LA GACETA N° 121 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43588-S
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
SEGURIDAD
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
REMATES
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA
EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y
AVENAMIENTO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CORPORACIÓN
ARROCERA NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha lunes 27 de junio del año 2022, se publicó el Alcance
N° 131 a La Gaceta N° 119, dentro
del cual por error se indicó en la firma:
Natalia Días Quintana, Ministra de la Presidencia.— ( IN2022657003).
Siendo lo correcto
Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.— ( IN2022657003).
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 28 de junio del
año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022657627 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN
CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN
INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y
CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13
DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO
SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO
DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N°
8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y
EL FORTALECIMIENTO DEL
PROGRAMA DE BONO
COLECTIVO
EXPEDIENTE N° 23.178
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la presente iniciativa se pretende
fortalecer, consolidar
y asegurar la figura del Bono Colectivo para financiar la construcción de obras
comunales y de infraestructura
social en las comunidades más necesitadas del país. Con dicha finalidad, se
propone introducir un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la
Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052,
para crear y regular el bono colectivo. Además, se plantea la necesidad de
modificar el Artículo 1 de la Ley N° 8683 para que en adelante
indique expresamente que una parte de los recursos recaudados por concepto del
Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del Bono
Colectivo.
Lo anterior, con el objetivo de garantizar el efectivo acceso de las
poblaciones vulnerables a alternativas institucionales que atiendan sus
necesidades de vivienda digna y acceso a los servicios básicos y en
consecuencia, que sea posible mejorar las condiciones de vida de quienes por
necesidad, se han visto obligados a habitar en condiciones inseguras e
irregulares, muchas veces contrarias a la dignidad humana; mientras que la
institucionalidad está atada a un marco jurídico inadecuado, que hace imposible
la erradicación de la problemática de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) define los
asentamientos en precario como aquellos: “(…) que se formaron producto de
las llamadas “tomas de tierras”, organizadas o no, los cuales unos más que
otros, con el tiempo ven mejoradas ciertas condiciones, como la infraestructura
de las viviendas y el acceso a servicios. Pueden o no tener viviendas tipo
tugurio.” (INEC, Hogares en asentamientos informales, ¿quiénes son y cómo
viven? 2011).
Según lo señalado por Espinosa en el Vigésimo Informe
del Estado de la Nación, para el 2011, un aproximado de 296.149.00 personas habitaban
en asentamientos informales.[1] Esta situación, ha sido
atendida desde la institucionalidad a través del Programa de Bono Comunal. El
programa consistía en atender asentamientos en precario consolidados (más de
cinco años) con una combinación de obras: alumbrado público, zonas verdes
recreativas, recolección y tratamiento de aguas servidas, hidrantes,
construcción de aceras y pavimentación de calles, entre otras. A pesar de estos
esfuerzos, para el 2017, según los datos de la Fundación Promotora de Vivienda
(FUPROVI), el panorama de los asentamientos irregulares no ha cambiado y, por
el contrario, se ha profundizado.
Esto se traduce en un detrimento de las condiciones de vida de toda la
población, en general, ya que representa dificultades para garantizar el
adecuado desarrollo del ordenamiento territorial local. Por otra parte, para la
población que habita en asentamientos irregulares, se materializan lesiones a
sus derechos humanos de acceso a los servicios básicos para la calidad de vida
digna y al derecho fundamental a la vivienda digna. Ambas situaciones, develan
la urgencia de modificar la normativa existente, para que los derechos
lesionados sean realizables.
A) Sobre
el Bono Colectivo.
Mediante el Artículo 1 de la Directriz N° 027-MS-MIVAH “Bono
colectivo para obras de infraestructura en asentamientos en precarios, programa
de erradicación de tugurios”, el Poder Ejecutivo definió el “Bono
Colectivo”:
Artículo 1°—Se entenderá como bono
colectivo aquel bono aplicable a un asentamiento en condición de precariedad de
manera general para la dotación y mejora de la infraestructura social,
entendida ésta en lo fundamental como:
1. Las redes y los sistemas para la provisión de servicios
básicos de saneamiento energía y comunicación.
2. El
equipamiento social.
3. Las redes internas y externas de comunicación con
los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con
otras comunidades.
4. Las zonas verdes y recreativas para el mejoramiento de calidad vida.
5. Equipamiento productivo referido al conjunto de
instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades
productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.”
Según la información procesada por la Fundación Promotora de Vivienda
(FUPROVI), incluida en su Informe Nacional: Situación de la Vivienda y
Desarrollo Urbano en Costa Rica, 2017, “entre el 2015 – 2018 se han aprobado 15
proyectos [de bono colectivo] a nivel de prefactibilidad, 9 de los cuales están
en proceso de construcción”.
Además, entre 2007 y 2018 se contabilizan:
- 7 proyectos de Bono Colectivo construidos y liquidados, que benefician a 10.659 familias.
- 15
proyectos de Bono Colectivo construidos, que benefician a 8.551 familias.
- 10
proyectos de Bono Colectivo en construcción, que beneficiarán a 4.889 familias.
- 3 proyectos
de Bono Colectivo con financiamiento aprobado, que beneficiarán a 3.909
familias.
- 16
proyectos de Bono Colectivo con prefactibilidad aprobada, que beneficiarán a
29.525 familias.
Estos proyectos financiados con el denominado Bono Colectivo tienen un
impacto social positivo, tal y como indica FUPROVI: “los proyectos
financiados y ejecutados vía bonos colectivos cumplen una función vital en el
mejoramiento urbano, al menos en pequeña escala”.
Por su parte, en el estudio Características de la vivienda y acceso
para los grupos pobres y la clase media: 2010-2013 (ponencia presentada por
el investigador Julio César Espinoza para el Vigésimo Informe Estado de la
Nación) se indica que para la atención de la problemática de los asentamientos
informales “se debe priorizar la atención de las personas que viven en
tugurios y precario, mediante el bono colectivo que está dirigido a mejorar las
redes internas de comunicación, transporte, aguas de desecho y pluviales, zonas
recreativas y hasta equipamiento productivo.”
B) Asignación
histórica de recursos del Impuesto Solidario para el Bono Colectivo.
Históricamente se han utilizado recursos del “Impuesto Solidario”
creado en la Ley N° 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, para financiar el denominado bono colectivo que se ha
establecido en la Directriz N° 027-MS-MIVAH.
El Impuesto Solidario en cuestión grava los bienes
inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional
o de recreo, que no se definen como exonerados en el Artículo 6 de la citada
Ley N° 8683, y que tienen valores superiores a 137 millones de colones. A esos
inmuebles se aplica una escala tarifaria progresiva con tarifas que van del
0,25% hasta el 0,55% sobre el valor del inmueble.[2]
Por concepto de este tributo, en el periodo 2011-2016, se ha recaudado
un monto promedio anual que asciende a 3.549,8 millones. Para el año en curso,
en el Presupuesto de la República se incluye un ingreso estimado de 4.600
millones a ser generados por este impuesto.
Gráfico N° 1. Recursos
del Impuesto Solidario de Ley
N° 8683 asignados al Bono Colectivo. Periodo
2011-
2016. (montos en millones de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Elaboración propia con datos de Presupuestos
de la República del periodo 2011-2016 y con datos del documento “Ingresos
Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la República para el 2017”
de la CGR.
En el artículo 1 de la Ley N° 8683 se determina que estos recursos se
dedicarán “exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la
dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y
pobreza extrema”.
La asignación de los recursos se detalla, además, en lo establecido en
el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H “Reglamento a la Ley de
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, el
cual indica para lo que aquí interesa:
“ [...] para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos
en el artículo 1° de la Ley y con las limitaciones ahí establecidas, el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar determinado porcentaje de
los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los
Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo,
como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008.
La determinación de cada porcentaje, la hará discrecionalmente por medio
de acuerdo de su Junta Directiva y con fundamento en el artículo 26 incisos b),
g), y h) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y demás
normas concordantes, atendiendo siempre los intereses del citado Sistema.” (Lo destacado no corresponde al original).
Así, en el periodo 2011-2016, se asignó al bono colectivo un promedio
anual de 1.263,55 millones provenientes del Impuesto Solidario en cuestión.
Gráfico N° 2. Recursos
del Impuesto Solidario de Ley
N° 8683 asignados al Bono Colectivo. Periodo
2011-
2016. (montos en millones de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Elaboración propia con datos incluidos en
Cuadro N°1 del Informe DFOE-EC-0862 de la Contraloría General de la República.
C) Potencial
imposibilidad jurídica para mantener la asignación de recursos del Impuesto
Solidario para financiar el Bono Colectivo.
Ahora bien, la utilización de recursos provenientes del Impuesto
Solidario para financiar el Bono Colectivo, se encuentra actualmente en medio
de una discusión entablada entre la Contraloría General de la República (CGR) y
el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Mediante oficio DFOE-EC-0862, el 14 de diciembre de 2017 la CGR ordenó
al BANHVI dejar de utilizar recursos del Impuesto Solidario para financiar el
denominado Bono Colectivo.
La División de Fiscalización Operativa y Evaluación (Área de
Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, concluyó que la asignación de
recursos del Impuesto Solidario a financiar el Bono Colectivo, de conformidad
con lo establecido en el numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H
“Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda”, modifica lo originalmente establecido por la norma del Artículo 1
de la Ley N° 8683. En preciso, la CGR concluyó que:
“a. La
Ley N° 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, establece como destino específico de esa carga impositiva, la
construcción de viviendas para familias y personas en pobreza y pobreza
extrema.
b. El
Reglamento a la citada Ley, publicado mediante el Decreto Ejecutivo N°
DE335515-H, otorgó al Banco Hipotecario de la Vivienda, la posibilidad de
destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de ese impuesto e
incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título
Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al
financiamiento del Bono Colectivo de conformidad con la Directriz 027-MS-MIVAH,
discrecionalmente por medio de acuerdo de su Junta Directiva.
c. La
Directriz señalada si bien está dirigida a beneficiar a la misma población
objetivo que la Ley N° 8683, sea la gente en condiciones de pobreza y pobreza
extrema, no corresponde a la construcción de viviendas como se pretendía con la
ley.
d. El
BANHVI, amparado al Decreto DE-335515-H, ha utilizado parte de los recursos
recaudados por medio de la Ley N° 8683 a programas de bono colectivo,
modificando de esta manera lo originalmente establecido por la norma.”
Contra la orden emitida por la CGR, el BANHVI presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio el día 20 de diciembre de 2017 (oficio
GG-OF-1223-2017). El BANHVI indica en este recurso, entre otras
argumentaciones, lo siguiente:
a) Que el
Bono Colectivo es un componente del Fondo de Subsidios para la Vivienda, el
cual, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley N°7052 se crea “con el
objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo
familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo
familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde
con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas”;
b) Que al
indicar el Artículo 1 de la Ley N°8683 que los recursos del Impuesto Solidario
deben destinarse “a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación
de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza
extrema” no puede considerarse que la construcción o dotación de vivienda
digna se limite a la construcción habitacional únicamente, siendo que debe
considerarse que “vivienda e infraestructura urbanística son inseparables”,
siendo que la “dotación y mejora de la infraestructura social” que
procura el Bono Colectivo según el Artículo 1 de la Directriz N° 027-MS-MIVAH,
debería considerarse parte de ese objetivo de dotación de vivienda digna.
No obstante, el 12 de febrero de 2018, la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la
CGR, en oficio RDFOE-EC-00003-2018, mantiene el criterio que había expresado
previamente (en oficio DFOE-EC-0862 antes analizado) y resuelve declarando sin lugar
en todos sus extremos el recurso presentado por el BANHVI. Posteriormente, el
14 de febrero de 2018 la institución se apersonó ante la Contraloría General de
la República (mediante oficio GG-OF-0138-2018), solicitando que se declare con
lugar el recurso de apelación previamente presentado, aspecto que fue rechazado
por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (Área de Fiscalización
de Servicios Económicos) de la CGR.
Es evidente la importancia de primer orden del bono colectivo. Así lo
resalta en los oficios antes citados el BANHVI y lo reconoce la propia CGR. Y
por esta razón, debe considerarse la importancia de mantener el financiamiento
de este tipo de bono a través de los recursos del Impuesto Solidario tal y como
se ha hecho en el pasado, dotándolo también de un sólidos marco legal, como el
aquí propuesto.
La discusión existente entre la CGR y el BANHVI respecto a la
posibilidad de la utilización de esos recursos del Impuesto Solidario podría
desembocar, si persiste el criterio sostenido hasta ahora por la CGR, en un
desfinanciamiento del Bono Colectivo.
D) Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tienen como finalidad la
determinación de metas que aborden los mayores desafíos estructurales a nivel
mundial como la escasa productividad y una infraestructura deficiente,
segregación y rezagos en la calidad de los servicios de educación y salud,
persistentes brechas de género y desigualdades territoriales y con respecto a
las minorías, y un impacto desproporcionado del cambio climático en los
eslabones más pobres de la sociedad.
Resulta de especial interés para el presente proyecto de ley el Objetivo
9 para construir infraestructuras resilientes, promover la
industrialización inclusiva y fomentar la innovación y el Objetivo 11
para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles, por encontrar alineamiento con los
objetivos de dotar de vivienda digna a personas en pobreza y pobreza extrema.
El Objetivo 9 se desglosa a su vez en metas que deberán ser abordadas
por cada Estado relacionadas con Industria, Innovación e Infraestructura, y que
procedemos a mencionar a continuación:
“9.1 Desarrollar infraestructuras fiables,
sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el
desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el
acceso asequible y equitativo para todos
9.2 Promover
una industrialización inclusiva y sostenible y, de aquí a 2030, aumentar
significativamente la contribución de la industria al empleo y al producto
interno bruto, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y duplicar esa
contribución en los países menos adelantados
9.3 Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en
los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos
asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados
9.4 De
aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para
que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo
la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente
racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus
capacidades respectivas
9.5 Aumentar
la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores
industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre
otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a
2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por
millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en
investigación y desarrollo
9.a Facilitar el desarrollo de infraestructuras
sostenibles y resilientes en los países en desarrollo mediante un mayor apoyo
financiero, tecnológico y técnico a los países africanos, los países
menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados
insulares en desarrollo
9.b Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los
países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la
diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre
otras cosas
9.c Aumentar
significativamente el acceso a la tecnología de la información y las
comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a
Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.”
De igual forma, el Objetivo 11 se refiere a la producción y consumo
responsables, y esbozamos sus metas:
“11.1 De
aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios
básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales
11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a
sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos
y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte
público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en
situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con
discapacidad y las personas de edad
11.3 De
aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad
para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de
los asentamientos humanos en todos los países
11.4 Redoblar
los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del
mundo
11.5 De
aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los
desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por
ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas
por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial,
haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en
situaciones de vulnerabilidad
11.6 De
aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades,
incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los
desechos municipales y de otro tipo
11.7 De
aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos
seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños,
las personas de edad y las personas con discapacidad
11.a Apoyar
los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo
nacional y regional
11.b De aquí a 2020, aumentar considerablemente el
número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas
y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los
recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el
Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión
integral de los riesgos de desastre a todos los niveles
11.c Proporcionar
apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante asistencia financiera y
técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes
utilizando materiales locales.”
E) Resumen
del proyecto de ley
El proyecto de ley que aquí se presenta tiene por objetivo fortalecer,
impulsar y asegurar la figura del Bono Colectivo, a través de dos
modificaciones fundamentales: 1) La introducción de un capítulo nuevo a la
Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco
Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, a fin de consolidar y dar seguridad
jurídica a este importante instrumento, ya que actualmente el bono colectivo
existe únicamente por medio de una directriz del Poder Ejecutivo y otras
disposiciones de rango infralegal; y 2) La modificación del artículo 1
de la Ley N° 8683 para que en adelante
indique expresamente que los recursos recaudados por concepto del Impuesto
Solidario podrán destinarse también al financiamiento del llamado Bono
Colectivo y así eliminar toda duda potencial sobre la legalidad de la
utilización de estos recursos para tan importante finalidad.
Este proyecto de ley tiene como antecedente la
propuesta tramitada bajo el expediente legislativo N° 21384, iniciativa de varios
diputados y diputadas del periodo
constitucional 2018-2022, la cual fue consultada a múltiples instituciones
vinculadas con la materia, como la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Banco Hipotecario de la Vivienda, el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social
y la Contraloría General de la República, entre otras.
De los criterios recibidos en esa oportunidad es posible concluir que la
iniciativa de ley propuesta permite mejorar la legislación actual, debido a que
da la viabilidad jurídica para que se pueda volver a utilizar una parte de los
recursos del del “Impuesto Solidario” creado en la Ley N° 8683, Ley de
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda en el
financiamiento del bono colectivo.
El bono colectivo se ha implementado durante varios años mediante el
Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
DE-335515-H “Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento
de Programas de Vivienda” que indica: “ [...] para lograr el cumplimiento
efectivo de los fines establecidos en el artículo 1° de la Ley y con las
limitaciones ahí establecidas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
podrá destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de este
impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento
del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MSMIVAH del 25 de marzo
del 2008. Así, en el periodo
2011-2016, se asignó al bono colectivo un promedio anual de 1.263,55 millones
provenientes del Impuesto Solidario en cuestión.
Sin embargo, en 2017, la División de Fiscalización Operativa y
Evaluación (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, concluyó
que la asignación de recursos del Impuesto Solidario a financiar el Bono
Colectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Decreto
Ejecutivo N° DE-335515-H, podría
contravenir lo originalmente establecido por la norma del Artículo 1 de la Ley
N° 8683.
Así las cosas, es fundamental aclarar que el bono
colectivo ya existe y actualmente es administrado por el MIVAH, siendo
financiado desde antes del 2017 con el mismo impuesto. Es decir, no es posible
afirmar que con su consolidación se pretenda quitar financiamiento para
vivienda, puesto que desde antes con el Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H ya se
aplicaba. Además, es fundamental comprender que las construcciones que
benefician a toda la comunidad, entre las que se encuentra el acceso a
servicios básicos, deben ser entendidas como parte de la política de vivienda
social costarricense y sólo pueden ser financiadas mediante el bono colectivo.
En esta nueva propuesta se acogen e incorporan las
principales observaciones formuladas por las instituciones y organizaciones
consultadas sobre el expediente 21.384 y se incorporan las modificaciones
pertinentes para dar mayor claridad y precisión a las modificaciones legales
planteadas.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos
al conocimiento de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley para su
discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas,
convencidos de su transcendencia para garantizar el derecho humano fundamental
a la vivienda digna y ciudades habitables para toda la población costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN
INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y
CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13
DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO
SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO
DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N°
8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y
EL FORTALECIMIENTO DEL
PROGRAMA DE BONO
COLECTIVO
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo Capítulo III “Fondo del Bono Colectivo” al Título
III “De los Fondos Especiales” de la Ley del Sistema Financiero para la
Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052
de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“TÍTULO III
DE LOS FONDOS ESPECIALES
(…)
CAPÍTULO III
Fondo del Bono Colectivo
Artículo 65 A- Se
crea el Fondo del Bono Colectivo con el objetivo de financiar el programa del
Bono Colectivo destinado al financiamiento de la construcción de obras
comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los
programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y
cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. Para estos
efectos, se entiende por infraestructura social:
a) Las
redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento,
energía y comunicación.
b) El equipamiento social, referido a instalaciones destinadas a
servicios sociales como educación, salud, centros de cuido, cultura y deporte.
c) Las
redes internas y externas de comunicación con los distintos sectores de la comunidad
o la interrelación de esta con otras comunidades.
d) Las
zonas verdes y recreativas para el mejoramiento de calidad vida de la población
meta definida.
e) Equipamiento
productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde
se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo
productivo.
f) Otras
obras de naturaleza similar requeridas para el mejoramiento urbano de las
comunidades beneficiarias, así como la adquisición de inmuebles para
destinarlos a los usos públicos indicados en los incisos anteriores.
Artículo 65 B- El Fondo del Bono Colectivo será administrado por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH) y estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los
recursos provenientes del impuesto regulado en la Ley de Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de
noviembre de 2008 y sus reformas.
b) Los
aportes que realicen las municipalidades para el desarrollo de proyectos
conjuntos de mejoramiento urbano.
c) Las
transferencias que realice el Poder Ejecutivo a través de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República para financiar el desarrollo de
proyectos de bono colectivo.
d) Las
donaciones, legados y demás aportes al fondo que realicen entes públicos y
privados, nacionales y extranjeros para el cumplimiento de sus objetivos. Para
estos efectos, se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y
empresas públicas a realizar donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.
Artículo 65 C- La
selección de los proyectos a financiar bajo la modalidad de Bono Colectivo será
realizada por el MIVAH, con base en la población meta definida y los criterios
objetivos. Se deberán tomar en cuenta criterios como los índices de pobreza y
desarrollo social elaborados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), considerando, además, las prioridades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo
para el sector vivienda y procurando una distribución equitativa de los
recursos en todas las regiones del país, que favorezca intervenciones
integrales y multisectoriales que contribuyan efectivamente a aliviar la
pobreza y a propiciar la inclusión social.
Artículo 65 D- Las solicitudes de financiamiento de los
proyectos que recibirán recursos del bono colectivo podrán ser gestionadas
directamente por asociaciones u organizaciones de las comunidades
beneficiarias, por el MIVAH, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las
municipalidades o los demás entes públicos con competencias relacionadas con
las obras que se pretenden financiar. El MIVAH brindará asesoría y orientará a
las organizaciones comunales y sociales que deseen formular proyectos para
beneficio de sus comunidades. Deberán implementarse metodologías participativas
para el diseño y elaboración de los proyectos.
ARTÍCULO 2- Se
modifica la numeración del Capítulo III “Programa de Financiamiento de Vivienda
para Jóvenes” del Título III de la Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 para
que pase a ser “Capítulo IV”. Además, se modifican la numeración de los
artículos 65 bis, 65 ter y 65 quáter de dicho capítulo para que pasen a ser los
artículos “65 E”, “65 F” y “65 G” respectivamente.
ARTÍCULO 3- Se
adiciona un inciso d) al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero para la
Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052
de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 46- Se
crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que
las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las
parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos
ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y
posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio.
Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:
(…)
d) El
setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto regulado en
la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda,
Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas, a fin de ser dirigido a
la atención del público meta definido. (…)
ARTÍCULO 4- Se
reforma el artículo 1 de la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento
de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus
reformas. El texto dirá:
Artículo 1- Creación
Créase un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto
se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la
dotación de vivienda digna e infraestructura social y al mejoramiento urbano,
para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza
extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso
habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo;
incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar
los programas de vivienda y el programa del Bono Colectivo del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), destinándose un 70% de los recursos
recaudados al Fondo de Subsidios para la Vivienda, y un 30% al Fondo del Bono
Colectivo, sin que el BANHVI pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de
la totalidad de los recursos en gastos administrativos.
Para tales efectos, se establece como obligación para
el BANHVI presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, donde se indique la
totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos
disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo
estipulado en el plan anual.
Rige a partir de su publicación.
Antonio Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Sofía Guillén Pérez Jonathan Acuña Soto
Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina
Diputados y diputadas
23 de junio de 2022
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022656919 )
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N°.
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,
4, 7 y 226 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973, “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; 1 y 3 de la Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor”; 1 de la Ley N° 7473
del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de
Uruguay”; y 1° de la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, “Aprobación del
Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales”.
Considerando:
1.—Que la Constitución Política de Costa Rica, en su
artículo 50
establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
2.—Que es función del
Estado velar por la protección de la salud de la población y que para ello
emitió el Decreto Ejecutivo N°
30031 del 03 de diciembre del 2001, Reglamento para el enriquecimiento del
arroz.
3.—Que siendo el arroz
un alimento básico en la dieta del costarricense, se hace necesario continuar
con una política pública de enriquecimiento del arroz en virtud de que se
cuentan con abundantes datos que demuestran que el ácido fólico es un nutriente
indispensable para el desarrollo físico y mental, la prevención de las
malformaciones congénitas del tubo neural y la enfermedad cardiovascular en el
ser humano.
4.—Que se hace
necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N°
30031 del 03 de diciembre del 2001 “Reglamento para el enriquecimiento del
arroz”, que permita que el arroz pilado importado se pueda fortificar en el
país, esperando que se propicie una mayor competencia en el mercado que pueda
incidir en la disminución de los costos del grano importado y que beneficie al
consumidor final.
5.—Que en virtud de
que el presente Decreto Ejecutivo no establece nuevos trámites, procedimientos
o requisitos para el administrado, el Poder Ejecutivo procede a omitir el
trámite de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la
salvedad regulada en el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, según el cual “se concederá a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la
disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez
días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia
debidamente consignadas en el anteproyecto”. Lo anterior, en virtud de que lo
que se está regulando es que la persona importadora de arroz tenga la
posibilidad, no sólo de importar arroz enriquecido desde el país de origen,
sino de enriquecerlo en Costa Rica, ampliando de esta manera las opciones para
la persona interesada. Esto constituye un asunto de interés público porque
permitirá el abastecimiento con mayor prontitud del arroz, siendo de suma
importancia eliminar todo tipo de barreras, impedimentos y dificultades que puedan
tener los entrantes potenciales para ingresar a un mercado, de conformidad con
el artículo 1° de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, “Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”. Para el caso
específico de un producto de la canasta básica como el arroz, es pública y
notoria la necesidad de introducir mayor competencia en el mercado y eliminar
cualquier distorsión que pueda afectar el bienestar de los consumidores,
principalmente los de menores ingresos. Por esta razón, el Poder Ejecutivo
considera que el presente Decreto Ejecutivo constituye un asunto de interés
público, por cuanto establece una acción en la línea adecuada, en tanto que se
estaría levantando una restricción hoy existente, siempre con el objetivo de
velar por la salud y el beneficio del consumidor final.
6.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 30031-S DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2001
“REGLAMENTO PARA EL
ENRIQUECIMIENTO
DEL ARROZ”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30031 del 03 de diciembre del 2001, “Reglamento
para el enriquecimiento del arroz”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
5°—Para
autorizar el desalmacenaje de arroz pilado Importado se aplicará cualquiera de
las siguientes modalidades:
1. Arroz pilado fortificado: para autorizar el desalmacenaje de arroz pilado fortificado
importado, el importador deberá demostrar en el certificado de
conformidad del país de origen o certificado realizado en un laboratorio
acreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida en el
presente reglamento para cada partida de importación.
2. Arroz
pilado sin fortificar: para autorizar el desalmacenaje de arroz pilado sin fortificar, el
importador deberá realizar la notificación correspondiente como materia prima
de previo a la importación, ante el Ministerio de Salud, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°
37988-S Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal
“Regístrelo” y del Decreto Ejecutivo N° 31595-S Reglamento de
Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje
y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, así como indicar mediante documento
presentando en la plataforma “Regístrelo”, el nombre de la empresa que
realizará la fortificación en el país, haciendo constar asimismo, que la
empresa fortificadora cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente
para dicha actividad. Una vez fortificado, el importador debe tramitar el
registro sanitario correspondiente para la comercialización en territorio
nacional y conservará el país de origen de la materia prima.
Queda
terminantemente prohibida la comercialización del arroz notificado como materia
prima.
El
Ministerio de Salud establecerá un sistema de control para verificar la calidad
del proceso de fortificación del producto a nivel nacional.”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días
del mes de junio de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn Chacón
Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 10002-00.—Solicitud N° 22013.—( D43588 - IN2022657174
).
N°
86-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado “Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas”; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de
febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2016 de fecha 07 de
setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 03 del 04 de
enero de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 489-2016 de fecha 08 de
noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 26
de abril de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 1 16-2018 de fecha l l de junio
de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 13 de
agosto de 2018; se autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a la empresa a la empresa PROLEX S. A.,
cédula
jurídica número 3-101-079745,
siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas
en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
II.—Que mediante
documentos presentados los días 10, 15 y 25 de marzo, 05 y 21 de abril, 05 y 10
de mayo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PROLEX S.
A., cédula jurídica número 3-101-079745, solicitó la ampliación de la
actividad.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PROLEX S. A., cédula
jurídica número 3-101-079745, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 92-2022 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de
febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se
lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada con el siguiente detalle: Comercialización de limpiadores;
desengrasantes; máquinas para soldar y sus partes; plantillas base para
ensamble electrónico; aire comprimido en lata; líquidos congelantes en aerosol;
maya de cobre; esponjas; revestimientos; diluyentes, removedores; brochas; preparaciones para soldar; envases dispensadores de líquidos; alcohol isopropílico;
tijeras y cortadoras; aplicadores de algodón y foam; aceite y preparaciones de
petróleo o de mineral bituminoso; adhesivos; acetonas; loción líquida para
manos (protección de carga estática); lubricantes; puntas para cautín;
rotuladores y marcadores; herramientas electrónicas; herramientas manuales;
desinfectantes, toallas secas y húmedas; cintas adhesivas; etanol; peróxido de
hidrógeno; trapeadores; tubo de ensayo; cajas
plásticas; envases vacíos para líquidos y aerosoles, tapas y gatillos plásticos
para envases, cautín o estaciones para soldadura electrónica y sus
componentes, alfombras antiestáticas. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria,
partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los
sectores estratégicos de la industria manufacturera definidos como tales al
amparo de la ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de
otros productos de metal n. C.P.”, con el siguiente detalle: Producción de
puntas de cautín para la soldadura electrónica, cortadoras de hierro para uso
en la industria electrónica, y aplicadores para limpieza de equipo electrónico
y CAECR “3830 Recuperación de materiales con el siguiente detalle: Subproductos
de Viruta de Cobre, Viruta de Hierro, Residuos de Plástico y Foam derivados de
la actividad de manufactura. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
|||||
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros
productos no especializada, |
Comercialización de limpiadores; desengrasantes;
máquinas para soldar y sus partes; plantillas base para ensamble electrónico;
aire comprimido en lata; líquidos congelantes en aerosol; maya de cobre; esponjas;
revestimientos; diluyentes 3.’ removedores; brochas; preparaciones para
soldar; envases dispensadores de líquidos; alcohol isopropílico; tijeras y
cortadoras; aplicadores de algodón y foam; aceite y preparaciones de petróleo
o de mineral bituminoso; adhesivos; acetonas; loción líquida para manos
(protección de carga estática); lubricantes; puntas’ para cautín; rotuladores
y marcadores; herramientas electrónicas; herramientas manuales;
desinfectantes, toallas secas y húmedas; alfombras antiestáticas; cintas
adhesivas; etanol; peróxido de hidrógeno; trapeadores; tubo de ensayo; y
cajas plásticas; envases vacíos para líquidos y aerosoles, tapas y gatillos
plásticos para envases, Cautín o estaciones para soldadura electrónica y sus
componentes, alfombras antiestáticas |
|||||
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e
ingeniería y Actividades conexas de consultoría técnica |
Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de
equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y
aparatos de los sectores estratégicos de la industria manufacturera definidos
como tales al amparo de la ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas |
|||||
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sector estratégico |
|
|||
Procesadora f) |
2599 |
Fabricación de otros
productos de metal n.c.p. |
Producción de puntas de
cautín para la soldadura electrónica, cortadoras de hierro para uso en la
industria electrónica, y aplicadores para limpieza de equipo electrónico. |
Piezas y Componentes
Maquinados de alta Precisión |
|
|||
|
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos de Viruta de
Cobre, Viruta de Hierro, Residuos de Plástico y Foam derivados de la
actividad de manufactura |
|
|
|||
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016
y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2022656968 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de
Santiago de San Ramón. código de registro 1230. Por medio de su
representante: José Luis Quesada Fernández, cédula de identidad N°
202870246 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 18 y 33
Artículo 18: La junta
directiva es la encargada de dirigir y orientar la marcha de la asociación
atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento, este estatuto y
a los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales que
serán nombrados del seno de la Asamblea General, por votación secreta, pública,
individual y por mayoría de votos o por papeleta. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos consecutivamente siempre y cuando así lo
decida la Asamblea. Se nombrará tres miembros directivos suplentes, su forma de
votación será la misma utilizada para la elección de la Junta directiva.
Artículo
33: En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la
fiscalía integrada por un miembro que deberá reunir los mismos requisitos
establecidos para ser miembro de la junta directiva y podrá ser reelecta por
los periodos indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones
de los artículos 51-52 del reglamento a la Ley 3859.
Se
anula las palabras artículo cuarto del artículo trigésimo tercero.
Asamblea 10 de agosto
del 2019.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil
veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2022657084 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia – Alquiler Dactiloscopia
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Hospital, Catedral, Carmen, Merced
• Área de construcción estimada: de 700 m2 a 1,500.00 m2
• Cantidad
mínima de parqueos: 6 vehículos
• Cantidad
de población que hará uso de las instalaciones: 30 funcionarios
• Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de
tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para
solventar la carga operativa requerida
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros
Condiciones legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• Normativa
indicada por el CFIA,
• Ley
833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas
de INTECO
• Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código
sísmico
• Reglamento
municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón
social
• Cédula
jurídica,
• Página
web,
• Nombre
completo de persona de contacto o representante legal
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha
de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación
exacta.
• Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert,
plano catastro y certificación literal de la propiedad.
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que
hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
• Área
propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se
solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y
detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar
condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de
seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y
servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de
tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre
otros.
• En
caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa
Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su
responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el
oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador
independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En
caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en
caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos,
entre otros.
o El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá
únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente
al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20
días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 358100.—( IN2022656933 ).
Términos de
referencia-alquiler Delegación Policial Buenos Aires.
Requerimientos:
• Ubicación:
Provincia: Puntarenas, Cantón: Buenos Aires, Distrito: Buenos Aires.
• Área de construcción
estimada:
de 600.00 m2 a 1,500.00 m2.
• Cantidad
mínima de parqueos: 10 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
101 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto
estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina,
comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de
tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para
solventar la carga operativa requerida.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El
edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa
indicada por el CFIA,
• Ley
833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas
de INTECO.
• Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código
sísmico.
• Reglamento
municipal.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón
social.
• Cédula
jurídica.
• Página
web,
• Nombre
completo de persona de contacto o representante legal.
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha
de cotización.
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación
exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y
certificación literal de la propiedad.
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que
hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
• Área propuesta por la
empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un
área
mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre
sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales
como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral,
Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas
fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de
incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras,
áreas verdes, etc.
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina,
comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros, así como en sistema de
tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre
otros.
• En
caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa
Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su
responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el
oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador
independiente.
o Si el
oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En
caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en
caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos,
entre otros.
o El
contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá
únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo
para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico: alquileres@fuerzapublica.go.cr,
en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 358346.—( IN2022656948 ).
Términos de referencia
– Alquiler Delegación Policial Venecia de San Carlos
Requerimientos
• Ubicación:
distrito Venecia del cantón de San Carlos.
• Área
de construcción estimada: de 350.00 m2 a 1000.00 m2.
• Cantidad
mínima de parqueos: 04 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
22 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto
estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de
tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para
solventar la carga operativa requerida.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: el
edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad”,
normativa indicada por
el CFIA,
• Ley
833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas
de INTECO
• Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código
sísmico
• Reglamento
municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón
social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto o
representante legal
• Número de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha
de cotización.
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación
exacta.
• Información registral: coordenadas de
ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la
propiedad.
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que
hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de
oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en
requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución
física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios:
administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado,
Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y
eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y
servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación
vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina,
comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros, así como en sistema de
tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre
otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para
la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo
su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
o Si el
oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador
independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En
caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en
caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El
contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la
inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo
para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr
en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 358351.—( IN2022656950 ).
Términos de referencia – alquiler
delegación cantonal de Guatuso
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: Alajuela, Cantón de
Guatuso, Distrito
Guatuso
• Área de construcción estimada: de 580.00 m2
a 1000.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos
• Cantidad de población que hará uso de las instalaciones: 67
funcionarios
• Certificado de uso de suelo (uso mixto o
comercial) vigente
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable
(instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de
asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las
necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato
se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor,
oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros
• Capacidad y disponibilidad de
asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas
residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa
requerida
• Capacidad y disponibilidad de
asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley
7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia,
entre otros
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información general de la
empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto o representante legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia,
cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas de
ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento
ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en
colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de
oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en
requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución
física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios:
administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como:
Aire acondicionado,
Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y
eléctrica, Exposición sónica, Disposición de
aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad:
sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y
servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de
tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre
otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para
la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo
su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono
ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito,
sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que
amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe
comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales
como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos
del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr
en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales Castro,
subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº
358507.—( IN2022657044 ).
ACTA SESIÓN
EXTRAORDINARIA Nº 013-2022
Acta número trece de la sesión extraordinaria celebrada de forma virtual
por el Consejo de Salud Ocupacional a las dieciséis horas y treinta y un
minutos del jueves 09 de junio del año dos mil veintidós, presidida por la Sra.
Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo; con la asistencia de los
siguientes miembros; el Sr. Alexei Carrillo Villegas, Viceministro de Salud,
Dra. D´Ángela Esquivel Pereira, representante del Instituto Nacional de Seguros;
Sra. Laura Rivera Castrillo y el Sr. Olman Chinchilla Hernández, representantes
de los trabajadores; Sr. Sergio Laprade Coto y Sr. Walter Castro Mora,
representantes del sector patronal; Sra. Alejandra Chaves Fernández, Directora
Ejecutiva y Secretaría Técnica del Consejo se integra una vez aprobado su
nombramiento.
Ausentes con justificación Dra. Patricia Redondo Escalante, representante de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Capítulo I. Lectura y
discusión del Orden del Día.
Artículo 1: lectura y
discusión del Orden del Día de la sesión Extraordinaria N° 013-2022
correspondiente al miércoles 09 de junio del 2022.
Acuerdo N° 001-2022: se
aprueba sin modificaciones el Orden del Día de la sesión Extraordinaria N°
013-2022 correspondiente al miércoles 09 de junio del 2022. 7 votos a favor.
Por unanimidad de los presentes.
Capítulo II. Lectura,
aprobación o modificación de actas.
No hay.
Capítulo III.
Audiencias.
No hay.
Capítulo IV. Informes
de Correspondencia.
No hay.
Capítulo V. Informes Ordinarios.
5.1 Informes de la Presidencia.
Artículo 2. Propuesta
para el nombramiento de la persona a cargo de Dirección Ejecutiva. Se realiza
una presentación de todos los miembros del consejo presentes y la Sra.,
Alejandra Chaves Fernández propuesta como Dirección Ejecutiva del Consejo de
Salud Ocupacional.
Acuerdo N° 001-2022: Se conoce y aprueba de manera unánime y no
objeta la competencia que tiene la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, en la designación de la Señora Alejandra Chaves Fernández, cédula
1-1408-0704; como idónea para el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Salud Ocupacional, según los procedimientos de rigor. Consecuentemente con lo
anterior se avala y se le nombra desde el 09 de junio del 2022 y hasta el 07 de
mayo del año 2026. En Firme y Unánime.
5.2 Informes de la Dirección Ejecutiva.
No hay.
Capítulo VI. Informes
de las Comisiones.
No hay.
Capítulo VII. Asuntos
Financieros.
No hay.
Capítulo VIII. Mociones
y sugerencias.
No hay.
Capítulo IX. Asuntos
varios.
Artículo 3:
Planteamiento por parte de la Sra. Marta Esquivel Rodríguez de establecer un
procedimiento claro y formal para el trámite del nombramiento de la Dirección
Ejecutiva que agilice los tiempos sin tanto trámite administrativo e instruye a
la Directora Ejecutiva Alejandra Chaves Fernández a trabajar en la elaboración
del procedimiento.
Artículo 4: El Sr.
Sergio Laprade Coto solicita que el nombramiento de los directivos sea más ágil
y se instruye a la Directora ejecutiva en investigar el procedimiento para analizar
cómo se puede mejorar y reducir los trámites administrativos.
Artículo 5: El Sr.
Walter Castro Mora consulta si las sesiones seguirán manteniéndose los días
miércoles, a lo que la Sra. Ministra Marta Esquivel Rodríguez y demás miembros
están de acuerdo manteniendo la virtualidad, con la posibilidad de convocar
presencialmente cada dos meses y cuando exista la necesidad.
Artículo 6: Sra.
Ministra Marta Esquivel Rodríguez será ella la presidenta del consejo de salud
ocupacional, siempre al estar muy interesada en los temas que maneja el
consejo.
Al ser las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos y sin más asuntos
por conocer se levanta la sesión.—Marta Esquivel Rodríguez,
Presidente.—Alejandra Chaves Fernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud
N° 358344.—( IN2022656887 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización sindical denominada Sindicato del Frente Hospitalario Nacional
e Instituciones Afines del Sector Salud siglas SIFREHN al que se le asigna el
código 1065-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único
del Sistema Electrónico de File
Master, Asiento: 917-SJ-126-SI del 24 de junio de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2021, con
una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2021 al 31 de octubre de 2023
quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Alfredo Ramírez Montero |
Secretaría General Adjunta |
Jamy Fernández Ulloa |
Secretaría de La Mujer |
Diana Fernández Esquivel |
Secretaría de Organización |
Sergio Camacho Gómez |
Secretaría de Finanzas y Afiliación |
Briana Ramírez Ramírez |
Secretaría de Conflictos |
Rafael Ángel Pérez Mena |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Johnny Aguilar Artavia |
Secretaría de Relaciones
Intersindicales y Asuntos Internacionales |
Guiselle Eugenia Obando Chinchilla |
Vocal 1 |
Yadira Rueda Carmona |
Vocal 2 |
Alfredo Ramírez Ramírez |
Fiscal |
Ivette Arias Sáenz |
24 de junio del 2022.—Licda. Yesenia Chacon Solís,
Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2022656924 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0003167.—Yorleny Segura Fallas, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 107510390, con domicilio en Cartago,
Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de tours. En clase 43: Hospedaje temporal,
servicio de hospedaje en hoteles y moteles, hospedaje temporal en casas de
huéspedes. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655734 ).
Solicitud Nº
2022-0004929.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en
Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros
norte, setecientos
metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota. Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Crop como
marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar
alimentos. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022655785 ).
Solicitud Nº 2022-0002820.—Cindy Patricia Vargas Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 112360730 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande Térraba
de la escuela 360 metros sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no
medicinales son naturales a base de cacao. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada
el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022655983 ).
Solicitud Nº 2022-0002859.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad
116600395 con domicilio en Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; toallas sanitarias y tampones para la
menstruación. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656135 ).
Solicitud Nº 2022-0004898.—Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad
206210375 con domicilio en El Cerro de San Ramón de Alajuela, cien metros oeste
de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; agua mineral, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022656139 ).
Solicitud Nº 2022-0002860.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula
de identidad 116600395, con domicilio en: Alajuela, Residencial Altos de
Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todos los
anteriores sustentables. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656140 ).
Solicitud N° 2022-0004155.—Cristian Jesús Vargas Azofeifa, cédula de identidad N°
118060185, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 m. sur, Gimnasio
Goerge Angulo, casa esquinera turquesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022656148 ).
Solicitud Nº 2022-0004004.—Mario Salomon Hernández Treminio, soltero, cédula de identidad N°
801120907, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Frutas
Salomon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con
domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón Número Uno, bodegas de la ciento veintitrés
a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y
productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas:
De los colores rojo y dorado. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656181
).
Solicitud Nº
2022-0003563.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad 107380511, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas
y Afines, cédula jurídica N° 3002801949, con domicilio en del Mas X Menos de
San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste Centro Comercial Plaza del Obelisco, local N° 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO BIKE AFIBA, como
Marca de Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. (Todos los servicios son relacionados con la EXPO FERIA de
BICICLETAS). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656188 ).
Solicitud Nº 2022-0004651.—Gerson Abdel Espinoza Monge, divorciado una vez, cédula de
identidad 303430728, en calidad de Apoderado Especial de Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en
intersección de la avenida quinta con calle primera, edificio RACSA, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones de Producto sistema de gestión y evaluación de
desempeño. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656215 ).
Solicitud Nº
2022-0004362.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
10653276, en calidad de apoderado especial de Calado
Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851466 con
domicilio en Costa Rica San José-Santa Ana Distrito
Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza
Murano, primer piso oficina once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Reservas:
No se harán reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del
diseño especial como un todo y proceder con el registro de la marca sin
restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones,
colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656218 ).
Solicitud Nº 2022-0004187.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated,
con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡Fresco hasta tu mesa! como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar: carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y
embutidos, en relación con los registros 129950 y 151195. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022656255 ).
Solicitud N°
2021-0010769.—Shaslyng
Hernández López, cédula de identidad N° 114290184, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Shaslyng Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768946, con
domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Pueblo Real de Paquita, de Piscinas
El Tucán trescientos metros primera entrada a mano derecha al fondo en la
rotonda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14 y 25
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería e instrumentos
cronométricos.; en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: Color
del sol y de letras, además de la posición de las letras bajo el sol. Fecha: 3
de junio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656261
).
Solicitud Nº
2022-0005078.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 1-1292-0064, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S.A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio
en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, España,
solicita la inscripción de: Fordex Plus, como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022656264 ).
Solicitud N° 2022-0004199.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A.,
cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, Cartago, de la
esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nemoxamil como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales: emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022656269 ).
Solicitud
Nº 2022-0003733.—Ericka
Hernández Calderón, cédula de identidad 303400756,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque 150 metros
oeste y 75 norte plantel de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, catering service, cafetería
y pastelería, choclatería. Reservas: Se reserva los colores amarillo, gris y
azul oscuro. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022656280 ).
Solicitud Nº 2022-0003964.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones
S.L., con domicilio en Mila I Fontanals, 14-26 2º 4ª 08012 Barcelona, España,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; agendas; marcapáginas;
lápices; bolígrafos; rotuladores. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 16
de mayo del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656281 ).
Solicitud Nº
2022-0000093.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc. con
domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LINGO como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores para fines no médicos; sensores
para monitorear las concentraciones de analitos; sensores para determinar las
concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar
información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para
recopilar datos de concentraciones de analitos; software para compartir,
informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos;
aplicaciones móviles para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear
y analizar datos de analitos; software en los ámbitos de la salud, el
bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la
aptitud física y el rendimiento deportivo; aplicaciones móviles en los ámbitos
de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la
nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software médico;
aplicaciones móviles médicas. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos;
aparatos para el análisis médico; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
dispositivos de monitoreo de la salud; dispositivos de monitoreo de pacientes;
aparatos médicos para la determinación de concentraciones de analitos; aparatos
médicos para el monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para el
monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para la determinación de
concentraciones de analitos; sensores para la recopilación de datos de
concentraciones de analitos; dispositivos médicos para el monitoreo y el
suministro de información relacionada con las concentraciones de analitos;
sensores para fines médicos; sensores para el monitoreo de pacientes; sensores
para el monitoreo de la salud. En clase 42: Suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para compartir, informar, mantener, gestionar,
monitorear y analizar datos de analitos; servicios de plataforma en la nube
para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de
analitos; software como servicio (SAAS) para compartir, informar, mantener,
gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; proporcionar uso temporal
de software en línea no descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud
física y el rendimiento deportivo; servicios de plataforma en la nube en los
ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico
médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software
como servicio (SAAS) en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de
enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el
rendimiento deportivo; prestación de uso temporal de software médico no
descargable en línea; software médico como servicio (SAAS); servicios de
plataforma médica en la nube. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada
el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022656285 ).
Solicitud Nº 2022-0004063.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de
apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757800, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 29 y
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas dietéticas, bebidas
dietéticas para humanos; en clase 29: alimentos preparados con base de insectos
comestibles para humanos; en clase 31: bebidas para animales, alimentos para
animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal,
larvas vivas. Reservas: colores: café claro y negro. Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022656288 ).
Solicitud
Nº 2022-0004818.—Anyerling
Mairena Argueta, cédula de identidad 603900304, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Frutix de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102807610, con domicilio en: Coto Brus, Agua Buena, Copa Buena
frente a esquina noreste de parque infantil Barrio Keneddy, casa lila,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras congeladas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022656294 ).
Solicitud
Nº 2022-0002398.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Open Education LLC con domicilio en 2222 Ponce
de León BLVD. Suite 300 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el:
16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022656296 ).
Solicitud Nº 2022-0003396.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad
113740874, en calidad de Apoderado Generalísimo de TURN Key de Costa Rica TKCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la
entrada principal del country club, 150 metros al sur, Oficina GAP Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de ventas de Automóviles. Reservas: De los colores; rojo Fecha: 16
de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656301 ).
Solicitud N° 2022-0003630.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad N° 113740874, en calidad de
apoderado generalísimo de Turnkey de Costa Rica TKCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la
entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficinas Gap Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos,
ubicado en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150
metros al sur, Oficinas Gap Legal. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656302 ).
Solicitud Nº 2022-0003647.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Brox, LLC. con domicilio en 3927
Oceanic DR., Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: SKOUT’S HONOR como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para el cuidado de mascotas, a saber, champú para mascotas,
acondicionador para el pelo y quitamanchas de orina. Fecha: 3 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022656321 ).
Solicitud N° 2020-0001907.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310177742,
con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José,
frente al Banco de Costa Rica San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios de
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas,
artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos de uso personal,
incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería
(dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales,
productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para
limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas
alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y
productos alimenticios en general. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 05
de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022656322 ).
Solicitud N°
2022-0003939.—Marianela Zúñiga Leitón, soltera, cédula de identidad N° 112880576, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de
Cambio Vital Centro de Nutrición Salud y Estilo de Vida Limitada, cédula de
identidad N° 3102812390, con domicilio en La Uruca, Urbanización Jardines Autopista, de la Farmacia
La Uruca, 50 metros este y 150 metros sur, casa gris
a mano derecha, con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656329 ).
Solicitud Nº
2022-0004266.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California
92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas alcohólicas; bebidas
no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022656351 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010098.—Harry Wohlstein Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad N° 1341287 con domicilio en
Santa Ana centro, Alto Las Palomas 150 mts. oeste y 0150 mts. sur, Residencias
Villa Vento, apto. 4 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tertulia
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de libros y folletos.; en
clase 41: Servicios de edición de libros, folletos y documentos impresos,
digitales y audiovisuales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022619811 ).
Solicitud
Nº 2022-0000380.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak
Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615,
Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción
de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón;
abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes
para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas,
Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el:
14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022619826 ).
Solicitud Nº
2022-0003852.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, ingeniero,
cédula de identidad N° 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol,
calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRITO MIX como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reserva
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabraso
frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y
empaques que los contenga Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656371
).
Solicitud Nº
2022-0003796.—Ana
Lucía Guzmán Amaro, casada una vez, cédula de
identidad 302820617, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael, Condominio Venecia
casa 3 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
tienda de especialidades cárnicas dedicado a la venta de carnes gourmet. Dentro
de las carnes gourmet se encuentran cortes empacados de res, cerdo, pollo,
cordero y pescado. Asimismo, se venderán otros artículos empacados afines a las
carnes gourmet como: mariscos, salsas, condimentos, aceites, carbón, café,
quesos, derivados lácteos, embutidos, verduras, frutas, mermeladas, conservas,
repostería, ensaladas, bebidas, tortillas y bocadillos empacados, ubicado en
Cartago, El Guarco, El Tejar, Plaza Kross 800 metros al oeste de Riteve. Fecha:
09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022656388 ).
Solicitud Nº
2022-0003565.—Alejandra
Chavarría Rodríguez, divorciada una vez, cédula de
identidad 111000691 con domicilio en Ciudad Colón, Calle El Rodeo, 500 metros
al sureste del Rancho Maranata, casa 4700 mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de baloncesto; en clase 28: Balones de baloncesto,
canastas de baloncesto, aros de baloncesto, tableros de baloncesto, redes de
baloncesto, juegos de baloncesto de mesa, tableros de baloncesto de vidrio,
protector de dedos para baloncesto, juegos de tiro de baloncesto para salones
recreativos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción del
deporte de baloncesto.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas
específicamente de baloncesto. Reservas: De los colores: negro, blanco,
anaranjado y celeste. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 25 de abril
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656420 ).
Solicitud Nº 2022-0004925.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784948, con domicilio en: Alajuela-San Carlos, La Unión de La
Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica
de una planta, color beige a mano izquierda. Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Neemex Crop, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022656421 ).
Solicitud N° 2022-0005118.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos;
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y calidad y
servicios de autenticación. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris.
Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656424 ).
Solicitud N° 2022-0004926.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Unión, de
la palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica,
de una planta, color beige, a mano izquierda, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAZITON, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de junio de
2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022656425 ).
Solicitud Nº
2022-0004934.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519,
en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101828923 con domicilio en Heredia, Flores San Joaquín De Flores,
Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de
Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota. Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Array-Ca, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos.
Fecha: 20 de junio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022656449 ).
Solicitud N° 2020-0010918.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Asociación de Normalización y
Certificación, Asociación Civil (también conocida como Asociación de Normalización y
Certificación, A.C.), con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas, número 869,
Colonia Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México,
México, solicita la inscripción de:
como marca de certificación en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certificación de
control de calidad, fabricación de materiales y equipo eléctrico. Fabricación
de cables y dispositivos de cableado (RTCR 475:2015. Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas. Especificaciones.
Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de
la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su
modificación en enero 2017, Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense), fabricación de aparatos
domésticos (RTCR 482:2015, productos eléctricos, refrigeradores y congeladores
electrodomésticos operados por moto compresor hermético, especificaciones de
eficiencia energética, Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento
para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos
Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54
Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) -
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación (INTE E12-1:2019 Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes
compactas y circulares. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017.
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense.) (INTE E22-1:2020 Eficiencia energética, lámparas
fluorescentes lineales (LFL) Parte 1. Requisitos Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017.
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense.) (INTE E16-1:2019 Eficiencia energética lámparas de
diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Parte 1. Requisitos.
Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de
la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su
modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de otro
material eléctrico y equipo eléctrico: o disyuntores termo magnéticos al vacío,
al aire, en aceite o plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o
igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V.o Disyuntores termomagnéticos
(breakers) con interruptor de falla a tierra (GFCI), de intensidad de corriente
inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V. o Interruptores
unipolares giratorias o de cadena para una tensión inferior o igual a 250V. o
Interruptores unipolares de placa o parche para una tensión inferior o igual a
250 Interruptores unipolares accionados a presión para una tensión inferior o
igual a 250 V. o Reguladores de intensidad (dimmers) o Tomacorrientes enchufes
y conectores de uso general o Tomacorrientes con interruptores de circuito por
falla a tierra (GFCI) (RTCR 497:2018 Materiales eléctricos. Tableros y
disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes,
enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones de hasta 1000 V.
Especificaciones. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para
la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos,
con su modificación en enero 2017 Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de
cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal (Sector IAF 26),
específicamente para: o Cilindros portátiles para contener GLP de primera mano
en las clases 1, 2, 3 y 4 (RTCR 490:2017 Equipo para la industria del petróleo.
Cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para
suministros del gas licuado de petróleo (GLP), especificaciones de seguridad. RTCA. 23.01.29:05
Reglamento Técnico Centroamericano.
Recipientes a presión, cilindros portátiles para contener GLP, especificaciones
de fabricación, en su versión vigente. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT.
Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los
Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno:
PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos
Costarricense) - Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción
y recauchutado de neumáticos (NOM-086-SCFI-2018 Industria hulera, llantas
nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo
automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o
llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg
(10 000 lb) y cuyo símbolo sea T, H, V, W, Y, Z. Especificaciones de seguridad
y métodos de prueba. Documento interno: PROCER-66
Procedimiento de certificación de la NOM-086- SCFI-2018 ) (RTCR 486:2016
Reglamento Técnico para llantas neumáticas Decreto Ejecutivo N° 37662-
MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017.
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense). Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 30 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656480 ).
Solicitud N° 2022-0005119.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de autenticación.
Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656481 ).
Solicitud Nº 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad N° 107310263, en
calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N°
3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda
etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e
instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios
funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito
Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical
Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).
Solicitud Nº 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad N° 107310263, en
calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N° 3101602759,
con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa
cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio
destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento
físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San
José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la
Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87.
Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).
Solicitud N° 2021-0011353.—Johan Mena Cubero, cédula de identidad N° 112140027, en calidad de
apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica N°
3101580252, con domicilio en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque,
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de cafeterías; servicios de cafés; servicios de
bebidas y comidas preparadas. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 16
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022656529 ).
Solicitud Nº
2021-0005785.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Carlos Javier López
Grazioso, casado una vez, cédula de identidad N° 107470777 con domicilio
en Calle Pilas de Santa Ana, del Restaurante La Adelita 200 metros sur-oeste y
300 metros sur-este, casa con portones de madera a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y
acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal
[mantenimiento físico]; Servicios de evaluación de la forma física con fines de
entrenamiento; Servicio de gimnasio. Todos los anteriores relacionados con la
disciplina de entrenamiento funcional. En clase 44: Servicios de asesoramiento
sobre dietética y nutrición y servicios de asesoramiento sobre la salud; ambos
orientados a complementar un programa integral de acondicionamiento físico y/o
deportivo relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. Fecha: 10
de junio de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022656558 ).
Solicitud
Nº 2021-0009635.—José
Carlos Vargas Avendaño, casado, cédula de identidad
111530497, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Varaven Consultoría y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608273, con domicilio en:
San Pablo, Residencial Villa Dolores, casa B7-2, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios construcción, administración de proyectos de construcción, proyectos
de construcción de obras de ingeniería civil y en clase 42: servicios de diseño
de planos, diseño arquitectónico, diseño 3d, diseño industrial y diseño
mecánico, diseño estructural. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
11 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022656561 ).
Solicitud N° 2022-0004922.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderado especial de Pacifico Development Coco PDC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado,
Condominio Pacifico, Oficinas Administrativas de Pacifico, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un Condominio
residencial. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del
Condominio Pacífico. Reservas: Se reserva su uso en cualquier tipo de letra y
cualquier tipo de color pudiendo ser reproducido por todos los medios que se
estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 17
de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656584 ).
Solicitud
Nº 2022-0004225.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOVERIST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de aseo no medicinales;
artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las
manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas
para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de
belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para
los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para
los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de
labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de
maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones
cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines
cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones
para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello;
preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y
para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia;
fragancias de ambiente; varillas de incienso; desodorantes para personas;
antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales
(cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos.
Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656591 ).
Solicitud N° 2022-0004741.—Grety Lorena Guzmán Valdés, casado una vez, cédula de residencia 186200647108, con domicilio en 100 mts norte de Rest. Taj Mahal,
Cond. Villas de Valencia, Casa 6, San Rafael Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería,
pastelería, cafetería, elaboración y venta de productos alimenticios: panes, sándwiches, galletas, salsas y café, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, 100 mts norte del Bac San José. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022656606 ).
Solicitud N° 2022-0003420.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Scientia Vascular LLC, con domicilio en 3487 West 2100
South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 10
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares,
intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; cables guías (de uso médico) y sus
partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e
instrumentos médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y
catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes
y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y
médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de
uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular
vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos
para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o
médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para
ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular,
endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico;
catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos;
catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u
otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de
aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la
eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97084512 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 3 de junio del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022656636 ).
Solicitud N° 2022-0003415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, LLC, con
domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares,
cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su
uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos;
catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para
estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y
accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular,
intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular,
cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos
vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para
otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como
kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular,
cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres
para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y
accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y
desechos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/084521 de fecha 20/10/2021 de
Estados Unidos de América . Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022656638 ).
Solicitud
Nº 2022-0004407.—Asdrúbal
Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa Nº 137,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OmniClean como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y aromatizantes.
Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656640 ).
Solicitud N° 2022-0005080.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., identificación N.I.FA
59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034,
España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DAKERMINA
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un medicamento para el tratamiento de la depresión mayor, el
tratamiento del dolor neuropático en pacientes diabéticos, para el tratamiento
del trastorno de ansiedad generalizado y para un tratamiento coadyuvante de la
fibromialgia con o sin depresión. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022656669 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004126.—Susan
Calderón Corrales, cédula de identidad
N° 108180790 con domicilio en Moravia, La Trinidad
del Super Irazú 450 noroeste Calle El Ruano, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema contorno de ojos, agua de rosas
(producto cosmético), crema cosmética, crema no medicinal para pies; aceite de
rosas para uso cosmético, agua de rosas, aceite de recino (producto cosmético),
aceite de almendras. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652395 ).
Solicitud Nº 2022-0001329.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula
jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica,
Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIBERTY, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas;
programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación
destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de
comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para
ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes
informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta
protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para
aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca
nominativa solicitada LIBERTY en todo tamaño, tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655824 ).
Solicitud Nº 2022-0003417.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, LLC
con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares,
intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus
partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y su uso en procedimientos
vasculares aparatos e instrumentos médicos para cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y
catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes
y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y
médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de
uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular
vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos
para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o
médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para
ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de
tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos
y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular,
endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico;
catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos;
catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos
como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/084527 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022656637 ).
Solicitud Nº 2022-0004895.—Yelgi Lavinia Verley Knight, casada dos veces, cédula de
identidad 700900647 con domicilio en Barrio San Martin, Siquirres, de la última
entrada de la urbanización San Martín, 400 metros norte, finca ciudad de Judah,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar, tejidos y sucedáneos, cortinas de materias textiles o materiales
plásticas, colchas, sábanas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de
sombrerería, calzado. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 16 de
junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022656700 ).
Solicitud Nº 2022-0000625.—Ramon Antonio Sosa Vega, casado una vez, cedula de identidad
203040830, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Vegas Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394720 con domicilio en Llorente de San
Joaquín de Flores de la iglesia 100 metros al sur y 175 este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Zapatos casual
de vestir para damas, caballeros, niños y niñas. Reservas: De los colores:
negro y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus 25: derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656714 ).
Solicitud Nº 2022-0004268.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312,
en calidad de Apoderado Especial de ULACIT S. A. sociedad constituida bajo las
leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101019487, con domicilio en campus
ULACIT, Barrio Tournón; frente a las oficinas de La República, San José, Costa
Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería
estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT. Reservas: Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 19
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656779 ).
Solicitud Nº 2022-0005183.—Rodolfo Robert Rodriguez Cheng, casado una vez, cédula de
identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en Tibás,
seiscientos metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche de coco. Reservas: Se reservan los colores
anaranjado, amarillo, negro, rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656782 ).
Solicitud Nº 2022-0005181.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad
Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TERSO como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes;
productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022656787 ).
Solicitud N° 2022-0001439.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad N°
701070762, en calidad de gestor oficioso de Héctor Manuel Zafrian
Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 702270122, con domicilio en
frente a Escuela Matina, 70101, Matina, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería;
heladería; comidas rápidas; servicios de restaurante; pizzería. Reservas: se
reserva los colores: mostaza, gris, blanco, turquesa; el nombre y la figura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656788 ).
Solicitud N° 2022-0005188.—Laura Patricia Pérez Méndez,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109490949, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía, 135 metros este de la Iglesia
Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y
atención en materia de salud ocupacional y medicina de trabajo, venta de
equipos de protección personal, medicina general y medicina de empresa, ubicado
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía,
135 metros este de la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022656790 ).
Solicitud N° 2022-0004421.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en comercio”.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2022656793 ).
Solicitud Nº 2022-0003008.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034,
en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: DUPERTAN como Marca de Fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2022.
Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022656794 ).
Solicitud
Nº 2022-0003007.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global
Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ABEMIR, como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de
junio de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022656795 ).
Solicitud
Nº 2022-0003662.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio
en AV. Inglaterra 3089, Interior L, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara,
Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: ONE C MIX
como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e
hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y
minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista
para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022656796 ).
Solicitud N° 2022-0003658.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad N° 111280931, en
calidad de apoderado especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791778, con domicilio en San
José-Santa Ana, distrito Uruca, Plaza
Murano, Piso nueve, Oficina Noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dedicado a la
administración de un negocio comercial para la venta de productos
especializados para bebé de 0 a 2 años; así como la administración de ventas on
line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Reservas: No
se hacen reservas de colores, ni de tipografías. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022656797 ).
Solicitud Nº 2021-0010893.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Marketing Design Group MGD
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101473563 con
domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad 300 metros al norte y 100
metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las oficinas administrativas
de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mercadeo en general y en especial a través de terceros (intermediarios,
contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos
de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al cliente sea
contratando a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas
telefónicas (centro de contacto o de llamada), se delega en un tercero la
administración del recurso humano (pago de sueldos contratación y selección,
entre otras actividades) y/o áreas de administración
en contabilidad y finanzas, y de la
tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022656799 ).
Solicitud Nº 2022-0003661.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad N° 111280931, en
calidad de apoderada especial de Pediatría Integral Dr Picado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791778 con
domicilio en San José-Santa Ana Distrito Uruca, Plaza
Murano, piso nueve, oficina noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a gestionar y administrar un
negocio comercial para la venta de productos especializados para bebe de 0 a 2
años de edad; así como la administración de ventas on line de productos
especializados para bebés
de 0 a 2 años de edad. Ubicado en San José, Escazú, Hospital Cima, Torre Médica
Nº 2, piso Nº 4, consultorio 412. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de
mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022656801 ).
Solicitud N° 2022-0001102.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD,
con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cereales, Café, té, cacao, azúcar y
sucedáneos de los mismos, todos con sabor mocha. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022656802 ).
Solicitud
Nº 2022-0005077.—Sebastián Buitrago Martínez,
soltero, cédula de identidad N° 800720651, con domicilio
en: Tejar de El Guarco 200 este del Bar Quijongo y 400 suroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina
en melamina. Reservas: de los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656808 ).
Solicitud Nº
2022-0003828.—Héctor
Antonio Reid Forbes, soltero, cédula de identidad
701200291 con domicilio en Tárcoles, Villas Lagarto casa Nº 2, Puntarenas,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite para cabello.; en clase 26: Pelucas
y extensiones cabello humano. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
31 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656810 ).
Solicitud N° 2022-0002722.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado
generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para
promocionar y distinguir un establecimiento de fabricación y comercialización
de productos farmacéuticos y cosméticos de uso humano y no humano. Relacionado
con los Registros: 105298 y 364. Reservas: De los colores: blanco, negro y
celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022656823 ).
Solicitud Nº 2022-0003959.—Eugenio Antonio Orozco Aguilar, cédula de identidad N°
401180782, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Constructivos Oro
Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714081, con domicilio en Costa
Rica, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, Residencial El Banco casa Nº 39,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción
minera, perforación de gas y de petróleo: Acondicionamiento interior de oficinas; Aislamiento (servicios de -) [construcción]; Albercas
de natación (Mantenimiento de -); Aplicación de enyesados para la construcción;
Aplicación de pintura de protección para construcciones; Aplicación de pintura
de protección sobre madera; Aplicación de recubrimientos para la reparación de
las superficies de edificios; Aplicación de recubrimientos para la reparación
de paredes; Aplicación de revestimientos en piscinas; Aplicación de
revestimientos impermeables para tejados; Aplicación de revestimientos
protectores para edificios; Aplicación de
sellantes de seguridad antideslizantes para suelos; Arreglo interior de
instalaciones de empresas; Asesoramiento en materia de construcción de
edificios; Asesoramiento en materia de edificación; Asesoramiento relativo a la
prevención de bloqueos en fosas sépticas; Asesoramiento relativo a la
prevención de bloqueos en tuberías; Barnizado; Carpintería [reparación];
Cerraduras (Reparación de -); Cimentación de estructuras de ingeniería civil;
Colgado de cortinas; Colocación de alfombras; Colocación de baldosas, ladrillos
o bloques; Colocación de césped sintético; colocación de cristales aislantes en
jardines de invierno, ventanas, puertas e invernaderos; Colocación de
materiales aislantes para tuberías; Colocación de tuberías; Construcción a
medida de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de alojamientos para
vacaciones; Construcción de ampliaciones de edificios, viviendas, oficinas;
Construcción de chimeneas; Construcción de cocinas, compartimentos, complejos
de ocio, complejos de piscina, complejos para fines deportivos y/o recreativos,
Construcción de edificios y viviendas prefabricados; Construcción de
estructuras metálicas; Construcción de infraestructuras civiles; Construcción
de inmuebles comerciales y residenciales; Construcción de muros; Construcción
de obras de ingeniería civil; Construcción de sistemas de drenaje; Construcción
de techos; Construcción y mantenimiento de tuberías; Consultoría en
construcción; Consultoría relacionada con la construcción de edificios y
residenciales; Consultoría en materia de ingeniería civil [construcción];
Demolición de construcciones y/o estructuras; Desatascos de desagües;
Desbloqueo de recipientes de eliminación de residuos; Detección de fugas en
construcciones; Dirección de obras de construcción (supervisión); Dirección de
proyectos de construcción in situ; Drenaje de terrenos; Edificación de
construcciones estructurales de acero; Eliminación de residuos [servicios de
limpieza]; Ensamblaje, mantenimiento y reparación de muebles; Fontanería
(Trabajos de -); Instalación de aparatos de cocina; Instalación de aparatos de
suministro de agua; Instalación de canalones para la lluvia; Mantenimiento y
reparación de sistemas eléctricos de toma de tierra; Suministro de información
sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo;
Construcción de jardines de invierno e invernaderos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales,. En materia de construcción civil, cálculo
y presupuesto, interpretación de planos, albañilería, carpintería, fontanería y
maderas: Facilitación de cursos de formación; Servicios de educación y
formación; Asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación
y formación], certificación y acreditación. Reservas: Sin Reservas Fecha: 31 de
mayo de 2022. Presentada el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022656833 ).
Solicitud Nº 2022-0004835.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, cédula de
identidad N° 801190356 con domicilio
en Heredia, San Francisco, Condominios Avicenia Norte, casa número 51, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas en Heredia, Heredia, San
Francisco, Plaza San Francisco Local 10 y 11. Reservas: Se reserva el uso
exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas
de letras, fondos, disposiciones, combinaciones de colores y el derecho de
aplicarlo o fijarlo de la manera que la solicitante considere conveniente.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656838 ).
Solicitud Nº 2022-0004927.—Ronald de Frenza Vílchez, cédula de identidad N° 801410761, en calidad de apoderado generalísimo de Inveriones
Butham S.R.L., cédula jurídica N° 3102823103, con domicilio en Trejos
Montealegre, Escazú, del Vivero Exótica 700 mts. norte, 200 mts. oeste, 50 mts.
norte, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas,
condimentos, especias, mostaza, miel, harinas, café, té, cacao, arroz, tapioca
y sagú, jarabe de melaza, vinagre. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el
09 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022656853
).
Solicitud N° 2022-0005104.—Josué Erick Menéndez Henry, casado dos veces, cédula de identidad N° 700950946,
con domicilio en Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este del
Parque de Pocora, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dirigido a la venta de materiales de
construcción, agregados, ferretería, acabados y preparación de pinturas, venta
de agroquímicos, fertilizantes, productos de limpieza, concentrado, artículos
deportivos, bicicletas y repuestos, asimismo la construcción y remodelación de
todo tipo de estructura así sea comercial o de vivienda, ubicado en Limón, Guácimo,
Pocora, exactamente cincuenta metros al este del parque de Pocora, local
comercial Ferreciclo Pocora. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022656859 ).
Solicitud N° 2022-0003197.—Roger Francisco Sánchez Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad N° 109910863, en calidad de apoderado generalísimo de Accesorios para
Mascotas JAK del Este Internacional S. R. L., cédula jurídica N° 3102806725,
con domicilio en Río Azul, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al manejo de carteras de clientes de
artículos para mascotas. Ubicado en Cartago, La Unión, Río Azul,
Ofibodegas San Antonio, Bodega N° 20. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el:
8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022656866 ).
Solicitud Nº 2022-0005008.—Carolina Castro Urbina, casada una vez, cédula de identidad N°
111160899 con domicilio en San Pablo, del Más x Menos 250 norte
y 150 este Condominio Vista Sol Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 17
de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656888 ).
Solicitud
Nº 2022-0003860.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de British American Tobacco (Brans) INC., con domicilio en 251 Little
Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AM AMERICAN ICON SINCE 1871 como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022656928 ).
Solicitud Nº
2022-0004227.—Emmanuel
Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de
residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San
Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGAPANEL,
como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables
no metálicas. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656929 ).
Solicitud
Nº 2022-0004742.—Adriana
Espinoza Chacón, divorciada dos veces, cédula de identidad 110820071 con
domicilio en Finsa Paso Ancho, contiguo al taller de Tapicería Espinoza, San
Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de radiología y
odontología. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656943 ).
Solicitud Nº 2022-0004021.—Jacobo Delso Alvarado, casado una vez, cédula de identidad
110680493 con domicilio en LA Uruca, Residencial El Solar, casa 5B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios para
vehículos tales como: alfombras, cobertores volantes, tapasoles, soportes y
estuches celular, cables pasa corriente, triángulos reflectivos, Pad de
cinturón, toallas de microfibra, espejos punto ciego, espejo retroviso, copas
para auto, soporte lumbar, lingas, cubre auto, cubreasientos, perrilla marchas,
esponja lavado, bolsa basura auto, USB para auto, pedales, artículos de
limpieza auto, kit repara llanta, toda la línea en relación a accesorios para
automóviles. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard
75 al norte edificio a mano izquierda tres pisos color terracota. Fecha: 22 de
junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022656958 ).
Solicitud
Nº 2022-0002294.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada,
cédula de identidad N° 206900053 con domicilio en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre
calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas;
objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: La titular hace
expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 16
de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022657004 ).
Solicitud Nº 2022-0005239.—Raúl Chavarría Mora, casado una vez, cédula de identidad
107830835 con domicilio en Aserrí, Barrio Mercedes 50 mts sur Maxi Palí y 600
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECUC como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022657082 ).
Solicitud Nº 2022-0004710.—Ericka Cristina Chacón Irías, casada una vez, cédula de identidad N° 109290170
con domicilio en 150 metros sureste entrada a Mozotal, Urb. Las Donas 1ra casa
m/d, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios Inmobiliarios.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657103 ).
Cambio
de Nombre Nº 145654
Que María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Seesaw LLC por el de Amazon Technologies, Inc., presentada
el día 20 de setiembre del 2021 bajo expediente 145654. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2011- 0011667 Registro Nº 224138 FIRE en
clase(s) 9 16 28 35 38 39 41 42 45 Marca Denominativa y 2020- 0004950 KINDLE
FIRE en clase(s) 9 16 28 35 38 39 41 42 45 Marca Denominativa. Publicar en
la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2022656655 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1520.—Ref:
35/2022/3035.—Heather Marie Tracy, cédula de residencia 184000464402, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Atenas / San Mateo,
Jesús, Estanquillos, San Mateo, Estanquillos, calle La Guatusa, un kilómetro al suroeste y doscientos cincuenta metros
norte del salón comunal. Presentada el 21 de
junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1520. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656735 ).
Solicitud N° 2022-1468.—Ref: 35/2022/2942.—Daniel Rosales Contreras, cédula de identidad
1-1391-0995, solicita la inscripción de:
9L
M
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Lomas de Matapalo;
diagonal al redondel de fiestas de la comunidad. Presentada el 15 de junio del
2022. Según el expediente N° 2022-1468. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022656751 ).
Solicitud N° 2022-1323.—Ref.: 35/2022/2691.—Margarita Gertrudes Vargas Ocampo, cédula de identidad N°
6-0151-0515, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Olla
Cero, San Gabriel, quinientos metros al noroeste de la escuela. Presentada el
01 de junio del 2022. Según el expediente N°
2022-1323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022656763 ).
Solicitud N°. 2022-1168.—Ref: 35/2022/2401.—Kevin Arturo Venegas Rivera, cédula de
identidad 1-1672-0777, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Tayutic, Platanillo, Santa Rosa, de la Productora Dulce T Assukkar S. A. dos
kilómetros este. Presentada el 19 de mayo del 2022. Según el expediente N°
2022-1168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022656772 ).
Solicitud Nº 2022-1383.—Ref: 35/2022/2790.—Aldo Fabricio Morera Espinoza, cédula de
identidad 1-1001-0638, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, San Francisco, cincuenta metros este cruce de la sierra.
Presentada el 07 de Junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1383 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656964 ).
Solicitud Nº 2022-1445.—Ref: 35/2022/2908.—Andrea Rivera Grillo, cédula de identidad
5-0362-0688, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia La Libertad, del
colegio de Valle Verde 1 kilómetro norte, finca Rancho Oasis. Presentada
el 13 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1445. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657005 ).
Solicitud Nº 2022-1518.—Ref: 35/2022/3033.—Javier Alberto Martín López
Montero, cédula de identidad 1-0543-0097, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Auto Transportes Río Frío Limitada,
cédula jurídica 3-102-014743, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Rojomaca, catorce kilómetros
al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Presentada el 21 de junio del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1518. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657029 ).
Solicitud Nº
2022-1317.—Ref:
35/2022/2629.— Orlando
Rivas García, cédula de identidad 8-0074-0248, solicita la inscripción de: RIOVA
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, La Argentina, del Centro Turístico El Retiro dos kilómetros al norte.
Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1317 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657055 ).
Solicitud Nº 2022-1411.—Ref: 35/2022/2865.—Ramón de Jesús Rivera Junez, cédula de
identidad 5-0187-0190, solicita la inscripción de:
R R
J
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la escuela un
kilómetro y medio al sur. Presentada el 10 de Junio del 2022 Según el expediente
Nº 2022-1411. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022657056 ).
Solicitud N° 2022-1258.—Ref.: 35/2022/2552.—Santos Orlando Valverde Mayorga, cédula de
identidad N° 6-0113-0965, solicita la inscripción de: OV2, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Bosco, de la escuela, cuatrocientos metros sureste. Presentada el 27 de mayo
del 2022, según el expediente N°
2022-1258. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022657057 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Radioaficionados
de la Zona Sur de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto
Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: poner un enlace
de comunicación en la banda de dos
metros, once metros, 70 centímetros a
nivel de la zona sur de Costa Rica. Tener equipos en buenas condiciones que
sean útiles para una eventual emergencia, ya que si
la red telefónica falla, los radios quedarán listos para la comunicación, donde se le accederá a dicho servicio los cuerpos de socorro, llámese Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja y Comisión Nacional de Emergencias. Cuyo representante,
será el presidente. Henry Asdrúbal Fernández Vidal, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
368689.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022656575 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Atlético
Comunal Recreativa Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo de futbol once tanto en masculino como femenino,
fomentar la formación
de liga menor en estas disciplina en masculino y femenino, tener equipos de
futbol elite en los campeonatos que realiza la federación y ligas de este deporte. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Enrique Solano Granados, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 158541, con adicional tomo: 2022, asiento:
315734.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656642
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-584243, denominación: Asociación Deportiva Isbel
San Francisco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 181434.—Registro Nacional, 09 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656643 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-793893, denominación: Asociacion Deportiva
Escuela de Fútbol San Francisco de Dos Ríos Siglo Veintiuno. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 378876.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656644 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-200843, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Orosi, Paraíso, Cartago. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 354314.—Registro
Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656686
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural
Palabras para la Alegría,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fortalecer el arte de contar cuentos en
Alajuela Costa Rica y en el mundo. Fomentar el intercambio cultural en el arte
de contar historias. Producir talleres, festivales locales, nacionales e
internacionales, charlas, concursos para incentivar el arte de contar cuentos.
Cuyo representante, será el presidente: Adrián Andrés Porras Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 193717.—Registro Nacional, 23 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656979 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pequeños y
Medianos Productores Agrícolas
de Canabis y Cañamo Medicinal de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser
una organización apegada a la
Ley 21888 de Canabis en Costa Rica, promover ante las entidades
correspondientes la creación
de mecanismos de supervisión
y regulación de todo el
proceso para el cultivo y distribución del canabis y cañamo medicinal a nivel público y privado. darle a nuestros
asociados herramientas para la debida explotación del canabis y cañamo medicinal al máximo. Cuyo representante será el
presidente: Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 310691.—Registro
Nacional, 23 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656986
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Harwich
Haven Authority, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE
DRAGADO. Método de dragado comprendiendo suspender aparato de dragado 200
de vehículo 360. El aparato comprende extractor, aparato de agitación de
sedimento y bombas 220, 230 montados en chasis 210, se dispone por encima de
lecho de agua 340, no en contacto con este. El sedimento se agita y luego se
extrae mediante extractor debajo del agua, por encima del aparato de dragado,
de manera que el sedimento se transporte y se deposite lejos de una zona que se
draga mediante movimiento natural del agua. El aparato de dragado se mueve en
el agua para dragar el lecho de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02F 3/92; cuyo(s) inventor(es) es(son) Warner, Jeremy, David
(GB). Prioridad: N° 1916776.6 del 18/11/2019 (GB) y N° 2007660.0 del 22/05/2020
(GB). Publicación Internacional: WO/2021/099074. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000225, y fue presentada a las 10:13:44 del 18 de mayo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2022655772 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Zero Gravity Solutions, Inc. y
Pottathil, Raveendran, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PREGERMINATIVAS DE PLANTAS Y MÉTODOS DE USOS DE ESTAS. En la presente se proporcionan
composiciones y métodos para mejorar la resistencia de las plantas a la presión
abiótica y biótica, lo que mejora el rendimiento de los cultivos. En la
presente se proporcionan composiciones que incluyen cinc, cobre y un ácido,
donde el ácido se selecciona de ácido cítrico, ácido sulfúrico, ácido oxálico,
ácido húmico, ácido fúlvico, ácido bórico, ácido acético y una combinación de
estos. Determinadas modalidades incluyen, opcionalmente, sulfato de amonio. Las
composiciones descritas en la presente tienen una actividad pregerminativa de
las plantas, donde se refuerzan las defensas de las plantas frente a la presión
abiótica y biótica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26,
A01N 59/20 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pottathil, Raveendran
(US). Prioridad: N° 62/893,028 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041969. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000121, y fue presentada a las 14:10:24 del 22 de marzo
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de mayo de
2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022655834 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición. Más
particularmente, la presente invención se relaciona con una composición
mejorada capaz de controlar hongos fitopatógenos en plantas y con un método
para controlar tales hongos en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/14, A01N 25/22, A01N 25/30, A01N 43/653, A01N 47/14, A01N
59/16, A01N 59/20 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bos, Masha Wine
Sylvia (MU); Smidt, Jeroen (MU); Laan, Alexander Cornelis Van Der (MU) y
Deghati, Paymaneh Yousefzadeh Faal (MU). Prioridad: N° 201921041767 del
15/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074831. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000168, y fue presentada a las 13:29:20
del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022655838 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de
apoderado especial de Wirth, Roland y Einenkel, Jörg, solicita la Patente PCT
denominada CÁMARA DE FERMENTACIÓN Y MÉTODO PARA FERMENTAR FRUTO DE CACAO.
La presente invención se refiere a una cámara de fermentación y a un método
para fermentar frutos de cacao. En particular, la presente invención se refiere
a una cámara de fermentación y a un método para la fermentación artificial
controlada de frutos de cacao enteros o granos de cacao. En un método de
acuerdo con la invención para fermentar frutos de cacao, se mide la 10
respiración del fruto del cacao en una cámara cerrada que contiene el fruto a
fermentar. Una cámara de fermentación de acuerdo con la invención está
configurada para llevar a cabo un método de acuerdo con la invención para
fermentar frutos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G
1/02, A23G 1/06 y B65D 85/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wirth, Roland (DE) y
De Bortoli, Valdir (BR). Prioridad: N° 19193425.6 del 23/08/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/037752. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000080, y fue presentada a las 12:22:57 del 23 de febrero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022655843 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de TMEM16A LIMITED, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA COMO MODULADORES DE TMEM16A
PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES RESPIRATORIAS. Los compuestos
de fórmula general (I) en donde R1, R2, R3,
R4, R5, R6, R7, R8, R9
y R10 son como se definen en la presente, son útiles para tratar
enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por
TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P
11/00, C07D 213/81 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Stimson, Christopher
(GB); Collingwood, Stephen (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Buxton,
Craig (GB); Shaikh, Abdul (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB) y Ingram, Peter
(GB). Prioridad: N° 1910607.9 del 24/07/2019 (GB) y N° 2005739.4 del 20/04/2020
(GB). Publicación Internacional: WO2021014166. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0072, y fue presentada a las 14:38:24 del 21 de febrero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon
Acuña.—( IN2022656230 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE 2-MORFOLINOPIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE
LA CINASA ATR. Se
describen compuestos con la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de
estos, en donde—es un enlace simple, y cada Y es N o CR4; o—está ausente, y
cada Y es NRY , carbonilo o (C(RY )2, en donde cada R1 es H o alquilo de C1-6
opcionalmente sustituido; R1 es alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o H;
R3 es heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido o alquilo de C1-6
heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido; cada R4 es hidrógeno, halógeno,
alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido, alquenilo de C2-6 opcionalmente
sustituido o alquinilo de C2-6 opcionalmente sustituido; X es hidrógeno o
halógeno; y R2 es como se define en la reivindicación 1. También se describen
composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos con la fórmula (I) y
métodos para su preparación. Los compuestos con la fórmula (I) pueden ser
inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD-3
(ATR) y usarse para el tratamiento de enfermedades y afecciones tales como
cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P
35/00 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) ST-Onge, Miguel (CA); Truong,
Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-François (CA); BLACK, Cameron
(CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Picard, Audrey (CA); Crane, Sheldon N. (CA);
Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Jones, Paul (CA) y Lacbay, Cyrus M.
(CA). Prioridad: N° PCT/CA2019/051539 del 30/10/2019 (CA) y N° 62/877,177 del
22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021012049. La solicitud correspondiente lleva
el número
2022-0000068, y fue presentada a las 14:57:10 del 14 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022656232
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Emedical
Sociedad Anónima y Oromi, Gastón Enrique, solicita la Patente PCT denominada PRÓTESIS
ELÁSTICAS DE COSTILLAS. Una prótesis para entablillar o sustituir una
costilla, caracterizada porque comprende una pieza curvada en el sentido
longitudinal y en el sentido trasversal, que define una cara cóncava y una cara
convexa, dicha prótesis teniendo un alabeo sobre su eje longitudinal y dos o
más ranuras trasversales sobre su cara convexa para el soporte de los medios de
fijación a las costillas. La prótesis puede eventualmente contener una línea de
material radiopaco que facilita su visibilidad radiológica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/80 y A61B 90/00; cuyo(s)
inventor es: López, Federico (UY). Prioridad: N° 38363 del 09/09/2019 (UY).
Publicación Internacional: WO/2021/047787 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000088, y fue presentada a las 14:08:32 del 2 de marzo
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656341 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc., solicita
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solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO DE PRUEBA. EI presente diseño industrial está
aplicado a un soporte para dispositivo de prueba, de acuerdo a las
ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hunter, Christopher (US); Davis, Steven (US); Sher,
Melissa (US) y Vanhoute, David (US). Prioridad: N° 29/801, 965 del 02/08/2021
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0048, y fue presentada
a las 11:37:33 del 02 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022656582 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Emory University, solicita la Patente PCT denominada N4-HIDROXICITIDINA
Y DERIVADOS Y USOS ANTIVIRALES RELACIONADOS CON LOS MISMOS.
Esta divulgación se relaciona con ciertos derivados de N4-hidroxicitidina,
composiciones farmacéuticas y métodos relacionados con los mismos. En ciertas
realizaciones, la divulgación se relaciona con el tratamiento o la profilaxis
del coronavirus humano 2019-nCoV. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/7064, A61K 31/7068, A61P 31/12, C07H 19/04, C07H 19/06 y
C07H 19/067; cuyo(s) inventores) es(son) Painter, George R. (OS); Bluemling,
Gregory R. (US); Natchus, Michael G. (US); Mao, Shuli (US); Marengo, Jose (US);
Hager, Michael W. (OS) y Perryman, David (US). Prioridad: N°
62/971 ,559 del 07/02/2020 (US), N° 62/988,133 del
11/03/2020 (US), N° 62/994,604 del 25/03/2020 (US) y N°
63/006,625 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/159044. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000082, y fue presentada a las
13:37:44 del 24 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656583 ).
La señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
3-(5-METOXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDIN-2,6-DIONA Y USOS DE LOS MISMOS.
La presente divulgación se relaciona con composiciones farmacéuticas y
compuestos de fórmula (I’) y con su uso para reducir los niveles de expresión
de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o para
inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y para el tratamiento de
trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por
ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células
falciformes y la beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4035, A61P 7/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb,
Jennifer Stroka (US); Dales, Natalie (US); Kerrigan, John Ryan (US); Lam,
Philip (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); O’brien, Gary (US); Patterson, Andrew
W. (US); Thomsen, Noel Marie-france (US) y Ting, Pamela (US). Prioridad: N°
62/950,048 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124172. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000278, y fue presentada a las
08:00:26 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022656774 ).
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS
DE PIRAZOLILO ÚTILES COMO AGENTES ANTI-CANCERÍGENOS. La presente invención
proporciona un compuesto de fórmula (I) o un estereoisómero del mismo, o un
atropisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una
sal farmacéuticamente aceptable de un estereoisómero del mismo, o una sal
farmacéuticamente aceptable de un atropisómero del mismo, método para fabricar
dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona
además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/425, A61K 31/437, A61K 31/4439,
A61K 31/502, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/538, A61P 35/00, C07D 401/14,
C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y
C07D 487/04; cuyos inventores son: Cotesta, Simona (CH); Gerspacher, Marc (CH);
Leblanc, Catherine (CH); Liu, Bo (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH);
Machauer, Rainer (CH); Mah, Robert (CH); Mura, Christophe (CH); Rigollier,
Pascal (CH); Schneider, Nadine (CH); Stutz, Stefan (CH); Vaupel, Andrea (CH);
Warin, Nicolas (CH) y Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/125425 del
30/10/2020 (CN) y N° 62/951,400 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/124222. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000281, y
fue presentada a las 15:58:29 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656778 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Mullen Technologies INC, solicita el Diseño Industrial denominada ASIENTOS
DE VEHÍCULO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental para los asientos de vehículo como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coldham,
Charles (DE). Prioridad: N° 29/786,900 del 03/06/2021 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000569, y fue
presentada a las 14:28:14 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022657107 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ERICKA GRACE CHAMBERLAIN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 1-1040-0838, carné N° 25833. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 157130.—San José, 08 de junio del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022656718
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EDUARDO ANTONIO SOLANO SOLANO con
cédula de identidad número 304440488 carné número 25871. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de junio del
2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. EXPEDIENTE Nº
158416.—1 vez.—( IN2022657244 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso
2022 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles,
según como se detalla a continuación:
# |
Solicitud |
Cliente |
# cédula |
Ubicación |
# plano |
Área de PSA |
1 |
SJ01-0037-22 |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
3-002-075864 |
Alajuela, San Ramón, Ángeles. |
A-236984-1995 |
47,60 |
2 |
SJ01-0038-22 |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
3-002-075864 |
Alajuela, San Ramón, Ángeles. |
A-237084-1995 |
22,90 |
3 |
SJ01-0039-22 |
Carlos L. Cruz Arguedas |
6-0103-0982 |
Puntarenas, Puntarenas, Guacimal. |
P-431945-1981 |
20,00 |
4 |
SJ01-0222-2022 |
Evelio Prado Naranjo |
1-0385-0434 |
Puntarenas, Parrita, Parrita |
P-674435-2000 |
137,30 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones;
éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de
San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas
correspondientes.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José
Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y
en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula:
1-0724-0416, Jefe.—O.C. N° 082202200230.—Solicitud N° 354236.—( IN2022656670 ). 2 v. 1.
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SINAC-DE-102-2022.—Resolución de Delegación de Firmas.
Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las siete horas treinta minutos
del trece de junio del dos mil veintidós.
Resultando:
1°—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2°—Que de conformidad
con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza”.
3°—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
4°—Que de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración
Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para
delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros
funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación
directa.
5°—Que conforme al
artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil
diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la
Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria
con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo,
se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
6°—Que de conformidad
con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director
Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con
la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a
cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva
ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que
ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
7°—Que en la Dirección
Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos
Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano,
Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que provoca en gran
medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento
de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
8°—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que
según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el
artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2
de mayo de 1978.
9°—Que al ser la
delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de
determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario
delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además,
en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá
quedar constancia de que la Jefe 3 del Servicio Civil, quien ostenta el cargo
de Directora Administrativa Financiera de la Secretaria Ejecutiva, firman por
delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia
decisora, sea el Director Ejecutivo.
10.—Que con fundamento
en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos
a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la
figura del Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaria Ejecutiva el acto material de la firma en forma física
y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos
cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutierrez Rojas,
en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez
Calderón, cédula de identidad 10698-0228, Directora a.i. de la dirección
Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán
a continuación:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión
Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para
la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos
Financieros Presupuestarios:
• Solicitudes
de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de
Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del
Ministerio de Ambiente y Energía.
c) Servicios
Generales:
• Trámites
de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.
• Trámites
aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
• Trámites
de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
• Firma
de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de
transporte dentro del país.
11.—Que mediante acuerdo A-003-2022-MINAE de fecha 09 de mayo de 2022,
publicado en La Gaceta N° 97 del 26 de mayo del 2022
se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor,
Geógrafo y Master
en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia,
portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de
la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la
presente resolución, se delega el acto
material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma
digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de
conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutierrez Rojas, en su
carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez Calderón,
cédula de identidad 1-0698-0228, Directora a. í. de la dirección Administrativo
Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán a
continuación:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y
económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos
Financieros Presupuestarios:
• Solicitudes
de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de
Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del
Ministerio de Ambiente y Energía.
c) Servicios
Generales:
• Trámites
de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.
• Trámites
aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
• Trámites
de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
• Firma
de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de
transporte dentro del país.
2°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente
resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de
actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4°—Comuníquese al
personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.
Rafael Gutierrez Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° DFC-0026.—Solicitud N° 358237.—( IN2022656873 ).
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN
DE FIRMAS
R-SINAC-DE-101-2022.—Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las siete horas del trece de mayo del dos
mil veintidós.
Resultando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
II.—Que de conformidad
con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza”.
III.—Que la
Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”.
IV.—Que de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la
Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra
facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en
otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación
directa.
V.—Que conforme al
artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante
decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil
diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la
Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria
con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo,
se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos del Sistema.
VI.—Que de conformidad
con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director
Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con
la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a
cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva
ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que
ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
VII.—Que
en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan
en el Departamento de Proveeduría, lo
que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites
que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
VIII.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que
según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el
artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2
de mayo de 1978.
IX.—Que
al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de
determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario
delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además,
en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá
quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que
la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el
Director Ejecutivo.
X.—Que con fundamento
en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos
a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la
figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física
y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos
cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael
Gutierrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los
señores:
Áreas de Conservación
Directores de Áreas de Conservación
Nombre |
Número de
cédula |
Profesión |
Estado civil |
Vecino de |
Cargo |
Rónald Enrique Chan Fonseca |
1-0940-0581 |
Lic. Manejo de Recursos
Naturales |
Casado |
Barrio Lourdes, Pérez Zeledón |
Director AC |
Nelson Gerardo Marín Mora |
6-0218-0683 |
Ing. Forestal |
Casado |
Pueblo Viejo de Nicoya |
Director AC |
Mario Cerdas Gómez |
6-0236-0569 |
Administra or de Áreas
Silvestres Protegidas |
Casado |
Jiménez de Guápiles. |
Director AC |
Alejandro Antonio Masís Cuevillas |
1-0816-0141 |
Master en Ecología |
Casado |
Curubandé de Liberia |
Director AC |
Renato Alfonso Sánchez González |
4-0146-0744 |
Lic. en Derecho |
Divorciado |
San Mateo de Alajuela |
Director a.i. AC |
Luis Ángel Sánchez Arguedas |
1-0918-0188 |
Lic. Manejo y Protección de
Recursos Naturales |
Casado |
San Pablo de Platanares de
Pérez Zeledón. |
Director AC |
Gina Giselle Cuza Jones |
7-0073-0499 |
Lic. Manejo y Protección de
Recursos Naturales |
Divorciada |
Limón, Costa Rica |
Directora AC |
Paula María Mena Corea |
1-0998-0316 |
Máster en Administración General |
Soltera |
Palmar Norte, Puntarenas. |
Directora AC |
Alexánder Francisco León Campos |
4-0167-0142 |
Ing. Forestal |
Casado |
Río Naranjo, Bagaces |
Director AC |
Laura Beatriz Segura Rodríguez |
3-0342-0559 |
Ingeniera Forestal |
Unión Libre |
Pococí, Limón |
Directora AC |
Mariana Elvira Jiménez Arce |
2-0619-0637 |
Geógrafa |
Soltera |
San Carlos |
Directora AC |
Para todos los actos administrativos relativos a:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial.
• Solicitudes
de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de
conservación.
b) Servicios
Generales
• Solicitud
de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios
públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones autónomas como el ICE,
CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas
respectivas.
• Autorización
para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de
vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de
pérdida total y finiquitos.
• Visto
bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas.
XI.—Que mediante acuerdo A-003-2022-MINAE de fecha 09 de mayo de 2022,
publicado en La Gaceta N° 97 del 26 de mayo del 2022
se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor,
Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino
de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como
Director Ejecutivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de
la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la
presente resolución, se delega el acto
material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma
digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de
conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su
carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:
Áreas de Conservación
Directores de Áreas de Conservación
Nombre |
Número de
cédula |
Profesión |
Estado Civil |
Vecino de |
Cargo |
Rónald Enrique Chan Fonseca |
1-0940-0581 |
Lic. Manejo de Recursos
Naturales |
Casado |
Barrio Lourdes, Pérez Zeledón |
Director AC |
Nelson Gerardo Marín Mora |
6-0218-0683 |
Ing. Forestal |
Casado |
Pueblo Viejo de Nicoya |
Director AC |
Mario Cerdas Gómez |
6-0236-0569 |
Administra or de Áreas
Silvestres Protegidas |
Casado |
Jiménez de Guápiles. |
Director AC |
Alejandro Antonio Masís Cuevillas |
1-0816-0141 |
Master en Ecología |
Casado |
Curubandé de Liberia |
Director AC |
Renato Alfonso Sánchez González |
4-0146-0744 |
Lic. en Derecho |
Divorciado |
San Mateo de Alajuela |
Director a.i. AC |
Luis Ángel Sánchez Arguedas |
1-0918-0188 |
Lic. Manejo y Protección de
Recursos Naturales |
Casado |
San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón. |
Director AC |
Gina Giselle Cuza Jones |
7-0073-0499 |
Lic. Manejo y Protección de
Recursos Naturales |
Divorciada |
Limón, Costa Rica |
Directora AC |
Paula María Mena Corea |
1-0998-0316 |
Máster en Administración General |
Soltera |
Palmar Norte, Puntarenas. |
Directora AC |
Alexánder Francisco León Campos |
4-0167-0142 |
Ing. Forestal |
Casado |
Río Naranjo, Bagaces |
Director AC |
Laura Beatriz Segura Rodríguez |
3-0342-0559 |
Ingeniera Forestal |
Unión Libre |
Pococí, Limón. |
Directora AC |
Mariana Elvira Jiménez Arce |
2-0619-0637 |
Geógrafa |
Soltera |
San Carlos |
Directora AC |
Para todos los actos administrativos relativos a:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión
Inicial.
• Solicitudes
de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de
conservación.
b) Servicios
Generales
• Solicitud
de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos
(agua y electricidad), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y
AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas
respectivas.
• Autorización
para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos,
poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de pérdida total y
finiquitos.
• Visto
bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas.
2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución
por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos
administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese al
personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
4600046819.—Solicitud N° 358228.—( IN2022656876 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0478-2022.—Exp. 6833P.—Asociación
de Testigos de Jehová, solicita concesión
de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GM-57 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
consumo humano. Coordenadas 243.100 / 571.300 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022656268 ).
ED-0518-2022.—Exp
23245P.—3-101-775226 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del pozo HE-135, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso .
Coordenadas 174.265 / 471.059
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022656290 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2022.—Expediente
N° 21010P.—Pura Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo RE-51, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico.
Coordenadas 130.287/566.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad
Hidrológica Térraba.—( IN2022656291 ).
ED-0512-2022.—Exp.
23242.—Rita María del Carmen
Gamboa Zúniga, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 185.681 / 529.746, hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656399 ).
ED-0511-2022.—Exp.
N° 23241.—Mercedes, López
Barboza, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la
captación en finca de en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, Para Uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656422 ).
ED-0513-2022.—Expediente
N° 23243.—Corporación
Camaronera La Parrita
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1000.6
litros por segundo del Océano
Estero Palo Seco, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 164.951 / 500.772, hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656434 ).
ED-0520-2022.—Expediente
N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 317.769/389.568, hoja Cacao. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís, Dirección de Agua.—( IN2022656452 ).
ED-0522-2022.—Exp.
N° 23251.—Guillermo Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022656515 ).
ED-0509-2022.—Expediente
N° 23239P.—Inversiones Pina
Alegre H M Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 278.999 / 507.415, hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656540 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0362-2022.—Expediente N° 20836PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por
segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas: 234.766 / 514.571, hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656880 ).
ED-0364-2022.—Expediente
N° 20840PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 233.892 / 514.164, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022656885 ).
ED-0361-2022.—Expediente
N° 20852PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Linda Vista Mata Limón O.E.M.B Limitada, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario. Coordenadas: 212.829 / 458.367, hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022656892 ).
ED-0485-2022.—Expediente N°
6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa
Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su
propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022656914 ).
ED-0491-2022.—Expediente N° 12812.—Finca
Ampola PR S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del
Nacimiento Lajas del Roble, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
varios. Coordenadas 230.000 / 520.950 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656961 ).
ED-0174-2021.—Exp. 1008H.—Finca Sayma
Limitada, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Humo,
efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del
Humo R L en Pejibaye (Jimenez), Jimenez, Cartago para fuerza hidráulica a ser
usada en autoconsumo – uso motriz. Coordenadas 198.232 / 567.396 hoja Pejibaye.
Caída bruta 57 (metros): y potencia teórica 5 (kw):. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022657006 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
21-007680-0007-CO, promovida por Roberto Jiménez Gómez en su condición de
Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, contra la Ley N°
9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de
1996”, se ha dictado el VOTO N° 2022011624 de las nueve horas veinte minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por
tanto: “Se declara con lugar la acción por la omisión de consultar a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el proyecto de ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a
la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
de 9 de agosto de 1996” (expediente número 22.400), según lo dispuesto en el
artículo 190 de la Constitución Política. En consecuencia, se anula la Ley
número 9980, publicada en La Gaceta número 66, Alcance
número 67 del siete de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin
de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz
social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos
operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el
Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese el presente fallo al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las
partes de la presente acción.”
San José, 22 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2022657069 ).
Que en la Consulta Judicial que se tramita
con el número 21-021516-0007-CO, promovida por la Jueza Agraria del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, mediante resolución de las doce
horas seis minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada dentro
del expediente número 20-00037-993-AG que es proceso ordinario agrario, se ha
dictado el Voto Nº 2022012905 de las diez horas cinco minutos del siete de junio de
dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se evacua la consulta
formulada por el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede
San Ramón, en el sentido de que el “Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” número 6411 del
24 de octubre de 2019, y el Decreto Ejecutivo no. 42793-MJP de 8 de diciembre
de 2020, “Reforma al Reglamento de la Ley de Catastro Nacional” no infringen el
artículo 45 de la Constitución Política ni los principios de reserva de ley y
autonomía de la voluntad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
al Juzgado consultante.»
San José, 15 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2022657071 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las nueve horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós.
Expediente N° 283-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido Comunal Unido, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-699-2022 de 16 de
junio de 2022, suscrito por el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por intermedio del cual
señala que ese “Departamento procederá a gestionar lo pertinente para la
colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados
para los períodos anuales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del partido Comunal
Unido, con lo que se acreditaría el cumplimiento de la disposición prevista en
el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente (…)”,
así como la publicación de los estados financieros auditados y la lista de
contribuyentes del partido Comunal Unido en el sitio web institucional, en la
que se indica el cumplimiento satisfactorio de los siguientes períodos: 1) del
1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; 2) del 1° de julio de 2018 al 30 de
junio de 2019; 3) del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; 4) del 1° de
julio de 2020 al 30 de junio de 2021; se dispone: habiéndose subsanado el
motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución
N° 4206-E10-2021 de las 09:00 horas del 30 de agosto de 2021, lo procedente es
levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido
político por gastos de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para el depósito que le
corresponde, el partido Comunal Unido señaló la cuenta IBAN N°
CR17015201001032234268 del Banco de Costa Rica. Notifíquese lo resuelto al
partido Comunal Unido, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022656918
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 45246-2021.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de junio de dos
mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Ramón Chacón Calderón, cédula de identidad
número 1-05410280, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de agosto de 1960. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Servicios
Registrales.—( IN2022656330 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Rosibel Ruiz Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155814752222,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4379- 2022.—San José al ser las 09:26 horas del 23 de junio de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022656503 ).
María Conchita Useda Bojorge,
nicaraguense, cédula de residencia 155816215003, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 4011-2022.—San José al ser las 3:16 del 17 de
junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022656519 ).
Alixon Guadalupe Franco Cornejo,
salvadoreña, cédula de residencia 122200966503, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 4387-2022.—San José, al ser las 11:01 del 23 de
junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656520
).
Santos Leonel
Flores Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155825911725, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4239-2022.—San José, al ser las 8:57 del 17 de
junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656532 ).
Marlín Leonela Poveda Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155803814108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4232-2022.—San José, al ser las 7:55 del 21 de junio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022656625 ).
Ana Modesta López Pineda, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805990705, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4340-2022.—San José,
al ser las 2:56 del 21 de junio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656677 ).
Ingrid Yamira
Lewis Peña, panameña, cédula de residencia 159100621725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4390-2022.—San José, al
ser las 12:47 del 23 de junio de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2022656678 ).
Betania Raquel
Castro Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822330829, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4178-2022.—San José, al ser las 1:43 del 23 de junio del
2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656701 ).
Anguelo Estiven
Castañeda Sánchez,
colombiano, cédula de residencia 117001422729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4113-2022. Publicar 1 vez.—San José al ser las 12:45 del 21 de junio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656705 ).
Alensky
Natanahel Orozco, no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821364804, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6146-2021.—San José, al ser las 7:54 del 4 de noviembre
del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022656783 ).
Denis Francisco
Sequeira Sanchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803665431, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 4420-2022.—San José, al ser las 11:52 del 24 de
junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022656798 ).
Martha Lorena Chávez Arias, nicaragüense,
cédula de residencia 155817760510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4188-2022.—San José, al ser las 8:03 del 22 de junio de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656824 ).
Rafael Porfirio Díaz González,
nicaragüense, cédula de residencia 155818771231, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4191-2022.—San José al ser las 12:08 del
22 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022656926 ).
Mark Alan Sample, estadounidense, cédula de
residencia 184000142908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4393-2022.—San José al ser las 1:25 del 23 de junio de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657000 ).
David Alberto
Pineda Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155824378102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso Expediente. N° 4361-2022.—San José,
al ser las 9:37 del 27 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657028 ).
Jeinny Massiel Leiva Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155824404512, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4441-2022.—San José, al ser las 10:03 del 27
de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022657054 ).
Erick Francisco Blass Carballo, nicaragüense,
cédula de residencia 155826547001, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4154-2022.—San José, al ser las 11:11 del 22 de junio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657066 ).
Dayana Silvia Hernández Barreto,
nicaragüense, cédula de residencia 155821704921, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 4450-2022.—San José, al ser las 10:53 del 27 de
junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022657101 ).
Diana María
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155815549711, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4417-2022.—Alajuela al ser las 11:39 del
24 de junio de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022657122 ).
Whester
Francisco Meza Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia 155817847127, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 4451-2022. Publicar una vez.—San José, al ser las
11:22 del 27 de junio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022657130 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2022
Nº de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
60 |
Servicios profesionales por
demanda para consultoría, acompañamiento e implementación de Plan
Estratégico, Plan Transformación Digital y Gestión de Tecnologías Información
del Conglomerado Financiero BCR |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 358403.—( IN2022656916 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
Se informa que Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano de Costa Rica (CAPROBA) le invita a participar en los concursos que de
seguido se indican: i) Contratación Directa N° 2022CD-000011-01 “Servicios de Gestión y Apoyo Asistencia para secretaria del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina” fecha y hora del cierre de
recepción de ofertas 29/06/2022 a las 9:00 horas, apertura de ofertas
29/06/2022 a las 9:00 horas. ii) Contratación Directa N° 2022CD-000012-01
“Servicios de Gestión y Apoyo, secretaria para el despacho de Alcaldía de la
Municipalidad de Matina”, fecha y hora del cierre de recepción de ofertas
29/06/2022 a las 9:30 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 9:30 horas.
iii) Contratación Directa N° 2022CD-000013-01 “Servicios de Gestión y Apoyo,
Operador Digital para la Municipalidad de Matina”, fecha y hora del cierre de
recepción de ofertas 29/06/2022 a las 10:00 horas, apertura de ofertas
29/06/2022 a las 10:00 horas. iv) Contratación Directa N° 2022CD-0000014-01
“Servicios de Gestión y Apoyo, Asesor Juvenil para la Municipalidad de Matina”,
fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 10:30 horas, apertura de ofertas
29/06/2022 a las 10:30 horas. v) Contratación Directa N° 2022CD-0000015-01
“Servicios de Gestión y Apoyo, Recepcionista del despacho de Alcaldía para la
Municipalidad de Matina” fecha y hora del cierre de recepción de ofertas
29/06/2022 a las 11:00 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 11:00 horas.
vi) Contratación Directa N° 2022CD-0000016-01 “Servicios de Gestión y Apoyo,
Secretaría del despacho de Vice Alcaldía para la Municipalidad de Matina” fecha
y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 11:30 horas,
apertura de ofertas 29/06/2022 a las 11:30 horas. vii) Contratación Directa N°
2022CD-0000017-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Edecán para la Municipalidad
de Matina” fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las
12:00 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 12:00 horas. Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel al correo electrónico:
proveeduria@caproba.go.cr, indicado cual es el proceso de interés.
Limón, Siquirres.—Licda. Viviana Badilla López,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2022656902 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate
2022RE-000003-0006400001 de propiedad ubicada en Pérez Zeledón (19), Platanares, situado 700 m
sureste de la Escuela San Carlos, con apertura de ofertas el 18 de julio del
2022, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser
remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N°
31213.—Solicitud N° 358667.—
( IN2022657167 ).
AVISO
La Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general,
la siguiente reforma integral al reglamento:
Procedimiento
para dispensar del cumplimiento de la nota técnica a productos del sector no
alimentario que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de un reglamento
técnico competencia del MEIC.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de
este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de
Control Previo (SICOPRE).
Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1
vez.—O. C Nº4600063935.—Solicitud Nº357995.— ( IN2022656708 ).
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 9,
tomado en la sesión ordinaria N° 109-2022, celebrada el 02 de junio del 2022,
acuerda:
“Acuerdo N° 9: El honorable Concejo Municipal de
Tarrazú con fundamento en el informe presentado por la Comisión de Asuntos
Jurídicos de este cuerpo colegiado y contando con la asesoría legal por parte
de la licenciada Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal de la Municipalidad de
Tarrazú, con relación al Reglamento de Gastos de Representación. Se le solicita
muy respetuosamente a la licenciada Rosaura Cordero Alvarado, Asesora Legal de
la Municipalidad de Tarrazú, a través de la señora alcaldesa Ana Lorena Rovira
Gutiérrez, proceda a modificar el Artículo 3. Disponibilidad presupuestaria,
para que el monto anual para gastos de representación y atención sea de un
máximo de un millón de colones. Quedando sujeto a dicha modificación, en
cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, es que se aprueba el
“Reglamento de Gastos de Representación de la Municipalidad de Tarrazú”.
REGLAMENTO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
Y ATENCIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento. Tiene por objeto establecer
las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de representación y de
atención en que incurra la Alcaldía.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Actividades y eventos Oficiales: acto determinado en el que el Alcalde o Alcaldesa Municipal,
determinen en cumplimiento de las actividades de interés municipal o de
ejecución sustantiva al que aparece como anfitriones o invitados.
Alcalde o Alcaldesa:
administrador y representante legal de la Municipalidad de Tarrazú. (Alcalde o
Alcaldesa de la Municipalidad de Tarrazú)
Gastos de representación: constituyen una
retribución que se otorga al Alcalde o Alcaldesa con ocasión al ejercicio del
cargo, para que brinden atención oficial a personas representantes de
instituciones ajenas a la Municipalidad del Cantón Tarrazú, sujetas a la
liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.
Liquidación: Acto mediante el cual el Alcalde o Alcaldesa
rinde cuentas de las sumas giradas para gastos a representación.
Oficial: Como adjetivo: de oficio; procedente de una
autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, y como contrapuesto a lo privado o particular.
CAPÍTULO II
De los gastos de
representación
Artículo 3º—Disponibilidad
presupuestaria. No se podrá
autorizar ningún egreso por concepto de gastos de representación, sin el previo
visto bueno del Departamento de Presupuesto, donde se haga constar la
existencia de contenido presupuestario para tal efecto. Monto anual para gastos
de representación y atención será de un máximo de un millón de colones.
Artículo 4º—Gastos liquidables. Podrán ser liquidados como gastos de
representación, todos aquellos en que incurra el Alcalde o Alcaldesa, siempre
que se origine en la atención dispensada a personas ajenas al municipio en
ocasiones de actividades oficiales.
Artículo 5º—Oficialidad de los eventos. Para los efectos de este reglamento se
entenderán como oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las que
la Municipalidad figura como anfitriona y las que se realicen en el exterior,
siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la participación
oficial del alcalde.
Artículo 6º—Carácter oficial de la atención: la atención que se cubra mediante gastos de
representación y atención debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse
dentro de una visita, evento o actividad de interés municipal en que el Alcalde
o Alcaldesa incurre en este tipo de gastos y participe en representación de la
Municipalidad de Tarrazú.
Artículo
7º—Procedimiento de
liquidación y reconocimiento de gastos. La liquidación de gastos de representación
estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas electrónicas,
facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección
General de Tributación Directa y formalmente emitidas por la Casa Comercial sin
borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá
verificar que se indique:
a. Fecha,
nombre de la Casa Comercial que la emite, estar emitida a nombre de la
Municipalidad de Tarrazú, el concepto y monto total.
b. Para
la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de una nota de
solicitud de pago e indicar los siguientes aspectos:
1. Nombre
de la personas o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que
pertenece.
2. Motivo
de atención brindada.
3. Nombre
y firma del ejecutante del gasto.
c. La
liquidación del gasto de representación debe presentarse al cobro a más tardar
dentro de los ocho días hábiles siguientes, contado a partir de la ejecución
del gasto del tiempo de la gira. No se procederá al pago de las sumas que no se
liquiden dentro de ese periodo.
d. Las
facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas al
Departamento de Tesorería Municipal, quien tendrán la responsabilidad de
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De encontrarse el cobro
ajustado a Derecho procederán conforme.
Artículo 8º—Facultades de verificación. El Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Tarrazú, queda facultada para
verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en
trámite de pago.
Será rechazada toda
gestión de cobro de gastos de representación que no se ajuste a lo establecido
en este Reglamento o que la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de
representación.
Artículo 9º—Gastos de representación en el exterior. Los gastos de representación que se realicen
en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la
República, para los funcionarios públicos a lo que resulte aplicable.
Artículo 12.—La
Tesorería y la Alcaldía Municipal, remitirán anualmente al Concejo Municipal un
informe de rendición de cuentas, respecto de la utilización de los gastos de
representación y atención de actividades oficiales en la Municipalidad de
Tarrazú.
Artículo 13.—Sanciones.
a. El
ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla las
disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo,
debiendo en este caso correr con el gasto por su cuenta.
b. Si por
dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la
documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo
dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del
servidor, en cuanto resulte aplicables.
c. El
funcionario que apruebe el pago de gastos de representación,
contraviniendo las disposiciones establecidas en este Reglamento, estará
sujete a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de
acuerdo con la naturaleza de la falta.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14.—Normativa aplicable. En todo lo no
previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General
de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la
República, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás
normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.
Artículo 15.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2022657180 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
RAM-004-21.—La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, habiéndose superado el proceso de consulta pública, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria Nº 113-22, celebrada el 26 de abril del 2022, en el artículo VII,
inciso 4) se aprobó el siguiente Reglamento:
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, es una institución con
Autonomía Constitucional, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
presupuesto independiente que se rige por la Ley Nº 7794, Código Municipal, sus
Reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—El Concejo
Municipal con fundamento en las facultades conferidas en el Código Municipal,
Ley N° 7794 y sus reformas, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y su Reglamento,
Decreto Nº 39096, aprueban el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez
Zeledón.
III.—El
Decreto 39096-PLAN señala algunos considerandos que pueden servir de marco de referencia para el Reglamento Interno de
la Contraloría de Servicios, a saber:
IV.—Que es obligación
del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento del principio de vigilancia sobre
el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo
140 inciso 8) de la Constitución Política.
V.—Que es necesario
avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo
más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de
acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder
Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios rectores del
Sistema de Planificación Nacional contenidos en la Ley de Planificación
Nacional.
VI.—Que es necesario
impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización
de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la
satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los recursos
públicos.
VII.—Que es necesario
establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y
manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad
de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice
que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y
especializadas dentro de cada organización pública.
VIII.—Que mediante la
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 8
de agosto de 2013), se regula la creación, la organización y el funcionamiento
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y
vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios
públicos.
IX.—Que en el Capítulo
II, Sección III, Artículo 19 de la Ley 9158 y en el Capítulo IV, Artículo 16
del Decreto 39096-PLAN que establece el Reglamento a la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se indica que la emisión del
Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de Servicios, debe
considerar los lineamientos dispuestos en la ley 9158 y las Guías que emita la
Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
X.—Que,
por lo anterior, resulta necesario crear un Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Contraloría de Servicios de
la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por lo tanto,
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón mediante acuerdo de la sesión
ordinaria número 113-22, artículo VIII, inciso 4, del 26 de abril del 2022,
emite el presente con base en los artículos 11, 50, 169 y 170 de la
Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal; 11, 13, 59, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública,
y los artículos 19 y 22 de la Ley N°
9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios; y se
acuerda aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios Municipalidad de Pérez Zeledón que dice así:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones:
Administración activa: es la organización
administrativa y operativa que
tiene la municipalidad, para cumplir con las normas, procedimientos y políticas
institucionales para el logro de los objetivos que dicta la ley y los planes
operativos anuales. La Contraloría de Servicios de acuerdo con la ley 9158,
artículo 13 no forma parte de la administración activa.
Alcalde: jerarca
administrativo institucional.
Concejo Municipal:
jerarca político institucional.
Denuncia: gestión ante
la Contraloría de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente
en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal del
Instituto, en la prestación de servicios, con el propósito que se realice una
investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.
Gestión: cualquier tipo de inconformidades, reclamos,
consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por
parte de las personas usuarias.
Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.
Municipalidad:
Municipalidad de Pérez Zeledón.
Oficial de acceso a la información: funcionario designado por
el Alcalde Municipal que tendrá la competencia para atender las quejas
relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública
presentadas ante instancias internas de la institución. Establecido en Decreto 40200-MP-MEIC-MC.
Secretaría: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios. Órgano rector del Sistema.
Sistema: Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios.
Sugerencia o comentario:
Gestión formal ante la Contraloría de Servicios para opinar o canalizar una
propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los
procedimientos, servicios o productos institucionales.
Usuarios: Es el público
en general, es toda aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera,
naturalizados, habitantes de la República de Costa Rica, que hace uso de los
servicios que ofrece la institución municipal, y que en adelante se llamaran
personas usuarias.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular
la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios la que estará
adscrita a la Alcaldía Municipal cómo máximo jerarca administrativo de la
Municipalidad y su accionar se regirá por lo dispuesto en este reglamento y por
las disposiciones, normas, políticas, directrices, lineamientos y
procedimientos emitidos a nivel nacional o que en el futuro emitan los órganos
competentes.
La Contraloría de
Servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos
de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que
brinda la Municipalidad de Pérez Zeledón, que actúa conforme las competencias
del artículo 11 de la Ley 9158. Ejercerá sus funciones con independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la
administración activa.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplicará para todos los
funcionarios, o representantes de la institución municipal, conforme a su
competencia y es de carácter obligatorio. Todos los procedimientos que se
regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de equidad,
celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, confidencialidad y deber
de probidad.
Artículo 4º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad y dirección
de un profesional competente, en el grado académico de Licenciado o superior
quien fungirá como Contralor(a). La integrará además el Sub Contralor y podrá
integrarse el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos
propuestos. El nombramiento del personal necesario, se hará según lo que
establece el artículo 21 y 25 de la ley 9158, así como lo que agrega los
artículos 14, 17 y 18 de su Reglamento.
Artículo
5º—Ubicación física de la
Contraloría de Servicios. La ubicación
física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área de fácil acceso,
preferiblemente cercana al área de primer contacto con el usuario(a), y que
reúna como característica esencial la privacidad necesaria para el buen
desenvolvimiento tanto del usuario(a) como del Contralor(a) de Servicios. Asimismo, el espacio físico
asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza,
comodidad, iluminación para el usuario(a).
CAPÍTULO II
Objetivos de la
contraloría de servicios
Artículo 6º—Objetivos. El objetivo general es contribuir a que, en
la prestación del servicio público, la Municipalidad funcione con máxima
eficiencia, en aras de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas
demandas de los usuarios, así como el de brindar la información que requiera
para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad. Se desprenden
además los siguientes objetivos específicos:
a. Promover
una cultura institucional dirigida a la persona, orientada a satisfacer las
necesidades de información y orientación del usuario.
b. Promover
la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, desarrollando
procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y resolución de
reclamos de los usuarios, garantizando una pronta y adecuada respuesta.
c. Apoyar
el proceso de modernización y mejora continua, mediante la generación de
información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el
servicio y asegurar la satisfacción del usuario.
d. Actuar
como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las
gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación del servicio
CAPÍTULO III
Funciones de la
contraloría de servicios
Artículo 7º—Además
de las indicadas en el artículo 14 de la Ley 9158, la Contraloría de Servicios
tendrá las siguientes funciones específicas.
a. Realizar
la investigación interna que corresponda, de oficio o a petición de parte,
sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la
legalidad y veracidad de las inconformidades, reclamos, consultas, quejas,
denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las
personas usuarias
b. Contribuir activamente a la formación de una
cultura institucional orientada al servicio al usuario(a), impulsando y
verificando el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos eficientes y
efectivos que permitan la satisfacción de las necesidades y expectativas del
usuario.
c. Identificar mediante las inconformidades, reclamos, consultas,
quejas, denuncias, o sugerencias, los conflictos actuales y potenciales en la
relación a la persona usuaria de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, para determinar sus causas y formular las
recomendaciones correspondientes.
d. Canalizar
de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las gestiones que presenten
las personas usuarias, de los servicios que brinda la Institución, con el fin
de procurar una solución u orientación adecuada, las cuales deberán ser
resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, haciendo
uso de la Resolución Alternativa de Conflictos cuando se considere conveniente
y oportuno.
e. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste
a las personas usuarias de recibir pronta respuesta a inconformidades,
reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones
presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos
en el presente reglamento.
f. Supervisar
y evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas
por los usuarios con discapacidad y/o adultos mayores, en cumplimiento a la
normativa vigente.
g. Identificar
conflictos en la relación de la Administración con los usuarios(as)
específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de
Control Interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las
recomendaciones correspondientes ante la Alcaldía Municipal y las dependencias
correspondientes para la mejora oportuna.
h. Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las gestiones
presentadas y tramitadas, así como de las acciones institucionales acatadas o
recomendadas para resolverlas.
i. Verificar
el cumplimiento de las gestiones presentadas o recomendaciones emitidas a los
Directores, así como a los coordinadores de Áreas y a los responsables de
ejecutarlas. Lo anterior cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia
sin necesidad de elevar la gestión al superior inmediato de las dependencias
mencionadas.
j. Informar
a Alcaldía Municipal cuando las recomendaciones indicadas en el inciso anterior
hayan sido ignoradas y, por ende, permanezcan sin solucionar. Dicho jerarca deberá
prestar atención inmediata y determinar las medidas necesarias para subsanar la
situación, así como para determinar cualquier responsabilidad, en conjunto con
el área de Talento Humano, de conformidad con los artículos 149 y 150 del
Código Municipal.
k. Dar
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría
de Servicios y dirigidas a la Alcaldía Municipal, así como a las unidades
responsables de brindarlos.
l. Elaborar
y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la
percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de
prestación de los servicios, grado de satisfacción y mejoras requeridas,
consideradas estratégicos en el quehacer institucional, con el fin de proponer
recomendaciones que incidan en la mejora de la prestación de esos servicios,
para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades
administrativas.
m. Elevar
a la dependencia correspondiente en caso de que existan denuncias por
violaciones en perjuicios de los derechos de las personas usuarias o bien por
supuestas irregularidades cometidas por los funcionarios, en la prestación de
los servicios, con la finalidad de que se realice la respectiva investigación
preliminar para valorar la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario.
n. Planificar,
organizar, coordinar, presupuestar, direccionar, ejecutar, controlar y
asesorar, lo correspondiente a las labores propias de la administración de la
Contraloría de Servicios, de acuerdo a los lineamientos de la Administración
Pública y la normativa vigente.
o. Presentar
el Plan de Trabajo y el informe anual correspondiente a la Alcaldía Municipal y
conforme lo estipule la ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
ante el órgano rector.
p. Impulsar
mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la
prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la
satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.
q. Promocionar y coordinar con las dependencias
correspondientes, para la capacitación necesaria al personal municipal
en diversas materias relacionadas con la gestión de servicios, y demás temas
atinentes a la mejora y calidad en los servicios institucionales.
r. Velar
por el cumplimiento de las políticas, directrices, el Plan Anual de Trabajo, y
rendir los informes al área competente, que deberá también ser del conocimiento
de la Alcaldía Municipal.
Artículo 8º—Dotación
de recursos. Para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Contraloría de Servicios
dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios; los que se
contemplarán dentro del presupuesto institucional, a efecto de programar y
ejercer adecuadamente su gestión.
CAPÍTULO IV
De las potestades
Artículo 9º—Actuar de oficio o a solicitud de parte. Para cumplir sus
funciones, la Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de
parte y tendrá las siguientes potestades.
a. El
libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y
documentos de la organización, así como a otras fuentes de información
relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado,
información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento
jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos
administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información
personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
b. Obtener de los funcionarios la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de
sus funciones.
c. Actuar
como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las
gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
d. Ejecutar
sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o
dependencias de la administración activa.
e. Mantener los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con el órgano rector del
Sistema, y otras instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la
atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
Artículo 10.—Incompetencia. Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las
contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría
interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes en un plazo
máximo de 5 días hábiles.
CAPÍTULO V
De los instrumentos
Artículo 11.—Manual de Servicio. El Contralor de Servicio
ajustará y pondrá a disposición de la Municipalidad, sus funcionarios y de los
usuarios, un manual de atención que establezca las condiciones que deben
cumplir los funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de
actitud (valorar al usuario como persona) y de aptitud (conocer el servicio que
se ofrece).
Artículo
12.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales.
La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan
apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad
existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su
mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables-
y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de
dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que envía a la
Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los atributos de calidad:
oportunidad, confiabilidad y honestidad.
CAPÍTULO VI
De los servicios
Artículo 13.—Presentación de gestiones de los usuarios. Toda persona individual,
jurídica o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de servicios,
inconformidades, denuncias, consultas, sugerencias, o felicitaciones respecto a
la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las
actuaciones de los (las) funcionarios (as) cuando en el ejercicio de sus
labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Para la presentación de su gestión, el
usuario realizará la manifestación que lo motiva por algún medio escrito o
electrónico formal o de manera verbal, tomándose la declaración ante la Contraloría de Servicios.
Artículo 14.—Acceso
a la información. A solicitud de la persona interesada, la contraloría de
Servicios podrá intervenir por el cumplimiento de la obtención de una respuesta
en las solicitudes formales de acceso a la información pública, en caso que
haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles y no se haya obtenido respuesta
al tema de interés del solicitante.
CAPÍTULO VII
De los procedimientos
Artículo 15.—Requisitos mínimos para la presentación de gestiones.
Las inconformidades, denuncias o sugerencias, por afectaciones en los servicios
que brinda la Municipalidad o, contra la actuación de algún funcionario en la
prestación del servicio, podrán ser presentadas por escrito, sea de manera
presencial o mediante correo electrónico, o de manera verbal. En este último
caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva.
Los requisitos que
deben contener las citadas gestiones son los siguientes:
a. Identificación
del usuario.
b. Residencia y domicilio para recibir notificaciones (dirección,
número de teléfono y/o fax y correo electrónico).
c. Detalle
de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la
Contraloría de Servicios.
d. Indicación
de las posibles personas o dependencias involucradas en la gestión presentada.
e. Cualquier
referencia o elementos de prueba que faciliten la investigación preliminar del
caso.
f. En el
caso de que la persona que presenta la gestión sea menor de edad, dichos
requisitos podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios, sin
necesidad del cumplimiento de formalidades especiales, de acuerdo al
código de
la niñez y adolescencia.
g. Podrán plantearse gestiones requiriendo a la Administración la reserva
o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente
en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como
consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban
brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.
La reiteración de denuncias que ingresen a la Contraloría de Servicios,
en la fase de investigación, serán acumuladas al expediente para efectos de
evitar duplicidad de criterios; no obstante, la Contraloría de Servicios podrá
dar seguimiento y solicitar información de lo resuelto al funcionario o
dependencia al que está dirigida la misma.
Artículo
16.—Plazos para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas
por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia en los plazos
establecidos en la Ley. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar
dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la
contestación de la oficina y, excepcionalmente previa motivación si se requiere
mayor tiempo para la investigación, podrá prorrogarse por cinco días hábiles
más.
En caso de negativa,
negligencia o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este
artículo, se procederá conforme lo dispuesto en este Reglamento, facultando
así, a la Contraloría de Servicios, a solicitar la intervención del superior
jerárquico que corresponda, quien deberá adoptar las acciones necesarias que
considere para iniciar la investigación y la eventual aplicación del régimen
disciplinario.
Artículo
17.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán
ser remitidos a la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal según corresponda,
para adoptar las acciones que resulten necesarias para el mejoramiento del
servicio.
Artículo 18.—Asesoría.
El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría por medios internos o
externos que estime necesarios para su desempeño. En caso de consulta o
asesoría legal se podrá solicitar criterio a nivel interno de un Asesor
Jurídico de la Municipalidad. En el caso de consulta externa por medio de la
Secretaría Técnica del Sistema u otra entidad competente.
CAPÍTULO VIII
Derechos
Artículo 19.—Derechos de la persona usuaria.
a. Recibir un servicio de óptima calidad, manifestada en información
clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma
correcta de ejercerlos;
b. Ser
informados del nombre, los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña y dependencia administrativa donde
se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio
institucional.
c. Plantear inconformidades, quejas, denuncias,
reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a
los servicios que reciben de la institución y sobre las actuaciones de
los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que
eventualmente afecten directa o indirectamente los servicios prestados o la
imagen institucional;
d. Ser
atendido si ningún tipo de discriminación por razones de grupo étnico color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
e. Ser
atendido, en casos de extrema urgencia, en razón a la afectación de sus
derechos e intereses, sin dilación alguna;
f. Tener acceso a su expediente administrativo u otro documento
conexo, y a que se le brinde las copias que requiera.
g. Hacer
que se respete el carácter confidencial de su solicitud de intervención y toda
la información conexa cuando así lo haya solicitado, salvo cuando por disposición
legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales.
h. La
información que presenta un usuario ante una entidad, órgano o funcionario de
la Institución no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo
trámite u otro en esa misma entidad u órgano.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 20.—Deber de discreción. La Contraloría de Servicios
garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba y hará
respetar el carácter confidencial de la solicitud de intervención.
Artículo 21.—Régimen
disciplinario. Las violaciones que se cometan a los deberes impuestos
contra los derechos de las personas usuarias, en las condiciones del servicio,
así como la negligencia y otras irregularidades detectadas en la prestación de
los servicios, serán trasladadas por la Contraloría de servicios a la Alcaldía
o Concejo según corresponda.
Artículo 22.—Obligación
de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad
deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo
requiere. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su
colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente
Reglamento, hará incurrir en responsabilidad por omisión a sus deberes.
Rige a partir de su
publicación.
CAPÍTULO X
Transitorios
Transitorio primero. Todos los instrumentos previstos en este
Reglamento, deberán estar elaborados por la Contraloría con la participación de
las demás dependencias pertinentes, dentro de los tres meses siguientes a la
entrada en vigencia de este Reglamento.
San Isidro de El General, 09 de mayo del 2022.—Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022657198 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de
Garantía Rodrigo Alonso Araya Alvarado- COFIN-DESYFIN-ARSAKE Soluciones de
Costa Rica S. A. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016,
asiento: 00761542-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 27 de Julio del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Provincia
de Cartago, matrícula 174715-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Bloque A lote 8 terreno dedicado a pastos; situada en el distrito
primero: Paraíso, cantón Segundo: Paraíso de la provincia de Cartago, con
linderos norte, lote 9 bloque A; al sur, Lote 7 bloque A; al este, calle
pública con 8.00 metros, y al oeste, Simón Solano Madriz; con una medida de
doscientos cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano
catastro número C-0576726-1999, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ₡48.351.386.20 (cuarenta y ocho
millones trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis colones con
20/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 10 de
agosto del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 24 de
agosto del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente
tenga derecho al reintegro y sin que
se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 21 de junio del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022656913 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-245-2022.—Vargas Monge Natalia, R-202-2022, cédula
114370896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656369 ).
ORI-242-2022 Obando Zamora Daysi del Carmen, R-198-2022, Perm. Lab. 155840738725, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022656531 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-252-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022, cédula N° 111200021,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Université de París, Francia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656874 ).
ORI-69-2022.—Jiménez Carrillo María Lisbeth, Edicto R-025-2022, céd. 503370011, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctora, Universidad de Santiago de
Compostela, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022656901 ).
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del
Socorro, R-188-2022, Pas.: C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022656972 ).
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del
Socorro, R-188-2022, Pas. C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022656974 ).
ORI-255-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022, Céd. N°
113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Medicina Nuclear, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657100 ).
ORI-254-2022.—Tyndall Smith Charlene Janice,
R-205-2022, Céd. N°
701730008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo
Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657121 ).
ORI-178-2022.—Abarca Cruz Andrés José, R-138-2022,
114470750, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional
Especialista en Periodoncia Universidad de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657211 ).
ORI-269-2022.—Carballo
Murillo Natalia Eugenia, R-122-2022-B, cédula N° 2-0610-0853, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Demografía, Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022657235 ).
Acuerdo 11, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión
ordinaria N° 09-2022, celebrada el
lunes 23 de mayo de 2022.
Acuerdo 11: Se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante
el oficio SENARA-GG-0315-2022 de fecha 19 de mayo de 2022 de la Gerencia General
y Memorando SENARA-DJ-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como
objetivos del SENARA en el artículo 2°
inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 34678-MP-MINAE-MAG
publicado en La Gaceta N° 156
del 30 de agosto de 2008, se declaró de interés público y conveniencia nacional
el proyecto Presa-Embalse regulatorio del canal oeste del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque, denominado también Embalse Piedras.
III.—En el año dos mil
quince mediante Decreto Ejecutivo N°
39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de
2015, se declara de interés público el Programa
Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)
conocido como PIAAG, dentro del cual se contempla el proyecto PAACUME.
IV.—Que en el año dos
mil diecisiete, se suscribió un convenio entre SENARA y la Organización para
Estudios Tropicales (OET), para la elaboración de estudio de línea de Base de
Biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, para determinar la
integridad ecológica, relevancia y fragilidad de los ecosistemas presentes, así
como biodiversidad existente en el área de la RBLB al impacto de la
construcción del embalse Río Piedras, a fin de desafectar un área de 113
hectáreas y garantizar una debida compensación.
V.—Que mediante Ley N°
9610 publicada en el Alcance N° 219 de La Gaceta N° 218 del 23 de
noviembre de 2018, se modifican los límites de la Reserva Biológica Lomas
Barbudal creada mediante Decreto Ejecutivo N° 16849-MAG del 23 de enero de
1986, misma ley que autoriza la desafectación de los artículos 13 y 33 de la
Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 para el Proyecto PAACUME y, de 113
hectáreas de la reserva para incorporar al área del embalse del proyecto,
terreno que será compensado e integrado al área silvestre protegida.
VI.—Que mediante
resolución número 1226-2021 SETENA de las nueve horas cuarenta minutos del 11
de agosto de 2021 se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para el
Proyecto PAACUME.
VII.—Que en el Alcance
número 93 de La Gaceta número 86 del 11 de
mayo de 2022, se publica la Ley número 10230 la cual aprueba el Contrato de
Préstamo N° 2220 suscrito con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para
el financiamiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media
del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ley designa a SENARA como
Organismo Ejecutor del Préstamo.
VIII.—Que el artículo
9° de la Ley N° 10230,
autoriza al SENARA para adquirir mediante los procedimientos de la Ley N° 9286
reforma integral de la Ley N° 7495 Ley de Expropiaciones, los terrenos de
compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal, terrenos que una
vez adquiridos serán traspasados mediante donación al Estado, mediante la
Notaria del Estado.
IX.—Que
el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras en Bagaces. Asimismo, el proyecto comprenderá, la
ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de
conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando
con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible
construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.
X.—Que el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA estable
dentro de las funciones de la Junta Directiva: … “e) Expedir los acuerdos de
solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina
respectiva”.
XI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0083-2022 del 12 de mayo de 2022 y, oficio
SENARA-DAF-UTV-0020-2022 del 11 de mayo de 2022, es necesaria la adquisición de
un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
Partido de 34930-000 propiedad de Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica 3-101-290749, como área de compensación ambiental para
incorporar a la Reserva Biológica Lomas de Bardubal. El área a adquirir mide: doscientos
cincuenta mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano
5-11410-2022.
XII.—Que
la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera,
realizó la valoración pericial del
terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-004-2022 del 10 de marzo de 2022, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año dos mil veintidós debidamente aprobado por
los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2°, 3°
incisos f), 4°, 6°, 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998,
artículos 1°, 2°, 4° de la Ley 9610 publicada en el Alcance N° 219 de La
Gaceta N° 218 del 23 de noviembre de 2018, artículo 5°, 9° y 16 de la Ley N° 10230 publicada en el Alcance N°
93 de La Gaceta N° 86 del 11 de mayo de 2022 y, Ley N° 9286 publicada en
La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la
adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes, lote que
forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, folio real matrícula 34930-000 propiedad de
Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-290749.
El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno de árboles destinado a
protección forestal. Situado en Pijije, distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, 3-101-734726 Sociedad
Anónima; sur, resto Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Quebrada Amores;
este, resto Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Quebrada Amores; oeste,
resto Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Quebrada Amores, Reserva Biológica Lomas
de Barbudal. Mide: doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y tres
metros cuadrados, según plano 5-11410-2022.
Asimismo, se aprueba
el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-004-2022 del 10 de marzo de
2022, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a Segregar: 250343 m2 ¢50.068.600
Valor total de la indemnización: ¢50.068.600
Valor en letras: cincuenta millones sesenta y
ocho mil seiscientos colones 00/100
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a
suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que
los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso
contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales
términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando
copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-004-2022 y del
plano 5-11410-2022.
Con fundamento en los
artículos 25 de la Ley N° 9286, se otorga los
propietarios del inmueble el plazo de cinco
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. De conformidad con
el artículo 20 de la Ley N° 9286, remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo
unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 1429-22.—Solicitud N° 355729.—( IN2022657173 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se le
comunica las resoluciones de las 10:40 minutos del 17 de mayo del año 2022 y la
resolución 12:00 del 19 de mayo del año 2022, ambas resueltas por la Oficina
Local de San José Oeste en favor de la persona menor de edad J.M.M.P. Se le
confiere audiencia al señor Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357107.—( IN2022655693 ).
Al señor Mario Hurtado
Álvarez, se comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del quince de junio de del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Inclusión En Programas Oficiales o Comunitarios de
Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos o y Toxicómanos,
en beneficio de la persona menor de edad L.H.A. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00039-2019.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357136.—( IN2022655695 ).
Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos
mil veintidós se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad J. A. M. S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
informe preliminar en psicología extendido por la licenciada en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPR-00126-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357138.—( IN2022655697 ).
A los señores José Ignacio Maltez Aguilar y
Carlos Alberto Castillo Tenorio, se le comunica que por resolución de las
quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad S. A.M.M.,
C.M.C.M., A.A.C.M., Y M.C.M. Se les confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número
OLD-00162-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357139.—( IN2022655698 ).
Se comunica a los señores: Estibaliz Vanessa Chavarría Córdoba, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701880085, de oficio y domicilio desconocidos y Jason Jimenez Hernandez, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
113200568, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las
trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad: A.D.J.CH.; Y.S.J.CH. y Y.A.J.CH.; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Albertina Córdoba Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera,
dependiente, portadora de la cédula de identidad número 700920567, vecina de
Siquirres, Florida. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00126-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357142.—(
IN2022655701 ).
A Víctor Alberto Rodríguez Jiménez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince
minutos del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les
ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez
Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos
Rodríguez Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena
a los señores Maricela Espinoza Chaves y Víctor
Alberto Rodríguez Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
su hija menor de edad ARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el
cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les
ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez
Jiménez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los
señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor
Alberto Rodríguez Jiménez
en su calidad de progenitores que deben llevar a su hijo ARE a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores,
Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad ARE la inclusión en un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de
protección vence el día 30 de octubre del año 2022. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLNA-00161-2019.—Grecia, 20 de junio del 2022.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
357175.—( IN2022655710 ).
A la señora Yeslin Jarquín Alcoser, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de
las 10:00 horas del 19 de mayo del año 2022, resuelta por la Oficina Local de
San José Oeste en favor de la persona menor de edad H.N.E.J. Se le confiere
audiencia a la señora Yeslin Jarquín Alcoser, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00134-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 357177.—( IN2022655713 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente
a señalamiento de audiencia, de las once horas del veinte de junio dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, que ordena realización de una audiencia oral
y privada con el fin de que las partes pueda ejercitar sus derechos de defensa
y ofrecer la prueba que estimen pertinente,
para este fin se señala el día viernes 24 de junio de 2022, al ser las 8:00
horas. Dicha audiencia se celebrará en las instalaciones de esta Local de
Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se les recuerda a las
partes que de ofrecer prueba testimonial deben presentar los testigos a la hora
y fecha de realización de la audiencia. Se les recuerda a las partes que deben
ser puntuales de lo contrario se aplicará las consecuencias establecidas en el
ordenamiento jurídico para estos efectos. Publíquese tres veces.
Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357189.—( IN2022655715 ).
Oficina Local Siquirres a Sidney Douglas Hines Gómez, persona menor de
edad: G.T.H.F., se le comunica la resolución de las doce horas catorce de junio
de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Kembly Yulani Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00069-2016.—Oficina Local de
Siquirres. PANI.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357194.—(
IN2022655716 ).
Se hace saber a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo, que por resolución administrativa de las nueve horas veinte
minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, literalmente se indica:
“Conforme lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y
Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código
de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta del Nº 154 del 19 de
agosto de 2019, se convoca a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo a una audiencia oral y privada en sede adminsitrativa que se
realizará en esta oficina local a las diez horas del trece de julio del año dos
mil veintidós (10:00 am del 13/07/2022). Se les indica a las partes que tienen
el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho,
si así lo estiman conveniente. Asimismo, en dicha audiencia podrán ofrecer
prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que
pueden ser aportadas por cualquier medio (correo electrónico) o dispositivo
electrónico de
almacenamiento de datos. Se les hace saber a las partes que tienen derecho al
acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que pueden presentarse con algún
medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de
DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a
las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y
fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. En esa misma
Línea, se ordena al MPsc. Alexis Espinoza Morera, psicólogo y Licda. Glenda Mora
Navarrete, Trabajadora Social, realicen valoración diagnóstica, misma que servirá de insumo para la
elaboración del plan de intervención
y cronograma, para ello se concede el plazo de quince días hábiles. Notifíquese. Expediente Nº OLCA-00119-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357307.—( IN2022655797 ).
Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de
resolución de inicio de proceso especial de protección, fecha dieciséis horas del veinte de
diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa puesta en conocimiento de informe
preliminar de investigación preliminar y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad
V.R.S. Medida de cuido provisional de fecha catorce horas del once de enero del
año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de
San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas
y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357299.—( IN2022655798 ).
A: Leila Lizeth Baltodano Duarte, cédula de identidad
N° 502750334, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar
de abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad L.B.D., con fecha
de nacimiento veintiuno de agosto del año dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a: Leila Lizeth Baltodano Duarte, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada
en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de
Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00084-2022.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós
Esquivel.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357309.—( IN2022655799 ).
Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación:
111770531, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de inicio de
proceso especial de proteccion, fecha trece horas del treinta de mayo del año
dos mil veintidos, en donde se dio a favor de la persona menor de edad V.R.S.
Medida de medida de orientacion, apoyo y seguimento a la familia, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00012-2018. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357302.—( IN2022655800 ).
Se hace saber a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo, que
ante esta Oficina Local Cañas, se encuentra abierto Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, y que por resolución administrativa de las
once horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, dictado por la
Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena por el plazo de 30 días, del 13 de junio del
año 2022 al 13 de julio del año 2022, Medida Cautelar de Cuido Provisional en
Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad A.R.C. en el hogar de la
tía materna, la señora Lorena Cabezas Castillo, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00119-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 357303.—( IN2022655802 ).
Se comunica a los señores Elizabeth del Socorro Sequeira Mayorquin y
Freddy Arón Miranda Flores, la resolución de las siete horas con treinta
minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME
F.E.M.S., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido
provisional, expediente N° OLPV-00140-2022. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357304.—( IN2022655807 ).
A José Luis Gutiérrez Álvarez, se le comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós, se dictó resolución de apertura a fase diagnóstica, a favor de la
PME de apellidos Gutiérrez Gómez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
expediente OLHN-00285-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357308.—(
IN2022655810 ).
A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la
resolución de las 07:30 horas del 16 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la
resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación planteado por el progenitor en favor de la
persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara
Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer
sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José,
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357311.—(
IN2022655811 ).
Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873,
costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las catorce horas del veinte de junio del año
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de Mantener medida
de protección inicial-alto riesgo con Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero
Torres, Representante Legal, Órgano Director del
Proceso.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 357316.—( IN2022655815 ).
Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de
las once horas del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME
J.A.G.R., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional,
expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357361.—(
IN2022655856 ).
Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio del año dos mil
veintidós se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de
edad J.A.M.S, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe
Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en psicología Cindy Quirós
Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLPR-00126-2018.—Oficina
Local de Paraiso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357473.—(
IN2022655968 ).
A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se le comunica la resolución de las
diez horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós la
cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad G.F.C.B. en la cual se ordena el Archivo del
Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357475.—( IN2022655970 ).
A la señora Ana María Casasola
Caseres, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 113410632,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 16 de junio
del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara la
adoptabilidad, de la persona menor de edad Z.C.C.C. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Ana
María Casasola Caseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N° OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347478.—( IN2022655971 ).
A la señora Jennifer Montoya Ramírez,
cédula de identidad N°
113160511, se le comunica la resolución de las 13:29 horas del 21 de junio del
año 2022, dictada la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena revocar
la medida y archivo del proceso en favor de las personas menores de edad
A.E.C.M., K.L.C.M., Y.N.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer
Montoya Ramírez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLD-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357484.—(
IN2022655972 ).
A Mario Alberto López Alvarado y Jessica
Calero Cordero. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión,
comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLNI-00215-2016,
dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la
persona menores de edad, K.N.L.R y A.V.L.R, Se comunica 1- Resolución de Cuido
Provisional , dictada al ser las diez horas y treinta minutos del doce de abril
del año dos mil veintidós. 2- Resolución de audiencia oral y privada de las
nueve horas nueve minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, ,
con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia.
2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta
que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente: OLNI-00215-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357485.—( IN2022655976 ).
A la señora María de Jesús Aguirre González, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identificación 441-160585-0011M, con domicilio
en Nicaragua, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del veintiuno
de abril del año 2022 y la resolución de las 14:00 del cinco de mayo del año
2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se
revoca medida de abrigo temporal y se
resuelve la repatriación y medida de inclusión en programas oficiales o
comunitarios en favor de la persona menor de edad J.C.M.A. Se le confiere
audiencia a la señora María de Jesús Aguirre González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00086-2021.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora.—Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357486.—(
IN2022655978 ).
Al señor(a) Mainor Navarro Vega se le comunica la
resolución de las trece horas del veintiuno de junio mil veintidós en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.V.N.Z. notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00049-2022.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357542.—( IN2022656010 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor, Jinio Torres Torres, cédula
Nº 602920670, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.F.T.F.,
E.T.F. y F.X.T.F. se les comunica la resolución de diez horas con cinco minutos
del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de
esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se
dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad J.F.T.F, E.T.F. y F.X.T.F. se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 19 de mayo del 2022,
elaborado por la profesional en Trabajo Social Paola Rodríguez Arguedas,
Trabajadora Social de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLBA-00028-2017. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 357543.—( IN2022656011 ).
Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, mayor,
costarricense, documento de identidad 603410690, casado, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de
edad G.A.A.C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos
denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00047-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357546.—( IN2022656012 ).
Oficina Local San Pablo, a Rafael Delgado Hidalgo, mayor, costarricense,
documento de identidad 108800341, se le comunica la resolución de las trece
horas veinticinco minutos y de las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de
junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso especial de protección a favor de los menores L.D.D. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco
días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00134-2022. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 357547.—( IN2022656013 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. A Lucas Iván López Pérez, se le comunica
la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de junio del
dos mil veintidós, la cual dio apertura al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad: A.R.L.U.; R.L.U.;
A.P.L.U., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y
comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500, oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357631.—( IN2022656216 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica al señor Maykel Natanael
Quintero Venega, la resolución de las catorce horas del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, resuelve la
audiencia y dicta inicio del proceso especial de protección de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357773.—(
IN2022656299 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento,
de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la resolución de previo
pronunciamiento. Se le advierte que debe de señalar casa, oficina o número de
fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que
impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
357834.—( IN2022656379 ).
Oficina Local de Los Chiles, al señor Noé
Antonio Martínez Humphry, quien es mayor de edad y de demás calidades
desconocidas. Así como a la señora Noila Ivoneth Brown Wilson, quien es mayor
de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Que ordenó el abrigo temporal de la PME
TIMB. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo, publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLCH-00107-2022.—Oficina Local de Los Chiles
PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 357839.—( IN2022656381 ).
Al señor: Rodrigo Salas Vargas, mayor, costarricense, portador de la
cédula N° 107760874, viudo, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica
que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero de dos mil veintidós, se ordenó el depósito administrativo a favor de
la persona menor de edad Y.D.S.Q., tomando en cuenta que la misma fue ubicada
en recurso familiar a falta de representación desde el día dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que
pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo
a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00719-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 357840.—( IN2022656382 ).
Oficina Local De Upala-Guatuso. A los señores Mario José Oporta López y
Yamileth Del Socorro Valle Obando, se les comunica que por resolución de las
ocho horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Modificación Parcial de Medida de
Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número
OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357841.—( IN2022656383 ).
Se comunica al señor
Edwin José Centeno Sánchez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del veinte de junio de dos mil veintidós en relación a la PME E.J.C.H.,
correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional,
expediente OLAL-00064-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357843.—( IN2022656385 ).
Al señor Federico José Barquero Barahona se le
comunica las resoluciones dictadas
por la Oficina local de Cartago de las a las once horas del día veintidós de
abril del 2022 y a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil
veintidós a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y
señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a
Gaceta número 154 del 19 de agosto del
2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto
al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días
hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de
descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo.
Expediente administrativo N° OLPR-00177-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357844.—(
IN2022656386 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Eric Alonso
Acosta Esquivel, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la
persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la
Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357895.—( IN2022656463 ).
Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Nancy Jarquín Ruiz, se comunica que por resolución de las
ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357897.—(
IN2022656464 ).
Se comunica al señor Josué Obando Serrano, la
resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós y la
resolución de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en
relación a la PME D.K.O.S, expediente OLG-00112-2022. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357899.—( IN2022656465 ).
Se comunica a los señores Martina de la Concepción
Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las diez horas con cinco
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R.,
correspondiente a
la Medida de Protección de Cuido Provisional, expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de
Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
357901.—( IN2022656466 ).
Oficina Local de Los Chiles, al señor Jessica Rodríguez Reyes, quien es
mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
Que ordenó EL Cuido Provisional de la PME LYRR, WDRR. Notifíquese a anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este
Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado,
será rechazado por extemporáneo. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente olsca-00792-2013.—Oficina Local de Los Chiles, PANI.—Lic(da). Vivian
Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 357976.—( IN2022656537 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula
de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución
Administrativa de las doce horas treinta minutos del veintitrés de junio del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le
confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLLS-00172-2013.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357986.—( IN2022656538 ).
Al señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:54 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local
ordena sustituir la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar dicta
la Medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la
persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357987.—( IN2022656539 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez. Al señor: Guillermo Gerardo Jiménez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 105810188, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de
junio del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad J.A.J.M, y la resolución de las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós,
donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo
N° OLBA-00179-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLBA-00179-2016.—Oficina
Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358050.—( IN2022656585 ).
A la señora Yoselyn Lucía Cerdas
Méndez, portador de la cédula de identidad número
702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del dos de mayo del
dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S. C. M..
Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía
Cerdas Méndez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358051.—( IN2022656587
).
A Bryan Padilla Urtado, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que
a las 11:00 horas del día seis de septiembre del dos mil veintiuno se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a
favor de las personas menores de edad J. B. P. S. y B. G. P. S.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de
conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHS-00031-2018.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas
Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358139.—(
IN2022656719 ).
A la señora Yoselyn Lucía Cerdas
Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil
veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S.C.M. Se le
confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía
Cerdas Méndez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael
de Alajuela, 600 metros oeste y 150
norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358140.—(
IN2022656720 ).
Al señor, Efrén Rondald
Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, N° Identificación 1- 1692-0076,
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad
J.P.C., se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica Resolución
del Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se Ordena Medida
Cautelar de Cuido Provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga
valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00097-2015.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358178.—( IN2022656737 ).
Oficina Local de Puriscal, al señor José Francisco Santamaría Céspedes,
portador de la cédula de identidad 206060056, se le comunica la resolución
dictada por este Despacho a las diez horas quince minutos del veintitrés de
junio del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección
Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en
beneficio de la persona menor de edad YJSG. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPU-00161-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358179 ).—( IN2022656738 ).
A el señor David Luna Araya, se le comunica que por
resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día nueve de junio del
año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad T.L.R, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00176-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco
días hábiles, a el señor Luna Araya para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00176-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358180.—( IN2022656740 ).
A la señora Luisa María Corea
Dubon, nicaragüense, Pasaporte número CO1170004, se le comunica la resolución
de las 09:32 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final
del Proceso Especial de Protección en
favor de las personas menores de edad J. A. M. C. y L. A. M. C.. Se le confiere
audiencia a la los señora Luisa María Corea
Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358184.—(
IN2022656742 ).
Oficina Local de Pani de La Cruz, al señor: Sadrac Umaña Villalobos, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503820022, sin más datos, se comunica la resolución de
las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, de la oficina de
La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve
Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: P.U.A., Y.A.U.A.,
E.A.U.A. Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umaña Villalobos por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358185.—( IN2022656753
).
Oficina Local de Golfito, al señor: José Gabriel Montiel Montiel,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604230746,
estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete
horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento
hechos denunciados y señalamiento de audiencia en favor de la persona menor de
edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358186.—( IN2022656754 ).
Se le hace saber a Blanca Rosa Rojas Pozo de
nacionalidad nicaragüense, con numero de identidad 155825939311 y al señor Yader Isidro Rojas
Pozo número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que
mediante citación del 25 de mayo del 2022, donde se convocó a audiencia y que
mediante la nueva citación a la audiencia con número
0056642 se reprogramo y se envía junto al recurso comunal señora Karina Vanessa
Pérez, quien tiene el cuido de J.J.R.M. y hacen
caso omiso, siendo que tampoco contestan llamadas telefónicas, el suscrito,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, solicito presentarse a la Oficina de San Rafael de Alajuela
para que conozcan de las diligencias administrativas y judiciales que
correspondan a favor de la persona menor de edad J.J.R.M. en la mayor brevedad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo, expediente número OLA-00741-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358187.—( IN2022656758
).
Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio
del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar
audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las
personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas
hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas
y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
358332.—( IN2022656832 ).
Al señor: Erick Alcázar
Mora, cédula N° 303590845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.A.N. y
que mediante la resolución de las trece horas del veinticuatro de junio del dos
mil veintidós, se resuelve: -Se
resuelve archivar el presente proceso respecto de S.M.A.N., ya que la misma ya
adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358335.—(
IN2022656835 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula
de identidad N° 112330933, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del
diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para
realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de
las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
Por tres veces consecutivas. Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal de la Oficina Local de Pérez
Zeledón. Patronato Nacional de La Infancia.
Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358326.—( IN2022656834 ).
Al señor Sandra Vanessa Vargas Vázquez, cédula
de identidad 111530696, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil
veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y
privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de
edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-
00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00009-2018.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358334.—(
IN2022656837 ).
Oficina Local Talamanca, a las trece horas treinta y cinco minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de
las catorce horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil
veinte que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial
de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00033-2020.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Yonicia Jiménez Jackson,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358338.—( IN2022656839 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Anielka
Ortega Lima, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 20:05 del 24 de mayo del 2022, en la cual el Departamento de
Atención Inmediata del PANI dicta resolución de cuido provisional de expediente
de la persona menor de edad J.O.O. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00166-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358324.—( IN2022656841 ).
A la señora Paula del Socorro González Díaz, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K, sin más
datos de localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22
de junio del 2022, mediante la cual se dicta resolución de declaratoria
administrativa de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad B.
I. G. D. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLGA-00083-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358323.—( IN2022656843 ).
Oficina Local San Pablo, a Xiomara Isabel Jirón Bonilla, mayor, nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos
del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que
se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores X.J.J.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00155-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358322.—( IN2022656845
).
A Ronald Rodríguez Alarcón. Persona
menor de edad Z. A. R. S., se le comunica la resolución de las catorce horas
con cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N°
OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358383.—( IN2022656899 ).
Se le comunica a Johanna Castro Gómez
y Orbin Wilson Menoza Pérez la resolución
administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos
mil veintidós mediante resolución de declaratoria administrativa a favor de las
personas menores de edad H.J.C.G W.A.M.C.C.L.C.G Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
358397.—( IN2022656907 ).
Al señor Gilbert Francisco Porras Bustos, se
le comunica que por resolución de las cuatro horas treinta minutos el once de
junio del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad P.F.P.A. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00282-2017.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358494.—( IN2022656930 ).
Al señor Marcos Antonio López se le comunica
la resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
que dicta medida de abrigo temporal de las personas menores de edad S.T.L.O.;
Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLA- 00070-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358496.—( IN2022656939 ).
Oficina Local de Sarapiquí del
Patronato Nacional de la Infancia, al señor Marcos Antonio López, se le
comunica la resolución de once horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, que dicta medida de nueva ubicación de las personas menores de edad
S.T.L.O.; notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00070-2022.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358497.—( IN2022656942 ).
Al señor Ramón De Jesús Hernández
Mesen, mayor, costarricense, portador de la cédula número 602080368, estado
civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós se
inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad J.D.H.F., por el plazo de un mes que rige a
partir del día veintidós de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós;
tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día ocho de
mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358498.—(
IN2022656945 ).
A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por
resolución de las dos horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del
año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata Proceso
Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad R.V.B.M,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00213-2022. Asimismo, se concede
audiencia oral y privada el día 18 de julio
de 2022, a las 10:00 am a el señor Barrios Barrios para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00213-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº358517.—( IN2022656980 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad
603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:25 horas del 24/06/2022 donde se dicta medida de
protección de cuido provisional y la resolución de las 08:30 horas del
27/06/2022 donde se solicita fase diagnóstica
y se otorga fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor
Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358518.—( IN2022656981 ).
Al señor José David Cerdas Montenegro, se
comunica que por resolución de las nueve horas con diez minutos del veinte de
mayo del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas
Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad
L.M.C.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00097-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358521.—( IN2022656995 ).
A la señora Yesenia De Los Ángeles Sánchez Núñez, se le comunica que por
resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del
año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de
mantener medida de protección de cuido a favor
de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358536.—( IN2022656996 ).
A el señor Andrés Gilberto Paniagua
Chaves, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de mantener medida de
protección de cuido a favor de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00040-2013. Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358538.—( IN2022656997 ).
Oficina Local de Orotina, al señor Elvis Arturo Arroyo Solís, se le comunica resolución de las 13:00 horas
del 08 de abril de 2022, referente a medida de orientación apoyo y seguimiento
a favor de su hijo I.G.A.S.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur, contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00053-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358539.—(
IN2022656999 ).
Oficina Local de Orotina. Al señor Daniel Antonio
García Cisneros, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 17 de febrero
de 2022, referente a medida de cuido temporal a favor de su hija K.D.G.M.,
resolución de las 12:20 horas del 02 de marzo de 2022, que confirma la
precitada medida administrativa, y resolución de las 15:40 horas del 31 de mayo
de 2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00111-2020.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358541.—( IN2022657002 ).
A los señores Yamileth Del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta
López se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del
día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la
Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número
OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358569.—( IN2022657046 ).
Al señor Alexander
Gerardo Lizano Seas, se le comunica la resolución de las quince horas del trece junio del dos mil
veintidós que ordenó Cuido Provisional de EGLP y resolución de las nueve horas
del veintisiete de junio del dos mil veintidós que ordena revocatoria de medida
de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLSAR-00111-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358572.—( IN2022657050 ).
Oficina Local de Orotina, a la señora Carmen María Gómez (un solo
apellido en razón de su nacionalidad), se le comunica resolución de las 07:30
horas del 27 de mayo de 2022, en relación a medida Cautelarisima de Cuido
Temporal, y resolución de las 09:15 del 27 de junio de 2022, referente a que se
confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de Cuido Temporal
a favor de su hija H.A.D.G. Contra las presentes resoluciones procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00050-2022.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358660.—( IN2022657159 ).
Al señor Oscar Jesús
Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 109360021,
en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.V.V. se le pone en
conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de
las nueve horas del día veintiuno de junio del año 2022, en las que se ordenó
un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V.
Se le previene al señor Oscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358662.—(
IN2022657160 ).
Oficina Local de Coto Brus. Al señor Olivier Garro Navarro, mayor,
costarricense, portador de la cédula de
identidad número 110290815, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del
día cinco de abril del año dos mil veintidós y la resolución administrativa de
las trece horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil
veintidós, en favor de la persona menor de edad H.A.G.F. Se le confiere
audiencia al señor Olivier Garro Navarro, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número;
OLCB-00064-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358664.—(
IN2022657161 ).
RE-0155-RGA-2022.—San José, a las 8:00 horas del 24 de junio de 2022.—Representación de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE)
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7593 vigente, reformado
por el artículo 41 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una institución autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y
administrativa.
II.—Que
el artículo 57 inciso a) sub incisos 3), 4) y 10) de la Ley 7593, establece
entre las atribuciones, funciones y deberes del Regulador General, el ejercer
la representación judicial y extrajudicial de la institución, ser el jerarca
superior administrativo de la institución y representar a la Autoridad
Reguladora ante los organismos reguladores internacionales, cuando se trate de
los servicios públicos de su competencia.
III.—Que conforme el
artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, el jerarca o
superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de
la Administración Pública en su ramo.
IV.—Que por medio de
la Ley 7848, publicada en La Gaceta 235 del 3 de diciembre de 1998, se
aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su
Protocolo. Ese Tratado creó varios organismos regionales en el sector
eléctrico, entre ellos, la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE),
ente regulador regional, conformado por un Comisionado de cada país miembro.
V.—Que mediante la Ley
9004, publicada en La Gaceta 224 del 22 de noviembre de 2011, se aprobó
en cada una de sus partes, el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central y se estableció en su artículo 2, que “Las
obligaciones y los derechos de Costa Rica como parte de la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE) se asignan a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), como regulador del sector eléctrico nacional.”
VI.—Que de conformidad
con el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), le
corresponde a la Intendencia de Energía, ejercer la regulación económica
integral de los servicios de suministro de energía eléctrica en las etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización, entre otras
funciones.
VII.—Que siendo que la
representación de la Autoridad Reguladora ante la CRIE, organismo regulador
internacional, recae en el Regulador General como superior jerárquico
administrativo, y en su ausencia en el Regulador General Adjunto, éstos pueden
si así lo consideran pertinente, delegar la representación ante la CRIE, en
algún otro funcionario, ello conforme lo indicado en el artículo 102 inciso e)
de la Ley General de la Administración Pública y tomando en consideración las
reformas operadas al ordenamiento jurídico, con la promulgación de las leyes
8660 y 9004 citadas.
VIII.—Que la
Procuraduría de la República en su criterio C-217-2013 de 11 de octubre de 2013
manifestó:
[…] De la lectura de numeral 23, resulta evidente, sin embargo, que las
competencias del CRIE tienen incidencia en el ámbito de los servicios regulados
por la ARESEP. Lo que justifica la relación entre uno y otro regulador a través
de la coordinación, pero también de la participación en las reuniones
programadas por el (sic) CRIE. No puede dejar de considerarse que el artículo
18 del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central, aprobado por Ley 9004 del 31 de octubre de 2011, prevé que las
regulaciones nacionales deben “armonizarse” con la regulación regional para el
funcionamiento adecuado del mercado. Lo que determina la conveniencia de que,
en las reuniones entre ambos organismos reguladores, la representación de
ARESEP esté a cargo de un alto funcionario,
con autoridad suficiente para coordinar, proponer y discutir medidas o
acciones relativas a la función reguladora en el sector eléctrico nacional. En
general, expresar la posición institucional respecto de la interacción entre el
mercado regional y el nacional y la regulación de ambos. Representación que
normalmente debería estar a cargo del Regulador General, su Adjunto o en su
defecto, el funcionario que ocupe el puesto más alto en el ámbito de la
regulación de la energía eléctrica.” […]
Y en ese mismo criterio se concluyó:
[…] Esta incidencia, la necesidad de armonizar las regulaciones
nacionales con la regulación regional para el adecuado funcionamiento del
mercado eléctrico regional son factores que determinan la relación entre la
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica y la ARESEP, representada por el
Regulador General, el Regulador Adjunto o el funcionario que ocupe el puesto
más alto en materia de regulación de la energía eléctrica. […]
IX.—Que dado que la representación ante dicha Comisión requiere
constantes viajes fuera de Costa Rica para asistir a reuniones técnicas y que
son considerables las funciones que como presidente de la Junta Directiva y
como jerarca superior administrativo de ARESEP posee el Regulador General y el
Regulador General Adjunto; se considera necesario prever ante las
eventualidades que establece el marco jurídico nacional, la posibilidad que la
mencionada representación recaiga en el Intendente de Energía, por razones de
competencia y especialidad, pudiéndose de esa manera lograr de una forma
más eficiente y razonable el fin público
perseguido.
X. Que el artículo 1º, de la Ley 3008, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dispone que ese
Ministerio -en virtud de las disposiciones constitucionales y legales
respectivas- tiene por función colaborar con el Presidente de la República,
bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación
sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus
relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Y que
es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e
Instituciones extranjeras. Por tanto;
Con
fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la
Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL
ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Designar al señor Mario Alberto Mora Quirós, cédula de identidad
número 105710071, actual Intendente de Energía, o quien ejerza el cargo, como
Comisionado por Costa Rica ante la Comisión de Interconexión Eléctrica (CRIE).
II.—Solicitar al
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, notificar mediante el procedimiento
protocolar correspondiente, la designación del señor Mario Alberto Mora Quirós,
cédula de identidad número 105710071, en su condición de Intendente de Energía
de la Aresep, como Comisionado por Costa Rica ante la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE), con el fin de que sea registrada en el Sistema
de Integración Centroamericana (SICA).
Comuníquese, Notifíquese y Publíquese.
Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.— 1 vez.—O.C. N°082202210380
.—Solicitud N° 358427.— ( IN2022657051).
Comunicado dirigido a productores de arroz de la Región Chorotega y de
las otras regiones arroceras que aún continúan con el proceso de siembra, para
el periodo 2022/2023.
Corporación Arrocera Nacional informa:
Según Decreto Ejecutivo N°
43402-MEIC publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 20 del martes 1°
de febrero del 2022, se establece el precio de referencia de compra del
industrial al productor nacional de arroz, el cual será de:
¢27,253 con IVA
incluido.
Por saco de
arroz en granza seco y limpio de 73.6 kilogramos con 13% de humedad y 1.5% de
impurezas, puesto en planta. Lo anterior en virtud del inciso o) del artículo
6° de la Ley 8285 que menciona: “Publicar por lo menos treinta días naturales
antes de cada periodo de siembra por región, el monto mínimo del precio de
arroz que será pagado al productor por el agroindustrial; dicho monto deberá
ser pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo.
Ing. Fernando Araya Alpízar,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022657034 ).
ACTUALIZACIÓN ESCALA SALARIAL PARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL
El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales en la Sesión Ordinaria 04-2009 celebrada el jueves 19 de mayo de 2022
acuerda aprobar la actualización Escala de Salarios para el Régimen Municipal
con las siguientes medidas transitorias:
De conformidad con el Mandato establecido en los artículos 129 de la Ley
7794, la Unión Nacional de Gobiernos Locales emite la Actualización Escala de
Salarios para el Régimen Municipal.
Las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y
Asociaciones de Municipalidades aplicarán estos instrumentos a partir de las
siguientes disposiciones:
A) La escala de salarios
se actualizará cada seis meses de conformidad con Índice de Precios al
Consumidor que emite la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo y el Banco
Central de Costa Rica de conformidad con el artículo 100 del Código Municipal,
cualquier otro método o técnica usado podría crear un desequilibrio en la
equidad interna y externa de los salarios.
B) La Escala establece tres tipos de
Municipalidades, de conformidad con el inciso b) del artículo 129 del Código
Municipal, en cuanto a la capacidad presupuestaria de cada institución:
✓
Pequeñas, menos de 5.000 millones de Presupuesto Ordinario.
✓ Medianas, menos de 10.0000 millones de
Presupuesto Ordinario.
✓
Grandes, más de 10.000 millones de Presupuesto Ordinario.
C) La Unión Nacional de Gobiernos Locales a
través de la Dirección Técnica de Tecnología de Innovación y Mejora Continua,
revisará anualmente y distribuirá a las municipalidades los documentos
actualizados para su respectiva aplicación.
Para la aplicación de estos instrumentos, así como la elaboración de los
propios en cada una de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito,
Federaciones y Asociaciones Municipales, la Unión Nacional de Gobiernos Locales
cuenta con un equipo de profesionales especializados en este tema, al servicio
de las organizaciones municipales con la finalidad de colaborarles en estos
propósitos, por lo que pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos
2290-4170 y 2290-3806 , “Dirección Técnica Tecnología de Innovación y Mejora
Continua”.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Comunica la apertura del Concurso Externo Nº
03-2022, para la siguiente plaza:
1. Fiscalizador 3 (Profesional Municipal 3) 01 plaza vacante.
2. Analista 2 Tecnologías de Información y Comunicación
(Profesional
Municipal 2) 01 plaza vacante.
3. Ingeniero (a) Industrial Planificación
Institucional Estratégica
(Profesional Municipal 1) 01 plaza vacante.
4. Analista 1 Gestor Cultural Museo la Carreta (Profesional Municipal
1) 01 plaza vacante.
5. Técnico (a) en Arte y Cultura (Técnico Municipal 2B) 01 plaza
vacante.
6. Administrativo Seguridad Ciudadana (Asistente
Administrativo 2) 01 plaza vacante.
7. Oficinista de Innovación Económica (Asistente
Administrativo 1) 01 plaza vacante.
8. Parquimetrista (Operativo Municipal 2A) 01
plaza vacante.
Interesados (as) favor
ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado el
cartel.
Proceso Talento
Humano.—Yorleny Mora Robles, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2022657185 ).
BRIDGESTONE DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General
Ordinaria de Accionistas
Por medio de su Junta Directiva, avisa a sus Accionistas la convocatoria
a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día 26 de
julio de 2022, a las ocho horas en primera convocatoria, en el domicilio social
de la sociedad, localizado en Heredia, Belén, La Ribera, Intersección Autopista
General Cañas, carretera a la Ribera de Belén.
Si a la hora de la
primera convocatoria no hubiera quórum, de conformidad con los Estatutos de la
Compañía y con base en el artículo 169 y 171 del Código de Comercio, la
Asamblea se celebrará una hora después con el número de Accionistas presentes.
Para cumplir con lo
que establecen los Estatutos de la Sociedad, en la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas se tratarán
los siguientes asuntos:
1. Informe
de los periodos 2019, 2020 y 2021 del Consejo Director por medio de un miembro
de la Junta Directiva;
2. Informe
de los periodos 2019, 2020 y 2021 del Fiscal de la Compañía;
3. Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual de los
periodos 2019, 2020 y 2021 que presentan los administradores;
4. Aprobar
o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de
la Compañía durante los periodos 2019, 2020 y 2021;
5. Acordar
en su caso la distribución de las utilidades, para los periodos 2019, 2020 y
2021;
6. Revocatoria
y nombramiento del cargo de vocal 1 de la Junta Directiva por el periodo legal
vigente;
7. Comisión
de Notarios Públicos para protocolización de acuerdos de la Asamblea.
8. Declaración
en firme de los acuerdos tomados.
Se recuerda a los socios que en caso de que deseen ser representados por
terceras personas en la Asamblea, dicho representante deberá aportar original
de Poder Generalísimo, Poder General y/o Carta Poder, conforme lo dispuesto en
el artículo 146 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.
Favor confirmar su asistencia al teléfono 2209-7300.
Heredia, Belén, a los 24 días del mes de junio de
2022.—Sr. José Fernando López López, Tesorero de Junta Directiva—1 vez.—( IN2022657041 ).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE, DEMUCA
Convoca a sus socios Fundadores y Patrocinadores a la
Asamblea General que se celebrará de forma virtual a las dieciséis horas del
día dieciocho de julio del dos mil veintidós por medio de la Plataforma Zoom, a
las dieciséis horas para conocer lo siguiente 1. Aprobación de la Agenda; 2.
Lectura del Acta Anterior; 3. Informe de la Dirección Ejecutiva; 4.
Nombramientos de Directores para un nuevo período. 5. Nombramiento de Director
Ejecutivo. Asuntos Varios.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Roxana Gómez
Rodríguez, Asesora Legal. Teléfono 2253-1931.—1 vez.—( IN2022657063 ).
Convoca a los Directores de su Junta Administrativa a
reunión de Junta Administrativa que se celebrará de forma virtual a las
dieciocho horas del día dieciocho de julio del dos mil veintidós por medio de
la Plataforma Zoom, para conocer lo siguiente: 1.-Aprobación de la Agenda.
2.-Lectura del
acta anterior. 3.-Informe de la Dirección Ejecutiva: 4.-Nombramiento de
Presidente de la Junta Administrativa. Nombramiento de Director Ejecutivo.
Asuntos Varios.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Asesora Legal.—1 vez.—( IN2022657065 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
Asamblea General
Ordinaria 146-2022
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea
General Ordinaria 146-2022, que se celebrará el día 06 de agosto del 2022 para
la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción,
Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.
La asamblea dará
inicio en primera convocatoria a partir de las catorce horas, de conformidad
con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea
se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el
siguiente orden del día:
Orden del día
1. Verificación
del Quórum.
2. Apertura
de la Asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
3. Lectura
y aprobación del orden del día.
4. Himno
Nacional de Costa Rica.
5. Palabras
del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI
Kevin Chavarría Obando
6. Elección de los 3 representantes del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación
para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad
en Costa Rica y Áreas Afines.
7. Juramentación
de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
8. Cierre
de la asamblea.
Notas:
A. De
conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
junio, 2022.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
F. Para
esta asamblea se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos
vigentes a la fecha de la celebración, en relación con el aforo, la duración y
demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las
regulaciones que establezca el Ministerio de Salud por la Pandemia de COVID-19
y sus variantes.
San José, 23 de junio, 2022.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022657078 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
INVERSIONES OSMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad.
Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-625633,
solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la
sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de
Heredia, de la Iglesia, 25 metros al este. Es todo.—16 de junio de 2022.—Sylvia
Eugenia Arias Penón. Presidenta.—( IN2022656749 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Bajo el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a
los acreedores e interesados de los establecimientos comerciales L D Logical
Data Technology y LD Logical Data Soluciones Tecnológicas, los cuales están
registrados bajo las matrículas comerciales 127821, 127822, 127851, 254380, 254381
y 254379, a que se presenten a hacer valer sus derechos en el domicilio social
de Datos Lógicos S. A., cédula jurídica numero 3-101-250085; dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación. Esto por la transmisión de
la titularidad de las marcas comerciales.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula
N°
1-0691-0292, en su condición de secretario, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—( IN2022656896 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática con énfasis en III
Ciclo y Educación Diversificada registrado en el control de emisiones de título
tomo 3, folio 242, asiento 21491 con fecha de 29 de junio de 2013 a nombre de
Wilber Guido Quirós conocido como Wilberth Quirós Quesada cédula número: siete
cero cero nueve seis cero cuatro cuatro dos se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de junio del
2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2022656963
).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE
HERRADURA
Para los efectos que correspondan se avisa que la
Asociación Acueducto de Herradura cédula jurídica 3-002-191972 solicita ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros
extraviados de actas de asamblea y de registro de asociados.—Escazú, 27 de
junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2022657153 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
UNIK ADVERSTISING P
& A SRL
Por escritura número veintiuno del tomo ocho autorizada en esta notaría,
a las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, por motivo
de extravío, se solicitó la reposición del libro de actas de asamblea de
cuotistas de la compañía Unik Adverstising P & A SRL, con cédula de persona
jurídica número 3-102-629306.—San José, veinticuatro de junio de dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656889 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA.
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general, la reincorporación de las siguientes personas
agremiadas:
NOMBRE |
Nº CARNÉ |
Nº ACUERDO |
FECHA |
Lic. José Israel Granados
Madrigal |
12277 |
2022-13-014 |
4/4/2022 |
Licda. Ana Cristina Arroyave
Rojas |
12419 |
2022-08-008 |
28/2/2022 |
Lic. Roberto Reinaldo
Paniagua Jiménez |
17774 |
2022-09-007 |
7/3/2022 |
Licda. Jennifer Ugalde Sequeira |
25124 |
2022-19-010 |
16/5/2022 |
Licda. Julieta Soto Rojas |
25514 |
2022-09-008 |
7/3/2022 |
Lic. Cristhian Jesús Durán
Valverde |
25707 |
2022-05-010 |
7/2/2022 |
Lic. Roberto Zúñiga Muñoz |
26287 |
2022-01-015 |
10/1/2022 |
Lic. Diego Eduardo Piedra
Trejos |
27023 |
2022-05-011 |
7/2/2022 |
Zapote, 22 de junio de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director
Financiero.—1 vez.—O. C. N° 2886.—Solicitud N° 357616.—( IN2022656893 ).
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general el fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:
Nombre |
N° de carné |
Fecha de fallecimiento |
Lic. Olman Arguedas Salazar |
846 |
19 de enero de 2022 |
Lic. Hermann Kulhmann Solís |
944 |
31 de marzo de 2022 |
Licda. Ana Lucía Zalazar
Louviau |
997 |
7 de diciembre de 2021 |
Lic. Juan José Echeverría
Brealey |
1017 |
15 de noviembre de 2021 |
Lic. Francisco Castillo González |
1024 |
25 de febrero de 2022 |
Lic. Carlos Rechnitzer González |
1218 |
15 de marzo de 2021 |
Lic. Rafael Ángel Rojas
Rodríguez |
1308 |
21de marzo de 2022 |
Lic. Pablo José Rojas Marin |
1580 |
16 de febrero de 2022 |
Licda. Sonia González Guier |
1722 |
15 de marzo de 2022 |
Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa |
1758 |
9 de enero de 2022 |
Lic. Maximiliano Molina Lanzas |
2304 |
19 de febrero de 2022 |
Lic. Manuel Antonio Carranza
Vargas |
2747 |
11 de octubre de 2021 |
Lic. Juan José Mena Hernández
|
2748 |
28 de setiembre de 2021 |
Lic. Jorge Enrique Logan
Portuguéz |
3788 |
5 de febrero de 2022 |
Licda. Lilliana Salas Salazar |
3895 |
25 de febrero de 2022 |
Lic. Álvaro Burgos Mata |
4029 |
13 de abril de 2022 |
Lic. Carlos Luis Agüero
Zamora |
4093 |
4 de febrero de 2022 |
Lic. Agenor Antonio Acevedo
Altamirano |
4323 |
4 de marzo de 2022 |
Licda. María Lorena Alfaro
Quesada |
4376 |
20 de enero de 2022 |
Lic. Víctor Mora Casasola |
4642 |
5 de abril de 2022 |
Lic. Allen Jorge López Gutiérrez |
5059 |
01 de octubre de 2020 |
Lic. Johnny Araya Monge |
5570 |
22 de abril de 2022 |
Lic. Alexis Rodolfo Cervantes
Barrientos |
5615 |
13 de febrero de 2022 |
Lic. Franklin Ricardo de
Ortiz Chaves |
6290 |
22 de diciembre de 2021 |
Lic. Víctor Mauro Guzmán León
|
6374 |
7 de diciembre de 2021 |
Lic. Carlos Enrique Azofeifa
López |
6450 |
3 de mayo de 2022 |
Lic. Juan Rafael Alvarado
Cervantes |
6668 |
22 de noviembre de 2021 |
Lic. José Alberto Delgado
Bolaños |
7076 |
23 de enero de 2022 |
Lic. José Rodrigo Araya Ortiz
|
7145 |
20 de marzo de 2022 |
Lic. Gilbert Quirós Castro |
7184 |
30 de abril de 2022 |
Lic. Jorge Eduardo Figueroa
Vásquez |
7685 |
14 de abril de 2022 |
Licda. Sonia María Cedeño
Monge |
7758 |
23 de marzo de 2022 |
Lic. Luis Carlos Gómez
Robleto |
8028 |
8 de enero de 2022 |
Lic. Ricardo Pérez Montiel |
8277 |
6 de mayo de 2022 |
Lic. Grettel del Carmen
Herrera Alpízar |
9215 |
16 de noviembre de 2021 |
Licda. Sonia María Mejías
Álvarez |
9379 |
27 de febrero de 2022 |
Lic. Rodolfo Mainor Cervantes Barrantes |
10367 |
24 de febrero de 2022 |
Licda. Rosa Mayra Ortíz
Cortés |
10576 |
31 de mayo de 202 |
Lic. Rodrigo Vega Morales |
11254 |
4 de diciembre de 2021 |
Licda. Shirley María Alfaro
Alfaro |
11901 |
20 de mayo de 2022 |
Lic. Manuel Enrique Jiménez
Jiménez |
12490 |
9 de junio de 2022 |
Lic. Albert Joseph Robinson Hernán |
13246 |
13 de enero de 2022 |
Licda. Delia Janett Sing Bennett |
13660 |
21 de octubre de 2021 |
Lic. Armando Céspedes Abarca |
13924 |
28 de abril de 2022 |
Licda. Beiy Hiu Li Villalobos
|
14175 |
27 de diciembre de 2020 |
Lic. José María Machado
Ramírez |
15049 |
26 de noviembre de 2021 |
Lic. Allen Puente Desanti |
15081 |
11 de marzo de 2022 |
Lic. Rodolfo de la Cruz Jugo
Romero |
15341 |
15 de mayo de 2022 |
Licda. Gretel Yolanda Bernabé
Lewel |
16434 |
13 de enero de 2022 |
Lic. Bernardo Goldstein Rosales |
16782 |
20 de febrero de 2022 |
Lic. Helio Gerardo Cordero
Forrester |
17666 |
23 de diciembre de 2020 |
Licda. Alicia Rita Jackson
Quirós |
17684 |
2 de marzo de 2022 |
Lic. Carlos Eduardo Cruz
Steller |
18143 |
14 de mayo de 2022 |
Lic. Alexander Gómez Marín |
18484 |
30 de abril de 2022 |
Lic. Álvaro de Jesús Durán
Chavarría |
18563 |
8 de octubre de 2021 |
Lic. Verny Marchena Villarreal |
19632 |
23 de enero de 2022 |
Lic. Norberto Esteban Sáenz
Vindas |
21733 |
17 de noviembre de 2021 |
Licda. Enna Lorena Cubero
Castro |
22212 |
17 de noviembre de 2021 |
Lic. Marianela Campos Soto |
25916 |
17 de mayo de 2022 |
Lic. Carlos Alberto Benavides
Murillo |
28571 |
14 de marzo de 2022 |
Lic. Joet Alberto Vargas
Camacho |
31279 |
22 de diciembre de 2021 |
Zapote, 17 de junio del 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N°
2885.—Solicitud N° 357534.—( IN2022656894 ).
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en
el ejercicio de la profesión de las siguientes personas agremiadas:
Nombre |
Nº carné |
Nº acuerdo |
Fecha |
Licda. Ana Victoria Campos Vargas |
3514 |
2022-15-014 |
18/4/2022 |
Lic.
Milton Ramírez Jiménez |
4051 |
2022-01-011 |
10/1/2022 |
Lic. Carlos Roberto Ramos Monge |
5220 |
2022-13-011 |
4/4/2022 |
Licda. Paula Lizano Van Der Laat |
6943 |
2022-19-009 |
16/5/2022 |
Lic. Franklin Alberto Mora Solano |
7968 |
2022-16-011 |
25/4/2022 |
Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández |
8339 |
2022-15-012 |
18/4/2022 |
Licda. Hannia Garro Rodríguez |
8657 |
2022-09-005 |
7/3/2022 |
Lic. Oscar Enrique Murillo Mora |
11303 |
2022-03-007 |
24/1/2022 |
Licda. Estrella Hernández Matamoros |
12033 |
2022-05-005 |
7/2/2022 |
Licda. Priscilla Cisneros Vargas |
16260 |
2022-17-007 |
2/5/2022 |
Lic. José Agustín Cruz Calvo |
16529 |
2022-12-007 |
28/3/2022 |
Lic.
Junior Vargas Navarro |
17881 |
2022-07-008 |
21/2/2022 |
Lic. Julio Humberto Sáenz Aguilar |
17897 |
2022-01-009 |
10/1/2022 |
Licda. Lucrecia Guzmán Cubero |
18195 |
2022-07-009 |
21/2/2022 |
Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal |
18580 |
2022-01-008 |
10/1/2022 |
Lic. Giovanni Salazar Salazar |
18677 |
2022-08-006 |
28/2/2022 |
Licda. Elizeth Hernández Céspedes |
19530 |
2022-11-008 |
21/3/2022 |
Lic.
Nelson Bejarano Berrocal |
20140 |
2022-01-013 |
10/1/2022 |
Licda.
Juliana Martínez Leiva |
20484 |
2022-18-007 |
9/5/2022 |
Lic. Julio César Retana Guevara |
22372 |
2022-15-011 |
18/4/2022 |
Licda. Desirée Contreras Suárez |
22716 |
2022-19-007 |
16/5/2022 |
Licda. Sendy Nabil Azofeifa Soto |
22984 |
2022-05-006 |
7/2/2022 |
Lic. Fabricio Esquivel Acuña |
23313 |
2022-11-006 |
21/3/2022 |
Licda.
Yorleny Chan Chen |
23412 |
2022-13-010 |
4/4/2022 |
Licda.
Rita Pizarro Ramírez |
23758 |
2022-01-012 |
10/1/2022 |
Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría |
23818 |
2022-02-003 |
17/1/2022 |
Lic. Álvaro Antonio Barrantes Céspedes |
24134 |
2022-15-013 |
18/4/2022 |
Lic. Francisco Sánchez Picado |
24188 |
2022-11-007 |
21/3/2022 |
Licda. Seidy Pamela Parrales Mendoza |
24766 |
2022-12-005 |
28/3/2022 |
Lic. Jorge Eduardo Vargas Angulo |
25018 |
2022-11-009 |
21/3/2022 |
Licda.
Vanessa Ortega Porras |
25099 |
2022-03-006 |
24/1/2022 |
Licda.
Jennifer Ugalde Sequeira |
25124 |
2022-03-005 |
24/1/2022 |
Licda. Meylin Griselda Cortés Sevilla |
25485 |
2022-11-010 |
21/3/2022 |
Licda.
Joselyng Pizarro Picado |
25784 |
2022-16-010 |
25/4/2022 |
Lic. Omar Jarquín Sancho |
26170 |
2022-23-014 |
13/6/2022 |
Licda. Adriana Barrientos Córdoba |
26381 |
2022-13-012 |
4/4/2022 |
Lic. César Ortiz Mondragón |
26552 |
2022-12-006 |
28/3/2022 |
Licda. Carolina Agüero Altamirano |
26831 |
2022-08-007 |
28/2/2022 |
Licda. Jéssica María Valverde Morales |
27187 |
2022-18-005 |
9/5/2022 |
Licda.
Ileana Bejarano Ugalde |
27302 |
2022-22-004 |
6/6/2022 |
Licda. Katherine González Olmazo |
27501 |
2022-08-005 |
28/2/2022 |
Licda. Mariela Quesada Blanco |
28154 |
2022-05-008 |
7/2/2022 |
Licda. Rosa Argentina Urtecho Altamirano |
28176 |
2022-01-014 |
10/1/2022 |
Lic. Oscar Duarte Solís |
28227 |
2022-05-007 |
7/2/2022 |
Licda. Saylem María Bolaños Maroto |
28331 |
2202-07-007 |
21/2/2022 |
Lic. Juan Carlos Chang Hernández |
28507 |
2022-16-009 |
25/4/2022 |
Licda.
Sara Herrera Álvarez |
29119 |
2022-18-006 |
9/5/2022 |
Licda.
Estibaliz Morales Fernández |
29146 |
2022-22-005 |
6/6/2022 |
Licda. Yuliana Chavarría Rosales |
29530 |
2022-07-005 |
21/2/2022 |
Licda. Tatiana Maritza Bolaños Navarro |
29635 |
2022-21-005 |
30/5/2022 |
Licda.
Brenda Ulate Gamboa |
30385 |
2022-01-010 |
10/1/2022 |
Lic. José Francisco Arrieta Mora |
30415 |
2022-18-008 |
9/5/2022 |
Lic. Arnaldo Andrey Camacho Villalobos |
30498 |
2022-19-008 |
16/5/2022 |
Lic. John Lega Castro |
31196 |
2022-09-006 |
7/3/2022 |
Zapote, 21 de junio de 2022.—Lic. Carlos Cano
Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. Nº
2887.—Solicitud Nº 357512.—( IN2022656897 ).
3-102-615143 S.R.L.
Los suscritos Freddy Mauricio Diaz Gómez con cédula de identidad:
1-12400011, Olger Cruz Bermúdez con cedula de identidad: 6-0196-0552 y Hendrik
Jan Beunk con cédula de Residencia en Costa Rica: 152800110407, en nuestra
condición respectivamente de gerente, gerente administrativo y subgerente, y
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad
3-102-615143 Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica número: 3-102615143, con fundamento en el
artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Comunica que en
razón de haberse extraviado el libro legal Asamblea de Socios y que una vez
publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos del respectivo
libro legal. Es todo.—Uvita de Osa Puntarenas, 8 de marzo del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022656956 ).
SERVICIOS MARÍTIMOS DE COSTA RICA S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula
N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de Servicios Marítimos de
Costa Rica S.A., con cédula número 3-101-574543,
gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de
Accionistas, Registro dé Accionistas y Consejo de Administración, todos números
2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
09-06-2022.—San José, 15 de junio 2022.—1
vez.—( IN2022656973 ).
GETSEMANI SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Marco Vinicio Álvarez
Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
cuatro-cero cero cincuenta y nueve en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Getsemaní Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil
setecientos ocho, por medio del presente hago constar que por extravío del
libro de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes
mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y
cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es
todo.—San José, el día veinte de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657058 ).
GANADERÍA A.P. & SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Vinicio Álvarez
Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
cuatro-cero cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Ganadería A.P. & Sucesores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil doscientos treinta, por
medio del presente hago constar que por extravío del libro de Asambleas
Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes
mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y
cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es
todo.—San José, el día veinte de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657059 ).
ANDREKA INVERSIONES Y
DESARROLLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Vinicio Álvarez
Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
cuatro-cero cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Andreka Inversiones y
Desarrollos Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, por medio del presente hago
constar que por extravío del libro de Asambleas Generales y Registro de
Accionistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del
tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional
de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color
gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinte de junio de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022657061 ).
ANDREKA INVERSIONES Y
DESARROLLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Vinicio Álvarez
Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuatro-cero
cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Andreka Inversiones y Desarrollos
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y
cinco, por medio del presente hago constar que por extravío del libro de
Asambleas Generales y Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada,
se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al
oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día
veinte de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657064 ).
IBG INNOVANDO BUSINESS
GROUP S. A.
Yo, Alonso Mauricio Quesada Arce, mayor, casado dos veces, Ingeniero de
Investigación y Desarrollo, vecino de San José, Desamparados, portador de la
cédula de identidad N° 1-1140-541, en mi condición de presidente de la sociedad
denominada: IBG Innovando Business Group S. A., cédula jurídica N°
3-101-726083, realizare la reposición de los libros número uno: de Actas de
Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Concejo de
Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20 de junio del
2022.—Alonso Mauricio Quesada Arce, Presidente, Teléfono: 8338-1848.—1 vez.—(
IN2022657094 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura Veintiuno–Cincuenta y seis del
Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las
ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se
acuerda reformar la cláusula del Capital Social del pacto constitutivo de la
sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar, S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-346490. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del
año dos mil veintidós.—Alejandro Antillón Appel.—( IN2022646673 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
siete-seis, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, al ser
las doce horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Johnson y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.
Publíquese tres veces.—San José, 23 de junio
de 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2022656506 ).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Vivero Río Frío S.A., por la cual se disminuye el capital social y en
consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de
Oca, 23 de junio del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público,
teléfono 2524-0478.—( IN2022656542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario
público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yaganajica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil
setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda el nombramiento de
presidente, y se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero,
Notario.—( IN2022657118 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que la sociedad Comercializadora La Conveniencia Sociedad Anónima cédula jurídica
3-102-358899 que reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Marcela
Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656847 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se solicitó el cese de disolución de: La
Jefa Primero Sociedad Anónima; Yode C.R. Sociedad Anónima; Es todo.—Palmar Norte, Osa, al ser las doce horas del veinticuatro de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2022656850 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-uno, otorgada
ante los notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis,
y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil
treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo de la
primera, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de
junio del año dos mil veintidós, se reforma el domicilio de la sociedad Tropical
Living Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, veinticuatro
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2022656855 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del
veintitrés de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Supervista
de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración
y se nombra nueva junta directiva.—La Unión, veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Lilliana García
Barrantes. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022656856 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de
hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil
Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-793056, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración.—Cartago, 24 de junio de 2022.— Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—( IN2022656858 ).
Por escritura 141-34 de las 16:00 del 23 de junio del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Colón Plus Inc S. A., con cédula jurídica número 3-101-453568, en la que
modifican la cláusula sexta del pacto
social referente a la administración.—San José, 24 de junio del 2022.—Julio
Renato Jiménez Rojas, Carné N° 6616.—1
vez.—( IN2022656861 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
constituyó la empresa Chicha’s Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y
nueve años, capital social de un
quinientos mil colones, representada por Cristian Miguel Chinchilla Mora.—La
Fortuna, 24 de junio del 2022.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022656862 ).
Se hace saber que ante esta notaría y mediante
escritura número cuatrocientos dieciocho, la sociedad Instituto de Bachillerato
Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil treinta y
ocho, realiza su
respectiva disolución.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022656863 ).
Los suscritos: Marta Córdoba Parkinson y Rolando
Giovanni Solera Córdoba, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del
capital social de la empresa: Cropper Córdoba Cropeco la Tica Sociedad
Anónima, Cropper Córdoba Cropeco la Tica Sociedad Anónima, con
domicilio en distrito El Roble, cantón de Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, cuarta alameda, casa número ciento sesenta y ocho, y cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres siete siete seis, de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Puntarenas,
a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno del mes de junio del dos mil
veintidós. Marta Córdoba Parkinson y Rolando Giovanni Solera Córdoba. Socios
solicitantes. Ante la notaría del Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana.
Puntarenas, Centro.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(
IN2022656864 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós. Se protocoliza el
acta de Recreaciones Andulán Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos
cincuenta. Mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Y se
nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Lilliana García Barrantes. Tel:
4000-3322.—1 vez.—( IN2022656865 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintidós; ante la
Notaria Pública Mariel María González Rojas,
mediante asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social
a las catorce horas del día quince de junio del año
dos mil
veintidós, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula
octava, para que se lea de la siguiente manera: Que de ahora en adelante en la
sociedad denominada Casa
Manana LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos tres mil ochocientos cinco; únicamente existirán tres gerentes, con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma por todo el plazo social de la compañía.
Publíquese una vez.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656869 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada
ante los notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis
y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil
treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo de
la primera a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del
año dos mil veintidós, se reforma el domicilio de la sociedad Mountain Road
Transportation Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta
y cuatro.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022656870 ).
Por escritura
N° 12,
otorgada en San José, a las 12 horas del 22 de junio del 2022, Inmobiliaria
FRAJAC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-178337,
acuerda modificar el plazo de la junta directiva y la representación de la
sociedad.—San José, 23 de junio del 2022.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022656871 ).
Conforme a reforma de Transitorio II Ley 9428,
Impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo 2017, solicito a Registro
Nacional, Personas Jurídicas, el cese de la disolución de El Señor del Valle
S.A., cédula N°
3-101-194308.—San José, 24 de junio del 2022.—Pablo Duncan Linch, único
socio.—Livia Meza Murillo, Notaria Autenticante.—1 vez.—( IN2022656875 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Cala
IL Sole Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-293914.
Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 24 de junio del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022656877 ).
Ante esta notaría, se solicitó el cese de
disolución de la sociedad Inversiones Mingo Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y nueve mil ciento veintitrés, domiciliada en Heredia, Getsemaní de San
Rafael de Heredia, de la Escuela cien al norte. Es todo.—Heredia, veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(
IN2022656879 ).
Solicito a Registro Nacional, Sección Personas jurídicas, el cese de
disolución de Malomri S.A.,
cédula N° 3-101-166077 conforme a reforma Transitorio II de Ley N° 9428,
Impuesto a las personas jurídicas de 21 de marzo 2017. Marcia Lorena Montenegro
Rivas, única socia.—San José, 18 de junio del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria
Autenticante.—1 vez.—( IN2022656881 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaría,
a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se modifica la
cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Trescientos
Treinta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil
trescientos treinta y seis.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2022656882 ).
Los suscritos, Isabel Cristina Muñoz Mora y Marco Antonio Muñoz Mora, en
nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la
empresa Chitil Limitada, con domicilio en San José, y cédula de persona
jurídica número tres-uno cero dos-cero ocho cinco-uno tres cero de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Isabel
Cristina Muñoz Mora y Marco Antonio Muñoz Mora, socios
solicitantes.—Puntarenas, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno del
mes de junio del año dos mil veintidós.—Ante la notaría del Lic. Mariano
Enrique Núñez Quintana, Puntarenas, Centro.—1 vez.—( IN2022656884 ).
Por escritura 05 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada
a las 16:00 horas del día 06 de junio del 2022, se protocoliza acta mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad costarricense The Mountains Whisper
S. A., cédula jurídica N°
3-101-354516.—San Isidro de El General, veinticuatro de junio del
2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022656895 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, se protocolizó
el acta número 2 de la sociedad Sarah Eternal S.R.L., titular de la
cédula de persona jurídica N°
3-102-811082, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la
cláusula referente a la administración de dicha sociedad.—San José, 24 de junio
de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022656898 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del
diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Corporación Skie-Mart SRL, cédula
jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro tres siete tres dos, donde se procede
con la transformación de la sociedad.——Lic. Yesenia María Naranjo Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2022656900 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, los
señores Víctor Julio Varela Granados y Dilia Maritza Chaves Corrales, quienes
conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro
suspender la disolución de la sociedad Corporación Vicmari Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3-101-617108 en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 24 de junio de 2022.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022656905 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veintidós de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Finca Atardecer de Nosara FDN S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil veintidós,
en la cual se acordó reformar las cláusulas referencias al domicilio social y a
la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022656906 ).
En mi notaría mediante escritura número 323 visible al
folio 199 vuelto del tomo uno, a las 09:00 horas del 20 de junio de 2022, se
protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Inversiones
Millenium Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-791033, mediante la cual se
acuerda modificar la representación judicial y la Junta Directiva.—San Ramón,
Alajuela, 23 de
junio de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—(
IN2022656908 ).
La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura número 132 de su tomo 15, al ser las 13 horas del
21/06/2022, se protocolizó Acta de Asamblea Especial de Socios de PWS de
Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-778981, en la cual se acordó eliminar el capital social preferente.—San
José, 24 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022656917 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:20 horas del 21 de junio
del 2022, se constituyó la empresa denominada Amymarce Distribuidora SRL.
Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial.—Heredia, 23 de junio del 2022.—Licda. Julieta López
Sánchez.—1 vez.—( IN2022656923 ).
Por escritura otorgada veinte horas del día veinticuatro de junio del
año dos mil veintidós, se modifica el plazo social de la sociedad HDESIGN
COSTA RICA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete uno
seis dos cero cero, dejando el plazo hasta el veintisiete de junio del dos mil
veintidós, con lo que en esa fecha se tendrá por finalizada dicha sociedad. Es
todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. María de
Los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656925 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:20 horas
del 23 de junio del 2022, se constituyó la empresa denominada M&A
Comunicación Integral SRL. Plazo social: 99 años. Capital empresarial:
12,000 colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y representación judicial y extra judicial.—Heredia, 23 de
junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022656927 ).
El 24 de junio del 2022, se protocoliza acta de la
sociedad: Inmobiliaria Esplendor S. A., mediante la cual se nombran
miembros de junta directiva y fiscal, y se cambia domicilio social.—Palmares,
24 de junio del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—1 vez.—(
IN2022656931 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento once, visible al folio
ciento diecisiete vuelto del tomo veinticinco, a las catorce horas veinte
minutos del veinticinco de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios de Ingeniería Contemporánea S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula Novena del pacto constitutivo y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2022656932 ).
Se informa que en la escritura número uno del
tomo veintisiete de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las
diecinueve horas del día veinte de junio del año Dos mil veintidós; se consignó
la Reforma de Junta Directiva de la sociedad denominada Plycem Construsistemas
Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve.
Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, dieciséis horas
del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656934
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro,
visible al folio ciento seis vuelto, del tomo uno, a las veintiún horas, del
veintiséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
de Servicios de Informática
Lexington Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y siete mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas número XI y II del pacto constitutivo, estableciendo eliminar el
agente residente y un nuevo domicilio social.—San José, a las veintiún horas
quince minutos del veintiséis del junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656940 ).
En esta notaría: Shiriam Karina Gómez Chacón y Gaudy Verónica Gómez
Chacón constituyen Raíces Ticas S. A. Capital suscrito y pagado
totalmente.—San José, 23 de junio de 2022.—Marco Antonio Vargas Cavallini,
Notario.—1 vez.—( IN2022656946 ).
Mediante escritura pública número 20-18 ante los
notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las
16:15 horas del día 24 de junio del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de
Accionistas de la sociedad Inversiones Ciudad en el Oeste S.
A., cédula jurídica número 3-101-565852 en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022656947 ).
Por medio de escritura número treinta y cinco- ciento sesenta y cinco
otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las quince horas del
veinticuatro de junio del 2022, se constituyó la sociedad Cosmic
Synchronicities Limitada. Es todo.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022656949 ).
El suscrito notario hace constar que la compañía Reserva Azul MK
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-811110, por medio del acta de
asamblea número seis, celebrada a las diez horas del día 23 de junio de 2022,
acta protocolizada al ser las diez horas del día veinticuatro de junio de 2022,
modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su
domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, San José, Mata
Redonda, costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno
piso, Bufete Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, a las trece horas del veinticuatro de junio de dos mil
veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656951 ).
Por escritura otorgada por esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad
Anónima en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, a las ocho horas
del veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022656957 ).
Edicto. El suscrito William Aguilar Córdoba, cédula número tres-trescientos
setenta y ocho-cero cincuenta y dos, en mi condición de dueño del noventa por
ciento de la cuotas sociales del capital social de la sociedad Transportes
Wiyecor de Turrialba Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa
Cruz, trescientos metros noroeste de la iglesia, cédula jurídica e inscripción
tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Turrialba, catorce horas del veintidós de junio del dos mil
veintidós.—Wilham Aguilar Córdoba, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022656959 ).
Asamblea General Extraordinaria, de socios de Morenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671004, celebrada a las
diez horas, del veintitrés de junio del dos mil veintidós, se modifica la cláusula
Sexta: del Pacto Constitutivo, en el sentido de que el presidente: secretario:
y tesorero: podrán actuar conjunta o separadamente, en lo demás se mantiene
incólume.—Heredia, 24 de junio del 2022.—Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656962
).
Por medio de escritura número treinta y cinco-ciento
sesenta y cuatro otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las
catorce horas del veinticuatro de junio del 2022, se protocolizó el acta Nº 1
de la sociedad Hduarte Legal Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-768669, en donde se acordó disolver la misma. Es
todo.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2022656975 ).
Por la escritura otorgada ante mí, a las 10 horas, del 24, junio 2022,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guatusa
Silvestre S.A., cédula jurídica número 3-101-088612, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador.—San José a las 8 horas del 27 del mes de junio del
año 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656977 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 23 de
junio del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, se aumenta capital
social.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022656989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 23 de
junio del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la
sociedad La Casa de la Madre Naturaleza Sociedad Anónima,
se modifica cláusula de administración y se nombra vicepresidente de la junta
directiva.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022656990 ).
La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura número 133 de su tomo 15, al ser las 13 horas 30 minutos del
21/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
PWS de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-778981, en la cual se
reforma las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos, se revoca
cargos de Junta Directiva y fiscal y se nombran nuevos. Asimismo, se revoca
nombramiento de agente residente.—San José, 24 de junio del 2022.—Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657007 ).
La suscrita Notaria
Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número
130 de su tomo 15, al ser las 12 horas del 21/06/2022, se protocolizó acta de
asamblea especial de socios de Strauss Water Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-560904, en la cual se acordó eliminar el capital social
preferente.—San José, 24 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022657008 ).
Mediante escritura pública número 55-1 ante los Notarios Públicos Sara
Nathalie Wigoda Kellerman y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas del día 23
de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-779176
SRL, cédula jurídica número 3-102-779176 en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022657009
).
La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura número 131 de su tomo 15, al ser las 12 horas 30 minutos del
21/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Strauss Water Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-560904, en la cual
se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se revoca
cargos de Junta Directiva y fiscal y se nombran nuevos. Asimismo, se revoca
nombramiento de agente residente.—San José, 24 de junio del 2022.—Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657012 ).
Daniel Gamboa Pereira,
notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 14 horas del 15
de junio del año 2022, mediante escritura número 108, iniciada al folio 90
vuelto del tomo 95 de mi protocolo se procedió a protocolizar la modificación
de la cláusula octavo del acta constitutiva, relativas a la representación de Gonzafra
de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos treinta y siete mil treinta y dos.—Turrialba, 24 de junio del
2022.—Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2022657013 ).
Aviso: mediante escritura número treinta y cinco- cincuenta y seis
otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las once
horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se acuerda
transformar la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima, para que en
adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Chep
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657015 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada DE Andari Sociedad
Anónima. Donde se acuerda transformar la presente Sociedad Anónima
en Sociedad Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior, se
acuerda reformar la totalidad del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2022657017 ).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de la sociedad
de esta plaza Marler Properties of CR Limitada mediante la cual se
reforma la cláusula novena y se nombra nuevo gerente y Sub-Gerente.—San José,
veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657020 ).
Ante mi notaría, mediante escritura de las 11 horas del 24 de junio de
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Esjona de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176489, mediante
la que se cambia de domicilio social, se aumenta capital social a la suma de
120.000 colones exactos, se cambia la integración de Junta Directiva, y se
nombran nuevos puestos de tesorera, fiscal y vocal.—Heredia, 24 de junio del
2022.—Lic. Róger Solórzano Pacheco, Notario, Carné N° 4258.—1 vez.—(
IN2022657024 ).
Por escritura ante mí, a las 08:00 horas del 27 de
junio de 2022, se constituyó Sinfin Azul S.R.L.—San José, 27 junio
2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022657030 ).
Por escritura número diez-dieciséis otorgada ante el
suscrito notario el veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo.—San José,
veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Sandoval Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022657032 ).
Aviso. En escritura número 112 otorgada en mi notaría,
a las 8:00 horas del día 24 de junio, 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Compañía Agrícola Vista Del Valle Limitada,
mediante la cual se acordó su disolución a partir del 17 de junio del 2022.—San
José, 27 de junio del 2022.—Moraima Agüero Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657035 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día veintisiete de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Quince
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y un mil novecientos quince, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referencias al nombre y a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657037 ).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y
tres-diez, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las quince horas del día veinte de
junio del año dos mil veintidós. Ante la Notaria Anabel Arias Pérez, la
sociedad Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos setenta y siete, acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto social, del domicilio de la
sociedad.—Nicoya, veintisiete de junio del dos mil dos mil
veintidós.—Licenciada Anabel Arias Pérez.—1 vez.—( IN2022657038 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy compareció la señorita Jerlin Yaoska
Balladares Zamora, quien conforma el 70% del
capital social de la sociedad denominada
Interjaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-737954 y
solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad que
representa en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
9428 reformado a su vez por la Ley 10220.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Edwin Mora Chacón. CC. 22925.—1 vez.—( IN2022657045 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Cobanasa, Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022657053 ).
Por asamblea general de socios se acuerda modificar la cláusula primera
del pacto social modificando el nombre de la sociedad tres ciento dos ocho
cinco tres tres cero uno para que se denomine así Distribuidora Beyco
Foodservice Limitada.—Guanacaste, 9 de junio del 2022.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022657067 ).
Mediante escritura pública número 170-2, otorgada a
las 09:00 del día 27 de junio de 2022, ante los Notarios Públicos Valeria
Vanessa Bolaños Castro, Ronald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe
Barquero León y Mario Quesada Bianchini, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Tenedora
BAC Credomatic S. A., cédula jurídica
N°
3-101-073708, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar
la cláusula Quinta del capital social.—San José, 07 de junio de 2022.—Licda.
Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022657068 ).
Mediante escritura Nº 107-9 otorgada ante esta notaria
a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se protocolizo el
acta Nº 6-2-AS de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de
la empresa Los Aparejos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-005824; en la cual se aumenta el capital social y reforma la cláusula
Quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2022657070 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las
diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Valle Las Quebradas Limitada,
se nombre nuevo Gerente.—Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2022657072 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Guía
de Servicios y Profesiones Limitada, se cambia su
Gerente.—Heredia, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, por asamblea de
cuotistas de: GB Comercializadora Sochi Limitada, se nombre nuevo
Gerente.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2022657074 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 23 de junio del
2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la sociedad Nutri Med Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-287684, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula Séptima de la administración de la sociedad y se
nombra nuevo puesto de Junta Directiva de secretario, tesorero y fiscal.—San
José, veintitrés de junio del 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022657076 ).
Ante el notario: Juan José Picado Herrera, se protocolizó asamblea
general extraordinaria, de la sociedad Servicios de Transporte y Asistencia
Médica del Caribe C & B Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-664465, en escritura N° 215, que se
inicia en el folio: 151 frente del tomo 43, otorgada en Limón, Centro, a las
15:00 horas del 14 de junio de 2022, por medio de la cual la se acuerda
disolver dicha sociedad.—Limón, centro, 27 de junio de 2022.—Lic. Juan José
Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022657083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del veinticuatro de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Monte Luna Tangara Hormiguera S.A.,
cédula jurídica número 3-101-459865, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de junio
del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—(
IN2022657085 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se
constituyó C F Impulso Retail Uno S. A. Capital social. totalmente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: Compraventa al por menor de
perfumería crenas corporales, aceites, esencias, productos de belleza.
Presidente: Carlos Andrés Mena Porras. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael.—San José, 20
de junio del 2022.—Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022657086 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho,
visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo segundo, a las diez, del
veintisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hoa Playa Hermosa Mar Vista
Estates Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete siete ocho uno nueve siete, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—( IN2022657088 ).
La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Chanel & Badilla e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cinco mil trescientos catorce, para modificar las cláusulas quinta y decima del
pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 27 de junio del año 2022.—1 vez.—(
IN2022657089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 24 de junio
del 2022, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la
denominada: Instalaciones Tecnológicas INSTATEC Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-327473; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las
16:15 horas del 24 de junio del 2022. Teléfono: 2227-0679.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022657090 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del veinticuatro de junio del 2022, se
protocolizó acta de Asamblea de socios de Wise Escrow Services Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-783998, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, veinticuatro de junio del 2022.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022657093 ).
Edicto. Los señores Cristian Felipe Yepes Tamayo, Paula Cristina
Arroyave Yepes, Luis David Yepes Tamayo y Celeny Amparo Tamayo Álvarez,
constituyen la empresa CELPACRISDA B&L Sociedad Anónima, con
domicilio social en Curridabat, Granadilla, 100 metros sur de la Universidad
Fidélitas. Con capital social de ¢500.000.00.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del día 24 junio,
2022.—Notario: Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil. 8362-9470—1
vez.—( IN2022657095 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada R Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día trece de junio del año dos mil
veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Licda.
Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022657102 ).
Mediante escritura pública número 157, de
fecha veinticuatro de junio del 2022, iniciada al folio 75 frente, del tomo 8
del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Corporación
Cuvagu del Jordan S. A. Con cédula jurídica 3-101-694829. Modifica la
cláusula uno del nombre: como denominación social se acuerda cambiar el actual
por: Corporación Var & Que S. A. Se modifica la cláusula segunda
para que diga: “El domicilio social será en Limón, Pococí, La Rita, doscientos
metros al Oeste del cementerio de la Rita, Casa Color Blanca a mano derecha. Se
modifica la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de la
Sociedad para que diga: “cláusula novena: La representación Judicial y
extrajudicial de la Sociedad estará a cargo del presidente y del secretario de
la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma individual o conjunta, podrán
otorgar poderes, revocarlos o sustituirlos y hacer otros de nuevo.—Licda. María
del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657109 ).
Por escritura pública número doscientos treinta otorgada ante mí a las
ocho horas del seis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cape Talbot Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil doscientos dos, por medio de la cual se acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022657110 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del
23 de junio del 2022 Constructora Aliva Sociedad Anónima, modifica la
cláusula séptima de los estatutos.—San José, 23 de junio del año 2022.—Bernal
Ulloa Álvarez,
Notario.—1
vez.—( IN2022657111 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en que se procede a la disolución de Inversiones del
Norte Rodcan Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho uno tres ocho nueve. Conforme lo establece al acta
constitutiva ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Diecisiete de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022657112 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura 240-23. Se
protocolizó el acta número 5 de la sociedad 3-101-558369 S. A.,
cedula jurídica 3-101-558369 en la cual se modifica representación y
cambios.—Ciudad de Quepos, 27 de junio del año 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2022657136 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones.—San José a las diez horas con cincuenta minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina
Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención
Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle la resolución N° MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del
once de enero del dos mil veintidós, que resolvió: (…) “Suspender del trabajo
por cuatro días sin goce de salario al Señor Luiyi André Medina Montes, cédula
de identidad 5-357-039, por ausentarse al trabajo de manera injustificada el
día 19 de setiembre del 2021. 2) Ordenar al departamento de compensaciones y
remuneraciones se le deduzca del estipendio el monto correspondiente a la
ausencia del día 19 de setiembre del2021” (…), de conformidad con lo descrito
en el oficio N° del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.C Nº4600061765.—Solicitud Nº358369.—( IN2022656952 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 304-2022.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Gerardo
Obando Fallas, cédula N° 1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos
hechos:
Que
Gerardo Obando Fallas, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor en propiedad de
enseñanza especial en la especialidad de audición y lenguaje, en el Colegio
Técnico Profesional Francisco Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en
el centro educativo los días: 10, 12, 17 y 19 de mayo del 2022. Lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 08 del expediente disciplinario 304-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada
de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.
San José, 03 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 357708.—( IN2022656622 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Alicia Victoria Peña Barahona, cédula de identidad N° 6-0211-0458, en su calidad de presidenta inscrita
de la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub-Región de
Quepos, cédula jurídica N° 3-002-056859.
En razón que a través del expediente N° DPJ-028-2022 del Registro de Personas
Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los
señores José Francisco Mattey Fonseca, y Álvaro Vargas Muñoz, al haber indicado
supuestas irregularidades en la asamblea general ordinaria número 33, celebrada
el 22 de marzo del año en curso, en dicha entidad, en la cual se realizaron
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el
artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20
de junio del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra.—( IN2022656602 ).
SUCURSAL PUERTO VIEJO
SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza
Yale Sociedad Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de
Puerto Viejo de Sarapiquí Notificar Traslado de Cargos 1510-2021-01976 por
eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto en salarios de
(¢232.423,00); de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de (¢68.378,00)
correspondiente el mes de enero 2019. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales
de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 27 de abril del 2022.—José Evaristo
Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2022657144 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza
Yale Sociedad Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de
Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos 1510-2021-02803 por eventuales
sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢216,400.38) en salarios, y en
cuotas obrero patronales ¢78,818.00 correspondiente al mes de enero 2019.
Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la
C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 27 de
abril del 2022.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—(
IN2022657145 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad
Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de
Sarapiquí. Notificar Traslado de Cargos 1510-2020-01269 por eventuales
subdeclaraciones salariales, por un monto de en salarios de ¢216,400.20, y en
cuotas obrero-patronales ¢63,665.00 correspondientes al mes de enero 2019.
Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S.
Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola
vez.—Puerto Viejo, 27 de abril del 2022.—José Evaristo Bonilla Mata,
Administrador.—1 vez.—( IN2022657148 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza
Yale Sociedad Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de
Puerto Viejo de Sarapiquí, Notificar Traslado de Cargos 1510-2020-01265 por
eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢232.813,35 en
salarios, y en cuotas obrero patronales ¢68.493,00 correspondiente al mes de
enero 2019. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal
de la CCSS Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Sarapiquí; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez. CC: Archivo.—Puerto Viejo, 27 de abril del 2022.—José
Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2022657151 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución RE-DGAU-0159-DGAU-2022.—Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Escazú, a las 11:48
horas del 22 de junio de 2022.—Procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio seguido contra Estación de Servicio San Sebastián S. A.,
cédula jurídica número 3-101-062391. Expediente OT-746-2018.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el
Regulador General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por
parte de Estación De Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº
33428,; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda.
Deisha Broomfield Thompson y como suplente a la Licda. María Marta Rojas
Chávez.
2º—Que
mediante resolución RE-0117-DGAU-2022, de las 0:55 horas del 8 de junio de
2022, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador, Estación
de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por
el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, y se
señaló para las 09:30 horas del 18 de marzo de 2019 la comparecencia oral y
privada. (folios 76 al 84).
3º—Que el 17 de junio
de 2022, se notifica el acto inicial del procedimiento y la citación a
comparecencia oral y privada dictado mediante resolución RE-DGAU-0117-2022,
siendo el resultado de la misma no localizado, según acta de correo número
EZ00097631CR.
Considerando:
I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la
administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince
días de anticipación”.
II.—Que el artículo
218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán
derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se
ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final
pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la
ley.
III.—Que
dentro de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el derecho de
defensa a las partes, así como exigir el patrocino o representación de un
abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.
IV.—Que
el órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que
declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del
procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de
tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254
de la Ley general de administración pública.
V.—Que por lo anterior
se señala como nueva fecha y hora para la comparecencia oral y privada, las
13:30 horas del 29 de julio de 2022. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Señalar para las 13:30 horas del 29 de julio de 2022, en la sede
virtual de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la comparecencia
oral y privada.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 358559.—( IN2022657040 ).
Resolución RE-DGAU-0117-2022.—San José, a las 03:55 horas del 08 de junio del 2022.
Se
inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra de|, cédula jurídica número 3-101-062391, por el
presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de petróleo. Gasolina
superior. Especificaciones, decreto ejecutivo Nº 32812. Expediente:
OT-746-2018.
Resultando:
Único:
que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador
General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades por parte de Estación de Servicio San Sebastián S.A., cédula jurídica número 3-101-062391,
por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº
33428; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda.
Deisha Broomfield Thompson y como
suplente a la Licda. María Marta Rojas Chávez.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el inciso h
del artículo 38 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en el “el incumplimiento de las normas y principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible
estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245
del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N°
142-2005 (COMIECOXXXII), mediante
la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros,
el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina
Superior. Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina
Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por
el método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como
aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de
Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que el “Número de
Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research
Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano (2,2,4-trimetilpentano) con
base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero)
octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son
comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número
de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.
IV.—Que el artículo 11
del Reglamento a la ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP,
faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate
evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de
manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y
las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este
reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a
la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a
que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados
para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o
las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán
cualquier medio idóneo para ello.”
V.—Que
la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI
(UCR), para implementar por medio
del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de
servicio.
I. Que
en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el 22 de agosto
de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio San
Sebastián, en la cual está autorizado para prestar el servicio de suministro
público de combustibles la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A.,
encontrándose que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue de
93,8±0,8.
VI.—Que para el 22 de agosto de 2018, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, era de ¢431000.00 cuatrocientos treinta y un mil colones exactos. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A.,
cédula jurídica número 3-101-062391, por el aparente incumplimiento del decreto
ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245
del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N°
142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de
Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA
75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN
SEBASTIAN S.A, cédula jurídica número 3-101-062391, la imposición de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada:
Primero: Que ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (San
Sebastián), cédula jurídica número 3-101-062391, código Minae número ES-01-01-03-05, está
autorizada para prestar el servicio público de suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio San Sebastián.
Segundo: Que la
estación de servicio San Sebastián, fue objeto de una inspección por parte del
CELEQ el día 24 de junio de 2013.
Tercero: Que el 22 de agosto
de 2018, donde se recolectaron tres muestras de cada combustible dispensado en
esa estación de servicio.
Cuarto: Que el día 22
de agosto de 2018, el CELEQ, analizó una de las muestras de gasolina superior
recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián, encontrando que el
resultado de análisis del número de octanos
R.O.N., fue de 93,8±0,8.
Quinto: Que en fecha 31
de agosto del 2018, el CELEQ, analizó otra de las muestras de gasolina superior
recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián (muestra testigo
custodiada por el CELEQ) encontrando que, aplicando el método ASTM-D 2699, el
resultado de análisis del número de octanos
R.O.N., fue de 93,2±0,7; en esto se determina el incumplimiento de la
muestra con las disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones.
II.—Hacer saber a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN
S.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN),
cédula jurídica número 3-101-062391, que por la presunta comisión de los hechos
antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el
inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:
Incumplimiento de la normativa de calidad establecida
en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, publicado en La
Gaceta N° 225 del 23 de noviembre de
2006, en cuanto al número de octano R.O.N
Como
se señala en la parte considerativa de esta resolución, mediante decreto
ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245
del 20 de diciembre de 2005, se ordenó
la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el
Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el
Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior.
Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior
como aquella que “entre otras características el número de octanos por el
método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo
para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en
un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que el “Número
de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés
“Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano
(2,2,4trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de
n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la
muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece
que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM
D-2699.
El suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un
incumplimiento de la normativa establecida en el decreto Nº 32812, respecto a
la no conformidad en cuanto al número de octanos R.O.N., así como el artículo
38 inciso h) de la ley 7593, en cuanto al incumplimiento de las normas de
calidad en la prestación de los servicios públicos.
De conformidad con lo anterior, se tiene que
presuntamente, el combustible gasolina superior que estaba dispensando la Estación de Servicio San Sebastián, 22 de
agosto de 2018, no cumplió con el número de octano R.O.N., lo cual es un
incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior.
Especificaciones. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en
el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, que señala como una falta el “incumplimiento de las
normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”,
falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios
bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse la falta antes indicada, a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula
jurídica número 3-101-062391, podría imponérsele una sanción correspondiente al
pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 22
de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría
ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2,155,000.00 ( dos
millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y los ¢ 8,620,000.00
(ocho millones seiscientos veinte mil colones colones exactos).
III.—Convocar a la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula
jurídica número 3-101-062391, para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 13 de
julio de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para
unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la
comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante
escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el
equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la
cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado
que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su
carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de
la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail,
Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus
abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual
mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio
de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al
expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a
la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita a las
partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para
la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la audiencia:
presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Si
es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al
correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio
Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del
Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo
electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento,
durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director
podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y
deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de
rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se
asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han
tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se
encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se
incorporen a la comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en
las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de
que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada
la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva.
En caso de que se produzca un fallo o una interrupción
en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán
llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192
y señalar una línea telefónica (Dirección
General Atención al
Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá
comunicar tal circunstancia en forma inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y
adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica
vigente.
Deisha Broomfield
Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358438.—( IN2022657052
).
[1] Dicho calculo parte de la base de
datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda de 2011, con el fin de
obtener información específica de cada uno de los asentamientos informales
identificados. El Censo Nacional de Población 2022 generará nuevos datos
actualizados de interés sobre esta materia.
[2] Mediante el Decreto Ejecutivo No.
43370-H de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció los nuevos ramos de la
escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de
Impuesto a las casas de lujo, regirán para el pago de este tributo en el
presente año 2022. También definió el límite en el valor a partir del cual debe
entenderse la obligación en el pago de este tributo. De acuerdo con el Índice
de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, la variación del índice de precios al consumidor, del 1 de diciembre
del 2020 al 30 de noviembre de 2021, fue de un 2,80%. Al ser aplicado el
indicado índice, resulta una variación del monto consignado en el primer tramo
de ¢335.202.400,00 a ¢344.380.000,00; en el segundo tramo de ¢672.412.000,00 a
¢690,816,000.000,00 y así sucesivamente. De igual forma y en lo referente al
monto exento, al ser aplicado el índice en referencia al monto exento, resulta
un nuevo monto exento de ¢137.000.000,00 colones.