LA GACETA N° 120 DEL 28 DE
JUNIO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
10199
10229
10260
10214
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43584-COMEX
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
ADJUDICACIONES
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA
EDUCACIÓN
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE VIVIENDA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Objeto
El objetivo de la presente ley es establecer un marco jurídico para que
las municipalidades estén habilitadas a participar en el desarrollo y la
gestión de proyectos de vivienda municipal, que permita a los habitantes del
cantón respectivo acceder a alternativas de vivienda digna.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1) Proyecto de vivienda municipal: son aquellos
proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por
un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de
asociación público-privada.
2) Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato,
mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por la
adquisición del derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un
plazo determinado.
3) Población de menores ingresos: corresponde a la población
beneficiaria elegible conforme a los artículos 51 0 59, según sea el caso, de
la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986.
4) Presupuesto plurianual: corresponde a la estimación de las variables
fiscales de dos o más años, realizadas de conformidad con la proyección de las
principales variables macroeconómicas establecidas por el Banco Central.
5) Contrato de cesión de derechos: garantía del crédito mediante el
cual, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, el usufructuario cede
el derecho de usufructo a la entidad financiera que le otorgó el crédito. En
este caso, la entidad crediticia debe reconocer y acreditar la cantidad de lo
que el deudor haya pagado, restándole los gastos en que incurrió.
6) Fideicomiso de garantía: consiste en un contrato por el cual una
persona física o jurídica transfiere, al fiduciario, activos reales o
financieros, para que estos sirvan de garantía ante una obligación financiera
que el fideicomitente posea con un tercero.
7) Fondo de aval: instrumento financiero que permite responder a la
entidad bancaria ante la eventualidad de que el deudor no pueda cumplir con su
obligación por derecho de usufructo. Queda sujeto a previa comprobación y
requisitos adicionales conforme al reglamento de la presente ley. Su aplicación
corresponderá únicamente a cubrir tres cuotas por usufructuario.
8) Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que
no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran dominio
privado de la administración.
ARTÍCULO 3-Terrenos municipales
Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los
terrenos de su propiedad, siempre que no sean bienes demaniales, para la
construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad
funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada,
para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo,
gestión y administración regulados por la presente ley y demás normativa
vigente aplicable. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal
permanecerá dentro del patrimonio de la municipalidad, salvo en el caso de las
unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda que se ubiquen en proyectos de urbanización.
ARTÍCULO 4- Adquisición de terrenos
Las municipalidades podrán obtener terrenos para proyectos de vivienda
municipal, por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento
jurídico. Lo anterior
incluye la participación de la municipalidad en remates de bienes
inmuebles; en este caso, las entidades del sistema bancario nacional ofrecerán
a las municipalidades los inmuebles que cumplan con los criterios técnicos
establecidos en el presente artículo y en el reglamento de la presente ley.
Los terrenos que adquiera la municipalidad, para este propósito, deberán
contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, ya sea que
se encuentren ubicados en área urbana como rural; lo anterior conforme se
defina por parte de la municipalidad o, en su defecto, el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), según corresponda. Deberán localizarse fuera de
zonas de amenaza y peligro natural según criterio técnico previo de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y ser propicios
para la densificación y el uso mixto.
ARTÍCULO 5- Características de los proyectos de vivienda municipal
Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las
necesidades habitacionales existentes en el cantón, cada municipalidad
determinará reglamentariamente los criterios para la suscripción de contratos,
para el otorgamiento de derechos de usufructo habitacional del proyecto.
La reglamentación correspondiente deberá contemplar los parámetros de la
Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968 y lo
dispuesto en la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril
de 1998.
ARTÍCULO 6- Financiamiento de proyectos de vivienda municipal
Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal, la
municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo
la modalidad de presupuesto plurianual; asimismo, podrá adquirir compromisos de
deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, celebrar contratos de
asociación público-privadas, emitir bonos, recibir donaciones, acceder a fondos
nacionales e internacionales, captar recursos de cooperación internacional;
todo lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 7- Fiscalización de proyectos de vivienda municipal
Cada municipalidad, en el marco de sus competencias, velará por el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige en materia
de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación urbana, siendo
responsable directa del control previo y de la fiscalización del desarrollo de
cada proyecto, además de garantizar la calidad de las viviendas. Lo anterior,
sin detrimento de las competencias que tengan otras instituciones en materia de
aprobación de proyectos constructivos.
Adicionalmente, cada proyecto deberá contar con los respectivos permisos
y licencias municipales en desarrollo urbanístico y cumplir con la normativa
aplicable a nivel presupuestario establecida por la Contraloría General de la
República, según corresponda.
ARTÍCULO 8- Desarrollo de proyectos de vivienda municipal
Para la gestión del proceso de desarrollo de los proyectos descritos en
la presente ley, las municipalidades podrán celebrar contratos de
financiamiento, civiles o comerciales, que se requieran para el desarrollo de
los proyectos de vivienda municipal, mediante el procedimiento de contratación
que corresponda de
conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública,
de 27 de mayo de 2021
ARTÍCULO 9- Unidades habitacionales financiadas con recursos del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores
ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad, sin utilizar la
figura del derecho de usufructo. Los proyectos de vivienda municipal deberán
tener un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de las unidades habitacionales
destinadas a población de menores ingresos.
En el caso de proyectos de urbanización, el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda podrá financiar el porcentaje correspondiente al costo de la
adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de las
viviendas. Para el caso de los proyectos en condominio, el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda únicamente financiará la adquisición de las
viviendas. Lo anterior, siempre y cuando el costo o valor de las viviendas, en
ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de
interés social, así acordado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda y su normativa conexa.
Las unidades de vivienda del proyecto municipal, que estén destinadas a
población de menores ingresos y que son financiadas por el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, se regirán bajo las condiciones establecidas de
traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986.
ARTÍCULO 10- Administración de recursos y pago a proveedores de bienes y
servicios
En caso de que la municipalidad sea el único gestor del proyecto de
vivienda municipal, los recursos económicos que se perciban por la aplicación
de la presente ley ingresarán directamente al presupuesto municipal y serán
administrados por la unidad financiera de cada municipalidad, de conformidad
con la normativa aplicable.
Cuando corresponda realizar pagos a las empresas proveedoras de bienes y
servicios, estas se realizarán una vez que se cuente con la respectiva
aprobación por parte del municipio.
Para los casos en que la gestión del proyecto de vivienda municipal sea
desarrollada mediante asociación público-privada, se deberán establecer los
lineamientos de la administración de los recursos, conforme a lo establecido en
el reglamento municipal respectivo, Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998 y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 11- Administración y funcionamiento de los proyectos de
vivienda municipal
Los proyectos de vivienda municipal serán administrados y operados
directamente por la municipalidad, o bien, por un tercero seleccionado mediante
contratación administrativa.
En caso de que la operación se realice por un tercero, la municipalidad
ejercerá la supervisión respectiva en el cumplimiento de las labores del
administrador privado, en cuanto a aspectos como el mantenimiento de las
infraestructuras habitacionales, la administración de las cuotas de
mantenimiento, el apego a los lineamientos del contrato de usufructo
habitacional y otras disposiciones estipuladas en el reglamento de la presente
ley y las normas aplicables del ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 12- Traspaso,
uso, disfrute y limitaciones de la propiedad
Los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, presentes en los
proyectos de vivienda municipal que sean desarrollados de conformidad con esta
ley, constituyen bienes patrimoniales, toda vez que su uso estará destinado a
la provisión de vivienda. Los inmuebles únicamente servirán de garantía para
operaciones financieras vinculadas a los proyectos de vivienda.
Las municipalidades podrán otorgar el derecho de usufructo de la
vivienda, según lo establecido en la presente ley y su reglamento, sin
necesidad de autorización legislativa, mediante la firma de un contrato de
derecho usufructo habitacional que cumpla las condiciones expuestas en la
presente ley. Solo se podrá adquirir un derecho de usufructo de vivienda por
persona física o núcleo familiar; para dichos efectos, el Registro Nacional
anotará todos los contratos de usufructo que se generen en el marco de la
presente ley, siendo deber de cada municipalidad consultar al Registro si una
persona física o núcleo familiar ya posee uno de estos derechos y, en caso
afirmativo, no se podrá otorgar el derecho de usufructo.
El usufructuario no podrá enajenar, gravar ni arrendar, bajo ningún
título, gratuito ni oneroso, el bien inmueble o el derecho de usufructo,
durante el plazo establecido en el contrato de usufructo habitacional, con
excepción de lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 13 de la presente ley.
Como excepción al inciso 1) del artículo 358 del Código Civil, en caso
de fallecimiento de la persona usufructuaria, el derecho de usufructo pasará a
formar parte del patrimonio de la sucesión, manteniéndose vigente hasta que
finalice el plazo contractual.
ARTÍCULO 13- Contrato usufructo de vivienda
El administrador del proyecto de vivienda municipal,
sea la municipalidad o un tercero, deberá generar un contrato de usufructo
habitacional para cada una de las unidades de los distintos proyectos de
vivienda municipal. Se exceptúan de lo anterior aquellas unidades
habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV), sobre las cuales se otorgará el derecho de propiedad. Este
deberá cumplir las condiciones expuestas seguidamente para que tenga validez y
otorgue los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.
1. Objeto del contrato: mediante el contrato de usufructo la
municipalidad le brinda al usufructuario el uso y disfrute de una habitacional
por un monto y plazo establecido.
2. Valor del contrato de usufructo: el monto base sobre el cual se va a
establecer el valor del contrato de usufructo de vivienda no podrá superar el
ochenta por ciento (80%) del valor de la vivienda y dicho monto variará según
el plazo de contrato.
3. Valor de la vivienda: el valor de la vivienda considerará los costos
constructivos, administrativos, financieros y valor del suelo según avalúo. En
caso de que el desarrollador sea la municipalidad, se sumará a este costo
constructivo un diez por ciento (10%). En caso de que el desarrollo se realice
mediante una asociación público-privada, la rentabilidad no podrá ser superior
a la del mercado para proyectos similares.
4. Plazo: el plazo máximo del contrato no deberá superar los-noventa y
nueve años, ni ser menor a los veinte años. Todos los contratos de un mismo
proyecto habitacional deberán tener la misma fecha de vencimiento.
5. Moneda: únicamente se establecerán contratos en moneda nacional.
6. Prima: la municipalidad no cobrará ningún adelanto por derecho de
usufructo habitacional.
7. Pagos complementarios: los usufructuarios deberán sufragar los gastos
complementarios que determine reglamentariamente la municipalidad. Las unidades
habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
tanto en condominios como en urbanizaciones, cancelarán hasta un máximo del
cincuenta por ciento (50%) de los pagos complementarios.
8. Finalización anticipada del contrato: la municipalidad podrá
finalizar el contrato de usufructo habitacional y recuperar el derecho de
usufructo, si el usufructuario incumple con alguna de las cláusulas en el
contrato municipal. El usufructuario podrá vender el derecho de usufructo por
un valor equivalente al plazo restante de contrato, siempre que hayan transcurrido
los primeros tres años de contrato; la municipalidad o la alianza
público-privada tendrán el derecho de preferencia en la adquisición; si la
municipalidad o la alianza público - privada no desea adquirir el derecho de
usufructo, el usufructuario podrá venderlo a un tercero, bajo las mismas
condiciones indicadas anteriormente.
9. Renovación: si al finalizar el plazo establecido en el contrato ambas
partes desean renovar este, se hará un nuevo avalúo para establecer el valor
actualizado de la vivienda, asociando el monto por cobrar al nuevo plazo del
contrato.
10. Causas de incumplimiento: deberán establecerse las obligaciones de
las partes en cuanto al contracto de usufructo de vivienda y lo respectivo al
incumplimiento de estas.
Dado el término del contrato, sea por vencimiento del plazo o por
finalización anticipada, la municipalidad podrá buscar una nueva persona
usufructuaria para realizar un nuevo contrato de usufructo en la vivienda
disponible, cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo.
ARTÍCULO 14- Derechos del usufructuario
El usufructuario tendrá los siguientes derechos:
1. Utilizar el bien sobre el cual tiene el derecho de conformidad con el
contrato y la normativa aplicable durante todo el plazo del contrato.
2. Disfrutar del bien sin perturbaciones, de conformidad con lo que
establezca el contrato de derecho de usufructo y el reglamento municipal, salvo
que se requieran reparaciones urgentes o necesarias sobre el inmueble.
3. Recibir mantenimiento en las áreas comunes o bienes demaniales que
sirvan al inmueble.
4. Realizar obras de mantenimiento,
reparaciones menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales
en el inmueble, cumpliendo con las disposiciones del contrato y la normativa
aplicable.
5. En caso de que el inmueble se ubique en un condominio tendrá los
derechos que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y la normativa conexa.
6. Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato
de usufructo.
Los bienes demaniales no forman parte integral de los proyectos
habitacionales y, por tanto, no limitan el derecho de todas las demás personas
a su uso y disfrute.
ARTÍCULO 15- Deberes del usufructuario
El usufructuario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cancelar a la municipalidad el valor del contrato de usufructo.
2. Utilizar el inmueble únicamente para usos de suelos permitidos en el
contrato de derecho de usufructo.
3. Conservar el inmueble en buen estado y darle el mantenimiento
adecuado.
4. Restituir a la municipalidad el inmueble sin defectos distintos a los
ocasionados por el deterioro normal asociado al paso del tiempo.
5. Ofrecer a la municipalidad, de forma preferente, el derecho de
usufructo en caso de venta.
6. En caso de que el inmueble se ubique en un condominio tendrá los
deberes que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y la normativa conexa.
7. Cualquier otro deber que establezcan el ordenamiento jurídico y el
contrato de usufructo.
ARTÍCULO 16- Derechos de la municipalidad
En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los
siguientes derechos:
1. Recibir el monto del valor del contrato de usufructo antes de que el
usufructuario pueda entrar en posesión del inmueble.
2. Recibir del usufructuario el pago complementario.
3. Realizar inspecciones para verificar que el inmueble está siendo
utilizado y conservado según las disposiciones de esta ley, demás normativa
aplicable y el contrato.
4. Recibir el inmueble al término del contrato, el cual deberá
encontrarse en perfectas condiciones, salvo por el deterioro normal asociado al
paso del tiempo.
5. Tener preferencia en la adquisición del derecho de usufructo del
inmueble, en caso de que el usufructuario desee vender su derecho.
6. Cualquier otro que le otorguen el ordenamiento jurídico y el contrato
de usufructo.
ARTÍCULO 17- Deberes de la municipalidad
En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los
siguientes deberes:
1. Asegurar la calidad de la fase constructiva de los proyectos, así
como responsabilizarse de cualquier debilidad o deficiencia en los mecanismos
de control y fiscalización que se detecte en ellos.
2. Permitir el uso y disfrute del bien inmueble al usufructuario sin más
limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico y el contrato de
usufructo, quedando totalmente prohibidas las acciones que perturben el derecho
de usufructo.
3. Llevar una contabilidad adecuada de los pagos complementarios que
realice el usufructuario.
4. Dar mantenimiento a las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan
al inmueble objeto del contrato. Las reparaciones mayores, reparaciones
estructurales o modificaciones en el inmueble, que impliquen cambios o
reforzamiento estructural, le competen a la municipalidad, siempre y cuando sea
necesario para el mantenimiento o mejoramiento de la vivienda
5. En caso de destrucción total o parcial del inmueble, la municipalidad
deberá encargarse de la reconstrucción del bien afectado; lo anterior bajo la
condición de que el daño no haya sido ocasionado por el usufructuario o su
familia.
6. Adquirir las pólizas de seguro correspondientes.
7. En caso de vencimiento anticipado del contrato de derecho de
usufructo, la municipalidad, cuando corresponda, deberá pronunciarse en el
plazo de sesenta días sobre la adquisición del derecho ante la entidad
financiera.
8. Cualquier otro deber que establezcan el ordenamiento jurídico y el
contrato de usufructo.
ARTÍCULO 18- Financiamiento de la adquisición del usufructo habitacional
Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef) quedan autorizadas para conceder
préstamos a personas físicas para proyectos de vivienda municipal, financiando
el noventa por ciento (90%) del valor del derecho de usufructo, sin posibilidad
de exigir primas mayores al diez por ciento (10%).
La garantía del crédito será el derecho de usufructo habitacional, siendo el respaldo el contrato entre
la municipalidad o sociedad público-privada a la cual pertenece el bien
inmueble y la persona física, y un contrato de cesión de derechos de usufructo
entre la entidad financiera y la persona física usufructuaria, o un fideicomiso
de garantía.
Los contratos establecidos en el presente artículo deberán cumplir la
normativa del Sistema Bancario Nacional, de la Ley 63, Código Civil, de 28 de
setiembre de 1887 y sobre la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, así toda regulación sobre la
vivienda social que le sea aplicable.
En caso de que la entidad financiera adquiera el derecho de usufructo
deberá ofrecerlo por el valor actual del derecho, según el plazo restante del
contrato, en primera instancia a la municipalidad, que deberá ejercer la opción
de compra en un plazo máximo de sesenta días naturales. En caso de que la
municipalidad no manifieste interés en recuperar el usufructo, sea expresamente
o por vencimiento del plazo, la entidad financiera podrá disponer
discrecionalmente del usufructo.
ARTÍCULO 19- Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) creará un Fondo de
Desarrollo de Vivienda Municipal, cuyo objetivo será financiar a las
municipalidades para el desarrollo de proyectos de vivienda municipal,
incluyendo la adquisición de terrenos para tal fin, y servir de fondo de avales
para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de crédito para la
adquisición de los derechos de usufructo establecidos en la presente ley.
El IFAM podrá otorgar la administración del fondo entidades a bancos
comerciales del Estado o al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Los costos
de administración del fondo, sea este administrado por el IFAM o la entidad
bancaria correspondiente, serán sufragados con recursos propios del fondo;
estos costos no pueden superar los existentes de mercado de administración de
fondos.
En la administración del fondo y su gestión, el IFAM
procurará la máxima integración de instancias representativas de los gobiernos
locales, con el fin de que las decisiones y los procesos que se establezcan
consideren la perspectiva municipal.
ARTÍCULO 20- Donaciones
Se autoriza a las entidades públicas para hacer donaciones de bienes y
servicios, así como transferencia de recursos a las municipalidades y al Fondo
de Desarrollo de Vivienda Municipal, sin necesidad de la aprobación de una ley
especial, para que se destinen al desarrollo de proyectos de vivienda
municipal, salvo que se trate de bienes demaniales.
ARTÍCULO 21- Exoneración de impuestos
Los proyectos de vivienda municipal estarán exentos del pago de:
a) Del cien por ciento (100%) de los derechos de registro.
b) De las especies fiscales.
c) De las cargas de los colegios profesionales.
d) Del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Todas aquellas escrituras que solicitan las inscripciones de principales
y adicionales, en las que se formalicen contratos con apego a la presente ley.
ARTÍCULO 22- Convenios de asistencia técnica
Se faculta a las municipalidades y al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), para suscribir contratos o convenios de asistencia técnica
para el diseño de los proyectos de vivienda, así como para financiar la compra
de terrenos, los estudios de preinversión y el
asesoramiento en los procesos de registros de oferentes, el análisis de ofertas
y en general sobre los procesos de contratación de empresas consultoras y
constructoras, para el adecuado desarrollo de proyectos de vivienda por parte
de las municipalidades.
ARTÍCULO 23- Reglamentación
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá emitir el
Reglamento General de Vivienda Municipal que las municipalidades podrán acoger
como base para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 24- Adiciones
Adición de un nuevo inciso k) al artículo 4 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4-
(…)
k) Participar en el desarrollo de la política pública de vivienda que
incida en el cantón, así como tener la posibilidad de desarrollar y gestionar
proyectos de vivienda propios.
Adición de un nuevo párrafo final al artículo 71 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 71-
(…)
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con
dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de
vivienda municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de
usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a
lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para
desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad
emitirá el reglamento para regular lo anterior.
TRANSITORIO I
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) deberá reformar su normativa para incorporar el
derecho de usufructo como garantía crediticia, así como cualquier otro ajuste
necesario para que el Sistema Bancario Nacional implemente la presente ley, a
partir en un plazo de doce meses.
TRANSITORIO ll
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) emitirá el
reglamento de administración del Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal,
referido en el artículo 19 de la presente ley, así como el Reglamento General
de Vivienda Municipal, referido en el artículo 23, en el plazo máximo de doce
meses, con participación de las instancias representativas del régimen
municipal.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Vivienda
y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—Exonerado.—( L10199 - IN2022656699
).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
27 DE LA LEY 7933, LEY
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO,
DE 28 DE OCTUBRE DE 1999
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 27 de la Ley 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, de 28 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 27- La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:
Solo por el acuerdo unánime de todos
los propietarios se podrá:
Modificar
el destino general del condominio.
Renunciar
al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades
resultantes no contravengan otras leyes.
Gravar
o enajenar el condominio en su totalidad.
Solo por el acuerdo de un número de
votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del
edificio se podrá:
Variar
el destino especial de una finca filial.
Construir
nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para
que efectúe estos trabajos.
Adquirir
nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en
cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la
reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo
unánime.
Autorizar
el arrendamiento de cosas comunes.
Aprobar
la reconstrucción parcial o total del condominio.
Variar
el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del
condominio o el área de los bienes comunes.
Variar
las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y
administración.
En los casos anteriores, cuando un solo propietario
represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del
condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos
restantes reunidos en Asamblea.
Cualquier
otro acuerdo o determinación será aprobado por los votos de los propietarios
que representen la mayoría del valor del condominio.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Vivienda
y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez y La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.— 1
vez.—Exonerado.—( L10229 - IN2022656695 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO
D) AL ARTÍCULO 177 DE LA
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARALA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY Nº 7052,
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA LA
INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE SOCIAL
DENTRO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un nuevo inciso d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero
para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco
Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052,
de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 177- El Banhvi deberá velar por que
el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los
márgenes normales para la actividad de construcción y venta de viviendas. Para
este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:
Para viviendas con financiación parcial o total del Fosuvi,
el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar:
(…)
d) Costos de capacitación y acompañamiento
socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del
proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de este, que
permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la
vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que
generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con
el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den
sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura,
promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al Banhvi a financiar estos costos de inversión con recursos
del Fosuvi, hasta un máximo de un por ciento (1 %)
del monto anual presupuestado del Fosuvi.
TRANSITORIO ÚNICO- De
previo a la implementación de la variable social, el Banhvi
deberá emitir la reglamentación para el uso de los recursos que contemple los
lineamientos que incluyan aspectos de supervisión, auditoría y evaluación, así
como la metodología y el perfil de las personas profesionales que puedan
desarrollar estas actividades, esto en un plazo no mayor de seis meses contados
a partir de la vigencia de la presente ley.
Una vez iniciada la aplicación de la variable social,
la Auditoría Interna del Banhvi realizará un informe
anual que verifique la buena gestión de los recursos y el adecuado
funcionamiento de los lineamientos establecidos en el respectivo reglamento,
dando énfasis a la evaluación de impacto social generado con la variable social
aprobada en la ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Irene Campos Gómez.—1
vez.—Exonerado.—( L10260 – IN2022656694 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE VIVIENDAS
COMUNITARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO
AL DERECHO DE LA VIVIENDA A LA PERSONA
ADULTA MAYOR EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley establece los mecanismos para la
implementación de un régimen especial de viviendas comunitarias, subsidiadas mediante un bono de
viviendas comunitarias, para el uso y habitación de las personas adultas
mayores costarricenses y extranjeros con residencia legal en Costa Rica,
autovalentes y en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2- Ámbito de
aplicación
Esta ley será aplicable a las personas autovalentes mayores de sesenta y
cinco años, costarricenses o extranjeras con residencia legal en Costa Rica,
que se encuentren en condición de vulnerabilidad o en estado de indigencia y
con necesidad de vivienda, calificados con base en los instrumentos que el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
defina para este efecto.
ARTÍCULO 3- Análisis
de la condición de vulnerabilidad
La condición de vulnerabilidad será analizada caso por caso por parte de
la entidad responsable del proyecto de viviendas comunitarias, de conformidad
con los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) defina para este efecto, para verificar la ausencia
de un lugar adecuado para vivir del potencial beneficiario. Deberá utilizarse
la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), cuando esté
disponible para el análisis concreto.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para efectos de la presente ley se aplicarán las siguientes
definiciones:
a) Abandono: falta de acción
deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona
mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
b) Autovalente: capacidad que
tiene la persona adulta mayor de valerse por sí misma, lo cual quiere decir
que, aunque tenga padecimientos o limitaciones físicas, está en capacidad de
cuidarse y atenderse.
c) Bono de viviendas comunitarias:
subsidio de vivienda otorgado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), a organizaciones de bienestar social así
declaradas ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), organizaciones de
utilidad pública, instituciones públicas, que atiendan a personas adultas
mayores, con el objetivo de que construyan proyectos de vivienda comunitaria,
en los cuales se otorgará un derecho de uso y habitación a las personas beneficiarias.
d) Condición de vulnerabilidad:
condición de extrema necesidad de una persona adulta mayor, establecida con
base en los instrumentos que el Conapam defina para
este efecto.
e) Derecho de uso y habitación:
derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las
utilidades y productos de una cosa; referido a una vivienda comunitaria,
consiste en la utilidad de morar en ella, el cual quedará definido mediante
contrato firmado por ambas partes.
f) Entidad responsable: institución
pública u organización de bienestar social o de utilidad pública, encargada de
desarrollar y administrar el proyecto de vivienda comunitaria.
g) Persona usuaria de derecho de
uso y habitación: persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad y autovalente,
que pueda hacer uso del inmueble para su uso y habitación, además que cumple
con los requisitos jurídicos aplicables.
h) Viviendas
comunitarias: conjunto de viviendas
independientes y adaptadas para ser habitadas por personas adultas mayores que
puedan ser beneficiarias de la presente ley. Tendrán áreas de uso común y
deberán ser construidas de manera que faciliten la autonomía de las personas
beneficiarias; estarán ubicadas en áreas que no representen peligro,
proporcionen seguridad, comodidad y se adapten a criterios de diseño y
organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones grupales y
privadas de la población beneficiaria.
Las características de viviendas comunitarias
respetarán la normativa y las competencias vigentes para los hogares
comunitarios, según lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 13 de la Ley 5395, Ley
General de Salud, de 30 de octubre de 1973 y el artículo 2, inciso ch), de la
Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973;
asimismo, así como en el Decreto Ejecutivo “Normas para la Habilitación de
Hogares Comunitarios”, N. ° 30695-S, de 23 de agosto de 2002.
ARTÍCULO 5- Derecho de uso
y habitación
Las viviendas comunitarias serán facilitadas a personas adultas mayores
mediante la figura del derecho de uso y habitación, que comprenderá la facultad
de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos referido a una
vivienda comunitaria, de tal manera que las personas usufructuarias puedan
morar en ella, bajo los términos definidos mediante contrato firmado por ambas
partes.
Lo anterior, toda vez que haya sido comprobada su condición de
autovalencia y vulnerabilidad.
ARTÍCULO 6- Extinción
del derecho de uso y habitación
El plazo para el derecho de uso y habitación será hasta que se cumpla
alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el usuario deje de valerse
por sí mismo, según lo acredite la entidad responsable, y requiera otra
solución alternativa o deba ser trasladado a un hogar de larga estancia.
b) Que el usuario incumpla las condiciones
normativas o contractuales.
c) Que la persona usuaria
fallezca.
ARTÍCULO 7- Administración
de las viviendas comunitarias
Las viviendas comunitarias deberán ser gestionadas y administradas por
entidades responsables que atiendan a personas adultas mayores, instituciones
públicas u organizaciones que hayan sido declaradas de bienestar social por el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) u organizaciones de utilidad pública.
ARTÍCULO 8- Obligaciones
de la entidad responsable de las
viviendas comunitarias
Los responsables de administrar las viviendas comunitarias tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Administrar los cupos de
ingreso a las viviendas comunitarias, así como realizar las gestiones que
corresponda para asegurar el acceso expedito y puntual de las personas adultas
mayores, con base en los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (Conapam) defina reglamentariamente.
b) Garantizar de forma permanente
el respeto a la dignidad, los derechos humanos y la participación protagónica
de las personas adultas mayores.
c) Asegurar a las personas
usuarias la permanencia en la vivienda comunitaria, siempre y cuando se
mantengan las condiciones y los requisitos establecidos en esta ley; de lo
contrario se justificará la cancelación del contrato y la suspensión del
beneficio de uso y habitación.
d) Garantizar a
las personas adultas mayores usuarias del uso y habitación de las viviendas,
que pierdan su condición de autovalencia, la permanencia en la vivienda en
compañía de una persona apta para el cuidado, hasta que recupere la condición
de autovalencia o, en caso contrario, hasta que se consiga y haga efectivo el
traslado a otra instancia o institución u otra alternativa de solución que le
garantice su atención. Lo anterior será regulado en el reglamento respectivo.
e) En caso de que se considere
necesario podrá brindar servicios complementarios de atención integral.
f) Brindar
mantenimiento a la infraestructura del proyecto, según lo establecido en el artículo 11.
ARTÍCULO 9- Uso inadecuado
del proyecto
Las siguientes acciones constituirán un uso inadecuado del proyecto:
a) Otorgar el derecho de vivienda
a personas que no cumplen los requisitos dispuestos por el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (Conapam), con arreglo a esta
ley.
b) No realizar la sustitución de
los adultos mayores cuando las viviendas se desocupen, siempre que existan
personas que requieran de este beneficio.
c) Hacer uso de las viviendas para
fines y propósitos contrarios a los establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 10- Aplicación
del bono comunitario de vivienda
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
para que, por medio del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) y previa autorización expresa y motivada de su
Junta Directiva, otorgue a las instituciones públicas u organizaciones de
bienestar social, que atiendan a personas adultas mayores, bonos de vivienda
comunitaria.
ARTÍCULO 11- Condiciones
de la propiedad para calificar al
bono
Para recibir el beneficio del bono de vivienda comunitaria, los
inmuebles destinados a estos proyectos no podrán soportar embargos,
anotaciones, demandas, litigios de cualquier tipo o gravámenes hipotecarios.
Además, los inmuebles deben estar a nombre de la entidad responsable y estarán
afectados a las limitaciones establecidas en el artículo 175 de la Ley 7052,
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de
noviembre de 1986.
El Registro Inmobiliario de oficio tomará nota de las disposiciones
previstas en el presente artículo, que requieren publicidad registral y se
vinculan con sus competencias; por ello hará las inscripciones que correspondan
para dar debida publicidad a terceros y seguridad jurídica a los inmuebles.
ARTÍCULO 12- Tramitación del
proyecto
Las entidades responsables deberán presentar sus proyectos ante una
entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para optar
por el bono comunitario de vivienda. Deberán cumplir con las especificaciones y
los requisitos legales y constructivos.
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
supervisará el desarrollo y la operación de los proyectos de vivienda
comunitaria para personas adultas mayores, a efectos de verificar que se
ejecuten conforme lo dispone esta ley y cumplan con los parámetros
reglamentarios que se establezcan.
ARTÍCULO 13- Donaciones
Se autoriza a las instituciones y los órganos de la
Administración Pública central y descentralizada, municipalidades, así como a
las empresas públicas para que
donen bienes muebles e inmuebles de su propiedad a instituciones públicas u
organizaciones sin fines de lucro declaradas de bienestar social o de utilidad
pública, con el objeto de construir o mejorar viviendas comunitarias para
personas adultas mayores.
En todos los casos que la donación trate sobre bienes
inmuebles afectos a un fin público, para destinar a organizaciones sin fines de lucro declaradas de
bienestar social o de utilidad pública, deberá tramitarse la respectiva
aprobación legal.
ARTÍCULO 14- Requisitos para
ser beneficiario de un bono de vivienda comunitario
La organización interesada en gestionar la administración de un proyecto
de viviendas comunitarias debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
instituciones públicas, o bien, organizaciones declaradas de bienestar social o de utilidad pública.
b) Estar al día con todas las
cargas sociales y tributarias.
c) Cumplir los requisitos que
establezca el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
d) Contar con los recursos para
cubrir los servicios públicos del proyecto.
e) Contar con los recursos
económicos, humanos y técnicos para administrar y supervisar el proyecto de
vivienda comunitaria de personas adultas mayores beneficiarias.
ARTÍCULO 15- Sanciones
Cuando se compruebe, por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y previo cumplimiento del debido proceso, que la entidad responsable incurrió en el Incumplimiento
de las obligaciones del artículo 8, será sancionada con una multa de 1 a 5
salarios base mensual del oficinista 1 del Consejo Superior del Poder Judicial,
de acuerdo con la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Cuando se compruebe que la
entidad responsable incurrió en alguna de las faltas previstas en el artículo 9
de la presente ley, procederán las sanciones establecidas en el artículo 7
de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de La República, de 7 de
setiembre de 1994.
ARTÍCULO 16- Fiscalización
Será responsabilidad del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) velar por el cumplimiento integral de esta ley.
Para ello, se establecerán los mecanismos de coordinación y comunicación en el reglamento de
esta ley.
ARTÍCULO 17- Reforma del artículo 59 de la Ley 7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi)
Se reforma el artículo 59 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el
siguiente:
Artículo 59- Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más
personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o
inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la
industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola,
requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y
medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras tendrán
acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento
correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la
encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona.
El banco dará prioridad a este tipo de casos.
Igual derecho tendrán quienes, por su condición de personas con
discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no
posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se
aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las
condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de
estos beneficiarios le corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y
certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente
médico en la institución.
Previa autorización debidamente motivada de la Junta
Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso,
el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá
destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo
de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para
subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras
de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos de
viviendas comunitarias destinadas a ser usadas por personas adultas mayores,
viviendas para adulto e mayor solo, viviendas individuales o colectivos de
erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas
rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a
un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la
construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.
El Banhvi establecerá las
condiciones y los mecanismos para otorgar estos subsidios y deberá permitir, finalmente,
la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así
como establecer claramente los costos de administración de este tipo de
programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en
ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del
proyecto. El Banhvi evaluará, anualmente, el destino
de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un
sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para
garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo
con los principios de equidad, justicia y transparencia.
Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente. El
incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización
de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que
correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los
responsables de hacerla cumplir. Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la
realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la
participación de interesados debidamente organizados en cooperativas,
asociaciones específicas, instituciones públicas u organizaciones de bien
social, para que construyan viviendas comunitarias destinadas al otorgamiento
de derechos de uso y habitación de adultos mayores, asociaciones de desarrollo
o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda
ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.
TRANSITORIO l- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
dictarán las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta ley, en un
plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley.
TRANSITORIO ll- El Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), en coordinación
con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), en el
plazo de seis meses, deberá hacer los ajustes necesarios en el sistema para
poder generar listas de beneficiarios, de conformidad con los parámetros
establecidos en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos
Gómez; la Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña y el Ministro de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—(
L10214 – IN2022656697 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE APOYO Y
RECUPERACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS
DE VULNERABILIDAD
Expediente N.° 23.171
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1. Contexto
El año 2020 estuvo caracterizado por la rápida propagación del covid-19
y sus implicaciones directas y negativas sobre la salud de la población, tiempo
en el que, a su vez, se produjo una afectación al crecimiento económico, tanto
a nivel internacional como nacional. De esta forma, el producto interno bruto
(PIB) real de la economía mundial se contrajo en 3,1% según el Fondo Monetario
Internacional. Para el caso de la economía costarricense, la contracción de la
actividad económica fue de 4,1%.
En línea con lo anterior, de las 15 actividades económicas que conforman
el PIB para el 2020, 10 actividades mostraron caídas en su producción.
Por su parte, tal y como lo indica el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), el 2021 estuvo caracterizado por una rápida recuperación de la economía
mundial, luego de la recesión provocada por la pandemia del covid-19 y, en
particular, por las medidas sanitarias aplicadas por los distintos países, para
tratar de contener la tasa de contagio. La recuperación del 2021 fue impulsada
por el paulatino levantamiento de las medidas de restricción sanitaria, el
ajuste de los agentes económicos a las nuevas condiciones, el avance en la
vacunación contra el covid-19 y los estímulos monetarios y fiscales. En
conjunto, estos factores permitieron que varios países, al igual que Costa
Rica, alcanzaran en el transcurso del 2021 el nivel de actividad económica
registrado previo a la pandemia.
En la línea con lo anterior y como se puede apreciar en el siguiente
gráfico, de 15 actividades económicas 12 ya han podido recuperar niveles de producción
previos a la pandemia, los sectores que aún no han podido llegar a los niveles
de febrero del 2020 son actividades de sector público, pero sobre todo se
quiere resaltar el sector de hoteles y restaurantes.
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En la misma línea del
análisis de la producción nacional por actividad económica, se comparte el
siguiente cuadro, donde se puede visualizar el impacto de la afectación de las
medidas sanitarias durante la pandemia en la mayoría de actividades
productivas. Es necesario destacar que los cierres extremos, tanto de la
movilidad nacional, como la prohibición de entrada de turistas internacionales,
provocó una contracción de 43,1 sobre la actividad económica de alojamiento y
restaurantes, siendo la más alta registrada y aún con lenta recuperación en el
2021.
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Por
su parte, los principales indicadores del mercado laboral costarricense
muestran un mejor desempeño, aunque su recuperación ha sido más lenta que el
resto de la actividad económica. En el trimestre móvil finalizado en noviembre
2021, la tasa de desempleo se ubicó en 14,4%, equivalente a una reducción de 10
p.p. respecto al valor máximo alcanzado en julio del 2020 (24,4%), pero 1,9
p.p. mayor al valor registrado en el primer trimestre del 2020, en donde se
tenía una tasa de desempleo de 12,4%.
Lo que se quiere reflejar con lo anteriormente expuesto es que, si bien,
la mayoría de actividades económicas ya están
volviendo a niveles de antes de la pandemia, lo cierto es que se transcurrió
por dos años de contracción económica fuerte, sin una política de rescate,
recuperación y apoyo empresarial, donde el refinanciamiento fue la principal
arma que se utilizó para apoyar a los empresarios, pero limitó el acceso a
financiamiento para aquellos que requerían un crédito nuevo. No se contempló un
abordaje integral de la situación real de la empresa, ni el grado de
vulnerabilidad de esta. Se debió tomar en cuenta que las empresas no solamente
poseen deudas con entidades financieras, sino que cuentan con deudas a fiscales
y sociales a las cuales tienen que hacerle frente, y que, de igual forma, el no
pagar los tributos a Hacienda, la cuota a la Caja Costarricense de Seguro
Social, Banco Popular y Fodesaf puede provocar el
cierre de negocios, y que al pasar esto no se complica la generación de
recursos disponibles para pagar las deudas crediticias o crear nuevas
inversiones. Por esto, el presente
proyecto de ley busca proponer una alternativa para el abordaje integral de las
empresas vulnerables en momentos de crisis, que contribuya al rescate y
recuperación del sector empresarial, como una alternativa previa a un proceso
judicial por quiebra.
1.1 Una visión
general de la actividad económica de restaurantes y alojamiento, como uno de
los sectores más afectados
En Costa Rica, como en cualquier país, la actividad hotelera está
estrechamente relacionada con la evolución de la actividad económica del
turismo receptivo e interno, de esta forma, choques adversos en las economías
del mundo, o bien, originados por políticas internas en materia económica y/o
financiera inciden directamente en el desarrollo de la actividad turística y
hotelera.
Tal y como lo indica el BCCR en su informe de política monetaria de
enero 2022, en las últimas cuatro décadas el turismo pasó de ser una actividad
de poca importancia relativa en la economía costarricense a convertirse en un
motor para el crecimiento económico. Así, entre 1980 y el 2019, la partida de
viajes pasó de representar 7,0% del total de exportaciones a un 17,5%, en el
2019 (en el 2021 su aporte al PIB fue de 4,8%). Sin embargo, en los dos años
anteriores, el turismo fue impactado de forma negativa por las medidas
aplicadas por los distintos gobiernos para tratar de contener la pandemia del
covid-19, en especial por el cierre de fronteras.
De acuerdo con los
datos más recientes, publicados por el Banco Central de Costa Rica,
correspondiente al Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), la actividad
de restaurantes y alojamiento aún se mantiene por debajo de los niveles
prepandemia, tal y como se observa en el siguiente gráfico:
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Como se mencionaba, de
las 15 actividades que conforman el indicador de producción de corto plazo,
solo 3 actividades económicas siguen sin alcanzar los niveles de prepandemia
(alojamiento y restaurantes, construcción y administración pública).[1]
La demanda de bienes y servicios por parte de la actividad de
alojamiento en 2019 mostró una utilización significativa e intensa en consumo
de energía eléctrica, aire acondicionado, servicios de construcción, servicios
de publicidad, alimentos, entre otros bienes y servicios. Es una actividad
altamente encadenada con otros sectores que les proveen los insumos y que al
desacelerarse se deterioran otras actividades productivas vinculadas.
En cuanto a las cifras de empleo por parte del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC) al IV trimestre de 2021, el número de ocupados en
la actividad de restaurante y alojamiento fue de 128.027 personas. Sin embargo,
no se ha llegado a los niveles previos de la pandemia, donde al primer
trimestre de 2020 se registraron 140.838 personas (-12.811 personas).
Para el 2022, el BCCR proyecta un crecimiento económico en torno al 3,9%
impulsada principalmente por la demanda interna (consumo e inversión). En
relación con la evolución esperada de la actividad turismo para el 2022, cita
lo siguiente en último informe de política monetaria del 28 de enero de 2022:
(…) Las proyecciones para el 2022 mantienen un alto nivel de
incertidumbre, pues están afectadas por factores como el avance de la
vacunación, aperturas, cierres, confinamientos y el temor a viajar. Sin
embargo, como se indicó antes, las perspectivas para el turismo mundial son
favorables y, además, existen factores específicos para Costa Rica que
contribuirían a reactivar el turismo, entre ellos: a) El Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), junto al sector turístico privado, Aeris y Coriport, trabaja en la
atracción de nuevas rutas aéreas al país. Según información del ICT, en octubre
del 2021 había un total de 22 líneas aéreas que iniciaron o estaban por
reiniciar sus vuelos a Costa Rica, varias de ellas con frecuencias diarias. La
reacción de las aerolíneas es una clara muestra de la confianza que tienen en
Costa Rica como destino. b) La seguridad que brinda la aplicación de las
vacunas en el país. Según la información de la Caja Costarricense del Seguro
Social, al 6 de enero del presente año, el 76,6% de la población mayor de 12
años tenía una dosis de la vacuna y el 68,7% contaba con la segunda dosis.
Además, el país ya empezó a aplicar la tercera dosis a algunos grupos. c) El
país se comercializa en los mercados internacionales como un destino enfocado
en naturaleza, experiencia, bienestar y a un nivel de pequeña escala frente a
destinos enfocados en volumen como estrategia competitiva. Dado lo anterior, a
pesar de la incertidumbre sobre los efectos que puedan provocar las nuevas
variantes del COVID-19, como el Ómicron, y los posibles cierres de fronteras en
los países emisores de turistas que visitan Costa Rica, si el ingreso de
personas continúa la tendencia mostrada en el segundo semestre del 2021, se
prevé que en el bienio 2023-2024 se alcanzarían niveles similares a los
existentes antes de la pandemia...[2]
Así las cosas, proyectos de ley como el propuesto vienen a acelerar el
proceso de recuperación y sostenibilidad de esta actividad, así como el
dinamizar las otras actividades conexas y vinculadas con dicha actividad
económica en aportes tal como: generación de empleo, contribuciones a la
seguridad social, mayores ingresos a la hacienda pública por concepto de pago
de impuestos, distribución de la riqueza, entre otros factores positivos para
la economía y sociedad costarricense.
2. Sobre el contenido de la
propuesta
La presente iniciativa tiene como finalidad ayudar con la restauración
de la economía costarricense y establecer mecanismos de rescate, recuperación y
fortalecimiento de las empresas, cooperativas y personas físicas, para no
comprometer el futuro de la población que se encuentra en situación de
vulnerabilidad y garantizar la continuidad de las fuentes de empleo, vivienda
digna y reducir la brecha social.
Adicionalmente, Costa Rica necesita contar con una herramienta de política
pública que pueda accionar en el rescate y
recuperación de empresas en estado de vulnerabilidad ante crisis. Existen
varios ejemplos, como la crisis económica mundial y la crisis suscitada por el
covid-19, que permite concluir que los sectores más vulnerables a estos eventos
son los que están altamente relacionados con la economía internacional. Por
otra parte, la afectación que provocaron fenómenos atmosféricos como el huracán
Otto y la tormenta Nate sobre la operación de las empresas, como eventos poco
previsibles por parte del empresariado, y que generaron gran afectación a las
empresas a nivel local, las cuales
tuvieron la misma atención por parte del sector financiero nacional,
readecuaciones de deudas, alargamiento de plazos y una posible reducción de
tasas, pero no se contó con la posibilidad de un abordaje integral, que le
permitiera reorientar su empresa, condonar la parcial o totalmente los
intereses moratorios o corrientes, o la cuota de la CCSS, entre otras, lo que
se hizo fue aumentar la deuda (aunque la cuota mensual bajara), que en
condiciones de baja demanda, no les permiten amortizar el principal en el corto
plazo.
Por lo anterior, es de gran interés dirigir los esfuerzos para
fortalecer los sectores productivos. El proyecto de ley pretende generar un
impacto positivo en el desarrollo del país, buscando la generación de fuentes
de empleo, la restauración económica, el desarrollo y el bienestar social.
También, se quiere tener en cuenta a las personas que, derivadas de las
condiciones antes mencionadas, corran el riesgo de perder la vivienda, a causa
de los incumplimientos en los pagos de los créditos, maximizando así la
cantidad de costarricenses que puedan llevar de una mejor manera los problemas
financieros que se presentan como resultado de la situación vivida.
Se propone que la entidad financiera cuente con un estudio técnico de la
situación real de la empresa con recomendaciones de acción a seguir, que
dependiendo del grado de vulnerabilidad de la empresa así serán las herramientas
que se le pueden aplicar a las mismas para su intervención y recuperación.
2.1. Área funcional
especializadas en el rescate y recuperación de empresas
Lo que se busca es generar la posibilidad que los bancos del Estado, el
Banco Popular, así como los bancos privados y las cooperativas de ahorro y
crédito, cuenten con un área especializada de recuperación de empresas como
paso previo a la intervención para cobro judicial, en donde se inicie con
estudios técnicos que reflejen la viabilidad o no de la intervención. Para este
rescate o recuperación de empresas, se autoriza para que dentro del proceso se
puedan condonar intereses corrientes y moratorios, dar periodos de gracia,
liberar o sustituir garantías. De igual forma se autorizan para que puedan
establecer Fideicomisos especiales de rescate y recuperación, cuando la
vulnerabilidad sea crítica, y que contablemente serán patrimonios autónomos del
banco.
Se constituirán sociedades fiduciarias especializada para estos efectos
y se podrán incluir en la operación crediticia de largo plazo del
fideicomitente. La empresa actuará como
fideicomitente sometiendo su patrimonio y como fideicomisario, debe haber
consentimiento de la empresa.
2.2. Reformas de
otras leyes:
Reformas de la Ley del Sistema Bancario Nacional
Se modifica la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su
artículo 65 con el fin de que se pueda flexibilizar el concepto de capacidad de
pago que aplican los bancos, en tiempos de crisis y emergencias, de manera que
se mantenga el acceso al crédito, que se incentive el uso de garantías
mobiliarias.
Reformas de la Ley del Mercado de Valores y a la Ley del Impuesto sobre
la Renta:
Por otro lado, se modifica la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
N.° 7732) para que se regulen los fondos de inversión
para capitalización de empresas, que permitirían que los inversionistas puedan
apoyar a las empresas en proceso de recuperación.
En relación con la Ley
del Impuesto sobre la Renta (Ley N.°7092), se establece una excepción para las
ganancias de capital provenientes de los rendimientos o la enajenación de
participaciones de los fondos de inversión para capitalización de empresas;
esto con el fin de incentivar la participación de los inversionistas en la
recuperación de las empresas.
En virtud de lo anterior, sometemos a consideración del plenario
legislativo, la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE APOYO Y
RECUPERACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS
DE VULNERABILIDAD
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN,
OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación
y fortalecimiento de las empresas micro, pequeñas y medianas empresas, así como
de las personas físicas deudoras de créditos bancarios productivos, de manera
que se impulse el desarrollo socio económico del país y se detengan los efectos
negativos generados por diversas crisis.
ARTÍCULO 2- Ámbito
de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación
para los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; en el
caso de los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito, únicamente
para aquellos que decidan voluntariamente aplicarlas.
Los mecanismos establecidos en la presente ley no podrán ser aplicados a
las empresas sobre las que se haya iniciado un proceso concursal en la vía
judicial.
ARTÍCULO 3- Objetivos
de la ley
Los objetivos específicos son:
a) Apoyar a la recuperación del
sector empresarial costarricense y, con ello, el bienestar de la población en
general, a partir del reconocimiento del Estado de las implicaciones directas
que dejaron la crisis financiera internacional del año 2008 y la pandemia del covid-19,
en la demanda del mercado nacional e internacional.
b) Impulsar la economía nacional
mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad de las actividades
productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial,
comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y
económico del país.
c) Crear las condiciones
necesarias para que los bancos sujetos a esta ley puedan participar activamente
en el apoyo, recuperación y fortalecimiento de las empresas, con un énfasis especial
en aquellas del sector turismo.
d) Estimular la producción, la
generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores más
vulnerables por medio de los mecanismos dispuestos en esta ley, con el fin de
superar las dificultades económicas de las empresas y emprendedores.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para la aplicación de
esta ley, debe entenderse por:
Fideicomiso especial de recuperación: contrato mediante el cual la empresa en
estado de vulnerabilidad somete su patrimonio a este vehículo de propósito
especial, con la finalidad de que este sea administrado por un fiduciario en
los términos definidos en un plan de acción, que surge a partir de un estudio
técnico y que busca la recuperación y reactivación de la empresa.
Fondo de Inversión para Capitalización de Empresas: patrimonio separado perteneciente a una
pluralidad de inversionistas, administrado por una sociedad de fondos de
inversión común, en los términos de la normativa reguladora del mercado de
valores, el cual invierte en el capital de empresas para su rescate o
aceleración, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE RESCATE, RECUPERACIÓN
Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS
ARTÍCULO 5- Mecanismos
especiales de fortalecimiento de las empresas en crisis
Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así
como los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito que decidan
someterse a lo dispuesto en esta ley, quedarán facultados para constituir una
oficina o área funcional especializada para el fortalecimiento, rescate y la
recuperación de las micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas, así
como de las personas físicas deudoras de créditos bancarios productivos.
Los bancos, previo estudio técnico realizado por dicha oficina, estarán
autorizados para aplicar medidas como condonación de intereses corrientes y
moratorios, periodos de gracia, liberación y sustitución de garantías, a
empresas que vengan mostrando un deterioro en la atención de los créditos que
tengan con la entidad.
Cuando las medidas que se desprenden del párrafo anterior sean
insuficientes para lograr la estabilidad y la recuperación de la empresa, se
podrán aplicar medidas adicionales por parte de otros entes o instituciones,
para la condonación de cargas sociales, previo, estudios técnicos realizados
por parte de la oficina especializada para el fortalecimiento, rescate y la
recuperación de las empresas.
ARTÍCULO 6- Mecanismo
de recuperación de empresas
Además de las medidas señaladas en el artículo anterior, cuando la
situación de vulnerabilidad sea crítica y requiera una intervención como unidad
de negocio para lograr su recuperación, los bancos estarán facultados para
establecer fideicomisos especiales de rescate y recuperación.
Para estos efectos, los bancos que participen podrán constituir
sociedades fiduciarias, con el fin de facilitar los procesos de recuperación y
poder realizar una mejor separación de los riesgos de dichos procesos y los
propios de la intermediación financiera.
Estas sociedades fiduciarias tendrán como objeto social exclusivo la
constitución y administración de los fideicomisos especiales de rescate y
recuperación, que se constituirán como sociedades anónimas, cuyo objeto
exclusivo será la administración de activos en propiedad fiduciaria, según las
condiciones de cada fideicomiso.
Las operaciones de crédito sometidas a este mecanismo serán reflejadas
en la contabilidad del banco como operaciones en fideicomiso, de manera que sea
independientes de la institución fideicomitente y del patrimonio que
administran.
Estos fideicomisos son contratos para la administración de patrimonios
autónomos conformados por los activos y pasivos de las empresas declaradas en
proceso de rescate y recuperación. Los
bancos acreedores financiarán la operación de estos fideicomisos cuando así sea
necesario, en cuyo caso esos gastos serán aplicados como un financiamiento a
largo plazo a la empresa fideicomitente.
En el caso de constituirse fideicomisos especiales de rescate y
recuperación, la empresa actuará como fideicomitente al someter su patrimonio y
como fideicomisario. Una vez regularizada la situación de la empresa y
finalizado el fideicomiso, el control de esta se devuelve a la empresa y los
créditos a los bancos para que la empresa les continúe cancelando cualquier
operación que se mantenga vigente.
Los gastos que se generen por el fideicomiso serán cargados al
patrimonio fideicomitido en los términos que se defina reglamentariamente. Asimismo, los actos producto del traslado de
activos al fideicomiso estarán exentos del tributo que pesa sobre la
inscripción de documentos en el Registro Público; estas escrituras serán
realizadas por los notarios institucionales de los bancos, o por notarios
externos cuando no existan institucionales, en cuyo caso se pagará el monto
establecido en el arancel correspondiente, asumiendo el banco el cincuenta por
ciento del costo.
Para efectos de estos fideicomisos de naturaleza especial aplica de manera
supletoria, mientras no contradiga lo dispuesto en esta ley, el Código de
Comercio.
Los bancos del Estado, el Banco Popular y los bancos privados que
decidan participar en este proceso, diseñarán e implementarán los programas
concretos que permitan atender la condición de las empresas sometidas al
mecanismo de rescate y recuperación, incluyendo aquellos casos en que se
requiera de la constitución de un fideicomiso. En este último caso, los
programas aprobados servirán como insumo para la elaboración de los planes de
rescate. Dichos programas podrán considerar la posibilidad de condonar
intereses moratorios o corrientes, suspender el reconocimiento de estos o
efectuar arreglos de pago, incluyendo la posibilidad de brindar periodo de
gracia, tales que permitan a estas empresas su estabilización financiera
conforme el plan derivado del estudio técnico; todo de acuerdo con los
parámetros que se definan reglamentariamente.
ARTÍCULO 7- Declaratoria
y publicación de la empresa en proceso de recuperación
Cuando exista un estudio técnico que determine que, de conformidad con
el grado de vulnerabilidad de la empresa y la viabilidad de su recuperación, se
requiera la constitución de un fideicomiso para el rescate de la empresa, el
banco, con la aceptación de la empresa deudora, realizará la declaratoria de
empresa en proceso de recuperación, procediendo a publicarla en el diario
oficial La Gaceta y formalizando el traslado de los créditos al
fideicomiso en un plazo de 15 días hábiles para que se presenten los acreedores.
Los costos de estos estudios técnicos correrán por cuenta del banco.
Mientras dure el proceso de recuperación, ningún bien del patrimonio
fideicomitido podrá ser embargado ni rematado, ni podrá someterse a la empresa
o al fideicomiso a ningún proceso concursal. Cualquier acreedor deberá
presentarse a hacer valer sus derechos en el proceso de recuperación de la
empresa. A partir del apersonamiento en dicho proceso se tendrá suspendido
cualquier plazo de prescripción hasta finalizar el proceso.
ARTÍCULO 8- Estudio
técnico
En el caso de los procesos de recuperación establecidos en el artículo
6, deberán contar con un estudio técnico en el que se declare a una empresa en
estado de vulnerabilidad, el cual será realizado por una firma especializada contratada
por el banco según los procedimientos de contratación aplicables.
Deberá contemplar, como mínimo, con un análisis de la vulnerabilidad
financiera de la empresa, análisis de la viabilidad económica, financiera, de
mercado, empresarial y comercial para su recuperación, que refleje la situación
de morosidad de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Ministerio de Hacienda, un plan de acción detallado y cualquier otro requisito
que se determine por la vía reglamentaria.
El plan de acción no es de carácter vinculante para el fiduciario. No
obstante, este deberá justificar cualquier modificación que realice.
En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, las
recomendaciones de los estudios técnicos que señalen alguna acción necesaria en
los términos de los dispuestos en el artículo 12, deberán ser sometidos al
conocimiento y aprobación de su junta directiva.
ARTÍCULO 9- Condiciones que deben cumplir las empresas en proceso de recuperación
Como parte del proceso de rescate y recuperación, para recibir los
beneficios que establece esta ley, las empresas deben cumplir con las
siguientes condiciones:
i. Aceptar las condiciones
determinadas en el estudio técnico efectuado, el cual formará parte del
contrato de fideicomiso, así como cualquier otra condición que el fiduciario
considere necesaria en procura del éxito del proceso.
ii. Trasladar los activos y pasivos
de la empresa deudora al fideicomiso como patrimonio fideicomitido.
iii. Otorgar los poderes al fiduciario
para que pueda llevar a cabo todas las acciones para la administración del
patrimonio, aceptando que este podrá ampliar la financiación y, por ende, el
acceso al crédito que, técnicamente, se estime necesaria para la reactivación
de la empresa.
iv. Aceptar la posibilidad de
incorporar nuevos socios, personas físicas, personas jurídicas, fondos de
capital de riesgo u otros que aporten capital a la empresa. Para aplicar esta disposición el
fideicomitente deberá aceptarlo y autorizarlo expresamente y podrá ser
considerado en cualquier momento dentro del plazo del fideicomiso de ser
necesario y conveniente para la empresa.
v. Rendir una declaración jurada
sobre los juicios y procesos administrativos
de cobro pendientes, previo al estudio técnico.
ARTÍCULO 10- Plazo
del fideicomiso
El contrato de fideicomiso tendrá el plazo que se defina en el informe
del estudio técnico, prorrogable por una vez por el plazo estipulado. Cumplido el plazo, los créditos vigentes
volverán al balance normal de los bancos y los activos serán devueltos a la
empresa. Asimismo, se podrán establecer nuevas y mejores condiciones de
financiamiento.
En caso de que no se logre la recuperación de la empresa, una vez
trasladado el patrimonio nuevamente a la entidad, el banco procederá a
solicitar al juzgado concursal, la liquidación de los activos y pasivos
remanentes, conforme a lo establece la legislación vigente.
ARTÍCULO 11- Periodos
de gracia
Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las
empresas en rescate por un plazo máximo de hasta tres años, sujeto a estudio
técnico.
ARTÍCULO 12- Condonación
parcial o total
Se autoriza a los bancos del Estado, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar, por única vez, de manera parcial o
total, intereses corrientes y moratorios de deudas de empresas en proceso de
recuperación, así determinadas por los estudios técnicos pertinentes, de manera
que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad.
ARTÍCULO 13- Regulación
prudencial
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir la regulación atinente a los
aspectos jurídicos, contable-financieros y de orden operativo que permitan la
entrada en operación de los mecanismos dispuestos en esta ley. Dicha regulación debe tomar en cuenta las
características particulares que conlleva el rescate o reactivación de una
empresa, además se guiará por los siguientes principios:
1- Reconocimiento de los
diferentes modelos de negocio y de crédito de las distintas entidades
supervisadas.
2- Reconocimiento de metodologías
propias con base en buenas prácticas internacionales.
3- Reconocimiento y promoción de
nuevas garantías, avales y seguros como mitigadores.
4- Reconocimiento de prestatarios
en situación especial, en intervención administrativa, quiebra, o intervención
judicial, así como de la posibilidad de suspensión o condonación de productos
(intereses).
5- Flexibilización de institutos
como operación especial en apego a la naturaleza y características del plan de
inversión o tipo de prestatario.
6- Reconocimiento
de diferentes esquemas y condiciones
de financiamiento, así como la posibilidad de periodos de gracia para capital o
intereses corrientes.
La Superintendencia General de Entidades Financieras fiscalizará que los
bancos cumplan con la regulación emitida y en caso de incumplimiento, así
determinado mediante procedimiento administrativo sancionatorio, aplicará una
multa hasta de doscientos salarios base, según sea la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 14- Fondo de Inversión para Capitalización de Empresas
Estos fondos de inversión podrán invertir en acciones o deuda de las
empresas que estén sometidas a mecanismo de recuperación ante uno o más bancos
en los términos de esta ley, o incluso en aquellas que tenga una declaratoria
de empresa en proceso de recuperación.
CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 15- Se
adicionan dos párrafos finales al artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Ley N.°1644, de 29 de setiembre de 1956, y sus reformas,
para que dichas modificaciones se lean de la siguiente manera:
Artículo 65-
(…)
La Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberán establecer la normativa
específica para que sea aplicada en situaciones de crisis o ante declaratorias
de emergencia nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 8488, de 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, por catástrofes naturales, pandemias o
acontecimientos atípicos e impredecibles, que permita la continuidad en el
acceso al crédito, flexibilizando el concepto de capacidad de pago de los
sujetos de crédito, bajo estas condiciones de excepción del entorno económico
nacional.
Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrán
establecer políticas para aceptar garantías mobiliarias, al menos para créditos
de emprendedores y microempresa. Adicionalmente, en esos casos, cuando el
requerimiento de financiamiento global con el Sistema Financiero Nacional y el
Sistema de Banca para el Desarrollo no exceda de cuarenta salarios base
establecidos en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y su respectiva
actualización, no deberán considerar como garantía el inmueble en el que se
lleva a cabo la actividad ni tampoco la casa de habitación del deudor o de
terceras personas. Como mitigador de riesgo, los bancos del Estado y el Banco
Popular, además de la utilización de los fondos de avales disponibles en el
mercado, deberán recibir otro tipo de garantías dentro de las que se encuentran
las garantías mobiliarias, las cuales deberán inscribirse en el Registro de
Garantías Mobiliarias y deberán estar respaldadas, según corresponda, por un
seguro agrícola o de otra índole. La Superintendencia General de Entidades
Financieras supervisará que se cumpla con lo indicado y establecerá las
responsabilidades correspondientes en caso de que exista incumplimiento.
ARTÍCULO 16- Se
reforma el artículo 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.º
7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, adicionándose un párrafo
final a dicho artículo, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 85- Formas
de inversión.
(…)
La Superintendencia también reglamentará todo lo relacionado con los
fondos de inversión para capitalización de empresas.
ARTÍCULO 17- Refórmese
el artículo 28 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.°
7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para que se adicione un inciso 13
y se lea de la siguiente manera:
Artículo 28 bis- Exenciones. Están exentos
del impuesto, conforme a las
regulaciones de este título:
(…)
13. Las ganancias de
capital provenientes de los rendimientos o la enajenación de participaciones de
los fondos de inversión para capitalización de empresas.
TRANSITORIO I- Los bancos
tendrán un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente
ley, para implementar el área especializada en el rescate, recuperación y
fortalecimiento de empresas en situación de vulnerabilidad.
TRANSITORIO II- El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dispondrá de 6 meses plazo, contados a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir la regulación requerida
conforme el
artículo 13.
TRANSITORIO III- El
Poder Ejecutivo deberá emitir en un plazo no mayor de seis meses el reglamento
de la presente ley.
TRANSITORIO IV- La Superintendencia
General de Entidades Financieras a través del Conassif
ajustará, en caso de requerirse, la reglamentación sobre fondos de inversión,
con el fin de operativizar la figura de fondos de inversión para capitalización
de empresas, en un plazo de seis meses contados a parir de la promulgación de
la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira
Brown Carolina Delgado Ramírez
Oscar Izquierdo Sandí
Diputada
17 de junio de 2022
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022655308 ).
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO PARA EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES
DE TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO,
CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO,
LA UNIÓN Y OREAMUNO
Expediente N°23.176
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Me he permitido presentar este proyecto de ley, debido a la gran y
variada cantidad de sitios turísticos que se encuentran en los cantones de
Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, la Unión y Oreamuno,
y al potencial turístico que representa estos sitios para promover el
desarrollo socioeconómico de sus pobladores, esto sumado a la necesidad de
brindar los apoyos requeridos para la generación de nuevas fuentes de empleo, y
mantener los que se tienen actualmente, creo de vital importancia la
declaratoria de interés público para el desarrollo turístico de los 8 cantones
de la provincia de Cartago.
Por otro lado, en nuestro país el turismo es esencial para nuestra
economía, datos del Estado de la Nación indican que previo a la Pandemia este
sector significaba alrededor de 5% del PIB. Según datos del Instituto
Costarricense de Turismo, el país cerro el año 2021 con el ingreso de 1347055
turistas, de los cuales el 94% arribó por vía aérea. Siendo Estados Unidos el
principal mercado emisor de turistas hacia Costa Rica, seguido de Europa.
Evidentemente, miles de personas viven de la actividad del turismo o se
benefician del mismo, gracias a los diversos destinos turísticos a nivel
nacional, como parques nacionales, miradores, volcanes, una gran herencia
indígena, ríos, entre otros.
Importante señalar que la provincia de Cartago
cuenta con una variada oferta de destinos turísticos, por ejemplo, el turismo
religioso se ve representado por la visita de nacionales y extranjeros a la
Basílica de los Ángeles en Cartago. Según estimaciones del Sistema de
Información Cultural de Costa Rica, aproximadamente 2 millones de personas
caminan hacia la Basílica cada dos de agosto cada año.
Así mismo, en el cantón de Oreamuno se encuentra el Volcán Irazú, siendo
este el coloso más visitado a nivel nacional, según datos del Ministerio de
Ambiente y Energía, en 2020 lo visitaron más de 30 mil turistas. En este mismo
cantón, se encuentra el Sanatorio Duran, el cual en el pasado fue un hospital para
pacientes enfermos de tuberculosis. Actualmente este es visitado por cientos de
personas al año, ya que se ha convertido en un sitio histórico de gran interés
para los turistas.
De igual forma en
Orosi y Ujarrás del cantón de Paraíso, existen miradores y pueblos rurales que
son visitados todos los años por cientos de turistas nacionales y extranjeros. La Represa de Cachi, también ubicada en Paraíso, específicamente
en el Valle de Orosi, es un atractivo de turismo rural, ya que la represa se
encuentra rodeada de frondosos bosques, extensas plantaciones de café, ríos y
cascadas.
En el cantón de Tres Ríos se encuentra el Cerro La Carpintera, lugar
agradable para los fanáticos del turismo de montaña, perfecto para hacer
senderismo o rutas de ciclismo. Es un lugar donde se respira aire fresco, cerca
de la ciudad. En el mismo cantón, se pueden encontrar centros comerciales y
restaurantes que permiten el turismo gastronómico.
En el cantón de Alvarado, cuya cabecera es Pacayas, tiene el mayor
potencial para realizar turismo rural y de montaña, además es una las mayores
rutas gastronómicas del país, esto aunado que en la zona existen diversos
emprendimientos de vecinos que se dedican a proyectos productivos rurales.
Por su parte La Unión de Cartago es un cantón muy céntrico, por lo cual
cuenta con una amplia oferta gastronómica, para aquellos nacionales o
extranjeros que les interese realizar este tipo de turismo.
El cantón del Guarco, otro cantón de la provincia cuenta con turismo
recreacional y gastronómico. En la localidad se pueden encontrar varios
restaurantes con miradores al Valle Central, además de fincas y ranchos
recreacionales donde se puede hacer turismo de un día, incluso picnic.
Por su parte en el cantón de Turrialba existe una gran diversidad de
ofertas turísticas que llaman la atención de nacionales y extranjeros que
disfrutan del turismo rural, de aventura, ecológico y de montaña. El Parque
Nacional Volcán Turrialba recientemente reabrió sus puertas después de varios
años cerrado debido a su actividad volcánica. Según el Instituto Costarricense
de Turismo, esta zona cuenta con un amplio potencial turístico, opinión que
comparte la Municipalidad de Turrialba y la Cámara de Turismo de Turrialba,
quienes fueron impulsadores en la reapertura.
El Monumento Nacional Guayabo, que se encuentra ubicado en Turrialba, en
el distrito de Santa Teresita, siendo manifiesto de la gran herencia indígena
que tiene Costa Rica. Son aproximadamente 20 hectáreas de área protegida que
comprenden el sitio arqueológico, mismas que se construyeron en un período de
tiempo que se ubica entre el año 1000 antes de Cristo y 1400 después de Cristo;
para una ocupación prolongada de aproximadamente 2400 años. Este monumento
ostenta la designación de Patrimonio Mundial de la Ingeniería Civil,
denominación concedida por la Asociación Estadounidense de Ingenieros Civiles,
una de las entidades más prestigiosas del mundo en este ámbito.
Turrialba y Jiménez son la cuna del turismo de aventura, cientos de
turistas se desplazan a estos cantones para realizar rafting en el rio Pacuare
y Pejibaye. En el distrito de Santa Rosa, propiamente en Aquiares
existen dos cataratas que son visitadas por turistas, así como en Santa Cruz,
están las Cataratas La Muralla y Las Trillizas.
Muchos más lugares turísticos tienen la provincia de Cartago y sus
diferentes cantones, mariposarios, Jardines Botánicos, tours culturales y en
pueblos antiguos, tours gastronómicos, entre otros, razón por la cual me he
permitido presentar este proyecto de ley, consciente de la necesidad que tienen
estos cantones de encontrar soluciones prontas y efectivas a sus problemas
socioeconómicos.
Razón por lo cual, estoy emulando los alcance de la
Ley N° 10.121 de reciente creación, con el objeto de
ampliar y dar una mayor cobertura a su alcance y poder brindar los beneficios
que establece, a los 8 cantones de la provincia de Cartago, que requieren
también el apoyo por parte del estado y sus instituciones, para que faciliten
la implementación y promoción de políticas públicas dirigidas a fortalecer el
desarrollo de la actividad turística, de las medianas y pequeñas empresas que
cumple un rol muy importante en la generación de empleo, junto con sus
habitantes, para el desarrollo de esta región.
Por todo lo anterior, esta propuesta de ley establece la declaratoria de
interés público para el desarrollo turístico de estos cantones, iniciativa que
no debe, ni se puede postergar más, por la urgencia de promover los incentivos
que faciliten la atracción de inversión por parte de entes públicos, así como
entes privados, principalmente en temas de: generación de empleo,
infraestructura, el desarrollo del comercio y hotelería, para el mejoramiento
de la atracción del turismo nacional y extranjero.
El apoyo del estado y sus instituciones debe ser decidido de inmediato,
no sólo para la pronta recuperación de este sector, sino también para facilitar
y fomentar la inversión en obras de infraestructura que requiere la región,
para la atracción de turistas, que finalmente se convierte en fuentes de empleo
y desarrollo para la región.
Por los motivos antes expuestos someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO PARA EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES
DE TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO,
CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO,
LA UNIÓN Y OREAMUNO
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de
Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno,
todos de la provincia de Cartago; para lo cual, el Estado, por medio de sus
entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones
en turismo en dichos cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible,
turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la
condición social y económica de los cantones señalados.
ARTÍCULO 2- Participación
del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo
local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de
los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La
Unión y Oreamuno, de la Provincia de Cartago, que estén vinculadas al
desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa Paulina Ramírez Portuguez
Oscar Izquierdo Sandí Luis Fernando
Mendoza Jiménez
Pedro Rojas Guzmán Alejandro Pacheco Castro
Antonio Ortega Gutiérrez Paola Nájera Abarca
Johana Obando Bonilla
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada
1
vez.—Exonerado.—( IN2022656710 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los
artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política;
los artículos 4, 25, 27 párrafo I y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de
Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre
de 2007; el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación N° 9238 del 5 de mayo de 2014; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y
velar por el pleno goce de los derechos contenidos en el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y en el Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Colombia.
II.—Que
los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio
Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados y Acuerdos
Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el país.
III.—Que la Sección H
“Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las Secciones
“A”, “B” y “C” del Capítulo en mención, deberán ser ajustados en
intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá efecto el primero
de enero, iniciando el primero de enero de 2006”.
IV.—Que de conformidad
con las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de la Sección H “Fórmula de
Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, “Estados Unidos deberá notificar a
las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre del
año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos” y las otras
Partes deberán “convertir el valor del umbral ajustado a su moneda nacional
con base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco Central”.
Para lograr lo anterior, se deberá utilizar “el promedio de los valores
diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos,
dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se
notifica el umbral ajustado”.
V.—Que la Sección G “Fórmula
de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez
“Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia,
establece que los umbrales de las Secciones “A”, “B” y “C” del Capítulo
en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada
ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de
2014”.
VI.—Que de conformidad
con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la Sección G “Fórmula de
Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, “Costa Rica ajustará
los umbrales de conformidad con lo establecido en la Sección H del Anexo 9.1.2.
(b) (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto del año 2004, y
notificará a Colombia por escrito el valor del umbral ajustado en dólares de
los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el 15 de enero del año en
que el umbral ajustado tenga efecto.” Asimismo, se indica que “Costa
Rica convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional basado en el tipo de
cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, utilizando el promedio de los
valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares de los Estados
Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el 30 de
setiembre del año en que Estados Unidos de América notifica el umbral
ajustado”.
VII.—Que
los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se
determina si una contratación está
cubierta por las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación Pública”
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados
Unidos y el Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Colombia.
VIII.—Que en fecha 29
de noviembre de 2021, la oficina del Representante Comercial de los Estados
Unidos de América notificó a los países centroamericanos los valores ajustados
de los umbrales para las compras públicas de conformidad con lo establecido en
la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i)
del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, que regirán a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de
2023.
IX.—Que,
adicionalmente, el 26 de noviembre de 2021, la oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos de América publicó en el “Federal Register”, Diario Oficial de los Estados Unidos de
América, los umbrales ajustados que regirán a partir del 1° de
enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, para cada uno de sus acuerdos
comerciales.
X.—Que
según información oficial del Banco Central de Costa Rica, el promedio del tipo
de cambio del dólar de los Estados Unidos de América para el período
comprendido entre el 1° de octubre de 2019 y el
30 de setiembre de 2021; fue de quinientos noventa y ocho colones con setenta
céntimos (¢598,70) por dólar
estadounidense. Para la conversión de dólares estadounidenses a colones, las
cifras se expresan con dos decimales, lo que procura facilitar la debida
aplicación de los compromisos comerciales a los distintos operadores.
XI.—Que, en
consecuencia, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos
normativos indicados supra, deben tenerse por modificados los umbrales
correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y del Capítulo Diez “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia y realizarse la conversión
de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto,
Decretan:
“AJUSTE DE LOS UMBRALES
ESTABLECIDOS EN
EL ANEXO 9.1.2. (B) (I) DEL CAPÍTULO NUEVE
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA - CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS
Y EN EL ANEXO 10-A DEL CAPÍTULO DIEZ DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO DE 2022 Y HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
Artículo 1º—Modifíquense
los umbrales establecidos en el aparte (i) del subinciso
(a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del
inciso 1) de la Sección A “Entidades de Gobierno de Nivel Central” del
Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel
Central.
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel central
listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las
contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo I de la Sección H,
que sea igual o superior a:
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$92.319, (…)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.032.000; (...)”.
Artículo 2º—Modifíquense
los umbrales establecidos en el aparte (i) subinciso
(a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del
inciso l) de la Sección B “Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central”
del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central.
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central listadas en la Lista de cada Parte para esta
Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con
el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$499.000; (...)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.032.000; (...)”
Artículo 3º—Modifíquense
los umbrales establecidos en el aparte (ii) del subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso
(b) ambos del inciso l) de la Sección C “Otras Entidades Cubiertas” del
Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en
la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones
se ha estimado de conformidad con el párrafo I de la Sección H, que sea igual o
superior a:
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(…)
(ii) de entidades de la Lista B, US$563.000
(...)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y
B:
(i) US$7.032.000; (...)”.
Artículo 4º—El
valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo
dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales”
del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se
indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio
la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:
“Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel
Central.
• Para
contrataciones de mercancías y servicios: ¢55.271.385,30.
• Para
contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.
Sección B: Entidades gubernamentales a nivel
subcentral.
• Para
contrataciones de mercancías y servicios: ¢298.751.300.
• Para
contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.
Sección C: Otras entidades cubiertas.
• Lista
A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢149.675.000.
• Lista
B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.068.100.
• Listas
A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400”.
Artículo 5º—Modifíquense
los umbrales establecidos en el subinciso (i) del
inciso (a) y en el subinciso (i) del inciso (b) de la
Sección A “Entidades del Nivel Central del Gobierno” del Anexo 10-A del
Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.
(…)
(a) para
las contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$92,319,
(...)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.032.000; (...)
Artículo 6º—Modifíquense
los umbrales establecidos en el subinciso (i) del
inciso (a) y en el subinciso (i) del inciso (b) de la
Sección B “Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno” del Anexo 10-A
del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
(…)
(a) para
contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$499,000; (...)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.032.000; (...)”
Artículo 7º—Modifíquense
los umbrales establecidos en el subinciso (ii) del inciso (a) y en el subiniciso
(ii) del inciso (b) de la Sección C “Otras
Entidades Cubiertas” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en
la forma que de seguido se indica:
“Sección
C: Otras Entidades Cubiertas.
(…)
para contrataciones de bienes y
servicios:
(ii) para instituciones de la Lista B:
US$563.000 (...)
para contrataciones de servicios de
construcción de las Listas A y B:
(ii) US$7.032.000; (…)”.
Artículo 8º—El
valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto
en el párrafo 3 de la Sección G “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del
Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez “Contratación Pública”
del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República de Colombia, se indica a continuación, tomando para
tales efectos como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho
colones con setenta céntimos (¢598,70)
por dólar estadounidense:
“Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.
• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢55.271.385,30,
• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.
Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢298.751.300.
• Para
contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
• Lista
A: Para contrataciones’ de bienes y servicios: ¢149.675.000.
• Lista
B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢337.068.100.
• Listas
A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400”.
Artículo 9º—Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 42224-COMEX
del 14 de enero de 2020; denominado “Ajuste de los Umbrales establecidos en
el Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y en el Anexo 10-A del
Capítulo Diez del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 66
del 31 de marzo de 2020.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de
mayo del año dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 000026-22.—Solicitud N°
SG-000026-22.—( D43584 - IN2022656556 ).
N°
785 -P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
MICITT-DM-OF-144-2022 del 04 de marzo del 2022; la señora Paola Vega Castillo,
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; requiere
literalmente lo siguiente: para participar en el evento “Delivering
digital dividends in Latin
América” del Global Business LA TAM at EXPO 2020 Dubai
Estonian Association of Information Technology and Telecommunication
(lTL), organizado por la Organización de Estados
Americanos en e/ Pabellón de Estonia, entre los días
del 20 al 26 de marzo del 2022”
ll.—Que
el señor Doris Pöld CEO ILT extendió invitación la
señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, para participar en el evento “Delivering
digital dividends in Latin
América” como parte del Global Business LATAM at EXPO 2020 Dubai
Estonian Association of Information Technology and Telecommunication
(lTL) a celebrarse del 23 al 24 de marzo del 2022.
III.—Que
el objetivo del viaje es participar en calidad de ponente en el “Delivering digital dividends in Latin América” en el que se demostrará a los países de
América Latina y el Caribe cómo la adopción de nuevas tecnologías digitales
puede ayudar a construir una economía sin contacto. Ilustrará los dividendos
digitales obtenidos de la transformación digital, como aumentar la
participación de las mujeres en la fuerza laboral y mejorar la facilidad de comunicación
para las personas con discapacidad. Este taller práctico proporcionará ejemplos
de soluciones digitales ya implementadas en la región, que se pueden
aprovechar.
IV.—Que desde la Organización de Estados Americanos en el Pabellón de
Estonia se cubrirá la participación de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones del 21 al 25 de marzo del 2022, incluyendo
hospedaje, transporte aéreo y alimentación.
V.—Que,
en atención a lo establecido en la Directriz N° 124-S
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
191, Alcance N° 201 del 05 de octubre del 2021
relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes
oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación
de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las
actividades descritas en el considerandos II del presente acuerdo, corresponden
a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional,
debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no
puedan realizarse de manera virtual. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-09370493, del 20 al
26 de marzo, viaje a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para participar en el “Delivering digital dividends in Latin América” del Global Business LATAM at EXPO 2020 Dubai Estonian Association of Information Technology and Telecommunication (l TL), incluyendo los días de
tránsito.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de doña Paola Vega Castillo, los cubre la
Organización de Estados Americanos en el Pabellón de Estonia.
Artículo 3°—Durante la ausencia la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, desde las
00:01 horas del 20 de marzo del 2022 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo del
2022 se nombra como ministro a. í. al señor Teodoro Willink
Castro, cédula de identidad 2-06260693, Viceministro de Telecomunicaciones
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICIIT.
Artículo
5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la
señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 00:01 horas del 20 de marzo
del 2022 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el
ocho de marzo de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. Nº 2462735781.—Solicitud Nº MICITT-03.—( IN2022656748 ).
R-121-2022-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas con cinco minutos del diez de mayo del
dos mil veintidós.
Se conoce corrección de error material, del Encabezado de la resolución
N°
R-028-2022-MINAE, de, las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, mediante
la cual se otorgó concesión minera de extracción de materiales, en cauce de
dominio público del brazo del Río Ciruelas, a favor de la sociedad Agropecuaria
el Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor
Enrique Rudin Arias, portador de la cédula de
identidad número 1-0543-0390, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
sociedad de cita. Expediente Minero N° 9-2011.
Resultando:
I.—Que mediante resolución R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, se otorgó
a favor de la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudin Arias, portador de la cédula de identidad número
10543-0390, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público,
del brazo Río Ciruelas, ubicado en San Isidro Montes de Oro de la Provincia de
Puntarenas, por un plazo de vigencia de 10 años.
II.—Que
en el Encabezado, de la resolución N°
R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, por un
error material involuntario se consignó de forma errónea el número de
expediente administrativo, rotulándose de la siguiente forma expediente N° 0-2011, siendo lo correcto expediente N°
9-2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la
Administración en cualquier tiempo podrá rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos, conjuntamente con el artículo
130 de la citada Ley, que señala que el error no será vicio del acto
administrativo, resulta procedente corregir el error identificado en la
ubicación señalada de la concesión otorgada en la resolución citada.
II.—Que la
Procuraduría General de la República, al referirse al artículo 157, antes
señalado ha indicado que:
“…Artículo 157: En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos.
En lo que se refiere al concepto del error material de hecho o
aritmético, debemos indicar que es aquel que resulta notorio y obvio, cuya
existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por
saltar a primera vista.
En sentido similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso han dicho:
“El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e
indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores
razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación ... .Las
características que han de concurrir en un error para ser considerado material,
de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente
de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas
establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en
cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder
rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo
contiene.”
Por su parte, Jesús González Pérez, citando jurisprudencia española, ha
indicado sobre el tema lo siguiente:
“Los errores materiales, de hecho o aritméticos han sido caracterizados
como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad
independiente de toda opinión, criterio particular o calificación... estando
excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho,
apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración
legal de la pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones
jurídicas que puedan establecerse” “(...)”
Es importante señalar además que la firmeza del acto o su condición de
declarativo de derechos (incluso en forma de resolución administrativa como
sucede al otorgarse el beneficio de la pensión y cuantificar su monto) no
limita la posibilidad de corregir sus errores materiales en cualquier momento.
La doctrina española, país de cuya regulación sobre el punto se nutre la
nuestra (...) así lo ha establecido claramente:
“Ante los errores materiales en que puede incurrir un acto
administrativo, cuando no se plantea el problema de sí el mismo infringe o no
el Ordenamiento Jurídico, no deben darse las limitaciones: a) De los derechos
subjetivos que deriven del acto, cuando el procedimiento se incoe de oficio. b)
Del transcurso de los plazos para recurrir contra él, cuando lo incoan los
interesados. De ahí que no pueda alegarse la excepción de acto confirmativo
contra el posible recurso contra el acto denegatorio de la petición de
rectificación” “()”
En sentido similar, García Enterría ha dicho:
“La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento,
tanto de oficio, como a instancia del administrado, como ha venido a aclarar
una importante sentencia de 17 de julio de 1987. En este último caso “la
doctrina del acto consentido no tiene virtualidad para impedir el juego del
artículo 111, dado que éste, en su expresa dicción y con fundamento antes
señalado, nace precisamente con la finalidad de romper, respecto de la
Administración, la vinculación a los actos declarativos de derechos y, respecto
del administrado, la doctrina del acto consentido o confirmatorio”.
Consideramos que las características mencionadas del error de hecho,
material o aritmético, permitirá a la Administración determinar en cuáles casos
de los que se nos exponen en la consulta es posible rectificar lo actuado.” Criterio C-135-2000 del 15 de junio de
2019...”
III.—Que revisada la resolución R-028-2022-MINAE, de las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, se
comprobó que, al momento de transcribir el número de expediente, se cometió un
error material, al indicarse como número de Expediente 0-2011, siendo lo
correcto Expediente N° 9-2011, por lo que debe de corregirse la resolución supra citada.
IV.—Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con las disposiciones
del numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en
este acto a: rectificar el Encabezado, de la resolución
R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve
de febrero del dos mil veintidós, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
De conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, corregir y
subsanar el error material contenido en el Encabezado la resolución
número R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
nueve de febrero del dos mil veintidós, donde se consignó el Expediente N° 0-2011, y cambiar la numeración del expediente
consignada de manera errónea, y tenerse como lo correcta la siguiente
numeración: Expediente N° 9-1011. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
I.—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, y con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, se procede a corregir
en este acto el Encabezado, de la resolución N°
R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve
de febrero del dos mil veintidós, para que en adelante se lea correctamente de
la siguiente manera: Expediente N° 9-2011.
II.—En todo 10 demás
queda vigente la resolución N°
R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.
III.—Notificaciones.
Para notificar la presente resolución, al señor Enrique Rudin
Arias, al correo electrónico cdp.rioseco@gmail.com y grudinar@hotmail.com
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2022656626 ).
R-028-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.
Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del
brazo del Río Ciruelas, localizado San Isidro Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas, a nombre de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudín Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390,
en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad de cita. Expediente
Minero N° 0-2011.
Resultando:
I.—Que el día 03 de junio del 2011 el señor Carlos Enrique Rudín Arias, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0390 en su condición de Apoderado
Generalísimo de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-019518, presentó solicitud de concesión de
extracción de materiales, en el cauce de dominio público del Río Ciruelas,
ubicado en San Isidro Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas.
Dicha solicitud tiene
las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas 111171.73 Norte, 410859.67
Este y 111171.73 Norte, 411065.22 Este límite aguas arriba; 1109846.73 Norte,
410390.83 Este y 1109846.73 Norte, 410349.98 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
22 ha 2629.92 m2,
longitud promedio 1540.15 m, según plano visible al folio 33.
II.—Que mediante resolución Nº 997-11-SETENA,
de las ocho horas con cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil once, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y
otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado proyecto cauce
de dominio público brazo río
Ciruelas, por un período de 2 años para el inicio de las obras, a partir de la
obtención de la concesión solicitada.
III.—Que mediante
oficio Setena-DT-ASA-1784-2021, de fecha 12 de noviembre del 2021, suscrito por
el Ing. Kenner Quirós Brenes, en su condición de
Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, de la
SETENA, indicó lo siguiente:
“… En el Por Tanto Noveno de la Resolución N° 997-2011-SETENA
se estableció lo siguiente: “…Noveno: La vigencia de esta viabilidad será por
un período de DOS Años para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso
de adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el
Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la
Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de
otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en
el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado)…”
IV.—Que mediante certificación ACOPAC-OSREO-680-2011, de las trece horas con once minutos del tres
de junio del 2011 suscrito por el Ingeniero Forestal Carlos Vinicio Cordero, en
su condición de Director del Área de Conservación
Pacífico Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación se certificó
determinado: lo siguiente:
“…con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número
P-1276098-2008, a nombre de Agropecuaria El Ceiba S.A. cédula jurídica 3-101-019518 y concretamente
sobre el sector delimitado por el topógrafo Everardo Olivares según condenadas
horizontes N226.800 -227.200 y verticales W- 452.000- 453.100 Hoja Chapernal 3246-111, para extracción del material sobre
parte del cauce sobre el río ciruelas, situación que al ser confrontado con la
localización de las áreas Silvestres Protegidas en archivo digital y
delimitadas en hojas cartográficas, a la misma escala, se determina que tal
porción de terreno se localiza Fuera de Áreas Silvestres Protegidas administradas por el Ministerio del Ambiente
y Energía y fuera de Patrimonio Natural del Estado. El plano descrito
representa la propiedad inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al
Folio Real 001 62564-000 a nombre Agropecuaria El Ceiba S.A.
Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar
con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal ); se
debe respetar las Áreas
de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal ); recomendándose además prácticas
encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el
aprovechamiento sostenible del bosque…”
V.—Que la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en
su Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y
Minas, en esa fecha, procedió a la revisión del Programa de Explotación
mediante oficios DGM-CMPC-127-2011 y DGM-CMPC-140-2011.
VI.—El geólogo Luis
Chavarría Rodríguez, Coordinador de la Región Pacífico Central en esa fecha
procedió a la revisión y aprobación del anexo Programa de Explotación mediante
oficio DGM-CME-187-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012.
VII.—Que el geólogo
Luis Chavarría Rodríguez, en su condición de Coordinador de la Región Pacífico
Central, de la Dirección de Geología y Minas en esa fecha, procedió a la visita
de campo emitiendo las recomendaciones correspondientes mediante oficio
DGM-CMPC-90-2016 de fecha 29 de setiembre del 2016.
VIII.—Que mediante
resolución Nº 90 de las siete horas diez minutos, del
veinticuatro de enero del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas ordenó
el archivo de la solicitud 9-2011, por incumplimiento de la resolución Nº 883 de las ocho horas con treinta minutos, del seis de
octubre de dos mil once, al no presentar en forma correcta y completa la
documentación solicitada, según oficios DGM-TOP-313-2011, de fecha 22 de
setiembre del 2011, DGM-TOP14-2012, de fecha 18 de enero del 2012, ambos
suscritos por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, en su condición de topógrafo
de la Dirección de Geología y Minas.
IX.—Que
el día 31 de enero del 2012, el señor Carlos Enrique Rudín
Arias, presentó formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra
la resolución Nº 90 de las siete horas diez minutos,
del veinticuatro de enero del dos mil doce.
X.—Que mediante resolución
Nº 574-2019, de las nueve horas del veinticuatro de
setiembre de dos mil diecinueve, la Dirección de Geología y Minas, declaró con
lugar el recurso de revocatoria,
presentado por el señor Carlos Enrique Rudín Arias,
contra la resolución N° 90 de las siete horas con
diez minutos, del veinticuatro de enero del dos mil doce, por lo que se
continuó con el procedimiento para la obtención de la Concesión de Extracción
en Cauce de Dominio Público del brazo del río Ciruelas.
XI.—Que tomando en
cuenta el tiempo transcurrido, desde la emisión de las recomendaciones dictadas
por el geólogo Luis Chavarría, la geóloga Daniela Herra
Herrera en su condición de Coordinadora actual de la Región Pacífico Central,
de la Dirección de Geología y Minas, procedió a su actualización. En ese
sentido, mediante oficio DGM-CMPC-119-2021 de fecha 22 de octubre de 2021,
emitió las recomendaciones técnicas para aprobar la presente concesión.
XII.—Que en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería,
consta en el expediente administrativo Nº 9-2011, el
oficio DA-1158-2017 de fecha 17 de octubre de 2017 mediante el cual la
Dirección de Aguas indicó sus recomendaciones a saber:
“…El área a explotar será en un área de 7 ha (1.000 metros lineales aproximadamente)
en el cauce de un brazo del río Ciruelas, en el distrito San Isidro, cantón
Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.
1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas,
arenas y bloques aluvionales), quedando claro que queda totalmente prohibido
extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo
permitida la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por
lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por
las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, se deberá
respetar la zona de protección del brazo del río Ciruelas.
Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de
materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución N° 0642-2015-SETENA
del 19 de marzo del 2015 y 0997-2011-SETENA del 04 de mayo del 2011.
Asimismo y de acuerdo a nuestros
registros, existe una concesión de agua (quebrador de la misma empresa) dentro de la zona de extracción a
nombre de la Agropecuaria El Ceiba S.A., según expediente N° 14418 por lo que se hace la advertencia que durante
el proceso de extracción de materiales en el brazo del río Ciruelas, se deberán
tomar las previsiones y medidas correspondientes para no afectar las toma de
agua de dicha compañía…”
XIII.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
los días 8 de noviembre y 12 de noviembre, ambos del 2018, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15
días, señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Agropecuaria
el Ceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-019518. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del
Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas, emita
la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante la Ministra de Ambiente y Energía.
XIV.—Que
la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, se encuentra al día con el
pago de la Garantía Ambiental, cuya vigencia es hasta el día 01 de diciembre
del 2022.
XV.—Que la sociedad
Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, se encuentra inscrita como patrono al
día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al
día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
XVI.—Que en
acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada
Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha
determinado que el expediente minero N° 9-2011, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o
impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de
Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7
y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de
la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando
así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores,
traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de
dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del
Código de Minería dispone lo siguiente:
“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de
cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la
etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones
del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y
que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de
vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá
mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos
serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir
de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
5º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o
de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el
financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de
Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento,
la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-65-2022, de fecha
31 de enero del 2022, recomendó otorgar
la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del
brazo del Río Ciruelas, a favor de la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique
Rudín Arias, portador de la cédula de identidad
número 1-0543-0390, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad de
cita, por un plazo de 10 años.
7º—Que
la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio
DGM-CMPC-119-2021, de fecha 22 de octubre del 2021, suscrito por la geóloga
Daniela Herra Herrera en su condición de Coordinadora
actual de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas,
que son las siguientes:
“…A continuación, se da respuesta al oficio
DGM-RNM-494-2019, respecto analizar los oficios DGM-CMPC-140-2011 y
DGM-CMPC-90-2016 ambos suscritos
por el geólogo Luis Chavarría y proceder a valorar si lo indicado en los mismos
se mantiene o requiere modificaciones, además, de que se realice una nueva
visita al área del cauce del brazo del río Ciruelas y rinda el informe
respectivo…”
“…Se realizaron varias inspecciones al sitio, al ser un área que aún no
se ha trabajado, presentaba bastante cobertura vegetal. Sin embargo, se logró
observar amplios depósitos de material aprovechable, principalmente en su
confluencia con el río Seco…”
“…Así mismo, se revisaron los oficios generados por el geólogo Luis
Chavarría, de lo cual se está de acuerdo con las recomendaciones emitidas, sin
embargo, se modificarán y ampliarán algunas de las recomendaciones técnicas…”
“…De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida en el anexo del Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 9-2011, cumple con los requisitos técnicos indicados en
el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se
incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 Lambert Entre 1112361.75 -
1112278.39 Norte y 415795.10 —415801.05 Este límite aguas abajo; 1112492.41 - 1112541.02 Norte y 416697.76 - 416739.73
Este límite aguas arriba., de la Hoja Topográfica Chapernal
escala 1:50 000 del IGNCR.
• El proyecto
se localiza dentro de unos de los brazos del río Ciruelas y las instalaciones
para operación del proyecto (patio de acopio, área de plantel de maquinaria y
venta de material) se ubican en la propiedad con plano catastrado No.
P-1276098-2008, el cual se localizada en la margen izquierda del brazo del río
Ciruelas. Administrativamente se encuentra en el distrito San Isidro cantón
Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas.
• Los
materiales a extraer son gravas, arenas y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 2200 m3 por
mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 100 m3
diarios.
• Es
necesario que, al iniciar las labores de extracción se deba empezar a
recolectar datos, para presentar el estudio de recarga dinámica, el cual se
deberá realizar cada 2 años.
• Se
debe realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse
con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo del perfil de equilibrio local
que queda definido de la siguiente manera: entre los perfiles 1 y 3 no se debe sobre pasar de la cota
34 m.s.n.m; entre los perfiles 4 y 7 no se debe sobre
pasar de la cota 40 m.s.n.m; mientras que entre los
perfiles 8 y 10 no se debe sobre pasar de la cota 48 m.s.n.m. Estas
indicaciones se dan con el fin de llevar un proceso de extracción del río de
manera equilibrada. Para optar por una extracción por debajo del perfil de
equilibrio local, la DGM establecerá los requisitos necesarios de los nuevos
estudios técnicos y condiciones geomorfológicas, hidrogeológicas y de
protección a los acuíferos existentes en el área, que demuestren la
preservación del equilibrio del sistema fluvial y de los acuíferos.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria:
1 cargador frontal de llantas Cat.
950 E
3 vagonetas 10-12 m3,
MACK
1 excavadora Komatsu
PC-300-7
1 tractor Cat D6 B
1 quebrador y sus
componentes
En caso de requerir maquinaria adicional no
mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• El
horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes
a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y
autorización de la DGM.
• El
acceso principal a la concesión es por medio de la Ruta Nacional 1.
Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por camino privado
dentro la finca (P-1276098-2008).
• Los
accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales
se ubican entre los vértices 1-2 y 20-21 del plano topográfico.
• No se
deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por
condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
• La
labor de extracción y cargado de material debe realizarse sobre la superficie
seca o plataforma que siempre este sobre el espejo de agua, en ningún momento
esta labor se debe hacer sobre el cauce activo.
• En
cada bloque se deberá ir conservando su pendiente general para alterar lo menos
posible el equilibrio natural que posee el cauce. La medición de las pendientes
deberá realizarse en conjunto con las del río Seco, con el fin de evitar una
extracción por debajo del perfil de equilibrio de ambos cauces. Las mediciones
deben ser al menos 2 veces al año, al final de la época lluviosa y durante el
veranillo de medio año. De no verificarse la recuperación de los niveles
originales, la extracción no podrá continuar efectuándose a la misma tasa, por
tanto, se definirá una tasa de extracción menor, que permita al río mantener el
equilibrio en su cauce.
• De acuerdo a la Viabilidad Ambiental
otorgada para este expediente, se debe mantener inalteradas las dos pequeñas islas con
vegetación arbórea localizadas dentro del cauce, según lo señala el oficio ACOPAC-D-760-10.
• Deberán
proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión o
desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de
aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas
concesiones y permisos.
• Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión
interna y externa.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es
obligación del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de
actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los
avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne
todas las actividades del día.
• Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de
extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio y despacho autorizados.
• Es
responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la
maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en las carreteras
cercanas a la concesión
• En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de
taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección del río, en la cual
no se permite el acopio de materiales.
En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el
respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.
• La
profundidad de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las
cotas definidas; sin embargo, esta puede variar según los perfiles de
equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa
aprobación por parte de la DGM.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de
los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de
rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes
de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria…”
8º—Que la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, en su condición de concesionaria del
expediente Nº 9-2011, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el Considerando Sétimo de la presente resolución, así
como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas,
la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en
su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y
al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de
Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que
al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la
resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los
Cauces de Dominio Público, del brazo del Río Ciruelas, a favor de la sociedad
Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518,
representada por el señor Enrique Rudín Arias,
portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390, por un plazo de 10 años.
10.—Que
la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y
al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos
41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
11.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-65-2022, de fecha 31 de
enero del 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-119-2021, de fecha 22
de octubre de 2021, que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo Nº 9-2011, recomendó la vigencia de la
concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del brazo
del Río Ciruelas, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad
Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a
través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del
administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la
adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos
expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con
la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la
citada concesión, a favor de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de
vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la
discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental,
de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo
justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo
señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó
que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior,
en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley
General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar
con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación
con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas
con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
13.—Que mediante
memorándum DGM-RNM-65-2022, de fecha 31 de enero del 2022, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas,
manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre
del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados,
se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 9-2011, el mismo reúne todos los requisitos del
ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento…”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería,
artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE,
Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Agropecuaria El
Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudín
Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390, concesión de explotación
de materiales en Cauce de Dominio Público, del brazo Río Ciruelas, ubicado en San Isidro Montes de
Oro de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de vigencia de 10 años, con una
taza de extracción máxima autorizada, que no debe sobrepasar los 2200 m3
por mes por lo que se recomienda que se lleve un control diario y no se
sobrepasen los 100 m3 diarios. El área tiene una extensión de
Longitud media de: 1972.18 m.
2º—Los
materiales a extraer son gravas, arenas y bloques aluviales, según el oficio DGM-CMPC-119-2021,
de fecha 22 de octubre del 2021, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera en su condición de Coordinadora actual de la
Región Pacífico Central,
de la Dirección de Geología y Minas.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación
previamente aprobado en el oficio DGM-CMPC-119-2021, de fecha 22 de octubre del
2021, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera
en su condición de Coordinadora actual de la Región Pacífico Central, de la
Dirección de Geología y Minas, transcrito en el Considerando Sétimo de la
presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección de
Geología y Minas.
4º—Que la sociedad
concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de
cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo Regente
del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde
se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de
dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la
Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera
de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.
6º—La sociedad
concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la
respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la
Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90
y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos
numerales.
Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo
normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la
presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá
pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del
Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos
correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos
cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.
7º—Se instruye al
Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del
Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que
comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la
presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese. Para
notificar la presente resolución, al señor Enrique Rudín
Arias, al correo electrónico cdp.rioseco@gmail.com y grudinar@hotmail.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022656627 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N° D.JUR-0104-06-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las dieciséis horas cuarenta y un minutos del veintiséis de junio de dos
mil veintidós. De conformidad con lo establecido en los 4, 225, 269 inciso I)
Ley General de la Administración Pública número 6227; 2, 3, 13 incisos l), 13),
15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764; y los artículos
160, 162 y 163 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 371 12-G, se dispone una exoneración temporal de visa
para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría
migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87,
inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1°—Que la Ley General de la Administración Pública N° 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
2°—Que la Ley General
de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El
órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de
celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e
intereses del administrado”.
3°—Que
el artículo 269 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública
establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas
de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2)
establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este
precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las
normas de procedimiento”.
4°.—Que el artículo 12 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y
Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía.
5°—Que
el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos
l), 25) y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y
fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al
territorio nacional,
para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente,
así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen
la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y
resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo
señalado en la tramitología general.
6°—Que la Ley General
de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría
migratoria de “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y
Mercancías”, como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No
Residentes.
7°—Que los artículos
160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el
Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el II De Abril de Cada Año”,
emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta
Dirección General, de otorgar permisos múltiples para transportista, a favor de
las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular
de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y
Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera habitual al
transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que para ello el
interesado deberá ingresar al país con visa consular, para posteriormente
realizar el trámite correspondiente.
8°—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado “Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir
los Efectos del Covid 19”, publicado en el
Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52 del 17 de marzo del 2020, y sus reformas, se
restringió de manera temporal el ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, exceptuándose a las
personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y
marítimo de mercancías o cargas, y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que
esta Dirección General debía tomar las acciones pertinentes. En ese marco se
dictó la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM, publicada en el Alcance 129 a La
Gaceta N° 129 del 2 de junio del año 2020,
mediante la que se estableció la exoneración de visa para las personas
extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria
de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87
inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo quienes
presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a quienes se
les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio,
conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en oficio MS-DVS-229-2020,
dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.
9°—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 43457-MGP-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a
partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la
pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que
los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General
de Migración y Extranjería y sus reglamentos. Con fundamento en ello, la
resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedó automáticamente derogada a partir del 01
de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas
extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de
No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”, deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva
visa de ingreso cuando así se requiera.
10.—Que mediante
oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior, indicó a
esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación
en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden
ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga,
para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un
permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en
los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio
intrarregional.
11.—Que en virtud de
la solicitud detallada en el resultando anterior, mediante resolución N° D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2022, se autorizó
el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría
Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el
numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las
personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de
Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar
en actividades de transporte internacional de mercancías o carga, durante los
días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos
inclusive, período durante el cual las personas beneficiadas de dicha
resolución deberían realizar los trámites pertinentes para la obtención de su
Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que
establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el ll De Abril
de Cada Año” Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.
12.—Que dado que el
plazo otorgado no fue suficiente para solventar la problemática mediante
resolución D.JUR. 0076-04-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 85 del 10 de mayo de 2022, se prorrogó por el
período comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de junio de 2022, ambos
inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de
No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de
mercancías contemplada en el numeral 87, inciso 5) de la Ley General de
Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran
conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, y demuestren fehacientemente
laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o
cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM.
13.—Que dada la
cantidad de personas transportistas que requieren realizar el proceso de
Permiso Múltiple para Transportista, el plazo otorgado en las resoluciones
D.JUR-056-03-2022-ABM y D JUR.
0076-04-2022-ABM no fue suficiente para culminar la transición necesaria
para volver a la normalidad luego de las medidas excepcionales aportadas en
torno a la pandemia del COVID-19, lo que hace necesario ampliar el período
establecido en dicha resolución.
Considerando:
I.—Que en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder
Ejecutivo mediante Decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia
nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de
restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos
de garantizar el flujo de mercancías a través de la región centroamericana,
esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en
las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de
Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas
extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional
de mercancías. No obstante, con la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de
esas medidas migratorias temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer
un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones
excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los
permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del
decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior,
conforme lo indicado en el resultando décimo cuarto de la presente resolución,
razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo
prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia
migratoria, en lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas
se refiere.
II.—La
transición referida en el considerando anterior se propició mediante las
resoluciones D.JUR056-03-2022-ABM, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 08 de abril
de 2022 y D.JUR. 007604-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 85 del 10 de mayo de 2022, en las que se
estableció un período de gracia para que las personas transportistas que así lo
requirieran pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para
Transportista, sin embargo, ese plazo no fue suficiente para que todos los
interesados pudiesen culminar el proceso. En ese marco y en tutela del interés
público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana
garantizar el transporte internacional de mercancías, se considera procedente
prorrogar por un período adicional de 90 días, la exoneración de visa consular
a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a
actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su
nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, periodo dentro del cual
tales personas deberán realizar la tramitación del Permiso Múltiple de
Transportistas, conforme a la legislación aplicable. Por tanto,
De conformidad con los fundamentos de hecho derecho
contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y
Extranjería resuelve: Primero: Exonerar, por el período comprendido
entre el 03 de julio de 2022 y el 03 de octubre de 2022, ambos inclusive, de
visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las Directrices Generales de
Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y autorizar su ingreso al
país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de
Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87,
inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que
demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional
de mercancías o carga. Segundo: Durante la vigencia de la excepción
establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente
resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su
Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que
establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 de abril
de cada año”, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB. Tercero:
Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las
personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense deberán gestionar su visa
consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de
Permiso Múltiple para Transportista. Rige a partir del 02 de julio de 2022. Publíquese.—Marlen Luna Alfaro,
Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N°
3499951624.—Solicitud N° 006-DAF.—( IN2022656680 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003586.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad N° 303420106, en calidad de apoderada especial de Diana
Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad N° 304300096 con domicilio
en Desamparados, San Cristóbal, de la Iglesia San Cristóbal
Norte ciento cincuenta metros norte, segunda casa mano izquierda color rosado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de café, cacao y sucedáneos de los mismos.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654905 ).
Solicitud Nº 2022-0004127.—Antonio Jacob Aldi,
cédula de identidad 109060133, en calidad de
apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102164121 con domicilio en
Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75
norte casa Nº 176, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de Souvniers
(recuerdos), ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, pozos, lindora Radial a Belén, mercado de la Cartonera local 44.
Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655738 ).
Solicitud Nº 2022-0004619.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de
identidad 108100222, con domicilio en Guácima, El
Coco, Santiago Este, del Minisuper El Pedregal 800
metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 10 de junio del 2022.
Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022655739 ).
Solicitud Nº 2022-0004621.—Amanda González Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 metros al sur de
Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en bolsa. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022655740 ).
Solicitud Nº 2022-0004468.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Jessica Margoth Peña Rojas, soltera, cédula de
identidad N°
114070001 con domicilio en Mercedes Sur, de la Panadería Musmanni
cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición
desde un enfoque aplicado de la psicología. Servicios prestados por una
nutricionista, servicios de asesoramiento en nutrición, servicios prestados por
un psicólogo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora—(
IN2022655746 ).
Solicitud Nº
2022-0004701.—Hubert Javier Brenes Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 701600842 con domicilio en Salitrillos Aserrí,
Barrio San Antonio 100 oeste del tanque de agua municipal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, que incluye cualquier tipo de
servicio educativo y de formación, específicamente clases grupales o
individuales a personas que desean hacer el
examen de admisión a las universidades públicas. Reservas: Colores: azul,
verde, amarillo y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655754 ).
Solicitud Nº
2022-0004567.—Viviana Solís Gómez, casada una
vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Winzzer Medical Corporation S.A.,
con domicilio en: en la 0 avenida “C” 2-55- Zona 6, Colonia Najarito,
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: FEXADRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; en especial para el tratamiento de la alergia (Antialérgico);
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022655757 ).
Solicitud N° 2022-0002559.—Natalia María Rodríguez Ríos,
casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en
calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilometro al sur del puente de Río Savegre, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022655759 ).
Solicitud Nº
2022-0001086.—Jeannette Salazar Cartín, casada
por tercera vez, cédula de identidad 106710938 con domicilio en San José,
Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, de la entrada principal de Torres Bambú, 500
metros al sur, tercera entrada, calle sin salida, alameda 2, casa 252, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JS Salud Auditiva como marca de
servicios en clase: 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de audiología Fecha: 9 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655773 ).
Solicitud Nº 2022-0004245.—Alexandra Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de
apoderado especial de Agro Circular Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102847356 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio
Capulín, de La Escuela Laboratorio John F. Kennedy, doscientos metros hacia el
oeste, frente a la soda el milagro, casa de dos pisos color terracota, Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 18
y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones biológicas (bio- insumos), para su uso en la industria
agroalimentaria.; en clase 18: Bioempaques (bolsas y
envases para empaquetar y envasar) a base de micelio y residuos orgánicos
lignocelulósicos.; en clase 31: Alimentos para consumo humano y animal a base de hongos e
insectos comestibles. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655780 ).
Solicitud Nº 2022-0004047.—Milena Campos Picado, soltera, cédula de
identidad 114900453 con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes, crema facial
y corporal, mascarillas faciales, agua micelar, tónicos faciales, sueros
faciales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022655794 ).
Solicitud N° 2022-0004469.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad N°
206070878, en calidad de apoderado generalísimo de Café Ecotrial S. A., cédula jurídica N° 3101825009, con domicilio en
Estanquillo De Barrio Jesús De Atenas, 100 metros este del Súper Estanquillo,
casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a finca
agropecuaria y turismo local, ubicado en Estanquillo de Barrio Jesús de Atenas,
Alajuela, 100 metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón
hierro plateado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada
el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022655817 ).
Solicitud Nº
2022-0004174.—Leda Di Napoli Perera, casada una
vez, cédula de identidad N° 107090881, en calidad de
apoderada especial de Mauricio Cruz Brenes, soltero, cédula de identidad
110800473 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del
Banco Nacional de Playa del Carmen 3,1 kilómetros al norte y 25 metros al este,
casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a renta de
apartamentos de forma diaria, semanal, mensual anual o de forma que se
convenga, ubicado en Cóbano, santa teresa, del Banco
Nacional de Playa del Carmen, tres kilómetros al norte, setenta y cinco metros
al este de la esquina de Eat Street, apartamentos a
mano derecha, denominados Beach Break Apartaments in
Santa Teresa Costa Rica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022655831 ).
Solicitud N° 2022-0001628.—Adrián Leonardo Mena Ceciliano, cédula de identidad N° 115580282, en calidad de apoderado especial de Premiun Alley S. R. L., cédula
jurídica N° 3-012-843946, con domicilio en San Pablo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Taza de café.; en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022655851 ).
Solicitud Nº 2022-0004153.—Romina (nombre) Maestri (apellido),
casada una vez, cédula de residencia 138000240227, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece
Limitada, cédula jurídica
3102773113 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza
y otras pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; postre de chocolate; helados cremosos,
sorbetes; levadura, polvos de hornear; productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores; rojo, blanco,
celeste, blanco, negro, verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022655853 ).
Solicitud Nº 2022-0003798.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de The William Carter Company, con domicilio
en: 3438 Peachtree ST. NE, Suite 1800, Atlanta,
Georgia 30326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISE
THE FUTURE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, en concreto, partes de arriba, partes de abajo, vestidos,
faldas, suéteres, camisas, camisetas, sudaderas, camisetas sin mangas, monos,
canastillas, prendas para exteriores, chaquetas, abrigos, ropa impermeable,
pantalones, pantalones vaqueros, pantalones cortos, monos, polainas, pantalones
de chándal, ropa de dormir, pijamas, batas, trajes de baño, ropa interior,
guantes, calcetería y calcetines; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y
zapatillas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros y
cintas para la cabeza y en clase 35: servicios de tiendas minoristas que
ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable, respetuosas con el
medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; servicios de tiendas
minoristas en línea que ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable,
respetosas con el medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; promover el
conocimiento de iniciativas y prácticas comerciales sostenibles o socialmente
responsables; servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia
ambiental y promoción de la equidad en lugares de trabajo y tiendas. Fecha: 09
de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022655872 ).
Solicitud Nº 2022-0004654.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Sanfer Farma,
S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos NO. 314, INT. 3-A,
Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
de: TERBILUD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
antimicótico de amplio espectro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 2 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022655874 ).
Solicitud Nº 2022-0004359.—Keren Rodríguez Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 110430856, con domicilio
en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Luciana, apartamento 22A-3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases
privadas de música. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022655882 ).
Solicitud Nº
2022-0003668.—Pablo Ponce Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad 111820805, con domicilio en: Uruca, Barrio
Robledal, Apartamento Robledal Flats., número
7.1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Dedicándose específicamente
a brindar servicios médicos en general. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN200655897 ).
Solicitud Nº
2022-0003667.—Pablo Ponce Sánchez,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111820805 con domicilio en Uruca, Barrio Robledal,
Apartamento Robledal Flats, número 7. 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brindar servicios médicos en general. Ubicado en San José,
Central, Paseo Colón, 50 metros al norte de la esquina noreste del Centro
Colón. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022655898 ).
Solicitud Nº
2022-0005086.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Nine N Consultants CR SRL, Cédula
jurídica 3102702202 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, doscientos
metros al oeste de La Facultas de Derecho de la UCR, Edificio Claisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de información y tecnología provistos bajo la modalidad de
outsourcing relacionados con programación, procesamiento de datos, creación y
diseño de páginas, diseño de soluciones tecnológicas de transformación digital.
Reservas: Del color: Negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655906
).
Solicitud Nº
2022-0004418.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de
identidad N° 109670807, en calidad
de apoderado especial de Representaciones Transco S.
A., cédula jurídica N° 3101152127 con
domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco y negro.
Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022655908 ).
Solicitud Nº 2021-0010819.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don
LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán, Nº
23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
y conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en
conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a
base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo;
crustáceos que no estén vivos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz y comidas preparadas a base de arroz y fideos incluyendo ramen;
rollitos de primavera; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; galletas; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos incluyendo algas, aderezos;
hielo; papel comestible.” Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2022655917 ).
Solicitud Nº 2022-0003373.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en
CARR. Nº3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes
para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes.
Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655926 ).
Solicitud Nº 2022-0004824.—Johnny Solano Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 401470872, con domicilio en
50 metros sur 50 este de entrada Urbanización Los Pinos, Guadalupe, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas, principalmente, en particular, las partes de prendas de vestir, de
calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos,
los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de
talón, las viseras para gorras, las armaduras de
sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los
guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas,
los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de
gimnasia, las botas de esquí. Reservas: De los colores: azul navy, celeste y celeste claro. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022655940 ).
Solicitud Nº
2022-0003367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial
de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S. A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Los Próceres, Edificio Galvanissa, San
Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: PORQUE
NOS IMPORTA PROTEGER SU FAMILIA, PROPIEDADES E INVERSIONES como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial y/o
industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción
metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los
productos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para
vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Relacionada
con nombre comercial: FERROMAX, Registro Nº 147041
marca GRUPO FERROMAX en clase 6, Registro Nº 235766.
Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655950 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003167.—Yorleny
Segura Fallas, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 107510390, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de tours. En clase 43: Hospedaje temporal,
servicio de hospedaje en hoteles y moteles, hospedaje temporal en casas de
huéspedes. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022655734 ).
Solicitud Nº 2022-0004929.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en
Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número
doce B, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Array Crop como marca de
comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos.
Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022655785 ).
Solicitud Nº
2022-0002820.—Cindy Patricia Vargas Ortiz,
soltera, cédula de
identidad N° 112360730 con domicilio en Buenos Aires,
Potrero Grande Térraba de la escuela 360 metros sur, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no
medicinales son naturales a base de cacao. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022655983 ).
Solicitud Nº
2022-0002859.—Diego Arturo Miranda Alpízar,
soltero, cédula de identidad 116600395 con domicilio en Residencial Altos de
Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; toallas
sanitarias y tampones para la menstruación. Fecha: 9 de mayo de 2022.
Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022656135 ).
Solicitud Nº
2022-0004898.—Juan Felipe Rodríguez Quirós,
soltero, cédula de identidad 206210375 con domicilio en El Cerro de San Ramón
de Alajuela, cien metros oeste de los tanques de Acueductos y Alcantarillados,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; agua mineral, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656139 ).
Solicitud Nº
2022-0002860.—Diego Arturo Miranda Alpízar,
soltero, cédula de identidad 116600395, con domicilio en: Alajuela, Residencial
Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todos los
anteriores sustentables. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022656140 ).
Solicitud N° 2022-0004155.—Cristian Jesús Vargas Azofeifa, cédula de identidad N° 118060185, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos,
200 m. sur, Gimnasio Goerge Angulo, casa esquinera
turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022656148 ).
Solicitud Nº
2022-0004004.—Mario Salomon
Hernández Treminio, soltero, cédula de
identidad N° 801120907, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Frutas Salomon
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con domicilio
en Ulloa, Cenada, Galpón Número Uno, bodegas de la ciento veintitrés a la
ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y
productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas:
De los colores rojo y dorado. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022656181 ).
Solicitud Nº 2022-0003563.—Óscar Ávila Kopper, cédula
de identidad 107380511, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3002801949, con domicilio en del Mas X Menos de San
Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste Centro Comercial
Plaza del Obelisco, local N° 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EXPO BIKE AFIBA, como Marca de
Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
(Todos los servicios son relacionados con la EXPO FERIA de BICICLETAS). Fecha:
6 de junio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656188 ).
Solicitud Nº
2022-0004651.—Gerson Abdel Espinoza Monge,
divorciado una vez, cédula de identidad 303430728, en calidad de Apoderado
Especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101009059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle
primera, edificio RACSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones de Producto sistema de gestión y evaluación de
desempeño. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022656215 ).
Solicitud Nº 2022-0004362.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 10653276, en calidad de apoderado especial de Calado Estudio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102851466 con domicilio en Costa Rica San José-Santa Ana Distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja
de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso oficina once, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se
solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el
registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de
junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656218 ).
Solicitud Nº
2022-0004187.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡Fresco
hasta tu mesa! como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo,
huevos y embutidos, en relación con los registros 129950 y 151195. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022656255 ).
Solicitud N° 2021-0010769.—Shaslyng Hernández López, cédula
de identidad N° 114290184,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Shaslyng
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768946, con
domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Pueblo Real de Paquita, de Piscinas
El Tucán trescientos metros primera entrada a mano derecha al fondo en la
rotonda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14 y 25
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería e instrumentos
cronométricos.; en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: Color
del sol y de letras, además de la posición de las letras bajo el sol. Fecha: 3
de junio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656261 ).
Solicitud Nº 2022-0005078.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0064, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., otra identificación
N.I.FA59168203, con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona
08034, España, 08034, España, solicita la inscripción de: Fordex
Plus, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656264 ).
Solicitud N°
2022-0004199.—Randall Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica N° 3101690357,
con domicilio en San Blas, Cartago, Cartago, de la esquina noreste del Templo
Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café,
muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nemoxamil como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales: emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 17 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656269 ).
Solicitud Nº 2022-0003733.—Ericka Hernández
Calderón, cédula de identidad 303400756, con
domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque 150 metros oeste y
75 norte plantel de Jasec, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, catering service,
cafetería y pastelería, choclatería. Reservas: Se
reserva los colores amarillo, gris y azul oscuro. Fecha: 23 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022656280 ).
Solicitud Nº
2022-0003964.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Anders Producciones S.L., con domicilio en Mila I
Fontanals, 14-26 2º 4ª 08012 Barcelona, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; agendas; marcapáginas;
lápices; bolígrafos; rotuladores. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 16
de mayo del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656281 ).
Solicitud Nº 2022-0000093.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor
Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LINGO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Sensores para fines no médicos; sensores para monitorear las concentraciones de
analitos; sensores para determinar las concentraciones de analitos; sensores
utilizados para medir y proporcionar información relacionada con las
concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentraciones
de analitos; software para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear
y analizar datos de analitos; aplicaciones móviles para compartir, informar,
mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; software en los
ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico
médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo;
aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de
enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el
rendimiento deportivo; software médico; aplicaciones móviles médicas. En clase
10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para el análisis médico; aparatos
de diagnóstico para fines médicos; dispositivos de monitoreo de la salud;
dispositivos de monitoreo de pacientes; aparatos médicos para la determinación
de concentraciones de analitos; aparatos médicos para el monitoreo de
concentraciones de analitos; sensores para el monitoreo de concentraciones de
analitos; sensores para la determinación de concentraciones de analitos;
sensores para la recopilación de datos de concentraciones de analitos;
dispositivos médicos para el monitoreo y el suministro de información
relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para fines médicos;
sensores para el monitoreo de pacientes; sensores para el monitoreo de la
salud. En clase 42: Suministro de uso temporal de software en línea no
descargable para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y
analizar datos de analitos; servicios de plataforma en la nube para compartir,
informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos;
software como servicio (SAAS) para compartir, informar, mantener, gestionar,
monitorear y analizar datos de analitos; proporcionar uso temporal de software
en línea no descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de
enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el
rendimiento deportivo; servicios de plataforma en la nube en los ámbitos de la
salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la
nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software como servicio
(SAAS) en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el
diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo;
prestación de uso temporal de software médico no descargable en línea; software
médico como servicio (SAAS); servicios de plataforma médica en la nube.
Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022656285 ).
Solicitud Nº
2022-0004063.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte
YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757800, con
domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 29 y
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas dietéticas, bebidas
dietéticas para humanos; en clase 29: alimentos preparados con base de insectos
comestibles para humanos; en clase 31: bebidas para animales, alimentos para
animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal,
larvas vivas. Reservas: colores: café claro y negro. Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022656288 ).
Solicitud Nº 2022-0004818.—Anyerling Mairena
Argueta, cédula de identidad 603900304, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Frutix de Costa
Rica Limitada, cédula jurídica 3102807610, con domicilio en: Coto Brus, Agua
Buena, Copa Buena frente a esquina noreste de parque infantil Barrio Keneddy, casa lila, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras congeladas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022656294 ).
Solicitud Nº 2022-0002398.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Education LLC con domicilio en 2222 Ponce de León BLVD.
Suite 300 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656296 ).
Solicitud Nº
2022-0003396.—Sebastián Antonio Herrero Núñez,
casado, cédula de identidad 113740874, en calidad de Apoderado Generalísimo de
TURN Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio
en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del country club, 150 metros al
sur, Oficina GAP Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de ventas de Automóviles. Reservas: De los colores; rojo Fecha: 16
de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656301
).
Solicitud N° 2022-0003630.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad N°
113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turnkey
de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficinas
Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos,
ubicado en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150
metros al sur, Oficinas Gap Legal. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656302 ).
Solicitud Nº
2022-0003647.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Brox, LLC. con domicilio en 3927 Oceanic
DR., Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: SKOUT’S HONOR como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos para el cuidado de mascotas, a saber, champú para mascotas,
acondicionador para el pelo y quitamanchas de orina. Fecha: 3 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022656321 ).
Solicitud N° 2020-0001907.—Kristel Fait
Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310177742, con domicilio en
costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco de
Costa Rica San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios de
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas,
artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos de uso personal,
incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería
(dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales,
productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza
de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas
alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y
productos alimenticios en general. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 05
de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022656322 ).
Solicitud N° 2022-0003939.—Marianela Zúñiga Leitón, soltera, cédula de identidad N° 112880576, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Cambio Vital Centro de Nutrición Salud y Estilo de Vida Limitada,
cédula de identidad N° 3102812390, con domicilio en
La Uruca, Urbanización
Jardines Autopista, de la Farmacia La Uruca, 50 metros este y 150 metros sur,
casa gris a mano derecha, con portones negros, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre
dietética y nutrición. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656329 ).
Solicitud Nº
2022-0004266.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MONSTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin
gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y
preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 25 de mayo del
2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022656351 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0010098.—Harry Wohlstein Rubinstein, casado una
vez, cédula de identidad N° 1341287 con domicilio en
Santa Ana centro, Alto Las Palomas 150 mts. oeste y
0150 mts. sur, Residencias Villa Vento, apto. 4 B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tertulia como marca de
fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de libros y folletos.; en
clase 41: Servicios de edición de libros, folletos y documentos impresos,
digitales y audiovisuales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619811 ).
Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak
Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615,
Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción
de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón;
abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes
para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas,
Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el:
14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022619826 ).
Solicitud Nº 2022-0003852.—Hernán Alberto Pérez Henríquez,
casado una vez, ingeniero, cédula de identidad N°
801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa
Ana, San José, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CABRITO MIX como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabraso
frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y
empaques que los contenga Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656371 ).
Solicitud Nº 2022-0003796.—Ana Lucía Guzmán Amaro,
casada una vez, cédula de identidad 302820617, con domicilio en: Oreamuno, San
Rafael, Condominio Venecia casa 3 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
tienda de especialidades cárnicas dedicado a la venta de carnes gourmet. Dentro
de las carnes gourmet se encuentran cortes empacados de res, cerdo, pollo,
cordero y pescado. Asimismo, se venderán otros artículos empacados afines a las
carnes gourmet como: mariscos, salsas, condimentos, aceites, carbón, café,
quesos, derivados lácteos, embutidos, verduras, frutas, mermeladas, conservas,
repostería, ensaladas, bebidas, tortillas y bocadillos empacados, ubicado en
Cartago, El Guarco, El Tejar, Plaza Kross 800 metros
al oeste de Riteve. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022656388 ).
Solicitud Nº 2022-0003565.—Alejandra Chavarría Rodríguez,
divorciada una vez, cédula de identidad 111000691 con domicilio en Ciudad
Colón, Calle El Rodeo, 500 metros al sureste del Rancho Maranata, casa 4700
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de baloncesto; en clase 28: Balones de baloncesto,
canastas de baloncesto, aros de baloncesto, tableros de baloncesto, redes de
baloncesto, juegos de baloncesto de mesa, tableros de baloncesto de vidrio,
protector de dedos para baloncesto, juegos de tiro de baloncesto para salones
recreativos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción del
deporte de baloncesto.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas
específicamente de baloncesto. Reservas: De los colores: negro, blanco,
anaranjado y celeste. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 25 de abril
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022656420 ).
Solicitud Nº
2022-0004925.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784948, con domicilio en: Alajuela-San Carlos, La Unión de La
Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica
de una planta, color beige a mano izquierda. Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Neemex
Crop, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022656421 ).
Solicitud N° 2022-0005118.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia,
soltero, cédula de identidad N° 303260710, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos;
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control y calidad y servicios de autenticación. Reservas: De los colores:
negro, rojo y gris. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656424 ).
Solicitud N° 2022-0004926.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784948, con domicilio en Alajuela,
San Carlos, La Unión, de la palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada
principal, casa rústica, de una planta, color beige, a mano izquierda, Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZITON, como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656425 ).
Solicitud Nº
2022-0004934.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Heredia, Flores
San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número
doce b, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Array-Ca, como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 20 de junio
del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022656449 ).
Solicitud N° 2020-0010918.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Asociación de Normalización y Certificación, Asociación Civil
(también conocida como Asociación de Normalización y Certificación, A.C.),
con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas, número 869, Colonia Nueva Industrial
Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México, México, solicita la
inscripción de:
como marca de certificación en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certificación de
control de calidad, fabricación de materiales y equipo eléctrico. Fabricación
de cables y dispositivos de cableado (RTCR 475:2015. Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas. Especificaciones.
Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT.
Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los
Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, Documento interno:
PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos
Costarricense), fabricación de aparatos domésticos (RTCR 482:2015, productos
eléctricos, refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por moto
compresor hermético, especificaciones de eficiencia energética, Decreto
Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para
la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos,
con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento
de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de
lámparas y aparatos eléctricos
de iluminación (INTE E12-1:2019 Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas y
circulares. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017.
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense.) (INTE E22-1:2020 Eficiencia energética, lámparas
fluorescentes lineales (LFL) Parte 1. Requisitos Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración
de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su
modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E16-1:2019
Eficiencia energética lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación
general. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017.
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense) - Fabricación de otro material eléctrico y equipo
eléctrico: o disyuntores termo magnéticos al vacío, al aire, en aceite o
plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y
tensión inferior o igual a 250 V.o Disyuntores
termomagnéticos (breakers) con interruptor de falla a
tierra (GFCI), de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión
inferior o igual a 250 V. o Interruptores unipolares giratorias o de cadena
para una tensión inferior o igual a 250V. o Interruptores unipolares de placa o
parche para una tensión inferior o igual a 250 Interruptores unipolares
accionados a presión para una tensión inferior o igual a 250 V. o Reguladores
de intensidad (dimmers) o Tomacorrientes enchufes y
conectores de uso general o Tomacorrientes con interruptores de circuito por
falla a tierra (GFCI) (RTCR 497:2018 Materiales eléctricos. Tableros y
disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes,
enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones de hasta 1000 V.
Especificaciones. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos
Costarricense) - Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de
metal (Sector IAF 26), específicamente para: o Cilindros portátiles para
contener GLP de primera mano en las clases 1, 2, 3 y 4 (RTCR 490:2017 Equipo
para la industria del petróleo. Cilindros portátiles, tanques estacionarios,
equipos y artefactos para suministros del gas licuado de petróleo (GLP),
especificaciones de
seguridad. RTCA. 23.01.29:05 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a presión, cilindros
portátiles para contener GLP, especificaciones de fabricación, en su versión
vigente. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento
interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos
Costarricense) - Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción
y recauchutado de neumáticos (NOM-086-SCFI-2018 Industria hulera, llantas
nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo
automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o
llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg
(10 000 lb) y cuyo símbolo sea T, H, V, W, Y, Z. Especificaciones de seguridad
y métodos de prueba. Documento interno: PROCER-66
Procedimiento de certificación de la NOM-086- SCFI-2018 )
(RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas neumáticas Decreto Ejecutivo N° 37662- MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración
de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su
modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense). Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656480 ).
Solicitud N° 2022-0005119.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia,
soltero, cédula de identidad N° 303260710, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y
calidad y servicios de autenticación. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el
15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656481 ).
Solicitud Nº
2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de
identidad N° 107310263, en calidad de Apoderado
Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N° 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda
Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e
instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios
funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito
Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical
Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527
).
Solicitud Nº
2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de
identidad N° 107310263, en calidad de Apoderado
Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N° 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda
Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio
destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento
físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San
José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la
Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87.
Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022656527 ).
Solicitud N° 2021-0011353.—Johan Mena Cubero, cédula de identidad N° 112140027, en calidad de
apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica N°
3101580252, con domicilio en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque,
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de cafeterías; servicios de cafés; servicios de
bebidas y comidas preparadas. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 16
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022656529 ).
Solicitud Nº 2021-0005785.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Carlos Javier López Grazioso, casado una vez, cédula de identidad N°
107470777 con domicilio en Calle Pilas de Santa Ana, del Restaurante La Adelita
200 metros sur-oeste y 300 metros sur-este, casa con
portones de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento
físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento
físico]; Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento;
Servicio de gimnasio. Todos los anteriores relacionados con la disciplina de
entrenamiento funcional. En clase 44: Servicios de asesoramiento sobre
dietética y nutrición y servicios de asesoramiento sobre la salud; ambos
orientados a complementar un programa integral de acondicionamiento físico y/o
deportivo relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. Fecha: 10
de junio de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656558 ).
Solicitud Nº 2021-0009635.—José Carlos Vargas Avendaño, casado, cédula de identidad 111530497, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Varaven Consultoría y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608273, con domicilio en:
San Pablo, Residencial Villa Dolores, casa B7-2, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios construcción, administración de proyectos de construcción, proyectos
de construcción de obras de ingeniería civil y en clase 42: servicios de diseño
de planos, diseño arquitectónico, diseño 3d, diseño industrial y diseño
mecánico, diseño estructural. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
11 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656561 ).
Solicitud N°
2022-0004922.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de Pacifico Development Coco PDC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado,
Condominio Pacifico, Oficinas Administrativas de Pacifico, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un Condominio
residencial. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del
Condominio Pacífico. Reservas: Se reserva su uso en cualquier tipo de letra y
cualquier tipo de color pudiendo ser reproducido por todos los medios que se
estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 17
de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022656584 ).
Solicitud Nº 2022-0004225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad
N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
Inc. con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOVERIST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de aseo no medicinales;
artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las
manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas
para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de
belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para
los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para
los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de
labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de
maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones
cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines
cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones
para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo
ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes;
preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; varillas de
incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal
(artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes
y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Fecha: 23 de mayo de 2022.
Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022656591 ).
Solicitud N° 2022-0004741.—Grety Lorena Guzmán Valdés,
casado una vez, cédula
de residencia 186200647108, con domicilio en 100 mts norte de Rest. Taj Mahal,
Cond. Villas de Valencia, Casa 6, San Rafael Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería,
pastelería, cafetería, elaboración y venta de productos alimenticios: panes, sándwiches, galletas, salsas y café, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, 100 mts norte del Bac San José. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022656606 ).
Solicitud N° 2022-0003420.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Scientia Vascular LLC, con
domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 10
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares,
intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; cables guías (de uso médico) y sus
partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos
médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y
catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes
y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y
médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de
uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular
vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos
para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o
médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para
ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular,
endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico;
catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos;
catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u
otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de
aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la
eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97084512 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 3 de junio del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656636 ).
Solicitud N° 2022-0003415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, LLC, con domicilio en 3487 West 2100
South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares,
cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su
uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos;
catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para
estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y
accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular,
cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular,
cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos
vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para
otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como
kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular,
cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres
para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y
accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y
desechos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/084521
de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022656638 ).
Solicitud Nº 2022-0004407.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula
de identidad 900720247, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con
domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa Nº
137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OmniClean
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y
aromatizantes. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022656640 ).
Solicitud N° 2022-0005080.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., identificación
N.I.FA 59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número
187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: DAKERMINA como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento para el
tratamiento de la depresión mayor, el tratamiento del dolor neuropático en
pacientes diabéticos, para el tratamiento del trastorno de ansiedad
generalizado y para un tratamiento coadyuvante de la fibromialgia con o sin
depresión. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022656669 ).
Cambio de Nombre N° 151160
Que María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vulcabras-Ce
Calçados e Artigos Esportivos
S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vulcabras / Azaléia - RS, Calçados e Artigos Esportivos
S.A. por el de Vulcabras-CE Calçados
e Artigos Esportivos S/A, presentada el día 23 de
mayo del 2022 bajo expediente 151160. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0005069 Registro N° 151396
FUNNY en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2022656641 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1385.—Ref:
35/2022/2993.—Marvin Andreily Corrales Céspedes, cédula de identidad 1-1209-0830, solicita la
inscripción de: NS como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Barrio Los Ángeles, setecientos metros al
sur de Tilapias La Cabaña. Presentada el 07 de junio del 2022 Según el
expediente Nº 2022-1385. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022656417 ).
Solicitud Nº
2022-1465.—Ref:
35/2022/2961.—Jorge Antonio Peña Guzmán, cédula de identidad 1-0686-0053,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Orotina, Turrúcares, un kilómetro al este del Super Eli. Presentada
el 16 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1465. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656474
).
Solicitud Nº
2022-1304.—Ref:
35/2022/2680.—Jorge Del Socorro Zamora Villalobos, cédula de identidad 5-0196-
0380, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Silencio, tres kilómetros norte de La Iglesia. Presentada
el 31 de mayo del 2022. Según el expediente Nº
2022-1304. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656580
).
Solicitud Nº 2022-1477.—Ref: 35/2022/2969.—Federico Francisco Linares
Noguerol, cédula de residencia 172400375529, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Sanyki Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-849021, solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Pedro, del cruce del Torno
tres kilómetros hacia Guayabo, desvío a mano derecha, del al
oficina del A y A dos kilómetros y medio hacia Fortuna, calle vieja.
Presentada el 16 de junio del 2022 Según el expediente Nº
2022-1477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656666 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva ASOFUTGRE, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: fomentar el conocimiento y la práctica del deporte del fútbol en la provincia de
Alajuela como cantón de Grecia tanto los asociados como toda la población. Dinamizar la vida social
a través de la realización de actividades deportivas culturales musicales u
otras de carácter lúdico. Implicando para ello a los distintos sectores de la comunidad.
Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios. Cuyo
representante, será el presidente: Donald Andrey Bolaños Chacón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo:
2022, asiento: 369874.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656138 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Casa de Salvación Nueve Vida de Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento social, estructural, cultural, educativo,
organizativo de sus miembros, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda
mutua en el orden social y cultural, crear centros de asistencias social en
educación, salud y proyectos de desarrollo humano con charlas, cursos. Cuyo
representante, será el presidente: Deogracias Urbina, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 287968.—Registro Nacional, 20 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022656189 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Made Afrochic
AMAC, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover EL liderazgo
para crear iniciativas, acciones y programas que den relevancia y
concientización acerca del racismo en la sociedad costarricense, la región y el
mundo, con el objetivo de erradicarlo. Promover el liderazgo de la Asociación Made Afrochic para entablar rutas
de dialogo en las familias, comunidades, empresas y organizaciones y en la
sociedad en general para derribar mitos. Cuyo representante, será el
presidente: Gina Guiselle Mitchell Bernard, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 325727.—Registro Nacional, 16 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022656226 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Bienestar y Ayuda Animalista Miau Wao, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Rescatar de la calle y de cualquier ambiente de peligro animales en particular
perros en desventaja de vida, en condiciones de maltrato y abandono, con el
propósito de procurarles primeros auxilios, debida atención medica veterinaria,
vacunas, castración y todo lo que el animal requiera para su debida
recuperación. Una vez rescatados y recuperados estos animales la asociación se
dispondrá a que estos animales, sean adoptados por familias amorosas. Cuyo
representante, será el presidente: Irene Aguilar Miranda, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 180920.—Registro Nacional, 31 de mayo
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022656246
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-667368, denominación: Asociación Fondo Comunitario Monteverde para
el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
391730.—Registro Nacional, 17 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656507 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de The United
States of America, AS Represented By The Secretary of
Agriculture y AGROSOURCE Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODIFICAR UNA CARACTERÍSTICA VEGETAL SIN MODIFICAR EL GENOMA
VEGETAL. La invención se refiere a métodos y composiciones para modificar
una característica de 5 una planta sin modificar el genoma de la planta usando
una o más células que comprenden uno o más genes de fitohormonas y al menos un
polinucleótido de interés, que uno o más genes de fitohormonas y el al menos un
polinucleótido de interés se expresan en una o más células. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 17/00, A01H 3/00, C12N 1/20,
C12N 15/82 y C12N 9/10; cuyos inventores son: Krystel,
Joseph (US); Grando, Magali Ferrari (US); Pitino, Marco (US); Heck,
Michelle L. (US); Niedz, Randall P. (US); Stover, Eddie W. (US) y Shatters,
Robert G. (US). Prioridad: N° 62/903,183 del
20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055656. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000101, y fue presentada a las 08:01:29
del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655747 ).
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada:
FORMAS SÓLIDAS DE N-TER-BUTIL-4[[2-(5-CLORO-2-HIDROXI-FENIL)ACETIL]AMINO]PIRIDIN-2-CARBOXAMIDA.
La invención se refiere a formas novedosas de
N-ter-butil-4-[[2-(5-cloro-2-hidroxi-fenil)acetil]amino]piridin-2-carboxamida
(compuesto 1). En particular, la invención se refiere a los polimorfos
cristalinos de forma A y forma B y la forma amorfa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44,
A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Collingwood,
Stephen (GB) y Melling, Robert (GB). Prioridad: N° 1910664.0 del 25/07/2019 (GB). Publicación
Internacional: WO/2021/014167. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000079, y fue presentada a las 11:29:47 del 23 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655755 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN DEL ECD DE SIGLEC-9 Y MÉTODOS DE
USO DE ESTAS. La presente descripción se refiere generalmente al ECD de
Siglec-9 o moléculas de fusión del ECD de Siglec-9, y a métodos de tratamiento
que usan ECD de Siglec-9 y moléculas de fusión del ECD de Siglec-9. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Liang, Spencer (US); Nalle, Samuel (US); Sun, Jeonghoon (US); Long, Hua
(US); y Bankoti, Rashmi
(US). Prioridad: N° 62/930,227 del 04/11/2019 (US), N° 63/014,940 del 24/04/2020 (US) y N°
63/092,753 del 16/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091885. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000244, y fue presentada a las
12:28:10 del 2 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8
de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655758 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Harwich Haven Authority,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE DRAGADO. Método
de dragado comprendiendo suspender aparato de dragado 200 de vehículo 360. El
aparato comprende extractor, aparato de agitación de sedimento y bombas 220,
230 montados en chasis 210, se dispone por encima de lecho de agua 340, no en
contacto con este. El sedimento se agita y luego se extrae mediante extractor
debajo del agua, por encima del aparato de dragado, de manera que el sedimento
se transporte y se deposite lejos de una zona que se draga mediante movimiento
natural del agua. El aparato de dragado se mueve en el agua para dragar el
lecho de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/92;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Warner, Jeremy, David (GB). Prioridad: N° 1916776.6 del 18/11/2019 (GB) y N°
2007660.0 del 22/05/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/099074. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000225, y fue presentada a las
10:13:44 del 18 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022655772 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Zero Gravity Solutions, Inc. y Pottathil, Raveendran, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
PREGERMINATIVAS DE PLANTAS Y MÉTODOS
DE USOS DE ESTAS. En la presente
se proporcionan composiciones y métodos para mejorar la resistencia de
las plantas a la presión abiótica y biótica, lo que mejora el rendimiento de
los cultivos. En la presente se proporcionan composiciones que incluyen cinc,
cobre y un ácido, donde el ácido se selecciona de ácido cítrico, ácido
sulfúrico, ácido oxálico, ácido húmico, ácido fúlvico, ácido bórico, ácido
acético y una combinación de estos. Determinadas modalidades incluyen,
opcionalmente, sulfato de amonio. Las composiciones descritas en la presente
tienen una actividad pregerminativa de las plantas,
donde se refuerzan las defensas de las plantas frente a la presión abiótica y
biótica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N
59/20 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pottathil,
Raveendran (US). Prioridad: N°
62/893,028 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041969. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000121, y fue presentada a las 14:10:24 del 22 de marzo
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de mayo de
2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655834 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad
de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición. Más
particularmente, la presente invención se relaciona con una composición
mejorada capaz de controlar hongos fitopatógenos en plantas y con un método
para controlar tales hongos en plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/14, A01N 25/22, A01N 25/30, A01N 43/653,
A01N 47/14, A01N 59/16, A01N 59/20 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bos, Masha Wine
Sylvia (MU); Smidt, Jeroen
(MU); Laan, Alexander Cornelis
Van Der (MU) y Deghati, Paymaneh
Yousefzadeh Faal (MU).
Prioridad: N° 201921041767 del 15/10/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO/2021/074831. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000168, y fue presentada a las 13:29:20 del 18 de abril del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022655838 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en
calidad de apoderado especial de Wirth, Roland y Einenkel,
Jörg, solicita la Patente PCT denominada CÁMARA DE FERMENTACIÓN Y MÉTODO
PARA FERMENTAR FRUTO DE CACAO. La presente invención se refiere a una
cámara de fermentación y a un método para fermentar frutos de cacao. En
particular, la presente invención se refiere a una cámara de fermentación y a
un método para la fermentación artificial controlada de frutos de cacao enteros
o granos de cacao. En un método de acuerdo con la invención para fermentar
frutos de cacao, se mide la 10 respiración del fruto del cacao en una cámara
cerrada que contiene el fruto a fermentar. Una cámara de fermentación de
acuerdo con la invención está configurada para llevar a cabo un método de
acuerdo con la invención para fermentar frutos de cacao. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23G 1/02, A23G 1/06 y B65D 85/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wirth, Roland (DE) y De Bortoli,
Valdir (BR). Prioridad: N°
19193425.6 del 23/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/037752. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000080, y fue presentada a las
12:22:57 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655843 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de TMEM16A LIMITED, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA COMO MODULADORES DE TMEM16A
PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES RESPIRATORIAS. Los compuestos
de fórmula general (I) en donde R1, R2, R3,
R4, R5, R6, R7, R8, R9
y R10 son como se definen en la presente, son útiles para tratar
enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por
TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P
11/00, C07D 213/81 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Stimson, Christopher
(GB); Collingwood, Stephen (GB); Schofield, Thomas,
Beauregard (GB); Buxton, Craig (GB); Shaikh, Abdul (GB); Hargrave,
Jonathan, David (GB) y Ingram, Peter (GB). Prioridad: N°
1910607.9 del 24/07/2019 (GB) y N° 2005739.4 del
20/04/2020 (GB). Publicación Internacional: WO2021014166. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0072, y fue presentada a las 14:38:24 del
21 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022656230 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE
2-MORFOLINOPIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen compuestos con
la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde—es un
enlace simple, y cada Y es N o CR4; o—está ausente, y cada Y es NRY , carbonilo
o (C(RY )2, en donde cada R1 es H o alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido;
R1 es alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o H; R3 es heteroarilo
de C1-9 opcionalmente sustituido o alquilo de C1-6 heteroarilo
de C1-9 opcionalmente sustituido; cada R4 es hidrógeno, halógeno, alquilo de
C1-6 opcionalmente sustituido, alquenilo de C2-6
opcionalmente sustituido o alquinilo de C2-6
opcionalmente sustituido; X es hidrógeno o halógeno; y R2 es como se define en
la reivindicación 1. También se describen composiciones farmacéuticas que
contienen los compuestos con la fórmula (I) y métodos para su preparación. Los
compuestos con la fórmula (I) pueden ser inhibidores de la proteína cinasa
relacionada con ataxia telangiectasia y RAD-3 (ATR) y usarse para el
tratamiento de enfermedades y afecciones tales como cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 yC07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) ST-Onge, Miguel
(CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-François (CA); BLACK, Cameron (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Picard, Audrey (CA); Crane, Sheldon N. (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee
(CA); Jones, Paul (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA).
Prioridad: N° PCT/CA2019/051539 del 30/10/2019 (CA) y
N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021012049.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000068, y fue presentada a las 14:57:10
del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022656232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4207
Ref: 30/2022/4931.—Por resolución de las 13:08 horas del 02 de junio de
2022, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS ANTI-VISTA a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Snyder,
Linda (US) y Powers, Gordon (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4207 y estará vigente hasta el 22 de diciembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2022656265 ).
Inscripción N° 4210
Ref: 30/2022/5059.—Por resolución de las
12:37 horas del 07 de junio de 2022, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDOR
DE CINASA AURORA A a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son:
Henry, James Robert (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4210 y estará
vigente hasta el 06 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D
401/14. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—07 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022656266 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 114740906, carné N° 30133.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 23 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 159073.—1 vez.—( IN2022656569 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, con cédula de identidad N° 1-1646-0047, carné N° 29618.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 158879.—1 vez.—(
IN2022656624 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0498-2022.—Exp 23219.—Inversiones Fran FQM
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Walter Suárez Villalta en
Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 238.267 / 448.654 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655954 ).
ED-0492-2022. Exp.
2026.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: (1) 20
litros por segundo del Rio Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán
Bogantes González en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de junio de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—(
IN2022655979 ).
ED-0504-2022.—Expediente
N° 23233.—Dorfman Williams Vista Mananera
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de ídem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
129.879/566.347 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022655981 ).
ED-0508-2022.—Expediente
N° 23236.—Leos Plants Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del
Rio Palmitos, efectuando la captación en finca de en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas
230.300 / 490.092 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655989 ).
ED-0487-2022.—Expediente
N° 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita concesión
de: (1) 42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-952 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.488 / 521.330 hoja Burio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656040 ).
ED-0438-2022.—Exp
9221.—Finca Hidalgar Sociedad Anónima,
solicita concesión de: * 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-domestico,
agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 257.700 /
491.700 hoja Aguas Zarcas.* 0,15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo
humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico.
Coordenadas 257.400 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656200 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0478-2022.—Exp.
6833P.—Asociación de Testigos de Jehová,
solicita concesión de: 0.75 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-57 en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 243.100 / 571.300 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022656268 ).
ED-0518-2022.—Exp 23245P.—3-101-775226 Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del pozo HE-135, efectuando la captación en
finca de en Jaco, Garabito,
Puntarenas, para uso . Coordenadas 174.265 / 471.059 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de junio de
2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022656290 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2022.—Expediente
N° 21010P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RE-51, en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.287/566.997
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2022656291 ).
ED-0512-2022.—Exp. 23242.—Rita María del Carmen Gamboa Zúniga,
solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 185.681 / 529.746, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656399 ).
ED-0511-2022.—Exp. N°
23241.—Mercedes, López
Barboza, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la
captación en finca de en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, Para Uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656422 ).
ED-0513-2022.—Expediente
N° 23243.—Corporación Camaronera La Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1000.6 litros por segundo
del Océano Estero Palo
Seco, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas: 164.951 / 500.772, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656434 ).
ED-0520-2022.—Expediente
N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 317.769/389.568, hoja Cacao. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís,
Dirección de Agua.—( IN2022656452 ).
ED-0522-2022.—Exp. N°
23251.—Guillermo Gamboa Zúñiga,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR,
efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656515 ).
ED-0509-2022.—Expediente
N° 23239P.—Inversiones Pina Alegre H M Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 278.999 / 507.415, hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656540 ).
N° 4313-M-2022.—Tribunal Supremo De
Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio
de dos mil veintidós. Expediente N° 231-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia González
García en el Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Marjorie
Mejías Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Atenas, en oficio N° MAT-CM-480-2022-1 del 7 de junio de 2022 (recibido en la
Secretaría del Despacho por correo electrónico el 17 de esos mimos mes y año),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 169
del 6 de junio de 2022, conoció la renuncia de la señora Ester Amalia González
García, regidora propietaria, para acogerse al beneficio de pensión por
invalidez. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión de la
interesada (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia
González García fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas,
provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 8 a 14); b)
que la señora González García fue propuesta, en su momento, por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 7 y 16); c) que la señora González
García renunció a su cargo de regidora propietaria de Atenas (folio 3); d) que
el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria N°
169 del 6 de junio de 2022, conoció la dimisión de la señora González García
(folio 2); e) que el señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N° 2-0581-0365, es el candidato a regidor propietario,
propuesto por el PUSC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo
(folios 7, 15 y 16).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora González García, en su condición de
regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, renunció a su cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Ester Amalia González García, c.c. Esther
Amalia González García. Al cancelarse la credencial de la señora González
García se produce una vacante de entre los
regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de
identidad N° 2-0581-0365, es quien se encuentra en el
supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor
propietario de la Municipalidad de Atenas. La presente designación rige desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ester Amalia
González García c.c. Esther Amalia González García. En su lugar, se designa al
señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad N°
2-0581-0365. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone
nota. Notifíquese a la señora González García, al señor Pérez García y al
Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DE LA
MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi
criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del
regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora
González García se considera una de las excepciones que justifican ese
proceder, dado que su renuncia lo es, según lo acreditó la dimitente, porque la
Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo le otorgó el derecho
de pensión por invalidez, al cual se acogerá. Así, lo que procede es ordenar la
cancelación de la credencial de regidora propietaria, por lo que concurro con
mi voto a la adopción de la presente resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022656709
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 45246-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas por Juan Ramón Chacón Calderón, cédula de identidad
número 1-05410280, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de agosto de 1960. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Servicios
Registrales.—( IN2022656330 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Carlos Alberto Passuello, de
nacionalidad argentina, cédula de residencia N°
103200024709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3947-2021.—San José, al ser las 8:45
horas del 22 de junio de 2022.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022656416 ).
Ángel
Alberto Pacheco Bastidas, venezolano, cédula de
residencia 186200587006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4381-2022.—San José, al ser las 9:30 del 23 de junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022656426 ).
Aurimar González Almenar, venezolana, cédula de residencia 186200586610, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expedidente N° 4380-2022.—San José al ser
las 9:28 del 23 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656427 ).
Juan Pablo
Fuenmayor Bonsi, venezolano, cédula de
residencia 186200792516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 4345-2022.—San José al ser
las 8:14 del 22 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656453 ).
Celso Estuardo
Rojas Bocanegra, guatemalteco, cédula de residencia 132000176513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4374-2022. Publicar una vez.—San José al ser las 7:45 del 23 de junio de 2022.—Wendy
Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656496 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000054-PROV
Compra de vehículos
tipo pick up y suv por sustitución
con entrega de automotores como parte de pago
Fecha y hora de apertura: 26 de julio del 2022, a las 09:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 23 de junio del 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022656868 ).
REMATE 2022RE-000001-01
Remate de inmueble
(Terreno) ubicado
en Guanacaste, Tilarán, Arenal
DEPARTAMENTO FINANCIERO
ACTO FINAL REMATE
La Sección Administrativa de CONAPE, comunica que se declara infructuoso
el remate 2022RE-000001-01” Remate de inmueble (Terreno) ubicado en Guanacaste, Tilarán, Arenal” al no
recibirse ofertas. Consultas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31206.—Solicitud
N° 358134.—
( IN2022656691 ).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
De conformidad con el artículo 39 del Manual para la Contratación de
Obras, Bienes, Suministros y Servicios del Colegio de Abogados de Costa Rica,
se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de
Proveedores de esta Corporación. El formulario de inscripción lo pueden obtener
en la siguiente dirección https://www.abogados.or.cr/proveeduria/
San José, 22 de junio del 2022.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2884.—Solicitud
N° 357833.—( IN2022656890 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 23-2022, celebrada el día 06 de junio de 2022, por
unanimidad y con carácter firme se aprobó el 06-2022 de la Comisión Especial de
Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de
Reglamento.
La Municipalidad de
Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de
conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta
pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las
observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
Aprobar
la siguiente actualización del Proyecto Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e
Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento integral tiene como
objeto establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la
administración, uso y mantenimiento de los inmuebles propiedad de la
Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, salones y áreas
para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, el
turismo, áreas verdes; y a otros similares o afines. Estos bienes son de
naturaleza pública, demaniales, inalienables, imprescriptibles e inembargables,
fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros que desarrolla el
presente reglamento.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento aplica a
toda Asociación de Desarrollo Comunal y cualquier otro tipo de organización
privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de
la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la Administración de
los Bienes Inmuebles, todo tipo de Áreas públicas sujetos a préstamo de
propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, para brindar servicios a la
comunidad. (Ver arts. 8° y 9°).
Artículo 3º—Principios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su
aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación
social, universalidad, probidad,
objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad,
discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de
cualquier otro aplicable.
Artículo 4º—Precariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de
uso que se dé sobre cualquier salón comunal o área pública municipal será
revocable en los términos y plazos indicados por el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública, reservándose la Municipalidad a través de
la Administración Superior la potestad de recuperar el dominio directo sobre
aquellos bienes inmuebles que estimen oportuno y conveniente, cuando se declare
estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo o la Municipalidad; siendo
factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo
prudencial que determine el Comité Local de Emergencias, en no menos de 24
horas. Sin necesidad de acuerdo Municipal, la Administración podrá realizar
actividades que sean de interés del cantón en los bienes inmuebles cedidos,
previa coordinación con la organización adjudicataria y disponibilidad del
inmueble.
Artículo 5º—Prerrogativa de la municipalidad respecto a sus
bienes inmuebles. Constituye
una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles
públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y
las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista; así
como las mejoras, o se construyan a futuro. Lo anterior, con especial
contemplación del artículo 6° del este Reglamento, en el
sentido de que, si se comprobara un uso inadecuado del inmueble dado en
adjudicación, se dé por concluida la relación convencional; y con base en lo
que dispone la Ley General de la Administración Pública. (Ver arts. 6°, 20).
Artículo 6º—Uso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare un
uso inadecuado grave o no acorde con la política institucional que defina el
Concejo Municipal y la Administración Superior conforme al Código Municipal, y
a los términos pactados en el Convenio de administración suscrito entre la
organización correspondiente y la Municipalidad, mediante el correspondiente
procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por
concluida la relación convencional de préstamo de uso, el cual deberá ser
debidamente motivado y responder a razones de oportunidad y conveniencia. El
procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la
Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde
el dictado de la resolución inicial. La revocación del préstamo de uso no
deberá resultar intempestiva ni arbitraria.
Artículo
7º—Bienes inmuebles
municipales susceptibles de
ser entregados en administración.
Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por su condición de
bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos y
demaniales e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de
administración por personas físicas, los bienes inmuebles patrimoniales de la
Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente
a las personas jurídicas que expresa el artículo 8° de
este reglamento; los bienes del dominio público afectados o destinados a la
satisfacción de un fin o un servicio público
específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros
centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, áreas verdes, edificios e
instalaciones deportivas y culturales. La administración de las calles y
caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente
a la Municipalidad. La administración de los bienes supra citados podrá ser
cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo a
la Alcaldía, la verificación de su cumplimiento, así como de las normas
establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, solamente es exclusivo y
específico del uso de préstamo suscrito y autorizado en el convenio.
(ver art. 8°).
Artículo 8º—Sujetos legítimos para la administración de
bienes inmuebles municipales.
Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el
artículo 7°:
a) Asociaciones de Desarrollo Comunal, Integrales o Específicas para ese fin,
b) Organizaciones privadas sin fines de lucro dirigidas a la promoción
del bienestar y progreso de la comunidad,
c) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, respecto a las instalaciones deportivas
y recreativas que no se encuentren reguladas en su reglamento;
d) Asociación Cruz Roja Costarricense,
e) Asociaciones de Guías y Scout de Costa Rica,
h) La organización solicitante, deberá
presentarse al Departamento de Censo y Catastro de la Municipalidad de
Goicoechea, para que contando con la colaboración de los servidores y equipos
de dicha unidad municipal procedan a identificar debidamente los bienes
inmuebles que pretenden administrar. Posteriormente los servidores municipales
consignaran la información respectiva en un formulario, el cual además contará
con estudios de registro, planos catastrados, sello y la firma del servidor.
Esta documentación se entregará a la organización para que sean remitidos en el
Departamento de Secretaría. Dicha documentación es indispensable para la
posterior confección del Convenio de Administración y será remitida a la unidad
municipal respectiva, en un expediente administrativo, una vez el acuerdo del
Concejo Municipal que otorga los bienes municipales en administración se
encuentre firme.
Artículo 10.—Trámite de aprobación de la cesión de administración. Las solicitudes
presentadas para administrar un
inmueble municipal destinado al uso público, serán
trasladadas por el Concejo Municipal, a la Comisión de Sociales, órgano que
revisará y analizará el plan de trabajo presentado, comprobará los requisitos
presentados y velará por el cumplimiento del bloque de legalidad, así como la
ausencia de impedimentos.
En aquellos casos en
los cuales se presenten varias solicitudes, la Comisión de Sociales emitirá un
dictamen, en el plazo que determine el Reglamento Interno de Orden y Dirección
del Concejo Municipal, en el cual se recomiende al Concejo Municipal a una de
las organizaciones solicitantes. Dicho dictamen deberá indicar las valoraciones
de atención al interés general que mediaron para sustentar la recomendación, el
criterio respecto de la propuesta de uso presentada y hacer mención expresa de
las condiciones y el plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo,
mismo que no podrá ser superior a tres años. Asimismo, contendrá la
recomendación de autorización a la Alcaldía para la respectiva suscripción del
convenio con la organización interesada.
Para el proceso de
selección descrito en el presente artículo, tendrán prioridad las
organizaciones adscritas al sitio del inmueble y en caso de no existir
solicitud por parte de estas, tendrán prioridad en la administración, las
Asociaciones de Desarrollo Integral.
Artículo 11.—Formalización del convenio. El Concejo Municipal
en caso de aprobar el dictamen de la Comisión de Sociales, la Alcaldía
procederá con la firma del convenio elaborado por la Dirección Jurídica, con la
organización adjudicada. La persona representante legal de la organización a la
que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir el respectivo convenio de
administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros
aspectos:
1. Las
condiciones de otorgamiento del usufructo,
2. Especificaciones del estado actual y condiciones del inmueble, así
como el mantenimiento e inversiones que la Municipalidad ha determinado que el
bien inmueble requiere para su funcionamiento.
3. Las obras de inversión que la Municipalidad realizará en el
inmueble.
4. Los derechos y obligaciones de las partes,
5. Los derechos y deberes de los usuarios,
6. El correcto uso de las instalaciones,
7. La prioridad de utilización del inmueble,
8. El plazo,
9. La designación de la persona que ejercerá la fiscalización o
control sobre la administración del bien.
Lo anterior deberá una vez aprobada la administración, realizarse dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo administrativo
de adjudicación de otorgamiento de la administración del bien. La negativa a
firmar el convenio por parte de la organización adjudicataria, facultará a la
Administración Municipal a dejar sin efecto el convenio elaborado.
Artículo
12.—Normativa general de utilización. El Proyecto de Administración y Uso del Inmueble
contenido en el Convenio de Administración suscrito entre la Administración
Municipal y la organización Administradora, deberá ser colocado en un lugar
visible dentro de las instalaciones, para conocimiento de las personas usuarias
del inmueble.
Artículo 13.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas
en el artículo 8° anterior que administren
inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir un solo informe anual
en la última semana de enero, que contendrá un informe contable y de
administración sobre su gestión, del 01 de enero al 31 de diciembre. Dichos
informes se presentarán ante la Auditoria Municipal a más tardar el 31 de enero
de cada periodo, la que, rendirá un informe de resultados al Concejo Municipal
y Alcaldía Municipal en un plazo del 31 de enero al 30 de abril, que podrá
delegar en una Oficina de Administración de Bienes para su revisión final. El
incumplimiento injustificado de esta obligación, será
causal de resolución del convenio de administración, salvo causas de fuerza
mayor o emergencia debidamente justificadas
por escrito, ante la Auditoría Municipal.
Artículo 14.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración.
La administración y uso de los bienes inmuebles municipales de uso público no
podrán ser cedidos a terceros, no obstante, las organizaciones administradoras
deberán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales
ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean
promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o
en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de
gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o
conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna
forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las
buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las
instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias,
deberán ser aplicados para el pago de servicios públicos al mantenimiento,
mejoras y construcción de las mismas instalaciones sin necesidad de acuerdo de
la Asamblea General de la organización cesionaria.
Artículo 15.—Plan de mantenimiento y mejoras. Como parte del
proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de
mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en
la que figuraran todos los trabajos que periódicamente requiera cada
infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y
mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen
pasarán a formar parte de esta y se tendrá como parte integrante del patrimonio
municipal, y además toda obra de mejora a la infraestructura comunal deberá
contar con la aprobación previa de la Municipalidad de Goicoechea y realizarse
bajo la supervisión de la Dirección de Ingeniería; y por tanto es propiedad de
la Municipalidad de Goicoechea, sin que genere obligación alguna por parte de
la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada.
Artículo
16.—Inventarios. Conforme al plan de
administración la organización cesionaria realizará un inventario anual o cada
vez que exista un cambio de administración contemplando todos los bienes
muebles adscritos a las instalaciones sean estos municipales o donados por la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) o cualquier ente.
El documento de inventario será remitido a la Administración y Contabilidad
Municipal, así como las mejoras efectuadas en el mes de diciembre del año que
corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía, pueda ordenar el levantamiento y
confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo
juzgue pertinente.
Artículo 17.—Imagen y publicidad en instalaciones. La
publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la
exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se
llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la
específica sobre menores de edad, el no consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes en el inmueble, de acuerdo a las directrices emanadas por la
Comisión de la Administración Superior; con la administración y fiscalización
de la Oficina de Administración de Bienes.
Artículo
18.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá
elaborar y presentar su proyecto de presupuesto
para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual a la
Administración Municipal. Deberá presentarse el proyecto a la hora de firmar el
convenio respectivo.
CAPÍTULO ll
Ámbito de aplicación exclusivo
para los salones comunales
Artículo 19.—Acceso a las
instalaciones. La organización que
administra el Salón Comunal deberá garantizar a la comunidad el acceso al uso y
disposición de las instalaciones comunales que recibe, sin distinción de ningún
tipo.
Artículo
20.—Actividades prohibidas. En las
instalaciones de los Salones
Comunales no se podrán realizar actividades ilícitas.
Asimismo, resulta improcedente la utilización de estas instalaciones para la
celebración de actividades de organizaciones religiosas y actividades de
carácter propagandístico de los partidos políticos.
Artículo 21.—Restricción horaria. Las actividades que se
desarrollen en los Salones Comunales solo podrán realizarse en un horario
comprendido entre las siete y las veintidós horas respetando las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 22.—Tarifa de cobro por alquiler. Se cobrará una suma
de dinero por el alquiler para los distintos
eventos sociales a realizar en el recinto del Salón Comunal, sean seminarios,
talleres, fiestas y reuniones sociales. El monto mínimo y
monto máximo a ser cobrado por hora por parte de la organización
administradora por el alquiler temporal de un bien inmueble, será definido en
el mes de febrero de cada año por el Concejo Municipal, previo estudio
realizado por la administración que contemple el tamaño de la infraestructura,
el aforo máximo permitido, las facilidades disponibles y los precios de mercado
de infraestructura comparable. Es prohibido cobrar más allá de estas sumas de
dinero reglamentadas; y se podrá convenir un precio total por todo el día según
acuerdo de las partes; sin transgredir lo dispuesto en cuanto a los
precios determinados; de lo contrario será causal de extinción del Convenio
firmado.
Artículo 23.—Permiso sanitario de funcionamiento y otros. Todo
Salón Comunal deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido
por la Dirección de Salud correspondiente del Ministerio de Salud, el cual
deberá ser tramitado por la organización administradora del bien Inmueble y
otros permisos correspondientes cuando lo ameriten según el evento a realizar.
Artículo
24.—De la fiscalización. La Administración
Municipal mediante la Oficina de Administración de Bienes deberá velar por el
ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento; e informar a la alcaldía el incumplimiento de las cláusulas de este
Reglamento.
Artículo
25.—Del uso y entrega de las llaves. La
organización adjudicataria tendrá en su poder las llaves del Salón Comunal y
deberá entregarlas de inmediato a la alcaldía, una vez que se le soliciten. La
Municipalidad se reserva el derecho de tener en su poder un juego de llaves, y
previa comunicación escrita de no menos de setenta y dos horas, a la
organización adjudicataria, podrá realizar una fiscalización y revisión en
cualquier momento que considere conveniente.
Artículo
26.—Del uso y entrega de los bienes muebles.
Conforme al artículo 16 del presente Reglamento, debe tenerse el inventario de
todos los bienes sean municipales
o propios de la Asociación comprados producto de recursos otorgados por la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) u otros recursos
recibidos y debidamente sellados con las placas. No podrá retirarse ningún bien
mueble inventariado que se encuentre dentro del Salón Comunal; de lo contrario
constituye un hecho ilícito perseguible en las instancias judiciales
correspondientes. En caso de desintegración de la organización, los bienes muebles
quedan al servicio de la comunidad y serán administrados en el Inventario de
parte de la Municipalidad.
Artículo
27.—De las mejoras de los salones comunales. Toda mejora que se realice en el Salón Comunal
se tendrá como parte del patrimonio municipal, sin que genere obligación alguna
por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada;
independiente de los fondos que reciban. Toda obra de mejora a la
infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación previa de los
diseños de la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad de Goicoechea y
realizarse bajo su supervisión; todo conforme a los artículos 5° y 15 del presente Reglamento.
Artículo
28.—Cancelación de los servicios públicos. La
organización adjudicataria dará un mantenimiento permanente al bien inmueble, así como el uso y conservación constante de sus
instalaciones; para lo cual deberá presupuestar
los gastos en el pago de todos los servicios públicos, agua potable, consumo
eléctrico y demás necesarios para su funcionamiento. Los recibos por los
servicios públicos solamente estarán a nombre de la Municipalidad propietaria
del bien inmueble, con la consignación de los números de Nis
correspondientes; la Adjudicataria deberá comprobar mes a mes a la instancia correspondiente
de la Municipalidad, el pago de los recibos por los servicios debidamente
cancelados.
Artículo
29.—Actividades conjuntas con la municipalidad. La Municipalidad en coordinación con la organización adjudicataria,
podrán llevar a cabo actividades conjuntas en las instalaciones del Salón
Comunal, previa calendarización de las mismas.
Artículo 30.—Exoneración municipal. La
Municipalidad propietaria del bien inmueble al momento de firmar el convenio
otorgando la cesión de uso de los bienes, se exonera absolutamente de todo tipo
de responsabilidades ante cualquier daño o perjuicio a alguna persona jurídica
o física, que pueda sufrirse con motivo del uso y administración del bien
inmueble cedido.
Artículo
31.—Plazo de administración, renuncia y caducidad. El plazo de
administración será de tres años contados a partir de la firma del Convenio con la
Administración Municipal; y su duración será de fecha a fecha. En caso de
renuncia antes del plazo otorgado deberá la organización adjudicataria
comunicar formalmente con un mes de anticipación al Concejo Municipal y a la
Administración Superior.
CAPÍTULO III
Ámbito de aplicación exclusiva para
áreas
deportivas, de recreación y culturales
Artículo 32.—Todo lo referente en este
reglamento y en el ámbito de aplicación del uso de los Salones Comunales será
aplicable para los bienes inmuebles que se destinen para el uso del deporte, la
recreación y la cultura, y demás instalaciones deportivas y recreativas que
tengan ese objetivo y fines, que no se encuentren bajo administración del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.
Artículo 33.—Instalaciones deportivas municipales. Son
instalaciones Deportivas Municipales y reguladas por este reglamento, todos los
edificios, campos, recintos y dependencias propiedad de la Municipalidad de
Goicoechea que no estén bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Goicoechea o que no sean propiedad de este, destinadas a la
práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas, culturales y de
recreación en general. Gozarán de similar consideración los bienes muebles
destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna
Instalación Deportiva Municipal.
Artículo
34.—Administración de las instalaciones deportivas.
La Municipalidad como propietaria de todos sus bienes inmuebles será el administrador general de las instalaciones
deportivas y podrá ceder la administración a las organizaciones dedicadas a la
práctica y desarrollo del deporte y recreación; cumpliendo todos los requisitos
y disposiciones exigidos en el presente reglamento.
Artículo
35.—Uso de las instalaciones deportivas y
recreación. En el uso de las instalaciones deportivas existentes deberán
darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo en tal
uso, los equipos o grupos que representan al distrito o al cantón. La
programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma
periódica conforme con las necesidades. En cuanto a actividades deportivas se
debe distinguir si son actividades privadas o abiertas al público con cobro por
ingreso. Las primeras a un precio menor que las segundas, este precio por hora,
contemplando el tiempo previo para la preparación del recinto. Los recintos
deportivos del cantón que por el tamaño de su infraestructura tengan costos de
operación y mantenimiento superiores, podrán tener un precio más alto
proporcional al mantenimiento y cuido correspondiente.
Artículo 36.—Práctica del deporte y recreación. Las
Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo
escolar, al del ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de
carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen. En
cada instalación podrán practicarse los deportes y la recreación a los que
especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros
deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización de la persona
administradora de la instalación.
Artículo 37.—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas
por la Municipalidad de Goicoechea previo estudio autorizado por el Concejo
Municipal. La organización adjudicataria establecerá los mecanismos apropiados
para el control de los recursos financieros en las instalaciones administradas.
Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su
autogestión y deberá rendir anualmente el Informe correspondiente a la
Auditoría Interna y la Administración Superior.
Artículo
38.—Responsabilidad de la organización
adjudicataria. La adjudicataria a cargo de la instalación deportiva y
recreativa será la responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento
las instalaciones, la limpieza de
los servicios sanitarios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes. La
Municipalidad deberá brindar el seguimiento y fiscalización al buen
mantenimiento de todas las instalaciones deportivas y recreativas, todo
conforme a las disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Ámbito de aplicación exclusiva
para parques y zonas verdes públicas
Artículo 39.—Disposiciones sobre parques y
zonas verdes. Este reglamento tiene por objeto regular; dentro de la esfera
de la competencia municipal; el uso y cuidado de los espacios públicos
denominados parques y zonas verdes del cantón de Goicoechea. Todas las personas
tienen derecho al uso y disfrute de los parques y zonas verdes públicos, de
acuerdo con lo que se establece a continuación: Los parques y zonas verdes son
espacios libres de acoso sexual y de discriminación de cualquier índole. Las
personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las
instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización en indicadores,
anuncios, rótulos y señales sobre formas de uso y prohibiciones.
Además;
deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los
funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios
públicos.
Artículo
40.—Sobre el uso público. Por su calificación
de bienes de dominio y uso público; estos espacios, no son objeto de usos
privativos que, por su finalidad, contenido, características o fundamentos,
constituyeran deterioro de su naturaleza y destino. Cuando en estos espacios se
realicen actividades públicas, se deberán tomar las medidas previsoras para que
la instalación de equipos como tarimas, toldos y afines, así como la afluencia
de personas no cause daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.
Artículo
41.—Sobre el deber de cuidado. Toda persona
usuaria tiene el deber de defender y cuidar el patrimonio que contienen estos
espacios públicos, bien sean animales, plantas, mobiliario urbano y/o
infraestructura temporal o permanentemente, así como las herramientas, equipos
y medios con los que se brinda mantenimiento, al igual que la infraestructura de
los servicios públicos como telefonía fija, electricidad, redes, alumbrado,
videovigilancia, agua potable y
servida.
Artículo 42.—Sobre la responsabilidad de los daños. La persona
que cause daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento
o medio existente en estos espacios públicos, estará obligado a su reparación,
con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de
la normativa contenida en este reglamento. Esta obligación es exigible no sólo
por los actos propios, sino también aquellas personas que se presenten con
niños o dueños de mascotas son responsables por los actos de los
mismos.
Artículo 43.—En relación con el mobiliario urbano. se
establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancas.
No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo
acto que perjudique o deteriore su conservación, dañarlas o ensuciarlas y, en
particular arrancar o trasladar los que estén fijos, realizar inscripciones o
pinturas sin contar con la debida autorización municipal.
b) Juegos infantiles. Su utilización se
realizará por personas menores de
edad no mayores de doce años, de acuerdo a las
indicaciones que tales juegos contemplen. No permitiéndose su utilización por
personas de edades superiores. Así como tampoco se permite la utilización de
los juegos, de forma distinta a la que están destinados.
c) Basureros. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los
basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como
hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que
deteriore su presentación.
d) Señalizaciones, faroles,
estatuas y elementos decorativos.
En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie,
perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte
eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.
e) Fuentes de agua. Las personas usuarias
deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y
elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal.
No se permite introducirse en sus aguas, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego
o elementos análogos, así como practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación distinta al
fin para el que fueron dispuestos.
Artículo 44.—Sobre el
cuidado de las personas menores de edad. Las personas menores de edad
podrán permanecer en los parques y zonas verdes siempre al cuidado de una
persona adulta, quien será la persona responsable de la conducta de la persona
menor y del correcto uso que este haga de los juegos disponibles.
Artículo
45.—Sobre conductas no permitidas. En orden a la protección de
la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro que son
propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se observarán las
siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan
en los mismos. Por lo que se prohíbe:
a) La práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las
especialmente destinadas para estos fines.
b) Causar molestias a las demás personas
usuarias.
c) Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la
circulación.
d) Perturbar o molestar de cualquier forma la
tranquilidad.
e) Circular en cualquier tipo de vehículo con
motor, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.
f) Circular en bicicleta, patineta, patines,
entre otros, hacer acrobacias con estas en los muros, gradas, kioscos o zonas
no destinadas para estos fines.
g) Consumir y vender bebidas alcohólicas y
sustancias prohibidas.
h) Hacer necesidades fisiológicas.
i) Permanecer en estos espacios bajo los efectos
del alcohol y/o sustancias prohibidas.
j) Encender petardos o fuegos artificiales.
k) Las escenas amorosas y el exhibicionismo.
l) En general; las actividades que puedan
derivar en daños o molestias al público en general.
Artículo 46.—Sobre la
protección de la vegetación. con carácter general, para la buena
conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques y zonas verdes, así
como de los árboles en vía pública, no está permitido:
a) Manipular los árboles y plantas.
b) Caminar sobre de las áreas ajardinadas.
c) Cortar o arrancar flores, ramas o especies
vegetales.
d) Talar, podar, arrancar o partir árboles,
grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas,
soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
e) Verter sobre los árboles y zonas verdes
cualquier clase de sustancia tóxica.
f) Arrojar residuos de cualquier tipo. Los
residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos
para tal fin establecidos. Y cuando el parque o zona verde, no contare con
estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados,
para darle un adecuado tratamiento.
g) Encender fuego.
Artículo 47.—De las
actividades socioculturales. Para realizar actividades socioculturales se
requiere autorización de la Municipalidad propietaria del bien inmueble o de la Asociación
o entidad en administración del bien. Previa solicitud a la Alcaldía; la cual
se presentará por escrito en original o mediante el correo electrónico,
definiendo con claridad el nombre, firma y cédula de la persona responsable, la
fecha y cantidad de días de la actividad, su descripción y el tipo de
estructuras que se instalarán. La Municipalidad procurará el uso equitativo del
espacio público, evitando la monopolización por algún grupo específico, de
manera que se realice la debida coordinación entre los distintos grupos a través de la persona encargada del Proceso de
Cultura.
Artículo 48.—Sobre la conservación de especies animales. Para
la conservación de las diferentes especies animales que habitan los parques y
zonas verdes, no se permitirá:
a) Alimentarlos.
b) Abandonar
otros animales de ningún tipo.
c) Inquietarlos,
ya sea por las personas usuarias o sus mascotas.
d) La
práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la
cacería.
Artículo 49.—Sobre la presencia de mascotas.
Las mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento
por sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen
molestias a otras personas usuarias y demás
animales presentes. Las personas responsables deben recoger y disponer
adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas, impidiendo que estas evacuen
en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos y zonas para personas
menores de edad. Mediante la respectiva rotulación y señalización se deberán
dar las instrucciones a la comunidad del uso respectivo y el manejo de los
animales domésticos.
Artículo 50.—De la protección contra el humo de sustancias.
Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos que expidan humo, gases o
vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluidos cigarrillos,
pipas, cigarrillo electrónico, vaporizadores y dispositivos similares,
utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores, en los parques y
zonas verdes.
Artículo 51.—Sobre cierre perimetral y el horario. Los parques
y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla
ciclón y portón de acceso; cuyo candado estará a cargo de la organización
vecinal. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis horas
a las veinte horas. No obstante; de manera consensuada con la organización vecinal
encargada, la Municipalidad podrá establecer de un horario distinto.
Artículo 52.—De las infracciones. Se considerarán infracciones
todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí contempladas.
La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para
establecer cualquier otro tipo de sanción, a las personas que desacaten lo aquí
señalado, así como también lo señalado en las Leyes N° 8839
sobre la Gestión Integral de Residuos y la N° 9047
en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los
Decretos Ejecutivos N° 31626-S sobre Tenencia
Responsable de Animales de Compañía y N°
37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP sobre Control del Tabaco; La Ley de Bienestar Animal.
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—En cuanto a bienes inmuebles dados en administración mediante convenios o acuerdos municipales sin plazo
definido; se deberá cumplir con los plazos determinados en el Reglamento
vigente. Asimismo, la Administración Municipal deberá realizar el debido proceso
para dar por finiquitados dichos convenios o acuerdos que no tenían
vencimiento; a efecto de que los bienes inmuebles regresen a la posesión total
del Municipio.
Transitorio 2º—Las organizaciones que en la actualidad
administren bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad y que cuenten con un
convenio vigente, mantendrán las condiciones establecidas hasta la finalización
del mismo.
Transitorio 3º—En caso de que algún inmueble estuviere siendo
administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin respaldo en
un convenio, se notificará la conclusión de su participación.
Transitorio
4º—A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y hasta que el
Concejo Municipal acuerde la definición tarifaria indicada en el artículo 22, se cobrará una
suma de dinero por el alquiler para los distintos eventos a realizarse en los
bienes inmuebles de la Municipalidad, la cual será de un mínimo de cinco mil
colones por hora, hasta un precio máximo de veinte mil colones por hora.
Transitorio
5º—Este Reglamento deroga
todos los anteriores reglamentos que se le opongan o que estuvieren en vigencia
conforme a las disposiciones similares. Se fundamenta en el Código Municipal y
supletoriamente en todas las Leyes de la República que le sean aplicables.
Vigencia.—El presente reglamento rige a partir de la aprobación definitiva y la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto cualquier
norma anterior que se opusiere.
Departamento Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—(
IN2022656733 ).
DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Por acuerdo Nº 04-05-2022 dictado por el
Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela,
FEDOMA, Sesión Ordinaria Nº 05-2022 celebrada el día
20 de mayo del 2022, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado
aprobar la propuesta de Reglamento para el pago de Gastos de Representación a
la Dirección Ejecutiva de la Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela FEDOMA, para que sea leído de manera íntegra a partir de esta
publicación, de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA FEDOMA:
Artículo 1º—El
Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela,
de conformidad con los artículos
10 del Código Municipal y 17 incisos e), f) y h) de los estatutos, aprueba el
reglamento para el pago de gastos de representación a la Dirección ejecutiva,
dicta el presente reglamento.
Artículo
2º—Definición: Se entiende por gastos de
representación y atención, aquellas erogaciones en que incurra la Dirección Ejecutiva para sufragar
gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o
representantes de entidades ajenas a la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela.
Artículo 3º—Carácter oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de
representación y atención debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse
dentro de un evento o actividad en la que la Dirección Ejecutiva a incurrir en
este tipo de gastos, participe en representación de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela.
Artículo
4º—Con carácter oficial se
podrán atender también aquellos
eventos que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter
cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de organización, en la
que intervengan entidades públicas y órganos no gubernamentales, a través de
seminarios, talleres, foros, seminarios de capacitación interna, así como la
atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional,
involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos de interés para la
federación.
Artículo 5º—Sólo está facultado para incurrir en gastos de
representación y de atención la Dirección Ejecutiva, asimismo éste podrá
autorizar los gastos anteriores a aquellos integrantes del Consejo Directivo a
quienes este les delegue algún tipo de representación en su nombre, en
cumplimiento de sus funciones y que los requiera. Para la autorización de
gastos para los directores, el trámite deberá realizarse mediante solicitud que
indique por lo menos los siguientes aspectos: a) Nombre de la persona o
personas por atender, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece. b) Motivo
de la atención por brindar. c) Nombre y firma del ejecutante del gasto.
Artículo 6º—Disponibilidad presupuestaria: Previo a la solicitud del gasto, se
verificará la existencia de disponibilidad de recursos presupuestarios
suficientes para tal fin. Los gastos por atenciones según el presente reglamento, podrán ser tramitados según el monto, a través
del sistema de caja chica, de conformidad con su reglamento.
Artículo 7º—Las facturas deberán reunir los requisitos
establecidos en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Los gastos de representación y de atención
deben corresponder a erogaciones ocasionales de carácter oficial, por lo tanto quedan excluidas todas aquellas atenciones de carácter
personal. En ningún caso el gasto de representación cubrirá el pago de bebidas
alcohólicas.
Artículo
8º—Procedimiento de
liquidación y reconocimiento del gasto: a) La
liquidación de los gastos de representación y de atención dentro del territorio
nacional, estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas
autorizadas por Tributación Directa y formalmente emitidas. Al emitirse la
factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique: fecha, nombre
de la casa comercial que la emite, estar emitida a nombre de la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela, concepto y monto total. b) Para la
liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de la boleta que
para tal fin se haya confeccionado que llevará la siguiente información: 1. Nombre
de personas o funcionarios atendidos y firma del ejecutante. 2. Nombre de la
persona o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.
3. Motivo de la atención brindada. 4. Nombre y firma del Director
(a) Ejecutivo (a). c) La liquidación del gasto de representación o de atención
debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la realización del gasto, cuando fuere en el territorio nacional. En el caso
de gastos de representación fuera del territorio nacional, la liquidación
deberá efectuarse en ese mismo término, contabilizado desde el momento en que
el funcionario ingrese al territorio nacional. d) El Departamento Financiero
será el responsable del control de los desembolsos y liquidaciones, conforme al
presente reglamento.
Artículo 9º—Sanciones: a) El ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o
dolo incumpla las disposiciones de este reglamento, no podrá reclamar reembolso
del mismo, debiendo en este caso correr con el gasto
por su cuenta. b) Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare
datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de
gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil,
penal y disciplinaria del servidor, en cuanto resulten aplicables. c) El
funcionario que apruebe el pago de gastos de representación, contraviniendo las
disposiciones establecidas en este reglamento, estará sujeto a la
responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la
naturaleza de la falta. Rige a partir de su publicación.
Grecia, Alajuela, jueves 23 de junio de
2022.—Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.—Licda.
Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—(
IN2022656675 ).
Por Acuerdo Nº02-01-2022 AG dictado por la Asamblea General de la
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, Sesión Ordinaria
Nº01-2022 celebrada el día 20 de mayo de 2022, con el quórum y votación
requeridos, se ha acordado reformar el Estatuto de la Federación, únicamente en
su artículo 17, para que sean leídos de manera íntegra a partir de esta
publicación, de la siguiente forma: Reformar los Estatutos de la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela. Se reforma el Artículo 17, para que
se lea de la siguiente manera: “Artículo 17: El Concejo Directivo estará
Integrado por todos los Alcaldes en ejercicio en vista de que éstos ostentan la
representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con
lo establecido en el inciso n) de artículo 17 del Código Municipal y un 40%
representantes de los Concejos Municipales designados en la Asamblea General
Ordinaria, y Extraordinaria, los cuales deberán respetar la igualdad y equidad
de género, para la conformación total del Concejo Directivo; un representante
de las presidencias municipales que conforman la federación y su suplente,
quienes deberán ser necesariamente presidentes electos de sus municipalidades
cada dos años después de las elecciones de las Autoridades Municipales que
indican los artículos 29 y 33 del Código Municipal; dichos presidentes
representantes serán escogidos por acuerdo de mayoría de los presidentes
municipales que conforman la Federación, decisión que deberá ser comunicada por
escrito previamente a la sesión Ordinaria para el cambio del Consejo Directivo
de la federación. Para efectos de Convocatoria de la Asamblea mencionada, para
ello la administración de la federación deberá notificar a los presidentes con
la antelación de Ley, levantando una Acta que consigne la realización de la
actividad que para efectos de quórum se requiere que sea por mayoría simple.
Del Seno del Concejo Directivo se conformará y nombrará la Junta Directiva que
estará estructurada por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario y
vocales: ocupando un puesto todos los integrantes de este Órgano Colegiado.
Esta Junta Directiva será juramentada por el miembro de mayor edad presente del
mismo. Esta Junta directiva se nombrará en el mes de mayo después de las
elecciones de las Autoridades Municipales y tendrá una vigencia de dos años
calendario a partir de su nombramiento. El resto del Estatuto de la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela se mantiene igual. Rige a partir de
su publicación.
Grecia, Alajuela, jueves 23 de junio de 2022.—Licda.
Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1
vez.—( IN2022656676 ).
La suscrita Paulina Bonilla Guillén
portadora de la cédula de identidad tres–cero trescientos cincuenta y
siete–cero ciento cuarenta y seis, en mi condición de Apoderada Generalísima
sin Limitación de Suma de Fatin Soufan
de único apellido en por su nacionalidad canadiense con cédula de residencia
número uno uno dos cuatro cero cero
dos nueve cero uno uno cuatro, quien actúa como
Fiduciaria Principal del fideicomiso denominado fidecomiso dos mil veintidós–Sibaja Castro otorgado en escritura pública
número uno–veintiuno, visible al folio dieciocho frente del Tomo uno del
Protocolo del notario Jairo Jiménez Sandoval, hago saber y comunico al señor
Hugo Sibaja Castro cédula de identidad uno–cero trescientos sesenta y tres–cero
trescientos catorce en su condición de deudor y fideicomitente del citado
fideicomiso y al público en general que en cumplimiento de lo establecido en la
cláusula Tercera acápite C) del fideicomiso indicado, se procederá a realizar
la venta pública a favor del mejor postor de la finca fideicometida
y garante del crédito acordado en ese contrato de fideicomiso, sea la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San
José, matrícula de folio real número seis dos tres nueve tres seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza Terreno de Potrero, situada
en el distrito Tercero Tabarcia, cantón séptimo Mora,
de la provincia de San José, con una medida según el Registro nacional de
sesenta y cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados. Linda al norte, calle
pública; sur, Hugo Sibaja Castro y Edgar Sibaja
Guerrero; este, calle pública; oeste, Hugo Sibaja
Castro y Edgar Sibaja Guerrero, plano catastro SJ-uno cinco uno siete nueve
cuatro siete-dos mil once. La venta pública se hará a las once horas del día cuatro de julio del año
dos mil veintidós y se hará
libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas y
Restricciones citas 576-23520-01-0016-001
y Arrendamiento bajo citas 576- 23520-01-0017-001. La venta pública se
realizará en las oficinas de la suscrita sita en Cartago, Oriental de la
esquina noroeste de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento
veinticinco metros al este, edificio El Oriente, segunda planta oficina número
uno, en la oficina de Asesores Legales Hernández Bonilla y Asociados; con la
presencia del notario público Lic. Jairo Jiménez Sandoval. El precio inicial de
venta será la suma de doscientos cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, que corresponde al saldo principal más
intereses corrientes y moratorios adeudados, y gastos pendientes; pero el
precio final dependerá de las ofertas que se hagan en el monto de la venta
pública. Cartago, 23 de junio del 2022. Por la fiduciaria principal: Paulina
Bonilla Guillén, cédula de identidad: 3-0357-0146.—Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2022656603 ).
Oficina Pavas
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6103 |
Fertuk Limitada. |
3-102-381890 |
23-05-2022 |
7176 |
TBO y Abogados. |
3-101-227334 |
23-05-2022 |
7105 |
Enrique Kopper Ugalde. |
2-0200-0971 |
23-05-2022 |
7256 |
Manuel Brenes Morera. |
1-0329-0886 |
23-05-2022 |
7321 |
Clara Luz Sánchez Sánchez. |
4-0064-0662 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos
de la oficina 2232-5256 o al 2212-2000 extensión 213150, Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.
La Uruca, 22 de junio del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 357561.—( IN2022656071 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-245-2022.—Vargas Monge Natalia, R-202-2022, cédula 114370896, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022656369 ).
ORI-242-2022 Obando Zamora Daysi del Carmen, R-198-2022, Perm. Lab.
155840738725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022656531 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Walter Mauricio Gamboa Obando, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas
treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve:
I. Modificar la medida de protección de cuido provisional dictada a las siete
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, en la que se
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el cuido
provisional de la señora Rosibel Picado Salazar y en su lugar se ordena ubicar a la niña ACGN bajo el cuido y protección
de su madre la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo por lo que se dicta medida
de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia por el término de
seis meses, la cual vence el día 16 de diciembre del año 2022. II. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
veinte días hábiles. III. El resto de la resolución de las siete horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se mantienen incólume. IV.
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 16 de junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357006.—( IN2022655368 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación
110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
modificación de medida de protección de las siete horas con treinta minutos del
catorce de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad:
J.A.V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las
partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357007.—( IN2022655373 ).
A Carlos Alberto Vargas Sáenz,
mayor, cédula de identificación 110180133, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de
protección de las once
horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona
menor de edad: J.A..V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357010.—( IN2022655379 ).
A Allison Suárez Hernández, se le
comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de
Medida de Cuido provisional a Medida de Inclusión de Tratamiento, a favor de la
PME de apellidos Hodgson Suárez.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLHN-
00225-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2022655382 ).
A los señores Paola Andrea Cárdenas Giraldo y Roy Eduardo Salazar Duque,
ambos de nacionalidad colombiana, se les notifica la resolución de las 15:00
del 16 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona
menor de edad DSC. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00250-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357018.—( IN2022655383 ).
Al señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, que
corresponde a la resolución de Revocatoria de la Medida de Protección de fecha
a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, correspondiente
al Dictado de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de
edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357019.—( IN2022655385 ).
Al señor Edwin Esteban Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 603610238, de
quien se desconoce dirección, se le comunica
la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos
del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas
menores de edad C.D.J.P. Se le confiere audiencia al señor Edwin Esteban Jiménez Soto por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600
metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 357020.—( IN2022655388 ).
Al señor Wayner Campos
Hidalgo, se le comunica que por resolución de las
trece horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C.D.C.J. Se le
confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSJO-00210-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357029.—( IN2022655605 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Díaz y Reina Fátima
González Rocha la resolución administrativa de las
quince horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener
vigente las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad EAZG y ERZG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local
de Cartago, expediente administrativo OLC-00418-2015.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357032.—( IN2022655607 ).
A la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula
de identidad: 603690534, estado civil: casada, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de
archivo final. En favor de las personas menores de edad: J. I. C. N., S. S. C.
N., K. A. C. N., M. O.C. N.. Se le confiere audiencia
a la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00149-2018.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal
.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357034.—( IN2022655609 ).
Se comunica a los señores María Izaguirre y Wilfredo Latino Izaguirre,
las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo
y la resolución de las catorce horas del dieciséis de junio, ambas del año dos
mil veintidós, en relación a la PME D.L.I, Expediente
OLG-00124-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357035.—( IN2022655611 ).
Al señor David Antonio Gómez, se desconoce calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 15 de junio del
2022, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
emitida por la oficina local de Hatillo. PME D.O.G.R. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor David Antonio Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00118-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357037.—( IN2022655613 ).
Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, y Diego
Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, de las personas
menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente,
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: M.J.V.B. en el hogar de Gretel Ortega Jiménez. T.K.M.B., en el hogar de
Nelly Mora Rivera. II.—La presente medida de protección de cuido provisional
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de mayo del
2022 y con fecha de vencimiento 30 de noviembre del 2022, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena a Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio
Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Patricia Vanessa
Blanco Vélez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Interrelación Familiar de los
Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en Forma
Supervisada y
en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, ni menoscabe
su derecho de educación, y
que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva
persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran.
Por lo que deberán coordinar
respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar
por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para
efectos de la interrelación los
horarios laborales respectivos -tanto de los progenitores y de la respectiva persona
cuidadora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a
fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el
derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar
el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores
de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de
esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara
que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus
progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades
académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la
respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga
que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las
personas menores de edad. VII.—Adicionalmente a la interrelación de los
progenitores y de conformidad con el criterio técnico de la profesional de
intervención, ambas personas menores de edad podrán mantener interrelación
familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas, deberán
coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo y tomando en
cuenta que no deberá interferir con los deberes educativos y la interrelación
con sus cdprogenitores. VIII.—Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.—Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y
presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Medida de atención
psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas
personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y tratamiento psicológico
a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María
Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas
cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 8
de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las
9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se
les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00058-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357038.—( IN2022655618 ).
Al señor: Óscar Alonso Argüello
Solano, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día
dieciséis de junio del dos mil veintidós, se modificó la medida cautelar y se
ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de la
persona menor de edad M.S. A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357039.—( IN2022655620 ).
A la señora Santos
Elvira Gaitán Morras, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas.
Y al señor Fabián Sebastián Martínez Jarquín, quien es mayor de edad y de demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido
provisional de la PME EPMG.. Notifíquese a anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. -
Expediente OLCH-00149-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357041.—( IN2022655622 ).
Al señor Luis Alberto Gutierrez Maleño,
quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos
mil veintidós. Que ordenó el cuido provisional de la PME MGC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLCH-00937-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357049.—( IN2022655624 ).
A Ricardo Esteban Ballestero Mora, se le comunica que por resolución de
las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que
es resolución de modificación de medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos
Ballestero Vega. Notifiquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357055.—( IN2022655626 ).
Oficina Local Heredia Norte. A Luis Alberto Cortés Solís,
se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es resolución de modificación de
medida de protección, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la PME de apellidos Cortés
Rivera. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHS-00125-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357059.—( IN2022655628 ).
Al señor David Alberto
García Chacón, mayor, costarricense,
documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las doce horas treinta y ocho minutos del
diecisiete de junio del dos mil veintidós se dictó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de E.S.G.C.,
por el plazo de seis meses, rige del día diecisiete de junio al día diecisiete
de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357062.—( IN2022655637 ).
A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, se le comunica la resolución
dictada por este Despacho a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince
de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección
dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad Z. Y. V. A.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina Local
de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
357065.—( IN2022655638 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Gilbert Davis Morgan, costarricense, cédula de
identidad número 7007600181. Se le comunica la resolución de catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, mediante la
cual se declara el cuido provisional de las PME J.J.Z.U y D.G.D.U. dentro del
expediente administrativo N° OLMS-000353-2016. Se le
confiere audiencia al señor Gilbert Davis Morgan por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686, 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica,
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357075.—( IN2022655648 ).
Se comunica a los señores Martina de la
Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las once horas
del dieciséis de junio de dos mil veintidós en relación a
la PME R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido
Provisional, Expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357083.—( IN2022655649 ).
Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, se le
comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad EMGE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357084.—( IN2022655651 ).
Al señor Frederick Antonio Ruiz Castillo, cédula N°
111050822, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de
junio del dos mil veintidós que corresponde a la resolución de medida cautelar,
donde se inicia el proceso especial de protección en beneficio de las personas
menores de edad F. R. A. y E. R. A.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N°
OLT-00032-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357088.—( IN2022655653 ).
Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se le
comunica que, por resolución de las ocho treinta horas del veinte de junio de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor
de edad M.A.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 357089.—( IN2022655655 ).
Al señor: Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de
las 13:25 horas del 16 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se modifica parcialmente la medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia
al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace
saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357090.—( IN2022655684 ).
A los señores Raúl Valiente Boy,
de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de
identidad 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 20/06/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de
protección, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M.,
A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357091.—( IN2022655685
).
A quien interese, se notifica la resolución de las once horas del día
veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a
la pme A. V. M.,
Expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357097.—( IN2022655687 ).
Al señor Jasson Santamaria Astorga, se le
comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio del
dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad
D.S.R. y notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones
el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco
oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00302-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357101.—( IN2022655691 ).
A la señora Tracy Reyes Rodríguez, se
le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio
del dos mil veintidós, que ordenó; en
beneficio de las personas menores de edad D. S. R. y Notifiquese:
la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Administrativo N° OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357103.—( IN2022655692 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad
panameña, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:40 minutos
del 17 de mayo del año 2022 y la resolución 12:00 del 19 de mayo del año 2022,
ambas resueltas por la Oficina Local de San José Oeste en favor de la persona
menor de edad J.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357107.—( IN2022655693 ).
Al señor Mario Hurtado
Álvarez, se comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del quince de junio de del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Inclusión En Programas Oficiales o Comunitarios de
Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos o y Toxicómanos,
en beneficio de la persona menor de edad L.H.A. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00039-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357136.—( IN2022655695 ).
Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos
mil veintidós se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad J. A. M. S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
informe preliminar en psicología extendido por la licenciada en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00126-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357138.—( IN2022655697 ).
A los señores José Ignacio Maltez Aguilar y Carlos Alberto Castillo Tenorio, se le
comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de mayo del dos
mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio
de las personas menores de edad S. A.M.M., C.M.C.M., A.A.C.M., Y M.C.M. Se les
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00162-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357139.—( IN2022655698 ).
Se comunica a los señores: Estibaliz Vanessa Chavarría Córdoba, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701880085, de oficio y domicilio desconocidos y Jason Jimenez
Hernandez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 113200568, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de
las personas menores de edad: A.D.J.CH.; Y.S.J.CH. y Y.A.J.CH.; bajo el cargo
de su abuela materna, la señora Albertina Córdoba Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número
700920567, vecina de Siquirres, Florida. Audiencia: Por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de
Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que
se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00126-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357142.—( IN2022655701 ).
A Víctor Alberto Rodríguez Jiménez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
quince minutos del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les
ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez
Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos
Rodríguez Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena
a los señores Maricela Espinoza Chaves y Víctor
Alberto Rodríguez Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
su hija menor de edad ARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el
cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les
ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez
Jiménez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los
señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor
Alberto Rodríguez Jiménez
en su calidad de progenitores que deben llevar a su hijo ARE a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores,
Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad ARE la
inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de
su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de
protección vence el día 30 de octubre del año 2022. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán
las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLNA-00161-2019.—Grecia, 20 de junio
del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
357175.—( IN2022655710 ).
A la señora Yeslin
Jarquín Alcoser, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 19 de mayo
del año 2022, resuelta por la Oficina Local de San José Oeste en favor de la
persona menor de edad H.N.E.J. Se le confiere audiencia a la señora Yeslin Jarquín Alcoser, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00134-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 357177.—( IN2022655713 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a señalamiento de audiencia, de las once horas del veinte de
junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado –
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena realización de una
audiencia oral y privada con el fin de que las partes pueda ejercitar sus derechos
de defensa y ofrecer la prueba que estimen
pertinente, para este fin se señala el día viernes 24 de junio de 2022, al ser
las 8:00 horas. Dicha audiencia se celebrará en las instalaciones de esta Local
de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se les recuerda a las
partes que de ofrecer prueba testimonial deben presentar los testigos a la hora
y fecha de realización de la audiencia. Se les recuerda a las partes que deben
ser puntuales de lo contrario se aplicará las consecuencias establecidas en el
ordenamiento jurídico para estos efectos. Publíquese tres veces.
Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357189.—( IN2022655715 ).
Oficina Local Siquirres a Sidney Douglas Hines
Gómez, persona menor de edad: G.T.H.F., se le comunica la resolución de las
doce horas catorce de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Kembly Yulani Martínez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSI-00069-2016.—Oficina Local de
Siquirres. PANI.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357194.—( IN2022655716 ).
Se hace saber a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo, que por resolución administrativa de las nueve horas veinte
minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, literalmente se indica:
“Conforme lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y
Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta
del Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo a una audiencia oral y privada
en sede adminsitrativa que se realizará en esta
oficina local a las diez horas del trece de julio del año dos mil veintidós
(10:00 am del 13/07/2022). Se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. Asimismo, en dicha audiencia podrán ofrecer prueba
documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas
por cualquier medio (correo electrónico) o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos. Se les hace saber a las partes que tienen derecho al acceso al
expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por
ley sean
declaradas confidenciales), por lo que pueden presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a
efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las
partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha
señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. En esa misma Línea,
se ordena al MPsc. Alexis Espinoza Morera, psicólogo y
Licda. Glenda Mora Navarrete, Trabajadora Social, realicen valoración
diagnóstica, misma que servirá de insumo para la elaboración del plan de intervención y cronograma, para ello se concede el
plazo de quince días hábiles. Notifíquese.
Expediente Nº OLCA-00119-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357307.—( IN2022655797 ).
Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de
resolución de inicio de proceso especial de protección, fecha dieciséis horas del veinte de
diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa puesta en conocimiento de informe
preliminar de investigación preliminar y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad
V.R.S. Medida de cuido provisional de fecha catorce horas del once de enero del
año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00012-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357299.—( IN2022655798 ).
A: Leila Lizeth Baltodano Duarte, cédula de identidad
N° 502750334, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar
de abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad L.B.D., con fecha
de nacimiento veintiuno de agosto del año dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a: Leila Lizeth Baltodano Duarte, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente N°
OLL-00084-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357309.—( IN2022655799 ).
Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación:
111770531, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de inicio de
proceso especial de proteccion, fecha trece horas del
treinta de mayo del año dos mil veintidos, en donde
se dio a favor de la persona menor de edad V.R.S. Medida de medida de orientacion, apoyo y seguimento a
la familia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357302.—( IN2022655800 ).
Se hace saber a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo, que
ante esta Oficina Local Cañas, se encuentra abierto Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, y que por resolución administrativa de las
once horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, dictado por la
Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena por el plazo de 30 días, del 13 de junio del
año 2022 al 13 de julio del año 2022, Medida Cautelar de Cuido Provisional en
Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad A.R.C. en el hogar de la
tía materna, la señora Lorena Cabezas Castillo, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00119-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357303.—( IN2022655802 ).
Se comunica a los señores Elizabeth del Socorro Sequeira Mayorquin y Freddy Arón Miranda Flores, la resolución de
las siete horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME F.E.M.S., correspondiente a la medida
de protección cautelar de cuido provisional, expediente N° OLPV-00140-2022. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357304.—( IN2022655807 ).
A José Luis Gutiérrez Álvarez, se le comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós, se dictó resolución de apertura a fase diagnóstica, a favor de la
PME de apellidos Gutiérrez Gómez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
expediente OLHN-00285-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357308.—( IN2022655810 ).
A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la
resolución de las 07:30 horas del 16 de mayo del año 2022, dictada por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a
la resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación planteado por el progenitor en favor de la
persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara
Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer
sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina
Local de San José, Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357311.—( IN2022655811 ).
Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873,
costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las catorce horas del veinte de junio del año
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de Mantener medida
de protección inicial-alto riesgo con Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen
Agüero Torres, Representante Legal, Órgano Director del
Proceso.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 357316.—( IN2022655815 ).
Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de
las once horas del catorce de junio de dos mil veintidós en
relación a la PME J.A.G.R., correspondiente a la medida de protección de
cuido provisional, expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357361.—( IN2022655856 ).
Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio del año dos mil
veintidós se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de
edad J.A.M.S, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe
Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en psicología Cindy Quirós
Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPR-00126-2018.—Oficina
Local de Paraiso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357473.—( IN2022655968 ).
A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se le comunica la resolución de las
diez horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós la
cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad G.F.C.B. en la cual se ordena el Archivo del
Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357475.—( IN2022655970 ).
A la señora Ana María Casasola Caseres, titular de la cédula de identidad costarricense
N° 113410632, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 16 de junio del año 2022, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste, declara la adoptabilidad,
de la persona menor de edad Z.C.C.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de
defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Ana
María Casasola Caseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N°
OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347478.—( IN2022655971 ).
A la señora Jennifer Montoya Ramírez,
cédula de identidad N°
113160511, se le comunica la
resolución de las 13:29 horas del 21 de junio del año 2022, dictada la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y archivo del
proceso en favor de las personas menores de edad A.E.C.M., K.L.C.M., Y.N.C.M.
Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Montoya Ramírez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLD-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357484.—( IN2022655972 ).
A Mario Alberto López Alvarado y Jessica
Calero Cordero. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión,
comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLNI-00215-2016,
dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la
persona menores de edad, K.N.L.R y A.V.L.R, Se comunica 1- Resolución de Cuido Provisional , dictada al ser las diez horas y treinta
minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- Resolución de audiencia
oral y privada de las nueve horas nueve minutos del veintiuno de abril del año
dos mil veintidós, , con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no
se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLNI-00215-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357485.—( IN2022655976 ).
A la señora María de Jesús Aguirre González, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identificación 441-160585-0011M, con domicilio
en Nicaragua, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del veintiuno
de abril del año 2022 y la resolución de las 14:00 del cinco de mayo del año
2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se
revoca medida de abrigo temporal y se
resuelve la repatriación y medida de inclusión en programas oficiales o
comunitarios en favor de la persona menor de edad J.C.M.A. Se le confiere
audiencia a la señora María de Jesús Aguirre González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00086-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora.—Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357486.—( IN2022655978 ).
Al señor(a) Mainor Navarro Vega se le comunica la
resolución de las trece horas del veintiuno de junio mil veintidós en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.V.N.Z. notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00049-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud
N° 357542.—( IN2022656010 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor, Jinio Torres Torres, cédula Nº 602920670, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad J.F.T.F., E.T.F. y F.X.T.F.
se les comunica la resolución de diez horas con cinco minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.F.T.F,
E.T.F. y F.X.T.F. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
Informe Investigación Preliminar con fecha 19 de mayo del 2022, elaborado por
la profesional en Trabajo Social Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social
de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLBA-00028-2017. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357543.—( IN2022656011 ).
Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, mayor,
costarricense, documento de identidad 603410690, casado, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de
edad G.A.A.C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos
denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada
en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00047-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357546.—( IN2022656012 ).
Oficina Local San Pablo, a Rafael Delgado Hidalgo, mayor, costarricense,
documento de identidad 108800341, se le comunica la resolución de las trece
horas veinticinco minutos y de las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de
junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso especial de protección a favor de los menores L.D.D. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco
días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00134-2022. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357547.—( IN2022656013 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. A Lucas Iván López Pérez, se le comunica
la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de junio del
dos mil veintidós, la cual dio apertura al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad: A.R.L.U.; R.L.U.;
A.P.L.U., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y
comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500, oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357631.—( IN2022656216 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la
resolución de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, resuelve la audiencia y dicta
inicio del proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ, de nacionalidad costarricense.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al
Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357773.—( IN2022656299 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento,
de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la resolución de previo
pronunciamiento. Se le advierte que debe de señalar casa, oficina o número de
fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que
impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 357834.—( IN2022656379 ).
Oficina Local de Los Chiles, al señor Noé
Antonio Martínez Humphry, quien es mayor de edad y de demás calidades
desconocidas. Así como a la señora Noila Ivoneth Brown Wilson, quien es mayor de edad y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Que ordenó el abrigo temporal de la PME
TIMB. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLCH-00107-2022.—Oficina Local de Los Chiles PANI.—Lic(da).
Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357839.—( IN2022656381 ).
Al señor: Rodrigo Salas Vargas, mayor, costarricense, portador de la
cédula N° 107760874, viudo, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y
cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintidós, se ordenó el depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Y.D.S.Q., tomando en cuenta
que la misma fue ubicada en recurso familiar a falta de representación desde el
día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00719-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 357840.—( IN2022656382 ).
Oficina Local De Upala-Guatuso. A los señores Mario José Oporta López y Yamileth Del Socorro Valle Obando, se les
comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiuno
de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución
de Modificación Parcial de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona
menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número
OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357841.—( IN2022656383 ).
Se comunica al señor
Edwin José Centeno Sánchez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del veinte de junio de dos mil veintidós en relación a
la PME E.J.C.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de
Cuido Provisional, expediente OLAL-00064-2015. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357843.—( IN2022656385 ).
Al señor Federico José Barquero Barahona se le
comunica las resoluciones dictadas
por la Oficina local de Cartago de las a las once horas del día veintidós de
abril del 2022 y a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil
veintidós a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y
señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a
Gaceta número 154 del 19 de agosto del
2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto
al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días
hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de
descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo.
Expediente administrativo N° OLPR-00177-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
357844.—( IN2022656386 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Eric Alonso
Acosta Esquivel, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la
persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente
a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato
Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka
María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357895.—( IN2022656463 ).
Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Nancy Jarquín Ruiz, se comunica que por resolución de las
ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357897.—( IN2022656464 ).
Se comunica al señor Josué Obando Serrano, la
resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós y la
resolución de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME D.K.O.S, expediente OLG-00112-2022.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357899.—( IN2022656465 ).
Se comunica a los señores Martina de la Concepción
Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las diez horas con cinco
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós en relación a la PME
R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, expediente OLPV-00138-2022.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de
Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357901.—( IN2022656466
).
Oficina Local de Los Chiles, al señor Jessica Rodríguez Reyes, quien es
mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
Que ordenó EL Cuido Provisional de la PME LYRR, WDRR. Notifíquese a anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente olsca-00792-2013.—Oficina Local de Los Chiles, PANI.—Lic(da).
Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357976.—( IN2022656537 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula
de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución
Administrativa de las doce horas treinta minutos del veintitrés de junio del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le
confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLLS-00172-2013.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
357986.—( IN2022656538 ).
Al señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:54 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local
ordena sustituir la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar dicta
la Medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la
persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 357987.—( IN2022656539 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez. Al señor:
Guillermo Gerardo Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 105810188, sin más datos conocidos en la actualidad, se
les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del dos
mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a favor
de la persona menor de edad J.A.J.M, y la resolución de las catorce horas
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, donde se ordena
inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo N° OLBA-00179-2016. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLBA-00179-2016.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358050.—( IN2022656585 ).
A la señora Yoselyn Lucía Cerdas
Méndez, portador de la cédula de identidad número
702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del dos de mayo del
dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la
Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358051.—( IN2022656587 ).
A Bryan Padilla Urtado, de nacionalidad
nicaragüense, se le comunica que a las 11:00 horas del día seis de septiembre
del dos mil veintiuno se dictó
resolución de adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de
edad J. B. P. S. y B. G. P. S.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de tres días
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de
revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHS-00031-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas
Cubillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358139.—( IN2022656719 ).
A la señora Yoselyn Lucía Cerdas
Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil
veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S.C.M. Se le
confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía
Cerdas Méndez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael
de Alajuela, 600 metros oeste y 150
norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358140.—(
IN2022656720 ).
Al señor, Efrén Rondald Portuguez Quesada, mayor
de edad, costarricense, N° Identificación 1-
1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor
de Edad J.P.C., se le comunica la resolución de las siete horas con treinta
minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica
Resolución del Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se
Ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional. Se procede mediante este acto a
dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin
de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358178.—( IN2022656737 ).
Oficina Local de Puriscal, al señor José Francisco Santamaría Céspedes, portador de la cédula de identidad 206060056, se
le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas quince
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, que inició el Proceso
Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia en beneficio de la persona menor de edad YJSG. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLPU-00161-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358179 ).—( IN2022656738 ).
A el señor David Luna Araya, se le comunica que por
resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día nueve de junio del
año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad T.L.R, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00176-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco
días hábiles, a el señor Luna Araya para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00176-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358180.—( IN2022656740 ).
A la señora Luisa María Corea
Dubon, nicaragüense, Pasaporte número CO1170004, se le comunica la resolución
de las 09:32 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final
del Proceso Especial de Protección en
favor de las personas menores de edad J. A. M. C. y L. A. M. C..
Se le confiere audiencia a la los señora Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
358184.—( IN2022656742 ).
Oficina Local de Pani de La Cruz, al señor: Sadrac Umaña Villalobos, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503820022, sin más datos, se comunica la resolución de
las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, de la oficina de
La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve
Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: P.U.A., Y.A.U.A.,
E.A.U.A. Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umaña Villalobos por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina Local de la Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358185.—( IN2022656753 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula
de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución
Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio
del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento
hechos denunciados y señalamiento de audiencia en favor de la persona menor de
edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358186.—( IN2022656754 ).
Se le hace saber a Blanca Rosa Rojas Pozo de
nacionalidad nicaragüense, con numero de identidad 155825939311 y al señor Yader
Isidro Rojas Pozo número de identidad se desconoce, de nacionalidad
nicaragüense, que mediante citación del 25 de mayo del 2022, donde se convocó a
audiencia y que mediante la nueva citación a la audiencia con número 0056642 se reprogramo y se envía junto al
recurso comunal señora Karina Vanessa Pérez,
quien tiene el cuido de J.J.R.M. y hacen caso omiso, siendo que tampoco
contestan llamadas telefónicas, el suscrito, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, solicito
presentarse a la Oficina de San Rafael de Alajuela para que conozcan de las
diligencias administrativas y judiciales que correspondan a favor de la persona
menor de edad J.J.R.M. en la mayor brevedad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLA-00741-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358187.—( IN2022656758 ).
Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio
del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar
audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las
personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a
esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358332.—( IN2022656832 ).
Al señor: Erick Alcázar
Mora, cédula N° 303590845, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad S.M.A.N. y que mediante la
resolución
de las
trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve archivar el
presente proceso respecto de S.M.A.N., ya que la misma ya adquirió su mayoría
de edad. Expediente N° OLLU-00372-2016.—Oficina Local
de La Unión.—Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358335.—(
IN2022656835 ).
CENTRO MÉDICO PRIVADO
SAN JOSÉ S. A.
Convoco a socios de Centro Médico
Privado San José S. A. cédula
3-101-093946 a
Asamblea General Ordinaria el 26 de julio 2022 en domicilio de la sociedad.
Primera convocatoria 17:30 horas, 2da convocatoria 18:00 horas.
Agenda:1- Aprobar monto cuota de mantenimiento por m2. 2- Autorizar
a Sociedad vender edificio. Ver precio mínimo, Ley 9392. 3- Autorizar a Junta
Directiva conforme en caso necesario aprobar algún acuerdo de aquí. 4- Autorizar a Sociedad
firmar opción de compra venta 5-Autorizar la Sociedad
contratar corredores sin exclusividad y pago de comisión más IVA. 6- que monto
de la venta sea distribuido de acuerdo a número de acciones de cada socio previo pago de: renta de
capital, liquidación sociedad, prestaciones, cargas sociales y otros.
7-Autorizar a cualquiera dos miembros de Junta Directiva firmar opción, compra venta,
cualquier escritura
adicional, nota necesaria 8- Que el comprador corre con los gastos y honorarios.—Víctor Eduardo Álvarez Porras,
Presidente.—1 vez.—( IN2022656704 ).
CORPORACIÓN
OFTALMOLÓGICA
COSTARRICENSE S. A.
Convocatoria de Asamblea de Accionistas
Se convoca a Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Corporación Oftalmológica Costarricense Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-104621 para el día 20 de julio de 2022 ,
a las 18 horas en primera convocatoria y si a la hora señalada no se hubiere
constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, a
las 19 horas en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de
accionistas que se encuentren presentes.: en el
Domicilio social de la empresa en: San José - San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, Avenida doce, Calle 62, de La Contraloría General de la República
400 metros al oeste y 50 metros al sur a mano derecha, Edificio Clínica
Oftalmológica. La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes
asuntos:
La Agenda de la Asamblea será
1- Verificación del Quorum Respectivo
2- Conocer lo Estados financieros intermedios,
3- Disminución de Capital,
4- Reforma de Cláusulas 5 y 10 del pacto social
5- temas varios.
Convoca su presidente Dr. Manuel García Carranza.—Maureen Barboza Alvarado.—1 vez.—( IN2022656809 ).
GRUPO NATURALBA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
la compañía Grupo Naturalba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
tres, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de Cartago, cantón
Turrialba, distrito Pavones, en Bóveda, ciento cincuenta metros este del
cementerio, el día lunes veinticinco de julio del dos mil veintidós, a las doce mediodía en primera convocatoria. En dicha asamblea
se conocerá el siguiente orden del día: (i) Informe de la Presidente.
(ii) Informe del Tesorero. (iii)
Presentar, conocer y aprobar los estados financieros de los períodos fiscales
2019-2020 y 2021. (iv) Aprobar la gestión de la Junta
Directiva por los períodos fiscales antes indicados. (v) Reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo en cuanto la limitación a la circulación de
acciones. (vi) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo para
reestructurar la Junta Directiva y que la representación social corresponda
únicamente a la Presidenta, así como regular el
funcionamiento y convocatoria de dicho órgano. (vii)
Eliminar la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto al agente
residente por ser innecesario según reforma del Código de Comercio. (viii) Adicionar una nueva cláusula décima al pacto
constitutivo para regular la convocatoria y lugar de reunión de las asambleas
de accionistas. (ix) Adicionar una cláusula
décima-primera al pacto constitutivo para regular la sustitución en caso de
vacantes en la Junta Directiva. (x) En razón de la
reestructuración de la Junta Directiva, en su caso, revocar el nombramiento de
los directores y designar a los sustitutos por el resto del plazo social. (xi)
Revocar el nombramiento del Fiscal y hacer nueva designación por el resto del
plazo social. (xii) Comisionar a Notario Público para
la protocolización de los acuerdos. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará en segunda convocatoria una hora después en el mismo
lugar, con los accionistas presentes. En caso de representación legal, el
asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal con menos
de quince días naturales de emitida.—Turrialba, 24 de
junio del 2022.—Marie Anaïs Beuchet, Presidente.—1
vez.—( IN2022656813 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Manuel de Jesús Fernández Zúñiga, cédula N°
301570790, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 01, de fecha 12 de abril de 1983 por la cantidad de una
acción de Transportes Unidos San Nicolas TRAUSANIC S. A., a su nombre por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Roy Lorenzo Vargas Solano,
Abogado, Carnet N° 18516, Cédula N° 0107360947.—(
IN2022656113 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INVERSIONES OSMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Sylvia Eugenia Arias Penón,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad. Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-625633, solicito la
reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se
sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia,
25 metros al este. Es todo.—16 de junio de
2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón. Presidenta.—(
IN2022656749 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
QUEBRADOR
ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se informa que la sociedad denominada Quebrador Arenal Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-765452, procederá con la reposición del tomo I
de los libros legales de asamblea de socios, junta directiva y registro de
socios en virtud de su deterioro, dicha reposición se hará en formato de hoja
removible para cada uno de los citados libros.—San Carlos, 23 de junio del
2022.—William Herrera Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2022656551 ).
CONATUS CENTRO DE
MOVIMIENTO INTEGRAL S. A.
En representación de la sociedad denominada Conatus Centro de Movimiento Integral S. A., con cédula de
persona jurídica N°
3-101-792758, procedo a realizar el trámite de reposición de: Libro de actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron
extraviados.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Firma
Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad N° 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2022656563 ).
GOLOSIBAR S. A.
Los señores, Isaac González Baldizon y Marina Isabel Buitrago Corrales, como Presidente
y Vicepresidente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su
reforma, solicitan se autorice la reposición de los libros de Actas de Asamblea
de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de Golosibar S. A.—San José, 21 de junio del 2022.—Vera Denise
Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656573 ).
LUJO DE
JACO S. A.
El, suscrito, Greddy Jacinto Solorzano Villegas, mayor, soltero,
administrador, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó ochocientos suroeste y
doscientos metros noroeste del cruce de Herradura, cédula de identidad número
cinco-cero trescientos veintidós-cero seiscientos setenta y seis en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza Lujo de Jacó S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil trescientos
sesenta y cinco, procedo a solicitar reposición de libros de. A) Actas de
Asamblea General, B) Actas de junta directiva y, C) Libro de Registro de
Accionistas, debido al extravío de los mismos por
sustracción debidamente denunciada a las autoridades respectivas. Publíquese
una vez para efectos de proceder con la reposición respectiva bajo el mismo
número de legalización conforme a la resolución DGT-R-cero dieciséis-dos mil doce.—Greddy Jacinto Solórzano
Villegas, Presidente.—1 vez.—( IN2022656651 ).
PROPIEDADES MATA RAMÍREZ
S.A.
En escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2022, se
autoriza la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de
Socios y de Asamblea de Socios, por extravío de Propiedades Mata Ramírez S.A,
cédula jurídica 3-101-243473.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022656657 ).
A quien interese: el Licenciado Danilo Mata Castro,
notario público, con oficina abierta en San José, calle 11, avenida segunda,
Edificio Montero Rudín, oficina 201, por este medio
comunica al público en general y a quien corresponda que el edicto publicado
con el comprobante: 2022649267, que salió publicado en La Gaceta N° 103
páginas 94 y 95, de fecha viernes 03 de junio del año 2022, en donde la señora
Maricel Cubillo Hernández, cédula: 1-0683-0023, informa la entrega de las
donaciones a los beneficiarios, los días 31 de mayo al 03 de junio del 2022 en
mi notaría, nunca se realizó y en ningún momento me fue entregado dinero alguno
por parte de doña Maricel Cubillo Hernández, para dichas donaciones. Es todo.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2022656683 ).
CORBETT LEVANTE LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de
situación de la empresa Corbett Levante Limitada. al
20 de junio de 2022.
Balance de situación al
20 de junio de 2022 (En colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 10,000.00
Total Activos 10,000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—
1 vez.—( IN2022656785 ).
CORPORACIÓN
INTERNACIONAL
ESTETOSCOPIO S. A.
Yo, Carlos Eduardo Fiatt
Morales, cédula N° 1-0322-0558, presidente con poder
generalísimo sin límite de suma y representante de Corporación Internacional Estetoscopio S. A, cédula
jurídica N° 3-101-269022, solicito al Departamento de
Sociedades del Registro de Personas Jurídicas reposición del libro de Registro
de Socios, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Heredia, 22 de junio del 2022.—1 vez.—(
IN2022656805 ).
AA LA MILAGROSA DEL ESTE
S. A.
Celso Alcázar Alvarado, con cédula número: 1-419-765,
apoderado generalísimo sin límite de suma de AA La Milagrosa del Este S. A.,
comunica que los libros: Registro de Socios, Asambleas Generales de Socios,
Acuerdos de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances de dicha
sociedad fueron sustraídos de vehículo de un familiar a principios de enero del
2022. Solicita a Registro Público, Sección Mercantil, número de legalización
para reponerlos. Notaría de la Licda. Lupita Angulo Pérez, San José, 23 de
junio del 2022.—Licda. Lupita María Angulo Pérez.—1
vez.—( IN2022656822 ).
INVERSIONES MARIO Y
NIDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que
Inversiones Mario y Nidia S. A., cédula jurídica N° 3-101-490802,
procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno:
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 23 de junio del 2022.—Mario Lacayo Báez, Presidente.—1 vez.—( IN2022656854 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por expediente N° 2015-0012237 del Registro de la Propiedad Industrial, se
encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Grupo Forco Costa Rica registro N°
251703. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria Pública.—( IN2022655610 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura Veintiuno–Cincuenta y seis del
Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo en conotariado
con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho
horas cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se
acuerda reformar la cláusula del Capital Social del pacto constitutivo de la
sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-346490. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil
veintidós.—Alejandro Antillón Appel.—( IN2022646673
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
siete-seis, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, al ser
las doce horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Johnson y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.
Publíquese tres veces.—San José, 23 de junio de
2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2022656506 ).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Vivero Río Frío S.A., por la cual se disminuye el capital social y en
consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 23 de junio del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público, teléfono 2524-0478.—( IN2022656542 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Inversiones e Inmobiliaria Java Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-247634,
se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022656105 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de
junio de 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Folie D´Automne
S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 22 de junio de 2022.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario. Carné Nº 18251.—1 vez.—(
IN2022656106 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco-veinte de las once horas cinco
minutos del día veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo
de asamblea de socios para disolución de la sociedad Strangely
Beautiful Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos
noventa. Gerente Peter Vanselow Sierke.—Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022656257 ).
A las diecisiete horas
del veintidós de junio de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Nosara Ecological
Estates NEE Limitada, donde se reforma la
cláusula de administración.—Gerardo Ignacio Brenes
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022656374 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 06 de
junio del 2022, ante el notario público Oscar Guevara Arias, se protocolizaron
la acta de asamblea número tres de la sociedad Condominio de los Robles de
Tamarindo Amarillo Azafrán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422594,
mediante la cual se acuerda modificar los nombramientos de presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente, ocupando los nuevos
nombramientos por Gustavo Camperos Leal, Andrés Camperos Leal, Laura Pérez
Lopera y como agente residente al señor Oscar Guevara Arias. También se reforma
las cláusulas: segunda del domicilio y octava sobre la representación.—Lic.
Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022656378 ).
El suscrito, Edwin Mora Murcia, cédula de identidad 6-065-797, actuando como presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Stix
S.A., cédula jurídica 3-101-149673, por medio del presente edicto informa
que su representada, como titular del cien por ciento del capital social de la
sociedad United Diagnostics
Limitada, cédula jurídica número
3-102-596710, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del
2022.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—( IN2022656408 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las
9:30 horas del 23 de junio del 2022 se constituyó la sociedad denominada Timeless Pursuit LLC,
Limitada. Domicilio Social: Barrio Dent, San
Pedro de Montes de Oca, capital social: suscrito y pagado, objeto: los bienes
raíces y el comercio.—Adriana González Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656415 ).
El suscrito: Edwin Mora Murcia, cédula de identidad N° 6-065-797, actuando como apoderado especial de los
señores Robert John McCart y Linda McCart, por medio del presente edicto informa que sus
poderdantes, como titulares del cien por ciento del capital social de la
sociedad: Herradura’s Eight
B Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363239, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21
de marzo del 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 22 de junio del 2022.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—( IN2022656418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la
segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del domicilio, en la sociedad Agroindustrial
Oreamuno CR S. A., cédula jurídica
número 3-101-220783.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1
vez.—( IN2022656428 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 22 de junio del 2022, se
modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del
Domicilio, en la sociedad Inmobiliaria Valjari JRV
S. A., cédula jurídico número 3-101-725235.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—(
IN2022656429 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 360, visible al folio 188
vuelto al folio 189 frente, del tomo 37, a las 22 horas con 30 minutos, del 22
de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Living The
Dreams Adventures LLC S.R.L., cédula de persona
jurídica 3-102-697051; mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
referentes: al domicilio social, a la administración.—San José, a las 9 horas y
10 minutos del día 23 del mes de junio del año 2022.—Licenciada Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09:30 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la
segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del domicilio, en la sociedad Inversiones
Fotovoltaicas JRVS. A., cédula jurídico número 3-101-
672357.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.— 1 vez.—( IN2022656431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 22
de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto
constitutivo. Segunda: del Domicilio en la sociedad: Isla Negra S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-107368.—San José, 23 de
junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022656433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08:45 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la
segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, en la sociedad: Servicios
de Exportación y Logística Sielsa
S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-643690.—San José, 23 de
junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022656435 ).
En San José, ante el
notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las dieciséis horas y treinta y
siete minutos del doce de enero del dos mil veintidós, mediante escritura
número noventa y cinco-once, visible al folio ciento cuatro frente del tomo
once del suscrito notario, se protocolizó acta número ocho de asamblea de cuotistas de la sociedad: Atardecer en los Sueños,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-
ciento dos- setecientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. San
José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la
segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, en la sociedad Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número
3-101-600942.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2022656438 ).
Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Ferretería la Central de Moravia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y
tres, se modifica la cláusula segunda y se otorga poder generalísimo.—San
José, a las quince horas del veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656454 ).
En esta notaria mediante escritura número: 63-39,
otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:45 horas del 22 de junio del 2022,
se reformaron las cláusulas 02, 06 y 07 del acta constitutiva de la sociedad
denominada Catarata del Norte 12 S.A., con cédula jurídica número:
3-101-268946.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022656457 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cincuenta minutos del
veintitrés del mes de junio del año dos mil veintidós, se solicita el cese de
la disolución de la sociedad Vistas de Oreamuno Filial Catorce S.A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento
treinta y cinco.—San José, al ser las once horas del
veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656471 ).
Tres ciento uno ochocientos cincuenta y dos
mil cincuenta y dos, cédula Jurídica número: 3-101- 852052, hace saber que
procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital
social. Es todo, notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jaco, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022656479 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy se
modifica la cláusula de administración de la compañía Importadora Jorgran, Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto de
dos mil veinte.—Adriana Cordero Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656484
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 82, del
23 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de AGR
Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-8453418, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
23 de junio de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce,
carné: 17161.—1 vez.—( IN2022656485 ).
Por escritura autorizada por el suscrito
Notario a las veinte horas del diecinueve de junio de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la sociedad Consorcio Romrock
Tres Sociedad Anónima, ordenándose la disolución de la sociedad.—Junio
23 de 2022.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656487
).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinte
de junio del dos mil veintidós, ante el Notario Sergio García Mejía, se
protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las
sociedades, Valores y Bienes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos ochenta
y siete; Ignacia Dezey Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
tres mil trescientos veinticuatro; Inmobiliaria Damy
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro, Inmobiliaria
Inumay Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil sesenta y cuatro, Inmobiliaria
PSTD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y uno, Multi Rentas
Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y dos mil quinientos cuarenta, Propiedades Miya
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta
y uno, y Réditos Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil setecientos treinta y ocho,
donde se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Valores
y Bienes Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022656489 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintiséis Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta
y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil
veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656492 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintiséis Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos sesenta
y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil
veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656499 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 8 horas del 22 de junio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de Baeza de Jaén, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-607782, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2022. Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.— Guillermo Emilio
Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022656501 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintiséis Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta
y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil
veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656502 ).
Se protocoliza acta que modifica razón social de Aashvi
International S.R.L., cédula N° 3-102-797662.—San
José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022656509
).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día
de hoy, se modifica la cláusula de administración de la compañía Chautauqua
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de junio de dos
mil veintidós.—Adriana Cordero Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656510 ).
Mediante escritura número 203-11, se protocolizó el acta 02-2022 de ‘The Gla Group Jaco Ltda
cédula
jurídica 3-102-777527, donde se
acordó el cambio de domicilio. Es todo.—San José,
21/06/2022. Firma responsable.—Alfredo Núñez Gamboa.—1
vez.—( IN2022656511 ).
Escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos
del 17 de mayo del 2022 se modificó la cláusula primera: del nombre, de la
sociedad denominada Grupo Vargas Segnini, Sociedad
Anónima, y se denominará Sorelle Vagi Squadra.—San José, 23 de junio del año 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022656513
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 89, visible al folio 94 frente, del tomo 2, a las 11:00 horas del 16 de
junio del año 2022, se autorizó el instrumento público que corresponde al cese
de disolución de la empresa: ERR Inversiones INC Sociedad Anónima, con domicilio en San
Rafael de Escazú, contiguo al Restaurante Mc Donalds,
edificio color blanco y cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cuatro, de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José,
a las once horas del día 23.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2022656514 ).
La empresa Manikeda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil ciento ochenta y siete, con domicilio en Limón, cantón
Central, contiguo a Bufete Rojas casa de cemento blanca, está solicitando al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656521 ).
Por escritura ante esta notaría, de las 10:00 horas del
5 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Importaciones C Y M Sociedad Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y
se nombra vicepresidente y secretaria de la Junta Directiva. Bufete Guzmán Blanco,
teléfono: 2276 7501.—San Antonio de Desamparados, veinte de abril del
2022.—Licdo. Mario A. Guzmán García, Notario Público.—1
vez.—( IN2022656524 ).
Mediante escritura pública número 122-8,
otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno – mil trescientos diecisiete –
cero doscientos treinta y ocho y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de
identidad número tres – cero cuatrocientos cincuenta y nueve – cero novecientos
treinta y cuatro, al ser las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de
junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Columbus Heights
Number One Hundred And Ninety Three Chaura, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos
sesenta y tres, en la cual se modifica de “La Administración”. Asimismo, se
modifica la cláusula del “Capital Social” procediendo a aumentarlo. 1 vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2022656526 ).
Según escritura otorgada ante mí, y en conotariado
en la ciudad de San José, a las 16 horas del 20 de mayo del año 2022, se
constituye la empresa Bluecollarworkers
Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Enrique Gómez González.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, teléfono: 83737735, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656534 ).
Según escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 8:00
horas del 27 de mayo del año 2022 se reforma estatutos y se nombra presidente
en la empresa Inversiones Guanacaste Cym Sociedad Anónima.—Fabián Antonio Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2022656535 ).
Solicitud de cese de
disolución de sociedad Stingray Beach,
Sociedad Anónima. El suscrito, Ralph e (nombres) Hampton (apellido), quien
es el único accionista, y representa el cien por ciento del capital social de
la sociedad Stingray Beach, Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil
setenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, avenida Central, Calle
Central Edificio Cosiol, segundo piso; de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil
veintidós.—Socio solicitante Ralph E Hampton.—1 vez.—( IN2022656536 ).
Jasper & Allen Organization S. R. L., cédula jurídica N°
3102783806, domiciliada en Puntarenas, Parrita, Condominios Costa del Sol,
número 77: Modifica plazo social y cláusula cuarta de los estatutos: la
representación recae en el único gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Jasper Thomas Cox, de un solo apellido en razón
de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte USA 534365735, de la misma dirección
de la
sociedad escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, N° 306, folio 129F, tomo 16. Es todo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez.—1 vez.—( IN2022656541 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós; protocolizo acta de la
sociedad La Montaña Vista de la Familia Feliz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.— San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—(
IN2022656543 ).
Los suscritos, Rosa Francia Mora Castro, Jose Eliecer Mora Castro y
Johan Johanny Mora Castro, en nuestra condición de dueños del cien por ciento
del capital social, de la empresa Emc &
Associates Engineers - Materials - Contractors S.A.,
con domicilio en San José, San José, la Sabana, trescientos metros este y
cincuenta metros sur de la iglesia de Barrio Las Américas, y cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, veintitrés del mes de junio del año dos mil veintidós.—Rosa
Francia Mora Castro.—Jose Eliecer Mora Castro.—Johan Johanny Mora Castro,
Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022656545 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las dieseis
horas treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil veintidós, se
protocolizan los acuerdos de Mafra Dos Mil Diez Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos once mil trescientos cuarenta y dos. Se modifica la
cláusula sexta de los estatutos siendo que la sociedad será administrada
únicamente por un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil Se conoce de la renuncia del Gerente dos sea la señora Francesa Mazzoccoli, pasaporte de su país C dos cero seis ocho cero
tres.—San José, veintidós de julio del mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario Público, carne 11105.—1 vez.—( IN2022656546 ).
Ante esta notaría, a las 8 horas del 17 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Investigaciones y
Seguridad Táctica Coinseta S. A., mediante la
cual se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo
servicios de seguridad privada también como objeto de la sociedad.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar.—1 vez.—(
IN2022656547 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ocho, visible al folio ocho vuelto, del tomo cinco, a las diez horas del
dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Continental Security Group
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis cero uno cero, se
acuerda modificar la junta directiva y la cláusula ocho del Consejo de
Administración.—San José, a las nueve horas del 20 de junio del 2022.—Licda.
Gina Zúñiga Castro, Notaria, carnet diez mil setenta y
uno.—1 vez.—( IN2022656548 ).
En Alajuela, a las 13 horas 30 minutos del 23 de junio
del 2022, se disolvió la sociedad Lady Rusty CA
SRL, cédula jurídica número 3-102-717055.—Alajuela, 23 de junio del
2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656549 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día veintiuno de junio del dos mil veintidós a las
diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Linda Vista M y H Número tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: Tres—ciento uno—seis ocho nueve siete cero tres en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de junio del
dos mil veintidós.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022656550 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis autorizada a las
dieciocho horas del treinta de mayo de dos mil veintidós en el tomo primero del
protocolo del notario Alejandro Hernández Carmona, se adicionó la escritura
número doscientos treinta y uno, otorgada a las diecisiete horas del once de
junio del año dos mil veinte, ante el notario público Mario Morales Arroyo,
para que se consignara correctamente el nombre de la sociedad ahí constituida,
debiendo leerse: Servicios Ibaches Leasing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, veintitrés de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022656553
).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de Alquileres Ramos Ad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y dos, del día veintiuno
de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula octava del pacto
social en cuanto a la administración. 2257-7815.—San José, veintidós de junio
dos mil veintidós.—Franklin Aguilera Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022656554 ).
Edicto de sociedad. Por escritura número
ciento cincuenta y tres, se realiza reforma de estatutos en cuanto al capital
social y reforma de cláusula octava de junta
directiva la sociedad Super Ofertas Liang Sociedad
Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-ocho uno uno dos tres siete.—San José,
veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2022656555 ).
Por escritura otorgada en
Heredia, ante esta notaría mediante escritura 90-11 a las 12 horas 30 minutos
del 13 de junio del año dos mil veintidós, se reforma: la cláusula Tercera: del
pacto constitutivo de la sociedad Mercaderistas
Profesionales del País S. A., cédula jurídica N° 3-101-516994.—Heredia, 23 de junio del año
2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—(
IN2022656559 )
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece
horas, veinte minutos, del día veintitrés de junio del dos mil veintidós, se
constituyó la empresa B&C Motorespuestos DADJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, ciento cincuenta metros
al norte de la iglesia católica, local blanco y azul con cortinas metálicas azules.—Turrialba, veintitrés de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario .—1 vez.—( IN2022656560 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ciento
dos-tres, otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil
veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Inversiones Anijisa
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos ochenta y siete, en la cual
además se modificó la cláusula de los estatutos sociales referente a la
integración de la administración y la representación legal. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022656562 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 72, visible al folio 71v,
del tomo 39, 15:30 minutos del 10 de junio del año dos mil 2022 compareció Etty
Hellen Kaufmann Kappari, en su condición de dueños
del total del capital social, de la empresa Springdale Inc S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil sesenta y dos, domiciliada en
San José, San Pedro de Montes de Oca, del Parque del Este cincuenta metros al
este, ciento cincuenta metros al sur y ciento veinticinco al este, Residencial
Brisas del Este de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del veintitrés de
junio del dos mil veintidós.—Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2022656566 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el
día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad 3-101-782846 S. A., donde se modifica el
pacto social. Es todo.—San José, 22 de junio del
2022.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656568 ).
A las catorce horas del día veintiuno de junio del dos
mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número
Uno de Maderas y Materiales Acuña & Barboza Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil
ciento ochenta y siete, con Domicilio Social en Campo Cinco, dos kilómetros
oeste de la escuela carretera a Hojancha, casa terracota, tapia verde musgo,
distrito Cariari, cantón de Pococí, provincia de Limón, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Guápiles, veintidós de junio de dos mil
veintidós.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2022656570 ).
Por escritura número ochenta y siete-veinte, de las doce horas del día
veintitrés de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
socios de G N R Inversiones PMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil
ciento treinta y ocho, en la que se nombra nuevo Presidente
y se reforma la cláusula del domicilio. Presidente: Adrián Goldgewicht
Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2022656572 ).
El suscrito, Boris Fabien Ballet, de único apellido
en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, pasaporte francés número
18FC29151, vecino Tres, Ríos, La Unión, del Centro Comercial Plaza Madrid cien
metros oeste, cien metros sur, trescientos metros este y cincuenta metros sur,
Urbanización Monserrat Séptima Etapa, en mi condición de dueño del noventa por
ciento del Capital Social de la empresa Jasebo
Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, del Centro Comercial Plaza Madrid cien metros oeste, cien metros sur,
trescientos metros este, y cincuenta metros sur, Urbanización Monserrat Séptima
Etapa, Cédula de persona jurídica número 3-101-495790, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número Diez mil doscientos veinte,
compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Tres Ríos
de la Unión, a las trece horas del día veintidós de junio del año dos mil
veintidós.—Boris Fabien Ballet.—1 vez.—( IN2022656577
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
veintidós de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada White
Shark of Guanacaste
O.P.T. Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
cincuenta y un mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintitrés de junio de dos mil
veintidós.—Licda. María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2022656579 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete
de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta donde se constituyó la
asociación denominada Asociación de Pequeños Productores Agrícolas Mercedes
de Cajón, plazo indefinido.—San Isidro del
General, Pérez Zeledón, 17 de junio del 2022—Lic. Iván Valverde Valenciano.—1
vez.—( IN2022656586 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cinco minutos
del día veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Black Shark of Guanacaste O.P.T. S.R.L, con
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Solórzano
León.—1 vez.—( IN2022656588 ).
Ante esta notaría se
otorgó escritura de protocolización de acta de la sociedad Inversiones La Nena
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho; celebrada
treinta de mayo de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta
Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos
mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022656589 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas diez minutos
del día veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada VMAC LLC Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y uno, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Solórzano
León.—1 vez.—( IN2022656590 ).
Mediante escritura pública número 7, otorgada a las 13 horas del 27 de
abril del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula segunda del quinta (del capital) del pacto constitutivo de la
sociedad Cral
Airlines de Costa Rica S.A., con número de cédula jurídica
3-101-800745.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022656598 ).
Por escritura 138-21 de las 8 horas del 16 de mayo de
2022, se constituyó Servicios Corporativos Águila del Río Limitada.—San José, a las 16 horas del 22 de junio de
2022.—Jorge Cerdas Joya, Notario público.—1 vez.—( IN2022656599 ).
Diamante del Sol Cuatro Limitada, cédula jurídica número:
3-102-579457, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó 23 de junio del
2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022656600 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día
veintidós de junio de dos mil veintidós, se reforma la cláusula séptima del
pacto constitutivo de la sociedad Noumena
Holdings Limitada número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
setenta y seis mil ciento ocho.—Alajuela, veintitrés
de junio de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022656601 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 2, otorgada a las catorce horas del 20 de junio del
2022, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad ADT
Security Services S. A., N°
24, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rojas
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022656614 ).
En mi notaría publica el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo
Salazar del Caribe S.A., capital cien mil colones suscrito y pagado.
Domicilio Limón Siquirres Cairo Barrio la Francia cincuenta metros sur de la
iglesia católica casa a mano izquierda. Plazo 99 años Su objeto primordial es
el comercio en general, agricultura y ganadería.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(
IN2022656628 ).
Por escritura número 122 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí
a las 17:00 horas del 05 de mayo de 2022, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas número 1, de Leona
Vacaciones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-847121, mediante la
cual se reforman las siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales de la
sociedad: i) cláusula Décima
Tercera: sobre el Agente Residente. Es todo.—San José,
23 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022656629 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento quince, visible al folio
setenta y siete frente del tomo treinta y cuatro, se constituye la sociedad Marmota
Outsource Sociedad Civil con domicilio social en
San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa número T diecinueve, bajo la
representación judicial y extrajudicial de con un capital social de doce mil colones.—Atenas, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Rónald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022656630 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en Guanacaste a las 11:00 horas del 23 de junio de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía K Cinco Propiedades Inc Limitada,
donde por decisión unánime de los cuotistas se
reformó la cláusula de la administración; se revocaron los nombramientos de
gerente y subgerente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022656631 ).
Ante esta notaría, por escritura número 14-9, otorgada a las 17:00 horas
del 23 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma totalmente y se
nombra junta directiva y fiscal de Agropecuaria Las Palmas S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022656632 ).
Mediante escritura N°
163-18, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 7 de abril del 2022,
se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Scardella Sunrise Estates LLC SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-852389. Es todo.—Guanacaste,
23 de junio del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022656633 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria de la Licda.
Marlene Brenes Corrales, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
junio del dos mil veintidós. Se protocoliza acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho tres seis cuatro cuatro siete, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Brenes
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656634 ).
Yo, Tatiana María Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-102-846693 Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-846693, domiciliada en San José,
Santa Ana, Pozos, centro corporativo Forum I,
edificio E, oficinas de RE&B; donde se modificó la cláusula de la representación.—23 de junio 2022.—Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022656635 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las ocho horas quince
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, del tomo cuarenta y ocho
del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se
protocolizó acta de disolución de la
sociedad: Sogo Pacífico C.A.C.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-533808, lo anterior de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, código 2201.—1 vez.—( IN2022656645 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y seis de las nueve horas del catorce de junio dos mil
veintidós del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la Notaria Jenny Ramírez
Robles se protocolizó acta de disolución de la sociedad Comercial Llama del
Bosque AMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102 443138, lo anterior de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles,
código 2201.—1 vez.—( IN2022656646 ).
A las 14:00 horas del hoy, se constituyó la sociedad Equipos
Elistev Ltda, capital
suscrito y pagado, gerentes nombrados, domicilio, Guanacaste, Nicoya.—San José, 23 de junio del 2022.—Giovanni Enrique
Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022656650 ).
Aarondak Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771384, hace
constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 18:00 horas del 21
de marzo del 2022, se acordó disolver dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—23 de junio del 2022.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública,
cédula
N° 2-0703-0005.—1 vez.—(
IN2022656652 ).
Inversiones Visión Celestial Limitada, cédula jurídica 3-102-703754, sociedad domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, local 2, hace constar que, mediante acta de asamblea general de
cuotistas celebrada en su domicilio social a las
12:00 horas del 9 de febrero del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—23 de junio del 2022.—Carolina
Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022656653 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 23 de
junio del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Terminal Labs
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma
la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de
junio del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022656654 ).
En mi notaría en escritura nueve-dos del día veintitrés de junio del dos
mil veintidós, he protocolizado el acta cinco de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Alegre Boenaventura Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-uno dos cinco cero seis dos, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022656656 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 20 de junio del 2022,
se disolvió la sociedad Deecho Experience S. A.—Turrialba, 20 de junio del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022656658 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 17 de junio del 2022,
se disolvió la sociedad Unidepro S. A.—Turrialba,
17 de junio del 2022.—MSc.
Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022656659 ).
Por escritura N° 5, otorgada
en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2022, se constituyó Grupo Sure Internacional S. A. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actúan separadamente capital social 600 dólares americanos suscrito y pagado
con letras de cambio. Domicilio: San José, La Uruca, La Carpio de abastecedor
El Roble 75 al Este.—San Miguel, de Santo Domingo de
Heredia, 21 de junio 2022.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656660 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de Socios, protocolizada por esta
notaría en Nicoya, a las 13:00 hrs. del 05 junio
2022, se reforma la cláusula octava de los estatutos de Gutwua
de Nicoya S. A. Cédula jurídica 3-101-341117.—San José, 22 de junio del
2022.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—(
IN2022656667 ).
Ante esta notaria, mediante escritura pública número
veintiocho-diecinueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la sociedad, High Technology PCS&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En donde se reforma la cláusula séptima. Michelle Videche
Rodríguez, Subgerente.—Roger Bravo Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022656679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 19:00 horas del 20 de
junio de 2022, hoy los socios Andrés Elizondo Salas y Claudia Solano Castro,
quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro
de Personas Jurídicas el cese del proceso de disolución y liquidación, así como
el restablecimiento su estatus legal respectivo antes de dicha disolución, de
la sociedad Pastizales del Arenal Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica 3-101-518991 en aplicación a lo dispuesto
por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, 20 de junio 2022.—Roxana Aguilar Santamaría y Pánfilo Ramírez Obando, Notarios.—1
vez.—( IN2022656684 ).
Por escritura otorgada, de las 10:00 horas del 22 de
junio del año 2022, e socio Edgar Rojas Zúñiga, cédula N°
1-0646-0637, vendió y cedió la totalidad de acciones de la sociedad: Seguridad
Gama S. A., con cédula jurídica número: 3-101-264278, a: Juan Carlos Gutiérrez
Gómez, cédula 1-0542-0254, para que el plazo de ley los que crean tener algún
interés sobre esta cesión y venta se apersonen ante la sociedad y hagan valer
sus derechos. Y por escritura 24 de las 18 horas del 24 de junio del año 2022,
se protocolizó cambio de Junta Directiva y fiscal y modificación del domicilio
de la sociedad dicha, siendo el nuevo domicilio: San José-San José, distrito: San Francisco
de Dos Ríos, de la empresa de Seguridad VMA, cincuenta metros al sur,
apartamentos sin nombre con muro de piedra con terracota mano izquierda.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022656698 ).
De conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley 9428,
Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La
Gaceta número 95, del martes 24 de mayo del 2022, la suscrita
Eve Leger
(nombres) Kummert (apellido), quien no utiliza
segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda una
vez, empresaria, pasaporte vigente número seis cinco cinco
dos seis nueve cero siete cinco, como única socia, solicito el cese de la
disolución de la sociedad Badger
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-570182, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada Ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de
todas las sumas adeudadas.—20 de junio de 2022.— Eve Leger Kummert.—1 vez.—(
IN2022656713 ).
Mediante escritura siete de las doce horas del veintitrés de junio del
dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de
la representación, de la sociedad denominada Agropecuaria San Jorge
de Pococí, S.A.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022656715 ).
Mediante escritura seis, de las once horas y veinte minutos del
veintitrés de junio del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se
acuerda la disolución, de la sociedad denominada Grupo Buendía EV Dominical
S. A.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656717 ).
Por escritura número 279-1, otorgada ante esta
notaría, a las 07:00 horas del 24 de junio 2022, se constituyó sociedad
denominada Eternal Soul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un capital social
de cien mil colones. Gerente: Teresa Soris.—San José, 24 de junio del 2022.—Emilia Cordón Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656721 ).
Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas quince minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizo
Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Bcr Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el
periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del
dos mil veintitrés.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario
E Calvo Achoy, carné 23127 .—1 vez.—( IN2022656722 ).
En Alajuela a las 11 horas del 13 de junio del 2022, se disolvió la
sociedad Transportes Monte Arenal S.A., cédula jurídica número
3-101-194012.—Alajuela, 24 de junio del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656728 ).
Al ser las 17:30 del 23 de junio del año 2022, la
compañía Angiru Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica N° 3-101-845844, celebrada en su domicilio
social cita en Heredia, Cubujuquí, costado oeste del
Liceo Samuel Sáenz, casa con portones color verde, muro terracota contiguo al Liceo
Saint Thomas, reforma estatutos.—San José, 24 de junio
del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2022656732 ).
Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría
a las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de: Bristlecone Internacional Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, veintiuno de
junio de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656734 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de junio del
2022, se protocoliza acta de la sociedad Jan Pájaro Ltda., donde se reforma
la cláusula de domicilio social, y se nombra nuevo agente residente.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2022656736 ).
El Señor Luis Emilio Corella Ulloa, cédula de identidad número
2-0380-0916, solicita al Registro Nacional Sección Mercantil, el cese de la
disolución de Inversiones Malakar de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula 3-101-149514, por cuanto se cancelaron las sumas
adeudadas correspondientes al Impuesto de las Personas Jurídicas Ley 9428. Todo
lo anterior en cumplimiento y de conformidad con la Ley número 10220, Reforma
del Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de
marzo de 2021.—San José, 20 de junio del 2022.—Luis Emilio Corella Ulloa,
cédula de identidad 2-0380-0916.—1 vez.—( IN2022656750
).
Yo, Melania de los Ángeles
Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las
9 horas del 22 de junio del 2022, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Mini Super Rubí
S. A., donde se acuerda la
disolución de la misma.—San José, 23 de junio del
2022.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022656765 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y seis-seis de
notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las diecisiete
horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se
acuerda reformar la cláusula Sexta De la Administración, del pacto constitutivo
sociedad Evonik International Costa Rica
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil cuarenta y tres. Es todo.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022656766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintitrés de junio del dos mil veintidós, se Protocolizó Asamblea General de cuotistas de la empresa denominada Inversiones
salomónica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual renuncia
el gerente y se nombra nuevo gerente.—San José
veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022656768 ).
El suscrito, Rafael Eduardo Vargas Acevedo, mayor,
soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
ciento cincuenta metros al oeste y cuarenta metros al sur de la Escuela, cédula
de identidad número: uno-setecientos cuarenta y ocho-ciento veintinueve, en
nuestra condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la
empresa ARB Constructora Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, Curridabat, Curridabat, cincuenta metros al este de la Pops, y cédula de persona jurídica número: 3-101-553838, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Filadelfia, a las once horas del siete de junio del año dos mil
veintidós. Socio solicitante Rafael Eduardo Vargas Acevedo.—1
vez.—( IN2022656769 ).
Por escritura de las 15 horas de hoy, protocolicé Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Valco S. A., mediante la cual se reformó la
administración y se nombró nuevo Tesorero.—San José, 22
de junio del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022656770
).
Por escritura otorgada a las veintidós horas con cuarenta minutos del
quince de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el
Acta de Asamblea de Accionistas Nº 01-2022 de Interclear Central de Valores S.A.
Se aumenta capital social y se modifican cláusulas Quinta y Décima Quinta del
pacto social.—San José, 23 de junio del
2022.—Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022656771 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de
junio del 2022, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Desarrollos Hickson S. A., por
la que se reforman las cláusulas décimo quinta y décimo noventa y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del
2022.—Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022656773 ).
Ante mi notaría, de tramita
protocolización de acta mediante la cual la compañía Valse y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-4266655, cambia su
domicilio social y reforman la cláusula de la Administración. Oposiciones al
correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022656776 ).
El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta
de nombramiento de liquidador de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022656777 ).
Ante mí notaria se modificó la cláusula octava de la
sociedad SIAS Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres–ciento dos–seis cinco dos uno dos nueve.—Puntarenas,
20 de junio 2022.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2022656780 ).
Mediante escritura número 163, de las nueve horas del veinticuatro de
junio de 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad 3-101-696153 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-696153. Se reforma la cláusula Sexta del Pacto
Constitutivo en su totalidad, cláusula correspondiente a la representación. Así
mismo, se realiza el cambio en la junta directiva de los cargos de presidente,
vicepresidente, secretaria y tesorero.—San José, 24 de
junio de 2022.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2022656784 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Jore
de Palmares Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-243409, para modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares,
24 de junio del año 2022.—Marta Emilia Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2022656789 ).
Por escritura doscientos cincuenta y tres del tomo
diecinueve de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de junio de dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Distribuidora Vegefrutas A y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres ocho ocho ocho uno ocho, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, veinticuatro de
junio de dos mil veintidós.—Siumin Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022656792 ).
En mi notaría, a las 8 horas del 23 de junio del 2022,
se protocolizó acta de la sociedad de la sociedad Dao
Sheng S. A., cédula N°
3101 448919. Se modifica la cláusula del pacto constitutivo. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 23 de junio del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022656800 ).
Ante mí notaría se disolvió la sociedad Pescaterra Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102810695.—Puntarenas, 24 de junio del 2022.—Irene
Arrieta Chacón, Notaria Publica. Tel: 88147435.—1 vez.—(
IN2022656803 ).
Por escritura número cuatro, otorgada ante esta
notaría, notaria pública Ruth Ester Solano Vásquez, a las dieciséis
horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se procede a
otorgar escritura de acuerdo de disolución de la sociedad Inmobiliaria Gobal de Montelimar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-218038, y se nombra liquidador.—San José, diecisiete de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez.—1 vez.—( IN2022656804 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Almacén Pisca Agrícola de Cartago Sociedad
Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San
José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1vez.—( IN2022656806 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veinte de junio dos mil veintidós, se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Pisca
Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por
el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo
del dos mil veintitrés.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2022656807 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio dos mil veintidós, se
protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el
periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del
dos mil veintitrés.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario
E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022656811 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio dos mil veintidós, se
protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de la Sociedad Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del
dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, veinte
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy,
carné 23127.—1 vez.—( IN2022656812 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa UNI/MAX
MUNDIAL S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes
y nominativas; plazo: 99 años; domicilio en San José. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022656817 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil
veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres– Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y
Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco SRL. Donde se acuerda la disolución
de la Compañía.—San José, veinticuatro de junio de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2022656826 ).
Aviso: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas del día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dipo S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula décima de la compañía.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Lic. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022656827 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán,
hago constar que, he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de socios de la sociedad Fernández Guardián Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San
José, 23 de junio del 2022.—Sebastián
David Vargas Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022656828 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Altamar Wild Costa Rica S.R.L.,
mediante la cual se modificaron las cláusulas Sexta y Sétima del pacto social y
se nombró un subgerente.—San José, 24 de junio de
2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022656829 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número seis de asamblea de cuotistas de la sociedad Bio
Tile Costa Rica SRL, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera
y cuarta del pacto social, en cuanto nombre y el objeto de la sociedad.—San José, 24 de junio de 2022.—Lic. Christopher
Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022656830 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y cinco.
Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente,
secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las diecisiete
horas quince minutos del veinte de febrero del año dos mil veintidós.—
José Luis Estrada Sánchez, Notario, 9811.—1 vez.—( IN2022656840 ).
La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos,
hace constar que mediante escritura doscientos sesenta y nueve-dos, visible al
folio ciento ochenta y dos frente, de mi protocolo tomo dos, se ha modificado
el pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Grupo Lozana Dos
Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio del
dos mil veintidós.—Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022656842 ).
Por escritura número 132-6, otorgada ante los Notarios Jefté Javier
Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las 11:00 horas del 21 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Occidental
Hoteles Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-149638,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidador.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022656846 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
EDICTO
Resolución número AJD-RES-280-2022. Expediente número AJ-042-2022.—Dirección
General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las catorce horas cuarenta
minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se le informa de la
gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Educación Pública, contra el accionado Erick
Díaz Díaz, el día 29 de abril de 2022, en la cual
según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…El cargo que se
le atribuye al señor Díaz Díaz Erick, son ausencias
injustificadas. Hechos. El servidor Díaz Díaz Erick,
en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a
los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de
prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: Que el servidor Díaz Díaz Erick, cédula de identidad número 2-519-933, quien se
desempeña Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural Valle Verde, adscrito a la
Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; no se presentó a laborar
durante los días 15, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo; así como los días 03,
04, 07, 08, 10, 12 y 13 de abril todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro
del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso
a), 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1
legajo de prueba documental de 11 folios y 1 disco compacto, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3,
avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo
25.4 del Código Procesal Civil: se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales;
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a
toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional,
pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria
tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse
asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico.
La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90
inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad
de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean
necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo
dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de
más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe
cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero
deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como
requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional,
los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse
posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la
copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más
trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil,
esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el
artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la
notificación de esta resolución, se
comisiona los Licenciados Alejandra Chaves Ballestero y Ronald Eduardo Núñez
Varela, funcionarios de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación
Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el señor Erick Díaz Díaz.
Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-280-2022, el
escrito de gestión de despido con 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 11
folios y 1 disco compacto), pues esta notificación es PERSONAL. Considerando que esta Dirección General tiene plazos
perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada
por el señor Ministro de Educación Pública, este
trámite deberá realizarse en el plazo de CINCO
DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de
no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este
Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los
documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se
debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono
2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico
2586-8311. Por último, se pone en
conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital,
los archivos digitales de las mismas
se encuentran en custodia de esta
Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra
Barrantes Monge, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora
de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 358135.—( IN2022656716 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 304-2022.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Gerardo
Obando Fallas, cédula N° 1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Gerardo Obando Fallas, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor en propiedad de
enseñanza especial en la especialidad de audición y lenguaje, en el Colegio
Técnico Profesional Francisco Orlich, circuito 04,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se
ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 10, 12, 17 y 19 de mayo
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 304-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada
de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.
San José, 03 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 357708.—( IN2022656622
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Alicia Victoria Peña Barahona, cédula de identidad N° 6-0211-0458, en su calidad de presidenta inscrita
de la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos
de la Sub-Región de Quepos, cédula jurídica N° 3-002-056859.
En razón que a través del expediente N° DPJ-028-2022
del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización
a solicitud de los señores José Francisco Mattey
Fonseca, y Álvaro Vargas Muñoz, al haber indicado supuestas irregularidades en
la asamblea general ordinaria número 33, celebrada el 22 de marzo del año en
curso, en dicha entidad, en la cual se realizaron nombramiento de nuevos
miembros de la junta directiva. Con fundamento en el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de junio del año
2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—(
IN2022656602 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Ramírez Mora
Vladimir Gerardo, número afiliado 0-113970915-999-001, la Subárea Estudios
Especiales Servicios Notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00667, por omisiones
de ingresos que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de
¢1,163,707.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 16 de junio del 2022.—Geiner
Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 357225.—( IN2022656672 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
la Subárea Servicios Diversos notifica a Gloriana Carvajal Arias, número de
cédula 1-0846-0314, el Traslado de Cargos del caso N°
1237-2022-01187, por omisión en el reporte de ingresos como trabajadora
independiente que conllevaría el cobro de ¢1,823,262.00,
por cuotas obreras en los Regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de
Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San José, 22 de junio del 2022.—Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 357930.—( IN2022656673 ).