LA GACETA 120 DEL 28 DE JUNIO DEL 2022

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10199

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Objeto

El objetivo de la presente ley es establecer un marco jurídico para que las municipalidades estén habilitadas a participar en el desarrollo y la gestión de proyectos de vivienda municipal, que permita a los habitantes del cantón respectivo acceder a alternativas de vivienda digna.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Proyecto de vivienda municipal: son aquellos proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación público-privada.

2) Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por la adquisición del derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.

3) Población de menores ingresos: corresponde a la población beneficiaria elegible conforme a los artículos 51 0 59, según sea el caso, de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986.

4) Presupuesto plurianual: corresponde a la estimación de las variables fiscales de dos o más años, realizadas de conformidad con la proyección de las principales variables macroeconómicas establecidas por el Banco Central.

5) Contrato de cesión de derechos: garantía del crédito mediante el cual, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, el usufructuario cede el derecho de usufructo a la entidad financiera que le otorgó el crédito. En este caso, la entidad crediticia debe reconocer y acreditar la cantidad de lo que el deudor haya pagado, restándole los gastos en que incurrió.

6) Fideicomiso de garantía: consiste en un contrato por el cual una persona física o jurídica transfiere, al fiduciario, activos reales o financieros, para que estos sirvan de garantía ante una obligación financiera que el fideicomitente posea con un tercero.

7) Fondo de aval: instrumento financiero que permite responder a la entidad bancaria ante la eventualidad de que el deudor no pueda cumplir con su obligación por derecho de usufructo. Queda sujeto a previa comprobación y requisitos adicionales conforme al reglamento de la presente ley. Su aplicación corresponderá únicamente a cubrir tres cuotas por usufructuario.

8) Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran dominio privado de la administración.

ARTÍCULO 3-Terrenos municipales

Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean bienes demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente ley y demás normativa vigente aplicable. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio de la municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se ubiquen en proyectos de urbanización.

ARTÍCULO 4- Adquisición de terrenos

Las municipalidades podrán obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal, por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico. Lo anterior  incluye la participación de la municipalidad en remates de bienes inmuebles; en este caso, las entidades del sistema bancario nacional ofrecerán a las municipalidades los inmuebles que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el presente artículo y en el reglamento de la presente ley.

Los terrenos que adquiera la municipalidad, para este propósito, deberán contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, ya sea que se encuentren ubicados en área urbana como rural; lo anterior conforme se defina por parte de la municipalidad o, en su defecto, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según corresponda. Deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural según criterio técnico previo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y ser propicios para la densificación y el uso mixto.

ARTÍCULO 5- Características de los proyectos de vivienda municipal

Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el cantón, cada municipalidad determinará reglamentariamente los criterios para la suscripción de contratos, para el otorgamiento de derechos de usufructo habitacional del proyecto.

La reglamentación correspondiente deberá contemplar los parámetros de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968 y lo dispuesto en la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 6- Financiamiento de proyectos de vivienda municipal

Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal, la municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad de presupuesto plurianual; asimismo, podrá adquirir compromisos de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, celebrar contratos de asociación público-privadas, emitir bonos, recibir donaciones, acceder a fondos nacionales e internacionales, captar recursos de cooperación internacional; todo lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 7- Fiscalización de proyectos de vivienda municipal

Cada municipalidad, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige en materia de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación urbana, siendo responsable directa del control previo y de la fiscalización del desarrollo de cada proyecto, además de garantizar la calidad de las viviendas. Lo anterior, sin detrimento de las competencias que tengan otras instituciones en materia de aprobación de proyectos constructivos.

Adicionalmente, cada proyecto deberá contar con los respectivos permisos y licencias municipales en desarrollo urbanístico y cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario establecida por la Contraloría General de la República, según corresponda.

ARTÍCULO 8- Desarrollo de proyectos de vivienda municipal

Para la gestión del proceso de desarrollo de los proyectos descritos en la presente ley, las municipalidades podrán celebrar contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que se requieran para el desarrollo de los proyectos de vivienda municipal, mediante el procedimiento de contratación que corresponda de  conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021

ARTÍCULO 9- Unidades habitacionales financiadas con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad, sin utilizar la figura del derecho de usufructo. Los proyectos de vivienda municipal deberán tener un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de las unidades habitacionales destinadas a población de menores ingresos.

En el caso de proyectos de urbanización, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda podrá financiar el porcentaje correspondiente al costo de la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de las viviendas. Para el caso de los proyectos en condominio, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda únicamente financiará la adquisición de las viviendas. Lo anterior, siempre y cuando el costo o valor de las viviendas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de interés social, así acordado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y su normativa conexa.

Las unidades de vivienda del proyecto municipal, que estén destinadas a población de menores ingresos y que son financiadas por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se regirán bajo las condiciones establecidas de traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986.

ARTÍCULO 10- Administración de recursos y pago a proveedores de bienes y servicios

En caso de que la municipalidad sea el único gestor del proyecto de vivienda municipal, los recursos económicos que se perciban por la aplicación de la presente ley ingresarán directamente al presupuesto municipal y serán administrados por la unidad financiera de cada municipalidad, de conformidad con la normativa aplicable.

Cuando corresponda realizar pagos a las empresas proveedoras de bienes y servicios, estas se realizarán una vez que se cuente con la respectiva aprobación por parte del municipio.

Para los casos en que la gestión del proyecto de vivienda municipal sea desarrollada mediante asociación público-privada, se deberán establecer los lineamientos de la administración de los recursos, conforme a lo establecido en el reglamento municipal respectivo, Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 11- Administración y funcionamiento de los proyectos de vivienda municipal

Los proyectos de vivienda municipal serán administrados y operados directamente por la municipalidad, o bien, por un tercero seleccionado mediante contratación administrativa.

En caso de que la operación se realice por un tercero, la municipalidad ejercerá la supervisión respectiva en el cumplimiento de las labores del administrador privado, en cuanto a aspectos como el mantenimiento de las infraestructuras habitacionales, la administración de las cuotas de mantenimiento, el apego a los lineamientos del contrato de usufructo habitacional y otras disposiciones estipuladas en el reglamento de la presente ley y las normas aplicables del ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 12- Traspaso, uso, disfrute y limitaciones de la propiedad

Los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, presentes en los proyectos de vivienda municipal que sean desarrollados de conformidad con esta ley, constituyen bienes patrimoniales, toda vez que su uso estará destinado a la provisión de vivienda. Los inmuebles únicamente servirán de garantía para operaciones financieras vinculadas a los proyectos de vivienda.

Las municipalidades podrán otorgar el derecho de usufructo de la vivienda, según lo establecido en la presente ley y su reglamento, sin necesidad de autorización legislativa, mediante la firma de un contrato de derecho usufructo habitacional que cumpla las condiciones expuestas en la presente ley. Solo se podrá adquirir un derecho de usufructo de vivienda por persona física o núcleo familiar; para dichos efectos, el Registro Nacional anotará todos los contratos de usufructo que se generen en el marco de la presente ley, siendo deber de cada municipalidad consultar al Registro si una persona física o núcleo familiar ya posee uno de estos derechos y, en caso afirmativo, no se podrá otorgar el derecho de usufructo.

El usufructuario no podrá enajenar, gravar ni arrendar, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, el bien inmueble o el derecho de usufructo, durante el plazo establecido en el contrato de usufructo habitacional, con excepción de lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 13 de la presente ley.

Como excepción al inciso 1) del artículo 358 del Código Civil, en caso de fallecimiento de la persona usufructuaria, el derecho de usufructo pasará a formar parte del patrimonio de la sucesión, manteniéndose vigente hasta que finalice el plazo contractual.

ARTÍCULO 13- Contrato usufructo de vivienda

El administrador del proyecto de vivienda municipal, sea la municipalidad o un tercero, deberá generar un contrato de usufructo habitacional para cada una de las unidades de los distintos proyectos de vivienda municipal. Se exceptúan de lo anterior aquellas unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), sobre las cuales se otorgará el derecho de propiedad. Este deberá cumplir las condiciones expuestas seguidamente para que tenga validez y otorgue los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.

1. Objeto del contrato: mediante el contrato de usufructo la municipalidad le brinda al usufructuario el uso y disfrute de una habitacional por un monto y plazo establecido.

2. Valor del contrato de usufructo: el monto base sobre el cual se va a establecer el valor del contrato de usufructo de vivienda no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor de la vivienda y dicho monto variará según el plazo de contrato.

3. Valor de la vivienda: el valor de la vivienda considerará los costos constructivos, administrativos, financieros y valor del suelo según avalúo. En caso de que el desarrollador sea la municipalidad, se sumará a este costo constructivo un diez por ciento (10%). En caso de que el desarrollo se realice mediante una asociación público-privada, la rentabilidad no podrá ser superior a la del mercado para proyectos similares.

4. Plazo: el plazo máximo del contrato no deberá superar los-noventa y nueve años, ni ser menor a los veinte años. Todos los contratos de un mismo proyecto habitacional deberán tener la misma fecha de vencimiento.

5. Moneda: únicamente se establecerán contratos en moneda nacional.

6. Prima: la municipalidad no cobrará ningún adelanto por derecho de usufructo habitacional.

7. Pagos complementarios: los usufructuarios deberán sufragar los gastos complementarios que determine reglamentariamente la municipalidad. Las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, tanto en condominios como en urbanizaciones, cancelarán hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los pagos complementarios.

8. Finalización anticipada del contrato: la municipalidad podrá finalizar el contrato de usufructo habitacional y recuperar el derecho de usufructo, si el usufructuario incumple con alguna de las cláusulas en el contrato municipal. El usufructuario podrá vender el derecho de usufructo por un valor equivalente al plazo restante de contrato, siempre que hayan transcurrido los primeros tres años de contrato; la municipalidad o la alianza público-privada tendrán el derecho de preferencia en la adquisición; si la municipalidad o la alianza público - privada no desea adquirir el derecho de usufructo, el usufructuario podrá venderlo a un tercero, bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente.

9. Renovación: si al finalizar el plazo establecido en el contrato ambas partes desean renovar este, se hará un nuevo avalúo para establecer el valor actualizado de la vivienda, asociando el monto por cobrar al nuevo plazo del contrato.

10. Causas de incumplimiento: deberán establecerse las obligaciones de las partes en cuanto al contracto de usufructo de vivienda y lo respectivo al incumplimiento de estas.

Dado el término del contrato, sea por vencimiento del plazo o por finalización anticipada, la municipalidad podrá buscar una nueva persona usufructuaria para realizar un nuevo contrato de usufructo en la vivienda disponible, cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 14- Derechos del usufructuario

El usufructuario tendrá los siguientes derechos:

1. Utilizar el bien sobre el cual tiene el derecho de conformidad con el contrato y la normativa aplicable durante todo el plazo del contrato.

2. Disfrutar del bien sin perturbaciones, de conformidad con lo que establezca el contrato de derecho de usufructo y el reglamento municipal, salvo que se requieran reparaciones urgentes o necesarias sobre el inmueble.

3. Recibir mantenimiento en las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble.

4. Realizar obras de mantenimiento, reparaciones menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales en el inmueble, cumpliendo con las disposiciones del contrato y la normativa aplicable.

5. En caso de que el inmueble se ubique en un condominio tendrá los derechos que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y la normativa conexa.

6. Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

Los bienes demaniales no forman parte integral de los proyectos habitacionales y, por tanto, no limitan el derecho de todas las demás personas a su uso y disfrute.

ARTÍCULO 15- Deberes del usufructuario

El usufructuario tendrá las siguientes obligaciones:

1. Cancelar a la municipalidad el valor del contrato de usufructo.

2. Utilizar el inmueble únicamente para usos de suelos permitidos en el contrato de derecho de usufructo.

3. Conservar el inmueble en buen estado y darle el mantenimiento adecuado.

4. Restituir a la municipalidad el inmueble sin defectos distintos a los ocasionados por el deterioro normal asociado al paso del tiempo.

5. Ofrecer a la municipalidad, de forma preferente, el derecho de usufructo en caso de venta.

6. En caso de que el inmueble se ubique en un condominio tendrá los deberes que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y la normativa conexa.

7. Cualquier otro deber que establezcan el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 16- Derechos de la municipalidad

En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los siguientes derechos:

1. Recibir el monto del valor del contrato de usufructo antes de que el usufructuario pueda entrar en posesión del inmueble.

2. Recibir del usufructuario el pago complementario.

3. Realizar inspecciones para verificar que el inmueble está siendo utilizado y conservado según las disposiciones de esta ley, demás normativa aplicable y el contrato.

4. Recibir el inmueble al término del contrato, el cual deberá encontrarse en perfectas condiciones, salvo por el deterioro normal asociado al paso del tiempo.

5. Tener preferencia en la adquisición del derecho de usufructo del inmueble, en caso de que el usufructuario desee vender su derecho.

6. Cualquier otro que le otorguen el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 17- Deberes de la municipalidad

En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los siguientes deberes:

1. Asegurar la calidad de la fase constructiva de los proyectos, así como responsabilizarse de cualquier debilidad o deficiencia en los mecanismos de control y fiscalización que se detecte en ellos.

2. Permitir el uso y disfrute del bien inmueble al usufructuario sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo, quedando totalmente prohibidas las acciones que perturben el derecho de usufructo.

3. Llevar una contabilidad adecuada de los pagos complementarios que realice el usufructuario.

4. Dar mantenimiento a las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble objeto del contrato. Las reparaciones mayores, reparaciones estructurales o modificaciones en el inmueble, que impliquen cambios o reforzamiento estructural, le competen a la municipalidad, siempre y cuando sea necesario para el mantenimiento o mejoramiento de la vivienda

5. En caso de destrucción total o parcial del inmueble, la municipalidad deberá encargarse de la reconstrucción del bien afectado; lo anterior bajo la condición de que el daño no haya sido ocasionado por el usufructuario o su familia.

6. Adquirir las pólizas de seguro correspondientes.

7. En caso de vencimiento anticipado del contrato de derecho de usufructo, la municipalidad, cuando corresponda, deberá pronunciarse en el plazo de sesenta días sobre la adquisición del derecho ante la entidad financiera.

8. Cualquier otro deber que establezcan el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 18- Financiamiento de la adquisición del usufructo habitacional

Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) quedan autorizadas para conceder préstamos a personas físicas para proyectos de vivienda municipal, financiando el noventa por ciento (90%) del valor del derecho de usufructo, sin posibilidad de exigir primas mayores al diez por ciento (10%).

La garantía del crédito será el derecho de usufructo habitacional, siendo el respaldo el contrato entre la municipalidad o sociedad público-privada a la cual pertenece el bien inmueble y la persona física, y un contrato de cesión de derechos de usufructo entre la entidad financiera y la persona física usufructuaria, o un fideicomiso de garantía.

Los contratos establecidos en el presente artículo deberán cumplir la normativa del Sistema Bancario Nacional, de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887 y sobre la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, así toda regulación sobre la vivienda social que le sea aplicable.

En caso de que la entidad financiera adquiera el derecho de usufructo deberá ofrecerlo por el valor actual del derecho, según el plazo restante del contrato, en primera instancia a la municipalidad, que deberá ejercer la opción de compra en un plazo máximo de sesenta días naturales. En caso de que la municipalidad no manifieste interés en recuperar el usufructo, sea expresamente o por vencimiento del plazo, la entidad financiera podrá disponer discrecionalmente del usufructo.

ARTÍCULO 19- Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) creará un Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, cuyo objetivo será financiar a las municipalidades para el desarrollo de proyectos de vivienda municipal, incluyendo la adquisición de terrenos para tal fin, y servir de fondo de avales para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de crédito para la adquisición de los derechos de usufructo establecidos en la presente ley.

El IFAM podrá otorgar la administración del fondo entidades a bancos comerciales del Estado o al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Los costos de administración del fondo, sea este administrado por el IFAM o la entidad bancaria correspondiente, serán sufragados con recursos propios del fondo; estos costos no pueden superar los existentes de mercado de administración de fondos.

En la administración del fondo y su gestión, el IFAM procurará la máxima integración de instancias representativas de los gobiernos locales, con el fin de que las decisiones y los procesos que se establezcan consideren la perspectiva municipal.

ARTÍCULO 20- Donaciones

Se autoriza a las entidades públicas para hacer donaciones de bienes y servicios, así como transferencia de recursos a las municipalidades y al Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, sin necesidad de la aprobación de una ley especial, para que se destinen al desarrollo de proyectos de vivienda municipal, salvo que se trate de bienes demaniales.

ARTÍCULO 21- Exoneración de impuestos

Los proyectos de vivienda municipal estarán exentos del pago de:

a) Del cien por ciento (100%) de los derechos de registro.

b) De las especies fiscales.

c) De las cargas de los colegios profesionales.

d) Del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Todas aquellas escrituras que solicitan las inscripciones de principales y adicionales, en las que se formalicen contratos con apego a la presente ley.

ARTÍCULO 22- Convenios de asistencia técnica

Se faculta a las municipalidades y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para suscribir contratos o convenios de asistencia técnica para el diseño de los proyectos de vivienda, así como para financiar la compra de terrenos, los estudios de preinversión y el asesoramiento en los procesos de registros de oferentes, el análisis de ofertas y en general sobre los procesos de contratación de empresas consultoras y constructoras, para el adecuado desarrollo de proyectos de vivienda por parte de las municipalidades.

ARTÍCULO 23- Reglamentación

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá emitir el Reglamento General de Vivienda Municipal que las municipalidades podrán acoger como base para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 24- Adiciones

Adición de un nuevo inciso k) al artículo 4 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 4-

(…)

k) Participar en el desarrollo de la política pública de vivienda que incida en el cantón, así como tener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.

Adición de un nuevo párrafo final al artículo 71 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 71-

(…)

Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

TRANSITORIO I

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) deberá reformar su normativa para incorporar el derecho de usufructo como garantía crediticia, así como cualquier otro ajuste necesario para que el Sistema Bancario Nacional implemente la presente ley, a partir en un plazo de doce meses.

TRANSITORIO ll

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) emitirá el reglamento de administración del Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, referido en el artículo 19 de la presente ley, así como el Reglamento General de Vivienda Municipal, referido en el artículo 23, en el plazo máximo de doce meses, con participación de las instancias representativas del régimen municipal.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte              Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                                Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—Exonerado.—( L10199 - IN2022656699 ).

10229

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 7933, LEY

REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO,

DE 28 DE OCTUBRE DE 1999

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 27 de la Ley 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 27- La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:

Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrá:

Modificar el destino general del condominio.

Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes.

Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.

Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:

Variar el destino especial de una finca filial.

Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.

Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime.

Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.

Aprobar la reconstrucción parcial o total del condominio.

Variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes.

Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.

En los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en Asamblea.

Cualquier otro acuerdo o determinación será aprobado por los votos de los propietarios que representen la mayoría del valor del condominio.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Aracelly Salas Eduarte           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez y La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—Exonerado.—( L10229 - IN2022656695 ).

10260

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 177 DE LA

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARALA

VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY Nº 7052,

DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA LA

INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE SOCIAL

DENTRO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 177- El Banhvi deberá velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los márgenes normales para la actividad de construcción y venta de viviendas. Para este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:

Para viviendas con financiación parcial o total del Fosuvi, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar:

 (…)

d)  Costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al Banhvi a financiar estos costos de inversión con recursos del Fosuvi, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del Fosuvi.

TRANSITORIO ÚNICO-         De previo a la implementación de la variable social, el Banhvi deberá emitir la reglamentación para el uso de los recursos que contemple los lineamientos que incluyan aspectos de supervisión, auditoría y evaluación, así como la metodología y el perfil de las personas profesionales que puedan desarrollar estas actividades, esto en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Una vez iniciada la aplicación de la variable social, la Auditoría Interna del Banhvi realizará un informe anual que verifique la buena gestión de los recursos y el adecuado funcionamiento de los lineamientos establecidos en el respectivo reglamento, dando énfasis a la evaluación de impacto social generado con la variable social aprobada en la ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

      Primera secretaria                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—Exonerado.—( L10260 – IN2022656694 ).

10214

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE VIVIENDAS

COMUNITARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO

AL DERECHO DE LA VIVIENDA A LA PERSONA

ADULTA MAYOR EN CONDICIÓN

DE VULNERABILIDAD

ARTÍCULO 1-          Objeto

La presente ley establece los mecanismos para la implementación de un régimen especial de viviendas comunitarias, subsidiadas mediante un bono de viviendas comunitarias, para el uso y habitación de las personas adultas mayores costarricenses y extranjeros con residencia legal en Costa Rica, autovalentes y en condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a las personas autovalentes mayores de sesenta y cinco años, costarricenses o extranjeras con residencia legal en Costa Rica, que se encuentren en condición de vulnerabilidad o en estado de indigencia y con necesidad de vivienda, calificados con base en los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) defina para este efecto.

ARTÍCULO 3-           Análisis de la condición de vulnerabilidad

La condición de vulnerabilidad será analizada caso por caso por parte de la entidad responsable del proyecto de viviendas comunitarias, de conformidad con los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) defina para este efecto, para verificar la ausencia de un lugar adecuado para vivir del potencial beneficiario. Deberá utilizarse la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), cuando esté disponible para el análisis concreto.

ARTÍCULO 4-          Definiciones

Para efectos de la presente ley se aplicarán las siguientes definiciones:

a)  Abandono: falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

b)  Autovalente: capacidad que tiene la persona adulta mayor de valerse por sí misma, lo cual quiere decir que, aunque tenga padecimientos o limitaciones físicas, está en capacidad de cuidarse y atenderse.

c)  Bono de viviendas comunitarias: subsidio de vivienda otorgado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), a organizaciones de bienestar social así declaradas ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), organizaciones de utilidad pública, instituciones públicas, que atiendan a personas adultas mayores, con el objetivo de que construyan proyectos de vivienda comunitaria, en los cuales se otorgará un derecho de uso y habitación a las personas beneficiarias.

d)  Condición de vulnerabilidad: condición de extrema necesidad de una persona adulta mayor, establecida con base en los instrumentos que el Conapam defina para este efecto.

e)  Derecho de uso y habitación: derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa; referido a una vivienda comunitaria, consiste en la utilidad de morar en ella, el cual quedará definido mediante contrato firmado por ambas partes.

f)  Entidad responsable: institución pública u organización de bienestar social o de utilidad pública, encargada de desarrollar y administrar el proyecto de vivienda comunitaria.

g)  Persona usuaria de derecho de uso y habitación: persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad y autovalente, que pueda hacer uso del inmueble para su uso y habitación, además que cumple con los requisitos jurídicos aplicables.

h) Viviendas comunitarias: conjunto de viviendas independientes y adaptadas para ser habitadas por personas adultas mayores que puedan ser beneficiarias de la presente ley. Tendrán áreas de uso común y deberán ser construidas de manera que faciliten la autonomía de las personas beneficiarias; estarán ubicadas en áreas que no representen peligro, proporcionen seguridad, comodidad y se adapten a criterios de diseño y organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones grupales y privadas de la población beneficiaria.

Las características de viviendas comunitarias respetarán la normativa y las competencias vigentes para los hogares comunitarios, según lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 13 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973 y el artículo 2, inciso ch), de la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973; asimismo, así como en el Decreto Ejecutivo “Normas para la Habilitación de Hogares Comunitarios”, N. ° 30695-S, de 23 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 5-          Derecho de uso y habitación

Las viviendas comunitarias serán facilitadas a personas adultas mayores mediante la figura del derecho de uso y habitación, que comprenderá la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos referido a una vivienda comunitaria, de tal manera que las personas usufructuarias puedan morar en ella, bajo los términos definidos mediante contrato firmado por ambas partes.

Lo anterior, toda vez que haya sido comprobada su condición de autovalencia y vulnerabilidad.

ARTÍCULO 6-      Extinción del derecho de uso y habitación

El plazo para el derecho de uso y habitación será hasta que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a)  Que el usuario deje de valerse por sí mismo, según lo acredite la entidad responsable, y requiera otra solución alternativa o deba ser trasladado a un hogar de larga estancia.

b)  Que el usuario incumpla las condiciones normativas o contractuales.

c)  Que la persona usuaria fallezca.

ARTÍCULO 7-      Administración de las viviendas comunitarias

Las viviendas comunitarias deberán ser gestionadas y administradas por entidades responsables que atiendan a personas adultas mayores, instituciones públicas u organizaciones que hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) u organizaciones de utilidad pública.

ARTÍCULO 8-           Obligaciones de la entidad responsable de las viviendas comunitarias

Los responsables de administrar las viviendas comunitarias tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Administrar los cupos de ingreso a las viviendas comunitarias, así como realizar las gestiones que corresponda para asegurar el acceso expedito y puntual de las personas adultas mayores, con base en los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) defina reglamentariamente.

b)  Garantizar de forma permanente el respeto a la dignidad, los derechos humanos y la participación protagónica de las personas adultas mayores.

c)  Asegurar a las personas usuarias la permanencia en la vivienda comunitaria, siempre y cuando se mantengan las condiciones y los requisitos establecidos en esta ley; de lo contrario se justificará la cancelación del contrato y la suspensión del beneficio de uso y habitación.

d)  Garantizar a las personas adultas mayores usuarias del uso y habitación de las viviendas, que pierdan su condición de autovalencia, la permanencia en la vivienda en compañía de una persona apta para el cuidado, hasta que recupere la condición de autovalencia o, en caso contrario, hasta que se consiga y haga efectivo el traslado a otra instancia o institución u otra alternativa de solución que le garantice su atención. Lo anterior será regulado en el reglamento respectivo.

e)  En caso de que se considere necesario podrá brindar servicios complementarios de atención integral.

f)  Brindar mantenimiento a la infraestructura del proyecto, según lo establecido en el artículo 11.

ARTÍCULO 9-          Uso inadecuado del proyecto

Las siguientes acciones constituirán un uso inadecuado del proyecto:

a)  Otorgar el derecho de vivienda a personas que no cumplen los requisitos dispuestos por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), con arreglo a esta ley.

b)  No realizar la sustitución de los adultos mayores cuando las viviendas se desocupen, siempre que existan personas que requieran de este beneficio.

c)  Hacer uso de las viviendas para fines y propósitos contrarios a los establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 10-       Aplicación del bono comunitario de vivienda

Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que, por medio del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) y previa autorización expresa y motivada de su Junta Directiva, otorgue a las instituciones públicas u organizaciones de bienestar social, que atiendan a personas adultas mayores, bonos de vivienda comunitaria.

ARTÍCULO 11-       Condiciones de la propiedad para calificar al bono

Para recibir el beneficio del bono de vivienda comunitaria, los inmuebles destinados a estos proyectos no podrán soportar embargos, anotaciones, demandas, litigios de cualquier tipo o gravámenes hipotecarios. Además, los inmuebles deben estar a nombre de la entidad responsable y estarán afectados a las limitaciones establecidas en el artículo 175 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986.

El Registro Inmobiliario de oficio tomará nota de las disposiciones previstas en el presente artículo, que requieren publicidad registral y se vinculan con sus competencias; por ello hará las inscripciones que correspondan para dar debida publicidad a terceros y seguridad jurídica a los inmuebles.

ARTÍCULO 12-        Tramitación del proyecto

Las entidades responsables deberán presentar sus proyectos ante una entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para optar por el bono comunitario de vivienda. Deberán cumplir con las especificaciones y los requisitos legales y constructivos.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) supervisará el desarrollo y la operación de los proyectos de vivienda comunitaria para personas adultas mayores, a efectos de verificar que se ejecuten conforme lo dispone esta ley y cumplan con los parámetros reglamentarios que se establezcan.

ARTÍCULO 13-        Donaciones

Se autoriza a las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, municipalidades, así como a las empresas públicas para que donen bienes muebles e inmuebles de su propiedad a instituciones públicas u organizaciones sin fines de lucro declaradas de bienestar social o de utilidad pública, con el objeto de construir o mejorar viviendas comunitarias para personas adultas mayores.

En todos los casos que la donación trate sobre bienes inmuebles afectos a un fin público, para destinar a organizaciones sin fines de lucro declaradas de bienestar social o de utilidad pública, deberá tramitarse la respectiva aprobación legal.

ARTÍCULO 14-        Requisitos para ser beneficiario de un bono de vivienda comunitario

La organización interesada en gestionar la administración de un proyecto de viviendas comunitarias debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser instituciones públicas, o bien, organizaciones declaradas de bienestar social o de utilidad pública.

b)  Estar al día con todas las cargas sociales y tributarias.

c)  Cumplir los requisitos que establezca el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

d)  Contar con los recursos para cubrir los servicios públicos del proyecto.

e)  Contar con los recursos económicos, humanos y técnicos para administrar y supervisar el proyecto de vivienda comunitaria de personas adultas mayores beneficiarias.

ARTÍCULO 15-        Sanciones

Cuando se compruebe, por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y previo cumplimiento del debido proceso, que la entidad responsable incurrió en el Incumplimiento de las obligaciones del artículo 8, será sancionada con una multa de 1 a 5 salarios base mensual del oficinista 1 del Consejo Superior del Poder Judicial, de acuerdo con la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Cuando se compruebe que la entidad responsable incurrió en alguna de las faltas previstas en el artículo 9 de la presente ley, procederán las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de La República, de 7 de setiembre de 1994.

ARTÍCULO 16-        Fiscalización

Será responsabilidad del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) velar por el cumplimiento integral de esta ley.

Para ello, se establecerán los mecanismos de coordinación y comunicación en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 17- Reforma del artículo 59 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)

Se reforma el artículo 59 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 59- Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El banco dará prioridad a este tipo de casos.

Igual derecho tendrán quienes, por su condición de personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución.

Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos de viviendas comunitarias destinadas a ser usadas por personas adultas mayores, viviendas para adulto e mayor solo, viviendas individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.

El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar estos subsidios y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto. El Banhvi evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia.

Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente. El incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los responsables de hacerla cumplir. Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, instituciones públicas u organizaciones de bien social, para que construyan viviendas comunitarias destinadas al otorgamiento de derechos de uso y habitación de adultos mayores, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.

TRANSITORIO l- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) dictarán las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley.

TRANSITORIO ll- El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), en el plazo de seis meses, deberá hacer los ajustes necesarios en el sistema para poder generar listas de beneficiarios, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; la Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—( L10214 – IN2022656697 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS

DE VULNERABILIDAD

Expediente N.° 23.171

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1. Contexto

El año 2020 estuvo caracterizado por la rápida propagación del covid-19 y sus implicaciones directas y negativas sobre la salud de la población, tiempo en el que, a su vez, se produjo una afectación al crecimiento económico, tanto a nivel internacional como nacional. De esta forma, el producto interno bruto (PIB) real de la economía mundial se contrajo en 3,1% según el Fondo Monetario Internacional. Para el caso de la economía costarricense, la contracción de la actividad económica fue de 4,1%.

En línea con lo anterior, de las 15 actividades económicas que conforman el PIB para el 2020, 10 actividades mostraron caídas en su producción.

Por su parte, tal y como lo indica el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el 2021 estuvo caracterizado por una rápida recuperación de la economía mundial, luego de la recesión provocada por la pandemia del covid-19 y, en particular, por las medidas sanitarias aplicadas por los distintos países, para tratar de contener la tasa de contagio. La recuperación del 2021 fue impulsada por el paulatino levantamiento de las medidas de restricción sanitaria, el ajuste de los agentes económicos a las nuevas condiciones, el avance en la vacunación contra el covid-19 y los estímulos monetarios y fiscales. En conjunto, estos factores permitieron que varios países, al igual que Costa Rica, alcanzaran en el transcurso del 2021 el nivel de actividad económica registrado previo a la pandemia.

En la línea con lo anterior y como se puede apreciar en el siguiente gráfico, de 15 actividades económicas 12 ya han podido recuperar niveles de producción previos a la pandemia, los sectores que aún no han podido llegar a los niveles de febrero del 2020 son actividades de sector público, pero sobre todo se quiere resaltar el sector de hoteles y restaurantes.

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En la misma línea del análisis de la producción nacional por actividad económica, se comparte el siguiente cuadro, donde se puede visualizar el impacto de la afectación de las medidas sanitarias durante la pandemia en la mayoría de actividades productivas. Es necesario destacar que los cierres extremos, tanto de la movilidad nacional, como la prohibición de entrada de turistas internacionales, provocó una contracción de 43,1 sobre la actividad económica de alojamiento y restaurantes, siendo la más alta registrada y aún con lenta recuperación en el 2021.

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Por su parte, los principales indicadores del mercado laboral costarricense muestran un mejor desempeño, aunque su recuperación ha sido más lenta que el resto de la actividad económica. En el trimestre móvil finalizado en noviembre 2021, la tasa de desempleo se ubicó en 14,4%, equivalente a una reducción de 10 p.p. respecto al valor máximo alcanzado en julio del 2020 (24,4%), pero 1,9 p.p. mayor al valor registrado en el primer trimestre del 2020, en donde se tenía una tasa de desempleo de 12,4%.

Lo que se quiere reflejar con lo anteriormente expuesto es que, si bien, la mayoría de actividades económicas ya están volviendo a niveles de antes de la pandemia, lo cierto es que se transcurrió por dos años de contracción económica fuerte, sin una política de rescate, recuperación y apoyo empresarial, donde el refinanciamiento fue la principal arma que se utilizó para apoyar a los empresarios, pero limitó el acceso a financiamiento para aquellos que requerían un crédito nuevo. No se contempló un abordaje integral de la situación real de la empresa, ni el grado de vulnerabilidad de esta. Se debió tomar en cuenta que las empresas no solamente poseen deudas con entidades financieras, sino que cuentan con deudas a fiscales y sociales a las cuales tienen que hacerle frente, y que, de igual forma, el no pagar los tributos a Hacienda, la cuota a la Caja Costarricense de Seguro Social, Banco Popular y Fodesaf puede provocar el cierre de negocios, y que al pasar esto no se complica la generación de recursos disponibles para pagar las deudas crediticias o crear nuevas inversiones.  Por esto, el presente proyecto de ley busca proponer una alternativa para el abordaje integral de las empresas vulnerables en momentos de crisis, que contribuya al rescate y recuperación del sector empresarial, como una alternativa previa a un proceso judicial por quiebra. 

1.1                Una visión general de la actividad económica de restaurantes y alojamiento, como uno de los sectores más afectados

En Costa Rica, como en cualquier país, la actividad hotelera está estrechamente relacionada con la evolución de la actividad económica del turismo receptivo e interno, de esta forma, choques adversos en las economías del mundo, o bien, originados por políticas internas en materia económica y/o financiera inciden directamente en el desarrollo de la actividad turística y hotelera.

Tal y como lo indica el BCCR en su informe de política monetaria de enero 2022, en las últimas cuatro décadas el turismo pasó de ser una actividad de poca importancia relativa en la economía costarricense a convertirse en un motor para el crecimiento económico. Así, entre 1980 y el 2019, la partida de viajes pasó de representar 7,0% del total de exportaciones a un 17,5%, en el 2019 (en el 2021 su aporte al PIB fue de 4,8%). Sin embargo, en los dos años anteriores, el turismo fue impactado de forma negativa por las medidas aplicadas por los distintos gobiernos para tratar de contener la pandemia del covid-19, en especial por el cierre de fronteras.

De acuerdo con los datos más recientes, publicados por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), la actividad de restaurantes y alojamiento aún se mantiene por debajo de los niveles prepandemia, tal y como se observa en el siguiente gráfico:

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Como se mencionaba, de las 15 actividades que conforman el indicador de producción de corto plazo, solo 3 actividades económicas siguen sin alcanzar los niveles de prepandemia (alojamiento y restaurantes, construcción y administración pública).[1]

La demanda de bienes y servicios por parte de la actividad de alojamiento en 2019 mostró una utilización significativa e intensa en consumo de energía eléctrica, aire acondicionado, servicios de construcción, servicios de publicidad, alimentos, entre otros bienes y servicios. Es una actividad altamente encadenada con otros sectores que les proveen los insumos y que al desacelerarse se deterioran otras actividades productivas vinculadas.

En cuanto a las cifras de empleo por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) al IV trimestre de 2021, el número de ocupados en la actividad de restaurante y alojamiento fue de 128.027 personas. Sin embargo, no se ha llegado a los niveles previos de la pandemia, donde al primer trimestre de 2020 se registraron 140.838 personas (-12.811 personas).

Para el 2022, el BCCR proyecta un crecimiento económico en torno al 3,9% impulsada principalmente por la demanda interna (consumo e inversión). En relación con la evolución esperada de la actividad turismo para el 2022, cita lo siguiente en último informe de política monetaria del 28 de enero de 2022:

(…) Las proyecciones para el 2022 mantienen un alto nivel de incertidumbre, pues están afectadas por factores como el avance de la vacunación, aperturas, cierres, confinamientos y el temor a viajar. Sin embargo, como se indicó antes, las perspectivas para el turismo mundial son favorables y, además, existen factores específicos para Costa Rica que contribuirían a reactivar el turismo, entre ellos: a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), junto al sector turístico privado, Aeris y Coriport, trabaja en la atracción de nuevas rutas aéreas al país. Según información del ICT, en octubre del 2021 había un total de 22 líneas aéreas que iniciaron o estaban por reiniciar sus vuelos a Costa Rica, varias de ellas con frecuencias diarias. La reacción de las aerolíneas es una clara muestra de la confianza que tienen en Costa Rica como destino. b) La seguridad que brinda la aplicación de las vacunas en el país. Según la información de la Caja Costarricense del Seguro Social, al 6 de enero del presente año, el 76,6% de la población mayor de 12 años tenía una dosis de la vacuna y el 68,7% contaba con la segunda dosis. Además, el país ya empezó a aplicar la tercera dosis a algunos grupos. c) El país se comercializa en los mercados internacionales como un destino enfocado en naturaleza, experiencia, bienestar y a un nivel de pequeña escala frente a destinos enfocados en volumen como estrategia competitiva. Dado lo anterior, a pesar de la incertidumbre sobre los efectos que puedan provocar las nuevas variantes del COVID-19, como el Ómicron, y los posibles cierres de fronteras en los países emisores de turistas que visitan Costa Rica, si el ingreso de personas continúa la tendencia mostrada en el segundo semestre del 2021, se prevé que en el bienio 2023-2024 se alcanzarían niveles similares a los existentes antes de la pandemia...[2]

Así las cosas, proyectos de ley como el propuesto vienen a acelerar el proceso de recuperación y sostenibilidad de esta actividad, así como el dinamizar las otras actividades conexas y vinculadas con dicha actividad económica en aportes tal como: generación de empleo, contribuciones a la seguridad social, mayores ingresos a la hacienda pública por concepto de pago de impuestos, distribución de la riqueza, entre otros factores positivos para la economía y sociedad costarricense.

2.  Sobre el contenido de la propuesta

La presente iniciativa tiene como finalidad ayudar con la restauración de la economía costarricense y establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las empresas, cooperativas y personas físicas, para no comprometer el futuro de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y garantizar la continuidad de las fuentes de empleo, vivienda digna y reducir la brecha social.

Adicionalmente, Costa Rica necesita contar con una herramienta de política pública que pueda accionar en el rescate y recuperación de empresas en estado de vulnerabilidad ante crisis. Existen varios ejemplos, como la crisis económica mundial y la crisis suscitada por el covid-19, que permite concluir que los sectores más vulnerables a estos eventos son los que están altamente relacionados con la economía internacional. Por otra parte, la afectación que provocaron fenómenos atmosféricos como el huracán Otto y la tormenta Nate sobre la operación de las empresas, como eventos poco previsibles por parte del empresariado, y que generaron gran afectación a las empresas a nivel local, las cuales  tuvieron la misma atención por parte del sector financiero nacional, readecuaciones de deudas, alargamiento de plazos y una posible reducción de tasas, pero no se contó con la posibilidad de un abordaje integral, que le permitiera reorientar su empresa, condonar la parcial o totalmente los intereses moratorios o corrientes, o la cuota de la CCSS, entre otras, lo que se hizo fue aumentar la deuda (aunque la cuota mensual bajara), que en condiciones de baja demanda, no les permiten amortizar el principal en el corto plazo.

Por lo anterior, es de gran interés dirigir los esfuerzos para fortalecer los sectores productivos. El proyecto de ley pretende generar un impacto positivo en el desarrollo del país, buscando la generación de fuentes de empleo, la restauración económica, el desarrollo y el bienestar social. 

También, se quiere tener en cuenta a las personas que, derivadas de las condiciones antes mencionadas, corran el riesgo de perder la vivienda, a causa de los incumplimientos en los pagos de los créditos, maximizando así la cantidad de costarricenses que puedan llevar de una mejor manera los problemas financieros que se presentan como resultado de la situación vivida.

Se propone que la entidad financiera cuente con un estudio técnico de la situación real de la empresa con recomendaciones de acción a seguir, que dependiendo del grado de vulnerabilidad de la empresa así serán las herramientas que se le pueden aplicar a las mismas para su intervención y recuperación. 

2.1.               Área funcional especializadas en el rescate y recuperación de empresas

Lo que se busca es generar la posibilidad que los bancos del Estado, el Banco Popular, así como los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito, cuenten con un área especializada de recuperación de empresas como paso previo a la intervención para cobro judicial, en donde se inicie con estudios técnicos que reflejen la viabilidad o no de la intervención. Para este rescate o recuperación de empresas, se autoriza para que dentro del proceso se puedan condonar intereses corrientes y moratorios, dar periodos de gracia, liberar o sustituir garantías. De igual forma se autorizan para que puedan establecer Fideicomisos especiales de rescate y recuperación, cuando la vulnerabilidad sea crítica, y que contablemente serán patrimonios autónomos del banco.

Se constituirán sociedades fiduciarias especializada para estos efectos y se podrán incluir en la operación crediticia de largo plazo del fideicomitente.  La empresa actuará como fideicomitente sometiendo su patrimonio y como fideicomisario, debe haber consentimiento de la empresa.

2.2.               Reformas de otras leyes: 

Reformas de la Ley del Sistema Bancario Nacional

Se modifica la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su artículo 65 con el fin de que se pueda flexibilizar el concepto de capacidad de pago que aplican los bancos, en tiempos de crisis y emergencias, de manera que se mantenga el acceso al crédito, que se incentive el uso de garantías mobiliarias.

Reformas de la Ley del Mercado de Valores y a la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Por otro lado, se modifica la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N.° 7732) para que se regulen los fondos de inversión para capitalización de empresas, que permitirían que los inversionistas puedan apoyar a las empresas en proceso de recuperación.

En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.°7092), se establece una excepción para las ganancias de capital provenientes de los rendimientos o la enajenación de participaciones de los fondos de inversión para capitalización de empresas; esto con el fin de incentivar la participación de los inversionistas en la recuperación de las empresas.

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración del plenario legislativo, la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS

DE VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1-  Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las empresas micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas deudoras de créditos bancarios productivos, de manera que se impulse el desarrollo socio económico del país y se detengan los efectos negativos generados por diversas crisis.

ARTÍCULO 2-  Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación para los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; en el caso de los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito, únicamente para aquellos que decidan voluntariamente aplicarlas. 

Los mecanismos establecidos en la presente ley no podrán ser aplicados a las empresas sobre las que se haya iniciado un proceso concursal en la vía judicial.

ARTÍCULO 3-  Objetivos de la ley

Los objetivos específicos son:

a)  Apoyar a la recuperación del sector empresarial costarricense y, con ello, el bienestar de la población en general, a partir del reconocimiento del Estado de las implicaciones directas que dejaron la crisis financiera internacional del año 2008 y la pandemia del covid-19, en la demanda del mercado nacional e internacional.

b)  Impulsar la economía nacional mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país.

c)  Crear las condiciones necesarias para que los bancos sujetos a esta ley puedan participar activamente en el apoyo, recuperación y fortalecimiento de las empresas, con un énfasis especial en aquellas del sector turismo.

d)  Estimular la producción, la generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores más vulnerables por medio de los mecanismos dispuestos en esta ley, con el fin de superar las dificultades económicas de las empresas y emprendedores.

ARTÍCULO 4-  Definiciones

Para la aplicación de esta ley, debe entenderse por:

Fideicomiso especial de recuperación:  contrato mediante el cual la empresa en estado de vulnerabilidad somete su patrimonio a este vehículo de propósito especial, con la finalidad de que este sea administrado por un fiduciario en los términos definidos en un plan de acción, que surge a partir de un estudio técnico y que busca la recuperación y reactivación de la empresa.

Fondo de Inversión para Capitalización de Empresas:  patrimonio separado perteneciente a una pluralidad de inversionistas, administrado por una sociedad de fondos de inversión común, en los términos de la normativa reguladora del mercado de valores, el cual invierte en el capital de empresas para su rescate o aceleración, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE RESCATE, RECUPERACIÓN

Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

ARTÍCULO 5-  Mecanismos especiales de fortalecimiento de las empresas en crisis 

Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito que decidan someterse a lo dispuesto en esta ley, quedarán facultados para constituir una oficina o área funcional especializada para el fortalecimiento, rescate y la recuperación de las micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas, así como de las personas físicas deudoras de créditos bancarios productivos.

Los bancos, previo estudio técnico realizado por dicha oficina, estarán autorizados para aplicar medidas como condonación de intereses corrientes y moratorios, periodos de gracia, liberación y sustitución de garantías, a empresas que vengan mostrando un deterioro en la atención de los créditos que tengan con la entidad.

Cuando las medidas que se desprenden del párrafo anterior sean insuficientes para lograr la estabilidad y la recuperación de la empresa, se podrán aplicar medidas adicionales por parte de otros entes o instituciones, para la condonación de cargas sociales, previo, estudios técnicos realizados por parte de la oficina especializada para el fortalecimiento, rescate y la recuperación de las empresas.

ARTÍCULO 6-  Mecanismo de recuperación de empresas 

Además de las medidas señaladas en el artículo anterior, cuando la situación de vulnerabilidad sea crítica y requiera una intervención como unidad de negocio para lograr su recuperación, los bancos estarán facultados para establecer fideicomisos especiales de rescate y recuperación. 

Para estos efectos, los bancos que participen podrán constituir sociedades fiduciarias, con el fin de facilitar los procesos de recuperación y poder realizar una mejor separación de los riesgos de dichos procesos y los propios de la intermediación financiera.

Estas sociedades fiduciarias tendrán como objeto social exclusivo la constitución y administración de los fideicomisos especiales de rescate y recuperación, que se constituirán como sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será la administración de activos en propiedad fiduciaria, según las condiciones de cada fideicomiso.

Las operaciones de crédito sometidas a este mecanismo serán reflejadas en la contabilidad del banco como operaciones en fideicomiso, de manera que sea independientes de la institución fideicomitente y del patrimonio que administran.

Estos fideicomisos son contratos para la administración de patrimonios autónomos conformados por los activos y pasivos de las empresas declaradas en proceso de rescate y recuperación.  Los bancos acreedores financiarán la operación de estos fideicomisos cuando así sea necesario, en cuyo caso esos gastos serán aplicados como un financiamiento a largo plazo a la empresa fideicomitente.

En el caso de constituirse fideicomisos especiales de rescate y recuperación, la empresa actuará como fideicomitente al someter su patrimonio y como fideicomisario. Una vez regularizada la situación de la empresa y finalizado el fideicomiso, el control de esta se devuelve a la empresa y los créditos a los bancos para que la empresa les continúe cancelando cualquier operación que se mantenga vigente.

Los gastos que se generen por el fideicomiso serán cargados al patrimonio fideicomitido en los términos que se defina reglamentariamente.  Asimismo, los actos producto del traslado de activos al fideicomiso estarán exentos del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos en el Registro Público; estas escrituras serán realizadas por los notarios institucionales de los bancos, o por notarios externos cuando no existan institucionales, en cuyo caso se pagará el monto establecido en el arancel correspondiente, asumiendo el banco el cincuenta por ciento del costo.

Para efectos de estos fideicomisos de naturaleza especial aplica de manera supletoria, mientras no contradiga lo dispuesto en esta ley, el Código de Comercio.

Los bancos del Estado, el Banco Popular y los bancos privados que decidan participar en este proceso, diseñarán e implementarán los programas concretos que permitan atender la condición de las empresas sometidas al mecanismo de rescate y recuperación, incluyendo aquellos casos en que se requiera de la constitución de un fideicomiso. En este último caso, los programas aprobados servirán como insumo para la elaboración de los planes de rescate. Dichos programas podrán considerar la posibilidad de condonar intereses moratorios o corrientes, suspender el reconocimiento de estos o efectuar arreglos de pago, incluyendo la posibilidad de brindar periodo de gracia, tales que permitan a estas empresas su estabilización financiera conforme el plan derivado del estudio técnico; todo de acuerdo con los parámetros que se definan reglamentariamente. 

ARTÍCULO 7-  Declaratoria y publicación de la empresa en proceso de recuperación  

Cuando exista un estudio técnico que determine que, de conformidad con el grado de vulnerabilidad de la empresa y la viabilidad de su recuperación, se requiera la constitución de un fideicomiso para el rescate de la empresa, el banco, con la aceptación de la empresa deudora, realizará la declaratoria de empresa en proceso de recuperación, procediendo a publicarla en el diario oficial La Gaceta y formalizando el traslado de los créditos al fideicomiso en un plazo de 15 días hábiles para que se presenten los acreedores. Los costos de estos estudios técnicos correrán por cuenta del banco.

Mientras dure el proceso de recuperación, ningún bien del patrimonio fideicomitido podrá ser embargado ni rematado, ni podrá someterse a la empresa o al fideicomiso a ningún proceso concursal. Cualquier acreedor deberá presentarse a hacer valer sus derechos en el proceso de recuperación de la empresa. A partir del apersonamiento en dicho proceso se tendrá suspendido cualquier plazo de prescripción hasta finalizar el proceso.

ARTÍCULO 8-  Estudio técnico

En el caso de los procesos de recuperación establecidos en el artículo 6, deberán contar con un estudio técnico en el que se declare a una empresa en estado de vulnerabilidad, el cual será realizado por una firma especializada contratada por el banco según los procedimientos de contratación aplicables. 

Deberá contemplar, como mínimo, con un análisis de la vulnerabilidad financiera de la empresa, análisis de la viabilidad económica, financiera, de mercado, empresarial y comercial para su recuperación, que refleje la situación de morosidad de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda, un plan de acción detallado y cualquier otro requisito que se determine por la vía reglamentaria.

El plan de acción no es de carácter vinculante para el fiduciario. No obstante, este deberá justificar cualquier modificación que realice. 

En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, las recomendaciones de los estudios técnicos que señalen alguna acción necesaria en los términos de los dispuestos en el artículo 12, deberán ser sometidos al conocimiento y aprobación de su junta directiva.

ARTÍCULO 9- Condiciones que deben cumplir las empresas en proceso de recuperación

Como parte del proceso de rescate y recuperación, para recibir los beneficios que establece esta ley, las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:

i.   Aceptar las condiciones determinadas en el estudio técnico efectuado, el cual formará parte del contrato de fideicomiso, así como cualquier otra condición que el fiduciario considere necesaria en procura del éxito del proceso.

ii.  Trasladar los activos y pasivos de la empresa deudora al fideicomiso como patrimonio fideicomitido.

iii. Otorgar los poderes al fiduciario para que pueda llevar a cabo todas las acciones para la administración del patrimonio, aceptando que este podrá ampliar la financiación y, por ende, el acceso al crédito que, técnicamente, se estime necesaria para la reactivación de la empresa.

iv. Aceptar la posibilidad de incorporar nuevos socios, personas físicas, personas jurídicas, fondos de capital de riesgo u otros que aporten capital a la empresa.  Para aplicar esta disposición el fideicomitente deberá aceptarlo y autorizarlo expresamente y podrá ser considerado en cualquier momento dentro del plazo del fideicomiso de ser necesario y conveniente para la empresa.

v.  Rendir una declaración jurada sobre los juicios y procesos administrativos de cobro pendientes, previo al estudio técnico.

ARTÍCULO 10-        Plazo del fideicomiso  

El contrato de fideicomiso tendrá el plazo que se defina en el informe del estudio técnico, prorrogable por una vez por el plazo estipulado.  Cumplido el plazo, los créditos vigentes volverán al balance normal de los bancos y los activos serán devueltos a la empresa. Asimismo, se podrán establecer nuevas y mejores condiciones de financiamiento.

En caso de que no se logre la recuperación de la empresa, una vez trasladado el patrimonio nuevamente a la entidad, el banco procederá a solicitar al juzgado concursal, la liquidación de los activos y pasivos remanentes, conforme a lo establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 11-        Periodos de gracia

Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate por un plazo máximo de hasta tres años, sujeto a estudio técnico.

ARTÍCULO 12-        Condonación parcial o total

Se autoriza a los bancos del Estado, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar, por única vez, de manera parcial o total, intereses corrientes y moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación, así determinadas por los estudios técnicos pertinentes, de manera que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad.

ARTÍCULO 13-        Regulación prudencial 

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir la regulación atinente a los aspectos jurídicos, contable-financieros y de orden operativo que permitan la entrada en operación de los mecanismos dispuestos en esta ley.  Dicha regulación debe tomar en cuenta las características particulares que conlleva el rescate o reactivación de una empresa, además se guiará por los siguientes principios:

1-  Reconocimiento de los diferentes modelos de negocio y de crédito de las distintas entidades supervisadas.

2-  Reconocimiento de metodologías propias con base en buenas prácticas internacionales.

3-  Reconocimiento y promoción de nuevas garantías, avales y seguros como mitigadores.

4-  Reconocimiento de prestatarios en situación especial, en intervención administrativa, quiebra, o intervención judicial, así como de la posibilidad de suspensión o condonación de productos (intereses).

5-  Flexibilización de institutos como operación especial en apego a la naturaleza y características del plan de inversión o tipo de prestatario.

6-  Reconocimiento de diferentes esquemas y condiciones de financiamiento, así como la posibilidad de periodos de gracia para capital o intereses corrientes.

La Superintendencia General de Entidades Financieras fiscalizará que los bancos cumplan con la regulación emitida y en caso de incumplimiento, así determinado mediante procedimiento administrativo sancionatorio, aplicará una multa hasta de doscientos salarios base, según sea la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 14- Fondo de Inversión para Capitalización de Empresas

Estos fondos de inversión podrán invertir en acciones o deuda de las empresas que estén sometidas a mecanismo de recuperación ante uno o más bancos en los términos de esta ley, o incluso en aquellas que tenga una declaratoria de empresa en proceso de recuperación.

CAPÍTULO III

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 15-        Se adicionan dos párrafos finales al artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.°1644, de 29 de setiembre de 1956, y sus reformas, para que dichas modificaciones se lean de la siguiente manera:

Artículo 65-

(…)

La Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberán establecer la normativa específica para que sea aplicada en situaciones de crisis o ante declaratorias de emergencia nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 8488, de 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, por catástrofes naturales, pandemias o acontecimientos atípicos e impredecibles, que permita la continuidad en el acceso al crédito, flexibilizando el concepto de capacidad de pago de los sujetos de crédito, bajo estas condiciones de excepción del entorno económico nacional.

Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrán establecer políticas para aceptar garantías mobiliarias, al menos para créditos de emprendedores y microempresa. Adicionalmente, en esos casos, cuando el requerimiento de financiamiento global con el Sistema Financiero Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo no exceda de cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y su respectiva actualización, no deberán considerar como garantía el inmueble en el que se lleva a cabo la actividad ni tampoco la casa de habitación del deudor o de terceras personas. Como mitigador de riesgo, los bancos del Estado y el Banco Popular, además de la utilización de los fondos de avales disponibles en el mercado, deberán recibir otro tipo de garantías dentro de las que se encuentran las garantías mobiliarias, las cuales deberán inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias y deberán estar respaldadas, según corresponda, por un seguro agrícola o de otra índole. La Superintendencia General de Entidades Financieras supervisará que se cumpla con lo indicado y establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de que exista incumplimiento.

ARTÍCULO 16-        Se reforma el artículo 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, adicionándose un párrafo final a dicho artículo, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 85-               Formas de inversión.

(…)

La Superintendencia también reglamentará todo lo relacionado con los fondos de inversión para capitalización de empresas.

ARTÍCULO 17-        Refórmese el artículo 28 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para que se adicione un inciso 13 y se lea de la siguiente manera:

Artículo 28 bis-                    Exenciones. Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título:

(…)

13.                Las ganancias de capital provenientes de los rendimientos o la enajenación de participaciones de los fondos de inversión para capitalización de empresas. 

TRANSITORIO I-    Los bancos tendrán un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para implementar el área especializada en el rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas en situación de vulnerabilidad.

TRANSITORIO II- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dispondrá de 6 meses plazo, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir la regulación requerida conforme el artículo 13.

TRANSITORIO III-               El Poder Ejecutivo deberá emitir en un plazo no mayor de seis meses el reglamento de la presente ley.

TRANSITORIO IV- La Superintendencia General de Entidades Financieras a través del Conassif ajustará, en caso de requerirse, la reglamentación sobre fondos de inversión, con el fin de operativizar la figura de fondos de inversión para capitalización de empresas, en un plazo de seis meses contados a parir de la promulgación de la presente ley. 

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown        Carolina Delgado Ramírez

Oscar Izquierdo Sandí

Diputada

17 de junio de 2022

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022655308 ).

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL

DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES

DE TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO,

CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO,

LA UNIÓN Y OREAMUNO

Expediente N°23.176

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permitido presentar este proyecto de ley, debido a la gran y variada cantidad de sitios turísticos que se encuentran en los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, la Unión y Oreamuno, y al potencial turístico que representa estos sitios para promover el desarrollo socioeconómico de sus pobladores, esto sumado a la necesidad de brindar los apoyos requeridos para la generación de nuevas fuentes de empleo, y mantener los que se tienen actualmente, creo de vital importancia la declaratoria de interés público para el desarrollo turístico de los 8 cantones de la provincia de Cartago.

Por otro lado, en nuestro país el turismo es esencial para nuestra economía, datos del Estado de la Nación indican que previo a la Pandemia este sector significaba alrededor de 5% del PIB. Según datos del Instituto Costarricense de Turismo, el país cerro el año 2021 con el ingreso de 1347055 turistas, de los cuales el 94% arribó por vía aérea. Siendo Estados Unidos el principal mercado emisor de turistas hacia Costa Rica, seguido de Europa.

Evidentemente, miles de personas viven de la actividad del turismo o se benefician del mismo, gracias a los diversos destinos turísticos a nivel nacional, como parques nacionales, miradores, volcanes, una gran herencia indígena, ríos, entre otros.

Importante señalar que la provincia de Cartago cuenta con una variada oferta de destinos turísticos, por ejemplo, el turismo religioso se ve representado por la visita de nacionales y extranjeros a la Basílica de los Ángeles en Cartago. Según estimaciones del Sistema de Información Cultural de Costa Rica, aproximadamente 2 millones de personas caminan hacia la Basílica cada dos de agosto cada año.

Así mismo, en el cantón de Oreamuno se encuentra el Volcán Irazú, siendo este el coloso más visitado a nivel nacional, según datos del Ministerio de Ambiente y Energía, en 2020 lo visitaron más de 30 mil turistas. En este mismo cantón, se encuentra el Sanatorio Duran, el cual en el pasado fue un hospital para pacientes enfermos de tuberculosis. Actualmente este es visitado por cientos de personas al año, ya que se ha convertido en un sitio histórico de gran interés para los turistas.

De igual forma en Orosi y Ujarrás del cantón de Paraíso, existen miradores y pueblos rurales que son visitados todos los años por cientos de turistas nacionales y extranjeros. La Represa de Cachi, también ubicada en Paraíso, específicamente en el Valle de Orosi, es un atractivo de turismo rural, ya que la represa se encuentra rodeada de frondosos bosques, extensas plantaciones de café, ríos y cascadas.

En el cantón de Tres Ríos se encuentra el Cerro La Carpintera, lugar agradable para los fanáticos del turismo de montaña, perfecto para hacer senderismo o rutas de ciclismo. Es un lugar donde se respira aire fresco, cerca de la ciudad. En el mismo cantón, se pueden encontrar centros comerciales y restaurantes que permiten el turismo gastronómico.

En el cantón de Alvarado, cuya cabecera es Pacayas, tiene el mayor potencial para realizar turismo rural y de montaña, además es una las mayores rutas gastronómicas del país, esto aunado que en la zona existen diversos emprendimientos de vecinos que se dedican a proyectos productivos rurales.

Por su parte La Unión de Cartago es un cantón muy céntrico, por lo cual cuenta con una amplia oferta gastronómica, para aquellos nacionales o extranjeros que les interese realizar este tipo de turismo.

El cantón del Guarco, otro cantón de la provincia cuenta con turismo recreacional y gastronómico. En la localidad se pueden encontrar varios restaurantes con miradores al Valle Central, además de fincas y ranchos recreacionales donde se puede hacer turismo de un día, incluso picnic.

Por su parte en el cantón de Turrialba existe una gran diversidad de ofertas turísticas que llaman la atención de nacionales y extranjeros que disfrutan del turismo rural, de aventura, ecológico y de montaña. El Parque Nacional Volcán Turrialba recientemente reabrió sus puertas después de varios años cerrado debido a su actividad volcánica. Según el Instituto Costarricense de Turismo, esta zona cuenta con un amplio potencial turístico, opinión que comparte la Municipalidad de Turrialba y la Cámara de Turismo de Turrialba, quienes fueron impulsadores en la reapertura.

El Monumento Nacional Guayabo, que se encuentra ubicado en Turrialba, en el distrito de Santa Teresita, siendo manifiesto de la gran herencia indígena que tiene Costa Rica. Son aproximadamente 20 hectáreas de área protegida que comprenden el sitio arqueológico, mismas que se construyeron en un período de tiempo que se ubica entre el año 1000 antes de Cristo y 1400 después de Cristo; para una ocupación prolongada de aproximadamente 2400 años. Este monumento ostenta la designación de Patrimonio Mundial de la Ingeniería Civil, denominación concedida por la Asociación Estadounidense de Ingenieros Civiles, una de las entidades más prestigiosas del mundo en este ámbito.

Turrialba y Jiménez son la cuna del turismo de aventura, cientos de turistas se desplazan a estos cantones para realizar rafting en el rio Pacuare y Pejibaye. En el distrito de Santa Rosa, propiamente en Aquiares existen dos cataratas que son visitadas por turistas, así como en Santa Cruz, están las Cataratas La Muralla y Las Trillizas.

Muchos más lugares turísticos tienen la provincia de Cartago y sus diferentes cantones, mariposarios, Jardines Botánicos, tours culturales y en pueblos antiguos, tours gastronómicos, entre otros, razón por la cual me he permitido presentar este proyecto de ley, consciente de la necesidad que tienen estos cantones de encontrar soluciones prontas y efectivas a sus problemas socioeconómicos.

Razón por lo cual, estoy emulando los alcance de la Ley 10.121 de reciente creación, con el objeto de ampliar y dar una mayor cobertura a su alcance y poder brindar los beneficios que establece, a los 8 cantones de la provincia de Cartago, que requieren también el apoyo por parte del estado y sus instituciones, para que faciliten la implementación y promoción de políticas públicas dirigidas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, de las medianas y pequeñas empresas que cumple un rol muy importante en la generación de empleo, junto con sus habitantes, para el desarrollo de esta región.

Por todo lo anterior, esta propuesta de ley establece la declaratoria de interés público para el desarrollo turístico de estos cantones, iniciativa que no debe, ni se puede postergar más, por la urgencia de promover los incentivos que faciliten la atracción de inversión por parte de entes públicos, así como entes privados, principalmente en temas de: generación de empleo, infraestructura, el desarrollo del comercio y hotelería, para el mejoramiento de la atracción del turismo nacional y extranjero.

El apoyo del estado y sus instituciones debe ser decidido de inmediato, no sólo para la pronta recuperación de este sector, sino también para facilitar y fomentar la inversión en obras de infraestructura que requiere la región, para la atracción de turistas, que finalmente se convierte en fuentes de empleo y desarrollo para la región.

Por los motivos antes expuestos someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL

DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES

DE TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO,

CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO,

LA UNIÓN Y OREAMUNO

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, todos de la provincia de Cartago; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en dichos cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.

ARTÍCULO 2-          Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la Provincia de Cartago, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa             Paulina Ramírez Portuguez

Oscar Izquierdo Sandí                    Luis Fernando Mendoza Jiménez

Pedro Rojas Guzmán                      Alejandro Pacheco Castro

Antonio Ortega Gutiérrez               Paola Nájera Abarca

Johana Obando Bonilla

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2022656710 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43584-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo I y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación N° 9238 del 5 de mayo de 2014; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos contenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

II.—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el país.

III.—Que la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las Secciones “A”, “B” y “C” del Capítulo en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006”.

IV.—Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, “Estados Unidos deberá notificar a las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos” y las otras Partes deberán “convertir el valor del umbral ajustado a su moneda nacional con base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco Central”. Para lograr lo anterior, se deberá utilizar “el promedio de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se notifica el umbral ajustado”.

V.—Que la Sección G “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, establece que los umbrales de las Secciones “A”, “B” y “C” del Capítulo en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2014”.

VI.—Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la Sección G “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, “Costa Rica ajustará los umbrales de conformidad con lo establecido en la Sección H del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto del año 2004, y notificará a Colombia por escrito el valor del umbral ajustado en dólares de los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el 15 de enero del año en que el umbral ajustado tenga efecto.” Asimismo, se indica que “Costa Rica convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional basado en el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares de los Estados Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que Estados Unidos de América notifica el umbral ajustado”.

VII.—Que los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos y el Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

VIII.—Que en fecha 29 de noviembre de 2021, la oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América notificó a los países centroamericanos los valores ajustados de los umbrales para las compras públicas de conformidad con lo establecido en la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, que regirán a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

IX.—Que, adicionalmente, el 26 de noviembre de 2021, la oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América publicó en el “Federal Register”, Diario Oficial de los Estados Unidos de América, los umbrales ajustados que regirán a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, para cada uno de sus acuerdos comerciales.

X.—Que según información oficial del Banco Central de Costa Rica, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de setiembre de 2021; fue de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense. Para la conversión de dólares estadounidenses a colones, las cifras se expresan con dos decimales, lo que procura facilitar la debida aplicación de los compromisos comerciales a los distintos operadores.

XI.—Que, en consecuencia, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos normativos indicados supra, deben tenerse por modificados los umbrales correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia y realizarse la conversión de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto,

Decretan:

“AJUSTE DE LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN

EL ANEXO 9.1.2. (B) (I) DEL CAPÍTULO NUEVE

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA

DOMINICANA - CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS

Y EN EL ANEXO 10-A DEL CAPÍTULO DIEZ DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA EL PERIODO

COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO DE 2022 Y HASTA

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

Artículo 1ºModifíquense los umbrales establecidos en el aparte (i) del subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso 1) de la Sección A “Entidades de Gobierno de Nivel Central” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central.

1. Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo I de la Sección H, que sea igual o superior a:

(a)   para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$92.319, (…)

(b)   para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.032.000; (...)”.

Artículo 2ºModifíquense los umbrales establecidos en el aparte (i) subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso l) de la Sección B “Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central.

1. Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:

(a)   para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$499.000; (...)

(b)   para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.032.000; (...)”

Artículo 3ºModifíquense los umbrales establecidos en el aparte (ii) del subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso l) de la Sección C “Otras Entidades Cubiertas” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo I de la Sección H, que sea igual o superior a:

(a)   para contrataciones de mercancías y servicios:

(…)

(ii) de entidades de la Lista B, US$563.000 (...)

(b)   para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y B:

(i) US$7.032.000; (...)”.

Artículo 4ºEl valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:

Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central.

    Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢55.271.385,30.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.

Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.

    Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢298.751.300.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.

Sección C: Otras entidades cubiertas.

    Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢149.675.000.

    Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.068.100.

    Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400”.

Artículo 5ºModifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (i) del inciso (a) y en el subinciso (i) del inciso (b) de la Sección A “Entidades del Nivel Central del Gobierno” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.

(…)

(a)   para las contrataciones de bienes y servicios:

(i)            US$92,319, (...)

(b)   para contrataciones de servicios de construcción:

(i)            US$7.032.000; (...)

Artículo 6ºModifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (i) del inciso (a) y en el subinciso (i) del inciso (b) de la Sección B “Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.

(…)

(a)   para contrataciones de bienes y servicios:

(i) US$499,000; (...)

(b)   para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.032.000; (...)”

Artículo 7ºModifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (ii) del inciso (a) y en el subiniciso (ii) del inciso (b) de la Sección C “Otras Entidades Cubiertas” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

(…)

para contrataciones de bienes y servicios:

(ii) para instituciones de la Lista B: US$563.000 (...)

para contrataciones de servicios de construcción de las Listas A y B:

(ii) US$7.032.000; (…)”.

Artículo 8ºEl valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 3 de la Sección G “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, se indica a continuación, tomando para tales efectos como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:

Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.

    Para contrataciones de bienes y servicios: ¢55.271.385,30,

   Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.

Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.

   Para contrataciones de bienes y servicios: ¢298.751.300.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.

Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

    Lista A: Para contrataciones’ de bienes y servicios: ¢149.675.000.

    Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢337.068.100.

    Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400”.

Artículo 9ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 42224-COMEX del 14 de enero de 2020; denominado “Ajuste de los Umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y en el Anexo 10-A del Capítulo Diez del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 31 de marzo de 2020.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. 000026-22.—Solicitud SG-000026-22.—( D43584 - IN2022656556 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

785 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-144-2022 del 04 de marzo del 2022; la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; requiere literalmente lo siguiente: para participar en el evento Delivering digital dividends in Latin América” del Global Business LA TAM at EXPO 2020 Dubai Estonian Association of Information Technology and Telecommunication (lTL), organizado por la Organización de Estados Americanos en e/ Pabellón de Estonia, entre los días del 20 al 26 de marzo del 2022

ll.—Que el señor Doris Pöld CEO ILT extendió invitación la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, para participar en el evento “Delivering digital dividends in Latin América” como parte del Global Business LATAM at EXPO 2020 Dubai Estonian Association of Information Technology and Telecommunication (lTL) a celebrarse del 23 al 24 de marzo del 2022.

III.—Que el objetivo del viaje es participar en calidad de ponente en el “Delivering digital dividends in Latin América” en el que se demostrará a los países de América Latina y el Caribe cómo la adopción de nuevas tecnologías digitales puede ayudar a construir una economía sin contacto. Ilustrará los dividendos digitales obtenidos de la transformación digital, como aumentar la participación de las mujeres en la fuerza laboral y mejorar la facilidad de comunicación para las personas con discapacidad. Este taller práctico proporcionará ejemplos de soluciones digitales ya implementadas en la región, que se pueden aprovechar.

IV.—Que desde la Organización de Estados Americanos en el Pabellón de Estonia se cubrirá la participación de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones del 21 al 25 de marzo del 2022, incluyendo hospedaje, transporte aéreo y alimentación.

V.—Que, en atención a lo establecido en la Directriz 124-S publicada en el Diario Oficial La Gaceta 191, Alcance 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en el considerandos II del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-09370493, del 20 al 26 de marzo, viaje a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para participar en el Delivering digital dividends in Latin América” del Global Business LATAM at EXPO 2020 Dubai Estonian Association of Information Technology and Telecommunication (l TL), incluyendo los días de tránsito.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de doña Paola Vega Castillo, los cubre la Organización de Estados Americanos en el Pabellón de Estonia.

Artículo 3°—Durante la ausencia la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, desde las 00:01 horas del 20 de marzo del 2022 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo del 2022 se nombra como ministro a. í. al señor Teodoro Willink Castro, cédula de identidad 2-06260693, Viceministro de Telecomunicaciones

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICIIT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:01 horas del 20 de marzo del 2022 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 2462735781.—Solicitud MICITT-03.—( IN2022656748 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-121-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. Se conoce corrección de error material, del Encabezado de la resolución N° R-028-2022-MINAE, de, las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se otorgó concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del brazo del Río Ciruelas, a favor de la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudin Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 9-2011.

Resultando:

I.—Que mediante resolución R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, se otorgó a favor de la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudin Arias, portador de la cédula de identidad número 10543-0390, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del brazo Río Ciruelas, ubicado en San Isidro Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de vigencia de 10 años.

II.—Que en el Encabezado, de la resolución N° R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, por un error material involuntario se consignó de forma errónea el número de expediente administrativo, rotulándose de la siguiente forma expediente N° 0-2011, siendo lo correcto expediente N° 9-2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración en cualquier tiempo podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, conjuntamente con el artículo 130 de la citada Ley, que señala que el error no será vicio del acto administrativo, resulta procedente corregir el error identificado en la ubicación señalada de la concesión otorgada en la resolución citada.

II.—Que la Procuraduría General de la República, al referirse al artículo 157, antes señalado ha indicado que:

“…Artículo 157: En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

En lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar que es aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista.

En sentido similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso han dicho:

“El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación ... .Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene.”

Por su parte, Jesús González Pérez, citando jurisprudencia española, ha indicado sobre el tema lo siguiente:

“Los errores materiales, de hecho o aritméticos han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de la pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse” “(...)”

Es importante señalar además que la firmeza del acto o su condición de declarativo de derechos (incluso en forma de resolución administrativa como sucede al otorgarse el beneficio de la pensión y cuantificar su monto) no limita la posibilidad de corregir sus errores materiales en cualquier momento.

La doctrina española, país de cuya regulación sobre el punto se nutre la nuestra (...) así lo ha establecido claramente:

“Ante los errores materiales en que puede incurrir un acto administrativo, cuando no se plantea el problema de sí el mismo infringe o no el Ordenamiento Jurídico, no deben darse las limitaciones: a) De los derechos subjetivos que deriven del acto, cuando el procedimiento se incoe de oficio. b) Del transcurso de los plazos para recurrir contra él, cuando lo incoan los interesados. De ahí que no pueda alegarse la excepción de acto confirmativo contra el posible recurso contra el acto denegatorio de la petición de rectificación” “()”

En sentido similar, García Enterría ha dicho:

“La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio, como a instancia del administrado, como ha venido a aclarar una importante sentencia de 17 de julio de 1987. En este último caso “la doctrina del acto consentido no tiene virtualidad para impedir el juego del artículo 111, dado que éste, en su expresa dicción y con fundamento antes señalado, nace precisamente con la finalidad de romper, respecto de la Administración, la vinculación a los actos declarativos de derechos y, respecto del administrado, la doctrina del acto consentido o confirmatorio”.

Consideramos que las características mencionadas del error de hecho, material o aritmético, permitirá a la Administración determinar en cuáles casos de los que se nos exponen en la consulta es posible rectificar lo actuado.” Criterio C-135-2000 del 15 de junio de 2019...

III.—Que revisada la resolución R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, se comprobó que, al momento de transcribir el número de expediente, se cometió un error material, al indicarse como número de Expediente 0-2011, siendo lo correcto Expediente N° 9-2011, por lo que debe de corregirse la resolución supra citada.

IV.—Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con las disposiciones del numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a: rectificar el Encabezado, de la resolución R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, corregir y subsanar el error material contenido en el Encabezado la resolución número R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, donde se consignó el Expediente N° 0-2011, y cambiar la numeración del expediente consignada de manera errónea, y tenerse como lo correcta la siguiente numeración: Expediente N° 9-1011. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

I.—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, y con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, se procede a corregir en este acto el Encabezado, de la resolución N° R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, para que en adelante se lea correctamente de la siguiente manera: Expediente N° 9-2011.

II.—En todo 10 demás queda vigente la resolución N° R-028-2022-MINAE, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.

III.—Notificaciones. Para notificar la presente resolución, al señor Enrique Rudin Arias, al correo electrónico cdp.rioseco@gmail.com y grudinar@hotmail.com

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2022656626 ).

R-028-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del brazo del Río Ciruelas, localizado San Isidro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, a nombre de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudín Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad de cita. Expediente Minero 0-2011.

Resultando:

I.—Que el día 03 de junio del 2011 el señor Carlos Enrique Rudín Arias, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0390 en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-019518, presentó solicitud de concesión de extracción de materiales, en el cauce de dominio público del Río Ciruelas, ubicado en San Isidro Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 111171.73 Norte, 410859.67 Este y 111171.73 Norte, 411065.22 Este límite aguas arriba; 1109846.73 Norte, 410390.83 Este y 1109846.73 Norte, 410349.98 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

22 ha 2629.92 m2, longitud promedio 1540.15 m, según plano visible al folio 33.

II.—Que mediante resolución 997-11-SETENA, de las ocho horas con cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado proyecto cauce de dominio público brazo río Ciruelas, por un período de 2 años para el inicio de las obras, a partir de la obtención de la concesión solicitada.

III.—Que mediante oficio Setena-DT-ASA-1784-2021, de fecha 12 de noviembre del 2021, suscrito por el Ing. Kenner Quirós Brenes, en su condición de Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, de la SETENA, indicó lo siguiente:

“… En el Por Tanto Noveno de la Resolución N° 997-2011-SETENA se estableció lo siguiente: “…Noveno: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado)…

IV.—Que mediante certificación ACOPAC-OSREO-680-2011, de las trece horas con once minutos del tres de junio del 2011 suscrito por el Ingeniero Forestal Carlos Vinicio Cordero, en su condición de Director del Área de Conservación Pacífico Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación se certificó determinado: lo siguiente:

“…con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número P-1276098-2008, a nombre de Agropecuaria El Ceiba S.A. cédula jurídica 3-101-019518 y concretamente sobre el sector delimitado por el topógrafo Everardo Olivares según condenadas horizontes N226.800 -227.200 y verticales W- 452.000- 453.100 Hoja Chapernal 3246-111, para extracción del material sobre parte del cauce sobre el río ciruelas, situación que al ser confrontado con la localización de las áreas Silvestres Protegidas en archivo digital y delimitadas en hojas cartográficas, a la misma escala, se determina que tal porción de terreno se localiza Fuera de Áreas Silvestres Protegidas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía y fuera de Patrimonio Natural del Estado. El plano descrito representa la propiedad inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Folio Real 001 62564-000 a nombre Agropecuaria El Ceiba S.A.

Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal ); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal ); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”

V.—Que la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en su Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, en esa fecha, procedió a la revisión del Programa de Explotación mediante oficios DGM-CMPC-127-2011 y DGM-CMPC-140-2011.

VI.—El geólogo Luis Chavarría Rodríguez, Coordinador de la Región Pacífico Central en esa fecha procedió a la revisión y aprobación del anexo Programa de Explotación mediante oficio DGM-CME-187-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012.

VII.—Que el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en su condición de Coordinador de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas en esa fecha, procedió a la visita de campo emitiendo las recomendaciones correspondientes mediante oficio DGM-CMPC-90-2016 de fecha 29 de setiembre del 2016.

VIII.—Que mediante resolución 90 de las siete horas diez minutos, del veinticuatro de enero del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas ordenó el archivo de la solicitud 9-2011, por incumplimiento de la resolución 883 de las ocho horas con treinta minutos, del seis de octubre de dos mil once, al no presentar en forma correcta y completa la documentación solicitada, según oficios DGM-TOP-313-2011, de fecha 22 de setiembre del 2011, DGM-TOP14-2012, de fecha 18 de enero del 2012, ambos suscritos por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, en su condición de topógrafo de la Dirección de Geología y Minas.

IX.—Que el día 31 de enero del 2012, el señor Carlos Enrique Rudín Arias, presentó formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución 90 de las siete horas diez minutos, del veinticuatro de enero del dos mil doce.

X.—Que mediante resolución 574-2019, de las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, la Dirección de Geología y Minas, declaró con lugar el  recurso de revocatoria, presentado por el señor Carlos Enrique Rudín Arias, contra la resolución 90 de las siete horas con diez minutos, del veinticuatro de enero del dos mil doce, por lo que se continuó con el procedimiento para la obtención de la Concesión de Extracción en Cauce de Dominio Público del brazo del río Ciruelas.

XI.—Que tomando en cuenta el tiempo transcurrido, desde la emisión de las recomendaciones dictadas por el geólogo Luis Chavarría, la geóloga Daniela Herra Herrera en su condición de Coordinadora actual de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a su actualización. En ese sentido, mediante oficio DGM-CMPC-119-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, emitió las recomendaciones técnicas para aprobar la presente concesión.

XII.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo 9-2011, el oficio DA-1158-2017 de fecha 17 de octubre de 2017 mediante el cual la Dirección de Aguas indicó sus recomendaciones a saber:

“…El área a explotar será en un área de 7 ha (1.000 metros lineales aproximadamente) en el cauce de un brazo del río Ciruelas, en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.

1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques aluvionales), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, se deberá respetar la zona de protección del brazo del río Ciruelas.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 0642-2015-SETENA del 19 de marzo del 2015 y 0997-2011-SETENA del 04 de mayo del 2011.

Asimismo y de acuerdo a nuestros registros, existe una concesión de agua (quebrador de la misma empresa) dentro de la zona de extracción a nombre de la Agropecuaria El Ceiba S.A., según expediente N° 14418 por lo que se hace la advertencia que durante el proceso de extracción de materiales en el brazo del río Ciruelas, se deberán tomar las previsiones y medidas correspondientes para no afectar las toma de agua de dicha compañía…”

XIII.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 8 de noviembre y 12 de noviembre, ambos del 2018, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días, señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-019518. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas, emita la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante la Ministra de Ambiente y Energía.

XIV.—Que la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental, cuya vigencia es hasta el día 01 de diciembre del 2022.

XV.—Que la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

XVI.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero 9-2011, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-65-2022, de fecha 31 de enero del 2022,   recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del brazo del Río Ciruelas, a favor de la sociedad Agropecuaria el Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudín Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad de cita, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMPC-119-2021, de fecha 22 de octubre del 2021, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera en su condición de Coordinadora actual de la Región Pacífico Central,   de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

“…A continuación, se da respuesta al oficio DGM-RNM-494-2019, respecto analizar los oficios DGM-CMPC-140-2011 y DGM-CMPC-90-2016 ambos suscritos por el geólogo Luis Chavarría y proceder a valorar si lo indicado en los mismos se mantiene o requiere modificaciones, además, de que se realice una nueva visita al área del cauce del brazo del río Ciruelas y rinda el informe respectivo…”

“…Se realizaron varias inspecciones al sitio, al ser un área que aún no se ha trabajado, presentaba bastante cobertura vegetal. Sin embargo, se logró observar amplios depósitos de material aprovechable, principalmente en su confluencia con el río Seco…”

“…Así mismo, se revisaron los oficios generados por el geólogo Luis Chavarría, de lo cual se está de acuerdo con las recomendaciones emitidas, sin embargo, se modificarán y ampliarán algunas de las recomendaciones técnicas…”

“…De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el anexo del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 9-2011, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 Lambert Entre 1112361.75 - 1112278.39 Norte y 415795.10 —415801.05 Este límite aguas abajo; 1112492.41 - 1112541.02 Norte y 416697.76 - 416739.73 Este límite aguas arriba., de la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50 000 del IGNCR.

    El proyecto se localiza dentro de unos de los brazos del río Ciruelas y las instalaciones para operación del proyecto (patio de acopio, área de plantel de maquinaria y venta de material) se ubican en la propiedad con plano catastrado No. P-1276098-2008, el cual se localizada en la margen izquierda del brazo del río Ciruelas. Administrativamente se encuentra en el distrito San Isidro cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas.

    Los materiales a extraer son gravas, arenas y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 2200 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 100 m3 diarios.

    Es necesario que, al iniciar las labores de extracción se deba empezar a recolectar datos, para presentar el estudio de recarga dinámica, el cual se deberá realizar cada 2 años.

    Se debe realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.

    No se debe extraer material por debajo del perfil de equilibrio local que queda definido de la siguiente manera: entre los perfiles 1 y 3 no se debe sobre pasar de la cota 34 m.s.n.m; entre los perfiles 4 y 7 no se debe sobre pasar de la cota 40 m.s.n.m; mientras que entre los perfiles 8 y 10 no se debe sobre pasar de la cota 48 m.s.n.m. Estas indicaciones se dan con el fin de llevar un proceso de extracción del río de manera equilibrada. Para optar por una extracción por debajo del perfil de equilibrio local, la DGM establecerá los requisitos necesarios de los nuevos estudios técnicos y condiciones geomorfológicas, hidrogeológicas y de protección a los acuíferos existentes en el área, que demuestren la preservación del equilibrio del sistema fluvial y de los acuíferos.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

1 cargador frontal de llantas Cat. 950 E

3 vagonetas 10-12 m3, MACK

1 excavadora Komatsu PC-300-7

1 tractor Cat D6 B

1 quebrador y sus componentes

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    El acceso principal a la concesión es por medio de la Ruta Nacional 1. Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por camino privado dentro la finca (P-1276098-2008).

    Los accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales se ubican entre los vértices 1-2 y 20-21 del plano topográfico.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    La labor de extracción y cargado de material debe realizarse sobre la superficie seca o plataforma que siempre este sobre el espejo de agua, en ningún momento esta labor se debe hacer sobre el cauce activo.

    En cada bloque se deberá ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce. La medición de las pendientes deberá realizarse en conjunto con las del río Seco, con el fin de evitar una extracción por debajo del perfil de equilibrio de ambos cauces. Las mediciones deben ser al menos 2 veces al año, al final de la época lluviosa y durante el veranillo de medio año. De no verificarse la recuperación de los niveles originales, la extracción no podrá continuar efectuándose a la misma tasa, por tanto, se definirá una tasa de extracción menor, que permita al río mantener el equilibrio en su cauce.

    De acuerdo a la Viabilidad Ambiental otorgada para este expediente, se debe mantener inalteradas las dos pequeñas islas con vegetación arbórea localizadas dentro del cauce, según lo señala el oficio ACOPAC-D-760-10.

    Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión interna y externa.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

   Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección del río, en la cual no se permite el acopio de materiales.  En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.

    La profundidad de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las cotas definidas; sin embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria…”

8º—Que la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima,  en su condición de concesionaria del expediente 9-2011, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Considerando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del brazo del Río Ciruelas, a favor de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudín Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390, por un plazo de 10 años.

10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-65-2022, de fecha 31 de enero del 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-119-2021, de fecha 22 de octubre de 2021, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo 9-2011, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del brazo del Río Ciruelas, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

13.—Que mediante memorándum DGM-RNM-65-2022, de fecha 31 de enero del 2022, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero 9-2011, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Agropecuaria El Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019518, representada por el señor Enrique Rudín Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0390, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del brazo  Río Ciruelas, ubicado en San Isidro Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción máxima autorizada, que no debe sobrepasar los 2200 m3 por mes por lo que se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 100 m3 diarios. El área tiene una extensión de Longitud media de: 1972.18 m.

2º—Los materiales a extraer son gravas, arenas y bloques aluviales, según el oficio DGM-CMPC-119-2021, de fecha 22 de octubre del 2021, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera en su condición de Coordinadora actual de la Región Pacífico Central,  de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMPC-119-2021, de fecha 22 de octubre del 2021, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera en su condición de Coordinadora actual de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el Considerando Sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

5º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.

6º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

7º—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Enrique Rudín Arias, al correo electrónico cdp.rioseco@gmail.com y grudinar@hotmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022656627 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA

Resolución N° D.JUR-0104-06-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las dieciséis horas cuarenta y un minutos del veintiséis de junio de dos mil veintidós. De conformidad con lo establecido en los 4, 225, 269 inciso I) Ley General de la Administración Pública número 6227; 2, 3, 13 incisos l), 13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764; y los artículos 160, 162 y 163 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 371 12-G, se dispone una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87, inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1°—Que la Ley General de la Administración Pública 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado”.

3°—Que el artículo 269 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

4°.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

5°—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos l), 25) y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

6°—Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría migratoria de “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.

7°—Que los artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el II De Abril de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para posteriormente realizar el trámite correspondiente.

8°—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado “Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19”, publicado en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52 del 17 de marzo del 2020, y sus reformas, se restringió de manera temporal el ingreso al territorio nacional de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, exceptuándose a las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección General debía tomar las acciones pertinentes. En ese marco se dictó la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129 del 2 de junio del año 2020, mediante la que se estableció la exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en oficio MS-DVS-229-2020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.

9°—Que mediante el Decreto Ejecutivo 43457-MGP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos. Con fundamento en ello, la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedó automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.

10.—Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio intrarregional.

11.—Que en virtud de la solicitud detallada en el resultando anterior, mediante resolución D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 68 del 08 de abril de 2022, se autorizó el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga, durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, período durante el cual las personas beneficiadas de dicha resolución deberían realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el ll De Abril de Cada Año” Decreto Ejecutivo 37112-GOB.

12.—Que dado que el plazo otorgado no fue suficiente para solventar la problemática mediante resolución D.JUR. 0076-04-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 10 de mayo de 2022, se prorrogó por el período comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de junio de 2022, ambos inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87, inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM.

13.—Que dada la cantidad de personas transportistas que requieren realizar el proceso de Permiso Múltiple para Transportista, el plazo otorgado en las resoluciones D.JUR-056-03-2022-ABM y D JUR. 0076-04-2022-ABM no fue suficiente para culminar la transición necesaria para volver a la normalidad luego de las medidas excepcionales aportadas en torno a la pandemia del COVID-19, lo que hace necesario ampliar el período establecido en dicha resolución.

Considerando:

I.—Que en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de mercancías a través de la región centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional de mercancías. No obstante, con la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de esas medidas migratorias temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.

II.—La transición referida en el considerando anterior se propició mediante las resoluciones D.JUR056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 68 del 08 de abril de 2022 y D.JUR. 007604-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 10 de mayo de 2022, en las que se estableció un período de gracia para que las personas transportistas que así lo requirieran pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para Transportista, sin embargo, ese plazo no fue suficiente para que todos los interesados pudiesen culminar el proceso. En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías, se considera procedente prorrogar por un período adicional de 90 días, la exoneración de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, periodo dentro del cual tales personas deberán realizar la tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas, conforme a la legislación aplicable. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero: Exonerar, por el período comprendido entre el 03 de julio de 2022 y el 03 de octubre de 2022, ambos inclusive, de visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y autorizar su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87, inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Segundo: Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 de abril de cada año”, Decreto Ejecutivo 37112-GOB. Tercero: Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista. Rige a partir del 02 de julio de 2022. Publíquese.—Marlen Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 3499951624.—Solicitud 006-DAF.—( IN2022656680 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0003586.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad 303420106, en calidad de apoderada especial de Diana Lucía Núñez Robles, soltera, cédula de identidad N° 304300096 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Iglesia San Cristóbal Norte ciento cincuenta metros norte, segunda casa mano izquierda color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café, cacao y sucedáneos de los mismos. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654905 ).

Solicitud 2022-0004127.—Antonio Jacob Aldi, cédula de identidad 109060133, en calidad de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102164121 con domicilio en Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75 norte casa 176, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de Souvniers (recuerdos), ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, pozos, lindora Radial a Belén, mercado de la Cartonera local 44. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655738 ).

Solicitud 2022-0004619.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de identidad 108100222, con domicilio en Guácima, El Coco, Santiago Este, del Minisuper El Pedregal 800 metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 10 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655739 ).

Solicitud 2022-0004621.—Amanda González Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 metros al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsa. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022655740 ).

Solicitud 2022-0004468.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Jessica Margoth Peña Rojas, soltera, cédula de identidad N° 114070001 con domicilio en Mercedes Sur, de la Panadería Musmanni cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición desde un enfoque aplicado de la psicología. Servicios prestados por una nutricionista, servicios de asesoramiento en nutrición, servicios prestados por un psicólogo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora—( IN2022655746 ).

Solicitud 2022-0004701.—Hubert Javier Brenes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 701600842 con domicilio en Salitrillos Aserrí, Barrio San Antonio 100 oeste del tanque de agua municipal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, que incluye cualquier tipo de servicio educativo y de formación, específicamente clases grupales o individuales a personas que desean hacer el examen de admisión a las universidades públicas. Reservas: Colores: azul, verde, amarillo y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655754 ).

Solicitud 2022-0004567.—Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Winzzer Medical Corporation S.A., con domicilio en: en la 0 avenida “C” 2-55- Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: FEXADRIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; en especial para el tratamiento de la alergia (Antialérgico); productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022655757 ).

Solicitud 2022-0002559.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilometro al sur del puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022655759 ).

Solicitud 2022-0001086.—Jeannette Salazar Cartín, casada por tercera vez, cédula de identidad 106710938 con domicilio en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, de la entrada principal de Torres Bambú, 500 metros al sur, tercera entrada, calle sin salida, alameda 2, casa 252, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS Salud Auditiva como marca de servicios en clase: 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de audiología Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655773 ).

Solicitud 2022-0004245.—Alexandra Ramírez Centeno, casado una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Agro Circular Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847356 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, de La Escuela Laboratorio John F. Kennedy, doscientos metros hacia el oeste, frente a la soda el milagro, casa de dos pisos color terracota, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 18 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones biológicas (bio- insumos), para su uso en la industria agroalimentaria.; en clase 18: Bioempaques (bolsas y envases para empaquetar y envasar) a base de micelio y residuos orgánicos lignocelulósicos.; en clase 31: Alimentos para consumo humano y animal a base de hongos e insectos comestibles. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655780 ).

Solicitud 2022-0004047.—Milena Campos Picado, soltera, cédula de identidad 114900453 con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

Diagrama

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes, crema facial y corporal, mascarillas faciales, agua micelar, tónicos faciales, sueros faciales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655794 ).

Solicitud N° 2022-0004469.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad 206070878, en calidad de apoderado generalísimo de Café Ecotrial S. A., cédula jurídica 3101825009, con domicilio en Estanquillo De Barrio Jesús De Atenas, 100 metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a finca agropecuaria y turismo local, ubicado en Estanquillo de Barrio Jesús de Atenas, Alajuela, 100 metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655817 ).

Solicitud 2022-0004174.—Leda Di Napoli Perera, casada una vez, cédula de identidad 107090881, en calidad de apoderada especial de Mauricio Cruz Brenes, soltero, cédula de identidad 110800473 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional de Playa del Carmen 3,1 kilómetros al norte y 25 metros al este, casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

Forma

Descripción generada automáticamentecomo nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a renta de apartamentos de forma diaria, semanal, mensual anual o de forma que se convenga, ubicado en Cóbano, santa teresa, del Banco Nacional de Playa del Carmen, tres kilómetros al norte, setenta y cinco metros al este de la esquina de Eat Street, apartamentos a mano derecha, denominados Beach Break Apartaments in Santa Teresa Costa Rica. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022655831 ).

Solicitud N° 2022-0001628.—Adrián Leonardo Mena Ceciliano, cédula de identidad 115580282, en calidad de apoderado especial de Premiun Alley S. R. L., cédula jurídica 3-012-843946, con domicilio en San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Taza de café.; en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655851 ).

Solicitud 2022-0004153.—Romina (nombre) Maestri (apellido), casada una vez, cédula de residencia 138000240227, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica 3102773113 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza y otras pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; postre de chocolate; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: De los colores; rojo, blanco, celeste, blanco, negro, verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022655853 ).

Solicitud 2022-0003798.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de The William Carter Company, con domicilio en: 3438 Peachtree ST. NE, Suite 1800, Atlanta, Georgia 30326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISE THE FUTURE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, en concreto, partes de arriba, partes de abajo, vestidos, faldas, suéteres, camisas, camisetas, sudaderas, camisetas sin mangas, monos, canastillas, prendas para exteriores, chaquetas, abrigos, ropa impermeable, pantalones, pantalones vaqueros, pantalones cortos, monos, polainas, pantalones de chándal, ropa de dormir, pijamas, batas, trajes de baño, ropa interior, guantes, calcetería y calcetines; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y zapatillas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros y cintas para la cabeza y en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable, respetuosas con el medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen ropa y prendas de vestir de origen responsable, respetosas con el medio ambiente o fabricadas de forma sostenible; promover el conocimiento de iniciativas y prácticas comerciales sostenibles o socialmente responsables; servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia ambiental y promoción de la equidad en lugares de trabajo y tiendas. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022655872 ).

Solicitud 2022-0004654.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos NO. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TERBILUD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antimicótico de amplio espectro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022655874 ).

Solicitud 2022-0004359.—Keren Rodríguez Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 110430856, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Luciana, apartamento 22A-3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases privadas de música. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022655882 ).

Solicitud 2022-0003668.—Pablo Ponce Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 111820805, con domicilio en: Uruca, Barrio Robledal, Apartamento Robledal Flats., número 7.1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Dedicándose específicamente a brindar servicios médicos en general. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN200655897 ).

Solicitud 2022-0003667.—Pablo Ponce Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111820805 con domicilio en Uruca, Barrio Robledal, Apartamento Robledal Flats, número 7. 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar servicios médicos en general. Ubicado en San José, Central, Paseo Colón, 50 metros al norte de la esquina noreste del Centro Colón. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022655898 ).

Solicitud 2022-0005086.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Nine N Consultants CR SRL, Cédula jurídica 3102702202 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, doscientos metros al oeste de La Facultas de Derecho de la UCR, Edificio Claisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de información y tecnología provistos bajo la modalidad de outsourcing relacionados con programación, procesamiento de datos, creación y diseño de páginas, diseño de soluciones tecnológicas de transformación digital. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022655906 ).

Solicitud 2022-0004418.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad N° 109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica N° 3101152127 con domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022655908 ).

Solicitud 2021-0010819.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán, 23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en y conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz y comidas preparadas a base de arroz y fideos incluyendo ramen; rollitos de primavera; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; galletas; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos incluyendo algas, aderezos; hielo; papel comestible.” Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022655917 ).

Solicitud 2022-0003373.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. Nº3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655926 ).

Solicitud 2022-0004824.—Johnny Solano Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 401470872, con domicilio en 50 metros sur 50 este de entrada Urbanización Los Pinos, Guadalupe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, principalmente, en particular, las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí. Reservas: De los colores: azul navy, celeste y celeste claro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655940 ).

Solicitud 2022-0003367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Los Próceres, Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: PORQUE NOS IMPORTA PROTEGER SU FAMILIA, PROPIEDADES E INVERSIONES como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Relacionada con nombre comercial: FERROMAX, Registro 147041 marca GRUPO FERROMAX en clase 6, Registro 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022655950 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0003167.—Yorleny Segura Fallas, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 107510390, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours. En clase 43: Hospedaje temporal, servicio de hospedaje en hoteles y moteles, hospedaje temporal en casas de huéspedes. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655734 ).

Solicitud 2022-0004929.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Crop como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655785 ).

Solicitud 2022-0002820.—Cindy Patricia Vargas Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 112360730 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande Térraba de la escuela 360 metros sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales son naturales a base de cacao. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022655983 ).

Solicitud 2022-0002859.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395 con domicilio en Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; toallas sanitarias y tampones para la menstruación. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656135 ).

Solicitud 2022-0004898.—Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad 206210375 con domicilio en El Cerro de San Ramón de Alajuela, cien metros oeste de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; agua mineral, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656139 ).

Solicitud 2022-0002860.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395, con domicilio en: Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todos los anteriores sustentables. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656140 ).

Solicitud N° 2022-0004155.—Cristian Jesús Vargas Azofeifa, cédula de identidad 118060185, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 m. sur, Gimnasio Goerge Angulo, casa esquinera turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656148 ).

Solicitud 2022-0004004.—Mario Salomon Hernández Treminio, soltero, cédula de identidad N° 801120907, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Frutas Salomon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón Número Uno, bodegas de la ciento veintitrés a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas: De los colores rojo y dorado. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656181 ).

Solicitud 2022-0003563.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad 107380511, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica 3002801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste Centro Comercial Plaza del Obelisco, local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO BIKE AFIBA, como Marca de Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. (Todos los servicios son relacionados con la EXPO FERIA de BICICLETAS). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656188 ).

Solicitud 2022-0004651.—Gerson Abdel Espinoza Monge, divorciado una vez, cédula de identidad 303430728, en calidad de Apoderado Especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, edificio RACSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones de Producto sistema de gestión y evaluación de desempeño. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656215 ).

Solicitud 2022-0004362.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 10653276, en calidad de apoderado especial de Calado Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851466 con domicilio en Costa Rica San José-Santa Ana Distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso oficina once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656218 ).

Solicitud 2022-0004187.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡Fresco hasta tu mesa! como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación con los registros 129950 y 151195. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022656255 ).

Solicitud 2021-0010769.—Shaslyng Hernández López, cédula de identidad 114290184, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Shaslyng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768946, con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Pueblo Real de Paquita, de Piscinas El Tucán trescientos metros primera entrada a mano derecha al fondo en la rotonda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: Color del sol y de letras, además de la posición de las letras bajo el sol. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656261 ).

Solicitud 2022-0005078.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0064, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, España, solicita la inscripción de: Fordex Plus, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656264 ).

Solicitud 2022-0004199.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nemoxamil como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales: emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656269 ).

Solicitud 2022-0003733.—Ericka Hernández Calderón, cédula de identidad 303400756, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque 150 metros oeste y 75 norte plantel de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, catering service, cafetería y pastelería, choclatería. Reservas: Se reserva los colores amarillo, gris y azul oscuro. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022656280 ).

Solicitud 2022-0003964.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones S.L., con domicilio en Mila I Fontanals, 14-26 2º 4ª 08012 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; agendas; marcapáginas; lápices; bolígrafos; rotuladores. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656281 ).

Solicitud 2022-0000093.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINGO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores para fines no médicos; sensores para monitorear las concentraciones de analitos; sensores para determinar las concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentraciones de analitos; software para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; aplicaciones móviles para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; software en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software médico; aplicaciones móviles médicas. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para el análisis médico; aparatos de diagnóstico para fines médicos; dispositivos de monitoreo de la salud; dispositivos de monitoreo de pacientes; aparatos médicos para la determinación de concentraciones de analitos; aparatos médicos para el monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para el monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para la determinación de concentraciones de analitos; sensores para la recopilación de datos de concentraciones de analitos; dispositivos médicos para el monitoreo y el suministro de información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para fines médicos; sensores para el monitoreo de pacientes; sensores para el monitoreo de la salud. En clase 42: Suministro de uso temporal de software en línea no descargable para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; servicios de plataforma en la nube para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; software como servicio (SAAS) para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; servicios de plataforma en la nube en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software como servicio (SAAS) en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; prestación de uso temporal de software médico no descargable en línea; software médico como servicio (SAAS); servicios de plataforma médica en la nube. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656285 ).

Solicitud 2022-0004063.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757800, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas dietéticas, bebidas dietéticas para humanos; en clase 29: alimentos preparados con base de insectos comestibles para humanos; en clase 31: bebidas para animales, alimentos para animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Reservas: colores: café claro y negro. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022656288 ).

Solicitud 2022-0004818.—Anyerling Mairena Argueta, cédula de identidad 603900304, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Frutix de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102807610, con domicilio en: Coto Brus, Agua Buena, Copa Buena frente a esquina noreste de parque infantil Barrio Keneddy, casa lila, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras congeladas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022656294 ).

Solicitud 2022-0002398.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Education LLC con domicilio en 2222 Ponce de León BLVD. Suite 300 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656296 ).

Solicitud 2022-0003396.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad 113740874, en calidad de Apoderado Generalísimo de TURN Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del country club, 150 metros al sur, Oficina GAP Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de ventas de Automóviles. Reservas: De los colores; rojo Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656301 ).

Solicitud N° 2022-0003630.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turnkey de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficinas Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos, ubicado en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficinas Gap Legal. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656302 ).

Solicitud 2022-0003647.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Brox, LLC. con domicilio en 3927 Oceanic DR., Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SKOUT’S HONOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de mascotas, a saber, champú para mascotas, acondicionador para el pelo y quitamanchas de orina. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656321 ).

Solicitud N° 2020-0001907.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310177742, con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco de Costa Rica San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos de uso personal, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656322 ).

Solicitud N° 2022-0003939.—Marianela Zúñiga Leitón, soltera, cédula de identidad 112880576, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Cambio Vital Centro de Nutrición Salud y Estilo de Vida Limitada, cédula de identidad 3102812390, con domicilio en La Uruca, Urbanización Jardines Autopista, de la Farmacia La Uruca, 50 metros este y 150 metros sur, casa gris a mano derecha, con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656329 ).

Solicitud 2022-0004266.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0010098.—Harry Wohlstein Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad 1341287 con domicilio en Santa Ana centro, Alto Las Palomas 150 mts. oeste y 0150 mts. sur, Residencias Villa Vento, apto. 4 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tertulia como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de libros y folletos.; en clase 41: Servicios de edición de libros, folletos y documentos impresos, digitales y audiovisuales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619811 ).

Solicitud 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).

Solicitud 2022-0003852.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRITO MIX como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabraso frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656371 ).

Solicitud 2022-0003796.—Ana Lucía Guzmán Amaro, casada una vez, cédula de identidad 302820617, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael, Condominio Venecia casa 3 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de especialidades cárnicas dedicado a la venta de carnes gourmet. Dentro de las carnes gourmet se encuentran cortes empacados de res, cerdo, pollo, cordero y pescado. Asimismo, se venderán otros artículos empacados afines a las carnes gourmet como: mariscos, salsas, condimentos, aceites, carbón, café, quesos, derivados lácteos, embutidos, verduras, frutas, mermeladas, conservas, repostería, ensaladas, bebidas, tortillas y bocadillos empacados, ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Plaza Kross 800 metros al oeste de Riteve. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656388 ).

Solicitud 2022-0003565.—Alejandra Chavarría Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 111000691 con domicilio en Ciudad Colón, Calle El Rodeo, 500 metros al sureste del Rancho Maranata, casa 4700 mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de baloncesto; en clase 28: Balones de baloncesto, canastas de baloncesto, aros de baloncesto, tableros de baloncesto, redes de baloncesto, juegos de baloncesto de mesa, tableros de baloncesto de vidrio, protector de dedos para baloncesto, juegos de tiro de baloncesto para salones recreativos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción del deporte de baloncesto.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas específicamente de baloncesto. Reservas: De los colores: negro, blanco, anaranjado y celeste. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656420 ).

Solicitud 2022-0004925.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en: Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda. Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neemex Crop, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022656421 ).

Solicitud N° 2022-0005118.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de autenticación. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656424 ).

Solicitud N° 2022-0004926.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Unión, de la palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica, de una planta, color beige, a mano izquierda, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZITON, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656425 ).

Solicitud 2022-0004934.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Heredia, Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array-Ca, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 20 de junio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022656449 ).

Solicitud N° 2020-0010918.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Asociación de Normalización y Certificación, Asociación Civil (también conocida como Asociación de Normalización y Certificación, A.C.), con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas, número 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de:

como marca de certificación en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certificación de control de calidad, fabricación de materiales y equipo eléctrico. Fabricación de cables y dispositivos de cableado (RTCR 475:2015. Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas. Especificaciones. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense), fabricación de aparatos domésticos (RTCR 482:2015, productos eléctricos, refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por moto compresor hermético, especificaciones de eficiencia energética, Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación (INTE E12-1:2019 Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas y circulares. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E22-1:2020 Eficiencia energética, lámparas fluorescentes lineales (LFL) Parte 1. Requisitos Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E16-1:2019 Eficiencia energética lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de otro material eléctrico y equipo eléctrico: o disyuntores termo magnéticos al vacío, al aire, en aceite o plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V.o Disyuntores termomagnéticos (breakers) con interruptor de falla a tierra (GFCI), de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V. o Interruptores unipolares giratorias o de cadena para una tensión inferior o igual a 250V. o Interruptores unipolares de placa o parche para una tensión inferior o igual a 250 Interruptores unipolares accionados a presión para una tensión inferior o igual a 250 V. o Reguladores de intensidad (dimmers) o Tomacorrientes enchufes y conectores de uso general o Tomacorrientes con interruptores de circuito por falla a tierra (GFCI) (RTCR 497:2018 Materiales eléctricos. Tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones de hasta 1000 V. Especificaciones. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017 Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal (Sector IAF 26), específicamente para: o Cilindros portátiles para contener GLP de primera mano en las clases 1, 2, 3 y 4 (RTCR 490:2017 Equipo para la industria del petróleo. Cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministros del gas licuado de petróleo (GLP), especificaciones de seguridad. RTCA. 23.01.29:05 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a presión, cilindros portátiles para contener GLP, especificaciones de fabricación, en su versión vigente. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos (NOM-086-SCFI-2018 Industria hulera, llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo sea T, H, V, W, Y, Z. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Documento interno: PROCER-66 Procedimiento de certificación de la NOM-086- SCFI-2018 ) (RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas neumáticas Decreto Ejecutivo 37662- MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense). Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656480 ).

Solicitud N° 2022-0005119.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de autenticación. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656481 ).

Solicitud 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).

Solicitud 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).

Solicitud N° 2021-0011353.—Johan Mena Cubero, cédula de identidad N° 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252, con domicilio en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafeterías; servicios de cafés; servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022656529 ).

Solicitud 2021-0005785.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carlos Javier López Grazioso, casado una vez, cédula de identidad N° 107470777 con domicilio en Calle Pilas de Santa Ana, del Restaurante La Adelita 200 metros sur-oeste y 300 metros sur-este, casa con portones de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; Servicio de gimnasio. Todos los anteriores relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. En clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición y servicios de asesoramiento sobre la salud; ambos orientados a complementar un programa integral de acondicionamiento físico y/o deportivo relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656558 ).

Solicitud 2021-0009635.—José Carlos Vargas Avendaño, casado, cédula de identidad 111530497, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Varaven Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608273, con domicilio en: San Pablo, Residencial Villa Dolores, casa B7-2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios construcción, administración de proyectos de construcción, proyectos de construcción de obras de ingeniería civil y en clase 42: servicios de diseño de planos, diseño arquitectónico, diseño 3d, diseño industrial y diseño mecánico, diseño estructural. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656561 ).

Solicitud 2022-0004922.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderado especial de Pacifico Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacifico, Oficinas Administrativas de Pacifico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un Condominio residencial. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio Pacífico. Reservas: Se reserva su uso en cualquier tipo de letra y cualquier tipo de color pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656584 ).

Solicitud 2022-0004225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOVERIST como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de aseo no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; varillas de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656591 ).

Solicitud N° 2022-0004741.—Grety Lorena Guzmán Valdés, casado una vez, cédula de residencia 186200647108, con domicilio en 100 mts norte de Rest. Taj Mahal, Cond. Villas de Valencia, Casa 6, San Rafael Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, pastelería, cafetería, elaboración y venta de productos alimenticios: panes, sándwiches, galletas, salsas y café, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 100 mts norte del Bac San José. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022656606 ).

Solicitud N° 2022-0003420.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular LLC, con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97084512 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656636 ).

Solicitud N° 2022-0003415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, LLC, con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos Prioridad: Se otorga prioridad 97/084521 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022656638 ).

Solicitud 2022-0004407.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OmniClean como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y aromatizantes. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656640 ).

Solicitud N° 2022-0005080.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., identificación N.I.FA 59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DAKERMINA como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento para el tratamiento de la depresión mayor, el tratamiento del dolor neuropático en pacientes diabéticos, para el tratamiento del trastorno de ansiedad generalizado y para un tratamiento coadyuvante de la fibromialgia con o sin depresión. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022656669 ).

Cambio de Nombre N° 151160

Que María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vulcabras-Ce Calçados e Artigos Esportivos S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vulcabras / Azaléia - RS, Calçados e Artigos Esportivos S.A. por el de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A, presentada el día 23 de mayo del 2022 bajo expediente 151160. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005069 Registro N° 151396 FUNNY en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022656641 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1385.—Ref: 35/2022/2993.—Marvin Andreily Corrales Céspedes, cédula de identidad 1-1209-0830, solicita la inscripción de: NS como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Barrio Los Ángeles, setecientos metros al sur de Tilapias La Cabaña. Presentada el 07 de junio del 2022 Según el expediente 2022-1385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656417 ).

Solicitud 2022-1465.—Ref: 35/2022/2961.—Jorge Antonio Peña Guzmán, cédula de identidad 1-0686-0053, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Turrúcares, un kilómetro al este del Super Eli. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1465. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656474 ).

Solicitud 2022-1304.—Ref: 35/2022/2680.—Jorge Del Socorro Zamora Villalobos, cédula de identidad 5-0196- 0380, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Silencio, tres kilómetros norte de La Iglesia. Presentada el 31 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1304. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656580 ).

Solicitud 2022-1477.—Ref: 35/2022/2969.—Federico Francisco Linares Noguerol, cédula de residencia 172400375529, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sanyki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-849021, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Pedro, del cruce del Torno tres kilómetros hacia Guayabo, desvío a mano derecha, del al oficina del A y A dos kilómetros y medio hacia Fortuna, calle vieja. Presentada el 16 de junio del 2022 Según el expediente 2022-1477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656666 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva ASOFUTGRE, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el conocimiento y la práctica del deporte del fútbol en la provincia de Alajuela como cantón de Grecia tanto los asociados como toda la población. Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas culturales musicales u otras de carácter lúdico. Implicando para ello a los distintos sectores de la comunidad. Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios. Cuyo representante, será el presidente: Donald Andrey Bolaños Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 369874.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656138 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Salvación Nueve Vida de Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, estructural, cultural, educativo, organizativo de sus miembros, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural, crear centros de asistencias social en educación, salud y proyectos de desarrollo humano con charlas, cursos. Cuyo representante, será el presidente: Deogracias Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 287968.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656189 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Made Afrochic AMAC, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover EL liderazgo para crear iniciativas, acciones y programas que den relevancia y concientización acerca del racismo en la sociedad costarricense, la región y el mundo, con el objetivo de erradicarlo. Promover el liderazgo de la Asociación Made Afrochic para entablar rutas de dialogo en las familias, comunidades, empresas y organizaciones y en la sociedad en general para derribar mitos. Cuyo representante, será el presidente: Gina Guiselle Mitchell Bernard, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 325727.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656226 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar y Ayuda Animalista Miau Wao, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar de la calle y de cualquier ambiente de peligro animales en particular perros en desventaja de vida, en condiciones de maltrato y abandono, con el propósito de procurarles primeros auxilios, debida atención medica veterinaria, vacunas, castración y todo lo que el animal requiera para su debida recuperación. Una vez rescatados y recuperados estos animales la asociación se dispondrá a que estos animales, sean adoptados por familias amorosas. Cuyo representante, será el presidente: Irene Aguilar Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 180920.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022656246 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667368, denominación: Asociación Fondo Comunitario Monteverde para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 391730.—Registro Nacional, 17 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656507 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary of Agriculture y AGROSOURCE Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODIFICAR UNA CARACTERÍSTICA VEGETAL SIN MODIFICAR EL GENOMA VEGETAL. La invención se refiere a métodos y composiciones para modificar una característica de 5 una planta sin modificar el genoma de la planta usando una o más células que comprenden uno o más genes de fitohormonas y al menos un polinucleótido de interés, que uno o más genes de fitohormonas y el al menos un polinucleótido de interés se expresan en una o más células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 17/00, A01H 3/00, C12N 1/20, C12N 15/82 y C12N 9/10; cuyos inventores son: Krystel, Joseph (US); Grando, Magali Ferrari (US); Pitino, Marco (US); Heck, Michelle L. (US); Niedz, Randall P. (US); Stover, Eddie W. (US) y Shatters, Robert G. (US). Prioridad: 62/903,183 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055656. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000101, y fue presentada a las 08:01:29 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655747 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE N-TER-BUTIL-4[[2-(5-CLORO-2-HIDROXI-FENIL)ACETIL]AMINO]PIRIDIN-2-CARBOXAMIDA. La invención se refiere a formas novedosas de N-ter-butil-4-[[2-(5-cloro-2-hidroxi-fenil)acetil]amino]piridin-2-carboxamida (compuesto 1). En particular, la invención se refiere a los polimorfos cristalinos de forma A y forma B y la forma amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Collingwood, Stephen (GB) y Melling, Robert (GB). Prioridad: 1910664.0 del 25/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/014167. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000079, y fue presentada a las 11:29:47 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655755 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN DEL ECD DE SIGLEC-9 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La presente descripción se refiere generalmente al ECD de Siglec-9 o moléculas de fusión del ECD de Siglec-9, y a métodos de tratamiento que usan ECD de Siglec-9 y moléculas de fusión del ECD de Siglec-9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Spencer (US); Nalle, Samuel (US); Sun, Jeonghoon (US); Long, Hua (US); y Bankoti, Rashmi (US). Prioridad: 62/930,227 del 04/11/2019 (US), 63/014,940 del 24/04/2020 (US) y 63/092,753 del 16/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000244, y fue presentada a las 12:28:10 del 2 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022655758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Harwich Haven Authority, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE DRAGADO. Método de dragado comprendiendo suspender aparato de dragado 200 de vehículo 360. El aparato comprende extractor, aparato de agitación de sedimento y bombas 220, 230 montados en chasis 210, se dispone por encima de lecho de agua 340, no en contacto con este. El sedimento se agita y luego se extrae mediante extractor debajo del agua, por encima del aparato de dragado, de manera que el sedimento se transporte y se deposite lejos de una zona que se draga mediante movimiento natural del agua. El aparato de dragado se mueve en el agua para dragar el lecho de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/92; cuyo(s) inventor(es) es(son) Warner, Jeremy, David (GB). Prioridad: 1916776.6 del 18/11/2019 (GB) y 2007660.0 del 22/05/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/099074. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000225, y fue presentada a las 10:13:44 del 18 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022655772 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Zero Gravity Solutions, Inc. y Pottathil, Raveendran, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PREGERMINATIVAS DE PLANTAS Y MÉTODOS DE USOS DE ESTAS. En la presente se proporcionan composiciones y métodos para mejorar la resistencia de las plantas a la presión abiótica y biótica, lo que mejora el rendimiento de los cultivos. En la presente se proporcionan composiciones que incluyen cinc, cobre y un ácido, donde el ácido se selecciona de ácido cítrico, ácido sulfúrico, ácido oxálico, ácido húmico, ácido fúlvico, ácido bórico, ácido acético y una combinación de estos. Determinadas modalidades incluyen, opcionalmente, sulfato de amonio. Las composiciones descritas en la presente tienen una actividad pregerminativa de las plantas, donde se refuerzan las defensas de las plantas frente a la presión abiótica y biótica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N 59/20 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pottathil, Raveendran (US). Prioridad: 62/893,028 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041969. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000121, y fue presentada a las 14:10:24 del 22 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655834 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición. Más particularmente, la presente invención se relaciona con una composición mejorada capaz de controlar hongos fitopatógenos en plantas y con un método para controlar tales hongos en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/14, A01N 25/22, A01N 25/30, A01N 43/653, A01N 47/14, A01N 59/16, A01N 59/20 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bos, Masha Wine Sylvia (MU); Smidt, Jeroen (MU); Laan, Alexander Cornelis Van Der (MU) y Deghati, Paymaneh Yousefzadeh Faal (MU). Prioridad: 201921041767 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074831. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000168, y fue presentada a las 13:29:20 del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655838 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Wirth, Roland y Einenkel, Jörg, solicita la Patente PCT denominada CÁMARA DE FERMENTACIÓN Y MÉTODO PARA FERMENTAR FRUTO DE CACAO. La presente invención se refiere a una cámara de fermentación y a un método para fermentar frutos de cacao. En particular, la presente invención se refiere a una cámara de fermentación y a un método para la fermentación artificial controlada de frutos de cacao enteros o granos de cacao. En un método de acuerdo con la invención para fermentar frutos de cacao, se mide la 10 respiración del fruto del cacao en una cámara cerrada que contiene el fruto a fermentar. Una cámara de fermentación de acuerdo con la invención está configurada para llevar a cabo un método de acuerdo con la invención para fermentar frutos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/02, A23G 1/06 y B65D 85/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wirth, Roland (DE) y De Bortoli, Valdir (BR). Prioridad: 19193425.6 del 23/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/037752. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000080, y fue presentada a las 12:22:57 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655843 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de TMEM16A LIMITED, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA COMO MODULADORES DE TMEM16A PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES RESPIRATORIAS. Los compuestos de fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se definen en la presente, son útiles para tratar enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00, C07D 213/81 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Buxton, Craig (GB); Shaikh, Abdul (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB) y Ingram, Peter (GB). Prioridad: 1910607.9 del 24/07/2019 (GB) y 2005739.4 del 20/04/2020 (GB). Publicación Internacional: WO2021014166. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0072, y fue presentada a las 14:38:24 del 21 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022656230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-MORFOLINOPIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen compuestos con la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde—es un enlace simple, y cada Y es N o CR4; o—está ausente, y cada Y es NRY , carbonilo o (C(RY )2, en donde cada R1 es H o alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido; R1 es alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o H; R3 es heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido o alquilo de C1-6 heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido; cada R4 es hidrógeno, halógeno, alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido, alquenilo de C2-6 opcionalmente sustituido o alquinilo de C2-6 opcionalmente sustituido; X es hidrógeno o halógeno; y R2 es como se define en la reivindicación 1. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos con la fórmula (I) y métodos para su preparación. Los compuestos con la fórmula (I) pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD-3 (ATR) y usarse para el tratamiento de enfermedades y afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) ST-Onge, Miguel (CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-François (CA); BLACK, Cameron (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Picard, Audrey (CA); Crane, Sheldon N. (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Jones, Paul (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad: PCT/CA2019/051539 del 30/10/2019 (CA) y 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021012049. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000068, y fue presentada a las 14:57:10 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022656232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4207

Ref: 30/2022/4931.—Por resolución de las 13:08 horas del 02 de junio de 2022, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS ANTI-VISTA a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Snyder, Linda (US) y Powers, Gordon (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4207 y estará vigente hasta el 22 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2022656265 ).

Inscripción 4210

Ref: 30/2022/5059.—Por resolución de las 12:37 horas del 07 de junio de 2022, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDOR DE CINASA AURORA A a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Henry, James Robert (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4210 y estará vigente hasta el 06 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022656266 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 114740906, carné 30133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 159073.—1 vez.—( IN2022656569 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, con cédula de identidad 1-1646-0047, carné 29618. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 158879.—1 vez.—( IN2022656624 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0498-2022.—Exp 23219.—Inversiones Fran FQM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.267 / 448.654 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655954 ).

ED-0492-2022. Exp. 2026.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del Rio Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022655979 ).

ED-0504-2022.—Expediente 23233.—Dorfman Williams Vista Mananera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.879/566.347 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022655981 ).

ED-0508-2022.—Expediente 23236.—Leos Plants Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Rio Palmitos, efectuando la captación en finca de en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 230.300 / 490.092 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655989 ).

ED-0487-2022.—Expediente 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita concesión de: (1) 42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-952 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.488 / 521.330 hoja Burio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656040 ).

ED-0438-2022.—Exp 9221.—Finca Hidalgar Sociedad Anónima, solicita concesión de: * 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-domestico, agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 257.700 / 491.700 hoja Aguas Zarcas.* 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 257.400 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656200 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0478-2022.—Exp. 6833P.—Asociación de Testigos de Jehová, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-57 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 243.100 / 571.300 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022656268 ).

ED-0518-2022.—Exp 23245P.—3-101-775226 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del pozo HE-135, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso . Coordenadas 174.265 / 471.059 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022656290 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2022.—Expediente 21010P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RE-51, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.287/566.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022656291 ).

ED-0512-2022.—Exp. 23242.—Rita María del Carmen Gamboa Zúniga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 185.681 / 529.746, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656399 ).

ED-0511-2022.—Exp. 23241.—Mercedes, López Barboza, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, Para Uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656422 ).

ED-0513-2022.—Expediente 23243.—Corporación Camaronera La Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1000.6 litros por segundo del Océano Estero Palo Seco, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 164.951 / 500.772, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656434 ).

ED-0520-2022.—Expediente 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 317.769/389.568, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís, Dirección de Agua.—( IN2022656452 ).

ED-0522-2022.—Exp. 23251.—Guillermo Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656515 ).

ED-0509-2022.—Expediente 23239P.—Inversiones Pina Alegre H M Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 278.999 / 507.415, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656540 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4313-M-2022.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Expediente 231-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia González García en el Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora Marjorie Mejías Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Atenas, en oficio MAT-CM-480-2022-1 del 7 de junio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho por correo electrónico el 17 de esos mimos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 169 del 6 de junio de 2022, conoció la renuncia de la señora Ester Amalia González García, regidora propietaria, para acogerse al beneficio de pensión por invalidez. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia González García fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 8 a 14); b) que la señora González García fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 7 y 16); c) que la señora González García renunció a su cargo de regidora propietaria de Atenas (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria 169 del 6 de junio de 2022, conoció la dimisión de la señora González García (folio 2); e) que el señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad 2-0581-0365, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PUSC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 7, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora González García, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ester Amalia González García, c.c. Esther Amalia González García. Al cancelarse la credencial de la señora González García se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad 2-0581-0365, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Atenas. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ester Amalia González García c.c. Esther Amalia González García. En su lugar, se designa al señor Manuel Antonio Pérez García, cédula de identidad 2-0581-0365. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a la señora González García, al señor Pérez García y al Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora González García se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo acreditó la dimitente, porque la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo le otorgó el derecho de pensión por invalidez, al cual se acogerá. Así, lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la presente resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022656709 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 45246-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Ramón Chacón Calderón, cédula de identidad número 1-05410280, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de agosto de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Servicios Registrales.—( IN2022656330 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Passuello, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200024709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3947-2021.—San José, al ser las 8:45 horas del 22 de junio de 2022.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022656416 ).

Ángel Alberto Pacheco Bastidas, venezolano, cédula de residencia 186200587006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4381-2022.—San José, al ser las 9:30 del 23 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022656426 ).

Aurimar González Almenar, venezolana, cédula de residencia 186200586610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedidente N° 4380-2022.—San José al ser las 9:28 del 23 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656427 ).

Juan Pablo Fuenmayor Bonsi, venezolano, cédula de residencia 186200792516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4345-2022.—San José al ser las 8:14 del 22 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656453 ).

Celso Estuardo Rojas Bocanegra, guatemalteco, cédula de residencia 132000176513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4374-2022. Publicar una vez.—San José al ser las 7:45 del 23 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656496 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000054-PROV

Compra de vehículos tipo pick up y suv por sustitución

con entrega de automotores como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 26 de julio del 2022, a las 09:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 23 de junio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022656868 ).

ADJUDICACIONES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

      PARA LA EDUCACIÓN

REMATE 2022RE-000001-01

Remate de inmueble (Terreno) ubicado

en Guanacaste, Tilarán, Arenal

DEPARTAMENTO FINANCIERO

ACTO FINAL REMATE

La Sección Administrativa de CONAPE, comunica que se declara infructuoso el remate 2022RE-000001-01” Remate de inmueble (Terreno) ubicado en Guanacaste, Tilarán, Arenal” al no recibirse ofertas. Consultas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. 31206.—Solicitud 358134.—
( IN2022656691 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

De conformidad con el artículo 39 del Manual para la Contratación de Obras, Bienes, Suministros y Servicios del Colegio de Abogados de Costa Rica, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Corporación. El formulario de inscripción lo pueden obtener en la siguiente dirección https://www.abogados.or.cr/proveeduria/

San José, 22 de junio del 2022.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—O. C. 2884.—Solicitud 357833.—( IN2022656890 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 23-2022, celebrada el día 06 de junio de 2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 06-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Aprobar la siguiente actualización del Proyecto Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento integral tiene como objeto establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración, uso y mantenimiento de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, salones y áreas para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, el turismo, áreas verdes; y a otros similares o afines. Estos bienes son de naturaleza pública, demaniales, inalienables, imprescriptibles e inembargables, fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros que desarrolla el presente reglamento.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento aplica a toda Asociación de Desarrollo Comunal y cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la Administración de los Bienes Inmuebles, todo tipo de Áreas públicas sujetos a préstamo de propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, para brindar servicios a la comunidad. (Ver arts. 8° y 9°).

Artículo 3ºPrincipios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación social, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4ºPrecariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal o área pública municipal será revocable en los términos y plazos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, reservándose la Municipalidad a través de la Administración Superior la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos bienes inmuebles que estimen oportuno y conveniente, cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo o la Municipalidad; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias, en no menos de 24 horas. Sin necesidad de acuerdo Municipal, la Administración podrá realizar actividades que sean de interés del cantón en los bienes inmuebles cedidos, previa coordinación con la organización adjudicataria y disponibilidad del inmueble.

Artículo 5ºPrerrogativa de la municipalidad respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista; así como las mejoras, o se construyan a futuro. Lo anterior, con especial contemplación del artículo 6° del este Reglamento, en el sentido de que, si se comprobara un uso inadecuado del inmueble dado en adjudicación, se dé por concluida la relación convencional; y con base en lo que dispone la Ley General de la Administración Pública. (Ver arts. 6°, 20).

Artículo 6ºUso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado grave o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal y la Administración Superior conforme al Código Municipal, y a los términos pactados en el Convenio de administración suscrito entre la organización correspondiente y la Municipalidad, mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional de préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y responder a razones de oportunidad y conveniencia. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria.

Artículo 7ºBienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por personas físicas, los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 8° de este reglamento; los bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, áreas verdes, edificios e instalaciones deportivas y culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo a la Alcaldía, la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, solamente es exclusivo y específico del uso de préstamo suscrito y autorizado en el convenio. (ver art. 8°).

Artículo 8ºSujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7°:

a) Asociaciones de Desarrollo Comunal, Integrales o Específicas para ese fin,

b)  Organizaciones privadas sin fines de lucro dirigidas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad,

c)  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, respecto a las instalaciones deportivas y recreativas que no se encuentren reguladas en su reglamento;

d)  Asociación Cruz Roja Costarricense,

e)  Asociaciones de Guías y Scout de Costa Rica,

h)  La organización solicitante, deberá presentarse al Departamento de Censo y Catastro de la Municipalidad de Goicoechea, para que contando con la colaboración de los servidores y equipos de dicha unidad municipal procedan a identificar debidamente los bienes inmuebles que pretenden administrar. Posteriormente los servidores municipales consignaran la información respectiva en un formulario, el cual además contará con estudios de registro, planos catastrados, sello y la firma del servidor. Esta documentación se entregará a la organización para que sean remitidos en el Departamento de Secretaría. Dicha documentación es indispensable para la posterior confección del Convenio de Administración y será remitida a la unidad municipal respectiva, en un expediente administrativo, una vez el acuerdo del Concejo Municipal que otorga los bienes municipales en administración se encuentre firme.

Artículo 10.—Trámite de aprobación de la cesión de administración. Las solicitudes presentadas para administrar un inmueble municipal destinado al uso público, serán trasladadas por el Concejo Municipal, a la Comisión de Sociales, órgano que revisará y analizará el plan de trabajo presentado, comprobará los requisitos presentados y velará por el cumplimiento del bloque de legalidad, así como la ausencia de impedimentos.

En aquellos casos en los cuales se presenten varias solicitudes, la Comisión de Sociales emitirá un dictamen, en el plazo que determine el Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal, en el cual se recomiende al Concejo Municipal a una de las organizaciones solicitantes. Dicho dictamen deberá indicar las valoraciones de atención al interés general que mediaron para sustentar la recomendación, el criterio respecto de la propuesta de uso presentada y hacer mención expresa de las condiciones y el plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo, mismo que no podrá ser superior a tres años. Asimismo, contendrá la recomendación de autorización a la Alcaldía para la respectiva suscripción del convenio con la organización interesada.

Para el proceso de selección descrito en el presente artículo, tendrán prioridad las organizaciones adscritas al sitio del inmueble y en caso de no existir solicitud por parte de estas, tendrán prioridad en la administración, las Asociaciones de Desarrollo Integral.

Artículo 11.—Formalización del convenio. El Concejo Municipal en caso de aprobar el dictamen de la Comisión de Sociales, la Alcaldía procederá con la firma del convenio elaborado por la Dirección Jurídica, con la organización adjudicada. La persona representante legal de la organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir el respectivo convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos:

1.  Las condiciones de otorgamiento del usufructo,

2.  Especificaciones del estado actual y condiciones del inmueble, así como el mantenimiento e inversiones que la Municipalidad ha determinado que el bien inmueble requiere para su funcionamiento.

3.  Las obras de inversión que la Municipalidad realizará en el inmueble.

4.  Los derechos y obligaciones de las partes,

5.  Los derechos y deberes de los usuarios,

6.  El correcto uso de las instalaciones,

7.  La prioridad de utilización del inmueble,

8.  El plazo,

9.  La designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien.

Lo anterior deberá una vez aprobada la administración, realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo administrativo de adjudicación de otorgamiento de la administración del bien. La negativa a firmar el convenio por parte de la organización adjudicataria, facultará a la Administración Municipal a dejar sin efecto el convenio elaborado.

Artículo 12.—Normativa general de utilización. El Proyecto de Administración y Uso del Inmueble contenido en el Convenio de Administración suscrito entre la Administración Municipal y la organización Administradora, deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones, para conocimiento de las personas usuarias del inmueble.

Artículo 13.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 8° anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir un solo informe anual en la última semana de enero, que contendrá un informe contable y de administración sobre su gestión, del 01 de enero al 31 de diciembre. Dichos informes se presentarán ante la Auditoria Municipal a más tardar el 31 de enero de cada periodo, la que, rendirá un informe de resultados al Concejo Municipal y Alcaldía Municipal en un plazo del 31 de enero al 30 de abril, que podrá delegar en una Oficina de Administración de Bienes para su revisión final. El incumplimiento injustificado de esta obligación, será causal de resolución del convenio de administración, salvo causas de fuerza mayor o emergencia debidamente justificadas por escrito, ante la Auditoría Municipal.

Artículo 14.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales de uso público no podrán ser cedidos a terceros, no obstante, las organizaciones administradoras deberán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, deberán ser aplicados para el pago de servicios públicos al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General de la organización cesionaria.

Artículo 15.—Plan de mantenimiento y mejoras. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figuraran todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen pasarán a formar parte de esta y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal, y además toda obra de mejora a la infraestructura comunal deberá contar con la aprobación previa de la Municipalidad de Goicoechea y realizarse bajo la supervisión de la Dirección de Ingeniería; y por tanto es propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, sin que genere obligación alguna por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada.

Artículo 16.—Inventarios. Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual o cada vez que exista un cambio de administración contemplando todos los bienes muebles adscritos a las instalaciones sean estos municipales o donados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) o cualquier ente. El documento de inventario será remitido a la Administración y Contabilidad Municipal, así como las mejoras efectuadas en el mes de diciembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía, pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Artículo 17.—Imagen y publicidad en instalaciones. La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores de edad, el no consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes en el inmueble, de acuerdo a las directrices emanadas por la Comisión de la Administración Superior; con la administración y fiscalización de la Oficina de Administración de Bienes.

Artículo 18.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual a la Administración Municipal. Deberá presentarse el proyecto a la hora de firmar el convenio respectivo.

CAPÍTULO ll

Ámbito de aplicación exclusivo

para los salones comunales

Artículo 19.—Acceso a las instalaciones. La organización que administra el Salón Comunal deberá garantizar a la comunidad el acceso al uso y disposición de las instalaciones comunales que recibe, sin distinción de ningún tipo.

Artículo 20.—Actividades prohibidas. En las instalaciones de los Salones Comunales no se podrán realizar actividades ilícitas. Asimismo, resulta improcedente la utilización de estas instalaciones para la celebración de actividades de organizaciones religiosas y actividades de carácter propagandístico de los partidos políticos.

Artículo 21.—Restricción horaria. Las actividades que se desarrollen en los Salones Comunales solo podrán realizarse en un horario comprendido entre las siete y las veintidós horas respetando las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 22.—Tarifa de cobro por alquiler. Se cobrará una suma de dinero por el alquiler para los distintos eventos sociales a realizar en el recinto del Salón Comunal, sean seminarios, talleres, fiestas y reuniones sociales. El monto mínimo y monto máximo a ser cobrado por hora por parte de la organización administradora por el alquiler temporal de un bien inmueble, será definido en el mes de febrero de cada año por el Concejo Municipal, previo estudio realizado por la administración que contemple el tamaño de la infraestructura, el aforo máximo permitido, las facilidades disponibles y los precios de mercado de infraestructura comparable. Es prohibido cobrar más allá de estas sumas de dinero reglamentadas; y se podrá convenir un precio total por todo el día según acuerdo de las partes; sin transgredir lo dispuesto en cuanto a los precios determinados; de lo contrario será causal de extinción del Convenio firmado.

Artículo 23.—Permiso sanitario de funcionamiento y otros. Todo Salón Comunal deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por la Dirección de Salud correspondiente del Ministerio de Salud, el cual deberá ser tramitado por la organización administradora del bien Inmueble y otros permisos correspondientes cuando lo ameriten según el evento a realizar.

Artículo 24.—De la fiscalización. La Administración Municipal mediante la Oficina de Administración de Bienes deberá velar por el ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; e informar a la alcaldía el incumplimiento de las cláusulas de este Reglamento.

Artículo 25.—Del uso y entrega de las llaves. La organización adjudicataria tendrá en su poder las llaves del Salón Comunal y deberá entregarlas de inmediato a la alcaldía, una vez que se le soliciten. La Municipalidad se reserva el derecho de tener en su poder un juego de llaves, y previa comunicación escrita de no menos de setenta y dos horas, a la organización adjudicataria, podrá realizar una fiscalización y revisión en cualquier momento que considere conveniente.

Artículo 26.—Del uso y entrega de los bienes muebles. Conforme al artículo 16 del presente Reglamento, debe tenerse el inventario de todos los bienes sean municipales o propios de la Asociación comprados producto de recursos otorgados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) u otros recursos recibidos y debidamente sellados con las placas. No podrá retirarse ningún bien mueble inventariado que se encuentre dentro del Salón Comunal; de lo contrario constituye un hecho ilícito perseguible en las instancias judiciales correspondientes. En caso de desintegración de la organización, los bienes muebles quedan al servicio de la comunidad y serán administrados en el Inventario de parte de la Municipalidad.

Artículo 27.—De las mejoras de los salones comunales. Toda mejora que se realice en el Salón Comunal se tendrá como parte del patrimonio municipal, sin que genere obligación alguna por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada; independiente de los fondos que reciban. Toda obra de mejora a la infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación previa de los diseños de la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad de Goicoechea y realizarse bajo su supervisión; todo conforme a los artículos 5° y 15 del presente Reglamento.

Artículo 28.—Cancelación de los servicios públicos. La organización adjudicataria dará un mantenimiento permanente al bien inmueble, así como el uso y conservación constante de sus instalaciones; para lo cual deberá presupuestar los gastos en el pago de todos los servicios públicos, agua potable, consumo eléctrico y demás necesarios para su funcionamiento. Los recibos por los servicios públicos solamente estarán a nombre de la Municipalidad propietaria del bien inmueble, con la consignación de los números de Nis correspondientes; la Adjudicataria deberá comprobar mes a mes a la instancia correspondiente de la Municipalidad, el pago de los recibos por los servicios debidamente cancelados.

Artículo 29.—Actividades conjuntas con la municipalidad. La Municipalidad en coordinación con la organización adjudicataria, podrán llevar a cabo actividades conjuntas en las instalaciones del Salón Comunal, previa calendarización de las mismas.

Artículo 30.—Exoneración municipal. La Municipalidad propietaria del bien inmueble al momento de firmar el convenio otorgando la cesión de uso de los bienes, se exonera absolutamente de todo tipo de responsabilidades ante cualquier daño o perjuicio a alguna persona jurídica o física, que pueda sufrirse con motivo del uso y administración del bien inmueble cedido.

Artículo 31.—Plazo de administración, renuncia y caducidad. El plazo de administración será de tres años contados a partir de la firma del Convenio con la Administración Municipal; y su duración será de fecha a fecha. En caso de renuncia antes del plazo otorgado deberá la organización adjudicataria comunicar formalmente con un mes de anticipación al Concejo Municipal y a la Administración Superior.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación exclusiva para áreas

deportivas, de recreación y culturales

Artículo 32.—Todo lo referente en este reglamento y en el ámbito de aplicación del uso de los Salones Comunales será aplicable para los bienes inmuebles que se destinen para el uso del deporte, la recreación y la cultura, y demás instalaciones deportivas y recreativas que tengan ese objetivo y fines, que no se encuentren bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.

Artículo 33.—Instalaciones deportivas municipales. Son instalaciones Deportivas Municipales y reguladas por este reglamento, todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad de la Municipalidad de Goicoechea que no estén bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea o que no sean propiedad de este, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas, culturales y de recreación en general. Gozarán de similar consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

Artículo 34.—Administración de las instalaciones deportivas. La Municipalidad como propietaria de todos sus bienes inmuebles será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá ceder la administración a las organizaciones dedicadas a la práctica y desarrollo del deporte y recreación; cumpliendo todos los requisitos y disposiciones exigidos en el presente reglamento.

Artículo 35.—Uso de las instalaciones deportivas y recreación. En el uso de las instalaciones deportivas existentes deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo en tal uso, los equipos o grupos que representan al distrito o al cantón. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades. En cuanto a actividades deportivas se debe distinguir si son actividades privadas o abiertas al público con cobro por ingreso. Las primeras a un precio menor que las segundas, este precio por hora, contemplando el tiempo previo para la preparación del recinto. Los recintos deportivos del cantón que por el tamaño de su infraestructura tengan costos de operación y mantenimiento superiores, podrán tener un precio más alto proporcional al mantenimiento y cuido correspondiente.

Artículo 36.—Práctica del deporte y recreación. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al del ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen. En cada instalación podrán practicarse los deportes y la recreación a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización de la persona administradora de la instalación.

Artículo 37.—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas por la Municipalidad de Goicoechea previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. La organización adjudicataria establecerá los mecanismos apropiados para el control de los recursos financieros en las instalaciones administradas. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su autogestión y deberá rendir anualmente el Informe correspondiente a la Auditoría Interna y la Administración Superior.

Artículo 38.—Responsabilidad de la organización adjudicataria. La adjudicataria a cargo de la instalación deportiva y recreativa será la responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, la limpieza de los servicios sanitarios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes. La Municipalidad deberá brindar el seguimiento y fiscalización al buen mantenimiento de todas las instalaciones deportivas y recreativas, todo conforme a las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Ámbito de aplicación exclusiva

para parques y zonas verdes públicas

Artículo 39.—Disposiciones sobre parques y zonas verdes. Este reglamento tiene por objeto regular; dentro de la esfera de la competencia municipal; el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques y zonas verdes del cantón de Goicoechea. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a continuación: Los parques y zonas verdes son espacios libres de acoso sexual y de discriminación de cualquier índole. Las personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre formas de uso y prohibiciones.

Además; deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.

Artículo 40.—Sobre el uso público. Por su calificación de bienes de dominio y uso público; estos espacios, no son objeto de usos privativos que, por su finalidad, contenido, características o fundamentos, constituyeran deterioro de su naturaleza y destino. Cuando en estos espacios se realicen actividades públicas, se deberán tomar las medidas previsoras para que la instalación de equipos como tarimas, toldos y afines, así como la afluencia de personas no cause daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.

Artículo 41.—Sobre el deber de cuidado. Toda persona usuaria tiene el deber de defender y cuidar el patrimonio que contienen estos espacios públicos, bien sean animales, plantas, mobiliario urbano y/o infraestructura temporal o permanentemente, así como las herramientas, equipos y medios con los que se brinda mantenimiento, al igual que la infraestructura de los servicios públicos como telefonía fija, electricidad, redes, alumbrado, videovigilancia, agua potable y servida.

Artículo 42.—Sobre la responsabilidad de los daños. La persona que cause daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en estos espacios públicos, estará obligado a su reparación, con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este reglamento. Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también aquellas personas que se presenten con niños o dueños de mascotas son responsables por los actos de los mismos.

Artículo 43.—En relación con el mobiliario urbano. se establecen las siguientes limitaciones:

a)  Bancas. No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación, dañarlas o ensuciarlas y, en particular arrancar o trasladar los que estén fijos, realizar inscripciones o pinturas sin contar con la debida autorización municipal.

b) Juegos infantiles. Su utilización se realizará por personas menores de edad no mayores de doce años, de acuerdo a las indicaciones que tales juegos contemplen. No permitiéndose su utilización por personas de edades superiores. Así como tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la que están destinados.

c)  Basureros. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que deteriore su presentación.

d)  Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.

e)  Fuentes de agua. Las personas usuarias deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal. No se permite introducirse en sus aguas, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos análogos, así como practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación distinta al fin para el que fueron dispuestos.

Artículo 44.—Sobre el cuidado de las personas menores de edad. Las personas menores de edad podrán permanecer en los parques y zonas verdes siempre al cuidado de una persona adulta, quien será la persona responsable de la conducta de la persona menor y del correcto uso que este haga de los juegos disponibles.

Artículo 45.—Sobre conductas no permitidas. En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se observarán las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Por lo que se prohíbe:

a)  La práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.

b)  Causar molestias a las demás personas usuarias.

c)  Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la circulación.

d)  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad.

e)  Circular en cualquier tipo de vehículo con motor, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.

f)  Circular en bicicleta, patineta, patines, entre otros, hacer acrobacias con estas en los muros, gradas, kioscos o zonas no destinadas para estos fines.

g)  Consumir y vender bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

h)  Hacer necesidades fisiológicas.

i)   Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas.

j)   Encender petardos o fuegos artificiales.

k)  Las escenas amorosas y el exhibicionismo.

l)   En general; las actividades que puedan derivar en daños o molestias al público en general.

Artículo 46.—Sobre la protección de la vegetación. con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques y zonas verdes, así como de los árboles en vía pública, no está permitido:

a)  Manipular los árboles y plantas.

b)  Caminar sobre de las áreas ajardinadas.

c)  Cortar o arrancar flores, ramas o especies vegetales.

d)  Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)  Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.

f)  Arrojar residuos de cualquier tipo. Los residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos para tal fin establecidos. Y cuando el parque o zona verde, no contare con estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.

g)  Encender fuego.

Artículo 47.—De las actividades socioculturales. Para realizar actividades socioculturales se requiere autorización de la Municipalidad propietaria del bien inmueble o de la Asociación o entidad en administración del bien. Previa solicitud a la Alcaldía; la cual se presentará por escrito en original o mediante el correo electrónico, definiendo con claridad el nombre, firma y cédula de la persona responsable, la fecha y cantidad de días de la actividad, su descripción y el tipo de estructuras que se instalarán. La Municipalidad procurará el uso equitativo del espacio público, evitando la monopolización por algún grupo específico, de manera que se realice la debida coordinación entre los distintos grupos a través de la persona encargada del Proceso de Cultura.

Artículo 48.—Sobre la conservación de especies animales. Para la conservación de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:

a)  Alimentarlos.

b)  Abandonar otros animales de ningún tipo.

c)  Inquietarlos, ya sea por las personas usuarias o sus mascotas.

d)  La práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.

Artículo 49.—Sobre la presencia de mascotas. Las mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes. Las personas responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas, impidiendo que estas evacuen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos y zonas para personas menores de edad. Mediante la respectiva rotulación y señalización se deberán dar las instrucciones a la comunidad del uso respectivo y el manejo de los animales domésticos.

Artículo 50.—De la protección contra el humo de sustancias. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluidos cigarrillos, pipas, cigarrillo electrónico, vaporizadores y dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores, en los parques y zonas verdes.

Artículo 51.—Sobre cierre perimetral y el horario. Los parques y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla ciclón y portón de acceso; cuyo candado estará a cargo de la organización vecinal. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis horas a las veinte horas. No obstante; de manera consensuada con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer de un horario distinto.

Artículo 52.—De las infracciones. Se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí contempladas. La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción, a las personas que desacaten lo aquí señalado, así como también lo señalado en las Leyes N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos y la N° 9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los Decretos Ejecutivos N° 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y N° 37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP sobre Control del Tabaco; La Ley de Bienestar Animal.

Disposiciones transitorias

Transitorio 1ºEn cuanto a bienes inmuebles dados en administración mediante convenios o acuerdos municipales sin plazo definido; se deberá cumplir con los plazos determinados en el Reglamento vigente. Asimismo, la Administración Municipal deberá realizar el debido proceso para dar por finiquitados dichos convenios o acuerdos que no tenían vencimiento; a efecto de que los bienes inmuebles regresen a la posesión total del Municipio.

Transitorio 2ºLas organizaciones que en la actualidad administren bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad y que cuenten con un convenio vigente, mantendrán las condiciones establecidas hasta la finalización del mismo.

Transitorio 3ºEn caso de que algún inmueble estuviere siendo administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su participación.

Transitorio 4ºA partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y hasta que el Concejo Municipal acuerde la definición tarifaria indicada en el artículo 22, se cobrará una suma de dinero por el alquiler para los distintos eventos a realizarse en los bienes inmuebles de la Municipalidad, la cual será de un mínimo de cinco mil colones por hora, hasta un precio máximo de veinte mil colones por hora.

Transitorio 5ºEste Reglamento deroga todos los anteriores reglamentos que se le opongan o que estuvieren en vigencia conforme a las disposiciones similares. Se fundamenta en el Código Municipal y supletoriamente en todas las Leyes de la República que le sean aplicables.

Vigencia.—El presente reglamento rige a partir de la aprobación definitiva y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto cualquier norma anterior que se opusiere.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022656733 ).

FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Por acuerdo 04-05-2022 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, Sesión Ordinaria 05-2022 celebrada el día 20 de mayo del 2022, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento para el pago de Gastos de Representación a la Dirección Ejecutiva de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela FEDOMA, para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS

DE REPRESENTACIÓN A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA FEDOMA:

Artículo 1ºEl Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, de conformidad con los artículos 10 del Código Municipal y 17 incisos e), f) y h) de los estatutos, aprueba el reglamento para el pago de gastos de representación a la Dirección ejecutiva, dicta el presente reglamento.

Artículo 2ºDefinición: Se entiende por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que incurra la Dirección Ejecutiva para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.

Artículo 3ºCarácter oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de representación y atención debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que la Dirección Ejecutiva a incurrir en este tipo de gastos, participe en representación de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.

Artículo 4ºCon carácter oficial se podrán atender también aquellos eventos que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de organización, en la que intervengan entidades públicas y órganos no gubernamentales, a través de seminarios, talleres, foros, seminarios de capacitación interna, así como la atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional, involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos de interés para la federación.

Artículo 5ºSólo está facultado para incurrir en gastos de representación y de atención la Dirección Ejecutiva, asimismo éste podrá autorizar los gastos anteriores a aquellos integrantes del Consejo Directivo a quienes este les delegue algún tipo de representación en su nombre, en cumplimiento de sus funciones y que los requiera. Para la autorización de gastos para los directores, el trámite deberá realizarse mediante solicitud que indique por lo menos los siguientes aspectos: a) Nombre de la persona o personas por atender, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece. b) Motivo de la atención por brindar. c) Nombre y firma del ejecutante del gasto.

Artículo 6ºDisponibilidad presupuestaria: Previo a la solicitud del gasto, se verificará la existencia de disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para tal fin. Los gastos por atenciones según el presente reglamento, podrán ser tramitados según el monto, a través del sistema de caja chica, de conformidad con su reglamento.

Artículo 7ºLas facturas deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Los gastos de representación y de atención deben corresponder a erogaciones ocasionales de carácter oficial, por lo tanto quedan excluidas todas aquellas atenciones de carácter personal. En ningún caso el gasto de representación cubrirá el pago de bebidas alcohólicas.

Artículo 8ºProcedimiento de liquidación y reconocimiento del gasto: a) La liquidación de los gastos de representación y de atención dentro del territorio nacional, estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas autorizadas por Tributación Directa y formalmente emitidas. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique: fecha, nombre de la casa comercial que la emite, estar emitida a nombre de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, concepto y monto total. b) Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de la boleta que para tal fin se haya confeccionado que llevará la siguiente información: 1. Nombre de personas o funcionarios atendidos y firma del ejecutante. 2. Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece. 3. Motivo de la atención brindada. 4. Nombre y firma del Director (a) Ejecutivo (a). c) La liquidación del gasto de representación o de atención debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del gasto, cuando fuere en el territorio nacional. En el caso de gastos de representación fuera del territorio nacional, la liquidación deberá efectuarse en ese mismo término, contabilizado desde el momento en que el funcionario ingrese al territorio nacional. d) El Departamento Financiero será el responsable del control de los desembolsos y liquidaciones, conforme al presente reglamento.

Artículo 9ºSanciones: a) El ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo, debiendo en este caso correr con el gasto por su cuenta. b) Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del servidor, en cuanto resulten aplicables. c) El funcionario que apruebe el pago de gastos de representación, contraviniendo las disposiciones establecidas en este reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falta. Rige a partir de su publicación.

Grecia, Alajuela, jueves 23 de junio de 2022.—Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2022656675 ).

Por Acuerdo Nº02-01-2022 AG dictado por la Asamblea General de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, Sesión Ordinaria Nº01-2022 celebrada el día 20 de mayo de 2022, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado reformar el Estatuto de la Federación, únicamente en su artículo 17, para que sean leídos de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma: Reformar los Estatutos de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela. Se reforma el Artículo 17, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 17: El Concejo Directivo estará Integrado por todos los Alcaldes en ejercicio en vista de que éstos ostentan la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el inciso n) de artículo 17 del Código Municipal y un 40% representantes de los Concejos Municipales designados en la Asamblea General Ordinaria, y Extraordinaria, los cuales deberán respetar la igualdad y equidad de género, para la conformación total del Concejo Directivo; un representante de las presidencias municipales que conforman la federación y su suplente, quienes deberán ser necesariamente presidentes electos de sus municipalidades cada dos años después de las elecciones de las Autoridades Municipales que indican los artículos 29 y 33 del Código Municipal; dichos presidentes representantes serán escogidos por acuerdo de mayoría de los presidentes municipales que conforman la Federación, decisión que deberá ser comunicada por escrito previamente a la sesión Ordinaria para el cambio del Consejo Directivo de la federación. Para efectos de Convocatoria de la Asamblea mencionada, para ello la administración de la federación deberá notificar a los presidentes con la antelación de Ley, levantando una Acta que consigne la realización de la actividad que para efectos de quórum se requiere que sea por mayoría simple. Del Seno del Concejo Directivo se conformará y nombrará la Junta Directiva que estará estructurada por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario y vocales: ocupando un puesto todos los integrantes de este Órgano Colegiado. Esta Junta Directiva será juramentada por el miembro de mayor edad presente del mismo. Esta Junta directiva se nombrará en el mes de mayo después de las elecciones de las Autoridades Municipales y tendrá una vigencia de dos años calendario a partir de su nombramiento. El resto del Estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela se mantiene igual. Rige a partir de su publicación.

Grecia, Alajuela, jueves 23 de junio de 2022.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2022656676 ).

REMATES

AVISOS

La suscrita Paulina Bonilla Guillén portadora de la cédula de identidad tres–cero trescientos cincuenta y siete–cero ciento cuarenta y seis, en mi condición de Apoderada Generalísima sin Limitación de Suma de Fatin Soufan de único apellido en por su nacionalidad canadiense con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos nueve cero uno uno cuatro, quien actúa como Fiduciaria Principal del fideicomiso denominado fidecomiso dos mil veintidós–Sibaja Castro otorgado en escritura pública número uno–veintiuno, visible al folio dieciocho frente del Tomo uno del Protocolo del notario Jairo Jiménez Sandoval, hago saber y comunico al señor Hugo Sibaja Castro cédula de identidad uno–cero trescientos sesenta y tres–cero trescientos catorce en su condición de deudor y fideicomitente del citado fideicomiso y al público en general que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Tercera acápite C) del fideicomiso indicado, se procederá a realizar la venta pública a favor del mejor postor de la finca fideicometida y garante del crédito acordado en ese contrato de fideicomiso, sea la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, matrícula de folio real número seis dos tres nueve tres seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza Terreno de Potrero, situada en el distrito Tercero Tabarcia, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José, con una medida según el Registro nacional de sesenta y cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados. Linda al norte, calle pública; sur, Hugo Sibaja Castro y Edgar Sibaja Guerrero; este, calle pública; oeste, Hugo Sibaja Castro y Edgar Sibaja Guerrero, plano catastro SJ-uno cinco uno siete nueve cuatro siete-dos mil once. La venta pública se hará a las once horas del día cuatro de julio del año dos mil veintidós y se hará libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas y Restricciones citas 576-23520-01-0016-001 y Arrendamiento bajo citas 576- 23520-01-0017-001. La venta pública se realizará en las oficinas de la suscrita sita en Cartago, Oriental de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, edificio El Oriente, segunda planta oficina número uno, en la oficina de Asesores Legales Hernández Bonilla y Asociados; con la presencia del notario público Lic. Jairo Jiménez Sandoval. El precio inicial de venta será la suma de doscientos cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que corresponde al saldo principal más intereses corrientes y moratorios adeudados, y gastos pendientes; pero el precio final dependerá de las ofertas que se hagan en el monto de la venta pública. Cartago, 23 de junio del 2022. Por la fiduciaria principal: Paulina Bonilla Guillén, cédula de identidad: 3-0357-0146.—Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2022656603 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Pavas

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6103

Fertuk Limitada.

3-102-381890

23-05-2022

7176

TBO y Abogados.

3-101-227334

23-05-2022

7105

Enrique Kopper Ugalde.

2-0200-0971

23-05-2022

7256

Manuel Brenes Morera.

1-0329-0886

23-05-2022

7321

Clara Luz Sánchez Sánchez.

4-0064-0662

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 o al 2212-2000 extensión 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.

La Uruca, 22 de junio del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524987.—Solicitud 357561.—( IN2022656071 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-245-2022.—Vargas Monge Natalia, R-202-2022, cédula 114370896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656369 ).

ORI-242-2022 Obando Zamora Daysi del Carmen, R-198-2022, Perm. Lab. 155840738725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656531 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Walter Mauricio Gamboa Obando, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I. Modificar la medida de protección de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, en la que se ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el cuido provisional de la señora Rosibel Picado Salazar y en su lugar se ordena ubicar a la niña ACGN bajo el cuido y protección de su madre la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo por lo que se dicta medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia por el término de seis meses, la cual vence el día 16 de diciembre del año 2022. II. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. III. El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se mantienen incólume. IV. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357006.—( IN2022655368 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de las siete horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: J.A.V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357007.—( IN2022655373 ).

A Carlos Alberto Vargas Sáenz, mayor, cédula de identificación 110180133, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de las once horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: J.A..V.P. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00066-2014.—Oficina Local Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357010.—( IN2022655379 ).

A Allison Suárez Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Medida de Cuido provisional a Medida de Inclusión de Tratamiento, a favor de la PME de apellidos Hodgson Suárez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN- 00225-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022655382 ).

A los señores Paola Andrea Cárdenas Giraldo y Roy Eduardo Salazar Duque, ambos de nacionalidad colombiana, se les notifica la resolución de las 15:00 del 16 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DSC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00250-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357018.—( IN2022655383 ).

Al señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, que corresponde a la resolución de Revocatoria de la Medida de Protección de fecha a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, correspondiente al Dictado de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357019.—( IN2022655385 ).

Al señor Edwin Esteban Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 603610238, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad C.D.J.P. Se le confiere audiencia al señor Edwin Esteban Jiménez Soto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357020.—( IN2022655388 ).

Al señor Wayner Campos Hidalgo, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C.D.C.J. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00210-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357029.—( IN2022655605 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Díaz y Reina Fátima González Rocha la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad EAZG y ERZG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Cartago, expediente administrativo OLC-00418-2015.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357032.—( IN2022655607 ).

A la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603690534, estado civil: casada, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. En favor de las personas menores de edad: J. I. C. N., S. S. C. N., K. A. C. N., M. O.C. N.. Se le confiere audiencia a la señora Yendri Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00149-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal .—O. C. 10203-202.—Solicitud 357034.—( IN2022655609 ).

Se comunica a los señores María Izaguirre y Wilfredo Latino Izaguirre, las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo y la resolución de las catorce horas del dieciséis de junio, ambas del año dos mil veintidós, en relación a la PME D.L.I, Expediente OLG-00124-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357035.—( IN2022655611 ).

Al señor David Antonio Gómez, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional emitida por la oficina local de Hatillo. PME D.O.G.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Antonio Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00118-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357037.—( IN2022655613 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: M.J.V.B. en el hogar de Gretel Ortega Jiménez. T.K.M.B., en el hogar de Nelly Mora Rivera. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de mayo del 2022 y con fecha de vencimiento 30 de noviembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Patricia Vanessa Blanco Vélez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en Forma Supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad. VII.—Adicionalmente a la interrelación de los progenitores y de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, ambas personas menores de edad podrán mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo y tomando en cuenta que no deberá interferir con los deberes educativos y la interrelación con sus cdprogenitores. VIII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Medida de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 8 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357038.—( IN2022655618 ).

Al señor: Óscar Alonso Argüello Solano, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día dieciséis de junio del dos mil veintidós, se modificó la medida cautelar y se ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad M.S. A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357039.—( IN2022655620 ).

A la señora Santos Elvira Gaitán Morras, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Y al señor Fabián Sebastián Martínez Jarquín, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido provisional de la PME EPMG.. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. - Expediente OLCH-00149-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357041.—( IN2022655622 ).

Al señor Luis Alberto Gutierrez Maleño, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Que ordenó el cuido provisional de la PME MGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00937-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357049.—( IN2022655624 ).

A Ricardo Esteban Ballestero Mora, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que es resolución de modificación de medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Ballestero Vega. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357055.—( IN2022655626 ).

Oficina Local Heredia Norte. A Luis Alberto Cortés Solís, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que es resolución de modificación de medida de protección, de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME de apellidos Cortés Rivera. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHS-00125-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357059.—( IN2022655628 ).

Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de E.S.G.C., por el plazo de seis meses, rige del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357062.—( IN2022655637 ).

A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad Z. Y. V. A.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía. Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 357065.—( IN2022655638 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Gilbert Davis Morgan, costarricense, cédula de identidad número 7007600181. Se le comunica la resolución de catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de las PME J.J.Z.U y D.G.D.U. dentro del expediente administrativo OLMS-000353-2016. Se le confiere audiencia al señor Gilbert Davis Morgan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686, 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357075.—( IN2022655648 ).

Se comunica a los señores Martina de la Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las once horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357083.—( IN2022655649 ).

Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad EMGE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357084.—( IN2022655651 ).

Al señor Frederick Antonio Ruiz Castillo, cédula 111050822, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós que corresponde a la resolución de medida cautelar, donde se inicia el proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad F. R. A. y E. R. A.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00032-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357088.—( IN2022655653 ).

Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se le comunica que, por resolución de las ocho treinta horas del veinte de junio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad M.A.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357089.—( IN2022655655 ).

Al señor: Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 16 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica parcialmente la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357090.—( IN2022655684 ).

A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 20/06/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357091.—( IN2022655685 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las once horas del día veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la pme A. V. M., Expediente OLG-00130-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357097.—( IN2022655687 ).

Al señor Jasson Santamaria Astorga, se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad D.S.R. y notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357101.—( IN2022655691 ).

A la señora Tracy Reyes Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas siete minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad D. S. R. y Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00302-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357103.—( IN2022655692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:40 minutos del 17 de mayo del año 2022 y la resolución 12:00 del 19 de mayo del año 2022, ambas resueltas por la Oficina Local de San José Oeste en favor de la persona menor de edad J.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357107.—( IN2022655693 ).

Al señor Mario Hurtado Álvarez, se comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de junio de del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Inclusión En Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos o y Toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad L.H.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00039-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357136.—( IN2022655695 ).

Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J. A. M. S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe preliminar en psicología extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00126-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357138.—( IN2022655697 ).

A los señores José Ignacio Maltez Aguilar y Carlos Alberto Castillo Tenorio, se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad S. A.M.M., C.M.C.M., A.A.C.M., Y M.C.M. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00162-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357139.—( IN2022655698 ).

Se comunica a los señores: Estibaliz Vanessa Chavarría Córdoba, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701880085, de oficio y domicilio desconocidos y Jason Jimenez Hernandez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 113200568, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: A.D.J.CH.; Y.S.J.CH. y Y.A.J.CH.; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Albertina Córdoba Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 700920567, vecina de Siquirres, Florida. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00126-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357142.—( IN2022655701 ).

A Víctor Alberto Rodríguez Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince minutos del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad ARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores que deben llevar a su hijo ARE a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad ARE la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección vence el día 30 de octubre del año 2022. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLNA-00161-2019.—Grecia, 20 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357175.—( IN2022655710 ).

A la señora Yeslin Jarquín Alcoser, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 19 de mayo del año 2022, resuelta por la Oficina Local de San José Oeste en favor de la persona menor de edad H.N.E.J. Se le confiere audiencia a la señora Yeslin Jarquín Alcoser, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00134-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357177.—( IN2022655713 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de las once horas del veinte de junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena realización de una audiencia oral y privada con el fin de que las partes pueda ejercitar sus derechos de defensa y ofrecer la prueba que estimen pertinente, para este fin se señala el día viernes 24 de junio de 2022, al ser las 8:00 horas. Dicha audiencia se celebrará en las instalaciones de esta Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se les recuerda a las partes que de ofrecer prueba testimonial deben presentar los testigos a la hora y fecha de realización de la audiencia. Se les recuerda a las partes que deben ser puntuales de lo contrario se aplicará las consecuencias establecidas en el ordenamiento jurídico para estos efectos. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357189.—( IN2022655715 ).

Oficina Local Siquirres a Sidney Douglas Hines Gómez, persona menor de edad: G.T.H.F., se le comunica la resolución de las doce horas catorce de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kembly Yulani Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00069-2016.—Oficina Local de Siquirres. PANI.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357194.—( IN2022655716 ).

Se hace saber a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo, que por resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, literalmente se indica: “Conforme lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta del 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo a una audiencia oral y privada en sede adminsitrativa que se realizará en esta oficina local a las diez horas del trece de julio del año dos mil veintidós (10:00 am del 13/07/2022). Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. Asimismo, en dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio (correo electrónico) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se les hace saber a las partes que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. En esa misma Línea, se ordena al MPsc. Alexis Espinoza Morera, psicólogo y Licda. Glenda Mora Navarrete, Trabajadora Social, realicen valoración diagnóstica, misma que servirá de insumo para la elaboración del plan de intervención y cronograma, para ello se concede el plazo de quince días hábiles. Notifíquese. Expediente OLCA-00119-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357307.—( IN2022655797 ).

Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de resolución de inicio de proceso especial de protección, fecha dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación preliminar y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad V.R.S. Medida de cuido provisional de fecha catorce horas del once de enero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357299.—( IN2022655798 ).

A: Leila Lizeth Baltodano Duarte, cédula de identidad N° 502750334, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad L.B.D., con fecha de nacimiento veintiuno de agosto del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Leila Lizeth Baltodano Duarte, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00084-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357309.—( IN2022655799 ).

Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de proteccion, fecha trece horas del treinta de mayo del año dos mil veintidos, en donde se dio a favor de la persona menor de edad V.R.S. Medida de medida de orientacion, apoyo y seguimento a la familia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357302.—( IN2022655800 ).

Se hace saber a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo, que ante esta Oficina Local Cañas, se encuentra abierto Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, y que por resolución administrativa de las once horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, dictado por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, se ordena por el plazo de 30 días, del 13 de junio del año 2022 al 13 de julio del año 2022, Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad A.R.C. en el hogar de la tía materna, la señora Lorena Cabezas Castillo, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00119-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357303.—( IN2022655802 ).

Se comunica a los señores Elizabeth del Socorro Sequeira Mayorquin y Freddy Arón Miranda Flores, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME F.E.M.S., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente N° OLPV-00140-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357304.—( IN2022655807 ).

A José Luis Gutiérrez Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de apertura a fase diagnóstica, a favor de la PME de apellidos Gutiérrez Gómez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. expediente OLHN-00285-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357308.—( IN2022655810 ).

A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 16 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación planteado por el progenitor en favor de la persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José, Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357311.—( IN2022655811 ).

Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del veinte de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de Mantener medida de protección inicial-alto riesgo con Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres,  Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C 10203-202.—Solicitud 357316.—( IN2022655815 ).

Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.G.R., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional, expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357361.—( IN2022655856 ).

Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad J.A.M.S, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00126-2018.—Oficina Local de Paraiso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357473.—( IN2022655968 ).

A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.F.C.B. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357475.—( IN2022655970 ).

A la señora Ana María Casasola Caseres, titular de la cédula de identidad costarricense N° 113410632, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 16 de junio del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Z.C.C.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Ana María Casasola Caseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 347478.—( IN2022655971 ).

A la señora Jennifer Montoya Ramírez, cédula de identidad N° 113160511, se le comunica la resolución de las 13:29 horas del 21 de junio del año 2022, dictada la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y archivo del proceso en favor de las personas menores de edad A.E.C.M., K.L.C.M., Y.N.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Montoya Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLD-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357484.—( IN2022655972 ).

A Mario Alberto López Alvarado y Jessica Calero Cordero. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLNI-00215-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad, K.N.L.R y A.V.L.R, Se comunica 1- Resolución de Cuido Provisional , dictada al ser las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- Resolución de audiencia oral y privada de las nueve horas nueve minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, , con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLNI-00215-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357485.—( IN2022655976 ).

A la señora María de Jesús Aguirre González, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación 441-160585-0011M, con domicilio en Nicaragua, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del veintiuno de abril del año 2022 y la resolución de las 14:00 del cinco de mayo del año 2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se resuelve la repatriación y medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios en favor de la persona menor de edad J.C.M.A. Se le confiere audiencia a la señora María de Jesús Aguirre González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00086-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora.—Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud 357486.—( IN2022655978 ).

Al señor(a) Mainor Navarro Vega se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de junio mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.V.N.Z. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00049-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357542.—( IN2022656010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Jinio Torres Torres, cédula 602920670, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.F.T.F., E.T.F. y F.X.T.F. se les comunica la resolución de diez horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.F.T.F, E.T.F. y F.X.T.F. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 19 de mayo del 2022, elaborado por la profesional en Trabajo Social Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00028-2017. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Oficina Local de Buenos Aires.—Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357543.—( IN2022656011 ).

Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, mayor, costarricense, documento de identidad 603410690, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad G.A.A.C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357546.—( IN2022656012 ).

Oficina Local San Pablo, a Rafael Delgado Hidalgo, mayor, costarricense, documento de identidad 108800341, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos y de las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L.D.D. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00134-2022. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357547.—( IN2022656013 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Lucas Iván López Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, la cual dio apertura al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: A.R.L.U.; R.L.U.; A.P.L.U., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500, oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357631.—( IN2022656216 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, resuelve la audiencia y dicta inicio del proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 357773.—( IN2022656299 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la resolución de previo pronunciamiento. Se le advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357834.—( IN2022656379 ).

Oficina Local de Los Chiles, al señor Noé Antonio Martínez Humphry, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Así como a la señora Noila Ivoneth Brown Wilson, quien es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Que ordenó el abrigo temporal de la PME TIMB. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCH-00107-2022.—Oficina Local de Los Chiles PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357839.—( IN2022656381 ).

Al señor: Rodrigo Salas Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula 107760874, viudo, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintidós, se ordenó el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Y.D.S.Q., tomando en cuenta que la misma fue ubicada en recurso familiar a falta de representación desde el día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00719-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 357840.—( IN2022656382 ).

Oficina Local De Upala-Guatuso. A los señores Mario José Oporta López y Yamileth Del Socorro Valle Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Modificación Parcial de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357841.—( IN2022656383 ).

Se comunica al señor Edwin José Centeno Sánchez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós en relación a la PME E.J.C.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, expediente OLAL-00064-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357843.—( IN2022656385 ).

Al señor Federico José Barquero Barahona se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina local de Cartago de las a las once horas del día veintidós de abril del 2022 y a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintidós a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLPR-00177-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357844.—( IN2022656386 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357895.—( IN2022656463 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Nancy Jarquín Ruiz, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357897.—( IN2022656464 ).

Se comunica al señor Josué Obando Serrano, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME D.K.O.S, expediente OLG-00112-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357899.—( IN2022656465 ).

Se comunica a los señores Martina de la Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las diez horas con cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357901.—( IN2022656466 ).

Oficina Local de Los Chiles, al señor Jessica Rodríguez Reyes, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. Que ordenó EL Cuido Provisional de la PME LYRR, WDRR. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente olsca-00792-2013.—Oficina Local de Los Chiles, PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 357976.—( IN2022656537 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357986.—( IN2022656538 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:54 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena sustituir la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar dicta la Medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357987.—( IN2022656539 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez. Al señor: Guillermo Gerardo Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad 105810188, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.A.J.M, y la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo OLBA-00179-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00179-2016.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358050.—( IN2022656585 ).

A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358051.—( IN2022656587 ).

A Bryan Padilla Urtado, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 11:00 horas del día seis de septiembre del dos mil veintiuno se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad J. B. P. S. y B. G. P. S.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00031-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358139.—( IN2022656719 ).

A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358140.—( IN2022656720 ).

Al señor, Efrén Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, Identificación 1- 1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad J.P.C., se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica Resolución del Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se Ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).  Expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358178.—( IN2022656737 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor José Francisco Santamaría Céspedes, portador de la cédula de identidad 206060056, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en beneficio de la persona menor de edad YJSG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPU-00161-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358179 ).—( IN2022656738 ).

A el señor David Luna Araya, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad T.L.R, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00176-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Luna Araya para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00176-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358180.—( IN2022656740 ).

A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, Pasaporte número CO1170004, se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J. A. M. C. y L. A. M. C.. Se le confiere audiencia a la los señora Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358184.—( IN2022656742 ).

Oficina Local de Pani de La Cruz, al señor: Sadrac Umaña Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503820022, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: P.U.A., Y.A.U.A., E.A.U.A. Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umaña Villalobos por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358185.—( IN2022656753 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358186.—( IN2022656754 ).

Se le hace saber a Blanca Rosa Rojas Pozo de nacionalidad nicaragüense, con numero de identidad 155825939311 y al señor Yader Isidro Rojas Pozo número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que mediante citación del 25 de mayo del 2022, donde se convocó a audiencia y que mediante la nueva citación a la audiencia con número 0056642 se reprogramo y se envía junto al recurso comunal señora Karina Vanessa Pérez, quien tiene el cuido de J.J.R.M. y hacen caso omiso, siendo que tampoco contestan llamadas telefónicas, el suscrito, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, solicito presentarse a la Oficina de San Rafael de Alajuela para que conozcan de las diligencias administrativas y judiciales que correspondan a favor de la persona menor de edad J.J.R.M. en la mayor brevedad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLA-00741-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358187.—( IN2022656758 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 358332.—( IN2022656832 ).

Al señor: Erick Alcázar Mora, cédula 303590845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.A.N. y que mediante la resolución de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve archivar el presente proceso respecto de S.M.A.N., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358335.—( IN2022656835 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Convoco a socios de Centro Médico Privado San José S. A. cédula 3-101-093946 a Asamblea General Ordinaria el 26 de julio 2022 en domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 17:30 horas, 2da convocatoria 18:00 horas. Agenda:1- Aprobar monto cuota de mantenimiento por m2. 2- Autorizar a Sociedad vender edificio. Ver precio mínimo, Ley 9392. 3- Autorizar a Junta Directiva conforme en caso necesario aprobar algún acuerdo de aquí. 4- Autorizar a Sociedad firmar opción de compra venta 5-Autorizar la Sociedad contratar corredores sin exclusividad y pago de comisión más IVA. 6- que monto de la venta sea distribuido de acuerdo a número de acciones de cada socio previo pago de: renta de capital, liquidación sociedad, prestaciones, cargas sociales y otros. 7-Autorizar a cualquiera dos miembros de Junta Directiva firmar opción, compra venta, cualquier escritura adicional, nota necesaria 8- Que el comprador corre con los gastos y honorarios.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2022656704 ).

CORPORACIÓN OFTALMOLÓGICA

COSTARRICENSE S. A.

Convocatoria de Asamblea de Accionistas

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Corporación Oftalmológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104621 para el día 20 de julio de 2022 , a las 18 horas en primera convocatoria y si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, a las 19 horas en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.: en el Domicilio social de la empresa en: San José - San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Avenida doce, Calle 62, de La Contraloría General de la República 400 metros al oeste y 50 metros al sur a mano derecha, Edificio Clínica Oftalmológica. La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes asuntos:

La Agenda de la Asamblea será

1-  Verificación del Quorum Respectivo

2-  Conocer lo Estados financieros intermedios,

3-  Disminución de Capital,

4-  Reforma de Cláusulas 5 y 10 del pacto social

5-  temas varios.

Convoca su presidente Dr. Manuel García Carranza.—Maureen Barboza Alvarado.—1 vez.—( IN2022656809 ).

GRUPO NATURALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Naturalba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Pavones, en Bóveda, ciento cincuenta metros este del cementerio, el día lunes veinticinco de julio del dos mil veintidós, a las doce mediodía en primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: (i) Informe de la Presidente. (ii) Informe del Tesorero. (iii) Presentar, conocer y aprobar los estados financieros de los períodos fiscales 2019-2020 y 2021. (iv) Aprobar la gestión de la Junta Directiva por los períodos fiscales antes indicados. (v) Reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto la limitación a la circulación de acciones. (vi) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo para reestructurar la Junta Directiva y que la representación social corresponda únicamente a la Presidenta, así como regular el funcionamiento y convocatoria de dicho órgano. (vii) Eliminar la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto al agente residente por ser innecesario según reforma del Código de Comercio. (viii) Adicionar una nueva cláusula décima al pacto constitutivo para regular la convocatoria y lugar de reunión de las asambleas de accionistas. (ix) Adicionar una cláusula décima-primera al pacto constitutivo para regular la sustitución en caso de vacantes en la Junta Directiva. (x) En razón de la reestructuración de la Junta Directiva, en su caso, revocar el nombramiento de los directores y designar a los sustitutos por el resto del plazo social. (xi) Revocar el nombramiento del Fiscal y hacer nueva designación por el resto del plazo social. (xii) Comisionar a Notario Público para la protocolización de los acuerdos. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con los accionistas presentes. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal con menos de quince días naturales de emitida.—Turrialba, 24 de junio del 2022.—Marie Anaïs Beuchet, Presidente.—1 vez.—( IN2022656813 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel de Jesús Fernández Zúñiga, cédula N° 301570790, ha solicitado la reposición del certificado de acciones 01, de fecha 12 de abril de 1983 por la cantidad de una acción de Transportes Unidos San Nicolas TRAUSANIC S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Roy Lorenzo Vargas Solano, Abogado, Carnet 18516, Cédula 0107360947.—( IN2022656113 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad. Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia, 25 metros al este. Es todo.—16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón. Presidenta.—( IN2022656749 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

QUEBRADOR ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se informa que la sociedad denominada Quebrador Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-765452, procederá con la reposición del tomo I de los libros legales de asamblea de socios, junta directiva y registro de socios en virtud de su deterioro, dicha reposición se hará en formato de hoja removible para cada uno de los citados libros.—San Carlos, 23 de junio del 2022.—William Herrera Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2022656551 ).

CONATUS CENTRO DE MOVIMIENTO INTEGRAL S. A.

En representación de la sociedad denominada Conatus Centro de Movimiento Integral S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-792758, procedo a realizar el trámite de reposición de: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad N° 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2022656563 ).

GOLOSIBAR S. A.

Los señores, Isaac González Baldizon y Marina Isabel Buitrago Corrales, como Presidente y Vicepresidente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicitan se autorice la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de Golosibar S. A.—San José, 21 de junio del 2022.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656573 ).

LUJO DE JACO S. A.

El, suscrito, Greddy Jacinto Solorzano Villegas, mayor, soltero, administrador, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó ochocientos suroeste y doscientos metros noroeste del cruce de Herradura, cédula de identidad número cinco-cero trescientos veintidós-cero seiscientos setenta y seis en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Lujo de Jacó S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco, procedo a solicitar reposición de libros de. A) Actas de Asamblea General, B) Actas de junta directiva y, C) Libro de Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos por sustracción debidamente denunciada a las autoridades respectivas. Publíquese una vez para efectos de proceder con la reposición respectiva bajo el mismo número de legalización conforme a la resolución DGT-R-cero dieciséis-dos mil doce.—Greddy Jacinto Solórzano Villegas, Presidente.—1 vez.—( IN2022656651 ).

PROPIEDADES MATA RAMÍREZ S.A.

En escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2022, se autoriza la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y de Asamblea de Socios, por extravío de Propiedades Mata Ramírez S.A, cédula jurídica 3-101-243473.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022656657 ).

A quien interese: el Licenciado Danilo Mata Castro, notario público, con oficina abierta en San José, calle 11, avenida segunda, Edificio Montero Rudín, oficina 201, por este medio comunica al público en general y a quien corresponda que el edicto publicado con el comprobante: 2022649267, que salió publicado en La Gaceta N° 103 páginas 94 y 95, de fecha viernes 03 de junio del año 2022, en donde la señora Maricel Cubillo Hernández, cédula: 1-0683-0023, informa la entrega de las donaciones a los beneficiarios, los días 31 de mayo al 03 de junio del 2022 en mi notaría, nunca se realizó y en ningún momento me fue entregado dinero alguno por parte de doña Maricel Cubillo Hernández, para dichas donaciones. Es todo.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022656683 ).

CORBETT LEVANTE LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Corbett Levante Limitada. al 20 de junio de 2022.

Balance de situación al 20 de junio de 2022 (En colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias                                     10,000.00

Total Activos                                                               10,000.00

Pasivos                                                                                          0

Total Pasivo                                                                                 0

Patrimonio

Capital acciones                                                           10,000.00

Total pasivo y patrimonio                                       10,000.00

Vladimir Blanco Solano, 1-1391-0792, Liquidador.—
1 vez.—( IN2022656785 ).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL

ESTETOSCOPIO S. A.

Yo, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula 1-0322-0558, presidente con poder generalísimo sin límite de suma y representante de Corporación Internacional Estetoscopio S. A, cédula jurídica 3-101-269022, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas reposición del libro de Registro de Socios, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Heredia, 22 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022656805 ).

AA LA MILAGROSA DEL ESTE S. A.

Celso Alcázar Alvarado, con cédula número: 1-419-765, apoderado generalísimo sin límite de suma de AA La Milagrosa del Este S. A., comunica que los libros: Registro de Socios, Asambleas Generales de Socios, Acuerdos de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances de dicha sociedad fueron sustraídos de vehículo de un familiar a principios de enero del 2022. Solicita a Registro Público, Sección Mercantil, número de legalización para reponerlos. Notaría de la Licda. Lupita Angulo Pérez, San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Lupita María Angulo Pérez.—1 vez.—( IN2022656822 ).

INVERSIONES MARIO Y NIDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones Mario y Nidia S. A., cédula jurídica N° 3-101-490802, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 23 de junio del 2022.—Mario Lacayo Báez, Presidente.—1 vez.—( IN2022656854 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por expediente 2015-0012237 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Grupo Forco Costa Rica registro 251703. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 18 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022655610 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura Veintiuno–Cincuenta y seis del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del Capital Social del pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-346490. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Alejandro Antillón Appel.—( IN2022646673 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número siete-seis, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, al ser las doce horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Johnson y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2022656506 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S.A., por la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 23 de junio del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público, teléfono 2524-0478.—( IN2022656542 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones e Inmobiliaria Java Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-247634, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022656105 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de junio de 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Folie D´Automne S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 22 de junio de 2022.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné 18251.—1 vez.—( IN2022656106 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-veinte de las once horas cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios para disolución de la sociedad Strangely Beautiful Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos noventa. Gerente Peter Vanselow Sierke.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022656257 ).

A las diecisiete horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Nosara Ecological Estates NEE Limitada, donde se reforma la cláusula de administración.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022656374 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 06 de junio del 2022, ante el notario público Oscar Guevara Arias, se protocolizaron la acta de asamblea número tres de la sociedad Condominio de los Robles de Tamarindo Amarillo Azafrán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422594, mediante la cual se acuerda modificar los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, ocupando los nuevos nombramientos por Gustavo Camperos Leal, Andrés Camperos Leal, Laura Pérez Lopera y como agente residente al señor Oscar Guevara Arias. También se reforma las cláusulas: segunda del domicilio y octava sobre la representación.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022656378 ).

El suscrito, Edwin Mora Murcia, cédula de identidad 6-065-797, actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Stix S.A., cédula jurídica 3-101-149673, por medio del presente edicto informa que su representada, como titular del cien por ciento del capital social de la sociedad United Diagnostics Limitada, cédula jurídica número 3-102-596710, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2022.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—( IN2022656408 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:30 horas del 23 de junio del 2022 se constituyó la sociedad denominada Timeless Pursuit LLC, Limitada. Domicilio Social: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, capital social: suscrito y pagado, objeto: los bienes raíces y el comercio.—Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022656415 ).

El suscrito: Edwin Mora Murcia, cédula de identidad 6-065-797, actuando como apoderado especial de los señores Robert John McCart y Linda McCart, por medio del presente edicto informa que sus poderdantes, como titulares del cien por ciento del capital social de la sociedad: Herradura’s Eight B Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363239, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2022.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—( IN2022656418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del domicilio, en la sociedad Agroindustrial Oreamuno CR S. A., cédula jurídica número 3-101-220783.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2022656428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del Domicilio, en la sociedad Inmobiliaria Valjari JRV S. A., cédula jurídico número 3-101-725235.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2022656429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 360, visible al folio 188 vuelto al folio 189 frente, del tomo 37, a las 22 horas con 30 minutos, del 22 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Living The Dreams Adventures LLC S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-697051; mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas referentes: al domicilio social, a la administración.—San José, a las 9 horas y 10 minutos del día 23 del mes de junio del año 2022.—Licenciada Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del domicilio, en la sociedad Inversiones Fotovoltaicas JRVS. A., cédula jurídico número 3-101- 672357.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.— 1 vez.—( IN2022656431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del Domicilio en la sociedad: Isla Negra S. A., cedula jurídica 3-101-107368.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022656433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, en la sociedad: Servicios de Exportación y Logística Sielsa S. A., cédula jurídica 3-101-643690.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022656435 ).

En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las dieciséis horas y treinta y siete minutos del doce de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y cinco-once, visible al folio ciento cuatro frente del tomo once del suscrito notario, se protocolizó acta número ocho de asamblea de cuotistas de la sociedad: Atardecer en los Sueños, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. San José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de junio del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, en la sociedad Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2022656438 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ferretería la Central de Moravia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, se modifica la cláusula segunda y se otorga poder generalísimo.—San José, a las quince horas del veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656454 ).

En esta notaria mediante escritura número: 63-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:45 horas del 22 de junio del 2022, se reformaron las cláusulas 02, 06 y 07 del acta constitutiva de la sociedad denominada Catarata del Norte 12 S.A., con cédula jurídica número: 3-101-268946.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656457 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés del mes de junio del año dos mil veintidós, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Vistas de Oreamuno Filial Catorce S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco.—San José, al ser las once horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022656471 ).

Tres ciento uno ochocientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos, cédula Jurídica número: 3-101- 852052, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social. Es todo, notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jaco, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022656479 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy se modifica la cláusula de administración de la compañía Importadora Jorgran, Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto de dos mil veinte.—Adriana Cordero Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656484 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 82, del 23 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de AGR Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-8453418, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de junio de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné: 17161.—1 vez.—( IN2022656485 ).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario a las veinte horas del diecinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Romrock Tres Sociedad Anónima, ordenándose la disolución de la sociedad.—Junio 23 de 2022.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656487 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de junio del dos mil veintidós, ante el Notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades, Valores y Bienes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos ochenta y siete; Ignacia Dezey Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil trescientos veinticuatro; Inmobiliaria Damy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro, Inmobiliaria Inumay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil sesenta y cuatro, Inmobiliaria PSTD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y uno, Multi Rentas Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil quinientos cuarenta, Propiedades Miya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y uno, y Réditos Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil setecientos treinta y ocho, donde se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Valores y Bienes Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656489 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656492 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656499 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 22 de junio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Baeza de Jaén, S.R.L., cédula jurídica 3-102-607782, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.— Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022656501 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656502 ).

Se protocoliza acta que modifica razón social de Aashvi International S.R.L., cédula N° 3-102-797662.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022656509 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula de administración de la compañía Chautauqua Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Adriana Cordero Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656510 ).

Mediante escritura número 203-11, se protocolizó el acta 02-2022 de ‘The Gla Group Jaco Ltda cédula jurídica 3-102-777527, donde se acordó el cambio de domicilio. Es todo.—San José, 21/06/2022. Firma responsable.—Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2022656511 ).

Escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2022 se modificó la cláusula primera: del nombre, de la sociedad denominada Grupo Vargas Segnini, Sociedad Anónima, y se denominará Sorelle Vagi Squadra.—San José, 23 de junio del año 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022656513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89, visible al folio 94 frente, del tomo 2, a las 11:00 horas del 16 de junio del año 2022, se autorizó el instrumento público que corresponde al cese de disolución de la empresa: ERR Inversiones INC Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Escazú, contiguo al Restaurante Mc Donalds, edificio color blanco y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, a las once horas del día 23.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2022656514 ).

La empresa Manikeda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento ochenta y siete, con domicilio en Limón, cantón Central, contiguo a Bufete Rojas casa de cemento blanca, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656521 ).

Por escritura ante esta notaría, de las 10:00 horas del 5 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importaciones C Y M Sociedad Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente y secretaria de la Junta Directiva. Bufete Guzmán Blanco, teléfono: 2276 7501.—San Antonio de Desamparados, veinte de abril del 2022.—Licdo. Mario A. Guzmán García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656524 ).

Mediante escritura pública número 122-8, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno – mil trescientos diecisiete – cero doscientos treinta y ocho y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres – cero cuatrocientos cincuenta y nueve – cero novecientos treinta y cuatro, al ser las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Ninety Three Chaura, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, en la cual se modifica de “La Administración”. Asimismo, se modifica la cláusula del “Capital Social” procediendo a aumentarlo. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2022656526 ).

Según escritura otorgada ante mí, y en conotariado en la ciudad de San José, a las 16 horas del 20 de mayo del año 2022, se constituye la empresa Bluecollarworkers Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Enrique Gómez González.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, teléfono: 83737735, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656534 ).

Según escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 27 de mayo del año 2022 se reforma estatutos y se nombra presidente en la empresa Inversiones Guanacaste Cym Sociedad Anónima.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022656535 ).

Solicitud de cese de disolución de sociedad Stingray Beach, Sociedad Anónima. El suscrito, Ralph e (nombres) Hampton (apellido), quien es el único accionista, y representa el cien por ciento del capital social de la sociedad Stingray Beach, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil setenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, avenida Central, Calle Central Edificio Cosiol, segundo piso; de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós.—Socio solicitante Ralph E Hampton.—1 vez.—( IN2022656536 ).

Jasper & Allen Organization S. R. L., cédula jurídica 3102783806, domiciliada en Puntarenas, Parrita, Condominios Costa del Sol, número 77: Modifica plazo social y cláusula cuarta de los estatutos: la representación recae en el único gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jasper Thomas Cox, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte USA 534365735, de la misma dirección de la sociedad escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 306, folio 129F, tomo 16. Es todo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.—1 vez.—( IN2022656541 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad La Montaña Vista de la Familia Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.— San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2022656543 ).

Los suscritos, Rosa Francia Mora Castro, Jose Eliecer Mora Castro y Johan Johanny Mora Castro, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Emc & Associates Engineers - Materials - Contractors S.A., con domicilio en San José, San José, la Sabana, trescientos metros este y cincuenta metros sur de la iglesia de Barrio Las Américas, y cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, veintitrés del mes de junio del año dos mil veintidós.—Rosa Francia Mora Castro.—Jose Eliecer Mora Castro.—Johan Johanny Mora Castro, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022656545 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieseis horas treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de Mafra Dos Mil Diez Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos once mil trescientos cuarenta y dos. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos siendo que la sociedad será administrada únicamente por un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Se conoce de la renuncia del Gerente dos sea la señora Francesa Mazzoccoli, pasaporte de su país C dos cero seis ocho cero tres.—San José, veintidós de julio del mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público, carne 11105.—1 vez.—( IN2022656546 ).

Ante esta notaría, a las 8 horas del 17 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta S. A., mediante la cual se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo servicios de seguridad privada también como objeto de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar.—1 vez.—( IN2022656547 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio ocho vuelto, del tomo cinco, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Continental Security Group S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis cero uno cero, se acuerda modificar la junta directiva y la cláusula ocho del Consejo de Administración.—San José, a las nueve horas del 20 de junio del 2022.—Licda. Gina Zúñiga Castro, Notaria, carnet diez mil setenta y uno.—1 vez.—( IN2022656548 ).

En Alajuela, a las 13 horas 30 minutos del 23 de junio del 2022, se disolvió la sociedad Lady Rusty CA SRL, cédula jurídica número 3-102-717055.—Alajuela, 23 de junio del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656549 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de junio del dos mil veintidós a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Linda Vista M y H Número tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres—ciento uno—seis ocho nueve siete cero tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de junio del dos mil veintidós.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022656550 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis autorizada a las dieciocho horas del treinta de mayo de dos mil veintidós en el tomo primero del protocolo del notario Alejandro Hernández Carmona, se adicionó la escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las diecisiete horas del once de junio del año dos mil veinte, ante el notario público Mario Morales Arroyo, para que se consignara correctamente el nombre de la sociedad ahí constituida, debiendo leerse: Servicios Ibaches Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022656553 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Alquileres Ramos Ad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y dos, del día veintiuno de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula octava del pacto social en cuanto a la administración. 2257-7815.—San José, veintidós de junio dos mil veintidós.—Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656554 ).

Edicto de sociedad. Por escritura número ciento cincuenta y tres, se realiza reforma de estatutos en cuanto al capital social y reforma de cláusula octava de junta directiva la sociedad Super Ofertas Liang Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-ocho uno uno dos tres siete.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2022656555 ).

 Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 90-11 a las 12 horas 30 minutos del 13 de junio del año dos mil veintidós, se reforma: la cláusula Tercera: del pacto constitutivo de la sociedad Mercaderistas Profesionales del País S. A., cédula jurídica N° 3-101-516994.—Heredia, 23 de junio del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2022656559 )

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas, veinte minutos, del día veintitrés de junio del dos mil veintidós, se constituyó la empresa B&C Motorespuestos DADJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica, local blanco y azul con cortinas metálicas azules.—Turrialba, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario .—1 vez.—( IN2022656560 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ciento dos-tres, otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Anijisa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos ochenta y siete, en la cual además se modificó la cláusula de los estatutos sociales referente a la integración de la administración y la representación legal. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656562 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 72, visible al folio 71v, del tomo 39, 15:30 minutos del 10 de junio del año dos mil 2022 compareció Etty Hellen Kaufmann Kappari, en su condición de dueños del total del capital social, de la empresa Springdale Inc S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil sesenta y dos, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Parque del Este cincuenta metros al este, ciento cincuenta metros al sur y ciento veinticinco al este, Residencial Brisas del Este de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2022656566 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-782846 S. A., donde se modifica el pacto social. Es todo.—San José, 22 de junio del 2022.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656568 ).

A las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número Uno de Maderas y Materiales Acuña & Barboza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ciento ochenta y siete, con Domicilio Social en Campo Cinco, dos kilómetros oeste de la escuela carretera a Hojancha, casa terracota, tapia verde musgo, distrito Cariari, cantón de Pococí, provincia de Limón, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Guápiles, veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2022656570 ).

Por escritura número ochenta y siete-veinte, de las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de G N R Inversiones PMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento treinta y ocho, en la que se nombra nuevo Presidente y se reforma la cláusula del domicilio. Presidente: Adrián Goldgewicht Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022656572 ).

El suscrito, Boris Fabien Ballet, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, pasaporte francés número 18FC29151, vecino Tres, Ríos, La Unión, del Centro Comercial Plaza Madrid cien metros oeste, cien metros sur, trescientos metros este y cincuenta metros sur, Urbanización Monserrat Séptima Etapa, en mi condición de dueño del noventa por ciento del Capital Social de la empresa Jasebo Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Centro Comercial Plaza Madrid cien metros oeste, cien metros sur, trescientos metros este, y cincuenta metros sur, Urbanización Monserrat Séptima Etapa, Cédula de persona jurídica número 3-101-495790, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número Diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Tres Ríos de la Unión, a las trece horas del día veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Boris Fabien Ballet.—1 vez.—( IN2022656577 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada White Shark of Guanacaste O.P.T. Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2022656579 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta donde se constituyó la asociación denominada Asociación de Pequeños Productores Agrícolas Mercedes de Cajón, plazo indefinido.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, 17 de junio del 2022—Lic. Iván Valverde Valenciano.—1 vez.—( IN2022656586 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Black Shark of Guanacaste O.P.T. S.R.L, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2022656588 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de protocolización de acta de la sociedad Inversiones La Nena Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho; celebrada treinta de mayo de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656589 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del día veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada VMAC LLC Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2022656590 ).

Mediante escritura pública número 7, otorgada a las 13 horas del 27 de abril del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda del quinta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Cral Airlines de Costa Rica S.A., con número de cédula jurídica 3-101-800745.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022656598 ).

Por escritura 138-21 de las 8 horas del 16 de mayo de 2022, se constituyó Servicios Corporativos Águila del Río Limitada.—San José, a las 16 horas del 22 de junio de 2022.—Jorge Cerdas Joya, Notario público.—1 vez.—( IN2022656599 ).

Diamante del Sol Cuatro Limitada, cédula jurídica número: 3-102-579457, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 23 de junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022656600 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día veintidós de junio de dos mil veintidós, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Noumena Holdings Limitada número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ciento ocho.—Alajuela, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022656601 ).

Ante esta notaría mediante escritura 2, otorgada a las catorce horas del 20 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad ADT Security Services S. A., 24, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022656614 ).

En mi notaría publica el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Salazar del Caribe S.A., capital cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio Limón Siquirres Cairo Barrio la Francia cincuenta metros sur de la iglesia católica casa a mano izquierda. Plazo 99 años Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2022656628 ).

Por escritura número 122 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 17:00 horas del 05 de mayo de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número 1, de Leona Vacaciones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-847121, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales de la sociedad: i) cláusula Décima Tercera: sobre el Agente Residente. Es todo.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656629 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento quince, visible al folio setenta y siete frente del tomo treinta y cuatro, se constituye la sociedad Marmota Outsource Sociedad Civil con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa número T diecinueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de con un capital social de doce mil colones.—Atenas, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022656630 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 11:00 horas del 23 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía K Cinco Propiedades Inc Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración; se revocaron los nombramientos de gerente y subgerente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022656631 ).

Ante esta notaría, por escritura número 14-9, otorgada a las 17:00 horas del 23 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma totalmente y se nombra junta directiva y fiscal de Agropecuaria Las Palmas S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022656632 ).

Mediante escritura 163-18, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Scardella Sunrise Estates LLC SRL., cédula de persona jurídica 3-102-852389. Es todo.—Guanacaste, 23 de junio del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022656633 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de la Licda. Marlene Brenes Corrales, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. Se protocoliza acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres seis cuatro cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656634 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-102-846693 Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-846693, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, centro corporativo Forum I, edificio E, oficinas de RE&B; donde se modificó la cláusula de la representación.—23 de junio 2022.—Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022656635 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las ocho horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Sogo Pacífico C.A.C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-533808, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201.—1 vez.—( IN2022656645 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis de las nueve horas del catorce de junio dos mil veintidós del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la Notaria Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de disolución de la sociedad Comercial Llama del Bosque AMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102 443138, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201.—1 vez.—( IN2022656646 ).

A las 14:00 horas del hoy, se constituyó la sociedad Equipos Elistev Ltda, capital suscrito y pagado, gerentes nombrados, domicilio, Guanacaste, Nicoya.—San José, 23 de junio del 2022.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022656650 ).

Aarondak Limitada, cédula jurídica 3-102-771384, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—23 de junio del 2022.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública, cédula N° 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2022656652 ).

Inversiones Visión Celestial Limitada, cédula jurídica 3-102-703754, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—23 de junio del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022656653 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 23 de junio del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Terminal Labs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de junio del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022656654 ).

En mi notaría en escritura nueve-dos del día veintitrés de junio del dos mil veintidós, he protocolizado el acta cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alegre Boenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos cinco cero seis dos, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022656656 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 20 de junio del 2022, se disolvió la sociedad Deecho Experience S. A.—Turrialba, 20 de junio del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656658 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 17 de junio del 2022, se disolvió la sociedad Unidepro S. A.—Turrialba, 17 de junio del 2022.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656659 ).

Por escritura 5, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2022, se constituyó Grupo Sure Internacional S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan separadamente capital social 600 dólares americanos suscrito y pagado con letras de cambio. Domicilio: San José, La Uruca, La Carpio de abastecedor El Roble 75 al Este.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia, 21 de junio 2022.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656660 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios, protocolizada por esta notaría en Nicoya, a las 13:00 hrs. del 05 junio 2022, se reforma la cláusula octava de los estatutos de Gutwua de Nicoya S. A. Cédula jurídica 3-101-341117.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—( IN2022656667 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número veintiocho-diecinueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la sociedad, High Technology PCS&P Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se reforma la cláusula séptima. Michelle Videche Rodríguez, Subgerente.—Roger Bravo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 19:00 horas del 20 de junio de 2022, hoy los socios Andrés Elizondo Salas y Claudia Solano Castro, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro de Personas Jurídicas el cese del proceso de disolución y liquidación, así como el restablecimiento su estatus legal respectivo antes de dicha disolución, de la sociedad Pastizales del Arenal Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica 3-101-518991 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 20 de junio 2022.—Roxana Aguilar Santamaría y Pánfilo Ramírez Obando, Notarios.—1 vez.—( IN2022656684 ).

Por escritura otorgada, de las 10:00 horas del 22 de junio del año 2022, e socio Edgar Rojas Zúñiga, cédula 1-0646-0637, vendió y cedió la totalidad de acciones de la sociedad: Seguridad Gama S. A., con cédula jurídica número: 3-101-264278, a: Juan Carlos Gutiérrez Gómez, cédula 1-0542-0254, para que el plazo de ley los que crean tener algún interés sobre esta cesión y venta se apersonen ante la sociedad y hagan valer sus derechos. Y por escritura 24 de las 18 horas del 24 de junio del año 2022, se protocolizó cambio de Junta Directiva y fiscal y modificación del domicilio de la sociedad dicha, siendo el nuevo domicilio: San José-San José, distrito: San Francisco de Dos Ríos, de la empresa de Seguridad VMA, cincuenta metros al sur, apartamentos sin nombre con muro de piedra con terracota mano izquierda.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022656698 ).

De conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del martes 24 de mayo del 2022, la suscrita Eve Leger (nombres) Kummert (apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda una vez, empresaria, pasaporte vigente número seis cinco cinco dos seis nueve cero siete cinco, como única socia, solicito el cese de la disolución de la sociedad Badger Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570182, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada Ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de todas las sumas adeudadas.—20 de junio de 2022.— Eve Leger Kummert.—1 vez.—( IN2022656713 ).

Mediante escritura siete de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la representación, de la sociedad denominada Agropecuaria San Jorge de Pococí, S.A.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022656715 ).

Mediante escritura seis, de las once horas y veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución, de la sociedad denominada Grupo Buendía EV Dominical S. A.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656717 ).

Por escritura número 279-1, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 24 de junio 2022, se constituyó sociedad denominada Eternal Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Teresa Soris.—San José, 24 de junio del 2022.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022656721 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Bcr Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127 .—1 vez.—( IN2022656722 ).

En Alajuela a las 11 horas del 13 de junio del 2022, se disolvió la sociedad Transportes Monte Arenal S.A., cédula jurídica número 3-101-194012.—Alajuela, 24 de junio del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656728 ).

Al ser las 17:30 del 23 de junio del año 2022, la compañía Angiru Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-845844, celebrada en su domicilio social cita en Heredia, Cubujuquí, costado oeste del Liceo Samuel Sáenz, casa con portones color verde, muro terracota contiguo al Liceo Saint Thomas, reforma estatutos.—San José, 24 de junio del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2022656732 ).

Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de: Bristlecone Internacional Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656734 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Jan Pájaro Ltda., donde se reforma la cláusula de domicilio social, y se nombra nuevo agente residente.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022656736 ).

El Señor Luis Emilio Corella Ulloa, cédula de identidad número 2-0380-0916, solicita al Registro Nacional Sección Mercantil, el cese de la disolución de Inversiones Malakar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-149514, por cuanto se cancelaron las sumas adeudadas correspondientes al Impuesto de las Personas Jurídicas Ley 9428. Todo lo anterior en cumplimiento y de conformidad con la Ley número 10220, Reforma del Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo de 2021.—San José, 20 de junio del 2022.—Luis Emilio Corella Ulloa, cédula de identidad 2-0380-0916.—1 vez.—( IN2022656750 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 9 horas del 22 de junio del 2022, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mini Super Rubí S. A., donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022656765 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y seis-seis de notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula Sexta De la Administración, del pacto constitutivo sociedad Evonik International Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y tres. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022656766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, se Protocolizó Asamblea General de cuotistas de la empresa denominada Inversiones salomónica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual renuncia el gerente y se nombra nuevo gerente.—San José veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022656768 ).

El suscrito, Rafael Eduardo Vargas Acevedo, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros al oeste y cuarenta metros al sur de la Escuela, cédula de identidad número: uno-setecientos cuarenta y ocho-ciento veintinueve, en nuestra condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa ARB Constructora Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, Curridabat, cincuenta metros al este de la Pops, y cédula de persona jurídica número: 3-101-553838, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Filadelfia, a las once horas del siete de junio del año dos mil veintidós. Socio solicitante Rafael Eduardo Vargas Acevedo.—1 vez.—( IN2022656769 ).

Por escritura de las 15 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Valco S. A., mediante la cual se reformó la administración y se nombró nuevo Tesorero.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022656770 ).

Por escritura otorgada a las veintidós horas con cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas 01-2022 de Interclear Central de Valores S.A. Se aumenta capital social y se modifican cláusulas Quinta y Décima Quinta del pacto social.—San José, 23 de junio del 2022.—Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022656771 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de junio del 2022, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Hickson S. A., por la que se reforman las cláusulas décimo quinta y décimo noventa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del 2022.—Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656773 ).

Ante mi notaría, de tramita protocolización de acta mediante la cual la compañía Valse y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-4266655, cambia su domicilio social y reforman la cláusula de la Administración. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656776 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022656777 ).

Ante mí notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad SIAS Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–seis cinco dos uno dos nueve.—Puntarenas, 20 de junio 2022.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2022656780 ).

Mediante escritura número 163, de las nueve horas del veinticuatro de junio de 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-696153 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696153. Se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo en su totalidad, cláusula correspondiente a la representación. Así mismo, se realiza el cambio en la junta directiva de los cargos de presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero.—San José, 24 de junio de 2022.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2022656784 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Jore de Palmares Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-243409, para modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 24 de junio del año 2022.—Marta Emilia Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2022656789 ).

Por escritura doscientos cincuenta y tres del tomo diecinueve de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Vegefrutas A y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho ocho ocho uno ocho, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022656792 ).

En mi notaría, a las 8 horas del 23 de junio del 2022, se protocolizó acta de la sociedad de la sociedad Dao Sheng S. A., cédula 3101 448919. Se modifica la cláusula del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022656800 ).

Ante mí notaría se disolvió la sociedad Pescaterra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810695.—Puntarenas, 24 de junio del 2022.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2022656803 ).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria pública Ruth Ester Solano Vásquez, a las dieciséis horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se procede a otorgar escritura de acuerdo de disolución de la sociedad Inmobiliaria Gobal de Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-218038, y se nombra liquidador.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez.—1 vez.—( IN2022656804 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Pisca Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1vez.—( IN2022656806 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de junio dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Pisca Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022656807 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022656811 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022656812 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa UNI/MAX MUNDIAL S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo: 99 años; domicilio en San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022656817 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres– Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022656826 ).

Aviso: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dipo S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula décima de la compañía.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022656827 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Fernández Guardián Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 23 de junio del 2022.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656828 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Altamar Wild Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modificaron las cláusulas Sexta y Sétima del pacto social y se nombró un subgerente.—San José, 24 de junio de 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022656829 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número seis de asamblea de cuotistas de la sociedad Bio Tile Costa Rica SRL, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto social, en cuanto nombre y el objeto de la sociedad.—San José, 24 de junio de 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022656830 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y cinco. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las diecisiete horas quince minutos del veinte de febrero del año dos mil veintidós.— José Luis Estrada Sánchez, Notario, 9811.—1 vez.—( IN2022656840 ).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura doscientos sesenta y nueve-dos, visible al folio ciento ochenta y dos frente, de mi protocolo tomo dos, se ha modificado el pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Grupo Lozana Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022656842 ).

Por escritura número 132-6, otorgada ante los Notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Occidental Hoteles Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-149638, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022656846 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

EDICTO

Resolución número AJD-RES-280-2022. Expediente número AJ-042-2022.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Educación Pública, contra el accionado Erick Díaz Díaz, el día 29 de abril de 2022, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…El cargo que se le atribuye al señor Díaz Díaz Erick, son ausencias injustificadas. Hechos. El servidor Díaz Díaz Erick, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: Que el servidor Díaz Díaz Erick, cédula de identidad número 2-519-933, quien se desempeña Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rural Valle Verde, adscrito a la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; no se presentó a laborar durante los días 15, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo; así como los días 03, 04, 07, 08, 10, 12 y 13 de abril todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 11 folios y 1 disco compacto, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona los Licenciados Alejandra Chaves Ballestero y Ronald Eduardo Núñez Varela, funcionarios de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Erick Díaz Díaz. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-280-2022, el escrito de gestión de despido con 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 11 folios y 1 disco compacto), pues esta notificación es PERSONAL. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 358135.—( IN2022656716 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 304-2022.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Gerardo Obando Fallas, cédula 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Gerardo Obando Fallas, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor en propiedad de enseñanza especial en la especialidad de audición y lenguaje, en el Colegio Técnico Profesional Francisco Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 10, 12, 17 y 19 de mayo del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 304-2022).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.

San José, 03 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. 4600054280.—Solicitud 357708.—( IN2022656622 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Alicia Victoria Peña Barahona, cédula de identidad N° 6-0211-0458, en su calidad de presidenta inscrita de la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub-Región de Quepos, cédula jurídica N° 3-002-056859. En razón que a través del expediente DPJ-028-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los señores José Francisco Mattey Fonseca, y Álvaro Vargas Muñoz, al haber indicado supuestas irregularidades en la asamblea general ordinaria número 33, celebrada el 22 de marzo del año en curso, en dicha entidad, en la cual se realizaron nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de junio del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022656602 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Ramírez Mora Vladimir Gerardo, número afiliado 0-113970915-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios Notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00667, por omisiones de ingresos que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢1,163,707.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 16 de junio del 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 357225.—( IN2022656672 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Gloriana Carvajal Arias, número de cédula 1-0846-0314, el Traslado de Cargos del caso 1237-2022-01187, por omisión en el reporte de ingresos como trabajadora independiente que conllevaría el cobro de ¢1,823,262.00, por cuotas obreras en los Regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 22 de junio del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 357930.—( IN2022656673 ).



[1]              Fuente: Banco Central de Costa Rica con información disponible a diciembre 2021.

 

[2]              Ver recuadro N.°4 del Informe de política monetaria para enero 2022. (https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/IPM_enero_2022.pdf)