LA GACETA N° 119 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
DEFENSORA
DE LOS HABITANTES
DE LA
REPÚBLICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
En la publicación del Diario Oficial La Gaceta
número 111
del miércoles 15 de junio por error se consignó con un error la
publicación del precio por mantenimiento de nichos y por
exhumación e inhumación siendo la forma
correcta, siendo
lo correcto:
Precio
por el servicio de Mantenimiento de Cementerios
Servicio |
Precio trimestral por nicho |
Mantenimiento de Cementerios |
¢ 3.600.00 |
Precio por el
servicio de Exhumación e Inhumación
Servicio |
Precio por evento |
Inhumación |
¢ 76.000.00 |
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O.C. N° 64107.—Solicitud N° 357528.—( IN2022655980 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 31BIS A LA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N° 7554 DEL 04
DE OCTUBRE DE 1995. LEY PARA GARANTIZAR
PASOS DE FAUNA EN INFRAESTRUCTURAS
Expediente N° 23.166
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución Política de nuestro país, establece en su artículo 50 la
garantía a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo interpretado y
ampliado dicho derecho por la Sala Constitucional, por ejemplo, en la
resolución número 8486-2014[1] de las nueve horas cinco minutos del trece de
junio de dos mil catorce, amplia de la siguiente manera:
“VI.- Sobre el derecho fundamental a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Antes de la
reforma al artículo 50 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la
Sala había reconocido la protección y preservación del medio ambiente como un
derecho fundamental (ver sentencia número 2233-93), al derivarlo de los
artículos 21 (derecho a la salud), 69 (exigencia constitucional a la
“explotación racional de la tierra”) y 89 (protección de las bellezas
naturales), todos de la Constitución. El artículo 50 fue reformado mediante Ley
Nº 7412, de 3 de junio de 1994, con el objetivo de expresar la obligación del
Estado de proteger el ambiente y otorgar a los ciudadanos plena acción para
defenderlo, dando así contenido explícito al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Dice,
en este sentido, su párrafo tercero que “El Estado garantizará, defenderá y
preservará ese derecho”. La protección del ambiente hace necesaria la intervención
de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y
obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La
protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente
de sus elementos en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y
de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el
patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por
ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través
de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no solo ganancias
económicas (libertad de empresa) sino un desarrollo y evolución favorable del
ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause
daño o perjuicio (ver sentencia número 2006-11470 de las 16:30 horas del 8 de
agosto de 2006).Existe, además, una obligación para el Estado – como un todo–
de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar
grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso
desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la
salud de los administrados. Las omisiones al deber de protección del ambiente y
de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional,
pues debido a la inercia de la Administración, en esta materia, se puede
producir daños irreversibles.”
Debido a la protección que hemos garantizado y materializado de diversas
maneras, el país goza de diferentes distinciones internacionales[2] en esa línea de protección al medio ambiente,
como por ejemplo el premio Earthshot Prize, mismo que se clasifica en la
categoría Proteger y Restaurar la Naturaleza, otorgado por la
Royal Foundation por su exitoso modelo para incentivar el cambio y ayudar a
reparar el planeta durante los próximos diez años, década crucial para la
Tierra.
El postulado constitucional del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se
ha desarrollado a través de la legislación en diversas leyes especiales
y generales, entre ellas la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre (Ley
N°7317), misma que ha desarrollado el concepto de fauna silvestre en su
artículo tres, como se desprende a continuación:
“Artículo 3.- Se declara de dominio público la fauna silvestre que
constituye un recurso natural renovable, el cual forma parte del patrimonio
nacional. Asimismo, se declara de interés público la flora silvestre, la
conservación, investigación y desarrollo de los recursos genéticos, especies,
razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres, que constituyen reservas
genéticas, así como todas las especies y variedades silvestres, ingresadas al
país que hayan sufrido modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a
los diversos ecosistemas.”
En esa misma línea, el artículo cuatro del mismo cuerpo normativo delega
las acciones tendientes a la protección directa de la fauna silvestre y demás
componentes al Ministerio de Ambiente y Energía, mismo que actualmente posee la
competencia para los temas relacionados con la protección de la flora y fauna costarricense, como se
transcribe a continuación:
“Artículo 4.-La producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del
material genético de la flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y
subproductos, se declaran de interés público y patrimonio nacional.
Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (*), el ejercicio de las
actividades señaladas en el párrafo anterior; asimismo, se le faculta para
otorgar concesiones a particulares, en los términos y en las condiciones que
favorezcan el interés nacional mediante licitación pública y según las
disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.”
Consecuentemente con la ley de cita, de manera conexa, la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N°
7554), define en su primer artículo los objetivos que tiene el Estado en aras
de garantizar el ambiente sano y ecológicamente equilibrado que nos garantiza
nuestra Carta Magna:
“Artículo 1.- Objetivos. La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos
necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará
ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la
Nación. Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes
elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con
el ser humano.”
De lo anterior podemos comprender que el modelo de desarrollo que
nuestro país busca concretar se fundamenta en el concepto del desarrollo
sostenible[3] y enfoca sus políticas públicas a la mejora de
la calidad de vida de los costarricenses sin dejar atrás la protección que
amerita la flora y la fauna.
En este sentido, nuestra legislación, puntualmente establece en la
supracitada ley N° 7554, como instrumento para guiar las decisiones de
políticas públicas, el ordenamiento territorial tal, como lo establece su
artículo 28:
“Artículo 28.- Políticas del ordenamiento
territorial. Es función
del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar
políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y
promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de
la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la
armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los
recursos naturales y la conservación del ambiente.”
El ordenamiento territorial fundado en el concepto de desarrollo
sostenible, incorpora así, políticas que contemplan, el desarrollo como motor
económico y social con respeto al medio ambiente. En este sentido, la variable ambiental
resulta transversal en todas las actividades del ser humano y se incorpora a
partir de los principios preventivo y precautorio en resguardo al ambiente.
De especial interés es el rescate del principio 15 establecido la
Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo:[4]
“PRINCIPIO 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.”
Este principio, contemplado en todo nuestro ordenamiento jurídico a
partir del artículo 50 constitucional, se incorpora mediante legislación
derivada precisamente en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, con el
requisito indispensable de contar con una evaluación de impacto ambiental,
exigido para obras y proyectos y refleja la necesidad de asegurar el menor
impacto al medio ambiente posible en estricta relación a la garantía
fundamental al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo que expresamente establece:
“Artículo 17.- Evaluación de impacto ambiental. Las actividades
humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos,
materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental
por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su
aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable
para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos
indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de
impacto ambiental.”
En razón de lo anterior, las políticas públicas enfocadas al desarrollo
sostenible incorporan el ordenamiento territorial, como una forma de buscar el
equilibrio entre la protección del medio ambiente y del desarrollo. Para estos
efectos se cuenta con institucionalidad cuyas funciones y competencias deben
hacer respetar la normativa y principios para concretar el modelo de desarrollo
sostenible.
En esta dirección, no obstante, no existe una norma legal específica que
obligue a respetar el paso de fauna silvestre cuando se interviene o modifica
una zona por medio de la construcción de infraestructuras en sectores frágiles
que se impactan o podrían impactar de manera negativa a las poblaciones y flujo
de fauna silvestre en general.
La problemática generada por el vacío legal
anteriormente descrito, solo se ha
resuelto de manera paliativa con resoluciones de la Sala Constitucional, sin
embargo, se resuelve cada caso concreto y no con los alcances de una norma
general que remedie la problemática nacional de la situación que nos ocupa.
En ese sentido, entre las resoluciones relevantes que ha emitido la Sala
Constitucional sobre el tema que nos ocupa, se encuentra la resolución número
1189-2021[5] de las nueve horas quince minutos del
veintidós de enero de dos mil veintiuno, misma que desprende lo siguiente:
“Así las cosas, nace la necesidad de que todo Estado alcance su progreso
de la mano con la naturaleza, a través del desarrollo sostenible. De tal forma,
es necesario que los entes estatales, en su función, apliquen el principio de
desarrollo sostenible. Al respecto, esta Sala ha indicado -v. gr., Sentencia No.
2006-013461 de las 10:20 horas de 8 de setiembre de 2006 y Sentencia No.
2010-014180 de las 14:35 horas de 25 de agosto de 2010, lo siguiente:
“(…) En esa tesitura, el artículo 3, inciso 4), de la Convención Marco
señalada dispone, expresamente, que “Las Partes tienen derecho al desarrollo
sostenible y deberían promoverlo...”. Asimismo, el principio del desarrollo
sostenible está previsto en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo que dispone en numeral 3° lo siguiente: “El derecho al
desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y
futuras.”
Bajo este principio de desarrollo sostenible, se
reconoce la necesidad de alcanzar el desarrollo del país en aras de atender las
insuficiencias sociales y económicas que se padecen. Pero proclama que el
desarrollo se realice sin destruir el medio ambiente y sin agotar las
existencias de recursos naturales, permitiendo que el uso de estos recursos no
sea superior a su capacidad de reposición. Por ello, se reconoce la posibilidad
de desarrollo del país, pero el mismo no debiera ir en abierto detrimento del
medio ambiente. El principio de desarrollo sostenible – ampliamente reconocido
por este Tribunal– trasciende las cuestiones meramente ambientales, porque se
erige como un objetivo en el ámbito de la ciencia económica, pues además de
procurar preservar los recursos naturales que dan soporte a la vida de los
seres humanos, también persigue la eficiencia en la utilización de los recursos
para que se consiga el desarrollo que satisfaga las necesidades de las
generaciones presentes y futuras, sin comprometer la disponibilidad de los
recursos naturales en general. Conforme con lo expuesto, una gestión sostenible
de los recursos implica satisfacer las necesidades de los países, teniendo en
consideración los requerimientos de las generaciones presentes y futuras y
balanceando tres objetivos principales: ambiental, social y económico. Lo
anterior, en aras de invertir las tendencias que amenazan la calidad de vida de
los seres humanos y evitar un aumento de los costos para la sociedad. En ese
sentido, es preciso detener la continua degradación ambiental con medidas
tendientes a atenuar los efectos negativos del desarrollo económico y social y
velar por la existencia de un vínculo sostenible entre la humanidad y la
naturaleza. Incluso, la adopción de políticas sostenibles está basada en la
concordancia entre el crecimiento económico, la equidad social y la conservación
de los recursos naturales, fomentando el uso de energías renovables y el
aumento de la eficiencia energética (ver en ese sentido la sentencia 2007006315
de las catorce horas treinta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil
siete). Al desarrollar este principio, este Tribunal ha señalado lo siguiente:
“(…) De hecho, la división entre recursos naturales renovables y no
renovables es moderna, pues aún la ciencia económica, que se preocupa de la
administración del entorno para lograr la satisfacción (sic) al máximo de las
necesidades humanas con recursos limitados, no incorporó el desgaste y
deterioro del medio como herramienta del análisis económico, sino hasta en
fecha muy reciente.
Toda la vida del hombre ocurre en relación inevitable
con su ambiente, en especial con el mejoramiento de la calidad de vida que es el
objetivo central que el desarrollo necesita, pero éste debe estar en relación
con el ambiente de modo tal que sea armónico y sustentable.
El ambiente, por lo tanto, debe ser entendido como un
potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de
modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población
resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda
en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial
del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución
favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de
esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud,
alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello
es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente
para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo
para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan
novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de
la “lesión”, ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo
ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales
derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil
del derecho mismo. (…)” Sentencia 3705-1993 de las quince horas del treinta de
julio de mil novecientos noventa y tres (…)
(…)
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el
CONAVI. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en condición de Director Ejecutivo
del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien ejerza tal cargo, tomar
las medidas correspondientes para que en el plazo de TRES MESES, contado a
partir de la notificación de esta sentencia, se construyan y habiliten los
pasos de fauna en los tramos de la Ruta Nacional
No. 32 que ya fueron intervenidos en el proyecto de rehabilitación y ampliación
de esa vía. Asimismo, que disponga lo correspondiente para que, en el
mismo plazo, se diseñe y planifique la construcción de los demás pasos de fauna
en los tramos de la misma ruta que serán intervenidos próximamente, de la forma
en que lo ha previsto SETENA, y, en su momento, se ejecute su debida
construcción…”
Además, el mismo Ministerio de Ambiente y Energía en
su Decreto Ejecutivo N° 40043-MINAE sobre la Regulación del Programa Nacional
de Corredores Biológicos establece la importancia de tener una conectividad a lo largo
del territorio:
“Artículo 4°-Un
CB es un territorio continental, marino-costero e insular delimitado, cuyo fin
primordial es proporcionar conectividad entre
áreas silvestres protegidas: así corno. entre paisajes. ecosistemas y
hábitat naturales o modificados. sean rurales o urbanos. para asegurar el mantenimiento
de la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos: proporcionando
espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y
uso sostenible de la biodiversidad en esos espacios.
(…)
Artículo 14°-Se declara de Interés
Público la creación de Corredores Biológicos del país. Se faculta a las instituciones del sector público,
para que, dentro del marco legal respectivo. contribuyan a la gestión de los
Corredores Biológicos, con recursos económicos. técnicos y publicidad (en la
medida de SUS posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos. Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias
institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios
ambientales. Asimismo, se insta al régimen municipal y a las organizaciones del
sector privado que contribuyan al
fortalecimiento y consolidación de Corredores Biológicos.”
Y más recientemente la misma Asamblea Legislativa en
la Declaratoria del perezoso de dos dedos (Choloepus Hoffmanni) y el
perezoso de tres dedos (Bradypus Variegatus) como Símbolos Nacionales de
la Fauna Silvestre de Costa Rica N° 10007, en su artículo 2 inciso e y g,
propone la implementación de pasos aéreos para mejora de las condiciones de
hábitat de estas especies en específico:
“ARTÍCULO 2- Competencia institucional
Le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT):
(…)
e) Implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, basados en la
implementación de la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre.
(…)
g) Coordinar con las municipalidades la implementación de pasos de fauna aéreos en los
cami-nos cantonales y asegurar que los caminos ubicados en áreas de protección
de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre,
deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de
un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo
determinen.”
Esto con base en sustento técnico y evidencia que demuestra que hay afectación
en el tránsito y movilización de diferentes especies que se limitan con nuevos
elementos introducidos al hábitat como lo son cableado electro, carreteras,
caminos residenciales, entre otros.
La Guía para la prevención y mitigación de electrocución de fauna
silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica (Rodríguez et al, 2020),
muestra afectación por tendidos eléctricos en al menos 7 154 individuos de
diferentes especies las cuales se electrocutado al utilizar este tendido
eléctrico para desplazarse de un sitio a otro. Lo cual ha afectado
principalmente a mamíferos arbóreos (Figura 1), los cuales necesitan de un
dosel continuo para movilizarse y al no tener conexión de un lado a otro
recurren al cableado para movilizarse. De tal forma que terminan
electrocutándose con heridas graves o inclusive la muerte.
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En este mismo tipo de
infraestructura solo en el año 2019 la Coopeguanacaste R.L. reportó un
aproximado de averías eléctricas por animal de 658, correspondientes a monos,
garrobos, aves y comadrejas (Rodríguez et al, 2020). Lo cual indica que como
mínimo hay afectación de 1 animal por día en tendido eléctrico. Datos que han
sido subestimados ya que no todas las electrocuciones quedan registradas o son
datos contabilizados.
La organización no gubernamental SalveMonos Costa
Rica, se encarga de la atención de accidentes, prevención y mitigación de
electrocución en la Provincia de Guanacaste. Ha mantenido un registro anual de
accidentes por electrocución, en los cuales evidencia afectación de 606 monos
congo (Alouatta pallita palliata) en los últimos 11 años (Azofeifa et
al, 2020). De los cuales el 80% murieron, un 10% sobrevivieron y un 10% son
crías huérfanas en centros de rescate. En su último Informe Anual 2021, se
reportaron 215 animales accidentados principalmente por electrocución,
atropello y ataques de perro (Figura 2). Aproximadamente 26 especies afectadas,
de los cuales 201 eran monos congo y el 68% murieron (Figura 3) (Azofeifa et
al, 2021)
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En cuanto a infraestructura vial la carretera
Interamericana Norte o Ruta 01 en el tramo del Parque Nacional Santa Rosa se
reportó por (Lobo et al, 2013) una afectación en 1100 individuos de anfibios de
al menos 12 especies y 225 individuos de reptiles de 23 especies. En el tramo
Cañas Liberia se han reportado 671 animales de 55 especies atropellados
(Arévalo-Huezo, 2015) y (Artavia, 2015). Por su parte la Ruta 32 en el tramo
Río Frío-Moín se registran afectación por atropello de 1073 de al menos 94
especies (Arévalo-Huezo, 2015) y (Artavia, 2015).
Estudios recientes (Gutiérrez. D, 2017) evidencian que en las carreteras
nacionales al menos 600 animales fueron atropellados en ese año. En su mayoría
mamíferos con al menos 261 individuos y reptiles con 135, la especie de
mamífero más afectada es el oso hormiguero Tamandua mexicana. Esto de
igual manera no pone en evidencia la muerte de al menos 1 animal por día en
carretera.
Así como la reincidencia en ciertos tramos que
evidencian la necesidad de intervención, tal es el caso de la Interamericana
Norte o Ruta 01 en el tramo del Parque Nacional Santa Rosa, mediante un estudio
reciente (Monge-Velázquez, 2022) se registraron 1298 carcasas de animales
atropellados de 28 especies. En este tramo recientemente se dio el atropello de
un felino de gran importancia ecológica como es el Jaguar (Panthera onca)
el cual recibió impacto por vehículo y murió en el lugar (Madriz, 2022), estos
felinos son controladores de otras especies de mamíferos como venados, chanchos
de monte entre otros.
En esta misma Ruta 01, el tramo FANAL-cruce de Grecia, que reporta un
total de 37 animales atropellados, con un 100% de mortalidad y 19 especies, con
afectación principalmente en pizotes (Nasua narica), Zarigüeyas (Didelphis
marsupialis) así como felinos de gran importancia ecológica como Pumas (Puma
concolor) y Jaguaroundi (Herpailurus yaguarondi). La evidente
necesidad de contemplar estas estructuras es de suma importancia para mantener
un flujo de vida silvestre que mantiene las áreas protegidas y zonas boscosas
en óptimas condiciones ecosistémicas.
Esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley
Orgánica del Ambiente con el propósito de garantizar, preservar y tutelar la
fauna costarricense así como evitar la muerte accidental de cualquier especie
silvestre con la implementación y obligación de construcción de estructuras
especiales para el paso seguro en Infraestructura que se deban construir, así como de los
caminos e infraestructura ya construida que deberá ser intervenida en razón de
promover, respetar y garantizar el fundamental derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, para estos efectos se incorpora un nuevo artículo
31 bis a la ley N° 7554, como parte de los instrumentos de ordenamiento territorial,
para la concreción puntual de una obligación de establecer estos pasos en las
nuevas infraestructuras a realizarse.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 31BIS A LA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N° 7554 DEL 04
DE OCTUBRE DE 1995. LEY PARA GARANTIZAR
PASOS DE FAUNA EN INFRAESTRUCTURAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un nuevo artículo 31bis a la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04
de octubre de 1995 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 31bis- Obligación de garantizar pasos de fauna en infraestructuras.
Toda infraestructura que por su locación o funcionamiento afecte directa
o indirectamente pasos de vida silvestre de cualquier especie y en cualquier
parte del país, en especial atención áreas de protección, parques nacionales,
reservas forestales, bosques o cualquier punto frágil que se identifique como
paso de fauna, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre
paso de esta de un lado al otro de la infraestructura para todos los sitios en los que los estudios
así lo determinen. De tal forma que permita el movimiento de vida silvestre
dentro de sus rangos de hábitat, el flujo genético y un ecosistema
ecológicamente equilibrado.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberá
consultar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la existencia de dichos pasos de fauna
previamente a otorgar cualquier Viabilidad Ambiental que pueda afectar la vida
silvestre, basados en los puntos calientes donde hay evidencia de accidentes
mediante el reporte al Sistema de Trámite de Denuncias Ambientales o
investigaciones que lo demuestren. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
indicará el tipo y dimensiones de la estructura que deberá implementarse en el
lugar, basándose en la biología de las especies que se beneficiaran,
considerando aspectos como locomoción, comportamiento, condiciones climáticas
del sitio, aspectos técnicos de la infraestructura a intervenir, materiales de
bajo costo, duraderos y no contaminantes.
TRANSITORIO I- El
Poder Ejecutivo con la asesoría técnica del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de
esta Ley deberá reglamentar el tipo de estructuras adecuadas que faciliten el
libre paso de la fauna silvestre de acuerdo a la especie y el lugar.
TRANSITORIO II- En
un plazo no mayor a veinticuatro meses posterior a la entrada en vigencia de la
reglamentación que indica el Transitorio I de esta ley, el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación junto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
electrificadoras, desarrolladores así como las Municipalidades del país, en el
ámbito de su competencia deberán atender de manera urgente y prioritaria los
pasos de fauna ya localizados y puntos frágiles en infraestructura lineal
existentes a fin de que se coloquen las estructuras requeridas para garantizar
su protección y conservación.
Rige a partir de su publicación.
Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Acuña Soto Rocío Alfaro Molina
Antonio Ortega Gutiérrez Sofía Guillén Pérez
Diputados y diputadas
16 de junio de 2022
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022655304 ).
N° 6927-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 31, celebrada el 21 de junio de 2022, de
conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121
de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS
113 Y 119,
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS
Artículo 1º—Se
reforman los artículos 113 y 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
cuyos textos dirán:
Artículo 113.—Presentación de proyectos
Todo proyecto de iniciativa de las diputadas y los diputados o del Poder
Ejecutivo, según proceda, debe presentarse ante el Departamento de la
Secretaría del Directorio, observando los siguientes requisitos:
1. Documento
original impreso o con firma digital.
2. En
ambos casos se deberá aportar el documento en formato digital abierto.
3. En el caso de la presentación en forma impresa deberá adjuntar una
fotocopia del original o un original más.
En
caso de discrepancia entre los originales y el formato digital abierto,
prevalecerá el original.
Corresponderá al Departamento de Secretaría del Directorio constatar el
cumplimiento de los requisitos indicados, caso contrario procederá a su
rechazo.
Cumplidos los requisitos de presentación indicados en este artículo, la
Administración deberá asignar el respectivo número de expediente y enviar los
proyectos a publicar, independientemente de que sea período de sesiones
ordinarias o extraordinarias.
A este efecto, los proyectos que no estén
convocados en período de sesiones extraordinarias no ingresarán en el orden del día del órgano
legislativo correspondiente, excepto que se dé su convocatoria o inicie el
período de sesiones ordinarias.
Artículo 119.—Caducidad de los asuntos
Al finalizar un período constitucional, los proyectos
de ley pendientes de resolución podrán estudiarse en el siguiente, por
iniciativa del Poder Ejecutivo o de las y los diputados.
En el caso del Poder Ejecutivo basta con su convocatoria cada legislatura.
En el caso de las y los diputados la continuidad de los asuntos se hará
mediante la puesta a despacho una vez en cada legislatura, mediante
comunicación digital o escrita al Departamento de Secretaría del Directorio. La
Administración deberá implementar los mecanismos informáticos para tal fin.
En todos estos casos, tales asuntos seguirán los trámites que aún les
falten. Pasados cuatro años calendario a partir de su iniciación, se tendrán
como no presentados y sin más trámite se ordenará su archivo.
No obstante, la Asamblea podrá conceder un nuevo plazo por votación de
mayoría absoluta del total de sus miembros, siempre que la moción
correspondiente se presente y se vote antes del vencimiento del plazo.
Estas mociones deberán ser agendadas y conocidas
en el primer punto dentro del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa y se
ordenarán según la fecha de
vencimiento del plazo cuatrienal.
Toda moción de orden que pretenda ampliar el
plazo cuatrienal de un proyecto de ley deberá ser votada antes de su
vencimiento. Por lo cual, si llegada la última sesión antes del vencimiento del
proyecto sin que fuera conocida la ampliación, la Presidencia deberá dar por
discutida la moción de ampliación del plazo cuatrienal y sin más trámite
someterla a votación. Para este propósito se tendrá por ampliada la primera
parte de la sesión hasta su votación definitiva.
Artículo 2º—Se
adiciona el artículo 177 bis, al Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyo
texto dirá:
Artículo 177 bis.—Trámite de dispensa de asuntos con dictamen previo.
Todo proyecto de ley que se encuentre en el orden del día podrá ser
dispensado de trámites, en cualquier momento, entendiéndose que el Plenario
actúa como comisión general, cuando así lo disponga la Asamblea, por medio de
moción aprobada para ese efecto.
Dicha moción de dispensa, es de orden y su aprobación requiere de dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
En el caso de contar con mociones de orden y fondo pendientes, al
momento de la aprobación de la moción de dispensa, se darán por eximidas de su
lectura, se procederá a la discusión de cada moción y a su votación.
Podrán presentarse las mociones de fondo en
ejercicio del derecho de enmienda, tendentes a modificar el fondo del asunto.
De producirse cambios sustanciales o modificaciones que requieran consulta
obligatoria, se procederá a publicar el texto actualizado con las modificaciones
aprobadas y se realizará la consulta correspondiente por el plazo
reglamentario, de ocho días hábiles, plazo en el cual se tendrá por suspendido el
trámite del expediente.
Vencido el plazo de consulta, se procederá a votar el proyecto en primer
debate.
Transitorio Único.
Se instruye a la Secretaría del Directorio a realizar de forma inmediata
los ajustes pertinentes al Reglamento de la Asamblea ante aprobación de las
presentes reformas.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de junio de dos mil
veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 357803.— (
IN2022656300 ).
N° 009-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 25
inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Armando Gómez Ordóñez,
portador de la cédula de identidad 5-0351-0014, como Director del programa
presupuestario 201027-Información y Comunicación.
Artículo 2°—Rige a
partir del 14 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
junio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de
la Presidencia, Natalia Díaz
Quintana.—1 vez.—O.C. N° 5928928912.— Solicitud N° 357972.—(
IN2022656530 ).
N° 089-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política: los numerales 25, 27 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Carla Baltodano Estrada, portadora de la cédula de
identidad número 1-1172-0527, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma para estos efectos, de la empresa HBI Supply Chain Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HBI Supply Chain
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-834211, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe N° 34-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa HBI Supply Chain
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-834211 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley N° 7210.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas; se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4641 Venta al por mayor de
textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle:
comercialización de blusas, camisas; camisetas de tirantes, enterizos,
vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts,
faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos: prendas básicas, ropa interior
(como calzoncillos; calzones, forros de vestidos y faldas, boxers,
calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura,
liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales,
t-shirts: ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto
rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir
(como batas; pijamas; camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados
para hombres, mujeres o niños; y CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializa”, con el siguiente detalle: comercialización de:
materias primas (como bolones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos
(como bordados, parches o logotipos); cierres (como corchetes, cierres de
velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para
sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de
metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de
cartón y plástico, poly bags (bolsas de plástico para embalaje). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de productos |
Comercializadora |
4641 |
Venta al por mayor de
textiles, prendas de vestir y calzado |
Comercialización de blusas,
camisas, camisetas de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño,
chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones,
bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como
calzoncillos, calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos,
camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas
y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa
de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento,
sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como
batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para
hombros, mujeres o niños |
4690 |
Venta al por mayor de otros
productos no especializada |
Comercialización de: materias primas (como botones,
cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o
logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velero, cremalleras), encaje,
bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para
sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa,
cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y
plástico, poly bags (bolsas de plástico para embalaje) |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial de zona franca
denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios con templados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Campensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá
de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiarla podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales electos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de
la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria, con
base en el numeral 22 de la Ley N° 7210, no podrá realizar ventas en el mercado
local.
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
Inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $150.000.00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en Jos términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del periodo fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo
para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 31 de octubre de 2022. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informal a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía
(MlNAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER, un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen,
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo
del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2022656205 ).
N° 0091-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con Fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
66-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 104 del 05 de junio de 2019, a la empresa Popdigital Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-626014, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 18 y 29 de abril y 02 de mayo de 2022, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Popdigital Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-626014, solicitó la
disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión, aduciendo la pandemia
del COVID-19, la disminución de ingresos, la dificultad de contratar personal
calificado, el teletrabajo y la necesidad de trasladarse a un espacio que
requerirá mucho menos activos.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Popdigital
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 96-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
lodo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa, (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 66-2019 de fecha 05 de abril de
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 05 de junio de
2019, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 19
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 091-2022. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 091-2022.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 66-2019 de fecha 05 de abril de 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 05 de junio de 2019.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2022656225 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-19-2022.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios” y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que el artículo 54
del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes
presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes
requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de
documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o
cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el
interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la
información.
III.—Que el artículo
56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de
información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico,
siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital
válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de información que
se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la
Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema
definan las resoluciones respectivas.
IV.—Que
mediante directriz DSC-D-01-2015 denominada: “Estrategia para la implementación de un solo correo electrónico para la
recepción y respuesta de las solicitudes de información” se creó de forma
centralizada para una atención estandarizar el servicio de información y
asistencia al contribuyente un único canal de ingreso de las solicitudes de
información vía correo electrónico, mediante la cuenta de infoyasistencia@hacienda.go.cr. Con el fin de “Brindar facilidades y
servicios al obligado tributario para el cumplimiento de sus deberes tributarios”.
V.—Que
mediante la resolución DGT-R-37-2020 “Resolución de requisitos para realizar
todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con
la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas”, de las ocho horas,
cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, la Dirección General
de Tributación. Esta resolución contempla los
poderes o autorizaciones a terceros, así como, la correcta forma de
autenticación de las firmas, cuando no sea el obligado tributario o
representante legal de una persona jurídica, quien presente la solicitud de una
gestión.
VI.—Que
el artículo 57 del Decreto Nº 38277- H Reglamento de procedimiento tributario
establece que las solicitudes de
información deben ser atendidas en cada Administración Tributaria en un plazo
de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
información en la Administración Tributaria. En los casos en que por la
naturaleza de la solicitud la Administración Tributaria requiera de un plazo
mayor al señalado, se debe comunicar por escrito al interesado dentro de los 10
días hábiles siguientes la ampliación del plazo y las razones por las cuales
este se prorroga.
VII.—Que
la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al usuario, y con
el fin de favorecer y facilitar el acceso a los usuarios y contribuyentes, se
crea esta plataforma Infoyasistencia, por medio de la cual se permite realizar,
sin la obligatoriedad de crear usuario y contraseña, solicitudes de información
básica tributaria, presentar gestiones específicas como solicitudes de
modificación de datos para recuperación de contraseña en la plataforma
Administración Tributaria Virtual (ATV) y plataforma de Tramites Virtuales
(TRAVI), incidentes informáticos no relacionados con el Registro único
Tributario (RUT) en herramientas de la Dirección General de Tributación.
VIII.—Que
la plataforma infoyasistencia, no exige requisitos y es específicamente para solicitudes de información básica
tributaria, diferenciándose de esta forma con TRAVI, la cual es la plataforma
de trámites virtuales de uso obligatorio que la Dirección General de
Tributación implementó para realizar otros tipos de trámites no tan expeditos.
IX.—Que la Sala
Constitucional mediante sentencia N°
2011-008408 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del
dos mil once, concluye que debe tenerse presente la brecha digital para
no incurrir en desigualdades que afecten a quienes no tienen acceso a las
nuevas tecnologías de la información y del conocimiento o, teniéndolo,
enfrentan serias dificultades para su utilización al amparo de la Ley N° 7600
“Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, y la Ley
N° 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”.
X.—En atención a lo
dispuesto en el considerando XII del Reglamento a la Ley 9416 y de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio.
XI.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto la presente
resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 25 de mayo del 2022
en La Gaceta N°96 y el 26 de mayo del 2022 en La Gaceta N°97 respectivamente.
XII.—Que a la fecha de
emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al
proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final
aprobada, Por tanto,
RESUELVE:
CONDICIONES DE USO
PARA LA PLATAFORMA
DE INFOYASISTENCIA
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma
denominada Plataforma de Infoyasistencia, disponible en la página web del
Ministerio de
Hacienda de Costa Rica
www.hacienda.go.cr,
Artículo 2º—Definiciones.
a. Acuse
de recibido: Es el comprobante que emite el sistema de la plataforma
Infoyasistencia, y es enviado al correo electrónico registrado por el usuario,
el cual corresponde a la confirmatoria de la recepción de la solicitud
presentada y este contará con un número correlativo.
b. Correo
electrónico para uso de Infoyasistencia: Dirección
de correo electrónico que debe ser suministrada obligatoriamente, por primera
vez, durante el llenado del formulario Electrónico, la cual queda almacenada en
la plataforma para futuros registros, queda bajo responsabilidad del usuario
actualizarlo antes de presentar un nuevo registro en caso de cambio. La
Administración Tributaria, por razones de seguridad, utilizará como único canal
esta dirección de correo electrónico para enviar el acuse de recibido,
notificar requerimientos, enviar la resolución y demás notificaciones
relacionadas con la solicitud presentada. En caso de que el solicitante
requiera que se le notifique los requerimientos o respuesta a otra cuenta de
correo electrónico, así lo debe indicar en el escrito del formulario
presentado.}
c. Formulario
Electrónico: Documento que debe ser llenado para registrar una solicitud de
información y asistencia, incidente o gestión. Se debe registrar un único
formulario por persona para cada solicitud, incidente o gestión. Los
formularios quedan visibles en la plataforma para ser consultado y/o adjuntar
documentos.
d. Gestiones:
Solicitud para gestionar una recuperación de clave temporal en la plataforma
ATV, y modificación de datos para la autogestión de clave temporal en las
plataformas TRAVI y ATV.
e. Identificación: Número de identificación de la persona física que presenta el formulario
electrónico. Solo debe ser llenado con datos de personas físicas, como cédula
nacional, Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX),
Numero de Identificación Tributario Especial (NITE), Documento de Identificación para Diplomáticos (DIDI) y pasaportes.
f. Incidentes
de Carácter Tecnológico: Incidentes tecnológicos sobre el uso de las
diferentes plataformas y herramientas de la Dirección General de Tributación,
que no tengan relación con la información del Registro Único Tributario del
contribuyente.
g. Número
correlativo: Es el número que se asignará a cada solicitud presentada por
medio del formulario electrónico, el cual puede ser utilizado para: realizar la
búsqueda de la solicitud en la plataforma, podrá conocer en qué estado se
encuentra su solicitud, así como, actualizar, dar seguimiento o cancelar la
solicitud desde la plataforma.
También, este número correlativo será indicado
para requerir algún requisito o bien para efectos de notificar el resultado de
la solicitud por parte de los funcionarios de Infoyasistencia.
h. Plataforma
Infoyasistencia: Plataforma electrónica para
la recepción del formulario electrónico de Infoyasistencia, en el cual se
pueden registrar, solicitudes de información y asistencia básicas tributarias,
incidentes tecnológicos sobre el uso de las diferentes plataformas y
herramientas de la Dirección General de Tributación, y gestiones relacionadas
con la recuperación de clave o modificación de datos en las plataformas de
Trámite Virtual (TRAVI) y Administración Tributaria Virtual (ATV), amparadas al artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
i. Solicitud de información y Asistencia Básica: Solicitud básica sobre trámites y sus
requisitos, e información general sobre los impuestos administrados por la
Dirección General de Tributación, registrada por medio del formulario
electrónico en la plataforma Infoyasistencia, sin llegar a ser esta una
reclamación sobre un caso real que se fundamentan en razones de legalidad.
j. Usuario:
Persona física que registra el formulario electrónico en la plataforma de
Infoyasistencia.
Artículo 3º—Requisitos
generales con los que debe contar el caso registrado:
a) Identificación del solicitante: Nombre completo y número de documento de identidad.
b) Solicitud
por escrito con la exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere
la información.
c) Nota
firmada por el solicitante: Para los casos en los cuales soliciten una gestión,
esta solicitud por escrito debe explicar claramente lo que se requiere, y en la
plataforma específica donde se necesita. Debe ser firmada digitalmente
cumpliendo con las políticas y normativas de Firma Digital en Costa Rica, o
bien con firma autógrafa y la cual debe ser lo más parecida a la firma del
documento de identificación. En caso de actuar en nombre de un tercero deberá
aportar un poder especial según lo establecido en el artículo 1256 del Código
Civil.
d) Señalamiento de correo electrónico para recibir notificaciones.
Referente a los requisitos indicados anteriormente, los mismos tienen su
fundamentación en el artículo 54 del Decreto Nº 38277- H Reglamento de
Procedimiento Tributario. Así mismo la Administración Tributaria podrá
solicitarlos en cualquier momento para verificar su validez.
Artículo 4º—Obligatoriedad de uso de la plataforma
Infoyasistencia: En
cumplimiento con artículo 54 del Decreto Nº
38277- H Reglamento de procedimiento tributario, se establece el uso
obligatorio de los servicios de la plataforma Infoyasistencia para la presentación
de solicitudes de información y asistencia básicas tributarias, incidentes
tecnológicos sobre el uso de las
diferentes plataformas y herramientas de la Dirección General de Tributación, y gestiones relacionadas con la
recuperación de clave del portal ATV o modificación de datos en las
plataformas como TRAVI y ATV, amparadas al artículo 54 del Reglamento de
Procedimiento Tributario.
Artículo
5º—Utilización de la
Plataforma Infoyasistencia. En cumplimiento con artículo 54 del Decreto Nº
38277- H Reglamento de procedimiento tributario, se pone a disposición en la
plataforma Infoyasistencia un formulario electrónico, el cual debe ser llenado
con todos los datos solicitados. En este formulario se deben aportar todos los
requisitos solicitados según el tipo solicitud, incidente o gestión. Se debe
registrar una dirección de correo electrónico para recibir el acuse de
recibido, requerimientos, respuestas y demás información relacionada con la
solicitud presentada. La plataforma no solicita creación de usuario, ni
contraseña.
Artículo 6º—Atención
de las solicitudes. La resolución y atención de las solicitudes contenidas
en los formularios, se efectuarán de acuerdo con la normativa tributaria.
Cuando
se incumpla total o parcialmente con la presentación de los requisitos establecidos por la Dirección General de
Tributación, según los procedimientos en cada caso, será requerido el
cumplimiento de lo faltante, y en caso de no cumplirlos dentro del plazo
establecido de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 y 59 del Decreto Nº 38277- H Reglamento de procedimiento
tributario, se dará por rechazado el caso por falta de requisitos y se cerrará
la solicitud presentada por medio de la plataforma Infoyasistencia, sin
detrimento que se pueda reiniciar su trámite. Debido a ello, la persona deberá
registrar un nuevo caso en la plataforma.
Artículo
7º—Fecha en que se tienen por recibidos las solicitudes presentadas por
medio de la plataforma Infoyasistencia. En aplicación del artículo 57 del
Decreto Nº
38277- H Reglamento de procedimiento tributario, aquellas solicitudes que se remitan a través de
la plataforma Infoyasistencia, deben ser atendidas en un plazo de 10 días
hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Aquellas que se
remitan en horas o días inhábiles se tendrán por ingresadas a la Administración
Tributaria el día hábil siguiente al de la transmisión.
Artículo
8°—Herramienta de ayuda en el portal Infoyasistencia. Dentro
de los servicios que se ofrecen en esta plataforma se ha puesto a disposición
un chat, denominado “Chat Infoyasistencia”, que corresponde a un asistente
virtual que le ayudará en temas específicos mostrados mediante una lista al
inicio de la ventana del chat, asimismo en el momento que el usuario lo
solicite, la conversación del chat podrá ser atendida por un funcionario.
Artículo
9º—Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, garantiza la
individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por
el usuario mediante la plataforma Infoyasistencia.
Artículo 10.—Contingencia
ante suspensión de la plataforma
Infoyasistencia. En caso de que se
presente cualquier situación que provoque una suspensión temporal de la
plataforma Infoyasistencia, atribuible a la Administración Tributaria, se
habilitará para la presentación de las solicitudes, la cuenta de correo
electrónico: Infoyasistencia@hacienda.go.cr
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Las
solicitudes recibidas a través de la cuenta Infoyasistencia@hacienda.go.cr, que
se encuentren pendientes de responder, se les dará el debido proceso de
atención y se resolverán siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se
hayan requerido en caso de haber sido necesario.
Transitorio
II.—Una
vez publicada la presente resolución,
a partir de la fecha de rige, todas las solicitudes indicadas en esta
resolución que se presenten por otro medio que no sea los indicados en esta, se
darán por no presentados. Todas aquellas solicitudes, presentadas antes de la
entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en tránsito,
serán debidamente atendidas.
Mario Ramos Martínez, Director General de
Tributación.— 1
vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 356412.— ( IN2022654810 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N°54-2022.—La doctora, Yuli Andrea Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682,
vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2:
Cipionato Zoovet, fabricado por Productos
Veterinarios (Zoovet) S. A., de Argentina, con los siguientes principios
activos: 17-β-estradiol
cipionato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para intervenciones del
ciclo estral y terapia hormonal en bovinos, caninos y felinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 15 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022656256 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004413.—Carlos Daniel Hernández Rodríguez,
soltero, cédula jurídica 111630827 con domicilio en San José, veinticinco
metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de
Escazú, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Clase: 44 internacional, para proteger y distinguir: (440197) Servicios de
Tatuaje. Reservas: No hace reserva de colores. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022654347 ).
Solicitud Nº
2022-0004434.—Marco
Tulio Lamugue Espinoza,
cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios
Funerarios S.A., cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en: Dulce Nombre,
del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste y 200 mts sur, Urbanización
Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios
exclusivos, para empleados públicos a nivel Nacional, con cobertura funeraria
para titular y beneficiarios, servicios de velación, cremación y arrendamiento
de nichos. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022.
Presentada el: 25 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654525 ).
Solicitud
Nº 2022-0004167.—Karina
Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas
Zamora, soltero, cédula de identidad 206740138 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur de la Escuela Green Forest, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
Servicio de Diseño de Interiores y Decoración. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 150 metros Sur de la Escuela Green Forest Reservas: Se reserva
el color dorado y blanco Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654761 ).
Solicitud Nº
2022-0003350.—Adrián
Aurelio Aguilar Acevedo, Cédula de identidad
603130097, en calidad de apoderado generalísimo de MTS Consultoría &
Gestión S. A., Cédula jurídica 3101821328 con domicilio en San José, San
Rafael, Escazú, Plaza Itskatzu, oficina doscientos cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la administración inmobiliaria, específicamente
administración de condominios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza
Itskatzu, oficina doscientos cuatro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654898
).
Solicitud N° 2022-0000404.—Franklin Andrés Torres Montero,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 113240215, en calidad de apoderado
especial de Vera Lucía Torres Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 108410045,
con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios Norte, del edificio IFAM,
350 metros al noroeste, apto. 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: línea de
Jabones 100 % glicerina con aromas 50 tipos, shampoo glicerina sólidos,
acondicionador sólido para cabellos; secos, grasos, normal, crema para talones
sólida, shampoo sin sal keratina, shampoo para bebé sin lágrimas, acondicionador de keratina, jabón líquido
ducha, crema contorno
ojos, cremas hidratantes, cremas oxfoliantes, cremas reductoras, crema para
manchas, cremas para el cuerpo, sales de baño, bombas efervescentes, desodorantes,
jabón líquido de manos, exfoliante en espuma con base para frotar, gel de aloe
refrescante, bolsitas de aroma terapia para las almohadas, bálsamo labial,
protector solar, bálsamo para la barba, gotas seda para hidratar y dar brillo
al cabello, crema con ácido hialuronico, crema con colágeno y elastina, crema
para manchas de rosa mosqueta, crema corporal con alantoína, crema corporal de
coco y karité, tónico refrescante, desmaquillante bifásico, el sérum facial de
aceites, ácido hialurónico en crema o sérum, hidrolatos de lavanda, manzanilla, romero y mis
aromas, tónico capilar para caída de cabello, líquido para pies cansados,
ambientadores relajantes y sin químicos, no eléctricos, velas para masajes,
agua de rosas, protector solar; en clase 5: línea de Jabones 100% glicerina con
aceites esenciales terapéutico, jabón líquido ducha glicerina neutro, jabón
líquido ducha glicerina para Hemorroides, jabón líquido ducha glicerina árnica para la
circulación, cremas terapéuticas con aceites esenciales, ungüentos mentolados
desinflamatorios y relajantes, desodorantes libres de aluminio, jabón líquido
de manos antimaterial y antiséptico, alcohol en gel con glicerina, gel de
árnica para la circulación, lubricantes para zona intima, repelente contra
insectos grado terapéutico con aceites esenciales, crema especial para
dermatitis, crema desinflamatoria de cúrcuma, crema magnesio para músculos y
articulaciones, pasta con óxido de zinc para quemaduras de pañal, serun de
ácido hialurónico para reparación de la piel, líquido para pies cansados
aceites esenciales y castana de indias, mezclas de aceites esenciales para uso
terapéutico, crema especial con base de cáñamo y aceites esenciales de grado
terapéutico, repelente contra insectos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655047 ).
Solicitud N° 2022-0004660.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en
calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 metros sur de la
Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Seguridad
para protección física de bienes y personas. Reservas: Reserva de colores azul
y dorado. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022655076 ).
Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411
TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42; 44 y 45,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software;
software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software
informático para la gestión de bases de datos; software informático para la
creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el
consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono,
la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y
las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso
a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que
contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la
sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo
de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en
el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y
capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la
contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de
carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de
carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero;
en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico;
servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de
datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de
animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella
de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44:
proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar
recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales
alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento,
información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad
en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas
relacionados con la conservación del medio ambiente; en clase 45: Servicios de
redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de
animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella
de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022655098 ).
Solicitud N° 2021-0008553.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de Apoderado
Especial de DSM IP Assets B. V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Sustell como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41; 42; 44
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software;
software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software
informático para la gestión de bases de datos; software informático para la
creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el
consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono,
la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y
las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 38: Proporcionar acceso
a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que
contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la
sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo
de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 41: Educación y formación
en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación
y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la
contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de
carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de
carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.;
en clase 42: Suministro de información, consultoría y asesoramiento científico;
servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de
datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales,
el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de
carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.; en clase 44:
Proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar
recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación
complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo
crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría
en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales;
agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la
conservación del medio ambiente.; en clase 45: Servicios de redes sociales en
línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de
recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022655100 ).
Solicitud N° 2021-0011233.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor
Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei
071000, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria;
automóviles; coches; casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para
vehículos terrestres; parasoles para automóviles; cajas de cambios para
vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas
para automóviles; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de
vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para
vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas
de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para
vehículos; ventanillas de vehículos; fundas para ruedas de recambio; vehículos
sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; en clase 35:
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
consultoría sobre organización y dirección de negocios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase
37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación
en caso de avería de vehículos; lubricación de vehículos; limpieza de
vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la
herrumbre; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho;
equilibrado de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022655102 ).
Solicitud Nº
2021-0011526.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad
de apoderado especial de Dongguan Williams Technology Co., Ltd., con domicilio
en: Room 202, 2nd floor, building B, N° 13, Yinhe North Road, Baidi Community,
Zhangmutou, Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no
sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos; hookahs electrónicas; soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; pipas de fumar electrónicas; vaporizadores bucales
para fumadores; cigarrillos electrónicos para usar como alternativa a los cigarrillos
tradicionales; puros electrónicos; estuches de cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; pipas
de vaporizador de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar tabaco con
fines de inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022655103 ).
Solicitud N° 2022-0001028.—Luis Ricardo Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 205470798,
con domicilio en Atenas, Jesús de la escuela, 200 metros al este segunda casa a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Chicas
Bonitas como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios y artículos
de vestir, estilo casual y surf. Ubicado en Alajuela, Atenas, Centro, 75 metros
al oeste de la Iglesia Católica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 4
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022655122 ).
Solicitud Nº 2022-0004872.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Ronda S.A., con domicilio en
Autopista Medellín KM 11 Vereda La Punta Tenjo, Cundinamarca, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos, a saber, rompecabezas, fichas de juego y juegos de mesa en los temas de
matemática, anatomía y lógica; juguetes, a saber, juegos de mesa didácticos con
contenido en inglés y español que fortalecen y estimulan el aprendizaje de los
niños y niñas. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IB2022655126 ).
Solicitud
Nº 2022-0003969.—Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de
identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Lykke Til Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793832, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 400 metros norte del Automercado, Centro Corporativo Lindora,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de importación y exportación de cuero bovino y madera en troza, sin
almacenamiento o transporte de las mismas en Costa Rica. Fecha: 10 de junio del
2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022655158 ).
Solicitud N° 2022-0004664.—Raúl Horacio Guillén Villalobos, casado una vez, cédula de
identidad N° 113090558, con domicilio en Lotes Solís, de Distribuidora Bolvi,
200 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en preparaciones
para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro, rojo, amarillo, blanco
y rosado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022655193 ).
Solicitud Nº 2022-0004737.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de
identidad N° 206250982, con domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara
800 sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el:
03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022655194 ).
Solicitud Nº 2022-0004736.—Priscilla María Carvajal Torres, casada una vez, cédula de
identidad 206250982, con domicilio en: San Carlos Florencia, Santa Clara, 800
sur de la ASADA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos
relativo a farmacia. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655196 ).
Solicitud N° 2022-0003584.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad N° 303420106, en calidad de
apoderado especial de Diana Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad N°
304300096, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Iglesia San
Cristóbal Norte 150 metros norte de la segunda casa mano izquierda color
rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 7.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y
máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y fabricación. Fecha:
10 de junio del 2022. Presentada el 26 de abril del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655233 ).
Solicitud Nº 2021-0004441.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310102415303 con
domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022655242 ).
Solicitud
N° 2022-0004684.—Otto
Carlos Ortiz Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 302970113, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Empresas de
Seguridad y Afines ACES, cédula jurídica N° 3002170442; Asociacion Cámara Costarricense de Navieros Nave,
cédula jurídica N° 3002056939, y Asociación Cámara Nacional de Transportistas de
Carga, cédula jurídica N° 3002117087, con domicilio en 100 metros oeste del
INVU, Barrio Amón, Edificio Travancor en el segundo piso, San José, Costa Rica;
Goicoechea, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre
Primera, segunda planta, en Bufete Nassar Abogados, San José, Costa Rica y
Barrio Amón, avenida 13, calle 3 y 330, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en general. Fecha: 10 de
junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022655248 ).
Solicitud
Nº 2022-0003551.—Esteban
José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600 norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aventurera,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, cerveza con jengibre, cerveza con malta.
Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022655273
).
Solicitud Nº 2022-0004729.—Jorge Luis Chaves Jaén, cédula de identidad 501850929, en
calidad de apoderado generalísimo de
3102803434 S.R.L., cédula jurídica 3102803434 con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, de Repuestos La Bomba; 100 norte mano izquierda casa beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave, extractos carne, embutidos. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022655281 ).
Solicitud N° 2022-0003553.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad N°
114290813, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600m
norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Errante
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza de jengibre,
cerveza de malta. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 25 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022655282
).
Solicitud
Nº 2022-0004394.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de QODE Consulting Investment, S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions
Unides, 17- 3 - 1 Escaldes - Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción
de: BIKER MICE FROM MARS, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Videojuegos Videojuegos, programas de ordenador; discos de
videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y
videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de
ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de
ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos;
software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos
electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador
descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de
azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en
línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software
de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con
consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables;
publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos;
películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de
vídeo; DVD; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos
para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de
cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos;
máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y
audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de
radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de
televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet;
difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión;
transmisión por Internet de
vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados
por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para
la comunicación en relación con juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de
películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos
electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en
línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una
red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de
entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes
mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con
información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018609565 de fecha 25/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo del
2022. Presentada el: 24 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2022655284 ).
Solicitud Nº 2022-0004472.—María Carolina Sarmiento Candiales, casada una vez, otra
identificación 186201895704 con domicilio en Curridabat-Granadilla Norte 300
metros este, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
20 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Caja nido; en clase 21: Comedero. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 26
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022655285 ).
Solicitud Nº 2022-0002993.—Sigifredo Zamora Galván, cédula de identidad 108800679, en
calidad de apoderado especial de Amermex International CR SRL, cédula jurídica
3102848617, con domicilio en: Curridabat, Residencial La Colina, Súper Baterías
200 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de frutas
y sumo de frutos, 100% de agave azul. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada
el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022655286 ).
Solicitud Nº 2022-0003208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A.
con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 y 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción; administración comercial en el ámbito del transporte
y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la
entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles;
servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos
y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles;
servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de
compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; proporcionar un
sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de
consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y
modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes
la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores.
En clase 39: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de
entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes;
transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de
mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recolección y
entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de
entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros
sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y
teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros;
monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento
de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines
comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del
transporte y la entrega. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2022655291
).
Solicitud
Nº 2022-0004117.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Almacenes García de México S.
A. DE C.V. con domicilio en Venustiano Carranza Núm. 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de
México, 06060, México, solicita la inscripción de: MALAYERBA como marca
de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería.; en clase
35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir,
calzado y sombrerería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado
por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de
televenta. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655404 ).
Solicitud Nº 2022-0001822.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International
Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee
Street, Chai Wan, Hong Kong , solicita la inscripción de: ALDEBARAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
lnternacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas,
pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir
animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo
de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022655422 ).
Solicitud Nº 2022-0001821.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International
Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee
Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ARMATUR, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas,
fungicidas, parasiticidas, pesticidas para
nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales
dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 10 de marzo del 2022.
Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655424 ).
Solicitud N° 2022-0002760.—Carolina Molina Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
N° 107690433, con domicilio en Desamparados, Calle Rosales, un kilómetro al
norte de la Asociación del Niño con Cariño, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de todo tipo de formas de educación y/o
formación, así como la organización de exposiciones con finalidad educativa,
organización y dirección de conferencias, tanto físicas como virtuales,
congresos, simposios, todo lo anterior para temas tributarios. Reservas: De los
colores: celeste, azul y gris. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 25 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022655425 ).
Solicitud N° 2022-0004144.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United
States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la
higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación;
compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; bragas
higiénicas; protege-slips [compresas higiénicas]; tampones; tampones
higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; pañales higiénicos
para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; bragas
absorbentes para la incontinencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022655426 ).
Solicitud Nº 2021-0007014.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre
de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; zapatos y
zapatillas deportivas; calzado deportivo para hombres mujeres y niños; en clase
35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos;
servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta
minorista o mayorista de prendas de vestir, todo lo anterior relacionado con
productos deportivos. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655429
).
Solicitud Nº 2022-0004129.—Luis Diego Núñez Salas, cédula de identidad N° 108660714, en
calidad de apoderado especial de Steiner Sociedad Anónima de capital variable,
con domicilio en: Km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655436 ).
Solicitud N° 2021-0007015.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Sportline América Inc., con
domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de
vestir y calzado. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Multiplaza Escazú. Fecha: 6 de junio del
2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022655441 ).
Solicitud Nº 2021-0005296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderada especial de Nutrimenti de Colombia S. A.S. con domicilio
en calle 73A N° 44 – 77 Itagüí, Antioquia, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; huevos; leche;
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas de productos lácteos.;
en clase 30: Salsas; aderezos alimenticios [salsas]; salsas para cocinar;
salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de queso; salsa de
chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a la barbacoa;
salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa; mostaza; mermeladas;
siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla para uso culinario;
vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para sazonar]; chiles
[productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar]; azafrán [productos
para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; aperitivos a base de maíz;
aperitivos a base de trigo; aperitivos de tortilla de harina; café; té;
sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear;
sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y
chocolates.; Salsas; aderezos alimenticios [salsas];
salsas para cocinar; salsas picantes; salsa de soja; salsa de tomate; salsa de
queso; salsa de chile; salsas de carne; salsa de barbacoa; salsas para carne a
la barbacoa; salsas en conserva; mezclas de salsas; condimentos; mayonesa;
mostaza; mermeladas; siropes; esencias para cocinar; aromatizantes de vainilla
para uso culinario; vinagre; productos para sazonar; ajíes [productos para
sazonar]; chiles [productos para sazonar]; pimentón [producto para sazonar];
azafrán [productos para sazonar]; páprika [producto para sazonar]; café; té;
sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; levadura; polvos para hornear;
sal; especias; hielo; excluyendo expresamente productos de confitería, dulces y
chocolates. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655442 ).
Solicitud Nº 2022-0002471.—Andrey Rodolfo Sandí Gamboa, casado dos veces,
cédula de identidad N° 112630922 con domicilio en Quebradilla, Condominio, La
Rueda casa Nº K39, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sector
comercio servicios y reparaciones automotrices. Ubicado en Cartago, Cantón
Central, El Carmen, 200 metros norte del plantel de COSEVI de Cartago, diagonal
(costado suroeste) a Servicentro Cartago. Reservas: De los colores; negro,
gris, dorado y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655443 ).
Solicitud N° 2022-0000524.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Proteggo como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el:
20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022655444 ).
Solicitud Nº 2022-0002339.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once
(B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Glaucodex T Medpharma, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 09
de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022655445 ).
Solicitud N° 2022-0002340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial
Mixco Norte, Lote B guion 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento De
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Histadrop Medpharma,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
productos oftálmicos, específicamente medicamentos para tratar la alergia
ocular con la conjuntivitis alérgica estacional (CAE) y la conjuntivitis
alérgica perenne. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se, rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022655446 ).
Solicitud Nº
2022-0002352.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma, Sociedad
Anonima con domicilio en kilometro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San
Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b guion once (B- 11)
zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Lubri-optik Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
especialmente un lubricante ocular. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el:
15 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022655447 ).
Solicitud Nº
2022-0003196.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de MED Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis
punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco
Norte, lote B guión 11 (B-11) zona seis (6) de Mixco, Guatemala, solicita la
inscripción de: Ocudex Medpharma como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos
antibióticos aminoglucósidos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022655448 ).
Solicitud Nº
2022-0002349.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Med Pharma, Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan
Sacatepequez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once (B-11) Zona
Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Oftatim Medpharma como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
específicamente medicamentos descongestionantes antihistamínicos.
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora—( IN2022655449 ).
Solicitud N° 2022-0003156.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad N° 114870467,
con domicilio en Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La
Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Ropa para animales de compañía, bandanas para
animales, mantas para animales, collares para animales, arneses para animales.
Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022655450 ).
Solicitud Nº
2022-0002351.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez,
Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona
seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ultratear
Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos oftalmológicos,
especifícamente un lubricante ocular. Fecha: 09 de mayo de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655453 ).
Solicitud N° 2021-0009973.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V., con domicilio en camino a
Santa Ana, Tepetitlán 2230, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ZEYCO FD
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos anestésicos;
anestésicos locales; anestésicos dentales. Fecha: 4 de abril del 2022.
Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655455 ).
Solicitud N° 2022-0004685.—Cesar Roberto Castillo Quesada, casado una vez, cédula de
identidad N° 109590061, con domicilio en Mataplátano de Goicochea, Costa Rica,
solicita la inscripción,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios y
administración comercial; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
negro (pantone Black C) y naranja (pantone 157 C) y celeste (pantone 298C).
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022655462 ).
Solicitud Nº
2022-0004598.—Alexander
Flores Bejarano, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 603360067, con domicilio en:
del Peje de Daniel Flores, 500 metros al sur de la Escuela, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655504 ).
Solicitud
Nº 2022-0004064.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich
N°
245, plaza carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: SITES como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022655532 ).
Solicitud Nº
2022-0002897.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial
de Engel & Völkers Marken GmbH & Co. KG con domicilio en Dorfstrasse
34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción de: ENGEL
& VÖLKERS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas
e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para
inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en
clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y
edición de productos de imprenta. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022655540 ).
Solicitud Nº 2022-0003307.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Industrias
Olintepeque Sociedad Anónima, con domicilio en Kilometro 19.5 San José Pinula,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAX PAPPEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallas húmedas para uso
higiénico y cosmético; toallas húmedas con preparaciones de limpieza para uso
doméstico. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 10 de junio
del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022655544 ).
Solicitud Nº 2022-0003550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Celltrion,
INC., con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-GU Incheon, República de
Corea, solicita la inscripción de: Omlyclo, como marca de fábrica y
servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la
alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
urticaria crónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022655565 ).
Solicitud Nº 2022-0000064.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en: 75 Av. norte y novena calle Poniente, Nº
536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OPTO,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios crediticios y de emisión de garantías;
servicios de seguros y estructuración de pólizas de todos tipo; asesoramiento
financiero; suministro de información financiera vía sistemas computacionales;
servicios financieros por medio de sistemas computacionales vía redes regionales;
pagos en línea locales y regionales; billeteras electrónicas; estructuración y
formalización de transacciones financieras regionales; servicios de consultoría
en el campo de la planificación financiera y administración financiera;
servicios en el área de inversiones y manejo o evaluación de riesgos
financieros. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655567 ).
Solicitud Nº 2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile // País de
Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: RINALDUO como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655572 ).
Solicitud Nº 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653
con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito La Uruca,
propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento
cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica , solicita la
inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y medicamentos veterinarios;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para
uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y
bichos, fungicidas, herbicidas.; en clase 41: Organización y realización de seminarios,
convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el
sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos;
Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la
nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y
publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los
multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector
veterinario.; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento
veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al
sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento
veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de
los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector
veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 9 de mayo de 2022.
Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022655573 ).
Solicitud Nº 2022-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP
PTY LTD. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171,
Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Toallitas para la higiene femenina; toallitas impregnadas con un
limpiador de la piel; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y
cosmético; toallitas para la higiene femenina; todos los anteriores contienen
materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655584 ).
Solicitud Nº 2022-0003895.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800
Vevey, Switzerland ,Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: WONDERFOODS
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de
verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos
alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de frutas; leche y productos
lácteos; preparaciones y bebidas hechas a base de leche; refrigerios hechos a
base de frutas; puré de vegetales; refrigerios hechos a base de vegetales; puré
de frutas y vegetales; refrigerios hechos a base de frutas y vegetales. Fecha:
11 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022655593 ).
Solicitud Nº 2021-0004271.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio
en: WEISSENWOLFFSTRAßE 144221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: FRESTA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forrajes con fines
médicos, antibióticos, enzimas para fines veterinarios, germicidas.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022655598 ).
Solicitud N° 2022-0004839.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N°
205750826, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de
Licencias del MOPT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de tocador, cremas humectantes para la piel y
cremas exfoliantes para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022655640 ).
Solicitud N° 2022-0003656.—Laura Rodríguez Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
110810953, con domicilio en San Antonio de Escazú, de Pulpería La Guaria 600
norte, 200 este contiguo a Super Alersa casa portón azul, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería como pulseras, cadenas, aretes,
colgantes. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y negro. Fecha: 6 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022655662 ).
Solicitud Nº 2022-0004837.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de U Jefferson Blair, divorciado, pasaporte
530863454 con domicilio en Mata Redonda, Avenida Las Américas, Condominio
Torres del Parque, Nº 401 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655676 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0003586.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de
identidad N° 303420106, en calidad de apoderada especial de Diana Lucía Núñez
Robles, soltera, cédula
de identidad N° 304300096 con domicilio en Desamparados, San
Cristóbal, de la Iglesia San Cristóbal Norte ciento
cincuenta metros norte, segunda casa mano izquierda color rosado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de café, cacao y sucedáneos de los mismos. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654905 ).
Solicitud
Nº 2022-0004127.—Antonio
Jacob Aldi, cédula de identidad 109060133, en calidad
de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102164121 con domicilio en Goicoechea, Rohrmoser de Plaza
Mayor 300 oeste y 75 norte casa Nº 176, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de Souvniers
(recuerdos), ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, pozos, lindora Radial
a Belén, mercado de la Cartonera local 44. Fecha: 9 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022655738 ).
Solicitud Nº
2022-0004619.—Arnoldo
Artavia Calvo, casado una vez, cédula de identidad 108100222, con domicilio en Guácima, El Coco, Santiago Este, del Minisuper El
Pedregal 800 metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 10 de junio del 2022.
Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655739 ).
Solicitud
Nº 2022-0004621.—Amanda
González Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 metros al sur
de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en bolsa. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655740 ).
Solicitud
Nº 2022-0004468.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Jessica Margoth Peña Rojas, soltera, cédula de identidad N° 114070001 con domicilio en
Mercedes Sur, de la Panadería Musmanni cincuenta metros norte y cincuenta
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición
desde un enfoque aplicado de la psicología. Servicios prestados por una
nutricionista, servicios de asesoramiento en nutrición, servicios prestados por
un psicólogo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora—( IN2022655746 ).
Solicitud Nº 2022-0004701.—Hubert Javier Brenes Rodríguez, soltero, cédula de identidad
701600842 con domicilio en Salitrillos Aserrí, Barrio San Antonio 100 oeste del
tanque de agua municipal, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, que incluye cualquier tipo de
servicio educativo y de formación, específicamente clases grupales o
individuales a personas que desean hacer el
examen de admisión a las universidades públicas. Reservas: Colores: azul,
verde, amarillo y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022655754 ).
Solicitud Nº 2022-0004567.—Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad
110900524, en calidad de apoderado especial de Winzzer Medical Corporation
S.A., con domicilio en: en la 0 avenida “C” 2-55- Zona 6, Colonia Najarito,
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: FEXADRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; en especial para el tratamiento de la alergia (Antialérgico);
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022655757 ).
Solicitud N° 2022-0002559.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de
identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilometro al sur del
puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655759
).
Solicitud Nº 2022-0001086.—Jeannette Salazar Cartín, casada por tercera vez, cédula de
identidad 106710938 con domicilio en San José, Hatillo, Colonia 15 de
Setiembre, de la entrada principal de Torres Bambú, 500 metros al sur, tercera
entrada, calle sin salida, alameda 2, casa 252, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JS Salud Auditiva como marca de servicios en clase: 44
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de audiología Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655773
).
Solicitud
Nº 2022-0004245.—Alexandra
Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad
503820197, en calidad de apoderado especial de Agro Circular Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847356 con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Barrio Capulín, de La Escuela Laboratorio John F. Kennedy, doscientos
metros hacia el oeste, frente a la soda el milagro, casa de dos pisos color
terracota, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 18
y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones biológicas (bio- insumos), para su uso en la industria
agroalimentaria.; en clase 18: Bioempaques (bolsas y envases para empaquetar y
envasar) a base de micelio y residuos orgánicos lignocelulósicos.; en clase 31:
Alimentos para consumo
humano y animal a base de hongos e insectos comestibles. Fecha: 13 de junio de
2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655780
).
Solicitud
Nº 2022-0004047.—Milena
Campos Picado, soltera, cédula de identidad 114900453 con domicilio en Montes
De Oca, Lourdes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Desodorantes, crema facial y corporal, mascarillas faciales, agua
micelar, tónicos faciales, sueros faciales. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022655794 ).
Solicitud N° 2022-0004469.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad N° 206070878, en calidad de
apoderado generalísimo de Café Ecotrial S. A., cédula jurídica N° 3101825009,
con domicilio en Estanquillo De Barrio Jesús De Atenas, 100 metros este del
Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a finca
agropecuaria y turismo local, ubicado en Estanquillo de Barrio Jesús de Atenas,
Alajuela, 100 metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón
hierro plateado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada
el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022655817 ).
Solicitud Nº 2022-0004174.—Leda Di Napoli Perera, casada una vez, cédula de identidad N°
107090881, en calidad de apoderada especial de Mauricio Cruz Brenes, soltero,
cédula de identidad 110800473 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco
Nacional de Playa del Carmen 3,1 kilómetros al norte y 25 metros al este, casa
a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a renta de
apartamentos de forma diaria, semanal, mensual anual o de forma que se
convenga, ubicado en Cóbano, santa teresa, del Banco Nacional de Playa del
Carmen, tres kilómetros al norte, setenta y cinco metros al este de la esquina
de Eat Street, apartamentos a mano derecha, denominados Beach Break Apartaments
in Santa Teresa Costa Rica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655831 ).
Solicitud N° 2022-0001628.—Adrián Leonardo Mena Ceciliano, cédula de identidad N°
115580282, en calidad de apoderado especial de Premiun Alley S. R. L., cédula
jurídica N° 3-012-843946, con domicilio en San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Taza de café.; en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022655851 ).
Solicitud
Nº 2022-0004153.—Romina
(nombre) Maestri (apellido), casada una vez, cédula de residencia 138000240227, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Tres
Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica
3102773113 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza
y otras pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; postre de chocolate; helados cremosos,
sorbetes; levadura, polvos de hornear; productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores; rojo, blanco,
celeste, blanco, negro, verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022655853 ).
Solicitud
Nº 2022-0003798.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de The William Carter Company,
con domicilio en: 3438 Peachtree ST. NE, Suite 1800, Atlanta, Georgia 30326,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISE THE FUTURE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, en
concreto, partes de arriba, partes de abajo, vestidos, faldas, suéteres,
camisas, camisetas, sudaderas, camisetas sin mangas, monos, canastillas,
prendas para exteriores, chaquetas, abrigos, ropa impermeable, pantalones,
pantalones vaqueros, pantalones cortos, monos, polainas, pantalones de chándal,
ropa de dormir, pijamas, batas, trajes de baño, ropa interior, guantes,
calcetería y calcetines; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y
zapatillas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros y
cintas para la cabeza y en clase 35: servicios de tiendas minoristas que
ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable, respetuosas con el
medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; servicios de tiendas
minoristas en línea que ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable,
respetosas con el medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; promover el
conocimiento de iniciativas y prácticas comerciales sostenibles o socialmente
responsables; servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia
ambiental y promoción de la equidad en lugares de trabajo y tiendas. Fecha: 09
de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022655872 ).
Solicitud Nº
2022-0004654.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S.
A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos NO. 314, INT. 3-A,
Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TERBILUD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
antimicótico de amplio espectro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 2 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022655874 ).
Solicitud
Nº 2022-0004359.—Keren
Rodríguez Sánchez, divorciada una vez, cédula de
identidad 110430856, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio
Luciana, apartamento 22A-3, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases
privadas de música. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022655882 ).
Solicitud Nº 2022-0003668.—Pablo Ponce Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
111820805, con domicilio en: Uruca, Barrio Robledal, Apartamento Robledal
Flats., número 7.1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Dedicándose específicamente
a brindar servicios médicos en general. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN200655897 ).
Solicitud Nº 2022-0003667.—Pablo Ponce Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de
identidad 111820805 con domicilio en Uruca,
Barrio Robledal, Apartamento Robledal Flats, número 7. 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brindar servicios médicos en general. Ubicado en San José,
Central, Paseo Colón, 50 metros al norte de la esquina noreste del Centro
Colón. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022655898 ).
Solicitud Nº 2022-0005086.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
109460107, en calidad de Apoderado Especial de Nine N Consultants CR SRL,
Cédula jurídica 3102702202 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca,
doscientos metros al oeste de La Facultas de Derecho de la UCR, Edificio
Claisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de información y tecnología provistos bajo la modalidad de
outsourcing relacionados con programación, procesamiento de datos, creación y
diseño de páginas, diseño de soluciones tecnológicas de transformación digital.
Reservas: Del color: Negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022655906 ).
Solicitud Nº 2022-0004418.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad N°
109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A.,
cédula jurídica N° 3101152127 con
domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco y negro.
Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655908 ).
Solicitud Nº
2021-0010819.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con
domicilio en Calle Cuscatlán, Nº 23, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
y conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en conserva y extractos de algas
para uso alimenticio incluyendo; concentrados a base de verduras, hortalizas y
legumbres para cocinar, concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos;
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz y comidas preparadas
a base de arroz y fideos incluyendo ramen; rollitos de primavera; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; galletas; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos
incluyendo algas, aderezos; hielo; papel comestible.” Fecha: 24 de mayo del
2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2022655917 ).
Solicitud Nº
2022-0003373.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio
en CARR. Nº3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes
para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes.
Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2022655926 ).
Solicitud Nº
2022-0004824.—Johnny
Solano Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
401470872, con domicilio en 50 metros sur 50 este de entrada Urbanización Los
Pinos, Guadalupe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas, principalmente, en particular, las partes de prendas de vestir, de
calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos,
los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de
talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de
vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las
camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo
y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de
esquí. Reservas: De los colores: azul navy, celeste y celeste claro. Fecha: 16
de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655940 ).
Solicitud Nº 2022-0003367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra
identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora
Industrial Salvadoreña S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Los Próceres,
Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: PORQUE
NOS IMPORTA PROTEGER SU FAMILIA, PROPIEDADES E INVERSIONES como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial y/o
industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción
metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los
productos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para
vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Relacionada
con nombre comercial: FERROMAX, Registro Nº 147041 marca GRUPO FERROMAX en
clase 6, Registro Nº 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022655950 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0003167.—Yorleny Segura Fallas, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 107510390, con domicilio en Cartago,
Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de tours. En clase 43: Hospedaje temporal,
servicio de hospedaje en hoteles y moteles, hospedaje temporal en casas de
huéspedes. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655734 ).
Solicitud Nº
2022-0004929.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de
identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en
Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros
norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color
terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
Crop como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos
para conservar alimentos. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655785 ).
Solicitud Nº 2022-0002820.—Cindy Patricia Vargas Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 112360730 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande Térraba
de la escuela 360 metros sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no
medicinales son naturales a base de cacao. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada
el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022655983 ).
Solicitud Nº 2022-0002859.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad
116600395 con domicilio en Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; toallas
sanitarias y tampones para la menstruación. Fecha: 9 de mayo de 2022.
Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022656135 ).
Solicitud Nº 2022-0004898.—Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad
206210375 con domicilio en El Cerro de San Ramón de Alajuela, cien metros oeste
de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; agua mineral, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022656139 ).
Solicitud Nº 2022-0002860.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula
de identidad 116600395, con domicilio en: Alajuela, Residencial Altos de
Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todos los
anteriores sustentables. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656140 ).
Solicitud N° 2022-0004155.—Cristian Jesús Vargas Azofeifa, cédula de identidad N°
118060185, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 m. sur, Gimnasio
Goerge Angulo, casa esquinera turquesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022656148 ).
Solicitud Nº 2022-0004004.—Mario Salomon Hernández Treminio, soltero, cédula de identidad N°
801120907, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Frutas
Salomon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con
domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón Número Uno, bodegas de la ciento veintitrés
a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y
productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas:
De los colores rojo y dorado. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656181
).
Solicitud Nº
2022-0003563.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad 107380511, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas
y Afines, cédula jurídica N° 3002801949, con domicilio en del Mas X Menos de
San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste Centro Comercial Plaza del Obelisco, local N° 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO BIKE AFIBA, como
Marca de Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. (Todos los servicios son relacionados con la EXPO FERIA de
BICICLETAS). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656188 ).
Solicitud Nº 2022-0004651.—Gerson Abdel Espinoza Monge, divorciado una vez, cédula de
identidad 303430728, en calidad de Apoderado Especial de Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en intersección
de la avenida quinta con calle primera, edificio RACSA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones de Producto sistema de gestión y evaluación de
desempeño. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656215 ).
Solicitud Nº 2022-0004362.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
10653276, en calidad de apoderado especial de Calado Estudio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851466 con domicilio en Costa
Rica San José-Santa Ana Distrito Uruca, doscientos
metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso
oficina once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se
solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el
registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de
junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022656218 ).
Solicitud Nº 2022-0004187.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated,
con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡Fresco hasta tu mesa! como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar: carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y
embutidos, en relación con los registros 129950 y 151195. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca
la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022656255 ).
Solicitud N°
2021-0010769.—Shaslyng
Hernández López, cédula de identidad N° 114290184, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Shaslyng Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768946, con
domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Pueblo Real de Paquita, de Piscinas
El Tucán trescientos metros primera entrada a mano derecha al fondo en la
rotonda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14 y 25
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería e
instrumentos cronométricos.; en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería.
Reservas: Color del sol y de letras, además de la posición de las letras bajo
el sol. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022656261 ).
Solicitud Nº
2022-0005078.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 1-1292-0064, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S.A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio
en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, España,
solicita la inscripción de: Fordex Plus, como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022656264 ).
Solicitud N° 2022-0004199.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A.,
cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, Cartago, de la
esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nemoxamil como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales: emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022656269 ).
Solicitud
Nº 2022-0003733.—Ericka
Hernández Calderón, cédula de identidad 303400756,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque 150 metros
oeste y 75 norte plantel de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, catering service, cafetería
y pastelería, choclatería. Reservas: Se reserva los colores amarillo, gris y
azul oscuro. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022656280 ).
Solicitud Nº 2022-0003964.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones
S.L., con domicilio en Mila I Fontanals, 14-26 2º 4ª 08012 Barcelona, España,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; agendas; marcapáginas;
lápices; bolígrafos; rotuladores. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 16
de mayo del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656281 ).
Solicitud Nº
2022-0000093.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc. con
domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LINGO como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores para fines no médicos; sensores
para monitorear las concentraciones de analitos; sensores para determinar las
concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar
información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para
recopilar datos de concentraciones de analitos; software para compartir,
informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos;
aplicaciones móviles para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear
y analizar datos de analitos; software en los ámbitos de la salud, el
bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la
aptitud física y el rendimiento deportivo; aplicaciones móviles en los ámbitos
de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la
nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software médico;
aplicaciones móviles médicas. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos;
aparatos para el análisis médico; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
dispositivos de monitoreo de la salud; dispositivos de monitoreo de pacientes;
aparatos médicos para la determinación de concentraciones de analitos; aparatos
médicos para el monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para el
monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para la determinación de
concentraciones de analitos; sensores para la recopilación de datos de
concentraciones de analitos; dispositivos médicos para el monitoreo y el
suministro de información relacionada con las concentraciones de analitos;
sensores para fines médicos; sensores para el monitoreo de pacientes; sensores
para el monitoreo de la salud. En clase 42: Suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para compartir, informar, mantener, gestionar,
monitorear y analizar datos de analitos; servicios de plataforma en la nube
para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de
analitos; software como servicio (SAAS) para compartir, informar, mantener,
gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; proporcionar uso temporal
de software en línea no descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud
física y el rendimiento deportivo; servicios de plataforma en la nube en los
ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico
médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software
como servicio (SAAS) en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades,
el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento
deportivo; prestación de uso temporal de software médico no descargable en
línea; software médico como servicio (SAAS); servicios de plataforma médica en
la nube. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 04 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656285
).
Solicitud Nº 2022-0004063.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de
apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757800, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 29 y
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas dietéticas, bebidas
dietéticas para humanos; en clase 29: alimentos preparados con base de insectos
comestibles para humanos; en clase 31: bebidas para animales, alimentos para
animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal,
larvas vivas. Reservas: colores: café claro y negro. Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022656288 ).
Solicitud
Nº 2022-0004818.—Anyerling
Mairena Argueta, cédula de identidad 603900304, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Frutix de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102807610, con domicilio en: Coto Brus, Agua Buena, Copa Buena
frente a esquina noreste de parque infantil Barrio Keneddy, casa lila,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras congeladas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022656294 ).
Solicitud
Nº 2022-0002398.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Open Education LLC con domicilio en 2222 Ponce
de León BLVD. Suite 300 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022656296 ).
Solicitud Nº 2022-0003396.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad
113740874, en calidad de Apoderado Generalísimo de TURN Key de Costa Rica TKCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la
entrada principal del country club, 150 metros al sur, Oficina GAP Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de ventas de Automóviles. Reservas: De los colores; rojo Fecha: 16
de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656301 ).
Solicitud N° 2022-0003630.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad N° 113740874, en calidad de
apoderado generalísimo de Turnkey de Costa Rica TKCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la
entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficinas Gap Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos,
ubicado en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150
metros al sur, Oficinas Gap Legal. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022656302 ).
Solicitud Nº 2022-0003647.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Brox, LLC. con domicilio en 3927
Oceanic DR., Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: SKOUT’S HONOR como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para el cuidado de mascotas, a saber, champú para mascotas,
acondicionador para el pelo y quitamanchas de orina. Fecha: 3 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022656321 ).
Solicitud N° 2020-0001907.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310177742,
con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José,
frente al Banco de Costa Rica San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios de
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas
preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos de uso
personal, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan,
repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas,
vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y
para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres,
bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de
abarrotes y productos alimenticios en general. Fecha: 11 de enero de 2022.
Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022656322 ).
Solicitud N° 2022-0003939.—Marianela Zúñiga Leitón, soltera, cédula de identidad N°
112880576, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Cambio Vital Centro de Nutrición Salud y Estilo de Vida Limitada,
cédula de identidad N° 3102812390, con domicilio en La Uruca, Urbanización Jardines Autopista, de la Farmacia
La Uruca, 50 metros este y 150 metros sur, casa gris
a mano derecha, con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre
dietética y nutrición. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022656329 ).
Solicitud Nº 2022-0004266.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas alcohólicas; bebidas no alcohólicas,
incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes,
concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol.
Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022656351 ).
Cambio de Nombre Nº
151032
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Accutec, Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Accutec Blades, Inc por
el de Accutec, Inc, presentada el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente
151032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0000762 Registro
Nº 254825 GEM RUNNER en clases 8 10 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2022656297 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1416.—Ref: 35/2022/2840.—Rafael
Masís Ulloa, cédula de
identidad 104810080, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Las
Vegas, Sabanillas, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros norte.
Presentada el 10 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1416. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022656278 ).
Solicitud Nº 2022-1430.—Ref: 35/2022/2905.—Alexis Francisco Jiménez
Valverde, cédula de identidad N° 1-1273-0415, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Aserrí, Monterrey, Ojo de Agua, de la escuela quinientos metros sur.
Presentada el 13 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1430. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656287 ).
Solicitud Nº 2022-1451.—Ref: 35/2022/2914.—Walter Jimmy Varela Fernández,
cédula de identidad 9-0098-0511, solicita la inscripción de:
A W
D 6
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Reyes, dos kilómetros al oeste
de La Escuela. Presentada el 14 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022656292 ).
Solicitud Nº 2022-1453.—Ref.: 35/2022/2917.—Yelba Jeannette Lara Lara, cédula de
identidad 5-0337-0203, solicita la inscripción de:
5 Y
6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, Bello Horizontes, contiguo a la
escuela. Presentada el 15 de junio del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1453. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656334 ).
Solicitud Nº 2022-1249.—Ref: 35/2022/2918.—Victoria María de Los Ángeles Campos Umaña,
cédula de identidad 601630540, solicita la inscripción de:
U V
6
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, 100 metros sur del puente del
Río Savegre, al lado izquierdo, detrás de la casa color rosado. Presentada el
26 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1249. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022656344 ).
Solicitud N° 2022-1034.—Ref.: 35/2022/2163.—Damaris Molina Ramírez, cédula de identidad N° 5-0295-0309,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Molinos de Quiriman, doscientos metros de la plaza de deportes, camino
a Garcimuñoz. Presentada el 05 de mayo del 2022, según el expediente N°
2022-1034 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656358 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación
Profesional Womens Network Of Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santa Bárbara. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Guiar y empoderar a las mujeres a
través de la educación
y formación de la creación
de redes y conexiones de la asesoría y de
la amistad para integrar mujeres profesionales que aman la vida que viven y crear una vida que aman. Cuyo representante,
será el presidente: Sarah Joy Staude, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 345279.—Registro Nacional, 03 de junio
del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022655830 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227241, denominación: Asociación de Acueducto
de San Blas de Sardinal de Carrillo de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 249746.—Registro Nacional, 03 de junio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022655836 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-686121, denominación: Asociación Bienestar Integral
Aposento Alto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 357122.—Registro Nacional, 20 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656014 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-281665, denominación: Asociación de Estudiantes
del Centro Universitario de La UNED de Puriscal. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 213230.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2022656069 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial
denominada ARO DE LLANTA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para el aro de llanta como se
demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad:
N° 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000567 y fue presentada a las 14:17:18
del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289 en calidad de apoderado especial de
Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS DE CADENA PESADA
QUE SE UNEN A CD22 Y CD3. Se describen anticuerpos multiespecíficos de
cadena pesada humana (por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a CD22 y CD3, junto
con los métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas
composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para
tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD22. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Trinklein, Nathan (US); Rangaswamy, Udaya (US); Iyer, Suhasini
(US); Prabhakar, Kirthana (US) y Ugamraj, Harshad (US). Prioridad: N°
62/861,708 del 14/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/252366. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000622, y fue presentada a las
16:08:58 del 13 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022655091 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE ÁCIDOS NUCLEICOS PARA LA
REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA
HEPATITIS B (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE 2020-0205). La presente invención se
refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias a tanto la
proteína 5 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7
que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de
la expresión de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos
nucleicos. La invención proporciona además moléculas de ácidos nucleicos
específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización en el tratamiento y/o
prevención de una infección por el VHB, en particular una infección crónica por
el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente invención una
composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención
de una infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 y C12N 15/113; cuyos inventores son
Ottosen, SÆren (DK); Pedersen, Lykke (DK); Mueller, Henrik (CH); López, Anaïs (CH) y Kammler, Susanne (DK).
Prioridad: N° 17196554.4 del 16/10/2017 (EP) y N° 17208056.6 del 18/12/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0262, y fue presentada a las 13:54:36 del 20 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022655252 ).
La señor(a)(ita
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1 ,8-NAFTIRlDlN-2-ONA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA
ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (l), en
donde R1 a R3, m y n son como se describen en la
presente, y su sal farmacéuticamente aceptable, un enantiómero o diastereómero
de aquellos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4985, A61P 37/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Shen, Hong (CN); Wang,
Xiaoqing (CN); Xu, Hongtao (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN) y Zou, Ge
(CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/120996 del 26/11/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/105072. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000231, y
fue presentada a las 14:12:17 del 24 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655253 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de The United States of America, AS Represented By The
Secretary of
Agriculture y AGROSOURCE Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA MODIFICAR UNA CARACTERÍSTICA VEGETAL SIN MODIFICAR EL GENOMA
VEGETAL. La invención se refiere a métodos y composiciones para modificar
una característica de 5 una planta sin modificar el genoma de la planta usando
una o más células que comprenden uno o más genes de fitohormonas y al menos un
polinucleótido de interés, que uno o más genes de fitohormonas y el al menos un
polinucleótido de interés se expresan en una o más células. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 17/00, A01H 3/00, C12N 1/20, C12N 15/82 y
C12N 9/10; cuyos inventores son: Krystel, Joseph (US); Grando, Magali Ferrari
(US); Pitino, Marco (US); Heck, Michelle L. (US); Niedz, Randall P. (US);
Stover, Eddie W. (US) y Shatters, Robert G. (US). Prioridad: N° 62/903,183 del
20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055656. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000101, y fue presentada a las 08:01:29
del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022655747 ).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente
PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE
N-TER-BUTIL-4[[2-(5-CLORO-2-HIDROXI-FENIL)ACETIL]AMINO]PIRIDIN-2-CARBOXAMIDA.
La invención se refiere a formas novedosas de
N-ter-butil-4-[[2-(5-cloro-2-hidroxi-fenil)acetil]amino]piridin-2-carboxamida
(compuesto 1). En particular, la invención se refiere a los polimorfos
cristalinos de forma A y forma B y la forma amorfa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44,
A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Collingwood, Stephen (GB) y
Melling, Robert (GB). Prioridad: N° 1910664.0 del 25/07/2019 (GB). Publicación
Internacional: WO/2021/014167. La solicitud correspondiente lleva el N°
2022-0000079, y fue presentada a las 11:29:47 del 23 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022655755 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN DEL
ECD DE SIGLEC-9 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La presente descripción se
refiere generalmente al ECD de Siglec-9 o moléculas de fusión del ECD de
Siglec-9, y a métodos de tratamiento que usan ECD de Siglec-9 y moléculas de
fusión del ECD de Siglec-9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Spencer (US); Nalle, Samuel (US);
Sun, Jeonghoon (US); Long, Hua (US); y Bankoti, Rashmi (US). Prioridad: N°
62/930,227 del 04/11/2019 (US), N° 63/014,940 del 24/04/2020 (US) y N°
63/092,753 del 16/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091885. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000244, y fue presentada a las
12:28:10 del 2 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8
de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655758 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Harwich
Haven Authority, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE
DRAGADO. Método de dragado comprendiendo suspender aparato de dragado 200
de vehículo 360. El aparato comprende extractor, aparato de agitación de
sedimento y bombas 220, 230 montados en chasis 210, se dispone por encima de
lecho de agua 340, no en contacto con este. El sedimento se agita y luego se
extrae mediante extractor debajo del agua, por encima del aparato de dragado,
de manera que el sedimento se transporte y se deposite lejos de una zona que se
draga mediante movimiento natural del agua. El aparato de dragado se mueve en
el agua para dragar el lecho de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02F 3/92; cuyo(s) inventor(es) es(son) Warner, Jeremy, David
(GB). Prioridad: N° 1916776.6 del 18/11/2019 (GB) y N° 2007660.0 del 22/05/2020
(GB). Publicación Internacional: WO/2021/099074. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000225, y fue presentada a las 10:13:44 del 18 de mayo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2022655772 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Zero Gravity Solutions, Inc. y
Pottathil, Raveendran, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
PREGERMINATIVAS DE PLANTAS Y MÉTODOS DE USOS DE ESTAS. En la presente se
proporcionan composiciones y métodos para mejorar la resistencia de las plantas
a la presión abiótica y biótica, lo que mejora el rendimiento de los cultivos.
En la presente se proporcionan composiciones que incluyen cinc, cobre y un
ácido, donde el ácido se selecciona de ácido cítrico, ácido sulfúrico, ácido
oxálico, ácido húmico, ácido fúlvico, ácido bórico, ácido acético y una
combinación de estos. Determinadas modalidades incluyen, opcionalmente, sulfato
de amonio. Las composiciones descritas en la presente tienen una actividad
pregerminativa de las plantas, donde se refuerzan las defensas de las plantas
frente a la presión abiótica y biótica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N 59/20 y C05D 9/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pottathil, Raveendran (US). Prioridad: N° 62/893,028 del
28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041969.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000121, y fue
presentada a las 14:10:24 del 22 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 30 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655834 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad
de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
MEJORADA. La presente invención se relaciona
con una composición. Más particularmente, la presente invención se relaciona
con una composición mejorada capaz de controlar hongos fitopatógenos en plantas
y con un método para controlar tales hongos en plantas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/14, A01N 25/22, A01N 25/30,
A01N 43/653, A01N 47/14, A01N 59/16, A01N 59/20 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bos, Masha Wine Sylvia (MU); Smidt, Jeroen (MU); Laan, Alexander
Cornelis Van Der (MU) y Deghati, Paymaneh Yousefzadeh Faal (MU). Prioridad: N°
201921041767 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074831. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000168, y fue presentada a las 13:29:20 del 18 de abril
del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655838 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial
de Wirth, Roland y Einenkel, Jörg, solicita la Patente PCT denominada CÁMARA DE FERMENTACIÓN Y MÉTODO PARA FERMENTAR
FRUTO DE CACAO. La presente invención se refiere a una cámara de
fermentación y a un método para fermentar frutos de cacao. En particular, la
presente invención se refiere a una cámara de fermentación y a un método para
la fermentación artificial controlada de frutos de cacao enteros o granos de
cacao. En un método de acuerdo con la invención para fermentar frutos de cacao,
se mide la 10 respiración del fruto del cacao en una cámara cerrada que
contiene el fruto a fermentar. Una cámara de fermentación de acuerdo con la
invención está configurada para llevar a cabo un método de acuerdo con la
invención para fermentar frutos de cacao. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23G 1/02, A23G 1/06 y B65D 85/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wirth, Roland (DE) y De Bortoli, Valdir (BR). Prioridad: N°
19193425.6 del 23/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/037752. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000080, y fue presentada a las
12:22:57 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655843 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de TMEM16A LIMITED, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA COMO MODULADORES DE TMEM16A
PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES RESPIRATORIAS. Los compuestos de
fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, R8, R9 y R10
son como se definen en la presente, son útiles para tratar enfermedades
respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00, C07D 213/81
y C07D 405/12; cuyos inventores son: Stimson, Christopher (GB); Collingwood,
Stephen (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Buxton, Craig (GB); Shaikh,
Abdul (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB) y Ingram, Peter (GB). Prioridad: N°
1910607.9 del 24/07/2019 (GB) y N° 2005739.4 del 20/04/2020 (GB). Publicación
Internacional: WO2021014166. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0072,
y fue presentada a las 14:38:24 del 21 de febrero de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022656230 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIÁN CUBIAS ELIZONDO, con cédula de identidad N° 112020794, carné
N° 29419. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N° 154657.—San José, 29 de abril de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022656223 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO JOSÉ CASTILLO PACHECO, con cédula de identidad N°
1-1459-0209, carné N° 26392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 158811.—1
vez.—( IN2022656343 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0489-2022.—Exp. 6332P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego.
Coordenadas 263.110 / 340.068 hoja Matapalo. (2) 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de
su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en
condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.650 / 337.780 hoja Matapalo. (3)
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal 1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso abastecimiento, en condomnio, turístico y riego Coordenadas 263.893 /
340.333 hoja Matapalo. (4) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento, en condomnio, turístico
y riego. Coordenadas 264.550 / 338.780 hoja Matapalo. (5) 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 7 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
abastecimiento, en condomnio, turístico y riego. Coordenadas 263.150 / 340.000
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655652 ).
ED-0493-2022.—Expediente
N° 13794P.—Jungle Harmony
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GD-09 en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 55.140 / 613.292 hoja Golfo Dulce. (2) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GD-08 en finca
de su propiedad en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 55.190 / 612.784 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655654 ).
ED-0495-2022.—Expediente
N° 23207.—Universidad Técnica Nacional,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Océano Costa de Pájaros OC Pacífico,
efectuando la captación en Isla del Coco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas -495.128 / 146.066 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655723 ).
ED-0501-2022.—Exp.
23228.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
nacimiento la lechería,
efectuando la captación
en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial enfriado de leche–elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero–lechería–granja-riego y consumo humano. Coordenadas 219.823 / 568.367 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655727
).
ED-0410-2022.—Exp.
8731.—Javier Hernández
Bonilla solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo del nacimiento La Victoria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario–abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 215.641 / 552.926 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022655763 ).
ED-0502-2022.—Exp.
23231P.—3-101-521069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del pozo BE-118, efectuando la captación en finca de idem en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 267.816 / 347.691 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655826 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0498-2022.—Exp 23219.—Inversiones Fran FQM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Walter Suárez Villalta en
Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 238.267 / 448.654 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022655954 ).
ED-0492-2022. Exp. 2026.—Sociedad de
Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: (1) 20 litros por
segundo del Rio Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes
González en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña
de azúcar. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información
Evangelina Torres Solís.—( IN2022655979 ).
ED-0504-2022.—Expediente
N° 23233.—Dorfman Williams Vista Mananera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca
de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
129.879/566.347 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022655981 ).
ED-0508-2022.—Expediente
N° 23236.—Leos Plants Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Rio Palmitos, efectuando la
captación en finca de
en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas
230.300 / 490.092 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655989 ).
ED-0487-2022.—Expediente
N° 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita concesión de: (1) 42 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-952 en finca de su
propiedad en San Joaquín,
Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.488 / 521.330 hoja
Burio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656040 ).
ED-0438-2022.—Exp 9221.—Finca Hidalgar
Sociedad Anónima, solicita concesión de: * 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-domestico, agropecuario-porquerizas,
consumo humano-domestico, agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas
257.700 / 491.700 hoja Aguas Zarcas.* 0,15 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo
humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico.
Coordenadas 257.400 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022656200 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0478-2022.—Exp. 6833P.—Asociación
de Testigos de Jehová, solicita concesión
de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GM-57 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
consumo humano. Coordenadas 243.100 / 571.300 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022656268 ).
ED-0518-2022.—Exp
23245P.—3-101-775226 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del pozo HE-135, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso .
Coordenadas 174.265 / 471.059
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022656290 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2022.—Expediente
N° 21010P.—Pura Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo RE-51, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico.
Coordenadas 130.287/566.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad
Hidrológica Térraba.—( IN2022656291 ).
ED-0512-2022.—Exp.
23242.—Rita María del Carmen
Gamboa Zúniga, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del
nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 185.681 / 529.746, hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022656399 ).
ED-0511-2022.—Exp.
N° 23241.—Mercedes, López
Barboza, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la
captación en finca de en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, Para Uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656422 ).
ED-0513-2022.—Expediente
N° 23243.—Corporación
Camaronera La Parrita
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1000.6
litros por segundo del Océano
Estero Palo Seco, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 164.951 / 500.772, hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656434 ).
ED-0520-2022.—Expediente
N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 317.769/389.568, hoja Cacao. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís, Dirección de Agua.—( IN2022656452 ).
ED-0522-2022.—Exp.
N° 23251.—Guillermo Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656515 ).
ED-0509-2022.—Expediente
N° 23239P.—Inversiones Pina
Alegre H M Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 278.999 / 507.415, hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656540 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 45246-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de junio de dos
mil veintidós. Diligencias
de ocurso presentadas por Juan Ramón Chacón Calderón, cédula de identidad número
1-05410280, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 09 de agosto de 1960. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado de Unidad de Servicios Registrales.—( IN2022656330 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Sergio Ramon García Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155823441129, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4171-2022.—San José, al ser las
10:28 del 15 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022655932 ).
José Manuel Paulas Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809107814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4155-2022.—San José, al ser las 15:26 del 14 de junio de 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022655945 ).
Senobia del Carmen Ruiz Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155801214529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4304-2022.—San José al ser las 08:28 horas del 21 de junio
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022655952 ).
Olger Jhon
Espinoza Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155823199736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4322-2022.—San José, al
ser las 10:46 del 21 de junio del 2022.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2022655953 ).
Eunice Barahona Flores, hondureña, cédula
de residencia 134000034033, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3629-2022.—San José, al
ser las 10:56 del 21 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022655973 ).
Aurora Elena
López Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155812333401, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4063- 2022.—San
José, al ser las 7:48 O6/p6 del 10 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2022655999 ).
Bertha
Scarleth Chavez Quiroz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805505301, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3958-2022.—San José, al ser las 1:27 del 21 de junio de
2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656005 ).
Kellyng Yenira Murillo Roblero, nicaragüense,
cédula de residencia 155821950411, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4087-2022.—San José, al ser las 9:26 del 20 de junio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656031 ).
Juan Bautista
Sequeira Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia 155812357304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3475-2022.—San José al ser las 8:54 del 22 de junio de
2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656032 ).
Irayda de Los Ángeles Umaña Prado,
nicaragüense, cédula de residencia 155823331403, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 298-2022.—San José, al ser las 8:58 del
22 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022656041 ).
Chareli Chaded
Montalván Alvarado, nicaragüense, cédula de
residencia 155830427520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expedientes N° 4070-2022.—San José,
al ser las 2:04 del 17 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656047 ).
Carlos Mario
Posada Mera, colombiano, cédula de residencia 117000503018, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4292-2022.
Publicar una vez.—San José, al ser las 11:49 del 20 de junio del 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656070 ).
Joana Estrella
Lopez Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155825405123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3985-2022.—San José,
al ser las 8:25 del 22 de junio del 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656094 ).
Nirvan Camilo
Ríos León, colombiano, cédula de residencia
N° 117001438631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4105-2022.—San José, al ser las 11:16 del 13 de junio de
2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656169 ).
Jonailis Belén Romero Vásquez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826149226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4294-2022.—San José, al ser las
1:16 del 22 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022656220 ).
Alicia Susana
Luna Benítez, colombiana, cédula de residencia 117000549925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4372-2022. Publicar 1
vez.—San José, al ser las 7:22 del 23 de junio del 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656303 ).
Bismarck José Mendoza Traña,
nicaragüense, cédula de residencia 155820701810, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4371-2022.—San José al ser las 2:53 del
22 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022656305 ).
Guillermo
Herrera Corrales, ecuatoriano, cédula de residencia
121800077131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4362-2022.—San José, al ser las 12:49 del 22 de
junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656307 ).
Marco Antonio
Herrera Corrales, ecuatoriano, cédula de residencia
N° 121800077024, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4360-2022.—San José, al ser las 11:53 del 22 de
junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656308 ).
Gissela
Villalta Ordónez, nicaragüense,
cédula de residencia
155826344412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5586-2021.—Cartago al ser las 11:10 del 08 de junio de
2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2022656309 ).
Eveling del Carmen Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155823624531, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4192-2022. Publicar 1 vez.—San José, al ser las 2:21 del
20 de junio 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022656312 ).
Hosiel Josué López, nicaragüense, cédula de
residencia 155827295920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4199-2022.—San José, al ser las 2:41 del 20 de junio 2022.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022656314 ).
Juan Pablo Sanchez Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809440235, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4351-2022.—San José, al
ser las 9:48 del 22 de junio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2022656318 ).
Cuendiz
Rodríguez Hadrid Noel, nicaragüense, cédula de residencia 155822453133, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4349-2022.—Alajuela al
ser las 10:05 del 22 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022656323 ).
Lucía López Ochoa, nicaragüense, cédula de
residencia DI155819967710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4359-2022.—San José al ser las 11:54 horas del 22 de junio de
2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656327 ).
Bryan Rances
Solís Gago, nicaragüense, cédula de residencia 155824564714, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3796-2022.—San
José al ser las 11:28 del 14 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656328 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas
de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-00101-P-2022.
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
OPCION 1. Código N° LOM 1-11-41-0093 Opción 2: Código N° LOM: 1-11-41-0201 Opción 3: Código N° LOM 1-11-41-0202 |
Adalimumab 40
mg/ mL. Solución inyectable. Auto inyector prellenado con 0,8 mL. Para uso como
monodosis Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0,8 mL Para uso como
monodosis Adalimumab 40
mg/0,4 ml. Solución inyectable. Pluma precargada con 0,4 ml. Para uso como monodosis |
Versión CFT
74605 Rige a partir
de su publicación |
1-10-07-1780 |
Carvedilol 12,5 mg tableta o tableta recubierta. |
Versión CFT
81704 Rige a partir
de su publicación |
1-10-23-7600 |
Teofilina
Anhidra 50 mg/ 5 mL |
Versión CFT
48204 Rige a partir
de su publicación |
1-10-25-0570 |
Aprepitant 125
mg y Aprepitant 80 mg |
Versión CFT
79004 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Sub-Área de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández
Salas.—1 vez.—O.C. Nº 17349.—Solicitud
Nº SIEI-101P-22.—( IN2022656578 ).
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACUERDO 2457
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992;
los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a
dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; así como los
artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero,
112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y;
Considerando:
I.—Que la Defensoría de los Habitantes, mediante Acuerdo N° 2173 del 23
de agosto de 2019, promulgó el Reglamento de Teletrabajo, como instrumento que
reguló la relación de servicio de teletrabajo de las y los funcionarios de la
Defensoría promoviendo el mejor uso posible de las tecnologías de la
información y comunicación a partir de los planes de trabajo institucionales y
las actividades que se realizan bajo la modalidad de trabajo por objetivos.
II.—Que
mediante Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019 que emitió la normativa más
reciente en materia de teletrabajo, la cual tiene como objetivo promover,
regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de
empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de
la utilización de tecnología y de la información y comunicación; así mismo
reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de
combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los
territorios, contribuir con la protección del medio ambiente.
III.—Que
mediante Decreto N° 43083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del
2019, se promulgó el Reglamento
para regular el Teletrabajo, cuyo objetivo es establecer las condiciones
mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante la
modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e
implementación de conformidad con lo que establece la ley Nº 9738 del 18 de
setiembre de 2019.
IV.—A partir de la
vigencia del Acuerdo N° 2173, la Defensoría de los Habitantes ha desarrollado
una experiencia importante en la implementación del teletrabajo, que le ha
permitido identificarlo como una modalidad efectiva para el cumplimiento de los
objetivos institucionales de trabajo, ha representado un uso eficiente del
presupuesto institucional, mejorado la calidad de vida del funcionariado.
V.—La
implementación del teletrabajo, favorece el cumplimiento de los estándares
ambientales a partir de la reducción del consumo de agua, papel, electricidad, combustibles y desechos generados.
VI.—Que
es importante que la Defensoría de los Habitantes promueva y ejecute proyectos
que tiendan a garantizar
la eficiencia y eficacia de la función pública, utilizando los avances
tecnológicos existentes y se propicien prácticas administrativas modernas que
incrementan la calidad de los servicios y la atención que se brinda a las y los
habitantes.
VII.—Que la Defensoría
de los Habitantes de la República, está adscrita al Poder Legislativo y
desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de
criterio. Igualmente, en el ejercicio de sus funciones, realiza una valoración
comparada de la normativa interna, con el interés de cotejar la práctica
administrativa con relación con la juridicidad vigente, en referencia al
teletrabajo.
VIII.—Por tanto;
se acuerda,
Único: Promulgar el siguiente
Reglamento de Teletrabajo
en la Defensoría de los Habitantes, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento
La presente normativa
tiene como finalidad promover y regular la relación de servicio bajo la
modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Defensoría de los
Habitantes de la República (DHR).
Así mismo, prevé
impulsar la modernización institucional e incremento de la productividad bajo
simplificación y digitalización de trámites, haciendo uso de las tecnologías de
la información y comunicación a partir de los planes de trabajo institucionales
y las actividades que se realicen bajo el trabajo por objetivos, reducción de
costos.
Favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción
laboral, contribuir con la protección del medio ambiente, reducción de combustibles
y apoyar políticas públicas en materia de empleo y salud.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Este
reglamento será aplicable y de acatamiento obligatorio para todas las personas
en condición de servidor, servidora o puestos de confianza de la Defensoría de
los Habitantes, cuyas funciones en todo o en parte, puedan desarrollarse de
modo no presencial, manteniendo el vínculo y presencialidad en las actividades
que se requiera, previa coordinación y aprobación de la jefatura inmediata y
según lineamientos establecidos por el Defensor o Defensora de los Habitantes.
En ningún caso, se
aplicará la modalidad de teletrabajo a un cien por ciento del tiempo laboral,
por lo que este se limita a un máximo de tres días a la semana.
Se dará a conocer la
modalidad y se mantendrá informado al funcionariado mediante la divulgación del
Programa de Teletrabajo de la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 3º—Condición del contrato
La
incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria por parte del servidor/a y de la Institución, en ese sentido,
el trabajador/a podrá solicitar su rescisión, igualmente, la parte patronal
tendrá la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando
así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos
emitidos al efecto por la persona jerarca.
Artículo 4º—Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
a. Comisión
Institucional de Teletrabajo: Es el equipo asesor que se encargará de
analizar, coordinar y dar seguimiento al Programa de Teletrabajo en la
institución. Asimismo, asesorará a la persona jerarca y funcionariado sobre las mejoras que puedan realizarse en la implementación
del teletrabajo. Además, la Comisión
Institucional de Teletrabajo será el órgano interlocutor oficial con el equipo
de coordinación técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
b. Competencias:
Características fundamentales de la persona que indican formas de
comportamiento que generalizan diferentes situaciones y perduran en el tiempo.
Pueden ser conductuales, de conocimiento o habilidad.
c. Contrato
Marco de Teletrabajo (CMT): Documento suscrito de forma digital, salvo
excepción justificada y autorizada, entre la persona teletrabajadora, su
superior inmediato y el/la director/a Administrativo, en el que se establece la
incorporación de la persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo
institucional, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las
obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.
El Departamento de Recursos Humanos, elaborará un registro de los contratos
firmados, e incorporará una copia del contrato al expediente de la persona
teletrabajadora.
d. Declaración
de condiciones mínimas para el entorno físico
del espacio de teletrabajo:
Manifestación expresa que realiza la persona servidora por la cual da fe
de cumplir y mantener las condiciones físicas adecuadas y requeridas del
espacio en el cual se desarrollará el teletrabajo. La misma será incluida
dentro del contrato de trabajo.
e. Empleador:
El empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es la
Defensoría de los Habitantes de la República.
f. Formulario de incorporación a la modalidad de
teletrabajo: Instrumento digital,
ubicado en el sistema informático, que debe ser utilizado por la persona
trabajadora, como único medio, para iniciar su solicitud de acogerse a
la modalidad de teletrabajo.
g. Jefatura
Inmediata de la persona teletrabajadora: Corresponde a las y los directores
de área, las y los jefes de departamento, así como las y los jefes de las
oficinas regionales, la o el Defensor de los Habitantes, y la o el Defensor
Adjunto.
h. Jornada
laboral: La jornada laboral ordinaria total de la persona teletrabajadora
corresponde a la cantidad de horas que de manera ordinaria debe prestar la
persona funcionaria en el ejercicio de sus
funciones, en la modalidad de teletrabajo corresponde a cuarenta horas
semanales, al igual que la jornada de trabajo presencial, según el horario
designado previamente en cada caso.
i. Horario
laboral: Período dentro del cual se distribuye la jornada laboral de las
personas teletrabajadoras. El horario ordinario de las personas
teletrabajadoras será de las ocho a las dieciséis horas. Excepcionalmente se
podrá optar por un horario flexible, previamente aprobado por la
Administración. Para su implementación, se deberá contar con el visto bueno de
su jefatura inmediata y comunicación al Departamento de Recursos Humanos, con
copia al Despacho del/ la Defensor/a de los Habitantes y no afectar el
desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo.
j. Matriz de Planificación Mensual (MPM): Documento en el cual
se acuerda entre la persona teletrabajadora y la jefatura inmediata, a través
de una plantilla estandarizada y autorizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo
Institucional, el plan mensual de trabajo y al menos debe contener los
objetivos, metas, productos e información en el avance y cumplimiento de metas,
de conformidad con el Plan Anual Operativo (PAO).
k. Persona funcionaria: Corresponde a la persona trabajadora de la
Defensoría de los Habitantes que cuenta con un nombramiento interino o
en propiedad.
l. Partes
contratantes: Corresponde a la persona teletrabajadora, jefatura inmediata
o superior y Dirección Administrativa.
m. Persona
Jerarca: Corresponde al/ la Defensor/a de los Habitantes.
n. Persona
teletrabajadora: Persona trabajadora de la Defensoría de los Habitantes
autorizada por la institución para aplicar el teletrabajo en relación de
dependencia o subordinación.
o. Teletrabajo: modalidad de prestación de servicios ordinarios no presencial, que se
desarrollan fuera de las instalaciones de la Defensoría de los
Habitantes, mediante la cual, la persona teletrabajadora, desempeñan funciones
cuya naturaleza lo permita en tiempo real, haciendo uso de las tecnologías de
la información, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, procesos y
servicios que se brindan.
p. Trabajo
por objetivos: Son las actividades específicas puntuales que se le asignan
a la persona trabajadora, que cuentan con un inicio y un final explícitos, en
un tiempo determinado y que deben ser cuantificables y susceptibles de medición
a partir de la programación y evaluación contemplada en la MPM.
Artículo 5º—Funciones
y actividades en las cuales se implementará la modalidad de teletrabajo
La
modalidad de teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se
pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con
una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de
atención a los usuarios y en atención de los principios de continuidad,
eficacia, oportunidad y eficiencia que informan la organización y la función
administrativa.
Lo anterior, siempre y
cuando la persona solicitante cumpla con las competencias que se requieren para
trabajar en esta modalidad laboral.
Igualmente, las
personas funcionarias que ostenten la categoría laboral de Director/a o
Jefatura de Departamento u Oficina Regional, no podrán acogerse a la modalidad
de teletrabajo, en virtud de la aplicación del criterio que, ante mayor grado
de jerarquía, mayor responsabilidad. Salvo disposición en contrario, emanada
por el Defensor o Defensora de los Habitantes.
Artículo 6º—Condiciones del teletrabajo
El teletrabajo en la
DHR se desarrolla bajo las siguientes condiciones particulares:
a. Se
ejecuta fuera de las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes, sin
afectar las necesidades de coordinación, de formación de grupos o de atención
de personas usuarias; el teletrabajo será domiciliario, de acuerdo a la
definición del artículo 3 inciso d) de la Ley para Regular el Teletrabajo, N°
9738, que indica que se ejecutan las actividades laborales desde el domicilio
del servidor, salvo situaciones excepcionales, previa justificación y
autorización, siempre y cuando garantice la calidad, regularidad y continuidad
en la prestación del servicio.
b. Se debe garantizar la presencia de la persona teletrabajadora en las
instalaciones de la Defensoría de los Habitantes o en el lugar donde sea
físicamente requerida, para lo
cual se debe tomar en cuenta el tiempo de desplazamiento dentro de su jornada
ordinaria. El tiempo promedio de desplazamiento es aquel existente en forma habitual, entre el lugar donde se realiza
el teletrabajo y las instalaciones de la Defensoría (Sede Central u Oficinas
Regionales), de conformidad con el medio ordinario de movilidad del
teletrabajador o teletrabajadora.
c. Se
hace un uso adecuado de los recursos tecnológicas disponibles para la prestación del servicio y la comunicación, y
se promueve una mejora continua en la prestación de los servicios que brinda la
DHR a los y las habitantes.
d. Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente
indicados y designados por la jefatura inmediata y de acuerdo con las
necesidades del servicio, y es susceptible de evaluación a partir del MPM,
acordado entre la jefatura inmediata y la persona teletrabajadora, por lo que
las actividades y tareas correspondientes son planificadas, se les puede dar
seguimiento y sus resultados son evaluados y auditados periódicamente.
e. Las actividades y las tareas autorizadas son organizadas por la persona teletrabajadora,
conforme a las obligaciones y responsabilidades designadas y no requieren
supervisión presencial en su ejecución, ya que pueden ser teledirigidas.
Comprenden, entre otras, actividades como investigaciones, redacción y revisión
de informes, diseños de política y estrategia, elaboración de planes,
programas, actividades administrativas propias del puesto, y proyectos y demás
funciones propias del puesto que son teletrabajables, de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento.
f. En la
implementación de la modalidad de teletrabajo se evaluará el impacto en las
condiciones de desarrollo de la persona teletrabajadora y su entorno. La Unidad
Médica y Salud Ocupacional será la
responsable de la identificación e implementación de disposiciones atinentes
dentro del marco de su competencia por aplicarse, apropiadas para su
ejecución.
g. Es una
modalidad de trabajo voluntaria entre las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento.
h. La
persona teletrabajadora deberá presentarse en las instalaciones de la
Defensoría de los Habitantes a realizar las funciones que, por su naturaleza o
grado de realización, no son susceptibles de teletrabajo, asimismo deberá
asistir a las actividades, reuniones o sesiones de carácter general
institucional o de las unidades de trabajo, en las que se requiera su
presencia, así como para la atención presencial a los y las habitantes usuarios
de la institución y con quienes se acordó previamente una cita.
i. Por
lo que la persona teletrabajadora debe estar disponible en lo referente al
tiempo y el desplazamiento, de conformidad con
lo que se establece en este reglamento.
j. La
persona que solicite incorporarse, a la modalidad de teletrabajo, debe poder
desempeñar las funciones teletrabajables, así definidas por la jefatura de
Recursos Humanos de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos vigente, por
lo que la persona teletrabajadora deberá reunir las habilidades y competencias
definidas por dicha jefatura y detectadas en
las personas funcionaria por parte de la jefatura inmediata en la función
de la cotidianeidad laboral.
k. Se
excluyen de esta modalidad de prestación de servicios, las funciones o
actividades que por su naturaleza o por condición institucional deban
realizarse presencialmente, o puestos así requeridos por la persona
jerarca.
l. La
persona teletrabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto
del personal de la Defensoría de los Habitantes y su permanencia en esta
modalidad laboral no genera en favor de la persona trabajadora un derecho
adquirido para permanecer en el mismo.
m. A las
personas teletrabajadoras no se les reconocerá el pago de tiempo extraordinario
mientras trabajen bajo la modalidad de teletrabajo, salvo en casos
excepcionales, muy calificados, debidamente justificados y autorizados previamente, y por razones imprevistas, siempre que
se cumpla con los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico vigente
para el pago de estos.
CAPÍTULO II
Ingreso y Contrato de Teletrabajo
Artículo 7º—Procedimiento
para incorporarse a la modalidad de teletrabajo: La persona funcionaria interesada en suscribir
la modalidad de teletrabajo deberá solicitarlo a su jefatura inmediata por
medio del formulario digital dispuesto para esos efectos y ubicado dentro del
sistema informático institucional.
Corresponde
a la jefatura inmediata valorar la idoneidad de la persona aspirante a ser
teletrabajadora, según el perfil del teletrabajador, además de variables como desempeño,
rendimiento en el cargo realizado en la Institución, evaluaciones del
desempeño, comportamiento laboral y otras que se considere necesarias y brinde
información valiosa que fundamente la decisión de inclusión o no dentro de la
modalidad de teletrabajo, como lo son el compromiso con las metas y la dinámica
particular de la unidad de trabajo respecto a las funciones, demandas de servicio
y eficiencia esperada de acuerdo a sus competencias, deberá tomar en cuenta las
funciones definidas por el Departamento de Recursos Humanos para esta
modalidad, dejando constancia de esa justificación en apartado destinado para
tales efectos, dentro de la solicitud digital remitida por la persona
funcionaria solicitante del teletrabajo, en caso de ser favorable.
La persona solicitante
de la modalidad de teletrabajo y la jefatura inmediata, elaborarán el contrato
de Teletrabajo, el cual deberán firmar de forma digital, para ser trasladado al
director Administrativo, para su firma en representación institucional. A
partir de la fecha de la última firma, entrará en vigencia el contrato.
En el supuesto de que
la solicitud de incorporación sea rechazada por parte de la jefatura inmediata
o la Dirección Administrativa deberá emitirse resolución fundada, misma que
podrá ser impugnada por la persona solicitante dentro del tercer día posterior
a su notificación formal, por lo que le serán aplicables los recursos previstos
en el ordenamiento jurídico.
En
caso de existir duda fundamentada por parte de la jefatura inmediata sobre
funciones o actividades teletrabajables
podrá realizar consulta previa ante la jefatura de Recursos Humanos en plazo no
mayor a tres días hábiles de haber recibido la solicitud de teletrabajo, igual
plazo tendrá la jefatura del Departamento de Recursos Humanos para brindar
respuesta, esta gestión previa deberá comunicarse a la persona funcionaria
solicitante, superada esta fase se continuará con el procedimiento antes
descrito.
Es responsabilidad
del/la directora/a Administrativo, en conjunto con el superior inmediato,
rescindir el contrato de teletrabajo ante su incumplimiento y la afectación
directa a la institución. Igualmente, podría ser suspendido ante decisión
dictada por el/la Defensor/a de los Habitantes, por razones de oportunidad o
conveniencia institucional.
En
ningún caso, se considerarán personas teletrabajadoras aquellas funcionarias, que se encuentren en una condición de incapacidad determinada por
una instancia médica autorizada.
Artículo 8º—El Contrato Marco de Teletrabajo (CMT)
El contrato de
teletrabajo debe ser suscrito entre la persona funcionaria, la jefatura
inmediata de esta, dando su aval y el/la directora/a Administrativo quien
autorizará, en definitiva. Este contrato deberá contener como mínimo los
siguientes aspectos:
a. Las
condiciones de servicio.
b. Las
labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c. Los
medios tecnológicos y de ambiente requeridos.
d. Los
mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La
forma de ejecutar el teletrabajo en condiciones de tiempo y cumplimiento de las
disposiciones técnicas y legales relativas al espacio físico en el que se
desarrollará el teletrabajo.
f. Los
días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.
g. Las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h. El
procedimiento de la asignación del trabajo por parte del empleador y la entrega
del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.
i. Las
medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona
teletrabajadora.
Artículo 9º—Deber
de firmar el contrato por parte de la persona teletrabajadora
La persona
teletrabajadora deberá firmar el contrato de teletrabajo que especificará las
condiciones de esta modalidad laboral.
Además, en este
contrato se debe indicar que la persona teletrabajadora y el puesto cumplen los
perfiles definidos, así como que la persona conoce, acepta y se compromete a
mantener las condiciones de espacio físico, equipo y otras herramientas
determinadas por la institución para la realización adecuada de las funciones a
su cargo.
Artículo 10.—Vigencia
del contrato de teletrabajo
La vigencia del
contrato firmado es de hasta por un año prorrogable por periodos iguales,
siempre y cuando se cuente con el aval de jefatura inmediata y director/a
Administrativo/a y se demuestre la necesidad de la institución. Además, para
prorrogar el contrato deberá tomarse en cuenta los resultados de las
evaluaciones y valoraciones e informes de productividad de la persona
teletrabajadora.
No obstante, al ser el
contrato de teletrabajo de carácter voluntario, cualquiera de las partes podrá
rescindir de éste, mediando justificación motivada y comunicada por escrito a
la otra parte, con al menos 10 días hábiles de antelación.
En caso de que la
recisión del contrato no se genere por parte de la persona teletrabajadora, se
le deberá indicar en la notificación que se le realice, los motivos de control
interno, planificación del trabajo o conveniencia institucional que lo
fundamentan, políticas y disposiciones de la persona jerarca que lo motivan.
En todo caso de que se
determine la finalización del contrato, deberá estar debidamente notificado a
la persona teletrabajadora, la jefatura inmediata, dirección Administrativa y
jefatura de Recursos Humanos.
Cuando a la persona
teletrabajadora le sea revocado el contrato de trabajo suscrito, por cualquiera
de las causales relacionada con su incumplimiento, podrá, pasados seis meses, solicitar nuevamente su incorporación a esta
modalidad, con el fin de que dicho período pueda ser utilizado por la
jefatura inmediata para efectuar la valoración previa de competencias y
habilidades exigidas.
CAPÍTULO III
Personas
Teletrabajadoras
Artículo 11.- Serán funciones teletrabajables:
Las definidas por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, entre las que se
encontrarían:
a. Asesorar
en materia de su competencia al/a la jerarca, al personal de la Defensoría, a
las y los habitantes, ya sea de forma verbal o escrita.
b. Atender
y resolver consultas/quejas que le presenten sus superiores, compañeros y
público en general, sobre aspectos relacionados con la actividad de la unidad
administrativa en la que se desempeña, sean de manera verbal o escrita.
c. Elaborar diferentes documentos derivados de la
gestión de la dependencia en que labora, tales como: informes, reportes,
oficios, estudios, propuestas de manuales, instructivos y similares, los
cuales deben ser fundamentados y documentados.
d. Preparar
y brindar capacitaciones, en los temas de su especialidad, al personal de la
Institución, funcionarios de otras dependencias y público en general.
e. Participar
en reuniones, seminarios y otras actividades similares de capacitación.
f. Documentar los asuntos que estén bajo su responsabilidad o que deba
atender su área de trabajo.
g. Atender llamadas telefónicas y realizar aquellas necesarias para el desempeño de sus funciones
o las solicitadas por su jefe inmediato. Además, deberá tomar mensajes y
transferir llamadas a las personas correspondientes.
h. Coordinar
con funcionarios internos y externos de las diferentes dependencias públicas y
privadas, aspectos relacionados con las funciones asignadas bajo su
responsabilidad.
i. Participar
en las reuniones de las comisiones y consejos en los que se le designe.
j. Transcribir y procesar información variada, según corresponda.
Artículo 12.—Derechos y obligaciones de la persona teletrabajadora
La persona
teletrabajadora conservará las condiciones laborales que mantiene al momento de
incorporarse a la modalidad de teletrabajo dentro de los que destacan:
a. Mantiene
los derechos y las obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente que regula las relaciones de servicio en la institución.
b. Tiene
derecho a todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la
institución proporcione a sus funcionarios y funcionarias regulares.
c. Mantiene
todas las condiciones salariales establecidas para el tipo de puesto que ocupa.
d. Está
protegida por la póliza de riesgos del trabajo que tiene la institución,
siempre que cumpla con las disposiciones establecidas y los procedimientos
vigentes para ese fin (la póliza cubre cualquier situación acaecida durante el
tiempo de la jornada laboral, en el sitio en que se ha designado para laborar
por teletrabajo, o en desplazamientos hasta el centro institucional).
e. La
persona teletrabajadora deberá conectarse al sistema informático institucional
SOL, correo electrónico institucional Gmail el cual facilita las herramientas
de trabajo colaborativo Gmail Workspace o cualesquier otro que la
Administración disponga, durante la jornada de trabajo, con la finalidad de
recibir las comunicaciones institucionales, participar en los grupos de trabajo
y utilizar todas las herramientas de trabajo colaborativo que se ofrece.
f. Permanecer
durante la jornada laboral en el lugar designado para el teletrabajo.
g. Excepcionalmente,
cuando los requerimientos del cargo y el ejercicio de sus funciones lo ameriten
y con la debida justificación y aprobación de sus superiores, podrá prestar sus
servicios en un lugar distinto al convenido. El incumplimiento de la jornada u
horario de trabajo, será considerado como abandono de trabajo, conforme al
inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto
de 1943.
h. Estará
sujeto al horario institucional, dentro del cual deberá estar disponible a
posibles requerimientos presenciales de la jefatura inmediata o jerarca dentro
de la jornada ordinaria, con la debida anticipación para cualquier actividad de
coordinación, capacitación o realización de tareas urgentes o prioritarias o
similar que sea necesaria; es obligación estar disponible y, en consecuencia,
localizable durante todo el período de la jornada laboral. Esta disponibilidad
se refiere únicamente al horario institucional y no da derecho a una
remuneración adicional. El no estar disponible para la persona empleadora
durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo,
conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943.
i. En
caso de que se traslade de domicilio o que se produzca una interrupción en la
conectividad, la persona teletrabajadora debe prever todas las acciones
necesarias para no interrumpir el contacto y comunicar a su jefatura inmediata,
por los medios de comunicación oficiales. Cuando las fallas en el equipo y/o
herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona
teletrabajadora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá
suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por
requerimiento expreso de la jefatura inmediata o el/la jerarca, ésta podrá
acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.
j. Debe
mantenerse actualizada en lo que respecta a las herramientas tecnológicas que
demanda la ejecución de sus actividades, así como, la protección y seguridad
electrónica de la información.
k. Cuando
así lo requiera la jefatura inmediata o el Despacho de la o el Defensor, deberá
incorporarse a sus labores regulares dentro de la sede de la institución.
l. Señalar
un espacio para labores propias de coordinación y será obligatorio presentarse
al centro institucional, cuando se requiera. Se buscará siempre hacer coincidir
estos espacios con los días laborales no teletrabajables, en beneficio del
teletrabajador, hasta donde sea posible.
m. Independientemente
del lugar donde se desarrollen las actividades aptas para el teletrabajo, la
persona teletrabajadora debe cumplir y mantener todas las condiciones que
establezca este reglamento y los procedimientos aplicables a esta modalidad.
n. Los
gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad de teletrabajo,
tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán
cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora.
o. El
equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas informáticas serán
aportados por la Institución de acuerdo a los criterios de disponibilidad y
posibilidad. Si no existe equipo disponible (software y hardware), estos
insumos podrán ser aportados por la persona teletrabajadora, quien deberá
manifestar su anuencia y aceptación, desde el momento que se hace la solicitud
de teletrabajo y en el contrato o adenda, eximiendo, además, de responsabilidad
a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona
teletrabajadora. También correrán por cuenta del teletrabajador los medios de
interconexión que sean necesarios. Igualmente, los equipos electrónicos deberán ser previamente inspeccionados por el Departamento
de Tecnologías de la Información, con la finalidad de garantizar que cuenten
con las herramientas informáticas para evitar riesgos y estar actualizados los
antivirus, así como cualquier otro software y hardware, necesario para
potencializar la integridad, continuidad y seguridad de la información.
p. Cuando
el equipo sea aportado por la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a
la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono,
ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de
finalizar el vínculo contractual. Dicho
acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la
persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad.
q. La persona teletrabajadora deberá guardar
confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona
empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia de la
relación laboral.
r. Debe
brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación,
la evaluación del desempeño y la medición a que deba someterse.
s. El
incumplimiento, por parte de la persona trabajadora, de cualquiera de las
obligaciones establecidas en este reglamento, en el Reglamento Autónomo de
Servicio de la Defensoría de los Habitantes o en su contrato de teletrabajo, la hará acreedora a las sanciones
correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable a los
funcionarios y las funcionarias que prestan sus servicios de forma presencial.
t. La
persona teletrabajadora es responsable directo de la confidencialidad y
seguridad de la información que utilice y a la que pueda acceder en el
desempeño de sus funciones, evitando por todos los medios un uso inapropiado de
esta, según se establece en la normativa institucional.
u. Informar
por correo electrónico institucional, a la jefatura inmediata y Dirección
Administrativa sobre cualquier cambio temporal del lugar que realiza el
teletrabajo, el cual deberá estar justificado y autorizado previo a ejecutarse
por parte de estos.
v. Coordinar
con el Departamento de Tecnologías de la Información la inducción, instalación
y creación de usuario para conectarse al software de conexión remota que se
utiliza en la Defensoría de los Habitantes. Así cómo, requerir la instalación
del servicio de desvío de llamadas telefónicas el cual deberá estar habilitado
dentro de la jornada de trabajo.
w. Se exige
que disponga de una conexión a internet. Esta conexión, con velocidad mínima de
20 Mbps de bajada y 3 Mbps de subida. En caso de tener alguna duda debe
comunicarse con el Departamento de Tecnologías de la información, tal
declaración deberá estipularse dentro del contrato de teletrabajo como
cumplida.
x. En
caso de presentarse alguna interrupción en la conectividad o algún problema en
la funcionalidad del equipo informático, deberá reportarlo de inmediato al
Departamento de Tecnologías de la Información, así como a su jefatura
inmediata, a efecto de solucionar la falla en el menor plazo posible. En caso
de que el problema no pueda ser solventado, la persona teletrabajadora deberá coordinar
con su jefatura inmediata, en tanto el mismo se resuelva para la continuidad de
sus funciones. Se entenderá que dicha comunicación podrá efectuarse mediante
los medios de comunicación personales ante una falta de los medios
institucionales.
y. Firmar
en forma digital el contrato de teletrabajo, en donde se especifican las
condiciones del teletrabajo y, presentar puntualmente la MPM.
z. Ejercer
control sobre las labores que se encuentran bajo su responsabilidad y velar por
el cumplimiento de las mismas, de acuerdo con los plazos, objetivos
establecidos y la normativa aplicable, así como brindar custodia a los
materiales, herramientas, equipo y demás suministros institucionales que emplee
a la hora de ejecutar las tareas asignadas, de conformidad con la normativa
vigente.
Artículo 13.—Deber de mantener condiciones
Los
funcionarios y las funcionarias incorporados al sistema de teletrabajo deben
mantener las condiciones que justificaron su ingreso a este, así como cumplir todas las
obligaciones y las responsabilidades correspondientes.
Las personas
teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de
desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que
laboran en las instalaciones de su institución.
En caso de que surja
alguna dificultad para mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante la
jefatura inmediata, para que se resuelva lo que procede.
Artículo 14.—Jornada
laboral y horario dentro del teletrabajo
Dentro del horario
institucional, la persona trabajadora debe cumplir las metas o el trabajo que
jefatura inmediata le asigne y en el plazo establecido para tal efecto.
La persona
teletrabajadora deberá mantener la jornada y el horario inicialmente contratado
con la institución. De común y previo acuerdo por escrito con la jefatura
inmediata, se podrá establecer la aplicación del horario flexible u alternativo
de la institución, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuatro, inciso
i.
El teletrabajo
modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa
el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del
funcionario, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de
aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones de la
Defensoría de los Habitantes, de conformidad con la normativa aplicable a cada
relación de servicio establecida con la administración.
Artículo 15.—Espacio
físico para el teletrabajo
El
espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las
condiciones mínimas recomendadas, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad del
teletrabajo, y así deberá declararse en el respectivo contrato de teletrabajo
suscrito.
El
teletrabajador debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y
seguridad ocupacional establecida,
y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de
seguridad e higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento
de la persona teletrabajadora. La institución podrá verificar el cumplimiento
de dichas condiciones, previo a la suscripción del acuerdo y durante su
vigencia.
La
persona teletrabajadora previa coordinación, se compromete a permitir el acceso
al lugar donde preste su servicio de teletrabajo a las personas que se designen
para cumplir esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente. Tales
verificaciones solo podrán realizarse durante horas laborales en coordinación
con la persona teletrabajadora.
Con la intención de
velar por la seguridad y la salud ocupacional de las personas teletrabajadoras,
la Unidad Médica y Salud Ocupacional, estará facultada en todo momento, para
verificar el cumplimiento de las condiciones del espacio físico donde se
desarrolla el teletrabajo, previa coordinación con la persona teletrabajadora
bajo tres días hábiles de antelación, pudiéndose establecer plazo menor en
común acuerde entre esta Unidad y la persona teletrabajadora.
La
persona encargada de la Unidad Médica y Salud Ocupacional, deberá identificarse
claramente al realizar estas diligencias y levantar el informe respectivo, que
deberá ser firmado por la o las personas encargada de realizar la verificación
y la persona teletrabajadora. La Unidad Médica y Salud Ocupacional llevara un registro de estos informes,
para brindarle el
seguimiento correspondiente.
Así mismo, la persona
teletrabajadora, en caso de que lo considere necesario, podrá solicitar a la
Unidad Médica y de Salud Ocupacional, que evalúe las condiciones físicas del
lugar donde desarrolla el teletrabajo para posibles orientaciones o
recomendaciones, igualmente se deberá levantar un informe de lo actuado,
analizado y recomendado.
Los informes indicados
deberán ser remitidos como copia ante la/el Director/a Administrativo y
jefatura del Departamento de Recursos Humanos, para su análisis y resguardo
dentro del expediente personal, respectivamente.
Al realizar tales
diligencias las personas funcionarias encargadas de efectuarlas la verificación
de condiciones físicas del espacio de trabajo, deberán respetar, en todo
momento, la dignidad y la privacidad de la persona teletrabajadora y la de su
familia.
Artículo 16.—Traslado
de domicilio de la persona teletrabajadora
De ocurrir un cambio
en el domicilio permanente de la persona teletrabajadora, o lugar desde el cual
se realizará el teletrabajo, esta ha de prever todas las acciones necesarias
para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su
jefatura inmediata y al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de que el
superior autorizante, se garantice el conocimiento y la información pertinente
vinculada con la ejecución de las labores encomendadas.
En caso de que la
persona teletrabajadora se traslade de domicilio, deberá tomar todas las previsiones
necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicándolo a
su jefatura inmediata con al menos un mes de anticipación, a efectos de
gestionar los trámites correspondientes.
Si el lugar al que se
traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de
trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido. Quedará exenta le
persona teletrabajadora de dar dicho aviso de un mes cuando esté de por medio
caso fortuito o fuerza mayor.
Ante
ausencia de carga de trabajo, la persona teletrabajadora deberá retornar inmediatamente a la modalidad
presencial.
Artículo 17.—Sobre
el desplazamiento
La jefatura inmediata,
así como el/la jerarca, pueden requerir la presencia física de la persona
teletrabajadora en el lugar que se necesite, de acuerdo con sus funciones
laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicarse con el teletrabajador o
teletrabajadora brindándole un plazo de tres días hábiles, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito,
para apersonarse al lugar, según el sitio desde el cual se realiza el
teletrabajo. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.
En
caso de requerirse la presencialidad de la persona teletrabajadora, debe considerarse el tiempo del desplazamiento
según el medio de transporte habitual, entre el lugar definido para realizar el
teletrabajo y el sitio al que se estaría requiriendo su presencia física.
CAPÍTULO IV
Evaluación del
Teletrabajo
Artículo 18.—Controles, evaluación del desempeño, y medición de
resultados
La persona
teletrabajadora estará sujeta a los controles ordinarios de gestión, evaluación
y disciplinarios establecidos en la Defensoría de los Habitantes, por lo que
deberá brindar información veraz y oportuna en todos los procesos de
investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba
someterse.
En caso de comprobarse
algún incumplimiento, que amerite eventualmente la aplicación del régimen
disciplinario, se aplicarán las normas
establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio, este reglamento y lo
establecido en el contrato de teletrabajo suscrito, previa realización del
debido proceso. De lo ahí resuelto, se remitirá un informe al Departamento de
Recursos Humanos, que a su vez lo elevará al/la jerarca a efectos de ordenar o
no la apertura de un procedimiento ordinario administrativo.
Artículo
19.—Incumplimiento de la persona teletrabajadora a sus obligaciones
Cuando la persona
teletrabajadora no alcance las metas y objetivos programados en la MPM, la
jefatura inmediata deberá analizar las causas y formular, en conjunto con la
persona servidora el plan remedial que corresponda para el cumplimiento de
estas.
Cuando
la persona teletrabajadora desatienda injustificadamente lo definido en el plan
remedial para mejorar su productividad o se determinarse que las causas de bajo
rendimiento son le son atribuibles, se aplicarán las medidas administrativas
y/o disciplinarias que procedan, dejando a la vez rescindido el contrato de
teletrabajo, para lo cual la jefatura inmediata solicitará ante la Dirección
Administrativa emitir la resolución correspondiente.
En
todo caso, serán aplicables los recursos administrativos, previstos en el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO V
Recursos Informáticos
y Telefónicos
Artículo 20.—Recursos informáticos y telefónicos
La Defensoría de los
Habitantes autorizará que la persona teletrabajadora utilice la computadora
portátil que tiene asignada para el ejercicio de sus funciones dentro y fuera
de la institución. En el CMT suscrito se debe consignar el número de activo
institucional que utilizará la persona teletrabajadora, así como otras
especificaciones técnicas que sean necesarias.
Así
mismo, el Departamento de Tecnologías de la Información en coordinación con la
Dirección Administrativa, dispondrá las medidas necesarias para asegurar una comunicación constante
entre las y los habitantes y las personas teletrabajadoras. A tal efecto,
adoptarán las acciones técnicas idóneas para redireccionar las llamadas
telefónicas hechas a los números de teléfono oficiales de las personas
funcionarias, utilizando el software con que dispone la institución.
Artículo
21.—Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la falla de los recursos informáticos.
Ante una falla en el
equipo informático, la persona teletrabajadora deberá notificar de inmediato al
Departamento de Tecnología de la Información, así como a su jefatura inmediata,
por los medios oficiales, para que se adopten las acciones necesarias para
solucionar el problema en el menor plazo posible. En caso de requerirse alguna
revisión o reparación del equipo informático asignado, la persona
teletrabajadora, deberá coordinar con el Departamento de Tecnologías de la
Información. Para el traslado, a la Sede Central u Oficina Regional,
correspondiente.
Artículo 22.—Soporte
técnico institucional
El
Departamento de Tecnologías de la Información dará soporte técnico únicamente al equipo propiedad de la Institución,
en la sede de la Defensoría de los Habitantes, por lo que se excluye de esta la
atención en el domicilio señalado.
Para todos los efectos
los gastos de traslado incurridos por la persona funcionaria hacia la sede de
la Defensoría de los Habitantes definida, será cubiertos por la persona
teletrabajadora.
Artículo 23.—Eximentes
de responsabilidad de la Defensoría de los Habitantes por mal uso de los
recursos informáticos
La Defensoría de los
Habitantes dará soporte técnico únicamente al equipo propiedad de la
institución o autorizado previamente por este, se exime de brindar soporte en
caso de problemas generados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, por ejemplo, la
disminución del rendimiento de la computadora, la saturación del disco
duro o cualquier otra falla de las herramientas de trabajo por descargas o
copias de música, vídeos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento
ajeno a las actividades teletrabajables.
Artículo
24.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida
La persona trabajadora
incurrirá en responsabilidad civil y administrativa en caso de daño, pérdida de
los activos de trabajo que pertenecen a la DHR, siempre y cuando lo anterior se
haya originado por dolo o culpa grave debidamente comprobada dentro de un
procedimiento administrativo que cumpla con todas las garantías del debido
proceso, caso contrario asumirá la póliza.
En caso de robo o
hurto de cualquier activo institucional la persona teletrabajadora deberá
plantear la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, y debe
comunicarlo al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, a la Jefatura
Inmediata y al Departamento de Tecnologías de la Información, de manera
inmediata, por escrito y por los medios oficiales.
Artículo 25.—Actualización
tecnológica
Durante
la ejecución del contrato la persona teletrabajadora mantendrá su derecho a participar en las diversas
capacitaciones que imparte la institución, según los términos y las condiciones
utilizadas por esta con el resto de personas funcionarias. Será su
responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas
tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con la
capacitación que imparte la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO VI
Funciones de las
Unidades Institucionales
Responsables en la Aplicación
del Teletrabajo
Artículo 26.—Funciones de la Dirección Administrativa
El/La director/a Administrativo/a ejercerá sus funciones en la
implementación y el funcionamiento de la modalidad de Teletrabajo, desde el
ámbito de su propia competencia, incluyendo al menos las siguientes:
a. Otorgar
la autorización final para la incorporación de las y los funcionarios en la
modalidad de teletrabajo, mediante la firma digital del CMT. Una vez suscrito
deberá remitirlo al Departamento de Recursos
Humanos para el archivo en el expediente de la persona teletrabajadora y
comunicarlo a la jefatura inmediata correspondiente para que se proceda a la definición
y suscripción de la MPM.
b. Coordinar
y girar las instrucciones necesarias a las instancias administrativas
correspondientes en cuanto a los aspectos logísticos y operativos para la
ejecución del teletrabajo en la Defensoría de los Habitantes.
c. Verificar,
durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo,
el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, los requerimientos
mínimos en cuanto al espacio físico y las condiciones en donde se
desarrollarán las tareas, requerimiento que se podrá realizar ante la Unidad
Médica y Salud Ocupacional de la Defensoría de los Habitantes.
d. Cumplir con la reglamentación y las directrices correspondientes al programa de teletrabajo.
e. Emitir
la resolución administrativa de rescisión del contrato de teletrabajo, según
corresponda.
f. Mantener
una bitácora general, a razón de los días que el funcionariado se encuentra en
labores teletrabajables y de forma presencial.
Artículo 27.—Funciones de las jefaturas inmediatas cuyo personal a
cargo se incorpore a la modalidad de teletrabajo
Las
jefaturas inmediatas que tengan personal a cargo en la modalidad de teletrabajo
tendrán las siguientes funciones:
a. Valorar, en un plazo no mayor a tres días hábiles, las solicitudes
de incorporación a la modalidad de teletrabajo que le presenten las personas
interesadas, y definir si éstas son aptas para el teletrabajo tomando en cuenta
las funciones definidas por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos
para esta modalidad. Se debe, además, tomar en consideración aspectos como
nivel de responsabilidad mostrado por la persona, compromiso con las metas y la
dinámica particular de la unidad de trabajo respecto a las funciones, demandas
de servicio y eficiencia esperada de acuerdo a sus competencias.
b. Acordar
la MPM correspondiente con cada persona funcionaria a su cargo, mediante la
planificación de las actividades.
c. Verificar
el cumplimiento o incumplimiento de metas, objetivos
y productos, y consignar en la MPM las observaciones
correspondientes.
d. Elaborar
los informes mensuales sobre los resultados de la gestión de trabajo de la
unidad a cargo.
e. Elaborar
y mantener actualizados los registros con la información relativa al teletrabajo
en la unidad a su cargo.
f. Coordinar las medidas necesarias para garantizar la
adecuada atención de los asuntos asignados a las personas
teletrabajadoras, cuando éstas no se encuentren en la institución.
g. Requerir
la presencialidad de la persona teletrabajadora cuando sea necesario.
h. Solicitar
a la Jefatura de Recursos Humanos el criterio y la recomendación para
determinar si las funciones de un puesto se pueden realizar, en la modalidad de
teletrabajo, en caso de que se requiera.
i. Otorgar
autorización para la incorporación de las y los funcionarios en la modalidad de
teletrabajo, mediante la firma, preferiblemente digital, del CMT.
j. Facilitar
la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo
de las actividades bajo esta modalidad.
k. Cuando
el rendimiento de la persona teletrabajadora no cumpla con lo programado, se
debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas
e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de
determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles a la persona
teletrabajadora, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.
l. Cualquier
otra obligación que se desprenda de las labores propias de supervisión.
m. Velar por que se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de
desarrollo e integración social de las y los teletrabajadores.
n. Gestionar
ante la Comisión Institucional de Teletrabajo todos los aspectos y las acciones
de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del programa de teletrabajo.
Artículo 28.—Prestación continua del servicio presencial.
La
jefatura inmediata tendrá la responsabilidad de adoptar las medidas
administrativas y de coordinación necesarias para asegurar que siempre se
mantendrá la cantidad de personal presencial razonablemente y necesario, de
modo que se garantice una atención continua y oportuna a las y los habitantes
que se presenten a la Defensoría de los Habitantes, así como personas usuarias
internas. A tal efecto, podrá disponer de ser necesario, mecanismos de
alternancia entre los miembros del equipo para ejercer sus funciones bajo la
modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de otras medidas que considere
necesarias, dentro del interés institucional.
Igualmente,
el Defensor o Defensora de los Habitantes, mediante comunicado general, podrá
establecer los lineamientos en cuanto a los porcentajes de presencialidad, así
como los lineamientos a seguir, en razón de las potestades asignadas.
Artículo 29.—Funciones del Departamento de Recursos
Humanos
Corresponde al Departamento de Recursos Humanos:
a. Elaborar
los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la
modalidad de teletrabajo.
b. Definir
el perfil general relacionado con las competencias y las habilidades que deben
ser valoradas por parte del superior autorizante que desee optar por esta
modalidad de prestación de servicios.
c. Crear
y mantener actualizado un registro digital sobre las personas teletrabajadoras
en la Defensoría de los Habitantes.
d. Recibir
y archivar en los expedientes de cada persona teletrabajadora el contrato
suscrito con el Director Administrativo y su eventual documento de
rescisión.
e. Cualquier
otra función que resulte de su competencia.
Artículo 30.—Funciones del Departamento de Tecnologías de la Información
Corresponde al departamento de Tecnologías de la Información desde su experticia técnica en la
materia:
a. Definir, coordinar, conjuntamente con la Dirección
Administrativa y facilitar, según sea el caso, los requerimientos necesarios de
hardware y software con que deberá contar cada persona teletrabajadora
para realizar sus funciones. Asimismo, brindará las especificaciones técnicas
sobre las condiciones de conectividad.
b. Velar por la seguridad de los datos y registros electrónicos de la
información, ante eventuales ataques informáticos.
c. Dentro
del ámbito de sus competencias, atender los requerimientos y consultas
realizadas por las personas teletrabajadoras en el ejercicio de sus
funciones.
d. Las
labores de mantenimiento, revisión y actualización del hardware y el software
se realizarán en las instalaciones de la institución, previa coordinación.
e. Le
corresponde diseñar y adoptar las medidas y procedimientos obligatorios,
especialmente, en materia de disposición y uso de software, así como el control
y la protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información
oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador cuando esa
información o datos se encuentre almacenada en los servidores institucionales.
Artículo 31.—Funciones de la Unidad Médica y Salud Ocupacional
Corresponderá a la
Unidad Médica y Salud Ocupacional definir las condiciones con que debe contar
el espacio físico destinado al teletrabajo, las cuales deberán ser las mínimas
necesarias y no podrán ser inferiores al promedio de las condiciones ofrecidas
por la Defensoría de los Habitantes para laborar presencialmente en la
institución.
Le corresponderá
verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad
ocupacional, por lo que los funcionarios podrán tener acceso al lugar de
teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente aplicable.
Así
mismo, le corresponderá hacer eventuales inspecciones al lugar respectivo para
verificar las condiciones para el teletrabajo, según el reglamento, y si es el
caso reportarlo a la Dirección Administrativa y jefatura de Recursos Humanos
para que sea considerado en las decisiones relacionadas.
Artículo
32.—Funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional
Corresponde a la
Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional la valoración del
programa de teletrabajo dentro del esquema estratégico de la institución, para
que el desarrollo del este concuerde con el avance y el desarrollo de la
Defensoría de los Habitantes.
Como responsable del
avance estratégico de la institución, así como del desarrollo organizacional y
del control, velará por el análisis de los resultados del programa, según los
controles propios y los reportados por las jefaturas inmediatas, y presentará
informes de evaluación semestral ante el/la jerarca institucional.
Artículo
33.—Funciones del Departamento de Financiero - Contable
Corresponderá al
Departamento Financiero – Contable, determinar periódicamente la estimación de
costos y beneficios, producto del programa de teletrabajo, y remitirlo ante el
/la jerarca institucional para lo que corresponda, para lo cual deberá entregar
un informe trimestral.
Artículo 34.—Integración
y funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo
La Comisión
Institucional de Teletrabajo será conformada por el/la Defensor/a Adjunta/a
quien la coordinará.
La integrarán un/a
representante de las Direcciones de Asuntos
Jurídicos, Administrativa, Planificación y Desarrollo Institucional y las jefaturas de Recursos Humanos, Unidad
Médica y Salud Ocupacional. Así cómo los demás representantes que el Defensor o
Defensora de los Habitantes, designe, en el caso específico.
Le corresponderá a la
Comisión Institucional de Teletrabajo, las siguientes funciones:
a. Impulsar
el Programa Institucional de Teletrabajo en la Defensoría de los Habitantes,
para lo cual contará con el apoyo de las unidades institucionales vinculadas a
éste según sea definido en el Reglamento de Teletrabajo.
b. Promover
espacios de capacitación e información para los funcionarios y funcionarias
teletrabajadoras, así como para las personas responsables de realizar la
supervisión de esta modalidad de trabajo.
c. Elaborar
y revisar periódicamente el formulario de solicitud de incorporación a la
modalidad de Teletrabajo, el Contrato Marco de Teletrabajo (CMT), documentos
que deberán estar disponibles en el kiosko del sistema informático de la
Defensoría de los Habitantes.
d. Promover reformas a la normativa interna sobre teletrabajo, de conformidad con innovaciones en
la materia.
e. Efectuar
procesos de retroalimentación semestrales con todas las áreas para asegurar la
ejecución satisfactoria del programa institucional de teletrabajo.
f. Coordinar
las reuniones cuatrimestrales con el fin de
analizar y verificar el cumplimiento de metas institucionales, a partir del
porcentaje del personal que se encuentre en la modalidad de teletrabajo.
Los resultados de dichas reuniones serán un insumo para que la Comisión
presente anualmente un informe sobre la aplicación del teletrabajo con las
respectivas recomendaciones al Defensor o Defensora de los Habitantes.
g. Proponer
a la Defensora o Defensor de los Habitantes las modificaciones e innovaciones
que sean necesarias al Programa Institucional de Teletrabajo y al Reglamento de
Teletrabajo.
h. Promover
el efectivo cumplimiento de la normativa interna vigente en materia de
teletrabajo y su actualización.
i. Coordinar con la Comisión Nacional de Teletrabajo las actividades de
capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con el programa de
teletrabajo.
j. Cualquier
otra obligación que se desprenda como consecuencia natural y necesaria de la
competencia que le ha sido delegada.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 35.—Derogatoria y disposiciones transitorias
A
partir de la publicación del presente reglamento se deroga el Acuerdo 2173 del
23 de agosto de 2019, que promulgó el Reglamento de Teletrabajo. Asimismo, los
contratos suscritos con base en dicho reglamento, se rescinden de oficio,
procediéndose a la suscripción de los nuevos contratos, asimismo producto de lo
expuesto, queda anulado cualquier otro criterio de igual rango o inferior, que
se oponga o contradiga lo indicado en este reglamento.
Artículo 36.—Normativa
supletoria
En caso de omisiones
en materia laboral, técnica y administrativa en el presente reglamento, se
aplicará lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo, N° 9738, del 18
de setiembre de 2019, el Reglamento Para Regular el Teletrabajo, Decreto
Ejecutivo Nº 42083-MPMTSSMIDEPLAN-MICITT, de 20 de diciembre de 2019 y demás
normativa establecida por ley o vía administrativa.
Artículo 37.—Disposiciones
finales
Este reglamento y los
contratos de teletrabajo, podrán ser suspendidos por motivo de emergencia o
conveniencia institucional, conforme la valoración técnica, sanitaria y
oportunidad, según la justificación y análisis correspondiente, por parte del
Defensor o Defensora de los Habitantes.
Artículo 38.—Vigencia
El presente reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis
horas del día veintiuno del mes de junio del dos mil veintidós.—Catalina Crespo
Sancho. Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N°
015037.—Solicitud N° 357637.—( IN2022656217 ).
Carrofácil
de Costa Rica S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, Del centro comercial paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $9.000,00 nueve mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BMR148, marca:
Jeep, estilo: Grand Cherokee, año modelo: dos mil trece, número de VIN: 1C4RJFBGIDC562155, color: blanco,
tracción: 4X4, número de motor: no aplica,
cilindrada: 5700 C.C, cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de agosto
del dos mil veintidós con la base de U.S. $6.750 seis mil setecientos cincuenta
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós
con la base de U.S. $2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Heriberto Fernando Monge Fallas. Expediente N°
2020-038-CFCRSA, quince horas y tres minutos del veintiuno de junio del año dos
mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022656149 ). 2
v. 2.
Oficina Pavas
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6103 |
Fertuk Limitada. |
3-102-381890 |
23-05-2022 |
7176 |
TBO y Abogados. |
3-101-227334 |
23-05-2022 |
7105 |
Enrique Kopper Ugalde. |
2-0200-0971 |
23-05-2022 |
7256 |
Manuel Brenes Morera. |
1-0329-0886 |
23-05-2022 |
7321 |
Clara Luz Sánchez Sánchez. |
4-0064-0662 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos
de la oficina 2232-5256 o al 2212-2000 extensión 213150, Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.
La Uruca, 22 de junio del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 357561.—
( IN2022656071 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. N° C01783906, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad, Universitaria Rodrigo Facio,
8 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022655553
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-245-2022.—Vargas Monge Natalia, R-202-2022, cédula 114370896,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022656369 ).
ORI-242-2022 Obando Zamora Daysi del Carmen, R-198-2022, Perm. Lab.
155840738725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656531 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Gloriana González Herrero, cédula de
residencia N° 1-1505-0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Arquitectura otorgado
por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de América. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William
Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 357147.—(
IN2022655703 ).
La señora Gloriana González Herrero, cédula de
residencia N°
1 1505 0660, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en
Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Carnegie Mellon, Estados Unidos de
América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N°
357149.—( IN2022655705).
El señor Ulises Gerardo
Agüero Arroyo, cédula de residencia N° 1 0533 0707, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy otorgado por la Universidad de
Louisiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de
2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
202216284.—Solicitud Nº 357151.—( IN2022655706 ).
La señora Marcela Emilia Cubero Ugalde, cédula de residencia N° 1 1223 0195,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Especializado en
Diseño Estratégico otorgado por el Politécnico de Milán, República de Italia.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de junio de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 202216284.—Solicitud
Nº 357152.—( IN2022655707 ).
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha
presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente obtenido en la Universidad
Tecnológica de Chile, a nombre de Sebastián Alejandro Álvarez Cepeda, Nº de
identificación DIMEX: 115200156020. La persona interesada, en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de
Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los dieciséis días del mes de junio de 2022.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022655627 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del
treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del Proceso de Protección
Especial en Vía Administrativa, en la cual
se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M.
resolución Declaratoria de Orfandad Administrativa, en razón del fallecimiento
de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De
igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos
menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro
de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones
Génesis tía
materna Marilyn Muñoz Camacho y
abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los
interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de la
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 356909.—( IN2022655323 ).
A el señor Johnny Campos Campos, se le
comunica que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día
ocho de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.E.C.J, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00194-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia
por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Campos Campos para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
356911.—( IN2022655326 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz
mayor, cédula de identificación 110180133, demás
calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de abrigo temporal de las nueve horas del trece de mayo del dos
veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.E.V.P mediante la cual se
ordena la ubicación en la alternativa de protección Heinz. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese, expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 356912.—( IN2022655327 ).
Al señor Johnny Campos Campos, se les comunica que por
resolución de las catorce horas cero minutos del día nueve de junio del año dos
mil veintidós se dictó resolución de error material del expediente
administrativo OLTU-00194-2022 a favor de la persona menores de edad K.E.C.J en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00194-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº356916.—( IN2022655329 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz
mayor, cédula de identificación N° 110180133, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de abrigo temporal de las nueve horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad: J.A.V.P., mediante la cual se ordena la
ubicación en la alternativa de protección Manos Abiertas. Notifíquese: se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00066-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 356917.—( IN2022655331 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Walter Mauricio Gamboa Obando, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas
treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve:
I. Modificar la medida de protección de cuido provisional dictada a las siete
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, en la que se
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el cuido
provisional de la señora Rosibel Picado Salazar y en su lugar se ordena ubicar a la niña ACGN bajo el cuido y protección
de su madre la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo por lo que se dicta medida
de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia por el término de
seis meses, la cual vence el día 16 de diciembre del año 2022. II. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
veinte días hábiles. III. El resto de la resolución de las siete horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se mantienen incólume. IV.
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de
junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357006.—( IN2022655368 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación
110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
modificación de medida de protección de las siete horas con treinta minutos del
catorce de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad:
J.A.V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las
partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357007.—( IN2022655373 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz,
mayor, cédula de identificación 110180133, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida
de protección de las once
horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona
menor de edad: J.A..V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357010.—( IN2022655379 ).
A Allison Suárez Hernández, se le
comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de
Medida de Cuido provisional a Medida de Inclusión de Tratamiento, a favor de la
PME de apellidos Hodgson Suárez.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLHN-
00225-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2022655382 ).
A los señores Paola Andrea Cárdenas Giraldo y Roy Eduardo Salazar Duque,
ambos de nacionalidad colombiana, se les notifica la resolución de las 15:00
del 16 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona
menor de edad DSC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00250-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357018.—( IN2022655383 ).
Al señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, que
corresponde a la resolución de Revocatoria de la Medida de Protección de fecha
a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, correspondiente
al Dictado de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de
edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357019.—(
IN2022655385 ).
Al señor Edwin Esteban Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 603610238, de
quien se desconoce dirección, se le comunica
la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos
del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas
menores de edad C.D.J.P. Se le confiere audiencia al señor Edwin Esteban Jiménez Soto por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600
metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357020.—(
IN2022655388 ).
Al señor Wayner Campos Hidalgo, se le comunica que por resolución de las
trece horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C.D.C.J. Se le
confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00210-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357029.—( IN2022655605 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Díaz y Reina Fátima
González Rocha la resolución administrativa de las
quince horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener
vigente las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad EAZG y ERZG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional
de la Infancia.—Oficina Local de Cartago, expediente administrativo
OLC-00418-2015.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357032.—( IN2022655607 ).
A la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula
de identidad: 603690534, estado civil: casada, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de
archivo final. En favor de las personas menores de edad: J. I. C. N., S. S. C.
N., K. A. C. N., M. O.C. N.. Se le confiere audiencia a la señora Yendri
Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00149-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal .—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357034.—( IN2022655609 ).
Se comunica a los señores María Izaguirre y Wilfredo Latino Izaguirre,
las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo
y la resolución de las catorce horas del dieciséis de junio, ambas del año dos
mil veintidós, en relación a la PME D.L.I, Expediente OLG-00124-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357035.—(
IN2022655611 ).
Al señor David Antonio Gómez, se desconoce calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 15 de junio del
2022, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
emitida por la oficina local de Hatillo. PME D.O.G.R. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor David Antonio Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00118-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357037.—( IN2022655613 ).
Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, y Diego
Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, de las personas
menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente,
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: M.J.V.B. en el hogar de Gretel Ortega Jiménez. T.K.M.B., en el hogar de
Nelly Mora Rivera. II.—La presente medida de protección de cuido provisional
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de mayo del
2022 y con fecha de vencimiento 30 de noviembre del 2022, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena a Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio
Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Patricia Vanessa
Blanco Vélez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. VI.—Medida de Interrelación
Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
en Forma Supervisada y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral
de las personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad
lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de
las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo
pertinente al mismo y quien como encargada de
las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos -tanto de los progenitores
y de la respectiva persona cuidadora-, así como los horarios lectivos de las
personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de
común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a
fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y
puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus deberes
escolares en su caso. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas
menores de edad por sus progenitores se debe realizar en un horario que no
afecte las responsabilidades académicas de las personas menores de edad y de
forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella
designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la
estabilidad emocional de las personas menores de edad. VII.—Adicionalmente a la
interrelación de los progenitores y de conformidad con el criterio técnico de
la profesional de intervención, ambas personas menores de edad podrán mantener
interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas,
deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo y
tomando en cuenta que no deberá interferir con los deberes educativos y la
interrelación con sus cdprogenitores. VIII.—Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. IX.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. X.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.—Medida de atención psicológica de la
progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Medida de
atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a las
respectivas personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y tratamiento
psicológico a las personas menores de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será
la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: -Jueves 8 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 10
de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357038.—( IN2022655618 ).
Al señor: Óscar Alonso Argüello
Solano, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día
dieciséis de junio del dos mil veintidós, se modificó la medida cautelar y se
ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de la
persona menor de edad M.S. A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00423-2018.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357039.—( IN2022655620 ).
A la señora Santos
Elvira Gaitán Morras, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas.
Y al señor Fabián Sebastián Martínez Jarquín, quien es mayor de edad y de demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido
provisional de la PME EPMG.. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. - Expediente OLCH-00149-2022.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357041.—( IN2022655622 ).
Al señor Luis Alberto Gutierrez Maleño, quien es mayor
de edad y de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido
provisional de la PME MGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00937-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357049.—( IN2022655624 ).
A Ricardo Esteban Ballestero Mora, se le comunica que por resolución de
las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que
es resolución de modificación de medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Ballestero Vega. Notifiquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357055.—( IN2022655626 ).
Oficina Local Heredia Norte. A Luis Alberto Cortés Solís,
se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es resolución de modificación de
medida de protección, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la PME de apellidos Cortés
Rivera. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHS-00125-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 357059.—( IN2022655628 ).
Al señor David Alberto
García Chacón, mayor, costarricense,
documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las doce horas treinta y ocho minutos del
diecisiete de junio del dos mil veintidós se dictó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de E.S.G.C.,
por el plazo de seis meses, rige del día diecisiete de junio al día diecisiete
de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357062.—(
IN2022655637 ).
A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, se le comunica la
resolución dictada por este Despacho a las ocho horas treinta y cinco minutos
del quince de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de
protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad Z. Y. V. A..
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 357065.—( IN2022655638 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Gilbert Davis Morgan, costarricense, cédula de
identidad número 7007600181. Se le comunica la resolución de catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, mediante la
cual se declara el cuido provisional de las PME J.J.Z.U y D.G.D.U. dentro del
expediente administrativo N° OLMS-000353-2016. Se le confiere audiencia al
señor Gilbert Davis Morgan por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686, 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad
Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357075.—( IN2022655648 ).
Se comunica a los señores Martina de la
Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las once horas
del dieciséis de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R.,
correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional,
Expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357083.—(
IN2022655649 ).
Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, se le
comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad EMGE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357084.—( IN2022655651 ).
Al señor Frederick Antonio Ruiz Castillo, cédula N° 111050822, se le
comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil
veintidós que corresponde a la resolución de medida cautelar, donde se inicia
el proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad
F. R. A. y E. R. A.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00032-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357088.—( IN2022655653 ).
Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se le
comunica que, por resolución de las ocho treinta horas del veinte de junio de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor
de edad M.A.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357089.—( IN2022655655
).
Al señor: Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de
las 13:25 horas del 16 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se modifica parcialmente la medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia
al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace
saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357090.—( IN2022655684 ).
A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad
cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad 603110298,
de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le
comunica la resolución de las 10:20 horas del 20/06/2022 donde se procede al
archivo del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de
edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los
señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357091.—( IN2022655685 ).
A quien interese, se notifica la resolución de las once horas del día
veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la pme A. V. M., Expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357097.—( IN2022655687 ).
Al señor Jasson Santamaria Astorga, se le comunica la resolución de las
diez horas siete minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que
ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad D.S.R. y notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357101.—( IN2022655691 ).
A la señora Tracy Reyes Rodríguez, se
le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio
del dos mil veintidós, que ordenó; en
beneficio de las personas menores de edad D. S. R. y Notifiquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357103.—( IN2022655692 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se le
comunica las resoluciones de las 10:40 minutos del 17 de mayo del año 2022 y la
resolución 12:00 del 19 de mayo del año 2022, ambas resueltas por la Oficina
Local de San José Oeste en favor de la persona menor de edad J.M.M.P. Se le
confiere audiencia al señor Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357107.—( IN2022655693 ).
Al señor Mario Hurtado
Álvarez, se comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del quince de junio de del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Inclusión En Programas Oficiales o Comunitarios de
Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos o y Toxicómanos,
en beneficio de la persona menor de edad L.H.A. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00039-2019.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357136.—( IN2022655695 ).
Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos
mil veintidós se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad J. A. M. S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
informe preliminar en psicología extendido por la licenciada en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00126-2018.—Oficina Local
de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357138.—(
IN2022655697 ).
A los señores José Ignacio Maltez Aguilar y
Carlos Alberto Castillo Tenorio, se le comunica que por resolución de las
quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad S. A.M.M.,
C.M.C.M., A.A.C.M., Y M.C.M. Se les confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00162-2021.—Oficina
Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357139.—( IN2022655698 ).
Se comunica a los señores: Estibaliz Vanessa Chavarría Córdoba, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701880085, de oficio y domicilio desconocidos y Jason Jimenez Hernandez, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
113200568, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las
trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad: A.D.J.CH.; Y.S.J.CH. y Y.A.J.CH.; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Albertina Córdoba Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera,
dependiente, portadora de la cédula de identidad número 700920567, vecina de
Siquirres, Florida. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00126-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357142.—(
IN2022655701 ).
A Víctor Alberto Rodríguez Jiménez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
quince minutos del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les
ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez
Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos
Rodríguez Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena
a los señores Maricela Espinoza Chaves y Víctor
Alberto Rodríguez Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
su hija menor de edad ARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el
cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les
ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez
Jiménez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los
señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor
Alberto Rodríguez Jiménez
en su calidad de progenitores que deben llevar a su hijo ARE a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores,
Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad ARE la inclusión en un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de
protección vence el día 30 de octubre del año 2022. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLNA-00161-2019.—Grecia, 20 de junio del 2022.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357175.—( IN2022655710 ).
A la señora Yeslin Jarquín Alcoser, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de
las 10:00 horas del 19 de mayo del año 2022, resuelta por la Oficina Local de
San José Oeste en favor de la persona menor de edad H.N.E.J. Se le confiere
audiencia a la señora Yeslin Jarquín Alcoser, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00134-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357177.—( IN2022655713 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a señalamiento de audiencia, de las once horas del veinte de
junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado –
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena realización de una
audiencia oral y privada con el fin de que las partes pueda ejercitar sus
derechos de defensa y ofrecer la prueba que
estimen pertinente, para este fin se señala el día viernes 24 de junio de 2022,
al ser las 8:00 horas. Dicha audiencia se celebrará en las instalaciones de
esta Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se les
recuerda a las partes que de ofrecer prueba testimonial deben presentar los
testigos a la hora y fecha de realización de la audiencia. Se les recuerda a
las partes que deben ser puntuales de lo contrario se aplicará las
consecuencias establecidas en el ordenamiento jurídico para estos efectos. Publíquese tres veces. Expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357189.—( IN2022655715 ).
Oficina Local Siquirres a Sidney Douglas Hines Gómez, persona menor de
edad: G.T.H.F., se le comunica la resolución de las doce horas catorce de junio
de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Kembly Yulani Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSI-00069-2016.—Oficina Local de Siquirres. PANI.—Licda. Natalia
Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357194.—( IN2022655716 ).
Se hace saber a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo, que por resolución administrativa de las nueve horas veinte
minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, literalmente se indica:
“Conforme lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y
Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código
de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta del Nº 154 del 19 de
agosto de 2019, se convoca a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo a una audiencia oral y privada en sede adminsitrativa que se
realizará en esta oficina local a las diez horas del trece de julio del año dos
mil veintidós (10:00 am del 13/07/2022). Se les indica a las partes que tienen
el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho,
si así lo estiman conveniente. Asimismo, en dicha audiencia podrán ofrecer
prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que
pueden ser aportadas por cualquier medio (correo electrónico) o dispositivo
electrónico de
almacenamiento de datos. Se les hace saber a las partes que tienen derecho al
acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que pueden presentarse con algún
medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de
DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a
las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y
fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. En esa misma
Línea, se ordena al MPsc. Alexis Espinoza Morera, psicólogo y Licda. Glenda Mora
Navarrete, Trabajadora Social, realicen valoración diagnóstica, misma que servirá de insumo para la
elaboración del plan de intervención
y cronograma, para ello se concede el plazo de quince días hábiles. Notifíquese. Expediente Nº OLCA-00119-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357307.—( IN2022655797 ).
Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de resolución
de inicio de proceso especial de protección,
fecha dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación preliminar y
solicitud de fase diagnóstica a favor de la
persona menor de edad V.R.S. Medida de cuido provisional de fecha catorce horas
del once de enero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00012-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357299.—( IN2022655798 ).
A: Leila Lizeth Baltodano Duarte, cédula de identidad
N° 502750334, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar
de abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad L.B.D., con fecha
de nacimiento veintiuno de agosto del año dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a: Leila Lizeth Baltodano Duarte, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00084-2022.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós
Esquivel.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357309.—( IN2022655799 ).
Al señor Rodrigo Rodríguez
Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa
de inicio de proceso especial de proteccion, fecha trece horas del treinta de
mayo del año dos mil veintidos, en donde se dio a favor de la persona menor de
edad V.R.S. Medida de medida de orientacion, apoyo y seguimento a la familia,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357302.—( IN2022655800 ).
Se hace saber a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo, que
ante esta Oficina Local Cañas, se encuentra abierto Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, y que por resolución administrativa de las once
horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, dictado por la Unidad
Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena por el plazo de 30 días, del 13 de junio del
año 2022 al 13 de julio del año 2022, Medida Cautelar de Cuido Provisional en
Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad A.R.C. en el hogar de la
tía materna, la señora Lorena Cabezas Castillo, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00119-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357303.—( IN2022655802 ).
Se comunica a los señores Elizabeth del Socorro Sequeira Mayorquin y
Freddy Arón Miranda Flores, la resolución de las siete horas con treinta minutos
del veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME F.E.M.S.,
correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional,
expediente N° OLPV-00140-2022. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357304.—( IN2022655807 ).
A José Luis Gutiérrez Álvarez, se le comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós, se dictó resolución de apertura a fase diagnóstica, a favor de la
PME de apellidos Gutiérrez Gómez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
expediente OLHN-00285-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357308.—(
IN2022655810 ).
A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la
resolución de las 07:30 horas del 16 de mayo del año 2022, dictada por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a
la resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación planteado por el progenitor en favor de la
persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara
Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer
sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José,
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357311.—(
IN2022655811 ).
Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873,
costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las catorce horas del veinte de junio del año
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de Mantener medida
de protección inicial-alto riesgo con Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero
Torres, Representante Legal, Órgano Director del
Proceso.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 357316.—( IN2022655815 ).
Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de
las once horas del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME
J.A.G.R., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional,
expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357361.—(
IN2022655856 ).
Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio del año dos mil
veintidós se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de
edad J.A.M.S, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe
Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en psicología Cindy Quirós
Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00126-2018.—Oficina Local de Paraiso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357473.—( IN2022655968 ).
A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se le comunica la resolución de las
diez horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós la
cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad G.F.C.B. en la cual se ordena el Archivo del
Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357475.—( IN2022655970 ).
A la señora Ana María Casasola Caseres, titular de la cédula de identidad costarricense
N° 113410632, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 16 de junio del año 2022, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste, declara la adoptabilidad, de la persona menor
de edad Z.C.C.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene a la señora Ana María Casasola Caseres, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente N° OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347478.—(
IN2022655971 ).
A la señora Jennifer Montoya Ramírez,
cédula de identidad N°
113160511, se le comunica la resolución de las 13:29 horas del 21 de junio del
año 2022, dictada la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena revocar
la medida y archivo del proceso en favor de las personas menores de edad
A.E.C.M., K.L.C.M., Y.N.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer
Montoya Ramírez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLD-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357484.—(
IN2022655972 ).
A Mario Alberto López Alvarado y Jessica
Calero Cordero. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión,
comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLNI-00215-2016,
dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la
persona menores de edad, K.N.L.R y A.V.L.R, Se comunica 1- Resolución de Cuido
Provisional , dictada al ser las diez horas y treinta minutos del doce de abril
del año dos mil veintidós. 2- Resolución de audiencia oral y privada de las
nueve horas nueve minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, ,
con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia.
2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta
que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación,
en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del
domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente:
OLNI-00215-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357485.—( IN2022655976 ).
A la señora María de Jesús Aguirre González, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identificación 441-160585-0011M, con domicilio
en Nicaragua, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del veintiuno
de abril del año 2022 y la resolución de las 14:00 del cinco de mayo del año
2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se
revoca medida de abrigo temporal y se resuelve la repatriación y medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios en favor de la persona menor de
edad J.C.M.A. Se le confiere audiencia a la señora María de Jesús Aguirre
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00086-2021.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora.—Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357486.—(
IN2022655978 ).
Al señor(a) Mainor Navarro Vega se le comunica la
resolución de las trece horas del veintiuno de junio mil veintidós en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.V.N.Z. notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00049-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357542.—( IN2022656010 ).
Resolución RE-0033-JD-2022.—Escazú, a las dieciocho horas y trece minutos del nueve de
junio de dos mil veintidós.—Modificación parcial a la resolución
RE-0211-JD-2020 del 8 de setiembre de 2020, que dispuso los “Requisitos de
admisibilidad para el refrendo de contratos de renovación de concesión,
contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados y
adendas a contratos refrendados para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús de ruta regular”.—Expediente N° OT-328-2020.
Resultando:
I.—Que el 8 de setiembre de 2020, mediante la
resolución RE-0211-JD-2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Aresep), emitió “Los requisitos de admisibilidad
para el refrendo de contratos de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de
procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta regular”. Dicha resolución, fue publicada en el Alcance N° 249, a La Gaceta N°
233 del 21 de setiembre del 2020.
II.—Que el 5 de octubre de 2021, mediante el acuerdo 03-86-2021 del acta
de la sesión ordinaria 86-2021, celebrada el 5 de octubre de 2021 y ratificada
el 12 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, por unanimidad de
votos de los miembros presentes, dispuso:
“Acuerdo 03-86-2021
Solicitar a la Administración que presente una propuesta, en la cual se incluya como un
requisito de admisibilidad de los refrendos de contratos de concesión, el estar
al día con el pago del canon de Aresep, para lo cual se debe incluir una
constancia de la Dirección de Finanzas (...)”.
III.— Que el 14 de
octubre de 2021, mediante el oficio OF-0603-SJD-2021, la Secrestaría de Junta
Directiva (SJD), comunicó al Regulador General el acuerdo 03-86-2021 de la
Junta Directiva de la Aresep.
IV.—Que el 1° de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-0805-RG-2021,
el Regulador General, trasladó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria (DGAJR), el oficio OF-0603-SJD-2021 de la SJD, el cual contiene el
acuerdo 03-86-2021 de la Junta Directiva de la Aresep, con el objetivo de que
se realice el análisis jurídico y se emita el respectivo criterio.
V.—Que el 18 de noviembre de 2021, mediante el oficio
OF-1134-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió el criterio jurídico solicitado por el
Regulador General en el oficio OF-0805-RG-2021.
VI.—Que el 18 de enero de 2022, mediante el acuerdo 06-01-2022 del acta
de la sesión ordinaria 01-2022, y ratificada el 25 de enero de 2022, la Junta
Directiva de la Aresep, por unanimidad de votos de los miembros presentes,
dispuso someter a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración pública (LGAP) la propuesta de modificación parcial de la
resolución RE-0211-JD-2020 “Requisitos de admisibilidad para el refrendo de
contratos de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de
procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta
regular”.
VII.—Que el 4 de febrero de 2022, se publicó en el Alcance N° 23 a La
Gaceta N° 23 la consulta pública de la propuesta de modificación parcial de
la resolución RE0211-JD-2020 “Requisitos de admisibilidad para el refrendo
de contratos de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de
procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta
regular”.
VIII.—Que el 17 de febrero de 2022, mediante el oficio CNT-21-2022-AL,
la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, presentó escrito en
atención a la consulta pública a la propuesta de modificación parcial de la
resolución RE0211-JD-2020 “Requisitos de admisibilidad para el refrendo de
contratos de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de
procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta
regular”. (Folio 308)
IX.—Que el 21 de febrero de 2022, mediante el oficio OF-0101-SJD-2022,
la SJD remitió a la DGAJR las observaciones recibidas en el correo electrónico
sjdconsultas@aresep.go.cr a la propuesta de modificación parcial de la
resolución RE-0211-JD-2020 “Requisitos de admisibilidad para el refrendo de
contratos de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de
procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta
regular”. (Folio 307)
X.—Que el 26 de mayo de 2022, mediante el oficio OF-0399-DGAJR-2022, la
DGAJR emitió criterio respecto a la respuesta a la posición presentada por la
Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica sobre la propuesta de
modificación parcial de la resolución RE-0211-JD-2020 “Requisitos de
admisibilidad para el refrendo de contratos de renovación de concesión,
contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados y
adendas a contratos refrendados para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús de ruta regular”.
XI.—Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
I. Que el
artículo 12 de la Ley 3503 “Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos Automotores”, le otorga a la Aresep la competencia de
refrendar los contratos de concesión que se suscriban en el servicio de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores así como su
inscripción en el Registro de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
II.—Que la Junta Directiva de Aresep, en ejercicio de su competencia de
conformidad con el artículo 6 inciso 21) del “Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF)”, dictó la resolución RE-0211-JD-2020 del 8
de setiembre de 2020, mediante la cual emitió “Los requisitos de
admisibilidad para el refrendo de contratos de renovación de concesión,
contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados y
adendas a contratos refrendados para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús de ruta regular”.
III.—Que la resolución RE-0211-JD-2020 del 8 de setiembre de 2020,
corresponde a un acto administrativo válido, eficaz y ejecutivo al tenor de lo
dispuesto en los numerales 128 al 148 de la LGAP.
IV.—Que al constituir el refrendo un escrutinio estricto del bloque de
legalidad, la Junta Directiva de la Aresep estableció como requisito para
efectos de darle admisibilidad a la solicitud de los refrendos comprendidos en
la resolución administrativa RE-0211-JD-2020 del 8 de setiembre de 2020, entre
otras cosas, que el concesionario debe encontrarse al día con sus obligaciones
legales; entre tales obligaciones estableció las tributarias ante el Ministerio
de Hacienda, el pago del impuesto a las personas jurídicas en los casos que
corresponda, el pago de obligaciones ante la Caja del Seguro Social, el pago de
obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la
tenencia del seguro de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, la
tenencia de pólizas de seguro de responsabilidad civil así como las
obligaciones legales emanadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3503,
que dispone “(…) podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido a
cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones”.
V.—Que el canon de regulación, constituye una obligación que deben
cumplir los prestadores de los servicios públicos y encuentra su fundamento
jurídico en el artículo 82 de la Ley 7593, numeral a través del cual el
legislador dispuso que “por cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora, cobrará un canon consistente en un cargo anual”, y estableció
la forma de determinarlo.
VI.—Que conforme con el Ordenamiento Jurídico vigente y el principio de
legalidad que rige el actuar de la Administración Pública, el obligado a pagar
el canon de regulación a favor del Ente Regulador, es el prestador del servicio
público, puesto que dicha obligación pecuniaria debe cobrarse a quien preste el
servicio público de conformidad con el título habilitante que lo faculte para
ello.
VII.—Que es la Junta Directiva de la Aresep, el órgano colegiado
competente para dictar la modificación a la resolución RE-0211-JD-2020 del 8 de
setiembre de 2020, mediante la cual se incluya como requisito de admisibilidad
para el refrendo de concesiones que se suscriban en el servicio de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, la obligación de estar al día
con el pago del canon de regulación a favor del Ente Regulador.
VIII.—Que la modificación parcial a la resolución RE-0211-JD-2020 del 8
de setiembre de 2020, mediante la cual se emitieron “Los requisitos de
admisibilidad para el refrendo de contratos de renovación de concesión,
contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados y
adendas a contratos refrendados para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús de ruta regular”, se justifica en el oficio
OF-1134-DGAJR-2021 de la DGAJR, que literalmente señala lo siguiente:
“(…)
IV.—Análisis jurídico sobre lo consultado
(…)
1) Sobre
el refrendo de los contratos de concesión del servicio de transporte remunerado
de personas en vehículos automotores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3503 “Ley
Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, a la
Aresep le compete refrendar los contratos de concesión que se suscriban en el
servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores así como
su inscripción en el Registro de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Dispone literalmente dicho artículo, lo siguiente:
“La concesión se formalizará mediante contrato que
suscriban el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el concesionario. La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo refrendará e inscribirá en el
Registro de Concesiones y permisos que llevará ese Ministerio. (Así
reformado por el artículo 64 de la Ley N° 7593 de agosto de 19969”. El
subrayado y la negrita, no pertenecen al original.
Al tenor del artículo 145 inciso 4) de la LGAP, el refrendo de los
contratos de concesión que se suscriban en el servicio de transporte remunerado
de personas en vehículos automotores, corresponde a un acto administrativo de
aprobación mediante el cual se le otorga eficacia jurídica a un acto
administrativo, emanado de otro órgano de la Administración Pública, dando
lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado -Resolución
380-F-S1-2009 del 20 de abril del 2009, de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia y definición de refrendo adoptada por la Contraloría General de la
República-.
El refrendo es un acto mediante el cual la Aresep, examina y verifica que el clausulado del contrato de concesión, se
ajuste al bloque de legalidad, para que dicho contrato sea eficaz y produzca
sus efectos jurídicos -Resolución 2004-14421 del 16 de diciembre 2004 de la
Sala Constitucional-.
Debe señalarse, que el refrendo no es un trámite independiente a
realizar por una institución, el refrendo es un proceso que depende de un
principal, en este caso un contrato de concesión que suscribe el Consejo de
Transporte Público junto con los prestadores del servicio público y una vez que
dicho contrato cumple con todos los elementos legales para nacer a la vida
jurídica, la Aresep es la encargada de ejecutar su refrendo, realizando un escrutinio estricto del bloque de
legalidad, siendo que una vez que se refrenda el contrato este obtiene la
eficacia jurídica para poder ser ejecutado.
En este sentido, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente, el
Ente Regulador en el ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 3503,
dictó la resolución RE-0211-JD-2020 del 8 de setiembre de 2020, a través de la
cual emitió “Los requisitos de admisibilidad para el refrendo de contratos de
renovación de concesión, contratos de concesión derivados de procedimientos de
licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta regular”.
Dicha resolución administrativa fue dictada por la Junta Directiva de
Aresep, como órgano competente al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso
21) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”.
La resolución RE-0211-JD-2020 del 8 de setiembre de 2020, corresponde a
un acto administrativo válido, eficaz y ejecutivo al tenor de lo dispuesto en
los numerales 128 al 148 de la LGAP; por lo que es el marco vigente en conjunto
con la normativa antes citada, para que el Regulador General otorgue o deniegue
el refrendo de contratos de concesión, conforme a lo que dicta el artículo 9
inciso 10) del RIOF, procedimiento que a su vez es instruido por parte de
Intendencia de Transporte, que emite una recomendación no vinculante, para el
Regulador General, en atención a la competencia interna encomendada en el
numeral 20 inciso 4) del citado RIOF.
Ahora bien, la citada resolución RE-0211-JD-2020, consideró en el
momento de su emisión un listado de requisitos, que comprende en resumen los
siguientes:
I. Para
efectos del refrendo de contratos de renovación:
1- La
solicitud de refrendo dirigida a la Aresep, debidamente firmada por el
funcionario competente del MOPT o CTP.
2- Contrato
original o copia certificada administrativa o notarialmente, con todos sus
anexos, debidamente firmado por el funcionario competente del MOPT o CTP y por
el concesionario y su apoderado.
3- Copia
certificada de los acuerdos de la Junta Directiva del CTP mencionados en el
contrato y si estos fueron previamente notificados a Aresep bastará su indicación
en el texto del contrato.
4- Certificación
de personería jurídica cuando el concesionario sea una persona jurídica, válida
en el momento de suscribir el contrato de concesión.
5- El
concesionario deberá encontrarse al día en las siguientes obligaciones
legales al momento de la admisibilidad de la solicitud, de conformidad con
el artículo 21 de la Ley 3503 y numeral 6 inciso c) de la Ley 7593:
a. Cumplimiento
de obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda (de
conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 y artículo 6 inciso c) de la
Ley 7593)
b. Pago
del impuesto a las personas jurídicas cuando corresponda (de conformidad
con el artículo 1 y 2 de la Ley 9428 y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593.
c. Pago de obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro
Social (de conformidad con el artículo 74 de la Ley 17 y el artículo 6
inciso c) de la Ley 7593.
d. Pago
de obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(de conformidad con el artículo 22 de la Ley 5662 y el artículo 6 inciso c)
de la Ley 7593.
6- Declaración
jurada notarial del concesionario indicando que se encuentra al día en las
obligaciones legales (de conformidad con el artículo 21 de la Ley 3503 y el
artículo 6 inciso c) de la Ley 7593) o constancia de las entidades aseguradoras
respectivas, con una vigencia mínima de 30 días naturales a la fecha de
presentación de la solicitud:
a. Tenencia
de seguro de riesgos del trabajo con el Instituto Nacional de Seguros
(de conformidad con los artículos 193 y 202 del Código de Trabajo y el artículo
6 inciso c) de la Ley 7593)
b. Tenencia de pólizas de seguro de responsabilidad civil por lesión y muerte de
terceras personas y de daños a la propiedad de terceras personas, para cada una de las unidades con las que se
opera el servicio (de conformidad con el artículo 19 de la Ley 3503).
7- Indicación
del MOPT o el CTP de que el concesionario consignó su compromiso con el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 3503 y sus obligaciones
contractuales (de conformidad con el artículo 21 de la Ley 3503).
Los subrayados y las negritas no pertenecen al original.
II. Para
efectos del refrendo de contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados:
Los establecidos en la disposición I, salvo los puntos 1.c y 7., y
adicionalmente la solicitud de refrendo deberá venir acompañada de la
evaluación de la oferta ganadora del proceso, de conformidad con el capítulo
III del Decreto Ejecutivo 37737-MOPT.
III. Para
efectos del refrendo de las adendas efectuadas a los contratos de concesión
Solamente requerirán refrendo las adendas efectuadas a los contratos de
concesión en las que se disminuya o aumente la flota.
Aplicarán los requisitos establecidos en la disposición I, salvo los
puntos 1.c, 1.d, y 7. Las adendas solamente deberán contener los aspectos
indicados en el punto 2 de la disposición I que hayan sufrido modificaciones.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo consultado es preciso
señalar:
Que de la resolución vigente -RE-0211-JD-2020-, se observa en sus tres
apartados primeros, tanto para refrendos de renovación de concesión, como para
los refrendos de contratos de concesión derivados de procedimientos de
licitación abreviados y refrendo de adendas efectuadas a tales contratos, el
requisito expreso de que “El concesionario deberá encontrarse al día en las
siguientes obligaciones legales al momento de la admisibilidad de la solicitud
(…)”, entre tales obligaciones se señalan: las tributarias ante el Ministerio
de Hacienda, el pago del impuesto a las personas jurídicas en los casos que corresponda, el pago de obligaciones ante
la Caja del Seguro Social, el pago de obligaciones ante el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, la tenencia del seguro de riesgos de trabajo
del Instituto Nacional de Seguros, la tenencia de pólizas de seguro de
responsabilidad civil así como las obligaciones legales emanadas de lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 3503, que dispone “(…) podrá ser renovado si el
concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus
obligaciones”.
En este sentido, al constituir el refrendo un escrutinio estricto del
bloque de legalidad, la Junta Directiva de Aresep estableció como requisito
para efectos de darle admisibilidad a la solicitud de los refrendos
comprendidos en la resolución administrativa RE-0211-JD-2020, entre otras
cosas, que el concesionario debe encontrarse al día con sus obligaciones
legales; y en el marco de lo consultado es preciso señalar que el pago del
canon de regulación también constituye una obligación que deben cumplir los
prestadores de los servicios públicos.
2) Sobre el canon de regulación
Al tenor de lo anterior, es preciso señalar que la regulación de los
servicios públicos es una función del Estado encomendada a la Aresep por la Ley
7593, cuya principal fuente de financiamiento es el canon de regulación.
El canon de regulación encuentra su fundamento jurídico en el artículo
82 de la Ley 7593, numeral a través del cual el legislador dispuso que “por
cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora, cobrará un canon consistente
en un cargo anual”, y estableció la forma de determinarlo.
En este sentido, la Contraloría General de la República, en el
“Reglamento sobre aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) por parte de la Contraloría General de la
República (R-2-2012-DC-DFOE)” y su reforma (Resolución R-DC-71-2016), ha
definido el canon de regulación como “un ingreso que percibe el órgano o ente
regulador para financiar el servicio de regulación para cada actividad, por
cuenta de los sujetos públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento
jurídico están afectos a regulación”.
Aunado a lo anterior, en el informe DFOE-EC-IF-13-2012, del 19 de
octubre del 2012, el citado Órgano Contralor señaló que:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 7593 y
sus reformas, ARESEP cobrará un canon consistente en un cargo anual. La ARESEP
tiene la potestad de determinar los montos del canon que deberá cobrar por la
prestación de sus servicios de fijación y regulación en materia tarifaria, de
acuerdo con el principio del servicio al costo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 7593. De conformidad con
el artículo 82 y en el artículo 84 de la Ley N° 7593, el canon es el mecanismo
para dotar a la Autoridad Reguladora de los recursos financieros necesarios
para cumplir con la actividad de regulación sobre cada una de las empresas o
entidades que brindan los servicios públicos sujetos a su ámbito de acción.”
Por su parte, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-281-2008,
del 14 de agosto del 2008, estableció al respecto lo siguiente:
“el uso más difundido del término relaciona canon con dominio público.
En ese sentido, el canon es una obligación pecuniaria establecida por la ley,
con el objeto de proporcionar recursos a partir de la utilización o
aprovechamiento de un bien público -el cual puede ser material o inmaterial-. Esta
contraprestación se constituye en una obligación dineraria en la que un
determinado sujeto se ve constreñido a honrarla por encontrarse en una posición
determinada (concesionado, usuario, regulado, etc.) consecuencia de una
actuación administrativa: el otorgamiento de la concesión de dominio
público o de servicio público, la prestación de un servicio, la sujeción a la
función de regulación. El canon no es expresión de la potestad tributaria del
Estado y, por ende, no está sometido al régimen jurídico correspondiente.
(…)
El canon de regulación es una obligación que pesa sobre las personas
físicas o jurídicas sujetas a regulación por la ARESEP (…)”. El original no
está resaltado.
En cuanto a este tema particular del canon de regulación, es preciso
citar el amplio análisis realizado en el oficio OF-0456-DGO-2018 del 11 de
setiembre de 2018, suscrito por la Dirección General de Operaciones, la
Dirección de Finanzas y esta Dirección General, respecto de “el obligado a
pagar el canon de regulación y la posición que al respecto ha mantenido la
Junta Directiva de Aresep del año 2012 a la fecha”.
En este sentido, nos permitimos transcribir el análisis señalado, el
cual es muy importante para efectos del tema consultado:
“(…) De conformidad con el marco legal vigente en cuanto a la naturaleza
del canon de regulación y a quién le corresponde su pago, nos encontramos en
una correlación de normas aplicables, a saber:
La Ley N° 7593 con respecto a los cánones dispone:
[…] 2. La Autoridad Reguladora no podrá recibir de los prestadores de
los servicios públicos, ningún tipo de ayuda ni contribución en efectivo o
en especie, aparte de los cánones que esta Ley establece”.
“Artículo 3. Definiciones
[…] c) Prestador de servicio público. Sujeto público o privado
que presta servicios públicos por concesión, permiso o ley […]”.
“Artículo 82.-Cálculos del canon
Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así […]
La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos
adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley […]”
“Artículo 83.- Descuento de cánones
Las empresas reguladas que colaboren con la Autoridad Reguladora
en la recaudación de cánones de terceros, podrán descontar, del canon que les
corresponde cancelar en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los
gastos por este servicio. La empresa recaudadora deberá presentar a la
Autoridad Reguladora el estudio respectivo”.
Sobre este mismo particular, el Reglamento a la Ley N° 7593, el cual es
el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, establece lo siguiente:
“Artículo 62.- Metodología para el cálculo del canon y autorización de
cobro.
[…] La Autoridad Reguladora podrá realizar convenios con personas
físicas y jurídicas para que en su nombre recauden el canon.
Artículo 64.- Recaudación del canon.
La Autoridad Reguladora definirá los
procedimientos y medios que utilizará para recaudar los cánones de cada servicio regulado. Para esto podrá
realizar convenios o contratos con terceros”.
En igual sentido, el “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y
liquidación de cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”,
dispone:
Artículo 2º-Definiciones, términos y abreviaturas. Para los efectos del
presente reglamento los términos que a continuación se consignan tienen el
siguiente significado:
[…]
e) Canon de regulación: Cargo de regulación
anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del servicio
público, definido por la ARESEP y aprobado por la Contraloría General de la
República. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
[…]
[…] i) Deudor: Persona física o jurídica que
tenga una obligación con la ARESEP, por concepto de canon.
[…]
p) Prestador: Sujeto de derecho público o de
derecho privado, autorizado para prestar los servicios públicos regulados en la
Ley.
[…]
Artículo 12.-Cálculo por empresa. Una vez aprobado el canon por
actividad regulada por parte de la CGR, la ARESEP distribuirá el monto que
debe recaudar entre las empresas que prestan el servicio regulado.
Artículo 13.-Metodología para la distribución del canon por actividad
entre las empresas reguladas. Para cada una de las actividades reguladas por la
ARESEP de conformidad con el artículo 5 de la Ley, los cánones aprobados por la
CGR para un período determinado, serán distribuidos entre los prestadores de
servicios de cada una de esas actividades, de acuerdo con el principio de
servicio al costo, a los criterios de proporcionalidad y equidad, y conforme a la
metodología denominada: “Metodología para distribuir el canon por actividad
entre empresas regulados”, publicada en La Gaceta Nº 168 del 30 de agosto de
2010.
Artículo 15.-Funciones de la Dirección de Finanzas. Además de las funciones establecidas en el
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección de Finanzas
tendrá las siguientes funciones específicas:
[…]
g) Llevar registros y controles adecuados de la
información para el trámite del cobro de los cánones a empresas prestatarias
de servicios públicos o cualquier otro servicio que brinde la ARESEP y
requiera de una gestión cobratoria.
[…]
Artículo 16.-Obligación de pago del canon. Dentro de los plazos que este
reglamento establece, el prestador deberá pagar el canon sobre los servicios
públicos señalados en el artículo 5 de la Ley, independientemente de que se
les recuerde esta obligación o reciban la factura correspondiente, debido a que
los mismos se detallan oportunamente en la respectiva publicación en La Gaceta.
Artículo 17.-Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de economía, eficacia
y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la
“Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”,
en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General;
mediante la modalidad del agente recaudador, o en las oficinas de la ARESEP, o
por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto
del canon con anticipación a su vencimiento”.
De la misma forma, el “Reglamento de aprobación de los proyectos de
cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) por parte de la
Contraloría General de la República” (emitido mediante la resolución N°
R-2-2012-DC-DFOE, del 7 de mayo de 2014), publicado en La Gaceta 105 del 31 de
mayo de 2012, dispone:
“Artículo 1º-Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, deben
observarse los siguientes conceptos:
[…]
Canon de regulación: Es un ingreso que percibe el órgano o ente
regulador para financiar el servicio de regulación para cada actividad, por
cuenta de los sujetos públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento
jurídico están afectos a regulación.
[…]
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a la ARESEP y a la
SUTEL, cuyos proyectos de cánones de regulación deben presentarse para la
aprobación de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el
artículo 82 de la Ley Nº 7593. Así mismo, será aplicable a las empresas
reguladas en cuanto al procedimiento de audiencia del proyecto de cánones
de la ARESEP y SUTEL.
Artículo 9º-Convocatoria a audiencia y trámite de las observaciones que
se presenten. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Nº 7593 en el trámite
de aprobación de los proyectos de cánones de regulación, la Contraloría General
de la República dará audiencia por un plazo de diez días hábiles a las empresas
reguladas de los servicios para que expongan sus observaciones por escrito
sobre los cánones de regulación propuestos, facultativamente la Contraloría
General podrá dar audiencia oral para recibir las observaciones. El aviso de la
audiencia se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la dirección electrónica de la Contraloría General de la
República. Para la formulación de sus observaciones, las empresas reguladas
podrán consultar el proyecto de cánones disponible en el Departamento de
Publicaciones de la Contraloría General, así como en la dirección electrónica
de este órgano contralor cuando resulte posible.
(…).
Lo resaltados y subrayados no pertenece al
original.
Siguiendo la misma línea, la Procuraduría General de la República
indicó, en su “Dictamen C-281-2008” del 14 de agosto de 2008, que la Ley N°
7593 dispuso como una forma de financiamiento, un canon por actividad regulada
a ser pagado por aquellas personas cuya actividad es regulada por la Aresep,
dicho dictamen definió el canon de la siguiente manera:
“[…] El canon es una obligación pecuniaria establecida por la ley, con el objeto de
proporcionar recursos a partir de la utilización o aprovechamiento de un bien
público -el cual puede ser material o inmaterial-. Esta contraprestación se
constituye en una obligación dineraria en la que un determinado sujeto se ve
constreñido a honrarla por encontrarse en una posición determinada
(concesionado, usuario, regulado, etc.) consecuencia de una actuación
administrativa: el otorgamiento de la concesión de dominio público o de
servicio público, la prestación de un servicio, la sujeción a la función de
regulación. El canon no es expresión de la potestad tributaria del Estado y,
por ende, no está sometido al régimen jurídico correspondiente. […]”.
Y concluye este mismo órgano, lo siguiente:
“[…] El canon de regulación es una obligación que pesa sobre las
personas físicas o jurídicas sujetas a regulación por la ARESEP. Por
mandato legal, dicha obligación no es tributaria, tampoco es consecuencia de
una relación contractual o de empleo público, por lo que no consideramos
aplicables los plazos previstos para estos tipos de relaciones administrativas.
[…]”.
Al respecto, la Contraloría General de la República confirmó esta
obligatoriedad de pago por parte de los prestadores de servicio público,
mediante el oficio N° DFOE-EC-IF-13-2012 del 19 de octubre de 2012, al indicar:
“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley N°
7593 y sus reformas, ARESEP cobrará un canon consistente en un cargo anual. La
ARESEP tiene la potestad de determinar los montos del canon que deberá cobrar
por la prestación de sus servicios de fijación y regulación en materia
tarifaria, de acuerdo con el principio del servicio al costo establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 7593. De conformidad con el artículo 82 y en el
artículo 84 de la Ley N° 7593, el canon es el mecanismo para dotar a la
Autoridad Reguladora de los recursos financieros necesarios para cumplir con la
actividad de regulación sobre cada una de las empresas o entidades que
brindan los servicios públicos sujetos a su ámbito de acción”.
Y de igual forma, a través de lo señalado en el oficio N° DFOE-EC-0865
del 14 de diciembre de 2017, la Contraloría General de la República señaló:
“(…) en primera instancia debe señalarse que de conformidad con lo
indicado por la Procuraduría General, el canon surge precisamente del
otorgamiento de una concesión por parte del Estado para el aprovechamiento de
un bien público. Es dicha concesión la que genera en el regulado la
obligación de hacer el pago. Y si bien la relación contractual no es con la
ARESEP, si existe una relación contractual con el Estado sin la cual no
existiría ninguna obligación de pago”.
Lo resaltados y subrayados no pertenece al original.
En conclusión de lo anterior, se desprende que la regulación de los
servicios públicos es una función del Estado encomendada a la Aresep por la Ley
N° 7593, cuya principal fuente de financiamiento es el canon de regulación. El
cual, implica el surgimiento de una obligación pecuniaria, para quien ha
recibido una concesión o permiso por parte del Estado; es decir, la obligación
de cancelar dicho canon recae, por principio de legalidad, sobre el prestador
del servicio público de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Desde el punto estrictamente jurídico, y de conformidad con lo anteriormente desarrollado
el obligado a pagar el canon de regulación, es el prestador del servicio
público. Por lo que, el canon de regulación debe cobrarse a quién preste el
servicio público de conformidad con el título habilitante que lo faculta para
ello.
La tesis ampliamente descrita, es la que ha mantenido la Junta Directiva
de Aresep desde el año 2012 a la fecha, en virtud de la reconsideración que
realizó en aquel momento la Dirección de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la
institución y que fue adoptada por el citado órgano colegiado mediante el
acuerdo N° 06-103-2012 de la sesión Nº 1032012 del 17 de diciembre de 2012.
La reconsideración señalada y adoptada, varió la posición de que los
prestadores eran simples recaudadores del canon de regulación y que el obligado
a pagarlo era el usuario, definiendo en esa oportunidad, que la obligación de
pago del canon recae sobre el prestador del servicio público.
Cabe destacar, que de los pronunciamientos más recientes de la Junta
Directiva al respecto, se encuentra la resolución N° RJD-060-2015 del 16 de
abril de 2015, mediante la cual se conoció un recurso de reposición interpuesto
por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L. (FENACOTAXI) contra la
resolución N° RJD-141-2014 del 30 de octubre de 2014, en el procedimiento
administrativo OT-162-2014.
En dicho recurso, uno de los argumentos principales versaba precisamente
sobre la posición de que “al ser el taxista un recaudador, no es el sujeto
generador y por tanto, el obligado directo al pago del canon, por lo que esta
obligación no puede ni debe traspasarse al concesionario”. El resaltado y
subrayado no pertenece al original.
En este sentido, la Junta Directiva dispuso en la citada resolución,
declarar sin lugar el recurso presentado, en el tanto en que “(…) la regulación
de los servicios públicos es una función del Estado encomendada a la ARESEP por
la Ley 7593, cuya principal fuente de financiamiento es el canon de regulación,
el cual implica el surgimiento de una obligación pecuniaria, para quien ha
recibido una concesión o permiso por parte del Estado, es decir, que el
obligado a pagar ese canon de regulación es el prestador del servicio público
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”. El resaltado y
subrayado no pertenece al original.
En esta misma línea, el entonces Regulador General, compartiendo de
igual forma la tesis antes indicada, dictó en el expediente administrativo
OT-132-2015, la resolución N° RRG-354-2016 del 25 de abril de 2016, mediante la
cual resolvió un reclamo administrativo presentado por los señores Gilberth
Ureña Fonseca, José Luis Quesada Alvarado y Rubén Oreamuno López, los cuales
solicitaban la “devolución o aplicación de los cánones pagados a Aresep
cancelados con fondos personales desde el año 2005 hasta el año 2015”.
En dicho acto administrativo, se señaló en lo que interesa, como
fundamento del rechazó del citado reclamo, lo siguiente:
“(…) De acuerdo a la normativa citada (Ley 7593 y sus Reformas), el
prestador de servicio público, es aquél sujeto público o privado que presta
servicios públicos por concesión, permiso o ley. En cuyo caso están sujetos al
marco jurídico administrativo que rige sus actuaciones, y deben dar cuentas a
aquellos entes públicos, como la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, que tienen la competencia legal para regular y fiscalizar sus
actuaciones, en garantía del interés público.
Dentro de la gran gama de obligaciones que tienen los prestadores de
servicios públicos,
tales como cumplir con los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y
confiabilidad de los servicios que brindan a la ciudadanía, aspecto que de
conformidad con la Ley 7593 y sus reformas, le corresponde regular a la Aresep,
deben apegarse además a las tarifas y precios que fija el Ente Regulador
y pagar el canon de regulación (costo por regularlos).
(…) Sobre la naturaleza jurídica del canon de regulación, la
Procuraduría General de la República, en el Dictamen C-281-2008 del 14 de
agosto de 2008, consideró:
“[…] El canon es una obligación pecuniaria establecida por ley, con el
objeto de proporcionar recursos a partir de la utilización o aprovechamiento de
un bien público- el cual puede ser material o inmaterial. Esta contraprestación
se constituye en una obligación dineraria en la que un determinado sujeto se ve
constreñido a honrarla por encontrarse en una posición determinada
(concesionario, usuario, regulado, etc) consecuencia de una actuación
administrativa: el otorgamiento de la concesión de dominio público o de
servicio público, la prestación de un servicio, la sujeción a la función de
regulación […]”.
Lo anterior implica el surgimiento de una
obligación pecuniaria para quien ha recibido una concesión o permiso por parte del Estado.
(…) Es claro entonces que el concepto de regulación es muy amplio, y
no se agota únicamente en la fijación de tarifas, sino que además se fiscalizan
una serie de actividades propias de la prestación del servicio público, se crea
normativa, y se sanciona, conlleva necesariamente a la conclusión de que la
determinación del canon por regular (que deben pagar los prestadores de
servicio público), obedece necesariamente amalgamar en él (“canon”) todo ese
gran concepto de regulación.
(…) Por todo lo expuesto, reiteramos que la
concesión o permiso que se otorga, para brindar el servicio público respectivo,
conlleva la obligación legal de pago del canon, ya que el concesionario o el
permisionario está sujeto a la Potestad Regulatoria de la Autoridad Reguladora,
que como ya lo indicamos, tiene una gran amplitud conceptual. Así mismo
por principio de legalidad, tal como se mostró en este análisis, funge
como sujeto activo de la obligación de pagar el canon de regulación respectivo
el prestador del servicio, aunque éste se considere como un costo más en la
tarifa que paga el usuario, según la metodología tarifaria vigente (…).” El
resaltado y subrayado no pertenece al original.
Es claro que la tesis sostenida por la Administración Superior de la
Autoridad Reguladora, ha sido que la obligación de pagar el canon de regulación
recae sobre el prestador del servicio público, y en esta línea se encuentra
redactado el “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de
cánones”, el cual mediante su artículo 2 dispone que el canon es un “cargo de
regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del
servicio público”. El resaltado y subrayado no pertenece al original.
(…)”
A partir de lo anterior, es claro que ha sido la
posición sostenida por la Aresep, desde vieja data, que conforme con el
Ordenamiento Jurídico vigente y el principio de legalidad que rige el actuar de
la Administración Pública, que el obligado a pagar el canon de regulación a
favor del Ente Regulador, es el prestador del servicio público, puesto que
dicha obligación pecuniaria debe cobrarse a quien preste el servicio público de
conformidad con el título habilitante que lo faculte para ello.
Ahora bien, es claro que el canon de regulación,
que el Legislador previó en la Ley 7593, como fuente de financiamiento del Ente
Regulador, es una obligación pecuniaria
que debe cumplir el prestador del servicio público ante la Administración, al
igual que las demás obligaciones establecidas en la resolución RE-0211-JD2020,
las cuales son de naturaleza tributaria, laboral, de cargas sociales, entre
otras.
En virtud, de lo anteriormente desarrollado, en el marco de lo
consultado, estar al día con la obligación de pago del canon de regulación al
igual que las demás obligaciones que el ordenamiento jurídico le exige a los
prestadores del servicio público, puede estar contenida e incluirse como parte
de los requisitos que solicita la Administración en la resolución RE-0211-JD-2020,
para efectos de refrendo; en este sentido el Ente Regulador tiene la potestad
de modificar dicha resolución administrativa.
3) Sobre
la competencia para modificar la resolución RE-0211-JD-2020 y el procedimiento
a seguir por parte de la Administración
Desde el ámbito de la legalidad, se debe indicar que de conformidad con
la competencia otorgada a la Aresep a partir del artículo 12 de la Ley 3503, en
relación con el refrendo de los contratos de concesión en el servicio público
remunerado de personas, modalidad autobús y en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 6 inciso 21) del RIOF, le compete a la Junta Directiva de Aresep
“Establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los trámites de
tarifas, quejas, refrendos, concesiones, aprobaciones de cánones y precios de
los servicios públicos”.
En ejercicio de esa competencia, el Órgano
Colegiado del Ente Regulador, dictó la resolución RE-0211-JD-2020, mediante la
cual emitió “Los requisitos de admisibilidad para el refrendo de contratos de
renovación de concesión, contratos de concesión derivados de procedimientos de
licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta regular”.
En este sentido, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente, es la
Junta Directiva de la Aresep, el órgano colegiado competente para dictar
cualquier modificación que se requiera incorporar a la resolución
RE-0211-JD-2020.
La modificación, por principio de legalidad debe ser emitida mediante
una resolución administrativa debidamente fundada, acorde con lo preceptuado en
los artículos 133,136 y 216 de la LGAP; y además de ello se requiere seguir el
procedimiento de consulta pública estatuido en el numeral 361 de la citada LGAP, por un plazo de 10 días
hábiles; posterior al vencimiento del plazo deben analizarse y contestarse
las posiciones presentadas y presentar por parte de la Administración la
propuesta final de modificación ante el Órgano Colegiado, para que la misma sea
conocida, valorada y votada si así se considera por la Junta Directiva del Ente
Regulador (…)”.
V. Conclusiones
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3503 “Ley Reguladora
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, a la Aresep le
compete refrendar los contratos de concesión que se suscriban en el servicio de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores así como su
inscripción en el Registro de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
2. El
refrendo no es un trámite independiente a realizar por una institución, el
refrendo es un proceso que depende de un principal, en este caso un contrato de
concesión que suscribe el Consejo de Transporte Público junto con los
prestadores del servicio público y una vez que dicho contrato cumple con todos
los elementos legales para nacer a la vida jurídica, la Aresep es la encargada
de ejecutar su refrendo, realizando un escrutinio estricto del bloque de
legalidad, siendo que una vez que se refrenda el contrato este obtiene la
eficacia jurídica para poder ser ejecutado.
3. De
acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente, el Ente Regulador en el ejercicio
de la competencia otorgada por la Ley 3503, procedió por medio de la Junta
Directiva a dictar la resolución RE-0211-JD-2020 del 8 de setiembre de 2020, a
través de la cual emitió “Los requisitos de admisibilidad para el refrendo de
contratos de renovación de concesión, contratos de concesión derivados de
procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos refrendados para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta
regular”.
4. Que de
la resolución vigente -RE-0211-JD-2020-, se observa en sus tres apartados
primeros, tanto para refrendos de renovación de concesión, como para los
refrendos de contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación
abreviados y refrendo de adendas efectuadas a tales contratos, el requisito
expreso de que “El concesionario deberá encontrarse al día en las siguientes
obligaciones legales al momento de la admisibilidad de la solicitud (…)”.
5. Entre
las obligaciones dispuestas en la RE-0211-JD-2020, se encuentran: las
tributarias ante el Ministerio de Hacienda, el pago del impuesto a las personas
jurídicas en los casos que corresponda, el pago de obligaciones ante la Caja
del Seguro Social, el pago de obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, la tenencia del seguro de riesgos de trabajo del
Instituto Nacional de Seguros, la tenencia de pólizas de seguro de
responsabilidad civil así como las obligaciones legales emanadas de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3503, que dispone “(…) podrá ser renovado
si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones”.
6. Al
constituir el refrendo un escrutinio estricto del bloque de legalidad, la Junta
Directiva de Aresep estableció como requisito para efectos de darle
admisibilidad a la solicitud de los refrendos comprendidos en la resolución
administrativa RE-0211-JD-2020, entre otras cosas, que el concesionario debe
encontrarse al día con sus obligaciones legales; y en el marco de lo consultado
es preciso señalar que el pago del canon de regulación también constituye una
obligación que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos.
7. La
regulación de los servicios públicos es una función del Estado encomendada a la
Aresep por la Ley N° 7593, cuya principal fuente de financiamiento es el canon
de regulación.
8. La
posición sostenida por la Aresep, desde vieja data, que conforme con el
Ordenamiento Jurídico vigente y el principio de legalidad que rige el actuar de
la Administración Pública, que el obligado a pagar el canon de regulación a
favor del Ente Regulador, es el prestador del
servicio público, puesto que dicha obligación pecuniaria debe cobrarse a quien
preste el servicio público de conformidad con el título habilitante que
lo faculte para ello.
9. El
canon de regulación, que el Legislador previó en la Ley 7593, como fuente de
financiamiento del Ente Regulador, es una obligación pecuniaria que debe
cumplir el prestador del servicio público
ante la Administración, al igual que las demás obligaciones establecidas en la
resolución RE-0211-JD-2020, las cuales son de naturaleza tributaria, laboral, de
cargas sociales, entre otras.
10. Estar
al día con la obligación de pago del canon de regulación al igual que las demás
obligaciones que el ordenamiento jurídico le exige a los prestadores del
servicio público, puede estar contenida e incluirse como parte de los
requisitos que solicita la Administración en la resolución RE-0211-JD-2020,
para efectos de refrendo; en este sentido el Ente Regulador tiene la potestad
de modificar dicha resolución administrativa.
11. En
consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 inciso 21) del RIOF, le compete a
la Junta Directiva de Aresep “Establecer los requisitos de admisibilidad a que
se someterán los trámites de tarifas, quejas, refrendos, concesiones,
aprobaciones de cánones y precios de los servicios públicos”, y en este sentido
dicho Órgano Colegiado es también el
competente para dictar cualquier modificación que se requiera incorporar
a la resolución RE-0211-JD-2020, mediante la cual dictó “Los requisitos de
admisibilidad para el refrendo de contratos de renovación de concesión,
contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados y
adendas a contratos refrendados para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús de ruta regular”.
12. La modificación, por principio de legalidad debe ser emitida
mediante una resolución administrativa debidamente fundada, acorde con lo
preceptuado en los artículos 133,136 y 216 de la LGAP; y además de ello se
requiere seguir el procedimiento de consulta pública estatuido en el numeral 361
de la citada LGAP, por un plazo de 10 días hábiles; posterior al vencimiento
del plazo deben analizarse y contestarse las posiciones presentadas y presentar
por parte de la Administración la propuesta final de modificación ante el
Órgano Colegiado, para que la misma sea conocida, valorada y votada si así se
considera por la Junta Directiva del Ente Regulador (…)”.
IX. Que
la propuesta de modificación parcial a la resolución RE-0211-JD-2020 del 8 de
setiembre de 2020, por principio de legalidad cumplió con el procedimiento de
consulta pública establecido en el numeral 361 de la Ley General de la
Administración Pública, por un plazo de 10 días hábiles. Dicha consulta, se
publicó el 4 de febrero de 2022, en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 23.
X. Que
el 26 de mayo de 2022, mediante el oficio OF-0399-DGAJR-2022, la DGAJR emitió
criterio para dar respuesta a la posición presentada por la Asociación Cámara
Nacional de Transportes de Costa Rica sobre la propuesta de modificación
parcial de la resolución RE-0211-JD-2020 “Requisitos de admisibilidad para
el refrendo de contratos de renovación de concesión, contratos de concesión
derivados de procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos
refrendados para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús de ruta regular”.
XI. Que
con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente
es: 1- Aprobar la modificación parcial a la resolución RE-0211-JD2020 “Los requisitos de admisibilidad para el
refrendo de contratos de renovación de concesión, contratos de concesión
derivados de procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos
refrendados para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús de ruta regular”, establecidos en la resolución RE-0211-JD-2020 del
8 de setiembre de 2020. 2- Instruir a la Secretaría de la Junta
Directiva para que proceda a realizar los trámites pertinentes para la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la modificación
parcial a la resolución RE-0211-JD-2020 “Los requisitos de admisibilidad
para el refrendo de contratos de renovación de concesión, contratos de
concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados y adendas a
contratos refrendados para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús de ruta regular”, y para que notifique a la Asociación
Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica el oficio OF-0399DGAJR-2022 del 26
de mayo de 2022, el cual contiene la respuesta a la única posición presentada
durante el procedimiento de consulta pública, como en derecho corresponde, tal
y como se dispone.
XII. Que
en sesión extraordinaria 35-2022 del 9 de junio de 2022, cuya acta fue
ratificada el 14 de junio de 2022; la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el oficio
OF-0399-DGAJR-2022 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la presente resolución. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP “Reglamento a la Ley 7593”; en la Ley 3503 “Ley
Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores” y en el
“Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, se dispone lo
siguiente:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Aprobar la modificación parcial a “Los requisitos de admisibilidad
para el refrendo de contratos de renovación de concesión, contratos de
concesión derivados de procedimientos de licitación abreviados y adendas a
contratos refrendados para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús de ruta regular”, establecidos en la resolución
RE-0211JD-2020 del 8 de setiembre de 2020, de manera que se agregue al apartado
I, punto 5, el inciso e) para que se lea de la siguiente forma:
Modificación parcial a los “Requisitos de admisibilidad para el
refrendo de contratos de renovación de concesión, contratos de concesión
derivados de procedimientos de licitación abreviados y adendas a contratos
refrendados para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de
ruta regular”.
I. Requisitos
de admisibilidad para el refrendo de contratos de renovación de concesión para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús de ruta
regular.
“(…)
5. El
concesionario deberá encontrarse al día en las siguientes obligaciones legales
al momento de la admisibilidad de la solicitud (de conformidad con el artículo
21 de la Ley 3503 “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores” y los artículos 6 inciso c) y 82 de la Ley 7593 “Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”), lo cual será verificado
por la Aresep:
(…)
e. Estar
al día con el pago del canon de regulación de la Aresep (de conformidad con el
artículo 82 de la Ley 7593). Requisito que será verificado por la Intendencia
de Transporte, con una constancia de la Dirección de Finanzas del Ente
Regulador.
(…)”
II. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que proceda a
realizar los trámites pertinentes para la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la modificación parcial a la resolución RE-0211-JD-2020
“Los requisitos de admisibilidad para el refrendo de contratos de renovación de
concesión, contratos de concesión derivados de procedimientos de licitación
abreviados y adendas a contratos refrendados para el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús de ruta regular”, y para que
notifique a la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica el
oficio OF-0399-DGAJR-2022 del 26 de mayo de 2022, el cual contiene la respuesta
a la única posición presentada durante el procedimiento de consulta pública,
como en derecho corresponde.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario
de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso
extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese y notifíquese
Xinia Herrera Durán, Presidenta De La Junta
Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 357700.—( IN2022656271 ).
Aviso
El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 163-2022, Artículo IV,
inciso 4, efectuada el lunes 16 de mayo de 2022; acordó por cuatro votos
positivos y uno negativo y quedó en firme en la sesión ordinaria celebrada el
23 de mayo del presente año, que las sesiones del Concejo Municipal de Esparza
regresen a ser nuevamente presenciales a partir del cuatro de julio del dos mil
veintidós.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022656306 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ema Lilliana Prendas Garita y Rafael Cob Prendas, Mayores, Viuda y
Divorciado, Costarricenses, Pensionada y Licenciado en Contaduría Pública
respectivamente, Vecinos de Miramar de Puntarenas y Curridabat, Lomas de
Ayarco, San José, cédulas de identidad número 6-103-809 y 1-413-1457, respectivamente.
Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 2031-91, ubicada en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1.501.13 m2 de
conformidad al plano de catastro P-1363793-2009, terreno para dedicarlo al uso
Condicional de residencia recreativa de la zona hotel cabinas de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos Norte: Municipalidad de Parrita, sur: Calle Pública según plan regulador, este: Municipalidad
de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38
del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley,
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión
hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043
sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 872 y 873 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 23 de junio del 2022.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022656500 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 007-2022.—El Peñón de Santa Teresa S. A. Con cédula Jurídica
número 3-101-113610, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno entre los mojones Nº 163 y 165 con sita en el Plan Regulador Cocal del
Peñón, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas,
provincia sexta: Puntarenas, Mide: 935 m2., esto según plano
catastrado número P-2199727-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona
Residencial Recreativa de Baja Densidad (ZRRBD), por un área de 746 m2,
que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sur, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, este, Propiedad privada, oeste, calle pública
y zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este
Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 31 de mayo del 2022.—Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022656362 ).
SOCIEDAD MORALES MORA SMM S. A.
Ante esta notaría se está realizando el proceso de reposición por
pérdida del tomo uno del libro del libro Registro de Accionistas, tomo uno
Asamblea de Socios y tomo uno junta directiva de la compañía: Sociedad Morales
Mora SMM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, veintidós de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2022655995 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El señor Carlos Esteban Orozco Ramírez, 401780549, en
su concepto de Albacea de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Orozco
Zúñiga, cédula 401041443, personería inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas bajo el tomo 2022, asiento 393733, ha solicitado la reposición de los
certificados de acciones N° 0013, 0014, 0015, 0016, 0021 y 0022 de fecha 26 de febrero de
2014 por la cantidad de 6 acciones de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A.
cédula jurídica 3-101-072996. acciones que se encuentran a nombre del causante
Orozco Zúñiga, reposición que solicita por haberse extraviado los anteriores 6
certificados de acciones. Se publica este aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—( IN2022655192 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo Solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales
del estudiante Carlos Jose Henríquez Beteta, cédula de identidad nueve - cero
doce - quinientos sesenta y uno, quien optó por los títulos de Bachillerato en
la Enseñanza de la Educación Física y Licenciatura en la Enseñanza de la
Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser
las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022655457 ).
GALERÍA DE REGALOS
Por expediente N° 2022-0002959 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Galería de Regalos registro N°
138587. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—( IN2022655480 ).
MUNDO MÁGICO
Por expediente N° 2022-0002956 del Registro de la
Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial Mundo Mágico registro N° 146692. Se cita a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer
sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655612 ).
Por expediente N° 2012-0007034 del Registro de la
Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial MUNDO MÁGICO registro N° 222684. Se cita a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer
sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655616 ).
MUNDO MAYORISTA
Por expediente N° 2017-0000715 del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mundo Mayorista
registro N° 261869. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de
15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura.—(
IN2022655619 ).
BOSQUES DE VELARDE ONCE
H
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de
la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bosques
de Velarde Once H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633,
solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la
sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Heredia, San Francisco, de
la esquina sureste del Hipermás 200 metros oeste, 700 sur y 300 oeste. Es todo.
16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022655877 ).
Yo, Andrea Martín Jiménez, mayor de edad, soltera,
abogada, portadora de la cédula 1-1338-0666, como Liquidadora de la sociedad
Felipe J Alvarado & Y Compañía
Sucesores S. A. de Agencias y Comisiones, con cédula de persona jurídica 3-101-000297, dueña de las acciones número 141 a
la 150 del Club Miramar S. A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-026098, comunico que se han extraviado dichos
certificados de acciones. Por lo tanto, se emplaza a las partes interesadas o
afectadas con la reposición de dichos certificados, para hacer las oposiciones
o manifestaciones pertinentes en los próximos 8 días hábiles; caso contrario se
procederá con la reposición de las acciones. Es todo.—Andrea Martín Jiménez.—(
IN2022655893 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Manuel de Jesús Fernández Zúñiga, cédula N°
301570790, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 01, de
fecha 12 de abril de 1983 por la cantidad de una acción de Transportes Unidos
San Nicolas TRAUSANIC S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Roy Lorenzo
Vargas Solano, Abogado, Carnet N° 18516, Cédula
N° 0107360947.—( IN2022656113 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INMUEBLES COMERCIALES DE
HEREDIA S. A.
Comunico que respecto a la sociedad Inmuebles Comerciales de Heredia S. A., titular de la
cédula jurídica 3-101-110415, domiciliada en Heredia, Heredia, carretera a
Heredia costado norte de Atlas Eléctrica, se procederá con la reposición del
libro de Asamblea de Socios de mi representada, por motivo de extravío del tomo
primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San
José, 20 de junio de 2022.—Carmen Sofía Fabres Pérez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022656024 ).
LATAMSAT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Latamsat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552992, solicita la
reposición por extravío del libro tomo uno de Actas de Asamblea General. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario, teléfono
2280-5155.—1 vez.—( IN2022656126 ).
ENTRADA CELESTIAL (EC)
LIMITADA
Yo, Matthew James (Nombres) MC Bride (Apellido), mayor
de edad, casado una vez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, consultor y comerciante, con cédula de residencia permanente
costarricense número, uno ocho cuatro cero cero uno seis cinco ocho cuatro uno
ocho, vecino de la Provincia de Guanacaste, Cantón Décimo La Cruz, Distrito
Primero La Cruz, Puerto Soley, Tempatal, frente a Plaza de Futbol, como único
propietario del total de las acciones, que representan el cien por ciento del
capital social de la sociedad, Entrada Celestial (EC) Limitada, con cédula
jurídica número 3-101-272637; solicito al Registro Público, Sección de personas
jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—La Cruz Guanacaste,
veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Matthew James MC Bride,
Propietario.—1 vez.—( IN2022656173 ).
FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL
COMERCIO INTERNACIONAL FUDECI
El suscrito Juan Carlos Fallas Muñoz, cédula 1-0817- 0364, en mi calidad
de presidente de la Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional
FUDECI; cédula jurídica tres-ciento seis-cero cincuenta y un mil setecientos
ochenta y siete, hago de conocimiento público el extravío del libro de Actas de
Asamblea de la fundación supra citada, por ello se procederá a dicha reposición
del libro de Actas de Asamblea. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las
cuales deberán presentarse al domicilio social.—San José, a las 12 horas 00
minutos del día 11 del mes de mayo del año dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022656270 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL
DE BOLAS DE BUENOS AIRES
Yo, Alfredo Rafael Chaves Ugalde, cédula de identidad número 5-0231-0411 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural
de Bolas de Buenos Aires, cédula jurídica: 3-002-239330, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos correspondientes al tomo uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Fecha veintiuno de junio del año dos mil veintidós. Publica en el diario La
Gaceta. Publica en algún diario de circulación nacional.—1 vez.—(
IN2022656470 ).
BRISAS DE MARBELLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Brisas de Marbella Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y tres, de conformidad con lo establecido en los numerales diez y
catorce, siguientes y concordantes de Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Asamblea
Generales, tomo uno, con numero de legalización 4061010331454 y a solicitud
expresa del señor Nir (nombre) Naor (apellido), portador de la cedula de
residencia número uno tres siete seis cero cero cero tres cero siete uno dos,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta
sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a
cualquier interesado por el término de
ley.—Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656528 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por expediente N°
2015-0012237 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial Grupo Forco Costa Rica registro N°
251703. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—( IN2022655610 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura Veintiuno–Cincuenta y seis del Notario Público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a
las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula del Capital Social del pacto constitutivo de la
sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar, S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-346490. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del
año dos mil veintidós.—Alejandro Antillón Appel.—( IN2022646673 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Consultora y
Ejecutora S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022655471 ).
Por escritura número siete del tomo nueve, otorgada
ante la suscrita notaria en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a
las diecisiete hora del dieciséis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria número uno del tomo dos del libro
de actas de la empresa: Ganadera Jibá Limitada, mediante la cual se
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra como nueva
gerente a Jessica Barrantes Porras, cédula: seis-trescientos quince-seiscientos
noventa.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veinte de junio de dos mil
veintidós.— Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655473 ).
Por escritura N° 369-41, otorgada a las
14:00 horas del día de 17 de junio del 2022, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-787997 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-787997, mediante la cual se reformó la cláusula: sexta
de la representación.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, teléfono: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022655474 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del
día 16 de junio del 2022, protocolice acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Disa S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto social; de la administración y
representación, así como nombramiento de nueva Junta Directiva.—San José, 20 de
junio del 2022.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(
IN2022655475 ).
Por escritura número sesenta y nueve-cinco, otorgada ante los notarios
públicos Mónica Dobles Elizondo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos-cero setecientos ochenta y dos y Karina Arce Quesada, portadora
de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero
novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 12
horas del día 17 de junio del 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de
la sociedad Residencias Jilguero de La Pampa S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-412300, en la cual se acuerda la modificación del domicilio social
de la sociedad, para que en adelante sea el siguiente: el domicilio de la
sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, décimo piso,
Oficinas de Invicta Legal, pudiendo establecer sucursales y agencias en
cualquier parte del país, teléfono: 4056-5050.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—(
IN2022655476 ).
Connect Holgings LLC, en condición de dueña del capital social de la
sociedad Tres-Cientos Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Veintiocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ciento veintiocho, con domicilio
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio
número cuatro, piso tres, Vector Legal, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil
veintidós. Connect Holgings LLC.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022655481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Keyla de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos
treinta y dos, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma
estatutos.—San José, a las ocho horas del dos de junio de dos mil
veintidós.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655483 ).
Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea
de socios de Taller de Resortes y Accesorios SISA S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda referente al domicilio, quinta
referente al capital y la sétima
referente a la junta directiva, todas del pacto constitutivo. Notificaciones:
mejb64@gmail.com. Notaria: Miryam Eugenia Jiménez Bolaños.—Santo Domingo de
Heredia, veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022655488 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco del
tomo tres del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha
protocolizado acta de la sociedad Colectivo Efros NS Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Joaquín de Flores, quince de
junio del dos mil veintidós.—Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655499 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
seis del tomo tres del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se
ha protocolizado acta de la sociedad Noc-CRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y
cinco tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Joaquín de
Flores, quince de junio del dos mil veintidós.— Carlos Alberto Aguilar Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2022655500 ).
Ante mi notaria por escritura de las dieciocho horas del veinte de mayo
del dos mil veintidós, la sociedad Mini Super Piedades S. A. Nombra
nuevo gerente y junta directiva.—Santa Ana, veintitrés de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022655512 ).
Al ser las 11:00 del 20 de junio del año 2022 la sociedad Wilnis
Sociedad Anónima entidad con cédula jurídica número
3-101-019448, domiciliada en San José, San José, Pavas de las instalaciones del
Instituto Nacional de Seguros, 100 metros al norte, 400 metros al oeste y 50
metros norte, edificio de 2 plantas, color blanco a mano derecha, reforma
estatutos.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—( IN2022655513 ).
Por escritura Nº 53-14, otorgada ante mí, a las 08
horas del 20 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Nueva Veragua
Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2022655514 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del dieciséis junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada XXXVII
Jacó Q Crema S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete, en la cual se
modificó la cláusula Segunda del pacto social referente al domicilio y la
cláusula Sétima referente a la administración social. Es todo.—San José,
dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2022655517 ).
Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria
de socios realizada en esta notaría, el día de hoy, se
modificó el domicilio social de la entidad denominada El Halcón Salvaje Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos tres. Publíquese por una
vez.—San Isidro de Heredia, 20 de junio del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655526 ).
El suscrito, Joaquín Picado González, cédula de
identidad número 1-0908-0355, en mi condición de dueño del 100% del capital
social de la empresa Corporación Cachi HA Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-220794, domiciliada en Cartago, Paraíso
costado norte del parque, contiguo a la Municipalidad de Paraíso, y de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado
mediante Ley número 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, 17 de junio del 2022.—Joaquín Picado
González.—Lic. Edgar Emilio León Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655533
).
El suscrito Joaquín Picado González, cédula de
identidad N° 1-0908-0355, en mi condición de dueño del 100% del capital social
de la empresa Sillas Mesas y Más Producciones
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-247833, domiciliada en Cartago, Paraíso, exactamente al
costado norte del parque, contiguo al Palacio Municipal, altos de la farmacia,
y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428,
reformado mediante Ley N° 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.
Joaquín Picado González.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Edgar Emilio León
Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2022655534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta
minutos del día veinte de junio de dos mil veintidós, se reformó la cláusula
Sétima del pacto constitutivo de la compañía Lasgon Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
cincuenta y uno. Es todo.—San José, a las doce horas del día veinte de junio de
dos mil veintidós.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655536 ).
Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Sermiajo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis.—Liberia,
diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655538 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del
18 de junio del 2022, se protocolizó acta de Inversiones Don Melecio S. A.—Cartago,
20 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, Cédula N° 105690003. Tel.: 8914-0020.—1
vez.—( IN2022655599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas del 15 de junio del 2022, la empresa 3-102-652162 S.R.L., cédula
jurídica 3-102-652162, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la
cláusula de la Administración. Publicar una vez.—San José, 17 de junio del
2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2022655603 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 16 de
junio del 2022, la empresa Pfizer Zona Franca S.A., cédula jurídica
número 3-101-165569, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 16 de junio del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2022655604 ).
Que por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a las nueve
horas del día dieciséis de junio del dos mil veintidós, se reforma la cláusula
Sexta del pacto constitutivo de King Security Corp S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro seis cuatro cinco cero, en la que
se elimina la limitación del poder generalísimo del Presidente.—San José, 20 de
junio del 2022.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2022655606 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada SS Energía Solar Corp Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de la compañía.—San José,
veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655614 ).
Por escritura número 253, otorgada ante mí, en
Heredia, a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2022, la sociedad denominada 3-102-847792
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-847792, reforma de sus estatutos las cláusulas: segunda:
sobre el domicilio, sexta: administración y sétima: sobre la representación
legal.—Heredia, 20 de junio del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655617 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de
junio del 2022, mediante la escritura número 112-7, se protocoliza asamblea de
socios de la sociedad Mariposa Rentals SRL, mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas: primera, segunda, sexta y quinta al pacto
constitutivo.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1
vez.—( IN2022655621 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy,
protocolicé acta de la sociedad RV Red Velvet Weddings S.R.L., por la
cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos,
referente a la administración.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2022655625 ).
Mediante escritura N° 5,
otorgada a las 16:30 horas del 16 de junio del 2022, ante esta notaría, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada CR Tesoros Escondidos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, visible al folio ocho vuelto del tomo uno de la
suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022655629 ).
Por escritura número 188-7, de las 08:00 horas del día 30 de mayo del
2022, protocolicé acta de asamblea de
socios de La Cruz de Noumea S. A., cédula jurídica N° 3-101-38452,
modificando domicilio.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655630 ).
Los suscritos, Isabel Paniagua Vásquez, con cédula de identidad número 2-397-244, y Luis
Arturo Bolaños Hidalgo, con cédula de identidad número 2-383-090, ambos mayores
de edad, cónyuges entre sí y casados una vez, de oficio del hogar y empresario,
vecinos de San Roque de Grecia, Alajuela, 75 metros al norte del Hogar para
Ancianos Jafeth Jiménez, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del
capital social, de la empresa Laboratorios Arbo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: 3-101-255422, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas al tomo: 1224, folio: 290, asiento: 12137 y bajo el número de cédula
jurídica antes indicado, con domicilio social en San Roque de Grecia, Alajuela,
75 metros al norte del Hogar para Ancianos Jafeth Jiménez, de conformidad con
lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las 12
horas y 10 minutos del 17 de junio del año 2022.—José Guillermo Bolaños
Hidalgo.—1 vez.—( IN2022655632 ).
Hoy, en escritura pública de las 10:10 horas, se
protocolizó acta de la sociedad El Indio Tacaré S. A. Solicita
reinscripción.—San José, 14 junio del 2022.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655636 ).
Mediante escritura pública número ochenta y
cinco-trece, de fecha cuatro de junio del dos mil veintidós, en el protocolo
trece, ante el notario José Eduardo Quesada Loría, Moisés Morales Herrera
constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos El Grillo Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655639
).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad
denominada: “Cabezales y Vehículos Los Castillos Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos diecisiete mil ciento
noventa y cinco.—Guápiles de Pococí, veinte de junio del 2022.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2022655659
).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
integral de estatutos, nombramiento de junta directiva y aumento de capital
social, de la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
novecientos ochenta y uno.—Guápiles de Pococí, veinte de junio del 2022.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario, cédula
N° 1-555-988.—1 vez.—(
IN2022655660 ).
Villas Oso S. A., cédula jurídica
3-101-114620, protocoliza Acta Nº 4 de Asamblea General Extraordinaria de
socios, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo que modifica el
domicilio social, se nombra junta directiva, se revoca el cargo de Agente
Residente, y se nombra apoderado generalísimo.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de
junio 2022.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022655663
).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos del quince de junio dos mil veintidós, se
protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Bcr
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo
fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al
treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, quince de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario.—1 vez.—(
IN2022655673 ).
En escritura pública número 78-1, otorgada en esta
Notaría a las 20:00 horas del 01 de junio de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atlas Metals S.R.L.,
cédula de jurídica 3-102-847412, mediante la cual se modificó el domicilio
social.—San José, 17 de junio de 2021.—Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655679 ).
Por escritura número 75, del protocolo 13 de la
notaria Ismene Arroyo Marín, a las doce horas del veinte de junio del año dos
mil veintidós, se protocolizó acta cuatro, de asamblea general de cuotistas de
la sociedad de esta plaza denominada Colaba Mojave S. R. L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil
trescientos cincuenta y cuatro, en donde se modifica la cláusula sexta de
representación, del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
veinte de junio del dos mil veintidós.—Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022655680 ).
Los suscritos, William David Levy Sánchez, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número: nueve-cero sesenta y siete-doscientos
veintiuno, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, condominios el Emperador,
Michelle Anissa Levy Sánchez, mayor, viuda una vez, empresaria, cédula de
identidad: uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos, vecina de
Escazú, Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, apartamentos
Avenida Escazú, número trescientos cuatro, y
Marilyn Levy Sánchez, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San
Rafael de Escazú, de la sub estación del ICE doscientos metros norte, Cerro
Real, cédula de identidad número: nueve-cero sesenta y siete-doscientos
veintidós, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital
social, de la empresa Tropical V S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, domiciliada en San
José, edificio Montealegre, quinto piso, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del día
trece del mes de junio del año dos
mil veintidós.—William David Levy Sánchez. Michelle Anissa Levy Sánchez.
Marilyn Levy Sánchez. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022655688 ).
Los suscritos, William
David Levy Sánchez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad
número: nueve- cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino de Escazú,
Trejos Montealegre, condominios el Emperador, Michelle Anissa Levy Sánchez, mayor,
viuda una vez, empresaria, cédula de identidad: uno-novecientos setenta y nueve
setecientos noventa y dos, vecina de Escazú, Trejos Montealegre, San Rafael de
Escazú, avenida Escazú, apartamentos Avenida Escazú, numero trescientos cuatro,
y Marilyn Levy Sánchez, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San
Rafael de Escazú, de la sub estación del ICE doscientos metros norte, Cerro
Real, cédula de identidad número: nueve cero sesenta y siete-doscientos
veintidós, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital
social, de la empresa Isha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil doscientos treinta y dos,
domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony
Romas, setecientos metros al oeste, condominios Sarita, apartamento dos, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las doce horas del día trece del mes de junio del año dos
mil veintidós.—William David Levy Sánchez.—Michelle Anissa Levy Sánchez.—Marilyn
Levy Sánchez, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022655689 ).
Los suscritos, William David Levy Sánchez, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número: nueve-cero sesenta y siete-doscientos
veintiuno, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, condominios el Emperador,
Michelle Anissa Levy Sánchez, mayor, viuda una vez, empresaria, cédula de
identidad: uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos, vecina de
Escazú, Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, apartamentos
Avenida Escazú, numero trescientos cuatro, y Marilyn Levy Sánchez, mayor,
divorciada una vez, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú, de la sub
estación del ICE doscientos metros norte, Cerro Real, cédula de identidad
número: nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintidós, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa “Finca
B.J.H.J. Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, urbanización Trejos Montealegre,
apartamentos el Emperador, apartamento uno, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas del 20 del
mes de junio del año dos mil veintidós.—William David Levy Sánchez, Michelle
Anissa Levy Sánchez y Marilyn Levy Sánchez, Socios Solicitantes.—1 vez.—(
IN2022655690 ).
Por escritura número 266, visible a folio 191 frente
del tomo trece del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a
las 15:00 horas del 16 de junio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios N-05 de Grupo Ferguis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-104210, celebrada a las 12 horas del 16 de junio del año
2022, mediante la cual se modifica el domicilio social, y se aumentó el capital
social a un millón de colones.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655696 ).
Por escritura Nº 57-2, otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 20 de junio de 2022, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Madriko Real Estate SRL,
mediante el cual se modificó la cláusula relativa a razón social.—San José, 20
de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655699 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte
de junio de dos mil veintidós, se reforma la cláusula sexta, séptima, décima
del pacto constitutivo de la sociedad Arkose Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete.—Alajuela, veinte de
junio de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022655700 ).
Ante esta notaria, se presentaron Kevin Rodríguez Fernández, y Josué
Enoc Flores Vanegas, para aprobar la creación de la Sociedad Civil, que llevará el nombre de Industrias Aero JK.
Teléfono 83858389.—Palmares, veinte de junio del dos veintidós.—Licda. Miriam
Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655708 ).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de junio del dos
mil veintidós, se constituye la sociedad denominada GF Producciones
Sociedad Anónima. Capital social 120 mil colones representado
por aporte de una computadora y sus accesorios, como bien mueble.—Palmares,
Alajuela, 14 de junio del 2022.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655709 ).
Por escritura número 122
del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 17:00 horas del 5 de
mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número 1,
de Leona Vacaciones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-847121,
mediante la cual se nombra Agente Residente al Licenciado Edwin Andrés Rojas
Alvarado, costarricense, abogado y notario, con cédula de identidad número
uno-mil trecientos noventa y cinco- cero doscientos cuarenta y cuatro, con
oficina abierta en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Calle Sesenta,
edificio Torre la Sabana, tercer piso, oficina de COLBS Estudio Legal. Es
todo.—San José, 20 de junio de 2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2022655722 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 275, visible al folio 151
frente, del tomo 01 a las 16 horas del 11 de febrero del 2019, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de Inversiones El Veinte de Plata S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-193574, la cual se acordó reformar la cláusula
octava del pacto constitutivo, en que el actual presidente y la nueva
secretaria, ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma
y podrán actuar de forma conjunta o separada, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del código civil, además podrán sustituir o
delegar sus poderes en todo o parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, además tendrán
poder suficiente para abrir cuentas de toda naturaleza en los Bancos del
sistema Bancario Nacional, ya sea en moneda nacional o extranjera, pudiendo
firmar en dichas cuentas y efectuar todos los actos necesarios para el manejo
de las mismas.—Heredia, a las 22 horas del 20 de junio del 2022.—Lcda.
Katherine Pamela Obando Amador.—1 vez.—( IN2022655724 ).
Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada New
JEN LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-683403, celebrada en su
domicilio social, a las 10:00 horas del día 23 de marzo del año 2022, se acordó
modificar la cláusula de la administración.—20 de junio del año 2022.—Notario
Público Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—(
IN2022655725 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y nueve otorgada ante el
Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas treinta minutos del
día nueve de junio de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta
número dos de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad
denominada Conseguridad Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifican las cláusulas sexta y setima de la escritura de
constitución.—Alajuela, veinte de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya.—1 vez.—( IN2022655726 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de
junio del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dimensiones Espaciales S. A., en la
que se nombró liquidador de la sociedad.—Alajuela, 20 de junio del 2022.—Licda.
Gabriela Porras Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022655730 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de
hoy, se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Transmale S. A., cédula jurídica número
3-101-498161, mediante la cual se reforma la cláusula Novena de La
Administración.—Cartago, 20 de junio de 2022.—Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—( IN2022655731 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número 1 de la
sociedad Inversiones Cuatro M& Asociados de San José Sociedad Anónima, donde modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo, mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las
ocho horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil veintidós. Notaria del Bufete
Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic.
Mauricio Calderón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655732 ).
Ante esta notaria se protocolizo acta número
1 de la sociedad Grupo MMC del Oriente Sociedad Anónima, donde modifica cláusula Sétima del pacto constitutivo, mcdiante escritura
número ciento noventa y uno, otorgada a las ocho
del día veinte de junio del año dos mil veintidós
Notaría del Bufete Calderón & Asociados.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario. Tel. 2222-6356.—1 vez.—( IN2022655733 ).
Por escritura otorgada ante mí en conotariado con el
notario Herald Garbanzo Alvarado, cédula de identidad número uno-mil
trescientos setenta y siete-novecientos setenta y nueve, y carné profesional
número veinticuatro mil cincuenta y siete, a las nueve horas del dieciocho de
junio del año dos mil veintidós, mediante escritura número ciento ochenta y
uno, del tomo dos del protocolo del notario Herald Garbanzo Alvarado, se
acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil
Trescientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil trescientos noventa.—Lunes
veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales,
Notario, cédula de identidad número uno-mil seis-cero cero sesenta y carné
profesional número catorce mil cuarenta y nueve. Correo electrónico:
ambercostarica@hotmail.com. Teléfono: 2770-6171.—1 vez.—( IN2022655735 ).
En esta notaría al ser las 09 horas del 20 de junio del 2022, se
constituyó la sociedad GC Alliance Holdings SRL, capital suscrito y pago
12.000 colones. Gerentes: Thomas David (nombres) Petite (apellido) y Candida
Jayne (nombres) Petite (apellido).—San Jose, 20 de junio del 2022.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022655741 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las catorce
horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, acta de asamblea general
de cuotistas de Blackstone Consulting Lawyers S.R.L mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula Tercera del domicilio del pacto constitutivo de
la compañía. Es todo.—San José, veinte de junio del 2022.—Lic. Douglas Alberto
Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655743 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las
catorce horas del día veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: D’Jota,
S.R.L. cédula jurídica número 3-102-836758, donde se acordó reformar la
cláusula segunda de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—(
IN2022655744 ).
El suscrito, Gabriel Gutiérrez Castro, en mi
condición de apoderado especial del porcentaje requerido de accionistas de la
empresa Cuanto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-774-777, hago constar que compareceré dentro del plazo de ley ante
notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la sociedad indicada de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N°
10220.—San José, a las 13 horas y 30 minutos del 20 de junio del 2022.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022655745 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 103
visible al folio 81 del tomo Uno, a las 15 horas y 40 minutos, del 19 de abril
del 2022, se protocoliza el acta número dos de asamblea general de socios de la
sociedad Bliss Fine Foods S. A., domiciliada en San José, Escazú,
distrito San Rafael, cien metros sur del multiplaza, calle La Ceiba, Edificio
Atrium, piso uno, oficina uno, con cédula jurídica número 3-101-842618, se
acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la
sociedad para que se lea así: “del capital social. El capital social será la
suma de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos tres mil quinientos
sesenta y nueve colones, representado por cien acciones comunes y nominativas
con un valor de un millón seiscientos cuarenta y seis mil treinta y cinco punto
sesenta y nueve colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más
acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta
directiva”.—Santa Ana, a las quince horas y quince minutos del día 20 del mes
de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655748 ).
El suscrito, Alexánder Vega Porras, Notario
Público con oficina abierta en Guanacaste, Ocotal, del Condominio Villa la
Colina cien metros al sur hago constar que al ser las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil veintidós, mediante escritura
número trece visible al folio ocho frente y vuelto, del tomo tres del protocolo
del suscrito notario protocolicé acuerdo de liquidación de Inmobiliaria
Solano Montero e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil
trescientos ochenta y cuatro, la cual se encuentra disuelta según citas dos mil
veinte-uno uno tres tres dos dos-uno-uno-uno.
Expediente número 001-2022-25812. Notaría del Licenciado Alexánder Vega Porras. (Publicar
una vez) Teléfono: 8565 4986.—San José, diecinueve de junio del año dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655749 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de junio
del dos mil veintidós, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Taviar del Sur
Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación, se revoca y
se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinte de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655750 ).
Los suscritos, Dago Cordero Marin y Fabian Alonso
Cordero Corrales, en nuestra condición de dueños del ciento por ciento del
capital social, de la empresa Cordero Corrales E Hijos Limitada, con
domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Urbanización Tres Marías, cien
metros al norte y veinticinco metros al este del Salón Comunal y cédula de
persona jurídica número tres ciento dos setecientos doce quinientos sesenta y
dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Esparza, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil
veintidós.—Socios solicitantes.—Marta Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655751 ).
Por escritura número veinte, tomo ocho de esta notaría
a las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de disolución de Housewares Effesa International S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno cero ocho cero.—San José, 22 de
junio de 2022.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2022655752
).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos, del día veinte de junio de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grand
Captain S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco
nueve cinco ocho nueve tres, en la cual se acordó transformar la sociedad en
una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de
junio de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022655753 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del
día veinte de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad Primicia MCC, S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- siete seis tres uno seis tres, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022655756 ).
En esta notaría, por escritura pública 12-17 otorgada
a las 8:00 horas del 20 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de DOGS N ROLL S. A. Se cambió cláusula de
administración, y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, 20 de junio del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—
1 vez.—( IN2022655761
).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 18 horas y 30 minutos del
20 de junio del año 2022, se acuerda disolver de la empresa Importaciones
Troodos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591210.—Cartago, 20 de
junio de 2022.—Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022655764
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día veinte de junio de dos mil veintidós, se reforman las cláusulas
segunda, sexta, sétima, décima, del pacto constitutivo de la sociedad Fisher
Investments Costa Rica FICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho
mil doscientos noventa y ocho.—Alajuela, veinte de junio de dos mil veintidós.—Álvaro
Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2022655765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del veinte
de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Look &
Sea Ltda., cédula jurídica número 3-102-760765, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de junio del
2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022655767 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura
cuarenta y nueve, folio cuarenta y ocho vuelto, tomo diecisiete, Aumento de
capital de la sociedad CNET Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022655769 ).
Por escritura número noventa y ocho-cuatro, de las
veintiún horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General
Ordinaria-Extraordinaria de la Sociedad Crystal Clear Club CCC Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula Novena y se revoca el nombramiento de
Vicepresidente.—Concepción, veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marta
Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2022655775 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de San
Julián Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doce mil ochocientos
treinta y cinco. Se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta del Pacto
Constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número sesenta y
cuatro-ocho, otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil
veintidós, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2022655776 ).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento
veinte-doce de las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinte de junio de
dos mil veintidós, se protocolizó el acta
número diecisiete la sociedad Comaco de Huacas Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y cambio de junta directiva.—San
José, 20 de junio del año 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022655781 ).
Ante esta notaria bajo la escritura ciento dieciocho-doce, de las diez
horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez la sociedad Fun And
Games Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y cambio de
junta directiva.—San José, 20 de junio del año 2022.—Lic. Luis Gerardo Bienes
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655782 ).
Ante esta notaria bajo la escritura ciento
diecinueve-doce de las trece horas y cinco minutos del veinte de junio de dos
mil veintidós, se protocolizó el acta número nueve la sociedad Inversiones
Mayadeco del Norte Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social y
cambio de junta Directiva. Cel: 88-88-06-51.—San José, 20 de Junio del año
2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solario, Notario.—1 vez.—( IN2022655783 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 20 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Café el Rey S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006927, modificándose la cláusula de la administración.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022655784 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno
de junio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de fusión de las
sociedades Winchest Pacific Properties S.R.L. y V I P Veintures S. A.,
en la sociedad Winchest Pacific Properties S.R.L.—San José, nueve horas
del veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655787 ).
Ante mi notaría, se tramita proceso de liquidación de la sociedad “Danaus
del Sur S. A.”, dentro del cual Yamileth Guillén Rojas en su condición de
liquidadora presentó el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del término máximo de quince
días, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y a hacer
valer sus derechos.—La Unión, 21 de junio del 2022.—Licda. Mayela Morales
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655789 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cuarenta minutos del
veintiuno del mes de junio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo y se disminuye el plazo social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Treinta y Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil quinientos
sesenta y cuatro.—San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del
veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655790 ).
El suscrito Francisco Mejías Naranjo, mayor de edad, soltero,
comerciante, portador de la cédula de
identidad número 1-1003-563, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar,
Calle Buenos Aires, de la Clínica del Seguro Social, 50 metros sur y 560 metros
oeste, casa 21 A, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital
social, de la empresa Inversiones Rempack Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-782954, con domicilio
social en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Calle Buenos Aires, de la Clínica
del Seguro Social, 50 metros sur y 560 metros oeste, casa 21 A, color verde a
mano derecha, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley
9428, reformado mediante ley número 10.220, comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Puntarenas a las 17 horas 40 minutos del 20
de junio del año 2022.—Francisco Mejías
Naranjo, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022655791 ).
Por escritura otorgada al ser dieciséis horas del diez de junio del dos
mil veintidós, ante esta notaría se modifica la cláusula primera del domicilio
de la sociedad: Corporación
Comercial Hernández Araya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
trescientos sesenta.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario. 2291-6350.—1 vez.—(
IN2022655792 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste a las
13:00 horas del veinte de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Star Castle Limitada, donde por
decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración;
se revocaron los nombramientos de gerente uno, gerente dos y gerente tres, y se
nombró un nuevo gerente.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022655793 ).
Por escritura veintitrés otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día veinte de junio del dos mil veintidós, modificación de
cláusulas de la empresa Corporación de Inversiones Consolitek CR de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos ocho cinco
cero uno.—Cartago, veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Cindy
María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2022655796 ).
En mi notaria Mayling Larios Alegría se solicita cese de disolución de
las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Ciento Doce y Tres-Ciento
Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Ciento Cincuenta y Nueve.—San
José, veintiuno de junio de
dos mil veintidós.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2022655801 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas 30 minutos
de hoy, por el suscrito notario, se constituyó la sociedad de San Rafael de
Escazú, San José, Costa Travel Group Limitada, en español Grupo Viaje
Costa Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: promoción, difusión y oferta de
servicios turísticos, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital:
¢10.000, dividido en 100 cuotas nominativas de ¢100 cada una, pagado.—San José, 9
de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655808 ).
Por medio de escritura número 139-13, de las 16:30 horas del 16 de junio
del 2022, visible a folio 170 vuelto del tomo 13 de la suscrita notaria, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de accionistas que
autoriza la liquidación y nombramiento de liquidador de la sociedad Villas
Catalina Luxury Townhomes Sociedad Anónima Sociedad, quien antes de su
disolución tenía la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil cuatrocientos veintiséis.—Licda.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022655809 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:31 horas del
17 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Hewamon Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro uno seis siete nueve cero, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos se acordó su disolución.—San José, 17 de junio de
2022.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022655812 ).
Por escritura de las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Coordinadora Doble A S. A.,
mediante la cual se reformó la administración y el domicilio, y se nombró nueva
Junta Directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo, 2022.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022655814 ).
Mediante acta número 16,
protocolizada en escritura número 59 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de junio del año 2022, Arrendadora
Desyfin S. A., modificó cláusula del capital social. Carné Nº 5032.—San
José, 20 de junio del afio 2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá,
Notario.—1 vez.—( IN2022655816 ).
Rico Pan Botero &
Asociados, S. A., con cédula jurídica tres – ciento uno –
setecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, en asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las once horas
del dieciséis de junio de dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo, en
su artículo segundo referente a domicilio y el sétimo en referente a la
administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez
Álvarez.—Heredia, veintiuno de junio de dos mil veintidós.—Ronald Núñez
Álvarez.—1 vez.—( IN2022655821 ).
La suscrita, Kattia González Chacón, mayor, divorciada
una vez, administradora, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
setecientos ochenta y tres-cero seiscientos nueve, vecina de San José, Moravia,
San Vicente, Condominio Corinto por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Kaisa Diecisiete del Seis Dos Mil Doce S. A.,
cédula jurídica número 3-101-389069, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José,
dieciséis de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655823 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 87, del tomo 5, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad: Five Leaf Vine Holdings S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-841905, mediante la
cual se modifica el domicilio social, revocación de nombramiento de fiscal,
incorporación de agente residente, modificación de representación social. Es
todo.—Heredia, veinte de junio del 2022.—Lic. Ricardo Murillo Sánchez, carné
N° 23159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655828 ).
En mi notaría mediante escritura
número 86, del tomo 5 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad: Conartes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-822687, mediante la cual se modifica el domicilio social, incorporación
de agente residente, modificación de representación social. Es todo.—Heredia,
veintiuno de junio del 2022.—Lic. Ricardo Murillo Sánchez, Notario, carné
23159.—1 vez.—( IN2022655829 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
día veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chetumal P
V S Ciento Ochenta y Siete U S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil ciento cincuenta y dos, en la cual se acordó reformar
las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, y
representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de
junio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022655839 ).
En esta notaria se protocoliza el acta que modifica el
pacto constitutivo de la sociedad AASHIV International S.R.L., cédula: tres uno cero dos
siete nueve siete seis seis dos.—San José, veintiuno de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2022655840
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas
del 15 de junio del 2022, se constituyó la empresa denominada: Inversiones
Osmagov Holdings E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital empresarial:
100.000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 20 de junio del
2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655841 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, N° 143-8
a las 11:00 horas del 16 de junio del 2022, protocolizamos el acta N° 8 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Jícaro Verde, cédula jurídica, N°
3-109-477206, mediante la cual se revoca y nombra al Fiscal.—San José, 17 de
junio del 2022.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022655848 ).
Mediante escritura número 211, del tomo 14 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada C Y G La Esquinita del Sabor Soda Cristal S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-671167.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 03 de
junio del 2022.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655862 ).
Al ser las 11:00 horas del 20 de junio del 2022, se reforma totalmente
clausula segunda de 3-101-545208. Presidente: Sheidron Grau Solano.—Lic.
Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2022655864 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Data
Análisis Creativa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que
en lo sucesivo diga así: Primera. Del nombre. La sociedad se denominará Mujer
Bonita Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en MB S.A. Se conoce y se acepta la
renuncia que de su cargo presenta el miembro de la junta Arturo Andrés Calderón
Calderón, a su cargo de fiscal, y se acuerda nombrar por el resto del período o
todo el plazo social como fiscal a Jeannette de Los Ángeles Abarca Alemán,
mayor, divorciada, comerciante, con domicilio en San Isidro de Coronado, Calle
La Máquina, Urbanización Los Parques, casa número 18, cédula de identidad tres
cero tres dos cero cero nueve nueve cinco. Presente en este acto el designado,
acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Se acuerda modificar
la cláusula novena de la administración de la siguiente forma: los negocios
sociales serán administrados por tres miembros que serán presidente, secretario
y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar de forma conjunta o
separada, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
con las siguientes limitaciones. Los miembros de la junta directiva serán nombrados
por todo el plazo social. Podrán nombrar apoderados especiales y
judiciales.—Siquirres, a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Feidel Kimaura Carr Carr, Notaria.—1 vez.—( IN2022655866 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria a las
13:15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad SRL,
denominada More Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
corresponderá al gerente la representación legal, como apoderado generalísimo
sin límite de suma, capital social totalmente suscrito y pagada, plazo social
99 años.—Miriam Elena Arbizu Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655867 ).
Disar Sociedad Anónima, solicita disolución. Escritura
pública otorgada en San José, a las diez horas del día veinte de junio del año
dos mil veintidós.—Licenciado Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022655869
).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas
del día 30 de mayo del 2022, se disolvió la sociedad Correa y Bonilla
Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-755299.—Heredia, 20 de junio del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2022655870 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y cuatro-seis de
Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila,
otorgada a las once horas diez minutos del veintiuno de junio del año dos mil
veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto
constitutivo sociedad Sunvesta Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres–ciento uno–quinientos noventa y seis mil trescientos
diecinueve. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil
veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655873 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta
y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ivedevops
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y ocho,
donde se reformó la cláusula primera, del nombre de la sociedad antes
denominada Ivedevops Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para que su nuevo nombre sea HiveDevOps Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2022655875 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Fortune
Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete. Se modifica la
cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y
tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada. Asamblea celebrada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez,
Notario, 9811.—1 vez.—( IN2022655878 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al
folio ciento veintidós vuelto, del tomo doce, a diez horas del quince de junio
de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de T&T Tico Vistas Terramare E Cielo Sociedad Anónima.,
mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, ocho horas del
veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655879 ).
Mediante escritura
ciento cuarenta de la notaría Patricia Zumbado Rodríguez, se nombra a Mario
Alberto Calderón Aguilar como gerente de la sociedad Servicios Macore INT
S.R.L.—Alajuela nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655881 ).
Por medio de la escritura 93, otorgada en mi notaría
en San José, a las 1 1:00 horas del 14 de junio del 2022, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad B-CO Development S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101785417, en donde se acordó aumentar el capital social de
la sociedad. rcalderon@zurcherodioraven. 2201-3840.—San José, 14 de junio del
dos mil veintidós.—Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2022655891 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13 horas del 21 de junio
del 2022, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades Latingi Investments S. A., y Nidra
Corporation S. A., mediante los cuales ambas se fusionan por absorción,
desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual asumirá todos los
activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedad
absorbida. Además, se reforma la cláusula del domicilio, del nombre, del
capital social, de la sociedad Nidra Corporation S. A., y se nombran
nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio
del dos mil veintidós.—Javier Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655892 ).
Por escritura número ciento treinta y siete, del tomo cuatro, de las
ocho horas del veintiuno de junio de dos mil veintidós, otorgada ante esta
notaría se modifica la cláusula octava de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete
Ocho Dos Ocho Dos Ocho S. A. Es todo.—Cartago, veintiuno de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655903 ).
El suscrito notario, Jorge Julián Ortega Volio, carne
número 15401,
hace constar que mediante escritura número Cuarenta-Veintiocho,
de las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
cambio en la administración y nombramiento de Junta Directiva de la sociedad Monkey
Hills Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-348576.—Jacó, veintiuno de junio del año
dos mil veintidós.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2022655904 ).
Asociación Pro Sostenibilidad De
Parques Nacionales De Las Siete Provincias (Pro-Parques), hace nombramiento de
nueva Junta Directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de
junio de dos mil veintidós.—Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2022655911 ).
Mediante escritura pública número 53-1, ante los Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda
Kellerman y Karina Arce Quesada, a las 10:00 horas del día 21 de junio del
2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-811638
SRL, cédula jurídica número 3-102-811638, en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022655912
).
Por escritura 10 del tomo 8, de las 11 horas y 30 minutos del 21 de
junio del 2022, se reformó la cláusula Primera de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Dieciséis S.R.L, de
cédula jurídica N° 3-102-792616.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655914 ).
Por instrumento público número ciento once, otorgado en mi Notaria, en
San José, emitida al ser las trece horas del día veintiuno de junio de dos mil
veintidós, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la
sociedad Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil
doscientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula referida al Objeto
Social.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2022655915 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de
junio del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Dos Mil
Seiscientos Seis, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655916 ).
Reforma de estatutos del pacto social de Jacaranda
Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-821444: en asamblea general
extraordinaria de accionistas que consta en el acta cuatro del libro de Actas
de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 10:00
horas del 21 de junio del 2022, se acordó por unanimidad de votos reformar las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del consejo de
administración y décima de las sesiones de las asambleas generales.—San José,
21 de junio del 2022.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655918 ).
Reforma de Estatutos del Pacto Social de Reliable
Home Investments, cédula jurídica 3-101-792454: en asamblea general
extraordinaria de accionistas que consta en el acta uno del libro de Actas de
Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas
del 21 de junio del 2022, se acordó por unanimidad de votos reformar las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de
Administración, octava de las Sesiones del Consejo de Administración y décima
de las Sesiones de las Asambleas Generales.—San José, Costa Rica, 21 de junio
del 2022.—Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655919 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento
setenta y dos cero seis otorgada a las ocho horas del tres de junio de dos mil
veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de Maderas
Químicas, S.A. cédula
jurídica tres ciento uno cero uno ocho cero cero cero, mediante el cual se
reforma la cláusula de administración y
se nombra nueva Junta Directiva.—San José,
veintiuno de junio de dos mil veintidós.—Lic. Luis César Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2022655920 ).
Reforma de estatutos del pacto social de Innovaciones
Constructivas S. A., cédula jurídica 3-101-702313: En asamblea general
extraordinaria de accionistas que consta en el acta uno del Libro de Actas de
Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 09:00 horas
del 21 de junio del 2022, se acordó por unanimidad de votos reformar las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de
Administración, octava de las sesiones del Consejo de
Administración y décima de las
sesiones de
las Asambleas Generales.—San José, Costa Rica, 21 de junio del 2022.—Solieth
Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655923 ).
Reforma de estatutos del pacto social de Consorcio del Oeste CM S. A.,
cédula
jurídica N°
3-101-819129: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en
el acta uno del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social al ser las 11:00 horas del 21 de junio del 2022, se acordó por
unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
sétima del Consejo de Administración y décima de las sesiones de las Asambleas
Generales.—San José, 21 de junio del 2022.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655924 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría Teresita Calvo Cordero a las once
horas veinticuatro minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Norel
Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda aumentar
el capital social y reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—San
José, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Teresita Calvo Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655925 ).
Mediante escritura número dos del tomo cuatro de mi
protocolo se constituyó la empresa denominada J Y J Seguridad Privada de
Responsabilidad Limitada, con
plazo social para vencer el día veintiuno de junio del dos mil ciento
veintiuno.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022655927 ).
Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cincuenta y Dos, cédula jurídica número: 3-101-852052, hace
saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula Quinta del
capital social. Es todo.—Jacó, 16
de junio del 2022.—Notaría Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2022655929 ).
En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Porceramica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y seis. Se modificó
cláusula del domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, veintiuno de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022655937 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y dos, otorgada ante esta notaria,
a las doce horas del catorce de julio del año
dos mil veintidós, se reforma la cláusula
cuarta y realiza cambio de junta directiva elimina el vocal uno, de la sociedad
Tres-Cero Cero Dos-Ocho Dos Dos Cero Dos Cinco, cédula jurídica tres-cero cero dos-ocho dos dos
cero dos cinco, en cuanto a la representación.—San José, a
las trece horas del catorce de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655938 ).
Mediante escritura pública número 5-18 ante los
Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Karina Arce Quesada, a las 12:00 horas
del día 21 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad 3-102-808364 SRL, cédula
jurídica número 3-102-808364 en la que pone
en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al
artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la
compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o
pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza.
Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Licda. Karina Arce Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655939 ).
Los suscritos Laura Gómez Martínez y Sergio Enrique
Gómez Solano, informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Sergoso
de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta mil ochocientos treinta y siete, comparecerán, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 mediante la
cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Cartago, 20 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022655941
).
Por escritura número doscientos catorce:
otorgada ante esta notaria, ante mí, Lic. Minor Vargas Salas, notario público,
con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz de Laurel, un
kilómetro y medio al noroeste del antiguo Bar Las Carretas, de paso por San
Juan de Parrita, a las diez horas del quince de junio del año dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
número dos, de la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Nueve Ocho Cero Nueve
Ocho Sociedad Anónima. con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
nueve ocho cero nueve ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Bella Luz a las siete horas del dieciséis
de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655943 ).
Ante esta notaría, por escritura de las trece horas veinte minutos del
día veintiuno de junio del dos mil veintidós, se constituyó la empresa KLE
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente: Karina Alexandra
Valverde Barahona.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655944 ).
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número
cincuenta y cuatro-dos de las dieciséis horas del día seis de junio del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-244395, se nombra junta directiva y se reforman
estatutos.—Lic. Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022655948 ).
Que por escritura número 40-6, otorgada a las 12:00
del 08/06/2022, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ticarriqueña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-458152, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena del acta
constitutiva.—Palmares, Pérez Zeledón, veintiuno de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655955
).
Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las doce horas del
quince de junio del dos mil veintidós, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Crossfit
Sibo D.E.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres
mil trescientos setenta y ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar la
cláusula sexta. Es todo.—Heredia, 21 de junio del 2022.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655956 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las
trece horas del quince de junio del dos mil veintidós ante la notaría pública Andrea Alice
Hernández Villarreal, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la empresa denominada Esmozalip Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos veintisiete, en la
que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta. Es todo.—Heredia,
21/06/2022.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655957 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las nueve horas del
veintiuno de junio del dos mil veintidós, ante la notaria pública: Andrea Alice Hernández Villarreal, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada:
Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintiocho
mil ochocientos cincuenta y siete, en la que se acordó por unanimidad reformar
la cláusula sexta. Es todo.—Heredia, 21 de junio del 2022, Notario.—1 vez.—(
IN2022655958 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 21 de junio del 2022,
se protocolizó Actas de Asamblea General de Accionistas de las sociedades: Parque
Onix Setecientos Siete A S. A. con cédula jurídica número
3-101-574718 y Cucharolu Celeste S. A., con cédula jurídica
número 3-101-849944, mediante las cuales acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo
Cucharolu Celeste S. A. y reformar la cláusula Quinta y Octava.
San José.—Licda. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022655969 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría se protocoliza acta de Asamblea
de Socios de la compañía Culturu HRP S. A., mediante la cual se
modifica su denominación a Propiedades R.A de Coronado
S. A., se modifica su domicilio social, se modifica la representación de
la sociedad y se nombra nueva Junta Directiva y se nombra Fiscal por el resto
del período social.—San José, catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Eduardo González Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655977 ).
Mediante escritura número cuatro de esta
notario las doce horas del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós,
por encontrarse disuelta la compañía Inversiones Fabianas O.E.F.A Sociedad
Anónima, se nombra liquidador al señor Wagner Josué Fernandez Acuña,
Notario Público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, del día veintiuno de
junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Arguedas Makluff, Notario.—1
vez.—( IN2022655984 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada FSMK Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres – ciento dos – seiscientos ochenta y tres mil setecientos
ochenta y tres, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día
veintiuno de junio del dos mil veintidós, mediante escritura ciento ochenta y
tres del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022655986 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de Aselex S.A., se nombró
fiscal.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2022655994 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 43, visible al folio 48,
del tomo 5, a las 7:00 horas, del 08 de junio del 2022, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios de La Calcilla de Drake S. A.,
cédula
jurídica N° 3-101-202512, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número Octava del Pacto Constitutivo
relativo a las facultades de la Administración.—San José, a las 7:00 horas del
22 de junio del 2022.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022655997 ).
Mediante escritura número 113 otorgada a las 09:00
horas del 10 de junio de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía Sovaresa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-040757.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2022656004 ).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas con quince minutos del día
veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la empresa KYM
Constructora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento cinco-ocho cinco dos ocho siete tres,
por medio de la cual acuerda reformar la cláusula: Novena, inciso B) del Pacto
Constitutivo y cambio de Gerente.—Heredia, veintiuno de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022656006 ).
Importaciones Goval S. A., cambia junta directiva,
escritura número ochenta y cuatro-ochenta y cinco, otorgada en San José, a las
catorce horas del veinte de junio del dos mil veintidós.—Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656008 ).
Mediante escritura N° 02 otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio de
2022, en el tomo 7 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
se acuerda realizar transformación de sociedad de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Noventa y Cuatro, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-496094.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sanchez, Notario.—1
vez.—( IN2022656009 ).
Ante esta notaria por escritura número nueve de las
ocho horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la compañía Multisculpting CR, S. A., donde se modifica la Junta
Directiva, visible al folio once frente al folio doce frente del tomo
veinticuatro.—San José catorce horas con treinta minutos del veinte de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022656015
).
Ante esta notaría por escritura número
doce de las trece horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Estupidoopy
y Mongopollo S. A., donde se modifica la junta directiva, visible al folio
trece frente al folio catorce frente del tomo veinticuatro.—San José catorce
horas con treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Natan Wager Vaiver, Notario.—1 vez.—( IN2022656016 ).
Ante esta notaria por escritura número trece de las dieciséis horas del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la compañía Sunimedica S. A.,
donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio catorce frente al folio
catorce, vuelto del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas con treinta y
seis minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022656017 ).
Ante esta notaría por escritura número
siete de las siete horas con treinta y un minutos del dieciséis de junio del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Biomed Clínica de Centroamérica S. A., donde se
modifica la junta directiva, visible al folio nueve vuelto al folio diez frente
del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas con cinco minutos del veinte de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2022656018 ).
Ante esta notaria por escritura número ocho de las
ocho horas con cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Patología
Cutánea ZAHD Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta
Directiva, visible al folio diez frente al folio once frente del tomo
veinticuatro.—San José, catorce horas del veinte de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022656019 ).
Ante el notario público Juan José Chavarría Mora mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del veinte junio del año dos mil veintidós se
constituyó la sociedad de esta plaza IACON Real Construcciones Sociedad
Anónima.—San José a las dieciséis horas del veinte de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Juan José Chavarría Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022656020 ).
Mediante escritura número ciento seis otorgada por las Notarias
Públicas
Gloriana Vicarioli
Guier y Adriana Giralt Fallas, a las quince horas del día veinte de junio de
dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía MBCC
Advisors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, veintiuno
de junio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022656025
).
Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada por las Notarias
Públicas
Gloriana Vicarioli
Guier y Adriana Giralt Fallas, a las dieciséis horas y treinta minutos del día
seis de junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la
compañía Rajasa de Coro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula décima referente a la administración de la compañía. Teléfono:
4036-2000—San José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022656026 ).
En esta notaría se tramitan las siguientes modificaciones en los
Estatutos de la sociedad Transportes Río Nosara JAB Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta; a) Se
modifica el nombre para que ahora se denomine, Transportes y Maquinaria Río Nosara JAB Sociedad Anónima. b) Se modifica la representación, para que en lo sucesivo se lea así:
la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá a presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado
podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de
accionistas. Lo anterior según acuerdo de la asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas y diez minutos del día
ocho del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Miranda
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022656030 ).
Teléfono 89964833. Edicto: que, ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
la Ley 10255 de la sociedad denominada Fishhard Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-418900.—Puntarenas, 22 de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656043
).
Por escritura otorgada por mí el día veintidós de junio del dos mil
veintidós, a las nueve horas, se protocolizó
el acta número ocho de la sociedad denominada FAYCATAX S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno -ciento noventa y ocho mil cuarenta y
ocho mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio), octava
(administración) de su pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, veintidós de junio de dos mil veintidós.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656044 ).
Por escritura otorgada por mí, el día veintidós de junio del dos mil
veintidós, a las ocho horas, se protocolizó
el acta número seis de la sociedad denominada Impositus Data Sit S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco mediante la cual se modifica la
cláusula segunda (domicilio), de su pacto social.—San José, veintidós de junio
de dos mil veintidós.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022656045 ).
Mediante escritura número 147, otorgada ante el
suscrito, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2022, protocoliza acta de
asamblea de la sociedad 3-102-807938 S.R.L., modificando domicilio
social y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, teléfono: 2271-1700, Notario Público.—1
vez.—( IN2022656074 ).
Por medio de escritura número ciento treinta y cinco,
otorgada a las 6:30 horas del 20 de junio de 2022, se protocoliza Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad IDR Inversiones Delroja
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-259850, en la cual se modifica la junta directiva y el
fiscal.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Alexis Arias López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022656083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: Atardecer Vista
Tárcoles S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio
social.—San José, veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022656087 ).
El suscrito Jorge Fernando Salgado Portuguez, cédula
105890243 actuando en condición de apoderado generalísimo de los señores
Avraham Dov Grunhaus Feldman, y de Moshé Yezhak Grunhaus Feldman propietarios
del cien por ciento del capital social de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de personas
jurídicas tres-ciento uno- setecientos ochenta y un mil ochocientos noventa y
ocho domiciliada en San José, La Sabana del ICE doscientos metros al norte y
veinticinco oeste, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, indica que comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un
Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del
veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Jorge Fernando Salgado
Portuguez.—1 vez.—( IN2022656097 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el diecisiete de junio del dos mil
veintidós, al ser las trece horas y cuarenta minutos, mediante escritura uno
del tomo veintiuno, se procedió a realizar la solicitud de reposición de los
libros, de la sociedad denominada con la misma denominación de la cédula
jurídica: Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cero Cuatro Nueve Nueve S. A. Es
todo.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar
Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022656099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las
once horas del veinte mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Tita y Su Escondite Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
quinientos cuarenta y uno, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda.
María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656107 ).
Ante esta notaría al ser las veinte horas del veintiuno de junio de dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad: Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante
la cual se modificó parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad,
referente a la cláusula tercera: Domicilio social.—Alajuela, a las ocho horas
del veintidós de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656108 ).
Favor publíquese, reforma de la cláusula
octava de la representación, de la sociedad Servicios Integrales LP del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763840, como acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo
el acta número uno, protocolizada en San José, a las 15:00 horas del 7 de junio
del año 2022, bajo escritura número 047 iniciada al folio treinta frente del
tomo 2 del protocolo del notario Óscar Zarate Quesada.—San José, 22 de junio de
2022.—Óscar Gerardo Zarate Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022656110 ).
Mediante escritura número 54, tomo 14, de las 16 horas del 18 de junio
de 2022, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre
será su número de cédula jurídica. Capital Social C.100.000.00 colones. Notario
Público Armando Ayala Wolter.—San José 21 de junio de 2022.—Lic. Armando Ayala
Wolter, Notario Público, Código 5846, teléfono 2253-5543.—1 vez.—(
IN2022656111 ).
En mi notaría mediante escritura ciento
quince, de 18:30 horas del 26 de mayo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad. Gruposfa
Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cuatro tres cinco seis, se modificó cláusula de capital social de
forma que se indica: “De conformidad con lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social de la compañía, para que en adelante se lea así “El capital social de la
sociedad será de setenta millones cien mil colones de colones, representado por
setenta mil cien cuotas o acciones nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios, podrán emitirse títulos
representativos de una o más cuotas o acciones. Las acciones lo mismo que los
certificados que se emitan deben ser firmados por el presidente y la secretaría
de la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la
emisión correspondiente. Las acciones serán transmisibles por cesión, debiendo
la sociedad proceder a inscribir en sus registros como titular de los mismos, a
la persona o personas, física o jurídica a cuyo favor hayan sido endosados. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 20
de junio del 2022.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022656114 ).
Ante el notario Luis Alberto Hernández
Garbanzo, mediante escritura dieciséis-uno
de las dieciséis horas quince
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Pan del Cielo
S. A.—San José, veintiuno de junio
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022656116 ).
Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió
totalmente la Sociedad Anónima denominada Hermanos Aviadores de La Sabana
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno uno cuatro ocho
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas doce minutos del veintidós de
junio del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022656117 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada Gosovi Sociedad Anónima acuerda su
disolución.—Atenas, 21 de junio de 2022.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—( IN2022656118 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta de las once
horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Logitsa Cargo Service
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo referente al capital social. Se publica el presente edicto
para los efectos de ley.—Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022656119 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 13 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Amerodex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número N° 3-101-555291, por la que se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San José, 22 de junio del 2022.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022656120 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad: Lote y Casa Alquileres S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula primera del nombre, en adelante denominada: Nestetik S. A.,
y otras cláusulas del pacto social y se hace nombramientos.—San José, 20 de
junio del 2022.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario Público. Tel. 2280-5155.—1
vez.—( IN2022656123 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
13 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Sarioflex Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-514192, por la que se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San José, 22 de junio del 2022.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022656125 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Ocho Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la representación. Es todo. Tel:
84884066.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022656129 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de
junio del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Lalita de Papa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-378161, por la que se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San José, 22 de junio del 2022.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022656131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del 21 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de la
cláusula Primera del Pacto social de la sociedad Consultoría y Construcción Villalta (COVI)
S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2022656141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública en San José, a las
dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se acuerda
reforman las cláusulas sétima,
novena octava
del pacto constitutivo de la compañía de Compañía Anónima Distribuidora Farmacéutica CADIFAR Sociedad
Anónima.—San
José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Tatiana López Rosales, Notaria Pública, carné 3618.—1
vez.—( IN2022656147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 hrs, del 22 de junio de 2022 se acordó: a) Reformar la cláusula
correspondiente a la administración y representación, y b) nombrar nuevo
gerente, de la compañía 3-102-713317 SRL.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
8846-8145.—1 vez.—( IN2022656157 ).
Mediante escritura número 232 otorgada en mi notaría a
las 17:00 horas de hoy se protocolizaron actas de las compañías Rizófora
Cuatro S. A. e Inmarman III S. A., mediante las cuales
se acordó fusionar ambas por absorción de la primera por parte de la última,
cesando así la personalidad jurídica de la primera, y prevaleciendo la última.—San José, 21 de junio de
2022.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022656160 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número treinta y
nueve de las diez horas del veintidós de junio de dos mil veintidós se disolvió
la sociedad denominada Nova Diseño y Construcción S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos veintinueve. Es todo.—San José,
veintidós de junio de dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656161 ).
En mi notaría a las diecisiete horas del veintiuno de
junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Teledólar Sociedad Anónima, sociedad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento
noventa y seis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos
mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2022656163
).
Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio
veintiuno frente, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas del día
veintidós de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Roque Jara E Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta mil seiscientos veinticuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, trescientos metros noroeste de la plaza de deportes, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a
las once horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656167 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y seis, visible al folio noventa frente del tomo cincuenta y
uno, a las once horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós, se
protocoliza el Acta de Asamblea General de Socios de la Sociedad Zanto
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula Sexta del pacto constitutivo con respecto a su
representación.—San Marcos de Tarrazú, 22 de junio del 2022.—Ricardo Valverde Céspedes, Notario carné N°
3458. Notificaciones correo: ravcespedes@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022656168 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Payser
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco. Se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Licda. Carolina
Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2022656170 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cuatro-cinco otorgada ante esta notaria al ser las al ser las 16 horas del día
21 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Flavors
Mi Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
3-102-828301, por la cual se acepta la renuncia del subgerente uno y subgerente
dos, se modifica el número de documento de identidad de la gerente y el
domicilio social de la empresa.—Alajuela, al ser nueve horas del día veintiuno
de junio del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez.—1 vez.—(
IN2022656171 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 11:00 am del 22 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General de accionistas de la sociedad denominada David Schwimmwer Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-822738, se acuerda
modificar el tipo de sociedad, para que sea una sociedad anónima, modificar la
representación, capital social, junta directiva.—Cartago, 22 de junio del
2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022656172 ).
En mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Casa de Cambio Teledólar
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos uno. Se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Licda. Carolina
Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656179 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Cinco Cinco Tres Nueve Seis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco cinco tres nueve seis,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2022656190 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veinte de junio del dos mil
veintidós se constituyó la Sociedad Insumos de Control y Solución
Tecnológica Agroempresarial Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito
y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic. Juan José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022656194 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento
veinte vuelto, del tomo cuatro, a las ocho horas y treinta minutos del seis de
junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Social Data Mining Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil
novecientos sesenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas y quince
minutos del día seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022656195 ).
Mediante escritura número ciento veintidós, visible al
folio ciento diecinueve vuelto, del tomo cuatro, a las ocho horas, del seis de
junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Sodash Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos
treinta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas del día seis
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1
vez.—( IN2022656196 ).
A las 09:00 horas del 21 junio del año 2022, se protocolizó acta de Fundación Partir con Dignidad,
se modifica la cláusulas cuarta. Escritura número dieciocho, folio trece
vuelto, tomo seis.—Cartago, 22 de junio de 2022.—Licda. Marianela Moya Rojas y
Licda. Ana Cristina Hidalgo García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656197 ).
A las 15:30 horas del 21 junio del año 2022, se protocolizo acta de Bufete
Arce Acuña y Asociados Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas primera,
segunda y sexta, se nombra Presidente y Fiscal. Escritura número diecinueve,
folio catorce frente, tomo seis.—Cartago, 22 de junio de 2022.—Licda. Marianela
Moya Rojas y Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022656198 )
A las 16:00 horas del 21 junio del 2022, se protocolizó acta de Bufete Arce Acuña y Asociados
Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas: segunda, y novena, se nombra
fiscal. Escritura número veinte, folio quince frente, tomo seis. Licda.
Marianela Moya Rojas y Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notarias.—1 vez.—( IN2022656199 ).
Por escritura pública otorgada ante mí
notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Fénix Aduanal S. A., cédula de persona jurídica número
03-101-795664, de las 9:00 horas del 13 de junio del 2022, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del estatuto.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Vianney Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2022656203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de
junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Kong Shen S. A., en donde se
reforma la cláusula sexta: De la administración del pacto social.—San José, 22
de junio del 2022.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656208 ).
En escritura N° 233 otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Saluck
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución a partir de esta
fecha.—San José, 22 de junio de 2022.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval.—1
vez.—( IN2022656209 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón a las 10:20 horas del 22 de junio del 2022. Se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía TBH Management
S. R. L., 22 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1
vez.—( IN2022656221 ).
Yo, Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la
ciudad de Alajuela, el día doce de mayo del dos mil veintidós, al ser las
dieciocho horas, mediante escritura treinta y seis del tomo veintiuno, procedo
a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número nueve, de la sociedad con
la misma denominación de la Cédula Jurídica número tres-ciento uno-cinco tres
tres nueve uno tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda,
cuarta y quinta, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela veintidós de Junio
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656222 ).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Cleiton
Sociedad de Responsabilidad Limitada, eligiéndose como gerente uno a
William González Chaves, cédula de identidad
N° 2-0327-0153.—Lic.
Enrique Gerardo Vásquez Vargas, carnet
N° 23893,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022656227 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del veinte de junio de dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad denominada Serverless Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al
norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es
apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil
veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022656233 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo hago
constar que, ante esta notaria, se presentó el informe del balance
final de activos de las sociedades: Sea of Shiny Sand S.
A., Natureleza Facinante S. A.; The Sunflowers Field S.
A., Wishful Thinking S. A. todas, con domicilio social en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia
se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 22 de junio de 2022.—1
vez.—( IN2022656234 ).
Esta notaría hace constar la protocolización del acta
de reforma de estatutos de Asociación Costarricense de Criadores
de Caballos de Pura Raza Española, cédula tres-cero cero
dos-cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, en la cual se reformó la
Artículo Cuarenta y Tres.—San José, veintidós de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, cédula uno-seiscientos
cuarenta-setecientos cuarenta y tres, carné cuatro siete dos ocho.—1 vez.—(
IN2022656235 ).
Mediante escritura púbica número 263, otorgada ante
esta notaría, a la 11:00 horas del día 22 de junio del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Metropolitan
Security DAE Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-850060, celebrada a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2022,
modificándose del pacto constitutivo la cláusula cuarta referida al objeto de
la sociedad.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022656236 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de marzo del
2021, protocolicé acta de Ice Box Limitada, cédula jurídica número:
3-102-474241, de las 08:00 horas del 16 de marzo del 2021, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1
vez.—( IN2022656238 ).
Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la empresa Roofland CR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
N°
3-101-746092, donde se modificó la cláusula Segunda: del Domicilio Social.—San
José, seis de junio de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022656239
).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve,
visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo uno, a las doce horas del día
veintidós de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Kuaimuck Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos
cuatro ocho seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social el cual se
leerá: El domicilio será en Puntarenas, Golfito, Pavón, Punta Banco, portón
azul al costado norte de quebrada Punta Banco doscientos metros este en Casa
Aracarí, sin perjuicio de tener otras sucursales en el país o
extranjero.—Laurel, Corredores, a las trece horas del día veintidós de junio
del dos mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022656240 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del veintidós de junio
del dos mil veintidós se disolvió y liquidó la sociedad Rancho Steinvorth
W&F Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Alexander Barquero Lobo.—1 vez.—( IN2022656244 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad
anónima de esta plaza: Chorotega Multiservicios Sociedad Anónima, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, veinte de junio de dos mil veintidós.—Licda. María
Ester Martínez Traña, Abogada y Notaria—1 vez.—( IN2022656248 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante
esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta
de disolución y liquidación de: Enamorado del Sur S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia.—Palmar Norte, 22 de junio de 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2022656249 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 17 de junio del 2022, se constituyó la
sociedad que se denominará Inversiones Mel Internacional Limitada.
Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Antigua, ciento
veinticinco metros norte de la entrada, acera lado izquierdo, casa número 133.
Gerente: Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—(
IN2022656251 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00
horas del 17 de junio del 2022, se constituyó la sociedad que se denominará: Productos
Internacionales Mel Limitada. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Antigua, ciento
veinticinco metros norte de la entrada, acera lado izquierdo, casa N° 133.
Gerente: Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022656253 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
30 de mayo del 2022, ante el notario público Óscar Guevara Arias, se
protocolizaron el acta de asamblea número quince de la sociedad Vista al Mar
del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-054371, mediante la cual se acuerda modificar los nombramientos de
gerente, subgerente y agente residente siendo los nuevos los señores James
Nelson Ong, William Lyndon Ong y Óscar Guevara Arias. También se reforma las
cláusulas: segunda del domicilio y sexta sobre la representación.—Óscar Guevara
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022656260 ).
La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil
Ochenta y Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho
mil ochenta y dos, reforma cláusula octava del pacto social.—La Fila de Rosario
de Desamparados, San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656262 ).
Por escritura 119-9 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas
del 22 de junio de 2022, Grupo Ancla S. A., cédula jurídica N°
3-101-004980 protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas,
reformando la cláusula de la administración de la compañía.—22 de junio de
2022.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth.—1 vez.—( IN2022656263 ).
Por medio de la escritura
diecinueve asentada en el tomo dos de suscrita notaría, se protocolizaron las
actas de las sociedades mercantiles: Transportes Sánchez y Sánchez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho
mil seiscientos treinta y uno, Distribuidora Altavista Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
dieciséis y Fletes y Transportes San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y
dos, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías, prevaleciendo la sociedad Transportes Sánchez y Sánchez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho
mil seiscientos treinta y uno. Así mismo se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José,
veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco
Notaria Pública, Carnet 24931.—1 vez.—( IN2022656273 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 17 de junio 2022, se modifica la
cláusula de la Representación de la sociedad 3-102-670936 S.R.L..—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022656274 ).
Por escritura de las ocho horas del diecisiete de
junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad EOC Tierra
Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022656282
).
Por escritura de las nueve horas del diecisiete de
junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad EOC Agua Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022656283 ).
Por escritura de las diez horas del diecisiete de
junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad EOC Fuego
Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022656289
).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas quince
minutos del veintiuno de Junio del presente año, se protocolizó Acta de
Asamblea de Socios de la sociedad Gilmore Bellavista Holding, Limitada
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 22 de Junio del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022656295 ).
Ante esta notaría los socios de AMK Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-576719, tramitan el
proceso de disolución de la compañía. Solicitan esta publicación para cumplir
con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, 20 de
junio del 2022.—Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado: 18117.—1 vez.—( IN2022656310 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00
horas del 16 de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad
CM Barre Precios S.A., por medio de la cual se cambió el agente
residente.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022656311 ).
Por escritura: 67-014 del tomo 67 de protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 09:30 horas del 16 de junio
del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de estatutos en Berzin y
Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-276197.—San Isidro de El General,
22 de junio del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022656313
).
En mi notaría, por escritura pública cincuenta y tres, de las dieciocho
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, iniciada y
visible a folio cuarenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo,
protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Árboles de Cocles
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos cuatro,
mediante la cual se reformó la cláusula referida a la administración,
representación y plazo de nombramientos.—Lic. Tien Wei Yang Chen.—1 vez.—(
IN2022656315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30
horas del día 21 de junio del 2022, la empresa Logistics Power, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-779746, protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará “Tech-Marine
& Logistics Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
pudiéndose abreviar a “Tech-Marine & Logistics Costa Rica, S.R.L”.
Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 21 de junio del
2022.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022656317 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis del día
veintiuno de junio del dos mil veintidos, se modificaron las cláusulas Octava y
Décimo Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Club de Playa Los
Almendros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-422-692.—Lic. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022656319 ).
Por escritura otorgada
ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 149, en protocolo 17 a las
15 h horas del 02/05/2022 el cien por ciento del capital social de la sociedad Abastecedor
de Verduras y Frutas Olivier Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-608585
y cambio de puestos de junta directiva representante Olivier Enrique Sandoval
Millón.—24/05/2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022656325 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 231, en protocolo 17 a las 8
h 30 min del 22/06/2022, el cien por ciento del capital social de la sociedad Trejos
y Jiménez S.A., cédula jurídica 3-101-403183, protocolizó cambio de Junta
Directiva y estatutos. Representante Yesenia Jiménez Rivera.—22/06/2022.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022656326 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número
104, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del veintidós de junio del 2022, se
acordó la disolución de la sociedad denominada La Perla de La
Bahía S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-464650.—Guanacaste, 22 de junio del 2022.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022656332 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa FL Furniture Land
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número N° 3-102-849842, por lo cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 23 de junio del año
2022.—Licda. Magali Molina Alpízar, carné 24505.—1 vez.—( IN2022656333 ).
Por escritura pública ante mí Lic. Geiner Molina
Fernández, a las 12:00 del 20 de junio del 2022, se constituyó OSSLAMA SRL.—San
José, 23 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022656335 ).
Mediante escritura número doscientos tres-once, otorgada ante el suscrito notario público a las
doce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
cero dos-dos mil veintidós de The Gla Group Jacó Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
quinientos veintisiete, donde se acordó la disolución. Es todo.—San José,
veintidós de junio del dos mil veintidós.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022656336 ).
Mediante escritura ocho-trece, de las diecinueve horas del dieciocho de
febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta tres, y acta seis,
respectivamente de OMPM Logistics S. A., cédula jurídica
N° 3-101-592113, y Paquetes al Instante Pakin S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-620738, en donde se
conviene la fusión de las anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad OMPM
Logistics S. A., quien asume los activos y pasivos de la sociedad
absorbida; se reforma el domicilio social de la sociedad prevaleciente, para
que de ahora en adelante sea San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad
trescientos metros sur, veinticinco oeste, edificio a mano izquierda de dos
plantas; y se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—Lic.
Oscar Mora Vargas, Notario Público. Carné N° 6716.—1 vez.—( IN2022656338 ).
Por medio de la escritura número 15-33 visible al
folio 13 vuelto del tomo33 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José,
a las 09:00 horas del 25 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Grupo Empresarial I.E.G Ilimitum Costa Rica Sociedad Anónima,
en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de junio del
2022.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2022656342 ).
Las suscritas, Cinthya Rodríguez Hernández y Wendy Rodríguez
Hernández, en su condición de dueñas
del 67 por ciento del capital social de la empresa Rodher Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, y cédula
de persona jurídica número 3-101-788860, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428,
reformado mediante Ley N° 10220, comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—Alajuela, a las 18:00 horas del 22 de junio del
2022.—Cinthya Rodríguez Hernández, Wendy Rodríguez
Hernández, Socias solicitantes.—1 vez.—(
IN2022656355 ).
Aviso. Ante la notaria, se constituyó la sociedad Las Tres
Marías de Curubandee Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: ciento veinte dólares. Domicilio:
Guadalupe de Goicoechea.—San José, 28 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Alejandro Arburola
Rojas.—1 vez.—( IN2022656360 ).
Edicto. Mediante escritura 80 de las dieciocho horas del diecisiete de
junio del dos mil veintidós, se constituyó ante la notaria Jenny Teresa Lumbi
Sequeira, la sociedad Wrike Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limita,
con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad de Moravia, Los Sitios,
Condominio Moravia trescientos cinco filial quince y con un plazo social de 100
arios desde su constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Jenny Teresa Lumbi
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022656365 ).
Que por escritura número 119, otorgada a las 11 horas 05 minutos del 21
de junio de dos mil veintidós, ante
mi notaría protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria número 12 de la sociedad denominada Prefabricados
Saenz S. A., cédula jurídica número
3-101-741139, en la cual se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva
(Capital Social).—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, veintiuno de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintidós de junio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Unidad Gnueve Metropolitana S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintiséis mil ochocientos ochenta y dos, en la que se modifica
junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la administración. Tel.
8725-0804.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintidós del mes
de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck.—1 vez.—(
IN2022656387 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres visible al folio
treinta y nueve frente, del tomo primero, a las veinte horas, del día
diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Anónima Deportiva; cuyo nombre de fantasía será La Grupeta,
con domicilio social en Cartago, cantón Oriental, distrito Los Ángeles, a
doscientos metros norte de la delegación policial, bajo la representación
judicial y extrajudicial de José Andrés Vega Solano, portador de la cédula de
identidad tres-cuatrocientos veinticuatro-ciento veinte , y Jorge Arturo
Meneses Moya, portador de la cédula de identidad tres-cuatrocientos
veintiuno-trecientos trece, con un capital social de diez mil colones.—Cartago,
a las trece horas del veintiuno del mes de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Priscilla Paola Peraza Guerrero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656392 ).
Costa Rica Leadership Experience Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-772938 se disuelve, escritura numero ciento setenta y
seis.—San José, a las 16:10 hr. del 13 de junio de 2022.—Ileana Flores Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656419 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de
hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Rappca
Familiar Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma
la cláusula de los Estatutos sobre la administración.—San José, 21 junio del
2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656423
).
Por medio de la escritura pública 53-tomo 2,
de las 14 horas del 14 de junio del año 2022, ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno S. A., en la cual se
modificó el domicilio social, el cual será en San José, Curridabat, Lomas de
Ayarco Sur, Condominio Clavel Dorado Casa número cinco. Se reformó la
administración y representación, para que de ahora en adelante se lea así: La
sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por sólo tres
miembros. La representación judicial y extrajudicial de la compañía recaerá
sobre el presidente y el secretario. Se realizó nuevos nombramientos para
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Carné 27228.—A las
dieciséis horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Luis
Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022656448 ).
La suscrita Ana Carolina Quintero Fernández, hace constar que por medio
de la escritura siete- décimo de las
diecisiete
horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se ha protocolizado cambio
de ciertos miembros de junta directiva de la empresa Villa Encantada
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-178182.—Carolina Quintero, Notaria, 6543. teléfono Nº 2241-0792.—1 vez.—( IN2022656450 ).
En mi notaria mediante escritura: 87-19, otorgada a las 11 horas del 10
de mayo de 2022, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo referida al domicilio, y, se hacen nombramientos
en los puestos de secretaria y tesorera, todo ello en la sociedad Nogal
Bridge S. A., cédula N° 3-101-391408.—Guatuso, 22 de junio de 2022.—Lic.
William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2022656455 ).
Edicto. Melvin González Badilla, mayor,
soltero, comerciante, cédula seis-cero uno seis dos-cero cero dos ocho, vecino
de San José, Goicoechea, Calle Blancos del Colegio Técnico ciento cincuenta
metros sur casa número veinticinco solicito como dueño del total del capital
social el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Seis Doscientos Diecinueve S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve.—San José, veintidós
de junio de dos mil veintidós.—Melvin González Badilla.—1 vez.—(
IN2022656467 ).
Por escrituras otorgadas por mí, hoy se disolvieron, sin activos ni
pasivos; las sociedades Liebre Digital SA; y Kaibowls Anmi SA.—Alajuela,
diez de junio, del dos mil veintidós. Teléfono: 24421016.—Marco Tulio Araya
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656468 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó Inspirion KP Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: 100 años. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos.—San José, quince de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2022656482 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
constituyó Casa Vegan JMO Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
totalmente suscrito y pagado. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de
suma, plazo 100 años, domiciliada en Playa Hermosa de Jacó.—Puntarenas, quince
de junio del dos mil veintidós.—Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022656483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de
junio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
representación de la entidad Celya de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno quinientos catorce mil trescientos cincuenta y tres. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del
presidente de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, primero de junio del
dos mil veintidós.—Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656486 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Veintinueve S. A. de la
cédula de persona jurídica número 3-101-844929, mediante los cuales los
accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos presentes, lo
siguiente: i) Revocar el nombramiento del fiscal actual y nombrar en su lugar
por el resto del plazo social al señor Natan Wager Vainer, portador de la
cédula de identidad número 1-0617-0848; y, ii) Reformar la cláusula décima
segunda de los estatutos de la sociedad referente al Derecho Preferente de
Compra.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022656491 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE REGISTRO NACIONAL
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INTELECTUAL
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Ref.: 30/2021/88475.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Ingenio Taboga
Sociedad Anónima solicita cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-146094 de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303 Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca
Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 10:32:02 del 25 de noviembre
de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima,
contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro N°
142782, el cual protege y distingue: Confitería, dulces, golosinas, en clase 30
internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022654300 ).
Ref:
30/2021/88454.—Milagro Chaves Desanti, apoderada especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-146092 de
13/10/2021. Expediente: 2013- 0008133. Registro N° 246373 HIT en clase(s) 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:18:56 del 25 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Ingenio Taboga, Sociedad
Anónima, contra el registro del signo distintivo HIT, Registro No. 246373, el
cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar. en clase 32 internacional, propiedad de Gaseosas Lux S.A.S.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia
certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654301 ).
Ref: 30/2021/87632.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896,
en calidad de Apoderado Especial de Florence
Marine X LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-145837 de 28/09/2021 Expediente: 2012- 0004412
Registro Nº 221326 FLORENCE FASHION en clase(s) 25
Marca Denominativa
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de la Propiedad Intelectual, a las 08:42:22 del 23 de noviembre de 2021. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en
calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC, contra el registro
del signo distintivo FLORENCE FASHION,
Registro Nº 221326, el cual protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y c ortos,
bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines,
medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras,
sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. en clase 25
internacional, propiedad de Ziad Sociedad Anónima.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o
copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022655835 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a: Jhon Walter Kooler, pasaporte
G12803576, en calidad de Presidente de la sociedad Villahuert Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-177468, que a
través del Expediente DPJ-032-2022 del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa al haberse
identificado alteraciones en el papel de seguridad presentado para llevar a
cabo dicho nombramiento. Con fundamento en el
artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de
junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de
Asesoría Legal.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 355930.—( IN2022654299 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores Coralia Ramírez Portuguéz,
cédula
de identidad número 3-0284-0155, en la condición de Presidente con facultades
de apodera generalísima sin limitación de suma de Inversiones Valerín Frayra
V.Q. 3-101-310886, sociedad propietaria del derecho 003 en la finca 7-18372
y 2. Rodolfo Núñez Zúñiga, cédula 4-0130-0521, en su condición de
propietario registral del derecho 004 en la finca 7-18372, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente administrativo 2022-265-RIM, por correo
electrónico, remitido a la Dirección del Registro Inmobiliario el día 25 de
abril del presente año, por el registrador número 143 de la Subdirección
Registral Licenciado Iván Lewin Salas, Mediante el cual comunicó que al
inscribir el documento tomo 2022 asiento 285386, el cual solicitaba a este
Registro la segregación de un lote de la finca 7-18372, determinó que al nacer
a la vida jurídica la finca correspondiente arrastró un gravamen de hipoteca
que no se encuentra inscrito en la finca madre; en virtud de ello mediante
resolución de las 14:00 horas del 03 de mayo de 2022, se otorgó la audiencia de
Ley a dichos señores, sin embargo los sobres de notificación enviados a dichos
señores, fue devuelto por correos de Costa Rica indicando “desconocido”. Así
las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 20 de junio del 2022, se
ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar
la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un Edicto por
una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a
sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-265-RIM).—Curridabat, 20 de junio de 2022.
Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC22-0190.—Solicitud Nº 357119.—( IN2022656001 ).
Se hace saber a Vernon Eduardo Hilarión Lewis, cédula de identidad número 1-770-971
y a Rosa Graciela Ortiz Fonseca cédula de identidad número 8-106-894, en su
condición de representantes de la Sociedad Civil Vel Grupo Empresarial
Digitalizado e Informativo propietaria la finca partido de San José matrícula de folio real 398207-000 que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta las fincas de San José 398277 y 398207. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis, se ordenó consignar advertencia administrativa en
las fincas dichas. De igual forma por resolución de audiencia de las 10:30
horas del 09 de octubre del 2017, y ampliaciones de audiencia de las 13:00 del
01 de marzo del 2018 , de las 9:46 horas del 28 de enero del 2020, y de las
14:00 de 12 de mayo del 2020, confiere la audiencia de ley a las partes
interesadas .Al no poder notificarse a las persona indicadas en su domicilio,
cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 11:51
horas del 20 de junio del 2022 se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las persona mencionada, en su condición por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2016-819-RIM).—Curridabat,
21 de junio del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N°
357332.—( IN2022656002 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0088-DGAU-2022.—Escazú, a las
08:00 horas de 11 de mayo de 2022. Expediente: OT-248-2017
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210 descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo) por
presunto cobro de tarifas o precios distintos a los autorizados o establecidos
por la autoridad reguladora de los servicios públicos (ARESEP), mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de
las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Resultando:
Único.—Que mediante la
resolución RE-0547-RG-2019, de las 15:55 horas del 14 de octubre de 2019, el
Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), por
el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades, y el incumplimiento de
las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos y
nombró órgano director unipersonal a la licenciada Dilma Araya Ordóñez y como
suplente a la licenciada Katherine Godínez Méndez (folios 83 al 94).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de
la Ley General de Administración
Pública (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrativo,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
los incisos a), b) y h) del artículo 38
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus
reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de
una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora, b) Mantenimiento
inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público
regulado, que ponga en peligro personas o propiedades (…) y h) Incumplimiento
de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios
públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso
fortuito o fuerza mayor” aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que, de
comprobarse las faltas, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, cuando no sea posible estimar el
daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993.
III.—Que
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), en el artículo
5.2 de la sesión ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013, aprobó a la
empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, la renovación de la concesión para
la explotación de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (Servicio regular y directo), misma que
corresponde al servicio de transporte público remunerado de personas en
la modalidad autobús (folio 35).
IV.—Que
el artículo 7.9.205 del acta de la sesión ordinaria 53-2014, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 24 de setiembre de
2014, acordó: “Referente a la aprobación del proceso de renovación de
concesiones en rutas regulares, período comprendido del 2014 al 2021, empresa Inmobiliaria
HRC S.A.” (folio 31).
V.—Que, en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle audiencia a la
investigada para que ejerza su derecho de defensa.
VI. Que la investigada tiene derecho
a ejercer su defensa, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la
DGAU llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se
conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
VIII.—Que
para el año 2016, según circular N° 241 del 15 de diciembre de 2015, dictada
por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial
N° 14 del 21 de enero de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, acuerdo a la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era ¢
424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).
IX.—Que
para el año 2017, según circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, dictada
por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N°
7 del 10 de enero de 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
X.—Que
para el año 2018, según circular 198 del 19 de diciembre de 2017, dictada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N°
14 del
25 de enero de 2018, el salario base ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones exactos).
XI.—Que
para el año 2019, según circular 174 del 18 de diciembre de 2018, dictada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial
N° 237 del 20 de diciembre de 2018, el salario base ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar
la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta
210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio
regular y directo), por el presunto cobro de tarifas distintas a las
autorizadas por la ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los
equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas
o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la
prestación de los servicios públicos. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de
mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le
imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
1º—Que Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-063026, es concesionaria para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la
ruta 210, descrita como: San José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa
(servicio regular y directo), (folios 22 al 38).
2º—Que
el 22 de diciembre de 2016, la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de
la cédula de identidad número 1-0869-0394, indicó que abordó un autobús de la
ruta 210, propiamente en el distrito de Desmonto (500 oeste de la Escuela) del
cantón de San Mateo, provincia de Alajuela y que le cobraron la suma de ¢
1.160.00 (mil ciento sesenta colones exactos) cuando en La Gaceta 213,
alcance 94, publicada el 10 de octubre de 2016, indicaba que la tarifa
autorizada era ¢ 980.00 (folios 2 al 3).
3º—Que
mediante la resolución 0108-RIT-2016, del 4 de octubre de 2016, publicada en La
Gaceta 194, Alcance N° 213, del 10 de octubre de 2016, la ARESEP aprobó las
siguientes tarifas para la ruta 210, mismas que se detallan a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto
mayor |
210 |
San José-Orotina servicio
directo |
¢1160 |
¢870 |
4º—Que el 18 de mayo de
2017, la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004,
mediante llamada telefónica número 1034303 del sistema Avanza Store, presentó
denuncia contra el chofer de la unidad placa SJ-13504, perteneciente a la ruta
210, indicó que el 16 de mayo de 2017, dicha unidad para todos los recorridos
cobró la tarifa de ¢1.200.00 (mil doscientos colones exactos), (folio 16).
5º—Que el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en
su condición de colaborador de la DGAU de la ARESEP, realizó una inspección en
el lugar conocido como terminal de buses Mercado de la Coca Cola, ubicada en la
provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital. Al ser las 07:35
horas, procedió a dirigirse a la boletería a efecto de comprar un tiquete de
viaje en la oficina de la empresa Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, para el
recorrido San José-Atenas. Sin embargo, en el acta de inspección, el
funcionario dejó consignado que el encargado de la venta de tiquetes le indicó
que para Atenas no se venden tiquetes, que lo que procedía era comprar el
tiquete al chofer del autobús.
Que,
por esa razón, a las 07:53 horas procedió a abordar el autobús placa SJB13574,
y le consultó al chofer cuánto era el valor del tiquete a Atenas. Dejando
consignado que le cobraron la suma de ¢ 1.000.00. Pagó con un billete de ¢
2.000.00 y le dieron de vuelto la suma de
¢ 1.000.00. En el acta dejó consignado
que: “Al ser las 09:05 horas el bus antes indicado llega mi destino en la
parada en tránsito ubicada al costado norte de las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) de Atenas y procedo a bajarme de dicha unidad
la cual portaba rótulo en su parabrisas que indicaba Orotina-San José, en su
interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo
que interesa se describe: “Ruta 210-Placa SJB-13574Descripción de la ruta: San
José-Orotina Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular)-Tarifas San
José-Atenas regular 790”, asimismo el chofer portaba visible el código de
chofer número 98943.” (folio 8).
6º—Que
el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de
colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 10:43 horas, realizó una inspección
en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada al costado norte de las
oficinas del ICE de Atenas, en la provincia de Alajuela, cantón de Atenas,
distrito Atenas, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al
chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de Desmonte, a lo que indicó
que ¢ 200.00 (doscientos colones exactos), se le cancela al chofer el pasaje
con un billete de ¢ 2.000.00 (dos mil colones exactos) entregándole el chofer
como vuelto la suma de ¢ 1.800.00 (mil ochocientos colones exactos). Con lo
cual, le cobro la suma de ¢ 200.00 (doscientos colones exactos). En el acta,
dejó consignado que a las 11:02 horas el bus antes indicado llegó a su destino
en la parada en tránsito frente a Chicharronera El Minero en Desmonte y
procedió a bajarse. Dejó consignado que la unidad portaba un rótulo luminoso
superior frontal que indicaba San José- Orotina en su interior portaba tarjeta
de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo que interesa se
describe: “Ruta 210-placa SJB-13691-Descripción de la ruta: San
José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) tarifa mínima regular
135”, asimismo el chofer no portaba visible el código de chofer.” (folio 8).
7º—Que
el 25 de setiembre de 2017, el señor Oscar Jiménez Alvarado en su condición de
colaborador de la DGAU de la ARESEP, a las 11:50 horas, realizó una inspección
en el lugar conocido como parada en tránsito, ubicada frente a chicharronera El
Minero en Desmonte en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito
Desmonte, procedió a abordar el bus placas SJB-13691, le consultó al chofer
cuál es la tarifa para ir a San José, el cual le indicó que la tarifa es ¢
1.100.00 (mil cien colones exactos), le canceló al chofer el pasaje con un
billete de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos), entregándole el chofer como
vuelto la suma de ¢900.00 (novecientos colones exactos), con lo cual le cobró
la suma de ¢1.100.00 (mil cien colones exactos). Al ser las 12:56 horas el bus
anteriormente indicado llegó al destino en la parada terminal de buses Mercado
de la Coca Cola en San José y procedió a bajarse de dicha unidad la cual
portaba rótulo luminoso superior frontal que indicaba San José-Orotina, en su
interior portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 210 que en lo
que interesa se describe: “Ruta 210 placa SJB-13691, descripción de la ruta:
San José-Orotina-Ext. Labrador y viceversa (Servicio Regular) -Tarifa San
José-Desmonte regular 1030”, asimismo el chofer no portaba visible el código de
chofer (folio 8).
8º—Que
mediante la resolución 0028-RIT-2017, del 5 de mayo de 2017, publicada en La
Gaceta 87, Alcance N° 100, del 10 de mayo de 2017, la ARESEP aprobó las
siguientes tarifas para la ruta 210, tarifas vigentes al momento de realizar la
inspección el 25 de setiembre de 2017, mismas que se detallan a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa
Regular |
Tarifa Adulto
mayor |
210 |
San
José-Orotina ext Labrador (servicio regular) |
|
|
|
Ext. San José-Labrador |
¢1545 |
0611 ٕ¢ |
San José-Orotina |
¢1215 |
¢910 |
|
San José-Desmonte |
¢1030 |
¢775 |
|
San José-Atenas |
¢790 |
¢395 |
|
San José-Alajuela |
¢390 |
¢0 |
|
210 |
San
José-Orotina (Servicio Directo) |
|
|
|
San José-Orotina |
¢1215 |
¢910 |
9º—Que el 13 de agosto de 2019, el señor
Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número
1-0971-0899 conocido como Rudy Amador Bikkazakova interpuso denuncia en contra
de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, indicando que el 5 de agosto de 2019, se
presentó a la boletería de la empresa, ubicada en el Mercado de La Coca Cola
con el fin de comprar un tiquete para viajar de San José a Orotina en el
horario de 16:30 horas, manifiesta que la muchacha de la boletería le dijo que
ya no habían tiquetes por lo que compró un tiquete para el horario de las 17:00
horas sin embargo quedó sorprendido porque a las 16:30 horas el chofer del bus
placa SJB-10725 le indicó que si había campo por lo que al final terminó
comprando 2 tiquetes, perdiendo el del horario de las 17:00 horas. Además,
manifestó en la denuncia que el bus placa SJB-10725 tenía problemas con la
transmisión por lo que iba botando las marchas. El chofer del bus en pleno
recorrido desarmó la palanca y ajustó los cables de la palanca (incorporado al
expediente digital el 20 de setiembre de 2019).
10.— Que el 6 de setiembre de 2019, se recibió correo electrónico
enviado por los señores Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula
de identidad número 1-1044-0050, María Jacqueline Noel Naranjo, portadora de la
cédula de identidad número 1-10180320, Elkin Martín Saravia Garita, portador de
la cédula de identidad número 1-1676-0705 y Jorge Alberto Ramírez Paladino,
portador de la cédula de identidad número 3-0318-0607 interpusieron denuncia
formal en contra de Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063026, indicando que el 31 de agosto de 2019, la investigada incumplió
los horarios, a saber:
A) El horario de Orotina a San José, de las 18:00 horas, producto de una
colisión del autobús placa número SJB-13684
B) El horario de San José a Orotina, de las 20:00 horas
C) El horario de San Jose a Orotina, de las 21:00 horas (agregado al
expediente digital el 11 de setiembre de 2019).
11.—Que el 12 de setiembre de 2019, la señora
Keisy González Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-0466-0151,
interpuso por medio de correo electrónico denuncia en contra de la empresa
Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima por el mal estado de funcionamiento de las
unidades con las cuales se presta el servicio de transporte público remunerado
de personas (incorporada al expediente digital el 18 de setiembre de 2019).
De
conformidad con lo anterior, Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San
José-San Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo),
eventualmente pudo incurrir en: el presunto cobro de tarifas distintas a las
autorizadas por ARESEP, mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los
equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas
o propiedades, y el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la
prestación de los servicios públicos, regulados en los incisos a), b) y h) del
artículo 38 de la Ley 7593 al momento de prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad autobús. Y de conformidad con
el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio público
cumplir con las disposiciones que dicta la ARESEP en materia de prestación de
servicios públicos, además de prestar el servicio a los clientes en condiciones
de igualdad, cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado,
darle mantenimiento adecuado a la infraestructura y los equipos de trabajo y
cumplir con las normas y principios de calidad en dicha prestación. Todo lo
anterior, encuadra dentro de las conductas descritas en los incisos a), b) y h)
del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “a) Cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por
la Autoridad Reguladora (…) b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y
los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro
personas o propiedades. (…) h) El incumplimiento de las normas y principios de
calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor”.
II.—De comprobarse las
faltas antes indicadas a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063026, concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa que oscila entre
los cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, y considerando que
para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢
424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que
corresponde a ¢ 2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos)
y la máxima que corresponde a ¢ 8.484.000.00 (ocho millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil colones exactos).
Considerando
que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre la mínima que
corresponde a ¢ 2.131.000.00 (dos millones ciento treinta y un mil colones
exactos) y la máxima que corresponde a ¢ 8.524.000.00 (ocho millones quinientos
veinticuatro mil colones exactos). Considerando que para el año 2018, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre la mínima que corresponde a ¢
2.155.000.00 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y la
máxima que corresponde a ¢8.620.000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil
colones exactos).
Considerando que para el año 2019, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢446.200.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar
entre la mínima que corresponde a ¢ 2.231.000.00 (dos millones doscientos
treinta y un mil colones exactos) y la máxima que corresponde a ¢8.924.000.00
(ocho millones novecientos veinticuatro mil colones exactos).
III.—Convocar
a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-063026,
concesionaria de la ruta 210, descrita como: San José-San
Mateo-Labrador-Orotina y viceversa (servicio regular y directo), para que
comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho
de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 10 de
agosto de 2022, en la modalidad virtual por medio de la plataforma Teams.
IV.—A
la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de la cédula de identidad
número 1-0869-0394, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución
para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante.
V.—A la
señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número 6-0135-0004, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución
para que manifieste si es su deseo constituirse como parte en este
procedimiento o en su caso ser coadyuvante.
VI.—A
la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora de la cédula de identidad
número 1-1044-0050, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la
comparecencia oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución para que manifieste si es
su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su caso ser
coadyuvante.
VII.—A
la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la cédula de identidad número
6-0466-0151, se le convoca a las 09:30 horas del 10 de 2022 a la comparecencia
oral y privada en calidad de testigo. Además, se le otorga un plazo de 10 días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que
manifieste si es su deseo constituirse como parte en este procedimiento o en su
caso ser coadyuvante.
VIII.—Al
señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la cédula de identidad número
1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova, se le convoca a las 09:30
horas del 10 de 2022 a la comparecencia oral y privada en calidad de testigo.
Además, se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de
la presente resolución para que manifieste si es su deseo constituirse como
parte en este procedimiento o en su caso ser coadyuvante. Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la
comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las
direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las
partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El
ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 10
de agosto de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse
al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General
de Atención al Usuario.
Requerimientos:
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre
otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y
representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes
de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
✓ Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y
micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no
deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo
la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les
solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y
privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con
firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que
indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio
Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro
del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la
prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de
la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la ARESEP.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace
enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el
testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y
mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule
nuevamente a la comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en
la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o
con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se
podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no
conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse
de forma inmediata, al número de teléfono 25063200 extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227.
Se
advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
IX.—Hacer
saber a Inmobiliaria HRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-063026, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano
director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Detalle de la denuncia interpuesta por la señora Sonia María
Valerio Aguilar (folios 2 al 3).
2. Acta de inspección realizada el 25 de setiembre de 2017 por el
funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), señor Oscar
Jiménez Alvarado (folios 6 al 14).
3. Fotografías del autobús placa número SJB-13574 relacionadas con la
inspección en sitio (folios 15).
4. Fotografías tomadas por el señor Oscar Jiménez Alvarado al momento
de realizar inspección (corre agregada al acta de inspección).
5. Detalle de denuncia de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes
(agregada al expediente digital el 27 de febrero de 2018).
6. Denuncia interpuesta por Alejandra Marcela Gómez Montero y otros
(agregada al expediente digital el 11 de setiembre de 2019).
7. Denuncia enviada por correo electrónico el 12 de setiembre de 2019,
la señora Keisy González Quesada (incorporada al expediente digital el 18 de
setiembre de 2019).
8. Denuncia del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, conocido como Rudy
Amador Bikkazakova, videos y fotografías (agregadas al expediente digital el 20
de setiembre de 2019).
9. Oficio OF-2797-DGAU-2019, mediante el cual se remite a la
Intendencia de Transporte informe de sondeo realizado a la empresa Inmobiliaria
HRC, Sociedad Anónima (folios 61 al 82).
IV.—Además, de los documentos probatorios
indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará
la siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de la señora Sonia María Valerio Aguilar, portadora de
la cédula de identidad número 1-0869-0394.
2. Testimonio de la señora Rosa del Carmen Bolaños Barrantes,
portadora de la cédula de identidad número 6-0135-0004.
3. Testimonio de la señora Alejandra Marcela Gómez Montero, portadora
de la cédula de identidad número 1-1044-0050.
4. Testimonio de la señora Keisy Gonzalez Quesada, portadora de la
cédula de identidad número 6-0466-0151.
5. Testimonio del señor Rodolfo Amador Bikkazakova, portador de la
cédula de identidad número 1-0971-0899, conocido como Rudy Amador Bikkazakova.
VI.—Se previene a Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026, que, dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el artículo
267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
VII.—Se informa a las partes, que en cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en relación con el artículo 346, ambos de la Ley 6227, contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y
el extraordinario de revisión una vez que ésta se encuentre firme. Los recursos
ordinarios deberán ser interpuestos ante el Regulador General, siendo que el
primero deberá ser resuelto por el Regulador General y el segundo por la Junta
Directiva de la ARESEP, estos recursos deberán interponerse en el plazo de 3
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227. Con respecto
al recurso de revisión, este deberá interponerse ante la Junta Directiva, a
quien compete resolverlo, en los plazos establecidos en el numeral 354 de la
Ley General de la Administración Pública.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Inmobiliaria HRC, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-063026.
Notifíquese.—Dilma Araya
Ordóñez, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 356589.—(
IN2022655030 ).
Resolución RE-155-DGAU-2022.—San José, a las 03:21 horas del 17 de junio
de 2022.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de
declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en
el pago del canon contra Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916,
concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de
Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Expediente N°
OT-416-2020
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución RE-0045-JD-2021, de las 11:38 minutos del 10 de
noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la
concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
eventualmente responsabilidades por parte de Carlos Manuel Vagas Jiménez,
cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de
Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a
la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de
regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica
textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión
o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el
procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y
siguientes de la Ley 6227.
III.—Que el artículo
22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de
la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo
39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 17 de julio
de 2020 mediante documento SDA/CTP-20-07-000053, el Consejo de Transporte
Público certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-03480916, es concesionario para la explotación del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 278 descrita
como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste. Esa autorización para la
prestación del servicio público fue otorgada mediante sesión ordinaria 30-2015
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. (folios 02). Por
tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa
Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278
descrita como San Rafael de Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste, por la aparente
morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la
concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez,
cédula 2-03480916, concesionario de la ruta 278 descrita como San Rafael de
Guatuso-Katira-Florida-Río Celeste la perdida de la concesión o permiso, de
acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y
cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante la certificación CT-00209-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep,
certificó que la empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916,
operador de la ruta descrita como 323-A descrita como Cartago — La Angelina y
viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los
períodos: III Trimestre de 2019 y IV Trimestre de 2019. A continuación, se detallan los montos:
Año o Período |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por
unidad |
Total, Adeudado |
III trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢346.953,96 |
III trimestre 2019 |
31 de setiembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢346.957,70 |
Total |
|
|
¢693.911,66 |
II.—Tercero: Que se realizaron intimaciones a la empresa Carlos
Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, mediante los oficios OF-0025-DF- 2020
del 09 de enero de 2020 y OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.
II.—Se hacer saber
a Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-0348-0916, operador de la ruta 323A,
que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon,
pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593
que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal
de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda
los cánones de regulación correspondientes a los períodos, III y IV trimestres del año 2019.
Esta falta de mora
superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a
Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula 2-0348-0916, concesionario de la ruta 278,
ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en
materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes
y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la
falta antes indicada al concesionario de la ruta 278, a Carlos Manuel Vagas
Jiménez, cédula 2-0348-0916, la Aresep podría declarar la declaratoria de
caducidad de la concesión de la ruta 278.
III.—Convocar a la
empresa Carlos Manuel Vagas Jiménez, cédula
2-0348-0916, para que comparezca personalmente o por medio de su
representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 09 de
setiembre de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un
enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los
siguientes requisitos:
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos
de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que
asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de
la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail,
Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus
abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos
para tales efectos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual
mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio
de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral
y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al
Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la
plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita a las
partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la celebración de
la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la
audiencia: Presentar los
documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De
no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma
autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo
este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental
deberá coordinarse directamente con el Órgano Director
del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico
(se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer
llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al
órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al
correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la
comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se
encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las
partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma
ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos
garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la
audiencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad
Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual,
sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de
los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Así mismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48:00 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que
la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se
espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con
la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán
aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva.
En caso de que se
produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de
internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209
0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección
General
Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá
comunicar
tal circunstancia en forma inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y
adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso aplicable presentar personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a las
partes, que, en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes
señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1) Certificación
CT-0209-DF-2020.
2) Certificación
SDA/CTP-20-07-000053.
3) Oficio
OF-0025-DF-2020 del 09 de enero de 2020.
4) Oficio
OF-0400-DF-2020 del 24 de febrero de 2020.
5) Oficio
OF-1551-DF-2020.
Se hacer saber, además, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el
artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director
que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se advierte a la
encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber al investigado que, en la sede del órgano director, Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del
Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con
cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser
dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la
misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
IV.—Se
previene al concesionario que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir
de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 357193.—( IN2022655671 ).
[1] https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-615346
[2] https://minae.go.cr/noticias-minae/comunicados/235-notable-reconocimiento-internacional-a-costa-rica-por-su-compromiso-con-la-proteccion-ambiental#:~:text=En%20octubre%20de%202021%2C%20Costa,d%C3%A9cada%20crucial%20para%20la%20Tierra.
[3] https://costarica.un.org/es/sdgs
[4] https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
[5] https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1016241