LA GACETA N° 121 DEL 29 DE JUNIO DEL 2022

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43588-S

ACUERDOS

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha lunes 27 de junio del año 2022, se publicó el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 119, dentro del cual por error se indicó en la firma:

Natalia Días Quintana, Ministra de la Presidencia.— ( IN2022657003).

Siendo lo correcto

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.— ( IN2022657003).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 28 de junio del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022657627 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN

INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y

CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13

DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO

SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N°

8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y

EL FORTALECIMIENTO DEL

PROGRAMA DE BONO

COLECTIVO

EXPEDIENTE N° 23.178

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la presente iniciativa se pretende fortalecer, consolidar y asegurar la figura del Bono Colectivo para financiar la construcción de obras comunales y de infraestructura social en las comunidades más necesitadas del país. Con dicha finalidad, se propone introducir un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, para crear y regular el bono colectivo. Además, se plantea la necesidad de modificar el Artículo 1 de la Ley N° 8683 para que en adelante indique expresamente que una parte de los recursos recaudados por concepto del Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del Bono Colectivo.

Lo anterior, con el objetivo de garantizar el efectivo acceso de las poblaciones vulnerables a alternativas institucionales que atiendan sus necesidades de vivienda digna y acceso a los servicios básicos y en consecuencia, que sea posible mejorar las condiciones de vida de quienes por necesidad, se han visto obligados a habitar en condiciones inseguras e irregulares, muchas veces contrarias a la dignidad humana; mientras que la institucionalidad está atada a un marco jurídico inadecuado, que hace imposible la erradicación de la problemática de vivienda.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) define los asentamientos en precario como aquellos: “(…) que se formaron producto de las llamadas “tomas de tierras”, organizadas o no, los cuales unos más que otros, con el tiempo ven mejoradas ciertas condiciones, como la infraestructura de las viviendas y el acceso a servicios. Pueden o no tener viviendas tipo tugurio.” (INEC, Hogares en asentamientos informales, ¿quiénes son y cómo viven? 2011).

Según lo señalado por Espinosa en el Vigésimo Informe del Estado de la Nación, para el 2011, un aproximado de 296.149.00 personas habitaban en asentamientos informales.[1] Esta situación, ha sido atendida desde la institucionalidad a través del Programa de Bono Comunal. El programa consistía en atender asentamientos en precario consolidados (más de cinco años) con una combinación de obras: alumbrado público, zonas verdes recreativas, recolección y tratamiento de aguas servidas, hidrantes, construcción de aceras y pavimentación de calles, entre otras. A pesar de estos esfuerzos, para el 2017, según los datos de la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI), el panorama de los asentamientos irregulares no ha cambiado y, por el contrario, se ha profundizado.

Esto se traduce en un detrimento de las condiciones de vida de toda la población, en general, ya que representa dificultades para garantizar el adecuado desarrollo del ordenamiento territorial local. Por otra parte, para la población que habita en asentamientos irregulares, se materializan lesiones a sus derechos humanos de acceso a los servicios básicos para la calidad de vida digna y al derecho fundamental a la vivienda digna. Ambas situaciones, develan la urgencia de modificar la normativa existente, para que los derechos lesionados sean realizables.

A) Sobre el Bono Colectivo.

Mediante el Artículo 1 de la Directriz N° 027-MS-MIVAH “Bono colectivo para obras de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios”, el Poder Ejecutivo definió el “Bono Colectivo”:

Artículo 1°—Se entenderá como bono colectivo aquel bono aplicable a un asentamiento en condición de precariedad de manera general para la dotación y mejora de la infraestructura social, entendida ésta en lo fundamental como:

1.       Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y comunicación.

2.       El equipamiento social.

3.       Las redes internas y externas de comunicación con los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.

4.            Las zonas verdes y recreativas para el mejoramiento de calidad vida.

5.       Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.”

Según la información procesada por la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI), incluida en su Informe Nacional: Situación de la Vivienda y Desarrollo Urbano en Costa Rica, 2017, “entre el 2015 – 2018 se han aprobado 15 proyectos [de bono colectivo] a nivel de prefactibilidad, 9 de los cuales están en proceso de construcción”.

Además, entre 2007 y 2018 se contabilizan:

-   7 proyectos de Bono Colectivo construidos y liquidados, que benefician a 10.659 familias.

-    15 proyectos de Bono Colectivo construidos, que benefician a 8.551 familias.

-    10 proyectos de Bono Colectivo en construcción, que beneficiarán a 4.889 familias.

-    3 proyectos de Bono Colectivo con financiamiento aprobado, que beneficiarán a 3.909 familias.

-    16 proyectos de Bono Colectivo con prefactibilidad aprobada, que beneficiarán a 29.525 familias.

Estos proyectos financiados con el denominado Bono Colectivo tienen un impacto social positivo, tal y como indica FUPROVI: “los proyectos financiados y ejecutados vía bonos colectivos cumplen una función vital en el mejoramiento urbano, al menos en pequeña escala”.

Por su parte, en el estudio Características de la vivienda y acceso para los grupos pobres y la clase media: 2010-2013 (ponencia presentada por el investigador Julio César Espinoza para el Vigésimo Informe Estado de la Nación) se indica que para la atención de la problemática de los asentamientos informales “se debe priorizar la atención de las personas que viven en tugurios y precario, mediante el bono colectivo que está dirigido a mejorar las redes internas de comunicación, transporte, aguas de desecho y pluviales, zonas recreativas y hasta equipamiento productivo.”

B) Asignación histórica de recursos del Impuesto Solidario para el Bono Colectivo.

Históricamente se han utilizado recursos del “Impuesto Solidario” creado en la Ley N° 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, para financiar el denominado bono colectivo que se ha establecido en la Directriz N° 027-MS-MIVAH.

El Impuesto Solidario en cuestión grava los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, que no se definen como exonerados en el Artículo 6 de la citada Ley N° 8683, y que tienen valores superiores a 137 millones de colones. A esos inmuebles se aplica una escala tarifaria progresiva con tarifas que van del 0,25% hasta el 0,55% sobre el valor del inmueble.[2]

Por concepto de este tributo, en el periodo 2011-2016, se ha recaudado un monto promedio anual que asciende a 3.549,8 millones. Para el año en curso, en el Presupuesto de la República se incluye un ingreso estimado de 4.600 millones a ser generados por este impuesto.

Gráfico N° 1.            Recursos del Impuesto Solidario de Ley

N° 8683 asignados al Bono Colectivo. Periodo 2011-

2016. (montos en millones de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Elaboración propia con datos de Presupuestos de la República del periodo 2011-2016 y con datos del documento “Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la República para el 2017” de la CGR.

En el artículo 1 de la Ley N° 8683 se determina que estos recursos se dedicarán “exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema”.

La asignación de los recursos se detalla, además, en lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H “Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, el cual indica para lo que aquí interesa:

“ [...] para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1° de la Ley y con las limitaciones ahí establecidas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008.

La determinación de cada porcentaje, la hará discrecionalmente por medio de acuerdo de su Junta Directiva y con fundamento en el artículo 26 incisos b), g), y h) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y demás normas concordantes, atendiendo siempre los intereses del citado Sistema.” (Lo destacado no corresponde al original).

Así, en el periodo 2011-2016, se asignó al bono colectivo un promedio anual de 1.263,55 millones provenientes del Impuesto Solidario en cuestión.

Gráfico N° 2.            Recursos del Impuesto Solidario de Ley

N° 8683 asignados al Bono Colectivo. Periodo 2011-

2016. (montos en millones de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Elaboración propia con datos incluidos en Cuadro N°1 del Informe DFOE-EC-0862 de la Contraloría General de la República.

C) Potencial imposibilidad jurídica para mantener la asignación de recursos del Impuesto Solidario para financiar el Bono Colectivo.

Ahora bien, la utilización de recursos provenientes del Impuesto Solidario para financiar el Bono Colectivo, se encuentra actualmente en medio de una discusión entablada entre la Contraloría General de la República (CGR) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

Mediante oficio DFOE-EC-0862, el 14 de diciembre de 2017 la CGR ordenó al BANHVI dejar de utilizar recursos del Impuesto Solidario para financiar el denominado Bono Colectivo.

La División de Fiscalización Operativa y Evaluación (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, concluyó que la asignación de recursos del Impuesto Solidario a financiar el Bono Colectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H “Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, modifica lo originalmente establecido por la norma del Artículo 1 de la Ley N° 8683. En preciso, la CGR concluyó que:

“a.     La Ley N° 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, establece como destino específico de esa carga impositiva, la construcción de viviendas para familias y personas en pobreza y pobreza extrema.

b.       El Reglamento a la citada Ley, publicado mediante el Decreto Ejecutivo N° DE335515-H, otorgó al Banco Hipotecario de la Vivienda, la posibilidad de destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de ese impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo de conformidad con la Directriz 027-MS-MIVAH, discrecionalmente por medio de acuerdo de su Junta Directiva.

c.        La Directriz señalada si bien está dirigida a beneficiar a la misma población objetivo que la Ley N° 8683, sea la gente en condiciones de pobreza y pobreza extrema, no corresponde a la construcción de viviendas como se pretendía con la ley.

d.       El BANHVI, amparado al Decreto DE-335515-H, ha utilizado parte de los recursos recaudados por medio de la Ley N° 8683 a programas de bono colectivo, modificando de esta manera lo originalmente establecido por la norma.”

Contra la orden emitida por la CGR, el BANHVI presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 20 de diciembre de 2017 (oficio GG-OF-1223-2017). El BANHVI indica en este recurso, entre otras argumentaciones, lo siguiente:

a)  Que el Bono Colectivo es un componente del Fondo de Subsidios para la Vivienda, el cual, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley N°7052 se crea “con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas”;

b)  Que al indicar el Artículo 1 de la Ley N°8683 que los recursos del Impuesto Solidario deben destinarse “a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema” no puede considerarse que la construcción o dotación de vivienda digna se limite a la construcción habitacional únicamente, siendo que debe considerarse que “vivienda e infraestructura urbanística son inseparables”, siendo que la “dotación y mejora de la infraestructura social” que procura el Bono Colectivo según el Artículo 1 de la Directriz N° 027-MS-MIVAH, debería considerarse parte de ese objetivo de dotación de vivienda digna.

No obstante, el 12 de febrero de 2018, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, en oficio RDFOE-EC-00003-2018, mantiene el criterio que había expresado previamente (en oficio DFOE-EC-0862 antes analizado) y resuelve declarando sin lugar en todos sus extremos el recurso presentado por el BANHVI. Posteriormente, el 14 de febrero de 2018 la institución se apersonó ante la Contraloría General de la República (mediante oficio GG-OF-0138-2018), solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación previamente presentado, aspecto que fue rechazado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR.

Es evidente la importancia de primer orden del bono colectivo. Así lo resalta en los oficios antes citados el BANHVI y lo reconoce la propia CGR. Y por esta razón, debe considerarse la importancia de mantener el financiamiento de este tipo de bono a través de los recursos del Impuesto Solidario tal y como se ha hecho en el pasado, dotándolo también de un sólidos marco legal, como el aquí propuesto.

La discusión existente entre la CGR y el BANHVI respecto a la posibilidad de la utilización de esos recursos del Impuesto Solidario podría desembocar, si persiste el criterio sostenido hasta ahora por la CGR, en un desfinanciamiento del Bono Colectivo.

D) Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tienen como finalidad la determinación de metas que aborden los mayores desafíos estructurales a nivel mundial como la escasa productividad y una infraestructura deficiente, segregación y rezagos en la calidad de los servicios de educación y salud, persistentes brechas de género y desigualdades territoriales y con respecto a las minorías, y un impacto desproporcionado del cambio climático en los eslabones más pobres de la sociedad.

Resulta de especial interés para el presente proyecto de ley el Objetivo 9 para construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y fomentar la innovación y el Objetivo 11 para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, por encontrar alineamiento con los objetivos de dotar de vivienda digna a personas en pobreza y pobreza extrema.

El Objetivo 9 se desglosa a su vez en metas que deberán ser abordadas por cada Estado relacionadas con Industria, Innovación e Infraestructura, y que procedemos a mencionar a continuación:

9.1   Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos

9.2     Promover una industrialización inclusiva y sostenible y, de aquí a 2030, aumentar significativamente la contribución de la industria al empleo y al producto interno bruto, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y duplicar esa contribución en los países menos adelantados

9.3   Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados

9.4     De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas

9.5     Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en investigación y desarrollo

9.a     Facilitar el desarrollo de infraestructuras sostenibles y resilientes en los países en desarrollo mediante un mayor apoyo financiero, tecnológico y técnico a los países africanos, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo

9.b   Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas

9.c     Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.”

De igual forma, el Objetivo 11 se refiere a la producción y consumo responsables, y esbozamos sus metas:

“11.1 De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales

11.2   De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad

11.3   De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países

11.4   Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo

11.5   De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad

11.6   De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

11.7   De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

11.a   Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional

11.b   De aquí a 2020, aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles

11.c   Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales.”

E) Resumen del proyecto de ley

El proyecto de ley que aquí se presenta tiene por objetivo fortalecer, impulsar y asegurar la figura del Bono Colectivo, a través de dos modificaciones fundamentales: 1) La introducción de un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, a fin de consolidar y dar seguridad jurídica a este importante instrumento, ya que actualmente el bono colectivo existe únicamente por medio de una directriz del Poder Ejecutivo y otras disposiciones de rango infralegal; y 2) La modificación del artículo 1 de la Ley N° 8683 para que en adelante indique expresamente que los recursos recaudados por concepto del Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del llamado Bono Colectivo y así eliminar toda duda potencial sobre la legalidad de la utilización de estos recursos para tan importante finalidad.

Este proyecto de ley tiene como antecedente la propuesta tramitada bajo el expediente legislativo N° 21384, iniciativa de varios diputados y diputadas del periodo constitucional 2018-2022, la cual fue consultada a múltiples instituciones vinculadas con la materia, como la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Contraloría General de la República, entre otras.

De los criterios recibidos en esa oportunidad es posible concluir que la iniciativa de ley propuesta permite mejorar la legislación actual, debido a que da la viabilidad jurídica para que se pueda volver a utilizar una parte de los recursos del del “Impuesto Solidario” creado en la Ley N° 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda en el financiamiento del bono colectivo.

El bono colectivo se ha implementado durante varios años mediante el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H “Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda” que indica: “ [...] para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1° de la Ley y con las limitaciones ahí establecidas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MSMIVAH del 25 de marzo del 2008. Así, en el periodo 2011-2016, se asignó al bono colectivo un promedio anual de 1.263,55 millones provenientes del Impuesto Solidario en cuestión.

Sin embargo, en 2017, la División de Fiscalización Operativa y Evaluación (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, concluyó que la asignación de recursos del Impuesto Solidario a financiar el Bono Colectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H, podría contravenir lo originalmente establecido por la norma del Artículo 1 de la Ley N° 8683.

Así las cosas, es fundamental aclarar que el bono colectivo ya existe y actualmente es administrado por el MIVAH, siendo financiado desde antes del 2017 con el mismo impuesto. Es decir, no es posible afirmar que con su consolidación se pretenda quitar financiamiento para vivienda, puesto que desde antes con el Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H ya se aplicaba. Además, es fundamental comprender que las construcciones que benefician a toda la comunidad, entre las que se encuentra el acceso a servicios básicos, deben ser entendidas como parte de la política de vivienda social costarricense y sólo pueden ser financiadas mediante el bono colectivo.

En esta nueva propuesta se acogen e incorporan las principales observaciones formuladas por las instituciones y organizaciones consultadas sobre el expediente 21.384 y se incorporan las modificaciones pertinentes para dar mayor claridad y precisión a las modificaciones legales planteadas.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas, convencidos de su transcendencia para garantizar el derecho humano fundamental a la vivienda digna y ciudades habitables para toda la población costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN

INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y

CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13

DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO

SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N°

8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y

EL FORTALECIMIENTO DEL

PROGRAMA DE BONO

COLECTIVO

ARTÍCULO 1-         Se adiciona un nuevo Capítulo III “Fondo del Bono Colectivo” al Título III “De los Fondos Especiales” de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“TÍTULO III

DE LOS FONDOS ESPECIALES

(…)

CAPÍTULO III

Fondo del Bono Colectivo

Artículo 65 A-           Se crea el Fondo del Bono Colectivo con el objetivo de financiar el programa del Bono Colectivo destinado al financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. Para estos efectos, se entiende por infraestructura social:

a)  Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento, energía y comunicación.

b) El equipamiento social, referido a instalaciones destinadas a servicios sociales como educación, salud, centros de cuido, cultura y deporte.

c)  Las redes internas y externas de comunicación con los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.

d)  Las zonas verdes y recreativas para el mejoramiento de calidad vida de la población meta definida.

e)  Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.

f)  Otras obras de naturaleza similar requeridas para el mejoramiento urbano de las comunidades beneficiarias, así como la adquisición de inmuebles para destinarlos a los usos públicos indicados en los incisos anteriores.

Artículo 65 B-  El Fondo del Bono Colectivo será administrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y estará constituido por los siguientes recursos:

a)  Los recursos provenientes del impuesto regulado en la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas.

b)  Los aportes que realicen las municipalidades para el desarrollo de proyectos conjuntos de mejoramiento urbano.

c)  Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República para financiar el desarrollo de proyectos de bono colectivo.

d)  Las donaciones, legados y demás aportes al fondo que realicen entes públicos y privados, nacionales y extranjeros para el cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas a realizar donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.

Artículo 65 C-   La selección de los proyectos a financiar bajo la modalidad de Bono Colectivo será realizada por el MIVAH, con base en la población meta definida y los criterios objetivos. Se deberán tomar en cuenta criterios como los índices de pobreza y desarrollo social elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), considerando, además, las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo para el sector vivienda y procurando una distribución equitativa de los recursos en todas las regiones del país, que favorezca intervenciones integrales y multisectoriales que contribuyan efectivamente a aliviar la pobreza y a propiciar la inclusión social.

Artículo 65 D-  Las solicitudes de financiamiento de los proyectos que recibirán recursos del bono colectivo podrán ser gestionadas directamente por asociaciones u organizaciones de las comunidades beneficiarias, por el MIVAH, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las municipalidades o los demás entes públicos con competencias relacionadas con las obras que se pretenden financiar. El MIVAH brindará asesoría y orientará a las organizaciones comunales y sociales que deseen formular proyectos para beneficio de sus comunidades. Deberán implementarse metodologías participativas para el diseño y elaboración de los proyectos.

ARTÍCULO 2-  Se modifica la numeración del Capítulo III “Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes” del Título III de la Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 para que pase a ser “Capítulo IV”. Además, se modifican la numeración de los artículos 65 bis, 65 ter y 65 quáter de dicho capítulo para que pasen a ser los artículos “65 E”, “65 F” y “65 G” respectivamente.

ARTÍCULO 3-  Se adiciona un inciso d) al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 46-       Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

(…)

d)  El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto regulado en la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas, a fin de ser dirigido a la atención del público meta definido. (…)

ARTÍCULO 4-          Se reforma el artículo 1 de la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 1-  Creación

Créase un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna e infraestructura social y al mejoramiento urbano, para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.

Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda y el programa del Bono Colectivo del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), destinándose un 70% de los recursos recaudados al Fondo de Subsidios para la Vivienda, y un 30% al Fondo del Bono Colectivo, sin que el BANHVI pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de la totalidad de los recursos en gastos administrativos.

Para tales efectos, se establece como obligación para el BANHVI presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, donde se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el plan anual.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ortega Gutiérrez                   Priscilla Vindas Salazar

Sofía Guillén Pérez                             Jonathan Acuña Soto

Ariel Robles Barrantes                       Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputadas

23 de junio de 2022

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022656919 )

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43588-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°. 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7 y 226 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 y 3 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”; 1 de la Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay”; y 1° de la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, “Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”.

Considerando:

1.—Que la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 50 establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y que para ello emitió el Decreto Ejecutivo N° 30031 del 03 de diciembre del 2001, Reglamento para el enriquecimiento del arroz.

3.—Que siendo el arroz un alimento básico en la dieta del costarricense, se hace necesario continuar con una política pública de enriquecimiento del arroz en virtud de que se cuentan con abundantes datos que demuestran que el ácido fólico es un nutriente indispensable para el desarrollo físico y mental, la prevención de las malformaciones congénitas del tubo neural y la enfermedad cardiovascular en el ser humano.

4.—Que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 30031 del 03 de diciembre del 2001 “Reglamento para el enriquecimiento del arroz”, que permita que el arroz pilado importado se pueda fortificar en el país, esperando que se propicie una mayor competencia en el mercado que pueda incidir en la disminución de los costos del grano importado y que beneficie al consumidor final.

5.—Que en virtud de que el presente Decreto Ejecutivo no establece nuevos trámites, procedimientos o requisitos para el administrado, el Poder Ejecutivo procede a omitir el trámite de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, según el cual “se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. Lo anterior, en virtud de que lo que se está regulando es que la persona importadora de arroz tenga la posibilidad, no sólo de importar arroz enriquecido desde el país de origen, sino de enriquecerlo en Costa Rica, ampliando de esta manera las opciones para la persona interesada. Esto constituye un asunto de interés público porque permitirá el abastecimiento con mayor prontitud del arroz, siendo de suma importancia eliminar todo tipo de barreras, impedimentos y dificultades que puedan tener los entrantes potenciales para ingresar a un mercado, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”. Para el caso específico de un producto de la canasta básica como el arroz, es pública y notoria la necesidad de introducir mayor competencia en el mercado y eliminar cualquier distorsión que pueda afectar el bienestar de los consumidores, principalmente los de menores ingresos. Por esta razón, el Poder Ejecutivo considera que el presente Decreto Ejecutivo constituye un asunto de interés público, por cuanto establece una acción en la línea adecuada, en tanto que se estaría levantando una restricción hoy existente, siempre con el objetivo de velar por la salud y el beneficio del consumidor final.

6.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 30031-S DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2001

“REGLAMENTO PARA EL

ENRIQUECIMIENTO

DEL ARROZ”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30031 del 03 de diciembre del 2001, “Reglamento para el enriquecimiento del arroz”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 5°—Para autorizar el desalmacenaje de arroz pilado Importado se aplicará cualquiera de las siguientes modalidades:

1.  Arroz pilado fortificado: para autorizar el desalmacenaje de arroz pilado fortificado importado, el importador deberá demostrar en el certificado de conformidad del país de origen o certificado realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida en el presente reglamento para cada partida de importación.

2.  Arroz pilado sin fortificar: para autorizar el desalmacenaje de arroz pilado sin fortificar, el importador deberá realizar la notificación correspondiente como materia prima de previo a la importación, ante el Ministerio de Salud, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 37988-S Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo” y del Decreto Ejecutivo N° 31595-S Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, así como indicar mediante documento presentando en la plataforma “Regístrelo”, el nombre de la empresa que realizará la fortificación en el país, haciendo constar asimismo, que la empresa fortificadora cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente para dicha actividad. Una vez fortificado, el importador debe tramitar el registro sanitario correspondiente para la comercialización en territorio nacional y conservará el país de origen de la materia prima.

Queda terminantemente prohibida la comercialización del arroz notificado como materia prima.

El Ministerio de Salud establecerá un sistema de control para verificar la calidad del proceso de fortificación del producto a nivel nacional.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 10002-00.—Solicitud N° 22013.—( D43588 - IN2022657174 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 86-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado “Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 03 del 04 de enero de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo 489-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 26 de abril de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 1 16-2018 de fecha l l de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 13 de agosto de 2018; se autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa a la empresa PROLEX S. A., cédula jurídica número 3-101-079745, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 10, 15 y 25 de marzo, 05 y 21 de abril, 05 y 10 de mayo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PROLEX S. A., cédula jurídica número 3-101-079745, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PROLEX S. A., cédula jurídica número 3-101-079745, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 92-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada con el siguiente detalle: Comercialización de limpiadores; desengrasantes; máquinas para soldar y sus partes; plantillas base para ensamble electrónico; aire comprimido en lata; líquidos congelantes en aerosol; maya de cobre; esponjas; revestimientos; diluyentes, removedores; brochas; preparaciones para soldar; envases dispensadores de líquidos; alcohol isopropílico; tijeras y cortadoras; aplicadores de algodón y foam; aceite y preparaciones de petróleo o de mineral bituminoso; adhesivos; acetonas; loción líquida para manos (protección de carga estática); lubricantes; puntas para cautín; rotuladores y marcadores; herramientas electrónicas; herramientas manuales; desinfectantes, toallas secas y húmedas; cintas adhesivas; etanol; peróxido de hidrógeno; trapeadores; tubo de ensayo; cajas plásticas; envases vacíos para líquidos y aerosoles, tapas y gatillos plásticos para envases, cautín o estaciones para soldadura electrónica y sus componentes, alfombras antiestáticas. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria manufacturera definidos como tales al amparo de la ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n. C.P.”, con el siguiente detalle: Producción de puntas de cautín para la soldadura electrónica, cortadoras de hierro para uso en la industria electrónica, y aplicadores para limpieza de equipo electrónico y CAECR “3830 Recuperación de materiales con el siguiente detalle: Subproductos de Viruta de Cobre, Viruta de Hierro, Residuos de Plástico y Foam derivados de la actividad de manufactura. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada,

Comercialización de limpiadores; desengrasantes; máquinas para soldar y sus partes; plantillas base para ensamble electrónico; aire comprimido en lata; líquidos congelantes en aerosol; maya de cobre; esponjas; revestimientos; diluyentes 3.’ removedores; brochas; preparaciones para soldar; envases dispensadores de líquidos; alcohol isopropílico; tijeras y cortadoras; aplicadores de algodón y foam; aceite y preparaciones de petróleo o de mineral bituminoso; adhesivos; acetonas; loción líquida para manos (protección de carga estática); lubricantes; puntas’ para cautín; rotuladores y marcadores; herramientas electrónicas; herramientas manuales; desinfectantes, toallas secas y húmedas; alfombras antiestáticas; cintas adhesivas; etanol; peróxido de hidrógeno; trapeadores; tubo de ensayo; y cajas plásticas; envases vacíos para líquidos y aerosoles, tapas y gatillos plásticos para envases, Cautín o estaciones para soldadura electrónica y sus componentes, alfombras antiestáticas

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y Actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria manufacturera definidos como tales al amparo de la ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de los productos

Sector

estratégico

 

Procesadora

f)

2599

Fabricación de otros productos de metal

n.c.p.

Producción de puntas de cautín para la soldadura electrónica, cortadoras de hierro para uso en la industria electrónica, y aplicadores para limpieza de equipo electrónico.

Piezas y Componentes Maquinados de alta Precisión

 

 

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de Viruta de Cobre, Viruta de Hierro, Residuos de Plástico y Foam derivados de la actividad de manufactura

 

 

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022656968 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de San Ramón. código de registro 1230. Por medio de su representante: José Luis Quesada Fernández, cédula de identidad N° 202870246 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 y 33

Artículo 18: La junta directiva es la encargada de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales que serán nombrados del seno de la Asamblea General, por votación secreta, pública, individual y por mayoría de votos o por papeleta. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente siempre y cuando así lo decida la Asamblea. Se nombrará tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será la misma utilizada para la elección de la Junta directiva.

Artículo 33: En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía integrada por un miembro que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la junta directiva y podrá ser reelecta por los periodos indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones de los artículos 51-52 del reglamento a la Ley 3859.

Se anula las palabras artículo cuarto del artículo trigésimo tercero.

Asamblea 10 de agosto del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022657084 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de Referencia – Alquiler Dactiloscopia

Requerimientos

    Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Hospital, Catedral, Carmen, Merced

    Área de construcción estimada: de 700 m2 a 1,500.00 m2

    Cantidad mínima de parqueos: 6 vehículos

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones: 30 funcionarios

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

    Normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico

    Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto o representante legal

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 358100.—( IN2022656933 ).

Términos de referencia-alquiler Delegación Policial Buenos Aires.

Requerimientos:

    Ubicación: Provincia: Puntarenas, Cantón: Buenos Aires, Distrito: Buenos Aires.

    Área de construcción estimada: de 600.00 m2 a 1,500.00 m2.

    Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 101 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

    normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO.

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico.

    Reglamento municipal.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social.

    Cédula jurídica.

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto o representante legal.

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización.

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico: alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 358346.—( IN2022656948 ).

Términos de referencia – Alquiler Delegación Policial Venecia de San Carlos

Requerimientos

    Ubicación: distrito Venecia del cantón de San Carlos.

    Área de construcción estimada: de 350.00 m2 a 1000.00 m2.

    Cantidad mínima de parqueos: 04 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 22 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico

    Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto o representante legal

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización.

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 358351.—( IN2022656950 ).

Términos de referencia – alquiler delegación cantonal de Guatuso

Requerimientos 

    Ubicación: Provincia: Alajuela, Cantón de Guatuso, Distrito Guatuso

    Área de construcción estimada: de 580.00 m2 a 1000.00 m2

    Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones: 67 funcionarios

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, 

    normativa indicada por el CFIA, 

    Ley 833 “Ley de Construcciones”, 

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600, 

    Normas de INTECO 

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70). 

    Código sísmico

    Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica, 

    Página web, 

    Nombre completo de persona de contacto o representante legal

    Número de cédula, 

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular. 

Información de la oferta:

    Fecha de cotización 

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

   Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 358507.—( IN2022657044 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 013-2022

Acta número trece de la sesión extraordinaria celebrada de forma virtual por el Consejo de Salud Ocupacional a las dieciséis horas y treinta y un minutos del jueves 09 de junio del año dos mil veintidós, presidida por la Sra. Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo; con la asistencia de los siguientes miembros; el Sr. Alexei Carrillo Villegas, Viceministro de Salud, Dra. D´Ángela Esquivel Pereira, representante del Instituto Nacional de Seguros; Sra. Laura Rivera Castrillo y el Sr. Olman Chinchilla Hernández, representantes de los trabajadores; Sr. Sergio Laprade Coto y Sr. Walter Castro Mora, representantes del sector patronal; Sra. Alejandra Chaves Fernández, Directora Ejecutiva y Secretaría Técnica del Consejo se integra una vez aprobado su nombramiento.

Ausentes con justificación Dra. Patricia Redondo Escalante, representante de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Capítulo I. Lectura y discusión del Orden del Día.

Artículo 1: lectura y discusión del Orden del Día de la sesión Extraordinaria N° 013-2022 correspondiente al miércoles 09 de junio del 2022.

Acuerdo N° 001-2022: se aprueba sin modificaciones el Orden del Día de la sesión Extraordinaria N° 013-2022 correspondiente al miércoles 09 de junio del 2022. 7 votos a favor. Por unanimidad de los presentes.

Capítulo II. Lectura, aprobación o modificación de actas.

No hay.

Capítulo III. Audiencias.

No hay.

Capítulo IV. Informes de Correspondencia.

No hay.

Capítulo V. Informes Ordinarios.

5.1 Informes de la Presidencia.

Artículo 2. Propuesta para el nombramiento de la persona a cargo de Dirección Ejecutiva. Se realiza una presentación de todos los miembros del consejo presentes y la Sra., Alejandra Chaves Fernández propuesta como Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional.

Acuerdo N° 001-2022: Se conoce y aprueba de manera unánime y no objeta la competencia que tiene la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la designación de la Señora Alejandra Chaves Fernández, cédula 1-1408-0704; como idónea para el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional, según los procedimientos de rigor. Consecuentemente con lo anterior se avala y se le nombra desde el 09 de junio del 2022 y hasta el 07 de mayo del año 2026. En Firme y Unánime.

5.2 Informes de la Dirección Ejecutiva.

No hay.

Capítulo VI. Informes de las Comisiones.

No hay.

Capítulo VII. Asuntos Financieros.

No hay.

Capítulo VIII. Mociones y sugerencias.

No hay.

Capítulo IX. Asuntos varios.

Artículo 3: Planteamiento por parte de la Sra. Marta Esquivel Rodríguez de establecer un procedimiento claro y formal para el trámite del nombramiento de la Dirección Ejecutiva que agilice los tiempos sin tanto trámite administrativo e instruye a la Directora Ejecutiva Alejandra Chaves Fernández a trabajar en la elaboración del procedimiento.

Artículo 4: El Sr. Sergio Laprade Coto solicita que el nombramiento de los directivos sea más ágil y se instruye a la Directora ejecutiva en investigar el procedimiento para analizar cómo se puede mejorar y reducir los trámites administrativos.

Artículo 5: El Sr. Walter Castro Mora consulta si las sesiones seguirán manteniéndose los días miércoles, a lo que la Sra. Ministra Marta Esquivel Rodríguez y demás miembros están de acuerdo manteniendo la virtualidad, con la posibilidad de convocar presencialmente cada dos meses y cuando exista la necesidad.

Artículo 6: Sra. Ministra Marta Esquivel Rodríguez será ella la presidenta del consejo de salud ocupacional, siempre al estar muy interesada en los temas que maneja el consejo.

Al ser las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos y sin más asuntos por conocer se levanta la sesión.—Marta Esquivel Rodríguez, Presidente.—Alejandra Chaves Fernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 358344.—( IN2022656887 ).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato del Frente Hospitalario Nacional e Instituciones Afines del Sector Salud siglas SIFREHN al que se le asigna el código 1065-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 917-SJ-126-SI del 24 de junio de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2021 al 31 de octubre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Alfredo Ramírez Montero

Secretaría General Adjunta

Jamy Fernández Ulloa

Secretaría de La Mujer

Diana Fernández Esquivel

Secretaría de Organización

Sergio Camacho Gómez

Secretaría de Finanzas y Afiliación

Briana Ramírez Ramírez

Secretaría de Conflictos

Rafael Ángel Pérez Mena

Secretaría de Actas y Correspondencia

Johnny Aguilar Artavia

Secretaría de Relaciones Intersindicales y Asuntos Internacionales

Guiselle Eugenia Obando Chinchilla

Vocal 1

Yadira Rueda Carmona

Vocal 2

Alfredo Ramírez Ramírez

Fiscal

Ivette Arias Sáenz

 

24 de junio del 2022.—Licda. Yesenia Chacon Solís, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2022656924 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003167.—Yorleny Segura Fallas, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 107510390, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours. En clase 43: Hospedaje temporal, servicio de hospedaje en hoteles y moteles, hospedaje temporal en casas de huéspedes. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022655734 ).

Solicitud Nº 2022-0004929.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Crop como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022655785 ).

Solicitud Nº 2022-0002820.—Cindy Patricia Vargas Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 112360730 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande Térraba de la escuela 360 metros sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales son naturales a base de cacao. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022655983 ).

Solicitud Nº 2022-0002859.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395 con domicilio en Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; toallas sanitarias y tampones para la menstruación. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656135 ).

Solicitud Nº 2022-0004898.—Juan Felipe Rodríguez Quirós, soltero, cédula de identidad 206210375 con domicilio en El Cerro de San Ramón de Alajuela, cien metros oeste de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; agua mineral, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656139 ).

Solicitud Nº 2022-0002860.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395, con domicilio en: Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todos los anteriores sustentables. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656140 ).

Solicitud N° 2022-0004155.—Cristian Jesús Vargas Azofeifa, cédula de identidad N° 118060185, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 m. sur, Gimnasio Goerge Angulo, casa esquinera turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656148 ).

Solicitud Nº 2022-0004004.—Mario Salomon Hernández Treminio, soltero, cédula de identidad N° 801120907, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Frutas Salomon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón Número Uno, bodegas de la ciento veintitrés a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas: De los colores rojo y dorado. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656181 ).

Solicitud Nº 2022-0003563.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad 107380511, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3002801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste Centro Comercial Plaza del Obelisco, local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO BIKE AFIBA, como Marca de Servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. (Todos los servicios son relacionados con la EXPO FERIA de BICICLETAS). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656188 ).

Solicitud Nº 2022-0004651.—Gerson Abdel Espinoza Monge, divorciado una vez, cédula de identidad 303430728, en calidad de Apoderado Especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, edificio RACSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones de Producto sistema de gestión y evaluación de desempeño. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656215 ).

Solicitud Nº 2022-0004362.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 10653276, en calidad de apoderado especial de Calado Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851466 con domicilio en Costa Rica San José-Santa Ana Distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso oficina once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656218 ).

Solicitud Nº 2022-0004187.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡Fresco hasta tu mesa! como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación con los registros 129950 y 151195. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022656255 ).

Solicitud N° 2021-0010769.—Shaslyng Hernández López, cédula de identidad N° 114290184, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Shaslyng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768946, con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Pueblo Real de Paquita, de Piscinas El Tucán trescientos metros primera entrada a mano derecha al fondo en la rotonda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: Color del sol y de letras, además de la posición de las letras bajo el sol. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656261 ).

Solicitud Nº 2022-0005078.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0064, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, España, solicita la inscripción de: Fordex Plus, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656264 ).

Solicitud N° 2022-0004199.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nemoxamil como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales: emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656269 ).

Solicitud Nº 2022-0003733.—Ericka Hernández Calderón, cédula de identidad 303400756, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque 150 metros oeste y 75 norte plantel de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, catering service, cafetería y pastelería, choclatería. Reservas: Se reserva los colores amarillo, gris y azul oscuro. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022656280 ).

Solicitud Nº 2022-0003964.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones S.L., con domicilio en Mila I Fontanals, 14-26 2º 4ª 08012 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; agendas; marcapáginas; lápices; bolígrafos; rotuladores. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 9 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656281 ).

Solicitud Nº 2022-0000093.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINGO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores para fines no médicos; sensores para monitorear las concentraciones de analitos; sensores para determinar las concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentraciones de analitos; software para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; aplicaciones móviles para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; software en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software médico; aplicaciones móviles médicas. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para el análisis médico; aparatos de diagnóstico para fines médicos; dispositivos de monitoreo de la salud; dispositivos de monitoreo de pacientes; aparatos médicos para la determinación de concentraciones de analitos; aparatos médicos para el monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para el monitoreo de concentraciones de analitos; sensores para la determinación de concentraciones de analitos; sensores para la recopilación de datos de concentraciones de analitos; dispositivos médicos para el monitoreo y el suministro de información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para fines médicos; sensores para el monitoreo de pacientes; sensores para el monitoreo de la salud. En clase 42: Suministro de uso temporal de software en línea no descargable para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; servicios de plataforma en la nube para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; software como servicio (SAAS) para compartir, informar, mantener, gestionar, monitorear y analizar datos de analitos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; servicios de plataforma en la nube en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; software como servicio (SAAS) en los ámbitos de la salud, el bienestar, el manejo de enfermedades, el diagnóstico médico, la nutrición, la aptitud física y el rendimiento deportivo; prestación de uso temporal de software médico no descargable en línea; software médico como servicio (SAAS); servicios de plataforma médica en la nube. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656285 ).

Solicitud Nº 2022-0004063.—Gabriel Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Terraforte segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas dietéticas, bebidas dietéticas para humanos; en clase 29: alimentos preparados con base de insectos comestibles para humanos; en clase 31: bebidas para animales, alimentos para animales, insectos vivos para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Reservas: colores: café claro y negro. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022656288 ).

Solicitud Nº 2022-0004818.—Anyerling Mairena Argueta, cédula de identidad 603900304, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Frutix de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102807610, con domicilio en: Coto Brus, Agua Buena, Copa Buena frente a esquina noreste de parque infantil Barrio Keneddy, casa lila, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras congeladas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022656294 ).

Solicitud Nº 2022-0002398.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Education LLC con domicilio en 2222 Ponce de León BLVD. Suite 300 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656296 ).

Solicitud Nº 2022-0003396.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad 113740874, en calidad de Apoderado Generalísimo de TURN Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del country club, 150 metros al sur, Oficina GAP Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de ventas de Automóviles. Reservas: De los colores; rojo Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656301 ).

Solicitud N° 2022-0003630.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado, cédula de identidad N° 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turnkey de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficinas Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos, ubicado en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficinas Gap Legal. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656302 ).

Solicitud Nº 2022-0003647.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Brox, LLC. con domicilio en 3927 Oceanic DR., Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SKOUT’S HONOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de mascotas, a saber, champú para mascotas, acondicionador para el pelo y quitamanchas de orina. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656321 ).

Solicitud N° 2020-0001907.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310177742, con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco de Costa Rica San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos de uso personal, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656322 ).

Solicitud N° 2022-0003939.—Marianela Zúñiga Leitón, soltera, cédula de identidad N° 112880576, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Cambio Vital Centro de Nutrición Salud y Estilo de Vida Limitada, cédula de identidad N° 3102812390, con domicilio en La Uruca, Urbanización Jardines Autopista, de la Farmacia La Uruca, 50 metros este y 150 metros sur, casa gris a mano derecha, con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656329 ).

Solicitud Nº 2022-0004266.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656351 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010098.—Harry Wohlstein Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad N° 1341287 con domicilio en Santa Ana centro, Alto Las Palomas 150 mts. oeste y 0150 mts. sur, Residencias Villa Vento, apto. 4 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tertulia como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de libros y folletos.; en clase 41: Servicios de edición de libros, folletos y documentos impresos, digitales y audiovisuales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619811 ).

Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).

Solicitud Nº 2022-0003852.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad N° 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRITO MIX como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabraso frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656371 ).

Solicitud Nº 2022-0003796.—Ana Lucía Guzmán Amaro, casada una vez, cédula de identidad 302820617, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael, Condominio Venecia casa 3 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de especialidades cárnicas dedicado a la venta de carnes gourmet. Dentro de las carnes gourmet se encuentran cortes empacados de res, cerdo, pollo, cordero y pescado. Asimismo, se venderán otros artículos empacados afines a las carnes gourmet como: mariscos, salsas, condimentos, aceites, carbón, café, quesos, derivados lácteos, embutidos, verduras, frutas, mermeladas, conservas, repostería, ensaladas, bebidas, tortillas y bocadillos empacados, ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Plaza Kross 800 metros al oeste de Riteve. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656388 ).

Solicitud Nº 2022-0003565.—Alejandra Chavarría Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 111000691 con domicilio en Ciudad Colón, Calle El Rodeo, 500 metros al sureste del Rancho Maranata, casa 4700 mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de baloncesto; en clase 28: Balones de baloncesto, canastas de baloncesto, aros de baloncesto, tableros de baloncesto, redes de baloncesto, juegos de baloncesto de mesa, tableros de baloncesto de vidrio, protector de dedos para baloncesto, juegos de tiro de baloncesto para salones recreativos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción del deporte de baloncesto.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas específicamente de baloncesto. Reservas: De los colores: negro, blanco, anaranjado y celeste. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656420 ).

Solicitud Nº 2022-0004925.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en: Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda. Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neemex Crop, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022656421 ).

Solicitud N° 2022-0005118.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N° 303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de autenticación. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656424 ).

Solicitud N° 2022-0004926.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Unión, de la palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica, de una planta, color beige, a mano izquierda, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZITON, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656425 ).

Solicitud Nº 2022-0004934.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Heredia, Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array-Ca, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 20 de junio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022656449 ).

Solicitud N° 2020-0010918.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Asociación de Normalización y Certificación, Asociación Civil (también conocida como Asociación de Normalización y Certificación, A.C.), con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas, número 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de:

como marca de certificación en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certificación de control de calidad, fabricación de materiales y equipo eléctrico. Fabricación de cables y dispositivos de cableado (RTCR 475:2015. Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas. Especificaciones. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense), fabricación de aparatos domésticos (RTCR 482:2015, productos eléctricos, refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por moto compresor hermético, especificaciones de eficiencia energética, Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación (INTE E12-1:2019 Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas y circulares. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E22-1:2020 Eficiencia energética, lámparas fluorescentes lineales (LFL) Parte 1. Requisitos Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E16-1:2019 Eficiencia energética lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de otro material eléctrico y equipo eléctrico: o disyuntores termo magnéticos al vacío, al aire, en aceite o plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V.o Disyuntores termomagnéticos (breakers) con interruptor de falla a tierra (GFCI), de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V. o Interruptores unipolares giratorias o de cadena para una tensión inferior o igual a 250V. o Interruptores unipolares de placa o parche para una tensión inferior o igual a 250 Interruptores unipolares accionados a presión para una tensión inferior o igual a 250 V. o Reguladores de intensidad (dimmers) o Tomacorrientes enchufes y conectores de uso general o Tomacorrientes con interruptores de circuito por falla a tierra (GFCI) (RTCR 497:2018 Materiales eléctricos. Tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones de hasta 1000 V. Especificaciones. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017 Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal (Sector IAF 26), específicamente para: o Cilindros portátiles para contener GLP de primera mano en las clases 1, 2, 3 y 4 (RTCR 490:2017 Equipo para la industria del petróleo. Cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministros del gas licuado de petróleo (GLP), especificaciones de seguridad. RTCA. 23.01.29:05 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a presión, cilindros portátiles para contener GLP, especificaciones de fabricación, en su versión vigente. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos (NOM-086-SCFI-2018 Industria hulera, llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo sea T, H, V, W, Y, Z. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Documento interno: PROCER-66 Procedimiento de certificación de la NOM-086- SCFI-2018 ) (RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas neumáticas Decreto Ejecutivo N° 37662- MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense). Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656480 ).

Solicitud N° 2022-0005119.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N° 303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de autenticación. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656481 ).

Solicitud Nº 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad N° 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N° 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).

Solicitud Nº 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad N° 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N° 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).

Solicitud N° 2021-0011353.—Johan Mena Cubero, cédula de identidad N° 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica N° 3101580252, con domicilio en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafeterías; servicios de cafés; servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022656529 ).

Solicitud Nº 2021-0005785.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carlos Javier López Grazioso, casado una vez, cédula de identidad N° 107470777 con domicilio en Calle Pilas de Santa Ana, del Restaurante La Adelita 200 metros sur-oeste y 300 metros sur-este, casa con portones de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; Servicio de gimnasio. Todos los anteriores relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. En clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición y servicios de asesoramiento sobre la salud; ambos orientados a complementar un programa integral de acondicionamiento físico y/o deportivo relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656558 ).

Solicitud Nº 2021-0009635.—José Carlos Vargas Avendaño, casado, cédula de identidad 111530497, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Varaven Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608273, con domicilio en: San Pablo, Residencial Villa Dolores, casa B7-2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios construcción, administración de proyectos de construcción, proyectos de construcción de obras de ingeniería civil y en clase 42: servicios de diseño de planos, diseño arquitectónico, diseño 3d, diseño industrial y diseño mecánico, diseño estructural. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656561 ).

Solicitud N° 2022-0004922.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de Pacifico Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacifico, Oficinas Administrativas de Pacifico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un Condominio residencial. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio Pacífico. Reservas: Se reserva su uso en cualquier tipo de letra y cualquier tipo de color pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656584 ).

Solicitud Nº 2022-0004225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOVERIST como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de aseo no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; varillas de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656591 ).

Solicitud N° 2022-0004741.—Grety Lorena Guzmán Valdés, casado una vez, cédula de residencia 186200647108, con domicilio en 100 mts norte de Rest. Taj Mahal, Cond. Villas de Valencia, Casa 6, San Rafael Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, pastelería, cafetería, elaboración y venta de productos alimenticios: panes, sándwiches, galletas, salsas y café, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 100 mts norte del Bac San José. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022656606 ).

Solicitud N° 2022-0003420.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular LLC, con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97084512 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656636 ).

Solicitud N° 2022-0003415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, LLC, con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/084521 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022656638 ).

Solicitud Nº 2022-0004407.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa Nº 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OmniClean como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y aromatizantes. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656640 ).

Solicitud N° 2022-0005080.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., identificación N.I.FA 59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DAKERMINA como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento para el tratamiento de la depresión mayor, el tratamiento del dolor neuropático en pacientes diabéticos, para el tratamiento del trastorno de ansiedad generalizado y para un tratamiento coadyuvante de la fibromialgia con o sin depresión. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022656669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004126.—Susan Calderón Corrales, cédula de identidad N° 108180790 con domicilio en Moravia, La Trinidad del Super Irazú 450 noroeste Calle El Ruano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema contorno de ojos, agua de rosas (producto cosmético), crema cosmética, crema no medicinal para pies; aceite de rosas para uso cosmético, agua de rosas, aceite de recino (producto cosmético), aceite de almendras. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652395 ).

Solicitud Nº 2022-0001329.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa solicitada LIBERTY en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655824 ).

Solicitud Nº 2022-0003417.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, LLC con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y su uso en procedimientos vasculares aparatos e instrumentos médicos para cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/084527 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022656637 ).

Solicitud Nº 2022-0004895.—Yelgi Lavinia Verley Knight, casada dos veces, cédula de identidad 700900647 con domicilio en Barrio San Martin, Siquirres, de la última entrada de la urbanización San Martín, 400 metros norte, finca ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, tejidos y sucedáneos, cortinas de materias textiles o materiales plásticas, colchas, sábanas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656700 ).

Solicitud Nº 2022-0000625.—Ramon Antonio Sosa Vega, casado una vez, cedula de identidad 203040830, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Vegas Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394720 con domicilio en Llorente de San Joaquín de Flores de la iglesia 100 metros al sur y 175 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Zapatos casual de vestir para damas, caballeros, niños y niñas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus 25: derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656714 ).

Solicitud Nº 2022-0004268.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de ULACIT S. A. sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101019487, con domicilio en campus ULACIT, Barrio Tournón; frente a las oficinas de La República, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT. Reservas:  Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656779 ).

Solicitud Nº 2022-0005183.—Rodolfo Robert Rodriguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, amarillo, negro, rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656782 ).

Solicitud Nº 2022-0005181.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERSO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656787 ).

Solicitud N° 2022-0001439.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad N° 701070762, en calidad de gestor oficioso de Héctor Manuel Zafrian Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 702270122, con domicilio en frente a Escuela Matina, 70101, Matina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería; heladería; comidas rápidas; servicios de restaurante; pizzería. Reservas: se reserva los colores: mostaza, gris, blanco, turquesa; el nombre y la figura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656788 ).

Solicitud N° 2022-0005188.—Laura Patricia Pérez Méndez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109490949, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía, 135 metros este de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y atención en materia de salud ocupacional y medicina de trabajo, venta de equipos de protección personal, medicina general y medicina de empresa, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía, 135 metros este de la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656790 ).

Solicitud N° 2022-0004421.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022656793 ).

Solicitud Nº 2022-0003008.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUPERTAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656794 ).

Solicitud Nº 2022-0003007.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ABEMIR, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656795 ).

Solicitud Nº 2022-0003662.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089, Interior L, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: ONE C MIX como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656796 ).

Solicitud N° 2022-0003658.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad N° 111280931, en calidad de apoderado especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791778, con domicilio en San José-Santa Ana, distrito Uruca, Plaza Murano, Piso nueve, Oficina Noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dedicado a la administración de un negocio comercial para la venta de productos especializados para bebé de 0 a 2 años; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Reservas: No se hacen reservas de colores, ni de tipografías. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022656797 ).

Solicitud Nº 2021-0010893.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Marketing Design Group MGD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101473563 con domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad 300 metros al norte y 100 metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las oficinas administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo en general y en especial a través de terceros (intermediarios, contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al cliente sea contratando a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro de contacto o de llamada), se delega en un tercero la administración del recurso humano (pago de sueldos contratación y selección, entre otras actividades) y/o áreas de administración en contabilidad y finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656799 ).

Solicitud Nº 2022-0003661.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad N° 111280931, en calidad de apoderada especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791778 con domicilio en San José-Santa Ana Distrito Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a gestionar y administrar un negocio comercial para la venta de productos especializados para bebe de 0 a 2 años de edad; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Ubicado en San José, Escazú, Hospital Cima, Torre Médica Nº 2, piso Nº 4, consultorio 412. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656801 ).

Solicitud N° 2022-0001102.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales, Café, té, cacao, azúcar y sucedáneos de los mismos, todos con sabor mocha. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656802 ).

Solicitud Nº 2022-0005077.—Sebastián Buitrago Martínez, soltero, cédula de identidad N° 800720651, con domicilio en: Tejar de El Guarco 200 este del Bar Quijongo y 400 suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina en melamina. Reservas: de los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656808 ).

Solicitud Nº 2022-0003828.—Héctor Antonio Reid Forbes, soltero, cédula de identidad 701200291 con domicilio en Tárcoles, Villas Lagarto casa Nº 2, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite para cabello.; en clase 26: Pelucas y extensiones cabello humano. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656810 ).

Solicitud N° 2022-0002722.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar y distinguir un establecimiento de fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos de uso humano y no humano. Relacionado con los Registros: 105298 y 364. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656823 ).

Solicitud Nº 2022-0003959.—Eugenio Antonio Orozco Aguilar, cédula de identidad N° 401180782, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Constructivos Oro Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714081, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, Residencial El Banco casa Nº 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo: Acondicionamiento                 interior de oficinas; Aislamiento (servicios de -) [construcción]; Albercas de natación (Mantenimiento de -); Aplicación de enyesados para la construcción; Aplicación de pintura de protección para construcciones; Aplicación de pintura de protección sobre madera; Aplicación de recubrimientos para la reparación de las superficies de edificios; Aplicación de recubrimientos para la reparación de paredes; Aplicación de revestimientos en piscinas; Aplicación de revestimientos impermeables para tejados; Aplicación de revestimientos protectores para edificios; Aplicación de sellantes de seguridad antideslizantes para suelos; Arreglo interior de instalaciones de empresas; Asesoramiento en materia de construcción de edificios; Asesoramiento en materia de edificación; Asesoramiento relativo a la prevención de bloqueos en fosas sépticas; Asesoramiento relativo a la prevención de bloqueos en tuberías; Barnizado; Carpintería [reparación]; Cerraduras (Reparación de -); Cimentación de estructuras de ingeniería civil; Colgado de cortinas; Colocación de alfombras; Colocación de baldosas, ladrillos o bloques; Colocación de césped sintético; colocación de cristales aislantes en jardines de invierno, ventanas, puertas e invernaderos; Colocación de materiales aislantes para tuberías; Colocación de tuberías; Construcción a medida de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de alojamientos para vacaciones; Construcción de ampliaciones de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de chimeneas; Construcción de cocinas, compartimentos, complejos de ocio, complejos de piscina, complejos para fines deportivos y/o recreativos, Construcción de edificios y viviendas prefabricados; Construcción de estructuras metálicas; Construcción de infraestructuras civiles; Construcción de inmuebles comerciales y residenciales; Construcción de muros; Construcción de obras de ingeniería civil; Construcción de sistemas de drenaje; Construcción de techos; Construcción y mantenimiento de tuberías; Consultoría en construcción; Consultoría relacionada con la construcción de edificios y residenciales; Consultoría en materia de ingeniería civil [construcción]; Demolición de construcciones y/o estructuras; Desatascos de desagües; Desbloqueo de recipientes de eliminación de residuos; Detección de fugas en construcciones; Dirección de obras de construcción (supervisión); Dirección de proyectos de construcción in situ; Drenaje de terrenos; Edificación de construcciones estructurales de acero; Eliminación de residuos [servicios de limpieza]; Ensamblaje, mantenimiento y reparación de muebles; Fontanería (Trabajos de -); Instalación de aparatos de cocina; Instalación de aparatos de suministro de agua; Instalación de canalones para la lluvia; Mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos de toma de tierra; Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; Construcción de jardines de invierno e invernaderos.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,. En materia de construcción civil, cálculo y presupuesto, interpretación de planos, albañilería, carpintería, fontanería y maderas: Facilitación de cursos de formación; Servicios de educación y formación; Asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación], certificación y acreditación. Reservas: Sin Reservas Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022656833 ).

Solicitud Nº 2022-0004835.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, cédula de identidad N° 801190356 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominios Avicenia Norte, casa número 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas en Heredia, Heredia, San Francisco, Plaza San Francisco Local 10 y 11. Reservas: Se reserva el uso exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones, combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de la manera que la solicitante considere conveniente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656838 ).

Solicitud Nº 2022-0004927.—Ronald de Frenza Vílchez, cédula de identidad N° 801410761, en calidad de apoderado generalísimo de Inveriones Butham S.R.L., cédula jurídica N° 3102823103, con domicilio en Trejos Montealegre, Escazú, del Vivero Exótica 700 mts. norte, 200 mts. oeste, 50 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos, especias, mostaza, miel, harinas, café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, jarabe de melaza, vinagre. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el 09 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022656853 ).

Solicitud N° 2022-0005104.—Josué Erick Menéndez Henry, casado dos veces, cédula de identidad N° 700950946, con domicilio en Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este del Parque de Pocora, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dirigido a la venta de materiales de construcción, agregados, ferretería, acabados y preparación de pinturas, venta de agroquímicos, fertilizantes, productos de limpieza, concentrado, artículos deportivos, bicicletas y repuestos, asimismo la construcción y remodelación de todo tipo de estructura así sea comercial o de vivienda, ubicado en Limón, Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este del parque de Pocora, local comercial Ferreciclo Pocora. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656859 ).

Solicitud N° 2022-0003197.—Roger Francisco Sánchez Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 109910863, en calidad de apoderado generalísimo de Accesorios para Mascotas JAK del Este Internacional S. R. L., cédula jurídica N° 3102806725, con domicilio en Río Azul, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al manejo de carteras de clientes de artículos para mascotas. Ubicado en Cartago, La Unión, Río Azul, Ofibodegas San Antonio, Bodega N° 20. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022656866 ).

Solicitud Nº 2022-0005008.—Carolina Castro Urbina, casada una vez, cédula de identidad N° 111160899 con domicilio en San Pablo, del Más x Menos 250 norte y 150 este Condominio Vista Sol Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656888 ).

Solicitud Nº 2022-0003860.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brans) INC., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMERICAN ICON SINCE 1871 como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656928 ).

Solicitud Nº 2022-0004227.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGAPANEL, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656929 ).

Solicitud Nº 2022-0004742.—Adriana Espinoza Chacón, divorciada dos veces, cédula de identidad 110820071 con domicilio en Finsa Paso Ancho, contiguo al taller de Tapicería Espinoza, San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de radiología y odontología. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656943 ).

Solicitud Nº 2022-0004021.—Jacobo Delso Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110680493 con domicilio en LA Uruca, Residencial El Solar, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios para vehículos tales como: alfombras, cobertores volantes, tapasoles, soportes y estuches celular, cables pasa corriente, triángulos reflectivos, Pad de cinturón, toallas de microfibra, espejos punto ciego, espejo retroviso, copas para auto, soporte lumbar, lingas, cubre auto, cubreasientos, perrilla marchas, esponja lavado, bolsa basura auto, USB para auto, pedales, artículos de limpieza auto, kit repara llanta, toda la línea en relación a accesorios para automóviles. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard 75 al norte edificio a mano izquierda tres pisos color terracota. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656958 ).

Solicitud Nº 2022-0002294.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada, cédula de identidad N° 206900053 con domicilio en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657004 ).

Solicitud Nº 2022-0005239.—Raúl Chavarría Mora, casado una vez, cédula de identidad 107830835 con domicilio en Aserrí, Barrio Mercedes 50 mts sur Maxi Palí y 600 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECUC como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022657082 ).

Solicitud Nº 2022-0004710.—Ericka Cristina Chacón Irías, casada una vez, cédula de identidad N° 109290170 con domicilio en 150 metros sureste entrada a Mozotal, Urb. Las Donas 1ra casa m/d, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios Inmobiliarios. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657103 ).

Cambio de Nombre Nº 145654

Que María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Seesaw LLC por el de Amazon Technologies, Inc., presentada el día 20 de setiembre del 2021 bajo expediente 145654. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0011667 Registro Nº 224138 FIRE en clase(s) 9 16 28 35 38 39 41 42 45 Marca Denominativa y 2020- 0004950 KINDLE FIRE en clase(s) 9 16 28 35 38 39 41 42 45 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022656655 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1520.—Ref: 35/2022/3035.—Heather Marie Tracy, cédula de residencia 184000464402, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas / San Mateo, Jesús, Estanquillos, San Mateo, Estanquillos, calle La Guatusa, un kilómetro al suroeste y doscientos cincuenta metros norte del salón comunal. Presentada el 21 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1520. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022656735 ).

Solicitud N° 2022-1468.—Ref: 35/2022/2942.—Daniel Rosales Contreras, cédula de identidad 1-1391-0995, solicita la inscripción de:

9L

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Lomas de Matapalo; diagonal al redondel de fiestas de la comunidad. Presentada el 15 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1468. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656751 ).

Solicitud N° 2022-1323.—Ref.: 35/2022/2691.—Margarita Gertrudes Vargas Ocampo, cédula de identidad N° 6-0151-0515, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Olla Cero, San Gabriel, quinientos metros al noroeste de la escuela. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656763 ).

Solicitud N°. 2022-1168.—Ref: 35/2022/2401.—Kevin Arturo Venegas Rivera, cédula de identidad 1-1672-0777, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Platanillo, Santa Rosa, de la Productora Dulce T Assukkar S. A. dos kilómetros este. Presentada el 19 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656772 ).

Solicitud Nº 2022-1383.—Ref: 35/2022/2790.—Aldo Fabricio Morera Espinoza, cédula de identidad 1-1001-0638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Francisco, cincuenta metros este cruce de la sierra. Presentada el 07 de Junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1383 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656964 ).

Solicitud Nº 2022-1445.—Ref: 35/2022/2908.—Andrea Rivera Grillo, cédula de identidad 5-0362-0688, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia La Libertad, del colegio de Valle Verde 1 kilómetro norte, finca Rancho Oasis. Presentada el 13 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1445. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657005 ).

Solicitud Nº 2022-1518.—Ref: 35/2022/3033.—Javier Alberto Martín López Montero, cédula de identidad 1-0543-0097, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Transportes Río Frío Limitada, cédula jurídica 3-102-014743, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Rojomaca, catorce kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Presentada el 21 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1518. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657029 ).

Solicitud Nº 2022-1317.—Ref: 35/2022/2629.— Orlando Rivas García, cédula de identidad 8-0074-0248, solicita la inscripción de: RIOVA como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, La Argentina, del Centro Turístico El Retiro dos kilómetros al norte. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1317 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657055 ).

Solicitud Nº 2022-1411.—Ref: 35/2022/2865.—Ramón de Jesús Rivera Junez, cédula de identidad 5-0187-0190, solicita la inscripción de:

R   R

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la escuela un kilómetro y medio al sur. Presentada el 10 de Junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1411. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657056 ).

Solicitud N° 2022-1258.—Ref.: 35/2022/2552.—Santos Orlando Valverde Mayorga, cédula de identidad N° 6-0113-0965, solicita la inscripción de: OV2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Bosco, de la escuela, cuatrocientos metros sureste. Presentada el 27 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1258. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657057 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Radioaficionados de la Zona Sur de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: poner un enlace de comunicación en la banda de dos metros, once metros, 70 centímetros a nivel de la zona sur de Costa Rica. Tener equipos en buenas condiciones que sean útiles para una eventual emergencia, ya que si la red telefónica falla, los radios quedarán listos para la comunicación, donde se le accederá a dicho servicio los cuerpos de socorro, llámese Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja y Comisión Nacional de Emergencias. Cuyo representante, será el presidente. Henry Asdrúbal Fernández Vidal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 368689.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656575 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Comunal Recreativa Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol once tanto en masculino como femenino, fomentar la formación de liga menor en estas disciplina en masculino y femenino, tener equipos de futbol elite en los campeonatos que realiza la federación y ligas de este deporte. Cuyo representante será el presidente: Carlos Enrique Solano Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 158541, con adicional tomo: 2022, asiento: 315734.—Registro Nacional, 14 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656642 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-584243, denominación: Asociación Deportiva Isbel San Francisco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 181434.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656643 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-793893, denominación: Asociacion Deportiva Escuela de Fútbol San Francisco de Dos Ríos Siglo Veintiuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 378876.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656644 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200843, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosi, Paraíso, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 354314.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Palabras para la Alegría, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer el arte de contar cuentos en Alajuela Costa Rica y en el mundo. Fomentar el intercambio cultural en el arte de contar historias. Producir talleres, festivales locales, nacionales e internacionales, charlas, concursos para incentivar el arte de contar cuentos. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Andrés Porras Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 193717.—Registro Nacional, 23 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656979 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas de Canabis y Cañamo Medicinal de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser una organización apegada a la Ley 21888 de Canabis en Costa Rica, promover ante las entidades correspondientes la creación de mecanismos de supervisión y regulación de todo el proceso para el cultivo y distribución del canabis y cañamo medicinal a nivel público y privado. darle a nuestros asociados herramientas para la debida explotación del canabis y cañamo medicinal al máximo. Cuyo representante será el presidente: Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 310691.—Registro Nacional, 23 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022656986 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Harwich Haven Authority, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE DRAGADO. Método de dragado comprendiendo suspender aparato de dragado 200 de vehículo 360. El aparato comprende extractor, aparato de agitación de sedimento y bombas 220, 230 montados en chasis 210, se dispone por encima de lecho de agua 340, no en contacto con este. El sedimento se agita y luego se extrae mediante extractor debajo del agua, por encima del aparato de dragado, de manera que el sedimento se transporte y se deposite lejos de una zona que se draga mediante movimiento natural del agua. El aparato de dragado se mueve en el agua para dragar el lecho de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/92; cuyo(s) inventor(es) es(son) Warner, Jeremy, David (GB). Prioridad: N° 1916776.6 del 18/11/2019 (GB) y N° 2007660.0 del 22/05/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/099074. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000225, y fue presentada a las 10:13:44 del 18 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022655772 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Zero Gravity Solutions, Inc. y Pottathil, Raveendran, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PREGERMINATIVAS DE PLANTAS Y MÉTODOS DE USOS DE ESTAS. En la presente se proporcionan composiciones y métodos para mejorar la resistencia de las plantas a la presión abiótica y biótica, lo que mejora el rendimiento de los cultivos. En la presente se proporcionan composiciones que incluyen cinc, cobre y un ácido, donde el ácido se selecciona de ácido cítrico, ácido sulfúrico, ácido oxálico, ácido húmico, ácido fúlvico, ácido bórico, ácido acético y una combinación de estos. Determinadas modalidades incluyen, opcionalmente, sulfato de amonio. Las composiciones descritas en la presente tienen una actividad pregerminativa de las plantas, donde se refuerzan las defensas de las plantas frente a la presión abiótica y biótica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/26, A01N 59/20 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pottathil, Raveendran (US). Prioridad: N° 62/893,028 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041969. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000121, y fue presentada a las 14:10:24 del 22 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655834 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición. Más particularmente, la presente invención se relaciona con una composición mejorada capaz de controlar hongos fitopatógenos en plantas y con un método para controlar tales hongos en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/14, A01N 25/22, A01N 25/30, A01N 43/653, A01N 47/14, A01N 59/16, A01N 59/20 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bos, Masha Wine Sylvia (MU); Smidt, Jeroen (MU); Laan, Alexander Cornelis Van Der (MU) y Deghati, Paymaneh Yousefzadeh Faal (MU). Prioridad: N° 201921041767 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074831. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000168, y fue presentada a las 13:29:20 del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655838 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Wirth, Roland y Einenkel, Jörg, solicita la Patente PCT denominada CÁMARA DE FERMENTACIÓN Y MÉTODO PARA FERMENTAR FRUTO DE CACAO. La presente invención se refiere a una cámara de fermentación y a un método para fermentar frutos de cacao. En particular, la presente invención se refiere a una cámara de fermentación y a un método para la fermentación artificial controlada de frutos de cacao enteros o granos de cacao. En un método de acuerdo con la invención para fermentar frutos de cacao, se mide la 10 respiración del fruto del cacao en una cámara cerrada que contiene el fruto a fermentar. Una cámara de fermentación de acuerdo con la invención está configurada para llevar a cabo un método de acuerdo con la invención para fermentar frutos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/02, A23G 1/06 y B65D 85/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wirth, Roland (DE) y De Bortoli, Valdir (BR). Prioridad: N° 19193425.6 del 23/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/037752. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000080, y fue presentada a las 12:22:57 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022655843 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de TMEM16A LIMITED, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA COMO MODULADORES DE TMEM16A PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES RESPIRATORIAS. Los compuestos de fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se definen en la presente, son útiles para tratar enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00, C07D 213/81 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Buxton, Craig (GB); Shaikh, Abdul (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB) y Ingram, Peter (GB). Prioridad: N° 1910607.9 del 24/07/2019 (GB) y N° 2005739.4 del 20/04/2020 (GB). Publicación Internacional: WO2021014166. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0072, y fue presentada a las 14:38:24 del 21 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022656230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-MORFOLINOPIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen compuestos con la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde—es un enlace simple, y cada Y es N o CR4; o—está ausente, y cada Y es NRY , carbonilo o (C(RY )2, en donde cada R1 es H o alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido; R1 es alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o H; R3 es heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido o alquilo de C1-6 heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido; cada R4 es hidrógeno, halógeno, alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido, alquenilo de C2-6 opcionalmente sustituido o alquinilo de C2-6 opcionalmente sustituido; X es hidrógeno o halógeno; y R2 es como se define en la reivindicación 1. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos con la fórmula (I) y métodos para su preparación. Los compuestos con la fórmula (I) pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD-3 (ATR) y usarse para el tratamiento de enfermedades y afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) ST-Onge, Miguel (CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-François (CA); BLACK, Cameron (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Picard, Audrey (CA); Crane, Sheldon N. (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Jones, Paul (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad: N° PCT/CA2019/051539 del 30/10/2019 (CA) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021012049. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000068, y fue presentada a las 14:57:10 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022656232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Emedical Sociedad Anónima y Oromi, Gastón Enrique, solicita la Patente PCT denominada PRÓTESIS ELÁSTICAS DE COSTILLAS. Una prótesis para entablillar o sustituir una costilla, caracterizada porque comprende una pieza curvada en el sentido longitudinal y en el sentido trasversal, que define una cara cóncava y una cara convexa, dicha prótesis teniendo un alabeo sobre su eje longitudinal y dos o más ranuras trasversales sobre su cara convexa para el soporte de los medios de fijación a las costillas. La prótesis puede eventualmente contener una línea de material radiopaco que facilita su visibilidad radiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/80 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor es: López, Federico (UY). Prioridad: N° 38363 del 09/09/2019 (UY). Publicación Internacional: WO/2021/047787 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000088, y fue presentada a las 14:08:32 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656341 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., solicita

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Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO DE PRUEBA. EI presente diseño industrial está aplicado a un soporte para dispositivo de prueba, de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunter, Christopher (US); Davis, Steven (US); Sher, Melissa (US) y Vanhoute, David (US). Prioridad: N° 29/801, 965 del 02/08/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0048, y fue presentada a las 11:37:33 del 02 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022656582 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Emory University, solicita la Patente PCT denominada N4-HIDROXICITIDINA Y DERIVADOS Y USOS ANTIVIRALES RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Esta divulgación se relaciona con ciertos derivados de N4-hidroxicitidina, composiciones farmacéuticas y métodos relacionados con los mismos. En ciertas realizaciones, la divulgación se relaciona con el tratamiento o la profilaxis del coronavirus humano 2019-nCoV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7064, A61K 31/7068, A61P 31/12, C07H 19/04, C07H 19/06 y C07H 19/067; cuyo(s) inventores) es(son) Painter, George R. (OS); Bluemling, Gregory R. (US); Natchus, Michael G. (US); Mao, Shuli (US); Marengo, Jose (US); Hager, Michael W. (OS) y Perryman, David (US). Prioridad: N° 62/971 ,559 del 07/02/2020 (US), N° 62/988,133 del 11/03/2020 (US), N° 62/994,604 del 25/03/2020 (US) y N° 63/006,625 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/159044. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000082, y fue presentada a las 13:37:44 del 24 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656583 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-(5-METOXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDIN-2,6-DIONA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se relaciona con composiciones farmacéuticas y compuestos de fórmula (I’) y con su uso para reducir los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o para inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y para el tratamiento de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y la beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 7/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Dales, Natalie (US); Kerrigan, John Ryan (US); Lam, Philip (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); O’brien, Gary (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-france (US) y Ting, Pamela (US). Prioridad: N° 62/950,048 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124172. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000278, y fue presentada a las 08:00:26 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022656774 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE PIRAZOLILO ÚTILES COMO AGENTES ANTI-CANCERÍGENOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o un estereoisómero del mismo, o un atropisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un estereoisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un atropisómero del mismo, método para fabricar dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/425, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/502, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/538, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Cotesta, Simona (CH); Gerspacher, Marc (CH); Leblanc, Catherine (CH); Liu, Bo (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Machauer, Rainer (CH); Mah, Robert (CH); Mura, Christophe (CH); Rigollier, Pascal (CH); Schneider, Nadine (CH); Stutz, Stefan (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin, Nicolas (CH) y Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/125425 del 30/10/2020 (CN) y N° 62/951,400 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124222. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000281, y fue presentada a las 15:58:29 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656778 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies INC, solicita el Diseño Industrial denominada ASIENTOS DE VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para los asientos de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/786,900 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000569, y fue presentada a las 14:28:14 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657107 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA GRACE CHAMBERLAIN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-1040-0838, carné N° 25833. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 157130.—San José, 08 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022656718 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EDUARDO ANTONIO SOLANO SOLANO con cédula de identidad número 304440488 carné número 25871. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de junio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. EXPEDIENTE Nº 158416.—1 vez.—( IN2022657244 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL- MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

#

Solicitud

Cliente

# cédula

Ubicación

# plano

Área de PSA

1

SJ01-0037-22

Asociación Conservacionista de Monteverde

3-002-075864

Alajuela, San Ramón, Ángeles.

A-236984-1995

47,60

2

SJ01-0038-22

Asociación Conservacionista de Monteverde

3-002-075864

Alajuela, San Ramón, Ángeles.

A-237084-1995

22,90

3

SJ01-0039-22

Carlos L. Cruz Arguedas

6-0103-0982

Puntarenas, Puntarenas, Guacimal.

P-431945-1981

20,00

4

SJ01-0222-2022

Evelio Prado Naranjo

1-0385-0434

Puntarenas, Parrita, Parrita

P-674435-2000

137,30

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.C. N° 082202200230.—Solicitud N° 354236.—( IN2022656670 ). 2 v. 1.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SINAC-DE-102-2022.—Resolución de Delegación de Firmas.

Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las siete horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós.

Resultando:

1°—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2°—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

3°—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

4°—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

5°—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

6°—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7°—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano, Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8°—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

9°—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que la Jefe 3 del Servicio Civil, quien ostenta el cargo de Directora Administrativa Financiera de la Secretaria Ejecutiva, firman por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaria Ejecutiva el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutierrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez Calderón, cédula de identidad 10698-0228, Directora a.i. de la dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

    Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales:

    Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

    Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

    Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

    Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

11.—Que mediante acuerdo A-003-2022-MINAE de fecha 09 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 97 del 26 de mayo del 2022 se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutierrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez Calderón, cédula de identidad 1-0698-0228, Directora a. í. de la dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

    Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales:

    Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

    Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

    Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

    Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

2°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Rafael Gutierrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° DFC-0026.—Solicitud N° 358237.—( IN2022656873 ).

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMAS

R-SINAC-DE-101-2022.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las siete horas del trece de mayo del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

III.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

IV.—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

V.—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

VI.—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

VII.—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamento  de Proveeduría, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VIII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

IX.—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.

X.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutierrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:

Áreas de Conservación

Directores de Áreas de Conservación

Nombre

Número de cédula

Profesión

Estado civil

Vecino de

Cargo

Rónald Enrique Chan Fonseca

1-0940-0581

Lic. Manejo de Recursos Naturales

Casado

Barrio Lourdes, Pérez Zeledón

Director AC

Nelson Gerardo Marín Mora

6-0218-0683

Ing. Forestal

Casado

Pueblo Viejo de Nicoya

Director AC

Mario Cerdas Gómez

6-0236-0569

Administra or de Áreas Silvestres Protegidas

Casado

Jiménez de Guápiles.

Director AC

Alejandro Antonio Masís Cuevillas

1-0816-0141

Master en Ecología

Casado

Curubandé de Liberia

Director AC

Renato Alfonso Sánchez González

4-0146-0744

Lic. en Derecho

Divorciado

San Mateo de Alajuela

Director a.i. AC

Luis Ángel Sánchez Arguedas

1-0918-0188

Lic. Manejo y Protección de Recursos Naturales

Casado

San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón.

Director AC

Gina Giselle Cuza Jones

7-0073-0499

Lic. Manejo y Protección de Recursos Naturales

Divorciada

Limón, Costa Rica

Directora AC

Paula María Mena Corea

1-0998-0316

Máster en Administración General

Soltera

Palmar Norte, Puntarenas.

Directora AC

Alexánder Francisco León Campos

4-0167-0142

Ing. Forestal

Casado

Río Naranjo, Bagaces

Director AC

Laura Beatriz Segura Rodríguez

3-0342-0559

Ingeniera Forestal

Unión Libre

Pococí, Limón

Directora AC

Mariana Elvira Jiménez Arce

2-0619-0637

Geógrafa

Soltera

San Carlos

Directora AC

 

Para todos los actos administrativos relativos a:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial.

    Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

b)  Servicios Generales

    Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.

    Autorización para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de pérdida total y finiquitos.

    Visto bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas.

XI.—Que mediante acuerdo A-003-2022-MINAE de fecha 09 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 97 del 26 de mayo del 2022 se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:

Áreas de Conservación

Directores de Áreas de Conservación

Nombre

Número de cédula

Profesión

Estado Civil

Vecino de

Cargo

Rónald Enrique Chan Fonseca

1-0940-0581

Lic. Manejo de Recursos Naturales

Casado

Barrio Lourdes, Pérez Zeledón

Director AC

Nelson Gerardo Marín Mora

6-0218-0683

Ing. Forestal

Casado

Pueblo Viejo de Nicoya

Director AC

Mario Cerdas Gómez

6-0236-0569

Administra or de Áreas Silvestres Protegidas

Casado

Jiménez de Guápiles.

Director AC

Alejandro Antonio Masís Cuevillas

1-0816-0141

Master en Ecología

Casado

Curubandé de Liberia

Director AC

Renato Alfonso Sánchez González

4-0146-0744

Lic. en Derecho

Divorciado

San Mateo de Alajuela

Director a.i. AC

Luis Ángel Sánchez Arguedas

1-0918-0188

Lic. Manejo y Protección de Recursos Naturales

Casado

San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón.

Director AC

Gina Giselle Cuza Jones

7-0073-0499

Lic. Manejo y Protección de Recursos Naturales

Divorciada

Limón, Costa Rica

Directora AC

Paula María Mena Corea

1-0998-0316

Máster en Administración General

Soltera

Palmar Norte, Puntarenas.

Directora AC

Alexánder Francisco León Campos

4-0167-0142

Ing. Forestal

Casado

Río Naranjo, Bagaces

Director AC

Laura Beatriz Segura Rodríguez

3-0342-0559

Ingeniera Forestal

Unión Libre

Pococí, Limón.

Directora AC

Mariana Elvira Jiménez Arce

2-0619-0637

Geógrafa

Soltera

San Carlos

Directora AC

 

Para todos los actos administrativos relativos a:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial.

    Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

b)  Servicios Generales

    Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.

    Autorización para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de pérdida total y finiquitos.

    Visto bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas.

2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° 358228.—( IN2022656876 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0478-2022.—Exp. 6833P.—Asociación de Testigos de Jehová, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-57 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 243.100 / 571.300 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022656268 ).

ED-0518-2022.—Exp 23245P.—3-101-775226 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del pozo HE-135, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso . Coordenadas 174.265 / 471.059 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022656290 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2022.—Expediente N° 21010P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RE-51, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.287/566.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022656291 ).

ED-0512-2022.—Exp. 23242.—Rita María del Carmen Gamboa Zúniga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 185.681 / 529.746, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656399 ).

ED-0511-2022.—Exp. N° 23241.—Mercedes, López Barboza, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, Para Uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656422 ).

ED-0513-2022.—Expediente N° 23243.—Corporación Camaronera La Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1000.6 litros por segundo del Océano Estero Palo Seco, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 164.951 / 500.772, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656434 ).

ED-0520-2022.—Expediente N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 317.769/389.568, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís, Dirección de Agua.—( IN2022656452 ).

ED-0522-2022.—Exp. N° 23251.—Guillermo Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656515 ).

ED-0509-2022.—Expediente N° 23239P.—Inversiones Pina Alegre H M Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 278.999 / 507.415, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0362-2022.—Expediente N° 20836PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 234.766 / 514.571, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656880 ).

ED-0364-2022.—Expediente N° 20840PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 233.892 / 514.164, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656885 ).

ED-0361-2022.—Expediente N° 20852PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda Vista Mata Limón O.E.M.B Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 212.829 / 458.367, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656892 ).

ED-0485-2022.—Expediente N° 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022656914 ).

ED-0491-2022.—Expediente N° 12812.—Finca Ampola PR S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del Nacimiento Lajas del Roble, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 230.000 / 520.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656961 ).

ED-0174-2021.—Exp. 1008H.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R L en Pejibaye (Jimenez), Jimenez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo – uso motriz. Coordenadas 198.232 / 567.396 hoja Pejibaye. Caída bruta 57 (metros): y potencia teórica 5 (kw):. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022657006 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-007680-0007-CO, promovida por Roberto Jiménez Gómez en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contra la Ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996”, se ha dictado el VOTO N° 2022011624 de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción por la omisión de consultar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el proyecto de ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996” (expediente número 22.400), según lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política. En consecuencia, se anula la Ley número 9980, publicada en La Gaceta número 66, Alcance número 67 del siete de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese el presente fallo al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las partes de la presente acción.”

San José, 22 de junio del 2022.

                                                Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                   Secretario

1 vez.—( IN2022657069 ).

Que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-021516-0007-CO, promovida por la Jueza Agraria del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, mediante resolución de las doce horas seis minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente número 20-00037-993-AG que es proceso ordinario agrario, se ha dictado el Voto Nº 2022012905 de las diez horas cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se evacua la consulta formulada por el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, en el sentido de que el “Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” número 6411 del 24 de octubre de 2019, y el Decreto Ejecutivo no. 42793-MJP de 8 de diciembre de 2020, “Reforma al Reglamento de la Ley de Catastro Nacional” no infringen el artículo 45 de la Constitución Política ni los principios de reserva de ley y autonomía de la voluntad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Juzgado consultante.»

San José, 15 de junio del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                          Secretario

1 vez.—( IN2022657071 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 283-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Comunal Unido, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-699-2022 de 16 de junio de 2022, suscrito por el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por intermedio del cual señala que ese “Departamento procederá a gestionar lo pertinente para la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados para los períodos anuales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del partido Comunal Unido, con lo que se acreditaría el cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente (…)”, así como la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del partido Comunal Unido en el sitio web institucional, en la que se indica el cumplimiento satisfactorio de los siguientes períodos: 1) del 1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; 2) del 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; 3) del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; 4) del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 4206-E10-2021 de las 09:00 horas del 30 de agosto de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para el depósito que le corresponde, el partido Comunal Unido señaló la cuenta IBAN N° CR17015201001032234268 del Banco de Costa Rica. Notifíquese lo resuelto al partido Comunal Unido, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022656918 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 45246-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Ramón Chacón Calderón, cédula de identidad número 1-05410280, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de agosto de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Servicios Registrales.—( IN2022656330 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosibel Ruiz Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155814752222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4379- 2022.—San José al ser las 09:26 horas del 23 de junio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022656503 ).

María Conchita Useda Bojorge, nicaraguense, cédula de residencia 155816215003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N°  4011-2022.—San José al ser las 3:16 del 17 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022656519 ).

Alixon Guadalupe Franco Cornejo, salvadoreña, cédula de residencia 122200966503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4387-2022.—San José, al ser las 11:01 del 23 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656520 ).

Santos Leonel Flores Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155825911725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4239-2022.—San José, al ser las 8:57 del 17 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656532 ).

Marlín Leonela Poveda Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155803814108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4232-2022.—San José, al ser las 7:55 del 21 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656625 ).

Ana Modesta López Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805990705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4340-2022.—San José, al ser las 2:56 del 21 de junio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656677 ).

Ingrid Yamira Lewis Peña, panameña, cédula de residencia 159100621725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4390-2022.—San José, al ser las 12:47 del 23 de junio de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022656678 ).

Betania Raquel Castro Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822330829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4178-2022.—San José, al ser las 1:43 del 23 de junio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656701 ).

Anguelo Estiven Castañeda Sánchez, colombiano, cédula de residencia 117001422729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4113-2022. Publicar 1 vez.—San José al ser las 12:45 del 21 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022656705 ).

Alensky Natanahel Orozco, no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821364804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6146-2021.—San José, al ser las 7:54 del 4 de noviembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022656783 ).

Denis Francisco Sequeira Sanchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803665431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4420-2022.—San José, al ser las 11:52 del 24 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656798 ).

Martha Lorena Chávez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155817760510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4188-2022.—San José, al ser las 8:03 del 22 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656824 ).

Rafael Porfirio Díaz González, nicaragüense, cédula de residencia 155818771231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4191-2022.—San José al ser las 12:08 del 22 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022656926 ).

Mark Alan Sample, estadounidense, cédula de residencia 184000142908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4393-2022.—San José al ser las 1:25 del 23 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657000 ).

David Alberto Pineda Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155824378102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente. N° 4361-2022.—San José, al ser las 9:37 del 27 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657028 ).

Jeinny Massiel Leiva Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155824404512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4441-2022.—San José, al ser las 10:03 del 27 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657054 ).

Erick Francisco Blass Carballo, nicaragüense, cédula de residencia 155826547001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4154-2022.—San José, al ser las 11:11 del 22 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657066 ).

Dayana Silvia Hernández Barreto, nicaragüense, cédula de residencia 155821704921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4450-2022.—San José, al ser las 10:53 del 27 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657101 ).

Diana María Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155815549711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4417-2022.—Alajuela al ser las 11:39 del 24 de junio de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022657122 ).

Whester Francisco Meza Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia 155817847127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4451-2022. Publicar una vez.—San José, al ser las 11:22 del 27 de junio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022657130 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2022

Nº de

línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

60

Servicios profesionales por demanda para consultoría, acompañamiento e implementación de Plan Estratégico, Plan Transformación Digital y Gestión de Tecnologías Información del Conglomerado Financiero BCR

II Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 358403.—( IN2022656916 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

Se informa que Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA) le invita a participar en los concursos que de seguido se indican: i) Contratación Directa N° 2022CD-000011-01 “Servicios de Gestión y Apoyo Asistencia para secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina” fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 9:00 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 9:00 horas. ii) Contratación Directa N° 2022CD-000012-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, secretaria para el despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Matina”, fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 9:30 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 9:30 horas. iii) Contratación Directa N° 2022CD-000013-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Operador Digital para la Municipalidad de Matina”, fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 10:00 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 10:00 horas. iv) Contratación Directa N° 2022CD-0000014-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Asesor Juvenil para la Municipalidad de Matina”, fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 10:30 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 10:30 horas. v) Contratación Directa N° 2022CD-0000015-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Recepcionista del despacho de Alcaldía para la Municipalidad de Matina” fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 11:00 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 11:00 horas. vi) Contratación Directa N° 2022CD-0000016-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Secretaría del despacho de Vice Alcaldía para la Municipalidad de Matina” fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 11:30 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 11:30 horas. vii) Contratación Directa N° 2022CD-0000017-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Edecán para la Municipalidad de Matina” fecha y hora del cierre de recepción de ofertas 29/06/2022 a las 12:00 horas, apertura de ofertas 29/06/2022 a las 12:00 horas. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel al correo electrónico: proveeduria@caproba.go.cr, indicado cual es el proceso de interés.

Limón, Siquirres.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022656902 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2022RE-000003-0006400001 de propiedad ubicada en Pérez Zeledón (19), Platanares, situado 700 m sureste de la Escuela San Carlos, con apertura de ofertas el 18 de julio del 2022, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31213.—Solicitud N° 358667.
( IN2022657167 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

La Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente reforma integral al reglamento:

Procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica a productos del sector no alimentario que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico competencia del MEIC.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O. C Nº4600063935.—Solicitud Nº357995.— ( IN2022656708 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 9, tomado en la sesión ordinaria N° 109-2022, celebrada el 02 de junio del 2022, acuerda:

“Acuerdo N° 9: El honorable Concejo Municipal de Tarrazú con fundamento en el informe presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado y contando con la asesoría legal por parte de la licenciada Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal de la Municipalidad de Tarrazú, con relación al Reglamento de Gastos de Representación. Se le solicita muy respetuosamente a la licenciada Rosaura Cordero Alvarado, Asesora Legal de la Municipalidad de Tarrazú, a través de la señora alcaldesa Ana Lorena Rovira Gutiérrez, proceda a modificar el Artículo 3. Disponibilidad presupuestaria, para que el monto anual para gastos de representación y atención sea de un máximo de un millón de colones. Quedando sujeto a dicha modificación, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, es que se aprueba el “Reglamento de Gastos de Representación de la Municipalidad de Tarrazú”.

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Y ATENCIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento. Tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de representación y de atención en que incurra la Alcaldía.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Actividades y eventos Oficiales: acto determinado en el que el Alcalde o Alcaldesa Municipal, determinen en cumplimiento de las actividades de interés municipal o de ejecución sustantiva al que aparece como anfitriones o invitados.

Alcalde o Alcaldesa: administrador y representante legal de la Municipalidad de Tarrazú. (Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Tarrazú)

Gastos de representación: constituyen una retribución que se otorga al Alcalde o Alcaldesa con ocasión al ejercicio del cargo, para que brinden atención oficial a personas representantes de instituciones ajenas a la Municipalidad del Cantón Tarrazú, sujetas a la liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.

Liquidación: Acto mediante el cual el Alcalde o Alcaldesa rinde cuentas de las sumas giradas para gastos a representación.

Oficial: Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, y como contrapuesto a lo privado o particular.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación

Artículo 3ºDisponibilidad presupuestaria. No se podrá autorizar ningún egreso por concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno del Departamento de Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto. Monto anual para gastos de representación y atención será de un máximo de un millón de colones.

Artículo 4ºGastos liquidables. Podrán ser liquidados como gastos de representación, todos aquellos en que incurra el Alcalde o Alcaldesa, siempre que se origine en la atención dispensada a personas ajenas al municipio en ocasiones de actividades oficiales.

Artículo 5ºOficialidad de los eventos. Para los efectos de este reglamento se entenderán como oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las que la Municipalidad figura como anfitriona y las que se realicen en el exterior, siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la participación oficial del alcalde.

Artículo 6ºCarácter oficial de la atención: la atención que se cubra mediante gastos de representación y atención debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de una visita, evento o actividad de interés municipal en que el Alcalde o Alcaldesa incurre en este tipo de gastos y participe en representación de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 7ºProcedimiento de liquidación y reconocimiento de gastos. La liquidación de gastos de representación estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas electrónicas, facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa y formalmente emitidas por la Casa Comercial sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique:

a.  Fecha, nombre de la Casa Comercial que la emite, estar emitida a nombre de la Municipalidad de Tarrazú, el concepto y monto total.

b.  Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de una nota de solicitud de pago e indicar los siguientes aspectos:

1.  Nombre de la personas o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.

2.  Motivo de atención brindada.

3.  Nombre y firma del ejecutante del gasto.

c.  La liquidación del gasto de representación debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes, contado a partir de la ejecución del gasto del tiempo de la gira. No se procederá al pago de las sumas que no se liquiden dentro de ese periodo.

d.  Las facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas al Departamento de Tesorería Municipal, quien tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De encontrarse el cobro ajustado a Derecho procederán conforme.

Artículo 8ºFacultades de verificación. El Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Tarrazú, queda facultada para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en trámite de pago.

Será rechazada toda gestión de cobro de gastos de representación que no se ajuste a lo establecido en este Reglamento o que la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de representación.

Artículo 9ºGastos de representación en el exterior. Los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos a lo que resulte aplicable.

Artículo 12.—La Tesorería y la Alcaldía Municipal, remitirán anualmente al Concejo Municipal un informe de rendición de cuentas, respecto de la utilización de los gastos de representación y atención de actividades oficiales en la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 13.—Sanciones.

a.  El ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo, debiendo en este caso correr con el gasto por su cuenta.

b.  Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del servidor, en cuanto resulte aplicables.

c.  El funcionario que apruebe el pago de gastos de representación, contraviniendo las disposiciones establecidas en este Reglamento, estará sujete a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falta.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Normativa aplicable. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2022657180 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-004-21.—La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, habiéndose superado el proceso de consulta pública, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 113-22, celebrada el 26 de abril del 2022, en el artículo VII, inciso 4) se aprobó el siguiente Reglamento:

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, es una institución con Autonomía Constitucional, con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente que se rige por la Ley Nº 7794, Código Municipal, sus Reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—El Concejo Municipal con fundamento en las facultades conferidas en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y su Reglamento, Decreto Nº 39096, aprueban el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

III.—El Decreto 39096-PLAN señala algunos considerandos que pueden servir de marco de referencia para el Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios, a saber:

IV.—Que es obligación del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento del principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política.

V.—Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional contenidos en la Ley de Planificación Nacional.

VI.—Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los recursos públicos.

VII.—Que es necesario establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.

VIII.—Que mediante la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 8 de agosto de 2013), se regula la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos.

IX.—Que en el Capítulo II, Sección III, Artículo 19 de la Ley 9158 y en el Capítulo IV, Artículo 16 del Decreto 39096-PLAN que establece el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se indica que la emisión del Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de Servicios, debe considerar los lineamientos dispuestos en la ley 9158 y las Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

X.—Que, por lo anterior, resulta necesario crear un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por lo tanto,

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón mediante acuerdo de la sesión ordinaria número 113-22, artículo VIII, inciso 4, del 26 de abril del 2022, emite el presente con base en los artículos 11, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; 11, 13, 59, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 19  y 22 de la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios; y se acuerda aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios Municipalidad de Pérez Zeledón que dice así:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones:

Administración activa: es la organización administrativa y operativa que tiene la municipalidad, para cumplir con las normas, procedimientos y políticas institucionales para el logro de los objetivos que dicta la ley y los planes operativos anuales. La Contraloría de Servicios de acuerdo con la ley 9158, artículo 13 no forma parte de la administración activa.

Alcalde: jerarca administrativo institucional.

Concejo Municipal: jerarca político institucional.

Denuncia: gestión ante la Contraloría de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal del Instituto, en la prestación de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.

Gestión: cualquier tipo de inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias. Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

Oficial de acceso a la información: funcionario designado por el Alcalde Municipal que tendrá la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución. Establecido en Decreto 40200-MP-MEIC-MC.

Secretaría: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Órgano rector del Sistema.

Sistema: Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Sugerencia o comentario: Gestión formal ante la Contraloría de Servicios para opinar o canalizar una propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o productos institucionales.

Usuarios: Es el público en general, es toda aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, naturalizados, habitantes de la República de Costa Rica, que hace uso de los servicios que ofrece la institución municipal, y que en adelante se llamaran personas usuarias.

Artículo 2ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios la que estará adscrita a la Alcaldía Municipal cómo máximo jerarca administrativo de la Municipalidad y su accionar se regirá por lo dispuesto en este reglamento y por las disposiciones, normas, políticas, directrices, lineamientos y procedimientos emitidos a nivel nacional o que en el futuro emitan los órganos competentes.

La Contraloría de Servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda la Municipalidad de Pérez Zeledón, que actúa conforme las competencias del artículo 11 de la Ley 9158. Ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento aplicará para todos los funcionarios, o representantes de la institución municipal, conforme a su competencia y es de carácter obligatorio. Todos los procedimientos que se regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de equidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, confidencialidad y deber de probidad.

Artículo 4ºEstructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional competente, en el grado académico de Licenciado o superior quien fungirá como Contralor(a). La integrará además el Sub Contralor y podrá integrarse el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El nombramiento del personal necesario, se hará según lo que establece el artículo 21 y 25 de la ley 9158, así como lo que agrega los artículos 14, 17 y 18 de su Reglamento.

Artículo 5ºUbicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área de fácil acceso, preferiblemente cercana al área de primer contacto con el usuario(a), y que reúna como característica esencial la privacidad necesaria para el buen desenvolvimiento tanto del usuario(a) como del Contralor(a) de Servicios. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, iluminación para el usuario(a).

CAPÍTULO II

Objetivos de la contraloría de servicios

Artículo 6ºObjetivos. El objetivo general es contribuir a que, en la prestación del servicio público, la Municipalidad funcione con máxima eficiencia, en aras de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como el de brindar la información que requiera para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad. Se desprenden además los siguientes objetivos específicos:

a.  Promover una cultura institucional dirigida a la persona, orientada a satisfacer las necesidades de información y orientación del usuario.

b.  Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, desarrollando procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y resolución de reclamos de los usuarios, garantizando una pronta y adecuada respuesta.

c.  Apoyar el proceso de modernización y mejora continua, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario.

d.  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación del servicio

CAPÍTULO III

Funciones de la contraloría de servicios

Artículo 7ºAdemás de las indicadas en el artículo 14 de la Ley 9158, la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones específicas.

a.  Realizar la investigación interna que corresponda, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias

b.  Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada al servicio al usuario(a), impulsando y verificando el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos eficientes y efectivos que permitan la satisfacción de las necesidades y expectativas del usuario.

c.  Identificar mediante las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, o sugerencias, los conflictos actuales y potenciales en la relación a la persona usuaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

d.  Canalizar de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las gestiones que presenten las personas usuarias, de los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar una solución u orientación adecuada, las cuales deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, haciendo uso de la Resolución Alternativa de Conflictos cuando se considere conveniente y oportuno.

e.  Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir pronta respuesta a inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

f.   Supervisar y evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por los usuarios con discapacidad y/o adultos mayores, en cumplimiento a la normativa vigente.

g.  Identificar conflictos en la relación de la Administración con los usuarios(as) específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de Control Interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las recomendaciones correspondientes ante la Alcaldía Municipal y las dependencias correspondientes para la mejora oportuna.

h.  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las gestiones presentadas y tramitadas, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolverlas.

i.   Verificar el cumplimiento de las gestiones presentadas o recomendaciones emitidas a los Directores, así como a los coordinadores de Áreas y a los responsables de ejecutarlas. Lo anterior cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia sin necesidad de elevar la gestión al superior inmediato de las dependencias mencionadas.

j.   Informar a Alcaldía Municipal cuando las recomendaciones indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas y, por ende, permanezcan sin solucionar. Dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar las medidas necesarias para subsanar la situación, así como para determinar cualquier responsabilidad, en conjunto con el área de Talento Humano, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

k.  Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios y dirigidas a la Alcaldía Municipal, así como a las unidades responsables de brindarlos.

l.   Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y mejoras requeridas, consideradas estratégicos en el quehacer institucional, con el fin de proponer recomendaciones que incidan en la mejora de la prestación de esos servicios, para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

m. Elevar a la dependencia correspondiente en caso de que existan denuncias por violaciones en perjuicios de los derechos de las personas usuarias o bien por supuestas irregularidades cometidas por los funcionarios, en la prestación de los servicios, con la finalidad de que se realice la respectiva investigación preliminar para valorar la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario.

n.  Planificar, organizar, coordinar, presupuestar, direccionar, ejecutar, controlar y asesorar, lo correspondiente a las labores propias de la administración de la Contraloría de Servicios, de acuerdo a los lineamientos de la Administración Pública y la normativa vigente.

o.  Presentar el Plan de Trabajo y el informe anual correspondiente a la Alcaldía Municipal y conforme lo estipule la ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, ante el órgano rector.

p.  Impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.

q.  Promocionar y coordinar con las dependencias correspondientes, para la capacitación necesaria al personal municipal en diversas materias relacionadas con la gestión de servicios, y demás temas atinentes a la mejora y calidad en los servicios institucionales.

r.   Velar por el cumplimiento de las políticas, directrices, el Plan Anual de Trabajo, y rendir los informes al área competente, que deberá también ser del conocimiento de la Alcaldía Municipal.

Artículo 8ºDotación de recursos. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Contraloría de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios; los que se contemplarán dentro del presupuesto institucional, a efecto de programar y ejercer adecuadamente su gestión.

CAPÍTULO IV

De las potestades

Artículo 9ºActuar de oficio o a solicitud de parte. Para cumplir sus funciones, la Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades.

a.  El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

b.  Obtener de los funcionarios la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

c.  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

d.  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

e. Mantener los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con el órgano rector del Sistema, y otras instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

Artículo 10.—Incompetencia. Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes en un plazo máximo de 5 días hábiles.

CAPÍTULO V

De los instrumentos

Artículo 11.—Manual de Servicio. El Contralor de Servicio ajustará y pondrá a disposición de la Municipalidad, sus funcionarios y de los usuarios, un manual de atención que establezca las condiciones que deben cumplir los funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y de aptitud (conocer el servicio que se ofrece).

Artículo 12.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que envía a la Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.

CAPÍTULO VI

De los servicios

Artículo 13.—Presentación de gestiones de los usuarios. Toda persona individual, jurídica o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de servicios, inconformidades, denuncias, consultas, sugerencias, o felicitaciones respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) cuando en el ejercicio de sus labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.  Para la presentación de su gestión, el usuario realizará la manifestación que lo motiva por algún medio escrito o electrónico formal o de manera verbal, tomándose la declaración ante la Contraloría de Servicios.

Artículo 14.—Acceso a la información. A solicitud de la persona interesada, la contraloría de Servicios podrá intervenir por el cumplimiento de la obtención de una respuesta en las solicitudes formales de acceso a la información pública, en caso que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles y no se haya obtenido respuesta al tema de interés del solicitante.

CAPÍTULO VII

De los procedimientos

Artículo 15.—Requisitos mínimos para la presentación de gestiones. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, por afectaciones en los servicios que brinda la Municipalidad o, contra la actuación de algún funcionario en la prestación del servicio, podrán ser presentadas por escrito, sea de manera presencial o mediante correo electrónico, o de manera verbal. En este último caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva.

Los requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes:

a.  Identificación del usuario.

b.  Residencia y domicilio para recibir notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico).

c.  Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios.

d.  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas en la gestión presentada.

e.  Cualquier referencia o elementos de prueba que faciliten la investigación preliminar del caso.

f.   En el caso de que la persona que presenta la gestión sea menor de edad, dichos requisitos podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios, sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales, de acuerdo al código de la niñez y adolescencia.

g. Podrán plantearse gestiones requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

La reiteración de denuncias que ingresen a la Contraloría de Servicios, en la fase de investigación, serán acumuladas al expediente para efectos de evitar duplicidad de criterios; no obstante, la Contraloría de Servicios podrá dar seguimiento y solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia al que está dirigida la misma.

Artículo 16.—Plazos para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia en los plazos establecidos en la Ley. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la contestación de la oficina y, excepcionalmente previa motivación si se requiere mayor tiempo para la investigación, podrá prorrogarse por cinco días hábiles más.

En caso de negativa, negligencia o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo, se procederá conforme lo dispuesto en este Reglamento, facultando así, a la Contraloría de Servicios, a solicitar la intervención del superior jerárquico que corresponda, quien deberá adoptar las acciones necesarias que considere para iniciar la investigación y la eventual aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 17.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos a la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal según corresponda, para adoptar las acciones que resulten necesarias para el mejoramiento del servicio.

Artículo 18.—Asesoría. El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría por medios internos o externos que estime necesarios para su desempeño. En caso de consulta o asesoría legal se podrá solicitar criterio a nivel interno de un Asesor Jurídico de la Municipalidad. En el caso de consulta externa por medio de la Secretaría Técnica del Sistema u otra entidad competente.

CAPÍTULO VIII

Derechos

Artículo 19.—Derechos de la persona usuaria.

a.  Recibir un servicio de óptima calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;

b.  Ser informados del nombre, los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña y dependencia administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional.

c.  Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que reciben de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente los servicios prestados o la imagen institucional;

d.  Ser atendido si ningún tipo de discriminación por razones de grupo étnico color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

e.  Ser atendido, en casos de extrema urgencia, en razón a la afectación de sus derechos e intereses, sin dilación alguna;

f.   Tener acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, y a que se le brinde las copias que requiera.

g.  Hacer que se respete el carácter confidencial de su solicitud de intervención y toda la información conexa cuando así lo haya solicitado, salvo cuando por disposición legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales.

h.  La información que presenta un usuario ante una entidad, órgano o funcionario de la Institución no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 20.—Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba y hará respetar el carácter confidencial de la solicitud de intervención.

Artículo 21.—Régimen disciplinario. Las violaciones que se cometan a los deberes impuestos contra los derechos de las personas usuarias, en las condiciones del servicio, así como la negligencia y otras irregularidades detectadas en la prestación de los servicios, serán trasladadas por la Contraloría de servicios a la Alcaldía o Concejo según corresponda.

Artículo 22.—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiere. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, hará incurrir en responsabilidad por omisión a sus deberes.

Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO X

Transitorios

Transitorio primero. Todos los instrumentos previstos en este Reglamento, deberán estar elaborados por la Contraloría con la participación de las demás dependencias pertinentes, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento.

San Isidro de El General, 09 de mayo del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022657198 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Rodrigo Alonso Araya Alvarado- COFIN-DESYFIN-ARSAKE Soluciones de Costa Rica S. A. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016, asiento: 00761542-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 27 de Julio del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Provincia de Cartago, matrícula 174715-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Bloque A lote 8 terreno dedicado a pastos; situada en el distrito primero: Paraíso, cantón Segundo: Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, lote 9 bloque A; al sur, Lote 7 bloque A; al este, calle pública con 8.00 metros, y al oeste, Simón Solano Madriz; con una medida de doscientos cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número C-0576726-1999, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡48.351.386.20 (cuarenta y ocho millones trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis colones con 20/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 10 de agosto del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 24 de agosto del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 21 de junio del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022656913 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-245-2022.—Vargas Monge Natalia, R-202-2022, cédula 114370896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656369 ).

ORI-242-2022 Obando Zamora Daysi del Carmen, R-198-2022, Perm. Lab. 155840738725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656531 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-252-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022, cédula N° 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Université de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656874 ).

ORI-69-2022.—Jiménez Carrillo María Lisbeth, Edicto R-025-2022, céd. 503370011, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Santiago de Compostela, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022656901 ).

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas.: C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656972 ).

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656974 ).

ORI-255-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022, Céd. N° 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina Nuclear, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657100 ).

ORI-254-2022.—Tyndall Smith Charlene Janice, R-205-2022, Céd. N° 701730008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657121 ).

ORI-178-2022.—Abarca Cruz Andrés José, R-138-2022, 114470750, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Periodoncia Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657211 ).

ORI-269-2022.—Carballo Murillo Natalia Eugenia, R-122-2022-B, cédula N° 2-0610-0853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657235 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

    RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 11, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 09-2022, celebrada el lunes 23 de mayo de 2022.

Acuerdo 11: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante el oficio SENARA-GG-0315-2022 de fecha 19 de mayo de 2022 de la Gerencia General y Memorando SENARA-DJ-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34678-MP-MINAE-MAG publicado en La Gaceta N° 156 del 30 de agosto de 2008, se declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto Presa-Embalse regulatorio del canal oeste del Distrito de Riego Arenal-Tempisque, denominado también Embalse Piedras.

III.—En el año dos mil quince mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2015, se declara de interés público el Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte) conocido como PIAAG, dentro del cual se contempla el proyecto PAACUME.

IV.—Que en el año dos mil diecisiete, se suscribió un convenio entre SENARA y la Organización para Estudios Tropicales (OET), para la elaboración de estudio de línea de Base de Biodiversidad para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, para determinar la integridad ecológica, relevancia y fragilidad de los ecosistemas presentes, así como biodiversidad existente en el área de la RBLB al impacto de la construcción del embalse Río Piedras, a fin de desafectar un área de 113 hectáreas y garantizar una debida compensación.

V.—Que mediante Ley N° 9610 publicada en el Alcance N° 219 de La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre de 2018, se modifican los límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal creada mediante Decreto Ejecutivo N° 16849-MAG del 23 de enero de 1986, misma ley que autoriza la desafectación de los artículos 13 y 33 de la Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 para el Proyecto PAACUME y, de 113 hectáreas de la reserva para incorporar al área del embalse del proyecto, terreno que será compensado e integrado al área silvestre protegida.

VI.—Que mediante resolución número 1226-2021 SETENA de las nueve horas cuarenta minutos del 11 de agosto de 2021 se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para el Proyecto PAACUME.

VII.—Que en el Alcance número 93 de La Gaceta número 86 del 11 de mayo de 2022, se publica la Ley número 10230 la cual aprueba el Contrato de Préstamo N° 2220 suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el financiamiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), ley designa a SENARA como Organismo Ejecutor del Préstamo.

VIII.—Que el artículo 9° de la Ley N° 10230, autoriza al SENARA para adquirir mediante los procedimientos de la Ley N° 9286 reforma integral de la Ley N° 7495 Ley de Expropiaciones, los terrenos de compensación ambiental de la Reserva Biológica Lomas Barbudal, terrenos que una vez adquiridos serán traspasados mediante donación al Estado, mediante la Notaria del Estado.

IX.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. Asimismo, el proyecto comprenderá, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

X.—Que el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA estable dentro de las funciones de la Junta Directiva: … “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

XI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0083-2022 del 12 de mayo de 2022 y, oficio SENARA-DAF-UTV-0020-2022 del 11 de mayo de 2022, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de 34930-000 propiedad de Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-290749, como área de compensación ambiental para incorporar a la Reserva Biológica Lomas de Bardubal. El área a adquirir mide: doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano 5-11410-2022.

XII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-004-2022 del 10 de marzo de 2022, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veintidós debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3° incisos f), 4°, 6°, 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, artículos 1°, 2°, 4° de la Ley 9610 publicada en el Alcance N° 219 de La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre de 2018, artículo 5°, 9° y 16 de la Ley N° 10230 publicada en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 86 del 11 de mayo de 2022 y, Ley N° 9286 publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes, lote que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 34930-000 propiedad de Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-290749. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno de árboles destinado a protección forestal. Situado en Pijije, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, 3-101-734726 Sociedad Anónima; sur, resto Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Quebrada Amores; este, resto Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Quebrada Amores; oeste, resto Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Quebrada Amores, Reserva Biológica Lomas de Barbudal. Mide: doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano 5-11410-2022.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-004-2022 del 10 de marzo de 2022, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Terreno a Segregar: 250343 m2                      ¢50.068.600

Valor total de la indemnización:                    ¢50.068.600

Valor en letras: cincuenta millones sesenta y ocho mil seiscientos colones 00/100

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-004-2022 y del plano 5-11410-2022.

Con fundamento en los artículos 25 de la Ley N° 9286, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. De conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 9286, remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 1429-22.—Solicitud N° 355729.—( IN2022657173 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:40 minutos del 17 de mayo del año 2022 y la resolución 12:00 del 19 de mayo del año 2022, ambas resueltas por la Oficina Local de San José Oeste en favor de la persona menor de edad J.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357107.—( IN2022655693 ).

Al señor Mario Hurtado Álvarez, se comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de junio de del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Inclusión En Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos o y Toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad L.H.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00039-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357136.—( IN2022655695 ).

Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J. A. M. S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe preliminar en psicología extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00126-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357138.—( IN2022655697 ).

A los señores José Ignacio Maltez Aguilar y Carlos Alberto Castillo Tenorio, se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad S. A.M.M., C.M.C.M., A.A.C.M., Y M.C.M. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00162-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357139.—( IN2022655698 ).

Se comunica a los señores: Estibaliz Vanessa Chavarría Córdoba, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701880085, de oficio y domicilio desconocidos y Jason Jimenez Hernandez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 113200568, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: A.D.J.CH.; Y.S.J.CH. y Y.A.J.CH.; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Albertina Córdoba Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 700920567, vecina de Siquirres, Florida. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00126-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357142.—( IN2022655701 ).

A Víctor Alberto Rodríguez Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince minutos del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad ARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores que deben llevar a su hijo ARE a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores, Maricela Espinoza Chaves y Víctor Alberto Rodríguez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad ARE la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección vence el día 30 de octubre del año 2022. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLNA-00161-2019.—Grecia, 20 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357175.—( IN2022655710 ).

A la señora Yeslin Jarquín Alcoser, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 19 de mayo del año 2022, resuelta por la Oficina Local de San José Oeste en favor de la persona menor de edad H.N.E.J. Se le confiere audiencia a la señora Yeslin Jarquín Alcoser, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00134-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357177.—( IN2022655713 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de las once horas del veinte de junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena realización de una audiencia oral y privada con el fin de que las partes pueda ejercitar sus derechos de defensa y ofrecer la prueba que estimen pertinente, para este fin se señala el día viernes 24 de junio de 2022, al ser las 8:00 horas. Dicha audiencia se celebrará en las instalaciones de esta Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se les recuerda a las partes que de ofrecer prueba testimonial deben presentar los testigos a la hora y fecha de realización de la audiencia. Se les recuerda a las partes que deben ser puntuales de lo contrario se aplicará las consecuencias establecidas en el ordenamiento jurídico para estos efectos. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357189.—( IN2022655715 ).

Oficina Local Siquirres a Sidney Douglas Hines Gómez, persona menor de edad: G.T.H.F., se le comunica la resolución de las doce horas catorce de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kembly Yulani Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00069-2016.—Oficina Local de Siquirres. PANI.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357194.—( IN2022655716 ).

Se hace saber a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo, que por resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, literalmente se indica: “Conforme lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta del Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo a una audiencia oral y privada en sede adminsitrativa que se realizará en esta oficina local a las diez horas del trece de julio del año dos mil veintidós (10:00 am del 13/07/2022). Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. Asimismo, en dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio (correo electrónico) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se les hace saber a las partes que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. En esa misma Línea, se ordena al MPsc. Alexis Espinoza Morera, psicólogo y Licda. Glenda Mora Navarrete, Trabajadora Social, realicen valoración diagnóstica, misma que servirá de insumo para la elaboración del plan de intervención y cronograma, para ello se concede el plazo de quince días hábiles. Notifíquese. Expediente OLCA-00119-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357307.—( IN2022655797 ).

Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de resolución de inicio de proceso especial de protección, fecha dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación preliminar y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad V.R.S. Medida de cuido provisional de fecha catorce horas del once de enero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357299.—( IN2022655798 ).

A: Leila Lizeth Baltodano Duarte, cédula de identidad N° 502750334, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad L.B.D., con fecha de nacimiento veintiuno de agosto del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Leila Lizeth Baltodano Duarte, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00084-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357309.—( IN2022655799 ).

Al señor Rodrigo Rodríguez Morales, cédula de identificación: 111770531, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de proteccion, fecha trece horas del treinta de mayo del año dos mil veintidos, en donde se dio a favor de la persona menor de edad V.R.S. Medida de medida de orientacion, apoyo y seguimento a la familia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00012-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00012-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357302.—( IN2022655800 ).

Se hace saber a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo, que ante esta Oficina Local Cañas, se encuentra abierto Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, y que por resolución administrativa de las once horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós, dictado por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, se ordena por el plazo de 30 días, del 13 de junio del año 2022 al 13 de julio del año 2022, Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad A.R.C. en el hogar de la tía materna, la señora Lorena Cabezas Castillo, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00119-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357303.—( IN2022655802 ).

Se comunica a los señores Elizabeth del Socorro Sequeira Mayorquin y Freddy Arón Miranda Flores, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME F.E.M.S., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente N° OLPV-00140-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357304.—( IN2022655807 ).

A José Luis Gutiérrez Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de apertura a fase diagnóstica, a favor de la PME de apellidos Gutiérrez Gómez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. expediente OLHN-00285-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357308.—( IN2022655810 ).

A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 16 de mayo del año 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se resuelve recurso de apelación planteado por el progenitor en favor de la persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José, Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357311.—( IN2022655811 ).

Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del veinte de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de Mantener medida de protección inicial-alto riesgo con Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres,  Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357316.—( IN2022655815 ).

Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.G.R., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional, expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357361.—( IN2022655856 ).

Al señor, Marco Martín Mora Torres, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad J.A.M.S, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00126-2018.—Oficina Local de Paraiso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357473.—( IN2022655968 ).

A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.F.C.B. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357475.—( IN2022655970 ).

A la señora Ana María Casasola Caseres, titular de la cédula de identidad costarricense N° 113410632, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 16 de junio del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Z.C.C.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Ana María Casasola Caseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347478.—( IN2022655971 ).

A la señora Jennifer Montoya Ramírez, cédula de identidad N° 113160511, se le comunica la resolución de las 13:29 horas del 21 de junio del año 2022, dictada la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y archivo del proceso en favor de las personas menores de edad A.E.C.M., K.L.C.M., Y.N.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Montoya Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLD-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357484.—( IN2022655972 ).

A Mario Alberto López Alvarado y Jessica Calero Cordero. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLNI-00215-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad, K.N.L.R y A.V.L.R, Se comunica 1- Resolución de Cuido Provisional , dictada al ser las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- Resolución de audiencia oral y privada de las nueve horas nueve minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, , con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLNI-00215-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357485.—( IN2022655976 ).

A la señora María de Jesús Aguirre González, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación 441-160585-0011M, con domicilio en Nicaragua, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del veintiuno de abril del año 2022 y la resolución de las 14:00 del cinco de mayo del año 2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se resuelve la repatriación y medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios en favor de la persona menor de edad J.C.M.A. Se le confiere audiencia a la señora María de Jesús Aguirre González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00086-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora.—Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357486.—( IN2022655978 ).

Al señor(a) Mainor Navarro Vega se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de junio mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.V.N.Z. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00049-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357542.—( IN2022656010 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Jinio Torres Torres, cédula Nº 602920670, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.F.T.F., E.T.F. y F.X.T.F. se les comunica la resolución de diez horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.F.T.F, E.T.F. y F.X.T.F. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 19 de mayo del 2022, elaborado por la profesional en Trabajo Social Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00028-2017. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Oficina Local de Buenos Aires.—Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357543.—( IN2022656011 ).

Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, mayor, costarricense, documento de identidad 603410690, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad G.A.A.C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357546.—( IN2022656012 ).

Oficina Local San Pablo, a Rafael Delgado Hidalgo, mayor, costarricense, documento de identidad 108800341, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos y de las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L.D.D. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00134-2022. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357547.—( IN2022656013 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Lucas Iván López Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, la cual dio apertura al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: A.R.L.U.; R.L.U.; A.P.L.U., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500, oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357631.—( IN2022656216 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, resuelve la audiencia y dicta inicio del proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357773.—( IN2022656299 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la resolución de previo pronunciamiento. Se le advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357834.—( IN2022656379 ).

Oficina Local de Los Chiles, al señor Noé Antonio Martínez Humphry, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Así como a la señora Noila Ivoneth Brown Wilson, quien es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Que ordenó el abrigo temporal de la PME TIMB. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCH-00107-2022.—Oficina Local de Los Chiles PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357839.—( IN2022656381 ).

Al señor: Rodrigo Salas Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula N° 107760874, viudo, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintidós, se ordenó el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Y.D.S.Q., tomando en cuenta que la misma fue ubicada en recurso familiar a falta de representación desde el día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00719-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357840.—( IN2022656382 ).

Oficina Local De Upala-Guatuso. A los señores Mario José Oporta López y Yamileth Del Socorro Valle Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Modificación Parcial de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357841.—( IN2022656383 ).

Se comunica al señor Edwin José Centeno Sánchez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós en relación a la PME E.J.C.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, expediente OLAL-00064-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357843.—( IN2022656385 ).

Al señor Federico José Barquero Barahona se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina local de Cartago de las a las once horas del día veintidós de abril del 2022 y a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintidós a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLPR-00177-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357844.—( IN2022656386 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357895.—( IN2022656463 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Nancy Jarquín Ruiz, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357897.—( IN2022656464 ).

Se comunica al señor Josué Obando Serrano, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME D.K.O.S, expediente OLG-00112-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357899.—( IN2022656465 ).

Se comunica a los señores Martina de la Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las diez horas con cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357901.—( IN2022656466 ).

Oficina Local de Los Chiles, al señor Jessica Rodríguez Reyes, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. Que ordenó EL Cuido Provisional de la PME LYRR, WDRR. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente olsca-00792-2013.—Oficina Local de Los Chiles, PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357976.—( IN2022656537 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357986.—( IN2022656538 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:54 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena sustituir la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar dicta la Medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357987.—( IN2022656539 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez. Al señor: Guillermo Gerardo Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 105810188, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.A.J.M, y la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo N° OLBA-00179-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLBA-00179-2016.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358050.—( IN2022656585 ).

A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358051.—( IN2022656587 ).

A Bryan Padilla Urtado, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 11:00 horas del día seis de septiembre del dos mil veintiuno se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad J. B. P. S. y B. G. P. S.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00031-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358139.—( IN2022656719 ).

A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358140.—( IN2022656720 ).

Al señor, Efrén Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, N° Identificación 1- 1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad J.P.C., se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica Resolución del Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se Ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).  Expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358178.—( IN2022656737 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor José Francisco Santamaría Céspedes, portador de la cédula de identidad 206060056, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en beneficio de la persona menor de edad YJSG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPU-00161-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358179 ).—( IN2022656738 ).

A el señor David Luna Araya, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad T.L.R, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00176-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Luna Araya para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00176-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358180.—( IN2022656740 ).

A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, Pasaporte número CO1170004, se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J. A. M. C. y L. A. M. C.. Se le confiere audiencia a la los señora Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358184.—( IN2022656742 ).

Oficina Local de Pani de La Cruz, al señor: Sadrac Umaña Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503820022, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: P.U.A., Y.A.U.A., E.A.U.A. Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umaña Villalobos por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358185.—( IN2022656753 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358186.—( IN2022656754 ).

Se le hace saber a Blanca Rosa Rojas Pozo de nacionalidad nicaragüense, con numero de identidad 155825939311 y al señor Yader Isidro Rojas Pozo número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que mediante citación del 25 de mayo del 2022, donde se convocó a audiencia y que mediante la nueva citación a la audiencia con número 0056642 se reprogramo y se envía junto al recurso comunal señora Karina Vanessa Pérez, quien tiene el cuido de J.J.R.M. y hacen caso omiso, siendo que tampoco contestan llamadas telefónicas, el suscrito, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, solicito presentarse a la Oficina de San Rafael de Alajuela para que conozcan de las diligencias administrativas y judiciales que correspondan a favor de la persona menor de edad J.J.R.M. en la mayor brevedad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLA-00741-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358187.—( IN2022656758 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358332.—( IN2022656832 ).

Al señor: Erick Alcázar Mora, cédula N° 303590845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.A.N. y que mediante la resolución de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve archivar el presente proceso respecto de S.M.A.N., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358335.—( IN2022656835 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese Por tres veces consecutivas. Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato Nacional de La Infancia. Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358326.—( IN2022656834 ).

Al señor Sandra Vanessa Vargas Vázquez, cédula de identidad 111530696, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ- 00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358334.—( IN2022656837 ).

Oficina Local Talamanca, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00033-2020. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yonicia Jiménez Jackson, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358338.—( IN2022656839 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Anielka Ortega Lima, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 20:05 del 24 de mayo del 2022, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta resolución de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad J.O.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00166-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358324.—( IN2022656841 ).

A la señora Paula del Socorro González Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del 2022, mediante la cual se dicta resolución de declaratoria administrativa de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad B. I. G. D. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358323.—( IN2022656843 ).

Oficina Local San Pablo, a Xiomara Isabel Jirón Bonilla, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores X.J.J. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00155-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358322.—( IN2022656845 ).

A Ronald Rodríguez Alarcón. Persona menor de edad Z. A. R. S., se le comunica la resolución de las catorce horas con cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358383.—( IN2022656899 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Menoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante resolución de declaratoria administrativa a favor de las personas menores de edad H.J.C.G W.A.M.C.C.L.C.G Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358397.—( IN2022656907 ).

Al señor Gilbert Francisco Porras Bustos, se le comunica que por resolución de las cuatro horas treinta minutos el once de junio del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad P.F.P.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00282-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358494.—( IN2022656930 ).

Al señor Marcos Antonio López se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de abrigo temporal de las personas menores de edad S.T.L.O.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA- 00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358496.—( IN2022656939 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, al señor Marcos Antonio López, se le comunica la resolución de once horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, que dicta medida de nueva ubicación de las personas menores de edad S.T.L.O.; notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358497.—( IN2022656942 ).

Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, portador de la cédula número 602080368, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.D.H.F., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día ocho de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358498.—( IN2022656945 ).

A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las dos horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad R.V.B.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00213-2022. Asimismo, se concede audiencia oral y privada el día 18 de julio de 2022, a las 10:00 am a el señor Barrios Barrios para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00213-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358517.—( IN2022656980 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24/06/2022 donde se dicta medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 08:30 horas del 27/06/2022 donde se solicita fase diagnóstica y se otorga fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358518.—( IN2022656981 ).

Al señor José David Cerdas Montenegro, se comunica que por resolución de las nueve horas con diez minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.M.C.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00097-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358521.—( IN2022656995 ).

A la señora Yesenia De Los Ángeles Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358536.—( IN2022656996 ).

A el señor Andrés Gilberto Paniagua Chaves, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2013. Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358538.—( IN2022656997 ).

Oficina Local de Orotina, al señor Elvis Arturo Arroyo Solís, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de abril de 2022, referente a medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de su hijo I.G.A.S.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00053-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358539.—( IN2022656999 ).

Oficina Local de Orotina. Al señor Daniel Antonio García Cisneros, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 17 de febrero de 2022, referente a medida de cuido temporal a favor de su hija K.D.G.M., resolución de las 12:20 horas del 02 de marzo de 2022, que confirma la precitada medida administrativa, y resolución de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00111-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358541.—( IN2022657002 ).

A los señores Yamileth Del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358569.—( IN2022657046 ).

Al señor Alexander Gerardo Lizano Seas, se le comunica la resolución de las quince horas del trece junio del dos mil veintidós que ordenó Cuido Provisional de EGLP y resolución de las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós que ordena revocatoria de medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00111-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358572.—( IN2022657050 ).

Oficina Local de Orotina, a la señora Carmen María Gómez (un solo apellido en razón de su nacionalidad), se le comunica resolución de las 07:30 horas del 27 de mayo de 2022, en relación a medida Cautelarisima de Cuido Temporal, y resolución de las 09:15 del 27 de junio de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de Cuido Temporal a favor de su hija H.A.D.G. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00050-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358660.—( IN2022657159 ).

Al señor Oscar Jesús Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 109360021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.V.V. se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día veintiuno de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Oscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358662.—( IN2022657160 ).

Oficina Local de Coto Brus. Al señor Olivier Garro Navarro, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 110290815, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del día cinco de abril del año dos mil veintidós y la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad H.A.G.F. Se le confiere audiencia al señor Olivier Garro Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00064-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358664.—( IN2022657161 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0155-RGA-2022.—San José, a las 8:00 horas del 24 de junio de 2022.—Representación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE)

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7593 vigente, reformado por el artículo 41 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y administrativa.  

II.—Que el artículo 57 inciso a) sub incisos 3), 4) y 10) de la Ley 7593, establece entre las atribuciones, funciones y deberes del Regulador General, el ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución, ser el jerarca superior administrativo de la institución y representar a la Autoridad Reguladora ante los organismos reguladores internacionales, cuando se trate de los servicios públicos de su competencia.

III.—Que conforme el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, el jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo.

IV.—Que por medio de la Ley 7848, publicada en La Gaceta 235 del 3 de diciembre de 1998, se aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo. Ese Tratado creó varios organismos regionales en el sector eléctrico, entre ellos, la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), ente regulador regional, conformado por un Comisionado de cada país miembro.  

V.—Que mediante la Ley 9004, publicada en La Gaceta 224 del 22 de noviembre de 2011, se aprobó en cada una de sus partes, el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y se estableció en su artículo 2, que “Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como parte de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) se asignan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como regulador del sector eléctrico nacional.”

VI.—Que de conformidad con el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), le corresponde a la Intendencia de Energía, ejercer la regulación económica integral de los servicios de suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, entre otras funciones. 

VII.—Que siendo que la representación de la Autoridad Reguladora ante la CRIE, organismo regulador internacional, recae en el Regulador General como superior jerárquico administrativo, y en su ausencia en el Regulador General Adjunto, éstos pueden si así lo consideran pertinente, delegar la representación ante la CRIE, en algún otro funcionario, ello conforme lo indicado en el artículo 102 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y tomando en consideración las reformas operadas al ordenamiento jurídico, con la promulgación de las leyes 8660 y 9004 citadas.

VIII.—Que la Procuraduría de la República en su criterio C-217-2013 de 11 de octubre de 2013 manifestó:

[…] De la lectura de numeral 23, resulta evidente, sin embargo, que las competencias del CRIE tienen incidencia en el ámbito de los servicios regulados por la ARESEP. Lo que justifica la relación entre uno y otro regulador a través de la coordinación, pero también de la participación en las reuniones programadas por el (sic) CRIE. No puede dejar de considerarse que el artículo 18 del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado por Ley 9004 del 31 de octubre de 2011, prevé que las regulaciones nacionales deben “armonizarse” con la regulación regional para el funcionamiento adecuado del mercado. Lo que determina la conveniencia de que, en las reuniones entre ambos organismos reguladores, la representación de ARESEP esté a cargo de un alto funcionario, con autoridad suficiente para coordinar, proponer y discutir medidas o acciones relativas a la función reguladora en el sector eléctrico nacional. En general, expresar la posición institucional respecto de la interacción entre el mercado regional y el nacional y la regulación de ambos. Representación que normalmente debería estar a cargo del Regulador General, su Adjunto o en su defecto, el funcionario que ocupe el puesto más alto en el ámbito de la regulación de la energía eléctrica.”  […]

Y en ese mismo criterio se concluyó:

[…] Esta incidencia, la necesidad de armonizar las regulaciones nacionales con la regulación regional para el adecuado funcionamiento del mercado eléctrico regional son factores que determinan la relación entre la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica y la ARESEP, representada por el Regulador General, el Regulador Adjunto o el funcionario que ocupe el puesto más alto en materia de regulación de la energía eléctrica. […]

IX.—Que dado que la representación ante dicha Comisión requiere constantes viajes fuera de Costa Rica para asistir a reuniones técnicas y que son considerables las funciones que como presidente de la Junta Directiva y como jerarca superior administrativo de ARESEP posee el Regulador General y el Regulador General Adjunto; se considera necesario prever ante las eventualidades que establece el marco jurídico nacional, la posibilidad que la mencionada representación recaiga en el Intendente de Energía, por razones de competencia y especialidad, pudiéndose de esa manera lograr de una forma más  eficiente y razonable el fin público perseguido. 

X. Que el artículo 1º, de la Ley 3008, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dispone que ese Ministerio -en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas- tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Y que es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras. Por tanto;

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Designar al señor Mario Alberto Mora Quirós, cédula de identidad número 105710071, actual Intendente de Energía, o quien ejerza el cargo, como Comisionado por Costa Rica ante la Comisión de Interconexión Eléctrica (CRIE).

II.—Solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, notificar mediante el procedimiento protocolar correspondiente, la designación del señor Mario Alberto Mora Quirós, cédula de identidad número 105710071, en su condición de Intendente de Energía de la Aresep, como Comisionado por Costa Rica ante la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), con el fin de que sea registrada en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Comuníquese, Notifíquese y Publíquese.

Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.— 1 vez.—O.C. N°082202210380 .—Solicitud N° 358427.— ( IN2022657051).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

Comunicado dirigido a productores de arroz de la Región Chorotega y de las otras regiones arroceras que aún continúan con el proceso de siembra, para el periodo 2022/2023.

Corporación Arrocera Nacional informa:

Según Decreto Ejecutivo N° 43402-MEIC publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 20 del martes 1° de febrero del 2022, se establece el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, el cual será de:

¢27,253 con IVA incluido.

Por saco de arroz en granza seco y limpio de 73.6 kilogramos con 13% de humedad y 1.5% de impurezas, puesto en planta. Lo anterior en virtud del inciso o) del artículo 6° de la Ley 8285 que menciona: “Publicar por lo menos treinta días naturales antes de cada periodo de siembra por región, el monto mínimo del precio de arroz que será pagado al productor por el agroindustrial; dicho monto deberá ser pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo.

Ing. Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022657034 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

ACTUALIZACIÓN ESCALA SALARIAL PARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL

El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en la Sesión Ordinaria 04-2009 celebrada el jueves 19 de mayo de 2022 acuerda aprobar la actualización Escala de Salarios para el Régimen Municipal con las siguientes medidas transitorias:

De conformidad con el Mandato establecido en los artículos 129 de la Ley 7794, la Unión Nacional de Gobiernos Locales emite la Actualización Escala de Salarios para el Régimen Municipal.

Las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y Asociaciones de Municipalidades aplicarán estos instrumentos a partir de las siguientes disposiciones:

A) La escala de salarios se actualizará cada seis meses de conformidad con Índice de Precios al Consumidor que emite la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo y el Banco Central de Costa Rica de conformidad con el artículo 100 del Código Municipal, cualquier otro método o técnica usado podría crear un desequilibrio en la equidad interna y externa de los salarios.

B) La Escala establece tres tipos de Municipalidades, de conformidad con el inciso b) del artículo 129 del Código Municipal, en cuanto a la capacidad presupuestaria de cada institución:

Pequeñas, menos de 5.000 millones de Presupuesto Ordinario.

  Medianas, menos de 10.0000 millones de Presupuesto Ordinario.

Grandes, más de 10.000 millones de Presupuesto Ordinario.

C) La Unión Nacional de Gobiernos Locales a través de la Dirección Técnica de Tecnología de Innovación y Mejora Continua, revisará anualmente y distribuirá a las municipalidades los documentos actualizados para su respectiva aplicación.

Para la aplicación de estos instrumentos, así como la elaboración de los propios en cada una de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y Asociaciones Municipales, la Unión Nacional de Gobiernos Locales cuenta con un equipo de profesionales especializados en este tema, al servicio de las organizaciones municipales con la finalidad de colaborarles en estos propósitos, por lo que pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 2290-4170 y 2290-3806 , “Dirección Técnica Tecnología de Innovación y Mejora Continua”.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Comunica la apertura del Concurso Externo Nº 03-2022, para la siguiente plaza:

1.  Fiscalizador 3 (Profesional Municipal 3) 01 plaza vacante.

2.  Analista 2 Tecnologías de Información y Comunicación (Profesional Municipal 2) 01 plaza vacante.

3. Ingeniero (a) Industrial Planificación Institucional Estratégica (Profesional Municipal 1) 01 plaza vacante.

4.  Analista 1 Gestor Cultural Museo la Carreta (Profesional Municipal 1) 01 plaza vacante.

5.  Técnico (a) en Arte y Cultura (Técnico Municipal 2B) 01 plaza vacante.

6.  Administrativo Seguridad Ciudadana (Asistente Administrativo 2) 01 plaza vacante.

7.  Oficinista de Innovación Económica (Asistente Administrativo 1) 01 plaza vacante.

8.  Parquimetrista (Operativo Municipal 2A) 01 plaza vacante.

Interesados (as) favor ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado el cartel.

Proceso Talento Humano.—Yorleny Mora Robles, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2022657185 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BRIDGESTONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Por medio de su Junta Directiva, avisa a sus Accionistas la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día 26 de julio de 2022, a las ocho horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, localizado en Heredia, Belén, La Ribera, Intersección Autopista General Cañas, carretera a la Ribera de Belén.

Si a la hora de la primera convocatoria no hubiera quórum, de conformidad con los Estatutos de la Compañía y con base en el artículo 169 y 171 del Código de Comercio, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de Accionistas presentes.

Para cumplir con lo que establecen los Estatutos de la Sociedad, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas se tratarán los siguientes asuntos:

1.  Informe de los periodos 2019, 2020 y 2021 del Consejo Director por medio de un miembro de la Junta Directiva;

2.  Informe de los periodos 2019, 2020 y 2021 del Fiscal de la Compañía;

3.  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual de los periodos 2019, 2020 y 2021 que presentan los administradores;

4.  Aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de la Compañía durante los periodos 2019, 2020 y 2021;

5.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades, para los periodos 2019, 2020 y 2021;

6.  Revocatoria y nombramiento del cargo de vocal 1 de la Junta Directiva por el periodo legal vigente;

7.  Comisión de Notarios Públicos para protocolización de acuerdos de la Asamblea.

8.  Declaración en firme de los acuerdos tomados.

Se recuerda a los socios que en caso de que deseen ser representados por terceras personas en la Asamblea, dicho representante deberá aportar original de Poder Generalísimo, Poder General y/o Carta Poder, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.

Favor confirmar su asistencia al teléfono 2209-7300.

Heredia, Belén, a los 24 días del mes de junio de 2022.—Sr. José Fernando López López, Tesorero de Junta Directiva—1 vez.—( IN2022657041 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA

Convoca a sus socios Fundadores y Patrocinadores a la Asamblea General que se celebrará de forma virtual a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del dos mil veintidós por medio de la Plataforma Zoom, a las dieciséis horas para conocer lo siguiente 1. Aprobación de la Agenda; 2. Lectura del Acta Anterior; 3. Informe de la Dirección Ejecutiva; 4. Nombramientos de Directores para un nuevo período. 5. Nombramiento de Director Ejecutivo. Asuntos Varios.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Asesora Legal. Teléfono 2253-1931.—1 vez.—( IN2022657063 ).

Convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta Administrativa que se celebrará de forma virtual a las dieciocho horas del día dieciocho de julio del dos mil veintidós por medio de la Plataforma Zoom, para conocer lo siguiente: 1.-Aprobación de la Agenda. 2.-Lectura del acta anterior. 3.-Informe de la Dirección Ejecutiva: 4.-Nombramiento de Presidente de la Junta Administrativa. Nombramiento de Director Ejecutivo. Asuntos Varios.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2022657065 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria 146-2022

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 146-2022, que se celebrará el día 06 de agosto del 2022 para la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las catorce horas, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Verificación del Quórum.

2.  Apertura de la Asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Himno Nacional de Costa Rica.

5.  Palabras del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI Kevin Chavarría Obando

6.  Elección de los 3 representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

7.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.  Cierre de la asamblea.

Notas:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de junio, 2022.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

F.  Para esta asamblea se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha de la celebración, en relación con el aforo, la duración y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las regulaciones que establezca el Ministerio de Salud por la Pandemia de COVID-19 y sus variantes.

San José, 23 de junio, 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022657078 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad. Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia, 25 metros al este. Es todo.—16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón. Presidenta.—( IN2022656749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bajo el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de los establecimientos comerciales L D Logical Data Technology y LD Logical Data Soluciones Tecnológicas, los cuales están registrados bajo las matrículas comerciales 127821, 127822, 127851, 254380, 254381 y 254379, a que se presenten a hacer valer sus derechos en el domicilio social de Datos Lógicos S. A., cédula jurídica numero 3-101-250085; dentro del término de quince días a partir de la primera publicación. Esto por la transmisión de la titularidad de las marcas comerciales.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula N° 1-0691-0292, en su condición de secretario, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—( IN2022656896 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática con énfasis en III Ciclo y Educación Diversificada registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 242, asiento 21491 con fecha de 29 de junio de 2013 a nombre de Wilber Guido Quirós conocido como Wilberth Quirós Quesada cédula número: siete cero cero nueve seis cero cuatro cuatro dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2022656963 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE HERRADURA

Para los efectos que correspondan se avisa que la Asociación Acueducto de Herradura cédula jurídica 3-002-191972 solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros extraviados de actas de asamblea y de registro de asociados.—Escazú, 27 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022657153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIK ADVERSTISING P & A SRL

Por escritura número veintiuno del tomo ocho autorizada en esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, por motivo de extravío, se solicitó la reposición del libro de actas de asamblea de cuotistas de la compañía Unik Adverstising P & A SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-629306.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656889 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA.

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la reincorporación de las siguientes personas agremiadas:

NOMBRE

Nº CARNÉ

Nº ACUERDO

FECHA

Lic. José Israel Granados Madrigal

12277

2022-13-014

4/4/2022

Licda. Ana Cristina Arroyave Rojas

12419

2022-08-008

28/2/2022

Lic. Roberto Reinaldo Paniagua Jiménez

17774

2022-09-007

7/3/2022

Licda. Jennifer Ugalde Sequeira

25124

2022-19-010

16/5/2022

Licda. Julieta Soto Rojas

25514

2022-09-008

7/3/2022

Lic. Cristhian Jesús Durán Valverde

25707

2022-05-010

7/2/2022

Lic. Roberto Zúñiga Muñoz

26287

2022-01-015

10/1/2022

Lic. Diego Eduardo Piedra Trejos

27023

2022-05-011

7/2/2022

 

Zapote, 22 de junio de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 2886.—Solicitud N° 357616.—( IN2022656893 ).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:

 

Nombre

de carné

Fecha

de fallecimiento

Lic. Olman Arguedas Salazar

846

19 de enero de 2022

Lic. Hermann Kulhmann Solís

944

31 de marzo de 2022

Licda. Ana Lucía Zalazar Louviau

997

7 de diciembre de 2021

Lic. Juan José Echeverría Brealey

1017

15 de noviembre de 2021

Lic. Francisco Castillo González

1024

25 de febrero de 2022

Lic. Carlos Rechnitzer González

1218

15 de marzo de 2021

Lic. Rafael Ángel Rojas Rodríguez

1308

21de marzo de 2022

Lic. Pablo José Rojas Marin

1580

16 de febrero de 2022

Licda. Sonia González Guier

1722

15 de marzo de 2022

Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa

1758

9 de enero de 2022

Lic. Maximiliano Molina Lanzas

2304

19 de febrero de 2022

Lic. Manuel Antonio Carranza Vargas

2747

11 de octubre de 2021

Lic. Juan José Mena Hernández

2748

28 de setiembre de 2021

Lic. Jorge Enrique Logan Portuguéz

3788

5 de febrero de 2022

Licda. Lilliana Salas Salazar

3895

25 de febrero de 2022

Lic. Álvaro Burgos Mata

4029

13 de abril de 2022

Lic. Carlos Luis Agüero Zamora

4093

4 de febrero de 2022

Lic. Agenor Antonio Acevedo Altamirano

4323

4 de marzo de 2022

Licda. María Lorena Alfaro Quesada

4376

20 de enero de 2022

Lic. Víctor Mora Casasola

4642

5 de abril de 2022

Lic. Allen Jorge López Gutiérrez

5059

01 de octubre de 2020

Lic. Johnny Araya Monge

5570

22 de abril de 2022

Lic. Alexis Rodolfo Cervantes Barrientos

5615

13 de febrero de 2022

Lic. Franklin Ricardo de Ortiz Chaves

6290

22 de diciembre de 2021

Lic. Víctor Mauro Guzmán León

6374

7 de diciembre de 2021

Lic. Carlos Enrique Azofeifa López

6450

3 de mayo de 2022

Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes

6668

22 de noviembre de 2021

Lic. José Alberto Delgado Bolaños

7076

23 de enero de 2022

Lic. José Rodrigo Araya Ortiz

7145

20 de marzo de 2022

Lic. Gilbert Quirós Castro

7184

30 de abril de 2022

Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez

7685

14 de abril de 2022

Licda. Sonia María Cedeño Monge

7758

23 de marzo de 2022

Lic. Luis Carlos Gómez Robleto

8028

8 de enero de 2022

Lic. Ricardo Pérez Montiel

8277

6 de mayo de 2022

Lic. Grettel del Carmen Herrera Alpízar

9215

16 de noviembre de 2021

Licda. Sonia María Mejías Álvarez

9379

27 de febrero de 2022

Lic. Rodolfo Mainor Cervantes Barrantes

10367

24 de febrero de 2022

Licda. Rosa Mayra Ortíz Cortés

10576

31 de mayo de 202

Lic. Rodrigo Vega Morales

11254

4 de diciembre de 2021

Licda. Shirley María Alfaro Alfaro

11901

20 de mayo de 2022

Lic. Manuel Enrique Jiménez Jiménez

12490

9 de junio de 2022

Lic. Albert Joseph Robinson Hernán

13246

13 de enero de 2022

Licda. Delia Janett Sing Bennett

13660

21 de octubre de 2021

Lic. Armando Céspedes Abarca

13924

28 de abril de 2022

Licda. Beiy Hiu Li Villalobos

14175

27 de diciembre de 2020

Lic. José María Machado Ramírez

15049

26 de noviembre de 2021

Lic. Allen Puente Desanti

15081

11 de marzo de 2022

Lic. Rodolfo de la Cruz Jugo Romero

15341

15 de mayo de 2022

Licda. Gretel Yolanda Bernabé Lewel

16434

13 de enero de 2022

Lic. Bernardo Goldstein Rosales

16782

20 de febrero de 2022

Lic. Helio Gerardo Cordero Forrester

17666

23 de diciembre de 2020

Licda. Alicia Rita Jackson Quirós

17684

2 de marzo de 2022

Lic. Carlos Eduardo Cruz Steller

18143

14 de mayo de 2022

Lic. Alexander Gómez Marín

18484

30 de abril de 2022

Lic. Álvaro de Jesús Durán Chavarría

18563

8 de octubre de 2021

Lic. Verny Marchena Villarreal

19632

23 de enero de 2022

Lic. Norberto Esteban Sáenz Vindas

21733

17 de noviembre de 2021

Licda. Enna Lorena Cubero Castro

22212

17 de noviembre de 2021

Lic. Marianela Campos Soto

25916

17 de mayo de 2022

Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo

28571

14 de marzo de 2022

Lic. Joet Alberto Vargas Camacho

31279

22 de diciembre de 2021

 

Zapote, 17 de junio del 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N° 2885.—Solicitud N° 357534.—( IN2022656894 ).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

Nº carné

Nº acuerdo

Fecha

Licda. Ana Victoria Campos Vargas

3514

2022-15-014

18/4/2022

Lic. Milton Ramírez Jiménez

4051

2022-01-011

10/1/2022

Lic. Carlos Roberto Ramos Monge

5220

2022-13-011

4/4/2022

Licda. Paula Lizano Van Der Laat

6943

2022-19-009

16/5/2022

Lic. Franklin Alberto Mora Solano

7968

2022-16-011

25/4/2022

Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández

8339

2022-15-012

18/4/2022

Licda. Hannia Garro Rodríguez

8657

2022-09-005

7/3/2022

Lic. Oscar Enrique Murillo Mora

11303

2022-03-007

24/1/2022

Licda. Estrella Hernández Matamoros

12033

2022-05-005

7/2/2022

Licda. Priscilla Cisneros Vargas

16260

2022-17-007

2/5/2022

Lic. José Agustín Cruz Calvo

16529

2022-12-007

28/3/2022

Lic. Junior Vargas Navarro

17881

2022-07-008

21/2/2022

Lic. Julio Humberto Sáenz Aguilar

17897

2022-01-009

10/1/2022

Licda. Lucrecia Guzmán Cubero

18195

2022-07-009

21/2/2022

Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal

18580

2022-01-008

10/1/2022

Lic. Giovanni Salazar Salazar

18677

2022-08-006

28/2/2022

Licda. Elizeth Hernández Céspedes

19530

2022-11-008

21/3/2022

Lic. Nelson Bejarano Berrocal

20140

2022-01-013

10/1/2022

Licda. Juliana Martínez Leiva

20484

2022-18-007

9/5/2022

Lic. Julio César Retana Guevara

22372

2022-15-011

18/4/2022

Licda. Desirée Contreras Suárez

22716

2022-19-007

16/5/2022

Licda. Sendy Nabil Azofeifa Soto

22984

2022-05-006

7/2/2022

Lic. Fabricio Esquivel Acuña

23313

2022-11-006

21/3/2022

Licda. Yorleny Chan Chen

23412

2022-13-010

4/4/2022

Licda. Rita Pizarro Ramírez

23758

2022-01-012

10/1/2022

Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría

23818

2022-02-003

17/1/2022

Lic. Álvaro Antonio Barrantes Céspedes

24134

2022-15-013

18/4/2022

Lic. Francisco Sánchez Picado

24188

2022-11-007

21/3/2022

Licda. Seidy Pamela Parrales Mendoza

24766

2022-12-005

28/3/2022

Lic. Jorge Eduardo Vargas Angulo

25018

2022-11-009

21/3/2022

Licda. Vanessa Ortega Porras

25099

2022-03-006

24/1/2022

Licda. Jennifer Ugalde Sequeira

25124

2022-03-005

24/1/2022

Licda. Meylin Griselda Cortés Sevilla

25485

2022-11-010

21/3/2022

Licda. Joselyng Pizarro Picado

25784

2022-16-010

25/4/2022

Lic. Omar Jarquín Sancho

26170

2022-23-014

13/6/2022

Licda. Adriana Barrientos Córdoba

26381

2022-13-012

4/4/2022

Lic. César Ortiz Mondragón

26552

2022-12-006

28/3/2022

Licda. Carolina Agüero Altamirano

26831

2022-08-007

28/2/2022

Licda. Jéssica María Valverde Morales

27187

2022-18-005

9/5/2022

Licda. Ileana Bejarano Ugalde

27302

2022-22-004

6/6/2022

Licda. Katherine González Olmazo

27501

2022-08-005

28/2/2022

Licda. Mariela Quesada Blanco

28154

2022-05-008

7/2/2022

Licda. Rosa Argentina Urtecho Altamirano

28176

2022-01-014

10/1/2022

Lic. Oscar Duarte Solís

28227

2022-05-007

7/2/2022

Licda. Saylem María Bolaños Maroto

28331

2202-07-007

21/2/2022

Lic. Juan Carlos Chang Hernández

28507

2022-16-009

25/4/2022

Licda. Sara Herrera Álvarez

29119

2022-18-006

9/5/2022

Licda. Estibaliz Morales Fernández

29146

2022-22-005

6/6/2022

Licda. Yuliana Chavarría Rosales

29530

2022-07-005

21/2/2022

Licda. Tatiana Maritza Bolaños Navarro

29635

2022-21-005

30/5/2022

Licda. Brenda Ulate Gamboa

30385

2022-01-010

10/1/2022

Lic. José Francisco Arrieta Mora

30415

2022-18-008

9/5/2022

Lic. Arnaldo Andrey Camacho Villalobos

30498

2022-19-008

16/5/2022

Lic. John Lega Castro

31196

2022-09-006

7/3/2022

 

Zapote, 21 de junio de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. Nº 2887.—Solicitud Nº 357512.—( IN2022656897 ).

3-102-615143 S.R.L.

Los suscritos Freddy Mauricio Diaz Gómez con cédula de identidad: 1-12400011, Olger Cruz Bermúdez con cedula de identidad: 6-0196-0552 y Hendrik Jan Beunk con cédula de Residencia en Costa Rica: 152800110407, en nuestra condición respectivamente de gerente, gerente administrativo y subgerente, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad 3-102-615143 Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número: 3-102615143, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Comunica que en razón de haberse extraviado el libro legal Asamblea de Socios y que una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos del respectivo libro legal. Es todo.—Uvita de Osa Puntarenas, 8 de marzo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656956 ).

SERVICIOS MARÍTIMOS DE COSTA RICA S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Servicios Marítimos de Costa Rica S.A., con cédula número 3-101-574543, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro dé Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 09-06-2022.—San José, 15 de junio 2022.—1 vez.—( IN2022656973 ).

GETSEMANI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Vinicio Álvarez Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuatro-cero cero cincuenta y nueve en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Getsemaní Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil setecientos ocho, por medio del presente hago constar que por extravío del libro de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinte de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657058 ).

GANADERÍA A.P. & SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Vinicio Álvarez Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuatro-cero cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Ganadería A.P. & Sucesores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil doscientos treinta, por medio del presente hago constar que por extravío del libro de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinte de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657059 ).

ANDREKA INVERSIONES Y DESARROLLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Vinicio Álvarez Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuatro-cero cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Andreka Inversiones y Desarrollos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, por medio del presente hago constar que por extravío del libro de Asambleas Generales y Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinte de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657061 ).

ANDREKA INVERSIONES Y DESARROLLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Vinicio Álvarez Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuatro-cero cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Andreka Inversiones y Desarrollos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, por medio del presente hago constar que por extravío del libro de Asambleas Generales y Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinte de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657064 ).

IBG INNOVANDO BUSINESS GROUP S. A.

Yo, Alonso Mauricio Quesada Arce, mayor, casado dos veces, Ingeniero de Investigación y Desarrollo, vecino de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad N° 1-1140-541, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: IBG Innovando Business Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-726083, realizare la reposición de los libros número uno: de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20 de junio del 2022.—Alonso Mauricio Quesada Arce, Presidente, Teléfono: 8338-1848.—1 vez.—( IN2022657094 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura Veintiuno–Cincuenta y seis del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del Capital Social del pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-346490. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Alejandro Antillón Appel.—( IN2022646673 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número siete-seis, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, al ser las doce horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Johnson y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2022656506 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S.A., por la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 23 de junio del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público, teléfono 2524-0478.—( IN2022656542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yaganajica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda el nombramiento de presidente, y se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—( IN2022657118 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la sociedad Comercializadora La Conveniencia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-102-358899 que reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656847 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se solicitó el cese de disolución de: La Jefa Primero Sociedad Anónima; Yode C.R. Sociedad Anónima; Es todo.—Palmar Norte, Osa, al ser las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022656850 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-uno, otorgada ante los notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se reforma el domicilio de la sociedad Tropical Living Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022656855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Supervista de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—La Unión, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana García Barrantes. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022656856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793056, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Cartago, 24 de junio de 2022.— Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022656858 ).

Por escritura 141-34 de las 16:00 del 23 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Colón Plus Inc S. A., con cédula jurídica número 3-101-453568, en la que modifican la cláusula sexta del pacto social referente a la administración.—San José, 24 de junio del 2022.—Julio Renato Jiménez Rojas, Carné N° 6616.—1 vez.—( IN2022656861 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Chicha’s Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un quinientos mil colones, representada por Cristian Miguel Chinchilla Mora.—La Fortuna, 24 de junio del 2022.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022656862 ).

Se hace saber que ante esta notaría y mediante escritura número cuatrocientos dieciocho, la sociedad Instituto de Bachillerato Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil treinta y ocho, realiza su respectiva disolución.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656863 ).

Los suscritos: Marta Córdoba Parkinson y Rolando Giovanni Solera Córdoba, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa: Cropper Córdoba Cropeco la Tica Sociedad Anónima, Cropper Córdoba Cropeco la Tica Sociedad Anónima, con domicilio en distrito El Roble, cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas, cuarta alameda, casa número ciento sesenta y ocho, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres siete siete seis, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Puntarenas, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno del mes de junio del dos mil veintidós. Marta Córdoba Parkinson y Rolando Giovanni Solera Córdoba. Socios solicitantes. Ante la notaría del Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana. Puntarenas, Centro.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022656864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós. Se protocoliza el acta de Recreaciones Andulán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos cincuenta. Mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Y se nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana García Barrantes. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022656865 ).

 Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintidós; ante la Notaria Pública Mariel María González Rojas, mediante asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día quince de junio del año dos mil veintidós, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava, para que se lea de la siguiente manera: Que de ahora en adelante en la sociedad denominada Casa Manana LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil ochocientos cinco; únicamente existirán tres gerentes, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma por todo el plazo social de la compañía. Publíquese una vez.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656869 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada ante los notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo de la primera a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se reforma el domicilio de la sociedad Mountain Road Transportation Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022656870 ).

Por escritura N° 12, otorgada en San José, a las 12 horas del 22 de junio del 2022, Inmobiliaria FRAJAC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-178337, acuerda modificar el plazo de la junta directiva y la representación de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2022.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022656871 ).

Conforme a reforma de Transitorio II Ley 9428, Impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo 2017, solicito a Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de la disolución de El Señor del Valle S.A., cédula N° 3-101-194308.—San José, 24 de junio del 2022.—Pablo Duncan Linch, único socio.—Livia Meza Murillo, Notaria Autenticante.—1 vez.—( IN2022656875 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Cala IL Sole Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293914. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 24 de junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022656877 ).

Ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Inversiones Mingo Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento veintitrés, domiciliada en Heredia, Getsemaní de San Rafael de Heredia, de la Escuela cien al norte. Es todo.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2022656879 ).

Solicito a Registro Nacional, Sección Personas jurídicas, el cese de disolución de Malomri S.A., cédula N° 3-101-166077 conforme a reforma Transitorio II de Ley N° 9428, Impuesto a las personas jurídicas de 21 de marzo 2017. Marcia Lorena Montenegro Rivas, única socia.—San José, 18 de junio del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria Autenticante.—1 vez.—( IN2022656881 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil trescientos treinta y seis.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2022656882 ).

Los suscritos, Isabel Cristina Muñoz Mora y Marco Antonio Muñoz Mora, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Chitil Limitada, con domicilio en San José, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero ocho cinco-uno tres cero de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Isabel Cristina Muñoz Mora y Marco Antonio Muñoz Mora, socios solicitantes.—Puntarenas, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno del mes de junio del año dos mil veintidós.—Ante la notaría del Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Puntarenas, Centro.—1 vez.—( IN2022656884 ).

Por escritura 05 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del día 06 de junio del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense The Mountains Whisper S. A., cédula jurídica N° 3-101-354516.—San Isidro de El General, veinticuatro de junio del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022656895 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Sarah Eternal S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-811082, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente a la administración de dicha sociedad.—San José, 24 de junio de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022656898 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Skie-Mart SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro tres siete tres dos, donde se procede con la transformación de la sociedad.——Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022656900 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, los señores Víctor Julio Varela Granados y Dilia Maritza Chaves Corrales, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro suspender la disolución de la sociedad Corporación Vicmari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617108 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de junio de 2022.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656905 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Finca Atardecer de Nosara FDN S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil veintidós, en la cual se acordó reformar las cláusulas referencias al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022656906 ).

En mi notaría mediante escritura número 323 visible al folio 199 vuelto del tomo uno, a las 09:00 horas del 20 de junio de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Inversiones Millenium Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-791033, mediante la cual se acuerda modificar la representación judicial y la Junta Directiva.—San Ramón, Alajuela, 23 de junio de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2022656908 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 132 de su tomo 15, al ser las 13 horas del 21/06/2022, se protocolizó Acta de Asamblea Especial de Socios de PWS de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-778981, en la cual se acordó eliminar el capital social preferente.—San José, 24 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022656917 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:20 horas del 21 de junio del 2022, se constituyó la empresa denominada Amymarce Distribuidora SRL. Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 23 de junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022656923 ).

Por escritura otorgada veinte horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se modifica el plazo social de la sociedad HDESIGN COSTA RICA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete uno seis dos cero cero, dejando el plazo hasta el veintisiete de junio del dos mil veintidós, con lo que en esa fecha se tendrá por finalizada dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656925 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:20 horas del 23 de junio del 2022, se constituyó la empresa denominada M&A Comunicación Integral SRL. Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 12,000 colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extra judicial.—Heredia, 23 de junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022656927 ).

El 24 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad: Inmobiliaria Esplendor S. A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva y fiscal, y se cambia domicilio social.—Palmares, 24 de junio del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2022656931 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento once, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo veinticinco, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Ingeniería Contemporánea S. A., mediante la cual se modifica la cláusula Novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de junio de dos mil veintidós.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2022656932 ).

Se informa que en la escritura número uno del tomo veintisiete de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las diecinueve horas del día veinte de junio del año Dos mil veintidós; se consignó la Reforma de Junta Directiva de la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, dieciséis horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656934 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo uno, a las veintiún horas, del veintiséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de Servicios de Informática Lexington Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número XI y II del pacto constitutivo, estableciendo eliminar el agente residente y un nuevo domicilio social.—San José, a las veintiún horas quince minutos del veintiséis del junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656940 ).

En esta notaría: Shiriam Karina Gómez Chacón y Gaudy Verónica Gómez Chacón constituyen Raíces Ticas S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 23 de junio de 2022.—Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2022656946 ).

Mediante escritura pública número 20-18 ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 16:15 horas del día 24 de junio del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Ciudad en el Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-565852 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022656947 ).

Por medio de escritura número treinta y cinco- ciento sesenta y cinco otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las quince horas del veinticuatro de junio del 2022, se constituyó la sociedad Cosmic Synchronicities Limitada. Es todo.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022656949 ).

El suscrito notario hace constar que la compañía Reserva Azul MK Limitada, con cédula jurídica número 3-102-811110, por medio del acta de asamblea número seis, celebrada a las diez horas del día 23 de junio de 2022, acta protocolizada al ser las diez horas del día veinticuatro de junio de 2022, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las trece horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656951 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656957 ).

Edicto. El suscrito William Aguilar Córdoba, cédula número tres-trescientos setenta y ocho-cero cincuenta y dos, en mi condición de dueño del noventa por ciento de la cuotas sociales del capital social de la sociedad Transportes Wiyecor de Turrialba Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, trescientos metros noroeste de la iglesia, cédula jurídica e inscripción tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Turrialba, catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Wilham Aguilar Córdoba, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022656959 ).

Asamblea General Extraordinaria, de socios de Morenco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671004, celebrada a las diez horas, del veintitrés de junio del dos mil veintidós, se modifica la cláusula Sexta: del Pacto Constitutivo, en el sentido de que el presidente: secretario: y tesorero: podrán actuar conjunta o separadamente, en lo demás se mantiene incólume.—Heredia, 24 de junio del 2022.—Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656962 ).

Por medio de escritura número treinta y cinco-ciento sesenta y cuatro otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las catorce horas del veinticuatro de junio del 2022, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad Hduarte Legal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-768669, en donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022656975 ).

Por la escritura otorgada ante mí, a las 10 horas, del 24, junio 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guatusa Silvestre S.A., cédula jurídica número 3-101-088612, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José a las 8 horas del 27 del mes de junio del año 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, se aumenta capital social.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022656989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Casa de la Madre Naturaleza Sociedad Anónima, se modifica cláusula de administración y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022656990 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 133 de su tomo 15, al ser las 13 horas 30 minutos del 21/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de PWS de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-778981, en la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos, se revoca cargos de Junta Directiva y fiscal y se nombran nuevos. Asimismo, se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 24 de junio del 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657007 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 130 de su tomo 15, al ser las 12 horas del 21/06/2022, se protocolizó acta de asamblea especial de socios de Strauss Water Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-560904, en la cual se acordó eliminar el capital social preferente.—San José, 24 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657008 ).

Mediante escritura pública número 55-1 ante los Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas del día 23 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-779176 SRL, cédula jurídica número 3-102-779176 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022657009 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 131 de su tomo 15, al ser las 12 horas 30 minutos del 21/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Strauss Water Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-560904, en la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se revoca cargos de Junta Directiva y fiscal y se nombran nuevos. Asimismo, se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 24 de junio del 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657012 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 14 horas del 15 de junio del año 2022, mediante escritura número 108, iniciada al folio 90 vuelto del tomo 95 de mi protocolo se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula octavo del acta constitutiva, relativas a la representación de Gonzafra de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y siete mil treinta y dos.—Turrialba, 24 de junio del 2022.—Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2022657013 ).

Aviso: mediante escritura número treinta y cinco- cincuenta y seis otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las once horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se acuerda transformar la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Chep Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657015 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada DE Andari Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente Sociedad Anónima en Sociedad Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior, se acuerda reformar la totalidad del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022657017 ).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Marler Properties of CR Limitada mediante la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo gerente y Sub-Gerente.—San José, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657020 ).

Ante mi notaría, mediante escritura de las 11 horas del 24 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Esjona de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176489, mediante la que se cambia de domicilio social, se aumenta capital social a la suma de 120.000 colones exactos, se cambia la integración de Junta Directiva, y se nombran nuevos puestos de tesorera, fiscal y vocal.—Heredia, 24 de junio del 2022.—Lic. Róger Solórzano Pacheco, Notario, Carné N° 4258.—1 vez.—( IN2022657024 ).

Por escritura ante mí, a las 08:00 horas del 27 de junio de 2022, se constituyó Sinfin Azul S.R.L.—San José, 27 junio 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022657030 ).

Por escritura número diez-dieciséis otorgada ante el suscrito notario el veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657032 ).

Aviso. En escritura número 112 otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 24 de junio, 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Compañía Agrícola Vista Del Valle Limitada, mediante la cual se acordó su disolución a partir del 17 de junio del 2022.—San José, 27 de junio del 2022.—Moraima Agüero Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022657035 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día veintisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Quince S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil novecientos quince, en la cual se acordó reformar las cláusulas referencias al nombre y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657037 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres-diez, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las quince horas del día veinte de junio del año dos mil veintidós. Ante la Notaria Anabel Arias Pérez, la sociedad Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos setenta y siete, acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, del domicilio de la sociedad.—Nicoya, veintisiete de junio del dos mil dos mil veintidós.—Licenciada Anabel Arias Pérez.—1 vez.—( IN2022657038 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy compareció la señorita Jerlin Yaoska Balladares Zamora, quien conforma el 70% del capital social de la sociedad denominada Interjaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-737954 y solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad que representa en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10220.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Edwin Mora Chacón. CC. 22925.—1 vez.—( IN2022657045 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cobanasa, Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022657053 ).

Por asamblea general de socios se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social modificando el nombre de la sociedad tres ciento dos ocho cinco tres tres cero uno para que se denomine así Distribuidora Beyco Foodservice Limitada.—Guanacaste, 9 de junio del 2022.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022657067 ).

Mediante escritura pública número 170-2, otorgada a las 09:00 del día 27 de junio de 2022, ante los Notarios Públicos Valeria Vanessa Bolaños Castro, Ronald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., cédula jurídica N° 3-101-073708, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula Quinta del capital social.—San José, 07 de junio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022657068 ).

Mediante escritura Nº 107-9 otorgada ante esta notaria a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se protocolizo el acta Nº 6-2-AS de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Los Aparejos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005824; en la cual se aumenta el capital social y reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2022657070 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Valle Las Quebradas Limitada, se nombre nuevo Gerente.—Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Guía de Servicios y Profesiones Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: GB Comercializadora Sochi Limitada, se nombre nuevo Gerente.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657074 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 23 de junio del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Nutri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287684, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula Séptima de la administración de la sociedad y se nombra nuevo puesto de Junta Directiva de secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de junio del 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022657076 ).

Ante el notario: Juan José Picado Herrera, se protocolizó asamblea general extraordinaria, de la sociedad Servicios de Transporte y Asistencia Médica del Caribe C & B Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-664465, en escritura N° 215, que se inicia en el folio: 151 frente del tomo 43, otorgada en Limón, Centro, a las 15:00 horas del 14 de junio de 2022, por medio de la cual la se acuerda disolver dicha sociedad.—Limón, centro, 27 de junio de 2022.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022657083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del veinticuatro de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Monte Luna Tangara Hormiguera S.A., cédula jurídica número 3-101-459865, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022657085 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó C F Impulso Retail Uno S. A. Capital social. totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: Compraventa al por menor de perfumería crenas corporales, aceites, esencias, productos de belleza. Presidente: Carlos Andrés Mena Porras. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael.—San José, 20 de junio del 2022.—Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022657086 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo segundo, a las diez, del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hoa Playa Hermosa Mar Vista Estates Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho uno nueve siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—( IN2022657088 ).

La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Chanel & Badilla e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos catorce, para modificar las cláusulas quinta y decima del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 27 de junio del año 2022.—1 vez.—( IN2022657089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 24 de junio del 2022, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada: Instalaciones Tecnológicas INSTATEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327473; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 16:15 horas del 24 de junio del 2022. Teléfono: 2227-0679.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022657090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del veinticuatro de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Wise Escrow Services Ltda., cédula jurídica número 3-102-783998, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, veinticuatro de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022657093 ).

Edicto. Los señores Cristian Felipe Yepes Tamayo, Paula Cristina Arroyave Yepes, Luis David Yepes Tamayo y Celeny Amparo Tamayo Álvarez, constituyen la empresa CELPACRISDA B&L Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat, Granadilla, 100 metros sur de la Universidad Fidélitas. Con capital social de ¢500.000.00. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del día 24 junio, 2022.—Notario: Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil. 8362-9470—1 vez.—( IN2022657095 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada R Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día trece de junio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022657102 ).

Mediante escritura pública número 157, de fecha veinticuatro de junio del 2022, iniciada al folio 75 frente, del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Corporación Cuvagu del Jordan S. A. Con cédula jurídica 3-101-694829. Modifica la cláusula uno del nombre: como denominación social se acuerda cambiar el actual por: Corporación Var & Que S. A. Se modifica la cláusula segunda para que diga: “El domicilio social será en Limón, Pococí, La Rita, doscientos metros al Oeste del cementerio de la Rita, Casa Color Blanca a mano derecha. Se modifica la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad para que diga: “cláusula novena: La representación Judicial y extrajudicial de la Sociedad estará a cargo del presidente y del secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma individual o conjunta, podrán otorgar poderes, revocarlos o sustituirlos y hacer otros de nuevo.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657109 ).

Por escritura pública número doscientos treinta otorgada ante mí a las ocho horas del seis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cape Talbot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos dos, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022657110 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 23 de junio del 2022 Constructora Aliva Sociedad Anónima, modifica la cláusula séptima de los estatutos.—San José, 23 de junio del año 2022.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022657111 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se procede a la disolución de Inversiones del Norte Rodcan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno tres ocho nueve. Conforme lo establece al acta constitutiva ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657112 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura 240-23. Se protocolizó el acta número 5 de la sociedad 3-101-558369 S. A., cedula jurídica 3-101-558369 en la cual se modifica representación y cambios.—Ciudad de Quepos, 27 de junio del año 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2022657136 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del once de enero del dos mil veintidós, que resolvió: (…) “Suspender del trabajo por cuatro días sin goce de salario al Señor Luiyi André Medina Montes, cédula de identidad 5-357-039, por ausentarse al trabajo de manera injustificada el día 19 de setiembre del 2021. 2) Ordenar al departamento de compensaciones y remuneraciones se le deduzca del estipendio el monto correspondiente a la ausencia del día 19 de setiembre del2021” (…), de conformidad con lo descrito en el oficio N° del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021 Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C Nº4600061765.—Solicitud Nº358369.—( IN2022656952 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 304-2022.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Gerardo Obando Fallas, cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Gerardo Obando Fallas, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor en propiedad de enseñanza especial en la especialidad de audición y lenguaje, en el Colegio Técnico Profesional Francisco Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 10, 12, 17 y 19 de mayo del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 304-2022).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.

San José, 03 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 357708.—( IN2022656622 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Alicia Victoria Peña Barahona, cédula de identidad N° 6-0211-0458, en su calidad de presidenta inscrita de la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub-Región de Quepos, cédula jurídica N° 3-002-056859. En razón que a través del expediente N° DPJ-028-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los señores José Francisco Mattey Fonseca, y Álvaro Vargas Muñoz, al haber indicado supuestas irregularidades en la asamblea general ordinaria número 33, celebrada el 22 de marzo del año en curso, en dicha entidad, en la cual se realizaron nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de junio del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022656602 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Notificar Traslado de Cargos 1510-2021-01976 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto en salarios de (¢232.423,00); de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de (¢68.378,00) correspondiente el mes de enero 2019. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 27 de abril del 2022.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2022657144 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos 1510-2021-02803 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢216,400.38) en salarios, y en cuotas obrero patronales ¢78,818.00 correspondiente al mes de enero 2019. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 27 de abril del 2022.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2022657145 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí. Notificar Traslado de Cargos 1510-2020-01269 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de en salarios de ¢216,400.20, y en cuotas obrero-patronales ¢63,665.00 correspondientes al mes de enero 2019. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Puerto Viejo, 27 de abril del 2022.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2022657148 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, número patronal 2-0310113288-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí, Notificar Traslado de Cargos 1510-2020-01265 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢232.813,35 en salarios, y en cuotas obrero patronales ¢68.493,00 correspondiente al mes de enero 2019. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la CCSS Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez. CC: Archivo.—Puerto Viejo, 27 de abril del 2022.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2022657151 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-DGAU-0159-DGAU-2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Escazú, a las 11:48 horas del 22 de junio de 2022.—Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391. Expediente OT-746-2018.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación De Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428,; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson y como suplente a la Licda. María Marta Rojas Chávez.

2º—Que mediante resolución RE-0117-DGAU-2022, de las 0:55 horas del 8 de junio de 2022, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador, Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, y se señaló para las 09:30 horas del 18 de marzo de 2019 la comparecencia oral y privada. (folios 76 al 84).

3º—Que el 17 de junio de 2022, se notifica el acto inicial del procedimiento y la citación a comparecencia oral y privada dictado mediante resolución RE-DGAU-0117-2022, siendo el resultado de la misma no localizado, según acta de correo número EZ00097631CR.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.

II.—Que el artículo 218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

III.—Que dentro de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como exigir el patrocino o representación de un abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.

IV.—Que el órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general de administración pública.

V.—Que por lo anterior se señala como nueva fecha y hora para la comparecencia oral y privada, las 13:30 horas del 29 de julio de 2022. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Señalar para las 13:30 horas del 29 de julio de 2022, en la sede virtual de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la comparecencia oral y privada.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358559.—( IN2022657040 ).

Resolución RE-DGAU-0117-2022.—San José, a las 03:55 horas del 08 de junio del 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra de|, cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de petróleo. Gasolina superior. Especificaciones, decreto ejecutivo Nº 32812. Expediente: OT-746-2018.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación de Servicio San Sebastián S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson  y como suplente a la Licda. María Marta Rojas Chávez.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que el “Número de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano (2,2,4-trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.

IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de servicio.

I.   Que en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el 22 de agosto de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio San Sebastián, en la cual está autorizado para prestar el servicio de suministro público de combustibles la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., encontrándose que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue de 93,8±0,8.

VI.—Que para el 22 de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431000.00 cuatrocientos treinta y un mil colones exactos. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el aparente incumplimiento del decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A, cédula jurídica número 3-101-062391, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (San Sebastián), cédula jurídica número 3-101-062391, código Minae número ES-01-01-03-05, está autorizada para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio San Sebastián.

Segundo: Que la estación de servicio San Sebastián, fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 24 de junio de 2013.

Tercero: Que el 22 de agosto de 2018, donde se recolectaron tres muestras de cada combustible dispensado en esa estación de servicio.

Cuarto: Que el día 22 de agosto de 2018, el CELEQ, analizó una de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián, encontrando que el resultado de análisis del número de octanos  R.O.N., fue de 93,8±0,8.

Quinto: Que en fecha 31 de agosto del 2018, el CELEQ, analizó otra de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián (muestra testigo custodiada por el CELEQ) encontrando que, aplicando el método ASTM-D 2699, el resultado de análisis del número de octanos  R.O.N., fue de 93,2±0,7; en esto se determina el incumplimiento de la muestra con las disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones.

II.—Hacer saber a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN), cédula jurídica número 3-101-062391, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:

Incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, publicado en La Gaceta N° 225 del 23 de noviembre de 2006, en cuanto al número de octano R.O.N

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005,  se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que el “Número de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano (2,2,4trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.

El suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el decreto Nº 32812, respecto a la no conformidad en cuanto al número de octanos R.O.N., así como el artículo 38 inciso h) de la ley 7593, en cuanto al incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el combustible gasolina superior que estaba dispensando la Estación de Servicio San Sebastián, 22 de agosto de 2018, no cumplió con el número de octano R.O.N., lo cual es un incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 22 de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2,155,000.00 ( dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y los ¢ 8,620,000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones colones exactos).

III.—Convocar a la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 13 de julio de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358438.—( IN2022657052 ).



[1]              Dicho calculo parte de la base de datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda de 2011, con el fin de obtener información específica de cada uno de los asentamientos informales identificados. El Censo Nacional de Población 2022 generará nuevos datos actualizados de interés sobre esta materia.

 

[2]              Mediante el Decreto Ejecutivo No. 43370-H de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció los nuevos ramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las casas de lujo, regirán para el pago de este tributo en el presente año 2022. También definió el límite en el valor a partir del cual debe entenderse la obligación en el pago de este tributo. De acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, del 1 de diciembre del 2020 al 30 de noviembre de 2021, fue de un 2,80%. Al ser aplicado el indicado índice, resulta una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢335.202.400,00 a ¢344.380.000,00; en el segundo tramo de ¢672.412.000,00 a ¢690,816,000.000,00 y así sucesivamente. De igual forma y en lo referente al monto exento, al ser aplicado el índice en referencia al monto exento, resulta un nuevo monto exento de ¢137.000.000,00 colones.