LA GACETA N° 118 DEL 24 DE JUNIO DEL 2022

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

“LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (ASADAS)

EN EL TERRITORIO NACIONAL”

Expediente N°23.164

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En el año 2021, mediante el expediente 22.011, se aprobó el proyecto de Ley Para Establecer a Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Como no Sujetas al Impuesto sobre la Renta, impulsado por los diputados José María Villalta Estrada-Flores y Erwen Masis Castro; con esto, se buscaba modificar el Artículo 3 de la Ley No. 8776 para que las ASADAS sean entidades no sujetas al Impuesto sobre la Renta, con el fin de fortalecer la gestión de las ASADAS y ampliar el rango de operatividad.

Dentro del régimen de no sujeción, la figura jurídica de la exención tributaria debe entenderse -de conformidad con la normativa vigente- como la dispensa legal de la obligación tributaria[1]; es decir, la exención es una excepción al deber de contribuir, sea total o parcial del pago de la obligación tributaria. No obstante, la no sujeción tributaria busca como efecto soslayar la exigibilidad del tributo, pero del mismo modo, pretende evitar el hecho generador (nacimiento de dicha obligación).

Por otra parte, la finalidad de los legisladores Masis Castro y Villalta Estrada-Flores, era la de incluir a todas las ASADAS dentro del régimen de no sujeción tributaria, con las implicaciones que vimos con anterioridad. […] Oficio DGT-1830-2018, la Dirección General de Tributación:

“Respecto a su primera consulta si lo indicado en el oficio DGT-1184-2018 implica que las ASADAS deben tributar sobre utilidades o excedentes que obtengan, al respecto se le indica que como se ha expuesto, para que las ASADAS no se encuentren sujetas al Impuesto sobre la Renta, estas deben declararse de utilidad pública...” 

Este criterio implica generar obligaciones tributarias materiales y formales a las ASADAS, a pesar de que, como se ha indicado, las mismas no tienen fin de lucro, y persiguen objetivos de interés público.  Las obligaciones formales provocan aumento de costos administrativos y la imposición de tareas adicionales a las personas que voluntariamente gestionan las ASADAS.  Mientras que las obligaciones materiales implicarían reducir los recursos disponibles que las ASADAS pueden destinar a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario que gestionan.[2]

En congruencia con el proyecto 22.011,  se modificaron los artículos 2 y 3 de la Ley Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), No. 8776, donde se le da la declaratoria de interés público a las ASADAS, y se marcó el primer indicador del por qué se debían exentar del pago de obligaciones hacendarias, siendo que tal disposición señala la injerencia de las ASADAS en el manejo del recurso hídrico, para fines de abastecimiento y de protección del mismo. No obstante, tras los esfuerzos de los diputados por sacar adelante el proyecto, la modificación al texto del artículo 3 –el cual busca la exención tributaria- presenta un error de redacción que genera una separación en cuanto al espíritu y la finalidad del proyecto con la interpretación que se le da en la ejecución de la norma y es que, la reforma presente en la Ley No. 10.075, plantea que las ASADAS sean exoneradas del pago de varias cargas hacendarias, lo cual acaba con la exigibilidad del tributo pero no con el nacimiento de la obligación, por cuanto la figura jurídica de la exoneración no comprende todos los elementos que busca la no sujeción tributaria. Lo anterior obliga a las ASADAS a realizar un trámite ante la Dirección General de Hacienda, por medio de la plataforma EXONET, para que –de manera independiente- cada ASADA del país realice el trámite para acabar con la obligación tributaria.

El oficio DIF-GE-013-2022, enviado por la Dirección General de Hacienda a la ASADA de La Fortuna, señala el criterio de interpretación con el que se está ejecutando está norma:

[…]

Incluso, resulta importante desde ahora precisar que la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; y la exoneración es justamente esa dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, pero concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

[…]

Esta definición aclaratoria resulta particularmente importante porque nos permite hacer una distinción conceptual entre una “exención” y una “no sujeción”. En el primer caso la exención implica una dispensa al cumplimiento de una obligación tributaria; mientras que en el segundo caso estamos al frente de una norma que establece la no generación del hecho generador de una obligación tributaria. Como podemos apreciar, en ambos casos no se pagan los impuestos, pero la diferencia está en que en la exención sí existe una obligación pero que se dispensa bajo ciertos supuestos; mientras que en la “no sujeción” la obligación tributaria ni siquiera surge, y en consecuencia no requiere de ningún trámite para su disfrute.

[…]

Al revisar ambas normas, y en lo que interesa para nuestros efectos, el artículo 3 de la Ley 8776 tanto en su versión anterior como en la actual, producto de la reforma introducida por la Ley 10075 establece que las ASADAS cuentan con una exoneración.

Técnicamente el numeral 3 de dicha ley establece una exención, no una “no sujeción”; razón por la cual efectivamente las Asadas deberán seguir realizando los trámites de exoneración a través del mismo sistema EXONET, que es justamente el sistema informático diseñado e implementado actualmente para el reconocimiento de las exenciones establecidas por ley.

En virtud de todo lo señalado, el presente proyecto de Ley busca recuperar el espíritu que pretendía incluir dentro del régimen de no sujeción a todas las ASADAS del país, con el fin de eliminar el trámite de exoneración tributaria que genera más obligaciones y aumentan los costos administrativos; con esto, que estén todas las ASADAS libres del nacimiento de la obligación tributaria y, por ende, no sujetas del pago que dicha obligación les genera ni de sus trámites.

Así mismo, es el objetivo de esta iniciativa, dejar claro el espíritu del legislador en cuanto a las obligaciones tributarias de las ASADAS, en el tanto, al quedar no sujetas de ninguna obligación tanto por impuesto al valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles, como por el canon tanto del MINAE, como de la ARESEP, es clara y expresa la intención de los señores y señoras diputados que no nace ninguna obligación con la administración a raíz de estas cargas, y quedan todas las ASADAS a lo largo y ancho del territorio nacional, sin necesidad de trámite alguno, exentas de las obligaciones formales y materiales que generaban el canon y tributos expresados anteriormente.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ASADAS)

EN EL TERRITORIO NACIONAL”

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica y se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), No. 8776, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) no estarán sujetas a la obligación por concepto de todo tributo de timbres, derechos, impuesto al valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles, así como de la obligación de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

Rige a partir de su publicación

Leslye Rubén Bojorges León

Jonathan Acuña Soto

Pilar Cisneros Gallo

Eli Feinzaing Mintz

Fabricio Alvarado Muñoz

Daniela Rojas Salas

Kattia Rivera Soto

Horario Alvarado Bogantes

Jose Francisco Nicolás Alvarado

Daniel Vargas Quirós

Melina Ajoy Palma

Oscar Izquierdo Sandí

Rocío Alfaro Molina

Alejandra Larios Trejos

Vanessa de Paul Castro Mora

Alexander Barrantes Chacón

Kattia Cambronero Aguiluz

María Marta Carballo Arce

Jorge Antonio Rojas López

María Marta Padilla Bonilla

Alejandro Pacheco Castro

Carlos Felipe García Molina

 

Paola Nájera Abarca

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022655303 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43586-H-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; numerales 25, inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5, 105, 106 de la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, artículos 229 y 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411H de 27 de setiembre de 2006, artículos 5, 12 incisos g) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 y el numeral 151 inciso l) del Reglamento autónomo de servicio y organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 40993–MP del 23 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada el 8 de junio de 1995 y sus reformas, dispone en su artículo 105 que es competencia del Poder Ejecutivo el regular mediante decreto la organización y funcionamiento de las Proveedurías Institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central, a efecto de conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa que se encuentran asignadas a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de conformidad con el inciso a), del artículo 103 del mismo cuerpo legal.

II.—Que, el Artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006, establece “…El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

III.—Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las proveedurías institucionales fungirán como órgano técnico institucional en materia de Contratación Administrativa y contarán con una estructura organizativa básica que les permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de conducción de los procedimientos de contratación administrativa.

IV.—Que en el caso del Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo N° 30596H-MP del 27 de junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2002, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia y se dispuso que debía regirse por las disposiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo Nº 28656-H, sin embargo, esta normativa fue derogada por el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002.

V.—Que debido a lo anterior, resulta necesario y oportuno ajustar el Decreto Ejecutivo N° 30596-H-MP del 27 de junio del 2002, para actualizar la normativa que actualmente rige para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

VI.—Que a efecto de cumplir con el principio de legalidad que norma los actos de la Administración Pública, se hace necesario adicionar un artículo al Decreto Ejecutivo N° 30596-H-MP del 27 de junio del 2002, con el fin de contar con la reglamentación interna que sustente los actos de delegación por parte del máximo Jerarca institucional.

VII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrado (as). Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

2, AL DECRETO EJECUTIVO N° 30596-H-MP, DEL 27 DE

JUNIO DEL 2002, “CREACIÓN DE LA PROVEEDURÍA

INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA”

Artículo 1ºRefórmense el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°30596-H-MP del 27 de junio del 2002, que Crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1ºSe crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, la cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del 27 de junio del 2002.”

Artículo 2ºAdiciónese un artículo 2 al Decreto Ejecutivo N°30596-H-MP del 27 de junio del 2002, que Crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2ºEl (la) Ministro (a) de la Presidencia podrá delegar en la persona que ostente el cargo de Proveedor Institucional, la firma de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra y los demás documentos asociados a la ejecución de contratos, en estricto apego a la normativa de contratación administrativa.”

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 4600060686.—Solicitud N° 357277.—( D43586 - IN2022655818 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-082-06-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 15 y 17 de la Ley de Protección de la persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y los artículos 3 inciso c) y 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA

Artículo 1ºDesignar a la Sra. Wendy Rivera Román, cédula de identidad N° 1-0911-0419, como Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, a partir del 16 de junio del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026 ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio del 2022.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de junio del año dos mil veintidós.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 357568.—( IN2022656051 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-159-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 inciso j), 84 inciso a), 89, 90 inciso a) y c), 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el artículo 1, 3, 18, 19, 24, 70, 139 y 177 de la Ley de Aguas N° 276, los artículos 1, 50, 51, 52, 60 inciso a) y b), 64, 66, y 67 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, y Energía N° 7554, el artículo 6, 12, 13, 16, 40 y 41 Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, y el Decreto Ejecutivo N° 42128-MINAE-S.

Resultando:

1°—Que mediante Acuerdo No.001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad N° 1-622-325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

2°—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Agua, al señor José Miguel Zeledón Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-568-099.

3°—Que conforme a la delegación de las competencias administrativas que regula el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública y según la Política Hídrica Nacional; las bases para la intervención gubernamental en la gestión de los recursos hídricos en Costa Rica derivan de nuestra Constitución Política al señalar que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, añadiendo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; alcanza la titularidad del dominio público sobre el agua, según lo establece la Ley de Aguas N° 276 y Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, por lo que es el competente para conocer y resolver sobre su uso privativo. El derecho al uso privativo de un bien demanial como el agua, sólo puede nacer de un acto expreso de la Administración, por el cual ésta valora la oportunidad y conveniencia de su otorgamiento.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico y, de acuerdo con los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivo y conforme la Política Hídrica Nacional, Principio 5.1.1.7 y Eje Estratégico 5.4.4, el agua se debe desarrollar, asignar y gestionar equitativamente, conservando y protegiendo la cantidad, calidad, continuidad y seguridad deseada para el desarrollo humano, presente y futuros.

III.—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, en el artículo 49 establece las funciones de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, como organismo técnico según lo señalado por el artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276 y el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, debe fiscalizar a través de las Unidades Hidrológicas, que se cumplan las condiciones bajo las cuales se otorgan las inscripciones del pozos y las autorizaciones del uso del agua.

IV.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director de la Dirección de Agua, conforme al artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

VI.—Que resulta procedente delegar en el Director de Agua la firma de las resoluciones administrativas de concesión, aumentos y disminuciones de caudal de conformidad con los usos y litros que se determinen en esta delegación, así como las resoluciones administrativas de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico, entre las cuales se encuentran la atención de denuncias.

VII.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

VIII.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

IX.—Que la delegación es una forma de trasferir las competencias administrativas o su ejercicio, es decir, se da cuando un servidor ejerce una competencia o emite un acto administrativo que en un principio le correspondía ejercerlo a otro. La delegación es un cambio de competencia, con el cual el superior puede transferir el ejercicio de sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce la competencia que pertenece jurídicamente a otro órgano. Por consiguiente, el órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución administrativa, se delega el acto material de la firma del señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad: 1-622-325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, portador de la cédula de identidad: 1-568-099, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la suscripción de las resoluciones administrativas referentes al recurso hídrico de concesiones y aumentos de caudal hasta 10 litros por segundo para los siguientes usos: consumo humano y turismo; 50 litros por segundo para uso de riego; y en otros usos o combinación de estos según el Manual Técnico de Dotaciones de Agua aprobado mediante resolución R-327-2021-MINAE del 29 de setiembre del 2021, hasta por 100 litros por segundo.

2°—Se delega la suscripción de resoluciones administrativas referentes a la gestión de los expedientes administrativos según el caudal delegado referentes a: disminución de caudal, traspasos de concesiones, -desgloses de caudal de concesión, cambios de usos de aprovechamiento, ajuste en el período uso otorgado en la concesión de aprovechamiento, errores materiales en los actos administrativos referente al otorgamiento de concesiones, denegatorias de solicitudes de concesión, cancelaciones de concesiones, condenatorias por primera y segunda vez según el artículo 26 inciso III) dispuesto en la Ley de Aguas N° 276, por el uso ilegal del recurso hídrico y de conformidad con la estructura orgánica aprobada en el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía y sus reformas. De conformidad con el Acuerdo 072018-MINAE, procede la suscripción de permisos temporales para el uso del agua a las instituciones públicas que así lo requieran para riego de caminos, consolidación de piso y obras accesorias en caminos y carreteras, o pruebas hidrostáticas, cuyo caudal no supere los 0.21 litros por segundo.

3°—Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600061031.—Solicitud N° 006-DA.— ( IN2022655825 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-7-2022.—20 de junio de 2022

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.-DG-24-2022: Emite los lineamientos generales del Proceso de Planificación de Recursos Humanos, aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos amparados al Régimen de Servicio Civil.

II.-DG-RES-044-2022: Inclusión de atinencias académicas en la especialidad Enseñanza Preescolar.

III.-DG-RES-46-2022: Establece lineamientos de acatamiento obligatorio para el funcionamiento, autorización y control de la compensación salarial a personas servidoras del Teatro Popular Melico Salazar que participen en “Extrafunciones” ejecutadas en esa institución.

IV.-DG-RES-48-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010, del 09 de diciembre del 2010, con el fin de actualizar e incorporar combinaciones de carreras y grados académicos en la atinencia académica del Grupo de Especialidad: Inglés

Publíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, Director General a.í.— 1 vez.—O.C. N° 4600064008.—Solicitud N° 357583.— ( IN2022656058 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro (DINADECO), hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras de Camino de Calle Agüero de Grifo Alto de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Giovanni Mora Rodríguez, cédula N° 107420803 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:23 horas del día 15/06/2022.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022656228 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Acuerdo número 03-05-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 13 incisos 14) y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los artículos 92, 287, 340 de la Ley General de la Administración Pública. Se delega la suscripción de los actos administrativos detallados en el presente documento a los funcionarios detallados en el Por Tanto del presente acuerdo delegatorio.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Mediante Acuerdo número 11-2022-MGP, publicado en el alcance digital número 110 del Diario Oficial La Gaceta número 100 del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se nombró a la suscrita Marlen María Luna Alfaro, como Directora General de Migración.

4º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

5º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los actos administrativos detallados en el por tanto, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios que se determinarán en el Por tanto.

Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y garantizar a los Administrados que el servicio que se brinda en la Dirección General de Migración y Extranjería sea cada vez más eficiente, se acuerda: Primero: I.—En cuanto a la gestión de extranjería: Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria presentados contra cualquier resolución a través de la cual se rechace o deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad, así como las referentes a los recursos de revocatorias que se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de regularización migratoria en las siguientes personas funcionarias: 1. Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 8-0069-0313, vecina de Heredia, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2. Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, casada en segundas nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Diana María Alfaro Córdoba, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1087-0947, vecina de Alajuela, en su calidad de Encargada del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4. Eilen Marcela Ramírez Araya, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1136-0890, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5. María Alejandra Ramírez Sánchez, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1100-0143, vecina de Heredia, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 6. Elizabeth María Ruiz Herrera, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 2-0471-0750, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 7. Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado, licenciado en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-0967-0767, vecino de Cartago, en su calidad de colaborador del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 8. Mariel Arce Ureña, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 9. Rebeca de Los Ángeles Montero Corrales, mayor, casada, máster en Administración, titular de la cédula de identidad número 6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada del Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 10. Dinorah Baltodano Quintana, mayor, soltera, Administradora, titular de la cédula de identidad número 5-0226-0980, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 11. Mauricio López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-0765-0182, vecino de San José, en su calidad de Coordinador Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, no obstante, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Gestión de Extranjería y/o Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. b. Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria que se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de regularización migratoria, excepto aquellos que se derive de solicitudes por razones de humanidad, en las siguientes personas funcionarias: 1. Eduardo Lezama Lezama, mayor, casado en primeras nupcias, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número 5-0187-0590, vecino de Guanacaste, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2. Ana Carolina Sequeira Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad número 56-0330-0581, vecina de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Pacífico Central de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 3. Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad número 1-0695-0299, vecina de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Brunca de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4. Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número 7-0134-0836, vecino de Limón, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Huetar Atlántica de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 5. Allan Cubero Núñez, mayor, soltero,  licenciado en derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1196-0824, vecino de Cartago, en su calidad de colaborador de la Coordinación Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Como medida de control interno los funcionarios indicados en este apartado únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elabore ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. III. En cuanto a la Unidad de Refugio: Delegar la suscripción de resoluciones de archivo amparadas al numeral 141 del Reglamento de Personas Refugiadas; las resoluciones relativas al reconocimiento de identidad autopercibida de personas refugiadas y solicitantes de refugio, presentadas al amparo del decreto ejecutivo número 41337-MGP; las resoluciones relativas a solicitudes de cambio de calidades de personas refugiadas y aquellas relativas al proceso de cesación de la condición de refugio que se fundamenten en alguna de las causales contenidas en los incisos b, c, d, e y f del artículo 29 del Reglamento de Personas Refugiadas, en la funcionaria Ester Núñez Callén, mayor, casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de identidad número 11065-0349, vecina de San José, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. IV. En cuanto a la asesoría jurídica: Delegar la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y conocimiento incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en los siguientes funcionarios: 1. Johnny Marín Artavia, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, titular de la cédula de identidad número 10757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2. Andrea Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y conocimiento incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería. V. En cuanto a la Policía Profesional de Migración y Extranjería: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración y Extranjería se pronuncie sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio, así como las referentes a cancelaciones de turismo y deportaciones, en los siguientes funcionarios: 1. Enrique Arguedas Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, Administrador de Seguridad Pública, titular de la cédula de identidad número 1-0870-0397, vecino de Alajuela, en su calidad de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2. Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad número 1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Subdirector de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. José Elías Quesada Soto, mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de Gestor de Operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 4. Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga, titular de la cédula de identidad número 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. Segundo: La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Marlen Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 005-DAF.—( IN2022655902 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución RES-DGH-026-2022/RES-DGA-187-2022.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supra citado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicadas en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución DGH-039-2021/DGA-451-2021 de las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 9,35%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley Nº 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que mediante Ley Nº 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica, y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 8,53% al día 31 de mayo del 2022.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de mayo de 2022, es de 3,12% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas en forma conjunta, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,12%. Al ser el promedio simple de la tasa activa, inferior para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa sea 8,53%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 8,53% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de interés del 8,53% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de julio del 2022.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución RES-DGH-039-2021 y RES-DGA-451-2021 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno, publicada en La Gaceta 242 del jueves 16 diciembre del 2021.

Artículo 6º—Rige a partir del 01 de julio de 2022.

Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—Revisado y aprobado por Ingrid Ramón Sánchez, Directora, Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director de División, Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600062536.—Solicitud N° 357556.—( IN2022656214 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del Grupo 4: Shampoo Facedog Melocotón, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Cloruro de Sodio, Lauril Éter Sulfato de Sodio 70%, Fragancia Melocotón 0.005%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022655069 ).

DMV-RGI-R-633-2022. El(La) señor(a) Gunther González Echeverry, documento de identidad número 8-0110-0159, en calidad de regente veterinario de la compañía Bioadvance Centroamérica S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, 100m puente Virilla, Parque Comercial Lindora Nº 45, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del Grupo 3: Anigen Rapid CPV, fabricado por Bionote Inc., de Corea del Sur, con la composición y componentes: 1. Dispositivo de Prueba 1.1. Membrana de Nitrocelulosa - Línea T: Anticuerpos monoclonales de ratón Anti-CPV (0.75 +/-0.15ug) - Línea C: Inmunoglobulina G de Cabra anti-ratón (0.75 +/-0.15ug) 1.2. Membrana de Conjugado: - Anticuerpos Monoclonales de ratón anti-CPV (8.3+/-1.6ug) - Oro Coloidal ( cantidad suficiente. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de junio del 2022.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022655774 ).

El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad N° 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Liquamox C, fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltd. de Indica para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: amoxicilina 40 mg/ml, ácido clavulánico 5.7 mg/ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de infecciones en caninos y felinos causadas por microorganismos sensibles a la combinación. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022655951 ).

N° 56-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pipeta Fider Point, fabricado por Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: imidacloprid 7.6 g/100 ml, permetrina 35.7 g/100 ml, butóxido de piperonilo 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento y control de las parasitosis externas en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022655965 ).

La doctora Yuli Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Salinacox MG fabricado por Shandong Qilu-King Phar Pharmaceutical Corp., de China, con los siguientes principios activos: salinomicina sódica 120 mg/Kg y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la coccidiosis en aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022656250 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

El Consejo Nacional de Salarios, en un proceso de revisión del salario mínimo para la ocupación conductores de autobús, solicitado por los trabajadores de esta ocupación, convoca en audiencia a gobierno, patronos, trabajadores y sus respectivas organizaciones, para que se refieran a dicha revisión salarial. La programación de las audiencias será la siguiente: 18 de julio de 2022 para Trabajadores, 27 de julio de 2022 para Patronos y 17 de agosto de 2022 para Gobierno, todas a las 4:15 pm. Los interesados en participar deben manifestarlo tres días antes de la fecha respectiva al correo isela.hernandez@mtss.go.cr, aportando su nombre completo, teléfono, correo electrónico y comprobante de su condición de patrono o trabajador de dicha ocupación.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica.—1 vez.—O. C. N° 5408326237.—Solicitud N° 354514.—( IN2022655602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0011455.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, otra identificación 188323570001, con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina, productos extraídos de frutas y verduras, jaleas, confituras, compotas, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022622364 ).

Solicitud Nº 2022-0004694.—Benito Cobb Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Villanea Brealey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101086804, con domicilio en La Unión, San Rafael, del EBAIS, 100 metros este, 100 metros norte y setecientos metros este, calle Cipreses, número 77, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de alquiler de oficinas, aulas, salas de reuniones y laboratorios. Ubicado en San José, Granadilla, Curridabat, contiguo al antiguo Beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, 600 metros este. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el 03 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654402 ).

Solicitud N° 2022-0002267.—Rodolfo Alonso Araya Blanco, soltero, cédula de identidad N° 116250249, con domicilio en Naranjo, San Juan, 300 mts noreste del cementerio de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, relacionado a limpieza automotriz. Reservas: De los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654439 ).

Solicitud Nº 2019-0011427.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102748814, con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de telemedicina, página web y suministro de información y mercadeo de servicios de salud por medio del sitio web.; en clase 44: Servicios de salud y consultoría sobre salud. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022654440 ).

Solicitud Nº 2022-0000657.—Maritza Cartín Estrada, casada una vez, cédula de identidad N° 105780782 con domicilio en Guadalupe, Goicochea Barrio Aranjuez, Calle 21 y Avenida 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022654473 ).

Solicitud Nº 2022-0004702.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), Otra identificación 127600305833 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, Local número 23, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café frío; café nitrogenado; café en grano tostado; chocolate; té; bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; bolsas de café. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654531 ).

Solicitud Nº 2022-0003967.—Katty Villegas Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 110310380, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, casa número 2E a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados específicamente al servicio de odontología destinados a personas. Reservas: de los colores; azul y cian. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654554 ).

Solicitud Nº 2022-0003979.—Héctor Quesada Romero, soltero, cédula de identidad N° 111260472 con domicilio en Escazú Centro, del Banco Nacional 500 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de eventos de publicidad, mercadeo y de promoción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654609 ).

Solicitud Nº 2022-0004636.—Carlos Edwing Villanueva Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 801400554 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Almería, casa Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en Alajuela, Guácima Abajo, frente al Colegio GSD, Centro Comercial Reyes Plaza, locales 1 y 2. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654610 ).

Solicitud Nº 2022-0002649.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654612 ).

Solicitud Nº 2022-0002651.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de King Koil Licensing Company, Inc. con domicilio en 1100 N 127TH Avenue, Suite 150 Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654624 ).

Solicitud Nº 2022-0003742.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma S. A., cédula jurídica N° 155693173, con domicilio en Torre de la Américas, piso 12, Panamá, San José, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos/medicinas, suplementos a la dieta. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654694 ).

Solicitud Nº 2022-0003840.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Heritas S.A., con domicilio en: Ocampo 210 Bis, Predio CCT, edificio Indear, Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: HERITAS, como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software [Todos los anteriores relacionados con la medicina y fines médicos] y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654704 ).

Solicitud Nº 2022-0004426.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes, servicios de asistencia en general. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654705 ).

Solicitud N° 2022-0003502.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicio en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Cinzel Decorative Regular, en color negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654711 ).

Solicitud Nº 2022-0003501.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica N° 77.088.208-7, con domicilio en: Avenida General Holley 2326, Of 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Corbel Bold, en color negro. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654713 ).

Solicitud Nº 2022-0003500.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Luxline Chile SPA, cédula jurídica 77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. OF 905, Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Marion, en color negro. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654720 ).

Solicitud Nº 2021-0010770.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Inyectores de Plástico Sociedad Anónima, con domicilio en: Avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPET, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Materias primas plásticas en estado bruto. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654734 ).

Solicitud Nº 2021-0011646.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654736 ).

Solicitud Nº 2022-0004545.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen de la rotonda El Farolito 75 al sur edificio color verde musgo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura, ubicado en Costa Rica, Playa Herradura Garabito. Reservas: Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654759 ).

Solicitud Nº 2022-0003562.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Salas y Garro Abogados S. A., Cédula jurídica 3101829262 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, 50 metros al sur de Universidad La Salle, casa dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía con letra de Salas & Garro Libre tipo. Baskerville y las letras de Abogados tipo Glacial Indifference. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654760 ).

Solicitud Nº 2022-0003597.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Multiservicios CSMG S.A, cédula jurídica 3101846228, con domicilio en San José Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad de La Salle, casa dos pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 35; 37; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Limpieza de edificios, fachadas, interiores, ventanas. Limpieza en seco. Servicios domésticos de limpieza.; en clase 44: Servicios relacionados con la jardinería.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Reservas: Se hace reserva de los colores azul marino ligero, azul vivido, azul profundo Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022654763 ).

Solicitud Nº 2022-0004076.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de representante legal de Invirtus S.A., cédula jurídica N° 3101736467 con domicilio en Santo Domingo, Calle 03, entre Avenida 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; dieño y desarrollo de hardware y software Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654790 ).

Solicitud Nº 2022-0003326.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad 116520716, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Quesada Garro, soltera, cédula de identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600 mtros al este, casa mano derecho portón eléctrico color madera, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: No se hace reserva de los números 2022. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654813 ).

Solicitud Nº 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación Financiera para niños y adultos. Reservas: NA. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654819 ).

Solicitud N° 2022-0003955.—Estefanía Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 114020237, en calidad de apoderado especial de Electrónica Steren S. A. de C.V., con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3408, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Azcapotzalco, Ciudad De México, México, C.P. 02870, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje de medición de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; y extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Reservas: se realiza sin ningún tipo de reserva de color. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654831 ).

Solicitud N° 2022-0000723.—Solange Huertas Reyes, soltera, cédula de identidad N° 702040117, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, 200 metros este y 50 metros sur de la Escuela de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, chocolate. En clase 39: Transporte y organización de viajes. En clase 41: Actividades deportivas y culturales, yoga, ceremonia de cacao (actividad cultural). Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654841 ).

Solicitud Nº 2021-0011590.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de SYMBORG, S.L. con domicilio en Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; antigerminativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; en la elaboración del biológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas (preparaciones -) de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -); silvicultura (productos químicos para la -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654854 ).

Solicitud Nº 2021-0011589.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Symborg, S.L. con domicilio en Campus Espinardo, 7, Edificio CEEIM 30100 Murcia, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; Herbicidas; Fungicidas; acaricidas; alguicidas; antimoho (preparaciones-); antiparasitarios (productos-); antipolillas (productos-); Productos para eliminar babosas; Venenos bacterianos; biocidas; germicidas; insecticidas; microorganismos (sustancias nutritivas para-); mildiu (productos químicos para tratar el-); parasiticidas; Productos para eliminar parásitos; pesticidas; repelentes de insectos; Extractos de tabaco [insecticidas]; vid (productos químicos para tratar las enfermedades de la-). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654870 ).

Solicitud Nº 2021-0011591.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Symborg S.L., con domicilio en: Campus Espinado, 7 edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción de: BLUEN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; anti germinativos (productos -) para verduras, hortalizas y legumbres; arcilla expandida para cultivos hidropónicos [sustrato]; bacterianas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; bactericidas para uso enológico [productos químicos utilizados en la elaboración del vino]; bacteriológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones -) que no sean para uso médico ni veterinario; cera para injertos de árboles; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; emplastos para uso en arboricultura; escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos -); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para -); genes de semillas para la producción agrícola; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso -), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para -); macetas de turba para uso hortícola; mástique para injertar árboles; mástique para rellenar las cavidades de los árboles [arboricultura]; mildiu (productos químicos de protección contra el -); minerales (ácidos -); nitrogenados (abonos -); nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar -); silvicultura (productos químicos para la excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la -). Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022654874 ).

Solicitud Nº 2022-0004697.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad), identificación 127600305833, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: imanes decorativos con formas de animales, números o letras; imanes decorativos; imanes para refrigeradores. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022654886 ).

Solicitud N° 2022-0004340.—Juan Carlos Villasuso Morales, cédula de identidad N° 109090094, en calidad de apoderado especial de Justbehappy Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842881, con domicilio en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste del cementerio de Cartago, casa verde, con portones negros, número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase43: servicios de restaurante (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: se hace la reserva del color negro. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654900 ).

Solicitud Nº 2022-0003037.—Gabriela Carmona Mora, cédula de identidad 112090632, en calidad de apoderado especial de Interfarma Corporation, Otra identificación FEINumber:65-0340317, con domicilio en: Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT, Suite Nº 106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654901 ).

Solicitud Nº 2022-0004703.—Rodolfo Herrera Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 109270094 con domicilio en Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avellanas Roots Adventures como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de turismo de aventura. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Avellanas, 200 metros este de Cabinas Las Olas, a mano izquierda. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654903 ).

Solicitud Nº 2021-0008013.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa Del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería con sabor a leche y miel; confitería que contiene leche y miel; chocolate con leche y miel; cacao con leche y miel, bombones con leche y miel, bombones con sabor a leche y miel; dulces con sabor a leche y miel; caramelo con sabor a leche y miel; galletas con sabor a leche y miel Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654910 ).

Solicitud Nº 2021-0008850.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -, Japón , solicita la inscripción de: Y-Connect, como marca de servicios en clase: 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción; reparación y  mantenimiento de vehículos; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos; construcción naval; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de motores de vehículos de dos ruedas; suministro de información relacionada con el mantenimiento de motocicletas; servicios de agencia para la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; consultoría relacionada con la reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones [distintos de aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión]; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y pruebas; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de sillas de ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de equipo de control de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de quitanieves; recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; recarga de vehículos eléctricos de dos ruedas; mantenimiento de piscinas; repostaje, lavado o limpieza de vehículos; inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y reparación; engrase de automóviles; engrase de vehículos de motor de dos ruedas; pulido de vehículos y en clase 41: servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o conocimientos generales; transferencia de conocimientos [formación]; servicios educativos relacionados con la silvicultura; instrucción de conducción de motocicletas; servicios de enseñanza y educación relacionados con la conducción de vehículos de motor de dos ruedas; instrucción de conducción de vehículos de motor de dos ruedas; academias [educación]; coaching [educación y formación]; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; tutorías; entrenamiento práctico [demostración]; servicios de entrenamiento prestados a través de simuladores; educación física; suministro de información educacional; servicios educativos proporcionados por escuelas; exámenes educativos; cursos por correspondencia; planeación, conducción y organización de seminarios; planeación, conducción y organización de exposiciones de motos para fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargable; servicios de juegos proporcionados en línea desde un red informática; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; publicación de mapas, atlas y guías; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de imágenes, vídeos, música, sonido, información textual y publicaciones electrónicas mediante comunicaciones a través de Internet o teléfonos móviles; producción de películas en video en el campo de la educación, la cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad]; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuaciones musicales; organización de competencias educativas, de esparcimiento, culturales y deportivas; organización y realización de competiciones deportivas; organización, conducción y realización de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; organización, conducción y realización de carreras de motos; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; facilitación de instalaciones deportivas; alquiler de campos deportivos; servicios de clubes deportivos; facilitación de instalaciones recreativas; suministro de información sobre esparcimiento; servicios recreativos; información recreativa; suministro de clasificaciones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; proporcionar opiniones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; proporcionar calificaciones de usuarios para entretenimiento o fines culturales; suministro de instalaciones para entrenamiento educacional; facilitación de instalaciones para la formación educativa agrícola; alquiler de material deportivo; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas magnéticas; servicios de clubes [esparcimiento o educación]; organización y dirección de simposios, cursos de formación, clases y conferencias. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022654911 ).

Solicitud Nº 2022-0002474.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Match Group LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 9; 41 y 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros.; en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea; facilitación de un sitio web con un diario en línea en forma de blog con artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales.; en clase 45: Servicios de citas; servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el 18 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(IN2022654912 ).

Solicitud Nº 2022-0003636.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Juniper Networks, Inc con domicilio en Delaware 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNIPER como marca de comercio y servicios en clases 9; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas, enrutadores [routers], adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optinnización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software informático descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, mantener, controlar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática; hardware y software informático para gestiona, operar; mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar auromatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en materia de ordenadores, redes informáticas, telecomunicaciones, redes, comunicaciones y seguridad de redes; servicios de asistencia técnica, en concreto, solución de problemas del tipo de reparación de hardware y software informáticos para la gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis y protección de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas; en clase 41: Servicios educativos; servicios educativos, a saber, formación en el campo de la tecnología; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en línea, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos en línea sobre la gestión,funcionanniento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, pruebas, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; servicios educativos, en concreto, suministro de conferencias en persona, formación, pruebas, tutoriales, talleres, cursos educativos y distribución de materiales de cursos sobre gestión, funcionamiento, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, pruebas, configuración, automatización, alojamiento, navegación, exploración, transferencia, distribución, interconexión, acceso, visualización, supervisión, análisis, aseguramiento y solución de problemas de hardware y software informático, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; desarrollo de manuales educativos y guías para terceros en los campos de hardware y software informático, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes alámbricas, redes inalámbricas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web y dispositivos electrónicos; acceso a un sitio web con blogs y publicaciones en línea no descargables del tipo de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; suministro de un sitio web con transmisiones web educativas en línea, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico: servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, erutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red: suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, mineria de datos lo exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en línea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de Internet de las cosas (loT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97108096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654919 ).

Solicitud Nº 2022-0004328.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., los angeles, california 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad aumentada; entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en los campos de aventura de acción, animación, anime, comedia, fantasía, musicales, ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar un sitio web con programas de televisión no descargables, películas y contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información de entretenimiento en línea no descargable; suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; suministro de juegos basados en Internet; grabación de sonido proporcionada por transmisión en línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisión en línea; producción de videos de realidad virtual. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654920 ).

Solicitud Nº 2022-0004327.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de audio; difusión, reproducción y transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio y video a través de internet; transmisión de datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda; streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de internet u otra red informática; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados”. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654921 ).

Solicitud Nº 2022-0004324.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de presentación; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de- accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura; correas para carteras; billeteras; bolsos de mano. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654922 ).

Solicitud N° 2022-0004323.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cócteles a base de cerveza; agua embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654923 ).

Solicitud Nº 2022-0003530.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; software para recopilar, procesar, supervisar, analizar, gestionar y notificar información sobre el uso y el rendimiento de software, aplicaciones, juegos informáticos y de video, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual; software para recopilar, procesar, analizar, gestionar y notificar información sobre actividades en línea, Internet y sitios web; software informático para diseñar, desarrollar, modificar y mejorar software informático, aplicaciones, juegos informáticos y de video, sitios web y contenido audiovisual; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de protección de pantalla de ordenador descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; soportes para teléfonos móviles de automóviles; software de juegos interactivos; software informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopies para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654924 ).

Solicitud Nº 2022-0004316.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clases 9.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; bocinas de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para ordenadores; hardware; ratones de ordenador; monitores para ordenador; ordenadores; software de juegos de computadora; imanes decorativos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, a saber, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos y competencias de videojuegos; medios digitales, a saber, contenido de medios descargable en los campos del entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de video; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de protección de pantalla de ordenador descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en materia de entretenimiento; películas cinematográficas descargables, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software informático con recursos de pago, tokens y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, a saber, programas informáticos con tokens y dinero en el juego para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; discos, cintas, cartuchos y CD-ROM, todos con software de juegos informáticos o videojuegos; aparatos de entretenimiento electrónicos, a saber, circuitos electrónicos que graban programas para aparatos de entretenimiento para su uso con pantallas de cristal líquido; auriculares; estaciones de conexión electrónicas; estuches para anteojos; anteojos; software de juegos; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; software de juegos interactivos; software informático de entretenimiento interactivo para videojuegos; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; ordenadores centrales [servidores]; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales manuales, a saber, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores notebook; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles [laptops]; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabado; software de videojuegos grabado; software de juegos de realidad virtual grabado; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria de seguridad digital; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticonos; parlantes; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; software de videojuegos; software de juegos de realidad virtual; cargadores inalámbricos; amplificadores de red inalámbrica. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654925 ).

Solicitud Nº 2022-0004322.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022654926 ).

Solicitud Nº 2022-0004321.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654928 ).

Solicitud Nº 2022-0004319.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes; pendientes; joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería]; medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654929 ).

Solicitud Nº 2022-0004325.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoritas de prendas de vestir, libros, piezas, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654930 ).

Solicitud N° 2022-0003542.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de audio; difusión y transmisión continua de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión de programas de audio y video a través de Internet; servicios de podcasting [distribución de archivos multimedia] y webcasting [retransmisión vía Internet); servicios de difusión, a saber, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión de datos; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de podcasts [redifusión multimedia]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts [retransmisión vía Internet]; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de video; servicios de transmisión de video a demanda; streaming web que es la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de difusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión segura de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de información mediante transmisión de datos; transmisión y recepción de información por satélite; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados; proporcionar acceso a una red informática global. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654931 ).

Solicitud Nº 2022-0003543.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de RIOT GAMES, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de diversiones; producción de videos de realidad aumentada; estudios de cine; salas de cine; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo, distribución, producción y posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en relación con la aventura de acción, la animación, el anime, la comedia, la fantasía, los musicales, la ciencia ficción y los deportes; servicios de entretenimiento del tipo de producción y presentación de espectáculos, torneos, concursos y conciertos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video Y no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados en materia de entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de piezas de colección digitales no descargables en línea, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video a través de Internet; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados por transmisiones en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de podcasts en materia de entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; publicación multimedia de juegos informáticos y de video y software de juegos informáticos y de video; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; suministro de películas cinematográficas no descargables, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia a través de un servicio de transmisión de video a demanda; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información de entretenimiento en línea no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes electrónicos suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro de videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; facilitación de instalaciones de cine; suministro de juegos basados en Internet; suministro de grabaciones de sonido proporcionadas por transmisiones en línea grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios de juegos interactivos para varios jugadores para juegos que se juegan a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; suministro de videojuegos y juegos informáticos que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; publicación multimedia. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654932 ).

Solicitud N° 2022-0004314.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, USA, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR GUARDIAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para bebés; toallitas para bebé; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño; cremas corporales; aceites corporales; splash corporal; productos para refrescar el aliento; baño de burbujas [espuma]; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champú para el cabello; acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para las manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; preparaciones de protección solar para uso cosmético, no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champú para mascotas; geles para baño y ducha; preparaciones de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección solar [bloqueadores solares]; geles para uso dental; pastas de dientes. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la IV” protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022654933 ).

Solicitud Nº 2022-0004055.—Carlos Gerardo Díaz Soto, cédula de identidad 109110575, en calidad de apoderado generalísimo de En-Via Express Paquetería, Mensajería y Transporte de Carga, cédula jurídica N° 3102847468, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano frente a la Iglesia Católica, Residencial Pontevedra casa Nº 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mensajería, paquetería y transporte de carga terrestre, (recolección y entrega inmediata). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654942 ).

Solicitud Nº 2021-0009751.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad 12027566 con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA MIERDA EL QUÉ DIRÁN como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento es un podcast motivacional para que mejoren sus vidas sin importar lo que piensen los demás. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022654945 ).

Solicitud Nº 2022-0004658.—María Laura Gorrias Barahona, soltera, cédula de identidad N° 117660111 y Joseph Ariel Pérez Solano, soltero, cédula de identidad N° 116270895 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa 381I, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Urbanización Volio, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales.; en clase 35: Tienda en línea de productos para animales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654947 ).

Solicitud Nº 2022-0004525.—Julio César Víquez Alvarado, divorciado, cédula de identidad 205210162 y Freddy Gerardo Segura Víquez, casado una vez, cédula de identidad 204630063 con domicilio en Sabanilla, costado norte de la casa cural, Alajuela, Costa Rica y Tambor, de la Iglesia Católica, 1 kilometro al este, frente al vivero Fabio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Elaboración de productos a base de plantas de café para el cuidado dental y la eliminación del mal aliento de perros. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654976 ).

Solicitud Nº 2022-0004312.—Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad 701860125, en calidad de apoderado generalísimo de Calypso Outdoors Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838873, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Eco Quintas, Comunidad Campestre La Finca Lote D 55, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kayak en el Lago Arenal; Wildlife Safari Experience en kayak en el río Peñas Blancas; Wildlife Safari Experience en balsa en el río Peñas Blancas; rafting en el río Balsa clase II-III; caminatas en parques nacionales; caminatas en parques privados; senderismo; pases del día para aguas termales; actividades de ocio. Prioridad: Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654981 ).

Solicitud N° 2022-0004354.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Corporación Fedevi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851578, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Instituto Franklin Chang doscientos metros oeste, edificio esquinero a mano izquierda color gris, Departamento trescientos dos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de softwares y aplicaciones de software descargables para proveer servicios en línea, aplicaciones móviles.; en clase 37: Servicios domésticos, servicios de limpieza, mantenimiento y reparación en el hogar, edificios y oficinas. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655003 ).

Solicitud Nº 2022-0004688.—Cristina del Carmen Jimenez Cruz, cédula de identidad 207140579, en calidad de apoderado especial de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579 con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos fotográficos, eléctricos, cinematográficos, ópticos, de audio, consolas, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; cargadores, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: PVOT como nombre, logo y tipografía. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655004 ).

Solicitud N° 2022-0004411.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de BNET Latinoamérica, cédula jurídica N° 3102078786, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Torre Davivienda, Mediano Business Center, primer piso de la torre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de buzón de vos, provisión de telecomunicaciones para servicios de televenta, servicios de telefonía móvil y comunicación por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador y de computadora; comunicaciones telefónicas, servicios de telemática a una red informática mundial; conexión de servicios de inalámbrica, alquiler de aparatos para mensajes, envío de mensajes, acceso a bases de datos, alquiler de módems. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora, Notario.—1 vez.—( IN2022655006 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004413.—Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula jurídica 111630827 con domicilio en San José, veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clase: 44 internacional, para proteger y distinguir: (440197) Servicios de Tatuaje. Reservas: No hace reserva de colores. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022654347 ).

Solicitud Nº 2022-0004434.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en: Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste y 200 mts sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios exclusivos, para empleados públicos a nivel Nacional, con cobertura funeraria para titular y beneficiarios, servicios de velación, cremación y arrendamiento de nichos. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654525 ).

Solicitud Nº 2022-0004167.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas Zamora, soltero, cédula de identidad 206740138 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur de la Escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Servicio de Diseño de Interiores y Decoración. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros Sur de la Escuela Green Forest Reservas: Se reserva el color dorado y blanco Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654761 ).

Solicitud Nº 2022-0003350.—Adrián Aurelio Aguilar Acevedo, Cédula de identidad 603130097, en calidad de apoderado generalísimo de MTS Consultoría & Gestión S. A., Cédula jurídica 3101821328 con domicilio en San José, San Rafael, Escazú, Plaza Itskatzu, oficina doscientos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la administración inmobiliaria, específicamente administración de condominios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzu, oficina doscientos cuatro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654898 ).

Solicitud N° 2022-0000404.—Franklin Andrés Torres Montero, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113240215, en calidad de apoderado especial de Vera Lucía Torres Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 108410045, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios Norte, del edificio IFAM, 350 metros al noroeste, apto. 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: línea de Jabones 100 % glicerina con aromas 50 tipos, shampoo glicerina sólidos, acondicionador sólido para cabellos; secos, grasos, normal, crema para talones sólida, shampoo sin sal keratina, shampoo para bebé sin lágrimas, acondicionador de keratina, jabón líquido ducha, crema contorno ojos, cremas hidratantes, cremas oxfoliantes, cremas reductoras, crema para manchas, cremas para el cuerpo, sales de baño, bombas efervescentes, desodorantes, jabón líquido de manos, exfoliante en espuma con base para frotar, gel de aloe refrescante, bolsitas de aroma terapia para las almohadas, bálsamo labial, protector solar, bálsamo para la barba, gotas seda para hidratar y dar brillo al cabello, crema con ácido hialuronico, crema con colágeno y elastina, crema para manchas de rosa mosqueta, crema corporal con alantoína, crema corporal de coco y karité, tónico refrescante, desmaquillante bifásico, el sérum facial de aceites, ácido hialurónico en crema o sérum, hidrolatos de lavanda, manzanilla, romero y mis aromas, tónico capilar para caída de cabello, líquido para pies cansados, ambientadores relajantes y sin químicos, no eléctricos, velas para masajes, agua de rosas, protector solar; en clase 5: línea de Jabones 100% glicerina con aceites esenciales terapéutico, jabón líquido ducha glicerina neutro, jabón líquido ducha glicerina para Hemorroides, jabón líquido ducha glicerina árnica para la circulación, cremas terapéuticas con aceites esenciales, ungüentos mentolados desinflamatorios y relajantes, desodorantes libres de aluminio, jabón líquido de manos antimaterial y antiséptico, alcohol en gel con glicerina, gel de árnica para la circulación, lubricantes para zona intima, repelente contra insectos grado terapéutico con aceites esenciales, crema especial para dermatitis, crema desinflamatoria de cúrcuma, crema magnesio para músculos y articulaciones, pasta con óxido de zinc para quemaduras de pañal, serun de ácido hialurónico para reparación de la piel, líquido para pies cansados aceites esenciales y castana de indias, mezclas de aceites esenciales para uso terapéutico, crema especial con base de cáñamo y aceites esenciales de grado terapéutico, repelente contra insectos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655047 ).

Solicitud N° 2022-0004660.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 metros sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Seguridad para protección física de bienes y personas. Reservas: Reserva de colores azul y dorado. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022655076 ).

Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42; 44 y 45, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44: proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022655098 ).

Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B. V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 38: Proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 41: Educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 42: Suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 44: Proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022655100 ).

Solicitud N° 2021-0011233.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles; coches; casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; parasoles para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas de vehículos; fundas para ruedas de recambio; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655102 ).

Solicitud Nº 2021-0011526.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Dongguan Williams Technology Co., Ltd., con domicilio en: Room 202, 2nd floor, building B, N° 13, Yinhe North Road, Baidi Community, Zhangmutou, Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; hookahs electrónicas; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; pipas de fumar electrónicas; vaporizadores bucales para fumadores; cigarrillos electrónicos para usar como alternativa a los cigarrillos tradicionales; puros electrónicos; estuches de cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; pipas de vaporizador de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655103 ).

Solicitud N° 2022-0001028.—Luis Ricardo Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 205470798, con domicilio en Atenas, Jesús de la escuela, 200 metros al este segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Chicas Bonitas como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios y artículos de vestir, estilo casual y surf. Ubicado en Alajuela, Atenas, Centro, 75 metros al oeste de la Iglesia Católica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655122 ).

Solicitud Nº 2022-0004872.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ronda S.A., con domicilio en Autopista Medellín KM 11 Vereda La Punta Tenjo, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, a saber, rompecabezas, fichas de juego y juegos de mesa en los temas de matemática, anatomía y lógica; juguetes, a saber, juegos de mesa didácticos con contenido en inglés y español que fortalecen y estimulan el aprendizaje de los niños y niñas. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IB2022655126 ).

Solicitud Nº 2022-0003969.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Lykke Til Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793832, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros norte del Automercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación de cuero bovino y madera en troza, sin almacenamiento o transporte de las mismas en Costa Rica. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655158 ).

Solicitud N° 2022-0004664.—Raúl Horacio Guillén Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 113090558, con domicilio en Lotes Solís, de Distribuidora Bolvi, 200 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro, rojo, amarillo, blanco y rosado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655193 ).

Solicitud Nº 2022-0004737.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de identidad N° 206250982, con domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara 800 sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022655194 ).

Solicitud Nº 2022-0004736.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de identidad 206250982, con domicilio en: San Carlos Florencia, Santa Clara, 800 sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos relativo a farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655196 ).

Solicitud N° 2022-0003584.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad N° 303420106, en calidad de apoderado especial de Diana Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad N° 304300096, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Iglesia San Cristóbal Norte 150 metros norte de la segunda casa mano izquierda color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 7. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y fabricación. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el 26 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655233 ).

Solicitud Nº 2021-0004441.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310102415303 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022655242 ).

Solicitud N° 2022-0004684.—Otto Carlos Ortiz Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 302970113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad y Afines ACES, cédula jurídica N° 3002170442; Asociacion Cámara Costarricense de Navieros Nave, cédula jurídica N° 3002056939, y Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga, cédula jurídica N° 3002117087, con domicilio en 100 metros oeste del INVU, Barrio Amón, Edificio Travancor en el segundo piso, San José, Costa Rica; Goicoechea, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, segunda planta, en Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica y Barrio Amón, avenida 13, calle 3 y 330, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en general. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655248 ).

Solicitud Nº 2022-0003551.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600 norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aventurera, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza con jengibre, cerveza con malta. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022655273 ).

Solicitud Nº 2022-0004729.—Jorge Luis Chaves Jaén, cédula de identidad 501850929, en calidad de apoderado generalísimo de 3102803434 S.R.L., cédula jurídica 3102803434 con domicilio en Palmares, Buenos Aires, de Repuestos La Bomba; 100 norte mano izquierda casa beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos carne, embutidos. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655281 ).

Solicitud N° 2022-0003553.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad N° 114290813, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600m norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Errante como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022655282 ).

Solicitud Nº 2022-0004394.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de QODE Consulting Investment, S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17- 3 - 1 Escaldes - Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: BIKER MICE FROM MARS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de vídeo; DVD; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018609565 de fecha 25/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 24 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022655284 ).

Solicitud Nº 2022-0004472.—María Carolina Sarmiento Candiales, casada una vez, otra identificación 186201895704 con domicilio en Curridabat-Granadilla Norte 300 metros este, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Caja nido; en clase 21: Comedero. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655285 ).

Solicitud Nº 2022-0002993.—Sigifredo Zamora Galván, cédula de identidad 108800679, en calidad de apoderado especial de Amermex International CR SRL, cédula jurídica 3102848617, con domicilio en: Curridabat, Residencial La Colina, Súper Baterías 200 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de frutas y sumo de frutos, 100% de agave azul. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022655286 ).

Solicitud Nº 2022-0003208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores. En clase 39: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recolección y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2022655291 ).

Solicitud Nº 2022-0004117.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. DE C.V. con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: MALAYERBA como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería.; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655404 ).

Solicitud Nº 2022-0001822.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong , solicita la inscripción de: ALDEBARAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. lnternacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655422 ).

Solicitud Nº 2022-0001821.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ARMATUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655424 ).

Solicitud N° 2022-0002760.—Carolina Molina Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 107690433, con domicilio en Desamparados, Calle Rosales, un kilómetro al norte de la Asociación del Niño con Cariño, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de todo tipo de formas de educación y/o formación, así como la organización de exposiciones con finalidad educativa, organización y dirección de conferencias, tanto físicas como virtuales, congresos, simposios, todo lo anterior para temas tributarios. Reservas: De los colores: celeste, azul y gris. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655425 ).

Solicitud N° 2022-0004144.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; bragas higiénicas; protege-slips [compresas higiénicas]; tampones; tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; bragas absorbentes para la incontinencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022655426 ).

Solicitud Nº 2021-0007014.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; zapatos y zapatillas deportivas; calzado deportivo para hombres mujeres y niños; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, todo lo anterior relacionado con productos deportivos. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655429 ).

Solicitud Nº 2022-0004129.—Luis Diego Núñez Salas, cédula de identidad N° 108660714, en calidad de apoderado especial de Steiner Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655436 ).

Solicitud N° 2021-0007015.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022655441 ).

Solicitud Nº 2021-0005296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Nutrimenti de Colombia S. A.S. con domicilio en calle 73A N° 44 – 77 Itagüí, Antioquia, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas de productos lácteos.; en clase 30: Salsas; aderezos alimenticios [salsas]; salsas para cocinar; salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de queso; salsa de chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a la barbacoa; salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa; mostaza; mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla para uso culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para sazonar]; chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar]; azafrán [productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; aperitivos a base de maíz; aperitivos a base de trigo; aperitivos de tortilla de harina; café; té; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear; sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y chocolates.; Salsas; aderezos alimenticios [salsas]; salsas para cocinar; salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de queso; salsa de chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a la barbacoa; salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa; mostaza; mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla para uso culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para sazonar]; chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar]; azafrán [productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; café; té; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear; sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y chocolates. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655442 ).

Solicitud Nº 2022-0002471.—Andrey Rodolfo Sandí Gamboa, casado dos veces, cédula de identidad N° 112630922 con domicilio en Quebradilla, Condominio, La Rueda casa Nº K39, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sector comercio servicios y reparaciones automotrices. Ubicado en Cartago, Cantón Central, El Carmen, 200 metros norte del plantel de COSEVI de Cartago, diagonal (costado suroeste) a Servicentro Cartago. Reservas: De los colores; negro, gris, dorado y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655443 ).

Solicitud N° 2022-0000524.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Proteggo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022655444 ).

Solicitud Nº 2022-0002339.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Glaucodex T Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022655445 ).

Solicitud N° 2022-0002340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guion 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Histadrop Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para tratar la alergia ocular con la conjuntivitis alérgica estacional (CAE) y la conjuntivitis alérgica perenne. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se, rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655446 ).

Solicitud Nº 2022-0002352.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma, Sociedad Anonima con domicilio en kilometro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b guion once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Lubri-optik Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, especialmente un lubricante ocular. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655447 ).

Solicitud Nº 2022-0003196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión 11 (B-11) zona seis (6) de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocudex Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos antibióticos aminoglucósidos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655448 ).

Solicitud Nº 2022-0002349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepequez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Oftatim Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos descongestionantes antihistamínicos. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora—( IN2022655449 ).

Solicitud N° 2022-0003156.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad N° 114870467, con domicilio en Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales de compañía, bandanas para animales, mantas para animales, collares para animales, arneses para animales. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022655450 ).

Solicitud Nº 2022-0002351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ultratear Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftalmológicos, especifícamente un lubricante ocular. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655453 ).

Solicitud N° 2021-0009973.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V., con domicilio en camino a Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO FD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anestésicos; anestésicos locales; anestésicos dentales. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655455 ).

Solicitud N° 2022-0004685.—Cesar Roberto Castillo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 109590061, con domicilio en Mataplátano de Goicochea, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios y administración comercial; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro (pantone Black C) y naranja (pantone 157 C) y celeste (pantone 298C). Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655462 ).

Solicitud Nº 2022-0004598.—Alexander Flores Bejarano, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 603360067, con domicilio en: del Peje de Daniel Flores, 500 metros al sur de la Escuela, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655504 ).

Solicitud Nº 2022-0004064.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, plaza carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SITES como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655532 ).

Solicitud Nº 2022-0002897.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Engel & Völkers Marken GmbH & Co. KG con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción de: ENGEL & VÖLKERS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y edición de productos de imprenta. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655540 ).

Solicitud Nº 2022-0003307.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Industrias Olintepeque Sociedad Anónima, con domicilio en Kilometro 19.5 San José Pinula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAX PAPPEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallas húmedas para uso higiénico y cosmético; toallas húmedas con preparaciones de limpieza para uso doméstico. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655544 ).

Solicitud Nº 2022-0003550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion, INC., con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-GU Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Omlyclo, como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022655565 ).

Solicitud Nº 2022-0000064.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: 75 Av. norte y novena calle Poniente, Nº 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OPTO, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios crediticios y de emisión de garantías; servicios de seguros y estructuración de pólizas de todos tipo; asesoramiento financiero; suministro de información financiera vía sistemas computacionales; servicios financieros por medio de sistemas computacionales vía redes regionales; pagos en línea locales y regionales; billeteras electrónicas; estructuración y formalización de transacciones financieras regionales; servicios de consultoría en el campo de la planificación financiera y administración financiera; servicios en el área de inversiones y manejo o evaluación de riesgos financieros. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655567 ).

Solicitud Nº 2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: RINALDUO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655572 ).

Solicitud Nº 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas.; en clase 41: Organización y realización de seminarios, convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos; Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector veterinario.; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022655573 ).

Solicitud Nº 2022-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas para la higiene femenina; toallitas impregnadas con un limpiador de la piel; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina; todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655584 ).

Solicitud Nº 2022-0003895.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland ,Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: WONDERFOODS como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de frutas; leche y productos lácteos; preparaciones y bebidas hechas a base de leche; refrigerios hechos a base de frutas; puré de vegetales; refrigerios hechos a base de vegetales; puré de frutas y vegetales; refrigerios hechos a base de frutas y vegetales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655593 ).

Solicitud Nº 2021-0004271.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en: WEISSENWOLFFSTRAßE 144221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: FRESTA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forrajes con fines médicos, antibióticos, enzimas para fines veterinarios, germicidas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022655598 ).

Solicitud N° 2022-0004839.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 205750826, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de Licencias del MOPT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador, cremas humectantes para la piel y cremas exfoliantes para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655640 ).

Solicitud N° 2022-0003656.—Laura Rodríguez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 110810953, con domicilio en San Antonio de Escazú, de Pulpería La Guaria 600 norte, 200 este contiguo a Super Alersa casa portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería como pulseras, cadenas, aretes, colgantes. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y negro. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655662 ).

Solicitud Nº 2022-0004837.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de U Jefferson Blair, divorciado, pasaporte 530863454 con domicilio en Mata Redonda, Avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, Nº 401 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655676 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003586.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad N° 303420106, en calidad de apoderada especial de Diana Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad N° 304300096 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Iglesia San Cristóbal Norte ciento cincuenta metros norte, segunda casa mano izquierda color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café, cacao y sucedáneos de los mismos. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654905 ).

Solicitud Nº 2022-0004127.—Antonio Jacob Aldi, cédula de identidad 109060133, en calidad de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102164121 con domicilio en Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75 norte casa Nº 176, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de Souvniers (recuerdos), ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, pozos, lindora Radial a Belén, mercado de la Cartonera local 44. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655738 ).

Solicitud Nº 2022-0004619.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de identidad 108100222, con domicilio en Guácima, El Coco, Santiago Este, del Minisuper El Pedregal 800 metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655739 ).

Solicitud Nº 2022-0004621.—Amanda González Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 metros al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsa. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655740 ).

Solicitud Nº 2022-0004468.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Jessica Margoth Peña Rojas, soltera, cédula de identidad N° 114070001 con domicilio en Mercedes Sur, de la Panadería Musmanni cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición desde un enfoque aplicado de la psicología. Servicios prestados por una nutricionista, servicios de asesoramiento en nutrición, servicios prestados por un psicólogo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora—( IN2022655746 ).

Solicitud Nº 2022-0004701.—Hubert Javier Brenes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 701600842 con domicilio en Salitrillos Aserrí, Barrio San Antonio 100 oeste del tanque de agua municipal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, que incluye cualquier tipo de servicio educativo y de formación, específicamente clases grupales o individuales a personas que desean hacer el examen de admisión a las universidades públicas. Reservas: Colores: azul, verde, amarillo y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655754 ).

Solicitud Nº 2022-0004567.—Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Winzzer Medical Corporation S.A., con domicilio en: en la 0 avenida “C” 2-55- Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: FEXADRIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; en especial para el tratamiento de la alergia (Antialérgico); productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022655757 ).

Solicitud N° 2022-0002559.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilometro al sur del puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655759 ).

Solicitud Nº 2022-0001086.—Jeannette Salazar Cartín, casada por tercera vez, cédula de identidad 106710938 con domicilio en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, de la entrada principal de Torres Bambú, 500 metros al sur, tercera entrada, calle sin salida, alameda 2, casa 252, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS Salud Auditiva como marca de servicios en clase: 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de audiología Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655773 ).

Solicitud Nº 2022-0004245.—Alexandra Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Agro Circular Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847356 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, de La Escuela Laboratorio John F. Kennedy, doscientos metros hacia el oeste, frente a la soda el milagro, casa de dos pisos color terracota, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 18 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones biológicas (bio- insumos), para su uso en la industria agroalimentaria.; en clase 18: Bioempaques (bolsas y envases para empaquetar y envasar) a base de micelio y residuos orgánicos lignocelulósicos.; en clase 31: Alimentos para consumo humano y animal a base de hongos e insectos comestibles. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655780 ).

Solicitud Nº 2022-0004047.—Milena Campos Picado, soltera, cédula de identidad 114900453 con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes, crema facial y corporal, mascarillas faciales, agua micelar, tónicos faciales, sueros faciales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655794 ).

Solicitud N° 2022-0004469.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad N° 206070878, en calidad de apoderado generalísimo de Café Ecotrial S. A., cédula jurídica N° 3101825009, con domicilio en Estanquillo De Barrio Jesús De Atenas, 100 metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a finca agropecuaria y turismo local, ubicado en Estanquillo de Barrio Jesús de Atenas, Alajuela, 100 metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655817 ).

Solicitud Nº 2022-0004174.—Leda Di Napoli Perera, casada una vez, cédula de identidad N° 107090881, en calidad de apoderada especial de Mauricio Cruz Brenes, soltero, cédula de identidad 110800473 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional de Playa del Carmen 3,1 kilómetros al norte y 25 metros al este, casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a renta de apartamentos de forma diaria, semanal, mensual anual o de forma que se convenga, ubicado en Cóbano, santa teresa, del Banco Nacional de Playa del Carmen, tres kilómetros al norte, setenta y cinco metros al este de la esquina de Eat Street, apartamentos a mano derecha, denominados Beach Break Apartaments in Santa Teresa Costa Rica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655831 ).

Solicitud N° 2022-0001628.—Adrián Leonardo Mena Ceciliano, cédula de identidad N° 115580282, en calidad de apoderado especial de Premiun Alley S. R. L., cédula jurídica N° 3-012-843946, con domicilio en San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Taza de café.; en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655851 ).

Solicitud Nº 2022-0004153.—Romina (nombre) Maestri (apellido), casada una vez, cédula de residencia 138000240227, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica 3102773113 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza y otras pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; postre de chocolate; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores; rojo, blanco, celeste, blanco, negro, verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022655853 ).

Solicitud Nº 2022-0003798.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de The William Carter Company, con domicilio en: 3438 Peachtree ST. NE, Suite 1800, Atlanta, Georgia 30326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISE THE FUTURE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, en concreto, partes de arriba, partes de abajo, vestidos, faldas, suéteres, camisas, camisetas, sudaderas, camisetas sin mangas, monos, canastillas, prendas para exteriores, chaquetas, abrigos, ropa impermeable, pantalones, pantalones vaqueros, pantalones cortos, monos, polainas, pantalones de chándal, ropa de dormir, pijamas, batas, trajes de baño, ropa interior, guantes, calcetería y calcetines; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y zapatillas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros y cintas para la cabeza y en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable, respetuosas con el medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable, respetosas con el medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; promover el conocimiento de iniciativas y prácticas comerciales sostenibles o socialmente responsables; servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia ambiental y promoción de la equidad en lugares de trabajo y tiendas. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022655872 ).

Solicitud Nº 2022-0004654.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos NO. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TERBILUD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antimicótico de amplio espectro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022655874 ).

Solicitud Nº 2022-0004359.—Keren Rodríguez Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 110430856, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Luciana, apartamento 22A-3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases privadas de música. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022655882 ).

Solicitud Nº 2022-0003668.—Pablo Ponce Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 111820805, con domicilio en: Uruca, Barrio Robledal, Apartamento Robledal Flats., número 7.1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Dedicándose específicamente a brindar servicios médicos en general. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN200655897 ).

Solicitud Nº 2022-0003667.—Pablo Ponce Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111820805 con domicilio en Uruca, Barrio Robledal, Apartamento Robledal Flats, número 7. 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar servicios médicos en general. Ubicado en San José, Central, Paseo Colón, 50 metros al norte de la esquina noreste del Centro Colón. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655898 ).

Solicitud Nº 2022-0005086.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Nine N Consultants CR SRL, Cédula jurídica 3102702202 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, doscientos metros al oeste de La Facultas de Derecho de la UCR, Edificio Claisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de información y tecnología provistos bajo la modalidad de outsourcing relacionados con programación, procesamiento de datos, creación y diseño de páginas, diseño de soluciones tecnológicas de transformación digital. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655906 ).

Solicitud Nº 2022-0004418.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad N° 109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica N° 3101152127 con domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655908 ).

Solicitud Nº 2021-0010819.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán, Nº 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en y conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz y comidas preparadas a base de arroz y fideos incluyendo ramen; rollitos de primavera; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; galletas; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos incluyendo algas, aderezos; hielo; papel comestible.” Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022655917 ).

Solicitud Nº 2022-0003373.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. Nº3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655926 ).

Solicitud Nº 2022-0004824.—Johnny Solano Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 401470872, con domicilio en 50 metros sur 50 este de entrada Urbanización Los Pinos, Guadalupe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, principalmente, en particular, las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí. Reservas: De los colores: azul navy, celeste y celeste claro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655940 ).

Solicitud Nº 2022-0003367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Los Próceres, Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: PORQUE NOS IMPORTA PROTEGER SU FAMILIA, PROPIEDADES E INVERSIONES como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Relacionada con nombre comercial: FERROMAX, Registro Nº 147041 marca GRUPO FERROMAX en clase 6, Registro Nº 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655950 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1022.—Ref: 35/2022/2124.—Ivania Lidiet Gaitán Pichardo, cédula de identidad N° 2-0437-0704, solicita la inscripción de:

F   I

S  D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Isidro dos kilómetros al sur de escuela pública. Presentada el 03 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655930 ).

Solicitud Nº 2022-1255.—Ref: 35/2022/2779.—Ramiro Córdoba Villalobos, cédula de identidad 1-0321-0522, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, doscientos cincuenta metros norte del templo católico de la localidad. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655992 ).

Solicitud Nº 2022-1400.—Ref: 35/2022/2822.—Álvaro Morales Chaves, cédula de identidad N° 6-0223-0912, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Control, setenta y cinco metros al sur de la escuela. Presentada el 09 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1400. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022655993 ).

Solicitud N° 2022-1032.—Ref: 35/2022/2431.—Irina Arguedas Calvo, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado especial de Reserva Hacienda Río Tenorio Limitada, Cédula jurídica 3102725762, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Fortuna, Bagaces, de 1 Km al suroeste del puente sobre El Río Tenorio a la altura de Pozo Azul, Antigua Hacienda Pozo Azul. Presentada el 05 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1032 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022655998 ).

Solicitud N° 2022-1372.—Ref: 35/2022/2925.—Ligia María del Carmen Mena Jimenez, cédula de identidad 105650679, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Don Otto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072632, solicita la inscripción de:

A   G

N   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José. Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, tres kilómetros de la entrada de Platanillo. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022656134 ).

Solicitud Nº 2022-1004.—Ref: 35/2022/2437.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0490-0958, en calidad de Representante desconocido de Rancho Novillo JK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-193475, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Jabillos, frente al cruce de La Tigra. Presentada el 29 de abril del 2022. Según el Expediente Nº 2022-1004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656191 ).

Solicitud N° 2022-1473.—Ref.: 35/2022/2965.—Jafet Álvarez Campos, cédula de identidad N° 2-0706-0072, y William Gerardo Rojas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0837-0482, ambos actuando en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agrícola La Roca del Atlántico JYW Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478008, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Barrio Peligro, del cruce de la Línea Férrea ochocientos metros norte a mano izquierda. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656243 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Alajuela Pumas de Football Americano, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del deporte football americano y la cultura competitiva con lealtad, franqueza y entrega, con una permanente e irrestricta sujeción a las normas del juego limpio y mostrando un invariable respeto por el derecho de los demás. Promover, fomentar, orientar, difundir, practicar y competir el football americano en los distintos eventos culturales y de deportes en búsqueda del desarrollo físico y moral y la formación integral de todos sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Wálter Esteban Chavarría González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 6295.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022655728 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113694, denominación: Asociación Educativa y Cultural San Agustín. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 232547, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 397959.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda Capilla de Velación Ciudadela Lindon B Johnson, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y procurar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua ante el fallecimiento de alguno de sus familiares o vecinos, colaborando en los campos, social, moral, económico y material. Coordinar y colaborar con los familiares del fallecido, en lo referente al funeral. Coordinar y colaborar con las instituciones públicas encargadas de fomentar el mejoramiento de la familia y del ciudadano en los campos de la educación, cultura, salud. Cuyo representante, será el presidente: Elvia María Quesada Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 779910.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022655822 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-MS4A4A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención está dirigida en general a composiciones que comprenden anticuerpos, tales como por ejemplo, anticuerpos monoclonales, anticuerpos humanizados y fragmentos de anticuerpos, que se ligan específicamente a un polipéptido MS4A4A, por ejemplo, un MS4A4A de mamífero o un MS4A4A humano, y al uso de dichas composiciones para la prevención, la reducción del riesgo o el tratamiento de un individuo que las necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon (US); Ho, Wei-Hsien (US); Alhawagri, Muhammad A. (US); Kong, Philip Ling (US); Rhinn, Herve (US); Long, Hua (US); Srinivasan, Karpagam (US); Mitra, Ananya (US); Bermingham, Daniel P. (US); Heger, Klaus-Dieter (US); Salazar, Santiago Viveros (US); Cignarella, Francesca (US); Tassi, Ilaria (US); Schwabe, Tina (US); Yee, Angie Grace (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/881,187 del 31/07/2019 (US), N° 62/892,467 del 27/08/2019 (US), N° 62/947,449 del 12/12/2019 (US), N° 62/960,606 del 13/01/2020 (US) y N° 63/057,142 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/022083. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000078, y fue presentada a las 07:59:04 del 23 de febrero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022654425 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE BRIDA. El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en una brida diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002970 del 05/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000142, y fue presentada a las 10:59:24 del 5 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654435 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ADRENORECEPTOR ADRAC2. La presente solicitud se refiere a nuevas carboxamidas heterocíclicas sustituidas, procedimientos para su preparación, su uso solas o en combinación para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios, incluidos los trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas del sueño centrales y obstructivas, ronquidos (ronquidos primarios y obstructivos), disfagia, enfermedades vasculares periféricas y cardíacas, incluidas las microangiopatías diabéticas, y enfermedades del sistema nervioso central y periférico, incluidas las enfermedades neurodegenerativas y neuroinflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 9/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahn, Michael (DE); Becker-Pelster, Eva Maria (DE); Schmeck, Carsten (DE); Lindner, Niels (DE); Delbeck, Martina (DE); Meibom, Daniel (DE); Buchgraber, Philipp (DE); Müller, Thomas (DE); Dietz, Lisa (DE) y Platzk, Magdalena (US). Prioridad: N° 19207536.4 del 06/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089683. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000195, y fue presentada a las 08:00:26 del 5 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022654448 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-0419). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos péptidos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y G01N 33/68; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wagner, Claudia (DE); Ott, Martina (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Mahr, Andrea; (DE). Prioridad: N° 1504502.4 del 17/03/2015 (GB) y N° 62/134,253 del 17/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/146751. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000232, y fue presentada a las 11:10:09 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654575 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Agenus Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD96 Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD96 (p. ej., CD96 humano) y antagonizan la función de CD96. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para fabricar estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto mediante el uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 31/14, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Chand, Dhan, Sidhartha (US); Gombos, Randi, Bárbara (US); Ignatovich, Olga (US); Ramsay, Nicola, Anne (US); Bushell, K., Mark (US) y Briend, Emmanuel, Cyrille Pascal (US). Prioridad: N° 62/894,334 del 30/08/2019 (US) y N° 62/931,476 del 06/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021042019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0076, y fue presentada a las 09:25:55 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022654805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial denominada ARO DE LLANTA.

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Diseño ornamental para el aro de llanta como se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000567 y fue presentada a las 14:17:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22 Y CD3. Se describen anticuerpos multiespecíficos de cadena pesada humana (por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a CD22 y CD3, junto con los métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Rangaswamy, Udaya (US); Iyer, Suhasini (US); Prabhakar, Kirthana (US) y Ugamraj, Harshad (US). Prioridad: N° 62/861,708 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/252366. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000622, y fue presentada a las 16:08:58 del 13 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022655091 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE ÁCIDOS NUCLEICOS PARA LA REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE 2020-0205). La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias a tanto la proteína 5 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de la expresión de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos nucleicos. La invención proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 y C12N 15/113; cuyos inventores son Ottosen, SÆren (DK); Pedersen, Lykke (DK); Mueller, Henrik (CH); López, Anaïs (CH) y Kammler, Susanne (DK). Prioridad: N° 17196554.4 del 16/10/2017 (EP) y N° 17208056.6 del 18/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0262, y fue presentada a las 13:54:36 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022655252 ).

La señor(a)(ita María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1 ,8-NAFTIRlDlN-2-ONA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (l), en donde R1 a R3, m y n son como se describen en la presente, y su sal farmacéuticamente aceptable, un enantiómero o diastereómero de aquellos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 37/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Shen, Hong (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Xu, Hongtao (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN) y Zou, Ge (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/120996 del 26/11/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/105072. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000231, y fue presentada a las 14:12:17 del 24 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary of Agriculture y AGROSOURCE Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODIFICAR UNA CARACTERÍSTICA VEGETAL SIN MODIFICAR EL GENOMA VEGETAL. La invención se refiere a métodos y composiciones para modificar una característica de 5 una planta sin modificar el genoma de la planta usando una o más células que comprenden uno o más genes de fitohormonas y al menos un polinucleótido de interés, que uno o más genes de fitohormonas y el al menos un polinucleótido de interés se expresan en una o más células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 17/00, A01H 3/00, C12N 1/20, C12N 15/82 y C12N 9/10; cuyos inventores son: Krystel, Joseph (US); Grando, Magali Ferrari (US); Pitino, Marco (US); Heck, Michelle L. (US); Niedz, Randall P. (US); Stover, Eddie W. (US) y Shatters, Robert G. (US). Prioridad: N° 62/903,183 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055656. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000101, y fue presentada a las 08:01:29 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655747 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE N-TER-BUTIL-4[[2-(5-CLORO-2-HIDROXI-FENIL)ACETIL]AMINO]PIRIDIN-2-CARBOXAMIDA. La invención se refiere a formas novedosas de N-ter-butil-4-[[2-(5-cloro-2-hidroxi-fenil)acetil]amino]piridin-2-carboxamida (compuesto 1). En particular, la invención se refiere a los polimorfos cristalinos de forma A y forma B y la forma amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Collingwood, Stephen (GB) y Melling, Robert (GB). Prioridad: N° 1910664.0 del 25/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/014167. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000079, y fue presentada a las 11:29:47 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655755 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN DEL ECD DE SIGLEC-9 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La presente descripción se refiere generalmente al ECD de Siglec-9 o moléculas de fusión del ECD de Siglec-9, y a métodos de tratamiento que usan ECD de Siglec-9 y moléculas de fusión del ECD de Siglec-9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Spencer (US); Nalle, Samuel (US); Sun, Jeonghoon (US); Long, Hua (US); y Bankoti, Rashmi (US). Prioridad: N° 62/930,227 del 04/11/2019 (US), N° 63/014,940 del 24/04/2020 (US) y N° 63/092,753 del 16/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000244, y fue presentada a las 12:28:10 del 2 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655758 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4202

Ref: 30/2022/4461 Por resolución de las 10:09 horas del 18 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE EXPRESIÓN GÉNICA a favor de la compañía Oxitec Limited, cuyos inventores son: Alphey, Luke (GB); Koukidou, Martha (GB) y Warner, Simón (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4202 y estará vigente hasta el 4 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 15/85. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022655251 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉ JOSÉ BELLIDO IRIAS, con cédula de identidad N°1-1365-0635, carné N°25610. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°157654.—1 vez.—( IN2022656180 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0449-2022. Exp. 5684P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-11 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 237.854 / 582.332 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655539 ).

ED-0494-2022. Exp. 23225.—Ronald Rodríguez Rojas solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655600 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0489-2022.—Exp. 6332P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.110 / 340.068 hoja Matapalo. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.650 / 337.780 hoja Matapalo. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego Coordenadas 263.893 / 340.333 hoja Matapalo. (4) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 264.550 / 338.780 hoja Matapalo. (5) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 7 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.150 / 340.000 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655652 ).

ED-0493-2022.—Expediente N° 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GD-09 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 55.140 / 613.292 hoja Golfo Dulce. (2) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GD-08 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 55.190 / 612.784 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655654 ).

ED-0495-2022.—Expediente N° 23207.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Océano Costa de Pájaros OC Pacífico, efectuando la captación en Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas -495.128 / 146.066 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655723 ).

ED-0501-2022.—Exp. 23228.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento la lechería, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche–elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero–lechería–granja-riego y consumo humano. Coordenadas 219.823 / 568.367 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655727 ).

ED-0410-2022.—Exp. 8731.—Javier Hernández Bonilla solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento La Victoria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario–abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 215.641 / 552.926 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655763 ).

ED-0502-2022.—Exp. 23231P.—3-101-521069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del pozo BE-118, efectuando la captación en finca de idem en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 267.816 / 347.691 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0498-2022.—Exp 23219.—Inversiones Fran FQM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.267 / 448.654 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655954 ).

ED-0492-2022. Exp. 2026.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del Rio Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022655979 ).

ED-0504-2022.—Expediente N° 23233.—Dorfman Williams Vista Mananera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.879/566.347 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655981 ).

ED-0508-2022.—Expediente N° 23236.—Leos Plants Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Rio Palmitos, efectuando la captación en finca de en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 230.300 / 490.092 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655989 ).

ED-0487-2022.—Expediente N° 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita concesión de: (1) 42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-952 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.488 / 521.330 hoja Burio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656040 ).

ED-0438-2022.—Exp 9221.—Finca Hidalgar Sociedad Anónima, solicita concesión de: * 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-domestico, agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 257.700 / 491.700 hoja Aguas Zarcas.* 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 257.400 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656200 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Axell Giovani Mendoza Arevalo, nicaragüense, cédula de residencia 155825624533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4278-2022.—San José, al ser las 11:45 horas del 21 de junio del 2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2022655947 ).

Sandra del Socorro Torres Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155810387702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4312-2022.—Alajuela al ser las 09:01 horas del 21 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Asistente Profesional I.—1 vez.—( IN2022655949 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante Acuerdo N° 107-06-2022, de la Sesión Extraordinaria Nº 06-06-2022 del 07 de junio del 2022, dispuso lo siguiente:

1.  La Junta Directiva de la CNE acuerda reformar el artículo 8 inciso 1) del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8ºConvocatoria y medios de asistencia.

a)  De la convocatoria de la sesión. Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en la forma y tiempo que sean indicados en la convocatoria, la cual deberá realizarse por medio idóneo, el plazo de convocatoria dependerá de la naturaleza de la sesión según las siguientes regulaciones:

1.  Las sesiones ordinarias serán las primeras y terceras semanas de cada mes, según el día establecido por la Junta Directiva, según acuerdo firme tomado en la última sesión ordinaria del año anterior, por lo que la convocatoria, agenda y documentos de respaldo deben ser comunicados con por lo menos setenta y dos horas de anticipación.

2.  Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando el Presidente lo considere pertinente o a solicitud de al menos cuatro miembros de la Junta Directiva y deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de antelación. En éstas únicamente se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria; sin embargo, por la naturaleza jurídica de la CNE se podrán someter a conocimiento de la Junta modificaciones a la agenda o introducir elementos nuevos, siempre y cuando sean aprobados al momento de la revisión del orden del día.

3.  En el caso de situaciones de emergencia reguladas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá darse en un plazo menor.

b)  Autorización de sesiones con presencia remota. Las sesiones de la Junta Directiva podrán realizarse con la presencia física de sus miembros o bien mediante su participación remota a través de medios de telecomunicación, siempre y cuando se tomen las siguientes consideraciones:

1.  En la sesión deben estar presentes en el lugar de la convocatoria al menos seis miembros de la Junta Directiva.

2. A la sesión se integrarán de forma remota los miembros que hayan comunicado su disposición de participar mediante los medios de telecomunicación que se hayan habilitado.

3.  Deberá garantizarse el acceso a los miembros de Junta Directiva a una plataforma de telecomunicaciones que permita su identificación debida, registro de sus actuaciones, manifestaciones de su voto y acceso a los documentos de trabajo necesarios para la toma de los acuerdos.

Se exceptúa de estos procedimientos las sesiones que deban ser convocadas como resultado de la atención de situación de una emergencia nacional, en cuyo caso el Presidente podrá de manera excepcional, convocar a los miembros de Junta Directiva a participar de forma remota o presencial. En estos casos, el quorum quedará constituido cuando sea posible establecer la comunicación debida con la mayoría absoluta de sus miembros”.

2.  La Junta Directiva instruye a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Asesoría Legal de la CNE, para que se proceda con la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  La Junta Directiva acuerda modificar el Acuerdo N° 276-12-2021 y en su lugar establece como días de Sesiones Ordinarias los jueves, quedando las Sesiones programadas de la siguiente manera:

Propuesta Jueves

Lista de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva

de la CNE-AÑO 2022

Junio

Jueves 2 de junio del 2022

Jueves 16 de junio

del 2022

Julio

Jueves 7 de julio del 2022

Jueves 21 de julio

del 2022

Agosto

Jueves 4 de agosto del 2022

Jueves 18 de agosto

del 2022

Setiembre

Jueves 1 de setiembre del 2022

15 de septiembre

del 2022

(feriado se traslada al lunes 19 de setiembre)

Octubre

Jueves 6 de octubre del 2022

Jueves 20 de octubre

del 2022

Noviembre

Jueves 3 de noviembre del 2022

Jueves 17 de noviembre

del 2022

Diciembre

Jueves 1 diciembre del 2022 (feriado se traslada al lunes

5 de diciembre)

Jueves 15 de diciembre

del 2022

 

Acuerdo unánime y firme.—Junta Directiva.—Laura Sáenz Recinos, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 19638.—Solicitud N° 355379.—( IN2022655300 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 25-2022, celebrada el día 20 de junio de 2022, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Dictamen 11-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

Acerca de los principios que rigen

la participación ciudadana

Artículo 1ºLa participación de las personas vecinas del cantón en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal, y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan.

Artículo 2ºPrincipio de Participación. La Municipalidad generará espacios de encuentro y canales de comunicación a fin de que las personas vecinas del cantón puedan asumir un papel activo en el diseño de propuestas y políticas públicas. Con este fin garantizará el derecho de todos los sectores de la sociedad, con particular énfasis en poblaciones vulnerabilizadas e históricamente excluidas, desde un enfoque interseccional de Derechos Humanos, inclusión, género, accesibilidad y de juventudes.

La Municipalidad brindará el acceso democrático y equitativo de estas poblaciones en la toma de decisiones, la proposición, opinión, aportes e iniciativas y discusión de los temas que les afectan directa o indirectamente. Para lo cual establecerá los espacios y mecanismos y estrategias acordes para ello. En cuanto a proyectos de gran impacto para las comunidades, procurará desarrollar los procedimientos de consulta necesarios para garantizar el cumplimiento de este principio.

Artículo 3ºPrincipio de Transparencia. La Municipalidad facilitará a la ciudadanía el conocimiento de sus acciones, desempeño y propuestas de mejora. Adicionalmente estará obligada a que todas sus actuaciones sean transparentes y claras, para lo cual la Municipalidad debe establecer los mecanismos idóneos para realizar comunicación de aprobación de acuerdos, iniciativas populares, actividades, comisiones, mesas de trabajo, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, inversiones, así como, conforme la reglamentación que dicte sobre ese particular, dar la participación a personas de la sociedad civil, en las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 4ºPrincipio de acceso a la información. La Municipalidad deberá ampliar y mejorar la forma en la que las personas pueden obtener información sobre sus actividades, facilitando la rendición de cuentas, enriqueciendo el debate público y la participación. Para ello deberá establecer los mecanismos y en forma clara la manera en que se brindará el acceso a la información relacionada con la gestión municipal (acuerdos, iniciativas, actividades, comisiones, mesas de trabajo, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, inversiones, así como ingresos, egresos, presupuestación, custodia, fiscalización, e inversión). Asimismo, la Municipalidad podrá rechazar la solicitud de información cuando pueda afectar el manejo de datos sensibles de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968 del 7 de julio de 2011, o cuando se trate de secretos comerciales, industriales o técnicos propiedad de terceras personas o del Estado, cuando pueda lesionar el derecho a la intimidad de las personas funcionarias públicas o el principio de igualdad entre oferentes, tratándose de contratación administrativa o cuando por Ley se defina confidencialidad.

Artículo 5ºPrincipio de no discriminación. La Municipalidad no podrá realizar ningún tipo de discriminación por razón de identidad de género, sexo, orientación sexual, creencias, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, grupo etario o condición socioeconómica, o cualquier otra forma de discriminación que se considere contraria a los Derechos Humanos, ya sea por acción u omisión, legítima o ilegítima, directa o indirecta. Además, impulsará políticas que impidan cualquiera de las formas anteriores de discriminación.

Artículo 6ºPrincipio de accesibilidad a la función pública. La Municipalidad gestionará los espacios y mecanismos que sean necesarios para garantizar a las personas administradas un verdadero acceso a sus dependencias, oficinas, registros, informes, acuerdos y cualquier otro que gestione la municipalidad, a fin de hacer efectivo el principio de información y la verdadera participación ciudadana en la gestión municipal.

Artículo 7ºPrincipio de solidaridad. La Municipalidad y la sociedad civil actuarán en todo momento con base en el principio de solidaridad y cocreación, colaborando entre sí para conseguir un mismo fin: el desarrollo sostenible y armónico con la sociedad y el medio ambiente.

Artículo 8ºPrincipio de equidad y justicia. La Municipalidad, en sus interacciones con las distintas expresiones de la Sociedad Civil, actuará siempre con base en los principios de equidad y Justicia contenidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país.

CAPÍTULO ll

De las obligaciones de la Municipalidad

Artículo 9ºLa Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción.

Artículo 10.—La Municipalidad diseñará políticas y programas destinados a la niñez, la adolescencia y las juventudes, con el propósito de fomentar en estos sectores el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

Artículo 11ºLa Municipalidad publicará la información relacionada a su gestión referida en el artículo 3 del presente reglamento en formato de datos abiertos, es decir que esté disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y reúso, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora. Los datos que se publiquen deberán cumplir con las siguientes características.

a.  Completo: todo dato público debe estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.

b.  Primario: el dato público debe ser puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de desagregación y sin modificar.

c.  Actualizado y oportuno: el dato público debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de generación para preservar su valor de reúso.

d.  Accesible: el dato público debe encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso no prohibido por ley; así como formatos de uso para todas las personas.

e.  Procesable automáticamente: el dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático por computadoras.

f.   No discriminatorio: El dato debe estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.

g.  No propietario: el dato público debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.

h.  De libre uso y reúso (conocido como licencia de uso y reúso de datos): El dato público debe estar libre de cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables de privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.

De la divulgación los mecanismos

de participación ciudadana

Artículo 12.—La Municipalidad establecerá los medios físicos y electrónicos por los cuales divulgará con un plazo prudencial de al menos tres días hábiles, la convocatoria a audiencias, consultas u otros mecanismos participativos.

Artículo 13.—La Municipalidad divulgará por transmisión en vivo o asincrónica, dichos eventos, procurando la accesibilidad de los mismos por medio de la interpretación en Lengua en señas costarricense así como el uso de texto alternativo y aumentativo.

De la asignación presupuestaria

Artículo 14.—La Alcaldía Municipal propondrá en la elaboración de cada Proyecto de Presupuesto Ordinario, la incorporación de recursos para la comunicación de acciones de la Municipalidad, infraestructura de divulgación de datos, gestión para fomentar la participación ciudadana y las formas para instrumentalizar las mismas.

Artículo 15.—La Municipalidad promoverá la realización de presupuestos participativos, lo anterior sin perjuicio de la observancia del principio de legalidad presupuestaria.

CAPÍTULO III

Acerca de las instancias de participación

ciudadana en la gestión municipal

Artículo 16.—La Municipalidad, según corresponda, dispone de las siguientes formas de participación ciudadana:

a.  Las sesiones y comisiones del Concejo Municipal

b.  Los Concejos de Distrito.

c.  Los órganos adscritos a la Municipalidad.

d.  Las audiencias públicas.

e.  De manera transversal todos los departamentos de la Municipalidad. Para ello la Administración Municipal brindará el seguimiento correspondiente para garantizar que todas las dependencias de la Municipalidad promuevan la participación ciudadana.

f.   Las plataformas de divulgación y publicación a través de los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad.

Artículo 17.—La Contraloría de Servicios de la Municipalidad fiscalizará que todos los departamentos e instancias de la Municipalidad garanticen y promuevan la participación ciudadana. Para efectos de esta fiscalización, la Contraloría de Servicios rendirá los informes correspondientes a efecto que el Concejo Municipal, la Alcaldía y demás instancias municipales, cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De las audiencias públicas

Artículo 18.—Las audiencias públicas son una instancia de participación ciudadana por medio de la cual las personas habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a.  Proponer, opinar o consultar acerca de iniciativas populares, presupuestos, políticas, proyectos, planes cantonales y programas al Concejo Municipal, Concejo de Distrito, Alcaldía y cualquier departamento u órgano adscrito de la Municipalidad.

b.  Solicitar y recibir información sobre presupuestos, acuerdos, políticas, proyectos, programas o mecanismo, actuación o gestión de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo del cantón, tales como planes cantonales o nacionales.

c.  Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de proyectos de infraestructura que tengan un impacto en el desarrollo de las personas.

El procedimiento para convocatoria será ejecutado por el órgano Municipal correspondiente, de acuerdo con el artículo 12 del presente reglamento y conforme a los principios y normativa que rige la materia, por todos los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad donde conste al menos, fecha, lugar, objeto de la convocatoria y condiciones para la participación.

Artículo 18.—Los órganos adscritos a la Municipalidad, tales como el Comité de Deportes y Recreación, Comité Cantonal de la Persona Joven y Junta Cantonal de Cementerios, entre otros, deberán dar difusión y publicidad a su labor. La difusión y publicidad se realizará en formatos accesibles y deberán hacer públicas las fechas de reunión y los lugares donde éstas se efectúan a fin de que las personas vecinas del lugar tengan posibilidad de asistir y externar, conforme el procedimiento que cada órgano establezca, sus criterios sobre aspectos de la comunidad sobre los cuales se requiere atención. La Administración Municipal proveerá las herramientas y capacitación necesaria para la divulgación y difusión de las sesiones presenciales o virtuales sea esta por medio de su página web oficial y redes sociales, con el fin de garantizar la participación plena de la ciudadanía. Además, la Administración Municipal dispondrá de un espacio en su página web oficial dedicado a la difusión y rendición de cuentas de cada órgano.

CAPÍTULO V

De los Concejos de Distrito

Artículo 19.—Los Concejos de Distrito deberán contemplar mecanismos con formatos accesibles, presupuestos participativos, audiencias abiertas al público, consultas ciudadanas, iniciativas populares, que fomenten la participación ciudadana, así como la realización de consultas populares dentro de su jurisdicción en aquellos casos relacionados con el desarrollo de su distrito.

Artículo 20.—La Municipalidad coordinará con los Concejos de Distrito como mecanismo para involucrar a las comunidades en la solución de sus propios problemas y en la definición de su propio modelo de desarrollo.

Artículo 21.—Los Concejos de Distrito deben dar difusión y publicidad a su labor, así como a su composición dentro de sus respectivas comunidades. La difusión y publicidad se realizará en formatos accesibles. Deberán hacer públicas las fechas de reunión y los lugares donde éstas se efectúan a fin de que las personas vecinas del lugar tengan posibilidad de asistir y externar, conforme el procedimiento que cada Consejo establezca, sus criterios sobre aspectos de la comunidad sobre los cuales se requiere atención. La Administración Municipal proveerá las herramientas y capacitación necesaria para la divulgación y difusión de las sesiones presenciales o virtuales sea esta por medio de su página web oficial y redes sociales, con el fin de garantizar la participación plena de la ciudadanía.

Artículo 22.—Todas las personas del distrito tienen derecho a ser escuchadas en las reuniones de los concejos de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las medidas correspondientes para garantizar dicho derecho a través de audiencias, mesas de trabajo, mesas de trabajo ampliadas y demás mecanismos de participación. El plazo para la realización de las audiencias solicitadas ante el Concejo de Distrito no podrá superar los treinta días naturales.

Artículo 23.—Los Concejos de Distrito deben de establecer los mecanismos de participación ciudadana para la concepción del diagnóstico del Distrito. Además, promoverán la formulación y ejecución de los presupuestos participativos, para lo cual definirán, priorizarán y estructurarán en conjunto con las fuerzas vivas del Distrito las áreas prioritarias de atención comunal, los proyectos por presentar para asignación presupuestaria ante la Municipalidad, en el plazo que define el Código Municipal, acorde con el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 24.—Los Concejo de Distrito compartirán información a las fuerzas vivas del distrito y a la comunidad sobre aspectos de relevancia relacionados al Plan Desarrollo Cantonal, Plan Regulador, políticas públicas cantonales, programas sociales como becas y ayudas temporales y cualquier otra iniciativa municipal o nacional de impacto comunal, para plantear las observaciones respectivas en tiempo y forma, incentivando una participación responsable de la ciudadanía ante la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Este reglamento deroga el aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 26-08, celebrada el 30 de junio de 2008, artículo 4° y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del jueves 23 de octubre de 2008.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022656065 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 24-2022, celebrada el día 13 de junio de 2022, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra de los Regidores Propietarios Xinia Vargas Corrales y Carlos Murillo Rodríguez), se aprobó el 09-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE TEMPORADA NAVIDEÑA DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)  Acreditación Migratoria: Es el estatus migratorio otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería que permite a la persona extranjera laborar en el territorio costarricense de conformidad con lo estipulado por el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012 0 la norma aplicable que se encuentre vigente.

b)  Administración Tributaria: Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, en el caso de la Municipalidad de Goicoechea estas funciones son inherentes al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.

c)  Municipalidad: Se refiera a la Municipalidad de Goicoechea.

d) Monumentos Nacionales o Municipales: Obra arquitectónica, de ingeniería, escultura o pintura monumentales; elementos o estructuras con valor significativo desde el punto de vista histórico, artístico o científico; incluye las grandes obras y creaciones modestas que hayan adquirido una significación cultural importante.

e   Licencia de Temporada Navideña: Es la autorización que previa solicitud de la persona interesada, concede la Municipalidad de Goicoechea, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias en la Vías Públicas (Ley N° 6587) y este reglamento.

h)  Reglamento: Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad deGoicoechea.

i)   Salario base: Monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

j)   Vías públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

Artículo 2º—Para la interpretación de este Reglamento: se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Artículo 3º—Cada año en el mes de agosto, la administración Municipal presentará una propuesta con base en un informe técnico al Concejo Municipal, con el monto a ser cobrado por las licencias de temporada navideña. A partir de esa propuesta, el Concejo Municipal aprobará los montos cobrar con respecto a las licencias de Temporada Navideña.

CAPÍTULO ll

Del Trámite para la obtención de la Licencia

de Temporada Navideña

Artículo 4º—El plazo para la venta de productos estipulados como línea comercial para Temporada Navideña que conste en el artículo I de este Reglamento comprende del 1° de octubre del año vigente al 1° de enero del año siguiente.

Artículo 5º—Para el otorgamiento de las licencias de temporada navideña, la persona solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad, por lo cual debe presentar copia de cédula de identidad vigente por ambos lados o Documento de Identidad Migratorio (DIMEX) vigente por ambos lados. En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica deberá aportar la personería jurídica vigente con máximo un mes de emitida junto con la copia de la cédula de identidad o DIMEX del representante legal.

b)  En el caso de personas extranjeras deben contar con la acreditación migratoria correspondiente que le permita trabajar.

c)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la Municipalidad de Goicoechea, o en su defecto en los casos que se permita, contar con un arreglo de pago al día debidamente formalizado según lo estipulado en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea. Este requisito debe ser cumplido por la persona solicitante de la Licencia de Temporada Navideña y por la persona propietaria del inmueble donde se desarrolle la actividad comercial. En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, deberá encontrarse al día en el pago del impuesto a la persona jurídica lo cual será verificado en la base de datos de la Dirección General de Tributación Directa por la persona funcionaria que recibe la solicitud.

d)  Inscripción como sujeto pasivo ante la Dirección General de Tributación Directa de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de que por el tipo de actividad no requiera la inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa debe aportar el documento emitido por esta donde indique la aplicación de la exención.

e)  Contar con un correo electrónico para recibir notificaciones o en su defecto una dirección física ubicada dentro del cantón.

f)  En caso de que el inmueble donde se llevará a cabo la actividad no sea propiedad de la persona solicitante, deberá presentar el contrato de arrendamiento o en su defecto la autorización escrita emitida por la persona propietaria del inmueble donde permite realizar la actividad comercial de Temporada Navideña.

g)  Los puestos que se instalen en propiedad privada deben de contar con el uso de suelo aprobado por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea.

h)  En el caso de qué los artículos a vender por la persona solicitante se encuentre la pólvora, deberá aportar el permiso aprobado por la Sección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública de conformidad con lo estipulado en Ley de Armas y Explosivos (Ley N° 7530).

Artículo 6º—La solicitud de la licencia se llevará a cabo por escrito dirigido al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales donde la persona solicitante además de adjuntar los requisitos antes descritos debe indicar:

a)  Nombre de la persona solicitante.

b)  Dirección exacta del lugar donde instalará el puesto.

c)  Medio de notificación según lo especificado en el artículo anterior.

Artículo 7º—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales emitirá prevención por única vez a la persona interesada para que los presente; otorgando plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el 287 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N. 0 6227).

Artículo 8º—De conformidad con los criterios técnicos y jurídicos antes indicados, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, designará una persona funcionaria para determinar mediante un estudio detallado, si la actividad se ajusta a lo establecido en este reglamento y la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud, de lo cual dejará constancia en el expediente administrativo mediante un informe, el cual será analizado por la Jefatura de esta dependencia, la cual determinará la aprobación o rechazo de la solicitud. Cualquier solicitud que no se ajuste y cumpla con el marco técnico, legal y reglamentario vigente, no podrá ser aprobada.

La persona funcionaria designada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente que se formaliza la entrega completa del expediente para llevar a cabo el estudio indicado en el párrafo anterior. Así mismo, la Jefatura tendrá el mismo plazo para determinar la aprobación o rechazo de la solicitud contado a partir del día hábil siguiente que dé el traslado del expediente junto con el informe técnico confeccionado por la persona funcionaria.

Posterior a esto la persona funcionaria designada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales tendrá un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la devolución del expediente efectuada por la Jefatura, para confeccionar la resolución de aprobación o rechazo de la solicitud recibida.

Artículo 9.- En el caso de que la resolución deniegue la licencia, tendrá los recursos ordinarios de revocatoria ante el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales y apelación ante la Alcaldía Municipal, dentro del plazo y términos que establece el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

De la fijación del monto a pagar por Licencia

de Temporada Navideña

Artículo 10.—El monto a cancelar por concepto de licencia de temporada navideña, será fijado en el mes de agosto de cada año mediante acuerdo firme del Concejo Municipal de Goicoechea, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento. Adicionalmente, deberá cancelarse el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales, según el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788

Artículo 11.—El monto a cancelar por licencia de Temporada Navideña será proporcional al tamaño del puesto a instalar, para lo cual el Concejo Municipal definirá el costo por metro cuadrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De las Licencias de Temporada Navideña

Artículo 12.—Las licencias de temporada navideña se suspenderán o revocarán por las siguientes razones.

a) Por falta de pago del monto que se debe cancelar de manera mensual, definido por acuerdo firme del Concejo Municipal de Goicoechea para las licencias de Temporada Navideña.

b)  Por denuncia formal presentada y comprobada ante la Municipalidad, contra la persona licenciataria por alteración a las leyes y al orden público.

c)  Por cambio de ubicación o giro comercial, en contraposición con el bloque de legalidad o sin autorización de la Administración Municipal.

d)  Por no acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes municipales para el buen funcionamiento.

e)  La no presentación de la licencia de Temporada Navideña a las autoridades de Salud, Policía o Municipales. 

f)  Por venta de pólvora a personas menores de 18 años o sin contar con el visto bueno por parte de la Sección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

g)  Por incumplimiento a cualquier disposición establecida en este Reglamento.

h)  Por invasión de las aceras obstruyendo el libre tránsito de las personas peatonas.

La revocación de la licencia otorgada por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por cualquiera de las causales antes descritas, se llevará a cabo según lo establecido en el Procedimiento Sumario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227).

Artículo 13.—El Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales, llevará un registro de las licencias otorgadas en virtud de este Reglamento; en cada caso abrirá un expediente con su respectiva numeración, los datos personales de la persona licenciataria, indicará los productos autorizados para comercializar, la ubicación física del puesto, el tamaño del puesto, así como toda la información que estime pertinente.

De igual modo, deberá fiscalizar continuamente las licencias autorizadas y garantizar que las mismas se ajusten a lo dispuesto por este Reglamento; tramitar todo lo referente a cambios en el giro comercial, suspensión o revocación de la licencia, imposición de sanciones y cualquier otro trámite atinente.

Artículo 14.—El Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales debe rendir un informe mensual a la Dirección Administrativa Financiera donde indique la cantidad de licencias de temporada navideña otorgadas, el monto recaudado por este concepto del impuesto de licencia de temporada navideña, el monto recaudado por concepto de diferencias por excedente y cualquier otro dato que la Dirección estime conveniente.

CAPÍTULO V

De los productos permitidos para su venta

Artículo 15.—La Municipalidad únicamente permitirá la venta de los siguientes productos como línea comercial de Temporada Navideña:

a)  Adornos navideños en general.

b)  Alimentos de temporada como Manzanas, uvas, peras, frutas enlatadas.

c)  Juguetes.

d)  Árboles de navidad (excepto en vía pública).   Guirnaldas navideñas.

f)  Coronas y velas para el Adviento.

g)  Pólvora: siempre que cuente con el visto bueno por parte de la Sección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos (Ley N° 7530).

Artículo 16.—En todos los puestos que se expendan alimentos de temporada, como manzanas, uvas y peras deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de salud, Decreto Ejecutivo N. 041332-S-MTSS.

Artículo 17.—La Municipalidad a través de las personas Inspectoras Municipales o la Policía Municipal según proceda, están obligadas de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el buen cumplimiento del presente Reglamento, quedando facultades para efectuar el cierre preventivo del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 18.—Queda prohibida la venta de pólvora a personas menores de 18 años, sin excepción. La persona licenciataria debe velar para el cumplimiento de esta disposición, realizando la venta previa presentación por parte de la persona compradora de la cédula de identificación en el caso de nacionales y del DIMEX o pasaporte en caso de personas extranjeras; estos documentos deben de estar vigentes al momento de llevar a cabo la transacción.

Artículo 19.—Será prohibido ubicar puestos de Temporada Navideña.

a)  En vía pública incluyendo sus aceras,

b)  Frente a monumentos nacionales o municipales,

c)  En aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.

d)  Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos locales.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto de temporada navideña a cualquier otro sitio sin la autorización previa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.

Artículo 21.—Queda terminantemente prohibida la obstaculización de las aceras con productos autorizados para la Temporada Navideña a las personas adjudicatarias de la licencia, en caso de incumplimiento se impondrá una sanción pecuniaria de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Recursos y sanciones

Artículo 22.—Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes caben los recursos de revocatoria ante el mismo Departamento y de apelación ante la Alcaldía Municipal de conformidad con lo estipulado en el artículo 171 del Código Municipal. Agotada la vía administrativa, la persona interesada podrá acudir a las instancias judiciales correspondientes. Artículo 23.- Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales podrá imponer las siguientes sanciones:

a)  Prevención administrativa la primera vez.

b)  Revocación de la licencia la segunda vez.

c)  En el caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de este reglamento se impondrá una sanción pecuniaria equivalente a un cuarto de salario base.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022656066 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, Del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $9.000,00 nueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BMR148, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, año modelo: dos mil trece, número de VIN: 1C4RJFBGIDC562155, color: blanco, tracción: 4X4, número de motor: no aplica, cilindrada: 5700 C.C, cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintidós con la base de U.S. $6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de U.S. $2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Heriberto Fernando Monge Fallas. Expediente N° 2020-038-CFCRSA, quince horas y tres minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022656149 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Pavas

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6103

Fertuk Limitada.

3-102-381890

23-05-2022

7176

TBO y Abogados.

3-101-227334

23-05-2022

7105

Enrique Kopper Ugalde.

2-0200-0971

23-05-2022

7256

Manuel Brenes Morera.

1-0329-0886

23-05-2022

7321

Clara Luz Sánchez Sánchez.

4-0064-0662

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 o al 2212-2000 extensión 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.

La Uruca, 22 de junio del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 357561.—( IN2022656071 ).

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Diego Cubillo Cascante, cédula N° 205960077 en calidad de Ex deudor y Carla Montiel Meneses, cédula N° 2-0650-0263 en calidad de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 357566.—( IN2022656072 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades Por La Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la LEY 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Christian Cárdenas Espinoza cédula: 1-0853-0597 en calidad de Ex deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Atentamente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°524987 .—Solicitud N° 357569.—( IN2022656073 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Berny Alvarado Vidaurre cédula: 5-0292-0957 en calidad de Ex deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 357571.—( IN2022656081 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-185-2022.—Sánchez Romero Carlos Alexis, R-142-2022, 304740905, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ingeniería - Ingeniería Ambiental, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654383 ).

ORI-241-2022.—Fallas Rodríguez Pilar, R-230-99-B, cédula N° 114000906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Massey University, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654442 ).

ORI-238-2022.—Villachica Monge Alexia Alexandra, R-192-2022, Pas. C02570392, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654491 ).

ORI-232-2022.—Pacheco Quijano Diego Iván, R-177-2022, Pas. B04102228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655110 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. N° C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad, Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655553 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTOS DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado en la Enseñanza Preescolar. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: folio: T, numero: 6292 a nombre de: María del Rocío Mora Varela, con fecha: 7 de mayo de 1983, cedula de identidad: 104870963. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2022.— Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022655246 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, ha solicitado la Sra. Mariela Rojas Murillo, cédula de identidad N° 2-528-089, por motivo de solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Diplomado en Administración de Empresas

Tomo: XV

Folio: 346

Asiento: 42

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, el nueve del mes de setiembre de dos mil veintiuno por la Mag. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del programa de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—( IN2022654325 ).

Abner Ahnet Barrera Fernández, nicaragüense, número de pasaporte C01809506, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Matemática, obtenido en la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), de la República de Nicaragua.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de junio del 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2022654780 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Gloriana González Herrero, cédula de residencia N° 1-1505-0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Arquitectura otorgado por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 357147.—( IN2022655703 ).

La señora Gloriana González Herrero, cédula de residencia N° 1 1505 0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 357149.—( IN2022655705).

El señor Ulises Gerardo Agüero Arroyo, cédula de residencia N° 1 0533 0707, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy otorgado por la Universidad de Louisiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 357151.—( IN2022655706 ).

La señora Marcela Emilia Cubero Ugalde, cédula de residencia N° 1 1223 0195, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Especializado en Diseño Estratégico otorgado por el Politécnico de Milán, República de Italia.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202216284.—Solicitud Nº 357152.—( IN2022655707 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente obtenido en la Universidad Tecnológica de Chile, a nombre de Sebastián Alejandro Álvarez Cepeda, Nº de identificación DIMEX: 115200156020. La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciséis días del mes de junio de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022655627 ).

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

    DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

NOMBRAMIENTO DE PRESIDENCIA Y

VICEPRESIDENCIA DEL 01 DE JULIO DE

2022 AL 30 DE JUNIO DEL 2023 DEL

CONSEJO NACIONAL DE

ACREDITACIÓN DEL

SINAES

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N° 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley N° 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con los artículos cuatro, cinco y seis del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) N° 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión N° 1588-2022, celebrada el 31 de mayo de 2022, se designó al M.Sc. Francisco Sancho Mora como Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, y al Dr. Ronald Álvarez González como Vicepresidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

Pavas, 16 de junio de 2022.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022655656 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación en favor de las personas menores de edad G.A.M. y T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356355.—( IN2022654691 ).

Se comunica al señor Esvin Alejandro Ruiz Barrantes, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME V.G.R.M., correspondiente al señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia sobre medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente N° OLPV-00136-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356357.—( IN2022654693 ).

Se comunica al señor Jossue Ibarra Navas, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, en relación a la pme E. J. I. A., correspondiente a la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento en sede administrativa, Expediente N° OLPV-00093-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356360.—( IN2022654695 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María José Vega Granados la resolución administrativa de las nueve horas diez minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DMOV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00230-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356361.—( IN2022654709 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 10:25 horas del 15 de junio del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad N., N., R., S.J., y C.F., todos de apellidos CH.M., por el fallecimiento de sus progenitores Francela Martínez Ortiz y German Chaves González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTU-00197-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356364.—( IN2022654719 ).

Al señor: Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756, soltero, constructor y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., por plazo de seis meses, rige del día quince de junio al quince de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356371.—( IN2022654781 ).

A la señora Diana María Sánchez Núñez, con cédula de identidad número 304700066, sin más datos de identificación y localización de los mimos, al no poder ser localizada, se les comunica la resolución de las 14:20 horas del 18 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve modificar la medida de Cuido Provisional a favor de PME N.Z.V.S., quien es reubicado bajo el cuido y responsabilidad de su progenitor Wayner Valverde Solano. Se le confiere audiencia a la señora Diana María Sánchez Núñez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-0081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356370.—( IN2022654785 ).

A: Geovanni Vega Huertas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de las ocho horas cuarenta minutos del diez de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1. Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. 2. Se le ordena a: Joselyn Salas Garro, Giovanny Herrera Madrigal, Giovanny Vega Huertas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se apercibe a las partes que de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal que deberán cumplir con todo lo ordenado, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. 3. Plazo: La presente medida tiene un plazo de vigencia de seis meses del diez de junio al diez de diciembre del dos mil veintidós. 4. Incompetencia territorial: se ordena de conformidad con la directriz institucional PE-0016-2017 de la Competencia territorial y delegación de la competencia remitir el presente asunto a la Oficina Local de Grecia misma que le concierne atender la presente diligencia en razón de que el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora en el ejercicio de la guarda y crianza de la persona menor de edad siempre ha sido y es actualmente en Alajuela, Grecia Centro, de Ekono, 200 metros al sur frente a Arje Café, apartamento con portón verde. 5- Asígnese esta situación al área de atención integral en segunda instancia de la Oficina Local de Grecia, para verificar el seguimiento y atención a la familia y a las personas menores de edad, quien deberá hacer un plan de intervención con su respectivo cronograma en un lapso de veinte días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00356-2021.—Grecia, 15 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356369.—( IN2022654788 ).

Al señor Venegas Valverde Pablo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356368.—( IN2022654793 ).

Al señor Salas Arias Maynor Eduardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad APVM en recurso comunal señora Yamileth Olivares Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00409-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356367.—( IN2022654796 ).

Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356366.—( IN2022654797 ).

Se comunica a los señores Jenny Mejía Lara y Guido Arriaga Jorge Luis, la resolución de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, se arroga conocimiento y se realiza citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JLMG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00057-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356365.—( IN2022654800 ).

Comunica al señor Didier Alberto Chavarría Castro la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SJCHC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00542-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356363.—( IN2022654806 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del Proceso de Protección Especial en Vía Administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. resolución Declaratoria de Orfandad Administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356909.—( IN2022655323 ).

A el señor Johnny Campos Campos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día ocho de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.C.J, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00194-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Campos Campos para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356911.—( IN2022655326 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las nueve horas del trece de mayo del dos veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.E.V.P mediante la cual se ordena la ubicación en la alternativa de protección Heinz. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 356912.—( IN2022655327 ).

Al señor Johnny Campos Campos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós se dictó resolución de error material del expediente administrativo OLTU-00194-2022 a favor de la persona menores de edad K.E.C.J en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº356916.—( IN2022655329 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación N° 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de abrigo temporal de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: J.A.V.P., mediante la cual se ordena la ubicación en la alternativa de protección Manos Abiertas. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00066-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356917.—( IN2022655331 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Walter Mauricio Gamboa Obando, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I. Modificar la medida de protección de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, en la que se ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el cuido provisional de la señora Rosibel Picado Salazar y en su lugar se ordena ubicar a la niña ACGN bajo el cuido y protección de su madre la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo por lo que se dicta medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia por el término de seis meses, la cual vence el día 16 de diciembre del año 2022. II. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. III. El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se mantienen incólume. IV. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357006.—( IN2022655368 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de las siete horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: J.A.V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357007.—( IN2022655373 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz, mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de las once horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: J.A..V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357010.—( IN2022655379 ).

A Allison Suárez Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Medida de Cuido provisional a Medida de Inclusión de Tratamiento, a favor de la PME de apellidos Hodgson Suárez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN- 00225-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022655382 ).

A los señores Paola Andrea Cárdenas Giraldo y Roy Eduardo Salazar Duque, ambos de nacionalidad colombiana, se les notifica la resolución de las 15:00 del 16 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DSC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00250-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357018.—( IN2022655383 ).

Al señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, que corresponde a la resolución de Revocatoria de la Medida de Protección de fecha a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, correspondiente al Dictado de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357019.—( IN2022655385 ).

Al señor Edwin Esteban Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 603610238, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad C.D.J.P. Se le confiere audiencia al señor Edwin Esteban Jiménez Soto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357020.—( IN2022655388 ).

Al señor Wayner Campos Hidalgo, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C.D.C.J. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00210-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357029.—( IN2022655605 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Díaz y Reina Fátima González Rocha la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad EAZG y ERZG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Cartago, expediente administrativo OLC-00418-2015.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357032.—( IN2022655607 ).

A la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603690534, estado civil: casada, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. En favor de las personas menores de edad: J. I. C. N., S. S. C. N., K. A. C. N., M. O.C. N.. Se le confiere audiencia a la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00149-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal .—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357034.—( IN2022655609 ).

Se comunica a los señores María Izaguirre y Wilfredo Latino Izaguirre, las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo y la resolución de las catorce horas del dieciséis de junio, ambas del año dos mil veintidós, en relación a la PME D.L.I, Expediente OLG-00124-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357035.—( IN2022655611 ).

Al señor David Antonio Gómez, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional emitida por la oficina local de Hatillo. PME D.O.G.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Antonio Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00118-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357037.—( IN2022655613 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: M.J.V.B. en el hogar de Gretel Ortega Jiménez. T.K.M.B., en el hogar de Nelly Mora Rivera. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de mayo del 2022 y con fecha de vencimiento 30 de noviembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Patricia Vanessa Blanco Vélez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en Forma Supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad. VII.—Adicionalmente a la interrelación de los progenitores y de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, ambas personas menores de edad podrán mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo y tomando en cuenta que no deberá interferir con los deberes educativos y la interrelación con sus cdprogenitores. VIII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Medida de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 8 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357038.—( IN2022655618 ).

Al señor: Óscar Alonso Argüello Solano, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día dieciséis de junio del dos mil veintidós, se modificó la medida cautelar y se ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad M.S. A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357039.—( IN2022655620 ).

A la señora Santos Elvira Gaitán Morras, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Y al señor Fabián Sebastián Martínez Jarquín, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido provisional de la PME EPMG.. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. - Expediente OLCH-00149-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357041.—( IN2022655622 ).

Al señor Luis Alberto Gutierrez Maleño, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido provisional de la PME MGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00937-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357049.—( IN2022655624 ).

A Ricardo Esteban Ballestero Mora, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que es resolución de modificación de medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Ballestero Vega. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357055.—( IN2022655626 ).

Oficina Local Heredia Norte. A Luis Alberto Cortés Solís, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es resolución de modificación de medida de protección, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME de apellidos Cortés Rivera. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHS-00125-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357059.—( IN2022655628 ).

Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de E.S.G.C., por el plazo de seis meses, rige del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357062.—( IN2022655637 ).

A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad Z. Y. V. A.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357065.—( IN2022655638 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Gilbert Davis Morgan, costarricense, cédula de identidad número 7007600181. Se le comunica la resolución de catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de las PME J.J.Z.U y D.G.D.U. dentro del expediente administrativo N° OLMS-000353-2016. Se le confiere audiencia al señor Gilbert Davis Morgan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686, 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357075.—( IN2022655648 ).

Se comunica a los señores Martina de la Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las once horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357083.—( IN2022655649 ).

Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad EMGE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357084.—( IN2022655651 ).

Al señor Frederick Antonio Ruiz Castillo, cédula N° 111050822, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós que corresponde a la resolución de medida cautelar, donde se inicia el proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad F. R. A. y E. R. A.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00032-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357088.—( IN2022655653 ).

Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se le comunica que, por resolución de las ocho treinta horas del veinte de junio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad M.A.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357089.—( IN2022655655 ).

Al señor: Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 16 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica parcialmente la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357090.—( IN2022655684 ).

A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 20/06/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357091.—( IN2022655685 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las once horas del día veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la pme A. V. M., Expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357097.—( IN2022655687 ).

Al señor Jasson Santamaria Astorga, se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad D.S.R. y notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357101.—( IN2022655691 ).

A la señora Tracy Reyes Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad D. S. R. y Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357103.—( IN2022655692 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 25-2022, celebrada el día 25 de junio de 2022, Artículo IV.V aprobó.

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento para Solicitud y Recepción de Donaciones y el Proyecto Reglamento para Aportes, Ayudas Temporales y Subvenciones de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea conforme al Párrafo Quinto del Artículo 71 del Código Municipal”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 99, fechada 30 de mayo de 2022.”

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022656064 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AMF–CI–215–2022.—Asignación de funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa durante el periodo de junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.—Alcaldía Municipal de Flores.—Al ser las doce horas del trece de junio del 2022, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, se aclaran y se precisan las funciones administrativas y operativas asignadas a la Vicealcaldesa Melissa Bernini Esquivel, en el documento denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, para ejecutar durante el período que abarca desde el 13 de junio del 2022 y hasta el 13 de junio del 2023.

Resultando

1ºMediante resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones N° 1282-E11-2020 de las diez horas con diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, consta declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldía de las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

2ºSegún la resolución citada en el punto anterior, para el cantón de Flores, dicha declaratoria fue para el Lic. Eder Ramírez Segura como Alcalde y la Licenciada Melissa Bernini Esquivel como Vicealcaldesa, por el período de nombramiento que rige desde el 1 de mayo del 2020 y hasta el 30 de abril del 2024.

3ºQue el Código Municipal establece en el artículo 14, entre otros temas, que él (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.

4ºQue en el mes de mayo del año 2020 iniciando mandato, tanto el Alcalde como la Vicealcaldesa en atención al artículo 14 del Código Municipal, acordaron de forma verbal, la distribución equitativa de funciones, para lo cual se creó el documento denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, el cual resulta ser un cuadro en Excel, con indicación somera de algunos temas a abarcar como administración y el señalamiento de quien o quienes estaría a cargo de su atención.

5ºEl 17 de mayo del 2022 se publicó en el alcance N° 98 de La Gaceta N° 90, la Ley Nº 10235 “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”

6ºEl 30 de mayo del 2022 mediante resolución 3721-E1-2022 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en atención a recurso de amparo electoral presentado por la señora Melissa Bernini Esquivel declaró parcialmente la procedencia del mismo, únicamente en cuanto a la falta de divulgación de las funciones delegadas, por considerar que:

“(…) Este Pleno ha reiterado en su jurisprudencia que, en esta materia, no basta con que las funciones delegadas sean acordes con la jerarquía del puesto o que estén individualizadas en forma clara, precisa y suficiente, sino que, además, deben ser debidamente divulgadas para hacerlas del conocimiento general, preferiblemente mediante el diario oficial. Ello resulta indispensable con el fin de evitar cualquier confusión y posicionar a la vicealcaldía primera -de frente a la estructura municipal- como la encargada o habilitada indiscutible para atender y dar seguimiento a los asuntos vinculados a las áreas y proyectos encomendados. En el presente caso, ha sido posible constatar que el contenido del acuerdo de delegación adoptado el 05 de mayo de 2021, únicamente quedó asentado en el documento denominado “Distribución funciones Alcaldía.xlsx” (para uso exclusivo de la recurrente y del accionado) y no existe evidencia de que ese instrumento haya sido debidamente comunicado -con las formalidades necesarias- a los despachos municipales; menos aún, que haya recibido una adecuada divulgación, para su conocimiento general. Ello puede, en buena medida, propiciar que el personal municipal carezca de elementos de información suficientes para deslindar y distinguir los repartos funcionales entre las figuras del alcalde y la vicealcaldesa primera como pareció evidenciarse al revisar el fragmento del recurso relativo a los funcionarios del “área operativa” quienes habrían tenido que acercarse al alcalde citado para consultar sobre la línea jerárquica de la que dependen sus tareas, lo que indica que no lo tenían claro. Esa omisión, plenamente atribuible al alcalde, si tendría las condiciones para colocar a la vicealcaldesa primera frente a un obstáculo razonable para el ejercicio de sus tareas toda vez que el personal municipal y los usuarios de los servicios deben disponer de una información que brinde claridad y seguridad sobre el alcance de su marco competencial y del catálogo de tareas que lidera (con responsabilidad plena o compartida) y, por ende, de la extensión de sus obligaciones y el nivel de autoridad que recae sobre ella en cada caso. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el amparo en cuanto a este extremo y ordenar al alcalde recurrido que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación comunique a las dependencias de ese municipio y divulgue en el Diario Oficial La Gaceta las funciones que haya delegado en la Vicealcaldía Primera de ese municipio (…)”.

7ºQue el proyecto de ley N° 21790, pretende adicionar un artículo 14bis a la Ley 7794 Código Municipal, Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Viceintendencias Municipales, cuyo objetivo entre otros es, otorgar seguridad jurídica sobre las funciones administrativas y operativas a desempeñar por las Vicealcaldía y Viceintendencias.

Considerando

1º—De la figura de los vicealcaldes. Sin querer entrar en un desarrollo amplio de la figura de las vicealcaldías en el ordenamiento jurídico municipal, por cuanto no es el fin de esta resolución, resulta pertinente ubicar al lector al respecto de su creación con el ánimo de brindar claridad a las resultas del dictado del presente acto, mismo que pretende cumplir con la obligación legal impuesta a los Alcaldes de asignar funciones administrativas y operativas a estos, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.

Al respecto debe indicarse que la creación de los vicealcaldes municipales responde a una decisión legislativa mediante la cual se reformaron los numerales 14, 19 y 20 del Código Municipal ( Ley N.º 7794 de 30 de abril de 1998), por medio del cual, la figura de los alcaldes suplentes, por considerarse que la única función de estos era la de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas, y en su lugar, se crearon las figuras del vice alcalde primero, quien además de sustituir al Alcalde en sus ausencias, le corresponde, como funcionario permanente de la municipalidad, la ejecución de labores administrativas y operativas previamente asignadas por el Alcalde, y el vice alcalde segundo, cuya función única, es suplir al Alcalde en su ausencia y ante imposibilidad del vice alcalde primero. Al respecto puede verse la resolución N° 1296-M-2011

“(…) Este cambio normativo que eliminó la figura de los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes, modificando sus funciones y la forma de ejercicio del cargo, en el caso del vicealcalde primero. De la norma de cita se puede derivar que la función del vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían asignada los alcaldes suplentes, cuya única labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias. Así lo había hecho ver este Tribunal en la resolución n.º 2061E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre del 2002, en la que, acogiendo el criterio externado por la Procuraduría General de la República en el dictamen N° C-178-2002 del 8 de julio del 2002, señaló: “Los alcaldes suplentes no tienen funciones adicionales a la asignada en el numeral 14 del Código Municipal, por consiguiente, no son funcionarios públicos permanentes de las corporaciones municipales; su única función se limita a sustituir al alcalde titular en sus ausencias temporales o definitivas”. (subrayado no es del original)

No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de cita sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su inclusión como funcionario permanente en las corporaciones municipales y el ejercicio de funciones administrativas y operativas, además de la sustitución del alcalde que, de pleno derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o definitivas. En ese sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que interesa señala:

“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.” (…)”

2º—Del artículo 14 del Código Municipal. De forma literal y para lo que interesa, el numeral de cita establece:

Artículo 14.- Denomínese alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución…

Nótese, que el texto de la norma, únicamente señala la obligación legal por parte del Alcalde, de asignar funciones administrativas y operativas al Vicealcalde, en su condición de funcionario de planta, sin señalamiento alguno sobre la forma, procedimiento u otro elemento que deba ser atendido como parte de esa obligación. Ante esta omisión, el Tribunal Supremo de Elecciones ha definido que las funciones a asignar al vicealcalde, tienen que ser acordes con la jerarquía del puesto, individualizadas en forma clara, precisa y suficiente, pero, además, deben de ser divulgadas para el conocimiento general (resolución del TSE N° 3727-E1-2022), pero la norma en si no regula nada al respecto.

3º—Del Proyecto de ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias municipales. Tal como se comentó, en el apartado anterior, la redacción del artículo 14 actual, si bien exige la obligación legal de asignar funciones administrativas y operativas al vicealcalde segundo, esta contiene un vacío legal, en cuanto a la forma en que estas deben ser asignadas y publicitadas, vacío que ha venido llenándose, por parte de los altos tribunales, por medio de los pronunciamientos y resoluciones que desarrollan el tema. La adición propuesta en esta ley, viene precisamente a positivizar tal vacío, tratando de dar seguridad jurídica con respecto al tema.

Lo anterior viene a reforzar la posición antes esbozada en cuanto a que la ley propiamente no desarrolla más, que la obligación de asignar funciones administrativas operáticas.

4º—De la “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”. Reciénteme se publicó en La Gaceta N° 90 (Alcance N° 98) la Ley Nº 10235 “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política” cuyo objetivo es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como practica discriminatoria por razón de género.

Esta misma ley en su capítulo III denominado “Prevención y Atención de la Violencia contra la Mujeres en la Política”, incluye en el numeral octavo, acciones preventivas a atender por parte de las municipalidades, tendientes a abordar el tema, estableciendo un plazo de 6 meses en su transitorio I, para que se cumplan las obligaciones creadas por la Ley.

5º—De la aclaración y precisión en la asignación de funciones administrativa y operativas a la Licda. Melissa Bernini Esquivel en su condición de vicealcaldesa, por el periodo que abarca del mes de junio del 2022 a junio del 2023. Esta Alcaldía en conjunto con la Vicealcaldía, una vez iniciado el mandato correspondiente en el mes de mayo del 2021, acordaron y plasmaron en documento denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, la distribución de atención de algunos temas a abarcar en la Municipalidad de Flores, en este, si bien se denota la intención de cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico propias de este tema, lo cierto es que, su redacción y desarrollo es sumamente general, y aunque del mismo se desprende el contenido de funciones acordes con la jerarquía de ambos puestos, su contenido, al pie del ordenamiento jurídico vigente y de una orden superior tal cual se detallará, no resulta el más idóneo al cumplimiento de ambos escenarios.

Aunado a lo dicho, y en atención al pronunciamiento de los altos tribunales, se determinó, que el documento citado, no fue publicitado, ni divulgado para el conocimiento general desde la óptica de regula la interpretación realizada por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (resolución del TSE N° 3727-E1-2022), lo que hace necesario, un mayor detalle de las funciones asignadas a la Vicealcaldía para cumplir con el ordenamiento jurídico, pero además con una orden de un tribunal superior.

Para mayor claridad, y transparencia se adjunta la imagen del cuadro elaborado en el año 2020, según se puede observar de las siguientes imágenes:

Porcentaje

Área

Actividades

Responsable

1

Educación

Casa de la Cultura, Escuela de Música

Eder

1

Educación, Cultura

Juntas de Educación proyectos sociales centros educativos y población estudiantil

Eder

1

Desarrollo Urbano

Mantenimiento CENCINAI

Eder

1

Gestión Comunal

Coordinar con ADIs proyectos comunales

Eder

1

RH

Empleo

Eder

1

Desarrollo Urbano

Plays Groud Gimnasios

Eder

1

Desarrollo Urbano

Boulevard San Joaquín-Complejo Deportivo

Eder

1

Desarrollo Urbano

Centro Comunitario de Llorente

Eder

1

Seguridad

Cámaras video vigilancia, centro de Monitoreo provincial, comercio cámaras

Eder

1

Seguridad

Iluminación en sitios públicos

Eder

1

Seguridad

Comunidades Organizadas

Eder

10

Acueducto

Sistemas de agua potable

Eder

2

Calles DIP

demarcación, bacheo, rejillas, obras de mantenimiento, aceras

Eder

2

DIP

Aseo de Vías- Planta de Tratamiento

Eder

1

TI

APP

Eder

1

DDU

Parques

Eder

1

DDU

Plan Regulador

Eder

5

Concejo

Acuerdos seguimiento

Eder

3

Instituciones

Solicitudes de instituciones IFAM, UNGL, Instituciones (correos)

Eder

2

Financiero

Estados financieros, tesorería, Contabilidad, CGR,

Eder

1

Educación, Cultura

Semana Cívica, actividades diciembre

Eder-Melissa

1

 

Clínica del Dolor

Eder-Melissa

1

Desarrollo Urbano

Parque Pentecostés

Eder-Melissa

2

Seguridad

Policía Municipal, implementación

Eder-Melissa

3

Alcantarillado Pluvial

Mejoras a los sistemas

Eder-Melissa

1

Concejo

Asuntos fracción Concejo

Eder-Melissa

2

Financiero

Formulación presupuestaria, modificaciones, liquidación,

Eder-Melissa

1

Auditoría Interna

Informes AI

Eder-Melissa

1

Comunicación

Pautas, material,

Eder-Melissa

1

Deporte

Coordinación con CCDRF

Melissa

1

Educación

Discapacidad

Melissa

1

Cementerio

Coordinación operativa

Melissa

1

Cultura

Actividades culturales durante el año

Melissa

1

Educación

Capacitación mujeres, jóvenes y PAM

Melissa

1

Cecudi

Todo lo relacionado al CECUDI junto a Andrés

Melissa

1

Gestión Comunal

PAM actividades, San Joaquín y construcción San Lorenzo

Melissa

2

Seguridad

Nueva sede Policía

Melissa

1

Seguridad

Alianza Fuerza Pública acciones prevención bares y comunidades

Melissa

10

Basura

Todo lo relacionado al servicio de ordinarios, reciclaje, valorizables, etc.

Melissa

2

DIP

Proyecto 119-123 CONAVI, Firestone, CONAVI general

Melissa

1

TI

RULE

Melissa

1

TI

General de TI

Melissa

1

Ambiental

Programas ambientales

Melissa

1

Gestión Comunal

Plan de Desarrollo Humano Cantonal

Melissa

10

Administración

Todo lo relacionado a administración

Melissa

5

CME

Comité de Emergencias

Melissa

2

CGR

Disposiciones, Informes, IGM

Melissa

1

ZOOM

Control cuando Juanca no puede

Melissa

5

Contratación Administrativa

Seguimiento a los proceso de CA

Melissa

 

Correspondencia externa

Contribuyentes, patentados, aspectos del Cantón, seguimiento (dividir por áreas)

Que Flor lleve el control

 

Policía Municipal

Seguimiento, armería, acreditación armas policías, inspectores, proyección, etc.

más adelante se revisa

 

Comisiones

Revisar cuales tenemos y dividir

 

 

CCCI

Retomar

ver con Karolina

 

Visto lo anterior, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 14 del Código Municipal, la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones del 30 de mayo del 2022 mediante resolución 3721-E1-2022 y la Ley N.º 10235 “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política” y el Proyecto de Ley 21790, con la publicación de esta resolución, se estaría subsanando la falta de publicación en el Diario Oficial del oficio denominado  “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, una vez que se acordó, sea en el mes de mayo del 2020.

Sin demerito de lo anterior, ante la falta de claridad y desarrollo del documento citado, atendiendo nuevamente la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, se procederá a desarrollar, aclarar, precisar y reasignar las funciones administrativas y operativas que deberá atender la Vicealcaldesa Primera.

Para una mejor comprensión se desarrollarán las funciones, de acuerdo con los ejes de acción contenidos en el Programa de Trabajo de la Alcaldía para el periodo del 2020–2024, denominado “Flores merece continuar por la ruta del progreso”, según el tema, veamos:

1.  Eje Educación y Cultura

a.  Casa de la Cultura.

Todo lo relacionado a esta temática estará a cargo del Alcalde.

b.  Escuela de Música.

Todo lo relacionado a esta temática estará a cargo del Alcalde.

c.  Actividades Culturales

d.  Semana Cívica.

La realización de las diferentes actividades y/o capacitaciones culturales o sociales relacionadas con el área de gestión comunal, entiéndase, adulto mayor, niñez, mujer, discapacidad u otras, se realizarán de forma conjunta entre la Alcaldía, Vicealcaldía, los funcionarios municipales designados como encargados de cada actividad, y el equipo designado por la alcaldía, el cual podrá esta estar conformado, además, por ciudadanos del cantón y/o miembros del Concejo Municipal que colaboran gratuitamente. 

Deben entenderse exceptuadas aquellas actividades asignadas en esta resolución, de forma concreta a la Vicealcaldía, en cuyo caso la decisión final le corresponde siempre al Alcalde como administrador general de la Municipalidad.

e.  Juntas Administrativas.

La atención de esta fuerza activa, estará a cargo de la Alcaldía.

f.   Comité Cantonal de Deportes.

La atención de esta fuerza activa, estará a cargo de la Alcaldía, lo anterior considerando que el Comité de Deportes es fiscalizado de forma directa al Concejo Municipal, como Órgano adscrito a la Municipalidad y, además, porque quien por competencia legal intransferible, debe atender las sesiones del Concejo Municipal, es este, lo que permite una relación más directa

g.  Coordinación interinstitucional en temas de discapacidad.

La coordinación gerencial en temas de discapacidad, será atendida por la Vicealcaldesa, siempre que la temática a atender, no sea una de las funciones propias de la Alcaldía, en cuyo caso, deberá informar la Alcalde a efecto de que se determine la forma en que se deberá tramitar.

De forma general, deberá coordinarse todas las acciones necesarias para que se cumpla con el plan de trabajo de esta Administración en cuanto al tema de discapacidad, debiendo recordar que la realización de actividades sociales y/o capacitaciones, deberán ser coordinar además de la Alcaldía, con el equipo de trabo que el mismo designe a los casos concretos.

2.  Eje Desarrollo Social

a.  CECUDI

La coordinación operativa del CECUDI se desarrollará de forma conjunta entre la Alcaldía, la Vicealcaldía y el funcionario designado como coordinador técnico (Lic. Andrés Camacho Ortega).

Todo lo relacionado con el mantenimiento y la seguridad del edificio donde se alberga el centro de cuido, deberá ser atendido por la Vicealcaldía, por lo cual deberá realizar lo necesario para que estas instalaciones estén en estado adecuado para la prestación del servicio que involucra, dando especial importancia al hecho, que la población que se atiende en el mismo es considerada como vulnerable y además de un interés superior. 

b.  Adulto Mayor

Tal como se señaló en el eje educación y cultura, la temática relacionada con el adulto mayor, será coordinada de forma conjunta entre la Alcaldía y Vicealcaldía, tal es el caso de los proyectos del Adulto Mayor de San Joaquín y San Lorenzo, esto por cuanto ambos requieren una relación directa con el Concejo Municipal y quien atiende este, es la Alcaldía.

c.  CENCENAI

La coordinación gerencial en temas de CENCINAI, será atendida por la Vicealcaldesa, por lo que se deberá realizar todas las acciones correspondientes, para canalizar diferentes necesidades, y tratar de coadyuvar en una propuesta de solución con las diferentes institucional, previa aprobación de la Alcaldía.

En caso de tratarse de actividades sociales o de capacitación, deberá coordinarse de la forma establecida por la alcaldía.

d.  Asociaciones de Desarrollo

La atención de esta fuerza activa, estará a cargo de la Alcaldía.

e.  Intermediación Empleo en temas de accesibilidad y discapacidad

La coordinación gerencial en tema de intermediación de empleo, desde las aristas de accesibilidad y /o de discapacidad, será atendida por la Vicealcaldesa, que incluye la realización de todas las acciones para que los diferentes proyectos sean aprobados de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal, respetándose el criterio técnico de las unidades especializadas.

En caso de tratarse de actividades sociales o de capacitación, deberá coordinarse de la forma establecida por la Alcaldía.

f.   Construcción del Clínica del Dolor.

La realización de las diferentes actividades relacionadas con este proyecto, se realizarán de forma conjunta entre la Alcaldía y Vicealcaldía, junto aquellos funcionarios municipales, respetándose el criterio técnico de las unidades especializadas.

g.  Empoderamiento de mujeres

La coordinación gerencial en esta temática, será atendida por la Vicealcaldesa, que incluye la realización de todas las acciones para que los diferentes proyectos sean aprobado de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal, respetándose el criterio técnico de las unidades especializadas.

En caso de tratarse de actividades sociales o de capacitación, deberá coordinarse de la forma establecida por la alcaldía.

h.  Complejo deportivo del Cantón de Flores

i.   Construcción del Boulevard

j.   Centro Comunitario de Llorente

Los puntos h, i, y j de este eje, serán atendidos por la Alcaldía, excepto, en aquellos casos en que se traten de labores de mantenimiento y seguridad, de las edificaciones propiamente, en cuyo caso, las funciones deberán ser atendidas por la Vicealcaldía.

3.  Eje Seguridad

a.  Construcción de la nueva sede de la Delegación Policial

b.  Proyecto video vigilancia

c.  Centro de Monitoreo Provincial

d.  Policía Municipal

e.  Comunidades organizadas

f.   Iluminación de sitios públicos

Este eje será atendido de forma general por el Alcalde, no obstante, la Vicealcaldesa tendrá a cargo la coordinación gerencial del Proyecto de Construcción de la nueva Sede de la Delegación Policial que incluye la realización de todas las acciones para que el proyecto sea aprobado de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal y ejecutado, trabajando en conjunto con las dependencias municipales, y de otras instituciones, respetándose el criterio técnico de las unidades especializadas.

4.  Eje servicios públicos

a.  Calles

b.  Alcantarillado Pluvial

c.  Aceras

d.  Recolección residuos

e.  Estación ferrocarril

f.   Tren Eléctrico

g.  Acueducto mejoramiento infraestructura

h.  Ampliación cementerio

i.   Instalación de hidrantes

Las obras de alcantarillado pluvial, relacionadas con las rutas nacionales 119 y 123, así como el proyecto que se desarrolla en la ruta 1, deberán ser coordinadas por la Vicealcaldía, lo cual incluye la realización de todas las acciones necesarias para la toma de decisiones por parte de la alcaldía, a efecto de que los proyectos o propuestas, sean aprobados de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal, y ejecutado por las unidades correspondientes, sea a nivel interno o externo, respetándose siempre, el criterio técnico de las unidades especializadas.

Resulta de importancia aclarar, que las obras de alcantarillado pluvial en forma general, con las excepciones desarrolladas en el párrafo anterior, serán coordinadas de forma conjunta ente la Alcaldía y la Vicealcaldesa, según los proyectos que se definen en cada presupuesto.

La coordinación administrativa y gerencial de los servicios contratados para la prestación de los de recolección de desechos ordinarios y extraordinario, estará a cargo de la Vicealcaldía, en total coordinación de la Dirección de Desarrollo y Urbanismo quien por competencia ostenta la operatividad del mismo. Las urgencias, emergencias o imprevistos deberán ser coordinadas en conjunto con la Jefatura y la Alcaldía para la toma decisiones por parte de este último.

Lo anterior incluye la coordinación con la instancia competente, de las campanas de recolección de residuo no tradicionales. 

Las acciones ordinarias relacionadas con esta temática que realizan los funcionarios de planta, estarán a cargo de la Alcaldía, por lo cual, de requerirse alguna acción al respecto, deberá mediar autorización de esta última.

La coordinación gerencial del proyecto de ampliación del cementerio, estará a cargo de la Vicealcaldía, quien deberá realizar todas las acciones necesarias para la toma de decisiones de la Alcaldía y/o Concejo Municipal, para que se dé inicio a la adjudicación de los derechos nuevos que se puedan generar de esta ampliación, o la propuesta de otros proyectos.

Una vez finalizada el tema operativo del proyecto, la competencia de las adjudicaciones será exclusiva de la alcaldía tal cual se establece en la reglamentación correspondiente.

Los temas de este eje relacionado con calles, aceras, estación de ferrocarril, tren eléctrico, acueducto, e instalación de hidrantes, serán manejados por la Alcaldía en su totalidad.

Cualquier gestión que implique el compromiso de la Municipalidad de Flores en cualquier sentido, requerirá de la aprobación del Alcalde y/o del Concejo Municipal, según las competencias delegadas por Ley.

5   Eje Desarrollo Económico

a.  Aseos vías

b.  Limpieza zonas verdes

c.  Zona de protección

d.  Proyecto Alcantarillado San Lorenzo

e.  Proyectos ambientales (recolección de desechos sólidos)

Con respecto a este eje, deberá atenderse la asignación realizada sobre cada tema en los párrafos anteriores, esto por cuanto la temática ya fue abordada anteriormente, no obstante, la coordinación gerencial de los proyectos ambientales, en general, estará a cargo de la Vicealcaldía, quien deberá realizar todas las acciones necesarias para la toma de decisiones de la Alcaldía y/o Concejo Municipal, en conjunto con la instancia técnica competente.

Los temas de este eje relacionado con aseo de vías, limpieza de zonas verde s y zonas de protección, serán manejados por la Alcaldía en su totalidad.

6.  Eje Ambiental y Parques

a. Programa ambiental (recolección de desechos ordinarios y extraordinarios)

b.  Habilitación de parques.

c.  Reforestación zonas de protección

d.  Reducir contaminación de aguas grises y negras

e.  Recuperación de zonas verdes en los cuadrantes de San Joaquín, Barrantes y Llorente

En este eje, deberá atenderse lo asignado en cuanto a los proyectos ambientales (recolección de desechos ordinarios y extraordinarios), desarrollado en los puntos anteriores, en caso de tratarse de una actividad social, deberá atenderse lo indicado en el eje social.

La reducción de contaminación de aguas grises y negras será atendida por la Vicealcaldesa, en aras de proponer los proyectos o soluciones pertinentes a casos específicos a la alcaldía y con esto coadyuvar en la toma de decisiones, todo lo anterior, en conjunto de funcionario encargado en esta temática.

Los temas de este eje relacionado con habilitación de parques, reforestación de zonas de protección y recuperación de zonas verde en los cuadrantes de San Joaquín, Barrantes y Llorente, serán manejados por la Alcaldía en su totalidad.

7.  Eje Participación Ciudadana

a.  Involucrar a la comunidad

Este eje será atendido por la Alcaldía.

Aunado a lo ya indicado, la Vice alcaldía deberá atender los siguientes asuntos:

Coordinación Administrativa del Personal.

La Vicealcaldía tendrá a cargo la coordinación administrativa del personal que depende directamente de la Alcaldía (Directores, y jefaturas), en el otorgamiento de permisos temporales, vacaciones, y la supervisión en general, excepto en el caso de la Policía Municipal, El encargado del Proceso Financiero y la plaza por servicios profesionales de la Alcaldía.

Deberá coordinar con el funcionario correspondiente en cada caso, las diferentes necesidades de equipo de oficina, suministros u otros, expresadas por las dependencias municipales existentes o nuevas, necesarios para que puedan realizar sus funciones propiamente, con el objetivo de presentar ante la Alcaldía, las recomendaciones correspondientes para la toma de decisiones. De lo anterior se exceptúa las necesidades de la Policía municipal y en general la seguridad comunitaria, relacionadas con la compra de bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso, será la Alcaldía la competente para realizar las actuaciones correspondientes.

El tema disciplinario, se mantiene para ser atendido por la Alcaldía, por ser una competencia legal intransferible, por lo que en caso de que mediar alguna situación relacionada, deberá informarse de forma inmediata a la Alcaldía en aras de tomar las decisiones del caso, según lo regulado por el ordenamiento jurídico.

Servicios generales.

La Vicealcaldía estará encargada demás de los siguientes servicios generales:

Mantenimiento de Edificios: deberá coordinar desde el ámbito gerencial, todas las acciones necesarias para que se dé el mantenimiento necesario a los edificios propiedad de la Municipalidad, sea el palacio municipal, el CECUDI, Cementerio y el Edificio de Llorente.

Administración y Mantenimiento de vehículos: deberá coordinar desde el ámbito gerencial, con los funcionarios correspondientes, la asignación y uso de los vehículos de la administración.

En conjunto con las Direcciones correspondientes, deberá coordinarse de forma general sobre la totalidad de la flotilla municipal, el tema de aseguramiento, marchamos, revisión técnica vehicular y mantenimiento.

Deberá coordinarse, además, el tema de la reglamentación correspondiente, en aras de que se cuente con una normativa actualizada que ostente seguridad jurídica tanto a los usuarios de los vehículos, como a la Municipalidad en caso de que deban implementarse sanciones. 

Apertura y Cierre del Edificio Principal.

La Vicealcaldía estará a cargo de realizar la apertura y cierre del edificio de la Municipalidad y/o, en caso de existir, coordinar con la empresa de seguridad correspondiente las horas de apertura y cierre.

Plan de Desarrollo Cantonal.

La Vicealcaldía, deberá proponer a la Alcaldía el plan de desarrollo humano cantonal, debiendo coordinar con la encargada del Área de Gestión Comunal, lo necesario para para la creación del plan, con atención a las políticas de niñez, adolescencia, mujer y/o cualquier otro para ser aprobado de forma definitiva.

Además, tendrá a cargo la creación de otras políticas inexistentes en el cantón que se consideren funcionales para un armonioso desarrollo del área comunal en general, dando atención especial a las necesidades expuestas por la comunidad y en general a la participación ciudadana ( según las disposiciones vigentes en este tema), con el fin de ser aprobado por la Alcaldía y/o Concejo Municipal.

Contratación administrativa.

La Vicealcaldía, deberá coordinar, acompañar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que los procesos de adquisición de bienes y/o servicios en la Municipalidad de Flores, sean exitosos y lleguen a bien término, entre los que se pueden mencionar: coordinación directa con la Proveeduría Institucional, seguimiento de las contrataciones existentes, coordinación con las unidades ejecutoras para el fiel cumplimiento del objeto contractual en tiempo, atención de las solicitudes de audiencias realizadas por la Contraloría General de la República, para ser firmadas por la Alcaldía.

Control de Correspondencia Interna y Externa.

La Vice Alcaldía tendrá a cargo el control de la correspondencia interna y externa de la Municipalidad, en cuanto a la asignación y registro de los oficios tanto internos o externos que se generen para la Alcaldía.

La asignación y traslado de las gestiones que presenta los usuarios, una vez ingresan a la municipalidad (por cualquier medio), será competencia propia de la Alcaldía, quien distribuirá la misma, de conformidad con las competencias asignadas a cada dependencia municipal.

En caso de recepción de solicitudes, o quejas de usuarios o instituciones, relacionadas con funciones propias de la Alcaldía, o aquellas que en esta resolución se citaron como competencia única de esta, se deberán remitir al Alcalde, para que este sea quien designe al funcionario que atenderá las mismas

En aquellos casos que las solicitudes sean propias de las funciones aquí asignadas a la Vicealcaldía, deberán atenderse de forma directa, siempre y cuando no se necesite aprobación de la Alcaldía, o el giro de instrucciones a otros funcionarios por parte de este. De todas las acciones deberá copiarse al alcalde.

Atención de Informes Solicitados por la Contraloría General de la República.

Toda solicitud de información, audiencias y/o cualquier otro documento que sea solicitado por parte de la CGR, será atendido por la Vicealcaldía, por lo que deberá coordinarse lo pertinente, para presentar a la Alcaldía la propuesta de atención para su debida atención en tiempo y forma.

Coordinación y Seguimiento de las Comisiones.

La Vicealcaldía, deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que las diferentes comisiones municipales, cumplan con su finalidad, entre los que se pueden mencionar, coordinación directa con los encargados de cada comisión, seguimiento de los acuerdos, o acciones y/o cualquier otro.

Coordinación y Seguimiento de los Comités Local de Emergencias.

La Vicealcaldía, deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que Comité Local de Emergencias, cumplan con su finalidad, entre los que se pueden mencionar, coordinación directa con miembros de la misma, seguimiento de los acuerdos, o acciones y/o cualquier otro.

Coordinación y Seguimiento del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional

La Vicealcaldía, deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que CCCI, cumplan con su finalidad, entre los que se pueden mencionar, coordinación directa con miembros de la misma, seguimiento de los acuerdos, o acciones y/o cualquier otro.

Proyectos de Modernización Digital.

La Vicealcaldía, deberá coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para que los proyectos que se creen para modernizar digitalmente la Municipalidad de Flores, sean debidamente aprobados por la Alcaldía y/o Concejo Municipal y ejecutados por lo funcionarios responsables de forma adecuada.

La Vicealcaldía continuará siendo la coordinadora gerencial para la implementación del sistema RULE, tal cual se ha venido desempeñando desde el inicio de esta administración.

Presupuestos.

Los temas presupuestarios se tramitarán de forma conjunta.

Aunado a lo anterior, debe entenderse que aquellos temas no citados en esta resolución, continúan siendo tramitados de forma directa por el Alcalde, pero además, que las funciones aquí asignadas a la Vicealcaldía pueden ser variadas de conformidad con el funcionamiento de la Municipalidad, cumpliendo con las disposiciones legales correspondientes, lo que quiere decir, que lo aquí resuelto, no es absoluto y puede ser variado según la dinámica de la institución.

La Vicealcaldía, debe comprender que la coordinación gerencia, a la cual se hace referencia en esta resolución, atiende a todas aquellas labores de coordinación y acción preliminar con instituciones, funcionarios, usuarios y/o cualquier otro, necesarias para plantear ante la Alcaldía el inicio de un proyecto, la ejecución del mismo, etc., con la intención de que dichas acciones, sirvan de insumo suficiente para la toma de decisiones que le corresponde al Alcalde como representante legal de la Municipalidad.

Debe entenderse que toda propuesta de proyecto, desplegada como parte de las funciones aquí asignadas, deberán ser presentadas a la Alcaldía para su aprobación, por ningún motivo podrán presentarse gestiones de forma directa al Concejo Municipal, lo anterior, de conformidad con el Reglamento Interno de Organización y Servicio de la Municipalidad.

De la Comunicación, Pautas, Material, Publicaciones.

Como administrador general de los intereses de la Municipalidad, la Alcaldía coordinará este tipo de acciones de forma directa, por cuanto en la mayoría de los casos, tienden a generar inconvenientes que se pueden ver reflejados en afectaciones a la imagen del Gobierno Local, estando siempre anuente a las propuestas y recomendaciones que la Vicealcaldía - u otra instancia técnica manifiesten-, como derivación de las funciones delegadas, en cuyo caso deberá exponerlas al Alcalde para su debida aprobación.

Del Disfrute de Vacaciones.

De conformidad con el Código Municipal, una de las funciones delegadas a las Vicealcaldía, es la suplir al Alcalde ante sus ausencias, dada esta razón, deberá coordinarse entre ambas partes, con un amplio margen de antelación el disfrute de vacaciones en aquellos periodos otorgados de forma colectiva, es decir, aquellos en los que el Municipio es cerrado en su totalidad.

Con fundamento en los análisis expuestos, la Alcaldía Municipal de Flores, resuelve:

Uno. – En cumplimiento de la resolución del Tribunal de Elecciones del 30 de mayo del 2022 3721-E1-2022 se publica para su conocimiento la “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, plasmada en el antecedente cuarto de esta resolución.

Dos. – En atención al artículo 14 del Código Municipal, se aclara y se precisan las funciones administrativas y operativas asignadas a la Vicealcaldesa Melissa Bernini Esquivel las cuales se desarrollaron en el considerando de quinto esta resolución, denominado de la aclaración y precisión en la asignación de funciones administrativa y operativas a la Licda. Melissa Bernini Esquivel en su condición de vicealcaldesa, por el periodo que abarca del mes de junio del 2022 a junio del 2023, con lo cual se deja sin efecto el documento denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”

Tres. Trasladar la represente resolución al Concejo Municipal para su conocimiento.

Cuarto. Trasládese la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos para que este a su vez, traslade a los funcionarios la información correspondiente a efecto de publicitar, las funciones aquí aclaradas y precisadas.

Notifíquese a la Licenciada Melissa Bernini Esquivel de forma personal.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2022655942 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.

2.  Comisionar a un notario público para la protocolización de la presente acta.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas. En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo. Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud. Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 15 de junio del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022655257 ).

FUNDACIÓN DE AYUDA SOCIAL MR. JOHN

Fundación de Ayuda Social Mr. John, cédula jurídica N° 3-006-789900; convoca a sus fundadores a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 28 de julio del 2022; a las 8:00 horas, en sus instalaciones, en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante la Casa de Dona Lela, 2 kms al sur, en las instalaciones físicas del Colegio Internacional Canadiense. La agenda a tratar será la siguiente: 1- Informe administrativo y financiero. 2-Nombramiento para nuevo periodo de Junta Directiva. 3-Asuntos varios. Es todo.—Susan Melissa Collado Solís, Directora.—1 vez.—( IN2022656023 ).

RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.

Cédula Jurídica 3-101-487584

Asamblea Ordinaria General de Socios N° 08

La Presidencia de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria con carácter de urgente, en forma presencial.

Fecha: 16 de julio, 2022.

Hora: 14:00 a.m. primera convocatoria: Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto; y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes, y 15:00 a.m. segunda convocatoria: Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el quórum establecido. 

Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y voto. Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea. Se debe respetar los Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, por lo que solo se permitirá la presencia del asociado. Queda terminantemente prohibido que personas con síntomas o signos de resfrío o gripe participen de esta sesión. En las filas de ingreso se debe guardar la distancia de 1.8 metros por persona. La colocación de las sillas debe tener un distanciamiento de 1,8 metros entre una y otra para asegurar la norma de distanciamiento físico entre los participantes. La persona a cargo debe verificar que los participantes utilicen mascarilla de manera correcta y permanente durante toda la asamblea. Se prohíbe la ingesta de alimentos en la actividad.

Lugar: Alajuela, Sala Venture X, City Mall Alajuela, Sala Reunión X Venture, 2 piso terraza.

Orden del día Asamblea General Ordinaria:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Bienvenida a los asistentes.

3.  Información, lectura y análisis del proceso Ordinario, presentado contra la sociedad Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, y otros, por el socio Carlos Marín Aguilar, seguido bajo el expediente 22-000046-1627 CI.

4.  Autorización al presidente y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.

5.  Cierre de Asamblea.

Atentamente, Presidencia de la Junta Directiva. Autoriza al Licenciado Eduardo Sancho Arce, para que realice la publicación del presente aviso. Miércoles 22 de junio 2022

Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2022656112 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

Convocatoria de Asamblea de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del seis de julio de dos mil veintidós, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes. La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Propuesta para la distribución de dividendos de las acciones preferentes Serie A 1, Serie A 2, Serie A 3, Serie A 4 y Serie B 1.

4.  Propuesta para la autorización a la Junta Directiva para que decrete y pague los dividendos señalados.

5.  Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

6.  Otros temas propuestos por los socios.

7.  Declaración en firme de los acuerdos.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día cinco de julio de dos mil veintidós.—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022656279 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAPITAL PROPERTIES TRADE CENTER S.A.

Se comunica la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea, el libro de Junta Directiva, por motivo de extravío de la sociedad Capital Properties Trade Center S.A., cédula jurídica número 3-101-494803. San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—( IN2022654304 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. Hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad N° 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de junio de 2022.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2022655017 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de 2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6 certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de 2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A. cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6 certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo Solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales del estudiante Carlos Jose Henríquez Beteta, cédula de identidad nueve - cero doce - quinientos sesenta y uno, quien optó por los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física y Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022655457 ).

GALERÍA DE REGALOS

Por expediente N° 2022-0002959 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Galería de Regalos registro N° 138587. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655480 ).

MUNDO MÁGICO

Por expediente N° 2022-0002956 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mágico registro N° 146692. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655612 ).

Por expediente N° 2012-0007034 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial MUNDO MÁGICO registro N° 222684. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655616 ).

MUNDO MAYORISTA

Por expediente N° 2017-0000715 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mayorista registro N° 261869. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura.—( IN2022655619 ).

BOSQUES DE VELARDE ONCE H

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bosques de Velarde Once H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Heredia, San Francisco, de la esquina sureste del Hipermás 200 metros oeste, 700 sur y 300 oeste. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022655877 ).

Yo, Andrea Martín Jiménez, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula 1-1338-0666, como Liquidadora de la sociedad Felipe J Alvarado & Y Compañía Sucesores S. A. de Agencias y Comisiones, con cédula de persona jurídica 3-101-000297, dueña de las acciones número 141 a la 150 del Club Miramar S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-026098, comunico que se han extraviado dichos certificados de acciones. Por lo tanto, se emplaza a las partes interesadas o afectadas con la reposición de dichos certificados, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes en los próximos 8 días hábiles; caso contrario se procederá con la reposición de las acciones. Es todo.—Andrea Martín Jiménez.—( IN2022655893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel de Jesús Fernández Zúñiga, cédula N° 301570790, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 01, de fecha 12 de abril de 1983 por la cantidad de una acción de Transportes Unidos San Nicolas TRAUSANIC S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Roy Lorenzo Vargas Solano, Abogado, Carnet N° 18516, Cédula N° 0107360947.—( IN2022656113 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dado que la OMS (número DUNS-618736326) es una corporación privada, dependiente de la ONU (número DUNS-824777304) otra corporación privada. Dado que la OPS es otra corporación privada (https://www.dnb.com/business-directory/companyprofiles. organizacion_panamericana de la salud.9454cfa72a5b86d75d33fe5639fec558.html) dependiente de la OMS, no tienen autoridad sobre un ser humano vivo. Dado que en la conferencia del Cairo 1994 y la de Pekín 1995 de la ONU ya se estableció el control poblacional. Dado que las corporaciones supra citadas han sido notificadas por varios seres humanos vivos, y sin respuesta y que no les dan el consentimiento a sus políticas de control poblacional con las vacunas o experimentos génicos. Dado que Bill Gates, es uno de los promotores de la reducción de la población a través de la vacunación o experimentos génicos, además de ser uno de los principales inversores de la OMS. Dado que usted nace igual que cualquier otro hombre o mujer y, por lo tanto, mientras respete los mismos derechos inalienables que otros hombres y mujeres, no se le puede otorgar ningún poder sin su consentimiento. Creer lo contrario es ser un esclavo. Derecho de consentimiento es igual a derecho de contrato. El origen de toda la jurisdicción “legal” sobre usted es su consentimiento dado. Máxima de la ley: Consensus facit legem. El consentimiento hace la ley. “Disparata non debent jungi”, lo desigual no debe ser unido. Una corporación no tiene autoridad sobre el homo vivo. Más información: https://estrellapistola.wixsite.com/my-site-2/post/tu-libertad. Por lo tanto, los seres humanos vivos presentes con nombre propio en este documento no damos nuestro consentimiento para las medidas corporativas que quieren imponer tanto la ONU como la OMS y sobre el Gobierno de la Republica de Costa Rica. Maritza: Chávez-Cruz, José-Roberto: Esquivel-Espinosa, Ramón: Martínez-López, Ida-Letizia: Rudin-Bulgarelli, Emilia: Espinoza-García, María de los Ángeles: Álvarez-Rodríguez, Carla: Castro-Mendoza, Olga-Victorovna: Seleznev-Noguinova, Patricia-Danielevna: Brenes-Selezneva, Tatiana: Flores-Solórzano, Vera-Lucía: Salas-Suarez, Michael-Joseph: Curley, Thelma: Baltodano-Zúñiga, Vilma-Mayra: Chaves- Porta, Ruth: Navarro-Piedra, Freddy: Alfaro-Jiménez, Roxana: Campos-Alfaro, Zelmira de los Ángeles: Bermúdez-Vega.—1 vez.—( IN2022655350 ).

PACIFIC PRO STAR

Por medio de la escritura pública número 209-12 ante el notario Walter Chacón Barrantes, compareciendo la señora Barbara Wolfe Jhonson en representación de la sociedad Pacific Pro Star, la misma se advierte que los libros fueron extraviados por lo que se realiza la publicación para su respectiva restitución es todo.—San Isidro del General, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022655502 ).

GRANDES CONSULTORES INTERNACIONALES

ICP SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Seidy Sánchez Corrales, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, Lomas de Ayarco, cédula de identidad N° 1-0493-0015 en mi condición de presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Grandes Consultores Internacionales ICP Sociedad Anónima, tres-ciento uno-dos uno cinco seis nueve uno declaro bajo fe de juramento que el libro de Asamblea de Socios de la misma se extravió sin que haya posible su localización. En vista de lo anterior se solicita la reposición del mismo para lo cual se emplaza a las personas interesadas a hacer las manifestaciones pertinentes.—San José, 20 de junio del dos mil dos.—Seidy Sánchez Corrales.—1 vez.—( IN2022655511 ).

M DOS CONSULTORES EN BIENES RAÍCES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mauricio Alberto Arce Lara, portador de la cédula de identidad N° 1-0771-0285, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada M Dos Consultores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-688874, solicita la reposición de Libros Legales por haberse extraviado el tomo primero de los libros: Registro de Socios y Actas de Asambleas Generales.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655537 ).

INVERSIONES JORMOR J Y M

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jormor J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410932, gestionará la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro: Asamblea General de Accionistas. Es todo. Guadalupe Rojas Murillo, presidente.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655641 ).

CASA SOLA S. A.

Casa Sola S. A., cédula jurídica número 3-101-423943, por extravío, solicita la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas Nº 1, Libro Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Sesiones de Junta Directiva Nº1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas del Notario Fernán Pacheco Alfaro ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Oficina 312, quien realiza las presentes diligencias a solicitud del señor Robert Coburn, pasaporte estadounidense 564733466.—San José, 20 de junio del 2022.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022655694 ).

DOMINIOS MONTEALEGRE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS S.A

Yo, Jorge Andrés Remón Montealegre, mayor, soltero, Ingeniero en sistemas, cédula 4-0235-0324, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dominios Montealegre Mil Novecientos Noventa y Seis S.A., cédula jurídica 3-101-182767, domiciliada en San José, Pavas del final del boulevard 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, hace del conocimiento público que por motivo de extravío la sociedad indicada ha procedido con la reposición del libro de Registro de Accionistas. Se emplaza a cualquier interesado dentro del término de ley a manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad.—San José, 20 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022655736 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES PRODUCTORAS

AGROINDUSTRIALES RURALES

Por medio de esta notaría, la señora Martha Eugenia Calvo Quesada, cédula: 2-264-557, en calidad de presidente y representante legal de Asociación Nacional de Mujeres Productoras Agroindustriales Rurales, cédula jurídica: 3-002-411132, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y de Registro de Asociados, debido extravío del tomo I de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Naranjo, 20 de junio de 2022.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado – Notario.—1 vez.—( IN2022655742 ).

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS AMBIENTALISTAS

UNIDOS POR EL PULMÓN DEL MUNDO

Yo, Marco Aurelio del Carmen Carpio Pereira, cédula: 3-251-619, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo, cédula jurídica: 3-002-644950, solicito al Departamento de Asociaciones la reposición del tomo 2 de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de junio del 2022.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022655760 ).

SUNSET TRADING PROMOTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, de la compañía: Sunset Trading Promotions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos veintinueve, de los cuales se procederá a la reposición, según declaración jurada escritura número sesenta y cuatro del protocolo número treinta y siete de la suscrita notaria: Andrea Karolina Rojas Mora, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo: ankaromo@gmail.com. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655847 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 216-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022 del 10 de mayo de 2022, se dispuso suspender por 5 meses en el ejercicio de la profesión a la Licda. Zaida Martínez Rodríguez CPA 5276. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. 1 vez.

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Por acuerdo de la Junta Directiva N° 88-3-2022 SO.4 de la sesión ordinaria N° 4-2022 del 1 de marzo de 2022 y acuerdo N° 210-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022, del 10 de mayo de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Manuel de Jesús Romero Morgan, CPA 580. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. 1 vez.

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Por acuerdo de la Junta Directiva N° 214-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022, del 10 de mayo de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Juan Carlos Guillén Monge, CPA 2984. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022655880 ).

INVERSIONES FUTURO HOY RICARDO

AUDINO DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace de conocimiento del público y del comercio en general, que la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Futuro Hoy Ricardo Audino Díaz Sociedad Anónima, de esta plaza, portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-048379 y cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Pablo Díaz Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0112, solicita la reposición de los libros sociales de la compañía referida, en razón de su extravío.—San José, 21 de junio de 2022.—Lic. Luis Pablo Díaz Fonseca, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2022655883 ).

SECOND GENERATION SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Second Generation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil doscientos treinta y tres solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en Local 15 Ofibodegas del Oeste, San Rafael de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sindy Priscilla González Chacón.—1 vez.—( IN2022655922 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, otorgada a las 12 horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Circuito Sociedad Anónima, número treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 15 de junio del 2022.—Tatiana Rojas Hernández Notaria.—( IN2022654731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por expediente N° 2015-0012237 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Grupo Forco Costa Rica registro N° 251703. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655610 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ganadera Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077566, celebrada el día quince de junio del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula Segunda de las constitutivas en cuanto el domicilio social de la empresa y se realizan nombramientos de nuevo miembro de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022654836 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del 14 de junio de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Lancesoft Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-809923, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022654837 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 4 celebrada el 09 de marzo del 2022, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687733, se reformó la cláusula Sexta de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria. Carné N° 20929.—1 vez.—( IN2022654840 ).

Por acta de asamblea General Extraordinaria de las 8:00 horas del 13 de junio del 2022, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad de esta plaza Habibis del Este S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-639447, de conformidad con lo establecido en el artículos 19 y 201: d), del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022654842 ).

Por escritura número 117-14, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 16 de junio del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete Ltda., titular de la cédula de persona jurídica que constituye su razón social, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo gerente al señor Alejandro Monge Cordero.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2022654844 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad E-ESE en Bicicleta J.C. S. A., cédula jurídica N° 3-101-367318, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 9428. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654847 ).

Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público con oficina en San José, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizo acta de constitución de Asociacion Raíces Puro Chile, constituida el día tres de mayo del año dos mil veintidós y protocolizada el día dieciséis de mayo del mismo año.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022654848 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, de las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada SMP Micropigmentación Laser Ltda.—San José, 15 de junio del 2022.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel.: 8825-2277.—1 vez.—( IN2022654850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día quince de junio del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sirmour Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, reformando la cláusula de administración de la compañía, así como nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022654852 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo Uno de mi protocolo, a las trece horas con cuarenta y tres minutos del día catorce de junio del dos mil veintidós se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Distopo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete, se modifica: a) Cláusula segunda del domicilio social, siendo el nuevo domicilio social en la Provincia Alajuela, del cantón de Alajuela, distrito Alajuela, en Canoas en Residencial del Rey, casa cuatro J, b) la cláusula decima tercera: de la administración: Se conoce y se acepta la sustitución de los cargos: del Presidente, del Fiscal y del Tesorero; quedando de la siguiente manera: Presidente Juan Diego Cabezas Hernández, fiscal Cesar Enrique Cabezas Hernández, y tesorero Juan Rafael de Jesús Cabezas Solano.—Alajuela, a las once horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654856 ).

Por escritura número 218, otorgada a las 18:00 horas del día 23 de mayo del 2022, dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Luta de Montezuma S.A., con cédula jurídica 3-101-191844, por la cual se reforma la junta directiva y el domicilio social.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022654866 ).

El día 16 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Megatropico S.A., mediante la cual se nombran miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 16 de junio del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022654869 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 15 de junio del 2022, se constituyó la empresa denominada Inversiones GV Holdings E.IR.L. Plazo Social 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones. gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extra judicial.—Heredia 15 de junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022654872 ).

Por escritura N° 217 otorgada a las 17:20 horas del 23 de mayo del 2022 dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas número seis de: Rastatouille S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-770353, por la cual se reforma la junta directiva y el domicilio social.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022654875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Chrysos Desarrollos S.A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2022654876 ).

Por escritura número doscientos dos-nueve, de las 19:00 horas del 25 de mayo del 2022, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Living Of Goal SRL, cédula jurídica N° 3-102-827659, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta y siete millones doscientos noventa y seis mil colones.—San José, a las 9:52 horas del 16 de junio del 2022.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil setecientos veintitrés, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a al nombre y domicilio, para que en lo sucesivo se lea: “La sociedad se denominará Ancora Holding Group Sociedad Anónima, que es denominación de fantasía, pudiendo abreviarse Ancora Holding Group S. A., tendrá su domicilio en Palmares de Alajuela, Urbanización Llama del Bosque, de la esquina suroeste del Templo Católico, trescientos metros al sur y cien al este, lote diez B; pero podrá establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654878 ).

Por escritura 128-23, de las 9:00 del 20 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Energía Azul Global S. A., cédula jurídica número 3102702997. Se acuerda reformar domicilio y administración.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654882 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Xpetrol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022654883 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2022, se protocoliza acta de la sociedad Servicio y Asesorías E.J.E. S.A., mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022654885 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Selina Manuel Antonio Real Estate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil trescientos ochenta y seis.—San José, 16 de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654887 ).

Por escritura número 198, de las 12 horas del 16 de junio de 2022, visible al tomo 11 de mi protocolo, se constituyó sucursal de la sociedad CR Diamond Cove, LLC, domiciliada en el Estado de Delaware, condado de New Castle, Estados Unidos de Norteamérica, y constituida, de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, inscrita bajo el número de identificación Fiscal Federal número dos cero- ocho cuatro cinco cero cuatro cero dos; sucursal que llevara el nombre de CR Diamond Cove Sucursal Costa Rica.—Herman Ricardo Zamora Rojas, Notario Publico, carné 2789.—1 vez.—( IN2022654890 ).

Por escritura otorgada el 3 de junio del 2022, ante esta notaria protocolice el acta de asamblea general de la sociedad Isari del Este Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729176, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654893 ).

Tres ciento uno ochocientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos, cédula jurídica número: 3-101-852052, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Jacó, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022654895 ).

Mediante escritura 69-28, otorgada ante los notarios públicos José Pablo Valverde Marín y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas 40 minutos del 16 de junio de 2022, se constituyó la sociedad Transunion Global Capability Center Costa Rica Limitada. Es todo.—Dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil veintidós constituyó la firma denominada Nova Welding CR S.R.L., capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio en la ciudad de las Cañas, Guanacaste, cantón número seis, distrito primero de la provincia de Guanacaste. De las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros sur.—Cañas, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654902 ).

Por escritura otorgada en mi connotaría a las trece horas del día doce de octubre del dos mil veintiuno se reformo la cláusula tercera. del objeto, en la Sociedad NDT Technicals Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654908 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 96, al ser las 15:00 horas del día 15 de junio del año 2022, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, y la junta directiva de la sociedad denominada Chino Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737984. Es todo, San José. Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público, teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2022654909 ).

Por escritura de doce horas del nueve de junio del 2022, protocolice acta de la sociedad Condominios Guayabo S. A., donde se cambia clausula sexta del estatuto.—Patricia Araya Serrano, Notaria, cédula 3-256-364.—1 vez.—( IN2022654915 ).

Por escritura 145 de las 8 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 5 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones 3090 F.P.B. S.A., de las 14 horas del 07 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 7° y 9°, referente a la administración y asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654916 ).

Por escritura 146 de las 9:00 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones 5002 F.S.F. S. A., de las 14:00 horas del 07 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 7° y 9°, referente a la administración y asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654917 ).

Por escritura N° 147 de las 10 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 4 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Zamarro del Sur S. A., de las 14 horas del 7 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 1° y 5°, referente al domicilio social y la asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022654927 ).

Por escritura número 44, del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 16 horas del 15 de junio del 2022, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 5 de Womedran Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-670080, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654943 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se reformó Médica Yin de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós, y se reformó la cláusula sétima de administración.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022654956 ).

Mediante escritura pública N° 33-4, autorizada a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2022, se constituyó la fundación denominada Fundación Hior Hidalgo - Rodríguez.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654957 ).

Ante esta notaría, por escritura número seis de las once horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Condominio Puerta del Sol Fox - Seis Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio ocho frente al folio nueve vuelto del tomo veinticuatro.—San José, doce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654960 ).

Por escritura N° 259-31, de 14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de Calafate Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-749212, se modifican cláusulas.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, carné N° 7664, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654962 ).

Por escritura N° 258-31, de 14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de Amaneceres Domingueños S. A., cédula jurídica N° 3-101-749099, se modifican cláusulas.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, carné N° 7664, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654963 ).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, de las catorce horas del 16 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Pacífico Triple Niner EEE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372348, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la representación, ambas del pacto social; se revocan nombramientos y hacen nuevos.—Puntarenas, 16 de junio del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654964 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de junio del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Siete S.A., y se modifica el pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, doce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Bernardette Alvarado Ortega, Notaria Pública, publíquese.—1 vez.—( IN2022654967 ).

Por escritura otorgada en mi connotaría a las ocho horas del cinco de junio del dos mil veintidós se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dieciséis Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ochocientos dieciséis mil, se reforma las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654974 ).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, ante el suscrito notario, se realiza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero Cinco Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-seis nueve cero cinco cero siete, en la cual se disuelve la mencionada sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermina González Jiménez, teléfono 6296-6445, Notaria.—1 vez.—( IN2022654977 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y cinco visible al Folio ochenta y uno frente del tomo ocho, a las ocho horas del trece de junio del dos mil veintidós. Se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Tierra Hermosa R & R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022654978 ).

Ante esta notaría bajo la escritura cuarenta y dos de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Importaciones Plastic Tablet J & R del Sur S.R.L. Gerente: Randall Aguirre Ruiz.—Alajuela, 1° de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—  ( IN2022654980 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis se acuerda disolver la compañía denominada Transportes Sandra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cinco ocho tres.—San José, Curridabat, tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022654982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la administración y representación de Loving Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-839674.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la administración y la representación de Grupo Tula Vida Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837283.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día once del mes de mayo del año dos mil veintidós, se disolvió Leighs Enchanted Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784821.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654987 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Seis Limitada, reformó su pacto constitutivo, para modificar las cuotas sociales.—Barva de Heredia, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022654990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Seis Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656803.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Nueve Cinco Cuatro Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679544.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2022654994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Siete Dos Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657267.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2022654995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Chula Vista Research CVR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663684.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, Carné 23158.—( IN2022655007 ).

Por escritura número 172, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 16:30 horas del 09 de junio del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-851889 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-851889, mediante la cual se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carne N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022655010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Perfume Favorito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691.360, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655011 ).

Por escritura número 166 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 13:20 horas del 07 de junio del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Living Our Best Life Now S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-765251 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 13 de junio del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022655012 ).

Natalie Cavallini Mesén y Juan Carlos Cordero Brenes, constituyen Cavagym Sociedad Anónima, domicilio San José, San Rafael Montes de Oca, Residencial Sol del Este, capital: cien mil colones, plazo: 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022655013 ).

Por escritura número 165 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 07 de junio del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-705837, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-705837 mediante las cuales se reforma la cláusula de administración de los estatutos sociales.—San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022655015 ).

El suscrito Everardo Carmona Estrada, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa: Escorpión Dorado Limitada, con domicilio en San José, calle primera, avenidas nueve y once, número novecientos cincuenta y nueve, y cédula de persona jurídica N° 3-102-162335, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 13 horas y 40 minutos del 15 de junio del 2022.—Lic. Everardo Carmona Estrada, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022655016 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes JLP Logistic S. A., cédula jurídica 3-101-790889, en la cual por acuerdo de accionistas fue disuelta. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655026 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuostitas de Golden Frog CBD Oil S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-833178, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022655028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 9 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Venelacteos S. A., cédula jurídica: 3-101- 699437, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de junio del 2022.—Master Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655029 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Life Care Biomedical S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de junio de 2022.—Licda. Adriana Marta Bonilla Berrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022655032 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la empresa Impulso Orgánico de Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos diecisiete, en la cual se acuerda modificar la cláusula del nombre de la sociedad y nuevo nombramiento de la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655034 ).

Los señores accionistas de la sociedad Germrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil diecisiete, modifican acta constitutiva, y nombran nueva presidente de la junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022655035 ).

Por escritura N° 37, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 16 de junio del 2022, Sergio Mora Mata, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N° 1-0935-0315; Yessica Guadamuz Bermúdez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-1094-0106; y Jesser Antonio Mora Guadamuz, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad N° 1-1685-0706, todos vecinos de La Legua de Pital, San Carlos, un kilómetro al sur y veinticinco metros al este de la Escuela; dueños del cien por ciento de las acciones que representan el capital social solicitan al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada: Mora & G Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728519, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna de San Carlos, 16 de junio del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022655036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería Sánchez de Abangares, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Michael Vinicio Rojas Méndez.—1 vez.—(IN2022655041 ).

Por acta de asamblea general de cuotistas, de las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, de la mercantil Trust The Process Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil trescientos veintidós, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655042 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, del día dos de junio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Doña Lia y Murillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve ocho dos cinco.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022655043 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Auto Kailash Guiones CKG S.R.L., mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nuevo subgerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022655044 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de junio del presente año, por el suscrito notario público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Inversiones Zeta S. A. y Jone de San José S. A., donde sus accionistas acordaron fusionar por absorción las dos sociedades, prevaleciendo la primera. Así mismo en vista de esta fusión, se acordó modificar la cláusula Quinta de los estatutos. Capital social de la sociedad prevaleciente aumentando su capital social.—Heredia, 16 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022655045 ).

A solicitud de los socios Jeremy Craig Gooden y Dahlia Nahome, dueños en partes iguales de la totalidad del capital social, se acuerda mediante acta de cuotistas rescindir y dejar sin efecto la escritura número ciento setenta y tres-ocho, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo octavo de la Notaria Pública Andrea Ovares López, cédula uno-mil noventa y siete-cero doscientos cuenta y dos, otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se acordaba la disolución de Saltos a los Delfines Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 31 de mayo de 2022, se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorera. asimismo, se nombra nuevo fiscal. Además, se modifica cláusula octava y se elimina la cláusula décima quinta de su pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Fassolano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293406.—San José, 17 de junio de 2022.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 07 de junio 2022, se constituyó Avance BM XXII Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio de 2022.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2022655056 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Casa Kailash Nosara CKN S.R.L., mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nuevo subgerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022655058 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-seis, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 11:30 horas del día 16 de junio del año 2022, se acordó liquidar la sociedad Konkordia Alliance S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627106.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655059 ).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada en mi Notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de Murisec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022655060 ).

Los socios de la sociedad El Whiskers Repostería S R L, cédula de personería jurídica número 3-102-854108. Acuerdan cambiar el nombre de la sociedad a Whiskers Repostería SRL.—Cartago, 16 de junio del 2022.—Lic. Minor Álvarez López, teléfono 83430380, alvarezminor@yahoo.es.—1 vez.—( IN2022655062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 05 de mayo de 2022, se constituye la sociedad Arrendamientos Temporales SAV Heredia, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Ramiro Ortiz Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número D cero seis uno dos ocho cero; Edgar Zürcher Gurdián, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos treinta y dos- trescientos noventa; y, John Keith Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos quince-cero cero treinta y siete, y con un capital social de diez mil colones exactos, moneda de curso legal en la República de Costa Rica, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022655063 )

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Fruits and More Corporation S. A., donde se acuerda transformar la sociedad de sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en consecuencia, reformar totalmente sus estatutos.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022655066 ).

Ante mi notaría protocolicé acta de las sociedades de esta plaza: Limmat S. A. y Uno Al Revés S. A., mediante las cuales se fusionaron ambas empresas, sobreviviendo Limmat S. A., se aumentó en consecuencia el capital social.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022655072 ).

Por escritura número cinco, iniciada al folio cuatro frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, la sociedad Osa Amate Sociedad Anónima, cédula 3-101-561247, nombra liquidador a Eric Will Gelsinger, mayor, casado una vez, educador, portador del pasaporte cinco seis seis uno seis cinco ocho cuatro dos, vecino de Puerto Jiménez, de la Bomba Osa, ciento setenta y cinco metros al sur.—Dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, notaria.— 1 vez.—( IN2022655083 ).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Rema L Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos uno, del día ocho de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula cinco del pacto social en cuanto a la administración. 2257-7815.—San José diecisiete de junio dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Tres Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Catorce S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos catorce.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Yollo Evokacion Uno SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y siete.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y tres.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco- trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Inmobiliaria de Maruri, SA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1vez.—( IN2022655104 ).

El suscrito José Francisco Chaves Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-ciento diecisiete, en mi condición de propietario del sesenta por ciento del capital social de la sociedad Industrial Solutions de Cayc Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, hago constar que compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Chaves Madrigal, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022655109 ).

Por escritura N° 40-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Saltos a los Delfines Limitada, donde se revoca el nombramiento del actual Gerente y no se nombra a Freddy Alberto Madrigal Ávila, y se revoca el nombramiento del actual agente residente.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655112 ).

Por escritura Número 37-12 de las 09:00 horas del día 15 de junio del ario 2022, se protocolizó acta de asamblea de sociedad Sistema Educativo San Isidro Labrador S. A. con cédula jurídica número 3-101- 196142 Se acordó nuevo nombramiento de Presidente y reforma de cláusula de administración.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655115 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima denominada Mundo Motorizado de Arca Sociedad Anónima. Presidente Armando Calderón Monge.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2022655119 ).

Por instrumento público tres-siete, otorgado ante notario Jeffry González Obando, se nombra nuevo gerente de Hermanos Concepción Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno. Gerente: Ana Yency Concepción Esquivel.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día diecisiete de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655123 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Yamaya de Escazú S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2022.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022655125 ).

Los suscritos, Dónald Montoya Rodríguez, mayor, cédula de identidad número: dos-cero cuatro ocho uno-cero tres nueve cinco, casado en primeras nupcias, comerciante, Brígida Rodríguez Santamaría, mayor, ama de casa, cédula de identidad número: nueve-cero cero cinco seis-cero cero uno seis, viuda de las primeras nupcias, Geovanna - Andrea Montoya Rodríguez, mayor, cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho seis-cero nueve dos cero, estudiante, soltera, y Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad número: dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco dos, todos vecinos de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica trescientos metros al norte, en nuestra condiciones de dueños del cien por ciento capital social, de la empresa: Maderas Chino Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres dos seis nueve, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Tigra contiguo a la Agroferretería La Tigra, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—La Tigra de San Carlos, Alajuela, al ser las once horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós.—Socios solicitantes.—Dónald Montoya Rodríguez, Brígida Rodríguez Santamaría, Geovanna Andrea Montoya Rodríguez, Giovanni Montoya Rodríguez.—1 vez.—( IN2022655127 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Olympic Precisión S.A, donde se precede a reformar la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022655134 ).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las diecisiete horas del diez de junio del 2022, iniciada al folio ciento sesenta y cinco del tomo número catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad anónima Santa Concepción Ignacia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos cuatro nueve cero, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez Solano, Notaria Publica, carné número 10823.—1 vez.—( IN2022655143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 18 de mayo del 2022, se constituyó la Fundación Abriendo Puertas.—San José, 17 de junio del 2022.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2022655145 ).

En la notaría de la licenciado Carlos Alberto Espinoza Ramírez, a escritura setenta y cuatro-cuarto, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se protocoliza la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Instituto Pedagógico de la Computación y la Tecnología Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos cinco seis. Es todo.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655146 ).

En la notaría de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura doscientos noventa y tres, del tomo once, de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Servicios Múltiples Lila Store, EIRL. Es todo.—Heredia, San Rafael. Dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2022655147 ).

Se hace saber que Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Seis Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro seis uno tres cero, solicita rectificar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad, a efectos de que el presidente sea apoderado generalísimo sin límite de suma. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaria del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022655148 ).

Se hace saber que La Peña de Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos nueve siete siete, cuyo apoderado es Eladio Castro Mora, mayor, divorciado una vez, empresario turístico, cédula uno-cero cuatro nueve uno-cero dos cinco cinco, está solicitando reinscripción de dicha sociedad que fue declarada disuelta por ley. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría, del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655149 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, que en esta notaria, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Amazing Adventures Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Cardinal, Playa Hermosa frente Residencial Hermosa Hieigh, casa color blanca de dos pisos a mano derecha. El capital social es diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Gerente Greddy Rafael Rojas Mena, mayor, soltero, comerciante, cédula dos-cero cinco cuatro siete-cero ocho seis cuatro. Subgerente Cinthia Jo (nombre) Hanson-Ludy (apellido), mayor, viuda una vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte cinco cinco siete cero siete seis dos ocho ocho. En la Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en Los Altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese. —Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022655150 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A., con cédula jurídica N° 3-101-171837, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022655152 ).

Que por escritura número 116-1, otorgada a las 15 horas 48 minutos del 14 de junio de 2022, ante mi notaría se protocoliza Acta número 01 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cyfcon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761064, en la cual se hace reforma Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de junio de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655159 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Servifogel Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula Sexta de sus estatutos, en cuanto la Administración y Representación de la sociedad y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022655161 ).

Por escritura número ciento setenta y uno del tomo quince del protocolo, de Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima PLC Construcción y Desarrollos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos tres. Donde se acuerda modificar la representación de la Junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022655171 ).

Mediante escritura pública número 14-18 ante el notario público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cinco de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129073 se reforma pacto constitutivo, cláusula Sexta: de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva, se elimina cargo agente residente.—San José, ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022655173 ).

Por escritura otorgada en mi co-notaría a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se reformó Distribuidora Unimed S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho tres cuatro uno y se reforma la cláusula Sexta de administración.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655174 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada M M Holdings Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento dieciocho, celebrada al ser las catorce horas primero de junio de dos mil veintidós, se realizó el cambio de nombramiento en el secretario y modifico la cláusula de la representación y administración. Es todo.—Garabito, nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655175 ).

Que mediante escritura número noventa y seis del tomo trece del notario, Victor Rodríguez Vado, la sociedad denominada Inversiones Los Caminantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-43569, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Alajuela, 16 de junio de 2022.—Lic. Victor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655176 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 17 de junio del 2022, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad PIR Hospitality Group Limitada. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655178 ).

Por escritura número ciento setenta y tres del tomo quince del protocolo, de la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Euromer Rain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis cuatro cero ocho, donde se acuerda modificar la representación de la Junta Directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022655179 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de solicitud de disolución de la sociedad J Y C Inversiones Anónima, número de cédula jurídica 3101263084 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San Jose, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022655180 ).

Mediante escritura número 33 otorgada ante la suscrita, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva BPO Global Advisor S. A., cédula jurídica 3-101-559355.—Heredia, 16 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655181 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Florehijos de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada al ser las trece horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se le confirió representación al tesorero. Es todo.—Garabito, diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655182 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la Reunión de Socios de la compañía denominada Marlennox del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y dos, celebrada el día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de Subgerente. Es todo.—Garabito, nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655183 ).

Por escritura cuatro de las doce horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Lago Lomond Sociedad Anónima, en la que se nombra liquidador.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Salvador Araúz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2022655185 ).

En escritura 38-10, protocolicé reforma al domicilio social y de la representación de la sociedad CR Medicinal Farms Limitada, cédula N° 3-102-776231.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655187 ).

Los suscritos, Esteban Oreamuno Beeche, cédula de identidad número 1-09280910 y Ana Catalina Miranda Carranza, cédula de identidad número 1-0935-0024, en nuestra condición de propietarios del 100% del capital social de la sociedad Inmobiliaria Polianthes P.H.V. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana Cena del Restaurante Bacchus 300 al este, 100 al sur, Condominios Hacienda del Valle número 37 y cédula de persona jurídica número 3-101-384181, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 11 de la Ley 9428, retomado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notarla pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Firmamos a las 12:00 horas del 16 de junio del 2022.—Sr. Esteban Oreamuno Beeche—Sra. Ana Catalina Miranda Carranza. Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022655188 ).

Mediante escritura pública número 13-18 ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cinco de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Corporation Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262475, se reforma pacto constitutivo cláusula segunda: Del domicilio, cláusula sexta: de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva.—San José, ocho horas, del 17 de junio del 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022655195 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas del quince de junio de dos mil veintidós, protocolice acta de la asamblea general de cuotistas de Inmobiliaria Lafein Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once, en la cual se revoca nombramiento, se modifica cláusula de administración y representación y se ratifican Gerentes.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655197 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario N° 083, a las 09:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: CSembrando Oportunidades S.A., se reforma la cláusula de la administración del pacto social, se nombra nuevo presidente.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022655198 ).

Ante esta notaría, la sociedad Solera y Herrera Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de junio del 2022, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,17 de junio del 2022.—Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655203 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, del tomo quince del protocolo, de licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Trimelogic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho seis cuatro, donde se acuerda modificar la representación de la junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2022655205 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 17 de junio del 2022, a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad PIR Development Group Limitada, Capital Social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655207 ).

Reforma de la cláusula primera de la denominación social, de la sociedad Open Pymes Sociedad Limitada, cédula jurídica 3102651670, que en adelante se denominará AC Infraestructura Tecnológica Limitada, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de Actas respectivo bajo acta número tres, protocolizada en San José, 31 mayo 2022, bajo escritura numero 183 iniciada al folio 82 frente del tomo 7 del protocolo de la notaria Jenny Villalobos Coto en conotariado con la Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 de febrero de 2022.—1 vez.—( IN2022655209 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 17 de junio del 2022, a las 10:45 horas, se constituyó la sociedad PIR Center of Excellence Limitada, capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa La Sabana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se reduce el capital social de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022652211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa La Sabana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022655212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa del Oeste S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez.—1 vez.—( IN2022655213 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 del 15 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bahía Langosta Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-697318, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2022.— Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655214 ).

La entidad Corporación CM & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve; acuerda modificar su domicilio social el cual será: Barrio México, Merced, San José, ciento veinticinco metros sur de la Estación de Bomberos, contiguo a transportes Cajeta Express, en las instalaciones de la empresa HMQ, edificio a mano derecha color beige con franjas rojas y azules.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022655215 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Gastronomía AMC, S. A., cédula jurídica número 3-101-809113, mediante la cual se reforma la cláusula novena de La Administración.—Cartago, 17 de junio de 2022.—Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022652216 ).

En San José ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Fight Club Promotions Costa Rica S. A., y se reforma cláusula de capital social.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022655220 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Direme S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio, y tercera del objeto.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655222 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Neustar Security Services Costa Rica SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022655224 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número trece del tomo quinto, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Edén SHB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655226 ).

En mi notaría, por escritura N° 377 del tomo 6, se constituyó Asociación Deportiva y Cultural de San Luis.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655231 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Cordeoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve ocho seis cinco, en la cual se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula de la representación.—Cartago, 17 de junio del 2022.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 16 de junio del 2022, se constituye la sociedad Teu-Seas del Pacific CR S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655244 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento diecinueve, del día nueve de junio del dos mil veintidós; se procede a protocolizar asamblea socios la sociedad denominada Grupo Nadre S. A. Se nombra junta directiva. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655245 ).

Se avisa que mediante escritura Nº 125 del tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné: 25465 se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-776444 SRL, cédula jurídica: 3-102-776444 mediante el cual se reformo la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022655258 ).

Se avisa que mediante escritura Nº 126 del tomo 2 del protocolo de la notaría Katherine Alpízar Chaves, carné: 25465 se protocolizo acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-823067 SRL, cédula jurídica: 3-102-823067 mediante el cual se reformo la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Lic. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655259 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 17 de junio 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Mizar S. A. Sociedad Anónima, 3-101-434904, en la cual se acordó la disolución.—San José, seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022655262 ).

Se avisa que mediante escritura Nº 127 del tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné:25465 se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-843594 SRL, cédula jurídica: 3-102-843594 mediante el cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Lic. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655263 ).

Mediante escritura número 41 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 15 de junio del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Porcina Tacares S.R.L, cédula Jurídica número 3-102-057797. Tel. 2494 0809.—Grecia, 17 de junio del 2022.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022655264 ).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rocas Tamarindo S.R.L. cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ciento trece, a las catorce horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Se reformó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655266 ).

Mediante escritura Nº 241 he protocolizado asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Inversiones Estepas Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 301375. Lo anterior, de conformidad con art. 201 inc. d. del Código de Comercio.—San José, 17 de junio 2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022655267 ).

El suscrito notario, Mario Morales Villalobos, hace constar que, por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de junio del presente año se ha constituido la sociedad denominada Desarrollo Internacional Milmarson Sociedad Anónima, la cual tiene como fin el comercio en general con domicilio en el cantón de Naranjo, Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022655268 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo trece de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía CAVAZUL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil noventa y ocho; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022655269 ).

Se avisa que mediante escritura N° 128 del tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné N° 25465, se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-82009 SRL, cédula jurídica N° 3-102-82009, mediante el cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655271 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SPHERA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655272 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad Amrita de las Nubes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655275 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se reformó con nombre de su cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos tres, y se hicieron nombramientos.—San José, 15 de junio del 2022.—Salomón Imbert Sabah, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655278 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se reformó Castaweys S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve, y se hicieron nombramientos.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Salomón lmbert Sabah, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655279 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, así mismo la asamblea de cuotistas acuerda cambiar al gerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022655280 ).

En asamblea general de socios de la sociedad Servicentro Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-106602, efectuada el 14 de junio del año 2022, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 124 del tomo 6 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022655283 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Concultura Publicaciones SRL, cédula jurídica N° 3-102-801618, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2022.—Nathalie Woodbrige Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655292 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria número seis de Aquí En Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta, celebrada a las diez horas cuarenta y seis minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se aprueba el cambio de consejo de administración, en donde se nombran nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Notario: Olga María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655293 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Los Sueños EEEM Veintidós del Mar LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-853611, celebrada en su domicilio a las 9 horas del 8 de junio del 2022, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la denominación social del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del año 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 110710752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655296 ).

Las suscritas, Patricia Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0617-0362, e Ingrid Mora Rodríguez, cedula de identidad número 1-0706-0787, en nuestra condición de dueñas del 100% del capital social de la empresa La Majarani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-454191, domiciliada en Cartago-Cartago Edificio Guzmán, Oficina Contable, Segundo Piso, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Patricia Mora Rodríguez-Ingrid Mora Rodríguez.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Edgar Emilio León Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655305 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecisiete horas del quince de junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria de la sociedad Bredren Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Luis Fernando Leon Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022655307 ).

La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número 18, de su tomo veintidós, la empresa Popois de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301635, modificó sus cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 17 de mayo del 2022.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022655309 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios número nueve, de las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta Y Ocho Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y cinco mil ciento setenta y ocho; solicita la disolución de dicha entidad. Asimismo, se autoriza a la Notaria Publica Marisol Pereira Hernández, para que protocolice dicha acta y presente la disolución ante el Registro Público.—San Isidro de El General, quince de junio del dos mil veintidós.—Marisol Pereira Hernández, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022655315 ).

Por escritura otorgada, se protocoliza acta para reformar el domicilio social, de la sociedad Cnergy Soluctions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-cuatro dos ocho tres ocho seis, el cual se reforma el pacto constitutivo, el domicilio social será en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito lpis, del Plantel de AYA cien metros al este.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario Público cédula N° 3-0241-0695.—1 vez.—( IN2022655318 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inmobiliaria F Products, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos seis , en la cual se acuerda reformar la cláusula Octava “De la administración y representaciones para que en adelante los negocios sociales sean administrados por una Junta Directiva formada por el presidente, secretario y tesorero quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente según el artículo mil doscientos cincuenta y tres.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022655328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 16 de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Ranita Coqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se revoca el cargo de secretario actual y nombra uno nuevo por el resto del plazo social.—San José, 17 de junio del 2022.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2022655330 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 17 de junio del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Guzmán & Fuentes G & F S.A.; cédula jurídica: 3-101-201824. Cambio de Junta Directiva y fiscal, Domicilio: Alajuela, Central, Barrio San José, El Coyol, de la Iglesia Católica, trescientos metros oeste, casa a mano derecha color beige. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022655333 ).

Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público hace saber que Consorcio Comercial Silva Ramírez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489523, reforma cláusulas 8 del Estatuto de la sociedad de cita. Teléfono: 2635-5225 y correo electrónico solanocruz8@gmail.com.—Esparza, Puntarenas 10 de junio de 2022.—Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655334 ).

A las 15:20 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Gevaro S S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Cartago, 16 de junio de 2022, teléfono 2551-1818, correo: aviquez17@gmail.com.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022655335 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Antique White Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022655336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce-tres, de las siete horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza número uno: asamblea general extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Seiscientos Noventa y Siete S. A., con cédula jurídica número 3-101-812697, donde se solicita la liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655338 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento quince-tres, de las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se protocoliza número uno: Acta de Asamblea General de socios Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-851144, donde se solicita la liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655339 ).

El suscrito Guillermo Valverde Diaz, cédula 1-0426-0856, en mi condición de accionista mayoritario de Agropecuaria La Cebollita de Ciudad Neily Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233385, solicito al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución de la empresa indicada de conformidad con el transitorio II de la ley 10220.—San José, 14:00 del día 17 de junio del 2022.—Guillermo Valverde Diaz.—1 vez.—( IN2022655341 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis-tres, de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza número uno: acta de asamblea general de socios Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-852907, donde se solicita la liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655342 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento diecisiete - tres, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se protocoliza número uno: asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres – Ciento Uno – Ochocientos Cincuenta Y Tres Mil Siete S. A., con cédula jurídica número 3-101-853007, donde se solicita la liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022655343 ).

Por escritura número uno de las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lencería Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-ochocientos treinta y cinco mil trescientos veintiséis.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2022655344 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho-tres, de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós se protocoliza número dos: Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis S. A. con cédula jurídica número 3-101-845386, donde se solicita la liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022655345 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-once, otorgada ante está notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Turísticas Jack & Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Iliana Arguedas Umaña.—1 vez.—( IN2022655347 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de junio del 2022 protocolicé acta de Asamblea de Socios de Inversiones Versátiles S. A., cédula número 3 101-174529 en la que se reforma la cláusula del domicilio social y de la administración.—San José, 20 de junio 2022.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022655348 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas de hoy se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Boutique Cheri Galería S. A. por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 18 de mayo de 2022.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655351 ).

Por escritura pública otorgada el dieciséis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria Heccam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos uno ocho cero cinco, mediante la cual se modificó el domicilio de lo sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655386 ).

Mediante escritura pública otorgante ante esta notaría, a las 14 horas del día 16 de junio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monitoreo y Control de Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y nueve. Se reforma la cláusula tercera del domicilio social y se nombra nuevos secretario y tesorero en la junta directiva y nuevo fiscal. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 09 horas del día 20 de junio del 2022. Carné 6260, teléfono 8839-7519.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público, 1 vez.—( IN2022655414 ).

El 20 de junio del 2022, compareció ante esta notaría el señor Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de: Las Luces de San Rafael LSR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero nueve cuatro cuatro cuatro.—Licda. Karol Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022655420 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se reforma la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Entrust Consultores Centroamericana S. A.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Carné N° 8969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655427 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se reforma la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Productos Alimenticios Fadial S. A.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné 8969.—1 vez.—( IN2022655428 ).

Renato Andrés Víquez Leitón constituye la sociedad de esta plaza: Perforaciones Terrestres Víquez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2022655466 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cuatro, se protocolizo acta de asamblea de socios donde se acordó disolver la sociedad Fabricantes Inventivos En Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-709083.—La Unión, Concepción.—Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022655468 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 204-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A Ronald Méndez Venegas, cédula N° 6-0353-0052, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 204-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ronald Méndez Venegas, cédula de identidad N° 6-0353-0052, Profesor en el Colegio Nocturno de Buenos Aires, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 56 del expediente disciplinario).

II.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

V.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355959.—( IN2022655297 ).

Expediente número 242-2022.—Ministerio de Educación Pública. La Dirección de Recursos Humanos, a: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor de Enseñanza Especial en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 29, 31 de marzo; 05, 07, 19, 21, 26, 28 de abril y 03 de mayo, todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.

(Ver folios 01 al 12 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros norte, calle Alfredo Volio, San José, edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 355952.—( IN2022655298 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/88475.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Ingenio Taboga Sociedad Anónima solicita cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-146094 de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303 Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 10:32:02 del 25 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro N° 142782, el cual protege y distingue: Confitería, dulces, golosinas, en clase 30 internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654300 ).

Ref: 30/2021/88454.—Milagro Chaves Desanti, apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-146092 de 13/10/2021. Expediente: 2013- 0008133. Registro N° 246373 HIT en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:18:56 del 25 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo HIT, Registro No. 246373, el cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar. en clase 32 internacional, propiedad de Gaseosas Lux S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654301 ).

Ref: 30/2021/87632.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-145837 de 28/09/2021 Expediente: 2012- 0004412 Registro Nº 221326 FLORENCE FASHION en clase(s) 25 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:42:22 del 23 de noviembre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC, contra el registro del  signo distintivo FLORENCE FASHION, Registro Nº 221326, el cual protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y c ortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Ziad Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022655835 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Jhon Walter Kooler, pasaporte G12803576, en calidad de Presidente de la sociedad Villahuert Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-177468, que a través del Expediente DPJ-032-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa al haberse identificado alteraciones en el papel de seguridad presentado para llevar a cabo dicho nombramiento. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 355930.—( IN2022654299 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.— Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Expediente Nº 62-11-02-TAA

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157042, representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias, cédula de identidad número 2-0291-0820, propietaria actual de la finca folio real número 6-202467-000, y el señor Arias en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513738, representada por el señor Juan Villar Rodríguez, cédula de residencia número 172400001413, propietaria al momento de la denuncia de la finca folio real número 6-078016-000, actualmente cerrada y de la que se creó la finca 6-202467-000, y el señor Villar en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria, todos los anteriores en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Alexander Sánchez Chavaría, funcionario de la Oficina Subregional Lepanto-Paquera, Área de Conservación Tempisque, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) el señor Juan Sánchez Ramírez, funcionario del Área Técnica del Tribunal Ambiental Administrativo; como testigo-perito a: 1) el señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina Subregional Cóbano, Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, Decreto Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; artículos 1, 2, 9, 11, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 74 y siguientes de la Ley de Construcciones; artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado número P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo, dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58) con movimientos de tierra y su entubamiento para formar un paso (folio 92 y 93). También en la finca se dio la quema de terrenos forestales, eliminación de vegetación menor y tala de árboles, para dar como resultado cambio de uso de suelo; así como la perforación de un pozo sin los permisos correspondientes (folio 58), todo sin los permisos correspondientes del Consejo Municipal de Distrito de Paquera (folio 27), sin viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (folio 66), sin permisos de la Autoridad Forestal del Estado otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (folio 49), ni de la Dirección de Agua (folio 58).

    Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero del 2011 (folios 01 a 06); informe de inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta de inspección del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 21 a 32); resolución número 383-11-TAA (folios 35 a 41); oficio 264-11-TAA notificación medida cautelar (folio 42); oficio OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011 (folio 49); escrito de fecha 02 de mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 58); resolución número 1224-2011-SETENA (folios 59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64); oficio DA-2449-2011 de fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio SG-ASA-602-2011-SETENA (folio 66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a 71); oficio ACT-OR-DR-1423 de fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77); informe de inspección número TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 77 a 82); oficio ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012 (folios 83 y 84); oficio ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012 (folio 85); escrito de fecha 10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe de inspección número TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios 91 a 104); estudio registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio registral finca folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa (folios 107 a 111); personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y 113); búsqueda personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio solicitud cuenta cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se previene que al momento de referirse a esta se indique el número de resolución y el número de expediente, y que la información solicitada podrán aportarla mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 4600061423.—Solicitud Nº TAA-005-2022.—( IN2022653303 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO.

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula /

Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ramona Perpetua Valverde Campos

1-0203-0175

3317373

CAJ-1212-2016-09-934

1-431493-000

¢481,759.24

Rafael Ángel Villalobos Ferreto

9-0046-0371

3351062

CAJ-1413-2016-12-1136

1-451613-000

¢1,780,878.36

Amado Rosabal Segura

2-0072-0033

3418186

CAJ-1218-2018-10-551

1-197521-000

¢998,142.77

Ligia Rodríguez Jiménez

1-0563-0260

3348338

CAJ-1413-2016-11-1103

1-374926-000

¢1,502,040.36

Mireya Salomé Espinoza Torrentes

6-0185-0994

3359970

CAJ-1315-2018-11-611

1-465204-000

¢1,766,299.70

Marco Antonio Mora Mora

1-0888-0852

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-003

¢1,834,670.92

Alejandra Patricia Álvarez Sojo

1-1039-0335

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-004

¢1,834,670.92

Maribel Román Núñez

1-0574-0443

3428547

CAJ-1214-2019-02-71

1-378414-000

¢438,064.36

Jorge Arturo Bolaños Martínez

9-0088-0326

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-001

¢353,838.84

Rafael Ángel Martínez Romero

1-0941-0195

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-002

¢353,838.84

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 08 de junio del 2022.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 355676.—( IN2022654315 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0088-DGAU-2022.—Escazú, a las 08:00 horas de 11 de mayo de 2022. Expediente: OT-248-2017

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210 descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo) por presunto cobro de tarifas o precios distintos a los autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los servicios públicos (ARESEP), mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0547-RG-2019, de las 15:55 horas del 14 de octubre de 2019, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), por el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos y nombró órgano director unipersonal a la licenciada Dilma Araya Ordóñez y como suplente a la licenciada Katherine Godínez Méndez (folios 83 al 94).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrativo, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que los incisos  a), b) y h) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora, b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades (…) y h) Incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que, de comprobarse las faltas, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en el artículo 5.2 de la sesión ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013, aprobó a la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, la renovación de la concesión para la explotación de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (Servicio regular y directo), misma que corresponde al servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús (folio 35).

IV.—Que el artículo 7.9.205 del acta de la sesión ordinaria 53-2014, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 24 de setiembre de 2014, acordó: “Referente a la aprobación del proceso de renovación de concesiones en rutas regulares, período comprendido del 2014 al 2021, empresa Inmobiliaria HRC S.A.” (folio 31).

V.—Que, en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle audiencia a la investigada para que ejerza su derecho de defensa.

VI.                Que la investigada tiene derecho a ejercer su defensa, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la DGAU llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

VIII.—Que para el año 2016, según circular N° 241 del 15 de diciembre de 2015, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, acuerdo a la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢ 424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

IX.—Que para el año 2017, según circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

X.—Que para el año 2018, según circular 198 del 19 de diciembre de 2017, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N°

14 del 25 de enero de 2018, el salario base ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XI.—Que para el año 2019, según circular 174 del 18 de diciembre de 2018, dictada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018, el salario base ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), por el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

1º—Que Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, es concesionaria para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), (folios 22 al 38).

2º—Que el 22 de diciembre de 2016, la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0394, indicó que abordó un autobús de la ruta 210, propiamente en el distrito de Desmonto (500 oeste de la Escuela) del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela y que le cobraron la suma de ¢ 1.160.00 (mil ciento sesenta colones exactos) cuando en La Gaceta 213, alcance 94, publicada el 10 de octubre de 2016, indicaba que la tarifa autorizada era ¢ 980.00 (folios 2 al 3).

3º—Que mediante la resolución 0108-RIT-2016, del 4 de octubre de 2016, publicada en La Gaceta 194, Alcance N° 213, del 10 de octubre de 2016, la ARESEP aprobó las siguientes tarifas para la ruta 210, mismas que se detallan a continuación:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular

Tarifa Adulto mayor

210

San José-Orotina servicio directo

¢1160

¢870

 

4º—Que el 18 de mayo de 2017, la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004, mediante llamada telefónica número 1034303 del sistema Avanza Store, presentó denuncia contra el chofer de la unidad placa SJ-13504, perteneciente a la ruta 210, indicó que el 16 de mayo de 2017, dicha unidad para todos los recorridos cobró la tarifa de ¢1.200.00 (mil doscientos colones exactos), (folio 16).

5º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, realizó una inspección en el lugar conocido como terminal de buses Mercado de la Coca Cola, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital. Al ser las 07:35 horas, procedió a dirigirse a la boletería a efecto de comprar un tiquete de viaje en la oficina de la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, para el recorrido San José-Atenas. Sin embargo, en el acta de inspección, el funcionario dejó consignado que el encargado de la venta de tiquetes le indicó que para Atenas no se venden tiquetes, que lo que procedía era comprar el tiquete al chofer del autobús. 

Que, por esa razón, a las 07:53 horas procedió a abordar el autobús placa SJB13574, y le consultó al chofer cuánto era el valor del tiquete a Atenas. Dejando consignado que le cobraron la suma de ¢ 1.000.00. Pagó con un billete de ¢ 2.000.00 y le dieron de vuelto la suma de  ¢ 1.000.00. En el acta dejó consignado que: “Al ser las 09:05 horas el bus antes indicado llega mi destino en la parada en tránsito ubicada al costado norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de Atenas y procedo a bajarme de dicha unidad la cual portaba rótulo en su parabrisas que indicaba Orotina-San José, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se describe: “Ruta 210-Placa SJB-13574Descripción de la ruta: San José-Orotina Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular)-Tarifas San José-Atenas regular 790”, asimismo el chofer portaba visible el código de chofer número 98943.” (folio 8).

6º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 10:43 horas, realizó una inspección en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada al costado norte de las oficinas del ICE de Atenas, en la provincia de Alajuela, cantón de Atenas, distrito Atenas, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de Desmonte, a lo que indicó que ¢ 200.00 (doscientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢ 2.000.00 (dos mil colones exactos) entregándole el chofer como vuelto la suma de ¢ 1.800.00 (mil ochocientos colones exactos). Con lo cual, le cobro la suma de ¢ 200.00 (doscientos colones exactos). En el acta, dejó consignado que a las 11:02 horas el bus antes indicado llegó a su destino en la parada en tránsito frente a Chicharronera El Minero en Desmonte y procedió a bajarse. Dejó consignado que la unidad portaba un rótulo luminoso superior frontal que indicaba San José- Orotina en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se describe: “Ruta 210-placa SJB-13691-Descripción de la ruta: San José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) tarifa mínima regular 135”, asimismo el chofer no portaba visible el código de chofer.” (folio 8).

7º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 11:50 horas, realizó una inspección en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada frente a chicharronera El Minero en Desmonte en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Desmonte, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al chofer cuál es la tarifa para ir a San José, el cual le indicó que la tarifa es ¢ 1.100.00 (mil cien colones exactos), le canceló al chofer el pasaje con un billete de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos), entregándole el chofer como vuelto la suma de ¢900.00 (novecientos colones exactos), con lo cual le cobró la suma de ¢1.100.00 (mil cien colones exactos). Al ser las 12:56 horas el bus anteriormente indicado llegó al destino en la parada terminal de buses Mercado de la Coca Cola en San José y procedió a bajarse de dicha unidad la cual portaba rótulo luminoso superior frontal que indicaba San José-Orotina, en su interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se describe: “Ruta 210 placa SJB-13691, descripción de la ruta: San José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) -Tarifa San José-Desmonte regular 1030”, asimismo el chofer no portaba visible el código de chofer (folio 8).

8º—Que mediante la resolución 0028-RIT-2017, del 5 de mayo de 2017, publicada en La Gaceta 87, Alcance N° 100, del 10 de mayo de 2017, la ARESEP aprobó las siguientes tarifas para la ruta 210, tarifas vigentes al momento de realizar la inspección el 25 de setiembre de 2017, mismas que se detallan a continuación:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular

Tarifa Adulto mayor

210

San José-Orotina ext Labrador

(servicio regular)

 

 

 

Ext. San José-Labrador

¢1545

 0611 ٕ¢

San José-Orotina

¢1215

¢910

San José-Desmonte

¢1030

¢775

San José-Atenas

¢790

¢395

San José-Alajuela

¢390

¢0

210

San José-Orotina  (Servicio Directo)

 

 

 

San José-Orotina 

¢1215

¢910

 

9º—Que el 13 de agosto de 2019, el señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número 1-0971-0899 conocido como Rudy Amador Bikkazakova interpuso denuncia en contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, indicando que el 5 de agosto de 2019, se presentó a la boletería de la empresa, ubicada en el Mercado de La Coca Cola con el fin de comprar un tiquete para viajar de San José a Orotina en el horario de 16:30 horas, manifiesta que la muchacha de la boletería le dijo que ya no habían tiquetes por lo que compró un tiquete para el horario de las 17:00 horas sin embargo quedó sorprendido porque a las 16:30 horas el chofer del bus placa SJB-10725 le indicó que si había campo por lo que al final terminó comprando 2 tiquetes, perdiendo el del horario de las 17:00 horas. Además, manifestó en la denuncia que el bus placa SJB-10725 tenía problemas con la transmisión por lo que iba botando las marchas. El chofer del bus en pleno recorrido desarmó la palanca y ajustó los cables de la palanca (incorporado al expediente digital el 20 de setiembre de 2019).

10.— Que el 6 de setiembre de 2019, se recibió correo electrónico enviado por los señores Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-0050, María Jacqueline Noel Naranjo, portadora de la cédula de identidad número 1-10180320, Elkin Martín Saravia Garita, portador de la cédula de identidad número 1-1676-0705 y Jorge Alberto Ramírez Paladino, portador de la cédula de identidad número 3-0318-0607 interpusieron denuncia formal en contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, indicando que el 31 de agosto de 2019, la investigada incumplió los horarios, a saber:

A) El horario de Orotina a San José, de las 18:00 horas, producto de una colisión del autobús placa número SJB-13684

B) El horario de San José a Orotina, de las 20:00 horas

C) El horario de San Jose a Orotina, de las 21:00 horas (agregado al expediente digital el 11 de setiembre de 2019).

11.—Que el 12 de setiembre de 2019, la señora Keisy González Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151, interpuso por medio de correo electrónico denuncia en contra de la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima por el mal estado de funcionamiento de las unidades con las cuales se presta el servicio de transporte público remunerado de personas (incorporada al expediente digital el 18 de setiembre de 2019).

De conformidad con lo anterior, Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), eventualmente pudo incurrir en: el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, regulados en los incisos a), b) y h) del artículo 38 de la Ley 7593 al momento de prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús. Y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio público cumplir con las disposiciones que dicta la ARESEP en materia de prestación de servicios públicos, además de prestar el servicio a los clientes en condiciones de igualdad, cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado, darle mantenimiento adecuado a la infraestructura y los equipos de trabajo y cumplir con las normas y principios de calidad en dicha prestación. Todo lo anterior, encuadra dentro de las conductas descritas en los incisos a), b) y h) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…) b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades. (…) h) El incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor”. 

II.—De comprobarse las faltas antes indicadas a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa que oscila entre los cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, y considerando que para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢ 8.484.000.00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

Considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.131.000.00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢ 8.524.000.00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones exactos). Considerando que para el año 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.155.000.00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢8.620.000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos).

Considerando que para el año 2019, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢446.200.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢ 2.231.000.00 (dos millones doscientos treinta y un mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢8.924.000.00 (ocho millones novecientos veinticuatro mil colones exactos).

III.—Convocar a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 10 de agosto de 2022, en la modalidad virtual por medio de la plataforma Teams.

IV.—A la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0394, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

V.—A la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

VI.—A la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-0050, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además,  se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

VII.—A la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante.

VIII.—Al señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante. Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 10 de agosto de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr  o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 25063200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227.

Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IX.—Hacer saber a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Detalle de la denuncia interpuesta por la señora Sonia María Valerio Aguilar (folios 2 al 3).

2.  Acta de inspección realizada el 25 de setiembre de 2017 por el funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), señor Oscar Jiménez Alvarado (folios 6 al 14).

3.  Fotografías del autobús placa número SJB-13574 relacionadas con la inspección en sitio (folios 15).

4.  Fotografías tomadas por el señor Oscar Jiménez Alvarado al momento de realizar inspección (corre agregada al acta de inspección).

5.  Detalle de denuncia de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes (agregada al expediente digital el 27 de febrero de 2018).

6.  Denuncia interpuesta por Alejandra Marcela Gómez Montero y otros (agregada al expediente digital el 11 de setiembre de 2019).

7.  Denuncia enviada por correo electrónico el 12 de setiembre de 2019, la señora Keisy González Quesada (incorporada al expediente digital el 18 de setiembre de 2019).

8.  Denuncia del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, conocido como Rudy Amador Bikkazakova, videos y fotografías (agregadas al expediente digital el 20 de setiembre de 2019).

9.  Oficio OF-2797-DGAU-2019, mediante el cual se remite a la Intendencia de Transporte informe de sondeo realizado a la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima (folios 61 al 82).

IV.—Además, de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:

1.  Testimonio de la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0394.

2.  Testimonio de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004.

3.  Testimonio de la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1044-0050.

4.  Testimonio de la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151.

5.  Testimonio del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova.

VI.—Se previene a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

VII.—Se informa a las partes, que en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el artículo 346, ambos de la Ley 6227, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión una vez que ésta se encuentre firme. Los recursos ordinarios deberán ser interpuestos ante el Regulador General, siendo que el primero deberá ser resuelto por el Regulador General y el segundo por la Junta Directiva de la ARESEP, estos recursos deberán interponerse en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227. Con respecto al recurso de revisión, este deberá interponerse ante la Junta Directiva, a quien compete resolverlo, en los plazos establecidos en el numeral 354 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 356589.—( IN2022655030 ).

Resolución RE-155-DGAU-2022.—San José, a las 03:21 horas del 17 de junio de 2022.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Expediente N° OT-416-2020

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0045-JD-2021, de las 11:38 minutos del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 17 de julio de 2020 mediante documento SDA/CTP-20-07-000053, el Consejo de Transporte Público certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, es concesionario para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Esa autorización para la prestación del servicio público fue otorgada mediante sesión ordinaria 30-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. (folios 02). Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante la certificación CT-00209-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, operador de la ruta descrita como 323-A descrita como Cartago — La Angelina y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos: III Trimestre de 2019 y IV Trimestre de 2019. A continuación, se detallan los montos:

Año o Período

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total, Adeudado

III trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢1.040.873,12

¢346.953,96

III trimestre 2019

31 de setiembre 2019

¢1.040.873,12

¢346.957,70

Total

 

 

¢693.911,66

 

II.—Tercero: Que se realizaron intimaciones a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, mediante los oficios OF-0025-DF- 2020 del 09 de enero de 2020 y OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020. 

II.—Se hacer saber a  Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, operador de la ruta  323A, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los  períodos, III y IV trimestres del año 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. 

De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de la ruta 278, a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 278.

III.—Convocar a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 09 de setiembre de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos). 

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico:  gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.  Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso aplicable presentar personería jurídica vigente. 

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1)  Certificación CT-0209-DF-2020.

2)  Certificación SDA/CTP-20-07-000053.

3)  Oficio OF-0025-DF-2020 del 09 de enero de 2020.

4)  Oficio OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.

5)  Oficio OF-1551-DF-2020.

Se hacer saber, además, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber al investigado que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

IV.—Se previene al concesionario que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 357193.—( IN2022655671 ).



[1]              Artículo 61 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias

 

[2]              Exposición de Motivos, Exp. 21.259.