contar con un arreglo de pago al día debidamente
formalizado según lo estipulado en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea. Este requisito debe ser
cumplido por la persona solicitante de la Licencia de Temporada Navideña y por
la persona propietaria del inmueble donde se desarrolle la actividad comercial.
En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, deberá
encontrarse al día en el pago del impuesto a la persona jurídica lo cual será
verificado en la base de datos de la Dirección General de Tributación Directa
por la persona funcionaria que recibe la solicitud.
d) Inscripción como sujeto pasivo ante la Dirección General de
Tributación Directa de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de que por el tipo de
actividad no requiera la inscripción ante la Dirección General de Tributación
Directa debe aportar el documento emitido por esta donde indique la aplicación
de la exención.
e) Contar con un correo electrónico para recibir notificaciones o en
su defecto una dirección física ubicada dentro del cantón.
f) En caso de que el inmueble donde se llevará a cabo la actividad no
sea propiedad de la persona solicitante, deberá presentar el contrato de
arrendamiento o en su defecto la autorización escrita emitida por la persona
propietaria del inmueble donde permite realizar la actividad comercial de
Temporada Navideña.
g) Los puestos que se instalen en propiedad privada deben de contar
con el uso de suelo aprobado por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la
Municipalidad de Goicoechea.
h) En el caso de qué los artículos a vender por la persona solicitante
se encuentre la pólvora, deberá aportar el permiso aprobado por la Sección de
Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública de conformidad con lo estipulado en Ley de Armas y Explosivos (Ley N° 7530).
Artículo 6º—La solicitud de la licencia se
llevará a cabo por escrito dirigido al Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes Municipales donde la persona solicitante además de adjuntar los
requisitos antes descritos debe indicar:
a) Nombre de la persona solicitante.
b) Dirección exacta del lugar donde instalará el puesto.
c) Medio de notificación según lo especificado en el artículo
anterior.
Artículo 7º—Presentada la solicitud sin los
requisitos respectivos, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales emitirá prevención por única vez a la persona interesada para que
los presente; otorgando plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo
establecido en el 287 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N. 0
6227).
Artículo
8º—De conformidad con los criterios técnicos y jurídicos antes indicados, el
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, designará una persona
funcionaria para determinar mediante un estudio detallado, si la actividad se
ajusta a lo establecido en este reglamento y la recomendación de aprobación o
rechazo de la solicitud, de lo cual dejará constancia en el expediente
administrativo mediante un informe, el cual será analizado por la Jefatura de
esta dependencia, la cual determinará la aprobación o rechazo de la solicitud.
Cualquier solicitud que no se ajuste y cumpla con el marco técnico, legal y
reglamentario vigente, no podrá ser aprobada.
La
persona funcionaria designada por el Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes Municipales, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles contados a
partir del día siguiente que se formaliza la entrega completa del expediente
para llevar a cabo el estudio indicado en el párrafo anterior. Así mismo, la
Jefatura tendrá el mismo plazo para determinar la aprobación o rechazo de la
solicitud contado a partir del día hábil siguiente que dé el traslado del
expediente junto con el informe técnico confeccionado por la persona
funcionaria.
Posterior
a esto la persona funcionaria designada por el Departamento de Cobro, Licencias
y Patentes Municipales tendrá un plazo máximo de dos días hábiles contados a
partir del día siguiente a la devolución del expediente efectuada por la
Jefatura, para confeccionar la resolución de aprobación o rechazo de la
solicitud recibida.
Artículo
9.- En el caso de que la resolución deniegue la licencia, tendrá los recursos
ordinarios de revocatoria ante el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales y apelación ante la Alcaldía Municipal, dentro del plazo y términos
que establece el artículo 171 del Código Municipal.
CAPÍTULO
III
De la
fijación del monto a pagar por Licencia
de Temporada Navideña
Artículo 10.—El monto a cancelar por concepto
de licencia de temporada navideña, será fijado en el mes de agosto de cada año
mediante acuerdo firme del Concejo Municipal de Goicoechea, de conformidad con
lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento. Adicionalmente, deberá
cancelarse el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales,
según el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788
Artículo
11.—El monto a cancelar por licencia de Temporada Navideña será proporcional al
tamaño del puesto a instalar, para lo cual el Concejo Municipal definirá el
costo por metro cuadrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3
del presente reglamento.
CAPÍTULO
IV
De las
Licencias de Temporada Navideña
Artículo 12.—Las licencias de temporada
navideña se suspenderán o revocarán por las siguientes razones.
a) Por falta de pago del monto que se debe
cancelar de manera
mensual, definido por acuerdo firme del Concejo Municipal de Goicoechea para
las licencias de Temporada Navideña.
b) Por denuncia formal presentada y comprobada ante la Municipalidad,
contra la persona licenciataria por alteración a las leyes y al orden público.
c) Por cambio de ubicación o giro
comercial, en contraposición con el bloque de legalidad o sin autorización de
la Administración Municipal.
d) Por no acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio
de Salud y desacato a órdenes municipales para el buen funcionamiento.
e) La no presentación de la licencia de Temporada Navideña a las
autoridades de Salud, Policía o Municipales.
f) Por venta de pólvora a personas menores de 18 años o sin contar con
el visto bueno por parte de la Sección de Armas y Explosivos del Ministerio de
Seguridad Pública.
g) Por incumplimiento a cualquier disposición establecida en este
Reglamento.
h) Por invasión de las aceras obstruyendo el libre tránsito de las
personas peatonas.
La revocación de la licencia otorgada por el
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por cualquiera de las
causales antes descritas, se llevará a cabo según lo establecido en el
Procedimiento Sumario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227).
Artículo 13.—El Departamento Cobro, Licencias y
Patentes Municipales, llevará un registro de las licencias otorgadas en
virtud de este Reglamento; en cada caso abrirá un expediente con su respectiva
numeración, los datos personales de la persona licenciataria, indicará los
productos autorizados para comercializar, la ubicación física del puesto, el
tamaño del puesto, así como toda la información que estime pertinente.
De
igual modo, deberá fiscalizar continuamente las licencias autorizadas y
garantizar que las mismas se ajusten a lo dispuesto por este Reglamento;
tramitar todo lo referente a cambios en el giro comercial, suspensión o
revocación de la licencia, imposición de sanciones y cualquier otro trámite
atinente.
Artículo
14.—El Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales debe rendir un
informe mensual a la Dirección Administrativa Financiera donde indique la
cantidad de licencias de temporada navideña otorgadas, el monto recaudado por
este concepto del impuesto de licencia de temporada navideña, el monto
recaudado por concepto de diferencias por excedente y cualquier otro dato que
la Dirección estime conveniente.
CAPÍTULO
V
De los
productos permitidos para su venta
Artículo 15.—La Municipalidad únicamente
permitirá la venta de los siguientes productos como línea comercial de
Temporada Navideña:
a) Adornos navideños en general.
b) Alimentos de temporada como Manzanas, uvas, peras, frutas
enlatadas.
c) Juguetes.
d) Árboles de navidad (excepto en vía pública). Guirnaldas navideñas.
f) Coronas y velas para el Adviento.
g) Pólvora: siempre que cuente con el visto bueno por parte de la
Sección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos (Ley N° 7530).
Artículo 16.—En todos los
puestos que se expendan alimentos de temporada, como manzanas, uvas y peras
deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el Reglamento
especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas de acuerdo
con el artículo 218 bis de la Ley General de salud, Decreto Ejecutivo N.
041332-S-MTSS.
Artículo
17.—La Municipalidad a través de las personas Inspectoras Municipales o la
Policía Municipal según proceda, están obligadas de realizar inspecciones de rutina
con el fin de verificar el buen cumplimiento del presente Reglamento, quedando
facultades para efectuar el cierre preventivo del local comercial que incumpla
con la misma de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones
Artículo 18.—Queda prohibida la venta de
pólvora a personas menores de 18 años, sin excepción. La persona licenciataria
debe velar para el cumplimiento de esta disposición, realizando la venta previa
presentación por parte de la persona compradora de la cédula de identificación
en el caso de nacionales y del DIMEX o pasaporte en caso de personas
extranjeras; estos documentos deben de estar vigentes al momento de llevar a
cabo la transacción.
Artículo 19.—Será prohibido ubicar puestos de Temporada Navideña.
a) En vía pública incluyendo sus aceras,
b) Frente a monumentos nacionales o municipales,
c) En aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan
abundante que facilite la realización de actos delictivos.
d) Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos
locales.
Artículo 20.—Queda
terminantemente prohibido el traslado de un puesto de temporada navideña a cualquier otro sitio sin
la autorización previa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.
Artículo 21.—Queda terminantemente prohibida la obstaculización
de las aceras con productos autorizados para la Temporada Navideña a las
personas adjudicatarias de la licencia, en caso de incumplimiento se impondrá
una sanción pecuniaria de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Recursos
y sanciones
Artículo 22.—Contra las
resoluciones emitidas por el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes caben
los recursos de revocatoria ante el mismo Departamento y de apelación ante la
Alcaldía Municipal de conformidad con lo estipulado en el artículo 171 del
Código Municipal. Agotada la vía administrativa, la persona interesada podrá
acudir a las instancias judiciales correspondientes. Artículo 23.- Por
incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento, el Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Prevención administrativa la primera vez.
b) Revocación de la licencia la segunda vez.
c) En el caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de
este reglamento se impondrá una sanción pecuniaria equivalente a un cuarto de
salario base.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Depto. Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.—1
vez.—( IN2022656066 ).
Carrofácil
de Costa Rica S. A
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, Del centro
comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $9.000,00 nueve mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
BMR148, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, año modelo: dos mil trece, número de VIN:
1C4RJFBGIDC562155, color: blanco, tracción: 4X4, número de motor: no aplica,
cilindrada: 5700 C.C, cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de agosto
del dos mil veintidós con la base de U.S. $6.750 seis mil setecientos cincuenta
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós
con la base de U.S. $2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Heriberto Fernando Monge Fallas. Expediente N° 2020-038-CFCRSA, quince
horas y tres minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022656149 ). 2
v. 1.
Oficina Pavas
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6103 |
Fertuk Limitada. |
3-102-381890 |
23-05-2022 |
7176 |
TBO y Abogados. |
3-101-227334 |
23-05-2022 |
7105 |
Enrique Kopper Ugalde. |
2-0200-0971 |
23-05-2022 |
7256 |
Manuel Brenes Morera. |
1-0329-0886 |
23-05-2022 |
7321 |
Clara Luz Sánchez Sánchez. |
4-0064-0662 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
2232-5256 o al 2212-2000 extensión 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.
La Uruca, 22 de junio del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 357561.—(
IN2022656071 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis
Diego Cubillo Cascante, cédula
N°
205960077 en calidad de Ex deudor y Carla Montiel Meneses,
cédula N° 2-0650-0263 en calidad de
Expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 357566.—( IN2022656072 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución
de Utilidades Por La Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la LEY 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Christian Cárdenas Espinoza cédula:
1-0853-0597 en calidad de Ex deudor y Expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Atentamente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°524987 .—Solicitud N° 357569.—( IN2022656073
).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c)
y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado de Berny Alvarado Vidaurre cédula: 5-0292-0957 en calidad de Ex deudor
y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 357571.—( IN2022656081 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-185-2022.—Sánchez Romero Carlos Alexis, R-142-2022, 304740905,
solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Ingeniería - Ingeniería Ambiental, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022654383 ).
ORI-241-2022.—Fallas Rodríguez Pilar, R-230-99-B,
cédula N° 114000906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Diseño, Massey University, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022654442 ).
ORI-238-2022.—Villachica
Monge Alexia Alexandra, R-192-2022, Pas. C02570392, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022654491 ).
ORI-232-2022.—Pacheco Quijano Diego Iván, R-177-2022,
Pas. B04102228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Agrónomo, Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.
M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655110 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. N° C01783906, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad, Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022655553 ).
DEPARTAMENTOS
DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado en la
Enseñanza Preescolar. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos,
bajo: folio: T, numero: 6292 a nombre de: María del Rocío Mora Varela, con
fecha: 7 de mayo de 1983, cedula de identidad: 104870963. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
10 de junio del 2022.— Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022655246
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia, ha solicitado la Sra. Mariela Rojas Murillo,
cédula de identidad N° 2-528-089, por motivo de solicitud de reposición de los
siguientes diplomas:
Diplomado en Administración
de Empresas |
Tomo: XV |
Folio: 346 |
Asiento: 42 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, el nueve del mes de
setiembre de dos mil veintiuno por la Mag. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada
del programa de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—( IN2022654325 ).
Abner Ahnet Barrera Fernández, nicaragüense, número de
pasaporte C01809506, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Matemática, obtenido
en la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense
(URACCAN), de la República de Nicaragua.
Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de junio del 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2022654780 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Gloriana González Herrero, cédula de
residencia N° 1-1505-0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Arquitectura otorgado
por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William
Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 357147.—(
IN2022655703 ).
La señora Gloriana González Herrero, cédula de
residencia N°
1 1505 0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en
Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de
América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N°
357149.—( IN2022655705).
El señor Ulises Gerardo
Agüero Arroyo, cédula de residencia N° 1 0533 0707, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy otorgado por la Universidad de
Louisiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de
2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
202216284.—Solicitud Nº 357151.—( IN2022655706 ).
La señora Marcela Emilia Cubero Ugalde, cédula de residencia N° 1 1223 0195,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Especializado en
Diseño Estratégico otorgado por el Politécnico de Milán, República de Italia.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202216284.—Solicitud
Nº 357152.—( IN2022655707 ).
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha
presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente obtenido en la Universidad
Tecnológica de Chile, a nombre de Sebastián Alejandro Álvarez Cepeda, Nº de
identificación DIMEX: 115200156020. La persona interesada, en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de
Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los dieciséis días del mes de junio de 2022.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022655627 ).
NOMBRAMIENTO DE
PRESIDENCIA Y
VICEPRESIDENCIA DEL 01 DE JULIO DE
2022 AL 30 DE JUNIO DEL 2023 DEL
CONSEJO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DEL
SINAES
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, cédula jurídica N° 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22
de la ley N° 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con los artículos
cuatro, cinco y seis del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación,
publicado en La Gaceta (Diario Oficial) N° 168 del 03 de setiembre del
2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión N° 1588-2022, celebrada
el 31 de mayo de 2022, se designó al M.Sc. Francisco Sancho Mora como
Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento
comprende el periodo del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, y al Dr.
Ronald Álvarez González como Vicepresidente del Consejo Nacional de
Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio
de 2022 al 30 de junio de 2023.
Pavas, 16 de junio de 2022.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2022655656 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 30 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve recurso
de apelación en favor de las personas menores de edad
G.A.M. y T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar
Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356355.—( IN2022654691 ).
Se comunica al señor Esvin Alejandro Ruiz Barrantes, la resolución de
las diez horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós,
en relación a la PME V.G.R.M., correspondiente al señalamiento de hora y fecha
para celebración de audiencia sobre medida de protección cautelar de cuido
provisional, expediente N° OLPV-00136-2022. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356357.—(
IN2022654693 ).
Se comunica al señor Jossue Ibarra Navas, la resolución de las nueve
horas con cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, en
relación a la pme E. J. I. A., correspondiente a la medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento en sede administrativa, Expediente N°
OLPV-00093-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356360.—( IN2022654695 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María José Vega Granados la
resolución administrativa de las nueve horas diez minutos del trece de junio
del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad DMOV. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00230-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 356361.—( IN2022654709 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las 10:25 horas
del 15 de junio del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad N., N., R., S.J., y C.F., todos de apellidos
CH.M., por el fallecimiento de sus progenitores Francela Martínez Ortiz y
German Chaves González. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLTU-00197-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356364.—( IN2022654719 ).
Al señor: Jhoan Manuel Ledezma Céspedes,
mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756, soltero, constructor
y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
treinta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós, se dictó
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., por plazo de seis
meses, rige del día quince de junio al quince de diciembre del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356371.—( IN2022654781 ).
A la señora Diana María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número
304700066, sin más datos de identificación y localización de los mimos, al no
poder ser localizada, se les comunica la resolución de las 14:20 horas del 18
de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido
Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y
responsabilidad de su progenitor Wayner Valverde Solano. Se le confiere
audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº
OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 356370.—( IN2022654785 ).
A: Geovanni Vega Huertas se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de las ocho
horas cuarenta minutos del diez de junio del año en curso, en la que se
resuelve: 1. Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en
sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante
proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. 2. Se le
ordena a: Joselyn Salas Garro, Giovanny Herrera Madrigal, Giovanny Vega
Huertas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se apercibe a las partes que
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
que deberán cumplir con todo lo ordenado, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años. 3. Plazo: La presente
medida tiene un plazo de vigencia de seis meses del diez de junio al diez de
diciembre del dos mil veintidós. 4. Incompetencia territorial: se ordena de
conformidad con la directriz institucional PE-0016-2017 de la Competencia
territorial y delegación de la competencia remitir el presente asunto a la
Oficina Local de Grecia misma que le concierne atender la presente diligencia en razón
de que el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora en el
ejercicio de la guarda y crianza de la persona menor de edad siempre ha sido y
es actualmente en Alajuela, Grecia Centro, de Ekono, 200 metros al sur frente a
Arje Café, apartamento con portón verde. 5- Asígnese esta situación al área de
atención integral en segunda instancia de la Oficina Local de Grecia, para
verificar el seguimiento y atención a la familia y a las personas menores de
edad, quien deberá hacer un plan de intervención con su respectivo cronograma
en un lapso de veinte días hábiles. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00356-2021.—Grecia,
15 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356369.—(
IN2022654788 ).
Al señor Venegas Valverde Pablo, se le comunica la
resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del
quince de junio de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth
Olivares Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00409-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356368.—( IN2022654793 ).
Al señor Salas Arias
Maynor Eduardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que
dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en
recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356367.—( IN2022654796 ).
Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de
las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual
la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de
Audiencia, a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ de
nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
356366.—( IN2022654797 ).
Se comunica a los señores Jenny Mejía Lara y Guido
Arriaga Jorge Luis, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se
arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de la persona
menor de edad JLMG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00057-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356365.—( IN2022654800 ).
Comunica al señor Didier Alberto Chavarría Castro la resolución administrativa de las
ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por
la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad SJCHC. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00542-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 356363.—( IN2022654806 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación
Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo
de dos mil veintidós, y dentro del Proceso de Protección Especial en Vía Administrativa,
en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y
A.S. J. M. resolución Declaratoria de Orfandad Administrativa, en razón del
fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez
Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de
dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de
Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones
Génesis tía
materna Marilyn Muñoz Camacho y
abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de la
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 356909.—( IN2022655323 ).
A el señor Johnny Campos Campos, se le
comunica que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día
ocho de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.E.C.J, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00194-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia
por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Campos Campos para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356911.—(
IN2022655326 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz
mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución
de abrigo temporal de las nueve horas del trece de mayo del dos veintidós, a favor de la persona
menor de edad: E.E.V.P mediante la cual se ordena la ubicación en la
alternativa de protección Heinz. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese, expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356912.—( IN2022655327 ).
Al señor Johnny Campos Campos, se les comunica que por resolución de las
catorce horas cero minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós se
dictó resolución de error material del expediente administrativo
OLTU-00194-2022 a favor de la persona menores de edad K.E.C.J en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº356916.—( IN2022655329 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz
mayor, cédula de identificación N° 110180133, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de abrigo temporal de las nueve horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad: J.A.V.P., mediante la cual se ordena la
ubicación en la alternativa de protección Manos Abiertas. Notifíquese: se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00066-2014.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356917.—(
IN2022655331 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: Walter Mauricio Gamboa Obando, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas
treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve:
I. Modificar la medida de protección de cuido provisional dictada a las siete
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, en la que se
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el cuido
provisional de la señora Rosibel Picado Salazar y en su lugar se ordena ubicar a la niña ACGN bajo el cuido y protección
de su madre la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo por lo que se dicta medida
de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia por el término de
seis meses, la cual vence el día 16 de diciembre del año 2022. II. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
veinte días hábiles. III. El resto de la resolución de las siete horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se mantienen incólume. IV.
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de
junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357006.—( IN2022655368 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación
110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
modificación de medida de protección de las siete horas con treinta minutos del
catorce de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad:
J.A.V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las
partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357007.—( IN2022655373 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz,
mayor, cédula de identificación 110180133, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida
de protección de las once
horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona
menor de edad: J.A..V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357010.—( IN2022655379 ).
A Allison Suárez Hernández, se le
comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de
Medida de Cuido provisional a Medida de Inclusión de Tratamiento, a favor de la
PME de apellidos Hodgson Suárez.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLHN-
00225-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2022655382 ).
A los señores Paola Andrea Cárdenas Giraldo y Roy Eduardo Salazar Duque,
ambos de nacionalidad colombiana, se les notifica la resolución de las 15:00
del 16 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona
menor de edad DSC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00250-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357018.—( IN2022655383 ).
Al señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, que
corresponde a la resolución de Revocatoria de la Medida de Protección de fecha
a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, correspondiente
al Dictado de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de
edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357019.—( IN2022655385 ).
Al señor Edwin Esteban Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 603610238, de
quien se desconoce dirección, se le comunica
la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos
del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas
menores de edad C.D.J.P. Se le confiere audiencia al señor Edwin Esteban Jiménez Soto por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357020.—( IN2022655388
).
Al señor Wayner Campos Hidalgo, se le comunica que por resolución de las
trece horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C.D.C.J. Se le
confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00210-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357029.—( IN2022655605 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Díaz y Reina Fátima
González Rocha la resolución administrativa de las
quince horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener
vigente las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad EAZG y ERZG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional
de la Infancia.—Oficina Local de Cartago, expediente administrativo
OLC-00418-2015.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357032.—( IN2022655607 ).
A la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula
de identidad: 603690534, estado civil: casada, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de
archivo final. En favor de las personas menores de edad: J. I. C. N., S. S. C.
N., K. A. C. N., M. O.C. N.. Se le confiere audiencia a la señora Yendri
Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00149-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal .—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357034.—( IN2022655609 ).
Se comunica a los señores María Izaguirre y Wilfredo Latino Izaguirre,
las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo
y la resolución de las catorce horas del dieciséis de junio, ambas del año dos
mil veintidós, en relación a la PME D.L.I, Expediente OLG-00124-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357035.—(
IN2022655611 ).
Al señor David Antonio Gómez, se desconoce calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 15 de junio del
2022, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
emitida por la oficina local de Hatillo. PME D.O.G.R. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor David Antonio Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00118-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357037.—( IN2022655613 ).
Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, y Diego
Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, de las personas
menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente,
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: M.J.V.B. en el hogar de Gretel Ortega Jiménez. T.K.M.B., en el hogar de
Nelly Mora Rivera. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene
una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de mayo del 2022 y
con fecha de vencimiento 30 de noviembre del 2022, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena a Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio
Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Patricia Vanessa
Blanco Vélez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar
el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.—Medida de Interrelación
Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
en Forma Supervisada y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral
de las personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad
lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de
las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo
pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo
su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos -tanto de los progenitores
y de la respectiva persona cuidadora-, así como los horarios lectivos de las
personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de
común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a
fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y
puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus deberes
escolares en su caso. Se les aclara que la interrelación familiar a las
personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar en un horario
que no afecte las responsabilidades académicas de las personas menores de edad
y de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que
ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar
la estabilidad emocional de las personas menores de edad. VII.—Adicionalmente a
la interrelación de los progenitores y de conformidad con el criterio técnico
de la profesional de intervención, ambas personas menores de edad podrán
mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras
nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común
acuerdo y tomando en cuenta que no deberá interferir con los deberes educativos
y la interrelación con sus cdprogenitores. VIII.—Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.—Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.—Medida de atención psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, insertar en
valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad y presentar
los comprobantes correspondientes. XIII.—Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 8 de setiembre del
2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357038.—( IN2022655618 ).
Al señor: Óscar Alonso Argüello
Solano, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día
dieciséis de junio del dos mil veintidós, se modificó la medida cautelar y se
ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de la
persona menor de edad M.S. A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00423-2018.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357039.—( IN2022655620 ).
A la señora Santos
Elvira Gaitán Morras, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas.
Y al señor Fabián Sebastián Martínez Jarquín, quien es mayor de edad y de demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido
provisional de la PME EPMG.. Notifíquese a anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. - Expediente OLCH-00149-2022.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357041.—( IN2022655622 ).
Al señor Luis Alberto Gutierrez Maleño, quien es mayor
de edad y de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido
provisional de la PME MGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00937-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357049.—( IN2022655624 ).
A Ricardo Esteban Ballestero Mora, se le comunica que por resolución de
las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que
es resolución de modificación de medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Ballestero Vega. Notifiquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357055.—( IN2022655626 ).
Oficina Local Heredia Norte. A Luis Alberto Cortés Solís,
se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es resolución de modificación de
medida de protección, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la PME de apellidos Cortés
Rivera. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHS-00125-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 357059.—( IN2022655628 ).
Al señor David Alberto
García Chacón, mayor, costarricense,
documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las doce horas treinta y ocho minutos del
diecisiete de junio del dos mil veintidós se dictó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de E.S.G.C.,
por el plazo de seis meses, rige del día diecisiete de junio al día diecisiete
de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357062.—( IN2022655637 ).
A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, se le comunica la
resolución dictada por este Despacho a las ocho horas treinta y cinco minutos
del quince de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de
protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad Z. Y. V. A..
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 357065.—( IN2022655638 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Gilbert Davis Morgan, costarricense, cédula de
identidad número 7007600181. Se le comunica la resolución de catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, mediante la cual se
declara el cuido provisional de las PME J.J.Z.U y D.G.D.U. dentro del
expediente administrativo N° OLMS-000353-2016. Se le confiere audiencia al
señor Gilbert Davis Morgan por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686, 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado
postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad
Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357075.—( IN2022655648 ).
Se comunica a los señores Martina de la
Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las once horas
del dieciséis de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R.,
correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional,
Expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357083.—(
IN2022655649 ).
Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, se le
comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad EMGE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357084.—( IN2022655651 ).
Al señor Frederick Antonio Ruiz Castillo, cédula N° 111050822, se le
comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil
veintidós que corresponde a la resolución de medida cautelar, donde se inicia
el proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad
F. R. A. y E. R. A.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00032-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357088.—( IN2022655653 ).
Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se le
comunica que, por resolución de las ocho treinta horas del veinte de junio de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor
de edad M.A.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00020-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357089.—( IN2022655655
).
Al señor: Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de
las 13:25 horas del 16 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se modifica parcialmente la medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia
al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace
saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357090.—( IN2022655684 ).
A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad
cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad 603110298,
de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le
comunica la resolución de las 10:20 horas del 20/06/2022 donde se procede al
archivo del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de
edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los
señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357091.—( IN2022655685 ).
A quien interese, se notifica la resolución de las once horas del día
veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la pme A. V. M., Expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357097.—( IN2022655687 ).
Al señor Jasson Santamaria Astorga, se le comunica la resolución de las
diez horas siete minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que
ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad D.S.R. y notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357101.—( IN2022655691 ).
A la señora Tracy Reyes Rodríguez, se
le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio
del dos mil veintidós, que ordenó; en
beneficio de las personas menores de edad D. S. R. y Notifiquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357103.—( IN2022655692 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 25-2022, celebrada el día 25 de junio de 2022,
Artículo IV.V aprobó.
“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento
para Solicitud y Recepción de Donaciones y el Proyecto Reglamento para Aportes,
Ayudas Temporales y Subvenciones de Bien Social de la Municipalidad de
Goicoechea conforme al Párrafo Quinto del Artículo 71 del Código Municipal”, se
aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 99,
fechada 30 de mayo de 2022.”
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022656064
).
AMF–CI–215–2022.—Asignación de funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa durante el
periodo de junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código
Municipal.—Alcaldía Municipal de Flores.—Al ser las doce horas del trece de
junio del 2022, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, se
aclaran y se precisan las funciones administrativas y operativas asignadas a la
Vicealcaldesa Melissa Bernini Esquivel, en el documento denominado
“Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, para ejecutar durante el período que
abarca desde el 13 de junio del 2022 y hasta el 13 de junio del 2023.
Resultando
1º—Mediante
resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones N° 1282-E11-2020
de las diez horas con diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte,
consta declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldía de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
2º—Según la resolución citada en el punto
anterior, para el cantón de Flores, dicha declaratoria fue para el Lic. Eder
Ramírez Segura como Alcalde y la Licenciada Melissa Bernini Esquivel como Vicealcaldesa,
por el período de nombramiento que rige desde el 1 de mayo del 2020 y hasta el
30 de abril del 2024.
3º—Que el Código Municipal establece en el
artículo 14, entre otros temas, que él (la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.
4º—Que en el mes de mayo del año 2020 iniciando
mandato, tanto el Alcalde como la Vicealcaldesa en atención al artículo 14 del
Código Municipal, acordaron de forma verbal, la distribución equitativa de
funciones, para lo cual se creó el documento denominado “Distribución de
funciones Alcaldía.xlsx”, el cual resulta ser un cuadro en Excel, con
indicación somera de algunos temas a abarcar como administración y el
señalamiento de quien o quienes estaría a cargo de su atención.
5º—El 17 de mayo del 2022 se publicó en el alcance
N° 98 de La Gaceta N° 90,
la Ley Nº 10235 “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en la Política”
6º—El 30 de mayo del 2022 mediante resolución
3721-E1-2022 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en atención a
recurso de amparo electoral presentado por la señora Melissa Bernini Esquivel
declaró parcialmente la procedencia del mismo, únicamente en cuanto a la falta
de divulgación de las funciones delegadas, por considerar que:
“(…)
Este Pleno ha reiterado en su jurisprudencia que, en esta materia, no basta con
que las funciones delegadas sean acordes con la jerarquía del puesto o que
estén individualizadas en forma clara, precisa y suficiente, sino que, además,
deben ser debidamente divulgadas para hacerlas del conocimiento general,
preferiblemente mediante el diario oficial. Ello resulta indispensable con el
fin de evitar cualquier confusión y posicionar a la vicealcaldía primera -de
frente a la estructura municipal- como la encargada o habilitada indiscutible
para atender y dar seguimiento a los asuntos vinculados a las áreas y proyectos
encomendados. En el presente caso, ha sido posible constatar que el contenido
del acuerdo de delegación adoptado el 05 de mayo de 2021, únicamente quedó
asentado en el documento denominado “Distribución funciones Alcaldía.xlsx”
(para uso exclusivo de la recurrente y del accionado) y no existe evidencia de
que ese instrumento haya sido debidamente comunicado -con las formalidades
necesarias- a los despachos municipales; menos aún, que haya recibido una
adecuada divulgación, para su conocimiento general. Ello puede, en buena
medida, propiciar que el personal municipal carezca de elementos de información
suficientes para deslindar y distinguir los repartos funcionales entre las
figuras del alcalde y la vicealcaldesa primera como pareció evidenciarse al
revisar el fragmento del recurso relativo a los funcionarios del “área
operativa” quienes habrían tenido que acercarse al alcalde citado para
consultar sobre la línea jerárquica de la que dependen sus tareas, lo que
indica que no lo tenían claro. Esa omisión, plenamente atribuible al alcalde,
si tendría las condiciones para colocar a la vicealcaldesa primera frente a un
obstáculo razonable para el ejercicio de sus tareas toda vez que el personal
municipal y los usuarios de los servicios deben disponer de una información que
brinde claridad y seguridad sobre el alcance de su marco competencial y del
catálogo de tareas que lidera (con responsabilidad plena o compartida) y, por
ende, de la extensión de sus obligaciones y el nivel de autoridad que recae
sobre ella en cada caso. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con
lugar el amparo en cuanto a este extremo y ordenar al alcalde recurrido que, en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir
de la notificación comunique a las dependencias de ese municipio y divulgue en
el Diario Oficial La Gaceta las funciones que haya delegado en la
Vicealcaldía Primera de ese municipio (…)”.
7º—Que el proyecto de
ley N° 21790, pretende adicionar
un artículo 14bis a la Ley 7794 Código Municipal, Ley para el Fortalecimiento
de las Vice alcaldías y Viceintendencias
Municipales, cuyo objetivo entre otros es, otorgar seguridad jurídica sobre las
funciones administrativas y operativas a desempeñar por las Vicealcaldía y
Viceintendencias.
Considerando
1º—De la figura de los vicealcaldes. Sin querer entrar en un
desarrollo amplio de la figura de las vicealcaldías en el ordenamiento jurídico
municipal, por cuanto no es el fin de esta resolución, resulta pertinente
ubicar al lector al respecto de su creación con el ánimo de brindar claridad a
las resultas del dictado del presente acto, mismo que pretende cumplir con la
obligación legal impuesta a los Alcaldes de asignar funciones administrativas y
operativas a estos, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.
Al
respecto debe indicarse que la creación de los vicealcaldes municipales
responde a una decisión legislativa mediante la cual se reformaron los
numerales 14, 19 y 20 del Código
Municipal ( Ley N.º 7794 de 30 de abril de 1998), por medio del cual, la figura
de los alcaldes suplentes, por considerarse que la única función de estos era
la de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas, y en
su lugar, se crearon las figuras del vice alcalde primero, quien además de
sustituir al Alcalde en sus ausencias, le corresponde, como funcionario permanente
de la municipalidad, la ejecución de labores administrativas y operativas
previamente asignadas por el Alcalde, y el vice alcalde segundo, cuya función
única, es suplir al Alcalde en su ausencia y ante imposibilidad del vice
alcalde primero. Al respecto puede verse la resolución N° 1296-M-2011
“(…) Este cambio normativo que eliminó la figura de
los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes,
modificando sus funciones y la forma de ejercicio del cargo, en el caso del
vicealcalde primero. De la norma de cita se puede derivar que la función del
vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían asignada los alcaldes
suplentes, cuya única labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus
ausencias. Así lo había hecho ver este Tribunal en la resolución n.º 2061E-2002
de las 9:35 horas del 12 de noviembre del 2002, en la que, acogiendo el
criterio externado por la Procuraduría General de la República en el dictamen
N° C-178-2002 del 8 de julio del 2002, señaló: “Los alcaldes suplentes no
tienen funciones adicionales a la asignada en el numeral 14 del Código
Municipal, por consiguiente, no son funcionarios públicos permanentes de las
corporaciones municipales; su única función se limita a sustituir al alcalde
titular en sus ausencias temporales o definitivas”. (subrayado no es del
original)
No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de
cita sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su inclusión como
funcionario permanente en las corporaciones municipales y el ejercicio de
funciones administrativas y operativas, además de la sustitución del alcalde
que, de pleno derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o
definitivas. En ese sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que
interesa señala:
“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo
completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del
salario base del alcalde municipal.” (…)”
2º—Del artículo 14 del Código Municipal. De forma literal y para
lo que interesa, el numeral de cita establece:
Artículo 14.- Denomínese alcalde municipal al
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución…
Nótese, que el texto de la norma, únicamente señala la obligación legal
por parte del Alcalde, de asignar funciones administrativas y operativas al
Vicealcalde, en su condición de funcionario de planta, sin señalamiento alguno
sobre la forma, procedimiento u otro elemento que deba ser atendido como parte
de esa obligación. Ante esta omisión, el Tribunal Supremo de Elecciones ha
definido que las funciones a asignar al vicealcalde, tienen que ser acordes con
la jerarquía del puesto, individualizadas en forma clara, precisa y suficiente,
pero, además, deben de ser divulgadas para el conocimiento general (resolución
del TSE N° 3727-E1-2022), pero la
norma en si no regula nada al respecto.
3º—Del Proyecto de ley para el fortalecimiento de
las Vicealcaldías y Viceintendencias municipales. Tal como se comentó, en
el apartado anterior, la redacción del artículo 14 actual, si bien exige la
obligación legal de asignar funciones administrativas y operativas al
vicealcalde segundo, esta contiene un vacío legal, en cuanto a la forma en que
estas deben ser asignadas y publicitadas, vacío que ha venido llenándose, por
parte de los altos tribunales, por medio de los pronunciamientos y resoluciones
que desarrollan el tema. La adición propuesta en esta ley, viene precisamente a
positivizar tal
vacío, tratando de dar seguridad jurídica con respecto al tema.
Lo anterior viene a reforzar la posición antes esbozada en cuanto a que
la ley propiamente no desarrolla más, que la obligación de asignar funciones
administrativas operáticas.
4º—De la “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en la Política”. Reciénteme se publicó en La
Gaceta N° 90 (Alcance N° 98) la Ley
Nº 10235 “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en la Política” cuyo objetivo es prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política como practica
discriminatoria por razón de género.
Esta misma ley en su
capítulo III denominado “Prevención y Atención de
la Violencia contra la Mujeres en la Política”, incluye en el numeral octavo,
acciones preventivas a atender por parte de las municipalidades, tendientes a
abordar el tema, estableciendo un plazo de 6 meses en su transitorio I, para
que se cumplan las obligaciones creadas por la Ley.
5º—De la aclaración
y precisión en la asignación de funciones administrativa y operativas a la
Licda. Melissa Bernini Esquivel en su condición de vicealcaldesa, por el
periodo que abarca del mes de junio del 2022 a junio del 2023. Esta
Alcaldía en conjunto con la Vicealcaldía, una vez iniciado el mandato
correspondiente en el mes de mayo del 2021, acordaron y plasmaron en documento
denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, la distribución de
atención de algunos temas a abarcar en la Municipalidad de Flores, en este, si
bien se denota la intención de cumplir con las regulaciones del ordenamiento
jurídico propias de este tema, lo cierto es que, su redacción y desarrollo es
sumamente general, y aunque del mismo se desprende el contenido de funciones
acordes con la jerarquía de ambos puestos, su contenido, al pie del
ordenamiento jurídico vigente y de una orden superior tal cual se detallará, no
resulta el más idóneo al cumplimiento de ambos escenarios.
Aunado
a lo dicho, y en atención al pronunciamiento de los altos tribunales, se
determinó, que el documento citado, no fue publicitado, ni divulgado para el
conocimiento general desde la óptica de regula la interpretación realizada por
parte del Tribunal Supremo de Elecciones (resolución del TSE N° 3727-E1-2022), lo que hace
necesario, un mayor detalle de las funciones asignadas a la Vicealcaldía para
cumplir con el ordenamiento jurídico, pero además con una orden de un tribunal
superior.
Para mayor claridad, y
transparencia se adjunta la imagen del cuadro elaborado en el año 2020, según
se puede observar de las siguientes imágenes:
Porcentaje |
Área |
Actividades |
Responsable |
1 |
Educación |
Casa de la Cultura, Escuela de Música |
Eder |
1 |
Educación, Cultura |
Juntas de Educación proyectos sociales centros
educativos y población estudiantil |
Eder |
1 |
Desarrollo Urbano |
Mantenimiento CENCINAI |
Eder |
1 |
Gestión Comunal |
Coordinar con ADIs proyectos comunales |
Eder |
1 |
RH |
Empleo |
Eder |
1 |
Desarrollo Urbano |
Plays Groud Gimnasios |
Eder |
1 |
Desarrollo Urbano |
Boulevard San Joaquín-Complejo Deportivo |
Eder |
1 |
Desarrollo Urbano |
Centro Comunitario de Llorente |
Eder |
1 |
Seguridad |
Cámaras video vigilancia, centro de Monitoreo
provincial, comercio cámaras |
Eder |
1 |
Seguridad |
Iluminación en sitios públicos |
Eder |
1 |
Seguridad |
Comunidades Organizadas |
Eder |
10 |
Acueducto |
Sistemas de agua potable |
Eder |
2 |
Calles DIP |
demarcación, bacheo,
rejillas, obras de mantenimiento, aceras |
Eder |
2 |
DIP |
Aseo de Vías- Planta de Tratamiento |
Eder |
1 |
TI |
APP |
Eder |
1 |
DDU |
Parques |
Eder |
1 |
DDU |
Plan Regulador |
Eder |
5 |
Concejo |
Acuerdos seguimiento |
Eder |
3 |
Instituciones |
Solicitudes de
instituciones IFAM, UNGL, Instituciones (correos) |
Eder |
2 |
Financiero |
Estados financieros, tesorería, Contabilidad, CGR, |
Eder |
1 |
Educación, Cultura |
Semana Cívica, actividades diciembre |
Eder-Melissa |
1 |
|
Clínica del Dolor |
Eder-Melissa |
1 |
Desarrollo Urbano |
Parque Pentecostés |
Eder-Melissa |
2 |
Seguridad |
Policía Municipal, implementación |
Eder-Melissa |
3 |
Alcantarillado Pluvial |
Mejoras a los sistemas |
Eder-Melissa |
1 |
Concejo |
Asuntos fracción Concejo |
Eder-Melissa |
2 |
Financiero |
Formulación presupuestaria, modificaciones, liquidación, |
Eder-Melissa |
1 |
Auditoría Interna |
Informes AI |
Eder-Melissa |
1 |
Comunicación |
Pautas, material, |
Eder-Melissa |
1 |
Deporte |
Coordinación con CCDRF |
Melissa |
1 |
Educación |
Discapacidad |
Melissa |
1 |
Cementerio |
Coordinación operativa |
Melissa |
1 |
Cultura |
Actividades culturales durante el año |
Melissa |
1 |
Educación |
Capacitación mujeres, jóvenes y PAM |
Melissa |
1 |
Cecudi |
Todo lo relacionado al CECUDI junto a Andrés |
Melissa |
1 |
Gestión Comunal |
PAM actividades, San Joaquín y construcción San
Lorenzo |
Melissa |
2 |
Seguridad |
Nueva sede Policía |
Melissa |
1 |
Seguridad |
Alianza Fuerza Pública
acciones prevención bares y comunidades |
Melissa |
10 |
Basura |
Todo lo relacionado al
servicio de ordinarios, reciclaje, valorizables, etc. |
Melissa |
2 |
DIP |
Proyecto 119-123 CONAVI, Firestone, CONAVI general |
Melissa |
1 |
TI |
RULE |
Melissa |
1 |
TI |
General de TI |
Melissa |
1 |
Ambiental |
Programas ambientales |
Melissa |
1 |
Gestión Comunal |
Plan de Desarrollo Humano Cantonal |
Melissa |
10 |
Administración |
Todo lo relacionado a administración |
Melissa |
5 |
CME |
Comité de Emergencias |
Melissa |
2 |
CGR |
Disposiciones, Informes, IGM |
Melissa |
1 |
ZOOM |
Control cuando Juanca no puede |
Melissa |
5 |
Contratación Administrativa |
Seguimiento a los proceso de CA |
Melissa |
|
Correspondencia externa |
Contribuyentes,
patentados, aspectos del Cantón, seguimiento (dividir por áreas) |
Que Flor lleve el control |
|
Policía Municipal |
Seguimiento, armería,
acreditación armas policías, inspectores, proyección, etc. |
más adelante se revisa |
|
Comisiones |
Revisar cuales tenemos y dividir |
|
|
CCCI |
Retomar |
ver con Karolina |
Visto lo anterior, en
cumplimiento de lo regulado en el artículo 14 del Código Municipal, la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones del 30 de mayo del 2022 mediante
resolución 3721-E1-2022 y la Ley N.º 10235 “Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política” y el
Proyecto de Ley 21790, con la publicación de esta resolución, se estaría
subsanando la falta de publicación en el Diario Oficial del oficio
denominado “Distribución de funciones
Alcaldía.xlsx”, una vez que se acordó, sea en el mes de mayo del 2020.
Sin
demerito de lo anterior, ante la falta de claridad y desarrollo del documento
citado, atendiendo nuevamente la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, se procederá a desarrollar, aclarar,
precisar y reasignar las funciones administrativas y operativas que deberá atender la Vicealcaldesa Primera.
Para una mejor
comprensión se desarrollarán las funciones, de acuerdo con los ejes de acción
contenidos en el Programa de Trabajo de la Alcaldía para el periodo del
2020–2024, denominado “Flores merece continuar por la ruta del progreso”, según
el tema, veamos:
1. Eje
Educación y Cultura
a. Casa
de la Cultura.
Todo lo relacionado a esta temática estará a cargo del Alcalde.
b. Escuela
de Música.
Todo lo relacionado a esta temática estará a cargo del Alcalde.
c. Actividades
Culturales
d. Semana
Cívica.
La
realización de las diferentes actividades y/o capacitaciones culturales o
sociales relacionadas con el área de gestión comunal, entiéndase, adulto mayor,
niñez, mujer, discapacidad u otras, se
realizarán de forma conjunta entre la Alcaldía, Vicealcaldía, los funcionarios
municipales designados como encargados de cada actividad, y el equipo
designado por la alcaldía, el cual podrá esta estar conformado, además, por
ciudadanos del cantón y/o miembros del Concejo Municipal que colaboran
gratuitamente.
Deben entenderse exceptuadas aquellas actividades asignadas en
esta resolución, de forma concreta a la Vicealcaldía, en cuyo caso la decisión
final le corresponde siempre al Alcalde como administrador general de la Municipalidad.
e. Juntas
Administrativas.
La atención de esta fuerza activa, estará a cargo de la Alcaldía.
f. Comité
Cantonal de Deportes.
La atención de esta fuerza activa, estará a cargo de la Alcaldía, lo anterior considerando que el
Comité de Deportes es fiscalizado de forma directa al Concejo Municipal, como
Órgano adscrito a la Municipalidad y, además, porque quien por competencia
legal intransferible, debe atender las sesiones del Concejo Municipal, es este,
lo que permite una relación más directa
g. Coordinación interinstitucional en temas de
discapacidad.
La coordinación gerencial en temas de discapacidad,
será atendida por la Vicealcaldesa, siempre
que la temática a atender, no sea una de las funciones propias de la Alcaldía,
en cuyo caso, deberá informar la Alcalde a efecto de que se determine la forma
en que se deberá tramitar.
De forma general, deberá coordinarse todas las acciones necesarias para
que se cumpla con el plan de trabajo de esta Administración en cuanto al tema
de discapacidad, debiendo recordar que la realización de actividades sociales
y/o capacitaciones, deberán ser coordinar además de la Alcaldía, con el equipo
de trabo que el mismo designe a los casos concretos.
2. Eje
Desarrollo Social
a. CECUDI
La coordinación operativa del CECUDI se desarrollará
de forma conjunta entre la Alcaldía, la Vicealcaldía y el funcionario designado
como coordinador técnico (Lic. Andrés Camacho Ortega).
Todo lo relacionado con el mantenimiento y la seguridad del edificio
donde se alberga el centro de cuido, deberá ser atendido por la Vicealcaldía,
por lo cual deberá realizar lo necesario para que estas instalaciones estén en
estado adecuado para la prestación del servicio que involucra, dando especial
importancia al hecho, que la población que se atiende en el mismo es
considerada como vulnerable y además de un interés superior.
b. Adulto
Mayor
Tal como se señaló en el eje educación y cultura, la temática
relacionada con el adulto mayor, será coordinada de forma conjunta entre la
Alcaldía y Vicealcaldía, tal es el caso de los proyectos del Adulto Mayor de
San Joaquín y San Lorenzo, esto por cuanto ambos requieren una relación directa
con el Concejo Municipal y quien atiende este, es la Alcaldía.
c. CENCENAI
La coordinación gerencial en temas de CENCINAI, será
atendida por la Vicealcaldesa, por lo que se deberá realizar todas las acciones
correspondientes, para canalizar diferentes necesidades, y tratar de coadyuvar en una propuesta de solución con
las diferentes institucional, previa aprobación de la Alcaldía.
En caso de tratarse de actividades sociales o de capacitación, deberá
coordinarse de la forma establecida por la alcaldía.
d. Asociaciones
de Desarrollo
La atención de esta fuerza activa, estará a cargo de la Alcaldía.
e. Intermediación
Empleo en temas de accesibilidad y discapacidad
La coordinación gerencial en tema de intermediación de
empleo, desde las aristas de accesibilidad
y /o de discapacidad, será atendida por la Vicealcaldesa, que incluye la
realización de todas las acciones para que los diferentes proyectos sean
aprobados de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal,
respetándose el criterio técnico de las unidades especializadas.
En caso de tratarse de actividades sociales o de capacitación, deberá
coordinarse de la forma establecida por la Alcaldía.
f. Construcción
del Clínica del Dolor.
La realización de las diferentes actividades relacionadas con este
proyecto, se realizarán de forma conjunta entre la Alcaldía y Vicealcaldía,
junto aquellos funcionarios municipales, respetándose el criterio técnico de
las unidades especializadas.
g. Empoderamiento
de mujeres
La coordinación gerencial en esta temática, será
atendida por la Vicealcaldesa, que incluye la realización de todas las acciones
para que los diferentes proyectos
sean aprobado de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal,
respetándose el criterio técnico de las unidades especializadas.
En caso de tratarse de actividades sociales o de capacitación, deberá
coordinarse de la forma establecida por la alcaldía.
h. Complejo
deportivo del Cantón de Flores
i. Construcción
del Boulevard
j. Centro
Comunitario de Llorente
Los puntos h, i, y j de este eje, serán atendidos por la Alcaldía,
excepto, en aquellos casos en que se traten de labores de mantenimiento y
seguridad, de las edificaciones propiamente, en cuyo caso, las funciones
deberán ser atendidas por la Vicealcaldía.
3. Eje
Seguridad
a. Construcción de la nueva sede de la Delegación Policial
b. Proyecto
video vigilancia
c. Centro
de Monitoreo Provincial
d. Policía
Municipal
e. Comunidades
organizadas
f. Iluminación
de sitios públicos
Este
eje será atendido de forma general por el Alcalde, no obstante, la
Vicealcaldesa tendrá a cargo la coordinación gerencial del Proyecto de
Construcción de la nueva Sede de la Delegación Policial que incluye la
realización de todas las acciones para que el proyecto sea aprobado de forma
definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal y ejecutado, trabajando en
conjunto con las dependencias municipales, y de otras instituciones,
respetándose el criterio técnico de las unidades especializadas.
4. Eje
servicios públicos
a. Calles
b. Alcantarillado
Pluvial
c. Aceras
d. Recolección
residuos
e. Estación
ferrocarril
f. Tren
Eléctrico
g. Acueducto
mejoramiento infraestructura
h. Ampliación
cementerio
i. Instalación
de hidrantes
Las obras de alcantarillado pluvial, relacionadas con las rutas nacionales 119 y 123, así como el proyecto
que se desarrolla en la ruta 1, deberán ser coordinadas por la Vicealcaldía, lo
cual incluye la realización de todas las acciones necesarias para la toma de
decisiones por parte de la alcaldía, a efecto de que los proyectos o
propuestas, sean aprobados de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo
Municipal, y ejecutado por las unidades correspondientes, sea a nivel interno o
externo, respetándose siempre, el criterio técnico de las unidades
especializadas.
Resulta de importancia aclarar, que las obras de alcantarillado
pluvial en forma general, con las excepciones
desarrolladas en el párrafo anterior, serán coordinadas de forma conjunta ente
la Alcaldía y la Vicealcaldesa, según los proyectos que se definen en cada
presupuesto.
La
coordinación administrativa y gerencial de los servicios contratados para la
prestación de los de recolección de desechos ordinarios y extraordinario,
estará a cargo de la Vicealcaldía, en total coordinación de la Dirección de
Desarrollo y Urbanismo quien por competencia ostenta la operatividad del mismo.
Las urgencias, emergencias o imprevistos deberán ser coordinadas en conjunto
con la Jefatura y la Alcaldía para la toma decisiones por parte de este último.
Lo anterior incluye la coordinación con la instancia competente, de las
campanas de recolección de residuo no tradicionales.
Las acciones ordinarias relacionadas con esta temática que realizan los
funcionarios de planta, estarán a cargo de la Alcaldía, por lo cual, de
requerirse alguna acción al respecto, deberá mediar autorización de esta
última.
La coordinación gerencial del proyecto de ampliación
del cementerio, estará a cargo de la Vicealcaldía, quien deberá realizar todas las acciones necesarias para
la toma de decisiones de la Alcaldía y/o Concejo Municipal, para que se dé
inicio a la adjudicación de los derechos nuevos que se puedan generar de esta
ampliación, o la propuesta de otros proyectos.
Una vez finalizada el tema operativo del proyecto, la competencia de las
adjudicaciones será exclusiva de la alcaldía tal cual se establece en la
reglamentación correspondiente.
Los temas de este eje relacionado con calles, aceras, estación de
ferrocarril, tren eléctrico, acueducto, e instalación de hidrantes, serán
manejados por la Alcaldía en su totalidad.
Cualquier gestión que implique el compromiso de la Municipalidad de
Flores en cualquier sentido, requerirá de la aprobación del Alcalde y/o del
Concejo Municipal, según las competencias delegadas por Ley.
5 Eje
Desarrollo Económico
a. Aseos
vías
b. Limpieza
zonas verdes
c. Zona
de protección
d. Proyecto
Alcantarillado San Lorenzo
e. Proyectos ambientales (recolección de desechos sólidos)
Con respecto a este eje, deberá atenderse la asignación realizada sobre
cada tema en los párrafos anteriores, esto por cuanto la temática ya fue
abordada anteriormente, no obstante, la coordinación gerencial de los proyectos
ambientales, en general, estará a cargo de la Vicealcaldía, quien deberá
realizar todas las acciones necesarias para la toma de decisiones de la
Alcaldía y/o Concejo Municipal, en conjunto con la instancia técnica
competente.
Los temas de este eje relacionado con aseo de vías, limpieza de zonas
verde s y zonas de protección, serán manejados por la Alcaldía en su totalidad.
6. Eje
Ambiental y Parques
a. Programa ambiental (recolección de desechos ordinarios y extraordinarios)
b. Habilitación
de parques.
c. Reforestación
zonas de protección
d. Reducir
contaminación de aguas grises y negras
e. Recuperación
de zonas verdes en los cuadrantes de San Joaquín, Barrantes y Llorente
En este eje, deberá atenderse lo asignado en cuanto a los proyectos
ambientales (recolección de desechos ordinarios y extraordinarios),
desarrollado en los puntos anteriores, en caso de tratarse de una actividad
social, deberá atenderse lo indicado en el eje social.
La
reducción de contaminación de aguas grises y negras será atendida por la
Vicealcaldesa, en aras de proponer los proyectos o soluciones pertinentes a
casos específicos a la alcaldía y con esto coadyuvar en la toma de decisiones,
todo lo anterior, en conjunto de funcionario encargado en esta temática.
Los temas de este eje
relacionado con habilitación de parques, reforestación de zonas de protección y
recuperación de zonas verde en los cuadrantes de San Joaquín, Barrantes y
Llorente, serán manejados por la Alcaldía en su totalidad.
7. Eje Participación Ciudadana
a. Involucrar
a la comunidad
Este eje será atendido por la Alcaldía.
Aunado a lo ya indicado, la Vice alcaldía deberá atender los siguientes
asuntos:
Coordinación Administrativa del Personal.
La Vicealcaldía tendrá a cargo la coordinación
administrativa del personal que depende directamente de la Alcaldía
(Directores, y jefaturas), en el otorgamiento de permisos temporales, vacaciones,
y la supervisión en general, excepto en el caso de la Policía Municipal, El
encargado del Proceso Financiero y la plaza por servicios profesionales de la
Alcaldía.
Deberá coordinar con
el funcionario correspondiente en cada caso, las diferentes necesidades de
equipo de oficina, suministros u otros, expresadas por las dependencias
municipales existentes o nuevas, necesarios para que puedan realizar sus
funciones propiamente, con el objetivo de presentar ante la Alcaldía, las
recomendaciones correspondientes para la toma de decisiones. De lo anterior se
exceptúa las necesidades de la Policía municipal y en general la seguridad
comunitaria, relacionadas con la compra de bienes muebles o inmuebles, en cuyo
caso, será la Alcaldía la competente para realizar las actuaciones
correspondientes.
El
tema disciplinario, se mantiene para ser atendido por la Alcaldía, por ser una
competencia legal intransferible, por lo que en caso de que mediar alguna
situación relacionada, deberá informarse de forma inmediata a la Alcaldía en
aras de tomar las decisiones del caso, según lo regulado por el ordenamiento
jurídico.
Servicios generales.
La
Vicealcaldía estará encargada demás de los siguientes servicios generales:
Mantenimiento de Edificios: deberá coordinar desde el ámbito gerencial, todas las acciones
necesarias para que se dé el mantenimiento necesario a los edificios propiedad
de la Municipalidad, sea el palacio municipal, el CECUDI, Cementerio y el
Edificio de Llorente.
Administración y Mantenimiento de vehículos: deberá coordinar
desde el ámbito gerencial, con los funcionarios correspondientes, la
asignación y uso de los vehículos de la administración.
En
conjunto con las Direcciones correspondientes, deberá coordinarse de forma
general sobre la totalidad de la flotilla municipal, el tema de aseguramiento,
marchamos, revisión técnica
vehicular y mantenimiento.
Deberá
coordinarse, además, el tema de la reglamentación correspondiente, en aras de que se cuente con
una normativa actualizada que ostente seguridad jurídica tanto a los usuarios
de los vehículos, como a la Municipalidad en caso de que deban implementarse
sanciones.
Apertura y Cierre del Edificio Principal.
La Vicealcaldía estará a cargo de realizar la apertura y cierre del
edificio de la Municipalidad y/o, en caso de existir, coordinar con la empresa
de seguridad correspondiente las horas de apertura y cierre.
Plan de Desarrollo Cantonal.
La Vicealcaldía, deberá proponer a la Alcaldía el plan de desarrollo
humano cantonal, debiendo coordinar con la encargada del Área de Gestión
Comunal, lo necesario para para la creación del plan, con atención a las
políticas de niñez, adolescencia, mujer y/o cualquier otro para ser aprobado de
forma definitiva.
Además, tendrá a cargo
la creación de otras políticas inexistentes en el cantón que se consideren
funcionales para un armonioso desarrollo del área comunal en general, dando
atención especial a las necesidades expuestas por la comunidad y en general a
la participación ciudadana ( según las disposiciones vigentes en este tema),
con el fin de ser aprobado por la Alcaldía y/o Concejo Municipal.
Contratación administrativa.
La Vicealcaldía,
deberá coordinar, acompañar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para
que los procesos de adquisición de bienes y/o servicios en la Municipalidad de
Flores, sean exitosos y lleguen a bien término,
entre los que se pueden mencionar: coordinación directa con la Proveeduría
Institucional, seguimiento de las contrataciones existentes, coordinación con
las unidades ejecutoras para el fiel cumplimiento del objeto contractual en
tiempo, atención de las solicitudes de audiencias realizadas por la Contraloría
General de la República, para ser firmadas por la Alcaldía.
Control de Correspondencia Interna y Externa.
La
Vice Alcaldía tendrá a cargo el control de la correspondencia interna y externa
de la Municipalidad, en cuanto a
la asignación y registro de los oficios tanto internos o externos que se generen
para la Alcaldía.
La asignación y
traslado de las gestiones que presenta los usuarios, una vez ingresan a la
municipalidad (por cualquier medio), será competencia propia de la Alcaldía,
quien distribuirá la misma, de conformidad con las competencias asignadas a
cada dependencia municipal.
En caso de recepción
de solicitudes, o quejas de usuarios o instituciones, relacionadas con
funciones propias de la Alcaldía, o aquellas que en esta resolución se citaron
como competencia única de esta, se deberán remitir al Alcalde, para que este
sea quien designe al funcionario que atenderá las mismas
En aquellos casos que
las solicitudes sean propias de las funciones aquí asignadas a la Vicealcaldía,
deberán atenderse de forma directa, siempre y cuando no se necesite aprobación
de la Alcaldía, o el giro de instrucciones a otros funcionarios por parte de
este. De todas las acciones deberá copiarse al alcalde.
Atención de Informes Solicitados por la Contraloría General de la
República.
Toda solicitud de
información, audiencias y/o cualquier otro documento que sea solicitado por
parte de la CGR, será atendido por la Vicealcaldía, por lo que deberá
coordinarse lo pertinente, para presentar a la Alcaldía la propuesta de
atención para su debida atención en tiempo y forma.
Coordinación y Seguimiento de las Comisiones.
La Vicealcaldía,
deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que las
diferentes comisiones municipales, cumplan
con su finalidad, entre los que se pueden mencionar, coordinación directa
con los encargados de cada comisión, seguimiento de los acuerdos, o acciones
y/o cualquier otro.
Coordinación y Seguimiento de los Comités Local de Emergencias.
La
Vicealcaldía, deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias
para que Comité Local de Emergencias, cumplan con su finalidad, entre los que
se pueden mencionar, coordinación directa con miembros de la misma, seguimiento
de los acuerdos, o acciones y/o cualquier otro.
Coordinación y Seguimiento del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional
La Vicealcaldía,
deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que CCCI,
cumplan con su finalidad, entre los que se pueden mencionar, coordinación
directa con miembros de la misma, seguimiento de los acuerdos, o acciones y/o
cualquier otro.
Proyectos de Modernización Digital.
La Vicealcaldía,
deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que los
proyectos que se creen para modernizar digitalmente la Municipalidad de Flores,
sean debidamente aprobados por la Alcaldía y/o Concejo Municipal y ejecutados
por lo funcionarios responsables de forma adecuada.
La
Vicealcaldía continuará siendo la coordinadora gerencial para la implementación
del sistema RULE, tal cual se ha
venido desempeñando desde el inicio de esta administración.
Presupuestos.
Los
temas presupuestarios se tramitarán de forma conjunta.
Aunado
a lo anterior, debe entenderse que aquellos temas no citados en esta
resolución, continúan siendo tramitados de forma directa por el Alcalde, pero
además, que
las funciones aquí asignadas a la Vicealcaldía pueden ser variadas de
conformidad con el funcionamiento de la Municipalidad, cumpliendo con las
disposiciones legales correspondientes, lo que quiere decir, que lo aquí
resuelto, no es absoluto y puede ser variado según la dinámica de la
institución.
La Vicealcaldía, debe
comprender que la coordinación gerencia, a la cual se hace referencia en esta
resolución, atiende a todas aquellas labores de coordinación y acción
preliminar con instituciones, funcionarios, usuarios y/o cualquier otro,
necesarias para plantear ante la Alcaldía el inicio de un proyecto, la
ejecución del mismo, etc., con la intención de que dichas acciones, sirvan de
insumo suficiente para la toma de decisiones que le corresponde al Alcalde como
representante legal de la Municipalidad.
Debe entenderse que
toda propuesta de proyecto, desplegada como parte de las funciones aquí
asignadas, deberán ser presentadas a la Alcaldía para su aprobación, por ningún
motivo podrán presentarse gestiones de forma directa al Concejo Municipal, lo
anterior, de conformidad con el Reglamento Interno de Organización y Servicio
de la Municipalidad.
De la Comunicación, Pautas, Material, Publicaciones.
Como administrador
general de los intereses de la Municipalidad, la Alcaldía coordinará este tipo
de acciones de forma directa, por cuanto en la mayoría de los casos, tienden a
generar inconvenientes que se pueden ver reflejados en afectaciones a la imagen
del Gobierno Local, estando siempre anuente a las propuestas y recomendaciones
que la Vicealcaldía - u otra instancia técnica manifiesten-, como derivación de
las funciones delegadas, en cuyo caso deberá exponerlas al Alcalde para su
debida aprobación.
Del Disfrute de Vacaciones.
De conformidad con el
Código Municipal, una de las funciones delegadas a las Vicealcaldía, es la
suplir al Alcalde ante sus ausencias, dada esta razón, deberá coordinarse entre
ambas partes, con un amplio margen de antelación el disfrute de vacaciones en
aquellos periodos otorgados de forma colectiva, es decir, aquellos en los que
el Municipio es cerrado en su totalidad.
Con fundamento en los
análisis expuestos, la Alcaldía Municipal de Flores, resuelve:
Uno. – En cumplimiento de
la resolución del Tribunal de Elecciones del
30 de mayo del 2022 3721-E1-2022 se publica para su conocimiento la
“Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, plasmada en el antecedente cuarto de
esta resolución.
Dos. – En atención al artículo 14 del Código
Municipal, se aclara y se precisan las funciones administrativas y operativas
asignadas a la Vicealcaldesa Melissa Bernini
Esquivel las cuales se desarrollaron en el considerando de quinto esta
resolución, denominado de la aclaración y precisión en la asignación de
funciones administrativa y operativas a la Licda. Melissa Bernini Esquivel en
su condición de vicealcaldesa, por el periodo que abarca del mes de junio del
2022 a junio del 2023, con lo cual se deja sin efecto el documento
denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”
Tres. Trasladar la represente resolución al Concejo Municipal para su conocimiento.
Cuarto. Trasládese la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos para que este
a su vez, traslade a los funcionarios la información correspondiente a efecto
de publicitar, las funciones aquí aclaradas y precisadas.
Notifíquese a la
Licenciada Melissa Bernini Esquivel de forma personal.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2022655942 ).
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria
que se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2022, en el Salón Caboa, en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a
las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Nombramiento
de tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.
2. Comisionar a un notario público para la protocolización de la
presente acta.
De no haber quórum a la
hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con
cualquier cantidad de acciones representadas. En caso de que la emergencia
sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el
lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo
requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho
lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes
y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo. Se permitirá el
ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria;
dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén
vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de
comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 15 de junio del
2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022655257 ).
FUNDACIÓN DE AYUDA SOCIAL MR. JOHN
Fundación de Ayuda Social Mr. John, cédula jurídica N° 3-006-789900;
convoca a sus fundadores a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a
celebrarse el 28 de julio del 2022; a las 8:00 horas, en sus instalaciones, en
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante la Casa de Dona Lela, 2
kms al sur, en las instalaciones físicas del Colegio Internacional Canadiense.
La agenda a tratar será la siguiente: 1- Informe administrativo y financiero.
2-Nombramiento para nuevo periodo de Junta Directiva. 3-Asuntos varios. Es
todo.—Susan Melissa Collado Solís, Directora.—1
vez.—( IN2022656023 ).
RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.
Cédula
Jurídica 3-101-487584
Asamblea Ordinaria
General de Socios N° 08
La Presidencia de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima convoca a
sus socios a la Asamblea General Ordinaria con carácter de urgente, en forma
presencial.
Fecha: 16 de julio, 2022.
Hora: 14:00 a.m. primera convocatoria: Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las
acciones con derecho a voto; y las resoluciones sólo serán válidas cuando se
tomen por más de la mitad de los votos presentes, y 15:00 a.m. segunda
convocatoria: Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria
no se reúna el quórum establecido.
Todos los socios
deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y
voto. Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea. Se
debe respetar los Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas
y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, por lo que solo se permitirá la
presencia del asociado. Queda terminantemente prohibido que personas con
síntomas o signos de resfrío o gripe participen de esta sesión. En las filas de
ingreso se debe guardar la distancia de 1.8 metros por persona. La colocación
de las sillas debe tener un distanciamiento de 1,8 metros entre una y otra para
asegurar la norma de distanciamiento físico entre los participantes. La persona
a cargo debe verificar que los participantes utilicen mascarilla de manera
correcta y permanente durante toda la asamblea. Se prohíbe la ingesta de
alimentos en la actividad.
Lugar: Alajuela,
Sala Venture X, City Mall Alajuela, Sala Reunión X Venture, 2 piso terraza.
Orden del día
Asamblea General Ordinaria:
1. Comprobación
del quórum.
2. Bienvenida
a los asistentes.
3. Información,
lectura y análisis del proceso Ordinario, presentado contra la sociedad Riberas
del Arenal Marín Sociedad Anónima, y otros, por el socio Carlos Marín Aguilar,
seguido bajo el expediente 22-000046-1627 CI.
4. Autorización
al presidente y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.
5. Cierre
de Asamblea.
Atentamente, Presidencia de la Junta Directiva. Autoriza al Licenciado
Eduardo Sancho Arce, para que realice la publicación del presente aviso.
Miércoles 22 de junio 2022
Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2022656112 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA
RICA S.A.
Convocatoria de
Asamblea de Accionistas
Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete,
convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos,
a las nueve horas del seis de julio de dos mil veintidós, en primera
convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum
necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez
horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.
La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación
de quórum respectivo.
2. Aprobación
del orden del día.
3. Propuesta
para la distribución de dividendos de las acciones preferentes Serie A 1, Serie
A 2, Serie A 3, Serie A 4 y Serie B 1.
4. Propuesta
para la autorización a la Junta Directiva para que decrete y pague los
dividendos señalados.
5. Comisionar
a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.
6. Otros
temas propuestos por los socios.
7. Declaración
en firme de los acuerdos.
Los titulares de las acciones, podrán presentarse
personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder
especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento
de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus
representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no
sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse
la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el
poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el
extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).
La fecha de corte que
se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en
la Asamblea, es el día cinco de julio de dos
mil veintidós.—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022656279 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CAPITAL PROPERTIES TRADE
CENTER S.A.
Se comunica la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea,
el libro de Junta Directiva, por motivo de extravío de la sociedad Capital
Properties Trade Center S.A., cédula jurídica número
3-101-494803. San José, Santa Ana,
Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario Público.—( IN2022654304 ).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. Hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N°
1101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad N°
1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de junio de
2022.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2022655017
).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en
su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco
Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los
certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de
2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A.
cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante
Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6
certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en
su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco
Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los
certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de
2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A.
cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante
Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6
certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo Solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales
del estudiante Carlos Jose Henríquez Beteta, cédula de identidad nueve - cero
doce - quinientos sesenta y uno, quien optó por los títulos de Bachillerato en
la Enseñanza de la Educación Física y Licenciatura en la Enseñanza de la
Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser
las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022655457 ).
GALERÍA DE REGALOS
Por expediente N° 2022-0002959 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Galería de Regalos registro N°
138587. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—( IN2022655480 ).
MUNDO MÁGICO
Por expediente N° 2022-0002956 del Registro de la
Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial Mundo Mágico registro N° 146692. Se cita a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer
sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655612 ).
Por expediente N° 2012-0007034 del Registro de la
Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial MUNDO MÁGICO registro N° 222684. Se cita a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer
sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2022655616 ).
MUNDO MAYORISTA
Por expediente N° 2017-0000715 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mayorista
registro N° 261869. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de
15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura.—(
IN2022655619 ).
BOSQUES DE VELARDE ONCE
H
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de
la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bosques
de Velarde Once H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633,
solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la
sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Heredia, San Francisco, de
la esquina sureste del Hipermás 200 metros oeste, 700 sur y 300 oeste. Es todo.
16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022655877 ).
Yo, Andrea Martín Jiménez, mayor de edad, soltera,
abogada, portadora de la cédula 1-1338-0666, como Liquidadora de la sociedad
Felipe J Alvarado & Y Compañía
Sucesores S. A. de Agencias y Comisiones, con cédula de persona jurídica 3-101-000297, dueña de las acciones número 141 a
la 150 del Club Miramar S. A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-026098, comunico que se han extraviado dichos
certificados de acciones. Por lo tanto, se emplaza a las partes interesadas o
afectadas con la reposición de dichos certificados, para hacer las oposiciones
o manifestaciones pertinentes en los próximos 8 días hábiles; caso contrario se
procederá con la reposición de las acciones. Es todo.—Andrea Martín Jiménez.—(
IN2022655893 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Manuel de Jesús Fernández Zúñiga, cédula N°
301570790, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 01, de fecha
12 de abril de 1983 por la cantidad de una acción de Transportes Unidos San
Nicolas TRAUSANIC S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Roy Lorenzo Vargas
Solano, Abogado, Carnet N° 18516, Cédula N°
0107360947.—( IN2022656113 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Dado que la OMS (número DUNS-618736326) es una corporación privada,
dependiente de la ONU (número DUNS-824777304) otra corporación privada. Dado
que la OPS es otra corporación privada (https://www.dnb.com/business-directory/companyprofiles.
organizacion_panamericana de la salud.9454cfa72a5b86d75d33fe5639fec558.html) dependiente
de la OMS, no tienen autoridad sobre un ser humano vivo. Dado que en la
conferencia del Cairo 1994 y la de Pekín 1995 de la ONU ya se estableció el
control poblacional. Dado que las corporaciones supra citadas han sido
notificadas por varios seres humanos vivos, y sin respuesta y que no les dan el
consentimiento a sus políticas de control poblacional con las vacunas o
experimentos génicos. Dado que Bill Gates, es uno de los promotores de la
reducción de la población a través de la vacunación o experimentos génicos,
además de ser uno de los principales inversores de la OMS. Dado que usted nace
igual que cualquier otro hombre o mujer y, por lo tanto, mientras respete los
mismos derechos inalienables que otros hombres y mujeres, no se le puede
otorgar ningún poder sin su consentimiento. Creer lo contrario es ser un
esclavo. Derecho de consentimiento es igual a derecho de contrato. El origen de toda la jurisdicción “legal” sobre usted es su consentimiento dado. Máxima de la ley: Consensus facit
legem. El consentimiento hace la ley. “Disparata non debent jungi”, lo desigual
no debe ser unido. Una corporación no tiene autoridad sobre el homo vivo. Más
información: https://estrellapistola.wixsite.com/my-site-2/post/tu-libertad.
Por lo tanto, los seres humanos vivos presentes con nombre propio en este
documento no damos nuestro
consentimiento para las medidas corporativas que quieren imponer tanto la ONU
como la OMS y sobre el Gobierno de la Republica de Costa Rica. Maritza:
Chávez-Cruz, José-Roberto: Esquivel-Espinosa, Ramón: Martínez-López,
Ida-Letizia: Rudin-Bulgarelli, Emilia: Espinoza-García, María de los Ángeles: Álvarez-Rodríguez, Carla: Castro-Mendoza, Olga-Victorovna: Seleznev-Noguinova,
Patricia-Danielevna: Brenes-Selezneva, Tatiana: Flores-Solórzano, Vera-Lucía:
Salas-Suarez, Michael-Joseph: Curley, Thelma: Baltodano-Zúñiga, Vilma-Mayra: Chaves- Porta, Ruth:
Navarro-Piedra, Freddy: Alfaro-Jiménez, Roxana: Campos-Alfaro, Zelmira de los
Ángeles: Bermúdez-Vega.—1 vez.—( IN2022655350 ).
PACIFIC PRO STAR
Por medio de la escritura pública número 209-12 ante el notario Walter Chacón
Barrantes, compareciendo la señora Barbara Wolfe
Jhonson en representación de la sociedad Pacific Pro Star, la misma se advierte
que los libros fueron extraviados por lo que se realiza la publicación para su
respectiva restitución es todo.—San Isidro del General, diecisiete de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022655502
).
GRANDES CONSULTORES INTERNACIONALES
ICP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Seidy Sánchez
Corrales, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, Lomas de
Ayarco, cédula de identidad N° 1-0493-0015 en mi condición de presidente con
las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Grandes Consultores Internacionales ICP
Sociedad Anónima, tres-ciento uno-dos uno cinco seis nueve uno declaro bajo fe
de juramento que el libro de Asamblea de Socios de la misma se extravió sin que
haya posible su localización. En vista de lo anterior se solicita la reposición
del mismo para lo cual se emplaza a las personas
interesadas a hacer las manifestaciones pertinentes.—San José, 20 de junio del
dos mil dos.—Seidy Sánchez
Corrales.—1 vez.—( IN2022655511 ).
M DOS CONSULTORES EN BIENES RAÍCES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Mauricio Alberto Arce Lara, portador de la cédula de identidad N° 1-0771-0285,
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada M Dos Consultores en Bienes Raíces Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-688874, solicita la reposición de
Libros Legales por haberse extraviado el tomo primero de los libros: Registro
de Socios y Actas de Asambleas Generales.—San José, diecisiete de junio de dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655537 ).
INVERSIONES JORMOR J Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jormor J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-410932, gestionará la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero del libro: Asamblea General de Accionistas. Es todo. Guadalupe Rojas
Murillo, presidente.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Juan Ernesto Martínez
Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655641 ).
CASA SOLA S. A.
Casa Sola S. A., cédula jurídica número 3-101-423943, por extravío,
solicita la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas
Nº 1, Libro Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Sesiones de Junta Directiva
Nº1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en las oficinas del Notario Fernán Pacheco Alfaro
ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent,
Oficina 312, quien realiza las presentes diligencias a solicitud del señor
Robert Coburn, pasaporte estadounidense 564733466.—San José, 20 de junio del
2022.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022655694 ).
DOMINIOS MONTEALEGRE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS S.A
Yo, Jorge Andrés Remón
Montealegre, mayor, soltero, Ingeniero en
sistemas, cédula 4-0235-0324, vecino de Heredia, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Dominios Montealegre Mil Novecientos Noventa y Seis S.A.,
cédula jurídica 3-101-182767, domiciliada en San José, Pavas del final del
boulevard 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío
la sociedad indicada ha procedido con la reposición del libro de Registro de
Accionistas. Se emplaza a cualquier interesado dentro del término de ley a
manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad.—San José, 20 de junio
de 2022.—1 vez.—( IN2022655736 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
MUJERES PRODUCTORAS
AGROINDUSTRIALES RURALES
Por medio de esta notaría, la señora Martha Eugenia
Calvo Quesada, cédula: 2-264-557, en calidad de presidente y representante legal de
Asociación Nacional de Mujeres Productoras Agroindustriales Rurales, cédula jurídica: 3-002-411132, solicitó al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y de
Registro de Asociados, debido extravío del tomo I de los mismos. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Naranjo, 20 de junio de
2022.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado – Notario.—1 vez.—( IN2022655742
).
ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS
AMBIENTALISTAS
UNIDOS POR EL PULMÓN DEL MUNDO
Yo, Marco Aurelio del Carmen Carpio Pereira, cédula: 3-251-619, en mi
calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación de Campesinos
Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo, cédula jurídica: 3-002-644950,
solicito al Departamento de Asociaciones la reposición del tomo 2 de los libros
siguientes: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—13 de junio del 2022.—Lic. Oscar Bogantes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022655760 ).
SUNSET TRADING PROMOTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la
totalidad de los libros legales, todos tomo uno, de la compañía: Sunset Trading
Promotions Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
setecientos veintinueve, de los cuales se procederá a la reposición, según
declaración jurada escritura número sesenta y cuatro del protocolo número
treinta y siete de la suscrita notaria: Andrea Karolina Rojas Mora, se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones al correo: ankaromo@gmail.com.
Es todo.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655847 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo de la
Junta Directiva N° 216-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022 del 10 de
mayo de 2022, se dispuso suspender por 5 meses en el ejercicio de la profesión
a la Licda. Zaida Martínez Rodríguez CPA 5276. La presente sanción rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. 1
vez.
————
Por acuerdo de la
Junta Directiva N° 88-3-2022 SO.4 de la sesión ordinaria N° 4-2022 del 1 de
marzo de 2022 y acuerdo N° 210-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022,
del 10 de mayo de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la
profesión al Lic. Manuel de Jesús Romero Morgan, CPA 580. La presente sanción
rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. 1 vez.
————
Por acuerdo de la
Junta Directiva N° 214-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022, del 10
de mayo de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la
profesión al Lic. Juan Carlos Guillén Monge, CPA 2984. La presente sanción rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022655880 ).
INVERSIONES FUTURO HOY RICARDO
AUDINO DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace de
conocimiento del público y del comercio en general, que la sociedad de esta
plaza, denominada Inversiones Futuro Hoy Ricardo Audino Díaz Sociedad Anónima, de esta plaza, portadora de la cédula de persona jurídica número
3-101-048379 y cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Luis Pablo Díaz Fonseca, portador de la cédula de
identidad número 1-0903-0112, solicita la reposición de los libros sociales de
la compañía referida, en razón de su extravío.—San José, 21 de junio de
2022.—Lic. Luis Pablo Díaz Fonseca, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2022655883 ).
SECOND GENERATION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Second Generation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil
doscientos treinta y tres solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de
registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en
Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Sindy Priscilla González Chacón.—1 vez.—( IN2022655922 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número
uno, otorgada a las 12 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Circuito Sociedad Anónima,
número treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, 15 de junio del 2022.—Tatiana Rojas Hernández
Notaria.—( IN2022654731 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por expediente N°
2015-0012237 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial Grupo Forco Costa Rica registro N°
251703. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia
Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655610 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ganadera Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077566, celebrada el día quince de
junio del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula Segunda de las
constitutivas en cuanto el domicilio social de la empresa y se realizan
nombramientos de nuevo miembro de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 16 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2022654836 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta, visible al folio ochenta y
siete vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del 14
de junio de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
la sociedad Lancesoft Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-809923, mediante la cual se revoca el
nombramiento del gerente.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022654837 ).
Se comunica a
los interesados que según acta número 4 celebrada el 09 de marzo del 2022, de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-687733, se reformó
la cláusula Sexta de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo,
Notaria. Carné N° 20929.—1 vez.—( IN2022654840
).
Por acta de
asamblea General Extraordinaria de las 8:00 horas del 13 de junio del 2022, se
disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad de esta plaza Habibis
del Este S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-639447, de conformidad con lo establecido en el artículos 19 y 201: d),
del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022654842 ).
Por escritura
número 117-14, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 16 de
junio del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Noventa y
Siete Ltda., titular de la cédula de persona jurídica que constituye su
razón social, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo
gerente al señor Alejandro Monge Cordero.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2022654844
).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de la disolución de
la sociedad E-ESE en Bicicleta J.C. S. A., cédula
jurídica N° 3-101-367318, de conformidad
con la Reforma del
Transitorio II de la Ley Número 9428. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654847 ).
Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, Notario
Público con oficina en San José, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho,
CCI, torre A, cuarto piso, protocolizo acta de constitución de Asociacion
Raíces Puro Chile, constituida el día tres de mayo del año dos mil
veintidós y protocolizada el día dieciséis de mayo del mismo año.—San José,
dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022654848 ).
Por medio de
la escritura número ciento sesenta y cuatro, de las diez horas treinta minutos
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada SMP Micropigmentación
Laser Ltda.—San José, 15 de junio del 2022.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel.:
8825-2277.—1 vez.—( IN2022654850 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las ocho horas del día quince de junio del dos mil veintidós, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sirmour
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos noventa
y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, reformando la cláusula de
administración de la compañía, así como nuevo nombramiento de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, dieciséis de junio
del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022654852 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio
noventa y nueve vuelto, del tomo Uno de mi protocolo, a las trece horas con
cuarenta y tres minutos del día catorce de junio del dos mil veintidós se
protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la Sociedad denominada Distopo Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete,
se modifica: a) Cláusula segunda del domicilio social, siendo el nuevo
domicilio social en la Provincia Alajuela, del cantón de Alajuela, distrito
Alajuela, en Canoas en Residencial del Rey, casa cuatro J, b) la cláusula
decima tercera: de la administración: Se conoce y se acepta la sustitución de
los cargos: del Presidente, del Fiscal y del Tesorero; quedando de la siguiente
manera: Presidente Juan Diego Cabezas Hernández, fiscal Cesar Enrique Cabezas
Hernández, y tesorero Juan Rafael de Jesús Cabezas Solano.—Alajuela, a las once
horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654856 ).
Por escritura
número 218, otorgada a las 18:00 horas del día 23 de mayo del 2022, dentro del
tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número tres de Luta de Montezuma S.A., con cédula
jurídica 3-101-191844, por la cual se reforma la junta directiva y el domicilio
social.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—( IN2022654866 ).
El día 16 de junio del 2022, se protocoliza
acta de la sociedad Megatropico S.A., mediante la cual se nombran
miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 16 de junio del 2022.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1
vez.—( IN2022654869 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
09:00 horas del 15 de junio del 2022, se constituyó la empresa denominada Inversiones
GV Holdings E.IR.L. Plazo Social 99 años. Capital empresarial: 100,000
colones. gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial y extra judicial.—Heredia 15 de junio del 2022.—Licda.
Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022654872 ).
Por escritura N° 217 otorgada a las 17:20
horas del 23 de mayo del 2022 dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas número seis de: Rastatouille S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-770353, por la cual se reforma la junta directiva y el
domicilio social.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero,
Notario.—1 vez.—( IN2022654875 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 14 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo de
modificación de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Chrysos
Desarrollos S.A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—(
IN2022654876 ).
Por escritura
número doscientos dos-nueve, de las 19:00 horas del 25 de mayo del 2022, en
esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Living Of Goal SRL, cédula
jurídica N° 3-102-827659, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta y siete
millones doscientos noventa y seis mil colones.—San José, a las 9:52 horas del
16 de junio del 2022.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos
Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta
mil setecientos veintitrés, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en
cuanto a al nombre y domicilio, para que en lo sucesivo se lea: “La sociedad se
denominará Ancora Holding Group Sociedad Anónima, que es denominación de fantasía, pudiendo abreviarse Ancora
Holding Group S. A., tendrá su domicilio en Palmares de Alajuela,
Urbanización Llama del Bosque, de la esquina suroeste del Templo Católico,
trescientos metros al sur y cien al este, lote diez B; pero podrá establecer
agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de
ella.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022654878 ).
Por escritura
128-23, de las 9:00 del 20 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Energía Azul Global S. A., cédula
jurídica número 3102702997. Se acuerda reformar domicilio y
administración.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654882
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del dos de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Xpetrol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, dieciséis
de junio de dos mil veintidós.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—(
IN2022654883 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 13 de junio del año
2022, se protocoliza acta de la sociedad Servicio y Asesorías E.J.E. S.A.,
mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos.—Lic.
Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022654885 ).
En esta
notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la compañía Selina Manuel Antonio Real Estate Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
trescientos ochenta y seis.—San José, 16 de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654887 ).
Por escritura número 198, de las 12 horas
del 16 de junio de 2022, visible al tomo 11 de mi protocolo, se constituyó sucursal
de la sociedad CR Diamond Cove, LLC, domiciliada en el Estado de
Delaware, condado de New Castle, Estados Unidos de Norteamérica, y constituida,
de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de
Norteamérica, inscrita bajo el número de identificación Fiscal Federal número
dos cero- ocho cuatro cinco cero cuatro cero dos; sucursal que llevara el
nombre de CR Diamond Cove Sucursal Costa Rica.—Herman Ricardo Zamora
Rojas, Notario Publico, carné 2789.—1 vez.—( IN2022654890 ).
Por escritura otorgada el 3 de junio del
2022, ante esta notaria protocolice el acta de asamblea general de la sociedad Isari
del Este Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729176,
en la cual se modifica el pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San
José, 16 de junio del 2022.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022654893 ).
Tres ciento uno ochocientos cincuenta y dos
mil cincuenta y dos, cédula jurídica número: 3-101-852052, hace saber que
procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital
social. Es todo.—Jacó, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022654895 ).
Mediante escritura 69-28, otorgada ante los
notarios públicos
José Pablo Valverde Marín y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las 11 horas 40 minutos del 16 de junio de 2022, se constituyó
la sociedad Transunion Global Capability Center Costa Rica Limitada. Es
todo.—Dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del primero de junio del dos mil veintidós constituyó la
firma denominada Nova Welding CR S.R.L., capital íntegramente suscrito y
pagado, domicilio en la ciudad de las Cañas, Guanacaste, cantón número seis,
distrito primero de la provincia de Guanacaste. De las oficinas del Instituto
Nacional de Seguros, cincuenta metros sur.—Cañas, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654902 ).
Por escritura
otorgada en mi connotaría a las trece horas del día doce de octubre del dos mil
veintiuno se reformo la cláusula tercera. del objeto, en la Sociedad NDT
Technicals Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho.—San José,
dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654908 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 96, al ser las 15:00 horas del día 15 de junio del
año 2022, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, y la
junta directiva de la sociedad denominada Chino Alegre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-737984. Es todo, San José. Firma responsable.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario Público, teléfono 8424-0383.—1 vez.—(
IN2022654909 ).
Por escritura
de doce horas del nueve de junio del 2022, protocolice acta de la sociedad Condominios
Guayabo S. A., donde se cambia clausula sexta del estatuto.—Patricia Araya
Serrano, Notaria, cédula 3-256-364.—1 vez.—( IN2022654915 ).
Por escritura 145 de las 8 horas del 16 de
junio de 2022, se protocolizó el acta 5 de la asamblea extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones 3090 F.P.B. S.A., de las 14 horas del 07 de
junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 7° y 9°, referente a
la administración y asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San José,
16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022654916 ).
Por escritura 146 de las 9:00 horas del 16
de junio de 2022, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones 5002 F.S.F. S. A., de las 14:00 horas
del 07 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 7° y 9°,
referente a la administración y asamblea de accionistas de la compañía. Es
todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022654917 ).
Por escritura
N° 147 de las 10 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 4 de la
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Zamarro del Sur S. A.,
de las 14 horas del 7 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las
cláusulas 1° y 5°, referente al domicilio social y la asamblea de accionistas
de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022654927 ).
Por escritura
número 44, del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las
16 horas del 15 de junio del 2022, se protocoliza la asamblea de cuotistas
número 5 de Womedran Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-670080, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654943 ).
Por escritura otorgada en mi conotaría, a
las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se reformó Médica
Yin de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós, y se
reformó la cláusula sétima de administración.—San José, dieciséis de
junio del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022654956 ).
Mediante
escritura pública N° 33-4, autorizada a las 17:00
horas del 19 de mayo del 2022, se constituyó la fundación denominada Fundación
Hior Hidalgo - Rodríguez.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, carné
N° 21073, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654957 ).
Ante esta
notaría, por escritura
número seis de las once horas del
catorce de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Condominio Puerta del Sol Fox - Seis
Limitada, donde se
modifica el pacto constitutivo, visible al folio ocho frente al folio nueve
vuelto del tomo veinticuatro.—San José, doce
horas del dieciséis
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654960 ).
Por escritura N° 259-31, de 14/06/2022,
se protocolizó acta de asamblea general de Calafate Global S. A., cédula
jurídica N° 3-101-749212, se
modifican cláusulas.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos
Campos, carné N° 7664, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022654962 ).
Por escritura N° 258-31, de 14/06/2022, se
protocolizó acta de asamblea general de Amaneceres Domingueños S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-749099, se modifican cláusulas.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda.
Xinia Mayela Campos Campos, carné N° 7664, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654963 ).
Mediante
escritura otorgada, ante mi notaría, de las catorce horas del 16 de junio del
2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Pacífico Triple
Niner EEE Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-372348, mediante la cual se reforman la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula novena de la representación, ambas del pacto
social; se revocan nombramientos y hacen nuevos.—Puntarenas, 16 de junio del
2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654964 ).
Mediante escritura pública ante esta
notaría, al ser las ocho horas del doce de junio del dos mil veintidós, se
ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Siete S.A., y se modifica el pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, doce de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Bernardette Alvarado Ortega, Notaria
Pública, publíquese.—1 vez.—( IN2022654967 ).
Por escritura otorgada en mi connotaría a
las ocho horas del cinco de junio del dos mil veintidós se protocolizaron los
acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dieciséis Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno ochocientos dieciséis mil, se reforma las cláusulas primera, segunda y
séptima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil
veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022654974 ).
Por escritura
otorgada hoy a las ocho horas, ante el suscrito notario, se realiza la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero
Cinco Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica
es tres-ciento dos-seis nueve cero cinco cero siete, en la cual se disuelve la
mencionada sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Guillermina González Jiménez, teléfono 6296-6445, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654977 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número setenta y cinco visible al Folio ochenta y uno frente del tomo
ocho, a las ocho horas del trece de junio del dos mil veintidós. Se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
Tierra Hermosa R & R Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, catorce horas del dieciséis de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022654978 ).
Ante esta
notaría bajo la escritura cuarenta y dos de las doce horas del primero de junio
del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Importaciones Plastic
Tablet J & R del Sur S.R.L. Gerente: Randall Aguirre Ruiz.—Alajuela, 1°
de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.— ( IN2022654980 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis
se acuerda disolver la compañía denominada Transportes Sandra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cinco ocho tres.—San José, Curridabat,
tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—( IN2022654982 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once
del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la administración y
representación de Loving Life Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-839674.—Arenal, 16 de
junio del 2022.—Gonzalo
Murillo Álvarez, carné N°
23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654984
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de mayo del año dos
mil veintidós, se modificó la administración y la representación de Grupo
Tula Vida Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837283.—Arenal,
16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N°
23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas quince minutos del día once del mes de mayo del año dos mil
veintidós, se disolvió Leighs Enchanted Forest Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784821.—Arenal, 16
de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—(
IN2022654987 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Seis Limitada,
reformó su pacto constitutivo, para modificar las
cuotas sociales.—Barva de Heredia, dieciséis de junio del año dos mil
veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022654990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós,
se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Seis Ocho Cero Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656803.—Arenal, 16
de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—(
IN2022654992 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos
mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Nueve
Cinco Cuatro Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-679544.—Arenal, dieciséis de
junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.
23158.—1 vez.—( IN2022654994 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día veintisiete
del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno
Cero Uno-Seis Cinco Siete Dos Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-657267.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—(
IN2022654995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos
mil veintidós, se modificó el domicilio de Chula Vista Research CVR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-663684.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario, Carné 23158.—( IN2022655007 ).
Por escritura número 172, del tomo 25 de mi
protocolo, otorgada las 16:30 horas del 09 de junio del año 2022, el suscrito
notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-851889
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-851889, mediante la
cual se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 13 de
junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carne N° 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2022655010 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día quince de junio del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Perfume Favorito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691.360, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela
Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655011 ).
Por escritura
número 166 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 13:20 horas del 07 de
junio del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad
denominada Living Our Best Life Now S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-765251 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 13 de junio del
2022.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carnet número
10476.—1 vez.—( IN2022655012 ).
Natalie Cavallini Mesén y
Juan Carlos Cordero Brenes, constituyen Cavagym Sociedad Anónima, domicilio San José, San Rafael Montes de Oca, Residencial Sol
del Este, capital: cien mil colones, plazo: 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655013 ).
Por escritura número 165 del tomo 25 de mi
protocolo, otorgada las 13:00 horas del 07 de junio del año 2022, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-705837,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-705837 mediante las
cuales se reforma la cláusula de administración de los estatutos sociales.—San
José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné
10476.—1 vez.—( IN2022655015 ).
El suscrito Everardo Carmona Estrada, en mi
condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa: Escorpión Dorado
Limitada, con domicilio en San José, calle
primera, avenidas nueve y once, número novecientos cincuenta y nueve, y cédula
de persona jurídica N° 3-102-162335, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 13 horas y 40 minutos del
15 de junio del 2022.—Lic. Everardo Carmona Estrada, Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022655016 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes JLP Logistic
S. A., cédula
jurídica 3-101-790889,
en la cual por acuerdo de accionistas fue disuelta. Es todo.—San José, 16 de
junio de 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655026 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de
asamblea general de cuostitas de Golden Frog CBD Oil S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-833178, en donde se acuerda reformar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022655028 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 9 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Compañía Venelacteos S. A., cédula
jurídica: 3-101- 699437, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de junio del 2022.—Master
Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655029 ).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del 15 de junio del 2022,
se protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Life
Care Biomedical S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco, mediante la
cual, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de
junio de 2022.—Licda. Adriana Marta Bonilla Berrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655032 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general de cuotistas de la empresa Impulso Orgánico de Pocosol Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos diecisiete, en la cual se
acuerda modificar la cláusula del nombre de la sociedad y nuevo nombramiento de
la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, dieciséis de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655034
).
Los señores
accionistas de la sociedad Germrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
diecisiete, modifican acta constitutiva, y nombran nueva presidente de la junta
directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria
pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022655035 ).
Por escritura
N° 37, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 16 de junio del 2022,
Sergio Mora Mata, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N°
1-0935-0315; Yessica Guadamuz Bermúdez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N°
1-1094-0106; y Jesser Antonio Mora Guadamuz, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula de identidad N° 1-1685-0706, todos vecinos de La Legua
de Pital, San Carlos, un kilómetro al sur y veinticinco metros al este de la
Escuela; dueños del cien por ciento de las acciones que representan el capital
social solicitan al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad
denominada: Mora & G Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728519, en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna
de San Carlos, 16 de junio del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022655036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil veintidós se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería
Sánchez de Abangares, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, Guanacaste,
dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Michael Vinicio Rojas Méndez.—1
vez.—(IN2022655041 ).
Por acta de asamblea general de cuotistas,
de las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, de la mercantil Trust
The Process Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil trescientos veintidós, por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655042 ).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y cinco, del día dos de junio del dos mil veintidós, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Doña Lia y Murillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete cero nueve ocho dos cinco.—Lic. Michael Vinicio Rojas
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022655043 ).
Mediante
escritura otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas del seis de junio del
dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Auto Kailash
Guiones CKG S.R.L., mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró
nuevo subgerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2022655044 ).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de junio del presente
año, por el suscrito notario público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Inversiones
Zeta S. A. y Jone de San José S. A., donde sus
accionistas acordaron fusionar por absorción las dos sociedades, prevaleciendo
la primera. Así mismo en vista de esta fusión, se acordó modificar la cláusula
Quinta de los estatutos. Capital social de la sociedad prevaleciente aumentando
su capital social.—Heredia, 16 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022655045 ).
A solicitud de los socios Jeremy Craig
Gooden y Dahlia Nahome, dueños en partes iguales de la totalidad del capital
social, se acuerda mediante acta de cuotistas rescindir y dejar sin efecto la
escritura número ciento setenta y tres-ocho, visible al folio ciento setenta y
tres frente del tomo octavo de la Notaria Pública Andrea Ovares
López, cédula uno-mil noventa y siete-cero doscientos cuenta y dos, otorgada en
la ciudad de San José a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil
veintiuno, en la cual se acordaba la disolución de Saltos a los Delfines
Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022655046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas del 31 de mayo de 2022, se hace nuevo nombramiento de secretario y
tesorera. asimismo, se nombra nuevo fiscal. Además, se modifica cláusula octava
y se elimina la cláusula décima quinta de su pacto constitutivo de la sociedad
denominada Grupo Fassolano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-293406.—San José, 17 de junio de 2022.—Merilyn Ortiz Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día 07 de junio 2022, se constituyó Avance BM XXII
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.
Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 07 de junio de 2022.—Pía Picado González,
Notario.—1 vez.—( IN2022655056 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría
a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Casa Kailash Nosara
CKN S.R.L., mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nuevo
subgerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022655058 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
ocho-seis, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán
Pacheco Orfila, a las 11:30 horas del día 16 de junio del año 2022, se acordó
liquidar la sociedad Konkordia Alliance S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-627106.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655059 ).
Mediante escritura número noventa y cinco,
otorgada en mi Notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de junio del dos
mil veintidós, protocolicé acta de Murisec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655060 ).
Los socios de la sociedad El Whiskers
Repostería S R L, cédula de personería
jurídica número 3-102-854108. Acuerdan cambiar el nombre de la sociedad a Whiskers
Repostería SRL.—Cartago, 16 de junio del
2022.—Lic. Minor Álvarez
López, teléfono 83430380, alvarezminor@yahoo.es.—1
vez.—( IN2022655062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del día 05 de mayo de 2022, se constituye la sociedad Arrendamientos
Temporales SAV Heredia, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven, bajo la representación
judicial y extrajudicial de los señores Ramiro Ortiz Mayorga, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país número D cero seis uno dos ocho
cero; Edgar Zürcher Gurdián, portador de la cédula de identidad número uno-
quinientos treinta y dos- trescientos noventa; y, John Keith Sánchez, portador
de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos quince-cero cero treinta
y siete, y con un capital social de diez mil colones exactos, moneda de curso
legal en la República de Costa Rica, representado por diez mil acciones comunes
y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2022655063 )
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Fruits
and More Corporation S. A., donde se acuerda transformar la sociedad de
sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en consecuencia,
reformar totalmente sus estatutos.—San José, dieciséis de junio de dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022655066 ).
Ante mi notaría protocolicé acta de las
sociedades de esta plaza: Limmat S. A. y Uno Al Revés S. A., mediante las cuales se fusionaron ambas empresas, sobreviviendo Limmat
S. A., se aumentó en consecuencia el capital social.—San José, dieciséis de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022655072 ).
Por escritura número cinco, iniciada al
folio cuatro frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas
del dieciséis de junio del dos mil veintidós, la sociedad Osa Amate Sociedad
Anónima, cédula 3-101-561247, nombra liquidador a Eric Will Gelsinger, mayor,
casado una vez, educador, portador del pasaporte cinco seis seis uno seis cinco
ocho cuatro dos, vecino de Puerto Jiménez, de la Bomba Osa, ciento setenta y
cinco metros al sur.—Dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Emily
Barrantes Esquivel, notaria.— 1 vez.—( IN2022655083 ).
El suscrito
Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Inversiones Rema L Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos uno, del día ocho
de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula cinco del pacto
social en cuanto a la administración. 2257-7815.—San José diecisiete de junio
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo
Zúñiga Miranda,
mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de
San José, solicita cese de disolución de Tres Ciento Dos Setecientos
Cincuenta y Siete Mil Doscientos Catorce S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos catorce.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo
Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad
número uno-novecientos ochenta y
cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de
disolución de Yollo Evokacion Uno SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y siete.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655099 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de
empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución
de Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y
tres.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655101 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio dos mil
veintidós, José Pablo Zúñiga
Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y cinco- trescientos veintinueve, vecino de San José,
solicita cese de disolución de Inmobiliaria de Maruri, SA, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1vez.—( IN2022655104 ).
El suscrito José Francisco Chaves Madrigal, portador
de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-ciento
diecisiete, en mi condición de propietario del sesenta por ciento del capital
social de la sociedad Industrial Solutions de Cayc Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y ocho mil cuatrocientos dos, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, hago constar que compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de
la referida sociedad.—San
José, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic.
José Francisco Chaves Madrigal, Socio
solicitante.—1 vez.—( IN2022655109 ).
Por escritura N° 40-9 otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocoliza acta
de asamblea de Saltos a los Delfines Limitada, donde se revoca el
nombramiento del actual Gerente y no se nombra a Freddy Alberto Madrigal Ávila,
y se revoca el nombramiento del actual agente residente.—San José, 17 de junio
del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655112 ).
Por escritura Número 37-12 de las 09:00
horas del día 15 de junio del ario 2022, se protocolizó acta de asamblea de
sociedad Sistema Educativo San Isidro Labrador S. A. con cédula jurídica
número 3-101- 196142 Se acordó nuevo nombramiento de Presidente y reforma de
cláusula de administración.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Reina
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655115 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del
diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
anónima denominada Mundo Motorizado de Arca Sociedad Anónima. Presidente Armando Calderón Monge.—San José,
diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Víctor Julio Rivas
Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2022655119 ).
Por instrumento
público tres-siete, otorgado ante notario Jeffry
González Obando, se nombra nuevo gerente de Hermanos Concepción Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
setenta y uno. Gerente: Ana Yency Concepción Esquivel.—Ciudad Neily, al ser
diez horas del día diecisiete de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022655123 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada
Yamaya de Escazú S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de
junio del 2022.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022655125 ).
Los suscritos,
Dónald Montoya Rodríguez, mayor, cédula
de identidad número: dos-cero cuatro ocho uno-cero tres nueve cinco, casado en
primeras nupcias, comerciante, Brígida Rodríguez Santamaría, mayor, ama de
casa, cédula de identidad número: nueve-cero cero cinco
seis-cero cero uno seis, viuda de las primeras nupcias, Geovanna - Andrea
Montoya Rodríguez, mayor, cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho
seis-cero nueve dos cero, estudiante, soltera, y Giovanni Montoya Rodríguez,
mayor, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad número:
dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco dos, todos vecinos de La Tigra de San
Carlos, Alajuela, de la iglesia católica trescientos metros al norte, en
nuestra condiciones de dueños del cien por ciento capital social, de la
empresa: Maderas Chino Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dos dos tres dos seis nueve, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Tigra contiguo a la Agroferretería La Tigra, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—La Tigra de San Carlos, Alajuela, al ser las once horas del día nueve
de junio del año dos mil veintidós.—Socios solicitantes.—Dónald Montoya Rodríguez,
Brígida Rodríguez Santamaría, Geovanna Andrea Montoya Rodríguez, Giovanni Montoya
Rodríguez.—1 vez.—( IN2022655127 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizo Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Olympic
Precisión S.A, donde se precede a reformar la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nuevos
nombramientos.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora.—1 vez.—( IN2022655134 ).
Por escritura número ciento noventa
otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las diecisiete horas del diez de junio
del 2022, iniciada al folio ciento sesenta y cinco del tomo número
catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad anónima Santa
Concepción Ignacia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos cuatro nueve cero, por medio
de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez
Solano, Notaria Publica, carné número 10823.—1 vez.—( IN2022655143 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 18 de mayo del 2022, se
constituyó la Fundación Abriendo Puertas.—San José, 17 de junio del
2022.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2022655145 ).
En la notaría de la licenciado
Carlos Alberto Espinoza Ramírez, a escritura setenta y cuatro-cuarto, a las
once horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se protocoliza la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Instituto Pedagógico de
la Computación y la Tecnología Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos cinco seis. Es todo.—Heredia, treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655146 ).
En la notaría de la Licenciado
Nelson Ramírez Ramírez, a escritura doscientos noventa y tres, del tomo once,
de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, se constituye la
sociedad Servicios Múltiples Lila Store, EIRL. Es todo.—Heredia, San
Rafael. Dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez.—1 vez.—( IN2022655147 ).
Se hace saber
que Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Seis Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho cuatro seis uno tres cero, solicita rectificar la cláusula sexta del pacto social en cuanto
a la administración
de la sociedad, a efectos de que el presidente sea apoderado generalísimo sin límite de suma. Se cita los interesados a
hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaria del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, centro en los
Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022655148 ).
Se hace saber
que La Peña de Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos siete dos nueve siete siete, cuyo apoderado es
Eladio Castro Mora, mayor, divorciado una vez, empresario turístico, cédula
uno-cero cuatro nueve uno-cero dos cinco cinco, está solicitando reinscripción
de dicha sociedad que fue declarada disuelta por ley. Se cita los interesados a
hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría, del licenciado Jimmy
Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de
Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico
jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022655149 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
que en esta notaria, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Amazing
Adventures Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Guanacaste, Carrillo, Cardinal, Playa Hermosa frente Residencial Hermosa
Hieigh, casa color blanca de dos pisos a mano derecha. El capital social es
diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con
un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años.
Gerente Greddy Rafael Rojas Mena, mayor, soltero, comerciante, cédula
dos-cero cinco cuatro siete-cero ocho seis cuatro. Subgerente Cinthia Jo
(nombre) Hanson-Ludy (apellido), mayor, viuda una vez, comerciante, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte cinco cinco siete cero siete seis dos
ocho ocho. En la Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez
Montero en Liberia, Guanacaste, en Los Altos de Restaurante Cuatro Mares. Al
celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.
—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022655150 ).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sociedad Calificadora de Riesgo
Centroamericana S.A., con cédula jurídica N° 3-101-171837,
donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022655152 ).
Que por escritura número 116-1, otorgada a
las 15 horas 48 minutos del 14 de junio de 2022, ante mi notaría se protocoliza
Acta número 01 de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Cyfcon Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-761064, en la cual se hace reforma Junta Directiva y
Fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de junio de 2022.—Lic.
Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655159 ).
Por escritura autorizada a las quince horas
de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Servifogel Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula Sexta de sus estatutos, en cuanto la Administración y Representación
de la sociedad y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, trece de junio de
dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2022655161 ).
Por escritura número ciento setenta y uno
del tomo quince del protocolo, de Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro,
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad Anónima PLC Construcción y Desarrollos S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos tres. Donde se
acuerda modificar la representación de la Junta directiva. Lo anterior por
acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022655171 ).
Mediante escritura pública número 14-18
ante el notario público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta
cinco de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Los Girasoles
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129073 se reforma
pacto constitutivo, cláusula Sexta: de la Administración, se nombra nueva Junta
Directiva, se elimina cargo agente residente.—San José, ocho horas treinta
minutos del diecisiete de junio de 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2022655173 ).
Por escritura otorgada en mi co-notaría a
las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se reformó Distribuidora
Unimed S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho tres
cuatro uno y se reforma la cláusula Sexta de administración.—San José,
diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655174 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta Asamblea General
Extraordinaria de socios de la compañía denominada M M Holdings
Incorporated Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento
dieciocho, celebrada al ser las catorce horas primero de junio de dos mil
veintidós, se realizó el cambio de nombramiento en el secretario y modifico la
cláusula de la representación y administración. Es todo.—Garabito, nueve horas
del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655175 ).
Que mediante escritura número noventa y
seis del tomo trece del notario, Victor Rodríguez Vado, la
sociedad denominada Inversiones Los Caminantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-43569, se
modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Alajuela, 16 de junio de
2022.—Lic. Victor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655176 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público el día 17 de junio del 2022, a las 11:00 horas, se constituyó la
sociedad PIR Hospitality Group Limitada. Capital social:
diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien
colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655178
).
Por escritura número ciento setenta y tres
del tomo quince del protocolo, de la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima Euromer Rain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete
seis cuatro cero ocho, donde se acuerda modificar la representación de la Junta
Directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655179 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra tramite de solicitud de disolución de la sociedad J
Y C Inversiones Anónima, número de
cédula jurídica 3101263084 lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San Jose, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022655180 ).
Mediante escritura número 33 otorgada ante
la suscrita, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva BPO Global
Advisor S. A., cédula jurídica 3-101-559355.—Heredia, 16 de junio del dos
mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022655181 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Florehijos de Jacó
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada al ser las trece
horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se le confirió
representación al tesorero. Es todo.—Garabito, diez horas del diecisiete de
junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655182 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que mediante acta de la Reunión de Socios de la compañía
denominada Marlennox del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento
cincuenta y dos, celebrada el día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
se modificó el nombramiento de Subgerente. Es todo.—Garabito, nueve horas con
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655183 ).
Por escritura
cuatro de las doce horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós,
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de El Lago Lomond Sociedad Anónima, en la que se
nombra liquidador.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Salvador Araúz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2022655185 ).
En escritura 38-10, protocolicé reforma al
domicilio social y de la representación de la sociedad CR Medicinal
Farms Limitada, cédula N° 3-102-776231.—San José, 15 de junio del
2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655187 ).
Los suscritos, Esteban Oreamuno Beeche, cédula de identidad número
1-09280910 y Ana Catalina Miranda Carranza, cédula de identidad número
1-0935-0024, en nuestra condición de propietarios del 100% del capital social
de la sociedad Inmobiliaria Polianthes P.H.V. Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Santa Ana Cena del Restaurante Bacchus 300 al este, 100
al sur, Condominios Hacienda del Valle número 37 y cédula de persona jurídica
número 3-101-384181, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 11 de la
Ley 9428, retomado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notarla pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida
sociedad. Firmamos a las 12:00 horas del 16 de junio del 2022.—Sr. Esteban
Oreamuno Beeche—Sra. Ana Catalina Miranda Carranza. Socios Solicitantes.—1
vez.—( IN2022655188 ).
Mediante
escritura pública número 13-18 ante el Notario Público Randall Erick González
Valverde, se protocolizó el acta cinco de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de Corporation Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-262475, se reforma pacto constitutivo cláusula segunda: Del domicilio,
cláusula sexta: de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, ocho horas, del 17 de junio del 2022.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022655195 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en
San José, a las doce horas del quince de junio de dos mil veintidós,
protocolice acta de la asamblea general de cuotistas de Inmobiliaria Lafein
Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once, en
la cual se revoca nombramiento, se modifica cláusula de administración y
representación y se ratifican Gerentes.—San José, diecisiete de junio del dos
mil veintidós.—Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655197 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario N° 083, a las 09:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: CSembrando
Oportunidades S.A., se reforma la cláusula de la
administración del pacto social, se nombra nuevo presidente.—San José, 17 de
junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2022655198 ).
Ante esta
notaría, la sociedad Solera y Herrera Sociedad
Anónima, reforma la cláusula octava del pacto
social. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de junio del 2022, ante la
notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,17 de junio del 2022.—Rosa Isabel
Prieto Pochet, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022655203 ).
Por escritura número ciento setenta y dos, del tomo
quince del protocolo, de licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Trimelogic
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho seis cuatro, donde se acuerda
modificar la representación de la junta directiva. Lo anterior por acuerdo de
socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam
Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2022655205 ).
Por escritura otorgada ante este Notario
Público el día 17 de junio del 2022, a las 10:30 horas, se constituyó la
sociedad PIR Development Group Limitada, Capital Social: diez mil
colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones
cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Tobías
Felipe Murillo Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655207 ).
Reforma de la
cláusula primera de la denominación social, de la sociedad Open Pymes
Sociedad Limitada, cédula
jurídica 3102651670, que en adelante se denominará AC Infraestructura Tecnológica Limitada, como acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios asentado en el libro de Actas respectivo bajo acta
número tres, protocolizada en San José, 31 mayo 2022, bajo escritura numero 183
iniciada al folio 82 frente del tomo 7 del protocolo de la notaria Jenny
Villalobos Coto en conotariado con la Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 de
febrero de 2022.—1 vez.—( IN2022655209 ).
Por escritura otorgada ante este Notario
Público el día 17 de junio del 2022, a las 10:45 horas, se constituyó la
sociedad PIR Center of Excellence Limitada, capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones
cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655210 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Multispa La Sabana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social en la que se reduce el capital social de la
empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio
Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022652211 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Multispa La Sabana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social de la
empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio
Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022655212 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Multispa del Oeste S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social de la
empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio
Gamboa Vázquez.—1 vez.—( IN2022655213 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 10:00 del 15 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bahía
Langosta Real Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-697318, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de junio del 2022.— Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655214 ).
La entidad Corporación CM
& Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y
nueve; acuerda modificar su domicilio social el cual será: Barrio México, Merced, San José, ciento veinticinco metros sur de la Estación
de Bomberos, contiguo a transportes Cajeta Express, en las instalaciones de la
empresa HMQ, edificio a mano derecha color beige con franjas rojas y
azules.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022655215
).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó un
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Gastronomía AMC, S. A., cédula jurídica número 3-101-809113,
mediante la cual se reforma la cláusula novena de La Administración.—Cartago,
17 de junio de 2022.—Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022652216 ).
En San José ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda
aumentar el capital social de la sociedad Fight Club Promotions Costa Rica
S. A., y se reforma cláusula de capital social.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022655220 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Direme S. A.,
por medio de la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre, segunda del
domicilio, y tercera del objeto.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655222 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de junio
de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Neustar Security Services Costa Rica SRL.,
donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de junio de
dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022655224 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número trece
del tomo quinto, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil
veintidós, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Inversiones El Edén SHB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655226 ).
En mi notaría, por escritura N° 377
del tomo 6, se constituyó Asociación Deportiva y
Cultural de San Luis.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655231 ).
Mediante
escritura número sesenta y seis, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inversiones Cordeoro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve ocho seis cinco, en la
cual se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula de la representación.—Cartago, 17 de junio
del 2022.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
de las 10:00 horas del 16 de junio del 2022, se constituye la sociedad Teu-Seas
del Pacific CR S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de
junio del 2022.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655244
).
El suscrito
notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento
diecinueve, del día nueve de junio del dos mil veintidós; se procede a
protocolizar asamblea socios la sociedad denominada Grupo Nadre S. A. Se
nombra junta directiva. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655245 ).
Se avisa que mediante escritura Nº 125 del
tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné: 25465 se
protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-776444 SRL,
cédula jurídica: 3-102-776444 mediante el cual se reformo la cláusula de la
representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022655258 ).
Se avisa que mediante escritura Nº 126 del
tomo 2 del protocolo de la notaría Katherine Alpízar Chaves, carné: 25465 se
protocolizo acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-823067 SRL,
cédula jurídica: 3-102-823067 mediante el cual se reformo la cláusula de la
representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Lic. Katherine Alpízar
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655259 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas del 17 de junio 2022, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Mizar S. A. Sociedad Anónima,
3-101-434904, en la cual se acordó la disolución.—San José, seis de junio de
dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2022655262 ).
Se avisa que mediante escritura Nº 127 del
tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné:25465 se
protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-843594 SRL,
cédula jurídica: 3-102-843594 mediante el cual se reformó la
cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Lic.
Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655263 ).
Mediante escritura número 41 otorgada en mi
notaría a las 9:00 horas del 15 de junio del 2022, se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la compañía Porcina Tacares S.R.L, cédula
Jurídica número 3-102-057797. Tel. 2494 0809.—Grecia, 17 de junio del
2022.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022655264 ).
Ante esta notaría se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Rocas Tamarindo S.R.L. cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ciento trece, a las catorce
horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Se reformó la cláusula
tercera de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655266 ).
Mediante
escritura Nº 241 he protocolizado asamblea extraordinaria de socios mediante la
cual se acordó disolver la sociedad Inversiones Estepas Verdes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 301375. Lo anterior, de conformidad con
art. 201 inc. d. del Código de Comercio.—San José, 17 de junio 2022.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022655267 ).
El suscrito
notario, Mario Morales Villalobos, hace constar que, por escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de junio del
presente año se ha constituido la sociedad denominada Desarrollo
Internacional Milmarson Sociedad Anónima, la cual tiene como fin el comercio en general con domicilio en el
cantón de Naranjo, Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente con poder generalísimo sin limitación de suma.—San José,
16 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2022655268 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis del tomo trece de las diez horas treinta
minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea de Socios de la compañía CAVAZUL Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil noventa y
ocho; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad
antes indicada. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil
veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022655269 ).
Se avisa que mediante escritura N°
128 del tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné N° 25465,
se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-82009 SRL,
cédula jurídica N° 3-102-82009, mediante el
cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio
del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022655271 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día diecisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SPHERA
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655272 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós,
protocolizo acta de la sociedad Amrita de las Nubes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655275 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría,
a las ocho horas de hoy, se reformó con nombre de su cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos tres, y se hicieron nombramientos.—San
José, 15 de junio del 2022.—Salomón Imbert Sabah, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655278 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
nueve horas de hoy, se reformó Castaweys S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve, y se hicieron nombramientos.—San José,
15 de junio del 2022.—Lic. Salomón lmbert Sabah, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655279 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil
quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, así mismo la
asamblea de cuotistas acuerda cambiar al gerente.—San José, diecisiete de junio
del dos mil veintidós.—Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2022655280 ).
En asamblea
general de socios de la sociedad Servicentro Sámara Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-106602, efectuada el 14 de junio del año 2022, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta
protocolizada en escritura pública número 124 del tomo 6 del notario Cristian
Jiménez Barrantes.—Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022655283
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Concultura
Publicaciones SRL, cédula jurídica N° 3-102-801618, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2022.—Nathalie Woodbrige Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655292 ).
Que por acta
de asamblea general extraordinaria número seis de Aquí En Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta, celebrada a las diez horas
cuarenta y seis minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se aprueba el
cambio de consejo de administración, en donde se nombran nuevo tesorero,
secretario, fiscal y agente residente. Notario: Olga María Barquero Elizondo,
oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—San Isidro, Pérez Zeledón,
diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Olga María Barquero Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655293 ).
Que en la
asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Los Sueños EEEM
Veintidós del Mar LLC
Ltda., cédula
jurídica número 3-102-853611, celebrada en su domicilio a las 9 horas del 8 de
junio del 2022, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración
de la denominación social del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del año
2022.—Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 110710752, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655296 ).
Las suscritas, Patricia Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0617-0362, e Ingrid Mora
Rodríguez, cedula de identidad número 1-0706-0787, en nuestra condición de
dueñas del 100% del capital social de la empresa La Majarani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-454191, domiciliada en Cartago-Cartago Edificio Guzmán, Oficina Contable,
Segundo Piso, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley
9428, reformado mediante Ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad. Patricia Mora Rodríguez-Ingrid Mora
Rodríguez.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Edgar Emilio León Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655305 ).
Por escritura
pública otorgada, a las diecisiete horas del quince de junio de dos mil
veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria de la sociedad Bredren
Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, dieciséis de
junio de dos mil veintidós.—Luis Fernando Leon Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2022655307 ).
La suscrita notaria pública, Rosannette
Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número 18, de su tomo
veintidós, la empresa Popois de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-301635, modificó sus cláusulas segunda
y novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 17 de mayo del 2022.—Licda.
Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022655309 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios número nueve, de las
diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, de la compañía
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta Y
Ocho Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento uno-
quinientos noventa y cinco mil ciento setenta y ocho; solicita la disolución de
dicha entidad. Asimismo, se autoriza a la Notaria Publica Marisol Pereira
Hernández, para que protocolice dicha acta y presente la disolución ante el
Registro Público.—San Isidro de El General, quince de junio del
dos mil veintidós.—Marisol Pereira Hernández, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022655315 ).
Por escritura otorgada, se protocoliza acta para reformar el domicilio
social, de la sociedad Cnergy Soluctions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-cuatro dos ocho tres ocho seis, el
cual se reforma el pacto constitutivo, el domicilio social será en la provincia
de San José, cantón Goicoechea, distrito lpis, del Plantel de AYA cien metros
al este.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Mata
Fonseca, Notario Público cédula N° 3-0241-0695.—1 vez.—( IN2022655318 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inmobiliaria F Products,
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos seis , en la cual se acuerda
reformar la cláusula Octava “De la administración y representaciones para que
en adelante los negocios sociales sean administrados por una Junta Directiva
formada por el presidente, secretario y tesorero quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente según el
artículo mil doscientos cincuenta y tres.—Licda. Frescia Benavides Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día
16 de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa La Ranita Coqui Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se revoca el
cargo de secretario actual y nombra uno nuevo por el resto del plazo
social.—San José, 17 de junio del 2022.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—( IN2022655330 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00
horas del 17 de junio del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones
Guzmán & Fuentes G & F S.A.; cédula jurídica: 3-101-201824. Cambio
de Junta Directiva y fiscal, Domicilio: Alajuela, Central, Barrio San José, El
Coyol, de la Iglesia Católica, trescientos metros oeste, casa a mano derecha
color beige. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022655333 ).
Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público hace saber
que Consorcio Comercial Silva Ramírez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489523, reforma cláusulas 8 del Estatuto de la
sociedad de cita. Teléfono: 2635-5225 y
correo electrónico solanocruz8@gmail.com.—Esparza, Puntarenas 10 de
junio de 2022.—Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655334
).
A las 15:20 horas de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Gevaro
S S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—Cartago, 16 de junio de 2022, teléfono 2551-1818, correo: aviquez17@gmail.com.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022655335 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a
cabo la solicitud de disolución de la
sociedad Antique White Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y
nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del
diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022655336 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
catorce-tres, de las siete horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós,
se protocoliza número uno: asamblea general extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Doce Mil Seiscientos Noventa y Siete S. A., con cédula
jurídica número 3-101-812697, donde se solicita la liquidación de la
compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lina
Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655338 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento quince-tres, de las
siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se protocoliza número uno: Acta de Asamblea General
de socios Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil
Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-851144, donde se solicita la
liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655339 ).
El suscrito Guillermo Valverde Diaz, cédula 1-0426-0856, en mi condición
de accionista mayoritario de Agropecuaria La Cebollita de Ciudad Neily
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233385, solicito al Registro
de Personas jurídicas el cese de la disolución de la empresa indicada de
conformidad con el transitorio II de la ley 10220.—San José, 14:00 del día 17
de junio del 2022.—Guillermo Valverde Diaz.—1 vez.—( IN2022655341 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis-tres, de
las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza
número uno: acta de asamblea general de socios Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Dos Mil Novecientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-852907, donde se solicita la liquidación de la
compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lina
Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655342 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento diecisiete - tres, de las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se protocoliza número uno:
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres – Ciento Uno – Ochocientos
Cincuenta Y Tres Mil Siete S. A., con cédula jurídica número 3-101-853007, donde se solicita la
liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022655343 ).
Por escritura número uno de las quince horas del día diecisiete de junio
del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la
cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Lencería Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-ochocientos treinta y cinco mil
trescientos veintiséis.—San José, diecisiete de junio del año dos mil
veintidós.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2563.—1
vez.—( IN2022655344 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho-tres, de las nueve horas del diecisiete de junio del
dos mil veintidós se protocoliza número dos: Asamblea General Extraordinaria de
la sociedad Tres–Ciento Uno–Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos
Ochenta y Seis S. A. con cédula jurídica número 3-101-845386, donde se
solicita la liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos
mil veintidós.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022655345 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-once, otorgada ante está notaría,
a las dieciséis horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Turísticas Jack & Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a
las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Iliana Arguedas Umaña.—1 vez.—( IN2022655347 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 20 de junio del 2022 protocolicé acta de Asamblea de Socios de Inversiones
Versátiles S. A., cédula
número 3 101-174529
en la que se reforma la cláusula del domicilio social y de la
administración.—San José, 20 de junio 2022.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655348 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas de hoy se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Boutique Cheri Galería S. A. por medio de la cual se disuelve
la misma.—San José, 18 de mayo de 2022.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022655351 ).
Por escritura pública otorgada el dieciséis de junio del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria Heccam
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
dos uno ocho cero cinco, mediante la cual se modificó el domicilio de lo
sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655386 ).
Mediante escritura pública otorgante ante esta notaría, a las 14 horas
del día 16 de junio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Monitoreo y Control de Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil ciento cincuenta y nueve. Se reforma la cláusula tercera del
domicilio social y se nombra nuevos secretario y tesorero en la junta directiva
y nuevo fiscal. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 09 horas del día
20 de junio del 2022. Carné 6260, teléfono 8839-7519.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario Público, 1 vez.—( IN2022655414 ).
El 20 de junio del 2022, compareció ante esta notaría el señor Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de: Las Luces de San
Rafael LSR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
cero nueve cuatro cuatro cuatro.—Licda. Karol Natalia Barrantes Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655420 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete
de junio del dos mil veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero,
se reforma la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Entrust
Consultores Centroamericana S. A.—San José, diecisiete de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Carné N° 8969,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022655427 ).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del diecisiete de junio de dos
mil veintidós, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se reforma la
junta directiva y el domicilio social de la sociedad Productos Alimenticios
Fadial S. A.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné 8969.—1 vez.—( IN2022655428 ).
Renato Andrés Víquez Leitón constituye la sociedad de esta plaza: Perforaciones
Terrestres Víquez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio,
Notario.—1 vez.—( IN2022655466 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cuatro, se protocolizo acta de asamblea de socios
donde se acordó disolver la sociedad Fabricantes Inventivos En Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-709083.—La Unión, Concepción.—Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022655468 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número 204-2022.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A Ronald Méndez Venegas, cédula N° 6-0353-0052, hace saber:
I.—Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 204-2022,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
De la
información substanciada existen elementos probatorios
para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ronald Méndez Venegas, cédula de identidad N° 6-0353-0052, Profesor
en el Colegio Nocturno de Buenos Aires, Circuito 01, adscrito a la Dirección
Regional de Educación Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a
laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26
de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 56 del
expediente disciplinario).
II.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil;
12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de
autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
III.—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
IV.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
V.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 06 de mayo del 2022.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355959.—( IN2022655297 ).
Expediente número 242-2022.—Ministerio de Educación Pública. La
Dirección de Recursos Humanos, a: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N°
1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—Que
de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en
su condición de Profesor de Enseñanza Especial en el Colegio Técnico
Profesional Francisco J. Orlich, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 29, 31 de marzo;
05, 07, 19, 21, 26, 28 de abril y 03 de mayo, todos del 2022; lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al
12 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8
incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo
63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo
que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
de la Catedral Metropolitana 150 metros norte, calle Alfredo Volio, San José,
edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles
a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si
no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de
Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66
del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de mayo del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355952.—( IN2022655298
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/88475.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso
Ingenio Taboga Sociedad Anónima solicita cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-146094 de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303 Registro N°
142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad
Intelectual, a las 10:32:02 del 25 de noviembre de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga,
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT,
Registro N°
142782, el cual protege y distingue: Confitería, dulces, golosinas, en clase 30
internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o
copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654300 ).
Ref:
30/2021/88454.—Milagro Chaves Desanti, apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-146092 de
13/10/2021. Expediente: 2013- 0008133. Registro N° 246373 HIT en clase(s) 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:18:56 del 25 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Ingenio Taboga, Sociedad
Anónima, contra el registro del signo distintivo HIT, Registro No. 246373, el
cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar. en clase 32 internacional, propiedad de Gaseosas Lux S.A.S.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia
certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2022654301 ).
Ref: 30/2021/87632.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula
de identidad 107870896, en calidad de
Apoderado Especial de Florence Marine X LLC.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-145837
de 28/09/2021 Expediente: 2012- 0004412 Registro Nº 221326 FLORENCE FASHION en clase(s) 25
Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 08:42:22 del 23 de noviembre de 2021. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en
calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC, contra el registro
del signo distintivo FLORENCE FASHION,
Registro Nº 221326, el cual protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y c ortos,
bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines,
medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras,
sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. en clase 25
internacional, propiedad de Ziad Sociedad Anónima.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales
o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de
la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su
conocimiento, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022655835 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Jhon Walter Kooler, pasaporte
G12803576, en calidad de Presidente de la sociedad Villahuert Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-177468, que a
través del Expediente DPJ-032-2022 del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa al haberse
identificado alteraciones en el papel de seguridad presentado para llevar a
cabo dicho nombramiento. Con fundamento en el
artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de
junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de
Asesoría Legal.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 355930.—( IN2022654299 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.— Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.
San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día diecinueve de
mayo del año dos mil veinte. Expediente Nº 62-11-02-TAA
1º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-157042, representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias,
cédula de identidad número 2-0291-0820, propietaria actual de la finca folio
real número 6-202467-000, y el señor Arias en su calidad personal por una
eventual responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto Naranjo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-513738, representada por el señor Juan Villar
Rodríguez, cédula de residencia número 172400001413, propietaria al momento de
la denuncia de la finca folio real número 6-078016-000, actualmente cerrada y
de la que se creó la finca 6-202467-000, y el señor Villar en su calidad
personal por una eventual responsabilidad solidaria, todos los anteriores en
calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor
Alexander Sánchez Chavaría, funcionario de la Oficina Subregional
Lepanto-Paquera, Área de Conservación Tempisque, en calidad de denunciante. Se
cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2022.
Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) el señor Juan Sánchez Ramírez,
funcionario del Área Técnica del Tribunal Ambiental Administrativo; como
testigo-perito a: 1) el señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina
Subregional Cóbano, Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE, Decreto Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC;
artículos 1, 2, 9, 11, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 74 y siguientes de la Ley de
Construcciones; artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3,
4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del
Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275,
284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca
inscrita bajo matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado
número P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo,
dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58) con movimientos de tierra y su
entubamiento para formar un paso (folio 92 y 93). También en la finca se dio la
quema de terrenos forestales, eliminación de vegetación menor y tala de árboles,
para dar como resultado cambio de uso de suelo; así como la perforación de un
pozo sin los permisos correspondientes (folio 58), todo sin los permisos
correspondientes del Consejo Municipal de Distrito de Paquera (folio 27), sin
viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (folio 66), sin permisos de la
Autoridad Forestal del Estado otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (folio 49), ni de la Dirección de Agua (folio 58).
• Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la
suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil
doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio
ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del
expediente administrativo.
2º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir
de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
3º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo
comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de
hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho,
las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la
normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
4º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o
aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61
del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir
también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero
del 2011 (folios 01 a 06); informe de inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de
marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta de inspección del Concejo Municipal de
Distrito Paquera (folios 21 a 32); resolución número 383-11-TAA (folios 35 a
41); oficio 264-11-TAA notificación medida cautelar (folio 42); oficio
OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011 (folio 49); escrito de fecha 02 de
mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del
2011 (folio 58); resolución número 1224-2011-SETENA (folios
59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64); oficio DA-2449-2011 de
fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio SG-ASA-602-2011-SETENA (folio
66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a 71); oficio ACT-OR-DR-1423 de
fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77); informe de inspección número
TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 77 a 82); oficio
ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012 (folios 83 y 84); oficio
ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012 (folio 85); escrito de fecha
10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe de inspección número
TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios 91 a 104); estudio
registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio registral finca
folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa (folios 107 a 111);
personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y 113); búsqueda
personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio solicitud cuenta
cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).
6º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se previene que al momento
de referirse a esta se indique el número de resolución
y el número de expediente, y que la información solicitada podrán aportarla
mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para
ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº
4600061423.—Solicitud Nº TAA-005-2022.—( IN2022653303 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE
GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO.
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las
siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de
Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del
servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su
nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un
término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales
a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los
recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma
oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo
anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349
y 350 de la ley General de la Administración Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por
parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso
de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua
potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la
obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA,
pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Ramona Perpetua Valverde Campos |
1-0203-0175 |
3317373 |
CAJ-1212-2016-09-934 |
1-431493-000 |
¢481,759.24 |
Rafael Ángel Villalobos Ferreto |
9-0046-0371 |
3351062 |
CAJ-1413-2016-12-1136 |
1-451613-000 |
¢1,780,878.36 |
Amado Rosabal Segura |
2-0072-0033 |
3418186 |
CAJ-1218-2018-10-551 |
1-197521-000 |
¢998,142.77 |
Ligia Rodríguez Jiménez |
1-0563-0260 |
3348338 |
CAJ-1413-2016-11-1103 |
1-374926-000 |
¢1,502,040.36 |
Mireya Salomé Espinoza Torrentes |
6-0185-0994 |
3359970 |
CAJ-1315-2018-11-611 |
1-465204-000 |
¢1,766,299.70 |
Marco Antonio Mora Mora |
1-0888-0852 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-003 |
¢1,834,670.92 |
Alejandra Patricia Álvarez Sojo |
1-1039-0335 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-004 |
¢1,834,670.92 |
Maribel Román Núñez |
1-0574-0443 |
3428547 |
CAJ-1214-2019-02-71 |
1-378414-000 |
¢438,064.36 |
Jorge Arturo Bolaños Martínez |
9-0088-0326 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-001 |
¢353,838.84 |
Rafael Ángel Martínez Romero |
1-0941-0195 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-002 |
¢353,838.84 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan
posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 08 de junio del 2022.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio
al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud
N° 355676.—( IN2022654315 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0088-DGAU-2022.—Escazú, a las
08:00 horas de 11 de mayo de 2022. Expediente: OT-248-2017
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210 descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo) por
presunto cobro de tarifas o precios distintos a los autorizados o establecidos
por la autoridad reguladora de los servicios públicos (ARESEP), mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de
las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0547-RG-2019, de las 15:55 horas del 14 de octubre de 2019, el Regulador
General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), por
el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de
las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos y
nombró órgano director unipersonal a la licenciada Dilma Araya Ordóñez y como
suplente a la licenciada Katherine Godínez Méndez (folios 83 al 94).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de
la Ley General de Administración
Pública (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrativo,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
los incisos a), b) y h) del artículo 38
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus
reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de
una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora, b) Mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades (…) y h) Incumplimiento
de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios
públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso
fortuito o fuerza mayor” aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que, de
comprobarse las faltas, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), en el artículo
5.2 de la sesión ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013, aprobó a la
empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, la renovación de la concesión para
la explotación de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (Servicio regular y directo), misma que
corresponde al servicio de transporte público remunerado de personas en
la modalidad autobús (folio 35).
IV.—Que
el artículo 7.9.205 del acta de la sesión ordinaria 53-2014, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 24 de setiembre de
2014, acordó: “Referente a la aprobación del proceso de renovación de
concesiones en rutas regulares, período comprendido del 2014 al 2021, empresa
Inmobiliaria HRC S.A.” (folio 31).
V.—Que,
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle audiencia a la
investigada para que ejerza su derecho de defensa.
VI. Que la investigada tiene derecho
a ejercer su defensa, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la
DGAU llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se
conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
VIII.—Que
para el año 2016, según circular N° 241 del 15 de diciembre de 2015, dictada
por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial
N° 14 del 21 de enero de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, acuerdo a la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢
424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).
IX.—Que
para el año 2017, según circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, dictada
por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N°
7 del 10 de enero de 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
X.—Que
para el año 2018, según circular 198 del 19 de diciembre de 2017, dictada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N°
14 del
25 de enero de 2018, el salario base ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones exactos).
XI.—Que
para el año 2019, según circular 174 del 18 de diciembre de 2018, dictada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial
N° 237 del 20 de diciembre de 2018, el salario base ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar
la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta
210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio
regular y directo), por el presunto cobro de tarifas distintas a las
autorizadas por la ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los
equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas
o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la
prestación de los servicios públicos. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de
mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le
imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
1º—Que Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-063026, es concesionaria para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la
ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa
(servicio regular y directo), (folios 22 al 38).
2º—Que
el 22 de diciembre de 2016, la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de
la cédula de identidad número 1-0869-0394, indicó que abordó un autobús de la
ruta 210, propiamente en el distrito de Desmonto (500 oeste de la Escuela) del
cantón de San Mateo, provincia de Alajuela y que le cobraron la suma de ¢
1.160.00 (mil ciento sesenta colones exactos) cuando en La Gaceta 213,
alcance 94, publicada el 10 de octubre de 2016, indicaba que la tarifa
autorizada era ¢ 980.00 (folios 2 al 3).
3º—Que
mediante la resolución 0108-RIT-2016, del 4 de octubre de 2016, publicada en La
Gaceta 194, Alcance N° 213, del 10 de octubre de 2016, la ARESEP aprobó las
siguientes tarifas para la ruta 210, mismas que se detallan a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto
mayor |
210 |
San José-Orotina servicio
directo |
¢1160 |
¢870 |
4º—Que el 18 de mayo de
2017, la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004,
mediante llamada telefónica número 1034303 del sistema Avanza Store, presentó
denuncia contra el chofer de la unidad placa SJ-13504, perteneciente a la ruta
210, indicó que el 16 de mayo de 2017, dicha unidad para todos los recorridos
cobró la tarifa de ¢1.200.00 (mil doscientos colones exactos), (folio 16).
5º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en
su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, realizó una inspección en
el lugar conocido como terminal de buses Mercado de la Coca Cola, ubicada en la
provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital. Al ser las 07:35
horas, procedió a dirigirse a la boletería a efecto de comprar un tiquete de
viaje en la oficina de la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, para el
recorrido San José-Atenas. Sin embargo, en el acta de inspección, el
funcionario dejó consignado que el encargado de la venta de tiquetes le indicó
que para Atenas no se venden tiquetes, que lo que procedía era comprar el
tiquete al chofer del autobús.
Que,
por esa razón, a las 07:53 horas procedió a abordar el autobús placa SJB13574,
y le consultó al chofer cuánto era el valor del tiquete a Atenas. Dejando
consignado que le cobraron la suma de ¢ 1.000.00. Pagó con un billete de ¢
2.000.00 y le dieron de vuelto la suma de
¢ 1.000.00. En el acta dejó consignado
que: “Al ser las 09:05 horas el bus antes indicado llega mi destino en la
parada en tránsito ubicada al costado norte de las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) de Atenas y procedo a bajarme de dicha
unidad la cual portaba rótulo en su parabrisas que indicaba Orotina-San José,
en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que
en lo que interesa se describe: “Ruta 210-Placa SJB-13574Descripción de la
ruta: San José-Orotina Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular)-Tarifas San
José-Atenas regular 790”, asimismo el chofer portaba visible el código de
chofer número 98943.” (folio 8).
6º—Que
el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de
colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 10:43 horas, realizó una inspección
en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada al costado norte de las
oficinas del ICE de Atenas, en la provincia de Alajuela, cantón de Atenas,
distrito Atenas, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al
chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de Desmonte, a lo que indicó
que ¢ 200.00 (doscientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2.000.00 (dos mil colones exactos) entregándole el chofer
como vuelto la suma de ¢ 1.800.00 (mil ochocientos colones exactos). Con lo cual,
le cobro la suma de ¢ 200.00 (doscientos colones exactos). En el acta, dejó
consignado que a las 11:02 horas el bus antes indicado llegó a su destino en la
parada en tránsito frente a Chicharronera El Minero en Desmonte y procedió a
bajarse. Dejó consignado que la unidad portaba un rótulo luminoso superior
frontal que indicaba San José- Orotina en su interior portaba tarjeta de tarifa
y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se describe: “Ruta
210-placa SJB-13691-Descripción de la ruta: San José-Orotina-Ext. Labrador y
viceversa (Servicio Regular) tarifa mínima regular 135”, asimismo el chofer no
portaba visible el código de chofer.” (folio 8).
7º—Que
el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de
colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 11:50 horas, realizó una inspección
en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada frente a chicharronera El
Minero en Desmonte en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito
Desmonte, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al chofer
cuál es la tarifa para ir a San José, el cual le indicó que la tarifa es ¢
1.100.00 (mil cien colones exactos), le canceló al chofer el pasaje con un
billete de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos), entregándole el chofer como
vuelto la suma de ¢900.00 (novecientos colones exactos), con lo cual le cobró
la suma de ¢1.100.00 (mil cien colones exactos). Al ser las 12:56 horas el bus
anteriormente indicado llegó al destino en la parada terminal de buses Mercado de
la Coca Cola en San José y procedió a bajarse de dicha unidad la cual portaba
rótulo luminoso superior frontal que indicaba San José-Orotina, en su interior
portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que
interesa se describe: “Ruta 210 placa SJB-13691, descripción de la ruta: San
José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) -Tarifa San
José-Desmonte regular 1030”, asimismo el chofer no portaba visible el código de
chofer (folio 8).
8º—Que
mediante la resolución 0028-RIT-2017, del 5 de mayo de 2017, publicada en La
Gaceta 87, Alcance N° 100, del 10 de mayo de 2017, la ARESEP aprobó las
siguientes tarifas para la ruta 210, tarifas vigentes al momento de realizar la
inspección el 25 de setiembre de 2017, mismas que se detallan a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa
Regular |
Tarifa Adulto
mayor |
210 |
San
José-Orotina ext Labrador (servicio regular) |
|
|
|
Ext. San José-Labrador |
¢1545 |
0611 ٕ¢ |
San José-Orotina |
¢1215 |
¢910 |
|
San José-Desmonte |
¢1030 |
¢775 |
|
San José-Atenas |
¢790 |
¢395 |
|
San José-Alajuela |
¢390 |
¢0 |
|
210 |
San
José-Orotina (Servicio Directo) |
|
|
|
San José-Orotina |
¢1215 |
¢910 |
9º—Que el 13 de agosto de 2019, el señor
Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número
1-0971-0899 conocido como Rudy Amador Bikkazakova interpuso denuncia en contra
de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, indicando que el 5 de agosto de 2019, se
presentó a la boletería de la empresa, ubicada en el Mercado de La Coca Cola
con el fin de comprar un tiquete para viajar de San José a Orotina en el
horario de 16:30 horas, manifiesta que la muchacha de la boletería le dijo que
ya no habían tiquetes por lo que compró un tiquete para el horario de las 17:00
horas sin embargo quedó sorprendido porque a las 16:30 horas el chofer del bus
placa SJB-10725 le indicó que si había campo por lo que al final terminó
comprando 2 tiquetes, perdiendo el del horario de las 17:00 horas. Además, manifestó
en la denuncia que el bus placa SJB-10725 tenía problemas con la transmisión
por lo que iba botando las marchas. El chofer del bus en pleno recorrido
desarmó la palanca y ajustó los cables de la palanca (incorporado al expediente
digital el 20 de setiembre de 2019).
10.— Que el 6 de setiembre de 2019, se recibió correo electrónico
enviado por los señores Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula
de identidad número 1-1044-0050, María Jacqueline Noel Naranjo, portadora de la
cédula de identidad número 1-10180320, Elkin Martín Saravia Garita, portador de
la cédula de identidad número 1-1676-0705 y Jorge Alberto Ramírez Paladino,
portador de la cédula de identidad número 3-0318-0607 interpusieron denuncia
formal en contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063026, indicando que el 31 de agosto de 2019, la investigada incumplió
los horarios, a saber:
A) El horario de Orotina a San José, de las 18:00 horas, producto de
una colisión del autobús placa número SJB-13684
B) El horario de San José a Orotina, de las 20:00 horas
C) El horario de San Jose a Orotina, de las 21:00 horas (agregado al
expediente digital el 11 de setiembre de 2019).
11.—Que el 12 de setiembre de 2019, la señora
Keisy González Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151,
interpuso por medio de correo electrónico denuncia en contra de la empresa
Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima por el mal estado de funcionamiento de las
unidades con las cuales se presta el servicio de transporte público remunerado
de personas (incorporada al expediente digital el 18 de setiembre de 2019).
De
conformidad con lo anterior, Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo),
eventualmente pudo incurrir en: el presunto cobro de tarifas distintas a las
autorizadas por ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los
equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas
o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la
prestación de los servicios públicos, regulados en los incisos a), b) y h) del
artículo 38 de la Ley 7593 al momento de prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad autobús. Y de conformidad con
el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio público
cumplir con las disposiciones que dicta la ARESEP en materia de prestación de
servicios públicos, además de prestar el servicio a los clientes en condiciones
de igualdad, cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado,
darle mantenimiento adecuado a la infraestructura y los equipos de trabajo y
cumplir con las normas y principios de calidad en dicha prestación. Todo lo
anterior, encuadra dentro de las conductas descritas en los incisos a), b) y h)
del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “a) Cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por
la Autoridad Reguladora (…) b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y
los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro
personas o propiedades. (…) h) El incumplimiento de las normas y principios de
calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor”.
II.—De comprobarse las
faltas antes indicadas a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa que oscila entre
los cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, y considerando que
para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢
424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que
corresponde a ¢ 2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos)
y la máxima que corresponde a ¢ 8.484.000.00 (ocho millones cuatrocientos ochenta
y cuatro mil colones exactos).
Considerando
que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que
corresponde a ¢ 2.131.000.00 (dos millones ciento treinta y un mil colones
exactos) y la máxima que corresponde a ¢ 8.524.000.00 (ocho millones quinientos
veinticuatro mil colones exactos). Considerando que para el año 2018, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢
2.155.000.00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y la
máxima que corresponde a ¢8.620.000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil
colones exactos).
Considerando que para el año 2019, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢446.200.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar
entre la mínima que corresponde a ¢ 2.231.000.00 (dos millones doscientos
treinta y un mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢8.924.000.00
(ocho millones novecientos veinticuatro mil colones exactos).
III.—Convocar
a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063026,
concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina
y viceversa (servicio regular y directo), para que comparezca por medio de su
representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 10 de agosto de 2022, en la
modalidad virtual por medio de la plataforma Teams.
IV.—A
la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad
número 1-0869-0394, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución
para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante.
V.—A la
señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número 6-0135-0004, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución
para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante.
VI.—A
la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad
número 1-1044-0050, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es
su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser
coadyuvante.
VII.—A
la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la cédula de identidad número
6-0466-0151, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia
oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que
manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su
caso ser coadyuvante.
VIII.—Al
señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número
1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova, se le convoca a las 09:30
horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo.
Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de
la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como
parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante. Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las
direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las
partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El
ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 10
de agosto de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse
al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General
de Atención al Usuario.
Requerimientos:
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre
otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y
representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes
de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
✓ Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y
micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no
deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo
la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les
solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y
privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con
firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que
indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio
Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro
del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la
prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de
la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la ARESEP.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse
en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que
en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el
testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y
mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule
nuevamente a la comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en
la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o
con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se
podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no
conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse
de forma inmediata, al número de teléfono 25063200 extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227.
Se
advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
IX.—Hacer
saber a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063026, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Detalle de la denuncia interpuesta por la señora Sonia María
Valerio Aguilar (folios 2 al 3).
2. Acta de inspección realizada el 25 de setiembre de 2017 por el
funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), señor Oscar
Jiménez Alvarado (folios 6 al 14).
3. Fotografías del autobús placa número SJB-13574 relacionadas con la
inspección en sitio (folios 15).
4. Fotografías tomadas por el señor Oscar Jiménez Alvarado al momento
de realizar inspección (corre agregada al acta de inspección).
5. Detalle de denuncia de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes
(agregada al expediente digital el 27 de febrero de 2018).
6. Denuncia interpuesta por Alejandra Marcela Gómez Montero y otros
(agregada al expediente digital el 11 de setiembre de 2019).
7. Denuncia enviada por correo electrónico el 12 de setiembre de 2019,
la señora Keisy González Quesada (incorporada al expediente digital el 18 de
setiembre de 2019).
8. Denuncia del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, conocido como Rudy
Amador Bikkazakova, videos y fotografías (agregadas al expediente digital el 20
de setiembre de 2019).
9. Oficio OF-2797-DGAU-2019, mediante el cual se remite a la
Intendencia de Transporte informe de sondeo realizado a la empresa Inmobiliaria
HRC, Sociedad Anónima (folios 61 al 82).
IV.—Además, de los documentos probatorios
indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará
la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de
la cédula de identidad número 1-0869-0394.
2. Testimonio de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora
de la cédula de identidad número 6-0135-0004.
3. Testimonio de la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora
de la cédula de identidad número 1-1044-0050.
4. Testimonio de la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la
cédula de identidad número 6-0466-0151.
5. Testimonio del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la
cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova.
VI.—Se previene a Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, que, dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el artículo
267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
VII.—Se informa a las partes, que en cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en relación con el artículo 346, ambos de la Ley 6227, contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y
el extraordinario de revisión una vez que ésta se encuentre firme. Los recursos
ordinarios deberán ser interpuestos ante el Regulador General, siendo que el
primero deberá ser resuelto por el Regulador General y el segundo por la Junta
Directiva de la ARESEP, estos recursos deberán interponerse en el plazo de 3
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227. Con respecto
al recurso de revisión, este deberá interponerse ante la Junta Directiva, a
quien compete resolverlo, en los plazos establecidos en el numeral 354 de la
Ley General de la Administración Pública.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Inmobiliaria HRC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026.
Notifíquese.—Dilma Araya
Ordóñez, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 356589.—(
IN2022655030 ).
Resolución RE-155-DGAU-2022.—San José, a las 03:21 horas del 17 de junio
de 2022.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de
declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en
el pago del canon contra Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916,
concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de
Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Expediente N°
OT-416-2020
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución RE-0045-JD-2021, de las 11:38 minutos del 10 de
noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la
concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
eventualmente responsabilidades por parte de Carlos Manuel Vagas Jiménez,
cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de
Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a
la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de
regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica
textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal
de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el
permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el
procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y
siguientes de la Ley 6227.
III.—Que el artículo
22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de
la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo
39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 17 de julio
de 2020 mediante documento SDA/CTP-20-07-000053, el Consejo de Transporte
Público certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-03480916, es concesionario para la explotación del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 278 descrita
como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Esa autorización para la
prestación del servicio público fue otorgada mediante sesión ordinaria 30-2015
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. (folios 02). Por
tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa
Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278
descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, por la aparente
morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión
o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916,
concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de
Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste la perdida de la concesión o permiso, de
acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y
cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante la certificación CT-00209-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep,
certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916,
operador de la ruta descrita como 323-A descrita como Cartago — La Angelina y
viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los
períodos: III Trimestre de 2019 y IV Trimestre de 2019. A continuación, se detallan los montos:
Año o Período |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por
unidad |
Total, Adeudado |
III trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢346.953,96 |
III trimestre 2019 |
31 de setiembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢346.957,70 |
Total |
|
|
¢693.911,66 |
II.—Tercero: Que se realizaron intimaciones a la empresa Carlos
Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, mediante los oficios OF-0025-DF- 2020
del 09 de enero de 2020 y OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.
II.—Se hacer saber
a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-0348-0916, operador de la ruta 323A,
que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon,
pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593
que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal
de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda
los cánones de regulación correspondientes a los períodos, III y IV trimestres del año 2019.
Esta falta de mora
superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a
Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278,
ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en
materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes
y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la
falta antes indicada al concesionario de la ruta 278, a Carlos Manuel Vagas
Jiménez, cédula 2-0348-0916, la Aresep podría declarar la declaratoria de
caducidad de la concesión de la ruta 278.
III.—Convocar a la
empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-0348-0916, para que comparezca personalmente o por medio de su
representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 09 de
setiembre de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace
o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que
deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes
requisitos:
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos
de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que
asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de
la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail,
Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus
abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual
mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio
de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral
y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al
Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la
plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita a las
partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la celebración de
la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la
audiencia: Presentar los
documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De
no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma
autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo
este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental
deberá coordinarse directamente con el Órgano Director
del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico
(se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer
llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al
órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al
correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la
comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se
encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las
partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma
ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos
garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la
audiencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad
Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual,
sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de
los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Así mismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48:00 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que
la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver
efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano
director.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se
espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con
la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán
aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva.
En caso de que se
produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de
internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209
0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección
General
Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá
comunicar
tal circunstancia en forma inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y
adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso aplicable presentar personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a las
partes, que, en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes
señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1) Certificación
CT-0209-DF-2020.
2) Certificación
SDA/CTP-20-07-000053.
3) Oficio
OF-0025-DF-2020 del 09 de enero de 2020.
4) Oficio
OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.
5) Oficio
OF-1551-DF-2020.
Se hacer saber, además, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el
artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director
que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar
el día de la comparecencia.
Se
advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber al
investigado que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
IV.—Se
previene al concesionario que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir
de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 357193.—( IN2022655671 ).